CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

49

Transcript of CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Page 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN
Page 2: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 1

Acuerdo de Aseguramiento

MAPFRE | Seguros Costa Rica S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3-101-560179 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, en adelante conocida como MAPFRE | COSTA RICA, expide esta póliza de seguro, la cual se regirá por las cláusulas que adelante se detallan, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y de cualquier otra legislación comercial que resultare aplicable.

La eficacia de cada una de las coberturas descritas en esta póliza, está sujeta a que se hayan incorporado a la misma, según conste en las Condiciones Particulares del contrato.

El suscrito firmante, en mi condición de Gerente General de MAPFRE | COSTA RICA,

declaro y establezco el compromiso contractual de MAPFRE | COSTA RICA de cumplir con

los términos y condiciones de esta póliza.

Gerente General

MAPFRE | SEGUROS COSTA RICA S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-560179

Page 3: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 2

Tabla de contenido Acuerdo de Aseguramiento ............................................................................................................. 1

Artículo 1. Definiciones .................................................................................................................. 5

Artículo 2. Documentación contractual. .................................................................................... 11

Capítulo 1. ÁMBITO DE COBERTURA ............................................................................... 11

Artículo 3. Cobertura A): Responsabilidad Civil Extracontractual Impuesta por Ley ante

personas no pasajeros (terceros). ................................................................................................. 11

Artículo 4. Cobertura B): Responsabilidad Civil Extracontractual Impuesta por Ley ante

propiedad de terceros no pasajeros. .............................................................................................. 12

Artículo 5. Cobertura C) Responsabilidad Civil Extracontractual impuesta por Ley

para personas “pasajeros”. .............................................................................................................. 13

Artículo 6. Cobertura D) Responsabilidad Civil Extracontractual impuesta por Ley

para carga, equipaje y equipaje de mano. .................................................................................... 14

Artículo 7. Cobertura E) Opcional: Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva en

exceso de los montos determinados por la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica. .. 14

Artículo 8. Cobertura F) Opcional: Daño Directo a la Aeronave (Casco). ........................... 16

Artículo 9. Cobertura G) Opcional: Tripulantes. Asiento de piloto. ....................................... 20

Artículo 10. Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas: .............................. 21

Artículo 11. Cláusula de Exclusión de Riesgos Nucleares (AVN 38B). ............................. 24

Artículo 12. Cláusula de Exclusión de Ruidos, Polución y otros riesgos (AVN 46B). ...... 25

Artículo 13. Cláusula de Exclusión de los riesgos de Guerra, Secuestro y otros (AV

48B). 26

Artículo 14. Cláusula de Exclusión de asbestos: ................................................................... 26

Artículo 15. Suma asegurada y Límites de responsabilidad ................................................ 27

Artículo 16. Condición de aseguramiento. .............................................................................. 27

Artículo 17. Cláusula de Partes Componentes: ..................................................................... 27

Artículo 18. Agravación del riesgo ........................................................................................... 28

Capítulo 2. OBLIGACION DE LAS PARTES Y PAGO DE LAS PRIMAS ...................... 29

Artículo 19. Obligaciones del Asegurado ................................................................................ 29

Artículo 20. Legitimación de capitales ..................................................................................... 29

Artículo 21. Prima a pagar ......................................................................................................... 29

Artículo 22. Fraccionamiento de la prima................................................................................ 29

Artículo 23. Ajustes en la prima ................................................................................................ 29

Page 4: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 3

Artículo 24. Mora en el pago ..................................................................................................... 30

Artículo 25. Cambio de Primas ................................................................................................. 30

Artículo 26. Recargos y descuentos por siniestralidad. ........................................................ 30

Capítulo 3. RECLAMO DE DERECHOS Y VIGENCIA DE LA POLIZA ......................... 31

Artículo 27. Plazo para el aviso de siniestro y requisitos: .................................................... 31

Artículo 28. Atención de quejas y reclamaciones: ................................................................. 33

Artículo 29. Plazo para Indemnizar .......................................................................................... 33

Artículo 30. Período de cobertura ............................................................................................ 33

Artículo 31. Prueba del siniestro y deber de colaboración ................................................... 33

Artículo 32. Resolución Motivada de reclamos: ..................................................................... 34

Artículo 33. Declaraciones inexactas o fraudulentas sobre el siniestro. ............................ 34

Artículo 34. Opciones de indemnización. ................................................................................ 34

Artículo 35. Salvamento. ............................................................................................................ 35

Artículo 36. Reinstalación automática de la suma asegurada ............................................. 35

Artículo 37. Devengo de la prima en caso de pérdida total ................................................. 35

Artículo 38. Bases de indemnización ....................................................................................... 35

Artículo 39. Vigencia................................................................................................................... 36

Artículo 40. Terminación anticipada de la Póliza ................................................................... 36

Artículo 41. Cese del riesgo. ..................................................................................................... 37

Capítulo 4. DISPOSICIONES VARIAS ................................................................................ 37

Artículo 42. Uso y condición de aeronavegabilidad: ............................................................. 37

Artículo 43. Moneda. .................................................................................................................. 37

Artículo 44. Acreedor. ................................................................................................................. 38

Artículo 45. Perfeccionamiento del contrato ........................................................................... 38

Artículo 46. Formalidades y entrega ........................................................................................ 38

Artículo 47. Confidencialidad de la información ..................................................................... 39

Artículo 48. Rectificación de la póliza ...................................................................................... 39

Artículo 49. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo .......................................... 39

Artículo 50. Efecto de la reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro ..... 40

Artículo 51. Infraseguro y Sobreseguro................................................................................... 40

Artículo 52. Seguros concurrentes. .......................................................................................... 41

Page 5: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 4

Artículo 53. Derecho a inspección. .......................................................................................... 41

Artículo 54. Traspaso de la póliza. ........................................................................................... 41

Artículo 55. Prescripción de derechos. .................................................................................... 42

Artículo 56. Subrogación. .......................................................................................................... 42

Artículo 57. Delimitación geográfica. ....................................................................................... 42

Artículo 58. Legislación aplicable. ............................................................................................ 42

Capítulo 5. INSTANCIAS DE SOLUCION DE CONTROVERIAS Y COMUNICACIONES

ENTRE LAS PARTES .................................................................................................................... 43

Artículo 59. Tasación de daños. ............................................................................................... 43

Artículo 60. Jurisdicción. ............................................................................................................ 43

Artículo 61. Cláusula de Arbitraje. ............................................................................................ 43

Artículo 62. Impugnación de resoluciones. ............................................................................. 44

Artículo 63. Comunicaciones .................................................................................................... 44

Artículo 64. Registro ante la Superintendencia General de Seguros. ................................ 44

Page 6: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 5

Condiciones Generales Artículo 1. Definiciones 1. ACCIDENTE:

Acontecimiento inesperado, repentino, violento y externo a la voluntad del Asegurado, en el que participa directamente la aeronave asegurada, producto del cual sufre daños ésta o se causa lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de Terceros Perjudicados. Es sinónimo de evento, riesgo o siniestro.

2. ACTO MALINTENCIONADO:

Conducta o acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.

3. ACTO DE TERRORISMO:

Aquel mediante el cual, a través del uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica o de la amenaza del uso de la misma, una o más personas, físicas o jurídicas, u organizaciones o asociaciones de hecho, actuando de manera individual o independiente u organizada o concertada, por sí o por encargo de otros, infunde(n) miedo y terror en una persona o grupo o categoría de personas, con determinados fines, o inspirados por determinados motivos o móviles, políticos, religiosos, ideológicos o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo, sin limitarlo a, la finalidad de influenciar en determinada forma la o las actuaciones de uno o más gobiernos de determinados países y/o la opinión o modo de pensar del o de los líderes de dicho o dichos gobiernos, o de uno o más ciudadanos en particular o de determinada clase de ciudadanos de dicho o dichos países.

4. ADDENDUM:

Documento físico y/o magnético que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar, las condiciones generales, particulares y especiales. Forma parte integrante del contrato de seguro.

5. AERONAVE:

Todo vehículo más pesado que el aire, apto para el transporte de personas o cosas y capaz de moverse en la atmósfera, merced a las reacciones del aire y tenga o no órganos moto propulsores. Para efectos de este contrato, es la identificada en las Condiciones Particulares con sus motores, instrumentos y equipos, incluso cuando los mismos son desmontados temporalmente y no sustituidos por otros de similares características.

6. ASEGURADO:

Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

7. CAPACIDAD AUTORIZADA:

Tratándose de unidades para el transporte de pasajeros, es la máxima capacidad de la aeronave, respecto al número de personas a bordo autorizadas conforme el Certificado de Aeronavegabilidad vigente de la aeronave.

Page 7: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 6

8. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD:

Es el documento emitido para cada aeronave por la autoridad de aviación civil del Estado en el cual esté matriculada la aeronave. El certificado de aeronavegabilidad certifica que la aeronave está en condiciones de aeronavegabilidad conforme al diseño de tipo de la aeronave.

9. CERTIFICADO DE MATRICULA:

Es el documento emitido para la aeronave por la autoridad de aviación civil del Estado que designa la matrícula de la misma para ser identificada de forma inequívoca, conforme

con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). 10. COMPONENTE:

Elemento o conjunto de elementos (incluido cualquier subelemento) de la aeronave que cuenta con un período de Vida Útil propio y por ello distinto de la vida útil de la misma (Time Between Overhaul). Sin embargo; un motor completo, con todos los elementos de los que normalmente está constituido, se considerará una Unidad cuando esté siendo separado de la aeronave para realizar un servicio mayor (overhaul) o para reemplazarlo por otro.

11. CONDICIONES GENERALES:

Conjunto de cláusulas que son utilizadas en los contratos de seguros de un mismo tipo y regulan la generalidad de los mismos previendo todos los posibles aspectos de la relación entre las partes, normalmente sin posibilidad que los Asegurados las puedan negociar o modificar.

12. CONDICIONES PARTICULARES: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: datos básicos del Asegurado, beneficiarios si se declaran, numero de la póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, datos de la propiedad asegurada, deducibles, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de seguros, porcentaje de bonificación o recargo por experiencia siniestral, acreedor prendario o condiciones que hubieren sido establecidas por MAPFRE | COSTA RICA como condición para otorgar la cobertura del seguro.

13. CONDICIONES ESPECIALES:

Conjunto de condiciones que complementan, amplían o derogan cláusulas previstas en las condiciones generales y que recogen aquellos aspectos que aplican en particular a una determinada póliza sin afectar al resto de contratos similares.

14. CONMOCION CIVIL:

Levantamiento, crispación, alteración de un pueblo. 15. CONTRATANTE O TOMADOR DEL SEGURO:

Es la persona que contrata el seguro por cuenta propia o por cuenta del Asegurado, paga las primas y aparece identificado en la solicitud de Seguro.

Page 8: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 7

16. DAÑO DIRECTO: Es el perjuicio directo en la aeronave producido a consecuencia directa de un siniestro.

17. DAÑO MORAL:

Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta directamente su esfera económica, sino su esfera moral tales como: prestigio, nombre, reputación.

18. DAÑO VANDÁLICO:

Es el daño o perjuicio originado a consecuencia de un acto humano voluntario en detrimento del bien asegurado.

19. DEDUCIBLE:

Es el valor de la primera porción de riesgo o primer tramo o parte de la pérdida económica o en dinero que, por cada siniestro cubierto, asume, correrá a cargo y será cubierta por el Asegurado estipulado como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Por cada pérdida cubierta, MAPFRE | COSTA RICA pagará el monto del valor de los daños a indemnizar que corresponda bajo los términos de esta póliza, menos la suma indicada (como un porcentaje o valor fijo) como el Deducible establecido para cada cobertura en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el valor de la pérdida a indemnizar sobrepase el monto del deducible establecido.

20. DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL (D.G.A.C.):

Organismo rector de la actividad aérea en Costa Rica. 21. EMPLEADO:

La persona física que presta servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros al Asegurado en virtud de un contrato de trabajo.

22. EVENTO:

Acontecimiento. Es utilizado como sinónimo de siniestro. 23. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

a. Caso Fortuito: La situación producida por acontecimientos del hombre que no hayan podido ser previstos, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos y otros semejantes.

b. Fuerza Mayor: Es la que proviene de acontecimientos de la naturaleza que aunque se hayan podido prever, no es posible resistirse, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.

Se asimila a Fuerza Mayor o Caso Fortuito el encontrarse en estado de inconsciencia o gravemente lesionado a tal grado que le impida expresarse verbalmente y/o movilizarse por sus propios medios, en ambos casos médicamente comprobados.

24. GUERRA:

Lucha o enfrentamiento con utilización de armas bélicas y actuación de tropas regulares, que se produce entre dos o más grupos de personas, a causa de antagonismo y disidencias graves y recíprocas y que da lugar a una ruptura de las relaciones normales entre ellos.

Page 9: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 8

25. HURTO: Comete “Hurto” el que, sin utilizar violencia ni intimidación en las personas, se apodera de una cosa mueble ajena.

26. INGESTIÓN:

Término que define en la actividad aeronáutica, cuando en una turbina se introducen objetos extraños en forma accidental.

27. INSURRECCION:

Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación. 28. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS:

Comprende las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, cuando dichas actividades no sean realizadas en forma directa por la entidad aseguradora.

29. INTERMEDIARIO DE SEGUROS

Persona física o jurídica autorizada para realizar labores de intermediación de seguros 30. PASAJERO:

Se entiende por pasajero, toda persona distinta de la tripulación de una aeronave que se encuentre a bordo de la misma o que por extensión, se encuentre en el periodo previo de espera, abordaje o desalojo de la aeronave independiente del medio que utilice.

31. PÉRDIDA:

Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado, a consecuencia de un siniestro amparado bajo este contrato.

32. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA:

Aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que la evitación de su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.

33. PERÍODO DE VIGENCIA:

Entiéndase el período de tiempo en que el contrato de seguro se mantiene vigente. 34. PERÍODO DE GRACIA:

Es una extensión del periodo para el pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada y en el cual se mantiene los derechos de Asegurado.

35. PESO BRUTO DE DESPEGUE:

Es el máximo peso de despegue aprobado para la aeronave conforme su Certificado de Aeronavegabilidad.

Page 10: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 9

36. PÓLIZA DE SEGURO:

La constituyan las presentes Condiciones Generales, la solicitud del asegurado, el formulario de inspección, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales, los Addendum que se agreguen a ésta y cualquier declaración del Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.

37. PRIMA DEVENGADA: Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del contrato póliza, no corresponde devolver al Asegurado.

38. REGLA PROPORCIONAL:

Si al tiempo del siniestro el objeto asegurado estuviere en una condición de infraseguro conforme se define en esta póliza, MAFRE │COSTA RICA sólo estará obligada a indemnizar la pérdida por la proporción existente entre la suma asegurada y el valor exigible según la base de valoración pactada en la póliza.

39. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

Es la obligación que tiene una persona física o jurídica de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responder, en que haya habido culpa o negligencia, que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.

40. REVOLUCION:

Trasformación de las estructuras sociales, económicas y políticas de un país, mediante el empleo de la fuerza

41. RIESGO PARTICULAR:

El riesgo a asegurar, tiene su origen en un hecho individual e identificable, es decir, el agente que lo propicia tiene individualidad, afecta en forma directa a quien lo suscribe, producto de la administración particular del riesgo, por lo tanto, deberá pagarse la prima que permita brindar protección a esa necesidad económica.

42. ROBO:

Comete “Robo” el que mediante violencia o intimidación en las personas se apodera de una cosa mueble ajena.

43. ROTORES EN MOVIMIENTO:

Condición propia de aeronaves de ala rotatoria (helicópteros o autogiros), cuando los mismos encienden sus motores y hasta que estos sean apagados.

44. SALVAMENTO:

Valor residual o de rescate de la propiedad asegurada afectada por un siniestro 45. TERCERO PERJUDICADO:

Es toda persona física o jurídica ajena a vínculos laborales, de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con quienes ostenten condición de asegurado bajo esta póliza, que ve afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable bajo este seguro.

Page 11: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 10

46. TRIPULANTE:

Todo personal de vuelo de una aeronave, incluyendo el piloto, copiloto y otros a cargo de la aeronave, mientras se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la misma.

47. USO O UTILIZACION: Actividad específica aprobada para una aeronave en particular y a la cual se destina la misma, expresamente declarada para los fines del seguro y así estipulados en el contrato póliza. Se incluyen:

a) USO “PLACER O PRIVADO”:

Uso para fines privados y de placer, pero no el uso profesional o para negocios ni para alquiler o remuneración.

a) USO “NEGOCIOS”:

Comprende además del uso descrito en “Placer o Privado”; el uso profesional para negocios del asegurado, aunque NO el uso para alquiler o remuneración.

b) USO “AYUDA INDUSTRIAL”:

Comprende el uso descrito en “Negocios” y el transporte de ejecutivos, empleados, invitados del Asegurado, bienes y mercancía, pero excluyendo cualquier operación bajo contratos que generen cualquier tipo de pago o prestación así como la instrucción en el equipo.

c) USO “COMERCIAL”: Comprende además de los usos descritos en “Placer o Privado”, “Negocios” y “Ayuda Industrial”, el uso que le dé el Asegurado para actividades comerciales remuneradas tales como el transporte de pasajeros, equipaje, pasajeros acompañantes y carga mediante contratos por remuneración de la aeronave; además de la utilización de la aeronave en labores de fumigación aérea e instrucción en escuelas debidamente aprobadas por la autoridad competente

. d) USO “ALQUILER”:

Significa dar la aeronave en alquiler, leasing, fletamento o contratación por el asegurado a terceras personas en actividades de Placer, privado o negocios, no estando la operación de la aeronave bajo el control del Asegurado

48. VALOR REAL EFECTIVO:

Valor de reemplazo de una aeronave luego de aplicados las depreciaciones que la afecten tales como antigüedad, condición de mantenimiento y similares.

49. VALOR DE REPOSICION:

Sinónimo de valor de nuevo. Es el costo de reparar, reconstruir o restaurar la aeronave en una condición igual cuando nueva, incluyendo los gastos de traslados y otros.

50. VALOR DE SALVAMENTO:

Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien que quedare después de la ocurrencia de un evento.

Page 12: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 11

51. VIDA UTIL ENTRE REPARACIONES (Time Between Overhaul) Período de uso, de tiempo operacional o de calendario, de acuerdo con las condiciones establecidas por las Autoridades que expiden los Certificados de Aeronavegabilidad o especificaciones del fabricante, después del cual se requiere la revisión completa (overhaul) o reemplazo del componente.

Artículo 2. Documentación contractual.

Este contrato está conformado por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado, teniendo prelación las especiales sobre las generales y ambas subordinadas a las particulares.. De igual manera, en caso de que lo hubiere, forman parte de él, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que MAPFRE | COSTA RICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada. Estas condiciones prevalecen sobre las condiciones generales y especiales.

Capítulo 1. ÁMBITO DE COBERTURA

MAPFRE | COSTA RICA se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares. Artículo 3. Cobertura A): Responsabilidad Civil Extracontractual Impuesta por Ley

ante personas no pasajeros (terceros). Bajo esta cobertura, MAPFRE l COSTA RICA queda obligada, dentro de los límites y condiciones pactadas, a tomar a su cargo las indemnizaciones exigibles a título de responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, incluidas las costas judiciales que le sean impuestas, como consecuencia de daños o lesiones personales ocasionados a personas no pasajeros que califiquen como terceros conforme se define en esta póliza, por la aeronave asegurada en esta póliza, o por lo que de ella se desprenda. La responsabilidad de MAPFRE l COSTA RICA no excederá, en ningún caso, los límites convenidos en las Condiciones Particulares. Esta cobertura opera sobre la base de un LIMITE UNICO COMBINADO que ampara la responsabilidad civil por lesión o muerte de una o más personas no pasajeros conforme los términos y condiciones previstos bajo la Ley N° 5150 “Ley General de Aviación Civil de Costa Rica” y sus reglamentos, así como a las disposiciones complementarias y suplementarias.

Page 13: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 12

El monto que se contrate como suma asegurada de esta cobertura, no puede ser inferior a la suma exigible conforme los términos de la citada ley. Indemnizará como resultado de un siniestro, conforme se define en esta póliza, derivado de cualquier situación accidental por el uso, propiedad o mantenimiento de la aeronave asegurada. En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, aplicará lo dispuesto en la misma y cuando el monto a indemnizar exceda el monto establecido por ley, dicho exceso únicamente se indemnizará bajo los preceptos que rigen la Responsabilidad civil Extracontractual Subjetiva si el Tomador ha suscrito la Cobertura E adicional. MAPFRE l COSTA RICA satisfará los gastos en que incurra el Asegurado, con autorización previa por escrito, en defensa de cualquier acción legal interpuesta en relación con cualquier reclamación cubierta por esta póliza. Si la indemnización exigida al Asegurado excede del límite por esta cobertura, la responsabilidad de MAPFRE l COSTA RICA respecto a las costas y gastos legales quedará limitada proporcionalmente al interés de la MAPFRE l COSTA RICA en el total de la reclamación y, como máximo y en su conjunto, hasta el límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza. Deducible: No opera ningún tipo de deducible para esta cobertura. Artículo 4. Cobertura B): Responsabilidad Civil Extracontractual Impuesta por Ley

ante propiedad de terceros no pasajeros. Bajo esta cobertura, MAPFRE l COSTA RICA queda obligada, dentro de los límites y condiciones pactadas, a tomar a su cargo las indemnizaciones exigibles a título de responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, incluidas las costas judiciales que le sean impuestas, como consecuencia de daños a la propiedad de terceros no pasajeros ocasionados por la aeronave asegurada en esta póliza, o por lo que de ella se desprenda. La responsabilidad de MAPFRE l COSTA RICA no excederá, en ningún caso, los límites convenidos en las Condiciones Particulares. Esta cobertura opera sobre la base de un límite que ampara la responsabilidad civil por daños a la propiedad de Terceros Perjudicados, todo conforme los términos y condiciones previstos bajo la Ley N° 5150 “Ley General de Aviación Civil de Costa Rica” y sus reglamentos, así como a las disposiciones complementarias y suplementarias. El monto que se contrate como suma asegurada de esta cobertura, no puede ser inferior a la suma exigible conforme los términos de la citada ley. Indemnizará como resultado de un siniestro, conforme se define en esta póliza, derivado de cualquier situación accidental por el uso, propiedad o mantenimiento de la aeronave asegurada. En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, aplicará lo dispuesto en la misma y cuando la suma a indemnizar exceda el monto establecido por ley, dicho exceso únicamente se indemnizará bajo los preceptos que rigen la Responsabilidad civil Extracontractual Subjetiva si el Tomador ha suscrito la Cobertura E adicional.

Page 14: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 13

Deducible: No opera ningún tipo de deducible para esta cobertura. Artículo 5. Cobertura C) Responsabilidad Civil Extracontractual impuesta por

Ley para personas “pasajeros”. Bajo esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA ampara, dentro de los límites pactados, las indemnizaciones que en concepto de responsabilidad civil puedan ser exigidas al Asegurado, incluidas las costas judiciales que le sean impuestas, como consecuencia de daños o lesiones personales sufridos por los pasajeros. Esta cobertura está supeditada al límite definido para pasajeros que está previsto bajo la Ley No. 5150 “Ley General de Aviación Civil de Costa Rica” y sus Reglamentos, así como a las disposiciones complementarias y suplementarias. MAPFRE | COSTA RICA satisfará los gastos en que incurra el Asegurado, previa autorización por escrito, en defensa de cualquier acción legal interpuesta en relación con cualquier reclamación que pudiera quedar cubierta por la póliza. Si la indemnización exigida al Asegurado excede del límite por esta cobertura, la responsabilidad de la MAPFRE | COSTA

RICA respecto a las costas y gastos legales quedará limitada proporcionalmente al interés de la MAPFRE | COSTA RICA en el total de la reclamación y, como máximo y en su conjunto, hasta el límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza.

La Modalidad de aseguramiento es sobre la base de un LIMITE UNICO COMBINADO que ampara la lesión o muerte de pasajeros, conforme los términos y condiciones previstos bajo la Ley antes citada, siendo responsabilidad del Asegurado determinar dicho monto, el cual no podrá ser inferior a la sumatoria de los montos previstos por pasajero bajo la citada Ley multiplicado la capacidad máxima de la aeronave. En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, aplicará lo dispuesto en la misma y cuando la suma a indemnizar exceda el monto establecido por Ley, dicho exceso únicamente se indemnizará bajo los preceptos que rigen la Responsabilidad civil Extracontractual Subjetiva si el Tomador ha suscrito la Cobertura E adicional.

Deducible: No opera deducible para esta cobertura, excepto cuando la aeronave asegurada esté siendo operada por pilotos que cuenten con licencia habilitante vigente para el equipo asegurado aunque con una experiencia inferior a la solicitada en la Solicitud de Seguro, aplicando en este caso un deducible por evento de USD300.00 (trescientos dólares norteamericanos) o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada en este seguro.

Page 15: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 14

Artículo 6. Cobertura D) Responsabilidad Civil Extracontractual impuesta por

Ley para carga, equipaje y equipaje de mano. Bajo esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA ampara, dentro de los límites pactados, las indemnizaciones que en concepto de responsabilidad civil puedan ser exigidas al Asegurado, incluidas las costas judiciales que le sean impuestas, como consecuencia de daños a carga y/o equipaje facturado así como al equipaje de mano.. Esta cobertura está supeditada a los límites previstos bajo la Ley No. 5150 “Ley General de Aviación Civil de Costa Rica” y sus Reglamentos, así como a las disposiciones complementarias y suplementarias. MAPFRE | COSTA RICA satisfará los gastos en que incurra el Asegurado, previa autorización por escrito, en defensa de cualquier acción legal interpuesta en relación con cualquier reclamación que pudiera quedar cubierta por la póliza. Si la indemnización exigida al Asegurado excede del límite por esta cobertura, la responsabilidad de MAPFRE | COSTA RICA respecto a las costas y gastos legales quedará limitada proporcionalmente al interés de MAPFRE | COSTA RICA en el total de la reclamación y, como máximo y en su conjunto, hasta el límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza.

La Modalidad de aseguramiento es sobre la base de un LIMITE UNICO COMBINADO que ampara los daños de la carga y/o equipaje facturado o de equipaje de mano previstos bajo la Ley antes citada, siendo responsabilidad del Asegurado determinar dicho monto, el cual no podrá ser inferior a la sumatoria de los montos previstos bajo la citada Ley de acuerdo al Peso Bruto de Carga autorizado. En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, aplicará lo dispuesto en la misma y cuando la indemnización exceda el monto establecido por Ley, dicho exceso únicamente se indemnizará bajo los preceptos que rigen la Responsabilidad civil Extracontractual Subjetiva si el Tomador ha suscrito la cobertura E adicional.

Deducible: No opera deducible para esta cobertura, excepto cuando la aeronave asegurada esté siendo operada por pilotos que cuenten con licencia habilitante vigente para el equipo asegurado aunque con una experiencia inferior a la solicitada en la Solicitud de Seguro, aplicando en este caso un deducible por evento de USD300.00 (trescientos dólares norteamericanos) o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada en este seguro. Artículo 7. Cobertura E) Opcional: Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva

en exceso de los montos determinados por la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica.

Bajo esta cobertura, MAPFRE l COSTA RICA queda obligada, dentro de los límites y condiciones pactadas, a tomar a su cargo las indemnizaciones exigibles a título de responsabilidad civil extracontractual y subjetiva del Asegurado, incluidas las costas judiciales que le sean impuestas, como consecuencia de daños o lesiones personales ocasionados a terceros y/o

Page 16: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 15

pasajeros así como a la propiedad de terceros, o bien por daños a carga y/o equipaje, conforme se define en esta póliza, por la aeronave asegurada en esta póliza, o por lo que de ella se desprenda. La responsabilidad de MAPFRE l COSTA RICA no excederá, en ningún caso, los límites convenidos en las Condiciones Particulares. Esta cobertura opera sobre la base de un LIMITE UNICO COMBINADO que ampara en exceso de los límites de responsabilidad civil por lesión o muerte de personas previstos bajo la Ley N° 5150 “Ley General de Aviación Civil de Costa Rica” y sus reglamentos, así como a las disposiciones complementarias y suplementarias. El monto contratado en esta póliza ampara situaciones de orden accidental por el uso, propiedad o mantenimiento de la aeronave asegurada. MAPFRE l COSTA RICA satisfará los gastos en que incurra el Asegurado, con autorización previa por escrito, en defensa de cualquier acción legal interpuesta en relación con cualquier reclamación cubierta por esta póliza. Si la indemnización exigida al Asegurado excede del límite por esta cobertura, la responsabilidad de MAPFRE l COSTA RICA respecto a las costas y gastos legales quedará limitada proporcionalmente al interés de MAPFRE l COSTA RICA en el total de la reclamación y, como máximo y en su conjunto, hasta el límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza. Queda entendido que esta cobertura es se suscripción opcional del Asegurado y opera en Exceso de las sumas aseguradas determinadas por la Ley General de aviación Civil de Costa Rica para las restantes coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva establecidas en estas Condiciones Generales. Deducible: No opera ningún tipo de deducible para esta cobertura. Riesgos Excluidos bajo la cobertura E:

MAPFRE | COSTA RICA no cubrirá bajo esta cobertura al Asegurado por pérdidas, que se produzcan, sean agravadas o se ocasionen como consecuencia de la responsabilidad Civil Objetiva. Riesgos Excluidos bajo las coberturas A), B, C), D) y E): MAPFRE | COSTA RICA no ampara bajo las coberturas A), B), C), D) y E) los siguientes riesgos:

1. Los siniestros por responsabilidad civil por daños causados a personas que no califiquen como terceros conforme la definición incluida en el artículo No 1 “Definiciones”, ni a los empleados de cualquiera de ellos y a los tripulantes Autorizados de la Aeronave Asegurada, excepto si se ha suscrito cobertura para Accidentes Personales de Tripulantes.

Page 17: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 16

2. Lesiones personales, enfermedad o muerte de cualquier empleado del

Asegurado y que surjan en el curso de su empleo, por cualquier obligación por la cual el Asegurado podría ser responsable bajo la ley de Riesgos del Trabajo, excepto si existe aceptación de cobertura para Accidentes Personales de Tripulantes.

3. Las lesiones, daños, perjuicios o muerte que la aeronave asegurada

produzca a un Tercero perjudicado, cuando el mismo sea objeto de, requisa, decomiso o destrucción ordenada por la autoridad competente.

4. Daños que no sean consecuencia del siniestro amparado. 5. Responsabilidad asumida por el Asegurado por medio de cualquier contrato

o convenio, a menos que tal responsabilidad hubiere recaído sobre el Asegurado aún en ausencia de tal convenio.

6. Los reclamos donde medie culpa o negligencia del Asegurado y/o de la

tripulación autorizada de la aeronave asegurada, en la debida atención del proceso judicial y con ello, haya influido en su resultado, implicando una mayor obligación en las indemnizaciones a cargo de MAPFRE | COSTA RICA.

7. La aceptación de cargos que realice el Piloto o la Tripulación de la Aeronave Asegurada a título personal, cuando existe evidencia suficiente y fehaciente de que él no es el culpable.

8. Cuando el asegurado sea una persona jurídica, se excluirá el daño que la

aeronave asegurada produzca a los bienes que pertenezcan, posean o tengan a su cuidado, bajo cualquier condición, las personas físicas que mantengan un vínculo laboral de administración, dirección o representación con el Asegurado o al piloto o tripulación autorizada de la aeronave asegurada.

9. Daños y perjuicios sufridos por la suspensión, retraso o interrupción del

viaje previsto; 10. Pérdidas o daños consecuenciales derivados de un siniestro amparado por

la póliza. Artículo 8. Cobertura F) Opcional: Daño Directo a la Aeronave (Casco). Bajo esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA amparará, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, el reemplazo o reparación de los daños materiales sufridos por la aeronave asegurada, derivados de cualquier riesgo, pérdida o daños incluyendo desaparición si no tiene ningún reporte de la aeronave durante un periodo de sesenta días, salvo los que

Page 18: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 17

estén expresamente excluidos y hasta un máximo de la suma asegurada con aplicación de cualquier deducible estipulado. Esta cobertura se extiende a amparar la ingestión de turbinas aunque limitado cualquier reclamo respecto a un motor o turbina, a pérdidas o daños causados por relámpago, inundación o incendio externo a la turbina o por un impacto repentino e inesperado de cualquier objeto extraño que determine que el motor o turbina sea retirado de servicio en el motor. Cuando se utilice el término “motor o turbina” se refiere a un motor de propulsión o un motor auxiliar de potencia (APU) completo con todas sus partes necesarias para realizar cualquier prueba de funcionamiento. (AVN 56) La cobertura puede ser suscrita en las siguientes condiciones de uso, propiedad o mantenimiento sobre las siguientes opciones a escoger por el asegurado:

I. Aeronave en Tierra: Cubre la pérdida física directa sufrida por la aeronave mientras no esté en vuelo o en taxeo, pero únicamente por el monto de cada pérdida separada menos el deducible establecido en las condiciones particulares de la póliza. Se entenderá la condición “en tierra”, cuando la aeronave mantiene sus unidades moto propulsoras en condición apagada (incluyendo los rotores sin movimiento en helicópteros), ya sea que esté estacionada en un lugar adecuado o siendo movilizado por medios externos distintos de los propios. En caso de anfibios o hidroplanos, cuando esté amarrado o trincado a un muelle o boya adecuada.

II. Aeronave taxeando: Cubre la pérdida física directa sufrida por la aeronave mientras no esté en vuelo, pero únicamente por el monto de cada pérdida separada menos el deducible establecido en las condiciones particulares de la póliza. Se entenderá la condición “taxeando” cuando la aeronave se moviliza en tierra previo al inicio del vuelo, utilizando sus propias unidades moto propulsoras y/o el movimiento de inercia generado por éstos, desde el sitio donde estaba estacionada ya sea rodando por la pista principal o calles de rodaje y similares. En el aterrizaje, luego de detener su carrera de aterrizaje, el taxeo se entiende el movimiento para abandonar la pista principal. En caso de hidroaviones, se entiende por taxeo cuando la aeronave se encuentre a flote en movimiento por sus propias unidades moto propulsoras y/o la inercia generada por estos.

III. Aeronave en Vuelo: Cubre la pérdida física directa sufrida por la aeronave, incluyendo su desaparición (si la aeronave no se reportara en el transcurso de sesenta (60) días después de iniciado el vuelo), mientras se encuentre en vuelo, pero únicamente por el monto de cada pérdida separada menos el deducible establecido en las condiciones particulares de la póliza.

Page 19: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 18

Si la aeronave está asegurada en la presente póliza para los riesgos en vuelo, la Compañía podrá adicionalmente, pagar los gastos de emergencia razonable en que incurriese el Asegurado para el inmediato auxilio de la aeronave con el límite del 10% de la suma asegurada especificada en este póliza. La aeronave se considera “en vuelo” desde el momento en que inicia la carrera de despegue sobre la pista principal (incluyendo cualquier intento de despegue fallido o abortado); así como, cuando se encuentra en el aire sustentada por sus propias superficies de sustentación y hasta el momento en que la aeronave se detiene completamente luego de su aterrizaje previo a iniciar la acción de taxeo. En el caso de helicópteros o autogiros, estos se consideran en vuelo cuando los rotores están en movimiento. Deducibles: Salvo que se estipulen deducibles distintos en las Condiciones Particulares, aplicara el siguiente esquema de deducibles para esta cobertura, sobre el uso y la modalidad de suscripción:

Deducibles aplicables por evento sobre la suma asegurada bajo Cobertura de Casco

Uso de la aeronave Aeronave en vuelo o taxeo y rotores en movimiento

Aeronave en tierra y rotores sin movimiento

- Placer o Privado - Negocios

2.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD2.000.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

1.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD1.000.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

- Ayuda industrial

2.50% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD2.000.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

1.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD1.000.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

- Comercial - Taxi Aéreo 5.00%. sobre la suma asegurada con un mínimo de USD5.000.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

1.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD 1.000.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

Page 20: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 19

- Instrucción - Fumigación aérea - Alquiler sin piloto

10.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD1,000.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

1.00%. sobre la suma asegurada con un mínimo de USD2.500.00 o su equivalente en colones costarricenses aplicando el tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica según moneda pactada.

Riesgos Excluidos bajo esta cobertura.

MAPFRE | COSTA RICA no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas, que se produzcan, sean agravadas o se ocasionen aprovechando la ocurrencia de:

1. Pérdidas o daños de los que fuere responsable legal o contractualmente el fabricante de la aeronave asegurada.

2. Las pérdidas debidas al uso, depreciación o deterioro de la aeronave, los

daños de la aeronave debidos y referidos exclusivamente al desgaste natural, roturas, fallas o daños mecánicos, estructurales, eléctricos, hidráulicos o neumáticos y la depreciación en el valor que sufre la aeronave como consecuencia de los accidentes cubiertos por la póliza.

3. El uso, deterioro, vicio propio, desgastes graduales, defecto de

funcionamiento, defecto latente, averías o fallos de cualquier tipo, originados en cualquier componente de la aeronave, ni las consecuencias que de los mismos se deriven en dicha Unidad.

4. Daños o pérdidas causados directa o indirectamente, ocurridos o agravados

por labores de mantenimiento que realice el propio Asegurado en la aeronave, así como aquellos efectos perjudiciales derivados de actos intencionales o de negligencia manifiesta del Asegurado, sus representantes o servidores. Estas exclusiones no se aplican a otros daños cubiertos por esta póliza, resultantes de desgaste natural, fallas o daños mecánicos, estructurales, eléctricos, hidráulicos o neumáticos.

5. Daños que sufran las llantas, a menos que esos daños se deban a que la

aeronave sufra un accidente cubierto por esta póliza. 6. Pérdida o avería de la aeronave a consecuencia de hurto, robo o saqueo de la

aeronave o de alguna de sus partes; apropiación indebida u otros actos maliciosos causados por empleados, agentes o personas bajo control del Asegurado.

Page 21: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 20

Artículo 9. Cobertura G) Opcional: Tripulantes. Asiento de piloto. Por esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA amparará, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, los daños, lesiones corporales o muerte que sufran uno o más tripulantes reportados en la póliza, incluyendo el costo de atención y privación de la prestación de los servicios y que se hubieren ocasionado en forma accidental, como resultado de un siniestro amparado bajo esta póliza con motivo del uso de la aeronave Asegurada. Esta cobertura no sustituye la obligación que tiene el operador de suscribir la cobertura de Riesgos del Trabajo conforme se norma en la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica. El máximo de Responsabilidad de MAPFRE | COSTA RICA con respecto a la indemnización de un evento, será el límite por ACCIDENTE, menos el deducible, ambos indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Los porcentajes de indemnización sobre la suma asegurada son los siguientes:

1. Muerte 100%

2. Pérdida total de visión en ambos ojos 100%

3. Pérdida total de visión en un ojo 100%

4. Pérdida de los dos miembros 100%

5. Pérdida de un miembro 100%

6. Pérdida total de visión en un ojo y pérdida de un miembro 100%

7. Incapacidad Total Permanente (distinta a la pérdida de visión en uno o ambos ojos o pérdida de uno o ambos miembros)

100%

Esta cobertura aplicará sujeta a las siguientes condiciones. 1. a) Se indemnizará solamente por uno de los hechos especificados en la Tabla de

Compensación anterior excepto en el caso de incapacidad parcial total precedida o seguida por incapacidad total temporal.

b) No se indemnizarán lesiones o pérdidas parciales hasta tanto se haya determinado y acordado el total a indemnizar. No obstante, si se realiza alguna compensación semanal, este importe se deducirá de cualquier pago a cuenta que pudiera ser objeto de reclamación en relación al mismo accidente.

2. El total a pagar por este seguro en relación a uno o más accidentes sufridos por una

persona asegurada no excederá del importe de la suma asegurada más alta de cualquiera de los hechos especificados en la Tabla de Compensación anterior.

3. Si un accidente causa el fallecimiento de la persona asegurada dentro de los doce

meses siguientes al día del accidente y antes de la liquidación definitiva por incapacidad prevista por los hechos distintos a la muerte de la Tabla de Compensación anterior, sólo se pagará la compensación establecida para el caso de fallecimiento.

Page 22: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 21

4. La compensación sólo se pagará por cualquiera de los hechos previstos en la Tabla de Compensación anterior si: a) Para el caso de muerte, si el fallecimiento ocurre dentro de los doce meses

siguientes del día del accidente. b) Para los eventos previstos por pérdidas en los ojos o miembros, si la pérdida ocurre dentro de los doce meses siguientes al día del accidente. c) Para el evento de incapacidad total, si la persona asegurada resulta incapacitada totalmente dentro de los doce meses siguientes al día del accidente y tal incapacidad dura 12 meses.

Deducibles Esta cobertura no cuenta con deducible.

Exclusiones aplicables a esta cobertura: MAPFRE | COSTA RICA no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas, que se produzcan, sean agravadas o se ocasionen aprovechando la ocurrencia de:

1. Cuando el tripulante asegurado realice o forme parte de operaciones o

servicios navales, militares o de la fuerza aérea. 2. Suicidio, intento de suicidio, auto lesión intencionada o enajenación mental

de la persona asegurada. 3. Exposición deliberada a un peligro excepcional (excepto con intención de

salvar una vida humana) o actos criminales de la persona asegurada o estado de ésta bajo influencia de drogas o alcohol.

4. Secuelas de un Accidente agravadas por cualquier condición o incapacidad preexistente de la persona asegurada antes de ocurrir tal Accidente.

5. Daños o lesiones que no cuenten con pruebas médicas fidedignas tales como aportes de expedientes médicos.

Artículo 10. Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas:

En adición a las exclusiones específicas para cada cobertura, MAPFRE COSTA RICA, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzcan, sean agravadas o se ocasionen aprovechando la ocurrencia de:

1. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo del Tomador del Seguro o el Asegurado.

2. Accidentes que propicien daños materiales a la aeronave, lesiones, muerte o daños a propiedad de terceros cuya causa directa o indirecta esté relacionada con la infracción de los términos del Certificado de Aeronavegabilidad con que se opera la aeronave, o de los reglamentos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil de aplicabilidad a la misma o de las limitaciones operacionales emitidas por el fabricante

Page 23: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 22

contenidas en los manuales respectivos de la aeronave así como cualquier otra disposición relacionada con el mantenimiento, uso y operación de la aeronave que le aplican.

3. Cuando la Aeronave sea operada por pilotos distintos de los reportados y/o aceptados en esta póliza, salvo en operaciones de taxeo en que se permite sea operada por cualquier piloto o mecánico con licencia que los habilite para dicha maniobra. La operación por parte de los pilotos autorizados, nombrados o no, deberá ser conforme las habilitaciones y limitaciones de sus licencias y/o de sus certificados médicos conforme fueron emitidos por la autoridad correspondiente.

4. Uso de la aeronave asegurada por pilotos cuya experiencia sea inferior al

mínimo de horas establecidas en las Condiciones Particulares esta póliza, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro.

5. Uso de la aeronave para actividades ilegales o cualquier propósito diferente al descrito en la solicitud de seguro con conocimiento del Asegurado.

6. Cualquier responsabilidad que se origine de accidente que ocurra fuera de los límites geográficos de la República de Costa Rica, salvo los casos en que la aeronave abandone el territorio nacional por extravío o para efectos de seguridad o que se hubiere declarado de otra manera en la solicitud de seguro y en las condiciones particulares de esta póliza.

7. La pérdida indirecta o depreciación de la aeronave, el daño consecuencial que sufra el Asegurado incluyendo privación de uso de la aeronave asegurada incluso cuando sea consecuencia de un accidente amparado.

8. El uso de aeródromos, aeropuertos o superficies de aterrizaje no autorizadas incluyendo el despegue o aterrizaje en sitios que no cumplan con los requerimientos del fabricante de la aeronave, a menos que sea debido a fuerza mayor o que MAPFRE | COSTA RICA otorgue expresamente su consentimiento.

9 Las reclamaciones resultantes directa o indirectamente del uso de la

aeronave en competencias deportivas, carreras, rallies, tentativas de establecer marcas, pruebas de velocidad, vuelos de acrobacia o cualquier otra forma de vuelo que implique riesgos anormales, excepto que medie conformidad previa de MAPFRE | COSTA RICA para las mismas.

9. Cualquier siniestro que sea indemnizable bajo otra Póliza o Pólizas de

Seguros salvo por cualquier cantidad que exceda el límite de indemnización

Page 24: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 23

que hubiera tenido la otra Póliza si el presente Seguro no se hubiera contratado.

10. El dejar en abandono de la aeronave, sin vigilancia o al descubierto sin tomar las precauciones razonables para su seguridad.

11. Daños a la aeronave como consecuencia de volar sin carburante, lubrificante o refrigerante suficientes.

12. Presencia a bordo de la aeronave de materias peligrosas sin considerar para su transporte la normativa nacional o internacional aplicable a las mismas en cada caso. Esta exclusión no aplica cuando la infracción se hubiera cometido con absoluto desconocimiento del Asegurado.

13. Ruido, audible o no para el oído humano, vibración o cualquier otro fenómeno relacionado con los mismos, polución, contaminación de cualquier clase, interferencia eléctrica y electromagnética.

14. Daños a la aeronave asegurada directamente ocasionados por falta de mantenimiento de la misma, o por incumplimiento de las prescripciones de mantenimiento de las autoridades competentes, incluyendo fabricantes.

16. Reclamación, pérdidas o daños a la aeronave a consecuencia de: a) Insolvencia, incumplimiento de las condiciones de obligaciones

financieras, morosos, responsabilidades fiduciarias. b) Actividades ilegales o criminales, actos deshonestos cometidos por o

bajo la dirección de, o con el conocimiento y consentimiento de la gerencia o dirección u oficiales del Asegurado.

17. Cualquier siniestro que ocurra fuera de los límites geográficos establecidos en la presente Póliza salvo cuando la Aeronave haya salido fuera de estos límites a consecuencia de fuerza mayor.

18. Cualquier siniestro que ocurra a una Aeronave mientras ésta esté siendo transportada por algún otro medio de transporte (tierra, mar o aire)

19. Cualquier siniestro que ocurra cuando el número de pasajeros transportados en la aeronave exceda de los declarados en este contrato o excede del número de pasajeros permitidos para esa aeronave según las especificaciones del fabricante, el certificado de aeronavegabilidad u hoja de características o cualquier reglamento u ordenanza de una autoridad competente. En el caso de que distintos documentos o reglamentos

Page 25: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 24

permitan números distintos de pasajeros, será de aplicación el número más pequeño.

Artículo 11. Cláusula de Exclusión de Riesgos Nucleares (AVN 38B). 1) Esta póliza no cubre:

I. pérdida, destrucción o daños a cualquier propiedad o cualquier pérdida o gasto incurridos a causa de o como consecuencia de aquellos o cualquier daño consecuencial;

II. cualquier responsabilidad civil de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por o que se deriven de o que hayan intervenido:

a) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades

peligrosas de cualquier dispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;

b) las propiedades radioactivas de, o una combinación de propiedades radioactivas con tóxicos, explosivos u otras propiedades peligrosas de, o cualquier material radioactivo en el transcurso de su carga como mercancía, incluyendo su almacenamiento o manipulación;

c) radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva, o las propiedades toxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier fuente radioactiva.

2) Se entiende y acuerda que tal material radioactivo u otra fuente radioactiva

mencionada en los párrafos (1) (b) y (c) anteriores no incluirán: (i) uranio empobrecido o uranio natural en cualquier forma; (ii) radioisótopos que han alcanzado la fase final de fabricación de modo que

puedan ser utilizados para cual propósito científico, medico, agrícola, comercial, docente o industrial.

3) No obstante esta póliza no cubre pérdidas, daños o destrucción de cualquier

propiedad o cualquier daño consecuencial o responsabilidad legal de cualquier naturaleza en relación con los cuales: (i) el Asegurado bajo esta póliza es también Asegurado o Asegurado adicional

bajo cualquier otra póliza, incluido cualquier póliza de responsabilidad por energía nuclear, o

(ii) cualquier persona u organización ha sido requerida para mantener protección financiera de acuerdo con la legislación de cualquier país; o

(iii) el Asegurado bajo esta póliza tiene, o si esta póliza no se hubiera emitido debería tener, derecho a ser indemnizado por cualquier gobierno u organismo.

4) Las pérdidas, destrucciones, daños, gastos o responsabilidades civiles en relación con los riesgos nucleares no excluidos por el párrafo (2) serán cubiertas (sujeto a los términos, condiciones, limitaciones, garantías y exclusiones de esta póliza) siempre que:

(i) En el caso de cualquier reclamación en relación con materiales radioactivos durante su transporte como mercancía, incluyendo su almacenamiento o manipulación, tal transporte debe cumplir en todos los aspectos con las "Technical Instructions for the Safe Transport of Dangerous Goods by Air" de la

Page 26: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 25

“International Civil Aviation”, a no ser que el cargamento esté sujeto a cualquier legislación más restrictiva, en cuyo caso deberá cumplir en todos los aspectos con tal legislación.

(ii) Esta póliza sólo se aplicará a incidentes ocurridos durante el período de esta póliza y cuando cualquier reclamación del Asegurado contra los Aseguradores o de cualquier reclamante contra el Asegurado derivada de tal incidente se formule dentro de los tres años siguientes a la fecha de la ocurrencia que origine la recla-mación.

(iii) En caso de cualquier reclamación por pérdida, destrucción o daño o pérdida de uso de una aeronave a causa o como consecuencia de contaminación radioactiva, el nivel de tal contaminación deberá haber excedido el máximo permisible señalado en la siguiente escala:

Artículo 12. Cláusula de Exclusión de Ruidos, Polución y otros riesgos (AVN 46B). 1) Esta Póliza no cubre las reclamaciones directa o indirectamente ocasionadas por,

sucedidas por causa o a consecuencia de: (a) ruido (ya sea o no perceptible por el oído humano), vibración, onda sónica o

cualquier otro fenómeno relacionado con ellos; (b) polución o contaminación de cualquier tipo; (c) interferencia eléctrica o electromagnética; (d) interferencia con el uso de la propiedad;

a menos que hayan sido causadas por o resulten de un choque, explosión, colisión o emergencia en vuelo que ocasione una operación anormal de la aeronave. 2) Con respecto a cualquier estipulación contenida en la Póliza que se refiera al deber de

los Aseguradores de investigar o defender reclamaciones, no será de aplicación y no se les podrá exigir defenderlas si se trata de: (a) reclamaciones excluidas por el párrafo 1 anterior o (b) una reclamación o reclamaciones cubiertas por la Póliza cuando se presenten

combinadas con reclamaciones de las excluidas por el párrafo 1 anterior.

3) Respecto de cualquiera de las Reclamaciones Combinadas, los Aseguradores (con sujeción a la prueba del siniestro y dentro de los límites de la Póliza) reembolsarán al Asegurado la parte correspondiente de las siguientes partidas que puedan ser asignadas a las reclamaciones cubiertas por la póliza: i. daños a los que se condene a pagar en virtud de sentencia y ii. honorarios y gastos de defensa incurridos por el Asegurado.

Emisor (IEA Health and Safety

Regulations)

Nivel máximo permisible de contaminación superficial radioactiva no depositada

(promedio sobre 300 cm2)

Emisores beta, gamma y emisores alfa de baja toxicidad.

Sin exceder 4 Bequerels/cm2 (10-4 microcurios/cm2)

Otros emisores Sin exceder 0,4 Bequerels/cm2 (10-5 microcurios/cm2)

Page 27: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 26

4) Ninguna de las disposiciones de esta cláusula derogará lo establecido en la cláusula de exclusión de contaminación radioactiva o en otra cláusula de exclusión que forme parte de la póliza.

Artículo 13. Cláusula de Exclusión de los riesgos de Guerra, Secuestro y otros (AV

48B). Esta póliza no cubre las reclamaciones presentadas a causa de: a. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declara-

ción de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, ley marcial, usurpa-ción de poder o tentativa de usurpación por militares o civiles.

b. Cualquier detonación hostil de un artefacto de guerra que emplee fuerzas o mater-ias atómicas o la fisión nuclear y/o la fusión u otra reacción radioactiva o similar.

c. Huelgas, asonadas, levantamientos populares o disturbios laborales. d. Cualquier acto de una o más personas, sean o no agentes de un poder soberano,

con fines terroristas o políticos, tanto si la pérdida o daño resultante es accidental como si es intencional.

e. Cualesquiera actos maliciosos o de sabotaje. f. Confiscación, nacionalización, captura, prohibición, detención, apropiación o requ-

isa de título o uso por o bajo órdenes de cualquier Gobierno (ya sea militar o "de fa-cto") o Autoridad pública o local.

g. Secuestro o captura ilegal o ejercicio indebido de control de la Aeronave o de la tri-pulación durante el vuelo (incluidos los intentos de captura o control) efectuado por cualesquiera persona o personas a bordo de la Aeronave que actúen sin consenti-miento del Asegurado.

Además, esta póliza no cubre las reclamaciones que se produzcan, mientras la Aeronave esté fuera del control del Asegurado en razón de uno cualquiera de los riesgos arriba mencionados. Se considerará que la Aeronave ha sido devuelta al control del Asegurado, cuando se restituya intacta al Asegurado en un aeropuerto que no esté excluido en virtud de los límites geográficos establecidos a efectos de esta póliza, y que sea totalmente adecuado para la operación de la Aeronave (la mencionada restitución intacta supondrá que la Aeronave esté aparcada con los motores apagados, sin estar sujeta a coacción alguna).

Artículo 14. Cláusula de Exclusión de asbestos:

Esta póliza no cubre ninguna reclamación de cualquier clase directa o indirectamente relacionada con, derivada de o a consecuencia de: 1) la presencia real, supuesta o presunta de asbestos en cualquier forma, o cualquier material o producto que contenga, o se supone que contiene asbestos, o 2) cualquier obligación, petición, demanda, orden, norma legal o regulatoria por la que cualquier Asegurado u otros deban probar, controlar, limpiar, eliminar, neutralizar, tratar, proteger contra o responder de cualquier otra manera a la

Page 28: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 27

presencia real, supuesta o presunta de asbestos o cualquier otro material o producto que lo contenga, o se suponga que lo contiene en cualquier proporción Sin embargo, esta exclusión no se aplicará a reclamaciones causadas por, o que tengan por resultado un accidente, fuego, explosión o colisión o una emergencia en vuelo registrada que produzca una operación anormal de la aeronave. No obstante cualquier otra provisión de esta póliza, los Aseguradores no tendrán obligación de investigar, defender ni pagar los costes de defensa respecto de cualquier reclamación excluida total o parcialmente en los párrafos 1) y 2) anteriores. Esta exclusión de Asbestos, es una declaración de intención de la póliza y no puede ser interpretado como una voluntad de incluir asbestos en pólizas suscritas anteriormente. Artículo 15. Suma asegurada y Límites de responsabilidad Queda entendido que la suma asegurada para cada cobertura objeto del seguro ha sido fijada por el Asegurado y representa en cada caso el límite máximo de responsabilidad de MAPFRE l COSTA RICA en caso de siniestro amparado para cada cobertura contratada.

Artículo 16. Condición de aseguramiento. Es requerimiento de este seguro que la suma asegurada de la aeronave que se indica en las Condiciones Particulares, no sea inferior al valor total de la aeronave según la base de valoración pactada. En caso de siniestro, MAPFRE I COSTA RICA se reserva la potestad de determinar por medio de peritos el cumplimiento de la condición prevista en esta cláusula.

Artículo 17. Cláusula de Partes Componentes:

Para aeronaves con una antigüedad mayor a 26 años (Veintiséis años) o que el modelo conforme el fabricante haya sido descontinuado por el mismo, la responsabilidad de MAPFRE l COSTA RICA, por la pérdida o daños a cualesquiera de las partes componentes de las aeronave asegurada no excederá de la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que se detallaran a continuación, a la suma asegurada para dicha aeronave. El asegurado conviene en que cada cantidad así obtenida, incluye todos los costos de materiales y partes requeridas para reposición, posibles cargos de transporte y todos los costos de mano de obra y otros, inherentes a la reparación y reposición de las partes componentes dañadas de todas y cada una de las aeronaves.

Aeronaves ala fija Aeronaves ala rotatoria

PARTE COMPONENTE PORCENTAJE APLICABLE A CADA PARTE

PARTE COMPONENTE

Fuselaje y sección cola 30% Fuselaje y sección de cola

Unidad (es) motopropulsora (s) 23% Unidad (es) motopropulsoras (s)

Page 29: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 28

En caso de que los aviones asegurados estén formados por más de una de las partes componentes descritas arriba, la responsabilidad del MAPFRE | COSTA RICA con respecto a cada una de ellas, no excederá del porcentaje indicado dividido por el número de dichas partes componentes. Artículo 18. Agravación del riesgo El Asegurado está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a MAPFRE | COSTA RICA aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por MAPFRE | COSTA RICA e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por MAPFRE | COSTA RICA al momento del perfeccionamiento del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. Tratándose de agravaciones que dependan de la voluntad del Asegurado, deberá realizar la notificación con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie tal agravación. Si la agravación no depende de la voluntad del asegurado, este deberá notificar a MAPFRE |

COSTA RICA dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. El incumplimiento por parte del Asegurado de dichos plazos dará derecho a MAPFRE |

COSTA RICA a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la comunicación de MAPFRE | COSTA RICA. Si ocurriere un siniestro sin que el Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo, MAPFRE | COSTA RICA podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado considerando la situación no informada. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, MAPFRE | COSTA RICA quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, a MAPFRE | COSTA RICA podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. La modificación de las condiciones de esta póliza por causa de agravamiento del riesgo se regirá por lo dispuesto sobre el particular en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Alas y superficies anexas 22% Rotor (es)

Hélice (s) 13% Transmisión completa

Tren de aterrizaje completo 10% Tren de aterrizaje

Instrumentación completa 2% Instrumentación completa

TOTAL 100% TOTAL

Page 30: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 29

Capítulo 2. OBLIGACION DE LAS PARTES Y PAGO DE LAS PRIMAS Artículo 19. Obligaciones del Asegurado

En adición a otras obligaciones indicadas en las presentes Condiciones Generales, el Asegurado tendrá la obligación de realizar el pago oportuno de la prima convenida. Asimismo, deberá observar y cumplir sus obligaciones establecidas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y normativa conexa. Artículo 20. Legitimación de capitales El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Solicitud-Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando MAPFRE l COSTA RICA se lo solicite. MAPFRE l COSTA RICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación. Artículo 21. Prima a pagar La prima deberá ser pagada en el domicilio de MAPFRE | COSTA RICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso de primas de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Artículo 22. Fraccionamiento de la prima Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal caso, cada tracto deberá ser pagado dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de MAPFRE | COSTA RICA se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de gracia, según consta en las Condiciones Particulares de este contrato. Artículo 23. Ajustes en la prima Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término máximo de diez (10) días naturales contados a partir de la fecha en que el MAPFRE |

COSTA RICA acepte la modificación y ponga la prima al cobro. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, MAPFRE | COSTA RICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, MAPFRE | COSTA RICA deberá efectuarla en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la solicitud.

Page 31: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 30

Artículo 24. Mora en el pago Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en los Artículos 21 y 23 de estas Condiciones Generales, MAPFRE | COSTA RICA podrá tomar una de las siguientes acciones: a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, MAPFRE | COSTA

RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la mora. Deberá notificar su decisión al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en mora.

b) Mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, MAPFRE | COSTA RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el Tomador se encuentre en mora. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.

Se entenderá que MAPFRE | COSTA RICA opta por mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en mora. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. MAPFRE | COSTA RICA deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea. Artículo 25. Cambio de Primas MAPFRE | COSTA RICA podrá efectuar cambios en la prima de este seguro a partir de la renovación natural del mismo. A tal efecto, notificará el cambio al Asegurado, por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha del próximo vencimiento, en la forma establecida en el Artículo 63 “Comunicaciones” de esta póliza. El cambio podrá introducirse en cualquier momento de la vigencia de la póliza, si está asociado a modificaciones en las condiciones particulares solicitadas por el Asegurado, que hayan sido debidamente aceptadas por MAPFRE l COSTA RICA.

Artículo 26. Recargos y descuentos por siniestralidad. MAPFRE | COSTA RICA, analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo que podrá recargar o bonificar la prima a pagar de renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado.

Page 32: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 31

Según el índice de Siniestralidad se podrá aplicar: a) Bonificaciones por buena experiencia siniestral, la cual podrá ser de:

Porcentaje de Siniestralidad Porcentaje de Bonificación sobre la prima a pagar

Entre un 51% y 60% 10%

Entre un 31% y 50% 20%

Entre un 11% y 30% 25%

Entre un 1% y 10% 35%

Si la siniestralidad es 0 45%

Esta bonificación se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva y en ningún caso es acumulativa.

b) Recargos por mala experiencia siniestral, la cual podrá ser:

Porcentaje de Siniestralidad Porcentaje de Recargo sobre la prima a pagar

Entre un 61% y 70% 10%

Entre un 71% y 80% 30%

Entre un 81% y 90% 50%

Si la siniestralidad es mayor a

90%

70%

Este recargo se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva.

Capítulo 3. RECLAMO DE DERECHOS Y VIGENCIA DE LA POLIZA MAPFRE COSTA RICA, sujeto a lo estipulado en las Condiciones Particulares y en estas Condiciones Generales, en especial, indemnizará al Asegurado aquellas pérdidas a consecuencia de los riesgos o azares cubiertos por la póliza, ocurrido durante la vigencia de la misma, bajo la cobertura correspondiente y para el cual se haya pagado la prima respectiva. Artículo 27. Plazo para el aviso de siniestro y requisitos: Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la aeronave asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará a MAPFRE | COSTA RICA

Page 33: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 32

para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. MAPFRE |

COSTA RICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe cooperar con MAPFRE l COSTA RICA para obtener acceso a la aeronave y al lugar donde haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:

Comunicar por escrito a MAPFRE l COSTA RICA la relación de daños y la estimación de la pérdida.

Proporcionarle a MAPFRE l COSTA RICA la información y declaración sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

Presentar los siguientes documentos probatorios: copia de los Certificados de Aeronavegabilidad y de Matricula, los libros o bitácoras de mantenimiento; copias de las licencias de los tripulantes y copia de las bitácoras de vuelo de los tripulantes.

El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios de la aeronave siniestrada hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces. MAPFRE | COSTA RICA acudirá lo antes posible al lugar del siniestro, por medio de la persona que designe para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados. En caso de siniestro que dé lugar a reclamación por Responsabilidad Civil, adicionalmente, el Asegurado debe:

Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad. Asimismo, deberá comunicarle a MAPFRE l COSTA RICA inmediatamente de su recepción, y a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que puede estar relacionada con el siniestro.

Debe prestar toda la colaboración necesaria para su debida defensa, puesto que MAPFRE l COSTA RICA actuará en su nombre y debe otorgarle los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.

No aceptar, negociar, admitir o rechazar, sin autorización de MAPFRE l COSTA RICA, ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza.

Page 34: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 33

Artículo 28. Atención de quejas y reclamaciones:

MAPFRE | COSTA RICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo. Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo. MAPFRE | COSTA RICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, MAPFRE | COSTA RICA deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes. Artículo 29. Plazo para Indemnizar

MAPFRE | COSTA RICA se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten, en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, contados a partir de que el Asegurado y/o el Tomador presenten todos los requisitos para el pago de reclamos establecidos en estas Condiciones Generales, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653.

Artículo 30. Período de cobertura El seguro cubrirá únicamente reclamos por eventos accidentales acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza. Artículo 31. Prueba del siniestro y deber de colaboración

El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar luego de la ocurrencia de un evento amparado, la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con MAPFRE | COSTA RICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de MAPFRE | COSTA RICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.

MAPFRE | COSTA RICA podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.

Page 35: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 34

Artículo 32. Resolución Motivada de reclamos:

MAPFRE | COSTA RICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo y sus requisitos, conforme a lo indicado en esta póliza. Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo. Si MAPFRE | COSTA RICA incurriera en mora en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición de la aeronave siniestrada, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de MAPFRE | COSTA RICA de pagar al Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico de mora en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a MAPFRE |

COSTA RICA de la responsabilidad por su mora. MAPFRE | COSTA RICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, MAPFRE | COSTA RICA deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes. Artículo 33. Declaraciones inexactas o fraudulentas sobre el siniestro. La obligación de indemnizar que tiene MAPFRE | COSTA RICA se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta del Asegurado configure el delito de simulación. Artículo 34. Opciones de indemnización. MAPFRE l COSTA RICA, podrá satisfacer su obligación indemnizatoria en dinero; o, si así se hubiere convenido, mediante reparación, reconstrucción o reemplazo de la aeronave asegurada que hubiese sido objeto de daño con motivo de un riesgo cubierto por la póliza. La reconstrucción o el reemplazo deberán realizarse con piezas de igual calidad y capacidad que la original.

Page 36: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 35

El Asegurado queda obligado a proporcionar a MAPFRE l COSTA RICA los manuales, planos, dibujos, presupuestos, medidas que razonablemente sean necesarios, para que MAPFRE l COSTA RICA pueda reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la aeronave siniestrada, cuando así se haya acordado con el Asegurado.

MAPFRE l COSTA RICA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían inmediatamente antes del siniestro, según lo dispuesto en la presente póliza, con sus límites y alcances. Artículo 35. Salvamento. Luego de que se indemnizado el siniestro, MAPFRE l COSTA RICA podrá asumir la venta o

liquidación del salvamento, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los

mismos sin autorización escrita de MAPFRE l COSTA RICA, ni hacer abandono de ellos.

No obstante, en ningún caso el MAPFRE l COSTA RICA se obliga por anticipado a encargarse

de la venta o liquidación de lo dañado o de lo salvado.

Artículo 36. Reinstalación automática de la suma asegurada MAPFRE | COSTA RICA disminuirá la suma asegurada en la misma cantidad indemnizada, a partir de la fecha del evento que dio origen a la pérdida. Una vez realizada la reparación, reconstrucción o reemplazo sobre la aeronave afectada, el Asegurado podrá solicitar la reinstalación del monto asegurado a su suma original y pagará la prima de ajuste resultante, excepto cuando la pérdida sea igual o inferior al 5% de la suma asegurada, en cuyo caso MAPFRE | COSTA RICA realizará la reinstalación en forma automática sin que medie pago de prima. No obstante, esta reinstalación automática no opera si la pérdida se deriva de alguna cobertura de naturaleza catastrófica. Artículo 37. Devengo de la prima en caso de pérdida total En el momento en que MAPFRE | COSTA RICA pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado. En este caso, MAPFRE | COSTA RICA tendrá un máximo de diez días hábiles para devolver el dinero cobrado de más. Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. La persona asegurada podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización. Artículo 38. Bases de indemnización Las indemnizaciones provenientes de esta póliza, derivadas de siniestros amparados por la misma, se calcularán de acuerdo con las siguientes bases:

Page 37: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 36

1) Si se tratare de Pérdida total del objeto asegurado

Los bienes serán tasados de acuerdo con el Valor Real Efectivo de la aeronave al momento inmediato anterior al siniestro. Si los costos de reparación del objeto dañado, atendiendo las consideraciones que se estipulan en el inciso 2 de este artículo, son iguales o superiores al 75% del Valor de Reposición o del Valor Real Efectivo según corresponda, se asumirá la pérdida total del objeto asegurado para efectos indemnizatorios y la indemnización se calculará conforme se establece en el párrafo anterior. 2) Si se tratare de Pérdida parcial del objeto asegurado

En caso de siniestro cubierto por esta póliza, la pérdida amparable por las Coberturas que protegen a la Aeronave Asegurada y/o su Equipo Especial incluirán el costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas, menos la porción que MAPFRE l COSTA RICA no está obligada a indemnizar si se presentara una condición de Infraseguro, todo conforme se regula en el Artículo 51 de estas Condiciones Generales. Artículo 39. Vigencia La fecha de inicio de vigencia de esta póliza es la que se estipula como tal en las Condiciones Particulares. Salvo acuerdo en contrario, el período de vigencia es anual. La póliza se renovará automáticamente si ninguna de las partes interpone aviso de no renovación dentro de los plazos previstos en el último párrafo de este artículo. La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda dentro de los plazos establecidos en los Artículos 21 y 23 de estas Condiciones Generales. Asimismo, se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá el Adendum que acredite el cambio de condiciones. Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como MAPFRE | COSTA RICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación. Artículo 40. Terminación anticipada de la Póliza Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | COSTA RICA con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, MAPFRE | COSTA RICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.

Page 38: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 37

Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado conforme a las

estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, incluyendo pero

sin limitarse a lo establecido en los artículos 32, 37, 41, 55 y 61 de la Ley Reguladora

del Contrato de Seguros.

Artículo 41. Cese del riesgo. Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir en cualquier momento de su vigencia. Sin embargo, a MAPFRE | COSTA RICA le corresponderán las primas devengadas hasta que el cese del riesgo le sea comunicado o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

Capítulo 4. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 42. Uso y condición de aeronavegabilidad: Es entendido que la aeronave será siempre operada dentro de las limitaciones técnicas del fabricante y conforme las normas y procedimientos que regulan la actividad, con su Certificado de Aeronavegabilidad vigente y dentro de la actividad autorizada por los entes reguladores en la materia.

La condición de aeronavegabilidad se deberá mantener en todo momento, con combustible

suficiente y con la instrumentación de vuelo, comunicación y de seguridad mínima y necesaria

para el uso adecuado. Los equipos que al momento de la(s) inspección(es) por parte de los

funcionarios autorizados por el MAPFRE | COSTA RICA, estén instalados en la aeronave o

sean expresamente solicitados, deberán formar parte de la misma al momento del despegue.

Asimismo, cualquier recomendación producto de los procesos de inspección deberán ser

acatados por el Asegurado antes de proceder a realizar cualquier vuelo, aun cuando el

cumplimiento de la misma no haya sido verificado por el MAPFRE | COSTA RICA. La

infracción a los términos de esta cláusula, anula la cobertura del seguro, excepto si por causa

justificada existe aceptación previa del MAPFRE | COSTA RICA.

Artículo 43. Moneda. Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América o en colones costarricense, según la moneda pactada en las Condiciones Particulares. No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Costa Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.

Page 39: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 38

Artículo 44. Acreedor. El Tomador del seguro podrá designar personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiario en virtud de su interés como acreedor prendario sobre la aeronave asegurada. Tal designación deberá efectuarse mediante indicación escrita. En caso de siniestro cubierto, MAPFRE l COSTA RICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato y hasta por el monto de su interés real a la fecha de pago de la indemnización. No obstante lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a MAPFRE I COSTA RICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a su derecho de primer beneficiario para dicha reclamación en particular.

Artículo 45. Perfeccionamiento del contrato La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de MAPFRE | COSTA RICA deberá ser aceptada o rechazada por MAPFRE | COSTA RICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si MAPFRE | COSTA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, MAPFRE | COSTA RICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses. La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de MAPFRE | COSTA RICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil. Cuando haya una propuesta de seguro realizada por MAPFRE I COSTA RICA, la propuesta de seguro vincula a MAPFRE | COSTA RICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato. Artículo 46. Formalidades y entrega MAPFRE | COSTA RICA está obligado a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando MAPFRE | COSTA RICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.

Page 40: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 39

Si MAPFRE | COSTA RICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por MAPFRE | COSTA RICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro. MAPFRE | COSTA RICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro. Artículo 47. Confidencialidad de la información La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente. Artículo 48. Rectificación de la póliza

Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.

Artículo 49. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo

La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por MAPFRE | COSTA RICA hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. MAPFRE | COSTA RICA podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) MAPFRE | COSTA RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para

proponer al Tomador la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el

Page 41: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 40

plazo de quince días hábiles después de la notificación, MAPFRE | COSTA RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.

b) Si MAPFRE | COSTA RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.

c) El derecho de MAPFRE | COSTA RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

Artículo 50. Efecto de la reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro

Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, MAPFRE | COSTA RICA rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador, MAPFRE | COSTA RICA brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si MAPFRE | COSTA RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente. Artículo 51. Infraseguro y Sobreseguro. Se trata de la condición en la que el monto asegurado que se indica en las condiciones particulares de la póliza es inferior o superior, respectivamente, al valor que debe ser asegurada la aeronave conforme la base de indemnización establecida en estas condiciones generales del contrato de seguros. Si no se hubiere asegurado el valor total de la aeronave incluyendo equipos opcionales, en caso de siniestro MAPFRE l COSTA RICA aplicará infraseguro, estando obligado a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno de la aeronave según la base de valoración pactada. Si la suma asegurada fuera superior al valor de la aeronave al tiempo del siniestro, condición de sobreseguro, el Asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva sufrida según la base de valoración pactada.

Page 42: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 41

Artículo 52. Seguros concurrentes. Si la aeronave asegurada estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros. En caso de que el otro seguro sea contratado con MAPFRE l COSTA RICA, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria, aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. El Asegurado deberá declarar al momento del siniestro la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como un detalle de las mismas, que contenga al menos la siguiente información: Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguro, Vigencia, Monto Asegurado. Artículo 53. Derecho a inspección. El Asegurado autoriza a MAPFRE | COSTA RICA a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a MAPFRE | COSTA RICA para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a MAPFRE | COSTA RICA y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante MAPFRE | COSTA RICA a la luz de las coberturas de este contrato, se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato. Artículo 54. Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a MAPFRE | COSTA RICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 18 de estas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho a MAPFRE | COSTA RICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según se establece en estas Condiciones Generales.

Page 43: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 42

En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en el artículo anterior. Artículo 55. Prescripción de derechos. Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca. Artículo 56. Subrogación. MAPFRE | COSTA RICA cuando pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer a MAPFRE | COSTA RICA las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada.

MAPFRE | COSTA RICA no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurad tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. El Asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de MAPFRE | COSTA RICA, perderá el derecho a la indemnización el Asegurado

El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle a MAPFRE | COSTA RICA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Artículo 57. Delimitación geográfica. Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran cuando la aeronave objeto del seguro sea operada dentro de los límites geográficos de la República de Costa Rica, o en aquel descrito en la Solicitud y conste en las condiciones Particulares del Seguro, o esté siendo transportada dentro del territorio descrito para efectos de reparaciones y con el consentimiento de MAPFRE | COSTA RICA. Artículo 58. Legislación aplicable. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la Ley General de Aviación Civil, el Código de Comercio, y el Código Civil de Costa Rica en lo que resulten aplicables.

Page 44: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 43

Capítulo 5. INSTANCIAS DE SOLUCION DE CONTROVERIAS Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Artículo 59. Tasación de daños. El Tomador y MAPFRE | COSTA RICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor de la aeronave bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. Artículo 60. Jurisdicción. Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo siguiente de estas Condiciones Generales. Artículo 61. Cláusula de Arbitraje. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y MAPFRE | COSTA RICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"). De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.

Page 45: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 metros Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne Torre Condal, 1er Piso. Teléfono (506) 2010 3000 Fax (506) 2253-8121 Línea Gratuita. 8000 627373. Email. [email protected].

www.mapfrecr.com. Página N° 44

Artículo 62. Impugnación de resoluciones. De conformidad con la normativa vigente, el Asegurado en caso no estar de acuerdo con la resolución de MAPFRE | Costa Rica, cuenta con derecho de impugnar la resolución ante MAPFRE | Costa Rica, ante la instancia interna de protección al consumidor de seguros conforme a lo estipulado en el Reglamento SUGESE 06-13, o bien acudir como consumidor interesado a la Superintendencia General de Seguros, a la Comisión Nacional de Consumidor, conforme a las competencias específicas de dichas entidades, o bien plantear su disputa en los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica. Artículo 63. Comunicaciones Las comunicaciones que se dirijan a MAPFRE| COSTA RICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San José, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al oeste del Supermercado Muñoz y Nanne, Torre Condal San Pedro, 1er piso, o bien al correo electrónico [email protected], o al fax número 2253-8121, o a través del Intermediario de Seguros, debiendo éste entregar las comunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles que corren a partir del recibido por su parte.

Cualquier notificación o aviso que MAPFRE| COSTA RICA deba hacer al Tomador del Seguro o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como fax, correo electrónico, entrega personal o correo certificado, estos últimos dirigidos a la dirección física consignada en la póliza. Cualquier cambio de dirección física, de fax o de correo electrónico del Tomador o del Asegurado le deberá ser notificado por escrito a MAPFRE| COSTA RICA, ya que de lo contrario, toda notificación realizada en cualquiera de las direcciones consignadas en la Solicitud de inclusión y/o Certificado del Seguro se tendrá como válida.

Artículo 64. Registro ante la Superintendencia General de Seguros. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Nº xxxxx de fecha xx de xxxxxx de 2015.

Page 46: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

SOLICITUD DEL SEGURO DE AVIACION COLONES DOLARES l

FORMATO

CÓDIGO AT-

EDICIÓN 2015

Este formulario únicamente constituye una solicitud de seguro y no representa garantía de que la misma será aceptada por MAPFRE SEGUROS COSTA RICA S.A, ni que la misma, en todo caso, será aceptada en los mismos términos solicitados. Fecha solicitud Póliza No

COTIZACION

EMISIÓN

VARIACIÓN Lugar:

DATOS DEL TOMADOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:

CLIENTE MAPFRE:

CLIENTE NUEVO:

ACTUALIZACIÓN: NÚMERO CLIENTE:

DIRECCION Provincia Cantón Distrito Otras señas:

TELEFONO Celular Habitación Lugar de trabajo Facsímil o correo electrónico

SI ES CLIENTE NUEVO O REQUIERE ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN, FAVOR CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO “CONOZCA A SU CLIENTE”

DATOS DEL ASEGURADO (aportar datos solo si es distinto del Tomador del seguro) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:

CLIENTE MAPFRE:

CLIENTE NUEVO:

ACTUALIZACIÓN: NÚMERO CLIENTE:

DIRECCION Provincia Cantón Distrito Otras señas:

TELEFONO Celular Habitación Lugar de trabajo Facsímil o correo electrónico

SI ES CLIENTE NUEVO O REQUIERE ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN, FAVOR CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO “CONOZCA A SU CLIENTE”

DETALLES DEL RIESGO (Si son dos o más aeronaves, adicione la información por cada una de ellas en hoja aparte)

MATRICULA MARCA MODELO NO

SERIE AÑO CONSTRUCCIÓN

NO. TRIPULANTES

NO. PASAJEROS AUTORIZADOS # CERT. AERONAVEGABILIDAD TIPO CERTIFICADO AERONAVEG. ESTÁNDAR ESPECIAL

# CERTIFICADO MATRÍCULA

USO DE LA

AERONAVE PLACER / PRIVADO

INDUSTRIAL

COMERCIAL – TAXI AÉREO FUMIGACIÓN

ALQUILER

VALOR DE LA

AERONAVE ¢ TIPO DE

AERONAVE

ALA FIJA HELICÓPTERO MONOMOTOR BIMOTOR OTRO TREN DELANTERO FIJO Ó RETRÁCTIL TREN CONVENCIONAL

AERÓDROMO BASE DE LA AERONAVE: PROVINCIA: CANTÓN: DISTRITO:

OTRAS SEÑAS (No de hangar etc.):

LA AERONAVE SE GUARDA BAJO TECHO SI NO

TIPO MANTENIMIENTO Mecánicos propios Taller reparador Otros: Indique:

PROGRAMA MANTENIMIENTO Conforme el fabricante Por horas Por ciclos Anual Otro (indique)

BITACORAS DE MANTENIMIENTO SI NO TIPO BITACORAS MANUAL PROGRAMA INFORMATICO

ENCARGADO MANTENIMIENTO

INTERESES ASEGURADOS

Uso Privado / Placer

Ayuda industrial

Comercial taxi aéreo

Comercial – Instrucción / Fumigación aérea / alquiler

COBERTURAS Y MONTOS MINIMOS CONFORME LEY GENERAL AVIACION CIVIL DE COSTA RICA

Peso de la aeronave en kilogramos

Hasta 2.000 Mayor de 2.000 y hasta

4.500

Mayor 4.500 y hasta 25.000

Más de 25.000 Cualquier peso

COBERTURAS LIMITES UTILIZACION DE LA AERONAVE “COMERCIAL” USO DE LA AERONAVE

COMO “ PRIVADA”

A) LESION O MUERTE PERSONAS (No pasajeros)

POR PERSONA ¢ 30.000.00 250 SALARIOS MÍNIMOS

POR ACCIDENTE ¢ 60.000.00 ¢100.000.00 ¢200.000.00 ¢300.000.00

Page 47: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

B) DAÑOS PROPIEDAD DE TERCEROS (No pasajeros)

POR ACCIDENTE ¢50.000.00 ¢50.000.00 ¢100.000.00 ¢150.000.00 200 SALARIOS MINIMOS

C) LESION O MUERTE DE PASAJEROS POR ACCIDENTE

250 SALARIOS MINIMOS POR PASAJERO Y POR LA CAPACIDAD MÁXIMA AUTORIZADA NO REQUIERE

D) DAÑOS PROPIEDAD DE TERCEROS EN AERONAVE

EQUIPAJE Y CARGA FACTURADA

3 días de salario mínimo por cada kilogramo de Peso Bruto de carga permitida.

NO REQUIERE

EQUIPAJE MANO Dos salarios mínimos.

NOTA: El Peso en Kilogramos se refiere al Peso Máximo de Despegue según se especifica en el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave.

MONTO POR COBERTURAS A SUSCRIBIR Y DEDUCIBLES:

MARQUE LAS COBERTURAS QUE DESEA INCLUIR:

MONTO ASEGURADO POR COBERTURA DEDUCIBLES POR EVENTO

Cob. A Básica

Responsabilidad Civil daños y lesiones a personas

NO PASAJEROS

LUC ______________________

Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.

Cob. B Básica

Responsabilidad Civil daños a la propiedad

NO PASAJEROS

Cob. C Básica

Responsabilidad Civil daños y lesiones a

PASAJEROS

LUC _______________________

Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible, excepto si al momento del accidente la aeronave es operada por un piloto que cuente con licencia habilitante vigente aunque con una experiencia inferior a la declarada en la Solicitud de Seguro, en cuyo caso operara por evento un deducible fijo de USD300.00 (trescientos dólares norteamericanos) o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

Cob. D Básica

Responsabilidad Civil daños a carga, equipaje facturado

y equipaje de mano. LUC _______________________

Cob. E Opcional

Responsabilidad Civil Extracontractual y subjetiva

LUC _______________________ Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible

Cob. F Opcional

Daño directo a la aeronave:

CASCO

______________________________

Uso de la aeronave En Vuelo, Taxeo o taxeo y/o rotores en movimiento

En tierra / Rotores sin movimiento

- Placer o Privado - Negocios

2.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD2.000.00 o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

1.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD1.000.00 o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

- Ayuda Industrial 2.50% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD2.000.00 o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

1.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD1.000.00 o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

- Comercial – Taxi Aéreo 5.00%. sobre la suma asegurada con un mínimo de USD5.000.00 o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

1.00% sobre la suma

asegurada con un

mínimo de

USD1.000.00 o su

equivalente en colones

costarricenses al tipo

de cambio de compra

establecido por el

Banco Central de Costa

Rica, según la moneda

pactada.

Page 48: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

-Comercial Instrucción / Fumigación Aérea / Alquiler

10.00% sobre la suma asegurada con un mínimo de USD1,000.00 o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

1.00%. sobre la suma asegurada con un mínimo de USD2.500.00 o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica, según la moneda pactada.

Cob. G Opcional

Accidentes personales :

ASIENTO DE PILOTO

LUC _________________________ Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible

DATOS DEL SEGURO

VIGENCIA

DESDE: _________/___________/___________

HASTA: _________/___________/___________

MODO DE PAGO

Cargo automático a tarjeta de Débito/Crédito

(Se debe adjuntar el formulario de autorización) Deducción de Cuenta Bancaria del Cliente

(Se debe adjuntar el formulario de autorización) Directo en Caja y/o Cobro en línea Depósito en cuentas de Mapfre

FOR

MA

DE

PA

GO

Periodicidad Recargo Financiero

Anual No tiene

Semestral 4% sobre prima anual

Trimestral 6% sobre prima anual

Bimensual 7% sobre prima anual

Mensual 8% sobre la prima anual

BASE DE ASEGURAMIENTO DE LA AERONAVE:

VALOR DE REPOSICION VALOR REAL EFECTIVO

EQUIPOS ESPECIALES CON QUE CUENTA LA AERONAVE

DESCRIPCIÓN: MONTO DE SEGURO: DESCRIPCIÓN: MONTO DE SEGURO:

Opción EXPERIENCIA DE TRIPULANTES

1

PILOTOS NOMBRADOS No. De licencia Experiencia en horas totales EXPERIENCIA EN TIPO Y MODELO

1

2

3

2 Pilotos SIN NOMBRAR: Tipo de licencia: Privada Comercial

Experiencia mínima en horas totales :

Experiencia mínima en tipo y modelo :

DET

ALL

ES D

EL

AC

REE

DO

R

(SI E

XIS

TIES

E)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

SI ES CLIENTE NUEVO O REQUIERE ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN, FAVOR CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO “CONOZCA A SU CLIENTE”

DETALLES DE LA

ACREENCIA:

MONTO GRADO

Indique, si en caso de indemnización, ésta debe girarse a favor del Acreedor: SÍ NO

LIMITES GEOGRAFICOS DE OPERACIÓN

COSTA RICA CENTROAMERICA CENTROAMERICA Y EL CARIBE CONTINENTE AMERICANO OTROS: Indique

LA AERONAVE OBJETO DE ESTE SEGURO, SE ENCUENTRA ASEGURADO EN OTRA PÓLIZA? SI NO Nombre de la entidad aseguradora: _______________________

¿HAN OCURRIDO SINIESTROS ANTERIORES A LA AERONAVE? NO SI, DETALLE:

Fecha: Monto del siniestro: Nombre de la Aseguradora: Póliza Nº:

Page 49: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AVIACIÓN

DECLARO QUE TODA LA INFORMACIÓN ANTERIOR HA SIDO ESCRITA O DICTADA POR MÍ DE ACUERDO CON MI LEAL SABER Y ENTENDER, Y QUE LA MISMA ES LA BASE PARA QUE MAPFRE SEGUROS COSTA RICA S.A. EMITA LA COBERTURA DEL SEGURO SOLICITADA. ASIMISMO, LIBERO A MAPFRE SEGUROS COSTA RICA S.A. DE TODA RESPONSABILIDAD SOBRE LA COBERTURA OTORGADA, EN CASO DE OMISIONES O DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS SOBRE HECHOS CONOCIDOS POR MÍ, QUE DE HABER SIDO DEBIDAMENTE CONOCIDOS POR MAPFRE SEGUROS COSTA RICA S.A., HUBIERAN PODIDO INFLUIR DE MODO DETERMINANTE PARA QUE LA COBERTURA SOLICITADA NO SE SUSCRIBIERA, O SE HUBIERE SUSCRITO EN CONDICIONES DISTINTAS.

ANÁLISIS DE SOLICITUD: La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de MAPFRE | COSTA RICA , deberá ser

aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si MAPFRE

| COSTA RICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos

de complejidad excepcional, MAPFRE | COSTA RICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no

podrá exceder de dos meses. La solicitud de seguro será analizada por MAPFRE | COSTA RICA y enviará al Tomador del seguro las

comunicaciones que correspondan dentro de los plazos establecidos.

INFORMACIÓN PREVIA: Por este medio declaro estar de acuerdo con las condiciones generales del presente Seguro de Aviación y su

respectiva información previa, la que manifiesto haber recibido por lo que estoy enterado de los alcances de los beneficios del seguro, sus

exclusiones, restricciones y demás aspectos relevantes que afectan los derechos otorgados por la póliza. Por tanto, acepto haber recibido

la información previa al perfeccionamiento del contrato, relativa a los términos y condiciones de esta póliza.

Los términos y condiciones de esta póliza pueden ser consultados en MAPFRE|COSTA RICA por medio del teléfono 8000-627373 y la

página www.mapfrecr.com. Como asegurado, usted tiene derecho a exigir en cualquier momento a MAPFRE|COSTA RICA, copia de las

condiciones generales de esta póliza, sus modificaciones y adiciones. La documentación contractual y la nota técnica que integran este

producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, Inciso d) de

la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro N° xx-xx-xx-xxx de fecha xx de xxxxx de 2015.

Observaciones:

DECLARACIÓN, DATOS Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL TOMADOR DEL SEGURO

PUESTO DESEMPEÑADO CON EL

TOMADOR:

Nº DE IDENTIFICACIÓN: FIRMA DEL SOLICITANTE (Utilice la

misma firma que tiene en el documento de

identificación) :

LUGAR: _________________

FECHA:__________________

FIRMA Y CÓDIGO DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS:

USO EXCLUSIVO DE MAPFRE COSTA RICA TRAMITADO POR: FECHA: ACEPTADO / AUTORIZADO POR: FECHA

Cédula Jurídica 3-101-560179, Licencia Nº A03. San José, San Pedro, Montes de Oca, 50 mts Oeste de Centro Comercial Muñoz y Nanne, Torre Condal, 1er Piso. T. (506) 2010 3000 F. (506) 2253-8121Línea Gratuita. 8000 6273.73. Email. [email protected]. www.mapfrecr.com.