autorizacion manifestacion dia 22/2

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GOBIERNO DE ESPAÑA EN MADRID GABINETE TELEGRAFICO 08.0Z 11 001815 SALIDA o F e S/REF. N/REF. D. Julio Sanz García .-MADRID FECHA 4 de febrero de 2011 ASUNTO DESTINATARIO Fax. Visto el escrito recibido con fecha 2 de febrero de 2011 del que es primer firmante D. Julio Sanz teniendo en cuenta los siguientes --Al'JTECEDENTES DE HECHO 1°._ Mediante el citado escrito, D. Julio Sanz García y 11 personas más que manifiestan ser todos ellos taxistas de Madrid, comunican a esta Delegación del Gobierno la realización de dos MANIFESTACIONES en MADRID, los días 22 de febrero y 2 de marzo de 2011, de 12:00 a 14:00 horas, proponiendo los siguientes recorridos: -Plaza de Colón a Plaza de Cibeles -Glorieta de Atocha a Plaza de Cibeles. La previsión de asistentes es de 5.000 personas a pie y 500 coches en cabecera. 2°._ Con fecha 3 de febrero, se celebra en la Delegación del Gobierno reunión técnica de coordinación con asistencia de los convocantes, responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Sr. Subdelegado del Gobierno. En dicha reunión los organizadores completan su comunicación haciendo constar que el motivo de las manifestaciones es "exigir al Ayuntamiento de Madrid poner en marcha una regulación horaria de 16 horas al vehícufo- Taxi, decisión ésta adoptada por la mayoría del sector'. Asimismo, los firmantes de la comunicación manifiestan que son miembros de la "Plataforma por la regulación horaria 16 horas". De igual modo, los convocantes renuncian a la convocatoria del día 2 de marzo. En cuanto al itinerario y forma de llevar a cabo las dos manifestaciones, se adoptan los siguientes acuerdos: -Por parte del Ayuntamiento de Madrid se habilitarán espacios para el aparcamiento de los vehículos-taxi a lo largo de la calle Méndez Álvaro, la tapia del Retiro en la Calle Alfonso XII y lateral del Paseo del Prado desde la calle Juan de Mena hasta la Plaza de Cibeles (junto al seto que separa los carriles laterales de los carriles centrales). Los vehículos se estacionarán una hora antes de la manifestación. 1 MIGUEL ANGEL. 25 28010 MADRID TEL.: 912729182 FAX.: 912729190

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GOBIERNODE ESPAÑA

EN MADRIDGABINETE TELEGRAFICO

08.0Z 11 001815

SALIDAo F e

S/REF.

N/REF. D. Julio Sanz García.-MADRIDFECHA 4 de febrero de 2011

ASUNTO

DESTINATARIO Fax.

Visto el escrito recibido con fecha 2 de febrero de 2011 del que es primerfirmante D. Julio Sanz teniendo en cuenta los siguientes

--Al'JTECEDENTES DE HECHO

1°._ Mediante el citado escrito, D. Julio Sanz García y 11 personas más quemanifiestan ser todos ellos taxistas de Madrid, comunican a esta Delegación delGobierno la realización de dos MANIFESTACIONES en MADRID, los días 22 defebrero y 2 de marzo de 2011, de 12:00 a 14:00 horas, proponiendo los siguientesrecorridos:

-Plaza de Colón a Plaza de Cibeles-Glorieta de Atocha a Plaza de Cibeles.

La previsión de asistentes es de 5.000 personas a pie y 500 coches encabecera.

2°._ Con fecha 3 de febrero, se celebra en la Delegación del Gobierno reunióntécnica de coordinación con asistencia de los convocantes, responsables de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Sr. Subdelegado del Gobierno. En dicha reuniónlos organizadores completan su comunicación haciendo constar que el motivo de lasmanifestaciones es "exigir al Ayuntamiento de Madrid poner en marcha una regulaciónhoraria de 16 horas al vehícufo- Taxi, decisión ésta adoptada por la mayoría del sector'.Asimismo, los firmantes de la comunicación manifiestan que son miembros de la"Plataforma por la regulación horaria 16 horas". De igual modo, los convocantesrenuncian a la convocatoria del día 2 de marzo.

En cuanto al itinerario y forma de llevar a cabo las dos manifestaciones, seadoptan los siguientes acuerdos:

-Por parte del Ayuntamiento de Madrid se habilitarán espacios para elaparcamiento de los vehículos-taxi a lo largo de la calle Méndez Álvaro, la tapia delRetiro en la Calle Alfonso XII y lateral del Paseo del Prado desde la calle Juan deMena hasta la Plaza de Cibeles (junto al seto que separa los carriles laterales de loscarriles centrales). Los vehículos se estacionarán una hora antes de la manifestación.

1MIGUEL ANGEL. 2528010 MADRIDTEL.: 912729182FAX.: 912729190

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- La cabecera de la manifestación se constituirá en la calle Alfonso XII, de talmanera que se irá desplazando en el sentido Plaza de la Independencia, según elnúmero de congregados, a fin de garantizar que los concentrados no impidan lacirculación normal en el Paseo Reina Cristina.

- La marcha transcurrirá encabezada por ocho (8) vehículos autotaxi numeradose identificados por los organizadores. Detrás de los taxis se establecerá la pancarta y acontinuación se concentrarán los manifestantes. Se desplazará por la calle Alfonso XIIen sentido de subida (hacia la Pza. de la Independencia) hasta la calle Antonio Maura.Para realizar el giro a la calle Antonio Maura se seguirán en todo momento lasindicaciones de los agentes. Continuará por esta calle hasta el Paseo del Prado en elque ocuparán el lateral derecho del citado Paseo, donde realizarán la concentraciónfinal.

- Se hace constar que los manifestantes no rebasarán en ningún momento elpaso de peatones existente en la confluencia del Paseo del Prado con la Plaza deCibeles y no interferirán el tránsito tanto de peatones como de vehículos.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El derecho de reunión/manifestación en lugares de tránsito público,reconocido en el artículo 21.2 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio, modificada en parte por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril,constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través deuna asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al serviciodel intercambio o exposición de ideas, de defensa de intereses o de publicidad deproblemas y reivindicaciones, cuyos elementos configuradores son el subjetivo(agrupación de personas), el temporal (duración transitoria), el finalista (licitud de lafinalidad) y el real (lugar de celebración). (Entre otras, STCS 284/2005, de 7 denoviembre; 163/2006, de 26 de mayo y 301/2006, de 23 de octubre).

SEGUNDO: Compete a esta Delegación del Gobierno, conforme al artículo 23.3de la Ley 6/1997, de 14 de abril, "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertadesy garantizar la seguridad ciudadana". Igualmente, como señaló la STC 2/1982, "ni lalibertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden laposibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio,porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de lapersona y su derecho a la integridad moral (arts. 10 Y 15 de la Constitución) que han derespetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos, de acuerdo con losarts. 9 y 10 de la Norma Fundamental".

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Por ello, es obligación de la Delegación del Gobierno adoptar las medidasnecesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones, tal comorecoge el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana, "procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana".

TERCERO: Este derecho fundamental, no es, tal y como estableceunánimemente la doctrina jurisprudencial, de carácter absoluto. Además de los límitesimplícitos o mediatos que puedan derivarse de la concurrencia de otros derechos ybienes constitucionalmente protegidos, -corno indica el Tribunal Constitucional (entreotras, Sentencia 120/1990, de 27 de junio, 66/1995, de 8 de mayo y 59/1990, de 29 demarzo}, están los límites específicos derivados directamente de la propia Constitucióny de la Ley. A estos efectos, el Art. 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, diceque "Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de quepuedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes,podrá prohibir la reunión o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar,duración o itinerario de la reunión".

CUARTO: En relación con la presente comunicación, esta Delegación deGobierno no aprecia elementos previos que puedan obstaculizar el legítimo ejercicio deeste derecho fundamental, que deberá llevarse a cabo por el recorrido y en la formaacordada en la reunión de coordinación del día 3 de febrero de 2011.

Por cuanto queda expuesto, esta Delegación del Gobierno,

ACUERDA

PRIMERO: Tomar conocimiento de la manifestación, que deberádesarrollarse en MADRID, el día 22 de febrero de 2011, de 12:00 a 14:00 horas,de la forma siguiente:

1.- La manifestación comenzará en la calzada de la calle Alfonso XII,ocupando los carriles en sentido Plaza de la Independencia, y situando lacabecera de forma que la cola de la manifestación no invada en ningún casoel Paseo Reina Cristina.

La marcha irá encabezada por ocho vehículos autotaxi, numerados ydebidamente identificados por la organización, y detrás de éstos se situará lapancarta y los manifestantes.

2.- Iniciada la marcha discurrirá por la calzada de la calle Alfonso XII,ocupando los carriles de circulación del sentido Atocha-Pza. de laIndependencia, dejando libres los carriles de sentido contrario, y por la calleAntonio Maura hasta el Paseo del Prado. El giro desde la calle Alfonso XII a lacalle Antonio Maura se realizará siguiendo las instrucciones de los agentesde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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3.- La manifestación concluirá en el lateral derecho del Paseo delPrado, sin rebasar en ningún momento el paso de peatones existente en laconfluencia de dicho paseo con la Plaza de Cibeles, y sin afectar en modoalguno el libre tránsito de personas y vehículos en la propia Plaza de Cibeles.

SEGUNDO: Dado que la responsabilidad del acto corresponde a losorganizadores, deberán adoptarse por los mismos las medidas de seguridad previstasen los artículos 4 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora delDerecho de Reunión, modificada por la Ley Orgánica 9/1999 de 21 de abril.

Asimismo, deberán ser atendidas por parte de los organizadores yparticipantes en dicha manifestación las indicaciones de los responsables de losFuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas a ordenar el normal desarrollo de lamisma, con el fin de no perturbar el libre ejercicio por los demás ciudadanos de susderechos y libertades y para hecer posible la prestación de servicios públicosesenciales y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

TERCERO: El derecho de manifestación deberá desarrollarse en los términosfijados en esta resolución.

CUARTO: En relación con la instalación de elementos físicos en la vía pública(escenario, etc) , o utilización de elementos de megafonía, le indicamos que deberáobtenerse la correspondiente autorización del Ayuntamiento, de conformidad con lodispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local y ordenanzasmunicipales que regulan la materia, sin que esta Delegación del Gobierno tengacompetencias en esta materia.

Lo que notifico a Vd., conforme viene legalmente establecido, significándole quecontra el acuerdo del que se ha dado traslado podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, en el plazo de 48 horas desde la notificación de este acuerdo,trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a esta Delegación delGobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica,9/1983, de 15 de julio y artículos 10.h y 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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