Condiciones Generales Seguro Autos C003 0905

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    MUTUALIDAD DE LEVANTE, Entidad de Seguros a Prima Fija

    Domicilio Social: Roger de Llria, n. 803801 ALCOY (Alicante) ESPAAwww.mutualevante.comRegistro Mercantil de Alicante, Tomo 857, General,Libro 1, Seccin 4., Folio 20, Hoja 2, Inscripcin 1.C.I.F.: G-03015914

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    CONDICIONES GENERALESSUSC-AUTOS C003 0905

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    CaptuloPRELIMINAR

    I Estado y autoridad de control ........................................ 4II - Legislacin aplicable .................................................... 4III Instancias de reclamacin .......................................... 4IV - Proteccin de datos de carcter personal ....................... 5V - Fichero histrico de seguros de automviles.................... 5

    Captulo I

    EL CONTRATOArtculo 1 Definiciones .................................................... 6Artculo 2 Bases del contrato. .......................................... 8Artculo 3 Efecto y duracin del contrato ........................... 9Artculo 4 Pago de la prima ............................................. 10Artculo 5 Modificacin del riesgo ..................................... 11Artculo 6 Transmisin del vehculo asegurado ................... 12Artculo 7 Comunicaciones ............................................... 12Artculo 8 Clusula adicional ............................................ 13

    Captulo IISINIESTROS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    Artculo 9 Declaracin del siniestro ................................... 14Artculo 10 Indemnizacin del siniestro ............................. 15

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    INDICE

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    Captulo IIICONDICIONES COMUNES DE LAS COBERTURAS

    Artculo 11 Objeto del seguro y resumen de coberturasasegurables ................................................................... 18

    Artculo 12 mbito territorial ........................................... 19Artculo 13 Exclusiones comunes a todas las coberturas

    voluntarias ..................................................................... 20Artculo 14 Sistema de bonificaciones y recargos

    (bonus-malus) ................................................................ 22

    Captulo IVCOBERTURAS DEL SEGURO

    Artculo 15 Condiciones generales especficas de cada cobertura1. Responsabilidad civil obligatoria ...................................... 232. Responsabilidad civil voluntaria ...................................... 253. Defensa jurdica ........................................................... 274. Rotura de lunas ............................................................ 325. Incendio del vehculo .................................................... 336. Robo del vehculo ......................................................... 35

    7. Daos del vehculo ........................................................ 388. Accidentes personales del conductor ............................... 419. Defensa en infracciones administrativas de trfico

    (gestin de multas y permiso por puntos) ........................ 4710. Retirada temporal del permiso de conducir ...................... 5111. Asistencia en viaje ........................................................ 5312. Vehculo de sustitucin .................................................. 66Artculo 16 Acontecimientos extraordinarios........................ 69

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    I- Estado y autoridad de control

    Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, tiene sudomicilio social en la calle Roger de Llria 8, 03801 ALCOY, Alicante

    (Espaa). El control de la actividad de la entidad corresponde alEstado Espaol a travs de la Direccin General de Seguros y Fondosde Pensiones, del Ministerio de Economa y Hacienda.

    II- Legislacin aplicable

    La legislacin aplicable es la espaola, en concreto este contrato serige por:- La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E.

    de 17-10-1980)

    - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenacin y supervisinde los seguros privados, y su reglamento de desarrollo.

    - La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin deVehculos a Motor, y su reglamento de desarrollo.

    - Otras normas de la legislacin espaola reguladoras de los segu-ros privados, y por las disposiciones que las actualicen, comple-menten o modifiquen.

    III- Instancias de reclamacin

    El Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, los tercerosperjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrnpresentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prcticas delAsegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos ointereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro,ante las siguientes instancias:- Ante el Servicio de Atencin al Cliente (SAC) de Mutualidad

    de Levante, mediante escrito dirigido al domicilio calle Rogerde Llria n 8, 03801 Alcoy (Alicante) o al correo [email protected] y conforme el procedimientoestablecido en el Reglamento de funcionamiento del mismo conarreglo a la Orden ECO 734/2004 , de 11 de marzo, sobre depar-tamentos y servicios de atencin al cliente y defensor del clientede entidades financieras , cuyo texto ser entregado, a peticindel interesado, en el domicilio social de la entidad o bien en cual-quiera de las oficinas del mediador, as como en la web www.mutualevante.com

    - En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamientoadoptado por la instancia anteriormente citada, o que no haya sido

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    Captulo PRELIMINAR

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    admitida o que haya transcurrido el plazo de dos meses desdesu presentacin sin haber obtenido respuesta, el reclamantepodr formular su queja o reclamacin ante el Comisionado parala Defensa del Asegurado y del Partcipe en Planes de Pensiones,mediante escrito dirigido al domicilio Paseo de la Castellana 44,28046 Madrid.

    - En cualquier caso, en va judicial ante los Jueces y Tribunales com-petentes. Ser Juez competente el del domicilio del Asegurado enEspaa.

    IV- Proteccin de datos de carcter personal (Ley Orgnica15/1999)

    Los datos personales facilitados por el cliente, ahora o en el futu-ro, sern incorporados a un fichero automatizado titularidad deMUTUALIDAD DE LEVANTE, con domicilio en calle Roger de Llria n

    8 - 03801 ALCOY (Alicante), para ofrecerle nuestra mejor atencin enel desarrollo de la actividad para la que nos ha contratado y mante-nerle puntualmente informado de todas aquellas novedades, ofertasy productos que puedan ser de su inters.El Tomador del Seguro otorga su consentimiento expreso aMUTUALIDAD DE LEVANTE para el tratamiento de sus datos de carc-ter personal por la propia entidad, y para la cesin de stos a tercerasempresas (corredores, reaseguro y coaseguro), ya sea dentro o fuerade Espaa, que intervengan necesariamente en la gestin de la Pliza,con la finalidad exclusiva de la correcta gestin del seguro en cumpli-

    miento de la normativa vigente en materia de proteccin de datos.Asimismo le comunicamos que puede ejercer sus derechos de acceso,rectificacin, cancelacin u oposicin con respecto a sus datos perso-nales, dirigindose por escrito al departamento de Atencin al Clientede MUTUALIDAD DE LEVANTE, en el domicilio arriba indicado, o alcorreo electrnico [email protected]

    V- Fichero histrico de seguros de automviles

    En virtud de la autorizacin que concede la Ley 30/1995, la Unin

    Espaola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA)ha creado el Fichero Histrico de Seguros de Automviles para latarificacin y seleccin de riesgos, constituido con la informacinaportada por las Entidades Aseguradoras. Le comunicamos que losdatos sobre su contrato de seguro del automvil y los siniestros vin-culados a ste, de los ltimos 5 aos, si los hubiere, sern cedidosal citado fichero comn. Si desea ejercitar los derechos de acceso,rectificacin, cancelacin y oposicin puede dirigirse a TIREA (Centrode Operaciones), CR Las Rozas - El Escorial, Km. 0,3 - 28231 LASROZAS - Madrid, debindose identificar mediante, DNI, Pasaporte o

    Tarjeta de Residencia.

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    Artculo 1 - DEFINICIONES

    En este contrato se entiende por:

    Asegurador: MUTUALIDAD DE LEVANTE, Entidad de Seguros aprima fija, es la emisora de esta Pliza, que suscribe junto con elTomador del Seguro, y mediante el cobro de la prima, asume lacobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a lascondiciones de la Pliza. Tomador: La persona fsica o jurdica que, juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obli-gaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: La persona, fsica o jurdica, titular del inters obje-

    to del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligacionesderivadas del contrato. Beneficiario: La persona, fsica o jurdica, que por decisin delTomador o Asegurado, es titular del derecho a la indemnizacin. Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorizacindel Asegurado, propietario o usuario del vehculo, y con la suficientehabilitacin legal, lo conduzca en el momento del siniestro. Conductor habitual: El conductor declarado en las CondicionesParticulares por conducir con asiduidad el vehculo asegurado ycuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que influye enel clculo de la prima. Conductor ocasional: El conductor o conductores declaradosen las Condiciones Particulares de la Pliza que pueden conducir elvehculo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual,y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que tambinpuede influir en el clculo de la prima. Propietario: La persona, fsica o jurdica, a cuyo nombre figura elvehculo en el registro oficial correspondiente. Domicilio habitual: A los efectos previstos en la Pliza se consi-derar como habitual el domicilio en Espaa declarado como tal porel Tomador y que figura en las Condiciones Particulares. Vehculo asegurado:Es el vehculo automvil que figura identifi-cado en las Condiciones Particulares. Equipamiento de serie u opcional:El equipamiento de serie sonaquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante enel modelo y versin del vehculo, sin sobreprecio alguno. El equipa-miento opcional son los elementos de mejora u ornato solicitados porel comprador o incluidos adicionalmente por el fabricante como rega-lo u oferta promocional, tanto si han sido instalados a su salida defbrica o posteriormente, y que pertenecen al catlogo oficial de lamarca. No se considera equipamiento a los elementos que no estnincorporados de manera fija e inseparable al vehculo.

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    Captulo I - EL CONTRATO

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    Accesorios: Se consideran accesorios los elementos de mejora uornato incorporados de manera fija e inseparable al vehculo, que notengan la condicin de equipamiento de serie u opcional, segn ladefinicin anterior. Pliza: Es el documento que contiene las condiciones del segu-ro. Est compuesta, de forma inseparable, por estas CondicionesGenerales, las Condiciones Particulares que identifican el riesgo, y

    por las modificaciones que se produzcan durante su vigencia. Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendr adems losrecargos, tasas e impuestos legalmente aplicables. Suma asegurada o lmite de cobertura: Es el importe mximoque puede llegar a pagar el Asegurador por todos los conceptos, encaso de siniestro para cada una de las coberturas contratadas. Primer riesgo: Forma de aseguramiento por la cual el Aseguradorindemniza los daos derivados de un siniestro cubierto por la Plizacon lmite de la suma asegurada, independientemente del valor delos bienes asegurados.

    Franquicia: Importe o porcentaje pactado en las CondicionesParticulares que, en caso de siniestro, se deducir de la indemniza-cin que corresponda y ser a cargo del Asegurado. Valor de nuevo: Es el precio de venta al pblico en Espaadel vehculo asegurado en estado de nuevo, incluyendo los recar-gos e impuestos legales si no son fiscalmente deducibles por elpropietario. Si el vehculo ya no est en venta en el momento delsiniestro, se aplicar el mismo valor de un vehculo de caracters-ticas anlogas. Valor de mercado: Es el precio por el que puede adquirirse un

    vehculo de caractersticas, uso, estado y antigedad similares a lasdel vehculo asegurado en el momento inmediatamente anterior alsiniestro. Antigedad del vehculo: Es el tiempo transcurrido desde lafecha de primera matriculacin, tras su salida de fbrica sea cual seasu pas de origen. Prdida total: El Asegurador considerar que existe prdida totaldel vehculo cuando el importe peritado de la reparacin de los daosexceda del valor de mercado del vehculo. Siniestro:Hecho cuyas consecuencias estn garantizadas por la

    Pliza. El conjunto de los daos corporales y materiales derivados deun mismo hecho constituye un solo siniestro. Accidente: Todo hecho sbito, imprevisto y ajeno a la intencio-nalidad del Asegurado, del que se derivan daos corporales o mate-riales. Dao corporal: La lesin corporal o muerte causada a personasfsicas. Dao material: La prdida, destruccin o deterioro de las cosaso de los animales. Tercero: La persona, fsica o jurdica, acreedora en su caso, de las

    indemnizaciones aseguradas para el riesgo de responsabilidad civil.

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    Artculo 3 - EFECTO Y DURACIN DEL CONTRATO

    3.1. Inicio o efecto del seguro

    El contrato adquiere validez jurdica mediante el consentimiento delas partes contratantes, manifestado por la suscripcin de la Pliza o

    documento provisional de cobertura. Con independencia de la fechade entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, lascoberturas contratadas no tomarn efecto mientras el Tomador nohaya satisfecho el recibo de prima.

    3.2. Duracin del seguro

    El da y la hora de inicio y de vencimiento del contrato se estableceen las Condiciones Particulares. Al vencimiento, si el contrato es pro-rrogable, y siempre que el Tomador est al corriente en el pago de

    la prima, quedar tcitamente renovado por periodos sucesivos conla duracin indicada en las Condiciones Particulares, sin que puedanexceder de un ao cada vez.

    Las partes contratantes pueden oponerse a la prrroga del contratomediante notificacin escrita a la otra parte, efectuada en el plazoestablecido por la normativa aplicable.

    3.3. Extincin del seguro

    En caso de desaparicin del objeto del seguro antes del vencimientode la Pliza, quedarn extinguidas todas las coberturas contratadasen la Pliza, y el Asegurador tendr derecho a hacer suya la primadel perodo en curso. La extincin del contrato como consecuencia deeste supuesto no modificar los respectivos derechos y obligacionesde las partes en relacin con los siniestros declarados.

    3.4. Resolucin del contrato por acuerdo entre las partes

    Las partes, de comn acuerdo, podrn resolver el contrato durante la

    vigencia del periodo en curso. En este caso el Asegurador reintegraral Tomador la parte de prima cobrada y no consumida.

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    Artculo 4 - PAGO DE LA PRIMA

    4.1. Obligacin de pago y efectos de su impago

    El Tomador del Seguro est obligado al pago de la primera prima ode la prima nica en el momento de la perfeccin del contrato. Las

    sucesivas primas se debern hacer efectivas en los correspondientesvencimientos.

    El impago de la primera prima, o de la prima nica, da derecho alAsegurador a resolver el contrato o a exigir el pago de la primadebida por va ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes deque se produzca el siniestro, el Asegurador quedar liberado de suobligacin.

    Las primas sucesivas o fracciones debern hacerse efectivas a sus

    correspondientes vencimientos. En caso de falta de pago de una delas primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, la coberturadel Asegurador queda suspendida UN MES despus del da de suvencimiento y el Asegurador podr extinguir el contrato mediantecomunicacin escrita al Tomador. La devolucin del recibo facultaral Asegurador para resolver el contrato antes de que se cumpla elplazo citado de UN MES.

    Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido de acuerdo conlo previsto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro

    horas del da en que el Tomador pag su prima. En cualquier caso,si el Asegurador no reclama el pago pendiente de la prima dentrode los SEIS MESES siguientes a su vencimiento, el contrato quedaextinguido.

    4.2. Pago domiciliado

    Si se pacta la domiciliacin bancaria de los recibos de prima, el obliga-do al pago de la prima (Tomador) deber entregar al Asegurador cartadirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.

    La primera prima se entender satisfecha desde el da del efecto dela Pliza y las sucesivas a su vencimiento, salvo que no existiesenfondos suficientes en la cuenta.

    4.3.Fraccionamiento de pago

    Podr pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en losplazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en lasCondiciones Particulares.

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    En caso de siniestro, el Asegurador podr deducir de la indemniza-cin el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechaspor el Tomador del Seguro. Si se produce la prdida total del vehculoasegurado, se deducir tambin el importe de las fracciones no ven-cidas, correspondientes al periodo de seguro en curso.

    4.4. Justificante de pago

    El pago se acredita a travs de recibo emitido por el Asegurador ojustificante librado por la entidad bancaria pactada para el pago.El pago de las primas que efecte el Asegurado a un agente delAsegurador surtir los mismos efectos que si se hubiese realizadodirectamente a ste.

    Artculo 5 - MODIFICACIN DEL RIESGO

    5.1. Circunstancias que modifican el riesgo

    La variacin de las circunstancias declaradas al Asegurador por elTomador del Seguro o el Asegurado, en el momento de la contra-tacin, pueden modificar el riesgo asegurado. Entre otras, destacanlas siguientes: El domicilio habitual, las condiciones subjetivas delconductor habitual y cambio de conductores, la modificacin de lascaractersticas del vehculo asegurado o del uso al que se destina el

    mismo.El Tomador del Seguro o el Asegurado, durante la vigencia del con-trato, tienen la obligacin de comunicar al Asegurador cualquiervariacin de las circunstancias inicialmente declaradas.

    5.2. Agravacin de riesgo

    En caso de que la variacin de las circunstancias agrave el riesgo, elAsegurador podr proponer al Tomador del Seguro la modificacin

    del contrato en el plazo de dos meses. Tambin podr optar por res-cindir el contrato, comunicndolo por escrito al Tomador del Seguroen el plazo de un mes.

    Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no han efectuado su decla-racin y ocurre un siniestro, el Asegurador queda liberado de suprestacin si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe.En otro caso, la prestacin del Asegurador se reducir proporcional-mente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubieraaplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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    Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, ensu caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarn por escrito aldomicilio indicado en la Pliza. Surtirn efecto como si se hubieranrecibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, lascertificadas no recogidas de la oficina de correos correspondiente ylas que no lleguen al poder del destinatario por haber cambiado dedomicilio sin haberlo notificado fehacientemente al Asegurador.

    Artculo 8 - CLUSULA ADICIONAL

    En cumplimiento de lo previsto en la legislacin vigente sobreOrdenacin del Seguro Privado y en base a los Estatutos de estaMutualidad, los socios mutualistas tendrn entre otros, los siguientesderechos y obligaciones:

    El derecho a la percepcin de derramas activas o retornos que la

    Asamblea General acuerde repartir con cargo a resultados positivosdel ejercicio, una vez restituido el fondo mutual.

    La obligacin de aportar las derramas pasivas acordadas por laAsamblea General, en caso de existir un resultado negativo y una vezagotados los recursos y reservas previstos a este fin en los Estatutos.Esta responsabilidad se limitar a un importe igual al de la prima queanualmente vengan obligados a satisfacer, conforme a su contratode seguro y en el ejercicio que haya dado origen a la deuda social.

    La falta de pago de las derramas pasivas ser causa de baja delmutualista, una vez transcurridos sesenta das desde que hubierasido requerido para el pago; no obstante, el contrato de seguro con-tinuar vigente hasta el prximo vencimiento del perodo de seguroen curso, en cuyo momento quedar extinguido, pero subsistiendo laresponsabilidad del socio por sus deudas pendientes.

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    - Si en el accidente ha intervenido otro vehculo, debern cumpli-mentar el documento Declaracin Amistosa de Accidente.

    - En las coberturas de Asistencia en Viaje, debern solicitarlas prestaciones llamando al nmero de telfono facilitado por elAsegurador para tales efectos.

    - En la cobertura de Robo, debern presentar denuncia ante laautoridad competente, detallando lo sustrado o daado y su valor, y

    solicitar que en la denuncia conste que el Asegurador es Mutualidadde Levante, Entidad de Seguros a prima fija.- En caso de recibir alguna reclamacin de terceros, comuni-

    car la reclamacin al Asegurador, sin aceptar o reconocer culpa, niaceptar ningn compromiso. Informar a los terceros del nombre delAsegurador.

    Artculo 10 - INDEMNIZACIN DEL SINIESTRO

    10.1. Pago de la indemnizacin

    El Asegurador est obligado a satisfacer la indemnizacin al trmi-no de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecerla existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daosque resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberefectuar, dentro de los CUARENTA DAS a partir de la recepcin dela declaracin del siniestro, el pago del importe mnimo que puedadeber, segn las circunstancias por l conocidas.

    Si en el plazo de TRES MESES desde la produccin del siniestro elAsegurador no hubiere realizado la reparacin del dao o indemnizadosu importe, o en el de CUARENTA DAS no hubiera pagado el importemnimo debido, por causa no justificada o que le fuera imputable, laindemnizacin se incrementar en el inters legal del dinero ms el50%; se estar, en lo dems, a la regulacin establecida en la Ley(Art. 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro).

    Con respecto a la cobertura Responsabilidad Civil Obligatoria, en el

    plazo de tres meses desde la recepcin de la reclamacin del per- judicado, el Asegurador deber presentar una oferta motivada deindemnizacin si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantifi-cado el dao, de acuerdo con lo previsto en la legislacin aplicable.No se impondrn intereses por mora cuando el Asegurador acreditehaber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemniza-cin, segn las condiciones previstas legalmente.

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    10.2. Recursos legales. Defensa jurdica

    El Asegurador se reserva la decisin de ejercitar o no los recursoslegales que procedan contra el fallo que recaiga en un procedimiento

    judicial o su resultado.

    Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicar

    al Asegurado, quedando ste en libertad para interponerlo por suexclusiva cuenta y el Asegurador obligado a reembolsarle los gastosjudiciales y los de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dichorecurso prosperase.

    10.3. Recuperaciones y resarcimientos

    Si despus de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resar-cimientos, el Asegurado est obligado, dentro de las cuarenta yocho horas siguientes de tener conocimiento de ello, a notificarlo al

    Asegurador, el cual podr deducir su importe de la indemnizacin oreclamarlo de quien la hubiera recibido.

    10.4. Subrogacin

    El Asegurador, una vez pagada la indemnizacin, podr ejercitar losderechos y las acciones que, por razn del siniestro, correspondieranal Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta ellmite de la indemnizacin, y sin que tal derecho pueda ejercitarseen perjuicio del Asegurado.

    El Asegurado ser responsable de los perjuicios que, con susactos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derechoa subrogarse.

    El Asegurador no tendr derecho a la subrogacin contra ningunade las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabi-lidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causantedel siniestro que sea, respecto del Asegurado, cnyuge, pariente enlnea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguini-

    dad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.Esta norma no tendr efecto si la responsabilidad proviene de doloo si est amparada mediante un contrato de seguro. En este ltimosupuesto, la subrogacin estar limitada en su alcance de acuerdocon los trminos de dicho contrato.

    10.5.Concurrencia de seguros

    1. Cuando en dos o ms contratos estipulados por el mismo Tomadorcon distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo ries-

    go puede producir sobre el mismo inters y durante idntico perodo

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    de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado debern, salvopacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los dems segurosque estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicacin, y en casode sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no estnobligados a pagar la indemnizacin.Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Aseguradodebern comunicarlo a cada Asegurador, con indicacin del nombre

    de los dems.Los aseguradores contribuirn al abono de la indemnizacin enproporcin a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse lacuanta del dao. Dentro de este lmite, el Asegurado puede pedir acada Asegurador la indemnizacin debida segn el respectivo con-trato. El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la queproporcionalmente le corresponda podr repetir contra el resto delos aseguradores.

    2. En caso de concurrencia de daos y/o causantes, que afecte a la

    cobertura de responsabilidad civil de suscripcin obligatoria, se esta-r a lo establecido en la legislacin vigente.

    10.6. Facultad de repeticin

    El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnizacin, podrrepetir:- Contra el conductor, el propietario del vehculo causante y el

    Asegurado, si el dao causado fuera debido a conducta dolosa decualquiera de ellos o a la conduccin bajo la influencia de bebi-

    das alcohlicas o de drogas txicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrpicas.- Contra el tercero responsable de los daos.- Contra el Tomador del Seguro o Asegurado, por las causas pre-

    vistas en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y, conforme alo previsto en el contrato, en el caso de conduccin del vehculopor quien carezca del permiso de conducir.

    - En cualquier otro supuesto en que tambin pudiera proceder talrepeticin con arreglo a las leyes.

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    Artculo 11 - OBJETO DEL SEGURO Y RESUMEN DE COBERTURASASEGURABLES

    OBJETO DEL SEGURO

    Por este contrato, el Asegurador garantiza las coberturas de segu-ro cuya inclusin figure expresamente pactada en las CondicionesParticulares.El alcance de las coberturas, las exclusiones y los lmites de indemni-zacin o sumas aseguradas, quedan establecidos en estas CondicionesGenerales y en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    RESUMEN DE COBERTURAS ASEGURABLES

    A. Coberturas de suscripcin obligatoria: 1. Responsabilidad civil obligatoria

    B. Coberturas voluntarias:2. Responsabilidad civil voluntaria

    3. Defensa Jurdica 4. Rotura de Lunas 5. Incendio del vehculo 6. Robo del vehculo 7. Daos del vehculo 8. Accidentes personales del conductor 9. Defensa en infracciones administrativas de trfico

    (gestin de multas y permiso por puntos) 10. Retirada temporal del permiso de conducir 11. Asistencia en viaje 12. Vehculo de sustitucin

    C. Riesgos extraordinarios: (Consorcio de Compensacin deSeguros)La cobertura de riesgos extraordinarios, de acuerdo con la legislacinvigente, alcanzar a las mismas personas y bienes y sumas asegura-das que se hayan establecido en las coberturas voluntarias:

    - Daos al vehculo. Quedarn incluidos siempre que la Plizacubra alguna de las siguientes coberturas: Rotura de lunas,Incendio del vehculo, Robo del vehculo, o Daos del vehculo.

    - Daos a las personas: Se aplicar cuando la Pliza incluya lacobertura de Accidentes personales del conductor.

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    Captulo III - CONDICIONES COMUNES DE LAS COBERTURAS

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    Artculo 12 - AMBITO TERRITORIAL

    A. Cobertura de Responsabilidad civil de suscripcin obligatoria- En todo el territorio del Espacio Econmico Europeo y de los

    Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garanta.- La cobertura tambin se extiende a los Estados adheridos al

    Convenio Inter-Bureaux, para lo cual ser necesario solicitar

    previamente la expedicin del certificado internacional de seguro(Carta Verde).En Espaa se garantiza hasta los lmites cuantitativos que las dis-posiciones vigentes establezcan en cada momento con carcter desuscripcin obligatoria. Cuando el siniestro sea ocasionado en unEstado adherido al Convenio multilateral de garanta distinto deEspaa, se aplicarn los lmites de cobertura obligatoria fijados porel Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, siel siniestro se produce en un Estado miembro del espacio econmicoeuropeo, se aplicarn los lmites de cobertura previstos en Espaa,

    siempre que stos sean superiores a los establecidos en el Estadodonde se haya producido el siniestro.

    B. Coberturas Voluntarias:

    - Responsabilidad civil voluntaria, Defensa Jurdica, Roturade lunas, Incendio, Robo, Daos del vehculo y Accidentespersonales del conductor: En todo el territorio de EspacioEconmico Europeo y de los Estados adheridos al ConvenioMultilateral de Garanta, y en Andorra, hasta los lmites fijados

    para cada cobertura, salvo aquellas prestaciones de DefensaJurdica que especficamente surten efecto en territorioespaol.

    - En las restantes Coberturas Voluntarias:- Defensa en infracciones administrativas de trfico y

    Retirada temporal del permiso de conducir: Surten efectoen territorio espaol exclusivamente.

    - Asistencia en viaje: Segn lo establecido en las prestacionesde la propia cobertura.

    - Vehculo de sustitucin: Surte efecto en territorio espaolexclusivamente.

    C. Riesgos Extraordinarios: Segn lo establecido en la legislacinvigente.

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    Artculo 14 - SISTEMA DE BONIFICACIONES Y RECARGOS(BONUS-MALUS)

    El historial de siniestralidad dar lugar a la adecuacin de las primasde las coberturas de Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria yDaos del vehculo. La no declaracin de siniestros puede dar dere-

    cho a bonificaciones y la declaracin puede dar lugar a recargos, deacuerdo con los siguientes criterios del sistema:- En el momento de la contratacin de la Pliza, en funcin de los

    datos del historial de siniestralidad facilitados al Asegurador, seasignar el nivel de bonificacin o recargo que corresponda.

    - En cada vencimiento de la Pliza, se aplicar un nuevo nivel en laescala bonus-malus de la tarifa vigente, en funcin del nmero desiniestros computables declarados durante el periodo de obser-vacin. Se considerarn siniestros computables los que afecten a

    las coberturas de Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria yDaos del vehculo, que hayan dado lugar a una indemnizacin opago de gastos a cargo del Asegurador. No tendrn la considera-cin de computables aquellos que no hayan dado lugar a ningnpago ni tampoco a provisin de pago.

    - Se entender por periodo de observacin el periodo de docemeses consecutivos que finaliza dos meses antes de la fecha derenovacin del seguro o, en su caso, desde el inicio del segurohasta dos meses antes de finalizar el primer periodo.

    - En cada renovacin del seguro BAJA UN NIVEL si no existen sinies-

    tros computables en el periodo de observacin. En caso contrarioSUBE UN NIVEL por cada siniestro computable. No se podr bajardel mnimo ni subir del mximo.

    Complementariamente a las condiciones anteriores se valorar lasiniestralidad global de la Pliza, incluso cuando existan sinies-tros computables. En caso de un resultado beneficioso para elAsegurador, podr dar lugar a la aplicacin de un nivel ms favorableal Asegurado. En ningn caso supondr una subida de nivel.

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    Artculo 15 - CONDICIONES GENERALES ESPECFICAS DE CADACOBERTURA

    A continuacin se detallan las Condiciones Generales especficas decada una de las coberturas asegurables.En las Condiciones Particulares se indican las coberturas contratadasen la Pliza, incluidas prestaciones personalizadas de las mismas, ensu caso.

    1. RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA

    SE CUBRE:

    El Asegurador garantiza, dentro del mbito del aseguramiento obli-gatorio, los daos y perjuicios causados a terceros, a consecuenciade un hecho de la circulacin del que resulte responsable el conduc-tor o propietario del vehculo asegurado, de acuerdo con lo previstoen el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguroen la Circulacin de Vehculos a Motor, su Reglamento de desarrolloy dems normas legales de desarrollo.

    NO SE CUBRE:

    - Los daos y perjuicios ocasionados por las lesiones o falleci-miento del conductor del vehculo causante del accidente.

    - Los daos y perjuicios causados cuando sean debidos ni-camente a la conducta dolosa o a la negligencia del per-

    judicado, o a fuerza mayor extraa a la conduccin o alfuncionamiento del vehculo.

    - Los daos sufridos por el vehculo asegurado y por lascosas en l transportadas.

    - Los daos sufridos por los bienes de los que resulten titu-

    lares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, ascomo los del cnyuge o los parientes hasta el tercer gradode consanguinidad o afinidad de los anteriores.

    - Los daos con motivo de la circulacin del vehculo sihubiera sido robado. A estos efectos se entiende por robola conducta tipificada como tal en el Cdigo Penal.

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    Captulo IV - COBERTURAS DEL SEGURO

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    2. RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA

    SE CUBRE:

    El Asegurador garantiza, hasta el lmite pactado en las CondicionesParticulares, la indemnizacin a terceros por la responsabilidad delpropietario del vehculo asegurado o el conductor autorizado y legal-

    mente habilitado, a consecuencia del uso y circulacin del vehculoasegurado, en la cuanta que exceda del lmite de la responsabilidadcivil obligatoria, en virtud de lo dispuesto en los artculos 1.902y concordantes del Cdigo Civil y 109 y concordantes del CdigoPenal.

    A los efectos de esta cobertura no tendrn la consideracinde terceros:

    - El Tomador, el Asegurado, el Propietario y el Conductor delvehculo asegurado, sus cnyuges, as como sus parientes

    hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con losanteriores.- Si el Asegurado es una persona jurdica no tienen la con-sideracin de terceros, sus representantes legales, ni elcnyuge o familiares de dichos representantes que seencuentren respecto a ellos en algunos de los supuestosprevistos en el apartado anterior.

    - Los empleados o asalariados de las personas cuya Respon-sabilidad Civil resulte cubierta por esta garanta, en aque-llos siniestros que se reconozcan como accidentes de tra-

    bajo.OPCIONES ADICIONALES DE CONTRATACIN:

    Dentro de la cobertura de Responsabilidad civil voluntaria tambinpueden incluirse las responsabilidades civiles siguientes, siempre queexpresamente se pacte en las Condiciones Particulares y hasta loslmites especficos que se indiquen.a) OPCIN BSICA. Incluye los siguientes hechos:

    - La estancia en reposo del vehculo asegurado, no en circulacin.- La cada accidental a la va pblica, durante la circulacin, deequipajes y otros objetos de uso particular, as como durante lasoperaciones de carga y descarga.

    - La actuacin de los ocupantes del vehculo en tanto no constitu-yan actuaciones delictivas. La efectividad de esta cobertura seproducir por medio de sentencia judicial firme derivada de unaccidente motivado por un hecho de circulacin.

    - El remolcaje circunstancial y gratuito de otro vehculo con el veh-culo asegurado, cuando aqul se encuentre accidentado o averia-

    do, con exclusin de los daos que al mismo se produzcan.

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    f) Insolvencia de terceros.

    El Asegurador garantiza hasta el lmite de la cantidad indicada en lasentencia y con un mximo de 12.000euros, el pago al Aseguradode los daos materiales sufridos por el vehculo asegurado en acci-dente de circulacin durante la vigencia del seguro cuando, decla-rado judicialmente responsable a un tercero, la sentencia no pueda

    ejecutarse por ser declarados insolventes tanto el responsable civilcomo el subsidiario.

    g) Adelanto de indemnizacin.

    En los siniestros que afecten a las prestaciones de Reclamacinde daos por accidente de circulacin, el Asegurador adelantar alAsegurado el importe de la factura de reparacin de los daos mate-riales ocasionados al vehculo asegurado, hasta un lmite mximo de12.000 euros, siempre y cuando la Aseguradora del responsable del

    accidente haya dado la conformidad de pago expresa y fehaciente-mente.

    NO SE CUBRE:

    - Las exclusiones comunes a todas las coberturas volun-tarias que figuran en el artculo 13 de estas CondicionesGenerales.

    - La intervencin de profesionales no comunicados feha-cientemente al Asegurador, segn establece el presente

    contrato.- Los gastos de habilitacin o colegiacin del Letrado o Pro-curador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.

    - La defensa de la responsabilidad civil (segn art. 74L.C.S.).

    - Cambio de profesional a aquel que eligi libremente, salvopor razones independientes a la voluntad del Asegurado.

    - Las reclamaciones que los ocupantes del vehculo asegura-do puedan realizar contra el conductor del mismo o contrael Asegurador

    - Las reclamaciones y recursos que no ofrezcan posibi-lidades razonables de xito y aquellas otras que seanmanifiestamente temerarias, abusivas e inviables. ElAsegurador comunicar al Asegurado que queda en liber-tad para efectuar la reclamacin o recurso que pretendapor su exclusiva cuenta, pagando el Asegurador los hono-rarios de profesionales, hasta el lmite establecido en lasCondiciones Particulares, si obtuviera un resultado msbeneficioso derivado de dicha reclamacin o recurso.

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    4. Buen fin de la reclamacin

    El Asegurado faculta expresamente al Asegurador y a sus represen-tantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que,en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, tran-saccionalmente o por resolucin judicial, sin perjuicio de la ulteriorliquidacin al Asegurado.

    Si el asunto se gana con imposicin de costas al contrario, deberreclamarlas en ejecucin de sentencia al condenado en costas. Slosi fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado encostas, el Asegurador abonar los gastos causados.

    5. Modalidad de gestin

    A tenor de lo dispuesto en la disposicin adicional tercera de la Ley30/1995, adicionada por la Ley 21/1990 de Diciembre, el Aseguradoropta como modalidad de gestin de defensa jurdica el sealado en

    el punto 2 del citado precepto legal, es decir, se realizar por per-sonal que se ocupa de la gestin de asesoramiento jurdico a losAsegurados, sin que al tiempo realice una actividad parecida en otroRamo.

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    4. ROTURA DE LUNAS

    Por esta cobertura el Asegurador garantiza los gastos de reparacino sustitucin del parabrisas, lunas laterales, luneta trasera y techosolar del vehculo asegurado cuando, a consecuencia de un accidentepor las causas previstas a continuacin, se produzca rotura total oparcial.

    SE CUBRE:

    - Las roturas que se produzcan por una causa exterior, violenta einstantnea y ajena a la voluntad del Asegurado o del Conductor,hallndose el vehculo en circulacin, en reposo o durante sutransporte.

    - Asimismo quedan incluidos los daos causados a las lunas porfenmenos atmosfricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, cadadel rayo e inundacin.

    NO SE CUBRE:

    - Las exclusiones comunes a todas las coberturas volun-tarias que figuran en el artculo 13 de estas CondicionesGenerales.

    - Los desperfectos superficiales o araazos que no constituyanrotura total o parcial, cuando no impidan la normal visibilidady que nicamente constituyan desperfectos estticos.

    - Los desperfectos sufridos por faros, pilotos, intermitentes,

    espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal, tantointeriores como exteriores, del vehculo asegurado.- Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, o

    derivadas de instalaciones defectuosas, y las roturas portrabajos de reparacin del vehculo.

    - El pago de las lunas cuando no se repongan o reparen.

    INDEMNIZACIN:a) La valoracin de los daos se efectuar con arreglo al coste de

    reposicin de las lunas, incluidos sus accesorios, y la mano de

    obra para su instalacin o reparacin.b) La reposicin se realizar con materiales de la misma clase ycalidad que los instalados.

    c) En caso de lunas grabadas con la matrcula o bastidor y de lunas conlmina solar adhesiva, se incluirn estos elementos en la reposicin.

    d) Reparaciones urgentes. En caso de producirse daos garantiza-dos que afecten a la normal circulacin del vehculo y precisensu urgente reparacin, el Asegurado podr realizarla cuandosu importe no sea superior a 500 euros, debiendo presentar alAsegurador la factura y fotografas de daos, junto con la decla-

    racin del siniestro.

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    INDEMNIZACIN:

    La indemnizacin de los daos del vehculo asegurado se efectuarcon las siguientes reglas:

    a) PRDIDAS PARCIALES. La reparacin y sustitucin de piezasy accesorios se tasarn con arreglo al coste de los materiales a

    sustituir y la mano de obra de la reparacin o sustitucin, excep-to en el caso de daos que afecten a neumticos que se tasarnpor su valor de mercado.

    b) PRDIDA TOTAL. Se aplicar la valoracin prevista en lasCondiciones Particulares, en funcin de la antigedad del veh-culo.

    c) RESTOS DEL VEHCULO. De la indemnizacin se deducir elimporte de los restos del vehculo, que coincidir con su precio

    de venta en el mercado. El Asegurado conservar la propiedaddel vehculo siniestrado.

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    6. ROBO DEL VEHCULO

    Por esta cobertura el Asegurador garantiza los daos materiales,parciales o totales, derivados de la sustraccin ilegtima del vehculoasegurado por terceros, o de su tentativa, en las condiciones previs-tas a continuacin y siempre que el propietario efecte la denunciacorrespondiente a las autoridades competentes con indicacin del

    nombre del Asegurador.

    SE CUBRE:

    - La sustraccin del vehculo completo.- La sustraccin de piezas fijas.- La sustraccin de equipamiento opcional declarado en las Condi-

    ciones Particulares.- La sustraccin de accesorios expresamente pactados en las Condi-

    ciones Particulares.

    - Los daos causados al vehculo por la tentativa de robo.- Los daos que se produzcan en el vehculo asegurado durante eltiempo en que, como consecuencia de la sustraccin, se halle enpoder de terceros, as como los daos ocasionados para la comi-sin del delito.

    Adicionalmente, siempre que se pacte su inclusin en lasCondiciones Particulares, tambin se cubren las siguientesconsecuencias:

    La sustraccin de equipajes y objetos personales hasta un mximo

    de 500 euros por siniestro, a primer riesgo. Esta prestacin noincluye los objetos electrnicos de audio, vdeo, telefona,fotografa y procesamiento o almacenamiento de informa-cin, tales como cmaras, videocmaras, telfonos mviles,agendas electrnicas, gps u ordenadores, que no consti-tuyan accesorios del vehculo. Tampoco incluye joyas, nidinero, ni cualquier efecto profesional o comercial.

    NO SE CUBRE:

    - Las exclusiones comunes a todas las coberturas volun-tarias que figuran en el artculo 13 de estas CondicionesGenerales.

    - Los siniestros que se hayan producido por negligenciagrave del Tomador del seguro, del propietario o del con-ductor del vehculo asegurado, que manifiestamente hayapropiciado la sustraccin, ni cuando sta haya sido come-tida por los familiares que convivan con dichas personas opor los dependientes o asalariados de stas.

    - Las sustracciones ilegtimas que no sean denunciadas a las

    autoridades competentes.

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    - La sustraccin de las llaves cuando stas sean el nico ele-mento sustrado del vehculo. A estos efectos tambin seconsideran llaves las tarjetas magnticas o perforadas, ascomo los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

    - Los daos que afecten al equipamiento opcional del veh-culo que no hayan sido expresamente declarados en lasCondiciones Particulares.

    - Los daos que afecten a los accesorios del vehculo queno hayan sido expresamente incluidos en las CondicionesParticulares.

    - El hurto del vehculo o de otros bienes asegurados.

    INDEMNIZACIN:

    La indemnizacin de los daos del vehculo asegurado se efectuarcon las siguientes reglas:

    a) SUSTRACCIN DEL VEHCULO COMPLETO. Se aplicar la valo-racin prevista en las Condiciones Particulares, en funcin de laantigedad del vehculo.

    b) SUSTRACCIN DE EQUIPAMIENTO OPCIONAL DECLARADO.Misma valoracin del punto a) anterior, con lmite mximo delvalor declarado.

    c) SUSTRACCIN DE ACCESORIOS DECLARADOS: 100% valor demercado, con lmite del valor declarado.

    d) SUSTRACCIN DE PIEZAS FIJAS DEL VEHCULO: 100% del va-lor de nuevo.

    e) SUSTRACCIN DE NEUMTICOS: 100% del valor de mercado.

    f) DAOS CON MOTIVO DE LA SUSTRACCIN O SU TENTATIVA.La reparacin y sustitucin de piezas y accesorios se tasarncon arreglo al coste de materiales a sustituir y la mano de obrade la reparacin o sustitucin, excepto en el caso de daos que

    afecten a neumticos que se tasarn por su valor de mercado.Si los daos del vehculo superan su valor de mercado, se apli-car la misma valoracin del punto a).

    g) REPARACIONES URGENTES. En caso de producirse daosgarantizados que afecten a la normal circulacin del vehculoy precisen su urgente reparacin, el Asegurado podr realizar-la cuando su importe no sea superior a 300 euros, debiendopresentar al Asegurador la factura junto con la declaracin delsiniestro y denuncia.

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    ACTUACIN EN CASO DE ROBO Y RECUPERACIN DELVEHCULO

    Actuacin en caso de robo.

    El Asegurado deber denunciar la sustraccin a las autoridadescompetentes, declarando en ese acto que el vehculo, sus piezas y

    accesorios estn asegurados en MUTUALIDAD DE LEVANTE, Entidadde Seguros a Prima Fija. Igualmente pondr de su parte cuantosmedios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores yrecuperacin de lo sustrado.

    Recuperacin del vehculo.

    1. Si el vehculo sustrado se recuperase dentro de los CUARENTADAS siguientes a la fecha del robo, el Asegurado viene obligadoa admitir su devolucin.

    2. Si la recuperacin tuviere lugar despus de este plazo, el veh-culo quedar propiedad del Asegurador, comprometindose elAsegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesariospara su transferencia a favor del Asegurador o de la tercera per-sona que ste designe, salvo que desee recuperar su vehculo,reintegrando la indemnizacin percibida, a cuyo fin el Aseguradorest obligado a ofrecrselo al Asegurado y a devolvrselo, siem-pre que ste manifieste su aceptacin dentro de los QUINCEDAS siguientes al de la oferta.

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    La definicin de Incapacidad Permanente, total y parcial, se regirpor las condiciones establecidas en la presente cobertura, no siendoequiparables ni pudiendo ser integrados por lo establecido en la nor-mativa de la Seguridad Social.

    3. Gastos de asistencia sanitaria.

    El reembolso al Asegurado de los gastos hospitalarios, mdicos y far-macuticos necesarios y usuales para su tratamiento a consecuenciade un accidente de circulacin cubierto por la Pliza, producidos enel transcurso del ao siguiente a dicho accidente.

    Quedan garantizados expresamente los gastos por:

    a) Asistencia mdica, incluyendo pruebas complementarias y quirrgicas.b) Hospitalizacin.c) Traslado Urgente desde el lugar del accidente hasta el centro

    clnico en que se realice la primera atencin.d) Desplazamientos a centros mdicos o clnicos durante el procesode curacin, incluyendo el servicio de ambulancia por prescripcinfacultativa.

    e) Rehabilitacin prescrita por los mdicos.f) Medicamentos prescritos.g) La primera adquisicin de prtesis, gafas y aparatos ortopdicos

    auxiliares, prtesis dentarias hasta el lmite de 600 eurosh) Alquiler de sillas de ruedas, muletas y otros elementos anlogos

    necesarios por prescripcin mdica durante el proceso de cura-

    cin hasta un ao desde el accidente.En cualquier caso, quedarn incluidos los gastos ocasionados porasistencias de carcter urgente que fuesen necesarios, segn el art-culo 103 de la Ley de Contrato de Seguro.

    EXTENSIN DE COBERTURAS (fallecimiento e incapacidad per-manente):

    Cuando el tipo vehculo asegurado sea un turismo, monovolumen,

    todo terreno o motocicleta, de uso particular, y siempre que elTomador, propietario y conductor habitual declarado sea la mismapersona accidentada, las prestaciones de fallecimiento e incapacidadpermanente de esta Pliza se extendern a los accidentes sufri-dos como pasajero de servicios pblicos de transporte terrestre,como peatn o como ciclista, en cualquier accidente de circulacin,excluida la prctica profesional del ciclismo. Est extensin solose podr aplicar hasta el lmite mximo en una nica Plizaen el caso de que existan varias Plizas que garanticen estaextensin.

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    Si el vehculo asegurado es una motocicleta, las prestaciones demuerte e incapacidad permanente de esta Pliza se extendern aotro seguro con el mismo Asegurador que no tenga contratada lacobertura de Accidentes personales, siempre que se trate de otramotocicleta de igual o menor potencia, expresada en cv.din, y lapersona accidentada sea el propio Tomador, propietario y conductorhabitual declarado en ambas Plizas. Est extensin solo se podr

    aplicar hasta el lmite mximo de una nica Pliza en el casode que existan varias Plizas que garanticen esta extensin.

    PRESTACIN COMPLEMENTARIA

    Se cubren los gastos de la limpieza interior del vehculo, por los des-perfectos ocasionados por el traslado de heridos en un accidente decirculacin hasta un centro sanitario, hasta el lmite de 300 euros.

    NO SE CUBRE:

    - Las exclusiones comunes a todas las coberturas volun-tarias que figuran en el artculo 13 de estas CondicionesGenerales.

    - Los accidentes que se produzcan hallndose el Aseguradoen estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas,sustancias txicas o estupefacientes.

    - Los accidentes provocados intencionadamente por elTomador, el Asegurado o por el Beneficiario.

    - Los accidentes sufridos cuando el Asegurado no est habili-

    tado legalmente para conducir.- Los accidentes sufridos por personas mayores de ochentaaos de edad.

    INDEMNIZACIN:

    1. Condiciones y criterios:

    a) Beneficiarios: tendrn carcter de beneficiarios los herederoslegales de las vctimas.

    b) Sumas Aseguradas y perodos de indemnizacin: las sumas ase-guradas sern las establecidas en las Condiciones Particulares,con las excepciones siguientes:

    - Incapacidad Permanente Parcial: La indemnizacin se rige por latabla y normas para determinar el grado de incapacidad parcialque figuran en la presente cobertura.

    - Asistencia sanitaria: El perodo de cobertura ser de un ao con-tado desde la ocurrencia del accidente, con el lmite indicado enlas Condiciones Particulares.

    c) Reconocimiento por mdicos del Asegurador. El Asegurado se

    obliga a someterse al reconocimiento de los mdicos designados

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    por el Asegurador, facilitando a ste, informe de los mdicosque le asistan y siguiendo las disposiciones de los mdicos delAsegurador, conducentes a acelerar su curacin. En caso deincumplimiento de lo establecido en el prrafo precedentese perder el derecho a la indemnizacin en el supuesto deque hubiese concurrido dolo o culpa grave.

    d) Pago de la indemnizacin. En caso de fallecimiento los Beneficiarios

    debern presentar los siguientes documentos:- Certificado literal de inscripcin de defuncin.- Certificacin del Registro de ltimas voluntades, en su caso.- Documentos que acrediten la condicin de Beneficiarios y su

    personalidad.- Carta de pago o liquidacin del Impuesto General sobre Sucesio-

    nes debidamente cumplimentada por la Delegacin de Haciendacorrespondiente.Una vez recibidos los precitados documentos, el Aseguradordeber pagar o consignar el capital asegurado en el plazo mxi-

    mo de 5 das.En los restantes casos el Asegurador satisfar la indemniza-cin de acuerdo con lo establecido en el artculo 10 de estasCondiciones Generales.

    2. Tabla de incapacidad permanente parcial

    Grados de incapacidad permanente parcial

    Cabeza y sistema nervioso- Prdida de un ojo o de la visin del mismo, si se ha perdido conanterioridad al otro...............................................................

    - Prdida de un ojo, conservando el otro o disminucin a la mitad dela visin binocular................................................................

    - Catarata traumtica bilateral operada (afaquia)........................- Catarata traumtica unilateral operada (afaquia)......................- Sordera completa..................................................................- Sordera total de un odo, habiendo perdido el otro con anterioridad...- Sordera completa de un odo.................................................

    - Prdida total del olfato o del gusto..........................................- Trastornos del lenguaje oral con imposibilidad de emitir vocabloscoherentes y discernibles......................................................

    - Extirpacin del maxilar inferior...............................................

    Columna vertebral- Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebra-

    les sin complicaciones neurolgicas:3% por cada vrtebra afectada, con mximo de.......................

    44Mutualidad de Levante

    % Indemnizacin

    70

    302412603015

    5

    7030

    20

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    Trax, abdomen y aparato gnito-urinario- Prdida total funcional de un pulmn o reduccin funcional al

    50% de toda la capacidad pulmonar ......................................- Rotura diafragmtica ...........................................................- Extirpacin de un rin (nefrectoma) ....................................- Extirpacin del bazo (esplenectoma) .......................................

    Miembros Superiores- Amputacin de un brazo a nivel escapulo-humeral ..................- Amputacin de un brazo entre la insercin del deltoides y la arti-

    culacin del codo ................................................................- Amputacin de un antebrazo por debajo de la articulacin del

    codo ..................................................................................- Amputacin de una mano al nivel de la mueca o por debajo de

    sta ..................................................................................- Amputacin de cuatro dedos de una mano .............................- Amputacin de un dedo pulgar .............................................

    - Amputacin total de un dedo ndice o de dos falanges delmismo ...............................................................................- Amputacin total de cualquier otro dedo de una mano o dedos de

    sus falanges .......................................................................- Prdida total del movimiento de un hombro ...........................- Prdida total del movimiento de un codo.................................- Parlisis completa del nervio radial, o del cubital, o del mediano- Prdida total del movimiento de una mueca ..........................

    Pelvis y miembros inferiores

    - Prdida total del movimiento de una cadera ...........................- Fractura de la snfisis del pubis desplazada .............................- Amputacin de un miembro inferior por encima de la articulacin

    de la rodilla ........................................................................- Amputacin de un miembro inferior conservando la articulacin

    de la rodilla ........................................................................- Amputacin de un pie ..........................................................- Amputacin parcial de un pie, conservando el taln.................- Amputacin de un dedo gordo ..............................................- Amputacin de cualquier otro dedo del pie .............................

    - Acortamiento de una pierna en cinco centmetros o ms ..........- Parlisis total de citico poplteo externo ................................- Prdida total del movimiento de una rodilla..............................- Prdida total del movimiento de un tobillo..................................

    SUSC-AUTOS C003 0905 45

    201010

    5

    70

    65

    60

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    525202520

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    60

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    9. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRFICO(GESTIN DE MULTAS Y PERMISO POR PUNTOS)

    SE CUBRE:

    a) Gestin de multas

    El Asegurador, a travs de su Servicio de Asesoramiento yTramitacin de Sanciones, cuidar de los descargos de denuncias yrecursos ordinarios contra las sanciones dimanantes de infraccionesde la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y SeguridadVial y dems disposiciones reguladoras del trfico, que se atribuyanal Asegurado o al conductor autorizado del vehculo descrito en laPliza, y que pueden llevar aparejadas sanciones econmicas o pri-vacin del permiso de conducir.El Asegurado podr solicitar la prestacin del servicio garantizadomediante una llamada al 902 101 724 o bien enviar un fax con la

    documentacin necesaria para la tramitacin del recurso al 902 114783.No obstante, para tener derecho a esta prestacin el clientedeber aportar la documentacin necesaria al Asegurador almenos 5 das antes del vencimiento del plazo para recurrir, alobjeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitacin delAsegurador cuente con el tiempo suficiente para impugnar lasancin correspondiente. Es imprescindible que el Aseguradoacredite al Asegurador de la fecha de recepcin de la sancin

    impuesta.En ningn caso el Asegurador responder del importe econmico deestas sanciones. El Asegurador cuidar de la liquidacin de la corres-pondiente sancin si el Asegurado lo solicita y efecta la necesariaprovisin de fondos.Las prestaciones del Asegurador, se limitarn a la va administrativa,con expresa exclusin de cualquier otra de tipo judicial.

    b) Ayuda econmica en caso de revocacin

    Cuando por la aplicacin de la Ley de Trfico, Circulacin de Vehculosa Motor y Seguridad Vial, el conductor habitual declarado en la Plizapierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, ya consecuencia de ello se produzca la revocacin de su permiso deconducir, el Asegurador, en concepto de gastos de locomocin leabonar hasta un lmite mximo de 300 euros. A los efectos de lapresente cobertura se entender que la fecha de prdida delos puntos ser la fecha en que se cometi la infraccin.

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    Quedar excluida cualquier revocacin que no sea producidaa consecuencia de la prdida total de los puntos asignados.El Asegurado tendr derecho a la presente garanta en unanica ocasin por cada revocacin que pueda sufrir.Para establecer el importe econmico de esta garanta se ten-drn en cuenta los siguientes 3 conceptos:

    1) Importe mximo contratado (400 euros).

    2) El crdito total de puntos del Asegurado en el momentode la revocacin (8 puntos en el caso de los conductoresnoveles y en aquellos que hayan recuperado el carnetde conducir tras sufrir una revocacin, y 12 puntos en elresto)

    3) El nmero de puntos con los que contaba el Aseguradoen el momento de contratar la Pliza o el total de puntosque supongan la revocacin por sanciones posteriores ala fecha de contratacin de la Pliza. (En ambos casosmximo 12 puntos).

    Clculo de la indemnizacin:

    d) Asistencia Jurdica Telefnica 24 horas

    Mediante esta cobertura el Asegurador pondr a disposicin delAsegurado un abogado, para que le informe telefnicamente, en pre-vencin de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, concarcter general, le asistan en el mbito del trfico y circulacin devehculos a motor, as como de la forma en que mejor pueda defen-derse. Esta informacin jurdica se prestar a travs del nmero detelfono 902 360 397.

    e) Recurso contra la variacin incorrecta de puntosEn el caso de que el rgano administrativo correspondiente comu-nique al Asegurado una sancin firme en va administrativa, y queel nmero de puntos descontados por este motivo sea superior alos que corresponderan segn la legislacin vigente, o que el saldoresultante de puntos sea inferior a los que deberan ser segn susantecedentes, el Asegurador proceder a realizar el recurso en va

    SUSC-AUTOS C003 0905 49

    N puntos al contratar o nmero de puntos per-didos durante la vigencia de la Pliza que supo-nen la revocacin del permiso de conducir (3)

    Crdito total de puntos (2)

    Indemnizacinde la revocacin

    = 400 e x

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    10. RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR

    SE CUBRE:

    El Asegurador toma a su cargo el pago de un subsidio mensual, de lacuanta y lmites que se expresarn en las Condiciones Particulares,

    en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decre-tada por decisin gubernativa o por sentencia judicial, recadas conmotivo de un hecho de la circulacin, originado exclusivamente porimprudencia, culpa o negligencia del Asegurado.

    Se consideran Asegurados a los efectos de esta cobertura:- La persona declarada en las Condiciones Particulares como con-

    ductor habitual.- El Tomador del Seguro, cuando sea una persona fsica distinta del

    conductor.

    NO SE CUBRE:

    - Las exclusiones comunes a todas las coberturas volun-tarias que figuran en el artculo 13 de estas CondicionesGenerales.

    - La revocacin del permiso de conducir por cualquier causa.- Las retiradas temporales del permiso de conducir que se

    deriven de hechos producidos antes de la entrada en vigorde la Pliza.

    - La retirada temporal del permiso de conducir por cualquierautoridad que no sea la judicial o gubernativa.- La retirada temporal del permiso de conducir que no est

    dispuesta por resolucin firme y las que se aparten de loscasos previstos en la Pliza.

    - Las retiradas temporales del permiso de conducir, motiva-das por sentencia judicial firme, dictada por un delito contrala seguridad del trfico, en concreto, por conduccin bajo lainfluencia de drogas txicas o estupefacientes, sustanciaspsicotrpicas o bebidas alcohlicas, y por conduccin teme-

    raria.PERIODO DE COBERTURA:

    El nmero de mensualidades durante las cules se percibir dichaindemnizacin, coincidir con la duracin del perodo de retirada delpermiso de conducir , sealado en la sentencia firme o por decisingubernativa, siempre que no sobrepase el lmite de tiempo concre-tado en las Condiciones Particulares y sin que en ningn caso puedaexceder de veinticuatro.

    SUSC-AUTOS C003 0905 51

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    INDEMNIZACIN:

    - Para hacer efectivas las indemnizaciones contratadas, el Aseguradoo persona que legalmente le represente, deber presentar alAsegurador copia autorizada de la sentencia, o justificante de ladecisin gubernativa, y acreditar documentalmente la efectivaretirada del permiso de conducir.

    - El cmputo del perodo de indemnizacin comienza al da siguientede la retirada efectiva y termina transcurrido el perodo de retira-da.

    - El Asegurado deber dar aviso inmediato al Asegurador de la even-tual restitucin de su permiso de conducir.En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante el perodode percepcin del subsidio, el Asegurador abonar de inmediato alos herederos o beneficiarios designados, de una sola vez, la can-tidad correspondiente a los meses pendientes de pago.

    CONCURRENCIA DE SEGUROS:

    En el supuesto de concurrencia de dos o ms seguros, la presentePliza contribuir en la proporcin que resulte correspondiente de ladistribucin verificada entre todas ellas hasta el lmite ms elevadoamparado en cualquiera de las mismas, sin que esa contribucinpueda exceder de los lmites establecidos en esta Pliza.

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    11. ASISTENCIA EN VIAJE

    La cobertura de Asistencia en Viaje se presta por medio de la enti-dad indicada en las Condiciones Particulares. No se proceder alreembolso de los gastos ocasionados en aquellas prestacio-nes que no hayan sido organizadas de conformidad con dichaentidad.

    En esta cobertura se entender por:

    Asegurado:

    La persona fsica, residente en Espaa, titular de la Pliza, o el con-ductor habitual (cuando el titular sea una persona jurdica), y sucnyuge, as como:- Sus ascendientes siempre que convivan en el mismo domicilio de

    aquellos.

    - Sus descendientes, en tanto dependan econmicamente de l.No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados, si stosviajan por separado.

    La condicin de Asegurado se reconoce tambin, en caso de acciden-te de trfico, a cualquier otra persona que viaje a ttulo gratuito enel vehculo asegurado.

    Vehculo asegurado:

    - El vehculo automvil de cuatro ruedas, asegurado por la Pliza

    de Automviles, con un peso o tonelaje total en carga inferiora 3,5 toneladas, con exclusin de los dedicados, incluso attulo ocasional, al transporte pblico de viajeros o mer-cancas.Tambin tendr la condicin de vehculo asegurado el automvilde cuatro ruedas dedicado al transporte pblico de viajeros afectoa la actividad de taxi. Asimismo, se considerarn Asegurados aestos efectos, a las personas que acrediten que viajaban en eltaxi a ttulo gratuito.La caravana o remolque, con masa mxima autorizada inferior o

    igual a 750 kg, siempre que tenga la matrcula igual a la del veh-culo automvil y se halle enganchado al mismo en el momento dela inmovilizacin.

    - Los ciclomotores y motocicletas de cualquier cilindrada, asegura-dos por la Pliza de automviles.

    SUSC-AUTOS C003 0905 53

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    a) Traslado o repatriacin del vehculo por Avera o Accidenteen Espaa y el extranjero (prestacin opcional mediante pacto enlas Condiciones Particulares)

    Si por avera grave o accidente, la reparacin del vehculo exigierams de ocho horas de mano de obra (en el extranjero, ademssufriera una inmovilizacin de ms de cinco das), segn tarifarios de

    tiempos oficiales del fabricante correspondiente, el Asegurador orga-nizar y se har cargo del traslado del vehculo, desde el taller dondese encuentre el vehculo inmovilizado, hasta un taller en la localidaddel domicilio del Asegurado, siempre y cuando el coste del trasladono sea superior al valor del vehculo, calculado segn el estado delmismo despus de sufrir el incidente que d lugar a la inmovilizacin.Esta prestacin se cubre si expresamente se incluye en lasCondiciones Particulares.

    El taller deber confirmar mediante fax que la reparacin conlleva

    ocho horas de mano de obra y posteriormente se comprobar con lacorrespondiente factura, que ser remitida por el Asegurado.

    b) Servicios a los Asegurados, en caso de inmovilizacin delvehculo por avera o accidente

    -En Espaa: (El Asegurado puede elegir entre gastos de hotel ocontinuacin de viaje)

    Gastos de Hotel: Si el vehculo no es reparable durante el da y si

    la duracin prevista de las reparaciones es superior a 2 horas, segnbaremo del constructor, el Asegurador organiza la estancia en unhotel para esperar la reparacin con un mximo de 60 euros pornoche y Asegurado, con un lmite de 2 noches.

    Continuacin de Viaje (cuando no haya utilizado la prestacin degastos de hotel): Si el vehculo no es reparable durante el da y si laduracin prevista de las reparaciones es superior a 2 horas, segnbaremo del constructor, el Asegurado podr optar entre una de lassiguientes prestaciones:

    A. Traslado mediante taxi hasta su domicilio habitual en Espaa,dentro del mismo radio kilomtrico designado en las CondicionesParticulares para la prestacin de remolque (punto 1.b) anterior)o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este lti-mo supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domici-lio. En el caso de que el vehculo est inmovilizado fuera del radioindicado, el Asegurador pondr a disposicin un medio (tren,autobs o vehculo de alquiler) para su retorno a domicilio, ohasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este ltimo

    supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.

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    Si el incidente ocurre entre las 20 horas del viernes y las 8 horasdel lunes, bastar que el vehculo no pueda ser reparable duran-te el da para la aplicacin de la prestacin de taxi.

    B. Puesta a disposicin del Asegurado de un vehculo de alquilerque le proporcionar el Asegurador, con kilometraje ilimitado ypor un mximo de 24 horas.

    Esta prestacin est sujeta a la disponibilidad de las empresasde alquiler de vehculos y a sus condiciones de contratacin.

    -En el Extranjero:

    Gastos de Hotel: Si el vehculo no es reparable durante el da y sila duracin prevista de las reparaciones es superior a 2 horas, segnbaremo del constructor, el Asegurador organiza la estancia en unhotel para esperar la reparacin con un mximo de 60 euros pornoche y Asegurado, con un lmite de 2 noches.

    Continuacin de Viaje: Cuando el vehculo quede inmovilizadodurante ms de 5 das y las reparaciones hayan de durar 8 horas oms (segn baremo oficial del fabricante) el Asegurador pone a dis-posicin de cada uno de los Asegurados que viajaban en el vehculo,un billete de tren (primera clase) o de avin (clase turista) para sutraslado hasta su domicilio habitual en Espaa o hasta el punto dedestino de su viaje, siempre que en este ltimo supuesto los gastosno superen a los de regreso a su domicilio.

    c) Servicios a los Asegurados, en caso de robo del vehculoLas condiciones establecidas en la clusula 2.b) precedente, sernde aplicacin, si el vehculo fuese robado y no es hallado durante las48 horas siguientes a la declaracin de robo a las autoridades com-petentes del pas en que tenga lugar.

    d) Retorno del vehculo reparado in situ o recuperado des-pus de un robo

    Cuando el vehculo accidentado o averiado haya sido reparado en elmismo lugar o si los Asegurados han hecho uso de la garanta 2.b)anterior, el Asegurador pone a disposicin del Asegurado un billetede tren (primera clase) o de avin (clase turista) para ir a recogerel vehculo al lugar donde se encuentre o a eleccin del Aseguradoenva un conductor.Si el vehculo ha sido robado y se recupera en estado de funciona-miento, se proceder de la misma forma; si es hallado con averasque le impiden circular, se aplicar la Clusula 2.a) precedente, conla salvedad de que el vehculo ser, en todo caso, trasladado al taller

    designado por el Asegurado, cercano a su domicilio.

    SUSC-AUTOS C003 0905 57

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    En ambos casos, por lo que concierne al robo del vehculo asegura-do, el regreso queda cubierto hasta 6 meses despus de la fecha deproducirse.

    e) Envo de un conductor

    El Asegurador enva a un conductor para recoger el vehculo asegu-

    rado, en los casos siguientes:- Si el Asegurado conductor fue repatriado o transportado enlas condiciones definidas en las prestaciones de ASISTENCIA APERSONAS (apartados 3 y 4).

    - Si la enfermedad o heridas impiden al Asegurado conducir (des-pus del dictamen mdico del Asegurador).

    - En caso de defuncin del Asegurado conductor.

    Todo ello siempre y cuando ningn otro pasajero pueda sustituirle enla conduccin del vehculo.

    En el caso de envo de un conductor, el Asegurador no se hace cargode los gastos de consumo y otros especficos del vehculo.

    f) Envo de repuestos

    En caso de avera o accidente, el Asegurador enviar por el medioms rpido a su alcance los repuestos necesarios para la reparacindel vehculo, siempre que stos no se puedan obtener in situ.Cuando, para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestoslleguen solamente hasta el Aeropuerto Aduanero ms prximo al

    sitio donde se encuentre el vehculo, el Asegurador sufragar losgastos de transporte desembolsados por el Asegurado (tomandocomo base la tarifa de ferrocarril en primera clase) para ir a buscarlos repuestos al Aeropuerto.El Asegurador anticipa el costo de adquisicin de los repuestos, peroel Asegurado deber reembolsar tal anticipo al trmino de su viaje,contra la presentacin de las facturas satisfechas en su momento porel Asegurador.Los derechos de aduana son de cuenta del Asegurado.El Asegurador no tendr la obligacin de facilitar los repuestos, si

    tampoco se encuentran en Espaa o si ya no se fabrican.Cuando sea preciso, el Asegurador se har cargo de los gastos deabandono del vehculo, o de no ser posible ste, de los necesariospara su traslado al pas en donde pueda efectuarlo.

    g) Gastos de custodia para el vehculo accidentado

    En caso de que el vehculo exija gastos de custodia antes de su retor-no o repatriacin, el Asegurador se har cargo de los mismos hastaun lmite de 150 euros, salvo pacto en las Condiciones Particulares

    de un lmite superior.

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    h) Anticipo de fianza judicial en el extranjero

    En caso de accidente de circulacin y de serle exigida al Asegurado,por las autoridades competentes del pas en que ocurra, una fian-za penal, el Asegurador anticipar sta, hasta la cantidad lmite de9.000 euros.El Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anti-

    cipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado enEspaa se haga cargo de la devolucin del anticipo de forma feha-ciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda.El Asegurado tendr que reintegrar el importe de la fianza anticipadaen el plazo mximo de 3 meses, a partir de su peticin por parte delAsegurador.Si, antes de ese plazo, la cantidad anticipada ha sido reembolsadapor esas mismas autoridades, el Asegurado queda obligado a resti-tuirla inmediatamente al Asegurador.

    i) Gastos de defensa legal en el extranjero

    Cuando, a consecuencia de un accidente de trfico, el Aseguradotenga necesidad de contratar su defensa legal, el Aseguradorasumir, hasta el lmite de 2.000 euros, los gastos que la mismacomporte.Si el Asegurado no est en condiciones de designar un abogado, lohar el Asegurador, sin que por ello le pueda ser exigida responsa-bilidad alguna.

    j) Lnea urgente de informacinEl Asegurador facilitar al Asegurado, cuando ste lo solicite, infor-macin general sobre:- El estado de las carreteras y puertos nacionales.- Las estaciones de esqu nacionales.- Los talleres y concesionarios de automviles y motocicletas nacionales.- Los telfonos de urgencia.- La ubicacin de gasolineras en territorio nacional.- Localizacin de Embajadas y Consulados.

    3. ASISTENCIA A PERSONAS CON O SIN VEHCULO. PRESTA-CIONES EN ESPAA Y EN EL EXTRANJERO. SE CUBRE:

    Las siguientes coberturas son de aplicacin en Espaa, fuera de unradio de 25 kms. del domicilio habitual del Asegurado (12 kms. enlas Islas Canarias y Baleares) y en el resto del mundo:

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    a) Repatriacin o Transporte sanitario de heridos o enfermos:

    En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, elAsegurador se har cargo:

    - De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clnica u hos-pital ms prximo.

    - Del control por parte de su Equipo Mdico, en contacto con elmdico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para deter-minar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir yel medio ms idneo para su eventual traslado hasta otro centrohospitalario ms adecuado o hasta su domicilio.

    - De los gastos de traslado por el medio de transporte ms ade-cuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescritoo a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en uncentro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador sehar cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el

    mismo.

    El medio de transporte utilizado en Europa y pases ribereos delMediterrneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera,ser el avin sanitario especial.

    En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuar por avin delnea regular o por los medios ms rpidos y adecuados, segn lascircunstancias.

    b) Repatriacin o Transporte de miembros de la unidad familiar.Cuando el retorno de uno de los Asegurados se hubiera realizadopor cualquiera de las causas descritas en el apartado a) precedente,y ello impida al resto de los Asegurados continuar su viaje por losmedios inicialmente previstos, el Asegurador se hace cargo del trans-porte para el regreso de los mismos a su domicilio.

    c) Regreso anticipado

    Si cualquiera de los Asegurados en Viaje, debe interrumpirlo enrazn del fallecimiento de su cnyuge, ascendiente o descendienteen primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le harentrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avin (claseturista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al deinhumacin en Espaa del familiar fallecido; y un billete de regresoal lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billeteshasta su domicilio habitual siempre que el acompaante tenga lacondicin de Asegurado.

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    h) Transmisin de mensajes, derivados de las coberturas

    El Asegurador tomar a su cargo el costo del envo de los mensajesurgentes que el Asegurado haya decido efectuar como consecuenciade la aplicacin de alguna de las prestaciones de la cobertura deAsistencia en Viaje.

    4. ASISTENCIA A PERSONAS CON O SIN VEHCULO. NICA-MENTE EN EL EXTRANJERO. SE CUBRE:

    Las siguientes prestaciones son de aplicacin nicamente en elextranjero, no estando garantizadas dentro del territorio espaol:a) Pago o reembolso de gastos mdicos, quirrgicos, farma-cuticos y de hospitalizacin en el extranjero.

    El Asegurador tomar a su cargo los gastos que le sean originadosa cada Asegurado fuera de Espaa a consecuencia de un accidenteo de una enfermedad de carcter imprevisible, ocurrida durante elviaje y dentro del periodo de validez de esta cobertura hasta unlmite de 6.000 euros.En todo caso, los gastos odontolgicos se limitan a 100 euros.Los reembolsos de gastos aqu citados sern, en todo caso, comple-mentarios de otras percepciones a las que se tenga derecho, tantoel Asegurado como sus causahabientes, bien sea por prestaciones dela Seguridad Social o de cualquier otro rgimen de previsin al que

    estuviesen afiliados.Por consiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestionesnecesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcir alAsegurador de cualquier cantidad que ste haya anticipado.

    b) Envo y/o reenvo de objetos olvidados y/o robados entranscurso del viaje (extranjero)

    El Asegurador organizar y tomar a su cargo el coste del reenvoal domicilio del Asegurado de aquellos objetos que hubiere olvidado

    ste en el lugar o lugares donde hubiere estado durante el viaje.Esta prestacin se extiende a los objetos que se hubieran recuperadodespus de un robo en este viaje.Asimismo, el Asegurador enviar al Asegurado donde se encuentre,aquellos objetos o medicamentos (de acuerdo con legislacin pases)que se puedan considerar de primera necesidad y que el Aseguradohubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre quefueran de difcil o costosa adquisicin en el lugar donde se halle elAsegurado.En todos los casos sealados en el presente apartado el Asegurador

    nicamente asumir la organizacin del envo, as como el coste deste, hasta la cantidad de 200 euros.

    62Mutualidad de Levante

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    g) Informacin sobre asistencia mdica en el extranjero.

    Si, por circunstancias ajenas a las garantizadas por la presentecobertura, el Asegurado necesitara acudir particularmente a laconsulta de un mdico en el lugar del pas extranjero donde seencuentre, y ste no dispusiera de la informacin suficiente para sulocalizacin, podr ponerse en contacto telefnico con el Asegurador,

    el cual facilitar al Asegurado los datos necesarios para que puedaacudir a una consulta mdica.

    h) Envo de medicamentos al extranjero.

    El Asegurador gestionar la localizacin y envo de posibles medica-mentos que sean de vital importancia y que no puedan ser obtenidosen el pas donde se encuentre el Asegurado hospitalizado.Dicho envo queda supeditado a la legislacin del pas desde dondese solicite.

    No obstante, la responsabilidad del Asegurador termina si por laDireccin o el Consejo de Farmacuticos de Espaa se informa de lano existencia en nuestro mercado nacional del producto necesitado.

    ASISTENCIA EN VIAJE. NO SE CUBRE:

    Exclusiones de Asistencia en Viaje:

    - Las averas que sean consecuencia del abandono significa-

    tivo del vehculo.- Las averas o accidentes derivados de la participacin delAsegurado en apuestas, competiciones o pruebas deporti-vas.

    - Las recadas de enfermedades existentes con riesgo deagravacin brusca y conocidas por el Asegurado en elmomento de iniciar el viaje.

    - Los estados patolgicos conocidos por el Asegurado y conantecedentes mdicos, susceptibles de empeoramiento encaso de viaje.

    - Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedancubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.- En los problemas odontolgicos agudos, entendindose

    por tales los que por infeccin, dolor o trauma, requieranun tratamiento de urgencia, los gastos quedarn limitados,en cualquier caso a un mximo de 30 euros.

    - El rescate de personas en montaa, mar o desierto.- La prctica de deportes de alto riesgo, tales como monta-

    ismo, escalada, moto-cross, vuelo sin motor, ala delta ysimilares.

    64Mutualidad de Levante

  • 8/6/2019 Condiciones Generales Seguro Autos C003 0905

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    - Los accidentes producidos por la prctica del esqu,salvo que este riesgo est cubierto expresamente en lasCondiciones Particulares.

    - Los gastos relativos a una enfermedad crnica; las prtesisde cualquier tipo y las curas termales.

    - Cualquier tipo de gastos mdicos inferiores a 10 euros.- Los suicidios, autolesiones e intoxicaciones por droga o

    alcohol.- En ningn caso el Asegurador sustituir a los rganos desocorro de urgencia ni se har cargo del costo de estosser vicios.

    - Enfermedades del Sndrome de Inmunodeficiencia Adqui-rida (SIDA), as como todos los problemas derivados delalcoholismo y drogadiccin.

    - Vacunaciones y controles de enfermedades previamenteconocidas.

    - Curas termales y teraputicas con rayos uva.

    - Fisioterapia y quinesiterapia.- Las enfermedades mentales as como el psicoanlisis y psi-coterapia.

    CONDICIONES ADICIONALES DE ASISTENCIA EN VIAJE

    1. Las Condiciones Generales de la Pliza de seguro de automvilessern de aplicacin a la cobertura de Asistencia en Viaje, en tantono se opongan a lo establecido en la cobertura.

    2. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimien-

    tos