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Conclusiones foro 6 APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y CASACIÓN: ERROR DE DERECHO

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Conclusiones foro 6

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y

CASACIÓN: ERROR DE DERECHO

PRUEBA LEGAL O TASADA

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M . S C . V I V I A N A V E G A

La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones

contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del

interrogante, se tendrán como confesión de éste.

El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.

Art. 139 Código Procesal Civil y Mercantil

CONFESIÓN

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M . S C . V I V I A N A V E G A

¿Cuál es la máxima de la experiencia indicada por la prueba tasada en cuanto a

confesión judicial?

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M . S C . V I V I A N A V E G A

LA CONFESIÓN PRESTADA LEGALMENTE Y QUE EL DECLARADO

CONFESO NO HAYA RENDIDO PRUEBA EN CONTRARIO

PRODUCE PLENA PRUEBA.

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Requiere:

Que se haya producido en virtud del medio de prueba idóneo: Declaración de

las partes o confesión sin posiciones.

Que en el procedimiento probatorio específico del medio de prueba, se haya

dado, por las partes y por el juez, cumplimiento de los requisitos y las cargas

que el proceso les impone.

Que el declarado confeso no haya rendido prueba en contrario.

CONFESIÓN PRESTADA

LEGALMENTE

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Si se cumplió con todo lo indicado, la confesión ha sido prestada legalmente y

el juez aplicando dicha máxima de la experiencia, debe darle a la confesión el

valor de plena prueba, siempre y cuando sea relevante para el proceso; es

decir se refiera a los hechos controvertidos.

Pero, si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde prueba en

contrario, el juez aplicando siempre el sistema de prueba tasada o legal NO LE

CONCEDE VALOR PROBATORIO A LA CONFESIÓN.

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M . S C . V I V I A N A V E G A

EL HECHO QUE EL JUEZ NO CONCEDA VALOR PROBATORIO A

LA CONFESIÓN POR NO REUNIR LOS REQUISITOS

ESTABLECIDOS POR LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA, NO

SIGNIFICA QUE ESTÁ ACUDIENDO A OTRO SISTEMA DE

VALORACIÓN DE LA PRUEBA, SINO QUE ESTÁ APLICANDO EL

SISTEMA DE PRUEBA TASADA EL QUE LE INDICA UNA REGLA

POSITIVA Y UNA NEGATIVA:

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M . S C . V I V I A N A V E G A

NEGATIVA:

Si la confesión no se prestó en forma legal no tiene valor de plena prueba

Si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde prueba en contrario, no

tiene valor de plena prueba.

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Si la confesión se prestó en forma legal otorgue el valor de plena prueba. Y

Si además, el declarado confeso no rinde prueba en contrario, otorgue el valor

de plena prueba.

POSITIVA:

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Si a pesar de concurrir las condiciones que la máxima de la experiencia en la

prueba legal o tasada impone para la confesión y la prueba se refiere a hechos

del debate, el juez le niega el valor de plena prueba, incurre en error de

derecho.

Si a pesar de concurrir las condiciones que impone la máxima de la experiencia

de la prueba tasada o legal, el juez valora la confesión conforme a las reglas de

la sana crítica, incurre en error de derecho.

ERROR DE DERECHO

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Por el contrario,

Si a pesar de concurrir las condiciones que impone la máxima de la experiencia

de la prueba tasada o legal, el juez tergiversa el contenido de la confesión (del

acto auténtico), extrae conclusiones que el confesante no confesó o quita

hechos que sí fueron confesados, incurre en error de hecho.

ERROR DE HECHO

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado

público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el

derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

Art. 186 Código Procesal Civil y Mercantil

DOCUMENTOS

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M . S C . V I V I A N A V E G A

¿Cuál es la máxima de la experiencia indicada por la prueba tasada o legal en

cuanto a documentos?

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M . S C . V I V I A N A V E G A

LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS O QUE SE TENGAN POR

AUTÉNTICOS PRODUCEN PLENA PRUEBA.

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Solo reúnen esta calidad los documentos que han sido autorizados por

persona que ostenta fe pública: el notario y el funcionario o empleado público

en ejercicio de sus funciones. Pero siempre y cuando tales documentos,

además, cumplan todos sus requisitos de fondo y de forma y no hayan sido

redargüidos de nulidad o falsedad.

Si tal es el caso y si versa sobre hechos controvertidos, el juez debe otorgarle

valor de plena prueba.

DOCUMENTO AUTÉNTICO

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se

tienen por auténticos salvo prueba en contrario.

Art. 186 2º párrafo Código Procesal Civil y Mercantil.

DOCUMENTOS QUE SE TIENEN

POR AUTÉNTICOS

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Si el documento es auténtico, es decir, es público, reúne todos sus requisitos

de forma y de fondo, se refiere a hechos controvertidos y no fue redargüido

de nulidad o falsedad, otorgue valor de plena prueba.

REGLA POSITIVA

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Si el documento a pesar de ser público, no reúne todos sus requisitos de forma

y fondo o no se refiere a hechos controvertidos o fue declarado nulo o falso,

no le otorgue valor de plena prueba.

Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial,

no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que estuvieren enmendados

o entrelineados, si la enmendadura o entrelínea no fuere salvada antes de la

firma del autor, o del otorgante y del autorizante del documento, en su caso.

Art. 180 cpcym

REGLA NEGATIVA

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Si a pesar de que el documento es público, reúne todos sus requisitos de

forma y fondo, se refiere a hechos controvertidos y no fue declarado

nulo o falso (un documento auténtico) el juez le niega valor de plena

prueba, incurre en error de derecho.

Si a pesar de ser documento público que carece de algún requisito de forma

o fondo o no se refiere a hechos controvertidos o fue declarado nulo o

falso, el juez le concede pleno valor probatorio, incurre en error de

derecho.

Si a pesar de ser documento auténtico el juez le concede valor probatorio

conforme a las reglas de la sana crítica, incurre en error de derecho.

ERROR DE DERECHO

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Si siendo acto o documento auténtico y se refiere a hechos controvertidos el

juez tergiversa los hechos que en él constan u omite su valoración, incurre en

error de hecho el cual debe evidenciarse al cotejar la sentencia con el

documento.

ERROR DE HECHO

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M . S C . V I V I A N A V E G A

ERROR DE DERECHO

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M . S C . V I V I A N A V E G A

«Se comete cuando se infringen las normas del derecho probatorio de cuya

consecuencia se incurre en un defecto del juicio apreciándola con un valor o

eficacia mayor o menor o distinto del que aquellas le reconocen. Siendo que

tal error deviene de una transgresión a los preceptos regulatorios de la prueba,

para que el tribunal pueda examinarla, es indispensable la cita de la ley que con

relación a ella se estime infringida.» Nájera Farfán.

«Consiste en otorgársele (a la prueba) eficacia careciendo de uno de los

requisitos que deben concurrir para su formación». Nájera Farfán.

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M . S C . V I V I A N A V E G A

«Solo puede producirse respecto de aquellos medios que están todavía

sometidos al principio de valoración legal (documentos y confesión de la

parte)» Montero Aroca-Chacón Corado.

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M . S C . V I V I A N A V E G A

DE MODO NEGATIVO: no otorgue al medio de prueba el valor jurídico

concreto que la ley le atribuye.

DE MODO POSITIVO: Atribuyendo a un medio de prueba un valor que la

ley le niega.

PUEDE PRODUCIRSE

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M . S C . V I V I A N A V E G A

DOCTRINA LEGAL

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M . S C . V I V I A N A V E G A

«…debe cumplirse, entre otros, con los siguientes requisitos: a) Apoyarse en el

caso de procedencia respectivo, es decir debe plantearse tesis con argumento

propios que correspondan al submotivo que se pretende invocar, y b) Citar

normas que regulen aspectos referente a la estimativa probatoria, puesto que el

error de derecho presume la equivocación del juzgador en la interpretación de

las normas que regulan la manera de producción de las prueba o su eficacia

por lo que dichas normas deben citarse como específicamente quebrantadas»

CASACIÓN 219-2002 SENTENCIA

27/3/2003

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M . S C . V I V I A N A V E G A

«… esta Cámara advierte que dicho documento fue dirigido a una persona

ajena al proceso…por lo que atendiendo al tenor literal de lo establecido en el

segundo párrafo del artículo 178 …, este documento no podía ser admitido

como prueba por el tribunal de segunda instancia, evidenciándose con ello

error de derecho en la apreciación del medio de convicción, infringiendo el

artículo 178 del cuerpo legal antes citado…»

CASACIÓN 247-2003 SENTENCIA

9/3/2004

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M . S C . V I V I A N A V E G A

«Esta cámara ha sostenido en reiterados fallos que, el error de derecho en la

apreciación de la prueba, es el que se comete cuando se le atribuye a la prueba

un valor que no tiene o se le niega valor probatorio teniéndolo, de

conformidad con normas de derecho probatorio, que deben citarse como

específicamente infringidas»

CASACIÓN 268-2001 SENTENCIA

30/1/2002

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M . S C . V I V I A N A V E G A

«…es preciso que concurran los requisitos siguientes: a) concretar la prueba o

las pruebas que según el recurrente fueron valoradas equivocadamente; b)

exponer en qué consiste el error aducido; y c) citar la ley infringida, la que

necesariamente debe tener relación la estimativa probatoria que se desprenda

de la sentencia recurrida»

CASACIÓN 26-2005 SENTENCIA

22/3/2006

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M . S C . V I V I A N A V E G A

La sociedad XXX, SOCIEDAD ANÓNIMA redacta un documento privado al

cual denomina DECLARACIÓN DE RESERVA Y DE INTENCIÓN DE

COMPRA para ser firmado por la sociedad y el comprador; pero dicho

documento solo es firmado por el comprador y no así por el representante de

la sociedad.

Dentro del juicio en el que dicha sociedad pretende hacer valer tal documento,

el juez, a pesar de no constar la firma del representante de la sociedad, le da

valor probatorio y lo califica de declaración unilateral, a pesar de estar

estructurado como un negocio jurídico bilateral y condena al comprador a

pagar el precio de las mercaderías que en dicho documento consta.

Si se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba indicar en qué

consiste y la clase de error que se configura.

CASO

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Se trata de un documento privado en el que falta la firma de una de las partes,

de la sociedad por medio de su representante.

Por lo que de acuerdo al 2º párrafo del artículo 186 del Código Procesal Civil

y Mercantil norma de estimativa probatoria que se infringe, tal documento no

puede tenerse por auténtico por carecer de la firma de una de las partes.

ANÁLISIS

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Se ha producido error de derecho en la apreciación de la prueba al considerar

como auténtico un documento privado que carecía de la firma de una de las

partes, violando con ello la norma contenida en el segundo párrafo del

artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CONCLUSIÓN

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M . S C . V I V I A N A V E G A

«La Cámara estima que el documento denominado por la Sala sentenciadora

«declaración unilateral» es un documento privado redactado por la sociedad

actora, que tiene la estructura de obligaciones recíprocas propias de los

contratos bilaterales. El hecho que no haya sido firmado por el representante

legal de la entidad… no le da el carácter de declaración unilateral de

voluntad…no produciendo este documento privado los efectos de una

declaración unilateral de voluntad, por lo que la Sala sentenciadora incurrió en

el error de derecho en la apreciación de la prueba denunciado, al otorgarle el

valor probatorio que conforme la ley no le corresponde».

CASACIÓN 190-2003 SENTENCIA

DEL 1/2/2005

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M . S C . V I V I A N A V E G A

Se estima que tanto el recurso como la sentencia de casación debieron

limitarse a indicar que al documento privado le faltaba la firma de una de las

partes y por ese solo hecho no podía se tomado como auténtico y mucho

menos calificarlo de declaración unilateral de voluntad.

CRÍTICA

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M . S C . V I V I A N A V E G A