Conciliacion Entre Resultado Contable y Los Resultados Fiscales
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Ejercicio de conciliación entre el resultado contable y los resultados fiscales(Fecha de elaboración: Octubre 29 de 2013)
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA S.A.S.ESTADO DE RESULTADOS AÑO 2013
TotalesVentas 3,678,909,760Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos 7,897,600Ventas Netas 3,671,012,160Costo de Ventas 200,567,890Utilidad Bruta en Venta 3,470,444,270Gastos de Administración 876,543,800Gastos de Ventas 567,895,800Utilidad (Pérdida) en operación 2,026,004,670Más: Otros Ingresos 76,543,200Menos: Otros Egresos 9,876,700Utilidad (Pérdida)antes de Impuestos 2,092,671,170Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional e Impuesto CREE 697,207,000 (a)Utilidad (Pérdida) Neta 1,395,464,170
Conciliación entre el resultado contable y los resultados fiscales
Partidas conciliatorias
Sub-parciales Parciales Sub-parciales Parciales
2,092,671,170 2,092,671,170
AA1 10,000,000 10,000,000
A2 2,000,000 No aplica
A3 678,000 678,000
A4 Aportes parafiscales y de seguridad social que solo están causados pero no pagados 500,000 500,000 A5 Retenciones asumidas en renta, IVA, ICA y otros 1,200,000 1,200,000 A6 Donaciones no deducibles 0 0
A7 Donaciones que excedan el 30% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la donación 0 0
A8 Salarios sobre los cuales no se hayan pagado los aportes obligatorios de seguridad social y parafiscales 14,068,789 14,068,789
A9 Gastos por contratos celebrados con trabajadores independientes que no cotizan a seguridad social 0 0
A10 Sanción por consignación inoportuna de las cesantías. 1,900,000 1,900,000
A11 6,000,000 6,000,000
A12 0 0
A13 Provisiones para devoluciones y descuentos en ventas condicionadas 1,200,000 1,200,000
A14 789,000 789,000
A15 Pérdida en bienes no utilizados en el negocio 1,000,000 1,000,000
A16 1,000,000 1,000,000
A17 Provisión para Bienes vendidos con garantía de funcionamiento 5,000,000 5,000,000 A18 Provisión por desvalorización de activos fijos 3,000,000 3,000,000 A19 Provisión para prestaciones sociales y otros pagos laborales no consolidados 1,700,000 1,700,000 A20 Castigo de los inventarios que no son de fácil destrucción o pérdida 6,000,000 6,000,000 A21 Gastos sin relación de causalidad 1,300,000 1,300,000 A22 Costos y Gastos de períodos anteriores 2,600,000 2,600,000 A23 Costos y Gastos sin retención en la Fuente 4,500,000 4,500,000 A24 Pérdida por la aplicación del Método de Participación 3,000,000 3,000,000 A25 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros 8,600,000 8,600,000
A26 6,800,000 6,800,000
A27 Compras a proveedores ficticios 0 0 A28 Gastos en el exterior sin requisitos (que fueron limitados al 15% de la Renta líquida) 0 0
A29 490,000 490,000
A30 Costos y Gastos no soportados en facturas o documentos equivalentes 800,000 800,000
A31 Falta de pago de tributos aduaneros al introducir bienes al territorio nacional 126,000 126,000 A32 Gasto Provisión para impuestos de renta 0 0 A33 Provisión para baja del valor de acciones y aportes 1,700,000 1,700,000
A34 450,000 450,000
A35 600,000 600,000
A36 Causación y/o Pago del Impuesto al Patrimonio 490,000 490,000
A37 0 0
A38 690,000 690,000
A39 Gasto por retención en la fuente sufrida sobre los ingresos obtenidos en los países de la CAN 800,000 800,000 A40 Ajuste de los costos y gastos por aplicación del Régimen de Precios de Transferencia 12,000,000 No Aplica
A41 15,000,000 15,000,000
A42 890,000 890,000
A43 1,256,000 1,256,000
A continuación se presenta un ejercicio, aplicable a los resultados del año 2013 de una sociedad comercial (que no está acogida a beneficios de la Ley 1429 de 2010), y con el cual se ilustran todas las distintas partidas conciliatorias con las cuales se depuraría su resultado contable para terminar obteniendo las bases con las que se liquiden tanto el "impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional" al igual que su "impuesto de renta para la equidad CREE"
(a) Ese valor con que se afectó la utilidad contable antes de impuestos se obtuvo así:
Depuración para obtener la base del impuesto de renta y el
impuesto de ganancia ocasional
Depuración para obtener la base del impuesto de renta para la equidad
CREE
Utilidad (o pérdida) contable antes de impuestos
Más o menos : Diferencias Permanentes
Más : Costos y Gastos registrados en la contabilidad que no son deducibles
Intereses pagados por encima de la tasa de usura, intereses de mora en obligaciones tributarias e intereses que las sucursales y agencias en Colombia paguen a sus casas matrices y filiales ubicadas en el exterior
Intereses pagados y/o causados sobre obligaciones financieras cuyo monto promedio esté por encima del nivel de endeudamiento máximo permitido por el art.118-1 del E.T. (sub-capitalización
Multas o sanciones pagadas y/o causadas a favor de entidades oficiales como la DIAN, al ICBF, SENA, Cajas de Compensación y entidades de la Seguridad social
Pagos sin retención efectuados a la casa matriz en el exterior realizados por las filiales, sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia
Gastos pagados a empresas instaladas en países tratados como paraísos fiscales y sobre los cuales no se haya practicado retención en la fuente
Pérdidas en venta de ciertos activos fijos o movibles que están expresamente señaladas como no deducibles
IVA tomado como costo o gasto en renta y que se debía haber tomado como IVA descontable en las declaraciones bimestrales de IVA
Gastos que constituyan remuneración salarial y que no haya formado parte de la base para aplicar la retención en la fuente
Costos y gastos gravados con IVA originados en operaciones realizadas con personas del régimen simplificado que no están inscritas en el RUT o con las que se firman contratos que exceden cierto valor y no se cambian al régimen común
Exceso en gastos de publicidad, promoción y propaganda respecto de productos importados legalmente pero que corresponden a productos calificados como de contrabando
Gastos asociados con campañas de publicidad de productos calificados de contrabando masivo cuando estas sean contratadas desde el exterior por personas sin domicilio en el país
Impuestos nacionales o territoriales, causados y/o pagados, pero diferentes a los expresamente mencionados en el art. 115 del E.T.
Costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (artículo 177-1)
Costos y gastos con vinculados económicos que son no contribuyentes del impuesto de renta (art. 85 del E.T.)Ajuste de los costos y gastos para usuarios ubicados en Zonas Francas cuando se trate de costos y gastos incurridos con sus vinculados económicos
El 100% del Costo o gasto por sobretasa de energía eléctrica que paguen los usuarios que no sean usuarios industriales
A44 Amortización del crédito mercantil adquirido que no cumpla los requisitos del art. 143-1 del E.T 1,000,000 1,000,000
Subtotal 119,127,789 105,127,789
B B1 Intereses Presuntivos por préstamos en dinero a socios o accionistas (ver anexo 2) 2,037,000 No Aplica
B2 0 No Aplica
B3 Ajuste fiscal a los ingresos por estar sujeto al Régimen de Precios de Transferencia 2,397,776 No aplica
Subtotal 4,434,776 0
CC1 Loterías Rifas y Apuestas pagadas en dinero o en especie 0 0 C2 Utilidad en la venta de Activos Fijos poseídos dos años o más 6,000,000 6,000,000
C3 0 0
Subtotal (6,000,000) (6,000,000)
DD1 Ingresos de períodos anteriores 876,456 876,456 D2 Ingresos por aplicación del método de participación patrimonial 925,319 925,319
D3 Ingresos por recuperación de provisiones que en años anteriores habían formado un gasto no deducible 543,678 543,678
Subtotal (2,345,453) (2,345,453)
EE1 Utilidad en la enajenación de acciones o cuotas (art. 36-1 del E.T.) 690,000 690,000 E2 Capitalización de utilidades y que son no gravadas para socios o accionistas (art. 36-3 del E.T) 435,000 435,000
E3 No aplica 453,902
E4 No aplica 900,000
E5 998,509 No aplica
E6 Indemnizaciones recibidas en dinero o en especie por Seguro de Daño (art. 45 del E.T.) 4,000,000 4,000,000 E7 Venta de terneros nacidos y enajenados en el año (art. 46 del E.T.) No aplica 300,000
E8 Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas (art. 46-1 del E.T.) 6,000,000 6,000,000
E9 Participaciones o dividendos recibidos como no gravados (arts. 48 y 49 del E.T.) 780,000 780,000
E10 Capitalización de las utilidades provenientes de los ajustes por inflación (art. 50 del E.T.) 8,000,000 No aplica
E11 890,000 890,000
E12 Incentivo a la Capitalización Rural (Art. 52 del E.T.) 1,500,000 No aplica
E13 0 0
E14 0 No aplica
E15 0 No aplica
E16 8,090,000 8,090,000
E17 Premios obtenidos en la realización del Concurso “Premio Fiscal” (art. 618-1 del E.T.) 0 No aplica
E18 0 No aplica
E19 Ingresos por certificado de incentivos forestales (art. 8 Ley 139 de 1994) 2,000,000 No aplica
E20 Pasivos asumidos por la Nación en entidades públicas que entren en liquidación (art. 77 Ley 633 de 2000) 0 No aplica
E21 0 No aplica
E22 Intereses liquidados sobre Bonos de Solidaridad para la paz (art. 5 Ley 487 de 1998) 0 No aplicaSubtotal (33,383,509) (22,538,902)
FF1 8,798,797 8,798,797
F2 Mayor costos presunto en la venta de plantaciones de reforestación (art. 83 del E.T.) 909,878 909,878
F3 Deducción por inversiones para el Control y mejoramiento del medio Ambiente (art. 158-2 del E.T.) 8,000,000 No aplica
F4 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos (art. 157 del E.T.) 16,000,000 No aplica
F5 9,000,000 No aplica
F6 6,559,576 No aplica
F7 3,500,000 No aplica
F8 6,548,900 No aplica
F9 10,000,000 No aplica
F10 Deducción especial del 30% por inversión en adquisición de Activos Fijos (art. 158-3 del E.T.) 14,000,000 No aplica
F11 21,087,000 No aplica
F12 5,500,000 No aplica
F13 2,500,000 No aplica
F14 6,570,000 No aplica
F15 Inversiones en Centros de reclusión (art. 98 Ley 633 de 2000) 4,560,000 No aplica
F16 1,000,000 No aplica
F17 500,000 No aplica
Subtotal (125,034,151) (9,708,675)
G 0 0
Subtotal 0 0
Más o menos: Diferencias Temporales
Más: Ingresos Fiscales no Contables
Ingreso de recuperación por pérdidas que habían sido compensadas y son modificadas en liquidación de revisión
Menos: Ingresos contables que deben denunciarse en la sección de Ganancia Ocasional
Utilidad originada en liquidación de sociedades, cuando estas hayan cumplido dos años o más de existencia
Menos: Ingresos Contables No fiscales
Menos: Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Utilidad que se produzca en procesos de democratización con la colocación de las acciones de una sociedad (art. 36-4 del E.T)
Utilidad en venta de inmuebles que sean activos fijos y que se vendan al Estado o a empresas de economía mixta pero por motivos de interés público o utilidad social (art. 37 del E.T)
Valor del ingreso por venta de inmuebles al Estado en forma voluntaria para que se adelanten proyectos de interés social (art. 61 Ley 388 de 1997 que fue modificado con art. 63 de la Ley 1537 de 2012)
Lo recibido por encima del capital social en la liquidación de Sociedades Limitadas o asimiladas con duración inferior a dos años (art. 51 del E.T.).
Aportes de entidades estatales e ingresos por sobretasas e impuestos destinados para el financiamiento de sistemas público de transporte masivo de pasajeros (art. 53 del E.T).
Subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) (art. 57-1 del E.T.)
Los valores que reciban del Estado o de los particulares las entidades dedicadas a desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica aprobados por Colciencias (art. 57-2 del E.T.)
Ventas netas de bienes y servicios en Países del Pacto Andino (hoy Comunidad Andina) (decisión 578 de la CAN)
Ingresos que perciben las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión (art. 40 Ley 488 de 1998)
Apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (art. 16 Ley 1429 de 2010)
Menos :Costos y Deducciones Fiscales especiales (valores que no figuran como gasto o costo contable pero que sí figurarán como gasto o costo fiscal)
Costo fiscal cuando se vendan bienes incorporales o intangibles que solo estaban formados (propiedad industrial, literaria, artística y científica; art. 75 del E.T.)
Deducción del 175% de las inversiones hechas en desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias (art. 158-1 del E.T.)
Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a la Corporación Gustavo Matamoros D'Costa (art. 126-2 del E.T.)
Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de derechos humanos y acceso a la justicia (art. 126-2 del E.T.)
Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos del deporte aficionado debidamente reconocidas y que sean sin ánimo de lucro (art. 126-2 del E.T.)
Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos deportivos y recreativos o culturales que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (Art. 126-2 del E.T.)
Deducción del 75% adicional al 100% de las Donaciones hechas a las entidades que desarrollen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias (art. 158-1 del E.T.).
Deducción del 165% de la inversión realizada en proyectos de cine nacional (art. 16 de la Ley 814 de 2003, que fue modificado con art. 195 Ley 1607 de 2012)
Deducción del 65% adicional sobre las donaciones hechas para la producción cinematográfica colombiana (art. 16 de la Ley 814 de 2003, que fue modificado con art. 195 Ley 1607 de 2012)
Inversiones nuevas realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país (art. 97 Ley 633 de 2000)
Deducción del 100% adicional sobre los salarios pagados a viudas del personal de la fuerza pública o a los hijos certificado por el Ministerio de Defensa (art. 108-1 del E.T.)
Deducción del 100% de la inversión realizada en la construcción o adecuación de escenarios para eventos artísticos de artes escénicas (art. 4 Ley 1493 dic de 2011)
Más: gastos con beneficiarios del exterior sobre los cuales no se hicieron retenciones en la fuente y que estén excediendo el 15% de la Renta líquida calculada hasta antes de restar estos gastos (ver anexo y cálculo en la parte final)
HH1 18,000,000 18,000,000
H2 Gasto Impuesto Predial que solo estaba causado (art. 115 del E.T.) 5,000,000 5,000,000 H3 Gasto por amortización contable de Activos Diferidos (arts. 142 y 143 del E.T.) 6,000,000 6,000,000 H4 Gasto por Provisión contable sobre Cartera morosa (art. 145 del E.T.) 21,000,000 21,000,000 H5 Gasto Depreciación contable (Arts. 127 a 141 del E.T.) 3,000,000 3,000,000 H6 Gasto Depreciación Contable de activos fijos comprados en el año por valor inferior a 50 UVT 400,000 53,400,000 400,000 53,400,000
H7 Impuesto Industria y Comercio y el de Avisos y Tableros pagado durante el año (art. 115 del E.T.) 15,000,000 15,000,000
H8 Impuesto Predial pagado (art. 115 del E.T.) 5,000,000 5,000,000 H9 Amortización fiscal de Activos Diferidos (arts. 142 y 143 del E.T.) 4,000,000 4,000,000
H10 Gasto provisión Fiscal sobre cuentas por cobrar morosas (Art. 145 del E.T.) 3,000,000 3,000,000 H11 Gasto depreciación fiscal (arts. 127 a 141 del E.T) 5,000,000 5,000,000 H12 Depreciación Fiscal de activos fijos comprados en el año por valores inferiores a 50 UVT 2,000,000 (34,000,000) 2,000,000 (34,000,000)
Neto de Diferencias Temporales 19,400,000 19,400,000
Renta (o pérdida) líquida ordinaria del ejercicio 2,068,870,622 2,176,605,929
Ii1 Compensación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (art. 147 del E.T.) 0 No aplicai2 Compensación de pérdidas en empresas fusionadas o escindidas (art. 147 del E.T.) 1,000,000 No aplicai3 Compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida (parágrafo art. 189 del E.T.) 2,000,000 No aplica
Subtotal (3,000,000) 0
Renta líquida compensada 2,065,870,622 2,176,605,929
800,000,000 800,000,000
J
J1 Rentas exentas de loterías y licoreras (art. 211-1 del E.T.) 0 No aplica
J2 0 No aplica
J3 0 No aplica
J4 Renta exenta de empresas editoriales (art. 21 Ley 98 de 1993) 15,000,000 No aplica
J5 0 No aplica
J6 2,000,000 2,000,000
J7 Renta exenta por incentivos a la financiación de vivienda de interés social (art. 56 de la Ley 546 de 1999) 2,000,000 2,000,000
J8 0 No aplica
J9 Renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial (numeral 2 del art. 207-2 del E.T.) 0 No aplica
J10 Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles (numeral 3 del art. 207-2 del E.T.) 0 No aplica
J11 0 No aplica
J12 Rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo (numeral 5 del art. 207-2 del E.T.) 0 No aplicaJ13 Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales (numeral 6 del art. 207-2 del E.T.) 0 No aplica
J14 Rentas exentas provenientes de contratos de leasing habitacional (numeral 7 del art. 207-2 del E.T.) 0 No aplica
J15 0 No aplica
J16 No aplica 5,000,000
J17 Renta Exenta para empresas instaladas en Zona de Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) 0 No aplica
J18 0 No aplica
J19 Renta Exenta por cultivos de tardío rendimiento (Ley 939 de 2004) 0 No aplica
J20 0 No aplica
J21 0 No aplica
J22 0 No aplica
Subtotal (19,000,000) (9,000,000)
Renta líquida gravable 2,046,870,622 2,167,605,929
Impuesto Básico de Renta 25% 511,718,000
Impuesto CREE 9% 195,085,000
KK1 Descuento por reforestación. (art. 253 del E.T.) 0 No aplicaK2 Descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 del E.T.) 2,000,000 No aplica
K3 Descuento para las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo internacional (art. 256 del E.T.) 1,500,000 No aplica
K4 0 No aplica
K5 0 No aplica
K6 0 No aplica
K7 0 No aplica
Subtotal (3,500,000) 0
Impuesto Neto de Renta 508,218,000
Impuesto neto del CREE 195,085,000
Más: Diferencias Temporales (por gastos causados contablemente que no se aceptan fiscalmente en este ejercicio; o por gastos que contablmente tienen un valor diferente al fiscal como en el caso de la depreciación)Gasto impuesto de Industria y Comercio (y su impuesto complementario de avisos y tableros) que estaba solamente causado (art. 115 del E.T.)
Menos: Diferencias Temporales por los valores que sí son Deducibles fiscalmente en este ejercicio
Menos: Compensaciones Fiscales (solo se puede usar este valor si el ejercicio, hasta antes de este punto, está arrojando "Renta líquida" en vez de "pérdida líquida"); además, el valor a usar no puede terminar excediendo el valor de la "Renta líquida"
Renta Presuntiva (este valor, en el caso del impuesto de renta, algunas veces no se debe calcular por disposiciones como las de la Ley 1429 de 2010 o el art. 191 del E.T.; sin embargo, para efectos del
impuesto a la Equidad, sí se deberá liquidar en todos los casos
Menos: Rentas Exentas (en el caso del impuesto de renta, estos valores por rentas exentas se restan al mayor entre la "Renta líquida después de compensaciones" o la "Renta Presuntiva", y sin llegar a colocar un valor que sea superior a ese que sea el mayor entre los dos ya mencionados; pero en el caso del impuesto de renta para la equidad, estas rentas exentas solo se pueden restar a la Renta líquida antes de compensaciones
Intereses, comisiones y demás que se hayan ganado las personas sin domicilio en Colombia sobre los empréstitos y títulos de deuda pública tomados por el Gobierno Colombiano (art. 218 del E.T.)
Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial (art. 220 del E.T.)
Donaciones que reciben personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el fondo multilateral del Protocolo de Montreal (art. 32 Ley 488 de 1998)
Renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios (art. 16 Ley 546 de 1999),
Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas (numeral 1 del art. 207-2 del E.T.)
Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen (numeral 4 del art. 207-2 del E.T.)
Renta exenta en la producción de nuevo software nacional (numeral 8 del art. 207-2 del E.T. y art. 161 Ley 1607 de 2012)
Renta exenta en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (numeral 9 del art. 207-2 del E.T.)
Renta Exenta de los que realicen proyectos industriales en las Zonas Económicas Especiales de Exportación (Ley 677 de 2001)
Renta Exenta de sociedades especializadas en construcción de vivienda para arrendar (art. 41 Ley 820 de 2003)
Renta exenta para personas y entidades domiciliadas en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional
Renta exenta por los años 2013 a 2017 para las nuevas empresas instaladas en san Andrés, Providencia y Santa Catalina (art. 150 Ley 1607 de 2012)
Menos : Descuentos Tributarios
Descuento del valor del IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (art. 258-2 del E.T.)
Descuento tributario para las E.S.P.D. que presten los servicios de acueducto y alcantarillado (Art. 104 ley 788 de 2002)
Por Inversión en acciones en empresas exclusivamente agropecuarias que coticen en bolsa (art. 249 del E.T.)
Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos otorgados a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 de 2010 (arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010)
L Ganancias ocasionales Gravables
L1 Loterías, rifas apuestas y similares (art. 304 del E.T.). 0 No aplicaL2 Utilidad en la venta de Activos Fijos poseídos dos a años o más (art. 300 del E.T.) 5,000,000 No aplica
L3 0 No aplica
L4 Por saneamiento patrimonial del art. 163 de la Ley 1607 (activos omitidos y/o pasivos inexistentes) 0 No aplica
Subtotal 5,000,000 -
Impuesto de ganancia ocasional por loterías rifas y similares 0 No aplica Impuesto de ganancia ocasional por los demás conceptos 500,000 No aplica
LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE RENTA GANANCIA OCASIONAL Y CREE
Renta y Gan Oc. CREE
Base del Impuesto de renta (se toma el mayor entre la renta liquida después de compensaciones y la Renta presuntiva) 2,065,870,622 2,176,605,929
Menos: Rentas Exentas (19,000,000) (9,000,000)Mas : Rentas gravables (por activos omitidos o pasivos inexistentes) - 0Renta líquida gravable 2,046,870,622 2,167,605,929 25% de impuesto de renta 511,717,656 9% de Impuesto CREE 195,084,534 Menos descuentos tributarios (3,500,000) - Impuesto neto de Renta, Ganancia Ocasional y CREE 508,217,656 195,084,534 Base de Impuesto a la Ganancia Ocasional 5,000,000 010% de Impuesto a las Ganancias Ocasionales 500,000 0Total Impuesto de Renta e impuesto a las Ganancias Ocasionales y CREE por pagar 508,717,656 195,084,534
Cálculo del valor del gasto de impuesto de renta, ganancia ocasional y CREE
Gasto Impuesto de renta 508,217,656 Gasto Impuesto CREE 195,084,534 Más: Gasto Impuesto a la Ganancia ocasional 500,000 0
Menos: Mayor valor del impuesto que originaron las diferencias temporales (se tratará como impuesto diferido débito) 4,850,000 1,746,000
Valor del Impuesto de Renta , Ganancia Ocasional y del CREE que se registra como gasto en el Estado de Resultados 503,867,656 193,338,534
Contabilización del Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional y del CREEDébito Crédito
4,850,000
1,746,000
508,718,000
195,085,000
0
0
503,868,000
193,339,000
Sumas Iguales 703,803,000 703,803,000
Anexo 1.
G Anexo para definir el monto que se puede incluir por concepto de Gastos en el exterior
Renta líquida hasta antes de incluir estos gastos 2,068,870,622 2,176,605,929
G1 8,000,000 8,000,000
G2 1,500,000 1,500,000
G3 2,000,000 2,000,000
G4 500,000 500,000
Sub total gastos al exterior 12,000,000 12,000,000
12,000,000 12,000,000
Monto que no se puede restar (el exceso) 0 0
Lo recibido por encima del capital social en la liquidación de sociedades que tenían dos años o más de existencia y que sean valores que no correspondan a reservas o utilidades acumuladas (art. 301 del E.T.)
171076- Impuesto de renta diferido débito sobre diferencias temporales (ver subtotal neto en las partidas "H")
17107601- Impuesto CREE diferido débito sobre diferencias temporales (ver subtotal neto en las partidas "H")
240405- Impuesto de renta y de ganancia ocasional por pagar
24040501- Impuesto CREE por pagar
272505- Impuesto de renta diferido crédito sobre diferencias temporales (ver subtotal neto en las partidas "H")
27250501- Impuesto CREE diferido crédito sobre diferencias temporales (ver subtotal neto en las partidas "H")
540505- Gasto Impuesto de Renta y de ganancia ocasional
54040501- Gasto impuesto CREE corriente
Depuración para efectos del impuesto de renta y el impuesto de
ganancia ocasional
Depuración para efectos del impuesto de renta para la equidad CREE
Costos y Gastos limitados al 15% Honorarios causados o pagados a favor de beneficiarios en el exterior sin Retención y que exceden cierto límite (art. 122 del E.T.)
Asistencia técnica causados o pagados a favor de beneficiarios en el exterior sin retención y que exceden cierto límite (art. 122 del E.T.)Comisiones causados o pagados a favor de beneficiarios en el exterior sin retención y que exceden cierto límite (art. 122 del E.T.)
Intereses financieros causados o pagados a favor de beneficiarios en el exterior sin retencióny que exceden cierto límite (art. 122 del E.T.)
Monto que se puede restar (hasta el 15% de la Renta líquida calculada hasta antes de restar los gastos)
Anexo 2. Liquidación de Rendimientos Presuntivos por préstamos a los socios 2013
Préstamos
5.27%
Meses Debe Haber Saldo ValorSaldo Inicial 50,000,000 0.00439167 219,583Enero 1,000,000 51,000,000 0.00439167 223,975Febrero - 51,000,000 0.00439167 223,975Marzo - 10,000,000 41,000,000 0.00439167 180,058Abril - 41,000,000 0.00439167 180,058Mayo - - 41,000,000 0.00439167 180,058Junio 981,000 41,981,000 0.00439167 184,367Julio - 41,981,000 0.00439167 184,367Agosto - 15,000,000 26,981,000 0.00439167 118,492Septiembre - 26,981,000 0.00439167 118,492Octubre - 2,000,000 24,981,000 0.00439167 109,708Noviembre 1,000,000 25,981,000 0.00439167 114,100Diciembre -
2,981,000 27,000,000 2,037,000
Tasa anual presuntiva (según art. 4 dec.652 abril de 2013)
Rendimiento Presuntivo
Renta Líquida después de compensacionesMás: Donación que la estaba afectando pero que tiene que sujetarse al límiteNueva Renta Líquida sobre la cual se liquida el límite de la donaciónLímite de donaciones (30% de la Renta liquida sin incluir la donación)Donación DeducibleSi hay Donaciones en exceso (Llévelo al renglón A7)
Nota. Esta limitación no Aplica para el CREE
Anexo 3. Forma de calcular la limitación de la Renta Líquida sin incluir las donaciones o inversiones citados en el literal F del material
2,065,870,62250,195,476
2,116,066,098634,819,829
50,195,476
Anexo 3. Forma de calcular la limitación de la Renta Líquida sin incluir las donaciones o inversiones citados en el literal F del material
Empresa XYZ Nit
Modelo de liquidación para amortización de pérdidas fiscales
Anexo 4. Análisis de Pérdidas Fiscales, Reajuste y CompensaciónAños Gravables 2003 a 2013
Cifras en Miles de Pesos
Concepto 2003 2004 2005Ajuste Fiscal 6.95% 6.10%Pérdida Fiscal 942,736 Ajuste Fiscal 65,520 Pérdida 2004 984,117 Pérdida Acumulada 942,736 1,992,373 Ajuste fiscal de 2005 121,535 Pérdidas Acumuladas a Compensar 2,113,908 Menos: Compensación 521,242 Saldo Pérdidas Ajustadas 1,592,666 Saldo Pérdidas Acumuladas 1,592,666 Más: Perdida año 2007SubtotalPérdidas del año 2009Saldo Pérdidas AjustadasSaldo de Pérdidas AcumuladasCompensación del 2009Saldo de Pérdidas AcumuladasAjuste fiscal de 2010Saldo de Pérdidas AjustadasMenos: Compensación 2010Saldo Pérdidas Acumuladas Ajustadas Ajuste fiscal de 2011Saldo de Pérdidas AjustadasMenos: Compensación 2011Saldo Pérdidas Acumuladas Ajustadas Ajuste fiscal de 2012Saldo de Pérdidas AjustadasAjuste fiscal de 2013Saldo de Pérdidas Ajustadas
Las pérdidas fiscales , se reajustaron fiscalmente como lo establece el articulo 147 del Estatuto Tributario utilizando los índices correspondientes. La conclusión a que se llega es que aún pu compensarse pérdidas por la suma final que se establece en el cuadro.
Empresa XYZ Nit
Modelo de liquidación para amortización de pérdidas fiscales
Anexo 4. Análisis de Pérdidas Fiscales, Reajuste y CompensaciónAños Gravables 2003 a 2013
2006 2007 2008 2009 2010 2011 20124.87% 5.15% 7.75% 3.33% 2.35% 3.65% 3.04%
77,563 82,022 1,670,229 1,752,251
813,235 2,565,486 198,825 85,431
1,251,258 2,565,486 4,015,569 4,101,000
4,101,000 1,460,401 2,640,599
62,054 2,702,653 292,786 2,409,867
87,960 2,497,827
0 2,497,827
75,934 2,573,761
Las pérdidas fiscales , se reajustaron fiscalmente como lo establece el articulo 147 del Estatuto Tributario utilizando los índices correspondientes. compensarse pérdidas por la suma final que se establece en el cuadro.
Empresa XYZ Nit
Modelo de liquidación para amortización de pérdidas fiscales
Anexo 4. Análisis de Pérdidas Fiscales, Reajuste y CompensaciónAños Gravables 2003 a 2013
20132.40%
-
61,770 2,635,531
ANEXO 5. COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALESReajuste AÑOS EN LOS QUE PUEDE COMPENSAR LA PERDIDA
Fiscal 12000 X
2001
2002
20032004 6.95%
2005 6.10%
2006 4.87%
2007 5.15%
2008 7.75%
2009 3.33%
2010 2.35%
2011 3.65%
2012 3.04%
2013 2.40%
Ley aplicable100%
Ley 788 de 2002 25%Ley 1111 de 2006 100%
Ley Aplicable
Año de la pérdida
Ley 788/02 Parágrafo
Transitorio
Ley 788 de 2002
Ley 111 de 2006
compensarLey 788/02 Parágrafo Transitorio
ANEXO 5. COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALESAÑOS EN LOS QUE PUEDE COMPENSAR LA PERDIDA
2 3 4 5 6 7 8X X X X
X X X X X
X X X X X
X X X X XX X X X
X X XX X
Sin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensar
Ilimitado100% Cinco Años (5)
25% Ocho años (8)
100% Sin limite
compensar
ANEXO 5. COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALESAÑOS EN LOS QUE PUEDE COMPENSAR LA PERDIDA
9 10 11 12 13 14
X X XX X X XX X X X XX X X X X X
Sin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensarSin límite de años para compensar