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    COMPROBANTES DE PAGO

    Asesor prctico

  • IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

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    COMPROBANTES DE PAGO

  • 3Aspectos Generales

    1. DEFINICIN DE COMPROBANTE DE PAGO

    El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios.

    Sobre el particular, debe considerarse que en cualquier otra situacin no debe emitirse comprobante de pago. As tambin lo ha considerado la SUNAT. Por ejemplo, en su Informe N 148-2009-SUNAT/2B0000 concluy que Tratndose de la indemnizacin en favor del arrendador en caso de prdida del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero que no es repuesto, y dicho contrato por cualquier motivo se deja sin efecto: () No existe la obligacin de emitir comprobante de pago cuando el banco entrega al arrendatario una parte del monto de la indemnizacin recibida por la prdida del bien. Esta conclusin tiene lgica si tenemos en cuenta que en la indemnizacin no estamos ante una transferencia de bienes, una entrega en uso y menos an, ante una prestacin de servicios.

    IMPORTANTE

    En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorizacin de impresin y/o importacin (por ejemplo, facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, entre otros), solo se considerar que existe comprobante de pago si su impresin y/o importacin ha sido autorizada por la SUNAT. La inobservancia de dicho procedimiento acarrear la configuracin de las siguientes infracciones:

    Aspectos GenerAles

    BASE LEGAL DESCRIPCIN

    Num. 1 Art. 174 CT

    No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    Num. 4 Art. 174 CT

    Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado

    Num. 8 Art. 174 CT

    Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin

    Num. 15 Art. 174 C

    No sustentar la posesin de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin

    2. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

    Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago1, los siguientes:

    a) Facturas.

    b) Recibos por Honorarios.

    c) Boletas de venta.

    d) Liquidaciones de compra.

    e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.

    f) Los documentos autorizados2.

    1 Aprobado por Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de Enero de 1999.

    2 De acuerdo al detalle de los puntos 9, 10 y 11 siguientes.

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    g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

    En relacin a los documentos considerados comprobantes de pago, la Administracin Tributaria ha emitido los siguientes informes:

    EnelInformeN195-2004-SUNAT/2B0000concluy que No constituyen comprobantes de pago las denominadas Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Agencias de Viaje.

    EnelInformeN176-2006-SUNAT/2B0000opin que () De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no existe la posibilidad de entregar comprobantes de pago provisionales, habiendo establecido este Reglamento la oportunidad en la que se deben entregar los comprobantes de pago.

    EnelOficioN132-2009-SUNAT/20000tambin concluy que Las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha sostenido en el Informe N 195-2004-SUNAT/2B0000, criterio que no ha variado con la emisin de la Resolucin de Superintendencia N 166-2004/SUNAT, mediante la cual se dictan las normas para la emisin de Boletos de Transporte Areo de Pasajeros, aun cuando conforme a lo dispuesto en esta norma el boleto de transporte areo emitido por medio electrnico por una Compaa de Aviacin Comercial, puede ser otorgado por dicha empresa o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisin Globalizado.

    De acuerdo a lo anterior, debe quedar claro que solo los documentos antes sealados son considerados Comprobantes de Pago, cualquier otro, no ser considerado como tal.

    IMPORTANTE

    Los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado no podrn emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crdito fiscal del IGV, notas de crdito ni notas de dbito.

    3. EN QUE CASOS SE EMITEN LAS FACTURAS?

    Las Facturas se emitirn en los siguientes casos:

    a) Cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) que tengan derecho al crditofiscal.

    b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a finde sustentar gasto o costopara efecto tributario.

    c) Cuando el sujeto del Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS) losolicite.

    d) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del IGV3.

    e) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.

    f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional.

    3 Debe recordarse que el artculo 33 de la Ley del IGV regula las operaciones que califican como exportacin. Tratndose de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emiti-rn boletas de venta o tickets. No estn comprendidas en este supuesto las operaciones de exportacin realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

  • 5Comprobantes de Pago

    Aspectos Generales

    g) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

    IMPORTANTE

    Las facturas solo se emitirn a favor del adquirente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC), exceptundose de este requisito a las siguientes operaciones (en donde no resulta posible que estos sujetos cuenten con esta identificacin):

    En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del IGV.

    En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.

    En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

    4. EN QU CASOS SE EMITEN RECIBOS POR HONORARIOS?

    Los Recibos por Honorarios se emiten en los siguientes casos:

    a) Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin,arte,cienciauoficio.

    b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo que se traten de ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares,

    supuesto que se excepta de la obligacin de emitir comprobantes de pago.

    IMPORTANTE

    Los Recibos por Honorarios podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    5. EN QU CASOS SE EMITEN BOLETAS DE VENTA?

    Las Boletas de Venta se emitirn en los siguientes casos:

    a) En operaciones con consumidores o usuariosfinales.

    b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS), incluso enlas de exportacin que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

    IMPORTANTE

    A diferencia de las facturas y recibos por honorarios, las Boletas de Ventas no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penltimo prrafo del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres o denominacin o razn social.

    Segn el aludido prrafo, podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

    6. EN QU CASOS SE EMITEN LIQUIDACIONES DE COMPRA?

    Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos

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    se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

    IMPORTANTE

    Las Liquidaciones de Compra:

    Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el IGV de la operacin sea retenido y pagado por el comprador.

    7. EN QU CASOS SE EMITEN TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MQUINAS REGISTRADORAS?

    Los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras pueden emitirse en los siguientes casos:

    a) En operaciones con consumidores finales.

    b) En operaciones realizadas por los sujetos delNuevoRgimennicoSimplificado.

    Los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras solo podrn ser emitidos en moneda nacional.

    IMPORTANTE

    Estos documentos no permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentarn gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penltimo prrafo del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Segn el aludido prrafo, podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% de los montos acreditados mediante

    Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

    Adems de lo anterior, tambin sustentarn crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible, cuando se traten de los denominados tickets-factura, supuesto en el cual se debe:a) Identificar al adquirente o usuario con su

    nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres, o denominacin o razn social.

    b) Emitirse como mnimo en original y una copia adems de la cinta testigo.

    c) Discriminarse el monto del IGV.

    8. CULES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS?

    El Reglamento de Comprobantes de Pago establece diversos documentos que sin cumplir con las caractersticas de los comprobantes de pago, cumplen la funcin de stos, es decir sustentan la realizacin de operaciones.

    Para ello, el referido reglamento autoriza el uso de tres tipos de documentos:

    a) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos o costos y/o ejercer el derechoalcrditofiscaldelIGV.

    b) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos y costos.

    c) Documentos autorizados que no permiten sustentar gastos o costos, ni ejercer el derecho al crdito fiscal delIGV

    9. CULES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS QUE PERMITEN SUSTENTAR GASTO O COSTO Y/O EJERCER DERECHO AL CRDITO FISCAL?

    Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario y/oejercerelderechoalcrditofiscal,segn

  • 7Comprobantes de Pago

    Aspectos Generales

    sea el caso, siempre que se identifique aladquirente o usuario y se discrimine el IGV:

    a) Boletos de Transporte Areo que emiten las Compaas de Aviacin Comercial por el servicio de transporte areo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27261,Ley de Aeronutica Civil del Per.

    b) Documentos emitidos por las empresas delsistemafinancieroydeseguros,yporlas cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estn referidos a las operaciones compatibles con sus actividades segn lo establecido por las normas sobre la materia.

    d) Recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua; as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)4.

    e) Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, las plizas emitidas por los agentes de intermediacin, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la SMV, con valores inscritos o no en ellas.

    f) Cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga area y martima, respectivamente.

    g) Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. En estos casos, los martilleros pblicos y las entidades que intervengan en estos actos debern contar con autorizacin de la SUNAT, quedando designados como agentes de retencin del IGV que corresponda al ejecutado.

    h) Certificadosdepagoderegalasemitidospor PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos por Resolucin Ministerial.

    i) Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efecten las entidades empleadoras a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

    j) Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/o dbito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias,domiciliados o no en el pas. Estas empresas podrn incluir en los comprobantes de pago que emitan, segn el formato que

    4 Es importante mencionar que tratndose de recibos emiti-dos a nombre del arrendador o subarrendador del inmue-ble, se entender identificado al arrendatario o subarrenda-tario como usuario de los servicios pblicos, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesin del uso del inmueble incluye a los servicios pblicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estn autenticadas notarial-mente. Para estos efectos, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, slo permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, crdito deducible o ejercer el derecho al crdito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificacin de las firmas.

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    autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones percibandelosestablecimientosafiliadosa los mencionados sistemas de pago.

    k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garanta de Red Principal a la que hace referenciaelnumeral7.6delartculo7delaLeyN27133-LeydePromocindel Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podrn incluir, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la Garanta de Red Principal5.

    I) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorizacin de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.

    II) Boletos emitidos por las Compaas de Aviacin Comercial que prestan servicios de transporte areo no regular de pasajeros y transporte areo especial de pasajeros.

    m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por

    la ejecucin del contrato o sociedad, que el operador y las dems partes realicen conjuntamente en una misma operacin6.

    n) Documentos correspondientes a las dems partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operacin7.

    o) Recibos emitidos por el servicio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que serefiereelReglamentodeDistribucinde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EMynormasmodificatorias8.

    p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tcnicasvehiculares,alasqueserefiereelartculo103delReglamentoNacionalde Vehculos, aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normasmodificatorias, y el artculo 4 de laOrdenanzaN694delaMunicipalidad

    5 El mencionado formato deber identificar claramente a cada una de las empresas, as como los servicios prestados o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como mnimo: datos de identificacin del obligado (nmero de RUC y razn o denominacin social), nmero correlativo del comprobante de pago, descripcin o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discrimi-nando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada com-probante incluido en el formato, ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

    6 El documento que emita el operador incluir, bajo las con-diciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el punto n) siguiente. Cada comprobante ser con-siderado en forma independiente para todo efecto tributario.

    7 Estos documentos sern incluidos, bajo las que la condicio-nes SUNAT establezca, en el documento a que se refiere el punto m) anterior. Cada comprobante ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

    8 El recibo incluir los cargos detallados en el artculo 106 del Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos y podr servir asimismo para facturar los conceptos a que se refieren los artculos 67, 68 y 77 del citado reglamento. Para efectos de la emisin de este recibo, el servicio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos no comprende a aqul que es prestado con la finali-dad de ser comercializado a terceros.

  • 9Comprobantes de Pago

    Aspectos Generales

    Metropolitana de Lima, por la prestacin de dicho servicio9.

    q) Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito emitidas por ellas mismas.

    IMPORTANTE

    Los documentos antes sealados, debern contener el nmero de RUC del emisor y un nmero correlativo que los identifique.

    10. CULES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS QUE PERMITEN SUSTENTAR GASTO O COSTO?

    Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto o costo, segn sea el caso, siempreque se identifiqueal adquirenteousuario:

    a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categora para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales sern proporcionados por la SUNAT.

    b) Documentos emitidos por la Iglesia Catlica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.

    c) Boletos emitidos por el servicio de transporte:

    - Terrestre regular urbano de pasajeros.

    - Ferroviario pblico de pasajeros prestado en va frrea local, a que se refierenlasnormassobrelamateria.

    9 En estos casos, los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares podrn realizar la impresin de estos documentos, previa solicitud de autorizacin a la SUNAT a travs del Formulario N 806 - Formulario de Autoriza-cin de Impresin, mediante sistema computarizado, res-pecto de la serie asignada al punto de emisin y el rango de comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignar las datos del concesionario del servicio de revisiones tcnicas vehiculares en el rubro destinado a la identificacin de la imprenta. Los referidos documentos de-bern cumplir con los siguientes requisitos y caractersticas, necesariamente impresos:

    1. Datos de identificacin del concesionario del servicio de revisiones tcnicas vehiculares:

    - Denominacin o razn social. Adicionalmente, debe-r consignar su nombre comercial, si lo tuviera.

    - Nmero de RUC. - Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento

    donde est localizado el punto de emisin del com-probante de pago. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que po-see el contribuyente.

    2. Numeracin: Serie y nmero correlativo, debindose cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    3. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT.

    4. Destino del original y copia: - En el original: USUARIO. - En la copia: EMISOR. El destino del original y la copia deber imprimirse en

    el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La emisin de documentos en ms copias que las exigi-das, deber llevar la leyenda COPIA NO VLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO colocada en caracteres destacados.

    5. Apellidos y nombres, o denominacin o razn social, del propietario del vehculo.

    6. Nmero de RUC del propietario del vehculo. Si ste es una persona natural que no requiera sustentar crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y nmero de su documento de identidad.

    7. Clase de revisin tcnica, de acuerdo con lo sealado en el artculo 103 del Reglamento Nacional de Vehculos, aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artculo 4 de la Ordenanza N 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    8. Importe unitario de los servicios de revisin tcnica prestados.

    9. Importe del servicio de revisin tcnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin, ni otros cargos adicionales si los hubiere.

    10. Monto discriminado de los tributos que gravan la opera-cin y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

    11. Importe total del servicio de revisin tcnica prestado, expresado numrica y literalmente.

    12. Fecha de emisin. 13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se

    emite el comprobante de pago. 14. Nmero de la revisin tcnica.

    15. Datos del vehculo: - Tipo de vehculo, segn la clasificacin detallada en el

    numeral 8 del artculo 3 de la Resolucin de Superin-tendencia N 244-2005/SUNAT.

    - Marca y modelo. - Placa de rodaje. El concesionario del servicio de revisiones tcnicas deber

    mantener una copia almacenada en archivos magnticos u otro medio de almacenamiento de informacin, el cual estar a disposicin de la SUNAT cuando sta lo requiera. La referida copia podr ser un registro cuyos campos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con excepcin de los datos de identificacin del concesionario del servicio de revisiones tcnicas vehculares. Asimismo, el concesionario del servicio de revisiones tcnicas deber mantener la copia emisor impre-sa en un archivo ordenado de manera correlativa.

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    d) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectculos pblicos en general.

    e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de aguasuperficialconfinesagrariosyporelpagodelacuotaalosqueserefierenlos artculos 28 y 48, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto SupremoN003-90-AG.

    f) Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesin algn aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto10.

    g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas pblicas y a la retribucin de los servicios que presta, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Complementaria de Promocin de acceso a la propiedad formal11.

    IMPORTANTE

    Los documentos antes sealados requieren la identificacin del adquirente o usuario. Sin embargo, tratndose de los siguientes documentos, no ser necesario identificar al usuario:

    Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y por el servicio ferroviario pblico de pasajeros prestado en va frrea local.

    Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectculos pblicos en general

    Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesin algn aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto

    11. CULES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS QUE NO PERMITEN SUSTENTAR GASTO O COSTO Y/O EJERCER DERECHO AL CRDITO FISCAL?

    Los siguientes documentos no permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, niejercerelderechoalcrditofiscal:

    a) Billetes de lotera, rifas y apuestas.

    b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educacin, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario se requerir la emisin de facturas.

    Los documentos antes sealados, debern contener el nmero de RUC del emisor y un nmerocorrelativoquelosidentifique.

    IMPORTANTE

    En relacin a los comprobantes de pago que sern emitidos en cada caso, la SUNAT ha emitido las siguientes opiniones:

    En el Informe N 013-2001-SUNAT/K00000 seal que Se requiere el correspondiente comprobante de pago que acredite la prestacin del servicio de transporte, para sustentar el gasto por este concepto. Agregando que En las normas vigentes, no existe procedimiento alternativo al antes indicado para sustentar el gasto incurrido por las empresas usuarias de servicios de transporte, a las cuales no se les hubiere otorgado comprobantes de pago por dichos servicios.

    10 Para la emisin de dichos documentos se podr utilizar los siguientes mecanismos:

    - Etiquetas autoadhesivas. - Medios electrnicos, de acuerdo a lo que establezca la

    SUNAT.11 Ley N 27046, publicada en el diario oficial El Peruano el 5

    de enero de 1999.

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    Comprobantes de Pago

    Aspectos Generales

    En el Informe N 036-2001-SUNAT/K00000 consider que Conforme a las normas tributarias, en las operaciones con consumidores finales se deben emitir boletas de venta, las cuales deben reunir los requisitos mnimos dispuestos en el numeral 3 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, resultando posible que en un mismo establecimiento se cuente con ms de un punto de emisin.

    En el Informe N 065-2001-SUNAT/K00000 concluy que Los sujetos comprendidos en el Rgimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, dicha emisin no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Rgimen nico Simplificado.

    En el Informe N 080-2001-SUNAT/K00000 confirm que Los perceptores de rentas de cuarta categora se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios en los siguientes casos:

    - Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

    - Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, excepto por los ingresos que se perciban por las funciones de director de empresa, albacea, sndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares (numeral 2.1 del artculo 4 y numeral 5 del artculo 7 del RCP).

    En el Informe N 033-2002-SUNAT/K00000 record que () No existe ningn procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, ms an las notas de crdito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original.

    En el Informe N 159-2003-SUNAT/2B0000 seal que Los boletos emitidos por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros, debern cumplir como mnimo con lo sealado en el artculo 4 del RCP. En el referido Informe tambin precis que Los boletos emitidos por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros tendrn la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos sealados en el RCP, an cuando en ellos no

    se consigne el importe del servicio prestado, para finalmente precisar que Respecto de los otros documentos autorizados, a fin que los mismos sean considerados comprobantes de pago, debern cumplir con lo dispuesto en el mencionado Reglamento, as como con las disposiciones especficas que la SUNAT determine de acuerdo con lo previsto en el artculo 16 del RCP.

    En el Informe N 314-2003-SUNAT/2B0000 concluy que Para fines tributarios, la pliza de adjudicacin que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros pblicos con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mnimos y caractersticas detalladas en las Normas sobre las plizas de adjudicacin.

    En el Informe N 314-2003-SUNAT/2B00000 dilucid el tratamiento que debe otorgarse a los remates. As seal que Tratndose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, ser el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, segn corresponda, para finalmente precisar que Para efectos tributarios, las entidades que efecten remates de bienes de su propiedad dados de baja no podrn acreditar la transferencia de estos mediante plizas de adjudicacin, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda.

    En el Oficio N 232-2003-SUNAT/2B0000 analiz los recibos de arrendamiento sealando que () el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crdito deducible para efecto tributario, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario.

    12. OPORTUNIDAD DE EMISIN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

    Los comprobantes de pago debern ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:

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    Supuestos Oportunidad de emisin y otorgamiento de CP

    En la transferencia de bienes muebles

    En el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero12.

    En la transferencia de bienes concertada por Internet, telfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efecte mediante tarjeta de crdito o de dbito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien

    En la fecha en que se reciba la conformidad de la operacin por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, segn sea el caso, debiendo otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podr otorgar a aqul hasta la fecha de entrega del bien.

    En el retiro de bienes En la fecha del retiro.En la transferencia de bienes inmuebles

    En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

    En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor

    En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

    En la venta de naves y aeronaves

    En la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.

    En la transferencia de bienes, cuando existan pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo

    En la fecha y por el monto percibido.

    En la prestacin de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero

    Cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: Laculminacindelservicio. La percepcin de la

    retribucin, parcial o total, debindose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

    Elvencimientodelplazoodecada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

    Supuestos Oportunidad de emisin y otorgamiento de CP

    En la prestacin de servicios que generan rentas de cuarta categora, a ttulo oneroso

    En el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma.

    En los Contratos de Construccin

    En la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

    En la entrega de depsitos, garantas, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efecto del IGV

    En el momento y por el monto percibido.

    Cabe mencionar que la emisin y otorgamiento de los comprobantes de pago podr anticiparse a las fechas antes sealadas. Asimismo, la obligacin de otorgar comprobantes de pago rige an cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando stos hubieren sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.

    IMPORTANTE

    En los siguientes Informes, Cartas y Oficios, la Administracin Tributaria ha realizado algunas precisiones sobre la oportunidad de emisin y otorgamiento de Comprobantes de Pago:

    En el Informe N 080-2001-SUNAT/K00000 record que En la prestacin de servicios que generen rentas de cuarta categora a ttulo oneroso, los comprobantes de pago debern ser entregados en el momento que se perciba la retribucin y por el monto de la misma (numeral 5 del artculo 5 del RCP).

    En el Informe N 080-2001-SUNAT/K00000 seal respecto de los Recibos por Honorarios que se debe tener presente que el emisor no est facultado a emitir diversos comprobantes por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribucin recibida, pues de ser as se estara incumpliendo el mandato del RCP respecto de la oportunidad de la entrega del comprobante de pago.

    12 No obstante lo anterior, tratndose de la venta de bienes en consignacin, la SUNAT no aplicar la sancin referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario al sujeto que entrega el bien al con-signatario, siempre que aqul cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) das hbiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.

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    Comprobantes de Pago

    Aspectos Generales

    En el Informe N 156-2001-SUNAT/K00000 precis que Tratndose de sujetos generadores de rentas de cuarta categora obligados a entregar recibos por honorarios, que no hubiesen cumplido con entregarlos en la oportunidad a la que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no podrn emitir un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha.

    En el Informe N 309-2002-SUNAT/K00000 concluy que Tratndose de los servicios generadores de rentas de cuarta categora a ttulo oneroso, los recibos por honorarios deben entregarse en el momento que se perciba la retribucin y por el monto de la misma; no estando facultado el emisor de los mismos a emitir varios de estos comprobantes de pago por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribucin recibida por los servicios brindados.

    En el Informe N 152-2005-SUNAT/2B0000 seal que () Tratndose de servicios prestados a ttulo oneroso distintos a los generadores de rentas de cuarta categora a igual ttulo, incluyendo el servicio de administracin de Fondos Colectivos, los comprobantes de pago deben entregarse en el momento en que culmine el servicio, se perciba la retribucin (parcial o total, debindose emitir el comprobante de pago por el monto percibido) o se venza el plazo o cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio (caso en el cual corresponde emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento); lo que ocurra primero.

    En el Informe N 201-2008-SUNAT/2B0000 precis que () La infraccin contenida en el numeral 1 del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, consistente en no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no comprende la emisin tarda de estos documentos.

    En el Informe N 072-2007-SUNAT/2B0000 record que () La obligacin de entregar el comprobante de pago en la prestacin de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artculo 5 del RCP, el que ocurra primero, pudiendo

    ser la oportunidad de la percepcin parcial o total de la retribucin.

    Finalmente, en la Carta N 128-2011-SUNAT/ 200000 precis que En la prestacin de servicios a efectos de establecer la oportunidad de emisin del comprobante de pago deber determinarse cul de los supuestos que seala el numeral 5 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago ocurre primero, lo cual habr de verificarse en cada caso concreto; al igual que el momento en el que culmina un servicio, considerando que ste depende del acuerdo entre las partes.

    APLICACIN PRCTICA

    CASO N 1: LAS LIQUIDACIONES DE COBRANZA SUSTENTAN GASTOS?

    La empresa COMERCIAL LIMA S.R.L. ha adquirido un pasaje areo a la Agencia de Viajes LPEZ TOURS por un valor deS/.630msIGV,operacinporlaqueha recibido una Liquidacin de Cobranza adems del propio pasaje areo. En relacin a esta situacin, nos pide ayuda para determinar si la Liquidacin de Cobranza sustenta el gasto para efectos tributarios.

    SOLUCIN:

    En relacin al caso planteado por la empresa COMERCIAL LIMA S.R.L., habra que partir de la premisa que las Liquidaciones de Cobranza que emiten las agencias de viaje no constituyen comprobantes de pago, pues este documento no ha sido considerado como tal por el Reglamento de Comprobantes de Pago. De ser as, no sustentancrditofiscalparaefectosdelIGV,ni costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

    Entonces, cmo sustentan las empresas, la adquisicin de pasajes areos? Estos conceptos se sustentan como el propio billete areo, ya sea emitido manual, mecnica

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    o electrnicamente13 por las empresas de transporte areo, los cuales deben contener los siguientes requisitos mnimos:

    RUC de la Compaa de AviacinComercial.

    NmerodelBoletodeTransporteAreo.

    Fechadeemisin.

    ApellidoPaternoyNombredelPasajero.En caso de no tener apellido paterno se consignar el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno debern utilizarelprimerapellidoquefigureensu Documento de Identidad.

    RUC del sujeto que requiere sustentarcostoogastoocrditofiscal,encasonose requiera realizar tal sustentacin el nmero de Documento de Identidad del Pasajero, con excepcin de los menores de edad.

    Itinerariodelviaje.

    Signodelamonedaenlacualseemiten.

    Valor de retribucin del servicioprestado o valores que conforman dicha retribucin desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operacin.

    Montodiscriminadodelostributosquegravan la operacin o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Areo.

    Forma de pago, precisando si fue alcontado, crdito u otra modalidad, indicndose de ser el caso el nmero y sistema de tarjeta de crdito utilizado, a cuyo efecto se podr utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales.

    RUC o Cdigo del Agente de Ventas,cuando haya intervenido en la operacin.

    En estos casos, cabe mencionar que los contribuyentes que requieran sustentar costo ogastoo crditofiscal, debernconservarla Contratapa o la Constancia Impresa del Boleto de Transporte Areo, mientras el tributo no est prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artculo87delCdigoTributario.

    De acuerdo a lo anterior, queda claro que los pasajes areos deben sustentarse con el Boleto areo, emitido de manera manual, mecnica o electrnica, debiendo cumplir con los requisitos establecidos. En ese caso, si la empresa COMERCIAL LIMA S.R.L. cuenta con la documentacin correspondiente, podr sustentar el gasto.

    CUENTAS DEBE HABER

    xx

    63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-DOS POR TERCEROS

    631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-

    NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ven-

    tas40111 IGV Cuenta propia

    42 CUENTAS POR PAGAR COMER-CIALES TERCEROS421 Facturas, boletas y otros

    comprobantes por pagar4212 Emitidas

    x/x Por la adquisicin del pasaje areo

    630

    113

    743

    xx

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

    79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS

    791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos

    x/x Por el destino del gasto incurrido.

    630

    630

    xx

    13 En este ltimo supuesto es denominado Boleto emitido por Medio Electrnico (BME), esto de acuerdo a lo sealado por la Resolucin de Superintendencia N 166-2004/SUNAT (04.07.2004)

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    Comprobantes de Pago

    Aspectos Generales

    CASO N 2: DEDUCCIN DE GASTOS CON BOLETAS DE VENTA

    Durante el ao 2012, la empresa LOS SOADORES S.A.C. ha realizado gastos por S/. 840,000 los cuales estn sustentados con boletas de venta y tickets, de acuerdo a lo siguiente:

    DETALLE IMPORTE

    Adquisiciones sustentadas con boletas de venta y tickets emitidas por contribuyentes pertenecientes al Nuevo RUS

    S/. 800,000

    Adquisiciones sustentadas con boletas de venta y tickets emitidas por contribuyentes pertenecientes al Rgimen General

    S/. 40,000

    Total de compras (includo IGV) anotadas en el Registro de Compras

    S/. 18000,000

    Sobre el particular, nos piden determinar el lmite de gastos que se podrn deducir con Boletas de venta, considerando que al cierre del ejercicio 2012, la empresa haba anotado en el Registro de Compras, adquisiciones que otorgan derecho a deducir gasto o costo por S/. 18000.000.

    SOLUCIN:

    Del anlisis de las cifras recopiladas por la empresa, encontramos que las compras sustentadas con boletas de venta

    y tickets efectuadas a contribuyentes que no pertenecen al Nuevo RUS no sern aceptadas en su deduccin tributaria. Es decir el monto de S/. 40,000 es un gasto que se deber adicionar a la renta neta va declaracin jurada.

    No obstante, en el caso de las compras sustentadas con boletas de venta y tickets emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS, debemos efectuar el siguiente clculo afindeestablecersinosencontramosenelrango de los gastos deducibles:

    DETALLE IMPORTE

    Total de compras incluido IGV anotadas en el Registro de Compras

    S/. 18000,000

    Lmite 1: 6% Total compras S/. 1080,000

    Lmite 2: 200 UIT (Mximo deducible) S/. 730,000

    De las cifras anteriores se toma el menor S/. 730,000

    Importe de los gastos sustentados con BV y tickets emitidas por sujetos del Nuevo RUS

    S/. 800,000

    Exceso no deducible S/. 70,000

    En ese sentido, del anlisis realizado podemos concluir que la empresa no podr deducir los gastos sustentados con boletas de venta emitidas por sujetos pertenecientes al Rgimen General (S/. 40,000). Asimismo, tampocopodrdeducirelexcesodel6%delos gastos sustentados con BV emitidas por sujetosdelNuevoRUS(S/.70,000).Enestecaso, ambos montos (S/. 110,000) debern ser adicionados va Declaracin Jurada.

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    1. QUINES ESTN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

    Estn obligados a emitir comprobantes de pago:

    a) En la transferencia de bienes

    Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso:

    Derivadas de actos y/o contratos decompraventa, permuta, donacin, dacin en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

    Derivadas de actos y/o contratosde cesin en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero,asociacin en participacin, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

    b) En la prestacin de servicios

    Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso.

    IMPORTANTE

    Este supuesto no incluye a aqullos prestados por las entidades del Sector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

    c) En operaciones realizadas con sujetos que carezcan de RUC

    Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC. Mediante Resolucin de Superintendencia se podrn establecer otros casos en los que se deba emitir liquidacin de compra.

    d) En remates realizados por martilleros pblicos

    Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.

    IMPORTANTE

    Tratndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacin de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

    obliGAcin de emitir comprobAntes de pAGo

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    Comprobantes de Pago

    Obligacin de Emitir Comprobantes de Pago

    IMPORTANTE

    En relacin a los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago, la SUNAT ha publicado los siguientes criterios:

    En el Informe N 337-2002-SUNAT/K00000 record que () Las municipalidades no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestacin de servicios y ventas efectuadas a s misma.

    En el Informe N 336-2002-SUNAT/K00000 record que () Los descuentos o recargos aplicados en virtud a la Ley del FOSE, son conceptos que se encuentran detallados en los recibos que emiten las empresas distribuidoras elctricas o similares, los cuales son documentos autorizados como comprobantes de pago.

    En el mismo informe precis que () Las empresas receptoras de dinero proveniente del FOSE no tienen obligacin de emitir comprobantes de pago por dicho concepto.

    En el Informe N 080-2001-SUNAT/K00000 seal que Los trabajadores que perciban rentas de quinta categora, incluso aquellos sujetos que obtienen ingresos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio es prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda, no estn obligados a emitir comprobantes de pago por la percepcin de las mismas.

    En el Informe N 264-2001-SUNAT/K00000 consider que () Las personas jurdicas que realicen actividades comerciales se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestacin de servicios que realicen, sean a ttulo gratuito u oneroso.

    En el Informe N 264-2001-SUNAT/K00000 seal que Si una persona natural realiza actividades comerciales por cuenta propia, an cuando forme parte de una persona jurdica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de

    bienes o prestacin de servicios que realice, ya sea a ttulo gratuito u oneroso.

    En el Informe N 077-2002-SUNAT/K00000 seal que En el caso del fideicomiso en garanta, la obligacin por parte del fideicomitente de emitir comprobantes de pago por la transferencia en dominio fiduciario de los bienes, depender de lo estipulado en el acto constitutivo de cada fideicomiso; toda vez que dicha obligacin existir en la medida que el referido fideicomitente transfiere al fiduciario el uso de los bienes fideicometidos.

    En el Informe N 193-2003-SUNAT/2B0000 precis que Solo las entidades del Sector Pblico Nacional no estn obligadas a emitir comprobantes de pago por el cobro que se efecta por los derechos de sepulturas y los servicios funerarios prestados en cementerios pblicos.

    En el Informe N 196-2003-SUNAT/2B0000 concluy que Los notarios se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago en el supuesto que declinen efectuar el cobro por los servicios que han prestado.

    En el Oficio N 278-2003-SUNAT/2B0000 consider que Las asociaciones de transportistas que efectan la transferencia del gas licuado de petrleo - GLP en favor de sus asociados, sea a ttulo gratuito u oneroso, se encuentran en la obligacin de emitir los respectivos comprobantes de pago.

    En el Informe N 042-2004-SUNAT/2B0000 precis que Tratndose de la entrega gratuita de bienes con fines promocionales a consumidores finales, corresponde emitir boleta de venta o ticket o cinta emitidos por mquina registradora que no permiten sustentar crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible. Si los sujetos que reciben dichos bienes son empresas, debe emitrseles facturas.

    En el Informe N 086-2004-SUNAT/2B0000 record que Los Notarios Pblicos estn obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalizacin de firma que prestan.

    En el INFORME N 195-2004-SUNAT/2B0000 seal que () En el supuesto de la existencia de una actividad de mediacin por parte de las Agencias de Viajes a las

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    compaas de aviacin comercial en la colocacin de los boletos areos, recibiendo comisiones como contraprestacin de dichos servicios; la Agencia de Viajes deber emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compaas por dicha prestacin de servicios.

    En el Informe N 195-2004-SUNAT/2B0000 precis que () En el supuesto de la existencia de una prestacin de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisicin de los boletos areos, recibiendo pagos como contraprestacin de dichos servicios; la Agencia de Viajes deber emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.

    En el Oficio N 030-2004-SUNAT/2B0000 reconoci que Si por los servicios prestados por una entidad del Sector Pblico Nacional se cobran tasas, no existir la obligacin de emitir comprobantes de pago por tales servicios.

    En el Oficio N 064-2004-SUNAT/2B0000 record que Los Notarios Pblicos estn obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalizacin de firma que prestan.

    En el Informe N 152-2005-SUNAT/2B0000 seal que Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos que hayan convenido con sus asociados que el servicio de administracin de dichos Fondos no ser oneroso para los usuarios del mismo tienen la obligacin de emitir el correspondiente comprobante de pago por tal servicio, agregando que Dichos comprobantes de pago deben cumplir los requisitos mnimos sealados en el artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, segn el caso, y particularmente deben contener la indicacin literal de que se trata de un SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE y sealar, adems, el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operacin.

    En el Informe N 256-2005-SUNAT/2B0000 precis que No es legalmente posible que un sujeto emita un comprobante de pago para acreditar la prestacin de un servicio efectuado por un tercero, an cuando este ltimo tenga el carcter de no domiciliado.

    En la Carta N 018-2005-SUNAT/2B0000 analiz a las liquidaciones de compra sealando que Como fluye del numeral 3 del

    artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la liquidacin de compra debe emitirse en las adquisiciones que renan las siguientes condiciones: (i) Que se refieran a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. (ii) Que sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de los mencionados productos que no otorgan comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

    En el Informe N 001-2006-SUNAT/2B0000 seal que Las agencias navieras no estn obligadas a emitir comprobantes de pago por las sumas de dinero que les entregan las agencias de aduanas en calidad de garanta, a efecto que, luego de culminada la operacin de comercio exterior, aquellas autoricen el retiro de sus contenedores; siempre que la entrega del dinero no suponga ningn pago a cuenta por el uso de dichos contenedores. En el referido informe tambin seal que () las agencias navieras tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la devolucin del dinero entregado en calidad de garanta que realizaron a su favor las agencias de aduanas.

    En el Informe N 243-2006-SUNAT/2B0000 analiz los supuestos en los que se emiten Liquidaciones de Compra sealando que Para efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera producto primario derivado de la actividad agropecuaria, el ganado vacuno, ovino o caprino. No obstante tambin seal que La tara y las nueces de Brasil que son recolectadas en bosques naturales, constituyen un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria. En tal sentido, en la medida que existe la obligacin de emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC; dicha operacin se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retencin

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    Comprobantes de Pago

    Obligacin de Emitir Comprobantes de Pago

    del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

    En el Oficio N 451-2006-SUNAT/100000 precis que En aplicacin de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir comprobantes de pago por los montos cobrados por el ingreso a las reas Naturales Protegidas con fines tursticos o recreativos.

    En el Informe N 066-2007-SUNAT/2B0000 seal que Cuando la cochinilla es recolectada en tunales naturales donde no intervino el hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmente) y tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria, concluyendo que Siendo as, en la medida que existe la obligacin de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que estas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC; la transferencia de la cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

    En el Informe N 149-2007-SUNAT/2B0000 precis que No existe la obligacin emitir comprobante de pago por parte del empleador en la entrega de vales o cupones u otro anlogos que efecte a sus trabajadores, en el marco de la Ley N 28051.

    En el Informe N 151-2007-SUNAT/2B0000 concluy que () Las entidades estatales se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por los contratos de concesin de obras pblicas a ttulo oneroso que celebren con los particulares.

    En el Informe N 184-2007-SUNAT/2B0000 reconoci que No existe obligacin de emitir un comprobante de pago por la emisin de una Letra de Cambio o un Pagar girados a la orden de un tercero, donde an dichos ttulos valores no han entrado en circulacin a travs del endoso, por cuanto la incorporacin del derecho patrimonial al valor materializado

    girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone en s misma, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la prestacin de un servicio.

    En el Informe N 221-2007-SUNAT/2B0000 seal que Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    En el Informe N 221-2007-SUNAT/2B0000 precis que Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensin temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operacin que figura en la liquidacin de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorizacin de impresin de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

    En el Informe N 221-2007-SUNAT/2B0000 concluy que Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicacin no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta.

    En el Informe N 221-2007-SUNAT/2B0000 record que Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    En el Informe N 165-2008-SUNAT/2B0000 precis que (...) Proceder la emisin de liquidaciones de compra por la adquisicin de madera rolliza, siempre que la adquisicin sea a personas naturales que, por carecer de RUC, no otorguen comprobantes de pago. Esta conclusin es extensiva a la adquisicin de madera rolliza que se efecte en la zona de Amazona.

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    En el Oficio N 004-2008-SUNAT/2B0000 concluy que Procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo nmero de RUC hubiese sido dado de baja de oficio a la fecha de emisin de tales comprobantes de pago, siempre que se trate de la adquisicin de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    En el Oficio N 004-2008-SUNAT/2B0000 seal que Las liquidaciones de compra podrn ser empleadas por los adquirentes para sustentar gasto o costo para efecto tributario, asimismo, permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador.

    En el Oficio N 100-2008-SUNAT/2B0000 precis que Considerando que los cobros que efectan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios pblicos constituyen tasas, dichas operaciones se encuentran inafectas al IGV y, adicionalmente, por las mismas no existir obligacin de emitir comprobantes de pago, conforme a lo sealado en el Oficio N 119-96-I2.0000 e Informe N 193-2003-SUNAT/2B0000 respectivamente.

    En el Informe N 066-2009-SUNAT/2B0000 record que Procede la emisin de liquidaciones de compra por la adquisicin de charqui y chuo sometidos a un proceso artesanal, siempre que las personas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

    En el Oficio N 349-2011-SUNAT/2B0000 reconoci que La realizacin de subastas pblicas de bienes estatales de dominio privado realizadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme a lo sealado por el artculo 79 del Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, ni tampoco existe la obligacin de emitir comprobante de pago por el importe que corresponde a la SBN por dicha operacin.

    En el Informe N 038-2012-SUNAT/4B0000 seal que Las compaas de seguros no

    deben emitir comprobante de pago por el deducible que es asumido por el asegurado al ocurrir un siniestro por robo de dinero en efectivo.

    En el Informe N 004-2012-SUNAT/2B0000 precis que Puede emitirse liquidacin de compra en caso se adquiera pprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del tiempo o por su exposicin voluntaria al sol, a personas naturales productoras y/o acopiadoras de dicho bien que no otorgan comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.

    En el Informe N 051-2013-SUNAT/4B0000 concluy que () Los Colegios de Abogados no se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por los aportes o cuotas ordinarias que perciben de sus miembros.

    En el Informe N 165-2009-SUNAT/2B0000 seal que () Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones que realicen. En ese sentido, tratndose de consorcios que no llevan contabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son, precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de contribuyentes.

    En el Informe N 097-2010-SUNAT/2B0000 concluy que () Las empresas emisoras de los vales de consumo no estn obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales agregando que () Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efecten su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.

    Finalmente, en el Informe N 029-2013-SUNAT/4B0000 consider que Los comprobantes de pago correspondientes a los servicios prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compaas de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre estas compaas.

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    Comprobantes de Pago

    Obligacin de Emitir Comprobantes de Pago

    2. USO DEL FORMULARIO 820 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES

    a) En qu casos se utiliza?

    Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrn solicitar el Formulario N 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales.

    IMPORTANTE

    En los casos a que se refiere el prrafo anterior, no ser necesario el Formulario N 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario

    tratndose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, segn corresponda:

    Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP;

    Registro Pblico del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

    Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Industrial - INDECOPI.

    b) Procedimiento para su obtencin A efecto de solicitar el Formulario

    N 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas debern:

    PROCEDIMIENTO DETALLE

    Presentar el formato Solicitud del Formulario N 820 en el que se consignar la siguiente informacin

    Datosdeidentificacindequientransfiereelbien,loentregaenusooprestaelservicio.

    Datosde identificacindequienadquiere el bien, lo recibe enusoousaelservicio.

    Tipodeoperacin.

    Descripcindelaoperacin.Enelcasodetransferenciadebienesosuentregaen uso se indicar la cantidad, unidad de medida, marca, nmero de serie y/o motor, de ser el caso.

    Lugar y fecha de la operacin. En el caso de entrega en uso de bienes oprestacin de servicios se indicar el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.

    Valordecadabienquesetransfiere,delacesinenusoodelservicio.

    Importetotaldelaoperacin.

    Firmadelsolicitante.

    La informacin consignada en el formato deber corresponder, en lo pertinente, a aqulla vinculada con la propiedad y el pago del bien transferido o cedido en uso o la prestacin del servicio.

    El formato podr recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a travs de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya direccin es: www.sunat.gob.pe.

    Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentacin que sustente:

    Lapropiedaddelbientransferidoocedidoenuso,olaprestacindelservicio.

    El pago por la transferencia del bien, su cesin en uso o la prestacin delservicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.

    Presentado el formato y la documentacin sustentatoria, la SUNAT aprobar automticamente la solicitud y proceder a la entrega del Formulario N 820, sin perjuicio de la fiscalizacin posterior. En

    caso contrario, la solicitud se tendr por no presentada y se informar al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trmite.

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    x

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    Comprobantes de Pago

    Obligacin de Emitir Comprobantes de Pago

    IMPORTANTE

    De realizarse el trmite a travs de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a travs de SUNAT Virtual, ste deber exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato Solicitud del Formulario N 820 debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

    3. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

    Se excepta de la obligacin de emitir comprobantes de pago por:

    a) La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

    b) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima.

    c) La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas por canillitas.

    d) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehculos.

    e) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidadesy actividades similares, as como por los ingresos que provengan de la contraprestacin por servicios prestados bajo el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios - CAS1.

    f) La transferencia de bienes por medio de mquinas expendedoras automticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas mquinas tengan un dispositivo lgico contador de unidades vendidas, debidamente identificado(marca, tipo, nmero de serie), el cual deber tener las siguientes caractersticas:

    Estar resguardadocuando se abra lamquina para su recarga, debiendo ser visible su numeracin, desde el exterior o en el momento de abrirla.

    Asegurarlaimposibilidadderetornoa cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeracin, as como el retroceso del contador, por ningn medio (manual, mecnico, electromagntico, etc.).

    g) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (EsSalud) por los asegurados potestativos, a que se refiere la LeyN 26790 Ley de Modernizacinde la Seguridad Social en Salud y sureglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

    h) Los servicios de seguridad originados en convenios con la Polica Nacional del Per, prestados por sus miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que la retribucin que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario,noexcedadeS/.1,500(Unmil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

    i) Los servicios prestados a ttulo gratuito por empresas del sistema financiero yde seguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control de la SBS. Asimismo, los prestados a ttulo oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvoque el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deber entregrsele.1 Rgimen aprobado por Decreto Legislativo N 1057.

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    j) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas

    en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacin es asumida por el vendedor, siempre que:

    CONDICIONES OBSERVACIONES

    Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales;

    El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente transferido; y,

    La devolucin del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresopnda su emisin con:

    La gua de remisin del remitente emitida por el adquirente, cuando stedevuelva el producto directamente al vendedor.

    Laguaderemisindelremitenteemitidaporelvendedorconmotivodelaentrega del nuevo producto al adquirente, cuando ste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha gua se deber dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido.

    Laguaderemisindelremitenteemitidaporelterceroqueefectalaentregaal vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso ste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa.

    Las guas de remisin a que se refiere este supuesto debern contener la serie y el nmero correlativo del comprobante de pago que sustent la adquisicin del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.

    k) La transferencia de crditos2, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos crditos o no, y en este ltimo caso incluso en la devolucin del crdito al transferente o su recompra por ste al adquirente3.

    Cabe mencionar que tambin se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior, siempre que el

    pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efecte a travs de una Carta de Crdito Transferible.

    IMPORTANTE

    Tratndose de las excepciones para la emisin de comprobantes de pago, la SUNAT ha emitido las siguientes opiniones:

    En el Informe N 080-2001-SUNAT/K00000 consider que () Los sujetos que perciben rentas por las funciones de director de empresas, albacea, sndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares, se encuentran exceptuados de la obligacin de otorgar recibos por honorarios respecto de los ingresos que perciban por el ejercicio de dichas funciones. Sin embargo no existira impedimento para emitirlos en caso estos sujetos lo consideren necesario.

    En el Oficio N 082-2003-SUNAT/2B0000 seal que Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Tcnicas de Habilitaciones Urbanas de las

    2 A que se refiere el artculo 75 de la Ley del IGV, y el nume-ral 16 del artculo 5 del reglamento de dicha ley.

    3 Lo aqu dispuesto no afecta la obligacin del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de crdito y/u otros servicios a los que se refiere el artculo 75 de la Ley del IGV y el numeral 16 del artculo 5 de su reglamento, segn lo indicado en dichas normas.

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    Comprobantes de Pago

    Obligacin de Emitir Comprobantes de Pago

    Municipalidades no estn exceptuados de emitir Comprobantes de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

    Finalmente, en el Informe N 108-2012-SUNAT/ 4B0000 seal que Los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas no estn exceptuados de emitir comprobantes de pago por los ingresos que perciben por concepto de dietas, en el marco de la Resolucin de Contralora N 324-2011-CG.

    APLICACIN PRCTICA

    CASO N 1: LOS GASTOS POR TRIBUTOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS

    CON COMPROBANTES DE PAGO?

    La empresa LOS INNOVADORES S.A. ha reconocido un gasto de S/. 700 por elImpuesto Predial del 2013 de un edificiode su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Alrespecto, la empresa desea conocer si dicho desembolso necesita estar sustentado con un comprobante de pago.

    SOLUCIN:

    La normatividad del Impuesto a la Renta permite la deduccin de gastos por tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) que afecten los bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

    En ese sentido, considerando que el Impuesto Predial se deriva del edificiodondefuncionanlasoficinasadministrativasde la empresa, resulta evidente que el mismo afecta un bien que ayuda a generar rentas. De ser as, este gasto sera deducible, no siendo necesario que por el mismo se cuente con un comprobante de pago, si no bastara que se cuente con la documentacin sustentatoria correspondiente.

    Considerando lo anterior, la operacin se debe contabilizar mediante los siguientes registros:

    CUENTAS DEBE HABER

    xx

    64 GASTOS POR TRIBUTOS643 Gobierno Local6431 Impuesto Predial

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR406 Gobiernos locales4061 Impuestos40615 Impuesto Predial

    x/x Por el reconocimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2013.

    700

    700

    xx

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS79 CARGAS IMP. A CUENTAS DE

    COSTOS Y GASTOS791 Cargas imp. a cuenta de

    costos y gastosx/x Por el destino del Impuesto Predial

    correspondiente al ejercicio 2013.

    700

    700

    xx

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR406 Gobiernos locales4061 Impuestos40615 Impuesto Predial

    10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO104 Cuentas corrientes en insti-

    tuciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por la cancelacin del Impuesto Predial correspondiente al 2013.

    700

    700

    xx

    CASO N 2: PUEDEN SUSTENTARSE GASTOS SIN COMPROBANTES DE

    PAGO?

    La empresa MANUFACTURAS DEL PACFICO S.A.C. nos consulta si todos los gastos deben estar necesariamente sustentados con comprobantes de pago.

    SOLUCIN:

    No obstante el criterio general de que los gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago que cumplan

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    con los requisitos y caracteristicas mnimas sealadas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para que sean deducibles, debemos recordar que esta disposicin no se aplica en los casos, en que de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentacin del gasto con otros documentos. Esto es reconocido por el ltimo prrafo del inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta4.

    Sobre el particular, entre los gastos en los que no hay necesidad de contar con un comprobante de pago, tenemos por ejemplo:

    GastosporTributos

    En este caso bastar con el documento emitido por la entidad pblica correspondiente, tales como cuponeras, constancias de pago, recibos de pago, entre otros similares. Debe recordarse que este criterio incluso ha sido reconocido por la propia Administracin Tributaria quien en suInformeN171-2001-SUNAT/K00000seal que Se deducir de la renta bruta de tercera categora las tasas (tributos), en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requirindose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.

    GastosdeMovilidad

    De acuerdo al inciso a.1) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta(LIR), los gastos por concepto de movilidad pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. En ese sentido, en caso de optarse por esta ltima alternativa, el sustento del gasto estar constituido por la referida planilla.

    Depreciacin

    La depreciacin es otro de los conceptos que no requieren estar sustentados con comprobantes de pago. Ello es as, en la medida que este concepto no representa la venta de bienes ni la prestacin de servicios.

    Viticos por alimentacin y movilidadincurridos en el exterior

    De acuerdo a lo previsto por el inciso r)delartculo37delaLIR,losviticosque correspondan a alimentacin y movilidad incurridos en el exterior pueden ser sustentados con documentos emitidos por los prestadores de estos servicios o en todo caso con una Declaracin Jurada.

    Donaciones

    Al igual que los casos anteriores, para sustentar los gastos por donaciones no hay necesidad de contar con comprobante alguno, pues este sustento se realiza de acuerdo a lo previsto en el inciso s) del artculo 21 del Reglamento de la LIR.

    Prdidasextraordinarias

    Tratndose de prdidas extraordinarias, la deduccin tampoco est condicionada a la existencia de un comprobante de pago

    Otros

    Adems de los gastos antes descritos, existen otros que tampoco requieren de comprobante de pago. As tenemos por ejemplo, las mermas o desmedros, las remuneraciones, provisiones de cobranza dudosa, las dietas al directorio, entre otros.

    Como se observa de lo anterior, los gastos antes mencionados no estn supeditados a la existencia de un comprobante de pago para su deduccin tributaria; esto resulta cierto pues es imposible que en estos casos se emitan este tipo de documentos.

    4 Habra que considerar que en la RTF N 611-1-2001, el propio Tribunal Fiscal ha confirmado este criterio al afirmar que La regla sobre inadmisibilidad de la deduccin de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago slo se aplica cuando exista la obligacin de emitirlos.

  • 27

    Comprobantes de Pago

    Obligacin de Emitir Comprobantes de Pago

    CASO N 3: ES OBLIGATORIO SOLICITAR EL FORMULARIO N 820

    CUANDO SE ADQUIERE UN VEHCULO?

    El Gerente General de la empresa MOTORES CHALACOS S.A.C. nos comenta que la misma va a adquirir un vehculo a una persona natural que no realiza actividad empresarial por un valor de S/. 12,000. En relacin a esta operacin, nos pregunta cmo sustentar tributariamente esta adquisicin?

    SOLUCIN:

    a) Tratamiento contable

    Frecuentemente se cree que para registrar una operacin como ingreso, costo o gasto, se debe contar con una factura, recibo por honorarios o una boleta de venta. Frente a esta creencia, cabe preguntarse es correcto que se deba contar con un documento sustentatorio para efectuar un registro contable?

    Para responder esta pregunta, habra que partir por determinar claramente el objetivo de los Estados Financieros. As, paraverificar ello,deberamos recordarque el prrafo OB2 del Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de la Informacin Financiera seala que el objetivo de los Estados Financieros es proporcionar informacin acerca de la entidad que informa que sea til a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Para cumplir con este objetivo, estos estados deben prepararse observando determinadas hiptesis y caractersticas.

    Por ejemplo, deben ser preparados observando la hiptesis del Rendimiento financiero reflejado por la contabilidadde acumulacin (o devengo), la cual describe los efectos de las transacciones

    y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos econmicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los perodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un perodo diferente.

    De la misma forma, para ser til, la informacin que muestran los Estados Financieros, no solo debe representar los fenmenos relevantes, sino que tambin debe representar fielmente losfenmenos que pretende reflejar, paralo cual dicha informacin debera ser completa, neutral y libre de errores.

    De acuerdo a lo anterior, resulta claro que las normas descritas privilegian el registro de las operaciones a la ocurrencia de los hechos y no al sustento documentario de aquellas. De cumplirse con este criterio, los Estados Financieros deberan reflejar la situacin real de laempresa a una fecha determinada.

    Es importante recordar que lo antes sealado, es confirmado por el literal2.2 de la Parte I Generalidades del Plan Contable General Empresarial (PCGE) segn el cual El registro contable no est supeditado a la existencia de un documento formal5, agregando que En los casos en que la esencia de la operacin se haya efectuado segn lo sealado en el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, as no exista comprobante de sustento, para finalizarsealando que En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentacin suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente.

    5 El subrayado es nuestro.

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    En tal sentido, tratndose del caso expuesto por la empresa MOTORES CHALACOS S.A.C., independientemente de la existencia o no de un comprobante de pago por la adquisicin del vehculo, se debera realizar el siguiente registro contable:

    CUENTAS DEBE HABER

    xx

    33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO334 Unidades de transporte3341 Vehculos motorizados3341 Costo

    46 CUENTAS POR PAGAR DIVER-SAS TERCEROS465 Pasivos por compra de

    activo inmovilizado4654 Inmuebles, maquinaria y

    equipox/x Por la adquisicin del vehculo a la

    persona natural.

    12,000

    12,000

    xx

    b) Tratamiento tributario En relacin al caso planteado por la

    empresa MOTORES CHALACOS S.A.C., cabe partir de la idea que el numeral2delartculo6delReglamentode Comprobantes de pago, aprobado por ResolucindeSuperintendenciaN007-99/SUNAT (24.01.1999) establece la posibilidad que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, puedan solicitar el Formulario N 820 Comprobantepor Operaciones No Habituales6.

    En ese sentido, si una entidad generadora de rentas de tercera categora adquiere un bien de una persona natural que no realiza actividad empresarial, es posible que esta persona solicite el Formulario N 820, con el cual el adquirente podr sustentar costo o gasto para efecto tributario.

    Sin embargo, en algunos casos es posible que no se requiera el citado formulario para sustentar la adquisicin de determinados bienes. As lo prev el numeral2delartculo6delReglamentoantes sealado, el cual prescribe que no ser necesario el Formulario N 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratndose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, segn corresponda:

    Registro de Propiedad Inmueble yRegistro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de RegistrosPblicosSUNARP;

    Registro Pblico del Mercado deValores a cargo de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y ValoresCONASEV;

    Registro de Propiedad Industrial,a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Industrial INDECOPI.

    En relacin al Registro de Bienes Muebles, es pertinente indicar que el mismo est constituido por el Registro de la Propiedad Vehicular, el Registro de Prenda Agrcola, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Global y Flotante y e Registro