Concepto de empresa final

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La empresa es definida como una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de un servicio. Realizado por: Rox LM

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Con esta presentaciòn podemos ver y entender los conceptos de empresa y sus derivados

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La empresa es definida como una

actividad económica organizada

para la producción, transformación,

comercialización, administración o

custodia de bienes, o para la

prestación de un servicio.

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ENTORNOS EN LA

EMPRESA

Entorno próximo: Personas directas en la empresa.

Entorno medio: Comportamiento del sector y competencia potencial.

Entorno general: Análisis macroeconómico.

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EMPRESA

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CLASIFICACIÓN DE LAS

EMPRESAS

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Según el origen de Capital

Dependiendo el origen de las aportaciones de su capital:

PÚBLICAS

El capital pertenece al estado y generalmente, su finalidad es establecer las

necesidades de carácter social.

PRIVADAS

El capital es propiedad de inversionistas privados y la finalidad

es eminentemente lucrativa. Estas pueden ser:

Nacionales: cuando los inversionistas son nacionales.

Trasnacionales: cuando los inversionistas son extranjeros.

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Según el Tamaño

Según la ley 590 de 2000, toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o

jurídica recibe el nombre de empresa grande, mediana o pequeña.

MICRO EMPRESA

Cuenta con menos de 10 trabajadores y sus activos totales son inferiores a 501 salarios mínimos

mensuales legalmente vigentes.

PEQUEÑA EMPRESA

Posee entre 11 y 50 trabajadores y sus activos totales suman entre 501 y menos de 5001 salarios

mínimos mensuales legalmente vigentes.

MEDIANA EMPRESA

Su planta de personal esta entre 51 y 200 trabajadores y posee

activos totales entre 5001 y 15.000 salarios mínimos

mensuales legalmente vigentes

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Según la actividad

económica

INDUSTRIALES

Su actividad principal es la producción de bienes mediante la transformación y/o

extracción de materias primas. Estas empresa se clasifican en:

Extractivas: Se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sean renovables

o no renovables.

Manufactureras: Son todas aquellas que transforman las materias primas en

productos terminados, y pueden ser:

Empresas que producen bienes de consumo final: Producen bienes

que satisfacen directamente la necesidad del consumidor.

Empresas que producen bienes de producción: Estas empresas

satisfacen preferiblemente la demanda de las industrias de bienes de

consumo final.

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COMERCIALES

Son intermediarias entre productor y consumidor, su unción principal es

la compra-venta de productos terminados y pueden ser:

Mayoristas: cuando efectúan ventas en gran escala a otras empresas

(minoristas).

Minoristas o detallistas: Las que venden el producto al menudo o en pequeñas

cantidades.

Comisionistas: Se dedican a vender mercancía que los productores les dan a

consignación, percibiendo por esta función una comisión.

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SERVICIO

Como su denominación lo indica, son aquellas que brindan un servicio a la

comunidad y pueden o no, tener fines lucrativos y pueden clasificarse en:

TRANSPORTE

TURISMO

INSTITUCIONES FINANCIERAS

SERVICIOS PÚBLICOS: Comunicaciones, energía, etc.

SERVICIOS PRIVADOS VARIOS: Accesoria, diversos

servicios contables, jurídicos, y administrativos, promoción y

ventas, agencias de publicidad.

EDUCACIÓN

SALUBRIDAD: Hospitales

FINANZAS

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SOCIEDADES

De acuerdo con el régimen jurídico en el que se

constituya la empresa esta puede ser:

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SOCIEDADES COMERCIALES: Son de naturaleza comercial cuando contemplan

dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles, entre

ellas:

Sociedades de personas: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la

cual tanto en la sociedad con en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones. Esta se divide en:

Sociedad colectiva: La razón social de esta sociedad se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e hijos” u otras análogas.

Sociedad comanditaria o comandita simple: Esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios.

Los gestores o colectivos administran y representan la sociedad y no es necesario que den algún tipo de aporte.

Los comanditarios son los que hacen los aportes, responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportes y no interviene en la administración de la sociedad.

Como mínimo debe haber un socio gestor y uno comanditario.

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Sociedades de capital: Aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos

responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Esta se divide

en:

Sociedad anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A”. Se debe conformar mínimo con 5 accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en 3 clases:

Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad, el tope es fijado por los accionistas.

Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital.

Sociedad en comandita por acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. Se constituye con 1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. Para la razón social se agrega la indicación abreviada “SCA” (Sociedad Comandita por acciones).

La administración corresponde a los socios colectivos quienes pueden ejercerla directamente o por sus delegados.

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SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquellas en las que se sabe quienes son

los socios, pero estos no responden hasta el monto de sus aportes. A esta pertenece la

sociedad de:

Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifica con la denominación que determinen

los socios seguida de las palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir

la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a

terceros. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su

totalidad al momento de constituir la sociedad.

Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de

25.

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SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento

de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que

tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente,

orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos

colombianos en los mercados externos , recibiendo beneficios tributarios.

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SOCIEDADES DE HECHO: Es un tipo de sociedad sui generis o forma asociativa

amorfa cuya existencia no esta subordinada al cumplimiento de formalidad por cual no

tiene personería jurídica.REQUISITOS PARA LA

CONSTITUCIÓN

Reconstituye por acuerdo entre las

partes en el que se obligan a aportar

dinero, trabajo u otro tipo de bienes

para explotar una actividad comercial,

con el ánimo de repartirse entre si las

utilidades, pero no se constituye por

escritura pública y los derechos que

adquiera y las obligaciones que

contraiga se entienden a cargo de

todos

Los socios de hecho.

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EMPRESA UNIPERSONAL: Se conforma con presencia de una sola persona natural o

jurídica que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de

carácter empresarial.REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN

a. Puede ser constituida por una persona

comercial o una persona natural que tenga

la calidad de empresario, o puede surgir

como resultado de la convivencia de una

persona jurídica en empresas

unipersonales, comprado la totalidad de sus

cuotas o acciones a una sola persona.

b. La constitución de una empresa unipersonal

es solemne

pues debe efectuarse por escrito ya sea por

documento

privado o escritura pública y con estricto

ceñimiento a los

requisitos contemplados en el articulo 72

de la ley 222

de 1995.

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EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO: Es una organización económica productiva,

cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además

entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos

para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN

Puede ser constituida por:

Por acta de constricción junto con los estatutos. Se elabora un acta

que contiene:

a. Los estatutitos que van a regir la entidad.

b. Los nombramientos de los órganos de administración.

c. Firmas de personas que actuaron como presidente y secretario de

la reunión, esta debe ser reconocida por un juez o notario

autorizado por la cámara de comercio.

Por escritura pública. Los asociados o fundadores deben

comparecer ante la notaria, en forma personal o mediante

apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los

estatutos con los siguientes requisitos:

a. Nombre y apellido, identificación y domicilio de os socios.

b. Dominación o razón social, seguido por la expresión “Empresa

Asociativa de trabajo” o EAT”.

c. Domicilio principal, ciudad o municipio escogido para desarrollar

la actividad.

d. Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades

principales vigencia o término de duración.

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN

Puede ser constituida por:

Por acta de constitución junto con los estatutos. Se elabora un acta que contiene:

a. Los estatutitos que van a regir la entidad.

b. Los nombramientos de los órganos de administración.

c. Firmas de personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, esta debe ser reconocida por un juez o notario autorizado por la cámara de comercio.

.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: Son personas jurídicas conformadas con un fin

específico y en beneficio de sus asociados, sin el ánimo de repartir utilidades.

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Clases de entidades sin ánimo de lucro

Corporaciones y/o asociaciones: Es la reunión de un grupo de personas que

persiguen determinados beneficios.

Fundaciones: Es la destilación de un patrimonio específico para que cumpla un fin

determinado.

Cooperativas: Los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y

los gestores de la empresa, creada para distribuir o producir bienes y servicios.

Precooperativas: Son grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a

las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o

técnica no están en posibilidad de ser cooperativas.

Asociaciones mutuales: son personas jurídicas constituidas por personas naturales

inspiradas en la solidaridad.

Fondos de empleados: son empresas asociativa constituidas por trabajadores dependientes

y subordinados. Presta el servicio de ahorro y crédito.

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Criterios para la clasificación de las Empresas

1. Financiero: El tamaño de la empresa se determina con base al monto de su

capital.

2. Personal ocupado: este criterio establece que una empresa pequeña es aquella

en el que laboran menos de 250 empleados, una mediana la que tiene de 250 a

1000 empleados; un grande es la que tiene mas de 1000 empleados.

3. Producción: Clasifica la empresa de acuerdo con el grado de maquinización que

existe en el proceso de producción.

4. Ventas: Establece el tamaño de la empresa con su relación y el mercado que la

empresa abastece y con el monto de sus ventas.

5. Criterio de nacional financiera: Posee uno de los criterios

mas razonables para determinar el tamaño de la empresa.

La empresa grande es la mas importante dentro del grupo

correspondiente a su mismo giro.

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Otros Criterios

1. Criterio económico: Según Diego López Rosado, economista

mexicano, se pueden clasificar en las siguientes:

Nuevas: Se dedican a la manufactura o fabricación de mercancías que

no se producen en el País.

Necesarias: Tiene por objeto la manufactura o fabricación de mercancías

que se producen en el País, en cantidades insuficientes para satisfacer

las necesidades del consumo nacional.

Básicas: Aquellas industrias consideradas primordiales

para una o más actividades de importancia para el

desarrollo agrícola o industrial del País.

Semibásicas: Producen mercancías destinadas a

satisfacer directamente las necesidades de la población.

Secundarias: Fabrican artículos no comprendidos en

los grupos anteriores.

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SOCIEDAD POR

ACCIONES

SIMPLIFICADA

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SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

Es un nuevo tipo de sociedad que revalúa el

sistema societario colombiano bajo nuevas

pautas normativas.

Figura innovadora en la prevalece la

autonomía de la voluntad, requiere una dosis

alta de imaginación de su creador o creadores

QUÉ ES:

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Page 24: Concepto de empresa final

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ORIGEN

La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008, da nacimiento

a las sociedades por acciones simplificadas.

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Page 25: Concepto de empresa final

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NATURALEZA

• La naturaleza de estas sociedades siempre deberá ser

de carácter comercial, independientemente de su objeto

social.

• Se regirá por las mismas reglas que se rigen las

sociedades anónimas.

• Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y

valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser

inscritas en el registro nacional de valores y emisores.

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SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

Limitación de responsabilidad

Estructura de gestión flexible

Facilidad de constitución y reducción de

formalidades

Amplia libertad contractual

Régimen tributario favorable

FORMAS HIBRIDAS:

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SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

1. Redefinición de

elementos esenciales de la sociedad

a. Respecto de la pluralidad

b. Respecto al concurso de “personas”

c. Respecto de la participación en las

pérdidas y utilidades

Características de las SAS

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SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

2. Simplificación de

los trámites de

constitución

3. Carácter siempre

comercial.

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Page 29: Concepto de empresa final

SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

4. Limitación de

responsabilidad.

5. Autonomía

contractual.

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Page 30: Concepto de empresa final

SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

6. Estructura flexible

de capitalización

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SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

7. Abuso del Derecho

• Acciones procedentes: De

indemnización de perjuicios, acción

de nulidad absoluta.

• Entidad Competente:

Superintendencia

de Sociedades.

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SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

Desestimación de la Personalidad

Jurídica

Cuando se utilice la sociedad para

defraudar

a la a ley o en perjuicio de terceros

Responsabilidad solidaria para accionistas

y

administradores

Indemnizar perjuicios causados

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SOCIEDADES POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SAS

8. Resolución

de Conflictos

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