Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficios

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1 CONCESIONES DE BENEFICIO Y AUTORIZACION DE BENEFICIO Abogada Gabriela Jáuregui Morán DIRECCION GENERAL DE MINERIA JUNIO 2010

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CONCESIONES DE BENEFICIO Y

AUTORIZACION DE BENEFICIO

Abogada Gabriela Jáuregui MoránDIRECCION GENERAL DE MINERIA

JUNIO 2010

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 014-92-EM

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3CONCESIONES DE BENEFICIO

La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

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PÁRRAFO AGREGADO POR EL ART. 5º DE LA LEY Nº 27651, PUBLICADA EL 24-01-2002

El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.

 

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ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Otorgar el título de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general

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TÍTULOS DE LAS CONCESIONES DE BENEFICIO

Serán inscribibles por el sólo mérito de la resolución que las otorgue, contendrá la Resolución Directoral que las hubiere otorgado, archivándose copia certificada de la memoria descriptiva, el esquema de tratamiento, el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos.

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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS APROBADO POR D.S. Nº 018-92-EM

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8REQUISITOS (ART.35º)

El solicitante de una concesión de beneficio deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Minería con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c) e i) del numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del Artículo 17 del presente Reglamento.

Asimismo, deberá acompañar la siguiente información técnica:

a) Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

b) Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 143-92-EM/VMM;

c) Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y,

d) El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedad privada".

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9ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO

a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de Carné de Extranjería, y R.U.C. del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.

Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería y R.U.C. del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.

Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro.

En cualquier caso se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la Oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales.

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b) Nombre del petitorio

ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO

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c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio

ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO

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i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:

1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.

2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.

3) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.

4) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.

5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.

6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.”

ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO

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2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año;

b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT

ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO

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REGLAMENTO DE DIVERSOS TÍTULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA

DECRETO SUPREMO Nº 03-94-EM

Artículo 39.- La concesión de beneficio, a partir del título de la misma, otorga a su titular el derecho a realizar uno o más de los procesos minero metalúrgicos mencionados en el Artículo 17 de la Ley.

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Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

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REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 016-93-EM.

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17DECRETO SUPREMO Nº 078-2009-EM (07.11.09)

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

MODIFICA EL ARTÍCULO 20º DEL D.S.Nº 016-93-EM

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18ARTÍCULO 20 DEL D.S.Nº 016-93-EM

El concesionario minero y/o de beneficio que proyecte realizar ampliaciones de producción en sus operaciones o de tamaño de planta de beneficio superiores al 50%, se sujeta a lo dispuesto en la parte final del inciso 3. del artículo 7 del presente reglamento, debiendo presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos indicados a continuación:

a) Ampliaciones de producción en sus operaciones sin afectar nuevas áreas o exceder los límites de las áreas que fueron determinadas y evaluadas en el EIA o PAMA de la concesión de beneficio vigente.

b) En el caso de recrecimiento de relaveras, pads de lixiviación y desmonteras, cuando el recrecimiento o ampliación de estos componentes no afecte nuevas áreas o no exceda los límites de las áreas que fueron determinadas y evaluadas para dichos componentes en el EIA o PAMA que los consideró.

c) Cuando se trate de mejoras tecnológicas en la planta o sustitución de equipos, siempre que no implique un mayor consumo de agua o nuevas áreas no consideradas en el EIA o PAMA.

Para los efectos de este artículo el porcentaje de ampliación de la producción en las operaciones o del tamaño de la planta de beneficio se medirá sobre la capacidad de producción aprobada en su último Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, según corresponda.

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20DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Persona con poder otorgado por el titular, inscrito en la SUNARP.INFORMACIÓN OBLIGATORIA- Acreditar la titularidad del área superficial o la autorización para uso del terrenosuperficial, donde se construirá la planta de beneficio.- Sírvase verificar la presentación de la información que adjunta.- El Derecho de Trámite es el 20 % de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, vigente a lafecha de pago.- El Derecho de Vigencia es por la capacidad instalada TM/día:U.I.T. ACUMULADOU.I.T.Hasta 350 TM/día (0.0014 x c/TM) 0.49 0.49Más de 350 hasta 1,000 TM/día 1.00 1.49Más de 1,000 TN/día hasta 5,000 1.5 2.99Por cada /5,000 TM adicionales/día 2.0 4.99NOTALos datos e información consignados en la solicitud son de exclusiva responsabilidad delpeticionario de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. Nº 018-92-EM y sumodificatoria D.S. Nº 052-99-EM.

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21DATOS DE LA PLANTA DE BENEFICIO

El nombre de la Planta de Beneficio solicitada debe ser escrita con letra de imprenta.Utilizar sólo caracteres “mayúsculas” y “números”. No usar guiones (-), puntos (.), comillas(“), etc.COORDENADAS UTMPara ubicar correctamente la planta, se deberá utilizar las coordenadas UTM de los planosdel IGN, especificando el “Datum” de la Carta (PSAD 56 o WGS84).DATOS DEL TITULARLos peticionarios pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Se deberá llenar elformulario correspondiente.DATOS DEL CONYUGEEn el caso que el peticionario sea persona natural (Art. 17º del D.S. Nº 018-92-EM).DATOS DEL PROPIETARIO DEL TERRENO SUPERFICIALDeberá indicar el nombre del titular del terreno superficial, en el caso que sea de propiedadprivada.

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26PLANTAS DE BENEFICIOOPERATIVAS 2009

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PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

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LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA

PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL

LEY 27651

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29ARTÍCULO 2º

La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia.

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Son productores mineros artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

ARTÍCULO 10º SUSTITUYE EL ARTÍCULO 91º DEL TUO

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31ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, o quien haga sus veces, propiciarán la formalización del acuerdo o contrato de explotación entre el productor minero artesanal y el titular del derecho minero.

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32ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Asimismo, los Gobiernos Regionales cumplen una función tutelar con respecto a los productores mineros artesanales, en los siguientes aspectos:

1. Procurando su capacitación tecnológica operativa y de administración, a fin de lograr una explotación racional del yacimiento. Para su efectivo cumplimiento se gestionará la suscripción de convenios de colaboración con las Universidades y/u otras Instituciones Técnicas o Tecnológicas que brinden apoyo en la formación de los productores mineros artesanales.

2. Orientando al productor minero artesanal respecto de sus derechos y obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables.

3. Facilitando información sobre proveedores y clientes adecuados, sean éstos locales o externos.

4. Facilitando la información que le permita acceder a los insumos de producción que son materia de control especial por parte del Estado.

5. Asesorando en la identificación de fuentes de financiamiento y de comercialización .

El Ministerio de Energía y Minas mediante la suscripción de Convenios, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, podrá prestar apoyo y/ o colaboración a los Gobiernos Regionales, en las acciones de promoción, mediación, fortalecimiento y consolidación de la pequeña minería y minería artesanal, que ejecutan los Gobiernos Regionales.

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PARA QUÉ FORMALIZAR?

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34AMALGAMACION Y CIANURACION

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35PLAN DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y

FACULTADES SECTORIAL

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36LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN LEY 27783

Establece los principios generales del proceso de Descentralización indicando que es permanente,

dinámico, irreversible, democrático, integral, subsidiario y gradual.

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37LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES - LEY 27867

Establece competencias y funciones de los Gobiernos Regionales

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38AUTORIZACION DE BENEFICIO

Los mineros artesanales acreditados por la DGM, no necesitan seguir un procedimiento de concesión de beneficio para realizar actividades de beneficio, sino sólo solicitar una autorización.Aquellos mineros artesanales que cuenten con una constancia vigente que los acredite como productores artesanales, deberán presentar los siguientes documentos ante la autoridad regional competente:

• Una solicitud acompañada de información técnica (de acuerdo al formato aprobado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas disponible en: www.minem.gob.pe/ MINERIA/LEGISLACIÓN/NORMAS Y PROCEDIMIENTOS/FORMATOS.

• Una Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) formulada tomando en cuenta la Guía de orientación para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental establecida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas disponible en

www.minem.gob.pe/MINERIA/ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS /NORMAS Y PROCEDIMIENTOS/FORMATOS ESTABLECIDOS.La autoridad Regional competente expedirá la autorización respectiva una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la DIA presentada por el solicitante.

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Las etapas del proceso del quimbaleteo

1. Molienda en seco 2. Refinación y amalgamación en quimbalete

3. Deslame 4. Liquidación

PROYECTO GAMAGestión Ambiental en la Minería Artesanal

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MUCHAS GRACIASwww.minem.gob.pe