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  • 7/24/2019 Conceptos Legislacin 2

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    ACTOS JURDICOSSon actos voluntarios lcitos que tienen el fin inmediato de establecer relaciones jurdicas entre laspersonas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

    La teora del acto jurdico reviste en el derecho la mayor importancia, por cuanto dicho acto es el medio

    por el cual el hombre impone un orden de relaciones jurdicas adecuado a las diversas finalidades que sepropone alcanzar.

    Un amplio sector del derecho privado ha sido entregado por el legislador, en lo substancial, al gobierno delos particulares. Son las relaciones jurdicas de contenido patrimonial, que quedan sometidas en suregulacin al principio de la autonoma de la voluntad.

    or lo dem!s, aun en la parte restante del derecho privado, lo que podra denominarse el sectorautoritario, puesto que su r"gimen proviene e#clusivamente de la autoridad p$blica que lo determina, %er&r., 'l derecho de familia, el derecho hereditario, los derechos reales, etc"tera, aun all, se advierte laimportancia de la voluntad del sujeto que puede decidir sobre la aplicabilidad concreta de tal o cualestatuto en lo que a el respecta. (s el r"gimen matrimonial se define por el legislador sin consulta algunaa la voluntad particular, pero cada sujeto puede decidir si desea formalizar ese acto jurdico trascendenteque es el matrimonio, y por tanto si acepta que se le aplique el estatuto matrimonial fijado por la ley no

    cabe duda, por lo que se ha dicho, que aun en su plano subordinado a la ley, la voluntad humanaindividual constituye un medio de e#presin del derecho, siendo el acto jurdico el conducto por el cualaqu"lla voluntad se e#terioriza e impone.

    )e ah la trascendencia de la teora del acto jurdico, que es una de las fundamentales de la ciencia delderecho.

    or otra parte, el concepto de acto jurdico, ya bajo esta denominacin o la de negocio jurdico, utilizadaen (lemania, *talia y 'spa+a, es una elaboracin de la ciencia jurdica universal que muestra un!nimecoincidencia.

    'n rancia se usa la terminologa de acto jurdico. -olin y -apitant definen al acto jurdico como lamanifestacin de voluntad hecha con la intencin de engendrar, modificar o e#tinguir un derecho. aralaniol los actos jurdicos son los actos cumplidos $nicamente para realizar uno o varios efectos dederecho. / 0onnecase nos suministra la siguiente nocin analtica1

    (cto jurdico es la manifestacin e#terior de voluntad unilateral o bilateral, cuyo fin directo es engendrar,sobre el fundamento de un arreglo de derecho, contra o en beneficio de una o varias personas, un estado,es decir una situacin jurdica general y permanente, o por el contrario, un efecto de derecho limitado,relativo a la formacin, modificacin o e#tincin de una relacin de derecho.

    'n *talia y en (lemania se acuerda a la e#presin actos jurdicos un alcance m!s amplio, comprensivode todos los actos voluntarios lcitos, reserv!ndose para aquel concepto la denominacin de negociojurdico. (s Scialoja entiende por negocio jurdico la e#teriorizacin de la voluntad dirigida a un efectosancionado por el derecho, y de 2uggiero la declaracin de voluntad del particular, dirigida a un finprotegido por el ordenamiento jurdico.

    ero es sobre todo en (lemania donde mejor se advierte la relacin de g"nero a especie e#istente entrelos actos y los negocios jurdicos. or lo pronto Savigny entenda por actos jurdicos todas las

    declaraciones de voluntad, siendo 3indscheid quien concept$a al negocio jurdico como una declaracinde la voluntad privada efectuada en vista de la produccin de un efecto jurdico.

    ( su vez %on 4uhr identifica a todos los actos lcitos que producen un efecto en el derecho privado, comoactos jurdicos 5g"nero6, a los cuales subdivide en tres especies1 76 negocios jurdicos, o manifestacionesde voluntad que procuran un efecto jurdico8 96 actos jurdicos propiamente dichos, o manifestaciones devoluntad que procuran un resultado material, al que la ley asigna un efecto jurdico 5ejemplo1 la intimacinde pago6 y :6 operaciones jurdicas, o manifestaciones de la voluntad que procuran un resultado material,las que solo producen efecto jurdico cuando se alcanza ese resultado 5ejemplo1 el empleo $til o la gestinde negocios6.

    'n 'spa+a, %alverde y %alverde define el negocio jurdico como la declaracin de voluntad que tieneespecialmente por fin crear, modificar y e#tinguir derechos.

    'n pura teora, esta $ltima terminologa tiene la ventaja de dejar la e#presin de actos jurdicos reservadapara los actos voluntarios lcitos, que entre nosotros carecen de una denominacin especfica.

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    -aracteres del acto jurdico. 'l acto jurdico presenta los siguientes caracteres enunciados en un orden degeneralidad decreciente1 76 es un hecho humano o acto8 96 es un acto voluntario8 :6 es un acto lcito8 y ;6tiene un fin jurdico. Los tres primeros caracteres son comunes a los actos jurdicos y a otros actos. 'lcuarto y $ltimo car!cter constituye la nota especfica de los actos jurdicos que sirve para distinguirlos delos dem!s.

    'lementos esenciales de los actos jurdicos. Son aquellos factores de cuya concurrencia resulta la misma

    e#istencia del acto. )ichos elementos son el sujeto, el objeto y la forma.

    'l sujeto es el autor del acto, o persona de quien emana.

    'l objeto es la materia sobre la cual recae, o a la cual tiende, la voluntad del sujeto. -onsiste en una cosao en un hecho.

    La forma es la manera como se relaciona el sujeto, o sea la e#teriorizacin de la voluntad del sujetorespecto, en orden a la consecucin del fin jurdico propuesto.

    La ausencia de cualquier de estos elementos esenciales, importa la desintegracin de la mismo nocin deacto jurdico. or tanto si ocurre en la realidad alg$n hecho que aparente ser un acto jurdico, careciendode sujeto, o de objeto, o de forma, no ser! acto jurdico.

    / a "ste no ser lo designa nuestro entendimiento como acto jurdico ine#istente.

    La e#istencia no es una categora legal, sino racional. 'n cambio, la validez del acto jurdico es en si unacategora legal, pues supuesta la e#istencia del acto, la ley puede establecer cuales son los requisitos quedeben llenarse para que el acto tenga valor o eficacia jurdica.

    CONDICION'lemento accidental del negocio jurdico que debe cumplir dos condiciones

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    's un medio de e#tincin de las obligaciones de gran importancia pr!ctica, porque contribuye a liquidardeudas recprocas y evita la necesidad de reclamaciones judiciales o e#trajudiciales.

    Se distinguen en doctrina diferentes clases de compensaciones, y son las que siguen1

    (6 -ompensacin legal cuando ella se opera por disposicin de la ley, sin que sea necesaria unadeclaracin de voluntad de las partes que intervienen.

    06 -ompensacin voluntaria es la que las partes acuerdan libremente por contrato. )e m!s esta decir queaqu no se requiere otra cosa que el acuerdo de voluntades y que no interesan ni el monto de las deudasni su liquidez.

    -6 -ompensacin judicial es la decretada por el juez en razn de que, por efecto de la sentencia, hanquedado convertidas en lquidas y e#igibles ambas obligaciones.

    )6 -ompensacin facultativa cuando una sola de las partes puede oponer la compensacin, no as laotra. 'jemplo1 a tiene contra b un cr"dito por alimentos8 b tiene contra a uno por da+os y perjuicios. 0 nopuede invocar la compensacin, pero si podra hacerlo (.

    NOVACINLa novacin es un convenio por el cual se e#tingue una obligacin transform!ndola en otra sustitutiva de

    la primera. La novacin es la transformacin de una obligacin en otra. La transformacin es el cambio deforma, entendiendo por forma, en sentido filosfico, aquellos que determina especficamente una cosa enlo que es, distingui"ndola de otras cosas. Una obligacin se transforma, en este sentido, cuando setrasmuta en otra obligacin que no se confunde con la primera. 'n suma, la novacin es un modo dee#tincin de obligacin que se realiza mediante la creacin de una nueva obligacin sustitutiva de aquella.

    >ay dos especies de novacin1

    a6 la novacin objetiva es la que resulta de un cambio en el objeto debido, o en la causa de laobligacin primitiva.

    b6 la novacin subjetiva es la que proviene de un cambio en la persona del acreedor o deudor, queproduce la e#tincin de la obligacin primitiva.

    ara que la novacin quede configurada y se siga el efecto e#tintivo propio de ella es necesario que sere$nan los siguientes elementos constitutivos1*6 '#istencia de una obligacin anterior8 **6 creacin de una obligacin nueva8 ***6 voluntad de sustituir unaobligacin por otra8 *%6 diferencia distintiva de una y otra obligacin.

    REMISINLa renuncia que el acreedor haya hecho de la totalidad de la deuda, e#presa o presunta, por entrega deldocumento originalLa quita, la espera y la remisin son figuras vinculadas a la renuncia que puede efectuar el acreedor. Si serefiere a parte del cr"dito nos encontramos ante la quita8 si lo es en relacin con el plazo de cumplimiento,se da la espera8 y por $ltimo si la declaracin de voluntad importa la renuncia a la obligacin, se producela remisin.

    CONFUSINLa confusin sucede cuando se re$ne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor8 o cuandouna tercera persona es heredera del acreedor y deudor. 's decir, que es una de las diversas formas o

    modos de e#tincin de las obligaciones.

    )e esta definicin surge que la confusin es, por lo pronto, un hecho jurdico, y no un acto jurdico,aunque pueda ser un acto de esta ndole el factor originario de semejante hecho8 por ej. Si el deudor deun documento al portador lo rescata compr!ndolo al poseedor actual, hay ah una cesin de cr"dito 5actojurdico6 que origina la confusin 5hecho jurdico6, por haberse venido a acumular el car!cter de cesionarioy de deudor cedido, en una misma persona.

    PRESCRIPCIN EXTINTIVALa ley protege los derechos individuales, pero no ampara la desidia, la negligencia, el abandono. Losderechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinter"s deltitular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad.

    4ranscurridos ciertos plazos legales mediando peticin de parte interesada, la ley declara prescriptos los

    derechos no ejercidos.

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    >ay dos clases de prescripcin1 a6 la adquisitiva, llamada con mayor propiedad usucapin, consiste en laadquisicin de un derecho real por haberlo posedo durante el t"rmino fijado por la ley8 b6 la liberatoria, oprescripcin propiamente dicha, que consiste en la p"rdida de un derecho por el abandono.

    EVICCIN2ecuperacin que uno hace judicialmente de una cosa propia que otro posea con justo ttulo8 o bien el

    despojo jurdico que uno sufre de una cosa que justamente haba adquirido, o sea el abandono forzosoque el poseedor de una cosa tiene que hacer de ella todo o en parte, por virtud de una sentencia que aello le condena. 'timolgicamente, eviccin significa desposesin por orden o sentencia judicial, se diceque un adquirente o poseedor ha sido evincido, cuando por la fuerza de una sentencia ha sido e#cluido dela posesin o de un derecho que tena sobre una cosa sometida a su poder8 se designa tambi"n con estevocablo la sentencia misma que ordena la desposesin, ampli!ndose "ste alcance a aquella que ordenaefectuar un pago, ejecutar una obra, etc"tera.

    PROMESA'#presin de la voluntad de dar a alguien o hacer por el una cosa. ?frecimiento solemne de cumplir bienlos deberes de un cargo o funcin que va a ejercerse.

    'jemplos de promesa1 compraventa, contrato, liberacin, matrimonial, p$blica de recompensa,

    OPCINLa opcin es un contrato por virtud del cual el propietario de un bien o derecho patrimonial, que es eloferente Se obliga por tiempo fijo, con otra persona, que es el optante, a otorgar con el o con la personaque este designe, un contrato determinado, con los pactos, t"rminos, cl!usulas y condiciones que constenen la opcin.

    COMPRAVENTA-aracterstico contrato de cambio de preponderante importancia en el derecho civil y en el derechocomercial.>abr! compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa yesta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.-onviene destacar ab initio que este contrato no supone transferencia de la propiedad ni la entregaefectiva del precio, sino la obligacin de hacerlo.'sta afirmacin es v!lida aun en la llamada compraventa manual o al contado que se consuma yconcluye en forma instant!nea con la entrega simult!nea de la cosa y el precio. ( primera vista pareceraque en tal hiptesis, las partes no contraen obligacin alguna y que todo se reduce a un trueque o, mase#actamente, a dos tradiciones simult!neas. ero no es as, porque en ese trueque no se agotan lasobligaciones de las partes. (s, por ejemplo, el vendedor tiene que responder por eviccin8 y si la monedapagada es falsa, el comprador podr! ser demandado por cobro de pesos.

    Evolucin1 en las sociedades primitivas, el tr!fico comercial se realizaba a trav"s del trueque, que seintensifico el intercambio, aquel instrumento jurdico result insuficiente. Surgi naturalmente la necesidadde adoptar una medida de valores, un bien que permitiera comprar cualquier otro bien./ desde que la moneda fue creada, la compraventa sustituy al trueque como base esencia del comercioentre los hombres.'n su primera etapa, la compraventa fue simplemente manual o al contado8 es decir, se cambiaba en elmismo acto la cosa y el dinero y en ese mismo instante quedaba transferida la propiedad de una y otro.@!s tarde no basto con esta forma elemental.

    ( veces, el vendedor, no obstante entregar la cosa al comprador, le daba un plazo para el pago del precio8otras veces, era el vendedor quien reciba el precio en el acto y entregaba la cosa m!s tarde8 otras veces,en fin, eran ambas partes las que disponan de un plazo para cumplir su prestacin.'n esta etapa, que naturalmente e#iga una cultura jurdica mas afinada, est! ya neta la distincin entre elcontrato de compraventa en si mismo y la transferencia del dominio de la cosa.'n el derecho romano esta idea adquiri la plenitud de su desarrollo8 la compraventa no es otra cosa queel compromiso de transferir la propiedad de una cosa contra el compromiso de entregar el precio. 'stadistincin entre el contrato y la transferencia de la propiedad es v!lida, inclusive, en la compraventamanual.'n el derecho franc"s e italiano se ha llegado a lo que puede considerarse la $ltima etapa de estaevolucin1 la transferencia del dominio se produce en el acto mismo de la compraventa, por m!s que elvendedor no haga la tradicin de la cosa en ese instante 5c. -ivil franc"s, art. 7AB:8 italiano, art. 7;CD6. 'stambi"n la solucin del common LaE ingl"s, aunque solo respecto de los muebles.ero el resto de las legislaciones ha seguido fiel al sistema romano.

    C!c"#!#$1 el contrato de compraventa tiene los siguientes caracteres1

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    a6 es bilateral porque implica obligaciones para ambas partes8 b6 es consensual porque produce todos susefectos por el solo hecho del consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o el precio8 c6 no esformal, aun en el caso de que tenga por objeto la transmisin de inmuebles, la escritura p$blica e#igida esun requisito de la transferencia del dominio, pero no del contrato en si, que puede ser v!lidamentecelebrado en instrumentos privado, y aun verbalmente8 )6 es oneroso8 e6 es conmutativo porque es de sunaturaleza que los valores intercambiados 5cosa y precio6 sean apro#imadamente equivalentes8 solo pore#cepcin suele ser aleatorio, lo que ocurre cuando se compra una cosa que puede o no e#istir.

    Co%&!v#n" civil ' co%#!cil1 desde el punto de vista de su estructura jurdica, la compraventa civil ycomercial son contratos id"nticos. Sin embargo, por razn de la distinta funcin econmica que ambosdesempe+an, hay alguna diferencia en su regulacin legal.El#%#n"o$ (# l co%&!v#n") en la compraventa e#isten algunos elementos que son comunes a todoslos contratos 5la capacidad y el consentimiento6 y otros que le son propios y peculiares 5la cosa y elprecio6.

    COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO@odalidad del contrato de compraventa poco frecuente que se emplea en compras financiadas.'l vendedor mantiene su derecho de propiedad sobre la cosa vendida no obstante la entrega hasta que elcomprador complete el pago del precio.-onstituye una forma de garanta para asegurar a un vendedor que se desprende de un bien que integrasu patrimonio contra la promesa de uno o varios pagos futuros.

    'l propio bien objeto de compraventa est! respondiendo por la prestacin del comprador.'ste pactum reservati dominii era corriente en el derecho antiguo.'l pacto es contrario al sistema de los cdigos que siguen al r"gimen franc"s 5cdigo de Fapolen6cuando se trata de la transferencia de la propiedad de una cosa mueble 5la posesin hace ttulo y lasimple tradicin @anuel es suficiente a esos fines6. -digos modernos, en cambio, han sancionadolegislativamente el pacto de reserva de dominio.

    FIAN*A-uando, como consecuencia de la celebracin de un contrato, una de las partes resulta acreedora de laotra, el cumplimiento de las obligaciones de esta depender!n en $ltima instancia de su solvencia8 nisiquiera es suficiente garanta la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudororiginariamente solvente deje de serlo m!s tarde, precisamente cuando tiene que cumplir con susobligaciones como consecuencia de negocios desafortunados.

    'l acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, mediante las siguientes garantas8 a6 reales, queconsisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, anticresis, Earrants,etc"tera8 b6 personales, que consisten en e#tender la responsabilidad derivada del contrato a otraspersonas, de tal manera que para que el acreedor quede en la imposibilidad de cobrar su cr"dito, ser!menester que tanto el deudor originario como el garante caigan en insolvencia. 'sto aumentanotoriamente las probabilidades de que el cr"dito sea satisfecho, sobre todo porque el acreedor seencargar! de e#igir un garante de conocida fortuna. La forma tpica de garanta personal es la fianza.

    >abr! fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y el acreedorde ese tercero aceptase su obligacin accesoria.

    )e donde resulta que la fianza es un contrato, pues e#ige un acuerdo de voluntades entre el fiador y elacreedor cuyo cr"dito es garantizado. Fo se requiere, en cambio, el consentimiento lo com$n el principalinteresado en la fianza, ya que sin ella la otra parte no se avendr! a contratar y no interesa suconsentimiento ni su misma oposicin porque la relacin obligatoria se establece entre el fiador y

    acreedor. 's verdad que eventualmente, si el fiador paga, el deudor resultara obligado frente a el8 pero"sta es la consecuencia de todo pago por otro, haya o no fianza, de tal modo que esta no agrava en modoalguno sus obligaciones.

    La fianza es por lo com$n el resultado de la libre contratacin de las partes8 pero a veces ella es impuestapor la ley. La primera se llama fianza convencional, la segunda, legal o judicial y la aceptacin del fiadorno corresponde al acreedor sino al juez.

    TITULOS DE CREDITO O CIRCULATORIOS

    La definicin cl!sica por e#celencia es la de %ivante, quien considera al ttulo de cr"dito como eldocumento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo e#presado en el mismo.

    Se capta, de esta manera, la indispensable vinculacin e#istente entre derecho y documentado y concertera e#presin de gualtieri, se vincula con el concepto de incorporacin, formulado primero por

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    Savigny, el de la inmanencia, enunciada por Guntze8 el del derecho que lleva el ttulo, e#presado por&oldschmidt y la construccin de brunner..., 'n cierto modo anticipatoria de la definicin vivantina.

    Sobre esta definicin sint"tica pero razonablemente comprensiva, EinizGy ha elaborado unacomplementacin, definiendo el ttulo de cr"dito como el documento creado para circular, necesario paraejercer el derecho literal y autnomo e#presado en el mismo.

    'l autor considera esencial el agregado de la funcin circulatoria, poniendo as de relieve uno de losaspectos mas sobresalientes del instituto.

    H

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    La palabra debenture es una voz de raz latina, tomada del derecho ingl"s.

    Su equivalente jurdico en nuestro idioma sera la voz obligacin8 la ley ha utilizado indistintamente losvocablos )ebenture y obligaciones negociables, seg$n los diversos ordenamientos legales.

    )e lo e#puesto surge que la sociedad puede emitir otros ttulos, adem!s de las acciones 5que no puedenfaltar6, de significado enteramente diferente, econmico primero y despu"s jurdico, que precisamente

    representan, no ya el capital sino una deuda de la sociedad, y por tanto se llaman obligaciones.

    Las obligaciones o debentures son ttulos de cr"dito. 'sa es su naturaleza.

    4tulos de cr"dito frente a la sociedad por sumas a ella entregadas, que no van a constituir el capitalsocial, sin o que representan un financiamiento hecho por terceros a la sociedad 5as sea por socio6.

    Se presentan situaciones en la vida de la sociedad en que para asegurar la disponibilidad de dinero noconviene recurrir a operaciones de banco o aumento de capital1 las primeras pueden ser antiecnomicasporque el capital e#istente es adecuado a sus dimensiones y la necesidad de liquido es solamentetemporal.

    La practica, antes que las leyes, haba aconsejado ya salvar estas situaciones por medio de la emisin dettulos obligaciones, por efecto de los cuales, la sociedad ingresa en caja el liquido, tom!ndolo

    directamente de los bolsillos del ahorrador y declar!ndose deudora de las sumas ingresadas y de unacierta compensacin 5intereses6.

    Se diferencia de la accin por su caracterstica principal1 es su ttulo representativo de la calidad deacreedor de su titular, mientras que la accin es el ttulo representativo de la calidad de socio, inclusocuando se trata de una accin preferida, es decir, un privilegio patrimonial.

    or otra parte, los debentures pueden ser convertibles en acciones 5de acuerdo al programa de emisin6y emitirse en moneda e#tranjera.

    -lases de debentures1

    (6 debentures con garanta flotante1

    la emisin de la debentures con garanta flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles oinmuebles, presentes y futuros o una parte de ellos, de la sociedad emisora, y otorga los privilegios quecorresponden a la prenda, a la hipoteca o a la anticresis, seg$n el caso.

    06 debentures con garanta com$n1

    los debenturistas con garanta com$n cobraran sus cr"ditos pari passu con los acreedores quirografarios.

    -6 debentures con garanta especial1

    la emisin de )ebenture con garanta especial afecta a su pago bienes determinados de la sociedadsusceptibles de hipoteca.

    Si se trata de debentures emitidos con garanta especial, las facultades del fiduciario se limitan a ejecutarla garanta en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortizacin.

    )6 debentures convertibles en acciones1

    en este supuesto la normas legales acostumbran dar a los accionistas preferencia para su suscripcin enproporcin a las acciones que posean, con derecho de acrecer.

    '6 debentures previsionales1 son emitidos para consolidar el pasivo previsional en favor de rganos deseguridad social y son debentures con garanta flotante, sujetos al r"gimen especial de la ley que losautorice.

    Faturaleza jurdica1 se trata de un ttulo valor que incorpora un derecho de cr"dito contra la sociedad quelo emite. -r"dito productor de intereses y que, a su vencimiento, debe ser reembolso. or tanto, el factorpr"stamo adquiere en este titulo especial relevancia.

    'specifcamente el )ebenture presenta las siguientes notas1 a6 es ttulo circulatorio por naturaleza, conuna posicin autnoma del portador frente a sus tenedores precedentes, con la consiguiente

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    inoponibilidad de e#cepciones personales8 b6 esa es, tambi"n, la finalidad tanto de la sociedad emisoracuanto del suscriptor del ttulo.

    Si bien es considerado como titulo en participacin, no es conveniente enfatizar esta caracterstica frentea la de ser un ttulo de cr"dito, por cuanto es este derecho creditorio y su consiguiente garanta lodecisivo, en $ltima instancia, del papel.

    Fos hallamosJcomo en el caso de la accinJ frente a un ttulo incompleto, en el sentido de que sualcance y significacin deben ser referidos al prospecto de emisin, que detalla analticamente suscaractersticas.

    'l )ebenture es ttulo predominantemente causal y emitido en serie.

    C#!"i+ic(o (# (#&$i"oSon ttulos valores representativos de mercadera por e#celencia, acredita la propiedad de lasmercaderas o bienes depositados en el almac"n que lo emite, asimismo confiere a su titular derechoscrediticios, dominiales o patrimoniales y de participacin

    Bono (# &!#n(2esponde a un certificado de depsito que identifica a un lote de mercadera que se encuentra en un

    almac"n de depsito, siendo este e#tendido por la entidad financiera que obliga a un comerciante a pagarpor pr"stamo dejando como aval el endoso a favor del banco de su certificado de depsito.

    C!" (# &o!"#La carta de porte es el ttulo legal del contrato de transporte de cosas entre remitente y transportador.

    Conoci%i#n"o (# #%,!-u#'s un ttulo de cr"dito. 's el documento principal respecto del contrato de transporte martimo.Fc"u! c%,i!i4itulo de cr"dito que en la compraventa de mercaderas el vendedor podr! librar y entregar o remitir alcomprador y que incorpora un derecho de cr"dito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.

    C#(ul .i&o"#c!iSon valores emitidos por particulares, mediante la intervencin de un banco hipotecario y garantizadascon hipoteca sobre un inmueble propiedad del emisor, adem!s de la garanta solidaria del bancohipotecario que interviene en su emisin.

    Vl#Fota o apuntacin firmada 5a veces sellada6 que se da al que ha de entregar una cosa, para que despu"sacredite la entrega y cobre el importe

    Bono Bnc!io4itulo de cr"dito nominativo emitido por la banca con el propsito de captar recursos a largo plazo, para elfinanciamiento de proyectos de inversin a largo plazo. %a para la recaudacin r!pida de efectivo paraalg$n fin especfico de la banca comercial o el 'stado, que salen a la venta o se subastan, donde losadquirientes de los mismos adquieren beneficios a mediano y largo plazo.

    Fi(#ico%i$o

    's aquel negocio jurdico mediante el cual, una persona fsica o moral destina sus bienes o derechos a larealizacin de una finalidad, lcita y determinada, encargando una institucin f inanciera a llevar a cabo esafinalidad, en beneficio propio o de otra persona

    Ti"ulo (# c!/(i"o1 documento necesario para permitir al portador legtimo ejercitar contra el deudor elderecho literal y autnomo en el mencionado.

    C#!"i+ic(o +i(uci!io4tulo de cr"dito para concurrir en el las caractersticas propias de estos documentos1 incorporacin,literalidad, legitimacin y autonoma. 's creado con fundamento en un fideicomiso de inversin.

    Accion#$ c%,i!i$Son aquellas que corresponden a los sucesivos tenedores legtimos de la letra para el ejercicio de losderechos de cr"dito que el titulo incorpora, de cuya satisfaccin responden solidariamente todos los

    firmantes de la letra. Se ejecuta en caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial, en caso de faltade pago o pago parcial o cuando el liberado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra deliquidacin judicial, de suspensin de pagos, de concurso o de otra situacin equivalente.