09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

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7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 1/9 f.;, I... ¡i Los productos fiduclarios nrás conocidos en el mercado nacionaL son: 1. Dentro del fidejcomiso de inversión: eL fondo común ordinario y tos fondos comunes especiates- 2. En ñdeicomisos de administración: ta fiducia en garantía, la fiducia de ad- ministración y pagos con Las entidades públicas y la fiducia de titularización sobre bienes muebtes. 3. En et fideícomiso inmobítiario: la fiducia de titularización de inmuebtes o de proyectos de construccjón y la tradicional fiducia inmobitiaria. La Fiduc'ia, tan importante en Colombia y en e[ resto de( mundo actualmente, tiene raíces muy antiguas en e[ derecho,romano y en e[ derecho anglosajón: en [a Antigua Roma existían dos figuras: El fideicommisum Una persona en su testamento transfería a otra, que gozaba de su total confianza, uno o varios de sus bienes para que los administrara en beneficjo de otra u otras personas que e[ testador quería favorecer. Ét testador podía establecer que, después de determinado tr'empo, o cumptida cierta condición, se transfirieran los bienes a estos beneficiarios. Pactum fiduciae Era un acuerdo entre dos personas en e[ que una le transfería a otra, que gozaba de toda su confianza, uno o varios bienes, para que cumptiera una determinada flilrjfiX;:L"Jr"ffJ";ra deuda, en caso de que se incumpriera ta obtigación. Fiduciae cum creditore. Administrar y defender los bienes mientras su propietario iba a ta guerra o se ausentaba durante un largo tiempo. Fiducjae cum amico. En et derecho angtosajón, ta fiducia se originó con los ltamados "uses" (antece- dentes del ,,trusL,'). Eran compromisos de conciencia que adquiría una persona at recibir tos bienes que Le eran entregados por otra. Esos compromisos podían ser'en favor det propietario iniciat o de un tercero desjgnado por ét' ¿Qué es la fiducia? i.a patabra fiducia significa fe, confianza. Mediante [a fiducia una persona natural o ¡uridica (fideicomitente) confía a una sociedad fiduciaria uno o más de sus bienes, puru qu" cumpta con una finatídad determinada en e[ contrato. Esta finalidad puede ser en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). La fiducia es un mecanismo etástico, pues permite realizar todas las finalidades Lícitas que las necesidades o [a imaginación determinen. Como consecuencia de ta fiducia, una entidad especializada y profesionat (ta fiduciaria), se compromete a reaijzar su mejor esfuerzo para conseguit'la finalidad que [e señala su ciiente, con [o bienes rec'ibidos para el efecto. La sociedad fiduciaria nunca adquiere [a propiedad absoluta de Los bienes recibidos en fiducia. Caracteristicas de la fiducia La confianza 5e trata de una confianza de dobte vía: del ctiente hacia la fiduciaria y de [a fiduciaria hacia el ctiente. Por eso se djce que tos negocios fiduciarjos son en consíderación a ta persona, es decir, basados en et conocimiento del cliente y de [a fiduciaria. Siempre debe haber unarfinatidad para ci.rmplir en la fiducia, que debe quedar muy clara cuando se celebra eL contrato fiduciario. Es. importante conocer Las normas que regulan Los derechos de los clientes, tas obtigaciones de [a fiduciaria y tas atribuciohes de las autoridades que vigilan para que la finatidad se cumpta. Un gestor profesional E[ fideicomitente debe ser siempre un gestor profesional. La socjedad fiduciaria gestjona y cumple en forma profesional los encargos que [e encomiendan sus clientes, en ta forma que éstos o [a ley le señalen. Una separación absoluta de bienes La fiduciaria debe mantener una separación totat entre su propio patrimonio y los bienes que te entregan sus clientes. También debe mantener por separado los bienes de cada ctiente, evitando así que se confundan. Por esta razón, la fiduciaria debe llevar cuentas independientes de cada uno de sus negocios y también de su propio patnmonio. Esta es [a característica esencial que distingue los negocios fiduciarios de [os bancarios. En los bancos, los recursos que entregan los clientes se confunden con el patrimonío de [a entidad y con Los recursos de los demás ctientes. Constitución de un patrimonio autónomo Es inembargable y denominado fide'icomiso. Se constituye uno por cada ctiente con Los bienes que entregue segun e[ contrato. EI. bien sate de( patrimonio del cons- tituyente y no ingresa al de [a fiducjaria sino que pasa a ser independiente. Teinporalidad La entidad nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes recibidos en fiducia; a[ terminar e[ contrato tos devuelve a[ constituyente, a quien éste indique. Elasticidad Permite realizar todas tas finatidades lícitas que las necesidades o a imagina- ción que los ctientes deter-minen para e[ objetivo que se proponen. ."lif

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7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 1/9

f.;,

I...

¡i

Los

productos fiduclarios

nrás

conocidos

en el

mercado

nacionaL son:

1. Dentro

del

fidejcomiso de

inversión:

eL

fondo

común

ordinario

y

tos fondos

comunes

especiates-

2. En

ñdeicomisos

de administración:

ta fiducia

en

garantía,

la

fiducia

de ad-

ministración

y pagos

con Las

entidades

públicas

y

la

fiducia

de

titularización

sobre bienes

muebtes.

3. En

et fideícomiso

inmobítiario:

la

fiducia

de titularización

de

inmuebtes

o de

proyectos

de construccjón

y

la

tradicional

fiducia

inmobitiaria.

La

Fiduc'ia,

tan

importante en

Colombia

y

en

e[

resto

de(

mundo

actualmente,

tiene

raíces

muy

antiguas

en

e[ derecho,romano

y

en e[

derecho

anglosajón:

en

[a

Antigua

Roma

existían

dos figuras:

El fideicommisum

Una

persona en

su testamento

transfería

a

otra,

que

gozaba

de su total confianza,

uno

o

varios

de

sus bienes

para

que

los

administrara

en

beneficjo de

otra u

otras

personas

que

e[

testador

quería

favorecer.

Ét

testador

podía

establecer

que,

después

de

determinado

tr'empo, o

cumptida

cierta

condición,

se

transfirieran

los bienes

a estos

beneficiarios.

Pactum

fiduciae

Era

un

acuerdo

entre

dos

personas

en e[

que

una

le

transfería

a otra,

que

gozaba

de

toda

su

confianza,

uno

o

varios

bienes,

para

que

cumptiera una

determinada

flilrjfiX;:L"Jr"ffJ";ra

deuda,

en caso

de

que

se incumpriera

ta

obtigación.

Fiduciae cum

creditore.

Administrar

y

defender los

bienes

mientras

su

propietario iba a ta

guerra

o se

ausentaba

durante

un largo

tiempo.

Fiducjae

cum

amico.

En et

derecho

angtosajón, ta

fiducia

se

originó con

los

ltamados

"uses"

(antece-

dentes

del

,,trusL,').

Eran

compromisos

de

conciencia

que

adquiría

una

persona

at

recibir

tos bienes

que

Le

eran

entregados

por

otra.

Esos compromisos

podían

ser'en favor det

propietario

iniciat o de

un

tercero

desjgnado

por

ét'

¿Qué

es

la

fiducia?

i.a

patabra

fiducia

significa fe,

confianza.

Mediante

[a fiducia

una

persona

natural

o

¡uridica

(fideicomitente)

confía

a

una

sociedad

fiduciaria

uno o más de

sus bienes,

puru qu" cumpta

con una

finatídad

determinada

en

e[ contrato.

Esta finalidad

puede

ser

en

provecho

del

mismo

propietario o

de otra

persona (beneficiario).

La

fiducia

es

un

mecanismo

etástico,

pues permite

realizar todas

las

finalidades

Lícitas

que

las

necesidades

o [a

imaginación

determinen.

Como

consecuencia

de

ta fiducia,

una

entidad especializada

y

profesionat

(ta fiduciaria), se

compromete

a

reaijzar

su mejor

esfuerzo

para

conseguit'la

finalidad

que

[e

señala

su

ciiente,

con

[o

bienes

rec'ibidos

para

el

efecto.

La sociedad

fiduciaria nunca

adquiere

[a

propiedad

absoluta

de Los bienes recibidos

en

fiducia.

Caracteristicas

de

la

fiducia

La

confianza

5e

trata

de

una confianza de

dobte

vía:

del ctiente

hacia la

fiduciaria y de

[a

fiduciaria

hacia

el ctiente. Por eso se djce

que

tos negocios

fiduciarjos

son en

consíderación

a ta

persona,

es

decir,

basados

en

et conocimiento del

cliente

y

de

[a fiduciaria.

Siempre

debe haber unarfinatidad

para

ci.rmplir

en

la

fiducia,

que debe

quedar

muy

clara cuando se

celebra

eL contrato fiduciario.

Es. importante conocer

Las

normas

que

regulan

Los derechos

de

los

clientes,

tas

obtigaciones

de

[a fiduciaria

y

tas

atribuciohes

de las autoridades

que

vigilan

para que

la

finatidad

se cumpta.

Un

gestor

profesional

E[ fideicomitente

debe

ser

siempre un

gestor profesional.

La socjedad

fiduciaria

gestjona

y

cumple

en

forma

profesional

los

encargos

que

[e encomiendan

sus

clientes,

en

ta forma

que

éstos

o

[a

ley

le

señalen.

Una

separación

absoluta de bienes

La

fiduciaria debe mantener

una separación totat entre

su

propio patrimonio

y

los

bienes

que

te entregan

sus clientes. También debe mantener

por

separado

los

bienes

de cada

ctiente,

evitando así

que

se confundan.

Por esta

razón,

la

fiduciaria

debe

llevar

cuentas independientes

de cada uno de sus

negocios

y

también de su

propio patnmonio.

Esta es

[a

característica

esencial

que

distingue

los

negocios fiduciarios

de

[os

bancarios.

En

los bancos,

los recursos

que

entregan

los clientes se

confunden

con el

patrimonío

de

[a

entidad

y

con Los recursos de

los demás

ctientes.

Constitución

de

un

patrimonio

autónomo

Es

inembargable

y

denominado fide'icomiso.

Se

constituye

uno

por

cada

ctiente con

Los bienes que entregue

segun

e[

contrato.

EI. bien sate

de(

patrimonio del

cons-

tituyente

y

no ingresa al de [a

fiducjaria sino

que pasa

a ser

independiente.

Teinporalidad

La entidad nunca

adquiere la

propiedad

absoluta

de

los bienes recibidos

en fiducia;

a[

terminar

e[ contrato

tos

devuelve

a[

constituyente,

a

quien

éste

indique.

Elasticidad

Permite

realizar

todas tas

finatidades

lícitas

que

las

necesidades o a

imagina-

ción

que

los

ctientes

deter-minen

para

e[ objetivo

que

se

proponen.

."lif

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En

La fiducia

lntervienen

tres

partes:

1.-Fideicomitente

2.-Fiduciario

3.

Bene-

ficiario

:

"::t..,., '.:i

:

Llamado

también

fiducjante

o

constituyente.

Es

[a persona

natural

o

jurídica,

lue

encomienAa

a

La

fiduciaria

una

gestión

determinada

sobre

uno

o

varios

de

sus bienes,

para et cumptimiento

de

una

finatÍdad.

EL

fideicomitente

señala

en

et

contrato

que

cetebre

con

la

fiduciaria,

las

instrucciones

a

tas

cuales ésta

debe

sujetarse

para

cumpiir

la

gestión

encomendada'

No

obstante'

atgunas

u".",

"itu,

instrucciones

están

deterriinadas

en

[a misma

tey'

Por

ejemplo'

el.

Fondo

Común

Ordinarjo.

En

este

caso,

es

ta

Ley

ta

que

señata

la forma

en

que

deben

invertirse

[os

recursos.

otras

veces,

Las

instrucciones

son

sugeridas

por

ta fiduciaria

en

cumptimiento

de

su

función

de asesoría

a[ cliente.

Es

e[

caso

de

tos Fondos

comunes

Especiates.

En

general, eL

fideicomitente

tiene

todos

los

derechos

que

se

acuerden

en

e[

contrato

de

fiducia.

También

tiene

tos

siguientes

derechos

esPeciales:

Cuandohaentregadobienesenfiducia,puedereservarsealgunosderechospara

elercertos

dírectimenie.

Por

ejempto,

si

entr.egó

una casa,

puede

reservarse

et

derecho

de

uso

de La

misma.

puede

revocar

en

cuatquier

momento

ta

fiducia,

cuando

así

io

haya

previsto

en

el

contrato.

Puede

cambiar

cje

sociedad

fiduciaria,

cuando

haya

una

causa

justificada

para

hacerto.

A[

termjnar

e[

negocio

fiduciario,

puede

obtener

ia

devotución

de

los

bienes

quehubíereentregadoataficluciaria,amenosqueeneLcontratosehubiera

previsto

que

se

entregaran

a

otra

persona'

'luede

exigir

a

ta

fiduliarÍa

que,

con

ta

periodicidad

acordada,

que

no

puede

ser

superiór

a seis

meses,

te

rinda

cuentas

comprobadas

de

ia

gestión

que

ha

adetantado

en

relacjón

con su

negocio.

A

partir

de

1990,

en

Cotombia

sóto

pueden ser

fiduciarios

las Sociedades

FÍduc'ia-

riis

especiatmente

autorizadas por la Superintendencia Financiera.

Las

sociedades

fiduciárias

son

entidades

de servicios

financieros,

constituidas

como

soc'iedades

anónimas,

sujetas

a [a

inspección

y

a ta

vigitancia

permanente de

[a

Superinten-

dencja

Financlera.

son

profesionates

en

[a

gestión de negocios,

transacciones

u

op"á.ion",

por

cuenta

de terceros.

Reciben

mandatos

de confianza,

Los

cuales

desarrottan

con

e[

objeto

de

cump1ir

una

finatidad

específica,

siendo,

a

la

vez,

asesores

de

sus

ctientes.

suiunclón

principaI es la

de

cumpLir

tos

encargos

fiduciarios

que

adquier-a

median-

te

contrato

de

fiducia

mercantiL,

de

encargo

fiduciario

o

de

fiducia

púbtica.

También

pueden

desarro[[ar

otras

actividades:

Prestar

servicios

de

asesoría financiera.

Representar

tenedores

de bonos.

Obrar

como

agentes de transferencia

y

registro

de

vatores.

Desempeñarse

como

síndicos o

curadores de bienes.

Ser

depositarias

de sumas

consignadas

en

juzgados.

Emitjr

bonos

por

cuenta

de

patrimonios

autónomos constitu'idos

por

var.ias

so-

ciedades.

Emitir

bonos

por

cuenta

de

varjas

empresas

y

administrar

estas emisiones.

Además

de los deberes

específicos que

surgen

de

tos

contratos

que

cetebran,

las

sociedades

fiduciarias

adquieren siempre

los

siguientes

deberes:

.

Realjzar

en

forma

ditigente

[a

gestión

que

[e haya sido encomendada,

ac-

tuando siempre

en

beneficio

de

su cliente.

.

Mantener

una total

separación

contabte

entre

sus

propios

bienes

y

tos

que

[e hayan sido

entregados

por

cada

uno

de sus

clientes.

.

Seguir

las

instruccjones

señaLadas

por

su

ctiente

en el

contrato,

o previstas

en ta [ey,

a

menos

que

se

[e haya

permitido

actuar

del modo

que

más con-

veniente

[e

parezca.

.

Proteger

y

defender

los bienes

que

les hayan

sido entregados,

contra

cuatquier

acto de terceros,

de los beneficjarios

e

incluso det

mismo

fideicomitente.

.

Devolver al.

fideicomitente

tos

bienes

que

éste [e

hubiere

entregado,

o trans-

ferirtos

a quien corresponda

según

Las

instrucciones

que

hubiera

recibido.

.

Rendir a sus

ctientes

cuentas

comprobadas

de

su

gestión

con

[a

periodicidad

que

se

acuerde

y

en

todo

caso,

por

[o menos

cada

seis

meses.

Las obtigaciones

principales

que

adquieren

las sociedades

fiduciarias

con

e[ fin

de

obtener

[a

fina[idad

perseguida

con

los

contratos

fiduciarios son de

medio

y

no

de resultado.

Esto significa

que

tas fiduciarias,

como

gestoras

profesionates

de negocios

ajenos,

deben

manejar

dichos negocios

poniendo

toda

su ditigencia

y profesionalismo

para

lograr

[a

finalidad

encomendada.

La fiduciaria

no

puede garantizar

un resultado

concreto,

pues

éste depende

de

varios

factores,

como

la buena

gestión

y

las circunstancias

propicias

para

e[

cumptimiento

de

[a

finatidad.

E[

no

obtener

e[

resuttado

acordado

puede

comprometer

[a

responsabitidad

de [a

sociedad fiduciaria,

si

fue

como consecuencia

de

no

haber

actuado

con

diligencia.

En

este

sentido,

[a responsabitidad

de

las fiduciarias

es

simitar a [a

de

un

abogado

o

un médico

en

su

profesión.

No obstante

[o anterior, las

sociedades

fiduciarias

adquieren

muchas veces obti-

gaciones

accesorias de resuttado.

Por

ejemplo, la obligación de rendir

cuentas

periódicas

de su

gestión

a

los

fideicomitentes;

ta obtigación

de transferir

los

bienes

fide'icomitidos

a

quien

corresponda

conforme

a[ contrato, etc.

Las

sociedades

fiduciarias responden

hasta

de culpa Leve en

e[

desarrotlo

de

sus

gestiones.

La culpa leve

ha sido

definida

por

[a

ley

como la cu(pa

en

que

incurre quien

no emplea

en

l.os

negocios

que

se [e encargan ta

misma ditigencia

'-

--"1t159i

. ..,ffi

'

,::[*g

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7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 3/9

y

eI

cuidado

que

cualquier

persona,

en circunstancias

normales, emplearÍa

a[

manejar

sus

negocios propíos.

5i

jncurre

en culpa

leve,

debe

indemnizar

ios

perjuicios que

cause

con su

con-

ducta.

Para

poder

estabtecer si

una

sociedad

fiduciaria

ha incurrjdo en

cu[pa,

se

tendrá

que

ver

si

su

conducta

fue

prudente

y

ditigente,

teniendo en cuenta

su

condíción profesional.

1 :r a^-^q-¡--;

-

También ttamado fideicomisario,

E[ beneficiario

es ia

persona

en cuyo

provecho

se desarrolla

La fiducia

y

se

cumple [a

finalidad

perseguida.

Este

beneficiario

puede

ser e[

mismo

fideicomitente (cliente)

o la

persona

o

personas

que

éste

ciesigne.

Puede ser

una

persona

natúral o

jurídica,

de

naturaleza

privada

o

púbtica,

nacional

o extranjera.

Et beneficiario

puede

ser sustituido

por

otro

bajo

ciertas circunstancias,

de

acuerdo

con

l.o

estipulado

en el contrato.

No

es

necesario

que

e[

beneficiario

exista al momento

de [a celebracíón del

contrato

de

fiducia.

Pero deberá

ser

posibte

que

exista

y

luego

tlegar a

existir

dentro

del

termino de

duración

del

contrato.

E[ beneficiarjo

posee

los siguientes derechos:

Exigir a

l.a

fiducia el cumptimiento

fiel de sus obtigaciones,

y

en caso

de

que

las

incumpla,

soticitar

la

correspondiente'indemnización

de

perjuicios,

demostrando

que

[a

fiduciaria incurrió

én

culpa [eve.

Oponerse,

si

La fiduciaria

no [o hace, a cuatquier

embargo o

ejecución

de

Los

brenes dados en

fiducia.

Solicitar et

Superintendente

Financiero

por

causa

justificadaita

remoción

de [a

fiduciaria

y,

si es

det

caso,

el

nombramiento de

un administrador

temporal

que

la reemptace.

En

esta

parte

nos referimos

a los

productos

y

negocios

fiduciarios más comunes.

Sin

embargo, no

sobra

ahora recordar

que

los

productos y

negocios

fiduciarios

pueden

ser tantos

cuanto las necesidades del ctiente

o su imaginación

y

ta

de

ta

fiduciaria

conciban.

iia:e :

:r: íic,*cia:

La

fiducia

se

ha

ctasificado

tradicjonalmente

en

3

grandes

grupos-

Cada

grupo

está constjtuido

por

una

serie

de negocios

o

productos

similares,

según [a

ctase

del

bien o

bíenes

que

se

entregan.

1. Fiducia

de lnversión

2.

Fideicomiso

lnmobrilíario

Cai-ritlic

Z.

Ccncepi-os

3ásic:s 5j:¡-erira

Fjnanciero

Colombianc

.

:;,:¡:.,a¡:-¡ir

-,

n+

:rr,..r-iiór

o

Iidilci¿ ::.9

i¡vei':;on

Cuando

el bien

entregado

a la

fiduciaria es

una

suma

de dinero.

Usuatmente

La

finatidad

de

esta clase

de

fiducia

es

que

ta

fiduciarja

ta

invierta

rentablemente

en

títulos

u

otros

activos.

En

el

fideicomjso

de inversión,

eL ctiente

o fideicomitente

entrega a

ta

fiduciarja

una

suma

de

dinero,

para que

ta

invierta

o ta cotoque según

sus

instrucciones,

en

beneficío

suyo

o de

un tercero

designado

por

ét.

Esta

especie

de

fideicomiso

puede

constituirse

mediante

un

contrato

de fiducia

mercantit o

mediante

un

contrato

de encargo

fiduciario.Los

fideicomisos

de

inversión

pueden

asumir

dos

modaIidades:

.

Fideicomisos

administrados

individualmente.

Llamados

también

Fideicomisos

de

lnversión

Específicos.

Aquetlos

en los cuates

las

sumas

de

dÍnéro entregadas

a

la

fiduciaria

son administradas

en

forma separada

de las

de otros

fideicomisos

de

inversión

y

tos

títutos

en

los cuaLes

están

representadas

dichas

inversiones

corresponden

únicamente

aL

fideicomitente.

.

Fideicomisos

de inversión

administrados

en forma

cotectiva:

Ltamados

Fon-

dos.

La

administración

cotectiva

implica

que

los tjtutos

en

tos cuales

está represen-

tadas

las

inversjones

det

fondo

no

pertenecen

a ningún

fideicomitente

en

par-

ticutar.

Sin

embargo, la fiducjaria mantiene

una

total

separación

jurídica entre

los recursos

de

cada

fideicomitente.

Fondo

común

ordinario

cada

fiduclaria

sóto

puede

tener

uno.

Los

recursos

de todos

los

fideicom'itentes

se

jnvierten

en

[a

forma

y

condiciones

que

la

ley

estabtece,

de

acuerdo

con

un

regiamento

de administración

previamente

aprobado

por

[a superintendencia

Financiera.

Los

modelos

de

contrato

mediante

los

cuales

se vincutan

Los distintos

fideicomi-

tentes

aI

Fondo

común

ordinario

son también aprobados

por

ta superintendencia

Financ:era.

Los

recursos

que

integran

el Fondo

Común

ordinario

sóto

pueden

invertirse

en

títulos

de renta

fija

emitidos,

aceptados,

avalados

o

garantizados en cuatquier

otra forma

por

ia Nación

y

otras entidades

de derecho

púbtÍco,

et

Banco

de

[a

RepúbLica,

tos estab(ecjmientos

de crédito

vigitadÓs

por [a

superintendencja

Finánciera, las

cajas

de

ahorros

y

los

organismos

cooperativos

de

grado

superior

<je

carácter

financjero

y

en

Los

títutos

que

autorice

expresamente

[a

Superin-

tendencia

Bancaria.

Para

estas

invers.iones

ta

ley

ha señatado,

además,

algunos

límites

y

condiciones

en

benefic.io

de tos

fideicomitentes.

Es

así

como

la fiduciaria

debe

vetar

porque

se

mantenga una

determinada

estructura

de

tiquidez,

porque

dentro

del

portafo(io

no haya

títulos emitidos

o

garantizados

por

ia

fiduciaria,

por

que

no haya

títutos

de un mismo

emisor,

aceptante

o

garante

que

representen

más

del

10% del

por-

tafotio,

a

menos

que

sean

emitídos

por

entidades

financieras,

pues

en

este

caso

,

3.

Fideicomrso de Administración

ilfu,*s

ffiffi

Page 4: 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

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¡:4.

riÉ

¡i€

i;,;L

i¡¡:'

l":.

i

i'$

i

la

particípación

máxima

es del

20%, o a

menos, también, que

se trate

de

títutos

emitidos

por

e[ Banco de

ta Repúbtica

que

no

tienen ninguna

limitación.

Así

mismo,

níngún

fideicomitente puede

mantener

en eI

Fondo

Común

Ordinario,

directamente,

o

por

interpuesta

persona,

recursos

por

más

det 5% del

vator

del

fondo.

Fondos

comunes

especiales

Son fondos cuyos recursos

se invierten

de

acuerdo con las

'instrucciones

específicas

de los

fideicomitentes,

consagradas

en e[ regtamento

de

administración.

Las

fiduciarias

pueden

admínistrar varios

de estos

fondos,

si

acreditan

ia capacidad

administrativa

para

hacerlo.

En aLgunas

ocasiones,

las sociedades fiduciarias

mismas

señalan las inversiones

que pueden

hacerse

con los

recursos de

estos fondos.

Así

diseñados, son

luego

ofrecidos

a

todos

los

potenciates

clientes.

Los reglamentos

de

administración

y

los modelos

de

contrato

están sujetos

a

[a

aprobación

de

[a Superintendencia

Financjera.

Fondos

comunes especiales

en moneda

extranjera

Son fondos constituidos

en Cotombia

en

pesos

colombianos,

que

se

invierten

en

títutos del

exterior.

Normalmente esto

se

hace

a

través de

ias botsas rie vatores

de los diferentes

países.

Deben

ser

administrados

por

una

sociedad

fiduciarÍa,

previa

autorizacíón

de la Superintendencia

Financiera.

La sociedad

fiduciaria

debe contar

con

una casa

de

botsa

en

e[ respectivo

país,

con

una

o

varias

entidades financieras

del

exterior

para

[a

custodia de

los

títulos

y

con una asesoría

financiera

también en e[ exterior.

Estos

fondos deben

estar

auditados

por

una

firma especializada

que

posea

oficinas

en Colombia

y

en

los

lugares en donde

vaya a manejarse

e[

portafo[ío.

Fondos

de

inversión de

capital extranjero

Comúnmente Llamados

Fondos País.

Son

un

patrimonio

organizado

en Cotombia

o en

et

exterioi

con

recursos en dívisas

aportados

por

una

o más entjdades o

personas

naturates

o

jurídicas

extranjeras,

con Ia

finalidad

de

realizar

inversiones

(en

pesos)

en e[ mercado

púbtico

de valores cotombiano.

Estos

fondos deben

ser administrados

por

una sociedad

fiduciaria

o

por

una

sociedad

comísionista

de

bolsa

y tjenen

inspección

y vigilancia de

[a

Superin-

tendencia Financiera.

Fondos

de

pensiones

voluntarios

Son fondos voluntarios

y

constituyen

una

atternativa

adicionat,

no sustitutiva,

det sistema

obligatorio de seguridad

socjal

de

ta tey

100.

Su finatidad

es cumplir

uno

o

varios

ptanes

de

pensiones

de

jubitación

e invatidez.

Estos

planes pueden

ser

abiertos a cuatquier

persona,

o

pueden

ser

cerrados,

cuando

sólo

pueden

vincutarse los trabajadores de una misma

entidad.

Son admin'istrados

por

sociedades

fiduciarias y

están constituidos por

los

aportes

de los

partícÍpes y,

eventuatmente, de

sus

empresas

patroc'jnadoras.

iili

l:rl

a

Los

planes

se

sustentan

en estudios

actuariates,

que

permitan

estabtecer

una

Jquivatencia

entre lo

aportado

y

lo

que

se recjbirá

como

pensión.

La

persona

que

se

vincute

a uno

de

estos

fondos

puede

determinar,

sin limitación

alguna,

[a

edad

en

[a cual desea

pensionarse.

Beneficios:

La

parte

dei

satario

que

se aporte

a[

fondo no

tjene retención

en

[a

fuente,

siem-

ore

y

cuando

no se

retÍre antes

de cumptir los

requisitos

para

pensionarse.

Los

aportes

que

efectúe e[

patrono

o

empteador a

nombre

de

atguno

de

sus

empleados

son costos

deducibies.

Los

aportes

que

hagan

Las

empresas

en

favor de

sus

trabajadores

no constitu-

yen

salario

y, por

to tanto,

no

se

toman

en cuenta

para

liquidar

prestaciones

sociaies.

Los

recursos

det

fondo

como

tal están exentos

de

impuestos, tasas

y

contribu-

lfll?,'rtu.

que paguen

es

inembargable hasta

[a suma

de

8 salarios

mínimos,

satvo

en

procesos

de atimentos.

Otros

fondos

Las sociedades

fiducjarias administran también

aquetlos

otros fondos que

se

constituyen

con

diversos

fines a[

interior

de

las empresas,

tales como

tos

Fondos

Mutuos

de lnversión

y

tos

Fondos de Empteados.

;

:

t.,n

.iiJi1,-.,

r--,i:.¡i

-

ri:-ril',

A

ta sociedad

fiduciaria

[e

es entregado un bien

inmuebte con

e[ fin

principal

de

desarrottar

un

proyecto

de construcción

Ínmobitiaria.

Adicionalmente,

bajo

e[

nombre

de

fideícomiso o fiduc'ia

inmobiliaria,

se agrupan

una serie

de

servicios

que

prestan

las fiducjarias

a[

sector inmobiliario.

La Fiducia

inmobiliaria

En

este tipo de fiducia,

una

persona

entrega

a La fiduciarja

un

bien

inmuebte

para

que

to

administre,

desarrolte

un

proyecto

de construcción

y

transfiera las

unidades

construidas

(apartamentos,

oficinas,

casas, etc)

a

los beneficiarios.

La

entrega

det

bien

inmuebte

que

generatmente es

un

Lote

de

terreno

a

[a

fiduciaria, se efectúa

medíante

un contrató

de

fiducia

mercantit,

de

forma tal

que

ese

inmuebte sate

det

patrtmonio

del fideicomitente

y

pasa

a conformar

un

patrimonio

autónomo.

Ventajas

que

ofrece

la

intervención de

Ia

fiduciaria

Otorga

a los inversionistas

del

proyecto

ta tranquitÍdad

de

que

sobre ei tote

que

ha sido

entregado

se adelantará un

proyecto

de construccjón,

y

de

que,

efectivamente,

los dineros

se destinarán

a[

respectivo

proyecto. Da

también

tranquitidad

a

todos los

posibtes partjcipantes

en

una

fiducia

inmobitiaria,

tales

;l¡-ryqil

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7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

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-

l{::.r::r

como

corporaciones

de

Ahorro

y

vivienda,

autoridades,

contratistas,

construc_

tores, interventores,

etc.

La

sociedad

fiduciaria

puede

encargarse

de

adeiantar

en su totalidad

las

dos

grandes

etapas

que

normaimente

tiene

un

p.oyecto

d"

construcción,

o simpLemente,

adetantar

alguno o

algunos

aspectos

específicos

de cada etapa:

Etapa

previa.

Tramitar

y

obtener

los

permisos

necesarios para

adetantar

et

proyecto.

obtener los recursos,

sea

con [a vjncuiación

directa

de inversionistas

at

proyecto,

o mediante

la consecución

de

créditos,

o

[a

preventa

de las

futuras

unidades

de construcción.

Administrar

los recursos

mientras

comienza

a invertirse

en e[

proyecto

de

cons-

trucción.

Etapa

de construcción.

lnversión

de

los

recursos en

e[

proyecto

de

construc.

ción.

Vender

las futuras

unidades

construídas.

l[odalidades.

El

fideicomiso

inmobiiiar.io

puede

asumir

dos

modalidades:

Al

costo.

Et

val.or

finat

de

las

unidades

construrdas

depende

del

costo finat

deL

proyecto.

Los'inversionistas

asumen

los

riesgos derivados

del incremento

de

los

precios,

o resuttan

beneficiados

si se

comportan

de

acuerdo con

las

proyecciones.

Esta

modalidad

es

muy

utitizada

en los

grandes proyectos

de construcción

en

los cuales es

muy

difícil

prever

a[ comienzo

e[ vator final

de

todo et

proyecto.

También se

utitiza

en

proyectos

de construcción

de estrato

medio

alto

y

alto,

en los

cuales

los

inversionistas

asumen

los

riesgos

de

un

posibte

incremento

en

los

costos.

A

precio

fiio.

como

las

sociedades

fiduciarias

no

pueden garantizar

un

resultado

concreto,

como sería

en

este

caso un

precio

fijo,

esta modatidad

requiere

de un

promotor

del

proyecto,

distinto

de

[a

fiduciaria,

e[ cual

se compromete

a vender

a un

precio

fijo

unidades

construüas

o

cuotas

pro

indiviso

det

proyecto.

Et

promotor

es

quien

asume

e[

riesgo

in'icial

det incremento

de

precios,

o resutta

beneficiado

con

su

disminución

o

mantenimiento.

Esta

modatidad

es

muy utitizada

en [a construcción

de

ctubes

sociates

y

de vivienda

popu[ar.

Además

de ta

fiducia

inmobiliaria

clás'ica,

existen

otras

muchas modatidades,

como

:

Pagos

condicionados:

[a fiduciaría

sóto

efectúa

el.

pago

det

precio

de compra

de

un inmuebte

(por

cuenta

del

comprador),

cuando

e[

traspaso

del mismo se

hubiere

efectuado sin

probtemas

y

et comprador ya

figure

como

propietario

en

[a

oficjna

de

registro.

Cacli,r;Lc

I'

Co¡ce

p-'o¡

3ás;cr:

isie'¡a

iirrairclerc

Colcmbiano

Manejo

de

cuentas

individuaLes:

la

fiduciaria

Lteva

tas

cuentas

de

cada

uno

de

l^.invcrsionistasdetproyectoinmobiljario.Esteserviciootorgaadichos'inver-

iili}rr'i;

iñriri¿-"¿

á.

que

Las cuentas

det

proyecto

son

ctaras

y

exactas.

Tiempo

compartido:

la

riduciaria

puede

actuar

como

coordinadora

del

uso

del

tiempo compartido en

to'

p'oy"ttot

que se

venden

bajo

esta

modatidad'

3.

i

i

cr:,

¡,:':'r¡isl:

d

e':¿

rc

i n'i

s i:i'acÍ

Ó

n

Son

todas

tas

fiducjas

en

que

et

fideicomitente

entrega

a ta

fiduciaria

un

bie¡

di-

ferente

de

dinero,

pu'u

qu"

trc

administre

en

la

forma

prevista

en

et

contrato'

Fiducia

de

administracion]

U"

"titlon"t

de

bonos

o

de

papetes

comerciales'

Mediante

|ra

celebración

de

un

contrato

de

encargo

fiduciario

cuyo

objeto

es

[a

administración

de

ta

ut'i'i¿n

¿u

Lot

bonos

o

de

los

papeles

comerciates

las

sociedades

fiduciarias

p'u'ion

'n

t"*jcio

a

tas

entidades

púbticas

o

privadas

que

;l;i;;;-fit"..iación

mediante

ta emisión

de

este

tjpo

de

títutos'

La

fiduciaria

se

encarga

de

fa

realización

cle

ciertas

gestiones

*?"tiil1-d,T'

;r;jilil

luu

Lu,

"ñtiaudes

emisoras

se

dediquen

sin

desviar

ni

su

atencron

nisusrecursoshumanoso-".onó*i.o'a[desarrcltodeiasactjvidadesqueco-

nocen

Y

que

te

son

ProPias'

Gestiones

que realiza

[a

fiduciaria:

.

Expedir

cada

uno

¿u

toi

tituüt

a sus

respectivos

adquirientes

a

medida

que

se

vayan

colocando'

.

Custodiar

Los

títutos

en

btanco'

"

Fraccjonar

o

agrupar

los

títutos

expedidos'

"

Efectuar

et

pago

¿"

to'

i"nártientos

y

det

capital'

con

Los

recursos

que

al

efecto

[e

vaya

entregando

ta

entidad

emisora'

.

it"uur

los

tibros

de

registro

de

tenedores

cuando

asi

se

requiera'

La

sociedád

fiduc'iaria

puede

también

prestar

a[

futuro

emisor

una

asesoría

in-

legraI

en

[o

relacionado

con:

.

Estudios

de

factibitidad

de

[a

emisión'

.

Determinacl¿n

¿"

sui

caiacterísticas

financieras

y

de

cotocacióf,----,--

.

Reatización

¿"

Lo,

tá*it"r-ne.esarios

ante

tas

iutoridades

encargadas

de

autorizar

tanto

[a

"t]ti¿n

Lit*u

como

[a

oferta

púbtica

de

los

títutos'

.

ELaboración

det

prospecto

de

emisión

y

cotocación'

.

Diseño

físico

de

los

títulos'

.

O"t"rminu.ión

de

sus

características

de

seguridad'

etc'

ffi

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7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

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Fiducja

para

la

liquidac'ión

de sociedades

comerciales

una sociedad

fiduciaria puede

también

encargarse

de

la

tiquidación

de

úna

sociedad comercial que

se

haya

disuelto,

reaLizando

todas

las funciones

que

el

Código de

Comercio

le señala

at liquidador

sociat.

De

herencios

o legados

y de bienes de incapoces.

Las

sociedades

fiduciarias

admi-

nistran.

una herencia

o

legado

con et

fin

de cumplir [a

finatidad

específicamente

señalada

por

el

causante

en

su testamento.

por

ejempto,

una

persona

deja

en

herencia

o legado

unos

bienes

a otra

que

no

tiene ta

capacidad,

La experiencia

o

los conocÍmientos

suficientes

para

manejarlos.

Entonces,

en eI

mismo

testamento

se

puede

disponer que

Los

bienes sean

entregados

a una

fiduciaria,

para

que

[os

administre

en

ta forma

que

se te indique

en et testamento

y

entregue

al.

benefi_

ciario,

por

ejempto,

una

determinada

mensuatidad

para

su manutencjón.

De seguros

de

vida.

Consiste

en

designar como

beneficiaria

de una

póliza

de

seguros de vida

a una sociedad

fiduciaria

para

que

a [a

muerte

det

tomador,

ésta

administre

e[

dÍnero

del

seguro

y

con

su

producto

atienda

los

gastos

básicos

de

tos hijos

menores

u

otros Íncapaces,

y para

que,

en

su momento,

por

ejempto,

al

llegar

los

hijos a [a

mayoría

de

edad,

les sean

transferidos

los dineros

o

los

bienes que con

tales dineros hubíera adquirido

la

fiduciaria.

Con este

mecanismo

se busca

evitar

que

el monto

del

seguro

de

vida se

diLapide

o se distraiga

en

manos

de

personas

inexpertas.

Fiducia

de administración y pagos

Es un

producto

que

se

desarro[la

especiatmente

at

servicio

de

tas entidades

públicas,

que

en

muchos

casos

no

cuentan

con ta infraestructura

necesaria

para

efectuar

pagos

con

ta

oportun'idad

o

e[ cubrimiento

territoriat

que

se requiere.

Et

fideicomitente

entrega

a [a fiduciaria

una

suma de

dinero

con e[ fin de

que

efectúe

una

serie de

pagos y

con el

fin de

que,

mientras

se

efectúan dichos

pagos,

[a

invierta

productivamente,

en La

forma en

que

et

fideicomitente

determine. At

lado de esta

gestión,

es

usual

que

[a

fiduciaria

también

se

encarque

de

reauzar

los

trámites

previos

a

[a

celebración

de

los

contratos

que

dan

origen

a los

pagos.

Fiducia

en

garantía

Es

un negocio

en virtud

del cual

et

fideicomitente

que

generalmente

es

e[

deudor,

pero puede

no

serto,

entrega

a una fiduciaria

uno

o

más

bienes, con el

fin

de

garantizar

con

eltos,

o con

su

producto,

et

cumptimiento

de una o varias

obligacíones,

en

beneficio

de uno

o

varjos

acreedores.

La entrega de

los bienes

a

[a

fiduciaria

puede

hacerse:

.

Transfiriendo La

propiedad

cie

ios

mismos

y

constituyendo

con

ettos

un

patrj-

mon'io

autónomo,

mediante

[a

cetebrac'jón

de

un

contrato

de

fiduc.ia

mercan-

tit.

Esta

es la forma

más

aconsejabte, pues

ta

existencia

de

un

patrimonio

autónomo

hace

que

se

configure

una

verdadera

garantía en cuanto sustrae

i..

¡l"n"t

del

patrimonio

del deudor'

. iln

iruntf"rir

ta

propiedad

de

Los

mismos.

En

este

caso

se

cetebra

un

contrato

-

á"

"n.urgo

fiduciario

irrevocable'

<e aconseja

cuando

se

trata

simplemente

de

ta administracion

de

medios

o

;;;;r;;

pago.

La

fiduciaria en

ningún caso se

convierte

en cieudora

de

[a

^"^lt"r.l¿.

u

oitiqaciones

garantizadas'

SóLo

asegura

que

en

caso

de

que

et

::,;;;

""

cumpt;,

tates

obligaciones

serán

cancetadas

con los

bienes

que

han

:;;i;",

o

con

et

producto de

tos

mismos. No

obstante,

durante

e[

desarrolo

¿"i'.ontruto,

la

fiáuciaria

puede, con tos

recursos

que

[e entregue

e[ deudor,

canceiar

ta

deuda'

La

fiduciaria

debe

administrar

Los

bienes

que

le

han

sido

entregados'

vetando

ll.

r, .onru*ución

e

incremento,

de

acuerdo

con las

instrucciones

contenidas

II

"t

.onaru,o,

debiendo

además

practicar

avalúos

periódicos de

los mismos

a

fin

de

mantener

actuatizado

su

vator comerciat'

tn

caso

de

que

et deudor

no

cumpla

con

[a

obtigación

u

obligaciones

garantizadas'

ü

sociedad

hduciaria

debe

vender

los

bienes

que

le han

sido

entregados'

para

con

,u

pÁ¿r.,o

cancetar

et

totat

de la deuda.

Esta

venta deberá reatizarta

dentro

del

piazo

indicado

en e[

contrato

y por

el

mejor

valor

posibie

de

los

bienes.

En

caso

ie

lue

r"sutte

imposible

vender

e[ bien

o los

bienes

dentro

del

ptazo acordado,

ta

fiduciaria

puede entregar

Los

bienes

al'

acreedor

en

pago

de

La

deuda'

Ventajas:

contribuye

muy

eficazmente

a

descongestjonar

los

juzgados

del

país'

y"

qrá.on

ta

fiducia

en

garantía

se evitan

tos Largos

y

tediosos

procesos

judiciales

á"

";u.u.iOn

para

e[

cóbro

de

deudas,

pues

basta

con

que

se

demuestre

a

La

fiduáaria

que

la obligación

se ha

incumptido

para

que

ésta

proceda

a

pagarta

con

;a;;;";;

de [a

ve-nta

de

los

bienes

que

[e

han

sido

entregados'

o

con éstos'

Se

togra

un

precio

justo

en la

venta

de los

bienes.

Contrario

a

[o

que

sucede

en

tos reíates

judicíaies

que

se

efectúan

dentro

de

los

procesos ejecutivos,

donde

los

bienes

se

venden

por

debajo

de su

vator

comercial

y,

en muchas

ocasi.ones,

eL

producto

de

la venta

no atcanza

siquiera

para cancelar

e[ total

de

ta obliga-

ción.

Se aprovecha

eL

máximo

ta

capacidad

de

endeudamiento

det deudor,

pues

permite

La rotación

de

acreedores.

El.

hecho

de

que

exista

un

patrimonio

autónomo

constituido

por unos

biene_s

ex-

tlusivamente

destinados

a

ta cancetación

de una

o unas

obligaciones

específicas

es

una

gran

ventaja

para e[ acreedor.

.-r';"#S

.

I

:iidJ

Page 7: 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

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iapítuLc

2.

Conceptos

Básiccs

Sisi'-na

FinanciL'rc

Cc]cmblano

E[ funcionamiento

de [a

Fiducia

en

Garantía

puede

entenderse

mejor

con

et

siguiente

ejempto:

La

empresa fabricante

de

pastetes

"Melao s.

A." requiere

de

un crédito

de

ggg

millones

de

pesos

para

ampliar

su

planta

de

producción

y

empaque.

con

tat

fin,

cetebra con

[a

sociedad

"Fiduciaria

Anrigos

s.

A."

un contrato de

fiducia

mercantil mediante

e[

cuaI

le

transfiere

una

bodega

cuyo

vator

comercial

es

de

560

mÍ[ones de

pesos

y

et Lote

sobre

e[ cual

está

edificada

tat

bodega,

el

cual

tiene

un

vator

comerciat

de

S50

miltones.

Estos

dos bÍenes

saten

enionces

det

patrimonio

de

"Me(ao

5.A."

y

entran

a conformar

un

patrimonio

autónomo;

sin

embargo,

"Metao

S.,A."

puede

reseryarse

et uso

de

ta

bodega

y

del tote.

En

e[ contrato

de fiducia

mercantit,

"Metao

s.,A."

ha

instruido

a ta

,,Fiduciaña

Amigos 5. A."

para

que

en taso

de

que

se

presente

atgún

incumptimiento

en

e[

pago

oportuno de

la

deuda,

proceda

de

inmediato

a

vender,

por

su vator

comer-

cia[, los bienes

que

conforman

eL

patrÍmonio

autónomo,

de

forma

tal

que,

con

su

producto,

se

pague

e[

satdo

insotuto

de [a deuda

y,

que

en

caso

de

que

quede

algún remanente,

éste

[e

sea devue(to.

La

existencia del

patrimonio

autónomo

imptica

que

si

,,Metao

S. A.,,deja

de

pagar

alguna

deuda

adquirida con posterioridad a

ta celebrac.ión

det

conirato

de

fiducia

mercantil de

garantía

y

no estuviera

garantizada

con

dicho

contrato,

et acreedor

de ésta

no

puede

pedir

que

tos bienes

que

[o integran

(ta

bodega y

et tote)

se

embarguen.

Los

bienes

que

conforman

ei

patrimonio

autónomo

ióto

garantizan

aquettas

obligaciones

específicas

para

cuyo respaldo

se celebró

et

contrato.

como

se

ve, ésta

es

una

excelente

garantía

para

cuatquier

acreedor.

A[ mismo tiempo,

o

después

de

constituir

et

patrimonio

autónomo,

,.Metao

S.

A." soticita

a[

"Banco

Et

Águita

S. A.,,et

crédito

por

tos

gg0

mittones

y

[e ofrece

como respatdo

et

contrato

de fiducia

mercantiI

de

garantía

cetebrado

con

,.Fi-

duciaria

Amigos S.

A.".

Sin embargo,

transcurrido

atgún

tiempo,

,,Metao

S. A.,,se percata

de

que

su

proyecto

de

expansión

es un

poco

más

costoso

de

lo

que

se

imaginaba,

por

to

que

decide

solicitar

otro

crédito

oor

515

mitlones de

pesos,

para

to

cual

acude

at "Banco

El

Dorado

S.

A.".

Dado que

e[

valor

de

tos

bienes que

conforman

e[

patrimonio

supera

e[ vator

de [a

deuda

que

tiene

con

e[

,.Banco

Et Águita

S. A.,,,

te

ofrece también at

"Banco El

Dorado

S. A.,',

corno respaldo

de

su

deuda,

et

contrato de

fiducia mercantil

de

garantía

que

tiene

con

"Fiduciaria

Amigos

5. A. "

(obvÍamente

comunicando

tal

circunstancia

a[

,.Banco

El'

Águila

S.

A.,').

Et

día

que

"Metao

5. A.

"

cancele

en su totatidad

atguna

de

tas

deudas

adquiridas,

puede

proceder

a soticitar

un

nuevo

crédito,

ofreciendo

et

mismo

contrato

de

fiducia

mercantiI de

garantía

cetebrado

tiempo

atrás.

Mientras

tanto,

eI valor

det

patrimonio

autónomo

se ha

ido incrementando por

razón

de'ta

vatorizac.ión

de

tñq bienes

que

to

integran'

Es

por

esta

razón

por [o

cual

se

afirma

que

[a

fiducia

:;;u7;ffi

o"rmite

La

rotación

de

acreedores'

'Fiducia

de

titularizació,:

l

para

[a creación

de

títuLos

il"rl.rn".,"

tlamada

tituLarización'

Es

un

mecanrsmc

:"J:.;;;,;0""1-9:1ffi '.:,ln;:Tl::i":'il:::l"iiieÍ:iilL'':':;

l',i,?il; 1"1i,,11']ñl,l'il,;'i"'üuiu'l,u.ián,

'"¿;.-ni"

La

emisión

de

tituros

con

base

en

dichos

actlvos"

Mecanismos.

La titularización

puede

estructurarse

bajo

uno

cualquiera

de

los

siguientes

dos

mecanismos:

-orahrariÁn

.le Lln contratc

.

lvlecanismo

¿"t

pot'¡^olli¡'ilut¿norl]o'

tu\ediante

la

cetebración

de

un

contrato

de

fiducia

mercanti[

.on'r-nJJu.iuria

se

constjtuye

un

Patrimoni:,i::^lT:

con

Los

bienes

qu" uuyun

ui"rtitularizados

o

con

los

dineros

destinados

a

La

adquisición

de

tates

uiJn"l'

iutgo'

ta

fiduciaria'

actuando

en

representación

det

patrimonio

uuaono.o-,

,o-t"ii.'..,"

tas

autoridades

competentes

los

per-

misos

para ta

emlsion'

eirii;;ttñ;

y

recauda

tos

dÍneros

provenientes

de

su

colocación.

L.os

bienes que

conforman

et

patrimonio

"ut-q?ol9

respaldan

[os

pasivos

que se

adquieren

con

tos

teneil;;;

á;i"t

títutos'

los

titulos

que se

emiten

incorpo-

ran

ta

obtigación

¿"

puguiu

su

vencirniento

u 1-t"u

de

dinero'

[a

fiduciaria

debe

también

adoptar

ús

medidas

que sean

necesarias

para

e[

recaudo

de

tos

dineros

destinados

aL

oportuno

cumpLirniento

de

estas

obligaciones'

.

Mecanísmo

a"t

¡onao' Jm;;;tp";i"l'

¿tnsiste

en

ta

constitución

de

un

fon-

do

común

especiat

"n"u"ü-n¿'áur-ia'

con

e[

fin

de

ofrecer

en

e[

mercado

de

va[ores

tas

constancias"o'."itiri."áoi

de

participación

en

éste.

una

fiduciaria

también

puede

ofrecJr"*

ui

*"ri.¿"

de

valores

Las constancias

de

partici-

pación

en

un

fondo

ton'ti,r"n

á'p"tiut

ya

existente'

con

et

objeto

de

otorgarte

iiquldez

en

e[

mercado

secundario'

De

acuerdo

.on

fu

fuy"p'"¿"n

titutarizarse

los

siguientes

activos

o

bienes:

.

La

cartera

de

crédito'

.

Los

activos

inmobitiarios'

.

Las

rentas

o

nu¡osáe

caja

cuyo

comport^amiento

futuro

pueda

predecirse

con base

en

eradí;;i;

otlái

úttito'

3

años' o en proyeccionet

gt-lot

[o

menos

¡

uno,

.oniinu*orlestas

titutarizaciones

sóto

Puedenefectuarse

para

ciertos

fi""';;tñ;;;;;;"iti;t

en

la

[ev'

como

[a

construcción

de

obras

oÚbticas).

iot

tliuLot

de

deuda

PúbLica'

Los

títuLos

inscritos

.n

"t

ñ"gittto

Nacionat

de

Vatores

e

intermediarios'

Los

demás

bienes

o

activosüa

tiiutarización

autorice

la

superintendencia

Éi,xit? llri,"o

de

un.Droceso

de

titularizacrón'

pueden

emitirse

¡ut

ti-

ffi

guientes

ciases

de

títr-rlos:

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7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros

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iL-';l

r--

.

Títutos de contenido

crediticjo:

son aqueltos

que

incorporan

[a

obtigación

de

pagar

sumas

de dinero

por

concepto de capitaI e

jntereses.

.

Títutos de

participación:

con

éstos

e[ inversionista adquiere

un derecho

e

parte

proporcional

en e[

patrimcnio

autónomo

o

en fondo.

Esto

significa

qus

e[ inversionista no adquiere

e[

derecho a[

pago

de una

suma

determinada,

sino

que participa, proporcionatmente,

de

las

utitidades

o las

pérdidas

que

se

generen.

.

Títulos mixtos: son

aquetlos

que

además de

representar

una

parte

alícuota

del

patrimonio

autónomo

o det fondo, otorgan e[

derecho

a[

pago

de

una

suma

determinada

de

dinero.

Las

personas que

intervienen

en un

proceso

de

titularización:

EI originado.

Es

[a

persona

natural o

jurídica,

de naturaleza

púbtica

o

privada,

propíetaria

de

los activos

que

van

a

titutarizarse.

Las entidades

extranjeras

pueden

tambjén

ser

originadoras.

EI estructurador del

proceso.

Es

quien

realiza

las

proyecciones

financ'ieras

de

la

emisión,

sus

análisis

de

riesgos,

et

diseño

de

[os títulos

y

su

estudio

de

mercado

y

señaia

las

características

financieras de

la

emisión.

Esta labor

puede

ser

eje-

cutacia

por

et

originador,

por

[a

fiducjaria agente,

o

por

un tercero.

EI agente

de

manejo.

Es

La

sociedad fiduciaria

que

emite

Los

nuevos

vatores

en

representación de

un

patrimonio

autónomo o

de un fondo

común especial

que

administre,

según e[

caso.

E[

agente de manejo debe encargarse

de

reatizar

todos

tos trámites tendientes a [a

autorización

de [a titularización.

El

admínístrador.

Es

[a

entidad

que

adminrstra

los

bienes

titularizados

y

recauda

los

flujos

que

dichos bienes

generan.

Puede

actuar

corno

administrador

ta socie-

dad

fiduciaria,

e[

originador

u otra

entidad

diferente.

El colocador.

Es

ta

persona

o

entidad encargada de cotocar

tos

títutos en e[

mercado.

Su

existencia no es esenciat,

pues [a

cotocacjón de los titutos

puede

ser

efectuada

directamente

por

ta

fiduciaria

administradora,

o

a través de una

bolsa

de

valores.

Requisitos especiales de algunos

procesos

de

titutarización

Dependiendo de [a ctase de bienes o

activos

que

vayan a

titularizarse, [a

ley

establece

atgunos requis'itos

adicionales

que

deben

cumptirse.

Es así como se

han

estabtecido

normas

particutares para

[a

titularización inmobitiaria;

para

[a

titularización

de

proyectos

de construccjón;.para [a

emisión de

títulos

sobre flujos

futuros;

para

[a

financiación

de

proyectos

de

infraestructura

y

de servicios

pú-

blicos

v

para

la

tÍtularización de flujos

provenientes

de

contratos

de

leasing.

Algunos ejemptos característicos

de

titutarización regutados

especialmente en

[a

[ey.

Titutarización

de inmuebtes. Consiste en

[a

emisión

de títulos

de contenido

crediticio,

de

participación

o mixtos

sobre

patrimonios

autónomos

constituidos

con bienes

inmueb[es.

r,,¡ndc

los

titutos

que

se

emitan

sean

de

participación'

o

mixtos'

e|.

valor

de

[a

--I-,:^

i,rntn con

tos

costos

del

proceso

de

tjtutarización'

no

puede

superar'

omls¡ul

r'

^.

.^

-^^lnrm>n

él nalrlmonlo

:rH

j,ril,;y,T:,:{{1ii"1"á:";llnr?:::*"il':':'#T;'flx'J:T:il:

::':iil"";

Jl,';:::il:

:i

J"."';ñ:l

ü;"ffi

;i;'"';

;;"

j

an

a

ras

de u

n

iro61o"

en

una

sociedad

cualquiera'

frlandoLostitutosqueseemitanseandecontenidocrediticio,eIva|ordeLaemi-

.-ián

no

pu"d"

superar

ut

Ao7"

d;t

uutor

comerciat

de

venta

de

tos

inmuebtes'

Aquí

e[

adquiriente

¿"

to'

tttutá"*nta

con

e[

respatdo

de una

excelente

garantía'

Ti'Lutarizacion

de

un

proyecto

de

construcción'

Consiste

en

[a

emisión

de

títulos

mixtos

o

de

participaciot

;;;;;";imonio

autónomo

constituido

con

un

tote

de

terreno,

tos

diseños

ttC"'it"JOiit*l-1"-:l:"1:tta'

los

estudios

técnicos

v

;.

nrefactibilidad

economica,

[a

programación

de

la

obra

y

los

presupuestos

;".;;;*"

;";a

adeLantar

la

construcción

sobre

este

lote'

La

rentabitidad

que se

obtjene

de

estos

títu[os

procede

de

[a

valorización

del

inmueble,

de

[a

venta

de

las

unidades

de

construcción

y'

en

generat'

det

desa-

rrotto

det

Proyecto'

Los

negocios,

los

productos

y.los contratos fiduciarios

Aveces,

dentro

det

t"ng'Jl"

toni'ln'

se

confunden

estos

tres

términos'

Por

esta

;;;,;t

importante

diferenciartos

desde

ahora'

Negocios

Y

Productos

fiduciarios

Atravésde[mecanismo¿uLurl¿u.lupuedendesarrollarseinfinidaddenegocios

fiduciarios.

Los

negocios

i¿"iuti*

ion

totatmente

flexibtes'

pues

se

adaptan

a

las

necesida¿",

V

"*p"tiutiuus

de

cada

cliente'

Por

esta

razón

se

dice

que

ta

fiducja

es

un

traje

'oúü

t"Ji¿ut'

Cuando

atgunos

de

estos

negocios

t'ienen

características

comunes,

se

convierten

en

productos

fiduciarios'

Contratos

fiduciarios

Los

contratos

fiduciarios

son

los

¿cuerdos

que

celebra

ta

fiduciaria

con

cada

uno

de

sus

ciientes

pqr¡¡l4' n;ti*iento

a los'negocios

fiduciarios'

Fijan

las

reglas

oara

su

funcionamiento'

Los

corlfatos

frduciariós

son de dos clases:

Fiducia

mercontil

Et

fideicomitente

se

desprende

de

la

propiedad

de los

bienes

que

entrega'

sacándotos

de

su

patrimánio'

Estos

bienes

entran

a conformar

un

patrimonio

autónomo,

qru

",

uatini";;;;;;

ta

sociedad

fiduciarÍa'

Esto

imptica

que

los

acreedores

¿et

n¿eicomit"enü1lyo,

.r"¿itos

hubieren

sido

adquiridos

después

:'

-

nliffi

r:üH

'

.:

-a¿l6q

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i.rati 1,1

.,ilr:

lral:

de

[a

ce{ebración

det

contrato

de fiducia

mercantit,

no

pueden

perseguir

los

bienes

entregados en

fiducia

para

satisfacer sus

acreencias.

Encargo

fiduciorio

Ei

fideicomitente

conserva

la

propiedad

de

los

bienes

entregados

a ta

fiducia-

ria.

5e

trata

de

una simpte

administración

de los bienes, sin transferencia

de

[a

propiedad.

La

inspección

y

vigilancia

de

la

Superfinanciera

La

superintendencia

Financiera

ejerce sobre

las sociedades

Fiducjarias

una

ins-

pección

y

vigitancia

simitar

a ta

que

ejerce

sobre

tas demás

entidades

financieras

(bancos, corporaciones

de

ahorro

y

vivienda,

etc).

Esta

inspección

y

vigitancia

es

permanente

y

se ejerce

tanto

en

relación

con [a

sociedad

fiduclaria

misma

como

en

relación

con [os

pagos

que

ésta desarrolla.

Frente

a [a sociedad fiduciaria,

ta

Superintendencia

t'iene

múttiples

facuttades,

como

por

ejemplo:

Autorjzar

su

constjtución y funcionamiento.

Aprobar

sus

estados financieros.

Señalar

las normas

contabtes

de

(a

fiduciaria

y

de sus fideicomísos.

Practicar

visitas de inspección

a

sus

oficinas.

Posesionar

y

tomar

e[

juramento

a sus directores,

administradores

y

a[

revisor

fiscal

e imponertes sanciones

por

obrar

en contra de

la ley

o

de

las órdenes

de

[a Superintendencia,

pudiendo

llegar

inctusive

a retirarlos

de

su

cargo.

En

retación

con los

productos

y

los

negocios

que

desarrotlan

las

sociedades

fiduciarias:

Aprueba

los modelos

de

contratos,

cuando

son de

adhesión

(un

texto

único

cuyas

condiciones

todos

[os

ctientes

aceptan

sin

nodificación

atguna)

o

persiguen

[a

prestación

masiva

de un

servicjo.

Aprueba

los programas

pubticitarios de

sus

servicios.

Absuelve

las

consuttas

que

[e

formule [a sociedad

fiduciaria,

cuando

tenga

dudas

acerca

de ta naturaleza

o del

atcance

de

sus obtigaciones,

o cuando por

razón de

tas

circunstancias

deba

apartarse

de tas instrucciones que

te han

sido dadas.

Absuelve

las

consuttas

que

te

formulen los

clientes

de

tas

fiduciarias

o

cuatquier

interesado

en los

negocios

que

ésta

administra.

Es

ta b

Ieci

m ien

tos

cÓDlGo

ENTIDAD

RAZÓN

SOCIAL

3

BBVA Fiduciaria

4

Santander

lnvesment Trust

6

Fiduc. CoLmena

7

Skandia

Fiduciana

12

Fiduprev'isora

15

Fiduciaria

Fiducor

5.4.

16

Atianza Fiduciaria

18

Fiduciar

19

Fiducafe

20

Fiduciaria Corficoiombia S.A.

71

Fiduoccidente

22

Fidubogotá

23

Hetm Trust

2"4

Cititrust

Cotombia

75

Fiducjaria

CoLpatria

5.A.

.77

HSBC Fiduciaria S.

A.

31

Fiduciaria

Bancotombia

5.A.

Sociedad

Fiduciaria

33

Acción Fiduciaria

S.A.

34

Fiduciaria GNB

Sudameris S.A.

38

Fiduciaria

CentraL

39 Fiduagraria S.A.

40

Fiducotdex

42 Fidudavivienda

49

Fidupetrol

50

Fidusuperior

Fiduciarja

Cotseguros

S.A.

Operaciones relativas a las mercancías

Las

empresas de a[macenes generates de depósito ya

constjtuidas

o

que

se

cons-

tituyan

en e[

futuro tienen

por

objeto

et

depósito,

ta conservacjón

y

custodia,

el

manejo

y

distribución,

la compra

y

venta

por

cuenta

de sus clientes de mercancías

y

de

productos

de

procedencia

nacional o

extranjera.

Expedición

de certificados

de depósito

y

bonos de

prenda

Si

asi

[o

soticjtaren

los

interesados,

los atmacenes

generates

de

depósito

podrán

expédir

certificados

de depósito

y

bonos

de

prenda,

transferibtes

por

endoso

o

destjnados

a

acred'itar, respectivamente,

la

propiedad y

depósito

de ias

mercan-

cías

y

productos,

y

[a

constjtución

de

garantía prendaria

sobre

ettos.