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    CONCEPTO Y EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL.

    Regula la relacin entre el hombre y MA.

    Los impactos que las conductas del hombre generan en el MA y que redundan en

    impactos en el hombre

    CONCEPTO Y EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL.

    Para el profesor Fernndez Bitterlich, el derecho ambiental es el conjunto deprincipios, leyes, normas y jurisprudencia que regulan la conducta humana dentrodel campo ambiental entendido como un sistema global constituido por elementosnaturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica, biolgica o socioculturales enpermanente modificacin por la accin humana o natural y que rige y condiciona laexistencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones.

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL Es esencialmentepreventivo, es decir, bsicamente previene posibles daos

    o efectos negativos en el medio ambiente. Tiene un carcterprivado ypblico Es gradual Es un derecho transnacional. El concepto de medio ambiente abarca a todo

    el planeta. Los recursos naturales no tienen barreras limtrofes entre los Estados. Elmedio ambiente debe protegerse traspasando las fronteras.

    Relacin del Derecho Ambiental con otras Ramas del Derecho Derecho Constitucional:

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Chile en el articulo 19 nmero 8 asegura atodas las personas:

    El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber delEstado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la

    naturaleza. La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados

    derechos o libertades para proteger el medio ambiente.Como se ve, en materia ambiental, el constituyente otorga expresamente una garantaconstitucional referente al derecho que tiene toda persona a vivir en un medioambiente que este libre de contaminacin. Adems, se establece la obligacin del

    Estado para velar que esta garanta no sea violada y, tutelar, por todos los mediosposibles, la preservacin de la naturaleza y el medio ambiente en su conjunto. Estagaranta constitucional es el punto de partida para el anlisis posterior.Tambin se contempla la accin de proteccin en materia medio ambiental

    Derecho Administrativo: El derecho administrativo cobra importancia en materia ambiental, por cuanto

    es en el aparataje administrativo estatal donde se tramitaran las problemticas quedicen relacin con llevar adelante proyectos que tienen impactos en el medioambiente.

    A su vez, existen diversos servicios pblicos de la administracin publica comopor ejemplo el SAG, (Servicio Agrcola Ganadero). Estos Servicios revisten

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    competencias en materia fiscalizadora y sancionadora. En general, existe unainstitucionalidad o estructura administrativa completa.

    Derecho Civil:Existe la ley n19.300 del 4 marzo de 1994 llamada Ley de Bases Generales del MedioAmbiente. Esta normativa seala la accin ambiental, cuyo objetivo es la reparacin

    o reconstruccin de medio ambiente al estado en que estaba antes del daoproducido. Por lo tanto, no tiene como fin obtener algn tipo de indemnizacinpecuniaria por el dao producido.

    Derecho Penal:En Chile, encontramos una normativa penal precaria en lo que respecta al fenmenomedio ambiental, por ejemplo, no existe en ninguna disposicin el delito ambiental. Eneste sentido, nuestro pas esta en una posicin de desventaja comparado con pasesdesarrollados.

    Derecho Internacional:Una de las caractersticas del derecho ambiental es que es un derecho trasnacional, es

    decir, rebasa la soberana nacional de cada Estado, por lo tanto, va de la mano con elderecho internacional. Las exigencias ambientales proceden mayoritariamente delextranjero y, en cuanto a las fuentes, existe una variada cantidad de TratadosInternacionales que regulan diversas materias de medioambientales y que establecenobligaciones para los Estados que conforman aquellas Convenciones.

    Derecho Laboral:Aparecen temas como la seguridad y proteccin de la vida o integridad fsica detrabajadores que ejercen trabajos determinados que estn en contacto directo con losrecursos naturales y el medio ambiente en general, como por ejemplo, la explotacinminera en sus diversas formas.

    FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

    Constitucin Poltica de la Repblica de Chile:Se consagra la garanta constitucional en materia medio ambiental (articulo 19 n8), elrecurso de proteccin.

    La Ley:La ms importante es la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, n19.300 del 9de marzo de 1994. Es la segunda norma jurdica ms importante despus de la

    Constitucin Poltica.Crea el sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. Esto est relacionado con el

    carcter preventivo del derecho ambiental. Es decir, el control ex-ante de losproyectos de impacto ambiental (se rechaza o se aprueba). Lo encontramos en elarticulo 8 y siguientes.Crea un sistema de participacin ciudadana, es decir, se le da la posibilidad jurdica aimpugnar ciertos estudios de impacto ambiental. Esta impugnacin se hace vaadministrativa, pero puede recaer a tribunales de justicia en determinados casos comoel recurso de apelacin de las decisiones administrativas.Se menciona tambin normas de calidad ambiental, normas de emisin, normas de los

    planes de prevencin y de descontaminacin y, crea un sistema de responsabilidad pordao ambiental.

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    Tratados Internacionales:Los Tratados Internacionales son acuerdos de voluntades de dos o ms Estados quetiene como objetivo producir consecuencias jurdicas, es decir, establecer derechos yobligaciones para los Estados que son parte de ellos.

    Jurisprudencia:Es el conjunto de sentencias judiciales dictadas por los tribunales de justicia. Estoderiva del ejercicio del recurso o accin de proteccin.En cuanto a jurisprudencia de la accin ambiental es muy escasa.Recordemos que la jurisprudencia es un antecedente, no es vinculante, por lo tanto,no es obligatoria para los tribunales de justicia.

    Estndares Internacionales:Son los lmites mximos y/o mnimos permitidos en el mbito internacionalrelacionados con normas jurdicas con conductas o con decisiones. Por ejemplo, estosestndares internacionales le dieron vida a las normas de calidad y de emisin.

    Doctrina:Son las opiniones, estudios, tesis de autores y que pueden ser recogidos por lostribunales de justicia para una sentencia judicial. En Chile, la doctrina en materiamedioambiental es muy precaria, a diferencia del concierto internacional.

    Principios del Derecho Ambiental 1. Principio Preventivo

    Postulado:Se pretende EVITAR que se produzcan los problemas ambientales antes querepararlos una vez producidos.

    2. Principio ParticipativoPostulado:

    Para lograr una adecuada proteccin del medio ambiente se requiere de laconcurrencia de todos los afectados en la problemtica ambiental.Las personas tienen derecho a participar en el desarrollo de los procesos ambientales.Derecho Deber de Informar.

    3. Principio de la EficienciaPostulado:Consiste en que las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemasambientales deben ser tcnicamente adecuadas y al menor costo social posible.

    4. Principio El que contamina pagaPostulado:

    El que actualmente contamina o lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos deproduccin todas las inversiones necesarias para evitar la contaminacin. 5. Principio de la Responsabilidad

    Postulado:Los responsables de los daos ambientales deben reparar materialmente el daocausado al medio ambiente restaurando el paisaje deteriorado. Adems, debenindemnizar a las victimas del dao.

    6. principio de GradualidadPostulado:No se pretende exigir de un da para otro el cumplimiento de los estndares

    ambientales ms exigentes, ni someter a todas las actividades del Pas, sin importar sutamao, al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental.

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    Nociones Generales.EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL

    CMO Y PORQUE SURGE EL DERECHO AMBIENTAL? La historia de la relacin del hombre con la naturaleza, estuvo marcada en sus

    inicios por un claro dominio de la naturaleza, donde el hombre estaba a merced de sus

    designios. En la antigedad, con la utilizacin del fuego, el hombre produce el primercambio ambiental de importancia..Con posterioridad, el descubrimiento del hierro le permite construir herramientascomo el hacha, con las cuales acrecienta el podero sobre su hbitat. Durante siglos sepens que el hombre deba dominar las fuerzas de la naturaleza y ponerlas a suservicio. Se crea en alguna medida, que los recursos naturales eran inagotables yque la industrializacin era per se un objetivo deseable, sin que la evaluara cualpoda ser el impacto de la actividad econmica en el medio ambiente. Por eso laactividad humana, en los albores de su desarrollo, fue fundamentalmentedepredadora y recolectora.

    El siglo XIX trae el gran avance econmico se aplican nuevos inventos a laindustria y a las comunicaciones; se favorece el comercio exterior y por ende, elaumento de la produccin y el consumo. Se produce ms, o menor costo y con menosesfuerzo; se consume ms y se desperdicia ms.

    Se comienza a tomar conciencia que la industrializacin genera beneficios encuanto involucra un fenmeno econmico de progreso, pero tambin lleva asociadoun costo = El impacto que provoca en el medio ambiente la actividad econmica.

    Toda esta situacin hace surgir los primeros estudios preocupados por laecologa, por la relacin hombre medio, por el anlisis de la naturaleza.

    El trmino ECOLOGIA surge con fuerza. Se le atribuye al bilogo alemn ErnestHaeckel (1866 1869)

    ECOLOGIA viene del griego "oikos" que significa casa y "logos" que significaciencia o tratado.

    ECOLOGIA: Es el estudio de las relaciones de los seres vivientes con suambiente natural.

    La ecologa define al ECOSISTEMA como "La unidad de organizacinambiental, relativamente autnoma en su funcionamiento, integrada porcomponentes fsicos, qumicos y biolgicos, dinmicamente interrelacionados entre sy con otros ecosistemas que condicionan la vida en la tierra".

    El convenio sobre la Diversidad Biolgica, define ECOSISTEMA como "Uncomplejo dinmico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y sumedio no viviente que interactan como una unidad funcional".

    Una de las principales caractersticas del ECOSISTEMA es la interrelacin queexiste entre los elementos biticos y abiticos.

    ELEMENTOS BIOTICOSEntre los principales elementos biticos que integran un ecosistema estn laspoblaciones y comunidades.

    POBLACION: Conjunto de organismos de una misma especie que vive en unespacio determinado.

    COMUNIDAD: Conjunto de animales y vegetales que ocupan un readeterminada.

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    ELEMENTOS ABIOTICOSEncontramos al suelo, la energa, agua y nutrientes que forman el escenario dondeactan e interactan los elementos biticos construidos por comunidades ypoblaciones.DIMENSION JURIDICA DEL MEDIO AMBIENTE

    La necesidad imperiosa de conservacin del medio ambiente, ha trado comoconsecuencia abordar los problemas desde un punto de vista jurdico, partiendo desdeel reconocimiento de un nuevo derecho humano EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.

    Por primera vez se reconoce en forma explcita el derecho de los sereshumanos a un medio ambiente sano; el ao 1972 en la DECLARACION DE LACONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO .En el principio 1, la declaracin seala textualmente:

    "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y eldisfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita

    llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger

    y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". Un avance significativo encontramos en la CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

    ECONOMICOS DE LOS ESTADOS de 1974.El artculo 30 prescribe:

    "La proteccin, preservacin y el mejoramiento del medio ambiente para lasgeneraciones presentes y futuras es responsabilidad de todos los Estados. Todos los

    estados deben tratar de establecer sus propias polticas ambientales y de desarrollo

    de conformidad con esa responsabilidad. Las polticas ambientales de todos los

    Estados deben promover y no afectar adversamente el actual y futuro potencial de

    desarrollo de los pases en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de

    velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control nocausen daos al medio ambiente de otros Estados o de las zonas situadas fuera de

    los lmites de la jurisdiccin nacional. Todos los Estados deben cooperar en la

    elaboracin de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio

    ambiente". La CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (Carta

    de banjul), aprobada el 27 de julio de 1981 durante la XVIII Asamblea de Jefes deEstado y Gobierno de la Organizacin de la Unidad Africana, celebrada en Nairobi,Kenya, declara en el artculo 24:"Todos los pueblos tienen el derecho a un satisfactorio medio ambiente favorable

    para su desarrollo". la CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA, aprobada por la Asamblea General de

    las Naciones Unidas el 28 de Octubre del 1982, que en el principio 1 declara:"Se respetar la naturaleza y no se perturbarn sus procesos esenciales".

    Esta carta reconoce a la naturaleza una autonoma que va ms all de losintereses que el hombre tiene sobre ella.

    Todo este prembulo nos lleva a buscar un concepto de medio ambiente. Los autores coinciden en la dificultad de encontrar un concepto vlido,

    fundamentalmente por 2 razones:a) Por la extensin que ha alcanzado el trmino "medio ambiente

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    En efecto, cada da se internaliza ms el vocablo, independiente de la edad delinterlocutor, profesin o nivel cultural. El termino tambin es usado como bandera delucha por grupos de accin social, de tendencias econmicas y polticas muy diversas.b)Por la gran variedad de elementos que lo integran que es todo aquello que rodeaal hombre, que influye sobre sus formas y condiciones de vida.

    El medio ambiente es una sociedad viva, dotada de movilidad, de capacidad deadaptacin, de absorcin de nuevos elementos y de desecho de antiguos.

    CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE I. DOCTRINAL

    Rafael Valenzuela Fuenzalida define MEDIO AMBIENTE como "un acoplamientoorganizado de subsistemas ecolgicos funcionalmente interdependientes,

    constituidos a su vez, por factores dinmicamente interrelacionados".

    II. JURISPRUDENCIALLa Corte Suprema, en fallo de 19 de diciembre de 1985, que acogi un recurso deproteccin interpuesto porla comisin nacional pro defensa de la Flora y Fauna (CODEFF), en defensa del ParqueNacional Lauca de laI Regin, defini MEDIO AMBIENTE como "Todo lo que naturalmente nos rodea y que

    permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmsfera como a la tierra y

    sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas

    ecolgicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven". III. LEGAL

    La Constitucin Poltica no lo defini, pero tuvo la virtud de consagrarlo comoderecho. El art. 19 N8 asegura a todas las personas: "El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar porque este derecho nosea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza".

    artculo 2 letra ll) de la ley N19.300 de Bases del Medio Ambiente.MEDIO AMBIENTE: "El sistema global constituido por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica y qumica o biolgica, socio culturales y sus

    interacciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural y que rige

    y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones".EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL EN CHILE Las primeras disposiciones que indican algn tipo de preocupacin por recursos

    naturales especficos (lo que llamaramos normas de relevancia ambiental), datan delao 1550.

    A En las ACTAS DE CABILDO DE SANTIAGO se registr lo siguiente:"En cuanto toca a la lea para carbn y para fundiciones y para afinaciones, ninguno

    puede cortar ms lea que aquella que cada da pudiere traer a las fundiciones e

    afinaciones". En la AURORA DE CHILE, el ao 1812 se public una denuncia que oblig a las

    autoridades de la pocaa tomar cartas en el asunto. La carta era del siguiente tenor:

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    "La ciudad necesita de alumbrado, cosa que no puede faltar, sin incurrir en la nota de

    desgreo abandono e incurra en un pueblo culto: el alumbrado es una cosa de ornato y

    de comodidad, y es muy favorable al orden, porque la oscuridad es muy amada de los

    crmenes y los excesos. El asco de las calles y acequias est muy descuidado; hay

    algunas muy asquerosas; y todos saben cuanto influye esto en la salud de la

    poblacin. El aire se carga de partculas matadoras, de semilla de corrupcin y

    muerte y cuando no sucediese tanto mal, es cierto que la visita de estas partculas es

    muy desagradable a las narices" El ao 1872, el CONGRESO NACIONAL dicta la primera ley sobre CORTA DE

    BOSQUES, cuyo artculo seguido fue recogido por leyes posteriores.El legislador estableci: "Se prohbe el corte de los rboles o arbustos en los lugares

    en que existen o aparecieren vertientes". Esta breve resea, nos demuestra cmo fue avanzando la normativa ambiental

    = en sus inicios con visos indiscutibles de proteccin a determinados recursosnaturales, o de orden sanitario.

    A partir del ao 1950 aumenta la preocupacin por el medio ambiente,principalmente debido a la instalacin de industrias, y a la concentracin urbana enlas ciudades.

    Ley de Bases Generales del Medio AmbienteFundamentos o motivos que dieron origen a la elaboracin de la ley:

    Existencia de una poltica ambiental. Existencia de una legislacin ambiental. Existencia de una institucionalidad ambiental. 1. Poltica ambiental:

    Es el conjunto de normas, principios, valores, criterios, decisiones que toma la

    autoridad publica con respecto al medio ambiente y su impacto. Esta poltica sustentalas bases para una legislacin ambiental.

    2. Legislacin ambiental:Es el texto normativo propiamente tal.Esto se concreta con las normas emanadas en virtud de la Potestad Reglamentaria, atravs de los Reglamentos.

    3. Institucionalidad ambiental:Es la estructura administrativa coordinadora y distribuidora de las polticasambientales. Esta institucionalidad organiza las diversas competencias de los rganos yServicios del Estado que regulan el medio ambiente y sus impactos. Adems, esta

    especialmente diseada para armonizar la labor que desarrolla los rganos estatalesen el sistema de evaluacin. Objetivos que persigue lograr la Ley de Bases:

    1. Dar contenido y plasmar la garanta constitucional del articulo 19 nmero 8 de la

    Constitucin Poltica.Esto se concretiza en el articulo 1 de la ley de Beses que prescribe lo siguiente:El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin del

    medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio

    ambiental se regularan por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras

    normas legales establezcan sobre esta materia.

    2. Crear una institucionalidad a travs de la Comisin Nacional del MedioAmbiente (CONAMA)

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    Lo encontramos en el articulo 69 de la ley y seala que la CONAMA: Es un servicio pblico funcionalmente descentralizado, Con personalidad jurdica y patrimonio propios, Sometido a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del

    Ministerio Secretara General de la Presidencia. Esta compuesto por diversos rganos:

    a. Consejo directivo: A cargo de la direccin superior de la CONAMA (Art. 71,72,73 y74)b. Direccin ejecutiva: la administracin de la CONAMA le corresponder al directorejecutivo. (Art. 75,76 y 77)c. Consejo consultivo: le corresponder absolver las consultas que le formule elconsejo directivo, entre otras funciones. (Art. 78 y 79)d. Comisiones regionales del medio ambiente: a cargo de la desconcentracinterritorial de la CONAMA (ART.80 a 86)

    3. Crear instrumentos para una gestin efectiva. 4. Servir de referente jurdico a las dems normativas sociales. Articulo 19 nmero 8 de la Constitucin Poltica La Carta Fundamental contempla en el Capitulo III, De los Derechos y Deberes

    Constitucionales, la garanta constitucional en materia medio ambiental. La norma

    dispone: Articulo 19. - la Constitucin asegura a todas las personas:

    N8. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber del

    Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la

    naturaleza.La ley podr establecer restricciones especificas al ejercicio de

    determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

    A esta garanta la podemos dividir en tres partes:1. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin

    Medio Ambiente: Es el sistema global constituido por elementosnaturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y sus

    interacciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural y que rige y

    condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones.Definicin legal, articulo 2 letra ll) de la Ley de Bases.

    Existen dos teoras que tratan de explicar la naturaleza del medio ambiente: Teora Antropocntrica: el medio ambiente es

    todo lo que rodea al hombre. Teora Egocntrica: Es el conjunto de sistemas

    naturales construidos y socioculturales que s estn modificando histricamente por laaccin humana y que rigen y condicionan las posibilidades de vida sobre la tierra.Libre de contaminacin: Este concepto esta dado o determinado por la norma medioambiental.

    Contaminacin: Se entiende como la presencia en el ambiente de sustancias,elementos, energa o combinacin de ellos, en concentraciones o concentraciones y

    permanencia superiores o inferiores, segn corresponda, a las establecidas en la

    legislacin vigente. Definicin legal, articulo 2 letra c) de la Ley de Bases. Se

    desprende de lo anterior, que siempre ser la norma la cual establecer los niveles olimites de contaminacin. Estos lmites sern los mximos o los mnimos, segn ya

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    sean de sustancias, elementos, energa o combinacin de ellos. Por ultimo,Contaminacin, no necesariamente produce dao ambiental, si no que es la normaambiental la que establece si se produce dao ambiental.2.- Es deber del Estado para que este derecho no sea afectado y tutelar la

    preservacin de la naturaleza.

    El constituyente otorga un mandato al Estado para que no sea afectado este derechoy, para tutelar la preservacin de la naturaleza. Es el Estado el nico ente encargado dehacer cumplir esta garanta constitucional. Adems, el Estado no podra promoveractividades que tenga como fin sobrepasar una norma medio ambiental.Preservacin de la Naturaleza: se define como el conjunto de polticas, planes,

    programas y acciones, destinadas a asegurar la mantencin de las condiciones que

    hacen posible la evolucin y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del Pais.Definicin legal, articulo 2 letra p), Ley de Bases.3.- La ley podr establecer restricciones especificas al ejercicio de determinadosderechos o libertades para proteger el medio ambiente.

    Esta garanta constitucional del numero 8 se posiciona en un estado desuperioridad comparado con otras garantas reconocidas por la Constitucin Poltica.Bsicamente respecto de:1.-Derecho a desarrollar cualquier actividad econmica (articulo 19 n21)

    2.-La no-discriminacin arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismosen materia econmica. Igualdad econmica (articulo 19 n22)

    3.-El derecho de propiedad (articulo 19 n23)

    Como se ve, el medio ambiente es un bien jurdico de vital importancia. Prima el n8del articulo 19 de la Constitucin Poltica por sobre otros derechos o garantasconstitucionales, como por ejemplo, desarrollar cualquier actividad econmica. Estoultimo, se traduce en que este derecho debe respetar la normativa medio ambiental(Ley de Bases). En cuanto a estas restricciones, estas deben ser:Especficamente delimitadas: concretas, con limites claramente establecidos.

    Establecidas por Ley: es decir, no vale, por ejemplo, un decreto dictado por el

    Presidente de la Repblica, Reglamentos en virtud de la Potestad Reglamentaria.

    Restrictivas: es la excepcin al desarrollo de cualquier derecho o garantaconstitucional. Al igual que su interpretacin, es decir, no debe realizarse unainterpretacin amplia.

    Recurso de proteccin:Articulo 20, constitucin poltica:El que por causas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privacin,

    perturbacin o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos y garantas

    establecidos en el articulo 19, nmeros 1, 2, 3 inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 inciso

    final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libreeleccin y libre contraprestacin, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22,

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    23, 24 y 25 podr ocurrir por si o por cualquiera a su nombre, a la Corte de

    Apelaciones respectiva, la que adoptara de inmediato las providencias que juzgue

    necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurara la debida proteccin del

    afectado, sin perjuicio de los dems derecho que pueda hacer valer ante la autoridad o

    los tribunales correspondientes. Proceder tambin, el recurso de proteccin en el caso del N 8 del articulo

    19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea

    afectado por un acto u omisin ilegal imputable a una autoridad o persona

    determinada.ANTES:

    Proceder tambin, el recurso de proteccin en el caso del N 8 del articulo 19,cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea afectado

    por un acto arbitrario e ilegalimputable a una autoridad o persona determinada.Por qu fue modificado este texto?-Solo se sancionaba el acto arbitrario e ilegal para evitar una excesiva litigiosidad,

    reduciendo la procedencia del recurso solo a la existencia de un acto positivo) o deabrir el derecho social.-Solo se sancionaba aquellas conductas positivas (acciones arbitrarias e ilegales) yNO LAS OMISIONES. Eso se deba fundamentalmente para evitar los recursos deproteccin contra el Estado o que hubieren podido dirigirse contra el.

    Debemos aclarar que se entiende por ilegal y arbitrario. Segn Eduardo Soto--que aun cuando ambas voces no son sinnimas, tanto la ilegalidad como laarbitrariedad implican una contrariedad con el Derecho, son antijurdicas.Comnmente se estima que lo ilegal representa una contravencin formal al textolegal y lo arbitrario una ausencia de fundamento racional, o sea una manifestacin del

    simple capricho. Este recurso, respecto a la tutela al derecho a vivir en una medio ambiente

    libre de contaminacin, tiene una significacin mayor respecto a la tutela de otrosderechos. Esto se fundamenta en que, por lo menos, hasta la vigencia de la Ley deBases y el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, el nico medio que tenia elindividuo para recurrir a la tutela del este derecho era el recurso de proteccin.

    Titular de esta accin: El afectado o cualquiera a su nombre, ya sea unapersona natural o jurdica, capaz de parecer en juicio, aun cuando carezca de mandatoespecial.

    Donde se interpone: ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin sehubiere cometido el acto u omisin ilegal.

    Como se interpone: en forma personal, por escrito en papel simple, portelfono, fax, etc.

    Plazo para interponerlo: es de 30 das corridos (plazo fatal) contados desdeque se comete el acto o, dependiendo del caso, desde que el afectado tuvoconocimiento del acto que produjo el dao ambiental. Es decir, se conoce cuando hayuna manifestacin del dao provocado por el acto. Conviene, en todo caso, consignarque el plazo para deducirlo, por revestir, en general, las acciones de contaminacin elcarcter de continuas y graduales, debe contarse desde el ultimo acto perturbador delmedio ambiente. Esto ultimo se desprende de la jurisprudencia.

    Tramitacin: acogido el recurso a tramitacin, la Corte pedir informe al recurrido porla va que se estime ms rpida y efectiva, fijndose un plazo breve y perentorio para

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    evacuarlo. Recibidos el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, el tribunaldispondr traer los autos en relacin y ordenara agregar extraordinariamente elrecurso a la tabla del da subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones demas de una sala. El tribunal, cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso,podr decretar orden de no innovar.

    Asimismo, podr para mejor acierto del fallo decretar todas las diligencias que estimenecesarias. Las personas, funcionarios u rganos del Estado afectados o recurridos,podrn hacerse parte en el recurso. La sentencia que se dicte tendr el carcter dedefinitiva y en ella se apreciaran en conciencia los antecedentes que se acompaan alrecurso a todas las probanzas que se produzcan. La sentencia definitiva puedeinterponerse el recurso de apelacin-que no necesita ser fundado-ante la CorteSuprema dentro del plazo de cinco das, desde que es notificado a las partespersonalmente o por el estado diario la sentencia. No es procedente el recurso decasacin.

    Consecuencias que siguen de un recurso de proteccin acogido: la sentenciaque acoge esta accin tiene amplias facultades para tomar de inmediato lasprovidencias que juzgue necesarias a fin de reestablecer el imperio del derecho yasegurar la debida proteccin del afectado, sin perjuicio adems de los derechos quepueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.Ley de Bases Generales del Medio AmbienteEsta ley es fruto de compromisos suscritos por Chile en el extranjero. As, nuestro Pasadecua la legislacin interna con las normas de derecho internacional.Bsicamente, la Ley de Bases responde a:

    las exigencias de organismos medioambientales en el mbito internacional, y

    Concreta la garanta constitucional delarticulo 19 numero 8 de la Constitucin.Esta Ley de Bases al momento de entrar en vigencia, no deroga la multiplicidad denormas jurdicas de menor rango que regulan materias medio ambientales. Siguiendoesta lnea, esta Ley de Bases se convierte en la ley marco respecto de toda lalegislacin medioambiental chilena. Esto lo encontramos en su articulo 1, queprescribe lo siguiente:El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin del

    medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio

    ambiental se regularan por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras

    normas legales establezcan sobre la materia.

    Aspectos ms importantes de esta ley marco:-se crea el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental-se establece la responsabilidad por dao ambiental-se crea el Sistema de Participacin Ciudadana-Se establecen Normas de Calidad y Emisin.Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental:

    Este sistema responde al Principio Preventivo del Derecho Ambiental quebsicamente consiste en EVITAR que se produzcan los problemas ambientales antesque repararlos una vez producidos.

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    La Ley Ambiental dedica el Titulo II, Prrafos 2 y 3, y el Titulo IV al estudio delSistema de Impacto Ambiental, SEIA. Su articulado abarca un tercio de la Ley de BasesGenerales del Medio Ambiente, lo que es una manifestacin evidente de laimportancia que el texto legal otorga a este instrumento de gestin ambiental.

    Por su parte, el Decreto Supremo N 30, de 3 de abril de 1997, contiene elReglamento del SEIA, con lo cual se puso en vigencia el mencionado Prrafo 2 delTitulo II de la Ley Ambiental.

    CONAMA da un concepto de Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental,indicando que debe entenderse como un conjunto de procedimientos que tienen porobjeto identificar y evaluar los impactos ambientales positivos y negativos, que undeterminado proyecto o actividad generara o presentara, permitiendo disearmedidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezcan los impactos positivos

    La Ley Ambiental radica en CONAMA la administracin del SEIA, as como lacoordinacin de los organismos del Estado involucrados en el mismo para los efectosde obtener los permisos o pronunciamientos necesarios. Todos los permisos o

    pronunciamientos de carcter ambiental que de acuerdo a la ley deban emitir losorganismos del Estado respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema deevaluacin, sern otorgados a travs de dicho sistema (art. 8).

    El articulo 10 de la Ley de Bases, enumera los proyectos o actividadessusceptibles de causar impacto ambiental, los cuales, conforme al articulo 8, solopodrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental, ya seamediante un Estudio de Impacto Ambiental o mediante una Declaracin de ImpactoAmbiental. Sin perjuicio de lo cual aquellas actividades no comprendidas en el articulo10 pueden acogerse voluntariamente al SEIA, si as lo decide el interesado.

    El someterse al SEIA no solo obliga a proyectos nuevos, sino tambin a lasmodificaciones que pueden hacerse a los proyectos que hubiesen sido realizados, paracuyos efectos dichas modificaciones deben entenderse como nuevos proyectos.

    La Ley N 19.300 entiende por Evaluacin de Impacto Ambiental elprocedimiento, a cargo de la CONAMA o de la COREMA respectiva, en su caso, que,en base a un Estudio o Declaracin de Impacto Ambiental, determina si el impactoambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes (art. 2 letra

    j). Acto seguido, la misma ley definen lo que debe entenderse por impacto ambiental,sealando que es la alteracin del medio ambiente, provocada directa o

    indirectamente por un proyecto o actividad en un rea determinada (art. 2 letra k). A su vez este mismo cuerpo legal se encarga de definir lo que debe entenderse

    por Estudio de Impacto Ambiental y Declaracin de Impacto Ambiental , sealandopara el primero que es el documento que describe pormenorizadamente lascaractersticas de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o sumodificacin. Debe proporcionar antecedentes fundados para la prediccin,identificacin e interpretacin de impacto ambiental y describir la o las acciones queejecutara para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos (art. 2letra i).

    En letra f), el mismo cuerpo legal da un concepto sobre Declaracin de ImpactoAmbiental diciendo que el es documento descriptivo de una actividad o proyecto quese pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirn, otorgado bajo

    juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competenteevaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

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    Las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental deben presentarse ante laCOREMA de la regin en que se realizaran las obras materiales que contemple elproyecto o actividad.

    Tanto las declaraciones como los estudios deben presentarse con anterioridada la ejecucin del proyecto o actividad, como lo seala expresamente el articulo 8

    inciso primero de la Ley de Bases. Conforme a la norma citada, el proyecto no sepuede someter al SEIA una vez iniciado, ya que con ello se malogra prevenirsituaciones embarazosas para el medio ambiente que despus es difcil reparar. Lomismo ocurre cuando a un proyecto terminado desea alguna modificacin, la cualpodr iniciarse solo una vez que se haya presentado un Estudio o Declaracin deImpacto Ambiental, segn sea el caso.

    Desde el momento en que el que no est obligado a presentar un Estudio oDeclaracin de Impacto Ambiental se somete a ellos y realiza compromisosambientales voluntarios queda obligado a cumplirlos (Art. 18 inc. 2).Competencia legal.

    Qu organismo conoce de una Declaracin (DIA) o Estudio de ImpactoAmbiental (EIA)? La ley establece que la competencia legal para conocer de elloscorresponde a la COREMA de la regin donde se desarrollo el proyecto. Si este sedesarroll en 2 o ms regiones debe conocer la CONAMA, pero por problemas derecursos se presentan ante las COREMA de las regiones en donde estas sedesarrollaron.

    Competencia Tcnica.El proceso de revisin o calificacin deber sealar la opinin de los rganos delEstado que intervienen en materia ambiental sectorial (SAG, Servicio de Salud, etc.) yen virtud de ello La CONAMA o la COREMA dictar la resolucin.

    La Ley de Bases establece plazos para la pronunciacin de la CONAMA o la COREMAsobre los EIA, este es de 120 das (el que podr ser ampliado segn lo dispone el Art.16 inc. 3 hasta por 60 das en casos calificados), dentro de este plazo la COREMAdebe recabar de los organismos del Estado los informes y opiniones que se requieran.

    Si la COREMA tiene dudas acerca de cualquier parte del proyecto, podr dentrodel mismo plazo de 120 das solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones alcontenido del EIA que estime necesarias, en este caso el interesado de comn acuerdosuspender el tiempo que reste del plazo.

    Aprobacin tcita. En esta Ley surge algo muy novedoso desde el punto de vista de la legislacin

    que es el plazo de aprobacin tcita en donde si no son aprobados en el tiempo quese seala se entendern calificados favorablemente (Art. 17), lo cual no impide que seimpongan condiciones, ya que este artculo no dice nada respecto de ello, por lo quese entiende que no estn prohibidas. Otro punto conflictivo con respecto a esto es siopera de pleno D o es necesario declararla. Se entiende que apenas transcurre elplazo opera de pleno D, pero para hacerlo valer se debe pedir la rectificacin a que serefieren los artculos 24 y 25.

    REFORMAS A LAS LEY DE 19.300 El 26 de enero del ao 201o se public en el Diario Oficial la Ley N 20.417 ,

    que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluacin Ambiental y la Superintendencia del

    Medio Ambiente. Las modificaciones que ella introduce significan un cambiofundamental a las bases del derecho ambiental como lo conocemos hasta hoy. Con

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    ella, no slo se redisea la institucionalidad ambiental, sino que tambin se introducencambios sustanciales en los instrumentos de gestin ambiental, en particular en elsistema de evaluacin de impacto ambiental (SEIA).Cules son las principales novedades?

    Evaluacin Ambiental EstratgicaSe incorpora, como un nuevo instrumento de gestin ambiental, la EvaluacinAmbiental Estratgica (EAE). De qu se trata? Se trata de introducir consideracionesambientales ya no a nivel de proyectos especficos, como sucede con la evaluacin deimpacto ambiental, sino a nivel de polticas, planes y programas.

    InstitucionalidadTras diecisis aos de existencia, la querida y odiada CONAMA desaparece. Se crean,en su reemplazo, dos rganos: el Ministerio del Medio Ambiente, encargado deelaborar polticas, normas y planes, y el Servicio de Evaluacin Ambiental (SEA),encargado del SEIA. Complementaria a stos, en ley aparte (art. 2 de la Ley N 20.417),se crea la Superintendencia del Medio Ambiente, destinada a fiscalizar y aplicar

    sanciones por incumplimientos en materia ambiental.Ministerio del Medio AmbienteEs la institucin encargada de disear las polticas pblicas, planes y programasmedioambientales, cuyos objetivos son:

    Proteger y conservar la biodiversidad Promover el desarrollo sustentable El Ministerio dispone de una sede central en Santiago y Secretaras Regionales

    Ministeriales en cada regin del pas. Asimismo, cuenta con un Consejo ConsultivoNacional y Consejos Consultivos Regionales, los que estn integrados por cientficos,ONGs, representantes del sector privado y de los trabajadores.

    Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por el Ministro delMedio Ambiente, e integrado por 11 Ministros de Estado, quienes debern velar porque la perspectiva medio ambiental est incorporada en las distintas polticas y planesde las distintas carteras de Gobierno.

    reas de trabajo: Poltica, regulacin y gestin ambiental Informacin y economa ambiental Educacin, participacin y gestin local Recursos naturales y biodiversidad Cambio climtico y cumplimiento de convenios internacionales Servicio de Evaluacin AmbientalSu funcin principal es administrar el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    (SEIA), instrumento que evala ambientalmente los proyectos de inversin oactividades que se quieren desarrollar en el pas, segn lo establecido en la normativaambiental vigente.

    Objetivos: Tecnificar la evaluacin ambiental de proyectos y actividades, con el objeto

    que ellas sean llevadas a cabo velando por el desarrollo sustentable del pas. Fomentar y facilitar la participacin ciudadana en la evaluacin de proyectos

    y actividades presentadas al SEIA.

    Uniformar criterios de carcter ambiental que establezcan los Ministerios ydems organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guas

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    trmite. Proponer la simplificacin de trmites para los procesos de evaluacin o

    autorizaciones ambientales. Superintendencia del Medio Ambiente

    Tiene la misin de fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las

    condiciones en base a las cuales se aprueba el desarrollo de proyectos o actividades.Es el ente encargado de aplicar sanciones en caso de detectar incumplimientos.

    Tribunales Ambientales Los Tribunales Ambientales sern organismos de carcter especializado, de

    integracin mixta y con amplias competencias, que conocern y resolvern losconflictos de carcter ambiental que se susciten en el futuro en nuestro pas.

    Actualmente se encuentra en tramitacin en el Congreso NacionalServicio de Biodiversidad y reas Protegidas

    Este organismo representa el alma de las polticas medioambientales que buscaimpulsar el Gobierno. Actualmente, el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra

    elaborando el proyecto de ley que permitir su puesta en marcha. Objetivos: Velar por la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio

    ambiental, con el objeto de proteger la diversidad biolgica. Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la creacin de reas protegidas

    para que sean promovidas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Verificacin rigurosa, control de admisibilidad y falta de informacin

    relevante o esencialEl nuevo artculo 14 ter de la LBGMA establece que el procedimiento de evaluacin deimpacto ambiental se iniciar con una verificacin rigurosa del tipo de proyecto y la

    va de evaluacin, lo que va acompaado de una serie de nuevos antecedentes que lostitulares deben acompaar al presentar sus proyectos (como la relacin con planes dedesarrollo regional y comunal) y la nueva facultad de la autoridad ambiental de ponertrmino al procedimiento de evaluacin cuando el proyecto carezca de informacinrelevante o esencial.

    Calificacin ambiental de proyectos Lo que hoy conocemos como las COREMA los rganos que califican

    ambientalmente los proyectos a nivel regional , pasan a ser hoy las Comisiones deEvaluacin. Si uno revisa su conformacin, sin embargo, se da cuenta que el cambio estenue: sern presididas por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales

    Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economa, Fomento y Turismo, deEnerga, de Obras Pblicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes yTelecomunicaciones, de Minera, y de Planificacin, y el Director Regional del Servicio,quien actuar como secretario.

    Quienes quedan fuera, en suma, son los Gobernadores y los ConsejerosRegionales.

    Se aprecia un esfuerzo por tecnificar la calificacin ambiental. As, el nuevoartculo 9 bis de la LBGMA, dispone que los proyectos o actividades sometidos al SEIAdebern ser aprobados o rechazados slo en virtud del Informe Consolidado deEvaluacin en lo que dice relacin con los aspectos normados en la legislacin

    ambiental vigente y agrega que el incumplimiento a ello se considerar un vicioesencial en el procedimiento de calificacin ambiental

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    Modificacin de la RCALa nueva ley incorpora explcitamente la posibilidad de modificar las resoluciones decalificacin ambiental (RCA) cuando ejecutndose el proyecto, las variablesevaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueronestablecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relacin a

    lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidasnecesarias para corregir dichas situaciones.

    Caducidad de la Resolucin de Calificacin AmbientalSe introduce la figura de la caducidad de las RCA. Hasta hoy, un titular que obtena suRCA favorable poda dejar transcurrir muchos aos antes de comenzar a ejecutar elproyecto, en circunstancias que dicho lapso poda significar, por ejemplo, un cambiosignificativo en la lnea de base del mismo. Segn el nuevo artculo 25 ter, laresolucin que califique favorablemente un proyecto o actividad caducar cuandohubieren transcurrido ms de cinco aos sin que se haya iniciado la ejecucin delproyecto o actividad autorizada, contado desde su notificacin. Podra haber sido

    menor el tiempo (como en el proyecto original, que era de 3 aos). Participacin en el SEIA Son varias las modificaciones a destacar:

    1.- La primera es que se ampla la legitimacin activa para participar en la evaluacinde proyectos. Si antes slo podan participar las organizaciones ciudadanas y laspersonas naturales directamente afectadas, hoy pueden hacerlo todas las personas,incluyendo las personas jurdicas con fines de lucro.2.- Se ampla el espectro de participacin ciudadana a las Declaraciones de ImpactoAmbiental (DIA), aunque con matices. El verbo podrn que utiliza la ley, indica quela autoridad (el Director Regional del Servicio de Evaluacin Ambiental o su Director

    Ejecutivo, segn el caso) est facultada, pero no obligada a realizar un proceso departicipacin ciudadana en las DIA. En qu supuestos?Cuando lo soliciten al menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurdicao un mnimo de diez personas naturales directamente afectadas, y siempre que elproyecto en cuestin genere cargas ambientales para las comunidades prximas.

    Acceso a la informacin ambiental En el Ttulo II sobre Instrumentos de Gestin Ambiental se introduce un Prrafo

    3 bis sobre el Acceso a la Informacin Ambiental. Lo que se hace es explicitar, para elrea de la informacin ambiental, lo ya reconocido en la Ley N 20.285 sobre Acceso ala Informacin Pblica. Se incluyen aqu obligaciones de proporcionar informacin

    cuando se solicite y tambin de difundir informacin activamente, lo que supone laexistencia de un Sistema Nacional de Informacin Ambiental. Control judicial Todas aquellas materias hoy radicadas en los juzgados de letras en lo civil se

    entregan al Tribunal Ambiental, un tribunal especial de carcter mixto. Qu materias le tocar conocer? Varias, incluyendo las sanciones aplicadas

    por la Superintendencia del Medio Ambiente, las reclamaciones contra las RCA (o lasresoluciones de recursos administrativos recadas en ellas) y las reclamaciones contralos decretos supremos que establezcan normas de calidad, de emisin, declaracionesde zona y planes.

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    TRIBUNALES AMBIENTALESCon las modificaciones introducidas por la ley 20.417, se crearon los tribunalesambientales, sustrayendo la competencia de ciertas materias estrictamenteambientales de los tribunales civiles, lo que se justifica por lo especial y tcnico de los

    asuntos de esta naturaleza. Actualmente est en discusin, en la Comisin deConstitucin, Legislacin y Justicia el proyecto de ley que los crea.-DEPENDENCIA Y CONFORMACION DE LOS TRIBUNALES

    - Los Tribunales Ambientales son rganos jurisdiccionales especiales, sujetos a lasuperintendencia directiva, correccional y econmica de la Corte Suprema.

    - Dos sern abogados, con a lo menos diez aos de ejercicio y habersedestacado en la actividad profesional o acadmica especializada en materias deDerecho Administrativo o Ambiental.

    - El otro miembro es un licenciado en ciencias con especializacin en materiasmedioambientales y, a lo menos, diez aos de ejercicio profesional.

    Nmero de Tribunales y Jurisdiccin.a) Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con

    competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapac, deAntofagasta, de Atacama y de Coquimbo.b) Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y concompetencia territorial en las Regiones de Valparaso, Metropolitana de Santiago, delLibertador General Bernardo OHiggins y del Maule.c) Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y concompetencia territorial en las Regiones del Biobo, de La Araucana, de Los Ros, de LosLagos, de Aysn del General Carlos Ibez del Campo, y de Magallanes y de la

    Antrtica Chilena.Qu INCONVENIENTE existe?Competencia de los Tribunales Ambientales1) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretossupremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental ylas normas de emisin; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadasy los que establezcan planes de prevencin o de descontaminacin.-2) Conocer de las demandas para obtener la reparacin del medio ambiente daado,en conformidad con lo dispuesto en el Ttulo III de la ley N 19.300. Ser competentepara conocer de estos asuntos el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya

    originado el hecho que causa el dao, o el de cualquier lugar en que el dao se hayaproducido, a eleccin del afectado.3) Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendenciadel Medio Ambiente.-4) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actosadministrativos que dicten los Ministerios o servicios pblicos para la ejecucin oimplementacin de las normas de calidad, de emisin y los planes de prevencin odescontaminacin, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de losinstrumentos sealados.5) Conocer de las reclamaciones en contra de la resolucin que resuelva un

    procedimiento administrativo de invalidacin de un acto administrativo de carcterambiental..

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    El procedimiento ante los tribunales ambientales.-Podrn intervenir como partes:- Los Organismos de la Administracin del Estado y, adems, cualquier persona queconsidere que los decretos supremos que establezcan normas primarias y secundariasde calidad ambiental y normas de emisin, los que declaren zonas del territorio como

    latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevencin o dedescontaminacin no se ajustan a la ley N 19.300 y le causan perjuicio

    - En caso del dao ambiental, las personas naturales o jurdicas que hayansufrido el dao o perjuicio.

    - Las Municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas,- y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

    PROCEDIMIENTO.- Deducida demanda por alguno de los titulares sealados NO podrn interponerla losrestantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.AMICUS CURIAE. Dentro de los treinta das siguientes a la notificacin de la resolucin

    que admite a tramitacin la reclamacin o la demanda por dao ambiental, cualquierpersona, natural o jurdica, que no sea parte en el procedimiento, que poseareconocida idoneidad tcnica y profesional en la materia objeto del asunto sometido aconocimiento del Tribunal Ambiental y que invoque la proteccin de un interspblico, podr presentar, por escrito y con patrocinio de abogado, un informe con suscomentarios, observaciones o sugerencias.La entrega del informe no suspender ni alterar la tramitacin del procedimiento niconferir a quien lo haya acompaado la calidad de parte, ni le otorgar ningunaposibilidad de actuacin adicional en el proceso, pero el tribunal deber considerarloen la sentencia definitiva.

    PROCEDIMIENTO GENERALLa reclamacin, solicitud o demanda se presentar al Tribunal Ambiental competente.Si el domicilio del legitimado est fuera de la regin de asiento del Tribunal, podrpresentarse en la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional el legitimadoest domiciliado. En este caso, la Corte deber remitir el documento al Tribunalrespectivo el mismo da o, a ms tardar, el da hbil siguiente al de su recepcin.

    El procedimiento ser pblico e impulsado de oficio por el Tribunal hasta suresolucin definitiva. Las partes debern actuar representadas en la forma prevista enla ley N 18.120, sobre comparecencia en juicio.-

    Las notificaciones se regirn por las reglas generales del Cdigo deProcedimiento Civil. Las partes podrn solicitar que se les notifique por correoelectrnico, caso en el cual slo se les notificar por esa va.

    Los incidentes que se promuevan no suspendern el curso de la causa principaly sern resueltos en la sentencia definitiva, a menos que el Tribunal, por razonesfundadas, de las cuales dejar constancia, resuelva escuchar previamente a la partecontraria o fallarlos antes de tal sentencia. Si fuere indispensable, el Tribunal recibir elincidente a prueba en la primera resolucin recada en l, la que no ser impugnable.La prueba se propondr y producir junto con la de la causa principal, salvo que eltribunal determine convocar a audiencias especiales para recibir la prueba y lasalegaciones del incidente.

    Medidas cautelares. Con el fin de resguardar un inters jurdicamente tuteladoy teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el tribunal podr decretar

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    las medidas cautelares, conservativas o innovativas necesarias para impedir losefectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento.

    Podr decretarlas en cualquier estado del juicio o an antes de su tramitacin ypor el plazo que estime conveniente

    Podr disponerlas de oficio o a peticin de parte, en cuyo caso el requirentedeber acompaar los antecedentes que constituyan a lo menos presuncin grave delderecho que se reclama o de los hechos denunciados.

    El tribunal resolver de plano o con citacin mediante resolucin someramentefundada y podr exigir caucin al actor particular para responder de los perjuicios quepodran originarse.-

    Si hay oposicin o pedido el alzamiento el Tribunal la pondr en conocimientode la parte contraria, citando a una audiencia dentro de un plazo no superior a diezdas, en la que escuchar a las partes y resolver la mantencin, modificacin oalzamiento de la medida, admitindose slo prueba documental.

    Las medidas decretadas se podrn modificar o dejar sin efecto en cualquierestado de la causa.

    Si la medida se hubiere concedido prejudicialmente el solicitante deberpresentar su demanda en el plazo de quince das hbiles contado desde que seconcedi la cautela o en el trmino mayor que fije el Tribunal. Si as no lo hiciere lamedida quedar sin efecto de pleno derecho.

    Tambin podr disponer que las medidas se lleven a efecto antes de notificar ala persona contra quien se dictan. En este caso, transcurridos cinco das sin que lanotificacin se efecte, quedarn sin valor las diligencias practicadas. El Tribunal podrampliar este plazo por motivo fundado.

    Contenido de las sentencias. La sentencia de los Tribunales Ambientales sedictar con arreglo a lo establecido en el artculo 170 del Cdigo de ProcedimientoCivil, debiendo, adems, en su caso, enunciar los fundamentos tcnico-ambientalescon arreglo a los cuales se pronuncia.-

    RECURSOS: En estos procedimientos slo se admitir apelacin respecto de lasresoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, que reciban la causa aprueba o que pongan trmino al procedimiento o hagan imposible su continuacin.

    De este recurso conocer la Corte de Apelaciones en cuyo territoriojurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolucinapelada.

    En contra de la sentencia definitiva slo proceder el recurso de apelacin, delque conocer la Corte Suprema. Dicho recurso tendr preferencia para su vista y fallo.Ante la Corte slo podr rendirse prueba documental, salvo que ella, de oficio,disponga la prctica de otras pruebas.

    PROCEDIMIENTO POR DAO AMBIENTAL:Este procedimiento se iniciar por demanda o por medida prejudicial. En la demandaslo se podr pedir la declaracin de haberse producido dao ambiental por culpa odolo del demandado y la condena de ste a repararlo materialmente.Si la demanda no contiene estas menciones y todas las exigencias del artculo 254 delCdigo de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenar que la demanda se complementedentro de quinto da. Si as no aconteciere, se tendr por no presentada.

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    Si de la propia demanda se desprendiere claramente que la accin seencuentra prescrita, el Tribunal deber declararlo de oficio y no admitir a tramitacinla demanda respecto de esa accin.

    Si el Tribunal estima que es incompetente para conocer de la demanda deberdeclararlo de oficio y sealar en la misma resolucin el Tribunal que a su juicio es

    incompetente. Declarada admisible la demanda se conferir traslado a la demandada por el

    plazo de quince das. Este plazo, que se aumentar en los trminos de los artculos 258y 259 del Cdigo de Procedimiento Civil, no podr exceder de treinta das.

    Excepciones dilatorias. Las excepciones dilatorias slo podrn proponerse,como cuestiones principales, en el mismo escrito de contestacin. La contestacin dela demanda tendr, en este caso, el carcter de subsidiaria. Las excepciones setramitarn conjuntamente con la cuestin principal, sin suspender el procedimiento.Pero, si se hubiere deducido la excepcin de incompetencia, el Tribunal podr decretarla suspensin del procedimiento y sustanciar y tramitar previamente dicha excepcin.

    En este caso el Tribunal dar traslado al demandante por un plazo de cinco das paraque haga valer sus alegaciones.

    Prueba. El Tribunal apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crtica.El Tribunal podr reducir el nmero de pruebas de cada parte, si estima que sonreiterativas. El Tribunal podr decretar, en cualquier estado de la causa, cuandoresulte indispensable para aclarar aquellos hechos que an parezcan obscuros ydudosos, la prctica de las diligencias probatorias que estime convenientes.

    No habr testigos ni peritos inhbiles. Resolucin que recibe la causa a prueba: Contestada la demanda o vencido el

    plazo para cumplir con este trmite, el Tribunal recibir la causa a prueba, si lo estima

    procedente. En contra de esta resolucin podr interponerse el recurso de reposicindentro de tercero da y, subsidiariamente, el recurso de apelacin.-

    Si no recibe la causa a prueba convocar a una audiencia, para una fecha nosuperior a treinta das, y en ella propondr a las partes bases para conciliacin, si staes pertinente.

    Si no lo fuere o no se llegare a acuerdo por las partes en esa misma audiencia,el Tribunal fijar un trmino con el fin de que cada una formule sus alegaciones orales.

    A continuacin el Tribunal citar a las partes para or sentencia la que deberdictarse en un lapso no superior a treinta das, salvo que se hubiese solicitado informepericial y el plazo para evacuarlo se encuentre pendiente.

    Este plazo podr ampliarse hasta por cinco das, por razones fundadas, y sivencido este aumento el fallo no se dictare, los ministros incurrirn en graveincumplimiento de sus deberes.

    Audiencia de prueba: Notificada la resolucin que recibe la causa a prueba o laque se pronuncia sobre la reposicin, el Tribunal convocar a una audiencia para noantes de veinte ni despus de treinta das. Esta resolucin se notificar por el estadodiario y, si procediere, por correo electrnico. La fecha de la notificacin ser la de lapublicacin de la resolucin en el estado diario.

    En esta audiencia de prueba, si es procedente, el Tribunal propondr basespara la conciliacin.

    Si sta no se produce se recibir la prueba de las partes, comenzando con la deldemandante. Concluida la prueba cada parte tendr un lapso de treinta minutos para

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    formular sus alegaciones finales. Esta audiencia no podr suspenderse por acuerdo delas partes y continuar, ininterrumpidamente, durante los das hbiles siguientes, si enel primero o en uno posterior no se alcanzare a recibir toda la prueba o las alegacionesfinales de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, si el Tribunal lo estima pertinentepara su mejor funcionamiento, podr fijar una nueva fecha para proseguir la audiencia.

    Medios de prueba:a) La prueba documental la acompaarn las partes con la demanda y con la

    contestacin, respectivamente. No se admitir su presentacin posterior, a menosque, por circunstancias calificadas, el Tribunal lo autorice, caso en el cual podracompaarse hasta tres das antes de la celebracin de la audiencia.

    b) Prueba testimonial. Dentro de quinto da de notificada la resolucin que recibela causa a prueba la parte que desee rendir prueba testimonial presentar una listacon la individualizacin de sus testigos y la indicacin precisa de los hechos acerca delos cuales versar la declaracin.c) Declaracin de parte: La declaracin de la parte contraria la debe pedir el

    interesado en su demanda o contestacin, segn corresponda.Cierre de la audiencia: Concluida la audiencia el tribunal citar a las partes a orsentencia.Trmites posteriores.a) Informe Pericial: Citadas las partes a or sentencia cualquiera de ellas podr solicitaral Tribunal que disponga la prctica de un peritaje, pudiendo designar para ese efectoa una o ms personas naturales, a Facultades, Institutos o Unidades de Universidadesreconocidas por el Estado o a organismos pblicos especializados.- La pericia debeevacuarse en el trmino de quince das y el perito acompaar su informe al tribunalcon copias para las partes. Si dentro de este lapso no se acompaa el informe, el

    Tribunal dictar sentencia en un plazo no superior a treinta das.b) Medidas para mejor resolver. El Tribunal podr, de oficio y slo dentro del plazoque tiene para dictar sentencia, decretar medidas para mejor resolver, las que deberncumplirse dentro del plazo de quince das, contado desde la fecha de la notificacin dela resolucin que las disponga. Vencido este trmino las medidas no cumplidas setendrn por no decretadas y el Tribunal proceder a dictar sentencia, sin ms trmite.c) Ejecucin de las resoluciones: Para hacer ejecutar sus resoluciones el Tribunal podrimpartir rdenes directas a la fuerza pblica o ejercer los medios de accin que fueranlegalmente procedentes.

    Accin de indemnizacin de perjuicios. Competencia:Una vez establecida por el Tribunal Ambiental la ocurrencia de dao ambiental pordolo o culpa del autor, ser competente para conocer de la accin de indemnizacinde perjuicios el juzgado de letras civil con competencia en el lugar donde se produjo eldao. Esta accin se tramitar de acuerdo a las normas deljuicio sumario.

    EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA EN LA LEY 19.300 DEFINICION: Artculo 2 letra i bis): El procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se

    incorporen las consideraciones ambientales de desarrollo sustentable, al proceso deformulacin de las polticas y planes de carcter normativo general, que tenganimpacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean

    integradas en la dictacin de la respectiva poltica y plan, y sus modificacionessustanciales.

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    Qu debemos entender por polticas y planes normativos? Qu son las consideraciones ambientales de desarrollo sustentable?

    Conforme al artculo 2 letra g) de la ley N 19.300, se entiende por DesarrolloSustentable el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vidade las personas, fundado en medidas apropiadas de conservacin y proteccin del

    medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generacionesfuturasTambin debe tenerse presente el artculo 2 letra p) referido a la Preservacin de laNaturaleza y que la define como el conjunto de polticas, planes, normas y accionesdestinadas a asegurar la mantencin de las condiciones que hacen posible laevolucin y el desarrollo de las especies y ecosistemas del pas.-

    Materias sometidas al EAETtulo II, prrafo 1 bis, artculos 7 bis y siguientes, se refieren a la evaluacinambiental estratgica. Establece las materias que deben someterse a EAE:

    - 1.- Polticas y planes de carcter normativo general que el Pdte de la Rep.decida a propuesta del Consejo de Ministros (art. 71) y sus modificaciones sustancialesque tengan impacto sobre el Medio Ambiente o la sustentabilidad.-

    2.- Planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladoresintercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales o los instrumentosde ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.-

    Materias sometidas al EAE 3.- planes regionales de desarrollo urbano o los instrumentos de ordenamiento

    territorial que los reemplacen o sistematicen; 4.- zonificaciones del borde costero, del territorio martimo y el manejo

    integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los

    reemplacen o sistematicen;En el caso de instrumentos de ordenamiento territorial que reemplacen o sistematicenlos ya indicados, el procedimiento y aprobacin del instrumento estar a cargo delMINVU, el Gobierno Regional, el Municipio o cualquier otro organismo de laAdministracin del Estado que corresponda.

    Etapas de la EAELa elaboracin de las polticas y planes deber contemplar las etapas de diseo yaprobacin.

    a) Etapa de diseo: El organismo que dictar la poltica o plan deberconsiderar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, as como los criterios

    de desarrollo sustentable del mismo.Durante esta etapa de diseo, se deber integrar a otros rganos de la Administracindel Estado vinculados a las materias objeto de la poltica o plan, as como otrosinstrumentos relacionados con ellos, a fin de garantizar la actuacin coordinada de lasentidades pblicas involucradas en los proyectos afectados por la poltica o plan.

    Etapas de la EAE b) Etapa de aprobacin: Se deber elaborar un anteproyecto de poltica o plan

    que contendr un informe ambiental, que ser remitido al Ministerio del MedioAmbiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pblica porparte del organismo respectivo.

    Procedimiento y plazos para el diseo y aprobacin: Sern establecidos en unReglamento que debe considerar al menos:

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    i) Aspectos bsicos a considerar durante la etapa de diseo; ii) La forma de la consulta; iii) Coordinacin de otros organismos pblicos que puedan vincularse con la

    poltica o plan; iv) Contenidos mnimos detallados para la elaboracin de los informes

    ambientales de las polticas o planes; v) Forma de participacin del pblico interesado; vi) Forma de la publicidad de la poltica o plan, as como su reformulacin

    posterior. Esta difusin debe ser masiva, completa y didctica hacia los afectados y lacomunidad en general, en cuanto a los contenidos, alcances y efectos de la poltica oplan, as como su reformulacin posterior.La etapa de aprobacin de la poltica o plan, culminar con una resolucin delMinisterio sectorial, en la cual se sealarn los siguientes aspectos:

    a) Como se realiz la elaboracin de la poltica o plan desde su etapa de diseo; b) La participacin de los dems organismos con competencia ambiental; c) La consulta pblica realizada y la forma en que ha sido considerada; d) El contenido del informe ambiental; e) Las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que

    debe incorporar la poltica o plan para su dictacin; f) Los criterios de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o

    poltica; g) Los criterios e indicadores de rediseo que se debern considerar para la

    reformulacin de dicho plan o poltica en el mediano o largo plazo.II El derecho al acceso a la informacin ambiental.-

    Conforme al artculo 31 bis LBMA, toda persona tiene derecho a acceder a lainformacin de carcter ambiental que se encuentre en poder de la Administracin delEstado.-Qu debemos entender por informacin ambiental? Toda aquella de carcterescrita, visual, sonora, electrnica o registrada de cualquier otra forma que seencuentre en poder de la Administracin y que se refiera a los siguientes aspectos:

    a) El estado de los elementos del medio ambiente como aire, atmsfera, agua,suelo, paisaje, reas protegidas, diversidad biolgica y sus componentes y lasinteracciones entre todos stos;

    b) Los factores, tales como sustancias, energa, ruido, radiaciones, residuos,etc. Que puedan afectar los elementos sealados en el nmero anterior;

    c) Los actos administrativos relativos a materias ambientales; d) Los informes de cumplimiento de la legislacin ambiental; e) Los anlisis econmicos, sociales y otros estudios utilizados en la toma de

    decisiones relativas a actos administrativos y sus fundamentos; f) El estado de salud y seguridad de las personas, condiciones de vida humana,

    bienes del patrimonio cultural, en relacin a las letras a) y b) anteriores.Del mismo modo, el Ministerio de Medio Ambiente administrar un Sistema Nacionalde Informacin ambiental.III La participacin de la comunidad en el SEIA.-

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    En los Estudios de Impacto Ambiental: Corresponde a las Comisiones de Evaluacin oal Director Ejecutivo, segn el caso establecer los mecanismos que aseguren laparticipacin informada de la comunidad. Para tales efectos ordenarn que elinteresado publique a su costa en el D.O. y en un diario local un extracto visado delEIA.

    Cualquier persona natural o jurdica, podr formular observaciones al EIA dentro delos 60 das siguientes desde la publicacin del extracto. Si durante el procedimiento deEIA el estudio ha sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones queafecten sustantivamente al proyecto, se deber abrir un nuevo proceso departicipacin ciudadana, esta vez por 30 das, suspendindose el plazo de evaluacin.El Servicio de Evaluacin Ambiental considerar las observaciones como parte delproceso de calificacin y deber hacerse cargo de stas, pronuncindosefundadamente respecto de todas ellas en su resolucin. Dicho pronunciamientodeber estar disponible en la pgina web del servicio con al menos 5 das deanticipacin a la calificacin del proyecto.

    En las Declaraciones de Impacto Ambiental: Las Direcciones Regionales o el DirectorEjecutivo, segn el caso, podrn decretar la realizacin de un proceso de participacinciudadana, por un plazo de 20 das en las DIA que se presenten a evaluacin.Requisitos:

    1.- Que las DIA se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para lascomunidades prximas;

    2.- Que la participacin sea solicitada por a lo menos dos organizacionesciudadanas con personalidad jurdica, a travs de sus representantes; o

    3.- Que la participacin sea solicitada por a lo menos 10 personas naturalesdirectamente afectadas;

    4.- Que la solicitud de participacin se haga por escrito y se presente dentro delos 10 das siguientes a la publicacin en el D.O. del proyecto sometido a EIA.Si durante el proceso de evaluacin la DIA ha sido objeto de aclaraciones,rectificaciones o ampliaciones que la afecten sustantivamente, el organismocompetente deber abrir una nueva etapa de participacin, esta vez por 10 das,mientras tanto se suspende el proceso de evaluacin.EL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL.-Definicin Evaluacin de Impacto Ambiental (Artculo 2 letra j) LBMA: El procedimientoa cargo del Servicio de Evaluacin Ambiental que, en base a un Estudio o Declaracinde Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto

    se ajusta a las normas vigentes.-SEIA y Ordenamiento Territorial: Innova el artculo 8 inciso tercero al exigir siempre, almomento de evaluar un proyecto o actividad, que informe el Gobierno Regional, elmunicipio respectivo y la autoridad martima competente, cuando corresponda, sobrela compatibilidad territorial del proyecto presentado.-Se refiere claramente a la correspondencia que debe existir entre los proyectospresentados y los instrumentos de planificacin y gestin territorial y urbanocontemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.-

    Adems, el proponente deber describir la forma en que sus proyectos oactividades se relacionan con las polticas, planes y programas de desarrollo regional,

    lo que ser acreditado mediante pronunciamiento del Gobierno Regional y con las

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    polticas, planes y programas de desarrollo comunal, cuyo pronunciamiento le cabe ala Municipalidad que corresponda al rea de influencia del proyecto o actividad.-PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE DEBEN SOMETERSE AL SEIA.-El artculo 10 enuncia los proyectos o actividades susceptibles de causar impactoambiental, los cuales, conforme al artculo 8, slo podrn ejecutarse o modificarse

    previa evaluacin de su impacto ambiental sin perjuicio de ello las actividades nocomprendidas en el artculo 10 pueden someterse voluntariamente al S.E.I.A. segn lodecida el interesado.- En cualquier caso, no slo los proyectos nuevos sino tambin alas modificaciones a proyectos ya existentes, los que se mirarn como proyectosnuevos para efectos de su evaluacin ambiental.-

    COMPETENCIA:Los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental se presentan ante la Comisin deEvaluacin Ambiental del artculo 86 (antigua COREMA) de la regin en que serealizarn las obras materiales que contemple el proyecto o actividad.- Si el proyectopuede causar impactos ambientales en zonas situadas en diferentes regiones, los E.I.A.

    y las D.I.A. se presentarn ante el Director Ejecutivo del Servicio de EvaluacinAmbiental.-

    OPORTUNIDAD:Tanto los E.I.A. como las D.I.A. deben presentarse con anterioridad a la ejecucin delproyecto o actividad o su modificacin.-PROYECTOS QUE DEBEN SOMETERSE AL S.E.I.A.a) ACUEDUCTOS, EMBALSES O TRANQUES Y SIFONES QUE DEBAN SOMETERSE A LAAUTORIZACIN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 294 DEL CDIGO DE AGUAS, PRESAS,DRENAJE, DRENADO, DESECACIN, DRAGADO, DEFENSA O ALTERACIN,SIGNIFICATIVOS DE CUERPOS O CURSOS NATURALES DE AGUAS;

    PRECISIONES: El artculo 294 del Cdigo de Aguas se refiere a la autorizacin para laconstruccin de ciertas obras hidrulicas, las cuales requerirn aprobacin del DirectorGeneral de Aguas.-El artculo 3 del Reglamento del S.E.I.A. precisa que dichas obras se entiendenSIGNIFICATIVAS cuando se trate de:

    i) Presas cuyo muro tenga una altura igual o mayor que 5 metros o quegeneren un embalse con una capacidad igual o superior a 50.000 m3;

    ii) Drenaje o desecacin de vegas o bofedales (humedales) dependiendode la regin en que se encuentre la superficie a afectar o recuperar;

    iii) Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursos ocuerpos de agua terrestre en las cantidades que indica segn la regin de Chile deque se trate y de aguas martimas en la cantidad que seala, segn la regin a que serefiera;

    iv) Defensa o alteracin de un cuerpo, cauce o curso natural de aguaterrestre que movilice las cantidades de material que indica para las regiones queseala.- Define defensa o alteracin el mismo artculo.-

    b) LNEAS DE TRANSMISIN ELCTRICA DE ALTO VOLTAJE Y SUSSUBESTACIONES

    c) CENTRALES GENERADORAS DE ENERGA MAYORES A 3 MW; d) REACTORES Y ESTABLECIMIENTOS NUCLEARES E INSTALACIONES

    RELACIONADAS;

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    e) AEROPUERTOS, TERMINALES DE BUSES, CAMIONES Y FERROCARRILES, VASFERREAS, ESTACIONES DE SERVICIO, AUTOPISTAS Y LOS CAMINOS PBLICOS QUEPUEDAN AFECTAR REAS PROTEGIDAS;

    f) PUERTOS, VAS DE NAVEGACIN, ASTILLEROS Y TERMINALES MARTIMOS; g) PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO O TURSTICO, EN ZONAS NO

    COMPRENDIDAS EN ALGUNO DE LOS PLANES EVALUADOS SEGN LO DISPUESTO EN ELPRRAFO 1 BIS (EAE);PRECISIONES: El reglamento entiende por proyectos de desarrollo urbano aquellosque contemplen obras de edificacin y urbanizacin cuyo destino sea habitacional,industrial y/o de equipamiento conforme a las siguientes especificaciones:

    i) Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a 80viviendas o tratndose de viviendas sociales o progresivas, 160 casitas;

    ii) Proyectos de equipamiento en predios y/o edificios destinadospermanentemente a salud, educacin, seguridad, culto, deporte, esparcimiento,cultura, transporte, comercio o servicios, de acuerdo a las especificaciones que la

    norma indica.- iii) Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual

    o mayor a 30.000 m2.- Se define lo que debe entenderse por proyectos de desarrollo turstico,

    precisando especificaciones.- h) PROYECTOS INDUSTRIALES O INMOBILIARIOS QUE SE EJECUTEN EN ZONAS

    DECLARADAS LATENTES O SATURADAS.- i) PROYECTOS DE DESARROLLO MINERO, INCLUIDOS LOS DE CARBN,

    PETRLEO Y GAS, COMPRENDIENDO LAS PROSPECCIONES, EXPLOTACIONES, PLANTASPROCESADORAS Y DISPOSICIN DE RESIDUOS Y ESTRILES, AS COMO LA EXTRACCIN

    INDUSTRIAL DE RIDOS, TURBA O GREDA.- j) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, DUCTOS MINEROS U OTROS ANLOGOS.- k) INSTALACIONES FABRILES, TALES COMO METALRGICAS, QUMICAS,

    TEXTILES, PRODUCTORAS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIN, DE EQUIPOS YPRODUCTOS METLICOS Y CURTIEMBRES, DE DIMENSIONES INDUSTRIALES.-

    l) AGROINDUSTRIAS, MATADEROS, PLANTELES Y ESTABLOS DE CRIANZA,LECHERA Y ENGORDA DE ANIMALES, DE DIMENSIONES INDUSTRIALES.-

    m) PROYECTOS DE DESARROLLO O EXPLOTACIN FORESTAL EN SUELOSFRGILES, EN TERRENOS CUBIERTOS DE BOSQUE NATIVO, INDUSTRIAS DE CELULOSA,

    PASTA DE PAPEL Y PAPEL, PLANTAS ASTILLADORAS, ELABORADORAS DE MADERA YASERRADEROS, TODOS DE DIMENSIONES INDUSTRIALES.- n) PROYECTOS DE EXPLOTACIN INTENSIVA, CULTIVO Y PLANTAS

    PROCESADORAS DE RECURSOS HIDROBIOLGICOS.- ) PRODUCCIN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISPOSICIN O

    REUTILIZACIN HABITUALES DE SUSTANCIAS TOXICAS, EXPLOSIVAS, RADIOACTIVAS,INFLAMABLES, CORROSIVAS O REACTIVAS.-

    o) PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, TALES COMO SISTEMAS DEALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA O DERESIDUOS SOLIDOS DE ORIGEN DOMICILIARIO, RELLENOS SANITARIOS, EMISARIOS

    SUBMARINOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIN DE RESIDUOSINDUSTRIALES LQUIDOS O SOLIDOS.-

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    p) EJECUCIN DE OBRAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES EN PARQUESNACIONALES, RESERVAS NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES, RESERVAS DEZONAS VRGENES, SANTUARIOS DE LA NATURALEZA, PARQUES MARINOS, RESERVASMARINAS O EN CUALESQUIERA OTRA REA COLOCADA BAJO PROTECCIN OFICIAL, ENLOS CASOS QUE LA LEGISLACIN RESPECTIVA LO PERMITA.-

    q) APLICACIN MASIVA DE PRODUCTOS QUMICOS EN REAS URBANAS OZONAS RURALES PRXIMAS A CENTROS POBLADOS O A CURSOS O MASAS DE AGUASQUE PUEDAN SER AFECTADAS.-

    r) PROYECTOS DE DESARROLLO, CULTIVO O EXPLOTACIN, EN LAS REASMINERAS, AGRCOLAS, FORESTALES E HIDROBIOLGICAS QUE UTILICEN ORGANISMOSGENTICAMENTE MODIFICADOS CON FINES DE PRODUCCIN Y EN REAS NOCONFINADAS. EL REGLAMENTO PODR DEFINIR UNA LISTA DE ESPECIES DEORGANISMOS GENTICAMENTE MODIFICADOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE SUCOMPROBADO BAJO RIESGO AMBIENTAL, ESTARN EXCLUIDOS DE ESTA EXIGENCIA.EL MISMO REGLAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR REAS

    COMO LIBRES DE ORGANISMOS GENTICAMENTE MODIFICADOS. PROHIBICION DE FRACCIONAR LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES: Los

    proponentes no podrn, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con elobjeto de variar el instrumento de evaluacin o de eludir el ingreso al SEIA.- LaSuperintendencia de Medio Ambiente deber determinar la infraccin a estaobligacin y requerir al proponente, previo informe del Servicio de EvaluacinAmbiental, para ingresar adecuadamente al Sistema.- EXCEPCION: Sin embargo, elproponente podr acreditar que el proyecto o actividad corresponde a uno cuyaejecucin se realizar por etapas.-

    MODIFICACIONES A PROYECTOS: En este caso, la calificacin ambiental deberrecaer sobre dicha modificacin y no sobre el proyecto o actividad ya existente,aunque la evaluacin del impacto ambiental considerar la suma de los impactosprovocados por la modificacin y el proyecto o actividad existente, para todos los fineslegales que corresponda.-PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.-

    Los proyectos o actividades sealados en el artculo 10 de la Ley de Bases delMedio Ambiente, que pueden causar impacto ambiental en cualquiera de sus etapas,requerirn la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si presentan ogeneran A LO MENOS UNO de los efectos, caractersticas o circunstancias sealadas enel artculo 11 de la misma Ley N 19.300.-

    A.- RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIN, DEBIDO A LA CANTIDAD YCALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS.- B.- EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

    LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, EL AGUA Y EL AIRE C.- REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIN

    SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.- D.- LOCALIZACIN EN O PRXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y REAS

    PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIN, HUMEDALESPROTEGIDOS Y GLACIARES SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, AS COMO EL VALORAMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

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    E.- ALTERACIN SIGNIFICATIVA, EN TRMINOS DE MAGNITUD O DURACIN,DEL VALOR PAISAJSTICO O TURSTICO DE UNA ZONA.-

    F.- ALTERACIN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLGICO,ARQUEOLGICO, HISTRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIOCULTURAL

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:Es el documento que describe pormenorizadamente las caractersticas de unproyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificacin. Debeproporcionar antecedentes fundados para su prediccin, identificacin einterpretacin de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutarpara impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.Contenido de un Estudio de Impacto AmbientalConforme al artculo 12 de la ley 19.300 y 12 del Reglamento S.E.I.A., el Estudio deImpacto Ambiental contendr a lo menos las siguientes menciones:

    1.- Un NDICE, referido a todo el E.I.A; 2.- Un RESUMEN, que no exceder de 30 pginas y enunciado en trminos tales

    que pueda ser entendido por cualquier persona no experta; 3.- Una DESCRIPCIN DETALLADA DEL PROYECTO, que lo individualice y que

    deber hacer mencin a:i) Una descripcin de la etapa de levantamiento de informacin en terreno;ii) Descripcin de la etapa de construccin y de operacin;iii) Descripcin de las acciones, obras y medidas en la etapa de abandono o cierre,segn corresponda.-

    4.- Un PLAN DE CUMPLIMIENTO de la legislacin ambiental aplicable; 5.- La descripcin de la LNEA DE BASE, la que deber considerar todos los

    proyectos que cuenten con resolucin de calificacin ambiental, an cuando no seencuentren operando.- La lnea de base es la descripcin detallada del rea deinfluencia del proyecto o actividad en forma previa a su ejecucin .- Esta descripcindebe indicar en forma precisa:El medio fsico; El medio bitico; El medio socioeconmico; El medio construido; El usode los elementos del medio ambiente comprendidos en el rea de influencia delproyecto; Los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histrico,arqueolgico y cultural; El paisaje; y Las reas donde pueden generarse contingenciassobre poblacin y medio ambiente.-

    6.- Una PREDICCIN Y EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL DELPROYECTO O ACTIVIDAD, INCLUIDAS LAS EVENTUALES SITUACIONES DE RIESGO.-Esta prediccin y evaluacin se realizar en base a modelos, simulaciones, medicioneso clculos matemticos y deber considerar adems, el estado de los elementos delM.A. en sus condiciones ms desfavorables.- De no existir norma primaria de calidad ode emisin en Chile o en los Estados de referencia, deber el proponente en su estudiocontemplar un captulo especfico relativo a los potenciales riesgos que el proyectopuede generar en la salud de las personas.-

    7.- Un PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIN, REPARACIN O COMPENSACIN.Este plan persigue eliminar o minimizar cualquier efecto adverso del proyecto (inclusolos de prevencin de riesgos laborales en la obra)

    8.- Un PLAN DE SEGUIMIENTO de las variables ambientales relevantes que danorigen al E.I.A. y un PLAN DE CUMPLIMIENTO de la legislacin ambiental vigente.-

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    9.- Las CONSULTAS o encuentros de participacin ciudadana realizados conorganizaciones o personas naturales directamente afectadas, segn el caso; y, si hanexistido consultas o acercamientos previos con la comunidad que pudiera verseafectada para acordar medidas de compensacin o mitigacin

    10.- Un APNDICE con toda la informacin que sirva de apoyo para lacomprensin del E.I.A.

    11.- Debe acompaarse todos los DOCUMENTOS que acrediten elcumplimiento de las normas ambientales y permisos ambientales sectoriales.-

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.Documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de lasmodificaciones que se le introducirn, otorgado bajo juramento por el respectivotitular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impactoambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.CONTENIDO DE UNA D.I.A.Conforme al artculo 12 bis de la Ley N 19.300 y 15 del Reglamento S.E.I.A. (DS

    95/2001), una D.I.A. debe contener como mnimo: 1.- Indicacin del tipo de proyecto o actividad de que se trata; 2.- Descripcin del proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones

    que se le introducirn; 3.- La indicacin de los antecedentes necesarios que determinan si el impacto

    ambiental que generar el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientalesvigentes y que ste no requiere un E.I.A. (que no produce los efectos del artculo 11 dela ley 19.300);

    4.- La indicacin de la normativa ambiental aplicable y la forma en que secumplir.-

    5.- Descripcin del contenido de aquellos compromisos ambientalesvoluntarios que se contemple realizar; y, 6.- Todos los documentos y actividades que acrediten el cumplimiento

    de la normativa ambiental y los permisos ambientales sectoriales.- NORMAS COMUNES PARA EIA y DIA

    Conforme al artculo 9 ter de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, losproponentes de EIA o DIA debern describir la forma en que tales proyectos oactividades se relacionan con las polticas, planes y programas de desarrollo regionaly/o comunal.- Esta relacin con dichas polticas, planes o programas ser acreditadapor el Gobierno Regional y/o por la Municipalidad respectiva.- De esta forma se

    incluye la EAE en los propios Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental,alcanzando la base misma del sistema nacional de evaluacin ambiental.- EVALUACION AMBIENTAL

    Definida en el artculo 2 letra