Conclusiones a Fines de Orfa

2
CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES A LA: Honorable Magistrada Juez Presidente de la segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en atribuciones civiles. ASUNTO: conclusiones de divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres. ESPOSA DEMANDANTE: YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA . ESPOSO DEMANDADO: JUAN ALEXIS FLORENTINO LOPEZ ABOGADO: Lic. ORFELINA DE LA CRUZ BONILLA Quien suscribe: señora YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA ,DOMINICANA, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cedula de identidad electoral No.074-0071333-4,con domicilio y residencia en villa lora calle 2 N.11 esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICENCIADA: ORFELINA DE LA CRUZ BONILLA, Abogado de los tribunales de la República, dominicanos, mayores de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad de La Vega , portador de la cedula de identidad y electoral Nos. 047-0120603- 1, con estudio profesional abierto en común en la calle 27 de febrero No. 50, Apto. 202, de La ciudad de La Vega, República Dominicana y donde para todos los fines y consecuencias legales del presente acto la señora YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA hace formal elección de domicilio, muy cordialmente tiene a bien concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que sea admitido el divorcio entre los esposos YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA y JUAN ALEXIS FLORENTINO LOPEZ, por la causa determinada de la incompatibilidad de caracteres, con todas sus consecuencias legales--------------------------- SEGUNDO: Ordenar previo la formalidad de rigor, el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.---------------------------------------- TERCERO: Que se compensen las costas pura y simplemente por tratarse de una litis entre esposos.------------------------- 1

description

sdfdfdfff

Transcript of Conclusiones a Fines de Orfa

CONCLUSIONES A FINES DE DIVORCIO

CONCLUSIONES DE DIVORCIO

POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

A LA: Honorable Magistrada Juez Presidente de la segunda sala de la Cmara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en atribuciones civiles.

ASUNTO: conclusiones de divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres.ESPOSA DEMANDANTE: YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA

.

ESPOSO DEMANDADO: JUAN ALEXIS FLORENTINO LOPEZ ABOGADO: Lic. ORFELINA DE LA CRUZ BONILLA

Quien suscribe: seora YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA ,DOMINICANA, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cedula de identidad electoral No.074-0071333-4,con domicilio y residencia en villa lora calle 2 N.11 esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICENCIADA: ORFELINA DE LA CRUZ BONILLA, Abogado de los tribunales de la Repblica, dominicanos, mayores de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad de La Vega , portador de la cedula de identidad y electoral Nos. 047-0120603-1, con estudio profesional abierto en comn en la calle 27 de febrero No. 50, Apto. 202, de La ciudad de La Vega, Repblica Dominicana y donde para todos los fines y consecuencias legales del presente acto la seora YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA hace formal eleccin de domicilio, muy cordialmente tiene a bien concluir de la manera siguiente:

PRIMERO: Que sea admitido el divorcio entre los esposos YUDELKA MERCEDES BIDO MEJIA y JUAN ALEXIS FLORENTINO LOPEZ, por la causa determinada de la incompatibilidad de caracteres, con todas sus consecuencias legales---------------------------SEGUNDO: Ordenar previo la formalidad de rigor, el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.----------------------------------------TERCERO: Que se compensen las costas pura y simplemente por tratarse de una litis entre esposos.-------------------------CUARTO: Otorgar la guarda y custodia la hija menor de edad YISERNY MERCEDES FLORENTINO BIDO.----------------------------Es Justicia lo que os pide y espera merecer , en La Ciudad, Municipio y Provincia de La Concepcin de La Vega , Repblica Dominicana , a los veintitrs (23) das del mes de abril del ao Dos Mil quince (2015). _______________________ LIC. ORFELINA DE LA CRUZ Abogado PAGE 1