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1 CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN COLOMBIA CAMILA OCAMPO MATIZ TRABAJO DE GRADO Director: MAURICIO RENGÍFO GARDEAZABAL BOGOTÁ UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO 2009

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CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN COLOMBIA

CAMILA OCAMPO MATIZ

TRABAJO DE GRADO

Director: MAURICIO RENGÍFO GARDEAZABAL

BOGOTÁ

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

2009

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

Nociones generales…………………………………………………………………...........5

CAPITULO PRIMERO

LA FIDUCIA MERCANTIL..…………………………………………………………….7

Antecedentes cercanos……………………………………………………………………..7

Definición……………………………………………………………………………….......8

Objeto……………………………………………………………………………………...13

Responsabilidad del fiduciario…………………………………………………………...13

Derechos y obligaciones de las partes……………………………………………………14

Modalidades de fiducia…………………………………………………………………...19

CAPITULO SEGUNDO

LA FIDUCIA EN GARANTIA…………………………………………………………..21

Concepto de garantía……………………………………………………………………..21

La crisis de las garantías tradicionales…………………………………………………..21

Historia y evolución……………………………………………………………………….24

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Definición………………………………………………………………………………….28

Características del contrato de fiducia en garantía……………………………………29

Naturaleza jurídica……………………………………………………………………….29

Estructura…………………………………………………………………………………30

Intervinientes………………………………………………………………………….......30

Patrimonio autónomo…………………………………………………………………….31

Finalidad…………………………………………………………………………………..31

Bines dados en garantía…………………………………………………………………..31

Obligaciones del fiduciario……………………………………………………………….32

Certificado de garantía…………………………………………………………………...33

Formas de satisfacer el pago de la obligación incumplida……………………………..33

CAPITULO TERCERO

PROBLEMAS Y SOLUCIONES DE LA FIGURA…………………………………..35

Problemas al momento de la aceptación de la figura……………………………….....35

Problemas en el desarrollo de la figura…………………………………………………36

Problemas en la etapa precontractual…………………………………………………..36

Problemas al momento de la ejecución del contrato…………………………………..40

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Problemas al momento de la venta del bien…………………………………………….42

Problemas no resueltos…………………………………………………………………..43

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INTRODUCCIÓN

La fiducia en garantía es una modalidad de fiducia que se utiliza como medio para

garantizar obligaciones principales, mediante la afectación de uno o varios bienes para tal

finalidad, para lo cual se estipula “un procedimiento privado y ágil para obtener la

satisfacción del crédito en caso de incumplimiento”1.

Al mismo tiempo se puede decir que es una clase de garantía a primera demanda muy

apetecida por los acreedores.

Las garantías son herramientas utilizadas para asegurar una “situación, presente o futura,

que la parte beneficiaria desconoce. Se trata de una promesa acerca de que un determinado

suceso acaecerá o no lo hará, asegurando tal promesa con el propio peculio. De tal forma, el

vendedor asegura que la cosa se encuentra exenta de vicios, así como el vendedor asegura

que pagará si el deudor principal no lo hace”2.

Esta, es una figura jurídica utilizada como una herramienta práctica en Colombia y el

mundo. Sirve como garantía de obligaciones de todo tipo y es un mecanismo novedoso y

seguro para quienes pretenden asegurar su capital a la hora de realizar un negocio sin tener

que recurrir en caso de incumplimiento, al sistema judicial.

El propósito de este trabajo, es describir la fiducia en garantía en sus aspectos legales y

tratar su evolución histórica en Colombia, para ello, se hablará a profundidad de la noción

de garantía, puesto que dicha figura además de ser una clase de fiducia es en todo el sentido

de la palabra una forma de garantizar obligaciones principales. De la misma manera se

pretende hacer un análisis de los problemas que presenta este negocio jurídico, algunos ya

resueltos y otros latentes en la etapa precontractual, al momento de la celebración del

contrato y cuando se presenta incumplimiento y se debe vender el bien entregado en

garantía.

1 http://www.asofiduciarias.org.co/eContent/NewsDetail/430/1/NuevaPaginaWebAsofiduciarias#1. Última

consulta: Noviembre 18 de 2009. 2 TAPIA RODRIGUEZ, Mauricio. Noción de Garantía; en: Estudios sobre garantías reales y personales.

Editorial Universidad del Rosario. Bogotá. 2009.

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En el primer capítulo se describe la fiducia mercantil de forma general, para ello se relata la

evolución histórica de la misma, su definición, cuáles son sus elementos esenciales, sus

características y las obligaciones que tienen las partes en dicho negocio jurídico.

Por otra parte en el segundo capítulo se toca el tema de la fiducia en garantía, se describe la

evolución que ha tenido la misma en Colombia, se establece que clase de garantía es y se

resaltan los elementos de esta que la diferencian de otra clase de productos fiduciarios y de

otra tipo de garantías.

Por último en el tercer capítulo se realiza un análisis descriptivo de los problemas que se

presentan con la figura y sus soluciones, para ello se hace una división de los mismos y se

desarrollan en cuatro tipos, a saber: problemas en la aceptación de la fiducia en garantía,

problemas en la etapa precontractual, problemas al momento de la ejecución del contrato y

problemas al momento de la venta del bien entregado en garantía.

Así mismo, se hablará cortamente de la dificultad que se genera en este tipo de contratos

cuando se constituyen conflictos de interés.

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CAPITULO PRIMERO

LA FIDUCIA MERCANTIL

La fiducia mercantil es un negocio jurídico que ha cobrado gran importancia en el mundo

de los negocios. Es una actividad que presenta dinamismo en muchas disciplinas, puesto

que tiene gran cantidad de entidades, un número elevado en el monto de operaciones,

diversificación de productos, y crecimiento de un sector que también contribuyó a

modificar los sistemas de ahorro, inversión y financiación.

En este capítulo se describirá en qué consiste la figura jurídicamente hablando, y para ello

se desarrollaran sus características.

1. Antecedentes cercanos

El Trust

El negocio denominado fiducia mercantil viene de diversas figuras jurídicas de donde se

recogió la esencia del mismo, que datan desde el derecho romano hasta nuestros días. No

obstante, el antecedente más cercano y mas parecido, es el trust anglosajón el cual “se debe

entender como una forma de concentración económica, que comenzó a cobrar importancia

en la segunda mitad del siglo pasado en los Estados Unidos de Norteamérica y se desarrollo

poderosamente desde entonces”3 y se define como aquella “transmisión de la propiedad u

otro derecho de naturaleza patrimonial que una persona denominada settlor hace a otra,

llamada trustee, para que administre como si fuera dueño, pero con la obligación en

equidad, de entregar los frutos o dividendos que se obtengan de los bienes al propio

constituyente o a un tercero que, como tal, se convierte en el beneficiario, o para que

3 CARREGAL, Mario Alberto. El Fideicomiso. Editorial Universidad. Buenos Aires. Argentina. 1982. Pág.

24.

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disponga de ellos con el compromiso de entregar el producido al beneficiario o cestui”4.

(Subrayado fuera del texto).

No obstante lo anterior, el trust, se diferencia de la fiducia mercantil en varios aspectos,

pero el más importante de todos es que en ésta no se admite la doble titularidad utilizada en

aquel. “En el trust, (…) se refleja una particular concepción jurídica en donde se analiza la

propiedad no desde el punto de vista del objeto sobre el cual recae el derecho, sino sobre el

interés o beneficio económico que ella pueda reportar. Por consiguiente, sobre un mismo

objeto pueden coexistir dos intereses económicos. Lo importante, pues, es la función

económica que la propiedad cumple. Y esa función se llama interés o estate”5. En éste

orden de ideas, la propiedad para este tipo de figura no recae sobre una cosa sino sobre un

interés, a diferencia del concepto manejado en los países como Colombia cuya tradición

jurídica es la romano-germánica en donde “la propiedad puede ser colocada al cuidado de

una persona llamada fiduciario. Mientras que la propiedad esté bajo su cuidado, no existe

una doble titularidad compartida con el beneficiario del negocio”6.

Otra de las diferencias fundamentales entre la fiducia y el trust es que “la estructura del

trust implica la existencia de un negocio único en el cual los elementos conforman un todo

oponible como tal ante terceros, tanto en lo que toca con la propiedad del trustee como en

lo que dice con sus obligaciones”7. Lo anterior a diferencia de la fiducia mercantil en donde

existen dos relaciones separadas.

La tercera diferencia entre estas figuras, radica en el hecho que en el trust el nacimiento de

dicho negocio a la vida jurídica se da por un acto unilateral, en el cual se afecta un bien en

beneficio de un tercero, mientras que en la fiducia el negocio nace de un acuerdo de

voluntades bilateral que se celebra entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria.

4 BONIVENTO FERNANDEZ, José Alejandro. Los Principales Contratos Civiles y Comerciales. Tomo II.

Ediciones del profesional LTDA. Bogotá, Colombia. 2005. Pág. 307. 5 RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Pública en Colombia. Editorial: Salamanca. Bogotá.

1998. Pág. 36 y 37. 6 Ídem. Pág. 37.

7 Op. Cit. Pág. 828.

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La última de las diferencias entre los negocios fiduciarios y el trust que se quiere rescatar

en el presente trabajo, es que mientras en esta el trustee puede ser cualquier persona a

quien el settlor transfiere un bien para que aquel realice la finalidad requerida por este, en

la fiducia, la fiduciaria debe ser una entidad regulada por la Superintendencia Financiera y

no cualquier persona.

2. Definición

Existen múltiples definiciones de fiducia mercantil, entre ellas encontramos la del Código

de Comercio en su artículo 1226 y las de numerosos doctrinantes.

El Código de Comercio colombiano define la fiducia mercantil como “un negocio jurídico

en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más

bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o

enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho o de

un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”. 8

José Alejandro Bonivento, aclara el concepto y lo define como “el acuerdo de voluntades

por medio del cual una persona transfiere a otra uno o más bienes especificados, con la

obligación, por parte de ésta, de administrarlos o de enajenarlos para cumplir una

determinada finalidad impuesta por el constituyente, en su propio provecho o de un tercer

beneficiario”9.

Por otra parte Sergio Rodríguez Azuero define este negocio jurídico como aquel “en virtud

del cual se transfieren uno o más bienes a una persona, con el encargo de que los administre

o enajene y con el producto de su actividad cumpla una finalidad establecida por el

constituyente, en su favor o en beneficio de un tercero”10

.

8 Código de Comercio colombiano. Articulo 1226.

9 BONIVENTO FERNANDEZ, José Alejandro. . Los Principales Contratos Civiles y Comerciales. Tomo II.

Ediciones del profesional LTDA. Bogotá, Colombia. 2005 Pág. 309. 10

RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios y su significación en América Latina. Pág. 830.

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Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, se podría afirmar que la fiducia mercantil es

un negocio jurídico,11

en virtud del cual, mediante un acto de confianza una persona

denominada fideicomitente o fiduciante transfiere un bien o un conjunto de bienes a un

patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, para que ésta ultima lleve a

cabo una finalidad específica con dicho bien, por cuenta del patrimonio autónomo y en

beneficio del mismo fideicomitente o de un tercero llamado fideicomisario.

Según lo determinado con anterioridad puede decirse que la fiducia tiene ciertos elementos

propios y esenciales que lo distinguen de otros negocios jurídicos y sin los cuales la figura

como tal se convertiría en otro contrato, a continuación se mencionaran de la siguiente

manera:

1. En primer lugar es de suma importancia que dentro del negocio jurídico que constituye la

fiducia se realice por parte del fiduciante una transferencia del dominio del bien o los

bienes que son objeto de dicho negocio, al patrimonio autónomo que administra la sociedad

fiduciaria. Esta transferencia es el principal elemento que diferencia a la fiducia mercantil

del llamado encargo fiduciario, en donde simplemente se entrega a la sociedad fiduciaria

dichos bienes para que esta realice la finalidad requerida por el constituyente y en el cual no

es un elemento de la esencia que se transfieran esos bienes, más bien este elemento en el

encargo fiduciario es potestativo.

2. En segundo lugar se encuentra la conformación del patrimonio autónomo, este elemento

hace referencia a que dentro de este negocio, al transferir el fiduciante el o los bienes a un

patrimonio autónomo, dicho patrimonio autónomo actúa por su cuenta y riesgo, pues

aunque la sociedad fiduciaria actúa como vocera del mismo, los riesgos y obligaciones los

asume y contrae el patrimonio autónomo. Adicionalmente como su palabra lo indica, ese

patrimonio es independiente tanto del patrimonio de la fiduciaria como del patrimonio del

fiduciante. Este es otro elemento que diferencia a la fiducia mercantil del encargo

11

Se habla de negocio fiduciario y no de contrato, dado que existe la fiducia testamentaria, la cual se

perfecciona en el testamento, cuando el beneficiario acepta.

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fiduciario, puesto que en este se actúa por cuenta y riesgo del fideicomitente y a nombre del

mismo.

3. En tercer lugar, se encuentra la afectación o idea rectora, este elemento denota “un

compromiso entre fiduciante y fiduciario, para que este ultimo realice los actos jurídicos

que el primero le haya establecido en la disciplina textual del negocio (escritura pública o

documento privado según la calidad de los bienes, arts. 1228 C. de Co. y 12 Dto. 960/70)”12

Así mismo la fiducia mercantil goza de ciertas características que se enumerarán a

continuación:

1. En primer lugar es pertinente decir que el mismo es un negocio plurilateral debido a

que en el siempre participan dos partes, a saber, el fiduciante o fideicomitente el cual

puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica puesto que “las legislaciones

aceptan la posibilidad de que las personas jurídicas sean fiduciantes, incluidas algunas de

derecho público aun ciertas autoridades judiciales o administrativas.”13

Y adicionalmente

el fiduciante es quien transfiere el dominio de los bienes al patrimonio autónomo; La

sociedad fiduciaria o fiduciaria, quien recibe el o los bienes, los ubica en un patrimonio

autónomo y realiza las gestiones necesarias para que la finalidad del negocio se lleve a

cabo, esta sociedad está calificada como un gestor profesional con un objeto social

especifico. “el ejecutor de la voluntad del constituyente expresada por acto entre vivos o

por testamento.”14

Se puede decir entonces que dicha sociedad fiduciaria es un sujeto

calificado el cual no puede ser una persona natural sino jurídica, y cuyo nacimiento a la

vida jurídica se da en virtud de un contrato de sociedad; por último es preciso mencionar en

este punto al el beneficiario o fideicomisario el cual no se considera como parte y puede

ser el mismo fideicomitente o cualquier persona (tercero), es preciso aclarar que no es un

requisito que al momento de la constitución de la fiducia exista este beneficiario, también

12

RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Pública en Colombia. Editorial: Salamanca.

Bogotá. 1998. Pág. 71. 13

RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios y su significación en América Latina. Editorial

Legis. Colombia. 2005. Pág. 838. 14

Ídem. Pág. 839.

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que dicho fideicomisario no tiene que ser capaz y puede variar durante la vigencia del

contrato.

2. En segundo lugar, la Ley establece en el artículo 1230 del Código de Comercio que este

negocio jurídico tenga una duración de máximo veinte años, sin embargo este articulo

estipula también ciertas salvedades a dicha regla general, por ejemplo “cuando se trata de

fideicomisos constituidos a favor de incapaces y entidades de beneficencia pública o

utilidad común. Y además, el fiduciario jamás podrá hacerse a la propiedad de los bienes

por cuanto éstos deberán retornar al fideicomitente o pasar a un tercero en cumplimiento de

la finalidad señalada en el acto constitutivo. (art. 1244 C. de Co.)”15

.

3. Otra de las características de este negocio, es que el mismo es esencialmente

remunerado, así lo indica el artículo 1237 del Código de Comercio al establecer que “Todo

negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto expida la

Superintendencia Bancaria”.

4. En cuarto lugar, se dice que es un contrato oneroso, debido a que, las partes se gravan

mutuamente en beneficio del otro. Por una parte el fiduciante transitoriamente pierde la

titularidad de los bienes pero se beneficia de la actividad del fiduciario cuando cumple con

las finalidades dadas y por otra el fiduciario se beneficia con la remuneración que recibe.

5. Es un contrato de tracto sucesivo, puesto que, las prestaciones tanto de una parte como

de la otra se van prolongando en el tiempo.

6. Es un contrato típico, debido a que se encuentra regulado en la normatividad interna

colombiana, principalmente en el Código de Comercio en los artículos 1226 y

subsiguientes, en la parte quinta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en otros

Decretos como el 2175 de 2007.

7. La forma de perfeccionar este negocio jurídico depende de la naturaleza de los bienes

objeto del mismo, así pues, según el artículo 1228 del Código de Comercio “La fiducia

15

Op. Cit. Pág. 79 y 80.

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constituida entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la naturaleza de

los bienes. La constituida Mortis Causa, deberá serlo por testamento”. De la misma manera,

la Ley 35 del 93 establece que el gobierno es quien debe reglamentar que tipo de bienes

requieren escritura pública para la celebración del negocio jurídico de la fiducia y es de esta

forma que en el Decreto 847 de 1993 el ejecutivo ordena que “Los contratos de la fiducia

mercantil que celebren las sociedades fiduciarias no requerirán de la solemnidad de la

escritura pública cuando los bienes fideicomitidos sean exclusivamente bienes muebles. De

conformidad con el artículo 16 de la Ley 35 de 1993, si la transferencia de la propiedad de

los bienes fideicomitidos se halla sujeta a registro, el documento privado en que conste el

contrato deberá registrarse en los términos y condiciones señalados en el precepto citado”16

.

3. Objeto

Pasando a otro punto, al hablar del objeto de la fiducia, podemos hablar de todo tipo de

bienes “o derechos que se encuentren in commercium17

; no así los derechos que tengan un

carácter personalísimo. Por consiguiente, el contrato de fiducia puede recaer sobre bienes

corporales, tanto muebles (dinero, títulos valores) como inmuebles, y sobre bienes

incorporales como las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y demás

signos distintivos y los derechos de autor (obras literarias, artísticas y científicas)”18

.

4. Responsabilidad del Fiduciario

Como ya se ha venido diciendo, las fiduciarias son entes profesionales. Por esta razón el

artículo 1234 del Código de Comercio resalta la importancia de que dichas sociedades

actúen como expertos en los servicios que se ofrecen al público, lo anterior, puesto que su

actividad es sinónimo de confianza, responsabilidad y prudencia, por lo anterior su

16

Artículo 1 del Decreto 847 de 1993. 17

Bienes que se encuentren dentro del comercio, es decir, los bienes muebles e inmuebles que no sean

comunes o de uso común, los bienes fiscales y los bienes que son producto del cuerpo humano. 18

Op. Cit. Pág. 85.

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responsabilidad se analiza de manera más estricta de lo que se haría con alguien que no

tenga ésta condición.

Por tanto, se le demanda la diligencia de un buen hombre de negocios, es decir, la de aquel

profesional competente y prudente puesto en las mismas circunstancias. Pues como

profesionales están en la capacidad de prever o anticipar los riesgos de daño que su

actividad pueda causar.

5. Derechos y Obligaciones de las Partes

En la fiducia, como en cualquier otro negocio jurídico plurilateral y oneroso se generan

tanto derechos como obligaciones para las partes que intervienen en el, por lo tanto a

continuación se enumeraran tanto los unos como los otros de la siguiente manera:

6. Derechos de la Sociedad Fiduciaria

a. Derecho a recibir remuneración

Como ya se había mencionado con anterioridad, una de las características de los negocios

fiduciarios es que los mismos son de naturaleza remunerada. Es de esta forma que la

sociedad fiduciaria tiene derecho a recibir dinero por los servicios que está prestando por su

gestión profesional. “Esta relación es independiente y puede ser distinta de la que coexista

o aparezca más adelante frente al beneficiario. En efecto, ésta puede ser, a su turno, a título

gratuito o a título oneroso”19

Dicho derecho se encuentra consagrado en el artículo 1237 del

C. Co.

b. Derecho a que se le reembolsen los gastos realizados para la fiducia

19

RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Negocios Fiduciarios y su significación en América Latina. Editorial

Legis. Colombia. 2005. Pág. 178.

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En la práctica, cuando la fiduciaria efectúa las gestiones necesarias para llevar a cabo la

finalidad del negocio, la misma ejecuta ciertos gastos en interés de dicho fideicomiso, estos

gastos los debe asumir el fideicomitente, debido a que, son en pro del negocio jurídico. Lo

anterior, por supuesto debe darse cuando la Sociedad Fiduciaria confirme que estos gastos

son debidos y justificables.

7. Obligaciones de la Sociedad Fiduciaria

a. Lealtad

Esta obligación se deriva del principio de la buena fe, puesto que el fideicomitente deposita

confianza en la fiduciaria para que la misma, con base en su experiencia profesional, lleve a

cabo las labores encomendadas por aquel. “(…) Por lo tanto debe comprometerse (…) a

honrar sus compromisos”20

, lo anterior en virtud del artículo 135 numeral 3 del Código de

Comercio.

b. Diligencia en el manejo

Debido a que se cuanta con el manejo de profesionales expertos en la materia, se pide que

el mismo se eficaz, en virtud de dicho profesionalismo. Por lo anterior el “profesional debe

conocer las regulaciones y requisitos que su actividad y su clientela deben satisfacer, los

riesgos que su negocio ordinariamente genera o los extraordinarios que su experiencia

sugiera como posibles y la forma más razonable de evitarlos o minimizar la posibilidad de

su ocurrencia y, por sobre todo, contar con la organización interna y los soportes o ayudas

externas que ha menester para tomar una correcta decisión en un caso dudoso”21

. Este deber

se encuentra consagrado en el numeral 1 del artículo 135 del Código de Comercio.

c. Información

20

Ídem. Pág. 268. 21

Ídem. Pág. 272.

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16

Esta obligación consiste en que la fiduciaria como profesional experto, debe dar a conocer

al fideicomitente o futuro fideicomitente las condiciones, los pormenores y los riesgos del

negocio jurídico.

d. Independencia de patrimonios

El artículo 1233 del C. Co establece el deber de mantener separados los bienes

fideicomitidos del resto de bienes o activos de la sociedad fiduciaria y además a los que

correspondan a otros negocios fiduciarios. Es por esto que la sociedad fiduciaria debe

independizar su patrimonio del patrimonio de los negocios jurídicos fiduciarios que tenga a

su control. Así mismo debe desvincular los diferentes patrimonios que la misma maneja en

virtud de dicho negocio jurídico. Lo anterior, puesto que, uno de los elementos esenciales

del negocio del cual se ha venido hablando, es la creación de patrimonios autónomos, que

como su palabra lo indica, es independiente a otros patrimonios.

Diferente es que la fiduciaria tenga el deber de representar a dicho patrimonio autónomo y

llevar su vocería.

e. Administrar los bienes de la forma establecida

“Consiste este en el manejo de los bienes según su naturaleza, con los especiales cuidados y

precauciones que pueden exigírsele al fiduciario y buscando obtener, al mismo tiempo, las

más seguras y mejores condiciones de inversión y remuneración de los recursos o

productos”22

f. Rendir cuentas de su gestión

La sociedad fiduciaria tiene el deber de presentar al fideicomitente y al mismo tiempo al

beneficiario si el mismo existe, un informe sobre los movimientos que ha tenido el

fideicomiso y sobre todo lo sucedido dentro de este, cada seis meses. Dicho informe debe

ser comprobado y verificado, para la seguridad de las partes. Este deber guarda estrecha

22

Ídem. Pág. 296.

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17

conexión con el derecho del fideicomitente a recibir cuentas, estipulado en el artículo 1236

numeral 4 del Código de Comercio.

8. Derechos del Fideicomitente

a. Revocar el negocio jurídico

Según el artículo 1240 numeral 11 del C.Co, el fideicomitente tiene la posibilidad de

revocar la fiducia23

, “cuando expresamente se haya reservado ese derecho”. Esta facultad,

es completamente sensata, tratándose de aquellos negocios en los cuales se va a ver un

resultado a corto o mediano plazo, no siendo así para “aquellas modalidades en las cuales

se quieren conseguir resultados a largo plazo o para fines científicos o culturales a favor de

entidades estatales, (...) lo cierto es que dentro de la mutabilidad de las circunstancias en

que discurren las relaciones entre las personas es posible que el constituido por ejemplo

para beneficiar a un pariente, quien se haya hecho acreedor a la ayuda por sus condiciones

de pobreza y lealtad, por ejemplo resulte mañana innecesario porque adquiera bienes de

fortuna o adopte una figura con el fiduciante que no se compadezca de la colaboración

ofrecida por este.”24

(Subrayado fuera del texto).

Así como hay casos, como en el que se menciono con anterioridad, en los cuales esta

revocabilidad aplica; hay otros en los que por la misma naturaleza del negocio jurídico,

dicha cancelación no puede darse “tal ocurriría con todos aquellos fideicomisos

translaticios del dominio en relación con los cuales existen terceros de buena fe que han

dado una contraprestación onerosa, como pasaría en buena parte de los fideicomisos de

desarrollo inmobiliario o en los fideicomisos de garantía en los cuales existe de por medio

el interés patrimonial de un tercero.”25

b. Derecho a que se le rindan cuentas

23

Articulo 1236 # 2. Código de Comercio.

24 Ídem. Pág. 318.

25 Ibídem.

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Este derecho se deriva de la obligación de la sociedad fiduciaria de rendir cuentas cada seis

meses tanto al fideicomitente como al beneficiario.

Como se menciono con anterioridad esta obligación exige a la fiduciaria a presentar cuentas

del estado del negocio, y faculta al fideicomitente a que solicite dichas cuentas, no solo

dentro de los seis meses establecidos, sino cuando lo considere pertinente26

.

c. Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario

Según el numeral 5 del artículo 1236 del Código de Comercio, el fideicomitente tiene la

facultad de controvertir los actos de la fiduciaria ante un juez y adicionalmente si mediante

estos actos la sociedad fiduciaria le ocasiono perjuicios a aquel, pedir la indemnización a

que se dé lugar por los mismos.

d. Obtener la devolución de los bienes

Como ya se vio con anterioridad, la fiduciaria no puede quedarse con los bienes objeto de

la fiducia y por esta razón se estableció que la misma puede tener un máximo de duración

de 20 años. Es por lo anterior que los bienes deben retornar al fideicomitente o al

beneficiario27

a la terminación del fideicomiso, lo anterior en virtud del artículo 1236 #3 del

Código de Comercio colombiano.

e. Pedir la remoción de la fiduciaria y nombrar a otra

Este derecho se encuentra consagrado en el numeral segundo del artículo 1236 del C. Co. y

se puede derivar del acuerdo de voluntades o contrato, en el que se puede establecer dicha

facultad en cabeza del fiduciante, o de la mala gestión y conducta de la fiduciaria. La

facultad de solicitar dicha remoción “se circunscribe en Colombia al beneficiario. Si los

argumentos invocados por el fideicomisario resultan probados ante la autoridad y esta

ordena la remoción del fiduciario, lo normal será que el fideicomitente esté en condiciones

26

Código de Comercio Colombiano. Artículo 1236, numeral 4o.

27 Depende de cómo se haya pactado en el contrato

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de designar a un remplazo.”28

Si lo anterior no sucede, daría lugar a la terminación del

contrato.

9. Obligaciones del fiduciante

a. Pagar remuneración a la fiduciaria

Esta obligación se deriva del derecho que tiene la fiduciaria de recibir una remuneración

por su trabajo, y adicionalmente de una de las características de este negocio jurídico, la

cual es que la fiducia mercantil es por naturaleza remunerada. Esta remuneración, como se

ha explicado antes se da en compensación a la sociedad fiduciaria por la gestión profesional

que la misma realiza para llevar a cabo de la mejor manera las finalidades del fideicomiso.

b. Reembolsar los gastos

“Si el fiduciario tuvo que realizar gastos en el desempeño de su encargo, es lógico que el

fiduciante, por cuya iniciativa se encuentra precisamente haciéndolo, se obligue a

reembolsarlos. Es lo que ocurre de ordinario en todas las actividades de gestión en las

cuales quien las encomienda debe soportar el peso económico que demande llevarlas a

cabo”29

.

9. Modalidades de Fiducia

La fiducia mercantil, es un negocio muy amplio, dado que con este se pueden llevar a cabo

múltiples finalidades prácticas y jurídicas dentro de las cuales se pueden encontrar: la

administración de bienes muebles e inmuebles, bienes sobre los cuales recaigan concursos

concordatarios, contratos etc. Adicionalmente mediante la fiducia se pueden asegurar cosas

como “la educación de menores; la pensión alimenticia; los gastos de hospitalización y

28

RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Negocios Fiduciarios y su significación en América Latina.. Pág. 320. 29

Ibídem.

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20

curación de enfermos; la utilización del beneficio de un seguro de vida (…)”30

entre

muchas otras.

Por otra parte y siendo este el objeto de estudio del presente trabajo, la fiducia sirve para

garantizar obligaciones contraídas por el mismo fideicomitente o por un tercero.

Es por las anteriores razones que existen diferentes tipos de fiducia, a saber la fiducia de

administración, la fiducia inmobiliaria, la titularización, la fiducia de inversión, la fiducia

pública y la fiducia en garantía.

Teniendo en cuenta que como se menciono atrás el objeto de estudio del presente trabajo es

el análisis y la descripción del contrato de fiducia en garantía y de sus problemas, se

procederá entonces a hablar sobre dicha figura.

30

RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Pública en Colombia. Pág. 101.

Page 21: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

21

CAPITULO SEGUNDO

LA FIDUCIA EN GARANTIA

Este es un producto fiduciario altamente utilizado en Colombia por su gran efectividad

como garantía, ya que, como se explicará a continuación es un medio eficaz y seguro de

ejecutar las mismas, generando así una mayor confiabilidad para el acreedor a la hora de

realizar negocios.

En el segundo capítulo se describirá la figura en sus aspectos legales para formar así un

concepto general de la misma. También se hablará de las especificidades de la fiducia en

garantía que hacen que este producto se distinga de otros vehículos fiduciarios y de otra

clase de garantías.

1. Concepto de garantía

Para entender la historia y evolución de la fiducia en garantía se deben entender las

garantías legales tanto clásicas como nuevas, y para ello es necesario tener un concepto de

las mismas, es por esto que el artículo 65 del Código Civil las define de la siguiente

manera: “Significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de

otra obligación propia o ajena (…)”. De los elementos comprendidos en esta definición

podemos rescatar en primer lugar que la garantía constituye una obligación diferente a la

obligación principal garantizada, esto quiere decir que se crea un vinculo jurídico distinto al

que generó la obligación que se pretende garantizar, y en segundo lugar que el

constituyente de dicha garantía la puede generar en beneficio propio o de un tercero, lo

anterior quiere decir que el que garantiza, no necesariamente tiene que ser el deudor de la

obligación a garantizar.

Page 22: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

22

El mismo artículo 65 se establece que “son especies de caución31

la fianza, la hipoteca y la

prenda”, las mencionadas anteriormente se entienden como garantías clásicas o

tradicionales estas eran las garantías que se utilizaban con más frecuencia en Colombia. Sin

embargo y como se explicará a continuación, las mismas generaron problemas prácticos

desatando así una crisis, razón está por la cual se crearon otro tipo de garantías que para el

efecto del presente trabajo se llamaran nuevas garantías.

2. La crisis de las garantías tradicionales

Las nuevas garantías y entre estas la fiducia en garantía son figuras que se crean en

Colombia como respuesta a la crisis que se presenta con respecto a las garantías clásicas

como la hipoteca y la prenda, puesto que con respecto a estas existe “una relación

inversamente proporcional entre el desarrollo del derecho de los contratos y el de sus

correspondientes garantías”32

. Esta crisis según el doctor Gilberto Peña Castillón se da por

causas como: El entorno económico y social puesto que, en primer lugar la realidad de las

subastas judiciales esta movida por factores como los diversos acreedores del bien a

rematar. Es por esto que “un bien vale, finalmente, lo que una determinada comunidad esté

dispuesta a pagar en un momento determinado y cuando se trata de un proceso ese

momento es la diligencia de remate en la que se observa que el bien sale a la licitación por

segunda o tercera vez con una base en su almoneda de aproximadamente el 50% del valor

comercial fijado dentro del mismo proceso, por unos auxiliares de la justicia”33

. En

segundo lugar el avaluó de los bienes gravados con prenda o hipoteca se afecta por sucesos

naturales o sociales que pueden terminar devaluando el precio de dicho bien en el mercado.

El sistema legal dado que, el mismo establece en muchas ocasiones condiciones

desfavorables para los acreedores hipotecarios y prendarios. Ejemplo de lo anterior son los

procesos concordatarios y las liquidaciones societarias, en donde este tipo de acreedores

resultan desfavorecidos, al establecerse prioridad de pago para otros. Adicional a lo anterior

31

“Según el Código Civil caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la

seguridad de otra obligación propia o ajena.” (RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Pública

en Colombia. Pág. 110) 32

PEÑA CASTRILLON, Gilberto. Las Garantías, su crisis y el Aval. Editorial Kelly. Bogotá. 1989. Pág. 12. 33

Ídem. Pág. 13.

Page 23: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

23

no es un misterio que los procesos judiciales en Colombia son de duración prolongada y

que dentro de los mismos no se puede tener la certeza de que el juez dictamine que dicha

garantía va a ser ejecutada. Y por último el creciente costo fiscal debido a que, cada vez es

más costosa la constitución y la ejecución de las garantías, lo anterior con respecto, por

ejemplo, por mencionar alguno, a los tributos que gravan la escritura pública.

La crisis de las garantías tradicionales impulsó a la práctica ejercida por los comerciantes, a

crear nuevas formas de garantía que solucionarán o apoyarán los problemas de aquellas.

Gracias a dicho esfuerzo se crearon figuras como el aval, las prendas rotatorias, las cartas

de crédito y la fiducia en garantía.

Esta última, a diferencia de la hipoteca y la prenda que son garantías reales34

, es decir que

“están marcadas por la afectación de derechos reales sobre bienes determinados para

asegurar el riesgo garantizado”35

, es una garantía personal al igual que la fianza y los

seguros y la cual implica “una obligación para una o más personas, de hacer, no hacer o dar

algo, en caso de realizarse el hecho que se quiere asegurar. (…) en estas el patrimonio

general del garante queda comprometido para asegurar la obligación garantizada”36

.

Por otro lado es importante mencionar que la fiducia en garantía es una garantía a primera

demanda o autónoma. Este tipo de garantías, a diferencia de las garantías subordinadas o

accesorias, son garantías que no están sujetas al dictamen de un juez para poder ser

ejecutadas. En palabras del doctor Manrique Nieto “la obligación que adquiere el garante

con el beneficiario garantizado, no está sujeta a la eficacia de la obligación garantizada,

sino de la comprobación por parte del garante, de la ocurrencia o no ocurrencia de uno o

más hechos establecidos en su declaración de compromiso con el beneficiario

garantizado”37

Entonces se puede decir que mientras que en las garantías subordinadas se

debe comprobar “la existencia, la validez y la exigibilidad de la obligación garantizada

34

Los derechos reales, son aquellos que le otorgan a una persona la autoridad de usar y vender el bien

excluyendo a las demás personas. 35

MANRIQUE NIETO, Carlos E. La Fiducia de Garantía. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá.

1998. Pág. 15. 36

Ídem. Pág. 14 y 15. 37

Ídem. Pág. 17.

Page 24: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

24

(…)”38

mediante un proceso judicial; en las garantías autónomas, es suficiente que se

configure incumplimiento para que el acreedor de la obligación garantizada pueda hacer

efectiva la misma.

Lo anterior quiere decir que, la garantía a primera demanda “genera un vinculo jurídico

entre garante y garantizado, de carácter autónomo, no accesorio de la obligación

garantizada; El garante no puede oponer las defensas que tendría el garantizado para

excusarse del pago de la garantía (…); el incumplimiento del contrato de garantía entre

garantizado y garante no es excusa para que el garante se libere de pagar al acreedor

garantizado; El garante debe pagar al beneficiario la prestación pactada en la garantía, sin

condición o a su “primera demanda”, salvo mala fe o abuso del derecho evidentes, del

acreedor beneficiario garantizado; Los conflictos sobre ineficacia de la relación jurídica

base, que se garantizó, se debaten después de ejecutada la garantía y no antes”39

3. Historia y evolución

Este producto fiduciario, se remonta al derecho romano en donde “el deudor entregaba al

acreedor la propiedad de una cosa, en garantía de la obligación que los vinculaba, con

encargo de devolvérsela cuando se produjera el pago”40

y si esto no sucedía, el acreedor

tenía la facultad de vender el bien. No obstante la misma ha presentado una evolución y si

comparamos la figura actual con la que existía en ese tiempo, en el derecho romano la

venta del bien que respaldaba la obligación se suscitaba por el mismo acreedor, cosa que

hoy en día hace la sociedad fiduciaria, evitando así la intervención del órgano judicial.

Más adelante, en el trust anglosajón, se creó una figura denominada trust de garantía “que

es aquel cuya finalidad práctica es que el trustee asuma la obligación de administrar los

bienes que el settlor le entrega, en tanto este cumple con una obligación a su cargo

garantizada con tales bienes. Se acostumbra estipular en este trust que si el termino fijado

38

Ídem. Pág. 16 y 17. 39

Ídem. Pág. 17 y 18. 40

CARREGAL, Mario Alberto. Pág. 22.

Page 25: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

25

por el settlor no cumple con su obligación, garantizada, el trustee realizara los bienes y

pagara al cestui, el monto de su crédito y entregara al settlor el remanente”41

Adicionalmente “esta institución tiene una tradición y un desarrollo notables en México,

que se ha arraigado en Colombia con motivo de la expedición del nuevo Código de

Comercio (Decreto No 410 de 1971) y en donde empieza a tener aplicaciones variadas y

dinámicas, ha sido también utilizada-a través del fideicomiso en garantía-, como un

sucedáneo más expedito y seguro de la prenda y la hipoteca, o como un medio para

establecer en manos del fiduciario recursos y fuentes de pago a favor del acreedor, que así

no alcancen la calificación de garantías reales cumplen con exceso las finalidades de estas y

se liquidan sin necesidad de intervención jurídica alguna”42

.

En Colombia, durante muchos años se considero que la fiducia en garantía era un negocio

prohibido, debido a que el mismo era contrario a la ley, según conceptos de la

Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera expresados en los años 70’s y

80’s la fiducia en garantía estaba prohibida por ir en contra de la ley y el orden público, en

efecto “cuando se revivió la figura en derecho colombiano, (…) la Superintendencia

Bancaria en concepto OJ-416-21887, del 4 de Noviembre de 1974, sostuvo que la fiducia

en garantía adolecía de ilicitud por cuanto se estaba sustituyendo las garantías reales

(prenda e hipoteca) “por medios complejos e indirectos que por sus resultados pugnan con

el ordenamiento jurídico afectando la licitud del contrato”43

.

Los argumentos de esta institución expresaban que mediante esta figura “se colocaba al

fiduciario en la posición que la Ley había reservado a los jueces del Estado para decidir

sobre la existencia de una obligación garantizada y de su incumplimiento a fin de poder

41

ASOCIACION DE FIDUCIARIAS, Nuevos Productos Fiduciarios. Bogotá DC. 1993. Pág. 157. 42

PEÑA CASTRILLON, Gilberto. Las Garantías, su crisis y el Aval. Editorial Kelly. Bogotá. 1989. Pág. 23. 43

RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Pública en Colombia. Universidad Externado de

Colombia. 2006. Bogotá. Pág. 112.

Page 26: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

26

hacer efectivas las garantías y, que la fiducia de garantía violaba la prohibición del pacto

comisorio”44

.

Lo anterior, la Superintendencia lo justificaba con base en el artículo 1203 del Código de

Comercio el cual cita que “Toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma

ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie

por medios distintos a los previstos en la ley, no producirá efecto alguno”.

No obstante lo anterior, gracias a diversas posiciones y debates, con respecto al primer

argumento de la mencionada institución se afirmo que la intención de la fiducia en garantía,

al igual que las otras garantías a primera demanda es tener dos relaciones separadas, es por

lo anterior que en esta, “la obligación del fiduciario con el acreedor garantizado es

autónoma e independiente de la obligación garantizada”45

Por lo tanto el compromiso de la

sociedad fiduciaria se ejerce en virtud de la obligación que esta contrae con el deudor de la

garantía y que establece que la misma debe ejecutar la garantía si el deudor incumple la

obligación principal; es entonces que el mismo fideicomitente estipula dentro del contrato,

que al incumplir con la obligación se debe realizar el bien, sin necesidad de acudir a otros

medios para que se cumpla dicho objetivo.

Por lo anterior, “al transferir los bienes e instituir irrevocablemente al fiduciario para que se

obligue con terceros a enajenar los bienes y cubrir la obligación garantizada cuando se le

demande la ejecución del contrato, no lo está instruyendo o colocando en situación de que

dirima un conflicto, sino de que, verificando el hecho externo, objetivo, como se haya

descrito la condición de ejecución del contrato, entregue al acreedor garantizado su

prestación, independientemente de que existan razones o justificaciones sobre la no

exigibilidad de la obligación garantizada”46

. Si lo ultimo sucede, es decir si existen razones

44

MANRIQUE NIETO, Carlos E. La Fiducia de Garantía. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá.

1998. Pág. 26 y 27.

45

Ídem. Pág. 29. 46

Ibídem.

Page 27: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

27

para justificar el incumplimiento el deudor se arriesga en virtud del pacto, a que las mismas

se resuelvan después de ejecutada la garantía.

Por lo anterior la Superintendencia, no tenía razón en decir que se estaba vulnerando el

derecho de defensa, puesto que el deudor puede ejercerlo después de que se haya ejecutado

la garantía, como se explico anteriormente. Como lo dice el doctor Manrique: “el pacto de

este tipo de garantía tan solo implica el traslado de riesgo de insolvencia del acreedor al

deudor”.

Pasando a otro punto, con respecto al segundo argumento de la Superintendencia que

expone que se viola la prohibición del pacto comisorio, aseveró que es claro que en

Colombia no es posible que se permita la constitución de una fiducia en garantía cuando el

acreedor es el mismo fiduciario. En este orden de ideas lo que la Superintendencia Bancaria

no tuvo en cuenta “fue que el hecho de que en esta clase de fideicomiso lo que se garantiza

es el cumplimiento de obligaciones contraídas entre dos personas diferentes al fiduciario. Si

a través de la figura se garantizan obligaciones contraídas entre dos personas, una de las

cuales fuera en ente fiduciario, entonces si se podría afirmar, sin temor a yerro, que el

negocio estaría viciado de nulidad, por cuanto regla de oro en el contrato de fiducia es que

el fiduciario jamás podrá devenir, por razón del negocio propietario de los bienes

fideicomitidos: “Sera ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá

definitivamente por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos”

(art. 1244 del C. Co.)”47

.

Una vez resueltas las controversias en cuanto a estos temas, en el año de 1981, “mediante

oficio OJ-136 con fecha 13 de Noviembre, la Superintendencia Bancaria acepto la

existencia del contrato de Fiducia en Garantía. En aquella ocasión revaluando sus doctrinas

anteriores, la Superintendencia al responder una consulta de una entidad fiduciaria que le

47

RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Pública en Colombia. Pág. 113.

Page 28: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

28

proponía dos modelos de contratos de Fiducia en Garantía, admitió la viabilidad de dicho

contrato”48

.

La misma Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Civil, Sentencia del 14 de Febrero

de 2006 con Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo determina: “1. Que en primer

lugar (…) el pacto comisorio es una figura propia de específicos contratos, como la prenda,

la hipoteca y la anticresis, y que a estos está dirigida la prohibición, la cual no puede

extenderse a la fiducia en garantía. 2. La prohibición se aplica a todos los contratos que dan

lugar a un derecho real de garantía y, como se sabe, la fiducia en garantía no es, ni da lugar,

a un “arquetípico derecho real en cabeza del fideicomisario-acreedor, no solo porque en

materia de derechos de este linaje rige –en Colombia- el criterio de numerus clausus- por

oposición al de numerus apertus-, sino también porque el beneficiario de la fiducia

mercantil de garantía no goza del atributo de persecución que le es propio a aquellos”. Si

bien esta clase de fiducia ha sido reconocida como una garantía admisible, ella no puede

clasificarse como un derecho real. 3. La fiducia en garantía no se roza con el pacto

comisorio, pues la disposición de los bienes fideicomitidos o su entrega al acreedor en

dación en pago, son actos que en concreto ejecuta un tercero autónomo e independiente,

autorizado ex ante por el deudor y no por el acreedor (…). 4. No puede afirmarse que la

fiducia en garantía reemplaza los medios compulsivos de pago previstos en el Código de

Procedimiento Civil, pues tal argumento pasa por alto que el pago que se verifica como

corolario de la enajenación de los bienes fideicomitidos es un pago voluntario que hace el

propio deudor, quien con ese cometido se sirve de del fiduciario. 5. Para la Corte Suprema,

con el pago extrajudicial de una obligación que se realiza mediante la fiducia en garantía,

no se viola el debido proceso (…)”49

4. Definición

48

VESGA MEJIA, Fabiana. Fiducia en garantía, su aplicación en los créditos UPAC. Pontificia Universidad

Javeriana. Facultad de ciencias jurídicas y socioeconómicas. Bogotá. 1991. Pág. 47. 49

Ídem. Pág. 117 y 118.

Page 29: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

29

Teniendo en cuenta la anterior aclaración, el doctor Manrique define la fiducia en garantía,

como “un contrato en el que se transfiere la propiedad de uno o más bienes a un fiduciario y

se le instruye para que realice uno o más actos jurídicos, cuya garantía o responsabilidad

patrimonial está limitada o restringida a los bienes transferidos con el contrato, en la que la

finalidad principal a cuya búsqueda se compromete el fiduciario es a obligarse con los

acreedores que indique el fideicomitente a destinar los bienes recibidos con el contrato para

satisfacer las obligaciones garantizadas, en caso de que su deudor no las pague”50

.

Por otro lado, Ernesto Rengifo define esta figura como un contrato en donde “el deudor

transfiere determinados bienes a una entidad fiduciaria con el objeto de respaldar el

cumplimiento de una o más obligaciones principales para que en el evento en que no se

satisfagan, se proceda a la venta de los bienes y con el producto se cancelen los créditos al

acreedor”51

Según la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria, el fideicomiso de

garantía se debe entender como “aquel negocio en virtud del cual una persona transfiere de

manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a titulo de fiducia mercantil, o los

entrega en encargo fiduciario irrevocable a una entidad fiduciaria, para garantizar con ellos

o su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo y a favor de terceros,

designando como beneficiario al acreedor de estas, quien puede solicitar a la entidad

fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se

pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones

previstas en el contrato”52

Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, se puede afirmar que la fiducia en garantía

es un producto fiduciario mediante el cual el fideicomitente-deudor de una obligación

principal o un tercero transfiere a una sociedad fiduciaria uno o más bienes con el propósito

50

MANRIQUE NIETO, Carlos E. La Fiducia de Garantía. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho.

Pág. 24 y 25. 51

RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Publica en Colombia. Pág. 109. 52

Superintendencia Bancaria. Circular Básica Jurídica, título V, p.I. Circular Externa 007, 19 de Enero de

1996.

Page 30: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

30

de que esta los administre y que en el caso en que el deudor incumpla con la obligación

principal dicha sociedad proceda a vender los bienes fideicomitidos para que se satisfaga la

obligación que no fue pagada en tiempo. Para que se cumpla dicho propósito, dentro del

contrato de fiducia en garantía se debe establecer que el beneficiario del mismo sea el

acreedor de la obligación principal.

5. Características del Contrato de Fiducia en Garantía

Para entrar a hablar sobre el tema principal de este trabajo, el cual se centra en los

problemas que se han suscitado en esta materia, se debe abordar el tema de los elementos y

las características que enmarcan al contrato de fiducia en garantía. Con respecto a este se

puede decir que tiene los mismos elementos y características del negocio jurídico de fiducia

mercantil que fue descrito con anterioridad en el presente trabajo pero adicionalmente tiene

ciertas características que lo diferencian de otros productos fiduciarios.

6. Naturaleza Jurídica

Según la Superintendencia Financiera “teniendo en cuenta el concepto y alcances de esta

clase de fideicomiso, no cabe duda que la naturaleza jurídica del mismo permite enmarcarlo

dentro de la gama general de las garantías que el ordenamiento jurídico reconoce como

instrumentos idóneos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de índole privada.

Bajo este contexto general, puede afirmarse válidamente que la fiducia en garantía es una

especie de caución de las que trata el artículo 65 del C.C toda vez que precisamente la

finalidad del negocio fiduciario consiste en establecer una obligación a cargo del fiduciario

como titular del patrimonio fideicomitido, y a favor del beneficiario-acreedor, cuyo único

fin radica en que, en caso de incumplimiento por parte del fideicomitente –deudor, el

fiduciario deberá pagar al beneficiario el importe de las acreencias amparadas con la

celebración del contrato, hasta concurrencia del producido de la enajenación de los bienes

dados en fiducia. Luego se trata de un verdadero negocio de garantía”53

. Subrayado fuera

del texto. Lo anterior significa que con la constitución de la fiducia en garantía se establece

53

RENGIFO GARCIA, Ernesto. La Fiducia Mercantil y Pública en Colombia. Pág. 110.

Page 31: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

31

una garantía diferente a la principal; queriendo esto decir que la fiduciaria, como

administradora y vocera del patrimonio autónomo, no debe responder por la obligación

principal, sino en caso en que la misma se incumpla por parte del fideicomitente-acreedor

debe proceder a vender el bien o los bienes objeto del negocio de fiducia.

7. Estructura

Puede ser un contrato de fiducia mercantil o un encargo fiduciario, lo más usual suele ser

que revista la forma de un contrato de fiducia mercantil, donde se transfiere la propiedad

del bien en forma irrevocable, sin embargo hay algunos casos en los cuales “basta un

simple encargo de administración, por ejemplo los que han celebrado con algunas empresas

que solicitaron o fueron llamadas oficiosamente por la Superintendencia de Sociedades a

concordato preventivo no obligatorio y que pudieron superar su situación mediante una

administración fiduciaria”54

.

8. Intervinientes

Se trata de las mismas partes que en el contrato de fiducia mercantil, no obstante estos

intervinientes en la fiducia en garantía revisten unas calidades diferentes. El

fideicomitente, generalmente en este tipo de producto fiduciario tiende a tener al deudor de

la obligación principal como fideicomitente, sin embargo y como ya se vio con

anterioridad, no siempre esto ocurre, ya que, puede ser cualquier otra persona quien

constituya la fiducia. El fideicomitente, debe ser, como en todos los contratos de fiducia,

una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera. El beneficiario,

generalmente es el acreedor de la obligación principal, cabe decir que este interviniente, no

es parte legal del contrato, sin embargo, tiene que existir en algún momento del contrato.

9. Patrimonio Autónomo

Como se vio con anterioridad, este es uno de los elementos esenciales de la fiducia

mercantil, adicional a esto “para un típico contrato de garantía esta es la clave del éxito ya

54

ASOCIACION DE FIDUCIARIAS, Nuevos Productos Fiduciarios. Pág. 158.

Page 32: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

32

que los bienes no forman parte de la garantía general del fideicomitente ni pueden

perseguirse por los acreedores del fiduciario ni del beneficiario.

En el caso especifico del fideicomiso en garantía, el conjunto de bienes vincula

exclusivamente a la finalidad de caución pretendida, ajena a las vicisitudes de las partes”.55

10. La Finalidad

La finalidad de este negocio, consiste en afectar los bienes objeto del mismo para respaldar

una obligación. “Ahora bien, esa finalidad puede revestir las más diversas formas: por

ejemplo que los bienes se enajenen en caso de incumplimiento de la obligación, o que

desde un principio se administren por la fiduciaria para ir cancelando la obligación dentro

de los plazos previstos, o que tales bienes constituidos en patrimonio autónomo sean

titulares de crédito, es decir que contraigan directamente la obligación”56

11. Los Bienes dados en garantía

Como es bien sabido, de acuerdo con lo que se menciono anteriormente, los bienes objeto

de la fiducia pueden ser bienes que estén en el comercio, tanto corporales como

incorporales, sin embargo y a diferencia de otras clases de fiducia los bienes entregados en

garantía no mejoran su calidad, queriendo esto decir que “la cobertura adecuada de los

créditos garantizados dependerá críticamente, como es obvio, del valor del mercado que

tengan los bienes transferidos y de su demanda efectiva en caso de que sea preciso salir a

venderlos. Por consiguiente y para ilustrarlo, una garantía rotatoria constituida sobre una

materia prima que se encuentra en las bodegas del deudor, tiene todos los riesgos, incluida

su movilidad, su difícil control así como la posibilidad de desaparecerla, o utilizarla

simultáneamente para responder distintos créditos, o consumirla sin poder remplazarla,

hipótesis todas ilustrativas que ponen en evidencia lo precario de la seguridad. Y ello

impone, entonces, que el acreedor se detenga a analizar ese aspecto material, pues de la

buena calidad del bien subyacente en el patrimonio dependerá, en alto grado, la posibilidad

55

Ídem. Pág. 159. 56

Ídem. Pág. 161

Page 33: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

33

de que pueda hacerse efectiva su venta. Y si ella no es satisfactoria no pasará a serlo por la

utilización de un contrato fiduciario.”57

.

12. Obligaciones del Fiduciario

Más allá de las obligaciones ordinarias de la fiducia mercantil, el fiduciario dentro de la

fiducia en garantía, tiene una obligación de medio y no de resultado, lo anterior puesto que,

solamente responde por el monto obtenido “por la ejecución de los bienes fideicomitidos

con los cuales se cancelara en todo o en parte el valor de la obligación.

Sin embargo, tiene una serie de obligaciones puntuales como son revisar permanentemente

el avaluó, realizar la ejecución del bien en la forma más diligente posible tratando de

obtener las mejores condiciones de venta en forma tal que se favorezcan los intereses de las

partes intervinientes en el negocio, dar informes periódicos etc.”58

Adicionalmente es obligación de la fiduciaria actualizar el valor del bien dado en garantía,

puesto que el mismo debe ser idóneo para satisfacer la obligación principal, en caso de que

el deudor incumpla.

La sociedad fiduciaria, debe ejecutar la garantía y para ello debe seguir el procedimiento

predeterminado para ello, ya sea para vender el bien o para entregarlo como dación en

pago.

13. El certificado de garantía

El certificado de garantía es un documento que suele ser expedido por la fiduciaria como

vocera del fideicomiso correspondiente. Este se expide a favor del acreedor garantizado, en

él se indica el valor hasta el cual el fideicomiso respalda la obligación garantizada.

57

RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Negocios Fiduciarios y su significación en América Latina. Pág. 466. 58

ASOCIACION DE FIDUCIARIAS, Nuevos Productos Fiduciarios. Pág. 163.

Page 34: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

34

Es preciso decir en este punto, que “este certificado no es un título valor, ni un título de

crédito, solamente cumple con la función de constancia al acreedor de la garantía que ha

sido registrada a su favor”59

.

14. Formas de satisfacer el pago de la obligación incumplida

Son tres, a saber:

a. Con el producto de la venta del bien: esta es la forma más común de satisfacer la

obligación, se da cuando la fiduciaria procede a vender el bien y con este producto

salda la obligación que el deudor tiene con el acreedor garantizado.

b. Dación en pago: “para prever los eventos en que transcurrido el tiempo establecido

para la venta, no se hiciere posible la respectiva enajenación, usualmente en el

contrato se establece la dación en pago del bien mediante la transferencia de la

propiedad al acreedor. También puede establecerse en el contrato fiduciario que la

dación en pago se produzca en cualquier momento, aún sin un ofrecimiento previo

de venta del bien”60

. Para que este medio de pago se perfeccione se hace necesario

consignar la obligación del acreedor garantizado de recibir el bien o suscribir la

correspondiente escritura o documento de transferencia del dominio del mismo,

según el caso.

c. Pago con los recursos del encargo fiduciario: esta forma de pago se puede dar

cuando la fiducia en garantía se constituye mediante encargo fiduciario, de esta

manera la cancelación se hace con los recursos provenientes de el mismo teniendo

en cuenta lo establecido en el contrato.

59

http://www.asofiduciarias.org.co/eContent/NewsDetail/430/1/NuevaPaginaWebAsofiduciarias#7. Última

consulta: Octubre 12 de 2009.

60 Ibídem.

Page 35: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

35

CAPITULO TERCERO

PROBLEMAS Y SOLUCIONES EN LA FIDUCIA EN GARANTIA

Para entrar a desarrollar este capítulo es preciso dividir los problemas que ha planteado esta

figura. Para ello se hablará en primer lugar sobre los problemas en aceptación de la figura;

en segundo lugar de los problemas que se presentan antes de la ejecución del negocio; es

decir en la etapa precontractual del mismo; en tercer lugar de los problemas que se

presentan en la ejecución del contrato; en cuarto lugar de los problemas presentados al

momento de la enajenación del bien entregado en garantía, y por último se desarrollará

brevemente el problema que se presenta cuando existen conflictos de interés dentro del

contrato.

1. Problemas al momento de la aceptación de la figura en Colombia

A este respecto se había hablado con anterioridad en el presente trabajo, al mencionar la

evolución que ha tenido este producto fiduciario en Colombia, es por ello que se dijo que

existieron tres conflictos por los cuales la entonces Superintendencia Bancaria (hoy

Financiera) no aceptaba la realización de negocio fiduciarios de garantía, a saber, 1. Que la

Fiducia en Garantía iba en contravía del principio constitucional del debido proceso, puesto

que se estaba poniendo a la sociedad fiduciaria en el lugar en donde deberían estar los

jueces de la República, problema que se resolvió al asegurar que en esta figura no hay

controversia alguna que resolver, por el contrario existe una situación o circunstancia en

donde no se presento un pago de una obligación dentro del plazo pactado con anterioridad.

2. Que se le quita al deudor su derecho a la legítima defensa, ante lo cual se decidió que no

hay tal cosa, ya que, el fideicomitente-deudor renuncia de manera anticipada a que se

controvierta cualquier aspecto relacionado con la ejecución de la garantía, al ser el mismo

quien constituye la fiducia. 3. Que en el mismo puede haber lugar a un pacto comisorio,

cosa que como se demostró con anterioridad no sucede, pues es la sociedad fiduciaria y no

Page 36: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

36

el acreedor quien tiene el bien en su poder, adicionalmente se observó como la Corte

Suprema de Justicia estableció que el pacto comisorio se da en los casos en los cuales existe

una garantía real cosa que no pasa con la fiducia en garantía, la cual constituye una garantía

personal.

2. Problemas en el desarrollo de la fiducia en garantía

Este tipo de problemas se pueden dividir en tres, a saber, los problemas que se presentan en

la etapa precontractual del negocio; los problemas en la ejecución de la figura y; los

problemas al momento de la venta del bien o de los bienes en el supuesto en que se deba

ejecutar la garantía.

a. Problemas en la etapa precontractual

En esta etapa del negocio se pueden presentar diversos problemas que hacen referencia a la

falta de buena fe precontractual, lo anterior dado que dependiendo de la misma se pueden

llevar a cabo las tratativas precontractuales y el mismo contrato de una forma adecuada

para las partes.

La buena fe se refiere al actuar que se debe dar “durante los tratos preliminares, es decir,

en la fase de formación del contrato, en cuanto que con la iniciación de este se establece

entre una y otra parte –aunque no hayan llegado todavía a ser deudor y acreedor- un

particular contacto social, una relación de hecho basada en la reciproca confianza. En tal

relación de hecho entran en juego las reglas de corrección y entra en vigor, no solo el deber

de lealtad en el negociar, sino, también, obligaciones especificas que pueden ser de

información, o de aclaración en razón a la posibilidad de que la esfera de intereses de la

otra parte resulte perjudicada como consecuencia de la omisión de las informaciones y

aclaraciones debidas”61

.

61

DE LOS MOZOS, José Luis. Teoría General de las Obligaciones. Madrid. Revista de Derecho Privado.

1969. Pág. 191.

Page 37: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

37

Es necesario tener en cuenta que en esta etapa, la información que se entregue por las partes

sobre los bienes entregados en garantía constituye el éxito final del contrato a largo plazo.

Lo anterior teniendo en cuenta que si no se tiene la información veraz sobre el estado de los

bienes en las tratativas anteriores al contrato, el resultado final cuando se proceda a vender

el o los bienes que se encuentran respaldando la obligación principal, dados en garantía,

puede desencadenar en inconvenientes para el acreedor-beneficiario.

En este punto podemos plantear tres problemas específicos, el primero de ellos consistiría

en la siguiente pregunta: ¿qué sucede si el bien transferido al patrimonio autónomo para el

respaldo de una obligación principal se encuentra gravado con otro tipo de garantía, a saber,

una hipoteca o una prenda?.

El segundo de ellos consistiría en la siguiente pregunta ¿Qué ocurre si el bien entregado en

garantía consiste en un bien inexistente?

Y el tercero se podría reflejar en la última de las preguntas ¿Qué acontece cuando al

momento o después de la solicitud del proceso de reorganización, se intenta constituir una

fiducia en garantía?

Con respecto al primero de estos problemas se puede afirmar que, en el caso en el cual el

bien fideicomitido se encuentra gravado con hipoteca o con prenda, para la jurisprudencia

colombiana no configura un inconveniente, de esta manera lo asevera la Corte Suprema de

Justicia al establecer que: “(…)en la fiducia de garantía existe el firme propósito de pago

por parte del deudor, quien a la par con el fiduciario, han acordado y establecido

mecanismos para realizar los bienes fideicometidos, con miras a cancelar deudas

insatisfechas, la Corte tiene explicado que esto constituye un acto de buena fe, en su

vertiente objetiva, pues es una “clara muestra de diligencia, lealtad, corrección y previsión

negociales”62

. Por esto, allí mismo se señaló que en la venta de bienes del deudor, así estén

gravados con hipoteca, se agrega, a través de un intermediario para obtener liquidez y

62 Tomado de Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M. P. Jaime Alberto Arrubla

Paucar. .Sentencia del 15 de julio de 2008. Referencia 00579-01. Sentencia 013 de 14 de febrero de 2006,

expediente 1000-01.

Page 38: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

38

honrar sus obligaciones dinerarias, no puede “indefectiblemente edificarse sospecha, o

partirse de un mácula o de una actitud oprobiosa o abusiva”63

.

Adicional a lo anterior la Corte reitera que el hecho de que el bien fideicomitido este

afectado con una hipoteca no genera un daño para el beneficiario-acreedor de la fiducia en

garantía, lo anterior puesto que, el patrimonio autónomo, “no mengua la garantía real ante

una eventual realización de los bienes para cumplir el fin que se propuso el fideicomitente.

Si el fiduciario, en efecto, no atiende preferentemente esas obligaciones, el gravamen sigue

vigente y el nuevo adquirente puede verse compelido a que sea perseguido por el acreedor

hipotecario. La existencia del fideicomiso, por lo tanto, no es óbice, al menos en el caso

concreto, para que los bienes comprometidos puedan ser cautelados con fundamento en la

hipoteca, inclusive en la hipótesis de que el acreedor hipotecario sea también beneficiario

del fideicomiso, porque el gravamen, por lo dicho, pervive, inclusive, frente al patrimonio

autónomo. Desde luego que mientras subsista el negocio fiduciario, la demanda con

garantía real debe dirigirse contra el “actual propietario” de los bienes fideicometidos, a su

vez gravados con hipoteca, en el sub judice, contra el patrimonio autónomo, por

intermedio de su vocero, quien es el que lleva su personería”64

.

Por otro lado, pasando al problemas con respecto a lo que sucede cuando los bienes

entregados en fiducia en garantía cuando son inexistentes, cabe decir que en este caso el

fiduciario “ha de evaluar la naturaleza de los bienes y su capacidad económica para

respaldar efectivamente una obligación, dentro de la necesaria colaboración que hemos

demandado de quienes en el contrato intervienen admitiendo, desde luego, que le cabrá al

acreedor un papel protagónico al definir si acepta o no la garantía implícita en los bienes

que constituyan el patrimonio”65

.

Además de esta evaluación la sociedad fiduciaria esta en el deber de realizar una inspección

“para verificar físicamente la existencia de un inmueble o del bien que se pretende dar

63

Ibídem. 64

Ibídem. 65

RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Negocios Fiduciarios y su significación en América Latina. Pág. 483.

Page 39: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

39

como garantía y las condiciones en las que se encuentra” 66

(subrayado fuera del texto). Al

aclarar que es responsabilidad de la fiduciaria como ente profesional, hacer este tipo de

evaluación e inspección, cabe rescatar que la consecuencia de que el bien constituido en

garantía sea un bien inexistente, según el Doctor Sergio Rodríguez Azuero es que se

compromete la eficacia del contrato.

Por último, con respecto al tercer problema, para responder la pregunta planteada, es

preciso tener en cuenta que el Congreso de la República en el año 2006 expidió la ley 1116

como continuación a las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 sobre régimen de insolvencia

empresarial. Mediante esta ley se persigue regular los procesos concursales de concordato y

liquidación obligatoria, que para efecto de los casos que se ajusten a la misma en términos

de vigencia, se denominan reorganización y liquidación judicial.

De esta manera, el artículo 17 de la ley 1116 de 2006, prohíbe la ejecución de fiducia

mercantil o encargo fiduciario cuando el deudor se encuentra en un proceso como los que

se menciono anteriormente. A esta regla general, el legislador le agrega ciertas excepciones

tales como que: “(L)la autorización para la celebración, ejecución o modificación de

cualquiera de las operaciones indicadas podrá ser solicitada por el deudor mediante escrito

motivado ante el juez del concurso, según sea el caso.

La celebración de fiducias mercantiles u otro tipo de contratos que tenga por objeto o como

efecto la emisión de títulos colocados a través del mercado público de valores en Colombia,

deberán obtener autorización de la autoridad competente.

Tratándose de la ejecución de fiducias mercantiles cuyos patrimonios autónomos estén

constituidos por los bienes objeto de titularizaciones, colocadas a través del mercado

público de valores, no se requerirá la autorización a que se refiere este artículo. Tampoco se

requerirá en el caso de que la operación en cuestión corresponda a la ejecución de una

66

Ídem. Pág. 486

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40

fiducia mercantil en garantía que haga parte de la estructuración de una emisión de títulos

colocados a través del mercado público de valores”67

.

b. Problemas al momento de la Ejecución del Contrato

En esta etapa del contrato, el problema que más se suele presentar es. Empero, ¿Qué

acontece cuando el fideicomitente-deudor ingresa a un trámite concursal, una vez

constituido el contrato de fiducia en garantía?

Con anterioridad se desarrolló este problema en la etapa precontractual de la fiducia, cosa

diferente ocurre en la etapa de ejecución del contrato, es decir cuando ya se ha celebrado el

contrato de fiducia en garantía y el deudor entra en un proceso concursal. Para estos casos

existe el artículo 21 de dicha ley en cual establece que “(P)por el hecho del inicio del

proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún

contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines

diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser

que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa

fecha”.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley, tampoco se podrán

dar por terminados los contratos de fiducia en garantía ni los encargos fiduciarios de esta

clase, salvo autorización expresa del juez.

Lo anterior gracias a que En 1995 “la superintendencia tramitó el concurso de la sociedad

Acerías Paz del Rio S.A. que en condición de constituyente tenía celebrado un contrato de

fiducia en garantía. A partir de este caso, ampliamente conocido, no sin dificultades y

contradicciones, la Superintendencia de Sociedades ha decidido que la fiducia en garantía

pendiente de ejecución, constituida por una sociedad que entra en proceso concursal, no

67

Ley 1116 de 2006. Articulo 17.

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41

puede ser cumplida por el fiduciario sin autorización del juez del concurso, es decir, de la

Superintendencia de Sociedades”68

.

Así mismo el artículo 43 de la ley 1116 establece que “En relación con las garantías reales

y los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios que incluyan entre sus

finalidades las de garantía y que estén vinculadas con acuerdos de reorganización, aplicarán

las siguientes reglas:

1. Los créditos amparados por fiducias mercantiles y encargos fiduciarios se asimilan a los

créditos de la segunda y tercera clase previstos en los artículos 2497 y 2499 del Código

Civil, de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos o que formen parte del

patrimonio autónomo, salvo cláusula expresamente aceptada por el respectivo acreedor que

disponga otra cosa.

2. Durante la vigencia del acuerdo queda suspendida la exigibilidad de gravámenes y

garantías reales y fiduciarias, constituidas por el deudor. La posibilidad de hacer efectivas

tales garantías durante dicha vigencia, o la constitución de las mismas, tendrá que pactarse

en el acuerdo, con la mayoría absoluta de los votos admisibles, adicionada con el voto del

beneficiario o beneficiarios respectivos.

3. Si el acuerdo termina por incumplimiento, conforme a lo dispuesto en la presente ley,

para efectos del proceso de liquidación judicial, queda restablecida de pleno derecho la

preferencia de los gravámenes y garantías reales y fiduciarias suspendidas, a menos que el

acreedor beneficiario haya consentido en un trato distinto.

4. Si durante la ejecución del acuerdo son enajenados los bienes objeto de la garantía, el

acreedor gozará de la misma prelación que le otorgaba el gravamen para que le paguen el

saldo insoluto de sus créditos, hasta la concurrencia del monto por el cual haya sido

enajenado el respectivo bien.

68

DIAZ RAMÍRES, Enrique. La Fiducia en Garantía en Colombia. En: Estudios sobre Garantías Reales y

Personales. Pág. 559.

Page 42: CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA FIDUCIA EN GARANTÍA EN ...

42

5. La constitución, modificación o cancelación de garantías, o la suspensión o conservación

de su exigibilidad derivadas del acuerdo, requerirá el voto del beneficiario respectivo y

bastará la inscripción de la parte pertinente del mismo en el correspondiente registro, sin

necesidad de otorgar nuevamente ningún otro documento y, salvo pacto en contrario,

compartirá proporcionalmente el mismo grado de todos aquellos acreedores que concedan

las mismas ventajas al deudor. Para tales efectos, las cláusulas pertinentes del acuerdo

prestarán mérito ejecutivo.

6. La estipulación de un acuerdo de reorganización que amplíe el plazo de aquellas

obligaciones del deudor que cuenten con garantes personales o con cauciones reales

constituidas sobre bienes distintos de los del deudor, no pone fin a la responsabilidad de los

garantes ni extingue dichas cauciones reales.

7. En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, el acreedor que cuente con

garantías reales o personales constituidas por terceros para amparar créditos cuyo pago

haya sido contemplado en el acuerdo, podrá iniciar procesos de cobro contra los garantes

del deudor o continuar los que estén en curso al momento de la celebración del acuerdo”.

Por otra parte a diferencia de la normatividad anterior a esta ley, el parágrafo del artículo 55

de la misma establece que “El Gobierno Nacional reglamentará los casos en los cuales los

bienes transferidos a título de de fiducia mercantil con fines de garantía se excluyen de la

masa de liquidación en provecho de los beneficiarios de la fiducia”.

Para concluir este punto, es pertinente mencionar, que “es unanimementente aceptado que

la fiducia y la fiducia en garantía, sólo crean a favor del beneficiario derechos personales

(…) no obstante lo anterior, mediante un ejercicio de analogía que desconoce sus

fundamentos legales y axiológicos llega a la sorprendente conclusión de que la fiducia en

garantía se asimila a la hipoteca, si los bienes fideicomitidos son inmuebles, y a la prenda,

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43

si son muebles. He aquí trasmutados los derechos personales del fideicomisario en derechos

reales”69

(Subrayado fuera del texto.)

Para darle coherencia a lo anterior, el artículo 43 de la Ley 1116 de 2006 dispuso:

“En relación con las garantías reales y los contratos de fiducia mercantil y encargos

fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía y que estén vinculadas con

acuerdos de reorganización, aplicaran las siguientes reglas:

1. Los créditos amparados con fiducias mercantiles y encargos fiduciarios se asimilan

a los créditos de la segunda y tercera clase previstos en los artículos 2497 y 2499 del

Código Civil, de acuerdo con la naturaleza de los créditos fideicomitidos o que

formen parte del patrimonio autónomo, salvo clausula expresamente aceptada por el

respectivo acreedor que disponga otra cosa.

2. Durante la vigencia del acuerdo queda suspendida la exigibilidad de gravámenes y

garantías reales y fiduciarias, constituidas por el deudor.

Lo anterior rompe la estructura legal del contrato de fiducia mercantil, sin embargo es lo

que dispuso la Superintendencia de Sociedades y por ende lo que debe configurarse en

estos casos.

c.Problemas al momento de la venta del bien o los bienes para respaldar la obligación

incumplida

Con respecto a esta etapa final del negocio jurídico, el problema que más se suele presentar

en la práctica es el problema de la venta cuando la garantía es operativa, de esta forma

cuando se pretende vender una empresa o un colegio y en estos existen tenedores,

empleados, inquilinos e.t.c la fiduciaria debe proceder a adelantar los procesos de desalojo,

liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y en general todos los que se deban

69

Ídem. Pág. 563.

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44

surtir para que pueda efectuarse la respectiva venta del bien dado en garantía y de esta

forma pueda cancelarse la obligación incumplida al acreedor-beneficiario.

Pasando a otro punto, el segundo problema que cabe mencionar es el correspondiente a

¿Qué sucede cuando el avaluó es más alto que el valor desembolsado?, en estos casos se

presenta un déficit monetario para suplir la obligación debida, sin embargo, el contrato de

fiducia en garantía es un contrato que se debe regular por las partes de forma muy precisa

debido a que la ley no regula todos los pormenores que pueden surgir con el mismo. Así las

cosas, las partes deben verificar y prever los inconvenientes que puede presentarse y en este

caso, el acreedor debe solicitar y verificar que el avaluó del bien se efectué de manera

sucinta, puesto que debe ser él quien y no el deudor ni la fiduciaria quien responda por este

defecto.

3. Problemas no resueltos

La fiducia en garantía es un contrato en donde la ley deja a discreción de las partes muchas

elecciones. Por ello, este negocio jurídico presenta inconvenientes que muchas veces no se

pueden resolver de manera ágil por no saber que reglas aplicar70

.

Este es el caso de los conflictos de interés; se dice que hay conflicto de interés en el

contrato de fiducia en garantía, cuando el acreedor-beneficiario en el contrato es un banco

quien solicita al fideicomitente que la fiduciaria que administre y venda el bien sea una

filial del mismo banco.

Para entrar a hablar de este tema cabe resaltar que “las fiduciarias generalmente incluyen

una norma en los contratos con el fin de pedir instrucciones a la superintendencia bancaria

en caso de duda, este sería un típico caso.

70

Tomado de entrevista con José Ramón Ramírez. Prieto & Carrizosa S.A. Noviembre 24 de 2009. Ver

anexos.

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45

Lo que han visto las fiduciarias es que la Superintendencia responde finalmente que es un

tema interpartes y se abstienen a pronunciarse de fondo. Usualmente los contratos tratan de

tener instancias para solucionar este tipo de asuntos mediante el mismo comité fiduciario o

a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como amigables

componedores y demás”71

.

Teniendo en cuenta lo anterior se puede entonces ver cómo en algunos casos se debe

recurrir a la justicia, puede que no a la ordinaria, pero al fin y al cabo a mecanismos de

resolución de conflictos para resolver este tipo de problemas, dado que en la Ley no se

encuentran las soluciones a los mismos.

71

Ibídem.

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46

BIBLIOGRAFÍA

1. LIBROS

1.1 Estudios sobre garantías reales y personales. Mauricio Tapia Rodríguez, José

Alberto Gaitán Martinez, Daniel Juricic Cerda, María Agnes Salah Abuselme, Fabricio

Mantilla Espinosa. Editorial Universidad del Rosario. Bogotá. 2009.

1.2 El Fideicomiso. Mario Alberto Carregal. Editorial Universidad Buenos Aires.

Argentina. 1982.

1.3 Los Principales Contratos Civiles y Comerciales. Tomo II. José Alejandro

Bonivento Fernández. Ediciones del profesional LTDA. Bogotá, Colombia. 2005.

1.4 La Fiducia Mercantil y Pública en Colombia. Ernesto Rengifo García. Editorial

Salamanca. Bogotá, Colombia. 1998.

1.5 Contratos Bancarios y su significación en América Latina. Sergio Rodríguez

Azuero. Editorial Legis. Colombia. 2005.

1.6 Negocios Fiduciarios y su significación en América Latina. Sergio Rodríguez

Azuero. Editorial Legis. Colombia. 2005.

1.7 Las Garantías, su crisis y el Aval. Gilberto Peña Castillón. Editorial Kelly. Bogotá.

1989.

1.8 La Fiducia de Garantía. Carlos E. Manrique Nieto. Ediciones Jurídicas Gustavo

Ibáñez. Bogotá. 1998.

1.9 Nuevos Productos Fiduciarios. ASOCIACION DE FIDUCIARIAS. Bogotá DC.

1993. Pág. 157.

1.10 Fiducia en garantía, su aplicación en los créditos UPAC. Fabiana Vezga Mejía.

Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de ciencias jurídicas y socioeconómicas. Bogotá.

1991.

1.11 Teoría General de las Obligaciones. José Luis de los Mozos. Madrid. Revista de

Derecho Privado. 1969.

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47

2. NORMAS

1.1 Código Civil Colombiano.

1.2 Código de Comercio Colombiano.

1.3 Decreto 847 de 1993.

1.4 Circular Básica Jurídica. Superintendencia Bancaria.

1.5 Ley 1116 de 2006.

3. JURISPRUDENCIA

1.1 Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M. P. Jaime Alberto

Arrubla Paucar. .Sentencia del 15 de julio de 2008. Referencia 00579-01. Sentencia 013 de

14 de febrero de 2006, expediente 1000-01.

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48

ANEXOS

Entrevista con José Ramón Ramírez. Abogado especialista en Fiducia con bienes

inmuebles. Prieto & Carrizosa.

1. ¿Cuáles son los tres problemas que se presentan en la práctica de manera más frecuente

con la fiducia en garantía?

a. El caso Paz del Río. Los bienes transferidos al patrimonio autónomo lo consideró un juez

que seguían siendo parte del patrimonio de Paz del Río no obstante la transferencia al

Patrimonio Autónomo. Aunque parece ser que al final la decisión final acogió los

argumentos de la diferencia de la titularidad jurídica de los bienes, la figura se estigmatizó.

Con ocasión de ello el gobierno expidió el Decreto 2785 de 2008 y ley 1116 sobre fiducia

en garantía.

b. Ejecución de la garantía cuando la garantía es operativa como una empresa o un colegio,

el problema es liquidar empleados, desalojar a los tenedores de los inmuebles etc. En estos

casos la solución consiste en primero adelantar los procesos judiciales para después poder

vender los bienes dados en garantía.

c. En otros casos, el Fideicomitente decide no pagar los avalúos. La solución en estos casos

consiste en que el acreedor responde.

d. Pasa también que el avalúo en algunos casos es más alto que el valor desembolsado. No

hay solución, la garantía resulta siendo insuficiente.

2. ¿Qué sucede cuando se presentan conflictos de interés con la fiducia en garantía?

Usualmente las fiduciarias incluyen una norma en los contratos con el fin de pedir

instrucciones a la Superintendencia en caso de duda, este sería un típico caso. Lo que han

visto las fiduciarias es que la Superintendencia responde finalmente que es un tema

interpartes y se abstienen de pronunciarse de fondo.

Usualmente los contratos tratan de tener instancias para solucionar este tipo de asuntos

como el mismo comité fiduciario o mecanismos alternativos de solución de conflictos como

amigables componedores y demás.