COMPORTAMIENTO HUMANO

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  • COMPORTAMIENTO HUMANO EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRESLic. Jos Pablo Castro LpezBRIGADISTA G.R.P.

  • FASES DEL DESASTRE1. Antes del Desastre

    2. Durante el Desastre

    3. Despus del Desastre

  • 1. ANTES DEL DESASTRE

  • 1.1 LA PREPARACIONAumentar la conciencia de peligroFacilitar la desensibilizacin psicolgica Incrementar la confianza en las capacidades de actuar y de afrontar la situacinDisminuir la incidencia y la magnitud de reacciones psicolgicas negativas

  • Se puede prevenir mayores daos cuando la ComunidadSe encuentra organizadaReconoce sus debilidades y se une para fortalecerlosHa recibido orientacin sobre que hacer en caso de desastres y reconoce las reacciones emocionales mas frecuente ante un desastre

  • 1.2 LA ADVERTENCIAEscuchar la advertenciaEntender el contenido del mensajeTener Fe en que la advertencia es creble y exacta Personalizar la advertencia con uno mismoConfirmar que la advertencia es verdadera y que otros estn atentos Responder tratndose las Medidas de proteccin

  • Rara vez responden de manera inmediata en cuanto escuchan una advertencia, ha no ser que el peligro sea evidente

  • 2. EL IMPACTO (durante) DEL DESASTRE

  • 2.1 MITOS Y REALIDADES2.1.1 EL PANICO

    -El Pnico no es la conducta tpica de la poblacin afectada por un desastre-El pnico no es la caracterstica de la poblacin-El pnico no es una reaccin frecuente

  • Cuando una comunidad es afectada por un desastre se produce:

    Desorganizacin SocialPrdidas materiales y reacciones emocionales en las personas

  • 2.1 MITOS Y REALIDADES 2.1.2 LA PASIVIDAD

    -Si en desastre no provoca pnico a veces se piensa que originar lo contrario la parlisis para actuar o reaccionar-Antes de que el impacto haya pasado, se inician esfuerzos de bsqueda y rescate por parte de los vecinos y por aquellos en las zonas prximas-Permite que los pobladores se organicen incluso antes de que llegarn los equipos de respuesta

  • Las reacciones emocionales mas frecuentes son:Sentimientos de tristeza, culpa, inseguridad, impotenciaLlanto, angustia, desesperacinPreocupacin intensa por otrosProblemas para dormir o descansarRecuerdos muy vivos del desastre

  • 2.2 LAS VICTIMASDe primer grado que son los que sufren el mximo impacto del desastreDe segundo grado son los familiares y amigos directos de los anterioresDe tercer grado son las integrantes de los grupos de ayuda (rescatadores, mdicos, etc) La comunidad envuelta por el desastreLas personas conmocionadas por conocer el suceso por los medios de comunicacin Las personas que son del lugar pero que no estaban presentes por estar de viaje

  • Tu puedes ayudar

    Acompaando y dando afecto a los demsLogrando que expresen sus pensamientos y sentimientos compartiendo tambin los suyosEscuchando sin juzgar

  • 3. POSTERIOR (despus) AL DESASTRE

  • 3.1 LOS GRUPOS VULNERABLESLas mujeres, los nios y los ancianos son los grupos mas vulnerablesLas primeras por su condicin en el caso de estar embarazadas, que hayan acabado de dar a luz, o que tengan a su cuidado nios muy pequeos Los segundos por sus limitaciones fsicas y/o enfermedades crnicas incapacitantes Los ltimos por depender de sus madres o familiares y no poder expresar sus emociones como los adultosUno de los grupos ms vulnerables y no se le da la debida importancia son los NIOS.

  • 3.2 LA INTERVENCION PSICOLOGICA EN DESASTRESParientes de los fallecidosLos sobrevivientes heridos y sus familiares Los curiosos Los miembros de los equipos de rescateLas personas que son forzadas a rescatar cuerpos en especial si no son profesionalesLos integrantes de los equipos de saludLos encargados de las operacionesLos propios colegas de trabajoLas personas reubicadas

  • 3.3 LA RECONSTRUCCIONRecuperacin emocional de las victimasRecuperacin econmica, incluye el reemplazo del ingreso perdido, la restauracin de empleos y/o medios de produccin y de los mercados Reemplazo de perdidas fsicas, incluye el reemplazo del ingreso perdido, la restauracin de empleos y/o medios de produccin y de los mercados Reemplazo de oportunidades

  • Capacidad de amar y trabajar con libertad y entusiasmo

  • MUCHAS GRACIAS

    A quin est dirigido mi negocio?Consumidores finales.

    Sujetos que necesitan sustentar gasto/costo para efectos tributarios, crdito fiscal o que necesitan sustentar crdito deducible.

    A quin est dirigido mi negocio?Consumidores finales.

    Sujetos que necesitan sustentar gasto/costo para efectos tributarios, crdito fiscal o que necesitan sustentar crdito deducible.

    Decreto Supremo N 057-99EF TUO de la Ley del RUS.Artculo 1. Crase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestacin de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales.Tratndose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cnyuges debern ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.Tambin podrn acogerse al presente rgimen las personas naturales no profesionales que nicamente perciban rentas de cuarta categora por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la renta.__________________________________LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.La Ley del Impuesto a la renta seala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categora, sin embargo para efectos del Rgimen nico Simplificado, slo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del rgimen.Artculo 28 de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF.Las derivadas del Comercio; .... De la prestacin de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recproca,bienes,derechos,no$) Artculo 33 inciso a) Son rentas de cuarta categora las obtenidas por:El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora. ______________________________PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2aos,ausencias no mas de 90 das)Tributariamente se denomina a la persona fsica e individual, que obtienen renta de su trabajo personal.Para efectos de la obligacin tributaria tambin se consideran personas naturales a:SUCESIN INDIVISAS.Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la particin de algunos bienes. Una sucesin indivisa existe en relacin al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.INGRESOS BRUTOS.Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el sealado en la tabla para cada categora.

    Es un rgimen,Creado por Decreto Legislativo N777Del 01 de enero de 1994.

    Aprueba Rgimen nico Simplificado que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.

    Regulado por Decreto Supremo 057-99Del 14 de abril de 1999.TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DEL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO.

    Artculo 2.- El presente rgimen est comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artculo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categora.

    Decreto Supremo N 057-99EF TUO de la Ley del RUS.Artculo 1. Crase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestacin de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales.Tratndose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cnyuges debern ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.Tambin podrn acogerse al presente rgimen las personas naturales no profesionales que nicamente perciban rentas de cuarta categora por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la renta.__________________________________LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.La Ley del Impuesto a la renta seala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categora, sin embargo para efectos del Rgimen nico Simplificado, slo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del rgimen.Artculo 28 de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF.Las derivadas del Comercio; .... De la prestacin de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recproca,bienes,derechos,no$) Artculo 33 inciso a) Son rentas de cuarta categora las obtenidas por:El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora. ______________________________PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2aos,ausencias no mas de 90 das)Tributariamente se denomina a la persona fsica e individual, que obtienen renta de su trabajo personal.Para efectos de la obligacin tributaria tambin se consideran personas naturales a:SUCESIN INDIVISAS.Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la particin de algunos bienes. Una sucesin indivisa existe en relacin al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.INGRESOS BRUTOS.Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el sealado en la tabla para cada categora.

    Artculo 3 Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS. 057-99EFRgimen nico SimplificadoNo estn comprendidas en el presente rgimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que:a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categora con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de stos.b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea ste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesin.c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un rea mayor.EXCEPCIN.-Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artculo no ser de aplicacin a los pequeos productores agrarios, entendindose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccin de madera y de productos silvestres; as como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artculo 1.

    INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SLO ESTABLECIMIENTO REA: 100 METROS

    En general cualquier actividad, no existen restricciones para las actividades econmicas.