Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

52
Accidentes de trabajo Qué es un accidente de trabajo? Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador (a) lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo. También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa. Tienen derecho a esta prestación desde el primer día de labores. Trámite para reportar un accidente de trabajo en Ecuador. El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro, mediante la presentación del Aviso, en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente. Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes. Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial, Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción. Aviso de Accidente de Trabajo con Incapacidad. Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa: Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del accidentado. Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado de los testigos presenciales o referenciales. Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente. Certificado de comisión de servicios (de ser el caso). Parte Policial (de ser el caso). Requisitos que debe imprimir el funcionario de riesgos del trabajo: Historia Laboral del accidentado

Transcript of Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Page 1: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Accidentes de trabajo

Qué es un accidente de trabajo?Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador (a) lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo.También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.Tienen derecho a esta prestación desde el primer día de labores.

Trámite para reportar un accidente de trabajo en Ecuador.

El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro, mediante la presentación del Aviso, en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente.

Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.

Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial, Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción.

Aviso de Accidente de Trabajo con Incapacidad.Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:

Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del

accidentado.

Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado de los testigos presenciales o referenciales.

Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente.

Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).

Parte Policial (de ser el caso).

Requisitos que debe imprimir el funcionario de riesgos del trabajo:

Historia Laboral del accidentado Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).

Aviso de Accidente de Trabajo con Fallecimiento.Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:

Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales. Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del

accidentado.

Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado de los testigos presenciales o referenciales.

Page 2: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del cónyuge. En caso de no tener cónyuge presentar los documentos del padre o madre o hermanos.

Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente.

Certificado de comisión de servicios (de ser el caso). Parte policial certificado.

Partida de defunción original.

Denuncias o documentos legales de la fiscalía.

Acta de reconocimiento legal del cadáver.

Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).

Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.

Requisitos que debe imprimir el funcionario de riesgos del trabajo:

Historia Laboral del accidentado Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).

El acta de finiquito es un documento, mediante la cual las partes (Empleador y Trabajador) dejan constancia de la terminación de las relaciones laborales previo el justo pago de los haberes que correspondieren al Trabajador.El Ministerio de Relaciones Laborales ha implantado un sistema para la generación de actas de finiquito, correspondientes a la terminación de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.Las actas de finiquito (terminación de la relación laboral) deben realizarse a través de internet por el Empleador.

Pasos a seguir para generar un acta de finiquito por parte del empleador en Ecuador.

1. Ingresar a la página web: www.mrl.gob.ec2. Ingresar al link “Generar Actas de Finiquito en Línea” dentro módulo Viceministerio de

Trabajo y Empleo.

3. Registre su empresa o persona natural.

4. Llene el Acta de Finiquito.

5. Imprima el Acta de Finiquito.

6. Imprima los turnos que el sistema genera automáticamente.

7. Acuda al Ministerio de Relaciones Laborales, el día y la hora señalada en el turno, adjuntando todos los requisitos que se encuentran en la página web: www.mrl.gob.ec, para ser atendido por el Inspector de Trabajo aleatoriamente asignado.

8. Firma y legalización de Actas de Finiquito ante el Inspector de Trabajo

Page 3: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

El empleador notificará al empleado sobre el día y la hora señalada en el turno para que asista a la firma del acta frente al Inspector de Trabajo.

Requisitos para la firma del acta de finiquito frente al inspector.

1. 3 impresiones originales con su respectiva firma del representante legal o empleador de cada una de las actas generadas por trabajador (no copias).

2. Copia del RUC (en caso de ser Empresa, Negocio, Actividad Comercial, Persona Natural).

3. Copia del nombramiento vigente, del Representante Legal (en caso de ser Empresa), inscrito en el Registro, Ministerio, o en la Institución correspondiente.

4. Copia de Cédula y papeleta de votación (actualizada) del Representante legal o Empleador.

5. Copia de Cédula y papeleta de votación (actualizada) del Trabajador.

6. Si el pago de la liquidación es en cheque, este debe ser certificado a nombre del ex empleado y adjuntar una copia.

7. Adjuntar copia de Renuncia.

8. Adjuntar copia de contrato cuando se trate de una labor eventual, obra cierta, ocasional, temporada o tiempo de prueba.

9. Adjuntar la notificación del desahucio pedido tanto por el trabajador como por el empleador ante el inspector del trabajo.

10. En caso de fallecimiento del trabajador adjuntar posesión efectiva. Además:

11. Si el trabajador en el acta de finiquito en línea tiene descuentos, la empresa o el empleador debe traer los justificativos necesarios.

El Sistema del MRL en muchos de los procesos ya calcula automáticamente decimotercero, decimocuarto sueldo.Recordar que el tramite del acta de finiquito la inicia el empleador en el sistema informático del “Ministerio de Relaciones Laborales”.

Afialaciones al iessLos derechos de los trabajadores a la Seguridad Social son irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo).Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,35%

Requisitos para la Inscripción al IESS

Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del patrono y del empleado (a color).

Copia del contrato de trabajo debidamente legalizado en el Ministerio de Trabajo.

Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono del patrono.

Sueldos y salarios.- A partir del 2012, el sueldo mensual mínimo que se debe cancelar es: USD 292,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES) mensuales.Décimo cuarto sueldo.- El 14to. sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($292,00 usd.)

Page 4: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

El período de cálculo del 14to. sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:

Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2012)

Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2012)

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.

La forma de calcular la parte proporcional del 14to. sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$292 para el 2012) y la diferencia se la divide para 365 días del año.

Décimo tercer sueldo.- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.El gasto por 14to y 13er sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración.Fondos de Reserva.- En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o se lo puede pagar mensualmente. Para el caso de acumulación tiene que hacerse una solicitud al IESS. Mas detalle sobre los fondos de reserva

Calculo del decimo cuarto sueldo 2012Obtenga el valor del décimo cuarto sueldo que recibirá en el 2012 ( en Marzo para trabajadores de la Costa, Gala pagos y en Agosto para trabajadores de la Sierra y Oriente).Datos necesarios:

Fecha de ingreso.

Consideración:

o Si usted ha renunciado tiene derecho al pago proporcional del décimo cuarto sueldo. Este valor le deben agregar en su liquidación

Consideración:

o Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

o El “Sueldo mensual base” para el cálculo se le conoce también “Remuneración de aportación al IESS” y está formada por: Sueldo bruto (Sueldo que consta en el contrato

Page 5: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

de trabajo) + horas extras & suplementarias del mes (si las tuviera) y otras bonificaciones.

o El trabajador puede solicitar que el empleador deposite el valor por fondo de reserva directamente al IESS.

o

Conceptos generales. Conceptos generales.Jornada ordinaria o diurna:En el caso del Ecuador es de lunes a viernes 8 horas diarias 40 horas semanales. Ver detalle

Jornada nocturna:La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco (25%) por ciento. Ver detalle

Horas suplementarias:

o Después de la jornada ordinaria, máximo 4 horas al día y 12 horas a la semana.o Recargo del 50% hasta las 24H00, 100% desde 01H00 a 06H00

o Ver detalle

o

Horas extras:

o Cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados.o Recargo del 100%

Conceptos generales.

o En los contratos de jornada parcial permanente, el empleador debe pagar el 8.33% después del primer año de trabajo por concepto de fondos de reserva. Ver detalle sobre fondos de reserva

o Si va a contratar a una enfermera, profesora para tareas dirigidas, u otro profesional cuyos servicios prestados serán ocasionales, una opción de pago es mediante factura. Pero si el trabajo que va a realizar es periódico entonces existe la relación de dependencia y se debe elaborar un contrato de trabajo de jornada parcial. Ver modelo de contrato

Conceptos generales.

o Se consideran cargas familiares a: cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

o Recuerde que el Código del Trabajo establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.

o El trabajador en el pago de utilidades recibe una parte del 10% y otra del 5%. Este 5% se lo entrega en función de las cargas familiares que haya notificado a la empresa en donde trabaja.

Calculadora de vacaciones laboralesConsideración:

Page 6: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

o Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes

o Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.

o Si el trabajador renuncia, en la liquidación( acta de finiquito)deben agregarle el proporcional de las vacaciones no gozadas.

Décimo cuarto sueldo

El Décimo cuarto sueldo o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($292,00usd.)

El período de cálculo del décimo cuarto sueldo.Trabajadores de la costa y región insular:Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2012)

Trabajadores de la sierra y oriente:Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2012)

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.

Fecha máxima de pago del décimo cuarto sueldo.Trabajadores de la Costa y Galapagos:El 15 de marzo Trabajadores de la Sierra y Oriente:El 15 de agosto.

La forma de calcular la parte proporcional del décimo cuarto sueldo.Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$292 para el 2012) y la diferencia se la divide para 365 días del año.

El décimo cuarto sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.

Pago de Décima Cuarta Remuneración y Utilidades para Personas con Jornada Parcial Permanente.Para el pago del décimo cuarto sueldo a trabajadores con jornada parcial permanante se debe considerar:Art. 1.- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.Art. 2.- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.Acuerdo Ministerial No. 00037Fuente: RO. 399 de 9 de marzo del 2011.

Page 7: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Décimo tercer sueldo 2012El décimo tercer sueldo o bono navideño, es un beneficio que recibe los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

Cálculo del impuesto a la renta; Pago de aporte al IESS;

La determinación del fondo de reserva;

La determinación de la jubilación;

El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

El período de cálculo del décimo tercer sueldo.El periodo de cálculo del decimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.Base de cálculo.Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.24 de diciembre del año en curso.

Derechos laborales de la mujer trabajadora embarazadaAmigas si están en estado de gestación no se preocupen por su trabajo; tiene una protección especial consagrada en el Código de Trabajo, por lo tanto goza de los siguientes derechos:

1. Estabilidad laboral.El derecho primordial que ampara a la mujer embarazada es garantizar su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tienen derecho según lo manifiesta el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo:

Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.Art.154.-…Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.

2. Licencia por maternidad.

Adicionalmente a la estabilidad laboral, la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

3.Horario de lactancia.

Page 8: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Este horario podrá ser fijado por el reglamento interno, contrato colectivo o de común acuerdo con el empleador. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice:Art.155.- …En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.Es importante aclarar que los 9 meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña, ya que esta confusión es frecuente entre trabajadores y empleadores ya que se piensa que los 9 meses son desde que la madre regresa a las labores normales. En todo caso el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 9 meses de nacido.

4. Guardería:

El mismo artículo 155 en sus primeros incisos señala la obligación que tienen las empresas con más de cincuenta trabajadores a establecer cerca del lugar de trabajo, una guardería infantil para los hijos de su personal. Este servicio deberá ser suministrado por la empresa de manera gratuita y cubrirá los rubros de alimentación, infraestructura y todo lo que esté relacionado con la correcta prestación de este servicio.

Sanciones:Como lo mencionamos anteriormente la madre goza de estabilidad laboral durante el embarazo y durante las doce semanas de licencia, si el empleador por algún motivo despidiere a la mujer embarazada, tendrá que pagar una multa equivalente a un año de sueldo más los otros rubros que le correspondan.Sin embargo esta estabilidad laboral está garantizada únicamente hasta que la madre cumpla sus doce semanas de licencia, una vez que se reincorpore a sus labores podrá ser objeto de visto bueno, desahucio o despido intempestivo por parte del empleador.Se ha dado casos de despido intempestivo a la mujer embarazada cuando ni el empleador e incluso cuando la madre desconocía de su estado, en este caso no se aplica dicha indemnización ya que el estado de la madre era desconocido por el empleador y sobre todo por el facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien avala el estado de la madre.Por lo tanto la mujer que esté segura de su estado, deberá inmediatamente acercarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que un facultativo avale su estado mediante un certificado y pueda comunicar a su empleador de este particular para de esta manera poder gozar de todos los derechos que le asisten.

EL DESPIDO INTEMPESTIVO EN ECUADORCuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.

El empleador puede tener causas justas y legales para la terminación del contrato, pero si no sigue los trámites correspondientes, esperando la resolución de autoridad competente, y extingue unilateralmente el vínculo contractual, también se produce el despido del trabajador.Las indemnizaciones económicas por el despido intempestivo están señaladas en los artículos 95, 179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 del Código laboral. A continuación los articulos más importantes:Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

Page 9: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.

Art. 189.- Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.

Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.

Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en negociación colectiva.Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.

El desahucioEl Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Art. 184, del Código del Trabajo.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

Page 10: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:

1. Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra.2. Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días para el

empleador y 15 días para el trabajador.

Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.En los lugares donde no exista Inspectores Provinciales ni Subinspectores, harán las veces de éstos los Jueces de Trabajo. Arts. 624 y 625, del Código del Trabajo.En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince días por parte del trabajador.

Art. 185 Bonificación por Desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

El salario dignoEl salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.El salario digno se determina dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año 2011, para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC, el mismo que servirá de base para calcular la compensación económica que deberá pagar el empleador hasta el 31 de marzo del 2012.

El salario digno para el año 2011 es de 350.70 (trescientos cincuenta dólares americanos con 70/100).

Compensación económica:Se define tal valor de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo anterior y el ingreso mensual percibido por el trabajador, de acuerdo a los componentes establecidos en el artículo 9 del COPCI, durante el año 2011.Esta compensación económica corresponde pagar al empleador a los trabajadores que durante el año 2011 no hubieron percibido el monto del salario digno antes anotado.Los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el ejercicio económico 2011 o que hubieren pagado anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad, estarán obligados a pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.Para aplicación de lo anterior, se entenderá como “utilidades” a aquellas que resulten de restar de la utilidad contable (casillero 801 del formulario 101y 102 de la declaración del Impuesto a la Renta) los siguientes rubros (teniendo en cuenta la información registrada en al declaración de impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas):

La participación de utilidades a trabajadores (casillero 803 del formulario 101 y 102 de la declaración de Impuesto a la Renta)

El impuesto a la renta causado (casillero 839 del formulario 101 y 102 de la declaración de Impuesto d la Renta), el que fuere mayor; y

Reserva legal.

Cálculo de la compensación económica:

Page 11: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Con el fin de determinar si un trabajador recibió el salario digno durante el año 2011, el valor del salario digno ($350.70) multiplicado por 12 meses, se deberá restar los siguientes componentes percibidos por el mismo.

Sueldos o salario del año 2011, Decima tercera Remuneración del año 2011 (período del 1 de diciembre del 2010 al 30

de noviembre del 2011),

Decima cuarta Remuneración del año 2011 (período para región Costa e Insular, del 1 de marzo del 2010 al 28 de febrero del 2011; Período par Región Sierra y Oriente, del 1 de agosto del 2010 al 31 de julio del 2011,

Fondos de reserva del año 2011,

Comisiones variables que hubieren pagado el empleador al trabajador como resultado de prácticas mercantiles legítimas y usuales durante del año 2011,

Participación de Utilidades a Trabajadores del ejercicio fiscal 2010 pagadas en el 2011,

Beneficios adicionales en dinero del año 2011

El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con un contrato proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando que la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales.

Pago de la compensación económica para el salario digno:La liquidación para el pago de la compensación económica del año 2011 se hará hasta el 31 de diciembre de ese año y se pagará a los trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2012 por una sola vez.Para el pago de la compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las utilidades correspondientes al año 2011.Si el 100% de las utilidades no alcanzaren para cubrir el salario digno, dicha utilidad deberá repartirse de manera proporcional; para lo que; el valor de la compensación correspondiente a cada trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá par el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicara por el valor de utilidades efectivamente generadas en el año 2011, así:

Compensación económica por trabajador para alcanzar el salario Digno x Utilidades 2011

Monto total necesario para cubrir el Salario Digno de todos los trabajadores

Control de cumplimiento:Todos los empleadores al momento de registrar el Informe empresarial sobre la participación de utilidades 2011, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, completará la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema se generara el reporte de la Compensación Económica de salario Digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.En caso de que los empleadores no pudieren pagar a sus extrabajadores en el monto de la compensación económica, estos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del 2012. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional del Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El

Page 12: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos. Si transcurrido un año del depósito no hubieren efectuado los beneficios del cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales.

Sanciones:De identificarse el no pago de la compensación económica para el salario digno por parte del empleador, será sancionado con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca, sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.

Que son los fondos de reserva?Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año ( a partir del mes 13) de trabajo.

El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .

Cuándo se realiza el pago del fondo de reserva?A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.

Horas extras o extraordinarias

Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 100%.

Quienes no tienen derecho al pago de horas extras.Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.Base legal ART. 58 del Código del Trabajo

Forma de Cálculo de horas extras en Ecuador.

Page 13: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

La forma de calcular las horas extras, consiste en dividir la remuneracion mensual para 240 obteniendo el valor hora normal (v.h.n), a este valor sumarle el 100% del anterior (v.h.n) para obtener el valor hora extra (v.h.e)

Ejemplo de Cálculo de horas extras en Ecuador :v.h.n=292 Us$/240 = 1,22v.h.e=v.h.n+100% =1,22+1,22v.h.e=2,44 Us$. Valor de la hora extra para un trabajador con el salario básico de 292 Us$

Horas suplementarias30, 2012Las Horas suplementarias o complementarias son aquellas en las que el empleado trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 50% hasta las 24H00 y 100% desde 1H00 a 6H00.

Quienes no tienen derecho al pago de horas suplementarias.Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.Base legal ART. 58 del Código del Trabajo

Forma de Cálculo de horas suplementarias.La forma de calcular las horas splementarias, consiste en dividir la remuneracion mensual para 240 obteniendo el valor hora normal(v.h.n), a este valor sumarle el 50% del anterior(v.h.n) para obtener el valor hora suplementaria(v.h.s).Total por horas suplementarias= (v.h.s )* (# de horas suplementarias trabajadas)Ejemplo de Cálculo de horas suplementarias:Salario: 292 Us$# de horas suplementarias trabajadas en el mes: 20 ( 5 con recargo del 100% y 15 con recargo del 50%)v.h.n=292 Us$/240 = 1,22Con recargo del 50%v.h.s=v.h.n+50% = 1,22+0,61 = 1,83 Us$Total por horas suplementarias 50%= (v.h.s )* 15 = 1,83 * 15= 27,45Us$Con recargo del 100%v.h.s=v.h.n+100% = 1,22+1,22 = 2,44Total por horas suplementarias 100%= (v.h.s )* 5= 2,44 * 5= 12,2Us$Total=Total por horas suplementarias 50% + Total por horas suplementarias 100%Total=27,45Us$ + 12,2Us$Total=39,65Us$

Jornada de trabajo en Ecuador . Jornada ordinaria / normal o diurna de trabajo.

Es aquella que corre de lunes a viernes, 8 horas diarias, es decir, 40 semanales, para cuyo pago no debe hacerse ningun recargo.La jornada de trabajo puede ser una sola con un pequeño descanso para el almuerzo, o dividirse en dos períodos de cuatro horas cada uno con un descanso después de las primeras cuatro.

Jornada nocturna de trabajo.Es aquella que corre de lunes a viernes, 8 horas diarias, entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, para cuyo pago debe considerarse la misma remuneración que la jornada ordinaria( diurna o normal), con un 25% de recargo.Base legal Art 49

Page 14: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Jubilación patronalDerecho a la jubilación patronal.Tiene derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o mas hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador. ( Art. 216 CT)

Determinación de la pensión jubilarPara determinar la pensión jubilar, se debe seguir las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempos de servicios y edad.

Se considera como “Haber individual de jubilación” el formado por las siguientes partidas:

El fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; i, La suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual

percibida en los últimos 5 años, multiplicados por los años de servicio.

El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador y por el fondo de reserva del mismo.En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

Una vez establecido el haber individual de jubilación, éste valor se dividirá por el coeficiente establecido en la tabla que para el efecto contempla el Art. 218 del Código del Trabajo. la cantidad que resulte de esta operación, constituirá la pensión jubilar anual, la que dividida para doce equivaldrá a la pensión mensual.En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal puede ser mayor al salario básico unificado medio del último año, ni inferior a 30 dólares americanos mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación, tal como lo establece el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo. Se exceptúa de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimenseccional autónomo, quienes regularán sobre este tema, mediante la expedición de las ordenanzas.

Forma de pago de la jubilación patronal.Como lo anotamos anteriormente, la pensión jubilar se pagará mensualmente; no obstante, le trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión a la que le corresponda pagar al empleador.A sí mismo, el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado, que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

Sin perjuicio de lo anotado anteriormente, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que corresponda al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo que se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.

Page 15: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Garantías de la pensión jubilar.La pensión jubilar a más de las garantías establecidas por la ley para la remuneración, gozará de las siguientes garantías:

Están exentas del pago del impuesto a la renta; Constituyen crédito privilegiado de primera clase;

En el evento del fallecimiento del trabajador jubilado, sus herederos tendrán el derecho a recibir durante un año la pensión jubilar;

Los trabajadores tiene derecho a la jubilación patronal, aunque tuviera derecho a la jubilación que concede el Instituto Ecuatoriano de seguridad Social; y,

A más de las pensiones mensuales, el trabajador jubilado tiene derecho a gozar de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Obligaciones & derechos como Empleador y EmpleadoLos derechos del trabajador son irrenunciables. Si tu eres de las personas que vas a contratar personas que trabajen par a ti, o a su vez tienes personas trabajando, recuerda que estas obligada a realizar lo siguiente:

Obligaciones del empleador en Ecuador:

Celebrar un contrato de trabajo ( Ver algunos ejemplos de contratos) Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.

Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

Sueldo básico que se debe pagar es de 292.00 usd ( SBU 2012). Ver tabla sectorial

Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social

Pagar horas extras y suplementarias. Ver detalle

Pagar los décimos tercero y cuarto. Ver detalle

A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.

A pagar una compensación por el salario digno. Ver detalle

A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios. Ver detalle

Derechos laborales del trabajador en Ecuador:

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo. Ver detalle A percibir como mínimo el sueldo básico(292 usd). Ver detalle sueldo básico Ver

tabla sectorial

Page 16: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas. Ver Calculadora de horas extras/suplementarias

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas. Ver Calculadora de Décimo

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo. Ver detalle

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas. Ver Detalle

A recibir una compensación por el salario digno. Ver Detalle

A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre). Ver Detalle

A un periodo de licencia por maternidad(madre). Ver detalle

Al subsidio por maternidad para la nueva madre. Ver detalle

Solicitar certificados relativos a su trabajo. Ver modelos de certificados

A recibir un pago por concepto de utilidades. Ver detalle

Pago de UtilidadesReparto de las utilidades.El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuForma de pago.El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.a)El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. la cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por e tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean generadas o se mantengan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.f)En Caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

Page 17: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.Calculo del 5% de utilidades.Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A /Factor BPlazo para el pago.Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año.Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones Laborales. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.

Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas.En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan éstas.

Las utilidades no se consideran remuneración.La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.Permiso o licencia por maternidadLas “futuras madres” afiliadas a la Seguridad Social tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

Page 18: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Este horario podrá ser fijado por el reglamento interno, contrato colectivo o de común acuerdo con el empleador. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice:Art. 155.- …En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.Es importante recordar que el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 9 meses de nacido.Permiso o Licencia por paternidadEl padre tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.

Casos especiales:

En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

Permisos laborales

Permisos en el trabajo.La legislación Ecuatoriana considera varios permisos laborales que se le concederán al trabajador(a) y/o colaborador(a) de la empresa, con el fin de permitirle ausentarse justificadamente del lugar de trabajo.

Este permiso será dentro de la jornada laboral establecido en el respectivo contrato de trabajo.El permiso laboral generalmente lo concede el gerente o dueño de la empresa o el jefe de recursos humanos.Estos permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones a los que tiene derecho el trabajador.El Código del Trabajo establece que el empleador debe conceder permiso laboral en los siguientes casos:1.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas.2.- Conceder el tiempo necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.3.- Para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales.4.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida5.- Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido.6.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con

Page 19: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa.7.- Los empleadores que contrataren, mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela.8.- Otorgar licencia por maternidad. Ver detalle9.- Otorgar licencia por paternidad. Ver detalle10.- Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.Adicionalmente pueden existir permisos laborales contemplados en el reglamento interno de las empresas para cubrir otro tipo de calamidad doméstica.

Preguntas sobre afiliación al IESS

1. ¿Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social? Si. El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.2. ¿Bajo que principios se rige la Seguridad Social?Los principios en los que se rige la Seguridad Social son: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. 3. ¿Todo trabajador tiene derecho a la Seguridad Social?Si, Para efectos de aportación al IESS, es indiferente que el trabajo lo realice en forma autónoma, con relación de dependencia laboral o sin relación de dependencia laboral.4. ¿Todo trabajador tiene derecho al Seguro General Obligatorio?Si en los términos y condiciones indicadas en el numeral anterior. 5. ¿Que contingencias cubrirá el Seguro General Obligatorio?Cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. (lo resaltado en rojo son los que se agregaron recientemente con la nueva Constitución de la República del Ecuador).6. ¿Quien es el responsable del Seguro General Obligatorio?Por mandato Constitucional, es el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) 7. ¿Las fuerzas armadas y policía nacional pueden ser afiliados al IESS?No, la policía nacional y las fuerzas armadas cuentan con un régimen especial de seguridad social. Son afiliados obligados al IESS solamente cuando en la vida civil ejercen alguna actividad económica con o sin relación de dependencia.8. ¿Quienes son afiliados al IESS?Toda persona que ejecute alguna actividad económica y perciba ingresos por ese concepto. En particular: (Art.2 Ley de Seguridad Social)a) El trabajador en relación de dependenciab) El trabajador autónomoc) El profesional en libre ejerciciod) El administrador o patrono de un negocioe) El dueño de una empresa unipersonalf) El menor trabajador independiente; yg) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.”9. ¿El Seguro Social Campesino forma parte del Seguro Universal Obligatorio?Si. Es un régimen especial del Seguro Universal Obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal, siempre que no perciban remuneración de terceros, ni se constituyan en empleadores.10. ¿Una persona que vive en el exterior puede afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?

Page 20: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Si. El Estado estimulara la afiliación voluntaria a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El reglamento para la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS de ecuatorianos domiciliados en el exterior, se encuentra en la Resolución C.D 324 de 2010-07-08.Los aportes para este sector de afiliados es equivalente al doscientos por ciento (200%) del salario básico mínimo unificado del trabajador en general vigente en el Ecuador, según la edad, pueden aportar sobre salarios superiores, de acuerdo la siguiente tabla.

AÑOS DE EDAD

Límite máximo del salario base de aportación al IESS, en porcentaje del salario básico unificado mínimo del trabajador en general

18-39 Sin límite

40-44 700%

45-49 600%

50-54 500%

55-59 400%

11. ¿Un extranjero debe afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?Si. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, por mandato Constitucional y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.12. ¿Se puede renunciar a los derechos de los trabajadores referentes a la Seguridad Social ?.No. Por mandato Constitucional, los derechos de los trabajadores a la Seguridad Social son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.13. ¿Quienes son los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social? Todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular.

1. El trabajador en relación de dependencia;2. El trabajador autónomo;

3. El profesional en libre ejercicio;

4. El administrador o patrono de un negocio;

5. El dueño de una empresa unipersonal;

6. El menor trabajador independiente; y,

7. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

14. ¿Los hijos dependientes del afiliado pueden recibir prestaciones de salud?Si, Los hijos e hijas de afiliados y afiliadas del IESS, así como los y las pensionistas de montepío por orfandad del IESS, son beneficiarios hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad.15. ¿Cuales son los montos de aportaciones en el Sector privado?Los montos de aportación varían de acuerdo a la actividad del trabajador, en general los montos de aportación al IESS es todo ingreso regular susceptible a apreciación pecuniaria, es decir todo lo que se le entregue al trabajador para libre disponibilidad. Valores que en ningún caso, podrán inferiores al sueldo mínimo unificado del trabajador en general. El aporte al IESS se calcula sobre todo lo ganado en forma mensual.16. ¿Quienes pueden acceder a la afiliación voluntaria?Los ecuatorianos y ecuatorianas residentes en el país y en el extranjero. Para el caso de los ecuatorianos, acceden a este régimen de afiliación quienes no perciben ingresos por la prestación de servicios.

Page 21: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Los residentes en el exterior, acceden a este régimen de afiliación, cualquiera que sea su ocupación laboral o actividad económica. Resolución C.D 324 de 2010-07-08.17. ¿Cuál es el valor de aporte para la afiliación voluntaria?El valor del aporte para los ecuatorianos residentes en el país para el año 2012, es 49,64 que resulta del 17,5% del salario básico unificado (292,oo x 17,5%)18. ¿Con cuantas aportaciones y que edad se puede jubilar un afiliado?Los requisitos mínimos son:

EDAD IMPOSICIONES EQUIVALENTE A

Sin límite de edad 480 40 años de aportación

60 años 360 30 años de aportación

65 años 180 15 años de aportación

70 años 120 10 años de aportación

19. ¿Que riesgos cubre el Seguro General Obligatorio?Los riesgos cubiertos son:a. Enfermedad;b. Maternidad;c. Riesgos del trabajo;d. Vejeze. muertef. invalidezg. discapacidad y,e. Cesantía.

20. ¿Desde que momento un trabajador tiene derecho a la afiliación al IESS?Desde el primer día de trabajo, el aviso de entrada debe remitirlo al IESS a través de la página WEB dentro de los quince (15) días de inicio de labores.

21. Cómo un trabajador puede obtener la clave del IESS?Se debe registrar la solicitud de clave en la página web del IESS www.iess.gob.ec, la misma que debe ser aprobada por su empleador.El proceso para obtener la clave es el siguiente:

Solicitud bajada e impresa del portal web www.iess.gob.ec, debidamente firmada por el afiliado(a) / pensionista del IESS; y, por su empleador(a) en caso de tener relación de dependencia.

Original y copia a color de la cédula del afiliado (a) / pensionista del IESS

Original y copia a color del certificado de votación o documento que justifique su abstención o que acredite haber cumplido la sanción impuesta.

Original y copia de una de las planillas de los servicios básicos (agua, luz o teléfono).

El afiliado debe acercarse personalmente a los Centros de Atención Universal del IESS de la respectiva Dirección Provincial, para recibir su clave.

22. Cómo un empleador puede obtener la clave?Deberá ingresar a la página www.iess.gob.ec – IESS en línea * Empleadores – Click en Sistema de Empleadores – Actualización de datos del registro patronal. – Escoger el sector que pertenece (Privado, Público y Doméstico) – Ingresar datos obligatorios que tienen asterisco – Digitar el numero de RUC y (En caso de doméstica digitar numero de cedula). – Seleccionar el tipo de empleador – En el resumen del Registro de Empleador al final del formulario se Visualizará imprimir solicitud de clave. Los requisitos a cumplir, son los siguientes:

Page 22: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Una vez realizado el Registro Patronal en Historia Laboral, debe solicitar la clave en los Centros de Atención Universal.23. ¿Cuál es el plazo para los pagos de los aportes al IESS?El empleador debe cancelar los aportes dentro de los 15 días posteriores al mes trabajado, caso contrario caerá en mora patronal.24. ¿Qué es mora patronal?Se consideran a los empleadores que sin embargo de encontrarse registradosen el IESS, dejan de pagar los aportes patronal y personal del empleado, losFondos de Reserva y/o dividendos de préstamos retenidos al afiliado y notransferidos o depositados en el IESS.25. ¿Cómo evitar la mora patronal?Pagando sus obligaciones patronales dentro de los quince días posteriores al mes que corresponda la obligación, ante la imposibilidad de cumplir esta obligación, el Instituto concede facilidades para el pago. Hasta 90 días mediante el sistema de pagos parciales o hasta 5 años mediante la suscripción de un convenio de purga de mora patronal.26. ¿Donde un trabajador debe denunciar a su patrono por incumplimiento en la afiliación al IESS?.Los reclamos por falta de afiliación o por incumplimiento de obligaciones al IESS se los puede presentar a través de la página web del IESS, o en forma directa en las unidades de Afiliación y Control Patronal en la respectiva Dirección Provincial del IESS.27. ¿Donde se obtiene la clave personal?En los Centros de Atención Universal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el trámite es personal y se deben presentar los documentos requeridos.28. ¿Beneficios para el asegurado voluntario Gozará de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y asistencia médica por enfermedad y maternidad; y, en las mismas condiciones.29. ¿Qué requisitos se debe cumplir un migrante para afiliarse al seguro voluntario?

Page 23: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

1. Ser ciudadano ecuatoriano;2. Hallarse domiciliado en el exterior, cualquiera sea su actividad económica o laboral;

3. No recibir pensiones de invalidez, vejez/retiro o de riesgos del trabajo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; o, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL;

4. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad;

5. No registrar mora u obligaciones pendientes en el IESS; y,

6. No mantener un registro personal de contribuyente en el Servicio de Rentas Internas en calidad de prestador de servicios.”

Los menores de 40 años se exceptúan de los exámenes médicos, para los mayores de 40 años, obligatoriamente deben someterse a dichos exámenes.30. ¿Que son los créditos hipotecarios? Son préstamos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorga a sus afiliados que habiendo cumplido con los requisitos establecidos, los otorga a través del Biess con la finalidad de adquirir viviendas terminadas como casas, departamentos y viviendas multifamiliares que se encuentren listas para ser habitables (pueden contener locales comerciales)Requisitos Generales para Afiliados:

1. Mínimo 36 aportes individuales o solidarias (cónyuge y/o unión libre reconocida legalmente) y 12 últimas aportaciones consecutivas.

2. No mantener obligaciones vencidas con el IESS o Biess.

3. No tener calificación equivalente a D o E en la de la Central de Riesgos y tener capacidad de endeudamiento calificada por el Biess o IESS.

4. No encontrarse el empleador en mora de sus obligaciones con el IESS.

31. ¿Que son los préstamos quirografarios?Son préstamos de consumo que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorga a sus afiliados que hubieren cumplido con los requisitos y condiciones determinadas, el monto del préstamo será el equivalente al saldo disponible de la suma de los valores en las cuentas individuales de los Fondos de Reserva y Cesantía General, mismos que garantizan la concesión del préstamo el monto máximo a conceder es de hasta 80 salarios básicos unificados del trabajador en general (para el 2011, USD 21.120).

32. ¿Cuales son los requisitos para el préstamo quirografario?Afiliados

Mantener valores acumulados en las cuentas individuales de Fondos de Reserva y/o Cesantía.

Encontrarse en relación de dependencia.

Mínimo 36 aportes individuales y 6 consecutivas.

No tener obligaciones vencidas en el IESS o BIESS.

Poseer su clave personal de ingreso al sistema.

Mantener una cuenta activa (el titular de la cuenta debe ser el afiliado) en una Entidad Financiera registrada y aprobada en el IESS.

Jubilados

Encontrarse recibiendo una pensión otorgada por el IESS.

Page 24: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

No tener obligaciones vencidas en el IESS o BIESS.

Poseer su clave personal de ingreso al sistema.

Mantener una cuenta activa (el titular de la cuenta debe ser el jubilado) en una Entidad Financiera registrada y aprobada en el IESS.

33. ¿Que requisitos se deben cumplir para un préstamo prendario?

Ser mayor de edad. Portar original y foto-copia de cédula de identidad y certificado de votación

actualizados.

Es objeto de prenda todo tipo de joyas en oro, con piedras preciosas, es decir, objetos valiosos no susceptibles de deterioro por el transcurso del tiempo.

No se recibirán en prenda armas, condecoraciones, objetos de culto u objetos pertenecientes a museos.

34. ¿Desde cuando se debe afiliar al trabajador? Desde el primer día de trabajo o prestación del servicio, el aviso de entrada lo reporta a través de la página WEB del IESS, dentro de los quince (15) días de inicio de labores.35. ¿Que es una afiliación fraudulenta y que se debe hacer?Es cuando dos personas con la finalidad de obtener servicios o prestaciones del IESS al margen de la Ley, forjan una relación inexistente mediante la cual la una parte finge ser empleador y la otra ser trabajador.36. ¿Cual es el aporte mínimo que puedo hacer?Es el Salario Básico Unificado del trabajador en general o el salario básico sectorial para quienes estén inmersos en la Comisiones Sectoriales, para el caso de trabajadores contratados bajo el sistema de contratación a tiempo parcial, se aplica el principio de proporcionalidad.37. ¿Cuales son los requisitos para solicitar la jubilación por invalidez?

Requisitos

Registrar mínimo sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas).

Llenar e imprimir la solicitud y la orden de examen médico a través de la página Web del IESS.

Acudir a las Unidades de Salud del IESS, para someterse a los exámenes solicitados.

Revisar la página Web del IESS para informarse de la calificación de su incapacidad.

38. Que se considera un riesgo de trabajo para la jubilación por invalidez? Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, se considera accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.También se considera accidente de trabajo, el que sufriere el asegurado, al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

39. ¿Que es la pensión por vejez ordinaria?Es el valor monetario que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorga al afiliado o afiliada que hubieren cumplido los requisitos exigidos, es decir;

40 años de aportes y cualquier edad. 30 años de aportes y sesenta años de edad

Page 25: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

15 años de aportes y 65 años de edad

10 años de aportes y 70 años de edad

40. ¿Cuales son los requisitos para la pensión por vejez ordinaria?Requisitos:1. Registrar aportes de acuerdo al siguiente detalle:

40 años de aportes y cualquier edad. 30 años de aportes y sesenta años de edad

15 años de aportes y 65 años de edad

10 años de aportes y 70 años de edad

2. Encontrarse cesante con todos los empleadores.3. No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado.4. Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en Historia Laboral de la página web del IESS.5. Aviso de salida registrado por el Empleador en el Sistema de Historia Laboral.6. Tener cancelados los aportes del mes en el que cesó.7. Para el caso de Afiliados Voluntarios, deberán registrar el aviso de salida en Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial de su jurisdicción.Una vez cumplidos los requisitos señalados anteriormente, deberá ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec/) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones e ingresar el número de cédula de identidad y clave personal escoger la opción Jubilación de Vejez y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.41. ¿El Gerente o representante legal de una empresa tiene derecho a percibir las remuneraciones adicionales como Decimatercera, Decimacuarta o Utilidades?Depende del tipo de relación:

En caso de ser Gerente-Empleador (existencia de la relación laboral) SI tiene derecho a percibir estos haberes.

En caso de ser Gerente-Representante Legal (inexistencia de relación laboral, presencia de relación de carácter civil) NO tiene derecho a percibir estos haberes.

Conforme lo establece el Art. 308 CT, que indica que si una persona tiene poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se regularán por el derecho común (civil), es decir que no existe relación laboral por lo tanto no tiene derecho a percibir ninguno de estos beneficios que son de tipo laboral. Pero si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como un empleado más y en este caso al configurarse la relación laborar si tiene derecho a percibir estos beneficios laborales.42. ¿El Gerente o representante legal de una empresa tiene derecho a la afiliación patronal al IESS?De acuerdo al Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, están obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laborar o sin ella; pero la norma es ambigua respecto al derecho de los gerentes o representantes legales, pues en la práctica cotidiana el IESS exige a las empresas la afiliación obligatoria a su representante legal bajo el régimen de Seguro General Obligatorio, a pesar de que no se trata de una relación laboral sino de una relación civil.43. ¿Cuántos días de permiso se le extiende al trabajador por la muerte de un familiar?El Código de Trabajo Art. 42, núm. 30, concede 3 días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro de :

Page 26: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Consanguinidad dentro del segundo grado = (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del trabajador)

Afinidad dentro del segundo grado =(suegros, cuñados, yernos o nueras del trabajador)

Preguntas sobre el Salario digno1. ¿Cómo se calculó el Salario Digno del 2011?El salario digno 2011 se determinó dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año 2011 (USD 561,12), para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC (1,60), dando un valor de USD 350,70.2. ¿Cómo se determina la compensación económica por Salario Digno?Corresponde a la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual percibido por el trabajador durante el año 2011, que incluye:

Sueldo y Salarios Decimatercera y Decimacuarta Remuneración

Fondos de Reserva

Participación de Utilidades al Trabajador del Ejercicio Fiscal 2010

Comisiones Variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales

Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores.

3. ¿Hasta qué fecha debe el empleador pagar la compensación económica a sus trabajadores?La fecha máxima para realizar el pago de la compensación económica para el Salario Digno, es el 31 de Marzo del 2012.4. ¿Quiénes tienen la obligación de pagar el Salario Digno?

Acceder a la respuesta...5. ¿Qué sucede si las “utilidades” no alcanzan a cubrir el valor de las compensaciones económicas de Salario Digno de todos los trabajadores?Si las utilidades del ejercicio fiscal 2011, no alcanzaren a cubrir el total del salario digno este será distribuido de manera proporcional a todos los trabajadores hasta llegar al 100% de las utilidades.6. ¿A que “Utilidades” se refiere la pregunta anterior?Las “Utilidades” del Empleador del Ejercicio Fiscal 2011 se refieren a la Utilidad Contable (Casillero 801 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) restando:

La participación de utilidades a trabajadores (Casillero 803 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta),

El impuesto a la renta causado (Casillero 839 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta); el que fuere mayor y,La Reserva Legal.

7. ¿Se incluye el valor de lo pagado por concepto de recargo por jornada nocturna, así como las horas y los recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios?No se podrá sumar lo que percibió el trabajador en el 2011 por concepto de horas y recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios, por cuanto no lo determina el Código Orgánico de la Producción.8. ¿El salario digno forma parte de la remuneración?

Page 27: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

El Salario Digno es una compensación temporal, que se debe pagar siempre que la empresa esté obligada a llevar contabilidad, tuviere utilidades en el ejercicio fiscal y haya pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad. Y siempre que exista diferencias entre lo que pagan a sus trabajadores y el salario digno calculado.Es decir, una empresa que paga a sus trabajadores el monto calculado como salario digno no tendrá obligación de pagar esta compensación económica adicional.9. ¿Existe algún aplicativo para poder determinar el cálculo de la compensación económica del Salario Digno, para cada uno de los trabajadores?El Ministerio de Relaciones Laborales, en su página web www.mrl.gob.ec pone a disposición de sus usuarios el aplicativo “CALCULADORA SALARIO DIGNO”, que permite realizar el cálculo de la compensación económica una vez que el empleador digite la información de los ingresos que percibieron sus trabajadores en el año 2011, y las Utilidades que generó la empresa en el mismo ejercicio fiscal.Te invitamos a utilizarla: http://190.152.249.214/CalculadoraSalarioDigno/10. ¿Cuánto es el valor del Salario Digno que deberá recibir un trabajador que estuvo el año completo con el mismo empleador?

Acceder a la respuesta...11. ¿En el caso que el trabajador haya trabajado menos de un año, cuál será el valor que deba recibir por Salario Digno?

Acceder a la respuesta...12. ¿Para el caso de los empleados que hayan trabajado bajo la modalidad de jornadas parciales recibirán la compensación en forma proporcional al tiempo laborado?

Acceder a la respuesta...13. ¿El cálculo de la compensación económica debe realizarse para todos los trabajadores que mantuvieron una relación de dependencia en el año 2011Si. Este cálculo es para todos los trabajadores que laboraron en el año 201114. ¿Qué sucede si el empleador debe pagar una compensación económica a un extrabajador?Para el caso de los empleadores que no pudieren pagar a sus ex trabajadores el monto de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, en la fecha de legalización de la Compensación Económica por SalarioDigno. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa escrita de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos.15. ¿En el caso de una empresa de servicios complementarios, cuyos trabajadores recibieron participación de utilidades del ejercicio 2010 de la empresa contratista. Debe incluirse este componente para alcanzar el salario digno?Si. La empresa de servicios complementarios podrá incluir entre los componentes de ingresos de sus trabajadores, a la participación de utilidades (ejercicio 2010) pagadas por la empresa contratista a sus trabajadores en el 2011.16. ¿Qué sucede si el empleador no cancela la compensación económica a sus trabajadores?

Acceder a la respuesta...17. ¿Qué sucede si el empleador no legalizó el Informe Empresarial de Participación de Utilidades donde se registra el pago de la compensación económica por salario digno?El empleador de no legalizar el Informe Empresarial de Participación de Utilidades está sujeto al artículo 628 del Código del Trabajo.18. ¿Controlará el Ministerio de Relaciones Laborales que los empleadores hayan cumplido con el pago de la compensación económica a sus trabajadores por el Salario Digno del 2011?Si. Todos los empleadores al momento de registrar el Informe empresarial sobre la participación de utilidades 2011, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, deberán completar la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que debieron recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Page 28: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte de la Compensación Económica de salario Digno con el respectivo valor que el empleador debió pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización de acuerdo al cronograma que será publicado en la página web www.mrl.gob.ec.19. ¿Cuál es el cronograma para legalizar el Informe de Participación de Utilidades a Trabajadores y la compensación económica por Salario Digno?El cronograma que se detalla a continuación, tomando en cuenta el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

20. ¿Cuál será el valor del Salario Digno para el 2012?

Acceder a la respuesta...Base legal.CODIGO DE LA PRODUCCIONPublicaciones relacionadas

Permisos laboralesPermisos en el trabajo.La legislación Ecuatoriana considera varios permisos laborales que se le concederán al trabajador(a) y/o colaborador(a) de la empresa, con el fin de permitirle ausentarse justificadamente del lugar de trabajo.

Este permiso será dentro de la jornada laboral establecido en el respectivo contrato de trabajo.El permiso laboral generalmente lo concede el gerente o dueño de la empresa o el jefe de recursos humanos.Estos permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones a los que tiene derecho el trabajador.El Código del Trabajo establece que el empleador debe conceder permiso laboral en los siguientes casos:1.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas.2.- Conceder el tiempo necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.3.- Para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales.4.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida5.- Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido.

Page 29: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

6.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa.7.- Los empleadores que contrataren, mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela.8.- Otorgar licencia por maternidad. Ver detalle9.- Otorgar licencia por paternidad. Ver detalle10.- Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.Adicionalmente pueden existir permisos laborales contemplados en el reglamento interno de las empresas para cubrir otro tipo de calamidad doméstica.Preguntas sobre Trabajo y Empleo en EcuadorLaboral | diciembre 28, 20111.- En caso de que el trabajador presente su renuncia, a qué tiene derecho?A que su empleador le pague su liquidación que comprende el pago de los días trabajados, de no haberse completado el mes, los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas. Pago que se realizará a la firma del acta de finiquito, ante el inspector del trabajo.Referencia: Art. 71, 111, 113 y 595 Código del Trabajo.2.- Qué tiempo de duración tiene un contrato a prueba?El contrato a prueba tiene un tiempo de duración de máximo noventa días, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado la voluntad de darlo por terminado, se entenderá que continuará en vigencia hasta completar un año. En el caso de trabajo del servicio doméstico, el período de prueba será de 15 días.Referencia: Art. 15 y 264 Código del Trabajo3.- Dentro del período de prueba, mi empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo?Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato libremente.Referencia: Art. 15 inc. 2do Código del Trabajo4.- Dónde se debe registrar los contratos de trabajo?En la Inspección de Trabajo del lugar en que el trabajador preste sus servicios, dentro de los 30 días siguientes a su suscripción. En el caso de la provincia de Pichincha, deberán registrarse en la Unidad de Registro de Actas de Finiquito y Contratos de Trabajo.Referencia: Art.20 Código del Trabajo5.- Es obligación del empleador entregar certificados de trabajo?Es obligación del empleador conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.Referencia: Art. 42 numeral 14 Código del Trabajo6.- Es legal que el empleador imponga multas y estas se descuenten de la remuneración del trabajador?El empleador no puede imponer multas a sus trabajadores que no se hallen previstas en el reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales; mismas que no podrán ser superiores al diez por ciento de la remuneración del trabajador y sí pueden ser descontadas de la remuneración.Referencia: Art. 44 literal b Código del Trabajo7.- En el caso de que un trabajador labore más de ocho horas diarias, tiene derecho a que se le pague horas suplementarias y extraordinarias? Tendrá derecho al pago de horas suplementarias cuando el trabajador labore posteriormente a su jornada de ocho horas diarias, con un cincuenta por ciento de recargo del valor hora, cuando trabaje hasta las 24h00, posterior a lo cual tendrá derecho al recargo del cien por ciento del valor hora. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la

Page 30: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

semana. Tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, cuando el trabajador labore los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, con un recargo del cien por ciento del valor hora.Referencia: Art. 55 y 65 Código del Trabajo8.- Cuántos días de vacaciones tiene derecho el trabajador?.El trabajador una vez que ha cumplido un año de servicio con su empleador, tiene derecho a quince días de descanso, incluidos los días no laborables sin ninguna interrupción.Referencia: Art. 69 Código del Trabajo9.- Después de qué tiempo de trabajo tiene derecho el trabajador a un día más de vacaciones?Cuando el trabajador haya prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.Referencia: Art. 69 Código del Trabajo10.- Se puede acumular las vacaciones?El trabajador podrá acumular sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de gozarlas en el cuarto año.Referencia: Art. 75 Código del Trabajo11.- Es legal que el empleador se niegue a conceder vacaciones a su trabajador?El empleador podrá negar las vacaciones en un año, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas o de confianza para las que exista dificultad de reemplazar por corto tiempo, vacaciones que se acumularán necesariamente a las del año siguiente.Referencia: Art. 74 Código del Trabajo12.- Está vigente el contrato de trabajo por horas?En la legislación ecuatoriana se eliminó la contratación por horas.13.- Se puede contratar por menos de ocho horas diarias?Si, a través de la celebración de un contrato de jornada parcial permanente de trabajo, cuando se estipule jornadas de menos de ocho horas diarias y/o menos de cinco días a la semana, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, tomando como referencia mínima a la remuneración básica unificada. Así mismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio.Referencia: Art. 82 Código del Trabajo14.- Cuál es el porcentaje que la empresa debe pagar a los trabajadores por concepto de utilidades?El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas, a ser distribuido el 10% entre los trabajadores de la empresa por igual de acuerdo al tiempo de trabajo y el 5% restante, en proporción a las cargas familiares, es decir cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de dieciocho años y los hijos discapacitados de cualquier edad.Referencia: Art. 97 Código del Trabajo15.- El trabajador que no ha cumplido un año prestando sus servicios para un mismo empleador, tiene derecho al pago proporcional por concepto del reparto de utilidades?El trabajador que no ha cumplido el año de trabajo, tiene derecho a que la empresa o empleador le pague las utilidades en la parte proporcional al tiempo de trabajo.Referencia: Art. 97 inciso 5to Código del Trabajo.16.- En qué fecha esta obligado el empleador a pagar utilidades a sus trabajadores?Las utilidades se pagarán dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, es decir, hasta el 15 de abril de cada año.Referencia: Art. 105 Código del Trabajo.17.- Cómo se calcula y hasta cuándo se debe pagar el décimo tercer sueldo?Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.Referencia: Art. 111 Código del Trabajo18.- Cuál es el valor y hasta cuándo se paga el décimo cuarto sueldo?El décimo cuarto sueldo equivale a una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en general, es decir de doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América para

Page 31: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

el año 2010 y debe ser pagada en la región Costa e Insultar hasta el 15 de marzo y en la región de Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto de cada año.Referencia: Art. 113 Código del Trabajo19.- Cómo se efectúa la liquidación para el pago de vacaciones?Las vacaciones se liquidan computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período.Referencia: Art. 71 Código del Trabajo20.- Desde qué edad puede trabajar una persona?Los adolescentes que han cumplido quince años de edad, tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración la cual será como jornada completa, sin embargo deben ser trabajos que no atenten su integridad física y psicológica, jornada que no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 30 horas semanales, debiendo organizarse de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Se encuentra prohibido el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de edad.Referencia: Art. 134, 136 y 137 Código del Trabajo21.- Qué tiempo de licencia tiene la mujer embarazada?Toda mujer embarazada tiene derecho a una licencia con remuneración de dos semanas antes y diez posterior al parto, de dar a luz prematuramente; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.Referencia: Art. 152 Código del Trabajo22.- Cuántas horas y por qué tiempo se produce el permiso de lactancia?Durante nueve meses posteriores al parto la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis horas, que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.Referencia: Art. 155 Código del Trabajo23.- Qué sucede si una trabajadora renuncia durante el período de lactancia e ingresa a trabajar en otro lugar, se le debe respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia?El nuevo empleador deberá respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia.Referencia: Art. 155 Código del Trabajo24.- El padre tiene derecho a licencia por nacimiento de su hijo?El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija (o) cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más y en el caso de que haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial se prolongará la licencia por 8 días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.Referencia: Art. 152 Código del Trabajo25.- Cuáles son las causas por las cuales termina un contrato de trabajo?Las causas por las cuales termina un contrato de trabajo son las siguientes:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;2. Por acuerdo de las partes;

3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

Page 32: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del Código del Trabajo;

8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del Código del Trabajo; y,

9. Por desahucio.

Referencia: Art. 169 Código del Trabajo

26.- Qué es el desahucio?El desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra de su voluntad de dar por terminado el contrato, en el caso de que el empleador solicite el desahucio lo hará mínimo con 30 días de anticipación antes del cumplimiento del plazo del contrato, y si lo hace el trabajador mínimo con 15 días, petición que deberá presentarse ante el inspector del trabajo quien notificará a la otra parte.Referencia: Art. 184 Código del Trabajo27.- En qué casos puede el empleador presentar un desahucio al trabajador?El empleador puede presentar desahucio a un trabajador, en los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, previa petición dirigida al Inspector de Trabajo, con por lo menos treinta días de anticipación, quien notificará al trabajador.Referencia: Art. 184-185 Código del Trabajo28.- Tengo derecho a una bonificación por Desahucio?.Seguido el proceso de desahucio referido en el Código del Trabajo, el empleador entregará al trabajador el veinte y cinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.Referencia: Art. 185 Código del Trabajo29.- Hasta cuántos trabajadores se pueden desahuciar en una empresa?Se establece la prohibición de desahuciar dentro de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte trabajadores o menos, y a más de cinco trabajadores en los que hubiere mayor número.Referencia: Art. 186 Código del Trabajo30.- Qué se debe hacer para solicitar el desahucio al empleador?Debe redactar una petición dirigida al Inspector del Trabajo solicitando el desahucio, con la firma de un abogado, adjuntado fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección popular.Referencia: Art. 185 Código del Trabajo31.- Qué es el despido intempestivo?.Es la terminación unilateral de la relación laboral efectuada por el empleador a un trabajador.Referencia: Art. 188 Código del Trabajo32.- Qué indemnización le corresponde percibir al trabajador si el empleador lo despide intempestivamente?Si ha trabajado hasta tres años ininterrumpidos en la misma empresa o empleador, tiene derecho al valor equivalente a tres meses de remuneración; si ha trabajado más de tres años, tiene derecho al valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la indemnización sea mayor a veinte y cinco meses de remuneración. Adicionalmente tiene derecho a la bonificación por Desahucio.Referencia: Art. 188 Código del Trabajo33.- Si trabaja en una empresa tres años y cuatro meses, a cuántas remuneraciones tiene derecho por el despido intempestivo?Tiene derecho al valor equivalente a cuatro remuneraciones, puesto que la fracción de año se considera como año completo.Referencia: Art. 188 Código del Trabajo34.- Qué sucede si el empleador despide intempestivamente a una mujer en estado de embarazo?En caso de despido o desahucio a la mujer en estado de embarazo, el inspector del trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten.Referencia: Art. 154 Código del Trabajo35.- Cuáles son las consecuencias legales si el empleador va a vender la empresa?En caso de cesión de la empresa o negocio o cuando la obligación patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el

Page 33: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

caso de que el trabajador opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones. En el caso de no ser asumidos por el nuevo empleador, el trabajador deberá ser indemnizado como si se tratare de un despido intempestivo.Referencia: Art. 171 Código del Trabajo36.- Ante quién debe presentar la petición de visto bueno y en qué casos aplica el visto bueno en contra del empleador?El trabajador puede presentar ante el Inspector de Trabajo y por cualquiera de las consiguientes causas:- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código del Trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.Referencia: Art. 173 Código del Trabajo37.- De seguir una acción de visto bueno en contra del empleador y la resolución le es favorable al trabajador, a qué tiene derecho como trabajador?Si se concede el Visto Bueno al trabajador que lo hubiere planteado en contra del empleador, tendrá derecho a la indemnización que corresponde por despido intempestivo y a la bonificación por desahucio.Referencia: Art. 191 Código del Trabajo38.- Qué debe hacer si el empleador cierra la empresa o negocio?Acudir ante el Inspector de Trabajo y presentar la respectiva denuncia. El empleador deberá pagar a los trabajadores la bonificación por desahucio y la indemnización por despido intempestivo, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en la contratación colectiva si hubiere.Referencia: Art. 193 Código del Trabajo39.- Qué porcentaje debe el empleador aportar y descontar a su trabajador por concepto de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?El empleador debe aportar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 11,15% de la remuneración mensual del trabajador; y, debe descontar el 9.35% de la remuneración mensual del trabajador.Referencia: Art. 1 Resolución que fija las Tasas de Aportación Personal y Patronal al Seguro General Obligatorio y Voluntario del IESS.40.- A cuántos días de vacaciones tienen derecho las trabajadoras del servicio doméstico?Una vez cumplido un año de labor para el mismo empleador, toda trabajadora doméstica tendrá 15 días de vacaciones continuas, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.Referencia: Art. 269 Código del Trabajo41.- Qué sucede con el contrato de trabajo si falleciere el empleador?Si fallece el empleador, se dará por terminada la relación laboral conforme dispone el numeral 4 del art. 169 del Código del Trabajo. En caso de que el empleador sea una empresa o persona jurídica, al fallecimiento del representante legal no se dará por terminado el contrato de trabajo.Referencia: Art. 269 Código del Trabajo42.- Si durante el tiempo de la relación laboral el empleador no ha pagado la décimo tercera y cuarta remuneraciones, que puede hacer el trabajador?El trabajador puede reclamar el pago de dichos beneficios mediante la denuncia ante el Inspector de Trabajo.Referencia: Art. 635 Código del Trabajo43.- Es correcto que una empresa pague a sus trabajadores los valores correspondientes a la decimatercera y cuarta remuneraciones de forma mensualizada?El décimo tercero y décimo cuarto sueldos deben pagarse en un solo pago en las fechas establecidas en el Código del Trabajo.44.- Si el empleador presenta un visto bueno en contra del trabajador en el que se ha suspendido la relación laboral, y una vez resuelto por el Inspector del Trabajo se niega el visto bueno, qué se debe hacer?.

Page 34: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Negada la petición de visto bueno, el empleador deberá reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo y pagarle el sueldo por el tiempo de la suspensión.Referencia: Art. 622 Código del Trabajo45.- Tiene el trabajador necesariamente que firmar un contrato de trabajo?Es obligatorio firmar un contrato de trabajo cuando estos versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada, los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes, los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración, los a prueba, los de enganche, los por grupo o por equipo, los eventuales, ocasionales y de temporada, los de aprendizaje, los que se estipulan por uno o más años; los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje, los de jornada parcial permanente. En los demás casos pese a no ser obligatorio, es recomendable firmar un contrato de trabajo.Referencia: Art. 19 Código del Trabajo46.- A qué tiene derecho el trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o parientes?Tiene derecho a que el empleador le otorgue tres días de licencia con remuneración completa, en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho o de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.Referencia: Art. 42 Código del Trabajo47.- A cuántos trabajadores con discapacidad debe contratar el empleador?El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año dos mil diez, la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.Referencia: Art. 42 Código del Trabajo48.- Qué es la jornada nocturna?La jornada nocturna, es aquella que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, que podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, con un recargo del veinticinco por ciento del valor hora.Referencia: Art. 49 Código del Trabajo49.- Qué son funciones de confianza?Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los trabajadores tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.Referencia: Art. 58 Código del Trabajo50.- Le pueden embargar la remuneración del trabajador?La remuneración del trabajador será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.Referencia: Art. 91 Código del Trabajo51.- Cuándo tengo derecho al pago del fondo de reserva?Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le pague o aporte una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportaciónReferencia: Art. 196 Código del Trabajo, Ley para el pago mensual del fondo de reserva y el régimen solidario de cesantía por parte del Estado.52.- Ante qué autoridad puedo presentar un reclamo individual de trabajo?Los jueces del trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo. El inspector

Page 35: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

del trabajo podrá imponer multas al empleador que incumpla con las obligaciones a sus trabajadores.Referencia: Art. 545 y 568 Código del Trabajo53.- Con cuántos trabajadores se puede conformar un sindicato? Y con cuántos trabajadores un comité de empresa?Se podrá constituir un sindicato con un número no menor de treinta trabajadores. Para la constitución de un comité de empresa la asamblea deberá estar compuesta por más del cincuenta por ciento del total de los trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse por un número menor a treinta trabajadores.Referencia: Art. 443, 452 y 459 Código del Trabajo54.- Cuándo el contrato de trabajo a plazo se vuelve indefinido?En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.Referencia: Art. 184 Código del Trabajo55.- ¿Cuáles son los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010?Los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010 están determinados en el ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2010-00080, de 30 de abril de 2010 y rige a partir de 01 de enero de 2010.El Art. 54 letra j) de LOSCCA, señala como una de las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, el determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que se pacten en los contratos colectivos y actas transaccionales.El inciso final del Art. 118 del Código del Trabajo, determina que, el Ministerio de Relaciones Laborales, precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salarios y remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijará las remuneraciones y determinará las escalas de incrementos aplicables a los obreros que prestan sus servicios en el sector público.Preguntas sobre el Salario dignoLaboral | marzo 24, 2012

Compartir

1. ¿Cómo se calculó el Salario Digno del 2011?El salario digno 2011 se determinó dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año 2011 (USD 561,12), para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC (1,60), dando un valor de USD 350,70.2. ¿Cómo se determina la compensación económica por Salario Digno?Corresponde a la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual percibido por el trabajador durante el año 2011, que incluye:

Sueldo y Salarios Decimatercera y Decimacuarta Remuneración

Fondos de Reserva

Participación de Utilidades al Trabajador del Ejercicio Fiscal 2010

Comisiones Variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales

Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores.

3. ¿Hasta qué fecha debe el empleador pagar la compensación económica a sus trabajadores?

Page 36: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

La fecha máxima para realizar el pago de la compensación económica para el Salario Digno, es el 31 de Marzo del 2012.4. ¿Quiénes tienen la obligación de pagar el Salario Digno?

Acceder a la respuesta...5. ¿Qué sucede si las “utilidades” no alcanzan a cubrir el valor de las compensaciones económicas de Salario Digno de todos los trabajadores?Si las utilidades del ejercicio fiscal 2011, no alcanzaren a cubrir el total del salario digno este será distribuido de manera proporcional a todos los trabajadores hasta llegar al 100% de las utilidades.6. ¿A que “Utilidades” se refiere la pregunta anterior?Las “Utilidades” del Empleador del Ejercicio Fiscal 2011 se refieren a la Utilidad Contable (Casillero 801 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) restando:

La participación de utilidades a trabajadores (Casillero 803 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta),

El impuesto a la renta causado (Casillero 839 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta); el que fuere mayor y,

La Reserva Legal.

7. ¿Se incluye el valor de lo pagado por concepto de recargo por jornada nocturna, así como las horas y los recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios?No se podrá sumar lo que percibió el trabajador en el 2011 por concepto de horas y recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios, por cuanto no lo determina el Código Orgánico de la Producción.8. ¿El salario digno forma parte de la remuneración?El Salario Digno es una compensación temporal, que se debe pagar siempre que la empresa esté obligada a llevar contabilidad, tuviere utilidades en el ejercicio fiscal y haya pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad. Y siempre que exista diferencias entre lo que pagan a sus trabajadores y el salario digno calculado.Es decir, una empresa que paga a sus trabajadores el monto calculado como salario digno no tendrá obligación de pagar esta compensación económica adicional.9. ¿Existe algún aplicativo para poder determinar el cálculo de la compensación económica del Salario Digno, para cada uno de los trabajadores?El Ministerio de Relaciones Laborales, en su página web www.mrl.gob.ec pone a disposición de sus usuarios el aplicativo “CALCULADORA SALARIO DIGNO”, que permite realizar el cálculo de la compensación económica una vez que el empleador digite la información de los ingresos que percibieron sus trabajadores en el año 2011, y las Utilidades que generó la empresa en el mismo ejercicio fiscal.Te invitamos a utilizarla: http://190.152.249.214/CalculadoraSalarioDigno/10. ¿Cuánto es el valor del Salario Digno que deberá recibir un trabajador que estuvo el año completo con el mismo empleador?

Acceder a la respuesta...11. ¿En el caso que el trabajador haya trabajado menos de un año, cuál será el valor que deba recibir por Salario Digno?

Acceder a la respuesta...12. ¿Para el caso de los empleados que hayan trabajado bajo la modalidad de jornadas parciales recibirán la compensación en forma proporcional al tiempo laborado?

Acceder a la respuesta...13. ¿El cálculo de la compensación económica debe realizarse para todos los trabajadores que mantuvieron una relación de dependencia en el año 2011Si. Este cálculo es para todos los trabajadores que laboraron en el año 201114. ¿Qué sucede si el empleador debe pagar una compensación económica a un extrabajador?

Page 37: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Para el caso de los empleadores que no pudieren pagar a sus ex trabajadores el monto de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, en la fecha de legalización de la Compensación Económica por SalarioDigno. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa escrita de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos.15. ¿En el caso de una empresa de servicios complementarios, cuyos trabajadores recibieron participación de utilidades del ejercicio 2010 de la empresa contratista. Debe incluirse este componente para alcanzar el salario digno?Si. La empresa de servicios complementarios podrá incluir entre los componentes de ingresos de sus trabajadores, a la participación de utilidades (ejercicio 2010) pagadas por la empresa contratista a sus trabajadores en el 2011.16. ¿Qué sucede si el empleador no cancela la compensación económica a sus trabajadores?

Acceder a la respuesta...17. ¿Qué sucede si el empleador no legalizó el Informe Empresarial de Participación de Utilidades donde se registra el pago de la compensación económica por salario digno?El empleador de no legalizar el Informe Empresarial de Participación de Utilidades está sujeto al artículo 628 del Código del Trabajo.18. ¿Controlará el Ministerio de Relaciones Laborales que los empleadores hayan cumplido con el pago de la compensación económica a sus trabajadores por el Salario Digno del 2011?Si. Todos los empleadores al momento de registrar el Informe empresarial sobre la participación de utilidades 2011, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, deberán completar la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que debieron recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte de la Compensación Económica de salario Digno con el respectivo valor que el empleador debió pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización de acuerdo al cronograma que será publicado en la página web www.mrl.gob.ec.19. ¿Cuál es el cronograma para legalizar el Informe de Participación de Utilidades a Trabajadores y la compensación económica por Salario Digno?El cronograma que se detalla a continuación, tomando en cuenta el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

20. ¿Cuál será el valor del Salario Digno para el 2012?

Page 38: Conceptos Cartilla Laboral Ecuatoriana

Acceder a la respuesta...