Concejal Incompatibilidad
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DIPUTACIN PROVINCIAL DE
TOLEDO
ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y FORMACIN
Nm. R. E. L. 0245000
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 21 de
junio pasado y registro de entrada en Diputacin el 25 del mismo mes, se emita Informe
jurdico por parte de este Departamento, sobre la existencia o no de incompatibilidad con el
cargo de Concejal de este Ayuntamiento, de uno de los que tomaron posesin de su cargo, el
pasado da 16 de junio, toda vez que desempea un puesto de trabajo para el Ayuntamiento.
Como antecedentes delimitadores del supuesto de hecho objeto de la peticin, el Sr.
Alcalde nos informa que el Concejal en cuestin est unido al Ayuntamiento por una relacin
contractual, de naturaleza laboral y de carcter temporal, que habr de concluir el prximo 31
de Diciembre; igualmente, nos hace saber que la jornada laboral del aludido Concejal es de
cinco horas diarias, de lunes a viernes.
As pues, en base a la informacin aportada por el Ayuntamiento y de acuerdo con la
legislacin que resulta de aplicacin y que luego se dir, se procede a emitir el siguiente,
INFORME
Desde la perspectiva de estricta aplicacin de la legalidad electoral, la contestacin a la
cuestin planteada no tiene gran dificultad, pues, de conformidad con lo dispuesto en el
artculo 178, apartado 2, letra b), de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral
General, entre las causas de incompatibilidad con la condicin de Concejal, nos encontramos
con la situacin del desempeo de funciones como Directores de servicios, funcionarios o
restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos
dependientes de l.
Es decir, todo aqul que habiendo sido elegido para el cargo de Concejal, a la fecha de
su toma de posesin, se encuentre prestando sus servicios, de forma efectiva o en situacin
de activo, para el Ayuntamiento objeto de su representacin, ya sea como funcionario o como
personal laboral, incurrir en causa de incompatibilidad y, por esta razn, vendr obligado a
optar entre la renuncia a su condicin de Concejal o al abandono de su situacin como
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personal funcionario o laboral en activo, segn lo establecido en el apartado 3 siguiente del
mismo precepto citado en el prrafo anterior. En el supuesto de que el Concejal electo optara
por el abandono de su puesto de trabajo de funcionario o empleado pblico al servicio del
mismo Ayuntamiento para el que ha sido elegido, pasar a la situacin de servicios
especiales o situacin equivalente, segn la relacin laboral mantenida con el Ayuntamiento,
con reserva, en todo caso, de su puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4 siguiente del mismo precepto anterior.
Ahora bien, dicho lo anterior, cabe aadir que la Junta Electoral Central, como mximo
rgano de interpretacin de la administracin electoral, y tras varias decisiones anteriores
pronunciadas en un sentido evidentemente restrictivo respecto de la posibilidad de
reconocimiento de la compatibilidad, a partir de 1999 ha venido considerando que no existe
incompatibilidad en el caso de empleados pblicos no integrados en la plantilla de personal
del propio Ayuntamiento. A este respecto, cabe citar los Acuerdos, de fecha 2 de junio y 10 de
noviembre de 2005, en los que concluye afirmando que no existe incompatibilidad con la
condicin de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del
Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duracin y financiadas con
fondos ajenos al Ayuntamiento....
Por tanto, como vemos, la inicial determinacin legal, en el sentido de obligar al
empleado de un Ayuntamiento para el que ha sido elegido Concejal a tener que optar entre la
renuncia a su condicin de Concejal o el abandono temporal de su puesto de trabajo, ha sido
objeto de una interpretacin ms flexible por parte del mximo intrprete de la legislacin
electoral, al ponderar las diferentes circunstancias que concurren en cada caso
individualmente considerado, como pueden ser, el tipo de contrato, su duracin o el contenido
del mismo. Consideracin de las circunstancias que le han permitido matizar la regla general
de la incompatibilidad, tratando de conjugar el derecho constitucional de participacin de
todos los ciudadanos en la vida poltica, con la garanta, tambin constitucional, de
imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones como empleados pblicos.
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As pues, a la vista de cuanto ha quedado expuesto, deber ser el propio Ayuntamiento
Pleno, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.2 del Reglamento de Organizacin,
Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, quien, tras valorar la situacin y circunstancias
concurrentes en el supuesto sometido a nuestra consideracin, declare la compatibilidad o
incompatibilidad del trabajador con la prestacin de sus servicios laborales para el
Ayuntamiento y el desempeo del cargo de Concejal. No obstante, en nuestra opinin,
teniendo en cuenta las condiciones de temporalidad de aqul y, por tanto, su no pertenencia a
la plantilla de personal del Ayuntamiento en lnea con lo dicho por la Junta Electoral Central
, as como, el contenido concreto de las funciones desempeadas ayuda a domicilio , y,
seguramente, la modesta retribucin percibida por una jornada laboral prestada a tiempo
incompleto, aconsejara, en el presente caso, la declaracin de compatibilidad del desempeo
del puesto de trabajo con el cargo de Concejal, facilitando as el ejercicio efectivo del derecho
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, de que habla el
artculo 23, apartado 2, de nuestra vigente Constitucin.
Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinin jurdica recogida en el
presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo
alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir
para la vlida adopcin de los acuerdos.
Toledo a 28 de Junio de 2007