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PROYECTO TRANSVERSAL DE DEMOCRACIA 2012 COLEGIO ATABANZHA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL FORMACION EN CULTURA CIUDADANA RESPONSABLES Orfa Cifuentes Omar Bustos P. Andrea González Lisette Ballesteros John Jairo Jiménez Oscar Yara

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PROYECTO TRANSVERSAL DE DEMOCRACIA 2012

COLEGIO ATABANZHAINSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL

FORMACION EN CULTURA CIUDADANA

RESPONSABLES

Orfa CifuentesOmar Bustos P.

Andrea GonzálezLisette BallesterosJohn Jairo Jiménez

Oscar YaraNorma CallejasWilliam Herrera

Luis Forero Solano

1-PLANEACIÓN

Se pretende formar un educando y en general a una comunidad educativa que vivencie los

derechos humanos, los deberes ciudadanos y que desarrolle una capacidad reflexiva,

crítica y participativa ejerciendo un liderazgo en la toma de decisiones en la sociedad a la

cual pertenece y por la cual es necesario que interiorice su responsabilidad histórica para

superar la indiferencia y adormecimiento de nuestra juventud ante los diversos sucesos

socioeconómicos que se dan en la actualidad y cuyas incidencias afectarán su propio

futuro.

JUSTIFICACION

El propósito de este proyecto es inducir a los educandos para que sean personas

autónomas, independientes y consientes del papel que desempeñan como estudiantes, en

su familia, entre los jóvenes de su edad y dentro de la comunidad en la cual viven.

Es imperativo que el colegio Atabanzha IED se preocupe por mantener espacios

estructurales de participación para sus estudiantes y no solamente coyunturales. Es decir,

que la promoción de las potencialidades de niños, niñas y jóvenes debe ir más allá de una

participación esporádica en alguna actividad artística o Izada de Bandera. Por el contrario,

los espacios para los estudiantes deben estar presentes cotidianamente para que

realmente exista una transformación de fondo.

En ese orden de ideas, analizar la realidad escolar y su problemática desde la prevención

y no desde la sanción cobra gran importancia. Al igual, que hacer artífices y protagonistas

de las soluciones a los propios estudiantes, pues son ellos que en su calidad de iguales y

generadores de la misma son los llamados a transformar su propia realidad.

La práctica democrática se debe dirigir no solamente a declarar su dignidad, de modo que

puedan atacar de raíz las causas de su indignidad social, es decir, las condiciones

materiales de existencia y la concepción política, social y económica de nuestro tiempo

sino que le permitan un crecimiento personal y que sean participes de la construcción de

un país donde se aprecie la necesidad de la paz y la tolerancia, así como la práctica y

compromiso personal para conseguir la utopía de la sociedad colombiana que es vivir en

armonía como lo demanda la verdadera naturaleza humana.

ANTECEDENTES

* El proyecto transversal de democracia viene llevándose a cabo en el colegio desde hace

varios años alcanzando un impacto positivo sobre la comunidad educativa de nuestra

institución. Inicialmente se manejaba únicamente lo relacionado con el gobierno escolar,

pero con el transcurrir de los años se ha venido enriqueciendo con sub proyectos como el

de Formación Ciudadana que fue acompañado en los años 2003 y 2004 por la Fundación

Universitaria de Los Libertadores y su PFPD “Hacia el desarrollo de una concepción de

pre-ciudadanía en la infancia”. Y luego con la intervención de la Fundación Universitaria

Monserrate (FUM) y su trabajo sobre el desarrollo moral del niño.

* Igualmente, y en busca de generar espacios de participación real para los estudiantes se

han vinculado iniciativas como el sub proyecto de Cuerpo de Paz que se viene

desarrollando y perfeccionado desde el año 2005 procurando motivar la participación y la

responsabilidad de los niños y jóvenes al regular sus procesos de convivencia desde la

práctica y no solo desde la teoría.

* Otro proyecto que se viene desarrollando es HERMES, desde al año 2007, el cual ha

sido acompañado por la Cámara de Comercio de Bogotá, busca formar gestores de paz y

personas capaces de resolver conflictos de forma pacífica, utilizando como herramienta

principal el dialogo, la negociación y todas las vías de concertación posibles.

* Mesa de líderes es otro sub proyecto, este ha sido manejado a través de los lineamiento

del CADEL de Usme, con él se ha vinculado a los alumnos del colegio para que exploren y

exploten sus habilidades de liderazgo, con las cuales puedan ponerse al frente de

actividades institucionales que requieran de su apoyo, así mismo se convierte en un

espacio de participación ciudadana voluntaria.

En este sentido, es de vital importancia continuar promoviendo el crecimiento y el

fortalecimiento de un proyecto de este tipo. Pues en gran medida, de él depende que

nuestros estudiantes aprendan a vivir en sociedad desde la escuela, a convivir

pacíficamente, a ser críticos frente a su realidad y promover el cambio de la misma en

aquellos aspectos en que falla, a creer que podemos ser artífices de mejorar nuestra

propia realidad, para de esa manera transformar la de los demás.

2-EL HACER

OBJETIVOS GENERALES

Promover con los estudiantes el desarrollo de un pensamiento crítico que le permita

interpretar su realidad escolar, familiar, local y social con elementos suficientes para vivir

en paz consigo mismo y con los demás.

Involucrar a todos los miembros de la comunidad educativa, en la reflexión y compromiso

para ejercer la participación democrática, la convivencia y el respeto de los derechos

humanos.

Buscar y gestionar espacio de reflexión, mediante el ejercicio de la autodeterminación;

desde la sensibilidad, la tolerancia, la crítica, la imaginación, la solidaridad y la

participación, en la que se compromete la dimensión personal, social y transcendental en

la vida cotidiana.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Promover espacios académicos, lúdicos, y artísticos a través de los cuales nuestros

estudiantes puedan conocer acerca de la etnocultura.

Generar un espacio real de participación activa de los estudiantes en la cotidianidad

escolar, en el cual puedan actuar como líderes y reguladores de procesos de

convivencia.

Desarrollar un sentido de pertenencia de los estudiantes por su colegio a través del

contacto y acercamiento con algunos de los problemas institucionales,

especialmente los relacionados con los procesos de convivencia de los niños y

jóvenes.

Capacitar a los estudiantes en aspectos básicos de la resolución de conflictos con

la finalidad de alcanzar elementos que faciliten ejercer como conciliador en

diferentes situaciones.

Potenciar a los estudiantes como elementos activos de de la cotidianidad escolar

reconociéndolos como seres capaces de liderar procesos al interior del colegio.

TRANSVERSALIDAD PROYECTO DE DEMOCRACIA

Es conveniente que el PEI articule los proyectos trasversales de tal manera que sea fácil

asimilarlos y difundirlos por parte de los estudiantes, estos valores y conocimientos son

las herramientas mediante las cuales el hombre siempre ha intentado dar explicaciones o

buscar la comprensión del mundo y dar cuenta de su presencia como individuo dentro de

la sociedad: aquí aparece una diversidad de formas de comunicación, interrelación y

comprensión que van desde lo científico, lo religiosos, lo filosófico, lo artístico, hasta lo

mitológico,…”(Conceptualizaciones sobre la cultura las relaciones de poder y la

interculturalidad, (Ministerio de Educación, 1990 ). Por ello se debe brindar a nuestros

estudiantes herramientas con valores para la creación de ambientes apropiados que

contribuyan al desarrollo de proyectos de vida dignos.

El proyecto de democracia se convierte en una herramienta fundamental que contribuye

al cuidado y conservación del medio ambiente, reconocimiento y respeto al otro como ser,

a ver a nuestros padres y abuelos como guía para las generaciones actuales y futuras.

Las nuevas generaciones requieren que se haga visible la carga cultural de la ciudad

desde su origen y cosmogonía en relación con la naturaleza, la cultura, la participación, la

construcción, la socialización, el manejo ambiental y de los recursos no renovables, en un

contexto real donde sean miembros activos de la sociedad a la cual pertenecen

Es por eso que se sugiere que desde todas la áreas se potencie la formación de líderes,

desde las matemáticas, hasta la física, química y todas aquellas áreas que en las que se

pueda fundamentar el trabajo a través del liderazgo. El área de ciencias sociales

promueve lo siguientes aspectos a tratar:

1. Potenciar actitudes de liderazgo en los alumnos

2. Explicar siempre la importancia de participar en todos los aspectos de la vida

3. Promover actividades donde los estudiantes estén siempre participando y opinando

sobre lo que hacen diariamente

4. Desarrollar talleres sobre la importancia de ser líderes, no necesariamente dirigidos

por ciencias sociales, puede ser promovido desde cualquier tema de clase.

5. Desarrollar las actividades que se promuevan desde al área para dinamizar el tema

de formación de lideres

6. Permitir a los estudiantes participar en los talleres y actividades sobre formación de

líderes) previo compromiso del estudiantes con el cumplimiento de las actividades

pendientes.

MARCO TEORICO LEGAL

ARTICULO 20º. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los

siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad

educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación

pedagógica del establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas

y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero

continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de

vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

PARAGRAFO: En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su

representación legal será considerado como el director administrativo de la institución y

tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones

administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una

persona natural distinta del rector.

 

ARTICULO 21º. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVOEl Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y

extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en

una asamblea de docentes.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la

Asociación de Padres de Familia.

4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los

alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la

institución.

5. Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas

presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto,

por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de

representante de los estudiantes.

6. Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o

subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del

establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo,

de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARAGRAFO PRIMERO: Los administradores escolares podrán participar en las

deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule

invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de

la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo

Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la

debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones

correspondientes.

PARAGRAFO TERCERO: Si el 1º de octubre de 1994 no se ha cumplido la elección de

los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal proceso se

cumpla, un consejo directivo provisional, cuyos representantes se seleccionarán así:

1. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que ofrezca el

establecimiento y cuyo apellido sea el primero del orden alfabético. Como suplente

actuará el siguiente en el mismo orden.

2. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta de

padres de familia, si existiere. En los demás casos lo serán el padre o madre de

cada uno de los alumnos más antiguos entre los matriculados.

3. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos.

4. El representante de los exalumnos será el designado por la asociación respectiva o

en su defecto, el más antiguo que aceptó la designación.

5. El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo

actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se inicie en

1995.

 

De todas maneras el consejo directivo deberá estar integrado definitivamente a más tardar

el 1º de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento

quedarán suspendidos, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al

rector.

 

ARTICULO 22º. CONSEJO DIRECTIVO COMUNLos establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo común, de

acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994. En este

caso la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones

conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los

consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de

las asambleas de los exalumnos.

 

ARTICULO 23º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las

siguientes:

a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las

que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección

administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

administrativos con los alumnos del establecimientos educativo y después de haber

agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de

nuevos alumnos;

e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,

cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado

por el rector;

g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del

currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de

educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del

alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún

caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal

administrativo de la institución;

k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,

culturales, deportivas y recreativas;

l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la

realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales

de la respectiva comunidad educativa;

m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras

instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

o. ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;

p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los

convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y

responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos,

uso de libros de texto y similares, y

q. Darse su propio reglamento.

 

PARAGRAFO: En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá

ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo

prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las

identificadas con los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Directos Administrativo

o a otra instancia.

 

ARTICULO 24º. CONSEJO ACADEMICOEl Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes

y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes

funciones:

a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del

proyecto educativo institucional;

b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente

decreto;

c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d. Participar en la evaluación institucional anual;

e. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de

los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el

proceso general de evaluación;

f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el

proyecto educativo institucional.

 

ARTICULO 25º. FUNCIONES DEL RECTOR.

Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

a. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del

gobierno escolar;

b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno

aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el

establecimiento;

d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los

patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el

continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida

comunitaria;

e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la

comunidad educativa;

f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el

manual de convivencia;

h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a

favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;

i. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la

comunidad local;

j. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la

prestación del servicio público educativo, y

k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el

proyecto educativo institucional.

 

ARTICULO 26º. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y

financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos

financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidos

en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los

bienes utilizados para prestar el servicio público educativo.

En los establecimientos de carácter estatal las funciones superiores de administración

serán ejercidas por un secretario administrativo, si el tamaño de la institución justifica la

creación de este cargo.

 

ARTICULO 27º. DIRECTIVOS DOCENTES.Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional,

podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las

siguientes funciones:

1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y promoción.

Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.

2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de

estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o

especialidades pedagógicas.

3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el

bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos

que respondan a necesidades y conveniencias.

 

ARTICULO 28º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno

que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de

los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las

leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo

cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la

colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de

deliberación;

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre

lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre

el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

c. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las

solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger

los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que

haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por

su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario

siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector

convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de

mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de

representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 29º. CONSEJO DE ESTUDIANTES.En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano

colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los

educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el

establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras

semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que

cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un

vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán

convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes

que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a. Darse su propia organización interna;

b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del

establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;

c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre

el desarrollo de la vida estudiantil, y

d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya

el manual de convivencia.

 

ARTICULO 30º. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una

asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva,

suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de

sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.

La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar

actividades como las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua

evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;

b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la

tarea educativa que les corresponde, y

c. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo

a la función pedagógica que les compete.

 

La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos

representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el

otro miembro del consejo de padres de familia.

 

ARTICULO 31º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un

medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso

pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de

los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por

cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros

treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a

sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales

se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección

se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la

primera hora de iniciada la asamblea

3-VERIFICACIÓN DEL PROYECTO AÑO 2011

Se considera el Proyecto de Democracia como un importante punto de partida para la

promoción de la democracia y el ejercicio de la ciudadanía desde el espacio escolar. Sin

embargo es de vital importancia cara al año lectivo 2012 reforzar en los siguientes

aspectos para hacer mucho mas operativo el proyecto y lo mas relevante lograr impactar

positivamente la convivencia y la participación critica y propositiva de los estudiantes:

Se generen tiempos y se distribuyan cargas académicas de docentes del proyecto

con la finalidad de poder apadrinar y asesorar las iniciativas del Consejo Estudiantil

y el Personero durante todo el año y de manera permanente.

Elegir representantes de todos los cursos incluyendo preescolar. Esto con la

finalidad de ir involucrando a través de la experiencia y la lúdica a esos pequeñitos

que sobresalen en sus grupos para ir cultivando y diseccionando a los líderes del

mañana. Además, esto permite crear una mutualidad entre grandes y chicos que

busca generar corresponsabilidad y sentido de pertenencia.

Es clave generar un perfil para los cargos de liderazgo estudiantil con la finalidad de

que quien lo desempeñe realmente tenga los elementos éticos, morales e

intelectuales para poder desempeñar con suficiencia sus funciones.

Se hace necesario elaborar un referente curricular en democracia que incluya

metodologías, Temáticas y contextos para cada uno de los ciclos.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AÑO 2012

ENERO 19: Revisión y Evaluación del Proyecto Institucional Unificado

FEBRERO 6 - 10: Sensibilización de la comunidad educativa.

FEBRERO 9 – 10: Elección de representante de cada curso

FEBRERO 22: Conformación del Consejo estudiantil (Instalación y Organización interna)

FEBRERO 22 – 26: Inscripción de candidatos a Personero estudiantil y Contralor Escolar

MARZO 1: jornada local de formación de candidatos a personeros a cargo de la

personería local de Usme. (Sujeta a disposición de de la Personería local)

MARZO 2: Elección de personero, contralor estudiantil, consejo estudiantil, comité

ambiental.

En esta ocasión se implementaron las votaciones virtuales por primera vez en la jornada

de la tarde.

En el año 2012 el colegio adquirirá el software para seguir con este procedimiento virtual.

JUNIO 4: Rendición pública de gestión del Personero, el Consejo Estudiantil y el

Contralor.

JULIO 25: encuentro de personeros, contralores, y representantes estudiantiles a los

consejos directivos en el CADEL.

NOVIEMBRE 13 - 16: Entrega de informe final de gestión del Personero, Consejo

Estudiantil y Contralor Escolar.

NOTA: Es importante tener en cuenta que durante el primer trimestre las reuniones del

Consejo Estudiantil serán quincenales y contaran con la asesoría de uno de los docentes

del proyecto. Posteriormente las reuniones ordinarias serán mensualmente.

De igual manera existen subproyectos en cada jornada que se continuaran desarrollando y

en algunos cosas replanteando ciertos elementos con la finalidad de hacerlos mas

funcionales y operativos.

EL ACTUAR

PERFIL DE LIDER ESTUDIANTIL DEL COLEGIO ATABANZHA – IEDDebe ser un(a) estudiante ejemplar para la comunidad, que muestre responsabilidad

frente a sus deberes académicos y buenas relaciones interpersonales que lo conviertan en

un referente positivo para el grupo. Además debe mostrar sentido de pertenencia,

coherencia y habilidades comunicativas. Herramientas claves para el éxito de un líder

escolar.

PROPUESTA PRELIMINAR DE MATRIZ DE DESARROLLO DEL PROYECTO CICLO A CICLO EN EL AÑO 2012

CICLO CONTEXTOS ESTRATEGIAS TEMATICAS

5 Continental / Mundial Teoría de las

RestriccionesDemocracia,

Ciudadanía,

Participación y

liderazgo.

4 Región / País Dilemas Morales

3Ciudad / Municipio /

DepartamentoArquetipos y Caminos

2 Barrio / Localidad Juego de Roles

1 Familia / Colegio Lúdica y Recreación

RESPONSABLES DOCENTES JORNADA MAÑANA Y TARDE

Orfa Cifuentes

Omar Bustos P.

Andrea González

John Jairo Jiménez

Oscar Yara

Norma Callejas

William Herrera

Lissette Cárdenas

Luis Forero Solano