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ÍNDICE DEFINICIONES. 1 CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. 2 1.1 Bienes Cubiertos. 2 1.2 Riesgos Cubiertos. 3 1.3 Exclusiones. 3 CAPÍTULO II. SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE Y DEPRECIACIÓN POR USO U OBSOLESCENCIA. 6 CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES. 6 Cláusula 1a.Otros Seguros. 6 Cláusula 2a. Agravación del Riesgo. 7 Cláusula 3a. Primas. 7 Cláusula 4a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave. 7 Cláusula 5a. Peritaje. 8 Cláusula 6a. Indemnización. 9 Cláusula 7a. Lugar y Pago de Indemnización. 9 Cláusula 8a. Interés Moratorio. 9 Cláusula 9a. Salvamento. 9 Cláusula 10a. Subrogación de Derechos. 10 Cláusula 11a. Límite Territorial. 10 Cláusula 12a. Procedimiento de Alta e Inicio de Vigencia. 10 Cláusula 13a. Principio y Terminación de Vigencia. 10 Cláusula 14a. Terminación Anticipada del Contrato. 11 Cláusula 15a. Moneda. 11 Cláusula 16a. Comunicaciones. 12 Cláusula 17a. Competencia. 12 Cláusula 18a. Prescripción. 12 Cláusula 19a. Cambios. 13 Cláusula 20a. Procedimientos y Medidas en Caso de Siniestro. 13 I) Aviso. 13 II)Documentos, Datos e Informes que el Asegurado (Contratante) PI-1347-2 AGOSTO 2015 Patrimonial Inbursa, S.A. Av. Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, C.P. 14060, México, D.F., Teléfonos de atención en el Distrito Federal y su área metropolitana el 54-47-80-10 y desde el interior de la República el 01-800-708-87-00. CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO SEGURO CELULAR INBURSA

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ÍNDICE

DEFINICIONES. 1

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. 2

1.1 Bienes Cubiertos. 21.2 Riesgos Cubiertos. 31.3 Exclusiones. 3

CAPÍTULO II. SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE YDEPRECIACIÓN POR USO U OBSOLESCENCIA. 6

CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES. 6

Cláusula 1a.Otros Seguros. 6Cláusula 2a. Agravación del Riesgo. 7Cláusula 3a. Primas. 7Cláusula 4a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave. 7Cláusula 5a. Peritaje. 8Cláusula 6a. Indemnización. 9Cláusula 7a. Lugar y Pago de Indemnización. 9Cláusula 8a. Interés Moratorio. 9Cláusula 9a. Salvamento. 9Cláusula 10a. Subrogación de Derechos. 10Cláusula 11a. Límite Territorial. 10Cláusula 12a. Procedimiento de Alta e Inicio de Vigencia. 10Cláusula 13a. Principio y Terminación de Vigencia. 10Cláusula 14a. Terminación Anticipada del Contrato. 11Cláusula 15a. Moneda. 11Cláusula 16a. Comunicaciones. 12Cláusula 17a. Competencia. 12Cláusula 18a. Prescripción. 12Cláusula 19a. Cambios. 13Cláusula 20a. Procedimientos y Medidas en Caso de Siniestro. 13I) Aviso. 13II)Documentos, Datos e Informes que el Asegurado (Contratante)

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Patrimonial Inbursa, S.A.Av. Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, C.P. 14060, México,D.F., Teléfonos de atención en el Distrito Federal y su área metropolitanael 54-47-80-10 y desde el interior de la República el 01-800-708-87-00.

CONDICIONES GENERALESDEL PRODUCTO SEGURO

CELULAR INBURSA

y/o Beneficiario debe Rendir a la Compañía. 13Cláusula 21a. Relativa al derecho de los Contratantes de conocerla comisión o compensación directa que le corresponda alIntermediario o Persona Moral. 14Cláusula 22a. Formas de obtener esta Póliza y cualquier otrodocumento que contenga Derechos u Obligaciones para el Asegurado(Contratante) y/o la Compañía, derivados de la Contratación de esteseguro. 15

Glosario de Artículos. 17

DEFINICIONES.

Siempre que se utilicen dentro de estas Condiciones Generales lostérminos definidos a continuación, tendrán el significado que enseguidase les atribuye:

ASEGURADO (CONTRATANTE).Se considerará como Asegurado (Contratante) para efectos de esta póliza,al dueño del Dispositivo Electrónico asegurado en la misma.

La persona que desee adquirir el carácter de Asegurado (Contratante)deberá manifestar su voluntad por escrito o mediante el uso de los equipos,medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemasautomatizados o de procesamiento de datos y redes detelecomunicaciones (en lo sucesivo los medios de identificación yaceptación). El uso de los medios de identificación y aceptaciónmencionados, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismosefectos legales como si se hubiera manifestado la voluntad por escrito y,en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio, según lo dispuestopor el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas yde conformidad con los artículos 1803, 1811 y demás aplicables del CódigoCivil Federal.

Respecto al uso de los medios de identificación y aceptación, se establecelo siguiente:

I. Las operaciones y/o servicios que se pactarán mediante el uso de losmedios de identificación y aceptación serán el otorgamiento delconsentimiento para la celebración de este contrato y para quedarasegurado bajo el mismo.

II. El solicitante se identificará con su nombre completo, el número de lalínea asignado a la tarjeta SIM instalada en el Dispositivo Electrónico y sufecha de nacimiento y/o Registro Federal de Contribuyentes, por lo queserá responsable de proporcionarlos correctamente para estar enposibilidades de ser Asegurado (Contratante).

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CONDICIONES GENERALESDEL PRODUCTO SEGURO

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III. El medio por el que se hará constar la contratación de este seguro yquién es el Asegurado (Contratante) será la carátula de esta póliza, cuyonúmero se proporcionará en el momento mismo de la contratación.

DEDUCIBLE.

En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargodel Asegurado la cantidad que resulte de aplicar al valor del DispositivoElectrónico que le haya proporcionado a esta Aseguradora la Compañíade Telefonía Celular, al momento de activar la línea asignada a dichodispositivo, el porcentaje de deducible fijado en el Capítulo II de estasCondiciones Generales denominado «Suma Asegurada, Deducible yDepreciación por Uso u Obsolescencia».

DEPRECIACIÓN POR USO U OBSOLESCENCIA.

En cada siniestro que amerite indemnización, siempre se aplicará al valordel Dispositivo Electrónico que le haya proporcionado a esta Institución laCompañía de Telefonía Celular, al momento de activar la línea asignada adicho dispositivo, el porcentaje de depreciación por uso u obsolescenciafijado en el Capítulo II de estas Condiciones Generales denominado «SumaAsegurada, Deducible y Depreciación por Uso u Obsolescencia».

DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Aparato portátil mediante el cual a través de sistemas de telefonía móvil,el Asegurado (Contratante) o cualquier persona que él disponga, tiene elacceso en forma directa o indirecta a servicios de voz y/o de datosproporcionados por una Compañía de Telefonía Celular. Las característicasy datos de identificación del Dispositivo Electrónico aparecerán descritosen la carátula de esta póliza y en el sistema de activación de la Compañíade Telefonía Celular.

SUMA ASEGURADA.El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, es el importeestipulado en el Capítulo II de estas Condiciones Generales denominado«Suma Asegurada, Deducible y Depreciación por Uso u Obsolescencia».

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA.

1.1. BIENES CUBIERTOS.

Este contrato cubre el Dispositivo Electrónico, de acuerdo a los límitesestablecidos en el Capítulo II de estas Condiciones Generales denominado

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«Suma Asegurada, Deducible y Depreciación por Uso u Obsolescencia»,por los riesgos cubiertos señalados a continuación.

1.2. RIESGOS CUBIERTOS.

El Dispositivo Electrónico quedará asegurado por pérdida que resulte derobo con violencia o asalto, mientras se encuentre dentro de los límitesterritoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Se entenderá por robo con violencia o asalto, la pérdida del DispositivoElectrónico a consecuencia de su apoderamiento por terceras personas,por medio de la violencia física y/o moral, sin tener derecho a ello y sinconsentimiento del Asegurado (Contratante) o de la persona a la que ésteautorizó su uso.

En caso de que el robo con violencia del Dispositivo Electrónico se lleve acabo cuando éste se encuentre solo dentro de algún vehículo o inmueble,deberán existir en el lugar por donde se penetró, señales visibles deviolencia del exterior al interior.

1.3 EXCLUSIONES.Este seguro en ningún caso ampara:

a) La pérdida del Dispositivo Electrónico por robo sinviolencia o extravío.

b) Daños materiales al Dispositivo Electrónico ni lapérdida de cualquiera de sus partes, baterías,accesorios, equipo adicional o equipo especial delDispositivo Electrónico, sean o no a consecuenciadel intento de robo o asalto.

c) Dispositivos Electrónicos tomados enarrendamiento o alquiler, cuando laresponsabilidad recaiga o deba recaer en elArrendador, ya sea legalmente o según conveniode arrendamiento y/o mantenimiento.

d) Daños, perjuicios y cualquier otra pérdidaconsecuencial que sufra el Asegurado(Contratante) al ocurrir un siniestro o un intento derobo o asalto.

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e) La pérdida del Dispositivo Electrónico por robo enel cual intervengan personas que tengan con elAsegurado (Contratante) parentesco porconsanguinidad, afinidad o civil hasta el tercergrado, así como personas por las cuales éste fuerecivilmente responsable o que dependaneconómicamente de él.

f) La pérdida del Dispositivo Electrónico por robo conviolencia o asalto que se lleve a cabo durante eldesarrollo de huelgas, movimientos populares,hostilidades, actividades u operaciones de guerradeclarada o no, invasión de enemigos extranjeros,guerra civil o intestina, revolución, rebelión,insurrección, suspensión de garantías individualeso acontecimientos que originen esas situacionesde hecho o derecho, actos ejecutados por personao personas con el fin de derrocar o presionar algobierno.

g) La pérdida del Dispositivo Electrónico derivada deactos de alguna autoridad judicial o administrativa.

h) Aseguramiento, decomiso, embargo, incautación ocualquier retención del Dispositivo Electrónicodonde éste se encuentre.

i) La pérdida del Dispositivo Electrónico por robo conviolencia o asalto, a consecuencia o derivado dealgún caso fortuito o de fuerza mayor.

j) La pérdida del Dispositivo Electrónico porterrorismo, el cual se entenderá para efectos deesta póliza como:

Los actos de una persona o personas que por símismas, o en representación de alguien o enconexión con cualquier organización o gobierno,

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realicen actividades por la fuerza, violencia o porla utilización de cualquier otro medio con finespolíticos, religiosos, ideológicos, étnicos o decualquier otra naturaleza, destinados a derrocar,influenciar o presionar al gobierno de hecho o dederecho para que tome una determinación, o alterary/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror ozozobra en la población, en un grupo o sección deella o de algún sector de la economía.

Con base en lo anterior, quedan excluidas laspérdidas o daños materiales por dichos actosdirectos e indirectos que, con un origen mediato oinmediato, sean el resultante del empleo deexplosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, opor cualquier otro medio, en contra de las personas,de las cosas o de los servicios públicos y que, antela amenaza o posibilidad de repetirse, produzcanalarma, temor, terror o zozobra en la población oen un grupo o sector de ella. También excluye laspérdidas, daños, costos o gastos de cualquiernaturaleza, directa o indirectamente causados por,o resultantes de, o en conexión con cualquieracción tomada para el control, prevención osupresión de cualquier acto de terrorismo.

Asimismo, esta póliza no surtirá efectos si el Asegurado(Contratante), el Beneficiario y/o el usuario delDispositivo Electrónico, fueren condenados mediantesentencia por cualquier delito vinculado con laproducción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actosen materia de narcóticos, encubrimiento y/u operacionescon recursos de procedencia ilícita, terrorismo,financiamiento al terrorismo y/o delincuencia organizadaen territorio nacional o en cualquier país del mundo conel que los Estados Unidos Mexicanos tengan firmadoalgún tratado internacional referentes a lo establecidoen el presente párrafo o bien sea mencionado en las

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listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquierotra lista de naturaleza similar.

CAPÍTULO II. SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE Y DEPRECIACIÓN PORUSO U OBSOLESCENCIA.

La suma asegurada, el deducible y la depreciación por uso u obsolescenciase desglosan a continuación:

* Valor del Dispositivo Electrónico: Será aquel que le haya proporcionadoa esta Aseguradora la Compañía de Telefonía Celular al DispositivoElectrónico, al momento de llevar a cabo la activación de línea asignada adicho dispositivo.

No se considerará como parte de la Suma Asegurada cualquierimpuesto o gravamen que esté a cargo del Asegurado (Contratante),tal como pero no limitado al I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado).

CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES.

CLÁUSULA 1a. OTROS SEGUROS.

Si el Asegurado (Contratante) tiene otros seguros contratados sobre elmismo bien, contra el mismo riesgo y por el mismo interés, los deberádeclarar a la Compañía por escrito indicando el nombre de la(s) compañía(s)aseguradora(s), así como la(s) suma(s) asegurada(s).

Depreciación por usou obsolescencia

Robo conViolencia o

Asalto

Valor delDispositivo

Electrónico*

20%

De 0 a 2 meses: 0%

De 2 meses 1 día a6 meses: 5%

De 6 meses 1 díaa 9 meses: 8%

De 9 meses 1 díaa 12 meses: 10%

Más de 12 meses: 12%

Cobertura SumaAsegurada

Deducible

Si el Asegurado (Contratante) contrata otros seguros para obtener unprovecho ilícito o no hace la declaración señalada en el párrafo anterior, laCompañía quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 2a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.

Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características delriesgo que constan en esta póliza, el Asegurado (Contratante) deberácomunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga elriesgo durante la vigencia de esta póliza dentro de las 24 (veinticuatro)horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado(Contratante) omitiere el aviso o si él provocara una agravaciónesencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de laCompañía en lo sucesivo (artículo 52 de la Ley sobre el Contrato deSeguro).

CLÁUSULA 3a. PRIMAS.

El pago de la prima se hará mediante pago único mensual. Esta forma depago se indica en la carátula de esta póliza.

El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por el importecorrespondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidadde la prima.

La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en elrecibo oficial expedido por la Compañía.

No obstante lo anterior, el Asegurado (Contratante) gozará de un términomáximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha devencimiento, para efectuar el pago de la prima, dicho término se precisaen la carátula de esta póliza.

El Asegurado (Contratante) estará obligado a pagar la prima con cargo asu recibo de servicios proporcionado por la Compañía de Telefonía Celular,por lo que se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía,solamente cuando el Asegurado (Contratante) tenga pagado el originaldel recibo expedido precisamente por la Compañía de Telefonía Celular.

La Compañía podrá compensar el pago de la prima que se le adeude conla prestación debida al Asegurado (Contratante) o Beneficiario.

CLÁUSULA 4a. FRAUDE, DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE.

Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:7

A) Si el Asegurado (Contratante), con el fin de hacerla incurrir enerror disimula o declara inexactamente sobre hechos que excluyano puedan restringir dichas obligaciones.

B) Si con igual propósito no entrega en tiempo a la Compañía ladocumentación de que trata la Cláusula 20a. de estas CondicionesGenerales denominada «Procedimientos y Medidas en Caso deSiniestro».

C) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe delAsegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de losapoderados de cualquiera de ellos.

Se previene al solicitante que conforme a los Artículos 8°, 9º, 10º y47° de la Ley sobre el Contrato de Seguro, debe declarar todos loshechos importantes para la apreciación del riesgo a que se refiereestas Condiciones Generales tal y como los conozca o deba conoceren el momento de la celebración del contrato, en la inteligencia quela omisión, falsedad o inexactitud en la declaración de algún hechopodría originar la pérdida del derecho del Asegurado o su(s)Beneficiario(s) en su caso, aunque no hayan influido en la realizacióndel siniestro.

CLÁUSULA 5a. PERITAJE.

En caso de desacuerdo respecto de la indemnización correspondiente,ésta será sometida al dictamen de un perito nombrado por escrito decomún acuerdo entre las partes, pero si no se pusieren de acuerdo en elnombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte.Este nombramiento se hará dentro de los 10 (diez) días naturalessiguientes a la fecha en que una de las partes hubiere sido requerida porescrito por su contraparte para que así lo hiciera.

Antes de comenzar con sus funciones correspondientes, ambos peritosnombrarán un tercero para el caso de que exista contradicción en susdictámenes.

Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o si no lo hicierecuando sea requerida por la otra o si los peritos no se pusieran de acuerdoen el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial competente laque a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del peritoque hiciere falta, del perito tercero o de ambos si así fuere necesario.

En caso de fallecimiento de una de las partes si fuere persona física o desu disolución en caso de persona moral, mientras se esté realizando el

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peritaje a que se refiere esta cláusula, no anulará ni afectará los podereso atribuciones de los peritos. En caso de que sea alguno de los peritos elque falleciere antes del dictamen, será designado otro según corresponda(las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.

Las partes cubrirán los gastos y honorarios que se originen con motivodel peritaje por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios desu propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de lareclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará laindemnización a la que ésta estuviere eventualmente obligada a cubrir,quedando a salvo los derechos para las partes de ejercer las acciones yoponer las excepciones correspondientes.

CLÁUSULA 6a. INDEMNIZACIÓN.

En caso de siniestro indemnizable, la Compañía fijará la indemnizaciónaplicando las deducciones correspondientes, sin exceder de la sumaasegurada contratada.

La Compañía podrá llevar a cabo la indemnización a que se refiere elpárrafo anterior, mediante la reposición en especie del DispositivoElectrónico por otro de valor equivalente al valor de la indemnización.

CLÁUSULA 7a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN.

En caso de que se determine que el siniestro es procedente, la Compañíaefectuará la indemnización que corresponda en cualquiera de sus oficinasy dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha que hayarecibido los documentos e información que le permitan determinar lascircunstancias del siniestro y consecuentemente la procedencia oimprocedencia de la reclamación en los términos de la Cláusula 20a. deestas Condiciones Generales denominada «Procedimientos y Medidasen Caso de Siniestro».

CLÁUSULA 8a. INTERÉS MORATORIO.

Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en este contratode seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor unaindemnización por mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 dela Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

CLÁUSULA 9a. SALVAMENTO.

En caso de alguna indemnización, cualquier salvamento o recuperación

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pasará a ser propiedad de la Compañía, por lo que se deberá entregar aésta la documentación que acredite la propiedad del DispositivoElectrónico, cediendo los derechos que se tengan sobre dicha propiedad;en caso contrario el valor de dicho bien se deducirá de la indemnización.

CLÁUSULA 10a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.

La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechosdel Asegurado (Contratante), así como en sus correspondientes accionescontra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita,a costa de ésta, el Asegurado (Contratante) hará constar la subrogaciónen escritura pública. La Compañía quedará liberada en todo o en parte desus obligaciones si por hechos u omisiones del Asegurado (Contratante)éste le impide la subrogación.

CLÁUSULA 11a. LIMITE TERRITORIAL.

La presente póliza sólo surtirá sus efectos cuando el robo con violencia oasalto ocurra dentro de los límites territoriales de los Estados UnidosMexicanos.

CLÁUSULA 12a. PROCEDIMIENTO DE ALTA E INICIO DE VIGENCIA.

El Dispositivo Electrónico quedará asegurado una vez terminadas laspruebas de operación iniciales de su activación y conforme a lo siguiente:

a) En caso de que el consentimiento para la contratación de esteseguro se haya otorgado por escrito, al momento de sucontratación, o

b) En caso de que el consentimiento para la contratación de esteseguro se haya otorgado por algún medio distinto al escrito, apartir del segundo día de que se otorgó.

El inicio de vigencia se establecerá en la carátula de esta póliza.

CLÁUSULA 13a. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA.

La vigencia de esta póliza principia a las 12:00 horas de la fecha establecidaen la carátula de esta póliza y termina a las 12:00 horas del día 1° delsiguiente mes a aquel en que inició su vigencia, con renovación automáticamensual. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidasconforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas en la nota técnica respectiva.

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CLÁUSULA 14a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienenen que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediantenotificación realizada por escrito. Cuando la Compañía dé porterminado el contrato, lo hará mediante notificación por escrito alAsegurado (Contratante), surtiendo efecto la terminación del segurodespués de 15 (quince) días naturales de recibida la notificaciónrespectiva.

Asimismo, este contrato podrá darse por terminado anticipadamenteen forma automática sin responsabilidad para la Compañía, si elAsegurado (Contratante), el Beneficiario o el usuario que perdió elDispositivo Electrónico fueren condenados mediante sentencia porun juez, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia,tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos,encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita,terrorismo, financiamiento al terrorismo y/o delincuencia organizadaen territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que losEstados Unidos Mexicanos tenga firmado tratados internacionalesreferentes a lo establecido en el presente párrafo o bien seamencionado en las listas OFAC (Office Foreign Assets Control) ocualquier otra lista de naturaleza similar.

En caso de que el Asegurado, Contratante, Beneficiario y/o usuarioque perdió el Dispositivo Electrónico obtenga sentencia absolutoriadefinitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadasanteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentrodel periodo de vigencia, la Compañía rehabilitará el contratorestableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones yantigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando.

En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a la parte de la primaque corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estadoen vigor, por lo que la única obligación de la Compañía será devolver,la prima de tarifa neta del costo de adquisición no devengada.

CLÁUSULA 15a. MONEDA.

Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar, seránliquidables en términos de la Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos vigente en la fecha del pago.

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CLÁUSULA 16a. COMUNICACIONES.

Queda expresamente convenido que todas las comunicaciones delAsegurado (Contratante) deberán dirigirse por escrito al domicilio de laCompañía que se indica en la carátula de esta póliza. Los requerimientos,comunicaciones y notificaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado(Contratante) y/o Beneficiario, se harán al último domicilio que conozcapara tal efecto.

CLÁUSULA 17a. COMPETENCIA.

En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir apresentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en susoficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la UnidadEspecializada de Atención al Público de la Compañía, en los términosde los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuariode Servicios Financieros, lo que deberá hacer en el término de 2 (dos)años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o ensu caso, a partir de la negación de la Compañía a satisfacer suspretensiones.

En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación anteCONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o dequien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso paraque los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio decualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con elartículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

CLÁUSULA 18a. PRESCRIPCIÓN.

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribiránen 2 (dos) años. Este plazo se contará desde la fecha del acontecimientoque le dio origen y no correrá en caso de omisión, falsas o inexactasdeclaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que estaCompañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realizacióndel siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento delinteresado, quien deberá demostrar que hasta entonces ignoraba dicharealización.

Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que serefiere el párrafo anterior.

Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, éstase interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización

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del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEFy se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la UnidadEspecializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de estaCompañía.

CLÁUSULA 19a. CAMBIOS.

Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo podrán modificarseprevio acuerdo entre el Asegurado (Contratante) y la Compañía, haciéndoseconstar por escrito mediante endosos o cláusulas previamente registradosante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por tanto cualquier otrapersona o agente no autorizado por la Compañía carecen de facultadespara hacer modificaciones o concesiones.

En ejercicio del derecho que le confiere el artículo 65 de la Ley sobre elContrato de Seguro, el Asegurado (Contratante) acepta que en caso deque se modifiquen las presentes Condiciones Generales, se le apliquenlas nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para laCompañía prestaciones más elevadas, el Asegurado (Contratante) estaráobligado a cubrir el equivalente que corresponda.

CLÁUSULA 20a. PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS EN CASO DESINIESTRO.

I) AVISO.

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a alguna indemnización,conforme a este seguro, el Asegurado (Contratante) tendrá la obligaciónde comunicarlo a la Compañía vía telefónica u otro medio de comunicaciónen un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir del momento en quetenga conocimiento del derecho constituido a su favor, salvo caso fortuitoo de fuerza mayor, caso en el cual deberá darlo tan pronto cese uno uotro. Asimismo, dicha comunicación deberá ratificarse por escrito en los5 (cinco) días hábiles siguientes a que se efectuó. La falta oportuna deeste aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidadque originalmente hubiera importado el siniestro si la Compañía hubieretenido pronto aviso sobre el mismo.

II) DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO(CONTRATANTE) Y/O BENEFICIARIO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA.

El Asegurado (Contratante) y/o Beneficiario deberá(n) comprobar laexactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignadosen la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir toda clase deinformación y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestroy con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización

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y las consecuencias del mismo. El Asegurado (Contratante) y/o Beneficiariodeberá(n) entregar a la Compañía, en forma enunciativa más no limitativa,los documentos y datos siguientes:

1. El recibo expedido por la Compañía de Telefonía Celular,correspondiente a la fecha del siniestro.

2. Carta de reclamación detallando exactamente los hechos delsiniestro, indicando: número de la línea asignado al DispositivoElectrónico, marca, modelo, serie y, en su caso, nombre delusuario que perdió el Dispositivo Electrónico.

3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre elDispositivo Electrónico.

4. Facturas, contratos de servicio, recibos, comprobantes, actas ycualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar sureclamación.

5. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cualesse produjo el siniestro y, en su caso, copias certificadas de lasactuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquierotra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, conmotivo de la denuncia penal que deberá presentar la persona queperdió el Dispositivo Electrónico y el Asegurado (Contratante)acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo. Lascopias certificadas deberán contener la denuncia y en su caso,su ampliación, la ratificación de la denuncia, en su caso, lainspección ocular realizada en el lugar de los hechos, así comolas pruebas de propiedad, preexistencia y falta posterior.

6. Una identificación oficial vigente del Asegurado (Contratante), confotografía y firma y, en su caso, del Beneficiario y del usuario queperdió el Dispositivo Electrónico.

7. Comprobante de Domicilio con máximo 3 (tres) meses deantigüedad, tanto del Asegurado (Contratante) como, en su caso,del Beneficiario y de la persona que perdió el DispositivoElectrónico.

CLÁUSULA 21a. RELATIVA AL DERECHO DE LOS CONTRATANTESDE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LECORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.

Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito

a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto decomisión o compensación directa, corresponda al intermediario o personamoral por su intervención en la celebración de este contrato. La instituciónproporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos,en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fechade recepción de la solicitud.

CLÁUSULA 22a. FORMAS DE OBTENER ESTA PÓLIZA Y CUALQUIEROTRO DOCUMENTO QUE CONTENGA DERECHOS U OBLIGACIONESPARA EL ASEGURADO (CONTRATANTE) Y/O LA COMPAÑÍA,DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO.

La Compañía está obligada a entregar al Asegurado (Contratante) de lapóliza los documentos que le corresponden, en los que consten losderechos y obligaciones del seguro, a través de cualquiera de los siguientesmedios:

1.- De manera personal,2.- Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tal efecto,o3.- Envío por correo electrónico.

Si el Asegurado (Contratante) no recibe dentro de los 30 (treinta) díasnaturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos aque hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento dela Compañía acudiendo al domicilio de la misma o a cualquiera de susoficinas para que ahí se le proporcionen, o comunicándose a los teléfonos54-47-80-10 en el D.F. y su área metropolitana, o al 01-800-708-87-00para el resto de los Estados Unidos Mexicanos, para que mediante envíoa domicilio por los medios que la Compañía utilice para tal efecto, o através de correo electrónico, se le proporcionen dichos documentos.

Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve,el Asegurado (Contratante), deberá solicitarlo a la Compañía por escritoque entreguen en su domicilio o en cualquiera de sus oficinas, donde seles acusará de recibido. Dicho acuse será el comprobante de que la pólizano será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momentoen que se realice dicho acuse. En caso de que la contratación del segurohaya sido vía telefónica, la cancelación de la póliza o la solicitud para quela misma no se renueve, también podrá efectuarse comunicándose a losteléfonos 54-47-80-10 en el D.F y su área metropolitana, al 01-800-708-87-00 para el resto de los Estados Unidos Mexicanos o al *300 desde elDispositivo Electrónico, en este caso, la Compañía emitirá un folio deatención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o

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que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emitadicho folio.

Patrimonial Inbursa, S.A.

«Para cualquier consulta podrá contactarnos de lunes a domingo de 7:00a 20:00 hrs. en los teléfonos: 54 47 8000 o Lada sin costo 01 800 9090000.

En caso de que el resultado de la consulta solicitada no sea de su enterasatisfacción, podrá contactar a la Unidad Especializada de Atención alPúblico a través de los siguientes medios:

- Vía telefónica: 52 38 0649 y 01 800 849 1000;- Correo electrónico: [email protected];- Personalmente: En nuestras instalaciones ubicadas en InsurgentesSur # 3500, Col. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, de lunesa viernes de 8:30 a 17:30 hrs.»

También puedes ponerte en contacto con la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF), con domicilio en Insurgentes Sur 762, Col. del Valle,Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México D.F. Teléfonos: 53 400999 y 01 800 999 8080, correo electrónico: [email protected],página en Internet: www.condusef.gob.mx.

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Glosario de Artículos.

Marco Legal.

Los siguientes artículos pertenecen a la Ley Sobre el Contrato de Seguros,a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la Ley DeProtección y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros, vigentes portanto son aplicables para efectos de estas Condiciones Generales.

Ley Sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO 8º.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a laempresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos loshechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir enlas condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer enel momento de la celebración del contrato.

ARTÍCULO 9º.- Si el contrato se celebra por un representante delasegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que seano deban ser conocidos del representante y del representado.

ARTÍCULO 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, elproponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean odeban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.

ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificacióncorrespondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que recibala póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas lasestipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

ARTÍCULO 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechosa que se refieren los artículos 8°, 9° y 10 de la presente ley, facultará a laempresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho elcontrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.

ARTÍCULO 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresaaseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante elcurso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momentoen que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca unaagravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligacionesde la empresa en lo sucesivo.

ARTÍCULO 65.- Si durante el plazo del seguro se modifican las condicionesgenerales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho

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a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen comoconsecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratanteestará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ARTÍCULO 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer alpúblico los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley lesautoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señaladoen los artículos 200 y 201 de esta Ley.

En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público engeneral y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidoscomo tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por unaInstitución de Seguros y en los que se establezcan los términos ycondiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como losmodelos de cláusulas elaborados para ser incorporados medianteendosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con loseñalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse demanera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de esteordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a losproductos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos deadhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de lasoperaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de estaLey, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, delpropio artículo 25 del presente ordenamiento.

Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentacióncontractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior,que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante laComisión, en la forma y términos que ésta determine mediantedisposiciones de carácter general.

El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Instituciónde Seguros sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable,pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado obeneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Seguros ynunca por ésta contra aquéllos.

ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación deservicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso deequipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes detelecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en loscontratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

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I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario, así como lasresponsabilidades correspondientes a su uso,tanto para las Instituciones como para los usuarios;

III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión,modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentesa las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo losmétodos de autenticación tales como contraseñas o claves deacceso, y

IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de lasoperaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a loprevisto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirálos mismos efectos que las leyes otorgan a los documentoscorrespondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primerpárrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de caráctergeneral que, en su caso, emita la Comisión.

ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con lasobligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazoscon que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar alacreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán enUnidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha delvencimiento de los plazos referidos en la parte inicial deeste artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valorque las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que seefectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interésmoratorio sobre la obligación denominada en Unidades deInversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, elcual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual alresultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación aplazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión delas instituciones de banca múltiple del país, publicado por el

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Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en monedaextranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, laInstitución de Seguros estará obligada a pagar un interésmoratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calcularáaplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje queresulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazode pasivos denominados en dólares de los Estados Unidosde América, de las instituciones de banca múltiple del país,publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, correspondiente a cada uno de los meses enque exista mora;

III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no sehayan publicado las tasas de referencia para el cálculo delinterés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esteartículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para elcaso de que no se publiquen dichas tasas, el interésmoratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa quelas sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo segenerarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de losplazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta eldía en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundode la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasasde referencia a que se refiere este artículo deberán dividirseentre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultadopor el número de días correspondientes a los meses en quepersista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, laindemnización por mora consistirá únicamente en el pagodel interés correspondiente a la moneda en que se hayadenominado la obligación principal conforme a las fraccionesI y II de este artículo y se calculará sobre el importe delcosto de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a lasprestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtiráefecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo

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transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago dela obligación principal, aunque ésta no sea líquida en esemomento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conformea lo pactado por las partes o en la resolución definitivadictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestacionesindemnizatorias establecidas en este artículo deberán sercubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de laobligación principal así determinado;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación,aun cuando no se hubiere demandado el pago de laindemnización por mora establecida en este artículo, el juezo árbitro, además de la obligación principal, deberá condenaral deudor a que también cubra esas prestaciones conformea las fracciones precedentes;

VIII.La indemnización por mora consistente en el sistema deactualización e intereses a que se refieren las fracciones I,II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo deseguros, salvo tratándose de seguros de caución quegaranticen indemnizaciones relacionadas con el impago decréditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto porel Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice la Institución de Seguros se hará en unasola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientesconceptos:

a) Los intereses moratorios;b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de lafracción I de este artículo, yc) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en unasola exhibición la totalidad de los importes de las obligacionesasumidas en el contrato de seguros y la indemnización pormora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptosseñalados en el orden establecido en el párrafo anterior, porlo que la indemnización por mora se continuará generandoen términos del presente artículo, sobre el monto de laobligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra ensu totalidad.

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Cuando la Institución interponga un medio de defensa quesuspenda el procedimiento de ejecución previsto en estaley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistenteslos actos impugnados, el pago o cobro correspondientesdeberán incluir la indemnización por mora que hasta esemomento hubiere generado la obligación principal, y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términoslegales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora,el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensade los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda,le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en elartículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazoso términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora,la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a peticiónde la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II dedicho artículo.

ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de lasentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de losautos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada,para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haberpagado las prestaciones a que se hubiere sido condenada y en casoomitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado devalores o a la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para lainstitución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Instituciónde Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución deSeguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores aque se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a unintermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate.

En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para laadministración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valoresque formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación delintermediario del mercado de valores o de la institución depositaria dedar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguroscon instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediariodel mercado de valores al que la institución depositaria deberá transferirlos valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior ycon el que la Institución de Seguros deberá tener celebrado un contrato

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en el que se establezca la obligación de rematar valores para darcumplimiento a lo previsto en este artículo.

Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositariasde los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebradoscontratos para la administración, intermediación, depósito o custodia detítulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, encuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Leyy a las demás disposiciones aplicables.

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros serádeterminada, a elección del reclamante, en razón del domicilio decualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, serácompetente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pactoque se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

ARTÍCULO 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con unaUnidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas yreclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:

I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representary obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de losacuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;

II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativaen que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas deatención al público;

III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación yorganización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;

IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuariopor cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepciónen las sucursales u oficinas de atención al público y responderpor escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta díashábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y

V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro delos diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, uninforme a la Comisión Nacional de todas las consultas,reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la

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Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacionalestablezca a través de disposiciones de carácter general quepara tal efecto emita.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializadasuspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisoscolocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación,horario de atención y responsable o responsables de la UnidadEspecializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consultao reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financierade que se trate o ante la Comisión Nacional.

Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la ComisiónNacional.

ARTÍCULO 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimientode conciliación, conforme a las siguientes reglas:

I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo enreclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones deunidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones encontra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberáde ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

I. Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia deconciliación que se realizará dentro de los veinte días hábilessiguientes contados a partir de la fecha en que se reciba lareclamación.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medioidóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podránsolicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

II. La Institución Financiera deberá, por conducto de unrepresentante, rendir un informe por escrito que se presentarácon anterioridad o hasta el momento de la celebración de laaudiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;

III. En el informe señalado en la fracción anterior, la InstituciónFinanciera, deberá responder de manera razonada a todos ycada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso

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contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todoslos efectos legales a que haya lugar;La institución financiera deberá acompañar al informe, ladocumentación, información y todos los elementos que considerepertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacionalpodrá en todo momento, requerir a la institución financiera laentrega de cualquier información, documentación o medioselectromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación ydel informe;

IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y poruna sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, laComisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, lacual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábilessiguientes.

La falta de presentación del informe no podrá ser causa parasuspender la audiencia referida.

V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la ComisiónNacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuariocon base en los elementos con que cuente o se allegue conformea la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen,en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.

VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición delUsuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentrode los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma,podrá requerir información adicional a la Institución Financiera,y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la InstituciónFinanciera para que en la nueva fecha presente el informeadicional;

Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitanacreditar los hechos constitutivos de la reclamación.

VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliarsus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formularpropuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolleen forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a unarreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de OfertasPúblicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto enesta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que lacontroversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esaComisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común

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acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolversus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elecciónde las mismas, que sea en amigable composición o de estrictoderecho.

Para el caso de la celebración del convenio arbitralcorrespondiente, a elección del Usuario la audiencia respectivapodrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario deseeasesorarse de un representante legal. El convenio arbitralcorrespondiente se hará constar en el acta que al efecto firmenlas partes ante la Comisión Nacional.

En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la ComisiónNacional se dejarán a salvo sus derechos para que los haganvaler ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el evento de que la Institución Financiera no asista a la juntade conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazaráa una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en unplazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a éstase le impondrá una nueva sanción pecuniaria.

La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago desu costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunalescompetentes;

La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financierapara que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aportelos elementos y pruebas que estime convenientes en un plazoque no excederá de diez días hábiles.

Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentrode dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementosque posea.

VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resoluciónde la reclamación, el mismo se hará constar en el actacircunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, laComisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos yalcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicaciónel Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambaspartes y por la Comisión Nacional, fijándose un término paraacreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partestiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;

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IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del conveniocorresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión,se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a lapresente Ley, y

X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que laspartes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva.En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ellono afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.

Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la InstituciónFinanciera correspondiente que registre el pasivo contingentetotalmente reservado que derive de la reclamación, y dará avisode ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda susupervisión.

En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros,la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción sereferirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materiade seguros, de una reserva técnica específica para obligacionespendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la sumaasegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contabledeterminada.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, elregistro contable podrá ser cancelado por la Institución Financierabajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochentadías naturales después de su anotación, el reclamante no hahecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competenteo no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a estaLey.

El registro del pasivo contingente o la constitución de la reservatécnica, según corresponda, será obligatoria para el caso deque la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referenciael artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias queobren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de laComisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones delUsuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivocontingente o la constitución de la reserva técnica, segúncorresponda.

Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional noadmitirán recurso alguno.

XI.

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Código Civil Federal.

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ellose estará a lo siguiente:

I. Sera expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, porescrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otratecnología, o por signos inequívocos, y

II. El tácito resultara de hechos o de actos que lo presupongan oque autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por leyo por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producenefectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escritoesta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramascontienen las firmas de los contratantes y los signos convencionalesestablecidos entre ellos.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medioselectrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá deestipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

«En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Leyde Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentacióncontractual y la nota técnica que integran este producto deseguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, con el número CNSF-S0006-0020-2011de fecha 05/01/2011».

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