ce uz - Servicio civil

6
ntestar Cite Este Nr.:2019EE2323 01 Fol:3 Anex0 ORIGEN: Sd:541- SUBDIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS Departamento Administrativo del Servi STTU DESTINO: ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER2991/ CONSULTA RELACIC OBS: N/A Bogotá D.C, ASUNTO: Respuesta al correo radicado con el número: .2019ER2991 del 06.09.2019 / Consulta relacionada con aceptar período de prueba en otra entidad. En atención a su solicitud, procedemos a responder atendiendo el siguiente orden: FUNDAMENTOS DE HECHO Manifiesta su comunicación lo siguiente: “Actualmente me encuentro trabajando en el IDEP, mi periodo de prueba culminó el 16 de julio de 2019. Gané el Concurso en la Gobernación de Antioquia, para lo cual me dieron como fecha máxima de posesión 15 de octubre de 2019. Teniendo en cuenta lo anterior, las preguntas son: 1. Qué ocurre con mi periodo de vacaciones? ¿Al ser un cambio entre Distrito Capital y otra entidad del orden Territorial cómo es el manejo, me llevo el tiempo acumulado en el IDEP y cuando esté en el periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia puedo solicitar vacaciones? ¿O el tiempo acumulado de vacaciones en el IDEP queda congelado y si decido regresar continúo completando los meses que faltan para vacaciones? 2. ¿Qué ocurre con las cesantías? ¿El valor del IDEP proporcional a los meses trabajados aquí es consignado en febrero 2020 a mi fondo de pensión y la Gobernación de Antioquia hará lo mismo en proporción a los meses de 2019 que esté allí? 3. ¿Qué ocurre con la continuidad laboral del Distrito? ¿Se congela desde el día que me vaya del IDEP al periodo de prueba en la otra entidad y se reanuda si decido regresar después del periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia, es decir como si no hubiera habido interrupción, pero descontando el tiempo que estuve fuera del IDEP? 4. ¿Qué ocurre con la bonificación de cada año cumplido? ¿Se congela hasta el día que trabaje en el IDEP y se reanuda si decido regresar después del periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia, es decir como si no hubiera habido interrupción, pero descontando el tiempo que estuve fuera del IDEP? STE o Carrera 30 No 25 90, ce - a Ó Piso 9 Costado Oriental. E: Da +: Net sOGOT: Tel: 3 68 00 38 1s0900) | uz Código Postal: 111311 M EJ O R . e. ERTIRICAS www: serviciocivil.gov.co SO-CER6J153 GP-CERAITITA CO-80-CERA31153 PARA TODOS A Página 1 de 6- A-GDO-FM-009 Versión 4.0 y

Transcript of ce uz - Servicio civil

Page 1: ce uz - Servicio civil

ntestar Cite Este Nr.:2019EE2323 01 Fol:3 Anex0

ORIGEN: Sd:541- SUBDIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS

Departamento Administrativo del Servi

STTUDESTINO:ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER2991/ CONSULTA RELACIC

OBS: N/A

Bogotá D.C,

ASUNTO: Respuesta al correo radicado con el número: .2019ER2991 del 06.09.2019 /Consulta relacionada con aceptar período de prueba en otra entidad.

En atención a su solicitud, procedemos a responder atendiendo el siguiente orden:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Manifiesta su comunicación lo siguiente:

“Actualmente me encuentro trabajando en el IDEP, mi periodo de prueba culminó el 16 dejulio de 2019. Gané el Concurso en la Gobernación de Antioquia, para lo cual me dieroncomo fecha máxima de posesión 15 de octubre de 2019. Teniendo en cuenta lo anterior,las preguntas son:

1. Qué ocurre con mi periodo de vacaciones? ¿Al ser un cambio entre Distrito Capital yotra entidad del orden Territorial cómo es el manejo, me llevo el tiempo acumuladoen el IDEP y cuando esté en el periodo de prueba en la Gobernación de Antioquiapuedo solicitar vacaciones? ¿O el tiempo acumulado de vacaciones en el IDEP quedacongelado y si decido regresar continúo completando los meses que faltan paravacaciones?

2. ¿Qué ocurre con las cesantías? ¿El valor del IDEP proporcional a los mesestrabajados aquí es consignado en febrero 2020 a mi fondo de pensión y laGobernación de Antioquia hará lo mismo en proporción a los meses de 2019 que estéallí?

3. ¿Qué ocurre con la continuidad laboral del Distrito? ¿Se congela desde el día que mevaya del IDEP al periodo de prueba en la otra entidad y se reanuda si decido regresardespués del periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia, es decir como si nohubiera habido interrupción, pero descontando el tiempo que estuve fuera del IDEP?

4. ¿Qué ocurre con la bonificación de cada año cumplido? ¿Se congela hasta el díaque trabaje en el IDEP y se reanuda si decido regresar después del periodo de pruebaen la Gobernación de Antioquia, es decir como si no hubiera habido interrupción, perodescontando el tiempo que estuve fuera del IDEP?

STE oCarrera 30 No 25 — 90,

ce - aÓPiso 9 Costado Oriental. E: Da +: Net sOGOT:Tel: 3 68 00 38 1s0900) | uzCódigo Postal: 111311 M EJO R. e. ERTIRICAS

www: serviciocivil.gov.coSO-CER6J153 GP-CERAITITA CO-80-CERA31153 PARA TODOS

APágina 1 de 6 - A-GDO-FM-009 Versión 4.0 y

Page 2: ce uz - Servicio civil

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

GESTIÓN PÚBLICA

Departamento Administrativo del Servicio Civil

6. ¿Cuántos días puede haber desde que dejo de trabajar en el IDEP y empezar en laGobernación de Antioquia? Teniendo en cuenta que es un cambio de ciudad.

6. ¿Cuántos días puede haber desde que renuncie al periodo de prueba en laGobernación de Antioquia y regrese al IDEP? Esto teniendo en cuenta que es uncambio de ciudad también.

7. ¿Cuánto tiempo debe hacer después que apruebo el periodo de prueba en laGobernación de Antioquia e informo al IDEP la decisión de dejar el cargo en vacanciadefinitiva?

8. Qué ocurre con la prima de diciembre?”

En este orden de ideas procederemosa realizar una exposición legal y jurisprudencial delos elementos que soportan los movimientos dentro de las plantas de personal a cargo delos nominadores y sobre los deberes de los empleados.

CONSIDERACIONES JURIDICAS Y RESPUESTA A LA CONSULTA

Sobre la competencia de este Departamento, Precisamos, que este Departamento, pordisposición delartículo 1 del Decreto Distrital 580 del 26 de octubre de 2017', tiene a sucargo el establecimiento de directrices técnicas respecto de la gestión del talento humanopara el Distrito Capital, sin que ello implique el ejercicio de atribuciones en materia dedefinición de lineamientos o procedimientos al interior de las entidades públicas distritales,para la administración de su personal, por lo cual este Organismo, no resuelve casosconcretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco estableceresponsabilidades, sino emite conceptos técnico jurídicos, entendidos como respuesta aconsultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia decuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicaciónde una norma jurídica o la resolución de una situación jurídica.

RESPUESTA AL CUESTIONARIO:

1. Qué ocurre con mi periodo de vacaciones? ¿Al ser un cambio entre DistritoCapital y otra entidad del orden Territorial cómo es el manejo, me llevo el tiempoacumulado en el IDEP y cuando esté en el periodo de prueba en la Gobernaciónde Antioquia puedo solicitar vacaciones? ¿O el tiempo acumulado devacaciones en el IDEP queda congelado y si decido regresar continúocompletando los meses que faltan para vacaciones?

Las vacaciones son una justa causa de interrupción del período de prueba, las cualespodrán ser concedidas en virtud del análisis efectuado por el nominador. De concederse eldescanso remunerado, el período de prueba será prorrogado por término igual al del tiempode interrupción, al momento de retomar el ejercicio del empleo. ?

1 "Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de lasdependencias y se dictan otras disposiciones”

? Ver: Circular 002 del 30/05/2019, Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC —

Á a sOGOTÁNE: MEJOR

SC-CERAM153 PEE CO-EC-CERA31153 PA R A TO D oO Ss

Página 2 de 6 - A-GDO-FM-009 Versión 4.0 y

Carrera 30 No 25 — 90,Piso 9 Costado Oriental.Tel: 3 68 00 38Código Postal: 111311www. serviciocivil.gov.co

180 9001

Page 3: ce uz - Servicio civil

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.GESTIÓN PÚBLICA

Departamento Administrativo del Servicio Civil

2. ¿Qué ocurre con las cesantías? ¿El valor del IDEP proporcional a los mesestrabajados aquí es consignado en febrero 2020 a mi fondo de pensión y laGobernación de Antioquia hará lo mismo en proporción a los meses de 2019que esté allí?

Los dos presupuestos son viables en el escenario en el que el depositario y el régimen decesantías continúe siendo el mismo.

3. ¿Qué ocurre con la continuidad laboral del Distrito? ¿Se congela desdeel díaque me vaya del IDEP al periodo de prueba en la otra entidad y se reanuda sidecido regresar después del periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia,es decir como si no hubiera habido interrupción, pero descontando el tiempoque estuve fuera del IDEP?

Los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso deméritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodode prueba y por tal razón la figura a la que se acude es la declaración de la vacanciatemporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargohasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede laliquidación de prestaciones sociales hasta tanto se supere el periodo de prueba. 3

4. ¿Qué ocurre con la bonificación de cada año cumplido? ¿Se congela hasta eldía que trabaje en el IDEP y se reanuda si decido regresar después del periodode prueba en la Gobernación de Antioquia, es decir como si no hubiera habidointerrupción, pero descontando el tiempo que estuve fuera del IDEP?

El pago de la Bonificación procede al no haberse presentado solución de continuidad.*

3 Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil ya ha emitido pronunciamientos mediante conceptos No. 009273 del 8 dejulio de 2008 y 19463 del 2 de octubre de 2009, en los cuales concluye:

“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoriade vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistemageneral regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo decarrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera”. 4 “Una vez concluido el período de prueba, si el empleadopertenece al sistema general y lo supero con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberáregresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera”. “Si el nombramiento en período de prueba fue para empleoperteneciente a un sistema especialo específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar capia delnombramiento indicando el término de duración del referido periodo y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, elempleado deberá renunciar al empleo en el cuales titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo porabandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superarel período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frenteal cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio”.

* Acuerdo Distrital 92 de 2003, “Por el cual se establecen las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la primasecretarial y reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones,

(...) ARTÍCULO 22,- Bonificación por servicios prestados y escala: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un añocontinuo de labor en una misma entidad del distrito capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, laprima por antiguedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se causeel derecho a percibirla,siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope

AN oCarrera 30 No 25 — 90,Piso 9 Costado Oriental. sOGOTel: 3 68 00 38 180 9001 a

YCódigo Postal: 111311 (E Ne

do) M EJ O Rina a .www. serviciocivil.gov.co

SO-CER431:53 GP-CERAJIIS4 CO-SO-CERA3:153 PARA TODOSPágina 3 de 6 - A-GDO-FM-009 Versión 4.0 y

Page 4: ce uz - Servicio civil

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.GESTIÓN PÚBLICA

Departamento Administrativo del Servicio Civil

“Sea esta la oportunidad, para reiterar nuestra invitación a consultar los documentos másrelevantes para acompañar las reformas administrativas emitidos por el DepartamentoAdministrativo del Servicio Civil Distrital. Para el efecto, podrá ingresar a nuestra páginaweb www. serviciocivil.gov.co, link “PAO”, icono “Conceptos”.

5. ¿Cuántos días puede haber desde que dejo de trabajar en el IDEP y empezar enla Gobernación de Antioquia? Teniendo en cuenta que es un cambio de ciudad.

Hasta noventa (90) días hábiles si el designado no reside en el lugar de ubicación del

empleo. $

6. ¿Cuántos días puede haber desde que renuncie al periodo de prueba en laGobernación de Antioquia y regrese al IDEP? Esto teniendo en cuenta que esun cambio de ciudad también.

El término para regresar al empleo en el que se ostentan los derechos de carreraadministrativa es inmediato, pero la fecha de aceptación de la renuncia puede extendersemáximo treinta (30) días”.

máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se causeel derecho a percibirla.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjuntode los factores de salario señalados enel inciso anterior.

PARAGRAFO: - Cuando un funcionario provenga de otra entidad pública Distrital o del orden nacional, el tiempo laborado en esaentidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el

servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrierenmás de quince (15) días hábiles.”

5 El Decreto 1083 de 2015”, en susartículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7, señala que una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado,este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que una vez aceptado el nombramiento, la persona

designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Igualmente, se dispone que este términopodrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleoo por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

De acuerdo con lo anterior, una vez publicada la lista de elegibles, la entidad debe realizar el nombramiento respetivo en estricto orden

de mérito y la persona designada cuenta con un término de diez (10) días para manifestar si acepta o no el nombramiento y otros diez

(10) días contadosa partir de la fecha de aceptación para tomar posesión del empleo. Excepcionalmente se prevé la prórroga de esteplazo por justa causa justificada ajuicio de la autoridad nominadora, y siempre que no supere los noventa (90) días siguientes a la

aceptación del empleo.

5 Decreto Ley 2400 de 1998, “ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La

renuncia se produce cuando el empleado manifiesto en forma escrita e ineguívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha deretiro y el empleado no podrá dejar de ejercersus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que sedetermine parael retiro no podrá ser posteriora treinta (30) días despuésde presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado

podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediantecualquier otra circunstancia pongan con anticipación en menos del efe del organismo la suerte del empleado.

GCso 9001

EACarrera 30 No 25 — 90, AANPiso 9 Costado Oriental. i de

Tel: 3 68 00 38Código Postal: 111311www. Serviciocivil.gov.co

la €OYaÓN

DE

—ana

Mi

7O;

econec]

Página 4 de 6 - A-GDO-FM-009 Versión 4.0

¿oGOTÁMEJOR

SC-CERAI1153 GP-CERA3154 CO-BC-CARAJ1153PA R A TO D O Ss

y

Page 5: ce uz - Servicio civil

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.GESTIÓN PÚBLICA

Departamento Administrativo del Servicio Civil

7. ¿Cuánto tiempo debe hacer después que apruebo el periodo de prueba en laGobernación de Antioquia e informo al IDEP la decisión de dejar el cargo envacancia definitiva?

Una vez en firme la calificación del período de prueba, procede la actualización del registrode carrera administrativa con el empleo en el cual superó dicho período ante la CNSC porparte de la nueva entidad y, como consecuencia, la declaratoria de vacancia definitiva delanterior, ante la comunicación inmediata de tal evento por parte del servidor, acompañadade los respectivos soportes. 7

8. Qué ocurre con la prima de diciembre?

Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital tendrán derecho alreconocimiento y pago de una prima de navidad. Esta prima será equivalente a un mes desalario que corresponda al cargo desempeñado en 30 de noviembre de cada año porelempleado público, la cual se pagará en la primera quincena de diciembre y cuando nohubieren laborado el año ésta equivaidrá a una doceava (1/12) por cada mes completo deservicios.

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrerarespectiva.”

(Ver Decreto 1083 de 2015, 2.2.11.1.3.)

7 Decreto 1083 de 2015, “ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado seráevaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cualse utilizará el instrumento deevaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Una vez en firmela calificación del período de prueba,si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo parael cual fue nombradoy su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causaráel retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”

Concepto aprobado por Sala Plena de la CNSC en sesión del 03 de julio de 2018: “Una vez el servidor de carrera ha superado el periodode prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la

definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firmela calificación del periodo de prueba delservidor de carrera ascendido, sin necesidad de que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicialinscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del periodo de prueba en otroempleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedaden el mismo.

Declarado la vacancia definitiva del empleo, a entidad deberá reportarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil a fin de que integre laOferta Pública de Empleos de Carrera y pueda ser provisto de forma definitiva a través de un proceso de selección.”$ Artículo 322.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de unaprima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes delsalarioque corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes dediciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima denavidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagarácon base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

¿STA oCarrera 30 No 25 — 90, CG E EaPiso 9 Costado Oriental. Ei E = Net > sOGOTel: 368 00 38 0900 | UUCódigo Postal: 111311 NN: MEJORwww serviciocivil.gov.co EEE E CO-SC-CERA9 1153 PARA TODOS

Página 5 de 6 - A-GDO-FM-009 Versión 4.0 y

Page 6: ce uz - Servicio civil

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

GESTIÓN PÚBLICA

Departamento Administrativo del Servicio Civit

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Salvo

disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestasa peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatoriocumplimiento o ejecución”.

“Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos másrelevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temasde Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podráingresar a la página: www. serviciocivil.gov.co con clic en “PAO”y acceder luego, al iconode “CONCEPTOS.”

Cordialmente,

yNOHEMÍ ELIFELET OJEDA SALINASSubdirectora Técnica del Servicio Civil Distrital

Funcionario Nombre Cargo Firma Fecha

Conectado Alejandro Parrado Calderón Profesional Especializado ReDeclaro que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a la$ normas y disposiciones legales,y por lo tanto, lo presentamos parala firma de la Directora del Servicio Civil Distrital.

Carrera 30 No 25 — 90,UTA, »

Piso 9 Costado Oriental. E E:Net > ¿CGOTÁTel: 3 68 00 38 so 9001 | UDCódigo Postal: 111311 M EJ O Rwww.serviciocivil.gov.co Ria PARA TODOS

SC-CERAINS3 GPLERAJ11S4 CO-SC-CER431153

Página 6 de 6 - A-GDO-FM-009 Versión 4.0