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Q nJ i Resolucin N 16 Lima 30 de Octubre del 2009 VISTOS 1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Con fecha 30 de Noviembre del 2007 la empresa Piedra Chancada y Agregados S C R L y el Gobierno Regional de HuÆnuco suscribieron el Contrato para la adquisicin de materiales agregados N 728 2007 GRH PR derivado de la Adjudicacin Directa Pœblica N 007 2007 GRH En la clÆusula Sexta del Contrato se estipul que cualquier controversia que surja desde la celebracin del contrato serÆ resuelta mediante Arbitraje conforme a las disposiciones del Texto nico Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento 2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL AI haberse suscitado una controversia entre las partes la empresa Piedra Chancada y Agregados S C R L design como Ærbitro de parte al abogado Manuel Eloy Segovia Denegri y habiØndose vencido el plazo de designacin por parte del Gobierno Regional de HuÆnuco CONSUCODE mediante Resolucin No 548 2008 CONSUCODE PRE design al Dr `lvaro Delgado Scheelje como Arbitro œnico en el presente proceso Con fecha 09 de Enero del 2009 se declar instalado al `rbitro nico En dicha oportunidad se declar no tener ningœn tipo de incompatibilidad con las partes y ue se desenvolverÆ con imparcialidad independencia y probidad 3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE En el numeral 4 del Acta de Instalacin de `rbitro nico se estableci que El Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalacin en su defecto a lo dispuesto por el T U O de la Ley N 26850 aprobado por 1

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QnJi

Resolución N 16

Lima 30 de Octubre del 2009

VISTOS

1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 30 de Noviembre del 2007 la empresa Piedra Chancada y Agregados

SCRLy el Gobierno Regional de HuÆnuco suscribieron el Contrato para la

adquisición de materiales agregados N 7282007GRHPR derivado de la

Adjudicación Directa Pœblica N0072007GRH

En la clÆusula Sexta del Contrato se estipuló que cualquier controversia que surja

desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante Arbitraje conforme a las

disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento

2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

AI haberse suscitado una controversia entre las partes la empresa Piedra

Chancada y Agregados SCRL designó como Ærbitro de parte al abogado

Manuel Eloy Segovia Denegri y habiØndose vencido el plazo de designación por

parte del Gobierno Regional de HuÆnuco CONSUCODE mediante Resolución

No5482008CONSUCODEPRE designó al Dr `lvaro Delgado Scheelje como

Arbitro œnico en el presente proceso

Con fecha 09 de Enero del 2009 se declaró instalado al `rbitro Único En dicha

oportunidad se declaró no tener ningœn tipo de incompatibilidad con las partes y

ue se desenvolverÆ con imparcialidad independencia y probidad

3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE

En el numeral 4 del Acta de Instalación de `rbitro Único se estableció que El

Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación

en su defecto a lo dispuesto por el TUO de la Ley N 26850 aprobado por

1

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Jl

Decreto Supremo N 0832004PCM en adelante simplemente Ley y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo 0842004PCMy sus modificatorias

en adelante simplemente Reglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada

mediante Ley N 26572 en adelante LGA

En caso de deficiencia o vacío existente en las disposiciones legales precedentes

el `rbitro Único resolverÆ en forma definitiva del modo que considere apropiado y

de conformidad a derecho

4 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS

ESCRITOS DE DEMANDA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

41Pretensiones formuladas por la empresa Piedra Chancada y Agregados

SCRL en su escrito de demanda v los argumentos que las sustentan

Con fecha 23 de Enero del 2009 la empresa Piedra Chancada y Agregados

SCRL presentó su demanda contra el Gobierno Regional de Huanuco en

adelante la entidad formulando en su contra las siguientes pretensiones

a Primera pretensión Ordenar el pago a favor de la Empresa Piedra

Chancada y AgregadosSCRLla Suma de S 26250000 por concepto de

lucro cesante derivado de la inejecución del contrato para la adquisición de

materiales agregados por parte de la entidad mÆs los intereses legales

La empresa Piedra Chancada y Agregados SCRL sustentó esta pretensiónen los siguientes fundamentos

i Con fecha 30 de Noviembre del 2007 la empresa Piedra Chancada y

Agregados SCRLy el Gobierno Regional de HuÆnuco suscribieron

un Contrato para la adquisición de materiales agregados N7282007

GRHPR En dicho contrato la empresa se obligaba a piedra chancada

tamaæo Max 1 por la cantidad de3500 M3 por el que recibiría una

contraprestación deS26250000 doscientos sesenta y dos mil

quinientos y 00100 nuevos soles Mediante carta notarial del 18 de

Julio del 2008 la empresa dio inicio al procedimiento de resolución de

contrato por incumplimiento del mismo

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J

ii La razón que obligó a la empresa a proceder con el inicio del proceso

de resolución contractual fue el incumplimiento de la clÆusula quinta

del contrato que establecía un plazo de 05 días para la entrega de la

piedra chancada tamaæo Max 1 una vez recibido la orden de compra

segœn las especificaciones tØcnicas y segœn requerimiento del

proyecto mejoramiento de la carretera Huanuco Kotosh Dichas

órdenes de compra fueron solicitadas por la empresa a la entidad en

tres oportunidades mediante cartas enviadas el 03 de Marzo del 2008

14 de Marzo del 2008 y 20 de Mayo del 2008 respectivamente no

habiendo existido ninguna respuesta Es importante apreciar que el

contrato en su clÆusula tercera obligaba a la empresa a mantener un

stock permanente que garantice el objeto de la convocatoria

generando ello un serio perjuicio económico ya que pese al tiempo

transcurrido la demandada no ha requerido orden de compra alguna

incurriendo así en incumplimiento de la clÆusula quinta del contrato

Este incumplimiento trae como consecuencia que la empresa

decidiera resolver el contrato conforme a lo estipulado en la clÆusula

octava

iii La empresa argumenta que la controversia surge del incumplimiento

del contrato hecho que ha causado daæos y perjuicios por ingresos y

utilidades dejadas de percibir lucro cesante Así mismo los daæos y

perjuicios derivados del inicio del procedimiento arbitral

iv La empresa argumenta que existe un acto discriminatorio contra las

pequeæas y medianas empresas en tanto el Gobierno Regional de

HuÆnuco ha suscrito un convenio con el MTC para la cesión de una

Planta Chancadora la misma que fue instalada en la localidad de

Chullqui y viene produciendo piedra chancada de tamaæo Max 1

desconociendo de esta manera el vínculo contractual vÆlido y lícito

con la empresa La empresa atribuye a este hecho el incumplimiento

del contrato por parte del Gobierno Regional de HuÆnuco que genero

la resolución del mismo

3

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v Que habiendo la empresa presentado la solicitud de inicio de

procedimiento arbitral para la solución de controversia por

incumplimiento de contrato y cumpliendo los requisitos establecidos

en los artículos 227 276 y 277 del Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N0842004PCM y cumpliendo los requisitos de

Ley como convenio arbitral designación de Ærbitro referencia a la

controversia y su cuantía el Gobierno Regional de Huanuco no ha

dado ninguna respuesta dentro del plazo establecido por Ley hechos

que demuestran la irresponsabilidad del Gobierno Regional para

afrontar la controversia generÆndose así un mayor perjuicio a la

empresa

vi Que a la fecha el proyecto mejoramiento de la Carretera HuÆnuco

Kotosh se encuentra aœn en ejecución el mismo que viene utilizando

piedra chancada proveniente de la mÆquina chancadora del Gobierno

Regional de HuÆnuco

b Segunda Pretensión El reconocimiento y pago costas y costos derivados

del proceso arbitral

Medios probatorios de la demanda

Con el propósito de acreditar los hechos invocados en la demanda la empresa

iedra Chancada y Agregados SCRL ofreció lo siguientes medios

probatorios1 Copia legalizada del Contrato para la adquisición de Materiales Agregados

N7282007GRHPR Item N 1 suscrito con fecha 301108 Proyecto

Mejoramiento de carretera Huanuco Kotosh

2 Copias legalizadas de las Cartas remitidas al Gobierno Regional de fechas

030308 140308 y 200508 respectivamente requiriendo el

cumplimiento de la clÆusula quinta del contrato

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I W

3 Copia legalizada de la carta notarial cursada con fecha 180708 otorgando

05 días al Gobierno Regional para el cumplimiento del contrato bajo

apercibimiento de resolución en caso de incumplimiento

4 Copia legalizada de la carta notarial cursada con fecha 300708 que da

por resuelto el contrato por incumplimiento atribuible al Gobierno Regional

de HuÆnuco

5 Copia legalizada del escrito de fecha 190808 dirigido y recepcionado por

el Gobierno Regional de Huanuco con fecha 200808 por el cual se da por

iniciado el proceso arbitral

6 Copia legalizada del Certificado de Operatividad expedido por el

Gobernador del Centro Poblado de la Esperanza comprensión del distrito

de Amarilis Provincia y departamento de Huanuco de fecha 070408

quien deja constancia que la empresa contaba con el stock necesario para

el abastecimiento de piedra chancada al proyecto Mejoramiento de la

carretera Huanuco Kotosh

7 Copia legalizada de la publicación realizada por el diario Ahora de

Huanuco en merito a las declaraciones del Presidente de la Region de

Huanuco de fecha 300408 sobre el anuncio de la nueva plantachancadora del Gobierno Regional de Huanuco en merito al convenio de

cesión en uso con el MTC

8 Copia legalizada de la publicación realizada por el diario Ahora de

Huanuco del 270608 sobre ˝a inspección realizada por los miembros del

consejo regional de HuÆnuco sobre el avance del proyecto Mejoramiento

de la carretera Huanuco Kotosh

9 Copia legalizada del parte diario de Maquina N 001291 del proyecto

Mejoramiento de la carretera Huanuco Kotosh de fecha 170708 sobre

trasporte de piedra chancada a la citada obra

10 Copia legalizada del parte diario de Maquina N 001417 del proyecto

Mejoramiento de la carretera Huanuco Kotosh de fecha 300708 sobre

trasporte de piedra chancada a la citada obra

11 Copia legalizada del parte diario de Maquina N 001657 del proyecto

Mejoramiento de la carretera Huanuco Kotosh de fecha 270808 sobre

trasporte de piedra chancada a la citada obra

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iI J

12Copia legalizada de la publicación realizada por el diario Ahora de

Huanuco sobre el deterioro de la obra Mejoramiento de la carretera

Huanuco Kotosh de fecha 061108 como consecuencia de la

inspección realizada por el Gerente de infraestructura del COREHCO

constatando este hecho en el afirmado de la carretera donde se utilizó en

la base y la sub base la piedra chancada producida por su propia

chancadora

13 03 fotografías de la planta de producción de piedra chancada de la

empresa que demuestra que contaba en el espacio y tiempo con el stock

requerido

14 20 fotografías de la existerncia de piedra chancada producida por la

chancadora del GOREHCO en la obra Mejoramiento de la carretera

Huanuco Kotosh que demuestran tambiØn el avance de obra y el

transporte y descargue de dicho material de fecha120109

15 06 fotografías de la planta de producción de piedra chancada del

GOREHCO en el centro poblado de Chullqui HuÆnuco de fecha

241008 en donde se aprecia el abastecimiento y cargado del material

piedra chancada en los volquetes de propiedad de la entidad referida

16 La inspección ocular que deberÆ disponer en la audiencia de pruebas

para su realización en la fecha y hora que se establezca en el lugar de los

hechos es decir la obra en ejecución Mejoramiento de la carretera

Huanuco Kotosh ubicado en la ciudad de Huanuco carretera Huanuco

la Unión Km Del 1 al 5 con el auxilio de un perito Ingeniero Civil para

determinar la utilización de la piedra chancada tamaæo Max 1 en la citada

obra de ser considerada pertiriente su actuación

La exhibición que deberÆ realizar la demandada de los dos primeros

cuadernos de obras del proyecto Mejoramiento de la carretera Huanuco

Kotosh el mismo que servirÆ para acreditar el transporte de piedra

chancada de su propia chancadora por el GOREHCO bajo apercibimiento

de tenerse por ciertas mis afirmaciones como respaldo de los medios

probatorios ofrecidos en los numerales 9 10 y 11 de la demanda

18 La exhibición que deberÆ realizar la demandada del convenio con

PROVIAS para disponer de la maquina chancadora la cual viene

abasteciendo de la piedra chancada a la obra Mejoramiento de la

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ryiy

carretera Huanuco Kotosh bajo apercibimiento de tenerse por cierto mis

afirmaciones y respaldo a los medios probatorios ofrecidos en los

numerales 7 y 8 de la demanda

42 Posición del Gobierno Regional de Huanuco respecto de las

pretensiones formuladas por la empresa Piedra Chancada v

AgregadosSCRL

421Con Fecha 19 de Febrero del 2005 y dentro del tØrmino de ley el Gobierno

Regional de Huanuco contestó la demanda solicitando que se declaren

infundadas todas las pretensiones propuestas por la empresa Piedra

Chancada y Agregados SCRL en su escrito de demanda en los

tØrminos que se detallan a continuación

a Respecto a la primera Pretensión el Gobierno Regional de Huanuco

manifiesta

a1 Con fecha 30 de Noviembre del 2007 el Gobierno Regional de HuÆnuco y

la empresa Piedra Chancada y Agregados SCRLsuscribieron un

Contrato para la adquisición de materiales agregados N 7282007

GRHPR En dicho contrato la empresa se obligaba a piedra chancada

tamaæo Max 1 por la cantidad de 3500 M3 segœn requerimiento del

proyecto Mejoramiento de la carretera Huanuco Kotosh por un monto

deS26250000 doscientos sesenta y dos mil quinientos y 00100 nuevos

soles

a2Que segœn del contrato en sus clÆusulas primera y quinta se establece la

provisión de piedra chancada tamaæo Max 1 serÆ de acuerdo a la

cantidad costo características yrequerimiento del proyecto De ello se

entiende que se trataba deuncontrato de suministro periódico de material

agregado entendiØndose que las ordenes de compra iban a remitirse de

acuerdo al avance y necesidad de la obra por lo que se expresa que no

seria un incumplimiento contractual en tanto durante los meses de marzo a

julio del 2008 el Gobierno Regional de Huanuco no requería del material

que iba a proporcionar la empresa Con este argumento el Gobierno

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Regional afirma que nunca tuvo la intención de desconocer la obligación

contractual asumida con Piedra Chancada y agregadosSCRL

a3 Que respecto a las cartas enviadas los días 03 14 de Marzo y 20 de

Mayo del 2008 en donde Æe solicitaban las ordenes de compra el

Gobierno Regional seæala haberlas recibido pero que por algunos

servidores negligentes e irresponsables no se dio respuesta a las mismas

haciendo caso omiso al requerimiento cuando lo correcto y real era

manifestar que a esa fecha el gobierno Regional de Huanuco no

necesitaba aœn del citado material Dicha ausencia de respuesta de las

respectivas cartas no significo en ningœn momento el desconocimiento del

contrato

a4 Que respecto a los daæos y perjuicios sobre la utilidad dejada de percibir

valorizada en S 26250000 doscientos sesenta y dos mil quinientos y

00100 nuevos soles y por los daæos por someterse al proceso arbitral el

Gobierno Regional de Huanuco seæala que la pretensión efectuada por la

empresa deviene el ilegal y abusiva debido a que el Gobierno Regional no

ha recibido ni un metro cœbico de piedra Chancada de la Empresa

Amparan este argumento en el art 45 del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que a la letra dice Cuando se

ponga termino al contrato por causa imputable a la entidad Østa deberÆ

liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y

sarcirle los daæos y perjuicios ocasionados Por lo tanto la liquidación

que debería efectuar la entidad queda delimitada por la parte que

efectivamente ejecutó Así mismo el Gobierno Regional de HuÆnuco dice

que una pretensión de esta naturaleza constituiría un abuso dederecho

a5 Que es cierto que el Gobierno Regional de Huanuco adquirió una planta

Chancadora pero que ello no significa que se haya adquirido para

desconocer las obligaciones contractuales asumidas con la empresa ya

que como se expuso anteriormente el Gobierno regional no requería de

dichos materiales al momento en que la empresa envió las cartas

requiriendo las órdenes de compra

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a6 Que en atención a la afirmación de que la no contestación de la solicitud

de arbitraje en el plazo legal establecido ocasionó perjuicios a la empresa

el Gobierno Regional de HuÆnuco afirma que el art 277 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la falta

de respuesta o toda oposición contra el arbitraje no interrumpirÆ la

composición del tribunal arbitral Por ello no se puede alegar perjuicio

económico en tanto de igual manera se instaló el tribunal arbitral

unipersonal

a7 Que la obra sigue ejecutÆndose por lo que aun existía la necesitad de

usar piedra chancada de la empresa La resolución del contrato obligó al

gobierno regional de HuÆnuco a utilizar la piedra chancada de su propia

Planta Chancadora

b Respecto a la Segunda pretensión el Gobierno Regional de Huanuco

pide que se declare infundada de la misma manera y argumentos que la

primera al ser accesoria a Østa

Medios probatorios y anexos de la contestación de la demanda

Para acreditar lo afirmado en su contestación de demanda el gobierno

Regional de HuÆnuco ofreció los siguientes medios de prueba

1 Copia del DNI del Representartte Legal del GOREHCO

2 Copia credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones a favor de

Jorge Espinoza Egoavil como presidente del Gobierno Regional de

Huanuco para el periodo 20072010

3 Copia del contrato para la adquisición de materiales agregados N 728

2007GRHPR

4 Copia de la norma invocada en la contestación de demanda art 45 del

TUO de la Ley de contrataciones y adquisiciones del estado 277 del

Reglamento

5 Copia de la Jurisprudencia invocada en la presente contestación de la

demanda arbitral

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J

5 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con fecha 13 de Mayo del 2009 se llevó a cabo la audiencia de conciliación

y determinación de puntos controvertidos que se desarrollo en el siguiente

orden

51 El Arbitro Único declaró la existencia de una relación jurídica procesal vÆlida

derivada del Contrato para la adquisición de materiales agregados N 728

2007GRHPR celebrado entre la empresa Piedra Chancada y Agregados

SCRLy el Gobierno Regional de HuÆnuco consecuentemente SANEADO

el proceso arbitral

52 El `rbitro Único no pudo propiciar una conciliación ante el desacuerdo de las

partes dejÆndose abierta la posibilidad de que pudiera darse en cualquier

estado del proceso

53 Seguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes puntos

controvertidos

a Determinar las causales que originaron la Resolución del Contrato para la

adquisición de Materiales Agregados N 7282007GRHPR Item N 1

Adquisición de Piedra Chancada Tamaæo Max 1 Proyecto Mejoramiento

de la Carrerra HuÆnuco Kotosh en adelante el Contrato

a1 Determinar si el Gobierno Regional de HuÆnuco ha desconocido

premeditadamente el Contrato instalando una Planta

Chancadora en Convenio con el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones MTC para producir Piedra Chancada tamaæo

Max 1 que abastece al Proyecto antes indicado

a2 Determinar si el desconocimiento de las comunicaciones

dirigidas a los funcionarios del Gobierno Regional de HuÆnuco

vinculan o generan responsabilidad

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b Determinar si corresponde el pago de S 262 50000 mÆs los intereses

legales por concepto de lucro cesante teniendo como referencia el plazo

para la ejecución de la obra y prestación del servicio

c Determinar los daæos y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de lo

establecido en la ClÆusula tercera del Contrato que obligaba al proveedor a

mantener stock permanente del objeto materia de la controversia

d Determinar el pago de los cotos y costas del proceso arbitral

En el acta de fijación de puntos controvertidos se dejo constancia que el

Gobierno Regional de Huanuco presento extemporÆneamente su propuesta de

Fijación de Puntos Controvertidos

54 Acto seguido el Arbitro Único procedió a la admisión de los medios

probatorios ofrecidos por las partes de la siguiente manera

a Se admiten todos los Medios probatorios ofrecidos por la empresa Piedra

Chancada y Agregados SCRLen su Demanda Arbitral y que obran en

autos como numerales del 1 al 18 de su escrito de demanda

b Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por El Gobierno

Regional de Huanuco en su contestación de la demanda y que obran en

autos como numerales del 1 al 5 de su escrito de contestación de

demanda

icionalmente el Tribunal Arbitral solicito al representante de la

Municipalidad de Magdalena del Mar la presentación del Expediente

TØcnico Administrativo relacidnado al proceso de Selección No 022004

CPMDMM

Se deja constancia en la Audiencia de exhibiciones el Gobierno Regional

de HuÆnuco no exhibió los medios probatorios requeridos El gobierno

Regional de Huanuco mediante su escrito N 5 y de manera

extemporÆnea presentó dos actas de entrega de la maquinaria en cuestión

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Ú1

como tambiØn el proyecto de convenio con el MTC mediante el cual se le

cede en uso la Maquinaria afirmÆndose así la entrega de dicha maquinaria

y el convenio entre El Gobierno Regional y el MTC

6 PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS Y AUDIENCIA DE INFORMES

ORALES

61 Debido a que las pruebas ofrecidas por ambas partes y la solicitada por el

Tribunal estaban constituidas por documentos mediante Resolución No 08 de

fecha 25 de Junio del 2009 el Tribunal Arbitral Prescindió de la audiencia de

pruebas y concedió a las partes el plazo de cinco días para que presenten sus

alegatos escritos y se cito a las mismas para la Audiencia de informes orales

para el día 16 de Julio del 2009

62 Mediante escrito de fecha 07 de Julio del 2009 la empresa Piedra Chancada

y Agregados SCRL presentó sus alegatos y solicito el uso de la palabra

Por su parte el Gobierno Regional de Huanuco e 10 de julio del 2008 presentó

alegatos escritos de manera extemporanea

63 Tal y como estaba programado con fecha 12 de Agosto del 2009 se llevó a

cabo la Audiencia de Informe Orales en la que se hizo presente el

representante de la Empresa Piedra Chancada y Agregados SCRL quien

expuso durante 15 minutos Asimismo se deja constancia de la inasistencia de

los representantes del Gobierno Regional de Huanuco

Por œltimo el Tribunal Arbitral procedió a fijar en veinte días hÆbiles el plazo

para emitir el laudo arbitral ampliÆndose posteriormente a 20 veinte días

hÆbiles mÆs

Y CONSIDERANDO

1 CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i

Que este Tribunal Arbitral se constituyo de conformidad con el TUO de la

12

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Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N 0832004 PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

0842004PCM y la Ley General de Arbitraje ii Que la Empresa Piedra

Chancada y Agregados SCRLpresentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa frente a las

pretensiones incorporadas el Gobierno Regional de HuÆnuco iii Que el

Gobierno Regional de Huanuco fue debidamente emplazada con la demanda y

ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena

oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como

ejercer la facultad de presentar alegados e inclusive de informar oralmente y

v Que el tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido

2 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Durante la audiencia correspondiente se fijo como primer punto controvertido

lo siguienteDeterminar las causales que originaron la Resolución del Contrato para la

adquisición de Materiales Agregados N 7282007GRHPR Item N 1

Adquisición de Piedra Chancada Tamaæo Max 1 Proyecto Mejoramiento de

la Carretera HuÆnuco Kotosh en adelante el Contrato

a1 Determinar si el Gobierno Regional de HuÆnuco ha desconocido

premeditadamente el Contrato instalando una Planta

Chancadora en Convenio con el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones MTC para producir Piedra Chancada tamaæo

Max 1 que abastece al Proyecto antes indicado

a2 Determinar si el desconocimiento de las comunicaciones

dirigidas a los funcionarios del Gobierno Regional de HuÆnuco

vinculan o generan responsabilidad

21 Debe tomarse en cuenta que del anÆlisis de las fechas de las cartas enviadas

por la empresa al Gobierno Regional las fechas de las publicaciones en los

periódicos las fechas de las actas de entrega de la mÆquina chancadora y de

la fecha del convenio existentar entre el MTC implica que existió un

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FV

desconocimiento premeditado del contrato para la adquisición de materiales

agregados ya que la fecha de firma del contrato y los primeros requerimientos

de ordenes de compra se dieron con anterioridad a la suscripción del convenio

con el MTC Esto demuestra que existió una intención que luego se

materializó por parte del Gobierno Regional de producir piedra chancada para

la obra materia de la controversia No se solicitó a la empresa dicho material

teniØndose la posibilidad de hacerlo y pese a los requerimientos de órdenes de

compra realizada por la empresa en distintas oportunidades

22 De otro lado es de conocimiento pœblico que el Gobierno Regional de

Huanuco gestionó y adquirió la referida maquinaria para la producción de

piedra chancada con posterioridad a la suscripción del contrato Así mismo

desconoció las cartas enviadas por la empresa en tres oportunidades El

hecho de que el Gobierno Regional argumente que fue debido a la

irresponsabilidad de funcionarios a su cargo que no se contestaron las

comunicaciones no lo exime de responsabilidad Es decir no es un hecho de

un tercero ajeno a la relación contractual lo que motivo que no se diera

respuesta a dichas comunicaciones sino personas que se encuentran en su

Æmbito de control y por las que debe responder En este caso la falta de

respuesta no atribuye responsabilidad al Gobierno regional pero si facultaría a

la empresa a Resolver el contrato en tanto como se prueba en autos existían

noticias y un convenio que el Gobierno regional había adquirido maquinaria

para producir el objeto principal del contrato que es la piedra chancada con

posterioridad a los requerimientos de ordenes de compra por parte de la

empresa

23 Si bien el requerimiento del material debía darse a travØs de órdenes de

compra segœn las necesidades de la obra no se solicitó en ninguna

oportunidad dicho material a pesar de existir necesidad del mismo Esta

necesidad se deduce del hecho de que una vez instalada la planta chancadora

hecho que fue posterior al primer y segundo requerimiento de órdenes de

compra por parte de la empresa el Gobierno regional empezó a usar el

material producido por esta en el mejoramiento de la carretera Huanuco

Kotosh

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U

3 ANALISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde el pago de S 262 50000 mÆs los intereses

legales por concepto de lucro cesante teniendo como referencia el plazo para

la ejecución de la obra y prestación del servicio

31 Que corresponde el pago de S 262 50000mÆs los intereses legales por

concepto de lucro cesante ya que la resolución del contrato es imputable al

gobierno Regional al haber desconocido el contrato por los fundamentos

expresados en el numeral anterior El lucro cesante es una forma de daæo que

implica el resarcimiento por las utilidades dejadas de percibir Si bien en el

contrato no existía un plazo en el cual se debiera realizar la prestación es

cierto tambiØn que los contratos se ejecutan de buena fe MÆs aœn si existía la

obligación de la empresa de mantener la los 3500 M3 de piedra chancada en

Stock No parece concordante con la buena fe que el Gobierno Regional no

solicitara a la empresa las órdenes de compra y que con posterioridad

produzca el mismo y utilice el material para la obra que supuestamente iba a

ser usado el material producido por la empresa Por ello resulta amparable la

indemnización solicitada

4 ANALISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar los daæos y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de lo

establecido en la ClÆusula tercera del Contrato que obligaba al proveedor a

mantener stock permanente del objeto materia de la controversia

41 Que si bien es obligación asumida por la empresa el mantener un stock

constante de piedra chancada dicho stock no puede ser mantenido de manera

indeterminada ya que ocupa un espacio y significa costos de oportunidad a la

empresa al no poder vender dicho material a otro comprador Ha transcurrido

aproximadamente 6 meses desde la firma del contrato y no se ha realizado

ninguna orden de compra pero sin embardo el Gobierno Regional Prosiguió

con la obra proporcionÆndose el mismo piedra chancada Este acto nos

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w iJ J

parece contrario a la buena fe contractual Tampoco entra dentro de los

parÆmetros de razonabilidad El Gobierno Regional no ofrece ningœn medio

probatorio de que su demora es justificada por ejemplo por cuestiones

presupuestales Por ello considero que existe un daæo en el sentido expresado

anteriormente

5 AN`LISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar el pago de los costos y costas del proceso arbitral

51 Que habiØndose determinado que la resolución del contrato es por

causa imputable al Gobierno Regional de HuÆnuco y que el lucro

cesante irrogado a la empresa deben ser resarcidos resulta claro que

es el Gobierno Regional quien debe asumir las costas y costos

derivados del presente proceso

52 El demandante presentó oportunamente mediante escrito de fecha 14

de agosto de 2009 su propuesta de costas y costos ascendente a

S900000 adjuntando las boletas y comprobantes de pagos

correspondientes los que sustentan suficientemente dicho monto

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la Ley

General de Arbitraje este `rbitro Único en DERECHO

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión planteada por la empresa

Piedra Chancada y Agregados SCRL al haberse determinado que el contrato

fue resuelto por causa imputable al Gobierno Regional de HuÆnuco

disponiØndose el pago por concepto de lucro cesante el importe ascendente a

S26250000

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r

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SEGUNDO Disponer el pago por concepto de costos y costas del importe

ascendente aS900000 a cargo del Gobierno Regional de HuÆnuco

Notifíquese a las partes

ARO DE GAD HEELJEARB O

RANZ KUNQMüLLER CAMINITIDIRECTOR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL OSCE

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