CONCILIACION DERECHO LABORAL Fernando Becerra Ayala.

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CONCILIACIONCONCILIACION

DERECHO LABORALDERECHO LABORAL

Fernando Becerra Ayala

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Propósito

• Las normas legales

• Desarrollos jurisprudenciales y doctrinales

Análisis práctico y crítico de:

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ANTECEDENTES

•Ley 20 de 1921

•C. S. T.

•C. P. T.

•Ley 23 de 1991

•Ley 446 de 1998

•Ley 649 del 2001

•Ley 712 del 2001

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Motivación

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“El papel preponderante del Abogado en la sociedad no es el litigio, ni la controversia o el ahondar diferencias o resentimientos, sino al contrario, es el unir a las partes en desacuerdo, siendo la conciliación un excelente camino para ello, en donde no encontraremos vencedores ni vencidos”.

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“No cumple con su misión el Abogado que solo tiene dificultades para las soluciones y no soluciones para las dificultades”

Julio Cesar Uribe Acosta

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CONCILIADOR

ImparcialTerceroConocedor conflictoOrientadorAtentoExpertoConocedor partesRespetable

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OBJETIVOS• Busca involucrar a la comunidad en la

resolución de sus propios conflictos

• Saneamiento de las controversias sociales para la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales;

• la descongestión de los despachos judiciales

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CLASES DE CONCILIACION

• JUDICIAL

• EXTRAJUDICIAL

Inspectores de Trabajo

Defensoría del Pueblo

No Centros de Conciliación

( C-893/01)

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COMPETENCIA - PARTES

• Funcionario del lugar -intrascendencia

• Intervención con Apoderados

• Formulas preestablecidas

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E T A P A S

• Contacto

• Definición

• Interacción

• Propuestas

• Cierre

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I N A S I S T E N C I A• Artículo 29 de la Ley 640

del 2001

Presunción veracidad

• Artículo 176 del C. de P. C.

Admite prueba en contrario

• Inversión carga de la prueba

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ASUNTOS CONCILIABLES

• Artículo 19 de la Ley 640 del 2001

Transacción y desistimiento

derechos inciertos y discutibles

• Decreto 2511 de 1998

Trámite Proceso ordinario

• Ley 712 del 2001

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INCIERTOS - DISCUTIBLES

• Cuando no aparece demostrado el supuesto de hecho respecto del cual se aplican las normas jurídicas.

• En oposición, ciertos son los que surjen del contrato es si mismo considerado.

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PRINCIPIOS DERECHO LABORAL

• Protector Indubio pro-operario

Norma más favorable

Condición beneficiosa

• Irenunciabilidad

• Estabilidad

• Primacía de la realidad

• Buena fe.

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REVISIÓN- PROCEDIBILIDAD

• RAMA JUDICIAL

• Artículo 1502 Código Civil

Capacidad

Consentimiento

Objeto

Causa

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CONCILIACION JUDICIAL

-Obligatoria.

- Presunción de ser ciertos hechos.

-Sanción Apoderado

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CONCILIACION - EJECUTIVO

• Artículo 510 C. de P. C.

• Artículo 107 C. P. del T.

• Sanciones 102 y 103

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MUCHAS GRACIAS !