Concejal Incompatibilidad

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y FORMACIÓN Núm. R. E. L. 0245000 El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 21 de junio pasado y registro de entrada en Diputación el 25 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este Departamento, “sobre la existencia o no de incompatibilidad con el cargo de Concejal de este Ayuntamiento, de uno de los que tomaron posesión de su cargo, el pasado día 16 de junio, toda vez que desempeña un puesto de trabajo para el Ayuntamiento”. Como antecedentes delimitadores del supuesto de hecho objeto de la petición, el Sr. Alcalde nos informa que el Concejal en cuestión está unido al Ayuntamiento por una relación contractual, de naturaleza laboral y de carácter temporal, que habrá de concluir el próximo 31 de Diciembre; igualmente, nos hace saber que la jornada laboral del aludido Concejal es de cinco horas diarias, de lunes a viernes. Así pues, en base a la información aportada por el Ayuntamiento y de acuerdo con la legislación que resulta de aplicación y que luego se dirá, se procede a emitir el siguiente, INFORME Desde la perspectiva de estricta aplicación de la legalidad electoral, la contestación a la cuestión planteada no tiene gran dificultad, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, apartado 2, letra b), de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, entre las causas de incompatibilidad con la condición de Concejal, nos encontramos con la situación del desempeño de funciones como “Directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él”. Es decir, todo aquél que habiendo sido elegido para el cargo de Concejal, a la fecha de su toma de posesión, se encuentre prestando sus servicios, de forma efectiva o en situación de activo, para el Ayuntamiento objeto de su representación, ya sea como funcionario o como personal laboral, incurrirá en causa de incompatibilidad y, por esta razón, vendrá obligado a optar entre la renuncia a su condición de Concejal o al abandono de su situación como

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    El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 21 de

    junio pasado y registro de entrada en Diputacin el 25 del mismo mes, se emita Informe

    jurdico por parte de este Departamento, sobre la existencia o no de incompatibilidad con el

    cargo de Concejal de este Ayuntamiento, de uno de los que tomaron posesin de su cargo, el

    pasado da 16 de junio, toda vez que desempea un puesto de trabajo para el Ayuntamiento.

    Como antecedentes delimitadores del supuesto de hecho objeto de la peticin, el Sr.

    Alcalde nos informa que el Concejal en cuestin est unido al Ayuntamiento por una relacin

    contractual, de naturaleza laboral y de carcter temporal, que habr de concluir el prximo 31

    de Diciembre; igualmente, nos hace saber que la jornada laboral del aludido Concejal es de

    cinco horas diarias, de lunes a viernes.

    As pues, en base a la informacin aportada por el Ayuntamiento y de acuerdo con la

    legislacin que resulta de aplicacin y que luego se dir, se procede a emitir el siguiente,

    INFORME

    Desde la perspectiva de estricta aplicacin de la legalidad electoral, la contestacin a la

    cuestin planteada no tiene gran dificultad, pues, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 178, apartado 2, letra b), de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral

    General, entre las causas de incompatibilidad con la condicin de Concejal, nos encontramos

    con la situacin del desempeo de funciones como Directores de servicios, funcionarios o

    restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos

    dependientes de l.

    Es decir, todo aqul que habiendo sido elegido para el cargo de Concejal, a la fecha de

    su toma de posesin, se encuentre prestando sus servicios, de forma efectiva o en situacin

    de activo, para el Ayuntamiento objeto de su representacin, ya sea como funcionario o como

    personal laboral, incurrir en causa de incompatibilidad y, por esta razn, vendr obligado a

    optar entre la renuncia a su condicin de Concejal o al abandono de su situacin como

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    personal funcionario o laboral en activo, segn lo establecido en el apartado 3 siguiente del

    mismo precepto citado en el prrafo anterior. En el supuesto de que el Concejal electo optara

    por el abandono de su puesto de trabajo de funcionario o empleado pblico al servicio del

    mismo Ayuntamiento para el que ha sido elegido, pasar a la situacin de servicios

    especiales o situacin equivalente, segn la relacin laboral mantenida con el Ayuntamiento,

    con reserva, en todo caso, de su puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el

    apartado 4 siguiente del mismo precepto anterior.

    Ahora bien, dicho lo anterior, cabe aadir que la Junta Electoral Central, como mximo

    rgano de interpretacin de la administracin electoral, y tras varias decisiones anteriores

    pronunciadas en un sentido evidentemente restrictivo respecto de la posibilidad de

    reconocimiento de la compatibilidad, a partir de 1999 ha venido considerando que no existe

    incompatibilidad en el caso de empleados pblicos no integrados en la plantilla de personal

    del propio Ayuntamiento. A este respecto, cabe citar los Acuerdos, de fecha 2 de junio y 10 de

    noviembre de 2005, en los que concluye afirmando que no existe incompatibilidad con la

    condicin de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del

    Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duracin y financiadas con

    fondos ajenos al Ayuntamiento....

    Por tanto, como vemos, la inicial determinacin legal, en el sentido de obligar al

    empleado de un Ayuntamiento para el que ha sido elegido Concejal a tener que optar entre la

    renuncia a su condicin de Concejal o el abandono temporal de su puesto de trabajo, ha sido

    objeto de una interpretacin ms flexible por parte del mximo intrprete de la legislacin

    electoral, al ponderar las diferentes circunstancias que concurren en cada caso

    individualmente considerado, como pueden ser, el tipo de contrato, su duracin o el contenido

    del mismo. Consideracin de las circunstancias que le han permitido matizar la regla general

    de la incompatibilidad, tratando de conjugar el derecho constitucional de participacin de

    todos los ciudadanos en la vida poltica, con la garanta, tambin constitucional, de

    imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones como empleados pblicos.

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    As pues, a la vista de cuanto ha quedado expuesto, deber ser el propio Ayuntamiento

    Pleno, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.2 del Reglamento de Organizacin,

    Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real

    Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, quien, tras valorar la situacin y circunstancias

    concurrentes en el supuesto sometido a nuestra consideracin, declare la compatibilidad o

    incompatibilidad del trabajador con la prestacin de sus servicios laborales para el

    Ayuntamiento y el desempeo del cargo de Concejal. No obstante, en nuestra opinin,

    teniendo en cuenta las condiciones de temporalidad de aqul y, por tanto, su no pertenencia a

    la plantilla de personal del Ayuntamiento en lnea con lo dicho por la Junta Electoral Central

    , as como, el contenido concreto de las funciones desempeadas ayuda a domicilio , y,

    seguramente, la modesta retribucin percibida por una jornada laboral prestada a tiempo

    incompleto, aconsejara, en el presente caso, la declaracin de compatibilidad del desempeo

    del puesto de trabajo con el cargo de Concejal, facilitando as el ejercicio efectivo del derecho

    a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, de que habla el

    artculo 23, apartado 2, de nuestra vigente Constitucin.

    Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinin jurdica recogida en el

    presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo

    alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir

    para la vlida adopcin de los acuerdos.

    Toledo a 28 de Junio de 2007