Conceptos de Derecho Benitez

7
Derecho internacional público: CNDH 1990 bajo la presidencia de Carlos Salinas. El primer director titular es a jorge Calpizu Mcgregord. Se modifica la constitución y se crean 2 apartados. A: Fiscalía. B: Facultades de la comisión. No puede revisar asuntos electorales ni de juicios federales. De la obligación: exigirse que no se violenten los derechos por autoridades. En caso de que suceda puede emitir una recomendación. Código Bustamante. 1928: Derechos de Migrantes. No se aplica el derecho extranjero cuando sea contrario a los principios o instituciones del orden público. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana. Derecho civil: Articulos 12-15 del código civil. Conflicto de leyes . PREGUNTA DE EXAMEN. Conyuge --- del latin yugo. Compartir la carga de la vida. Concubino. Viven juntos. Modalidades del delito penal vigente. ***Contra el patrimonio: Son los cometidos por particulares en contra del patrimonio de la Federación, o los cometidos por servidores públicos de la Federación en contra de particulares, encontrándose contemplados, el robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad ajena. -Robo: Apoderamiento de la casa ajena al mueble sin derecho; agravado a la empresa. -Despojo: Furtivamente, actos violentos de apoderación de un inmueble que no pertenece. El robo consiste en tomar un mueble de propiedad ajena sin permiso, mientras que el despojo se encuentra en términos de los inmuebles (terrenos, agua).

description

Si vas en P9 con Benítez el último periodo esto te ayudará.

Transcript of Conceptos de Derecho Benitez

Page 1: Conceptos de Derecho Benitez

Derecho internacional público:

CNDH 1990 bajo la presidencia de Carlos Salinas. El primer director titular es a jorge Calpizu Mcgregord.

Se modifica la constitución y se crean 2 apartados. A: Fiscalía. B: Facultades de la comisión. No puede revisar asuntos electorales ni de juicios federales. De la obligación: exigirse que no se violenten los derechos por autoridades. En caso de que suceda puede emitir una recomendación.

Código Bustamante. 1928:

Derechos de Migrantes. No se aplica el derecho extranjero cuando sea contrario a los principios o instituciones del orden público. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana.

Derecho civil:

Articulos 12-15 del código civil. Conflicto de leyes. PREGUNTA DE EXAMEN.

Conyuge --- del latin yugo. Compartir la carga de la vida.

Concubino. Viven juntos.

Modalidades del delito penal vigente.

***Contra el patrimonio:

Son los cometidos por particulares en contra del patrimonio de la Federación, o los cometidos por servidores públicos de la Federación en contra de particulares, encontrándose contemplados, el robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad ajena.

-Robo: Apoderamiento de la casa ajena al mueble sin derecho; agravado a la empresa.

-Despojo: Furtivamente, actos violentos de apoderación de un inmueble que no pertenece.

El robo consiste en tomar un mueble de propiedad ajena sin permiso, mientras que el despojo se encuentra en términos de los inmuebles (terrenos, agua).

Fraude: A través del engaño o error de la víctima se obtiene un beneficio ilícito.

Abuso de confianza: Se ha transmitido la tenencia y no el dominio

Extorsión: Obligar a otro a hacer, tolerar, dar, para obtener un beneficio ilícito

Daño a propiedad ajena: Incendios, explosivos, inundación casos equiparables.

*Naturaleza sexual:

Características hostigamiento

- Debe haber una relación de supra-subordinación u igualdad en el trabajo o escuela.

- Condicionar la pérdida del trabajo si no accede

- Pedir favores sexuales propios o ajenos

Page 2: Conceptos de Derecho Benitez

Artículo 174 Violación

Se dice a la cópula, ya sea normal o anormal (oral o anal) sin consentimiento

Introducción de algo al cuerpo humano

Concubinato: Cuando se estuvo juntos por 9 meses con hijos o dos años sin hijos, libres del matrimonio civil

Artículo 175

Sin consentimiento; con menores de doce años o enfermos mentales

Con gente en estado de alteración por drogas

Agravantes: Violencia

Artículo 176 Abuso sexual

CAPÍTULO II

Tocamientos sin cópula sin consentimiento

Artículo 177

Sorprender a las personas con los genitas, agravante si es a menores de edad

Agravantes (2, 3 años)

1. Sexo grupal

2. Incesto A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí.

3. Ventajas

4. Abuso de confianza (guardián, profesor)

Estupro

Cuando se le pide matrimonio o algo serio 12-18

Violación, estupro, incesto (con copula), abuso sexual (no copula), acoso sexual (hostigamiento)

Testamento: Acto personal, revocable por cual una persona hace valer sus derechos y cumplir sus obligaciones después de su muerte.

El testamento es un acto jurídico con características especiales, de naturaleza mortis causa, o sea, de los actos cutos efectos ocurrirán al realizarse la condición de la muerte.

Legatario: Cuando se deja un bien en específico.

-albacea: administrador de bienes hasta qué se entregue al heredero.

Testamento público abierto.

-Ante notario público.

-Testador. Una afirmación hace una clausula.

-Tres testigos idóneos.

-Da origen a los legatarios a título particular sin impuestos.

Page 3: Conceptos de Derecho Benitez

-necesario cuando las personas tenga bienes hasta inmuebles (de preferencia).

*Testamento público cerrado:

-Ante notario público.

-Secreto: guardo en un sobre. Sellado y firmado.

-Tres testigos.

-Puede ser de puño y letra.

+++++++++TESTAMENTOS ORDINARIOS: Debe constar por escrito una vez otorgado, es válido en todo tiempo.

Testamento público simplificado:

-Es poco común

- Ante notario público.

-Sólo autorizado por el jefe de gobierno en campañas del Df

- Sólo casas de interés social.

Testamento olografo:

-Escrito de puño y letra del Testador.

- Mayor de edad.

-Se elabora por duplicado.

-Día, hora.

-Uno a archivo general de notaria.

-Sobre lacrado y sellado.

-Uno en poder del interesado.

************Testamento especial.:*************

*Privado: Sólo es válido si el testador fallece de la enfermedad o del peligro en que se hallaba, o dentro de un mes, desaparecida la causa que lo determinó.

O que no haya notario en su zona cercana.

Es difícil o casi imposible que ocurra.

Testamento militar: Es el que tiene lugar cuando el militar o el asimilado al ejército, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido en el campo de batalla, declare su voluntad antes dos testigos o entregue a los mismos un pliego cerrado en el cual contenga su última disposición firmada de su puño y letra.

Cuando los militares sean prisioneros o estén estado de guerra. Sí se llega a aliviar de la enfermedad el testamento sólo vale por 1 mes. Se informa por los testigos al secretario de la defensa y ellos al tribunal superior de justicia del DF.

Testamento marítimo: Hecho en altamar. En buque mercantil o militar, Frente al capitán o primer oficial a bordo, 2 testigos.

Se elabora por duplicado. Uno se entrega al capitán de puerto o ambos. Sí va al extranjero uno se lo entrega al cónsul y el segundo al capitán d puerto. Se remitirá a la secretaría de relaciones exteriores.

Testamento en país extranjero. Ante el consulado mexicano. Vale como ante notario público.

********************************************************************************

Page 4: Conceptos de Derecho Benitez

Clasificación de bienes

1. Bienes inmuebles. 2. De dominio público y privado3. Vacantes y mostrencos4. Fungibles y no fungibles. 5. Consumibles y no consumibles.

2 Los que pertenecen a la Federación de estados o Municipios. Tienen un fin social.

Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no pueden aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley

3 Aquellos bienes abandonados o cuyo dueño se ignore.

Sin dueño.

Abandonados o perdidos.

4 APLICA A LOS BIENES MUEBLES

Pueden ser cambiados entre sí, los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Las susceptibles a pesarse, medirse o contarse. EJ: Moneda, azúcar, frijol maíz.

No pueden ser sustituidos o cambiados por otros debido a sus características. EJ: Pinturas, esculturas.

5

Son aquellos que no permiten un uso reiterado, sino que se agotan en la primera oportunidad en que son usados.

Que permite un uso reiterado. Casa, auto.

************************************Contrato*************************************

Acuerdo entre dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Convenio: acuerdo de voluntades para crear, modificar, concluir derechos y obligaciones

*Unilateral: En el cual una de las partes se obliga hacia la otra. El depósito es unilateral, por el cual el depositario se obliga a la guarda de la cosa mientras que el depositario no adquiere ninguna obligación.

*Bilateral: La obligación para los contratantes es la misma. EJ: Compra-venta

*Oneroso: Se estipula provecho y obligaciones recíprocos. EJ: Contrato de arrendamiento ya que el arrendatario contrae la obligación de pagar renta.

*Gratuito: provecho solo para una de las partes. Ej, Donación.

*Conmutativo: cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato. Las partes conocen al celebrarse cuáles serán sus ventajas o pérdidas. EJ: Seguro de auto

*Aleatorio: las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto. Ej. De seguro.

Page 5: Conceptos de Derecho Benitez

*Consensuales: Funciona con la simple voluntad de las partes. El contrato de compra venta de bienes muebles es suficiente acuerdo entre las partes.

*Reales: Solo se perfeccionan con la entrega del objeto. EJ: Empeño

*Formales: Aquellos que requieren una forma especial. Ej. Compra-venta ante notario publixo.21:37

*Principales: Cumple por sí mismo un fin propio, sin relación ni dependencia de ningún otro. Compra venta, arrendamiento, comodato, depósito, etc.

**Accesorio: Requiere de otro contrato para nacer y surtir efecto. EJ: Fianza e hipoteca.

**Instantáneo: Aquel que surte sus efectos de manera inmediata y se agota en el mismo término. EJ: La compraventa al contado o la permuta.

**Sucesivo: aquel que de forma consecutiva se obliga a una o ambas de las partes a cumplir obligaciones continuas o repetidas a intervalos. Ej. Renta o la compraventa a plazos.

PRUEBA PRESUNCIONAL es la consecuencia que se deduce partiendo de un hecho conocible para llegar a la verdad de otro desconocido por el cual se tiene un enlace natural innecesario las presunciones pueden ser humanos cuando se encuentran previstas por el juez o legales cuando se encuentran previstos en la ley.

PRUEBA PERICIAL Perito es la persona que tiene conocimiento o dominio de una ciencia arte o profesión y la cual es llamada juicio para ilustrar el criterio del juez conforme a su leal saber y entender

SENTENCIA

Confesión: Aceptar un hecho propio. Si contesta con evasiones se le tendrá por confeso de manera ficta.

Testimonial: Testigo es la persona ajena a las pertes que por algún motivo conoce los hechos de controversia.

Principios Clara y precisa. Congruente. Tiene que tener estricta realción con la demanda y contestación de demanda. Exhaustiva: Debe de resolver todos los puntos que se hacen valer en las pretensiones. Fundada y motivada.

1. Vistos: Nombre del actor y demandado. No. Expediente. Fecha y tipo de resolución que se dicta.

2. Resultandos Breve resumen de lo actuado ante el juez. Fecha de la audiencia de ley. Si se condenó la demanda o se declaró rebeldía (cuando no se presenta a declarar).

3. ConsiderandosSe establece la fundamentación del fallo en los códigos de la materia.Motivación Son los argumentos y razonamientos que hace valer el juez sobre el fallo para condenar o absolver.

4. Puntos resolutivos Se reitera o no al demandado.