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COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCIÓN Objetivos de aprendizaje: Al final del módulo los participantes estarán en capacidad de: 1. Explicar el procedimiento de autorización y obligación para emitir comprobantes de venta 2. Enumerar los principales requisitos preimpresos y de llenado de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención 3. Identificar los tipos de comprobantes de venta, documentos complementarios y sus principales características 4. Explicar el uso y principales características de las guías de remisión 5. Identificar las diferentes modalidades de impresión de documentos auto impresión, pre impresión y quienes están facultados para la impresión de documentos, sus obligaciones, prohibiciones y sanciones. 6. Identificar los motivos para dar de baja de comprobantes de venta o requerir autorizaciones temporales.

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COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCIÓN

Objetivos de aprendizaje: Al final del módulo los participantes estarán en capacidad de:

1. Explicar el procedimiento de autorización y obligación para emitir comprobantes de venta

2. Enumerar los principales requisitos preimpresos y de llenado de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención

3. Identificar los tipos de comprobantes de venta, documentos complementarios y sus principales características

4. Explicar el uso y principales características de las guías de remisión5. Identificar las diferentes modalidades de impresión de documentos auto

impresión, pre impresión y quienes están facultados para la impresión de documentos, sus obligaciones, prohibiciones y sanciones.

6. Identificar los motivos para dar de baja de comprobantes de venta o requerir autorizaciones temporales.

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ÍNDICE DE CONTENIDOSCOMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIOON Y

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

1. UNIDAD 1.- Características de los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

1.1 Documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas1.2 Oportunidad de entrega de los documentos autorizados1.3 Sustento del crédito tributario, costos y gastos1.4 Uso y llenado de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios1.5 Emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios1.6 Aspectos importantes a considerar

2. UNIDAD 2.- Requisitos preimpresos y llenado de los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

2.1 Requisitos impresos2.2 Requisitos de llenado2.3 Requisitos de los tiquetes emitidos por máquinas registradoras

3. UNIDAD 3.- Procedimiento para solicitar autorizaciones temporales y principales motivos para la baja de documentos

3.1 Uso temporal de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios3.2 Motivos para la baja de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios3.3 Motivos para la anulación de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

4. UNIDAD 4.- El Régimen para el traslado de bienes

4.1 Concepto de guía de remisión4.2 Obligados a emitir guías de remisión4.3 Requisitos impresos de la guía de remisión4.4 Requisitos de llenado de la guía de remisión4.5 Normas complementarias para el traslado de mercadería4.6 Motivos para la interrupción del transporte.

5. UNIDAD 5.- Los Establecimientos Gráficos Autorizados

5.1 Requisitos para ser calificado como establecimiento gráfico autorizado a imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.5.2 Obligaciones para los establecimientos gráficos autorizados5.3 Prohibiciones para los establecimientos gráficos autorizados

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UNIDAD 1

1.1 Documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas

El Servicio de Rentas Internas busca que los contribuyentes puedan transparentar y documentar las transacciones económicas que realizan dentro del territorio ecuatoriano, mediante la impresión y entrega de ciertos tipos de documentos autorizados expresamente para el efecto. Estos documentos se llaman comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios.

Los comprobantes de venta son documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios. Si éstos no se encuentran autorizados por el Servicio de Rentas Internas, no podrán sustentar crédito tributario, costos o gastos, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Entre los comprobantes de venta tenemos los siguientes:

a) Facturas.b) Notas o boletas de venta.c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras.e) Boletos o entradas a espectáculos públicos.f) Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras crediticias que se

encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos.g) La Declaración Aduanera Unica y demás comprobantes de venta recibidos en las

operaciones de importación.h) Los boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de

sobrecarga expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje por el servicio de transporte aéreo de personas.

Los documentos complementarios, que entre ellos se encuentran las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión cumplen una función específica para su uso e igual que los comprobantes de venta deben estar autorizados por el SRI.

Los comprobantes de retención, sirven para acreditar las retenciones de impuestos realizadas por quienes la ley los ha definido como agentes de retención e igualmente deben encontrarse previamente autorizados por el SRI para su impresión y emisión.

1.2 Oportunidad de entrega de los documentos autorizados

De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, deberán ser entregados en las siguientes oportunidades:

a) De manera general serán emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes muebles o la prestación de los servicios.

b) En el caso de transferencia de bienes concertada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en el que el pago se efectué mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamente con el bien.

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c) En el caso de pago de servicios a través de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicio serán entregados al cliente conjuntamente con su estado de cuenta.

d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero.

e) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa.

1.3 Sustento del crédito tributario, costos y gastos

Solo podrán sustentar crédito tributario las facturas, liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios, la Declaración Aduanera Unica, los boletos y tickets aéreos, los documentos emitidos por las Instituciones Financieras siempre que identifiquen al comprador mediante su número de RUC o cédula de ciudadanía, razón social o nombres y apellidos, hagan constar por separado el impuesto al valor y cumplan los requisitos preimpresos, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios.

Para sustentar costos o gastos, los comprobantes de venta deberán identificar al comprador mediante su número de RUC o cédula de ciudadanía, razón social o nombres y apellidos y cumplir con los requistos preimpresos, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

También sustentan gastos para efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, las cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios, asociaciones, gremios y otras organizaciones a las que deba pertenecer o afiliarse para poder desarrollar su actividad económica, siempre que en los comprobantes de pago se encuentre plenamente identificado el condominio o la organización con su denominación, número de RUC y dirección y se identifique también a quién realiza el pago con su nombre, razón social o denominación, número de RUC o cédula de identificación y dirección. Estos comprobantes deberán ser preimpresos y prenumerados.

1.4 Uso y llenado de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

Todos los contribuyentes que requieran hacer uso de comprobantes de venta, comprobantes de retención o documentos complementarios deberán previamente solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión de los mismos.

La impresión de estos documentos podrá realizarse a través de establecimientos gráficos autorizados por el SRI, sistemas computarizados o mediante máquinas registradoras también previamente autorizadas por el SRI. En cualquiera de los casos los documentos tendrán un período de vigencia de doce meses siempre y cuando el contribuyente haya cumplido oportúnamente con la declaración y pago de

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sus impuestos y no tenga pendiente de pago ninguna deuda firme. En los casos que el contribuyente no pueda ser ubicado en su domicilio declarado en el RUC se le negará la autorización hasta que regularice su situación.

Si el contribuyente por cualquier causa cayera en incumplimiento de sus obligaciones tributarias la autorización de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios será otorgada por una sola vez, y por un plazo de vigencia de tres meses. En ese tiempo es obligación del contribuyente regularizar su situación a fin de que en el futuro el SRI le amplíe el plazo a 12 meses. Cabe acotar que el Servicio de Rentas Internas puede suspender la vigencia de la autorización de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, cuando el contribuyente incumpla en la presentación de sus declaraciones o mantuviere impaga una deuda tributaria firme por más de 60 días.

La validación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente se lo verifica en un sistema denominado “Lista Blanca”. En la Lista Blanca se encuentran todos aquellos contribuyentes que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y por tanto pueden solicitar la autorización de impresión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios por el plazo de un año. Actualmente a través de Lista Blanca se controlan las declaraciones de IVA (mensual y semestral), declaraciones de retenciones en la fuente, declaraciones del Impuesto a la Renta e Impuesto a los Consumos Especiales y presentación de anexos. No se controla multas tributarias declaradas en el formulario 106.

Los comprobantes de venta podrán ser llenados en forma manual, mecánica o por sistemas computarizados, mientras que sus copias deberán llenarse mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. En los casos que se utilice para el llenado un sistema de computación, las copias podrán ser llenadas sin la utilización de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, siempre que los programas permitan la emisión de la copia en forma simultánea o consecutiva a la emisión del original.

Si por cualquier medio el SRI llegare a detectar que estos documentos no fueron llenados en forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas, se los considerará que no cumplen con los requisitos para sustentar crédito tributario, costos o gastos y el contribuyente podría acarrear una sanción. Todos estos documentos no deberán presentar borrones, tachones o enmendaduras al momento de su llenado. Para el caso de los tiquetes, el Servicio de Rentas Internas calificará previamente la utilización de determinadas marcas y modelos de máquinas registradoras. El contribuyente deberá verificar en la página web www.sri.gov.ec el listado autorizado previo a la compra de una máquina registradora.

Estas máquinas registradoras autorizadas tienen como característica que no permiten realizar modificaciones o alteraciones en los comprobantes de venta emitidos, ni en la impresión de las cintas de registro de los mismos; poseen una cinta testigo o de auditoría que registra toda la información sobre las operaciones realizadas, emitiéndose en original, además de la cinta testigo o de auditoría, las cuales no pueden ser generadas mediante el sistema de impresión térmica.

Para que una máquina registradora sea calificada por el SRI, el proveedor de la misma deberá solicitar su aprobación.

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1.5 Emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

Todas las personas, sean naturales o jurídicas, están en la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios de acuerdo a la oportunidad que se requiera.Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado están obligados a emitir únicamente notas de venta, impresas en establecimientos gráficos autorizados por el SRI, o tiquetes de máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Estos contribuyentes también podrán solicitar autorización para emitir guías de remisión, notas de crédito y notas de débito de así requerirlo.

En el caso de comprobantes de venta, dicha obligación se origina con la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, se encuentren gravadas o no con el impuesto al valor agregado. Si la transacción es realizada por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o inscritas en el Régimen Simplificado, a excepción de las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, la obligación se origina únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, al final de las operaciones de cada día, éstos sujetos pasivos deberán emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00 dólares en las que no se emitió el respectivo comprobante de venta, pero están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, si el comprador del bien o servicio así lo requiriera. Solo las instituciones del Estado, que prestan servicios administrativos y los trabajadores en relación de dependencia, por sus remuneraciones, no están obligados a emitir comprobantes de venta; un ejemplo de un servicio administrativo sería la emisión de una licencia o cédula.

En lo que corresponde a la emisión de comprobantes de retención, los agentes de retención, en forma obligatoria, emitirán dicho documento y lo entregarán en el momento que se realiza el pago o se acredita en cuenta.

Facturas.- Se emitirán y entregarán en los siguientes casos:

a) Operaciones que se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de crédito tributario

b) En operaciones de exportación

Notas de venta.- Se emitirán y entregarán en operaciones con consumidores o usuarios finales. Solo en las notas de venta se podrá utilizar el sistema de impresión térmica, para ello, esta denominación deberá constar obligatoriamente en dicho documento.

Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Se emitirán y entregarán las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en las siguientes adquisiciones:

a) Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras sin residencia en el país, las que serán identificadas con su número de pasaporte y nombres y apellidos.

b) Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su

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nombre o razón social.

c) Bienes muebles, corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

Para que la liquidación de compras o prestación de servicios, otorgue crédito tributario y sustente costos o gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán realizar la retención del IVA y del Impuesto a la Renta, declarar y pagar dicho valor.

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Se utilizarán en transacciones con consumidores finales. No dan lugar a crédito tributario por el IVA ni sustentan costos y gastos al no poder identificar al comprador.

Boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de sobrecarga expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje por el servicio de transporte aéreo de personas.- Deberán identificar al pasajero mediante su nombre e identificar al emisor mediante su RUC, en forma preimpresa o no. El adquirente deberá recibir la primera copia indeleble del boleto, ticket o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta para efectos de su contabilización. Si dichos boletos, tickets o documentos no cumplen con los requisitos antes señalados, la empresa de aviación o la agencia de viajes deberá emitir la correspondiente factura, además del boleto o ticket aéreo o del documento por pago de sobrecarga.

Notas de crédito.- Se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

Notas de débito.- Se emiten para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.

Comprobantes de retención.- Deberán estar a disposición del proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: "Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado".

Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.

Los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones o contrataciones de servicios fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.

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1.6 Aspectos importantes a considerar

a) El SRI ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web, el servicio de consulta de comprobantes de venta ya que es obligación del sujeto pasivo consultar la validez de los mencionados documentos si pretende utilizar el crédito tributario o sustentar costos y gastos con dichos comprobantes.

b) Si en los procesos de control de inventarios, adquisiciones y transporte de mercaderías realizados por el SRI, el contribuyente no pudiera sustentar el origen lícito de la mercadería se procederá a la incautación provisional notificando con este acto a la persona que estuviere en posesión los bienes. Bastará con la presentación de comprobantes de venta válidos por parte del contribuyente para devolver la mercadería incautada.

c) El SRI autorizó la emisión de facturas, guías de remisión, notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención como mensajes de datos (modalidad electrónica) siempre que cumplan con los requisitos establecidos para los documentos físicos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Para ello, los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización respectiva mediante un formulario, que podrá ser presentado vía electrónica o en cualquier oficina de la Administración Tributaria. No obstante, deberán contar con autorización para la emisión de comprobantes impresos, para cuando por solicitud del adquirente o por cualquier circunstancia se requiera la emisión y entrega física de estos en lugar de la emisión del mensaje de datos.

Al igual que los documentos impresos, la autorización para emitir los mensajes de datos se otorgará por un año, debiendo conservarse la información por el emisor y por el receptor en archivos XML, durante el plazo mínimo de 7 años.

d) El servicio de transporte de pasajeros y carga, gravado con tarifa cero de IVA, prestado por un contribuyente inscrito en el Régimen Simplificado, que se facture a través o por intermedio de cooperativas, asociaciones u otros gremios de los que formen parte, se considerará prestado por el primero y como ingreso únicamente suyo, siempre y cuando emita el comprobante de venta a la cooperativa, asociación o gremio respectivo y éste realice la liquidación correspondiente a tal operación. Consecuentemente, los ingresos percibidos por esta operación no constituyen ingresos para las cooperativas, asociaciones u otros gremios de los que formen parte los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

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UNIDAD 2

2.1 Requisitos impresos

Para que el uso de las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de débito, boletos a espectáculos públicos y comprobantes de retención sean válidos deberán cumplir con los siguientes requisitos impresos:

1. Número de la autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas.2. Número de registro único de contribuyentes del emisor.3. Apellidos y nombres, denominación o razón social en forma completa o

abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podrá incluir el nombre comercial, si lo tuviere.

4. Denominación del documento (factura, nota de venta, liquidación de compra, nota de débito, nota de crédito, boleto o comprobante de retención)

5. Numeración de trece dígitos, distribuidos de la siguiente manera:

6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor7. Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y año, según

autorización del Servicio de Rentas Internas.8. Datos de la imprenta o del establecimiento gráfico que efectuó la impresión

conteniedo el número de autorización de la imprenta otorgado por el SRI, número de RUC y nombres y apellidos, denominación o razón social. Se podrá incluir el nombre comercial si se desea.

9. Destinatarios de los ejemplares:

• Para el caso de los comprobantes de venta, el original deberá ser entregado al comrpador, con la leyenda "ADQUIRENTE", “COMPRADOR”, “USUARIO” o cualquier leyenda que haga referencia al adquirente del bien o servicio. La copia la conservará el emisor o vendedor, debiendo constar la identificación "EMISOR", "VENDEDOR" o cualquier leyenda que haga referencia al emisor. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de venta la leyenda: original adquirente / copia - emisor, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.

No. 004 – 002 – 0000011

Código del establecimiento conforme consta en el RUC

(tres dígitos)Número secuencial de

siete dígitos.Podrá omitirse la

impresión de los ceros a la izquierda, pero

deberán completarse los siete dígitos antes de

iniciar la nueva numeración

Código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento (tres digitos)

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Los comprobantes de venta que permiten sustentar crédito tributario, a partir de la segunda copia que impriman por necesidad del emisor deberá consignarse, además, la leyenda "copia sin derecho a crédito tributario".

• Para el caso de los comprobantes de retención, el original del documento se entregará al proveedor del bien o servicio, es decir, al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación "ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO". La copia la conservará el agente de retención, debiendo constar la identificación "COPIA - AGENTE DE RETENCION". Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de retención la leyenda: original - sujeto pasivo retenido / copia - agente de retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.

10. Para el caso de los boletos de entrada a espectáculos públicos se deberá incluir el importe total incluido impuestos.

Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios las palabras: "Contribuyente Especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes en stock, podrán imprimir la leyenda "Contribuyente Especial" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de especial, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.

De la misma forma los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado deberán incluir la Leyenda "Contribuyente Régimen Simplificado". Este requisito adicional, podrá ser abreviado para el caso de tiquetes de máquina registradora.

2.2 Requisitos de llenado

Cada comprobante de venta debe contener cierta información no preimpresa sobre la transacción para que sea válido. Los requisitos son los siguientes:

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Información no impresa (llenado) que debe constar

Factura Nota de Venta Liquidación de compra

Fecha de emisión Si Si SIIdentificación del vendedor N/A N/A Incluye apellidos y nombres, número

de cédula de identidad, domicilio ciudad, provincia y lugar donde se

realizó la operaciónIdentificación del comprador Si, por cualquier monto y en casos

excepcionales a los que se entregue a consumidores finales se podrá poner “CONSUMIDOR FINAL”

No. Sin embargo si se requiere sustentar costos y gastos se la debe consignar, así cuando el

monto de la transacción, supere los US$200.

En caso de transferencias de gas licuado de petróleo, la

identificación es obligatoria.

N/A

RUC del comprador Si, excepto en operaciones de exportación, a menos que se

entregue a consumidores finales se podrá poner “CONSUMIDOR FINAL”

NO. Sin embargo si se requiere sustentar costos y gastos se la debe consignar, así cuando el

monto de la transacción, supere los US$200.

N/A

Número de la guía de remisión SI, cuando corresponda Si, cuando corresponda N/ADescripción del bien o servicio, indicando la cantidad y unidad de medida. Si hay bienes identificados por códigos, número de serie o motor, debe consignarse dicha información

SI SI. En los casos de notas de venta simplificadas el concepto podrá estar preimpreso. Estas

notas de venta simplificadas únicamente pueden ser utilizadas

para el caso de personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad

SI

Precio unitario de los bienes o servicios

Si. No incluye IVA ni ICE SI. Incluye impuestos SI. No incluye IVA

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Subtotal de la transacción Si. No Iincluye IVA ni ICE NO SI. No incluye IVADescuentos o bonificaciones SI NO N/AValor del ICE SI N/A N/AValor del IVA (señalando la tarifa respectiva)

SI NO SI

Valor de la propina (no forma parte de la base imponible del IVA)

Si, cuando corresponda Si deben desglosarlo ya que no forma parte de los impuestos

N/A

Importe total de la transacción SI SI. Incluye propina e impuestos SI

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Para el caso de contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado, los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán incluir como requisitos de llenado, la siguiente información:

a) Fecha de la transacciónb) Valor de la transacciónc) En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes,

debidamente calificados, deberán incluir la propina correspondiente.

Para el caso de notas de venta, en las cuales no sea necesaria la identificación del comprador y de acuerdo al tipo de negocio se permitirá el uso de modelos simplificados en los cuales el original y copia del comprobante puedan ser desprendibles.

AUTOMOVILES NACIONALES S.A.

AUTOMAN RUC 1790182345001

MATRIZ: Av. 6 de Diciembre N24-50 y Gral. Foch QuitoSUCURSAL: Luis Plaza Danin 818 y M. Alcivar Guayaquil

Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta BolívarRUC: 1710501420001 / No. Autorización 2540

No. Autorización 1099841321

Sr. (es): …………………………………RUC: …………………………………

Fecha Emisión:…………………......

Guía de Remisión:…………………..

Cantidad Descripción Precio unitario Valor de Venta

Sub. Total

Descuentos

ICE/ IVA 12%/10%

Original: Adquiriente Copia: Emisor

Razón Social

Nombre Comercial(opcional)

Matriz y establecimiento emisor

Datos de la imprenta

Numeración

Otorgado por el SRI

Caducidad en mes y año

Válido para su emisión hasta 03/2010

Requisitos preimpresos – Requisitos de llenado

VALOR TOTAL

Descripción del bien o servicio

Destinatarios

Factura

FACTURA No. 002-001-0000113

AUTOMOVILES NACIONALES S.A.

AUTOMAN RUC 1790182345001

MATRIZ: Av. 6 de Diciembre N24-50 y Gral. Foch QuitoSUCURSAL: Luis Plaza Danin 818 y M. Alcivar Guayaquil

Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta BolívarRUC: 1710501420001 / No. Autorización 2540

No. Autorización 1099841321

Sr. (es): …………………………………RUC o C.I:

………………………………… Fecha Emisión:…………………......

Cantidad Descripción Precio unitario Valor de Venta

Original: Adquiriente Copia: Emisor

Razón Social

Nombre Comercial(opcional)

Matriz y establecimiento emisor

Datos de la imprenta

Numeración

Otorgado por el SRI

Caducidad en mes y año

Válido para su emisión hasta 03/2010

Requisitos preimpresos – Requisitos de llenado

VALOR TOTAL

Descripción del bien o servicio

Destinatarios

Nota de Venta

NOTA DE VENTA No. 002-001-0000113

Valor total incluyendo impuestos

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En lo que corresponde a las notas de crédito y de débito la información no impresa que deberán tener es la siguiente:

1) Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador2) Número del registro único de contribuyentes del comprador o su cédula de

identidad, cuando se modifica una nota de venta, por tratarse de una venta al consumidor final

3) Tipo y número del comprobante de venta que se modifica4) La razón por la que se efectúa la modificación5) Valor por el que se modifica la transacción6) Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando

proceda7) Monto del impuesto al valor agregado respectivo8) Valor total de la modificación9) Fecha de emisión.

AUTOMOVILES NACIONALES S.A.

AUTOMAN RUC 1790182345001

MATRIZ: Av. 6 de Diciembre N24-50 y Gral. Foch QuitoSUCURSAL: Luis Plaza Danin 818 y M. Alcivar Guayaquil

Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta BolívarRUC: 1710501420001 / No. Autorización 2540

No. Autorización 1099841321

Sr. (es): ……………RUC: ……………

Fecha Emisión:…………………......

Comprobante que modifica:…………………..

Cantidad Descripción Precio unitario Valor de Venta

Sub. Total

ICE/ IVA

Original: Adquiriente Copia: Emisor

Razón Social

Nombre Comercial(opcional)

Matriz y establecimiento emisor

Datos de la imprenta

Numeración

Otorgado por el SRI

Caducidad en mes y año

Válido para su emisión hasta 03/2010

Requisitos preimpresos – Requisitos de llenado

VALOR TOTAL

Descripción del bien o servicio

Destinatarios

Nota de crédito

FACTURA No. 002-001-0000113

Tipo y número de comprobante que se modifica

Finalmente el comprobante de retención como información no preimpresa deberá tener la siguiente:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad a la cual se le efectuó la retención

2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad del sujeto retenido

3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente, esto es, impuesto a la renta y/o impuesto al valor agregado, con el respectivo código

4. Tipo y número del comprobante de venta que motiva la retención5. El valor de la transacción que constituye la base para la retención6. El porcentaje aplicado para la retención7. Valor del impuesto retenido8. El ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención9. La fecha de emisión del comprobante de retención10. La firma del agente de retención11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación

en el cual se ampara la retención. Será obligatorio emitir el comprobante de

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retención aún en los casos en los que el convenio internacional para evitar la doble tributación exima de la retención.

AUTOMOVILES NACIONALES S.A.

RUC 1790182345001

MATRIZ: Av. 6 de Diciembre N24-50 y Gral. Foch QuitoSUCURSAL: Luis Plaza Danin 818 y M. Alcivar Guayaquil

Carlos Bolívar Mora / Imprenta BolívarRUC: 1710501420001 / Aut. 2540

No. Autorización 1099841321

Original: Sujeto pasivo retenidoCopia: Agente de retención

Válido para su emisión hasta 03/2010

preimpresos –llenado

Destinatarios

Comprobante de retención

COMPROBANTE DE RETENCION No. 002-001-0000113

Firma del agente de retención

Ejercicio Fiscal

Base imponible para la retención

% de retención

Valor retenido

Impuesto Código del impuesto

Sr. (es): ………………RUC: ………………

Tipo de Comprobante de Venta: FACTURANo. de Comprobante de Venta:001-001-0000001 Tipo y No.

comprobante de venta

Detalle de la retención

Todo comprobante de venta y comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso de que los comprobantes sean emitidas por sistemas computarizados autorizados por el SRI y que tuvieran más de una página deberá numerarse cada una de ellas, especificando en el número y el total de páginas que lo conforman.

2.3 Requisitos de los tiquetes emitidos por máquinas registradoras

Los tiquetes, deberán contener la siguiente información:

1) Número de Registro Único de Contribuyentes, nombre o razón social y el domicilio del emisor, completo o en forma abreviada, según conste en el RUC, permitiendo su identificación y ubicación. Adicionalmente podrá incluirse el lugar de emisión y el nombre comercial.

2) Número secuencial auto generado por la máquina registradora que deberá constar de al menos cuatro dígitos pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Deberá emplearse hasta el último número que permita la máquina, antes de reiniciar la numeración

3) Marca, modelo de fabricación y número de serie de la máquina registradora4) Descripción o concepto del bien vendido o del servicio prestado que podrá ser

expresado en letras o códigos numéricos predefinidos5) Importe de la venta o del servicio prestado inclusive impuestos6) Fecha y hora de emisión7) Destino opcional de los ejemplares: original para el adquirente o usuario y

copia, para el emisor8) Opcionalmente la denominación del documento, esto es "Tiquete"9) Número de autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas, incluido

mediante cualquier mecanismo.

Page 16: Comprobantes de venta y retención.pdf

JUAN VITERI M. HELADERIA SIERRA NEVADA

RUC 1701424801001

Av. América 2160 - Quito

CASIO / TK 4000 / 15335—f

No AUTORIZACIÓN SRI: 1025895896

12/07/2007 11:35

TIQUETE No. 0145

2x 1.30Capuchino 2.60

Total 2.60Efectivo 5.00Cambio 2.40

Original: Adquirente / Copia: Emisor

Nombre o Razón Social

Marca, modelo y número de serie de la máquina registradora

Destinatarios (OPCIONAL)

Domicilio del emisor

Fecha y hora de de emisión Valor Total Incluye

Impuestos

Denominación del documento

(OPCIONAL)

Nombre Comercial (opcional)

Tiquete de máquina registradora

Page 17: Comprobantes de venta y retención.pdf

UNIDAD 3

3.1 Uso temporal de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

El contribuyente que haya solicitado la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención podrá seguirlos utilizando de manera provisional o temporal cuando se produzcan los siguientes casos:

1. Error en la impresión u omisión de alguno de los dígitos del RUC.2. Ausencia de la dirección de la matriz o del establecimiento.3. Fecha de caducidad del comprobante incorrecta, incompleta o faltante.4. Serie (código de establecimiento y punto de emisión) o numeración del

documento incorrecta o incompleta.5. Error en la impresión u omisión de alguno de los dígitos de la autorización de

impresión.6. Impresión errónea o incompleta de la denominación de los documentos.7. Impresión incompleta o con errores de la razón social del contribuyente.8. Impresión incompleta de la dirección de la matriz o establecimiento.9. En la impresión u omisión de alguno de los datos del pie de imprenta.10. En la impresión u omisión del nombre comercial del contribuyente.11. En la impresión u omisión de la leyenda de destino de los ejemplares.12. Para su empleo en ferias temporales o exposiciones.13. En casos que expresamente lo autorice el SRI.

Para solicitar la autorización temporal de uso para aquellos documentos no emitidos y que se encuentren vigentes, deberá llenarse el formulario No. 341 para el caso de autorización temporal para documentos preimpresos y el formulario No. 351 para el caso de autorización temporal en ferias o eventos. Dichos formularios se encuentran disponibles para los contribuyentes en la página web institucional y los trámites pueden realizarse a través de las ventanillas del SRI o la página web www.sri.gov.ec.

3.2 Motivos para la baja de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

Los contribuyentes deberán dar de baja aquellos comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que no hayan sido emitidos y se mantengan en stock. Para ello deberán acercarse a cualquier oficina del SRI a nivel nacional, llenar el formulario No. 321 y entregarlo conjuntamente con los comprobantes de venta no utilizados.

El SRI una vez que haya procedido a la baja de los comprobantes, destruirá los originales y sus copias en presencia del contribuyente. La numeración correspondiente a los documentos que hayan sido dados de baja no podrá volver a utilizarse.

Los contribuyentes tienen el plazo de 15 días para dar de baja éstos documentos, caso contrario podrían ser sancionados como una falta reglamentaria. Los motivos para la baja son los siguientes:

1. Vencimiento del plazo de vigencia.2. Cierre del establecimiento.

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3. Cierre del punto de emisión.4. Deterioro.5. Robo o extravío.6. Cese de operaciones.7. Cuando el emisor, detecte fallas técnicas generalizadas en los documentos.8. Cuando el emisor haya perdido la calidad de contribuyente especial.9. Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones del

contribuyente que hayan sido registradas en el RUC siempre que no haya solicitado autorización temporal para su uso.

10. Cambio de Régimen

Cuando se trate de robo o extravío, se deberá presentar la denuncia correspondiente, cumpliendo las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. La denuncia, además de los requisitos exigidos por ley, deberá hacer referencia a los documentos robados, especificando el tipo de documento y su numeración.

La declaración de baja de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención no eximen al contribuyente de la responsabilidad por la circulación posterior de los mismos, salvo los casos de robo o extravío, declarados oportunamente.

3.3 Motivos para la anulación de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios

El contribuyente deberá anular los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención cuando hayan sido emitidos con errores y deberá conservarlos (original y todas las copias) en orden cronológico.

Page 19: Comprobantes de venta y retención.pdf

UNIDAD 4

4.1 Concepto de guía de remisión

La guía de remisión es el documento que sustenta cualquier motivo de traslado de mercaderías dentro del territorio nacional. Este documento acredita el origen lícito de la mercadería, siempre que la información consignada en éste sea veraz, se refiera a documentos legítimos y válidos y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se transporte.

4.2 Obligados a emitir guías de remisión

Corresponde a cualquier sociedad o persona que remita mercadería, emitir la respectiva guía de remisión, especialmente en los siguientes casos:

1) El importador o el agente de aduanas, según el caso.2) La sociedad, entidad o persona natural, en la movilización de mercaderías entre

establecimientos del mismo contribuyente.3) Por el vendedor cuando el contrato de compraventa incluya la obligación de

entrega de la mercancía en el sitio señalado por el comprador o acordado por las partes.

4) Por el comprador, cuando el contrato de compraventa determine la entrega de la mercancía en el establecimiento del vendedor

5) Por el exportador, en el transporte de las mercancías entre sus establecimientos y el puerto de embarque.

6) Por quien acopia o almacena mercancías en las actividades de recolección de mercancías destinadas a una o varias empresas de transformación o de exportación.

7) Por el arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de los mismos en el sitio que señale el arrendatario o por éste, en el caso que el contrato de alquiler señale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento del arrendador.

8) El comprador o el vendedor, según el caso, en la devolución de mercaderías9) El consignatario o el consignante, según el caso, en la consignación de

mercaderías.10) La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderías para su

exposición, exhibición o venta, en ferias nacionales o internacionales11) La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderías para su

reparación, mantenimiento u otro proceso especial.12) Por la C.A.E., en el caso de traslado de mercaderías desde un distrito aduanero

a otro o de un distrito aduanero a un depósito industrial o comercial o de un depósito aduanero a otro, en el caso de mercaderías en tránsito.

Cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida del transporte de las mercancías, la guía de remisión deberá ser emitida por el transportista; así como en el caso que las mercancías sean transportadas por empresas de transporte público regular y no se haya emitido la guía por el remitente de las mercancías.

En la nacionalización de bienes importados que se destinen a consumo, el propietario, consignatario, consignante, o el transportista contratado para el efecto, según el caso, se encuentra obligado a emitir la correspondiente guía de remisión. La Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, no permitirá la salida de las mercancías si no existe este documento, no obstante la CAE no exigirá copias de la guía de remisión, limitándose a verificar la emisión de la misma.

Page 20: Comprobantes de venta y retención.pdf

Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado también deberán sustentar el traslado de su mercadería a través de guías de remisión emitidas por el mismo contribuyente, o por su proveedor o transportista según corresponda.

Las guías de remisión deberán ser emitidas en forma previa al transporte de mercancías, por cada unidad de transporte y en forma nítida, sin tachones ni enmendaduras.

4.3 Requisitos impresos de la guía de remisión

Las guías de remisión se imprimirán, en establecimientos gráficos autorizados o mediante sistemas computarizados siempre que el SRI haya autorizado al contribuyente, con la siguiente información de manera obligatoria relacionada con el emisor:

1. Número de la autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas.2. Número de registro único de contribuyentes.3. Apellidos y nombres, denominación o razón social en forma completa o

abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podrá incluir el nombre comercial, si lo tuviere.

4. Denominación del documento (guía de remisión)5. Numeración de trece dígitos, distribuidos de la siguiente manera:

6. Dirección de la matriz y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión.

7. Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas.

8. Datos de la imprenta o del establecimiento gráfico que efectuó la impresión conteniedo el número de autorización de la imprenta otorgado por el SRI, número de RUC y nombres y apellidos, denominación o razón social. Se podrá incluir el nombre comercial si se desea.

9. Destinatarios de los ejemplares: El original deberá ser entregado al destinatario, con la leyenda "DESTINATARIO". La primera copia para el emisor con la leyenda "EMISOR". La segunda copia al SRI cuando se la requiera.

No. 003 – 001 – 0000001

Código del establecimiento conforme consta en el RUC

(tres dígitos)Número secuencial de

siete dígitos.Podrá omitirse la

impresión de los ceros a la izquierda, pero

deberán completarse los siete dígitos antes de

iniciar la nueva numeración

Código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento (tres digitos)

Page 21: Comprobantes de venta y retención.pdf

Se permitirá consignar en todos los ejemplares de las guías de remisión las leyendas: original - destinatario / copia - emisor / copia - SRI; siempre y cuando el original se diferencie claramente de las copias.

Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en las guías de remisión las palabras: "contribuyente especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. Si, de ser el caso, se hubieran designado contribuyentes especiales a contribuyentes que a la fecha de su designación mantengan guías de remisión vigentes en stock, podrán imprimir la leyenda "contribuyente especial" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de contribuyente especial, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.

De la misma forma los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado deberán incluir la Leyenda "Contribuyente Régimen Simplificado".

4.4 Requisitos de llenado de la guía de remisión

Las guías de remisión deberán ser llenadas de manera no preimpresa con la siguiente información:

1. Identificación del destinatario de la mercadería, para lo que se incluirá su número de RUC o cédula de ciudadanía, según el caso, apellidos y nombres, denominación o razón social.

2. Dirección del punto de partida.3. Identificación del transportista de la mercadería, para lo que se incluirá su

número de RUC, apellidos y nombres, denominación o razón social y dirección.4. Identificación del remitente cuando la guía de remisión ha sido emitida por el

transportista.5. Descripción detallada de las mercaderías transportadas, nombre,

características, unidad de medida y cantidad. De ser necesario, esta información podrá constar en un anexo a la guía de remisión, en la cual se consignará el número de páginas del anexo.

6. Motivo del traslado.7. Tipo, número de autorización, fecha de emisión y numeración del comprobante

de venta, salvo en los siguientes casos:

a) Venta itinerante, en esta circunstancia los números de las facturas respectivas se harán constar en la guía de remisión al final de la jornada indicando el saldo de mercadería que no fue vendida o entregada.

b) Cuando el volumen o cantidad de la mercadería transferida y el precio de la transacción pueda ser determinado solo cuando los bienes han sido efectivamente transferidos al comprador.

8. Dirección del punto o puntos de destino.9. Documento único de importación o formulario único de exportación, cuando

corresponda.10. Fechas de inicio y terminación del transporte.

En los casos que por cualquier motivo se emplee más de un medio de transporte, deberá consignarse este hecho y el detalle del recorrido en la guía de remisión, con la identificación de los transportistas respectivos.

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Cabe acotar que para el transporte de las mercaderías ingresadas al país bajo regímenes especiales, el propietario, consignatario, consignante, o transportista emitirá la correspondiente guía de remisión indicando en ella que se trata de bienes importados bajo el correspondiente régimen especial.

Cuando se transporte combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, se deberán agregar como requisitos adicionales de llenado, el código del establecimiento del destinatario del producto según conste en el RUC y las rutas establecidas para el traslado. Si se detectare que se encuentran circulando fuera de la ruta declarada en la guía de remisión, serán considerados por el SRI como carentes de documentación de sustento del traslado, y consecuentemente la mercadería será incautada.

LA BARATA S.A.RUC 0990561448001

No. 004-001-00000026MATRIZ: Av. la Prensa Oe4-50 - QuitoSUCURSAL: Luis Plaza Danin 818 - Guayaquil

Juan Valdez Mera / Imprenta JCRUC: 1801264024001 / No. Autorización 1888

No. Autorización 1099853427

Original: Destinatario Copia: EmisorSegunda Copia: SRI

Razón Social y RUC

Dirección

Datos de la imprenta

13 dígitos

Denominación

Otorgado por el SRI

Válido hasta 05/2008

Destinatarios

Requisitos Preimpresos – Requisitos de llenado

Fecha de caducidad del documento

Fecha inicio del traslado: ............... Fecha terminación del traslado: .................

Datos del Comprobante de Venta

Tipo CV: ........ Fecha emisión: ......... No. autorización: .............. No. secuencial: ...........

Motivo del Traslado: .......Punto de Partida: .......... Destino (punto de llegada): ..........

Identificación del destinatario Identificación del transportistaRUC / CI: ................ Razón Social: ................. RUC: ................ Razón Social: ...........Dirección; ......................................................

Identificación del Remitente: ...............................

Cantidad Unidad Descripción

Cuando la guía es realizada por el transportista

Descripción de la

mercaderia

GUIA DE REMISIÓN

4.5 Normas complementarias para el traslado de mercadería

Existen adicionalmente normas que deben observarse cuando se realice el traslado de bienes. Estas normas complementarias se enuncian a continuación:

a) En forma previa a la recepción en los recintos aduaneros de las mercancías destinadas a la exportación, la CAE exigirá la presentación y entrega de la correspondiente guía de remisión.

b) Cuando el vendedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el comprador, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercancías. En ese caso el comprobante de venta incluirá la información relacionada con el punto de partida y el punto de llegada, las fechas en las que se haya efectuado la operación del transporte e identificación del transportista.

En estos casos, se emitirá una copia adicional del comprobante de venta, la misma que amparará el transporte de la mercancía; en tal copia, se hará constar la leyenda "sustitutiva de guía de remisión" y ésta no tendrá ningún valor tributario adicional.

Page 23: Comprobantes de venta y retención.pdf

c) Cuando existan puntos móviles de ventas y emisión itinerante de comprobantes de venta, en la guía de remisión que sustente los bienes transportados, deberá constar la leyenda "emisor Itinerante", en el lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del destinatario. Una vez terminada la venta, en la guía de remisión se harán constar los números de los comprobantes de venta emitidos.

d) En el caso de transporte de bienes por parte del comprador que sea consumidor final, bastará la posesión del comprobante de venta respectivo.

e) En el caso de las empresas cuya actividad económica es el servicio de transporte de documentos, para ese solo efecto, podrán utilizar sus propias guías de transporte siempre que las mismas contengan la información detallada en esta unidad respecto de las guías de remisión. Complementariamente el transporte de armas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional, deberá estar amparado por el permiso otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

f) No se requerirá de guías de remisión en el transporte de recipientes vacíos utilizados por las empresas para el transporte de materias primas o bienes terminados.

g) Las guías de remisión que sustenten el transporte de mercancías quedarán en poder del destinatario de los mismos, quien está obligado a mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los casos en que el Servicio de Rentas Internas lo solicite.

4.6 Motivos para la interrupción del transporte.

Cuando el transporte de las mercancías no pudiere culminar en la forma prevista originalmente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Si la mercancía no pudo ser entregada a su destinatario y retorna al punto de partida, deberá hacerse constar este hecho en la guía de remisión.

b) Si la mercancía no puede llegar al punto de destino originalmente previsto y se la entrega en otro punto, deberá hacerse constar este particular en la guía de remisión con la indicación clara del motivo del cambio de destino.

c) En el caso que la llegada al punto de destino se haya producido en fecha distinta a la originalmente prevista, se hará constar el particular en la guía de remisión, con indicación clara del motivo.

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UNIDAD 5

5.1 Requisitos para ser calificado como establecimiento gráfico autorizado a imprimir comprobantes de venta y documentos complementarios

Los establecimientos gráficos o comúnmente llamadas imprentas se han transfomado en un aliado del Servicio de Rentas Internas para el control tributario. Las imprentas participan en el proceso de facturación a través de la impresión de documentos autorizados por el SRI que son instrumentos que permiten documentar las transacciones económicas de los contribuyentes de manera lícita. No obstante no todos los establecimientos gráficos están autorizados a imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios. Por el contrario el Servicio de Rentas Internas solicita al estalecimiento gráfico que previo a obtener su autorización deba cumplir ciertos requisitos definidos por la Administración Tributaria; estos requistos son los siguientes:

1. Que la actividad económica registrada en el Registro Unico de Contribuyentes corresponda a la impresión de documentos.

2. Que el contribuyente dueño del establecimiento gráfico sea propietario o arrendatario exclusivo de la maquinaria que utilice para los trabajos de impresión. Se entiende como arrendatario exclusivo de la maquinaría cuando ésta no puede ser cedida bajo ningún concepto a otro establecimiento gráfico.

3. La maquinaria deberá encontrarse en todo momento dentro de las instalaciones de los establecimientos gráficos que solicitan la autorización

4. La imprenta no debe tener obligaciones tributarias pendientes y firmes.5. Para mantener un contacto con la imprenta, ésta deberá disponer de una línea

telefónica, fax y correo electrónico, misma que deberá haber sido declarada en el RUC.

6. Para tramitar las autorizaciones de impresión de comprobantes de venta y documentos complementarios, deberá tener acceso a un sistema de cómputo e internet.

Si el establecimiento gráfico cumple con los requisitos anteriormente detallados, el SRI le entregará un número de autorización por un plazo determinado y renovable, para imprimir comprobantes de venta, guías de remisión, notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención. Actualmente este plazo es de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización.

Para facilitar la consulta a los contribuyentes de los establecimientos gráficos autorizados a nivel nacional, el SRI a puesto a disposición de la ciudadanía un módulo de consulta a través de la página web www.sri.gov.ec.

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5.2 Obligaciones para los establecimientos gráficos autorizados

Aquellos establecimientos gráficos que fueron autorizados por el SRI, se encuentran obligados a cumplir con las siguientes condiciones si desean mantener vigente su autorización de impresión:

1. Solicitar al Servicio de Rentas Internas por medio del Sistema de Facturación que se encuentra disponible en la página web www.sri.gov.ec, la autorización para imprimir comprobantes de venta, guías de remisión, notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención a los contribuyentes que requieran de sus servicios. Están obligados complementariamente a verificar la idoneidad de los datos de impresión solicitados por el contribuyente contra la información registrada en el Registro Unico de Contribuyentes y deberán imprimir los mismos datos consignados en la autorización de impresión otorgada por el SRI. Sin embargo se podrán imprimir datos adicionales a solicitud del contribuyente.

2. Deben verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que solicitan la autorización de impresión. Para en el caso de personas naturales, el trámite deberá ser realizado personalmente y para el caso de sociedades el trámite deberá ser realizado por el representante legal o persona autorizada por éste por escrito.

3. Deben imprimir y conservar en orden cronológico la autorización otorgada por el SRI como respaldo de las solicitudes que tramitaron y obtuvieron. Las autorizaciones deberán estar firmadas por el dueño o representante legal del establecimiento gráfico y por el sujeto pasivo que solicitó la impresión. Una copia de cada tipo de documento autorizado, debidamente firmado también se archivará junto con la solicitud.

4. Se encuentran obligados a imprimir los comprobantes de venta, guías de remisión, notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención con los requisitos señalados en las unidades anteriores.

5. Deberán declarar en mensualmente al Servicio de Rentas Internas, la información sobre los trabajos realizados. Esta declaración de los trabajos de impresión también se la realizará a través del portal www.sri.gov.ec.

6. Se encuentran obligados a expedir facturas por la prestación de los servicios de impresión de documentos.

7. Si hubieren efectuado cualquier modificación en los equipos o la ubicación del establecimiento declarados para obtener la autorización deberán informar al Servicio de Rentas Internas.

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8. Deben informar al Servicio de Rentas Internas sobre el hurto, robo, extravio o destrucción de documentos impresos y no entregados al cliente;

9. Deben cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias10. Se encuentran obligados a cumplir permanentemente con los requisitos por los

cuales fueron calificados como establecimientos gráficos autorizados.

5.3 Prohibiciones para los establecimientos gráficos autorizados

De la misma forma que los establecimientos gráficos se encuentan obligados a cumplir las disposiciones enumeradas en el numeral anterior, también existen acciones que se encuentran prohibidas de realizas, bajo la pena del retiro temporal o definitivo de la autorización de impresión. Estas prohibiciones son:

1. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a contribuyentes que no hayan sido autorizados por el Servicio de Rentas Internas

2. Reponer documentos que hayan sido robados, extraviados o se encuentren deteriorados

3. Ceder a terceros a cualquier título o subcontratar, el trabajo de impresión encomendado a la imprenta.

4. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que hayan sido declarados como no impresos por la imprenta, sin que haya solicitado la nueva autorización.

El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear a la imprenta desde una sanción pecuniaria que va de US$ 30 A US$ 1.000 dólares hasta el retiro temporal o definitivo de la autorización de impresión.