Conceptos y Clases de Los Actos Procesales[1]

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    CONCEPTOS Y CLASES DE LOS ACTOS PROCESALES.

    CONCEPTO

      El hecho procesal es acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea,modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen lacompleja relación jurídico -procesal.

      El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por laintervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar oextinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.

      La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influenciadirecta e inmediata en el proceso.

      La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera alproceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados.

    REGIMEN DEL ACTO PROCESAL.

      iene una do!le característica"

    1-. La forma de los actos procesales se regula m#s intensamente origurosamente que los actos jurídicos materiales (req!s!to "e #or$a%

    &-. S! '!e los actos procesales so )oltar!os * l!'res+ su consecuenciaprocesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma enconsideración por la ley es la forma

    CLASI,ICACION DE LOS ACTOS PROCESALES.

      La mayor parte de la doctrina clasifica los actos procesales en dos grandesgrupos"

    Ate"!e"o a los setos

    $on los actos del tri!unal- se dividen en"

    Resolc!oes r!s"!cc!oales

    - Providencias $irven para la ordenación material del proceso.

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    - Autos $irven para el impulso del proceso. % trav&s de los autos se resuelvenlos recursos contra las providencias y las que no se pueden resolver por providencias, lo hacen por sentencia.

    - Sentencias $irven para la decisión del proceso.

    Resolc!oes s! car/cter r!s"!cc!oal resultados de las competenciasdisciplinarias del órgano jurisdiccional.

    0 Actos "e co$!cac! entre las partes y el órgano jurisdiccional

    0 Actos "e "oc$etac!

    0 Actos "e or"eac! e !$plso procesal % trav&s de las diligencias deordenación y propuestas de resolución.

    0 Actos "e ot!#!cac!

    0 Actos "e eecc! "e setec!as

    Las actividades las partes se encamina a o!tener una resolución judicial queponga fin al litigio - se dividen en"

    Clasificación más común:

    0 Pet!c!oes 'onstituyen los actos procesales por excelencia. $e clasificanen"

    - Pet!c!oes cocretas

    - Pet!c!oes procesales o !terloctor!as (eferidas al desarrollo del proceso

    - Pet!c!oes "e #o"o )retenden la a!sorción de la cuestión litigiosa

    - Se p!"e 2otro s32

    - Pet!c!oes "e car/cter $ater!al

    - Pet!c!oes "e car/cter a"$!!strat!)o

    0 Ale4ac!oes * cotraale4ac!oes "e hecho Las alegaciones son actos por los cuales las partes traen al proceso los elementos facticos del proceso encuanto al fondo, y determinan la resolución. Las alegaciones pueden ser"

    - Pos!t!)as

    - Ne4at!)as

    - A'stec!oes

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    0 La pre'a "e las partes $on los actos de prue!a que persiguen acreditar los hechos alegados. $e logra así el convencimiento del juzgador. *ay tresfases de los actos de prue!a"

    - Sol!c!t" "e rec!'!$!eto

    - Propos!c! "e la pre'a

    - Pr/ct!ca o eecc! "e la pre'a

    0 La "eclarac!" $on actos de las partes que tienen por finalidad producir unefecto jurídico previamente esta!lecido por la ley. $e pueden clasificar en"

    - Declarac! "e )olta"

    - Declarac! "e recooc!$!eto o "e a"$!s! "e hechos

    Se4"a clas!#!cac!

    0 Actos "e ataqe Los realizados por el demandante para justificar ante el juez sus derechos

    0 Actos "e "e#esa Los realizados por el demandado para oponerse a losempleados por el actor. am!i&n el demandado puede hacer actos de ataque

    Tercera clas!#!cac!

    + %ctos de iniciación procesal

    + %ctos de desarrollo" $e clasifican en"

    - %ctos de instrucción

    - %ctos de ordenación

    + %ctos de conclusión

      El proceso es una sucesión ordenada de actuaciones de las artes y delpersonal jurisdiccional, que se van realizando conforme a una formaesta!lecida por la ley procedimiento.

      %ctuaciones de las partes"

      Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición so!re losderechos e interese que se discuten en el proceso, siempre que sean titularesde los mismos.

    • $olicitudes, que pueden ser, !ien de fondo, pidiendo un pronunciamiento

    concreto so!re el o!jeto del litigio petición que siempre existir#n en lademanda, en las conclusiones, etc., !ien $era$ete procesales+ e

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    las que simplemente se pide del órgano judicial una determinadaactuación en la tramitación del procedimiento p.e. que se practique lacitación de un testigo..

    •  %legaciones, que son aquellas actuaciones que realizan las partes para

    suministrar al órgano judicial los elementos facticos y jurídicos en quefundan su posición en el proceso y que estiman de!en ser tenido encuenta por el mencionado órgano al resolver el mismo.

    •  %portaciones de prue!as, que son las actuaciones mediante las que las

    partes aportan al órgano judicial elementos de convicción que, segnentiende, apoyan su posición en el proceso y en !ase a los queconsideran que el órgano judicial de!e fijar los hechos que fundamentensu posterior resolución.

     %ctuaciones del personal jurisdiccional"

      El personal jurisdiccional /ueces y 0agistrados, realiza actuacionesresolutorias, encaminadas a resolver el o!jeto del litigio y las incidenciasprocesales que plantee su tramitación.

    •  %cuerdos" $on actuaciones orales, propias de un procedimiento oral

    como el la!oral, y destinadas, a resolver las incidencias que en el juiciooral o en cualquier otra actuación que se produzca en presencia judicialse vayan produciendo. La nica formalidad que se exige en relación conestas actuaciones es su constancia en acta.

    • )rovidencias" $on actuaciones destinadas a la ordenación material del

    proceso, por lo que normalmente sólo inciden en las actuaciones demera tramitación del procedimiento, no requiriendo m#s forma que ladeterminación de lo ordenado y el órgano que lo manda, la fecha y lafirma del /uez o presidente y del $ecretario.

    •  %utos" $on las resoluciones que se adoptan generalmente cuando la ley

    no permite que una determinada decisión judicial adopte la forma deprovidencias y no exige que adopte la de sentencia. Los autos sonresoluciones" recursos contra providencias, cuestiones incidentales,decisiones so!re presupuestos procesales, nulidad del procedimiento,etc.

    • $entencias" es la resolución m#s característicamente jurisdiccional, pues

    es la actuación del /uez o 0agistrados en la que deciden definitivamenteel pleito en cualquier instancia o grado de jurisdicción.

     %ctuaciones del personal no jurisdiccional"

      El personal no jurisdiccional se encarga de las tareas propias de la

    tramitación administrativa del proceso.

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    $ecretario"

    • 1stenta la fe p!lica judicial, levantando acta de las actuaciones cuando

    la ley lo disponga, aunque puede ha!ilitar al efecto a uno o m#s oficialescuando de!an realizarse en presencia judicial.

    • (eci!e y expide reci!o de los escritos de las partes.

    • 'ustodia los autos y en general toda la documentación y archivo judicial.

    • (esponde del de!ido depósito delas fianzas, consignaciones, etc.

    • 'uida la /efatura directa del personal y realiza la estadística del

    correspondiente órgano judicial.

    • )ropone a los órganos judiciales, las resoluciones que de!an adoptar laforma de providencia o autos.

    • 2icta diligencias de ordenación, a efectos de darle al proceso el curso

    ordenado por la ley.

    • Expide oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios, interesando la

    pr#ctica de actuaciones que dimanen de su #m!ito de competencia opor encargo del /uez o la $ala. 0ediante estas actuaciones se solicita lacooperación de autoridades, funcionarios y terceros con el

    correspondiente órgano judicial, en cumplimiento del de!er. am!i&n sepractican estas actuaciones para hacer realidad la cooperación jurisdiccional entre los /ueces y ri!unales en el ejercicio respectivo dela función jurisdiccional. % esta cooperación jurisdiccional se acude parala realización de actuaciones procesales fuera de la circunscripciónterritorial del órgano judicial que la hu!iese ordenado o cuando &stasfuesen competencia especifica de otro órgano judicial.

    II. CARACTERES Y RE56ISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

    NOTAS ESENCIALES DE LOS ACTOS PROCESALES (Te$a 7%

    3otas esenciales"

    4-. Los actos procesales del órgano jurisdiccional, o actuaciones y diligenciasse realizan en cumplimiento de una función pu!lica y su valoración dependecasi en exclusiva de la forma. $i esta est# prescrita por la ley el acto es valido

    5-. Los vicios del consentimiento error, dolo, violencia, etc., estos suelen

    anular los actos que se realizan, pero en el ordenamiento procesal hay quedistinguir si se trata de actos delas partes o actos del tri!unal"

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      $i se trata de los actos del órganos jurisdiccional, segn el art. 665 de laL.E.'. y 578 de la L.1.)./., son nulos todos los practicados !ajo intimidación,fuerza o violencia, que tienen que declarar los propios tri!unales cuando cesela misma.

      $i se trata de actos de las partes, no invalidan estos actos, ya que si seadmitiera la posi!ilidad de invalidarlos el proceso nunca tendría lugar.

    7-. (evocación" tenemos que distinguir entre la revocación de los actos delaspartes y la revocación de los actos del tri!unal"

    Las partes" no pueden revocar sus actuaciones, ni siquiera cuando el error cometido venga previsto en alguna de las causas del recurso de revisión.

     %ctos del tri!unal, hay que distinguir"

      Las resoluciones decisorias o de fondo" nicamente pueden ser revocadas ainstancia de parte, a trav&s de los recursos.

      Las resoluciones de ordenación procesal" podr#n revocarse a instancia departe, a trav&s de los recursos, se admite la revocación de oficio por el propiotri!unal, por motivos de economía procesal y siempre que de esas resolucionesde ordenación no se hayan derivado derechos, cargas o expectativasprocesales para alguna o para am!as partes.

    (E9:;$;1$ 2E L1$ %'1$ )(1'E$%LE$

    Los actos procesales t!ee los s!4!etes req!s!tos

    1-. Casa o !ter8s 3o se puede molestar al órgano jurisdiccional sin causa osin inter&s. 3i la L.E.'. ni la L.).L. la recogen como requisitos procesales,de!ido a su car#cter o!vio. :na conducta sin causa, puede ser considerada por el juez como temerario. En el proceso la!oral se va a exigir que haya unacausa, y un inter&s o necesidad para que se lleve a ca!o ese proceso. $i elresultado que pretendo conseguir a trav&s del proceso, puedo conseguirlo por otra vía m#s r#pida estar# faltando el inter&s. El recurrente, tampoco tendr#causa si en la sentencia que recurre, el juez le dio todo lo que le pidió.

    &-. La capac!"a"+ afecta a"

      El r4ao r!s"!cc!oal" va a venir determinada por la jurisdicción ycompetencia del mismo"

    • endr# que ser competente para dictar dicho acto competencia funcional

    fases, proceso, competencia o!jetiva material

    • endr# que tener jurisdicción en dicho territorio para poder dictarlo

    competencia territorial.

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    '% Las partes (equisitos de capacidad para ser parte, legitimación y poder depostulación.

    c% Los terceros Estar#n capacitados para actuar si cumplen los requisitosexigidos.

    9-. La #or$a "e los Actos Procesales el aspecto externo que de!en revestir los actos procesales. Los formalismos esenciales exigidos por la Ley son"

    a% De cara a los setos" 'uando el acto procesal proceda del órgano jurisdiccional de!er# ser suscrito por el /uez competente y a su vezautorización de funcionario documentador art. 65 de la L.).L. 'uando el actoprocesal proceda de las partes, por procurador o diligencia t&cnica del a!ogado

    '% Mo"o "e e:pres!" )ueden ser"

    0 Escr!tos

    0 Orales. $iempre hay que tener constancia escrita de la cele!ración del acto

    c% La le4a El art. 7 de la '.E. esta!lece que la lengua oficial es elcastellano, pero así mismo se esta!lece la coefidialidad de las '.'.%.%conforme a lo regulado en sus propios estatutos

    "% P'l!c!"a" "e la #or$a El art. 45

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    despidos, extinciones contractuales al amparo de los arts. >< y >5 E,vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación deconvenios colectivos y tutela de la li!ertad sindical y dem#s derechosfundamentales. En relación con estos y cualquier otro litigio, el mes deagosto tampoco es inh#!il, para cualquier otra actuación que tienda a

    asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de norealizarse, pudiera ocasionar un perjuicio de difícil reparación. 2e ? de lama=ana a ? de la tarde salvo para la instrucción de causas penales queser#n h#!iles todas las horas. El órgano jurisdiccional podr# ha!ilitar días y horas inh#!iles, a instancia de parte y cuando hu!iera causagrave que lo exija.

    • Co$o req!s!to para ca"a acto procesal se "!st!4e etre

    - T8r$!o $e refiere al momento en el cual se ha de efectuar el acto procesal.Los t&rminos en que se ha de realizar el acto procesal los fija el juez o el

    presidente de la sala o sección. El incumplimiento del termino tiene diferentesefectos segn el órgano que intervenga en el acto a desarrollar 

    - Pla

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      La eficacia del acto procesal depende de que concurran los requisitosformales exigidos por la ley. La falta de uno de estos produce el vicio o defectodel acto procesal. Los actos procesales que carecen de alguno de losrequisitos pueden ser"

    1-. Actos !e:!stetes $on aquellos a los que le falta un requisito esencialpara el nacimiento del acto. 3o puede producir efectos jurídicos y no hayposi!ilidad de su!sanación, ya que el acto nunca ha existido.

    &-. Actos "e#ectosos Estos pueden ser"

    a% Actos o ala'les

    '% Actos los $upone un acto procesal existente, pero viciado. La nulidad departe de un acto no implicar# la de las dem#s del mismo que seanindependientes de aquella. La nulidad puede ser"

    0 Nl!"a" a'solta 'uando el acto carece de un requisito esencial o haincumplido una norma necesaria. Esta nulidad a!soluta la puede declarar deoficio el juez y no ha!r# posi!ilidad de su!sanación.

    0 Nl!"a" relat!)a $upone la falta de un requisito no esencial, declarada apetición de parte y suscepti!le de su!sanación

    c% Actos !rre4lares 'arecen de algn requisito para considerar los actoscorrectos. 3o lleva aparejada la nulidad

    En materia de nulidad de los actos procesales rige el principio de m#ximaconservación de las mismas en !ase al principio de economía procesal. Lanulidad de un acto procesal no implica la de los sucesivos actos procesales quefueran independientes de aquel.

    Las )artes"

      El concepto de partes no coincide necesariamente con el de sujetosproc&sales" el juez, por ejemplo, no es parte y tampoco tiene el mismo valor  en

    el proceso civil que en el penal.- El ministerio p!lico se considera parte pu!licaen contraposición a las partes privadas.

      $e considera parte a aquel que deduce en el proceso penal o contra el quees deducida una relación de derecho sustantivo, en cuanto este investido delas facultades proc&sales necesarias para hacerla valer o, respectivamente,para oponerse.

      El ministerio p!lico puede considerarse parte pu!lica.

      am!i&n es parte el acusado, el actor civil y los civilmente responsa!les.

    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml

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    LAS PARTES EN EL PROCESO.

    ;. CONCEPTO

      Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de unapretensión. En todo proceso, intervienen dos partes" una que pretende ennom!re propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal,denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamadademandada.

      La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia delprincipio de contradicción, de donde se deduce que en los llamados procesosvoluntarios no podemos ha!lar de actor o demandado, dado que laspretensiones son coincidentes. En estos procesos, el concepto de parte de!eser reemplazado por el de BpeticionariosB, es decir, aquellas personas que eninter&s propio, reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de unpronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado

    estado o relación jurídica.

      El concepto de parte es estrictamente procesal y esa calidad est# dada por latitularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente dela efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, so!re cuyo m&rito sepronunciar# la sentencia.

      'uando el proceso se inicia, al juez se le presentan meras hipótesis, simplesafirmaciones, no hechos compro!ados@ y es precisamente para llegar acompro!ar si realmente existe el derecho alegado y si ese actor esta o nolegitimado, que se instruye el proceso.

    )ueden ser parte todas las personas tanto físicas como de existencia ideal, osea los entes suscepti!les de adquirir derechos y contraer o!ligaciones. Laspersonas jurídicas, por su propia naturaleza de!en actuar por intermedio desus representantes legales o estatuarios.

      :na misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora ydemandada, como ocurre en el caso de la reconvención.

      'arnelutti, distingue la parte en sentido material o sustancial de la parte ensentido formal o procesal.

    $on parte en sentido material o sustancial los sujetos de la relación jurídicasustancial. )or ejemplo, el comprador y vendedor en el contrato de compra-

    venta@ el que produce el da=o y quien lo sufre, en el caso de responsa!ilidadextracontractual.

    $on parte formal o procesal los sujetos que ejerciten el derecho de acción y decontradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.

    2e lo anotado es posi!le esta!lecer una perfecta distinción entre el que pide latutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. %lgo m#s, en elderecho sustantivo se hace tam!i&n una distinción entre la parte acreedora ent&rminos a!stractos y gen&ricos y la parte deudora tam!i&n en los mismost&rminos, diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal.

    3ormalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición queadopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición dequien es parte demandada en la relación procesal.

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      )or ello la importancia de determinar las partes en la relación jurídicamaterial y, luego, las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la (elación jurídica procesal que nuestro ordenamientoprocesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso comoinstrumento jurisdiccional. Empero, de!emos se=alar que el concepto de parte

    se utiliza con m#s frecuencia en el #m!ito procesal, de modo que parte en elproceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de unapretensión procesal. Los terceros incorporados al proceso suelen considerarsecomo parte en el proceso, dependiendo de la naturaleza del inter&s con que seincorporan a &l.

     LAS PARTES EN EL PROCESO CI?IL.

      3ormalmente en el proceso civil hay dos partes" La parte demandante y laparte demandada, que pueden, ser personas naturales, personas jurídicas,patrimonios autónomos, etc. 'ada parte, por otro lado, puede estar constituidapor una o m#s personas, dando lugar a la figura procesal dellitis consorcio.

      La idea de parte excluye la de terceros. )odemos conceptuar que es parteaquel que, en su propio nom!re o en cuyo nom!re se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algn derecho su!jetivo, promoviendo la actuación de lavoluntad de la ley contenida en el derecho o!jetivo@ tam!i&n es parte aquel

    contra quien se formula el pedido.

      2e lo anotado es posi!le esta!lecer una perfecta distinción entre el que pidela tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. %lgo m#s, enel derecho sustantivo se hace tam!i&n una distinción entre la parte acreedoraen t&rminos a!stractos y gen&ricos y la parte deudora tam!i&n en los mismost&rminos, diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal.3ormalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición queadopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición dequien es parte demandada en la relación procesal.

    )or ello la importancia de determinar las partes en la relación jurídica materialy, luego, las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar lapresencia de la (elación jurídica procesal que nuestro ordenamiento procesalcivil exige como condición para la validez y eficacia del proceso comoinstrumento jurisdiccional.

      Empero, de!emos se=alar que el concepto de parte se utiliza con m#sfrecuencia en el #m!ito procesal, de modo que parte en el proceso es quienreclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión procesal.Los terceros incorporados al proceso suelen considerarse como parte en elproceso, dependiendo de la naturaleza del inter&s.