Concepto y naturaleza jurídica del juicio de...

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  • Unidad 3

    Concepto y naturaleza jurdica del juicio deamparo.

  • UNIDAD 3

    CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA DELJUICIO DE AMPARO.

    3.1 Concepto.

    Atendiendo a las definiciones que sobre el juicio de amparo han, formuladodiversos juristas mexicanos, y de acuerdo con los elementos que a nuestroparecer merecen su conservacin, elaboramos un concepto de nuestro prestigiadomedio de control constitucional, que a continuacin se expone: El amparo es unainstitucin jurdica que se tramita y resuelve por los rganos del Poder Judicial yexcepcionalmente por los rganos jurisdiccionales locales a instancia delgobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurdica porser contrario a las garantas que en su favor consagra la Constitucin, despus dehaber agotado contra l los medios de defensa ordinarios, con el objeto de que elmismo se deje insubsistente y sin efecto en el caso especial sobre el que versa lademanda, v se le mantenga o restituya en el goce de la garanta que estimainfringida.

    Esta definicin indudablemente es extensa, pero necesaria para que quedenincluidos tanto los elementos esenciales como la estructura procesal y la finalidadtuteladora de nuestro procedimiento de garantas.

    En aras de una cabal comprensin del concepto, lo fragmentaremos y en seguidaexplicaremos de manera individual cada uno de sus segmentos.

    Afirmamos en principio que "el amparo es una institucin jurdica", porque suexistencia y regulacin estn concebidas en ordenamientos de tal naturaleza,como la Constitucin y la Ley de Amparo.

    Sostenemos despus "que se tramita y resuelve por los rganos del Poder judicialFederal, v excepcionalmente por los rganos jurisdiccionales locales", debido aque as lo determina de manera expresa y categrica la primera parte del art, 203de la Carta Fundamental del pas, al referirse a "los Tribunales de la Federacin"

  • como los encargados de resolver las controversias que dan lugar al ejercicio de laaccin de amparo en los supuestos a que se contraen sus tres fracciones.

    Lo ordinario es que la defensa de la Constitucin est a cargo del Poder judicialFederal, pero por excepcin un rgano jurisdiccional de una entidad federativapuede intervenir en los trmites de un juicio de amparo y aun decidirlo, comosucede en los casos previstos en los arts. 37 v 38 de la Ley de Amparo, quealuden, respectivamente, a lo que en teora se conoce como, jurisdiccinconcurrente y competencia auxiliar.

    Sealamos tambin que el amparo nace o se origina "a instancia del gobernado",en tanto que conforme al principio establecido en la frac. I del art. 107constitucional, y su correlativo art. 4o. de la ley de la materia, nuestro juicio degarantas no se da de manera "oficiosa", sino siempre a iniciativa o "instancia" delgobernado que estima violados los derechos que le otorga la Constitucin.

    Agregamos que el amparo se interpone contra un "acto de autoridad", debido aque por medio de esta va constitucional slo es factible reclamar los actosemanados de los rganos del Estado, no as, y de ningn modo, los actospropiamente de "particulares".

    El amparo lo hace valer el gobernado porque "considera que el acto reclamadoafecta su esfera jurdica por ser contrario a las garantas que en su favor consagrala Constitucin", ya que independientemente de que esa "consideracin deafectacin" sea o no acertada, lo que deber determinarse hasta que se resuelvael fondo del amparo es el procedimiento constitucional que .se inicia y tramita conla peticin de quien se considera agraviado, lo que motiva la actuacin de lostribunales federales.

    Establecemos que el amparo se ejercita "despus de haber agotado... los mediosde defensa ordinarios", porque as lo preceptan las fracs. lII y IV del art. 107constitucional, as como las fracs. XIII, XIV y XV del numeral 73 de la Ley deAmparo, que se refiere a otro supuesto bsico de nuestro medio de control, comoel principio de "definitividad" del acto reclamado o del juicio de amparo.

    De igual forma nos referimos a que la accin de amparo se ejercita con el objetode que el acto reclamado se deje insubsistente y sin efecto "en el caso especialsobre el que tersa la demanda", porque as lo prev la frac. II del art. 107constitucional y el numeral 76 de la ley de la materia, al consagrarse en dichos

  • artculos el principio de "Relatividad de la sentencia de amparo", mejor conocidocomo Frmula Otero, que limita los efectos de la resolucin del juicioconstitucional al caso especfico que plantea el quejoso en su demanda, y prohbeque se haga una declaracin general respecto de la ley o acto que motiva lamisma.

    En la parte final de la definicin se afirma que el propsito de que el actoreclamado se deje insubsistente es para que al quejoso se le "mantenga orestituya" en el ;cace de la garanta violada, porque debido a la naturalezaprotectora de nuestro juicio constitucional, que puede ser preventiva o restitutiva,es factible, mediante la sus-. pensin del acto reclamado, "mantener" al, quejosoen el disfrute del derecho que se le pretende infringir, y si ste se viol porhaberse llevado a cabo la ejecucin del acto combatido, habr lugar a que se le"restituya" en el goce de tal derecho, por medio del restablecimiento de las cosasal estado que guardaban artes de la violacin.

    3.2 El amparo como juicio.

    La actual Ley Reglamentara de los arts. 103 5,110.7 constitucionales, a diferenciade varias leves fue sobre la materia han estarlo vigentes, cornos las de 1869 y1882, reputa a nuestro medio de control como un "juicio" y no como un "recurso`,circunstancia por la que se ha suscitado polmica acerca de su carcter real, esdecir, si es propiamente un recurso o constituye un verdadero juicio.

    Resolver esta disyuntiva o polmica no tendr ningn efecto prctico; sin embargoresulta interesante adentrarnos en el anlisis ce sus respectivas caractersticasgenerales, para que con base en las diferencias existentes entre ellas, estemos enposibilidad de poner de relieve por qu a nuestro medio de control le correspondeel carcter de "juicio", cuando menos en los casos en que no se reclamaseasuntos de legalidad.

    La primera gran diferencia que encontramos consiste en su finalidad tuteladora,pues mientras el recurso tiene por objeto especifico determinar si la resolucinimpugnada se ajusta o no a la ley ordinaria, el amparo persigue como finalidadprimordial verificar si el acto reclamado infringe o ro los postulados de la CartaFundamental del pas.

    En el amparo no se pretende resolver directa y especficamente si el mandamiento

  • reclamado se ajusta o no a la ley ordinaria, sino que, con una visin ms elevada,de tipo social y de inters pblico, aspira a determinar si dicho mandamientoimplica una contravencin al orden constitucional, aunque con. ello en ocasionestambin controle, de manera indirecta, el orden legal secundario.

    Otra diferencia consiste en que con la interposicin del "recurso" se abre o dalugar a una segunda o tercera instancia como prolongacin de la primera, lo queno acontece respecto de la accin de amparo, pues con su ejercicio se provoca laapertura de un juicio real, con todas su etapas procedimentales, como las relativasa rendir el informe justificado, que es una contestacin de demanda, al anuncio yofrecimiento de pruebas, a la admisin y desahogo de las mismas, al periodo dealegatos, etctera.

    Por otra parte, es pertinente hacer notar que las relaciones procesales que se dancon motivo del "amparo" y del "recurso" son totalmente distintas, pues cuando setrata de este ltimo, las partes activa y pasiva de la relacin son las mismas queen la primera instancia, mientras que en el amparo la autoridad que emiti laresolucin o el acuerdo impugnado es la que tiene el carcter de demandada oparte pasiva, y puede realizar los actos procesales inherentes a todo juicio.

    En resumen, las diferencias que destacamos ponen de relieve que el amparomexicano es un verdadero juicio, totalmente autnomo e independiente de aquelen el que se origina el acto reclamado, y por ello constituye un gran acierto elhecho de que se le considere y denomine as, tanto en los art. 1;13 y 107 denuestra Carta Magna como en los numerales de la Ley Reglamentaria de estospreceptos constitucionales.

    3.3 Naturaleza jurdica del amparo

    Si. tomamos en cuenta las caractersticas de nuestro medio de controlconstitucional, as corno sus perfiles ms significativos, podemos afirmar queconstituye un verdadero juicio, que se desarrolla con todas las etapas procesales,y su misin social v de inters pblico es preservar el orden constitucionalmediante la tutela especfica de las garantas del gobernado.

    Estas consideraciones son aplicables particularmente cuando se trata del amparoindirecto o biinstancial, que se tramita y resuelve por medio de los jueces deDistrito, y ante quien se inicia una verdadera controversia judicial entre el quejoso,

  • como parte actora; y la autoridad responsable como parte demandada; ambas, enese carcter, pueden anunciar y ofrecer pruebas, participar en su desahogo,formular alegatos y, en general, efectuar los trmites y presentar las promocionestendientes a impulsar el procedimiento, hasta lograr que se dicte la resolucinconstitucional respectiva.

    En cambio, por lo que ve al amparo directo o uniinstancial, que se tramita yresuelve por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, estasconsideraciones y caractersticas esenciales no resultan aplicables, puesto que lasustanciacin en este caso se asemeja ms a la del "recurso", a tal grado quemuchos estudiosos de la materia afirman que el trmite del amparo directoconstituye una instancia ms del juicio en que se pronunci la sentencia definitivaque se reclama en esta va constitucional.

    En las condiciones sealadas cabe sostener que el amparo es un verdadero juicio,siempre que no se reclame la violacin de las garantas de "legalidad"consagradas en los arts. 14 y 16 constitucionales; cuando se hace as, el amparoadopta toda la materia y caractersticas de un recurso, y convierte a la SupremaCorte y a los Tribunales Colegiados en meros revisores de las controversias civilesy penales del orden comn.

    En funcin del proceso evolutivo de nuestro juicio constitucional, particularmenteen lo relativo a su extensin tuteladora, es procedente afirmar que en la actualidadprotege tanto los postulados de la Carta Fundamental del pas, como la legislacinordinaria en general, pues el control de la "legalidad" lo determinan de maneraexpresa el art. 107 constitucional y los numerales 14 y 16 de dicho ordenamientosupremo, que elevan el principio de legalidad a la categora de garantasindividuales, y como tales son protegidas mediante el juicio de amparo.

    Nuestro medio de control, en su estructura y prctica contempornea, procedetanto para reparar actos directamente inconstitucionales corno los que slo pormedio de las violaciones de una ley ordinaria redundan en la infraccin indirectade la Constitucin. De esta manera se realizan las funciones de controlconstitucional y revisin de la legalidad en general.

  • 3.4 Criterio del Poder Judicial Federal

    En relacin con el carcter o la naturaleza jurdica del amparo, la H. SupremaCorte de Justicia de la Nacin ha sostenido reiteradamente que nuestro medio decontrol constitucional no es un "recurso" que de lugar a una nueva instancia, sinoun procedimiento o juicio autnomo e independiente de aquel en el que se originael acto reclamado.

    Esta aseveracin se retomo de la ejecutoria que textualmente dice:

    En el Juicio de Amparo slo se discute si la actuacin de la autoridad responsableviolo o no garantas individuales, sin que sea dicho juicio una nueva instancia en lajurisdiccin comn; de ah que las cuestiones propuestas al examen deconstitucionalidad deben apreciarse tal como fueron punteadas ante la autoridadresponsable y no en forma diversa o en mbito mayor.

    Por otra parte, en una jurisprudencia que estableci el Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito, adems de considerar que el juiciode amparo es un "instrumento procesal creado par nuestra Constitucin Federalpara que los gobernados puedan hacer proteger sus garantas constitucionales delas violaciones que al respecto cometan las autoridades", se pugna porque no sehaga de la tcnica del amparo "un monstruo del cual se pueda hablaracadmicamente, pero que resulte muy limitado en la prctica para la proteccinreal y concreta de los derechos constitucionales", y para que la interpretacin delas normas que regulan este procedimiento constitucional se efecte "con espritugeneroso", lo que facilita su acceso a todos los mexicanos, sin importar su gradode instruccin ni su nivel econmico.

    Tan acertadas observaciones y sugerencias las encontramos en la jurisprudenciaque se transcribe a continuacin;

    AMPARO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL. El juicio del amparo es el instrumento procesalcreado por nuestra Constitucin Federal para que los gobernados puedan hacer proteger susgarantas constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y eseinstrumento no slo debe ser motivo acadmico de satisfaccin sino que tambin en la vida real yconcreta debe otorgar a los ciudadanos urna proteccin fcil v accesible para sus derechos msfundamentales, independientemente del nivel de educacin de esos ciudadanos, e independientede que tengan o no abundantes recursos econmicos, as como del nivel de su asesora legal.Esto es importante, porque la proteccin fue el Poder judicial Federal hace de las garantasconstitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el Poder del

  • Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione,en vez de sentirse un poder opresivo, se respirar un clima de derecho.

    Luego los jueces de amparo no deben hacer de la tcnica de este juicio un monstruo del cual sepueda hablar acadmicamente, pero que resulte muy limitado en la prctica para la proteccin realy concreta de los derechos constitucionales real y concretamente inculcados. De donde sedesprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional deben interpretarse conespritu generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado en un rgimen dederecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no estn perfectamenteestructuraras, sino obtener la composicin de los conflictos que surgen entre gobernados ygobernantes, y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de stos.