Componente Rural #POT Manizales

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COMPONENTE RURAL

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO Alcalde de Manizales

JOSÉ FERNANDO OLARTE OSORIO Secretario de Planeación

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ALCALDÍA DE MANIZALES

Dr. Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde Dr. José Fernando Olarte Osorio, Secretario de Planeación

Coordinador General P.O.T

Arq. Jorge Andrés Castro Aguirre

Asesoría P.O.T

Abog. Esp. Derecho Urbano, Nelson Uribe Ramírez

Equipo Técnico P.O.T

Del. Arq. Diana María Alvarán Cardona Arq. Juan David Arboleda Ramírez Arq. Gustavo Adolfo Arteaga Botero Geol. Diana Marcela Bedoya Marín

Com. Soc. Ángela María Betancurt Jaramillo Soc. Ricardo Andrés Camargo Amézquita

Arq. Ángela María García Ríos Adm. Luis Alfonso Giraldo Duque Del. Arq. Liliana Gómez Cardona

Adm. Mauricio Gómez Trujillo Geol. Juan Carlos Gutiérrez Arboleda

Ing. Ind. Marcelo Gutiérrez Guarín Ing. Ana Milena Gutiérrez Ocampo

Adm. Sebastián Herrera Beltrán Ing. Leonardo Leal García

Arq. Ana Isabel López Ospina Abog. Jaime Marín Marín

Econ. Diana Patricia Martínez López Ing. Amb. Paulo César Mejía Valencia

Arq. Lilia Millán Gaviria Zoot. Jhon Jaime Muñoz Marín

Del. Arq. Omar Fabián Núñez Velasco Ing. Amb. Tatiana Ochoa Cárdenas

Arq. Diana Patricia Osorio Hernández Econ. Jairo Alonso Ospina Rincón

Arq. Fabio Salazar Sánchez Arq. Claudia María Salazar Velásquez

Arq. María Luz Vásquez Jaramillo Ing. Gustavo Adolfo Vélez Gutiérrez Estad. Luz Dary Vergara Castrillón Ing. María Isabel Zapata Tabares

Ing. Sist. Mauricio Andrés Zuluaga Giraldo Geol. José Alfredo Zuluaga Vargas

Apoyo

Dr. Jorge Andrés Bernal Sánchez, Director Unidad de Gestión del Riesgo Dra. María del Socorro Zuluaga Restrepo, Prof. Esp. Secretaría Jurídica.

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3. COMPONENTE RURAL

CONTENIDO

3.1 POLÍTICAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO SOBRE USO Y OCUPACIÓN EN ARMONÍA

CON EL MODELO ESTRUCTURAL DE LARGO PLAZO DEL COMPONENTE GENERAL ........... 8

3.2 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL ........................................................................................ 11

3.2.1 CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL ........................................................... 12

3.2.1.1 ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (ESTRUCTURA ECOLÓGICA

PRINCIPAL) ..................................................................................................................................................... 12

3.2.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL ................................................ 13 3.2.1.1.1.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR) .......................................................... 13 3.2.1.1.1.2 INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER) ....................................................................... 31 3.2.1.1.1.3 ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO ........................................................................... 41

3.2.1.2 ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS NATURALES............................................................................................................................... 43

3.2.1.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ............................................. 51

3.2.1.3.1 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO: ACUEDUCTOS VEREDALES, PLANTAS DE TRATAMIENTO

DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES ................................................................................................ 53 3.2.1.3.2 ESCOMBRERAS MUNICIPALES ..................................................................................................... 54

3.2.1.4 ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO ..................................................................................................... 55

3.2.1.4.1 CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN .................................................................................... 55 3.2.1.4.2 RIESGO IMPLÍCITO ......................................................................................................................... 57 3.2.1.4.3 SUELOS DE DESARROLLO CONDICIONADO ............................................................................... 59 3.2.1.4.4 ÁREAS DE PROTECCIÓN POR AMENAZA Y RIESGO .................................................................. 61

3.2.1.5 ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL............................................. 62

3.2.1.5.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO – BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (BIC) ........ 62 3.2.1.5.2 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PAISAJE

CULTURAL CAFETERO .................................................................................................................................. 64 3.2.1.5.2.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO ............................................................................................... 64 3.2.1.5.2.2 PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO .................................................................................................. 73 3.2.1.5.3 RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL ........................... 73

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3.2.2 CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL ............................... 75

3.2.2.1 SUELO SUBURBANO ......................................................................................................................... 75

3.2.2.1.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUELO

SUBURBANO ................................................................................................................................................... 78 3.2.2.1.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO SUBURBANO .... 79 3.2.2.1.3 ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS............................................. 81 3.2.2.1.4 NORMAS APLICABLES PARA EL DESARROLLO DE USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS

EN SUELO RURAL SUBURBANO ................................................................................................................... 82 3.2.2.2.1 CONDICIONES BÁSICAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO

RURAL SUBURBANO ...................................................................................................................................... 83

3.2.2.2 CENTROS POBLADOS ...................................................................................................................... 85

3.2.2.2.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS CENTROS

POBLADOS... ................................................................................................................................................... 86 3.2.2.2.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN LOS CENTROS

POBLADOS... ................................................................................................................................................... 86

3.2.2.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS .................................................................................. 89

3.2.2.3.1 CLASIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS RURALES ........................................................................ 90 3.2.2.3.1.1 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES ............................................................................... 90 3.2.2.3.1.1.1 EQUIPAMIENTOS DE SALUD ................................................................................................... 91 3.2.2.3.1.1.2 EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS .............................................................................................. 92 3.2.2.3.1.1.3 EQUIPAMIENTOS CULTURALES .............................................................................................. 95 3.2.2.3.1.1.4 EQUIPAMIENTOS DE CULTO ................................................................................................... 95 3.2.2.3.1.1.5 EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS ................................................................ 96 3.2.2.3.1.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS RURALES BÁSICOS ............................................................ 96 3.2.2.3.1.2.1 EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD .......................................................................................... 97 3.2.2.3.1.2.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ................................... 98 3.2.2.3.1.2.3 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS ESPECIALES..................................................................... 99

3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD ........................................................................................................... 100

3.2.2.4.1 COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD ......................................................................... 101 3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL ........................................................................................................ 101 3.2.2.4.1.1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS VÍAS RURALES ........ 106 3.2.2.4.1.1.2 FAJAS DE RETIRO O ÁREAS DE EXCLUSIÓN ...................................................................... 106 3.2.2.4.1.2 SUBSISTEMA DE TRANSPORTE RURAL ................................................................................. 107

3.2.2.5 DE LOS USOS DEL SUELO RURAL................................................................................................ 108

3.2.2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS RURALES DE ACUERDO CON SU ACTIVIDAD ...................... 108

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3.2.2.5.2 CATEGORIZACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO.......................................................................... 110 3.2.2.5.3 NIVELES DE IMPACTO .................................................................................................................. 111 3.2.2.5.4 USO DE VIVIENDA EN SUELO RURAL ........................................................................................ 111 3.2.2.5.5 ACTIVIDADES COMPATIBLES O COMPLEMENTARIAS Y CONDICIONADAS DE LOS GRUPOS

DE COMERCIO, SERVICIOS E INSTITUCIONAL ......................................................................................... 112 3.2.2.5.6 ACTIVIDADES INDUSTRIALES ..................................................................................................... 113 3.2.2.5.7 REQUERIMIENTOS DE IMPACTO AMBIENTAL ........................................................................... 117 3.2.2.5.8 ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SUELO RURAL NO SUBURBANO ................................................ 118

3.2.2.6 CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LOS DISTINTOS

USOS EN SUELO RURAL ............................................................................................................................. 119

3.2.2.6.1.1 SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL (CORREGIMIENTOS) ......................................................... 120

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LISTADO DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 – CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL MUNICIPIO DE MANIZALES ........................................ 11

GRÁFICO 2 – PLANO G-3 ESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL ................................................................. 11

GRÁFICO 3 – PLANO R-4 CLASES AGROLÓGICAS .................................................................................... 44

GRÁFICO 4 – PLANO R-5 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS COLOMBIA, CRISTALINA Y

REMANSO........................................................................................................................................................ 45

GRÁFICO 5 – PLANO R-7 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS MANANTIAL Y RIO BLANCO 46

GRÁFICO 6 – PLANO R-6 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS PANORAMA Y CORREDOR

AGROTURÍSTICO ............................................................................................................................................ 47

GRÁFICO 7 – PLANO R-12 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL ........................................................................ 52

GRÁFICO 8 – PLANO R-2 RIESGO IMPLICITO POR DESLIZAMIENTO RURAL ......................................... 58

GRÁFICO 9 – FLUJOGRAMA SUELO DE DESARROLLO CONDICIONADO............................................... 60

GRÁFICO 10 – PLANO G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL ...................................................... 77

GRÁFICO 11 – CENTRALIDADES SUBURBANAS ....................................................................................... 82

GRÁFICO 12 – PLANO EQUIPAMIENTOS RURALES ................................................................................... 89

GRÁFICO 13 – PLANO R-3 SUBSISTEMA VIAL: CLASIFICACIÓN VIAL RURAL ..................................... 100

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LISTADO DE TABLAS

TABLA 1 – ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR) ......................................................... 14

TABLA 2 – INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER) ...................................................................... 31

TABLA 3 – INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER) ...................................................................... 42

TABLA 4 – ACUEDUCTOS ÁREA RURAL DE MANIZALES ......................................................................... 53

TABLA 5 – TIPOS DE INTERVENCIONES ASOCIADAS A NIVELES DE RIESGO IMPLÍCITO ................... 56

TABLA 6 – BIENES INMUBLES DECLARADOS BIC DEL NIVEL NACIONAL Y MUNICIPAL,

LOCALIZADOS EN SUELO RURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES ....................................................... 62

TABLA 7 – PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5)

CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC) ......................... 68

TABLA 8 – CRITERIOS DE VALORACIÓN .................................................................................................... 71

TABLA 9 – VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES................................................ 72

TABLA 10 – RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL .................... 73

TABLA 11 – EQUIPAMIENTOS DE SALUD RURALES ................................................................................. 91

TABLA 12 - EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS RURALES ............................................................................. 92

TABLA 13 - EQUIPAMIENTOS CULTURALES RURALES ............................................................................ 95

TABLA 14 - EQUIPAMIENTOS DE CULTO RURALES .................................................................................. 95

TABLA 15 – EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS RURALES .............................................. 96

TABLA 16 – EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD RURALES ........................................................................ 97

TABLA 17 – EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RURALES ................ 98

TABLA 18 – ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SUBSISTEMA VIAL RURAL....................................... 102

TABLA 19 – ORDEN DE LAS VÍAS NACIONALES-REGIONALES-RURALES........................................... 103

TABLA 20 – ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO: AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA

Y PESCA ........................................................................................................................................................ 116

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3.1 POLÍTICAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO SOBRE USO Y OCUPACIÓN EN

ARMONÍA CON EL MODELO ESTRUCTURAL DE LARGO PLAZO DEL COMPONENTE GENERAL

POLÍTICAS:

Las políticas de mediano y largo plazo sobre el uso y ocupación del suelo rural del

municipio de Manizales, se articulan con las variables estratégicas del Modelo de

Ocupación Territorial de Largo Plazo para Manizales, contenidas en el numeral 1.1.5 del

Componente General del Documento Técnico de Soporte, en especial la que se expresa

de la siguiente manera:

“Un territorio rural desarrollado de manera integral a través de la articulación funcional,

económica y social con la región y el área urbana del municipio, en términos de

prestación de servicios ambientales y de seguridad alimentaria; con un ordenamiento

y desarrollo productivo basado en sus ventajas competitivas y comparativas, que le

permitan optimizar su productividad, contribuir a la generación de empleo, mejorar las

condiciones de vida de sus habitantes, y elevar la competitividad del municipio en el

marco de la equidad social y sostenibilidad ambiental”.

A partir de lo anterior, se establecen como Políticas de mediano y largo plazo en cuanto al uso y ocupación del suelo rural en el municipio de Manizales, las siguientes:

Aprovechar adecuadamente las ventajas comparativas con que las que cuenta el

territorio rural, convirtiéndolas en ventajas competitivas, facilitando el adelanto de sus

actividades económicas y productivas.

Promover el uso adecuado del suelo mediante la implantación de técnicas apropiadas

y determinantes de tipo ambiental que permitan tener un manejo conveniente y

sostenible del suelo rural, la Estructura Ecológica Principal y las áreas expuestas a

amenaza y riesgo.

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Respetar las condiciones naturales del terreno, su geografía, su orografía, su geología,

su hidrografía las cuales serán la base del crecimiento municipal y del desarrollo de

todas las actividades, sociales, económicas y productivas.

OBJETIVOS: Potenciar las ventajas comparativas del territorio hacia ventajas competitivas, mediante

el conocimiento de sus potencialidades y limitaciones en cuanto a clima y suelo, con

miras a la atracción de nuevas y diversas formas productivas.

Reducir la diferencia con lo urbano, a través de la concepción del municipio como uno

sólo.

Propender por el desarrollo sostenible para el municipio.

Trabajar de manera permanente en el ordenamiento ambiental de la cuenca del río

Chinchiná, como ecosistema estratégico municipal y regional.

Permitir la ocupación del territorio de forma adecuada, procurando por la compatibilidad

de actividades y buscando mayor relación entre distintos tipos de uso.

ESTRATEGIAS: Promover actividades económicas asociadas al ecoturismo, agroturismo y turismo de

naturaleza en función de la capacidad productiva, la vocación ambiental, la capacidad

de carga de los ecosistemas, y de la identidad cultural del territorio rural, maximizando

además las oportunidades relacionadas con el paisaje cultural cafetero patrimonio de la

humanidad.

Orientar acciones para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad,

disponibilidad, acceso físico y económico de la población a viviendas adecuadas,

infraestructura pública y equipamientos, involucrando técnicas acordes con los modos

de vida rural que promuevan la permanencia de la población en el territorio.

Estimular en las comunidades rurales la innovación y modernización tecnológica de los

sistemas productivos sostenibles de la economía campesina y desarrollar mecanismos

de articulación con los mercados de la ciudad y la región.

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Consolidar la red de asentamientos rurales para proveer servicios sociales, teniendo en

cuenta la vocación de cada uno de éstos y su función en el entorno local y regional.

Identificar y reglamentar las áreas que tienen vocación para el acopio, la

transformación, el comercio de alimentos y las actividades productivas, priorizando los

centros poblados, las centralidades suburbanas y los centros de equipamientos y

servicios.

Desarrollar acciones que permitan el aumento de la conectividad ecológica, el flujo de

la biodiversidad y la oferta de servicios ecosistémicos, con énfasis en el suministro de

agua potable para los acueductos veredales y comunitarios.

Promover la incorporación de los instrumentos de planificación rural, que contengan la

reglamentación sobre oferta y demanda hídrica para los sistemas productivos de las

cuencas hidrográficas.

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3.2 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL Con el fin de promover el ordenamiento y desarrollo sostenible del suelo rural, el presente

Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales da cumplimiento a las

determinantes que se desarrollan en el Decreto Nacional 3600 de 2007 “Por el cual se

reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las

determinantes de ordenamiento en suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas

de parcelación y edificación de este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones”, las

cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley

388 de 1997.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3600 de 2007, en el componente

rural del POT de Manizales y en su cartografía se determinan y delimitan cada una de las

categorías de protección y de desarrollo restringido, con la definición de los

lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles,

condicionados y prohibidos correspondientes.

GRÁFICO 1 – CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL MUNICIPIO DE MANIZALES

Fuente: Elaboración Equipo POT, con base en la Presentación Decreto 3600 de 2007: Ordenamiento Territorial Rural.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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3.2.1 CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL

Forman parte de la categoría de protección en suelo rural las siguientes áreas:

Áreas de conservación y protección ambiental.

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.

Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.

Áreas de amenaza y riesgo.

Áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural.

3.2.1.1 ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL (ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL)

Teniendo en cuenta la definición de Estructura Ecológica que se encuentra en el

Componente General como un “Sistema interconectado de áreas que da sustento a los

procesos ecológicos esenciales del territorio y a la oferta de servicios ecosistémicos

(actual y futura), con la finalidad de brindar capacidad de soporte para el desarrollo

socioeconómico y cultural de la población” en el suelo rural para cumplir esta finalidad

será asumida en los componentes de Estructura Ecológica Principal e Infraestructura

Ecológica y su valoración se refiere a los principios, criterios, atributos y variables para la

priorización de áreas a incorporar a la EEP de Manizales, como resultado del estudio de

Estructura Ecológica, los cuales hacen parte de los suelos de protección del municipio y

se encuentran delimitados en los Planos G-2 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE

GENERAL y G-3 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE, que hacen parte integral

del presente Plan.

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GRÁFICO 2 – PLANO G-3 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales. Contrato No. 291-2012. Corpocaldas - Grupo HTM.

3.2.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 3.2.1.1.1.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR)

En el suelo rural la Estructura Ecológica Principal está conformada por las áreas del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las Áreas de Interés Ambiental del orden

municipal.

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TABLA 1 – ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL (EEPR)

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL RURAL

SUBCATEGORÍA TRATAMIENTODE CONSERVACIÓN

AMBIENTAL DEFINICIÓN

Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Área de Conservación

Área definida geográficamente designada, regulada y

administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de

conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas.

Actualmente en esta subcategoría se han declarado

desde la Nación en la categoría de áreas públicas:

Reservas Forestales Protectoras (RFP) y Distrito de

Conservación de Suelo (DCS), en el momento que se

declaren nuevas reservas de las Categorías Públicas o

Privadas entrará en esta subcategoría del presente Plan

de Ordenamiento Territorial.

Objetivos Generales de Conservación de las Áreas del SINAP:

Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para

mantener la diversidad biológica.

Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar

humano.

Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como

fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración

social de la naturaleza.

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ÁREAS

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Estructura y composición

Funcionalidad

Aprovisionamiento

Regulación y soporte Cultural

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1. RFP. Río Blanco ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

2. DCS. Guacas - Rosario

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

3. RFP. Plan Alto ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

4. RFP. Sabinas ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

5. RFP. Bosques de La CH C

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

6. RFP. Torre 4 ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

USOS

Los usos de las áreas del SINAP serán los regulados a través de la aprobación del Plan

de Manejo Ambiental de cada área, en concordancia con la zonificación establecida al

interior de ellas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación.

Las zonas y sus consecuentes sub-zonas dependerán de la destinación que se prevea

para el área según la categoría de manejo definida.

Los usos y actividades permitidas en las distintas áreas protegidas que integran el

SINAP se podrán realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y

función de la biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus

objetivos de conservación. 1

1 Decreto 2372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el

Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”.

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CONDICIONANTES DE USO

Condiciones Generales

La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del

plan de manejo respectiva no conlleva en ningún caso el derecho a adelantar

directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles

propietarios privados, ocupantes usuarios a habitantes que se encuentren o ubiquen al

interior de tales zonas.

De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las áreas del

SINAP, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que

haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental, Corpocaldas, y acompañado de la

definición de los criterios técnicos para su realización. 2

Condiciones Específicas

Como se indicó en las condiciones generales todas las áreas para poder desarrollar sus

usos deberán referirse al Plan de Manejo Ambiental y a la autorización de la autoridad

ambiental, no obstante desde el presente Plan de Ordenamiento Territorial se

presentan estrategias para la consolidación y mejoramiento de las áreas.

Estrategia para la RFP Rio Blanco:

Si bien las áreas del SINAP son responsabilidad de la Autoridad Ambiental, que para el

caso de Manizales es Corpocaldas, desde la Estructura ecológica Municipal retomando

el estudio de estructura ecológica, se incluye como estrategia de gestión de la Reserva

Forestal Protectora Rio Blanco, realizar todos los estudios necesarios para realinderar e

incluir el áreas de interés ambiental municipal bosque de Belmira y aumentar su

superficie en ecosistema de páramo, trámite en el que se apoyará desde el Municipio a

Corpocaldas como administrador de dicha reserva.

Estrategia de Gestión:

En las áreas del SINAP, como instrumentos para su consolidación se incluyen dentro

del Ámbito I de aplicación de instrumentos: como Áreas de conservación con

declaratorias y/o restricciones, de conservación con declaratorias y/o restricciones (se

describe en el componente general), proponiendo instrumentos dirigidos a ampliar la

esfera del dominio público.

2 Decreto 2372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el

Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”.

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SUBCATEGORÍA TRATAMIENTO DE

CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEFINICIÓN

Áreas de interés Ambiental

Conservación y desarrollo sostenible

Son aquellas zonas de terreno de importancia

estratégica municipal y de soporte que permiten la

preservación, restauración o uso sostenible de la

biodiversidad y los servicios ecosistémicos, con

condiciones especiales para su uso y manejo.

Objetivos

Conservar las zonas con representatividad de las coberturas boscosas que se

encuentran en la zona rural para así contribuir a la conservación de la biodiversidad con

el objetivo de permitir la dispersión de plantas y animales y el intercambio de genes

para mantener su viabilidad.

Conservar y restaurar áreas en las cuales la regulación hídrica sea importante, es decir,

conservar aquellas áreas en las cuales las coberturas del suelo, su uso y la forma de

ocupación del territorio ejerzan una influencia sobre el comportamiento del recurso

hídrico y que éste a su vez impacte sobre la calidad de vida de los habitantes.

Regular a través de la conservación y mejoramiento de las áreas de interés ambiental

la calidad acústica y la calidad del aire, convirtiendo estos ecosistemas en áreas

funcionales ecológica y ambientalmente.

Realzar el valor simbólico, espiritual y de recreación de las áreas de interés ambiental

que permita identificar, delimitar, valorar, caracterizar y zonificar los diferentes lugares

en relación a los servicios Ecosistémicos Culturales y que a su vez de cuenta de la

relación sistémica con los servicios de aprovisionamiento, regulación y soporte.

Aprovisionar de agua frente a la influencia de fenómenos climáticos de macro escala

como el ENSO y bajo la el escenario de aumento de temperaturas en un cambio global.

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ÁREAS

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Estructura y composición

Funcionalidad

Aprovisionamiento

Regulación y soporte Cultural

Vuln

era

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tualid

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a

Valo

r cultura

l, e

sté

tico y

pais

ajístico

1. Bosque El Arenillo

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

2. Bosque Tesorito

♦ ♦ ♦ ♦ ♦

3. Bosques de La Licorera

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

4. Bosques del Recinto del Pensamiento

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

5. Bosques cuenca Alta Q. Manizales

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

6. Bosque Belmira ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

7. Humedales Altoandinos

♦ ♦ ♦

8. Bosque Tres Puertas

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

9. Bosque Caracoles

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

10. Nodo cuenca La Trinidad

♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦

♦ ♦

♦ ♦

11. Nodo cuencas La Cuchilla y La Cabaña

♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦ ♦

♦ ♦

12. Nodo Las Marías

♦ ♦

♦ ♦ ♦ ♦

13. Nodo cuenca La China

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

14. Nodo La Carbonera

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

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USOS

Principal

Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección,

regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los

atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la

intervención humana y sus efectos.

Compatible

Usos de restauración, rehabilitación y recuperación: Comprenden todas las

estrategias de restauración para restablecer los procesos ecológicos y mantener la

composición, estructura y función del ecosistema; de rehabilitación la cual no implica

llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de

elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la

productividad y los servicios que provee el ecosistema; y de recuperación que implica

retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia el estado inicial, en la

que se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones

no llevan al ecosistema original, integran ecológica y paisajísticamente el área

degradada con su entorno. Estos usos comprenden las invenciones para la mitigación

de amenaza o riesgo.

Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación,

monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el

intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la

comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la

biodiversidad.

Condicionado

De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción,

construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el

aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades forestales y

los proyectos de desarrollo siempre y cuando no alteren los atributos de la

biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos en cada área. Cruce de vías y

poliductos, redes de servicios públicos domiciliarios (Las redes de servicios públicos no

incluyen sistemas de tratamiento de aguas residuales, ni disposición de residuos

sólidos), se permiten en las zonas de desarrollo sostenible y uso público, en las demás

zonas se permitirá sólo en aquellos casos en que técnicamente no es posible su

ubicación en las otras zonas y se demuestre que no genera riesgo o amenaza en la

zona de influencia.

Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,

incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria

para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad y servicios

ecosistémicos previstos en cada área.

Prohibido Toda clase de intervención diferente a las que estén relacionadas con actividades culturales y turísticas.

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CONDICIONANTES DE USO

Condiciones Generales

El instrumento de planificación que orienta la gestión y conservación de la Áreas de

Interés Ambiental será el PLAN DE MANEJO, el cual será aprobado por Decreto

Municipal.

Si bien se definen los usos generales para las áreas de interés ambiental, cada área de

acuerdo a los principios y criterios que se priorizaron, responde a un objetivo de

conservación los cuales deberán respetarse y asegurarse en el desarrollo de los usos

permitidos en las áreas y a la zonificación ambiental definida en los Planes de Manejo,

en caso de las áreas rurales que lo requieran.

Es decir que solo requerirán Plan de Manejo las áreas que en sus condiciones

específicas así lo requieran.

En todo caso para explotación de recursos se deberá asegurar la conservación de los

principios y criterios priorizados y contar con los permisos y requerimientos de la

autoridad ambiental. En actividades de exploración o explotación minera deberán

asegurar la NO alteración de los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos,

en especial en las áreas abastecedoras de agua deberán asegurar el aprovisionamiento

y calidad del recurso hídrico.

Las invenciones para la mitigación de amenaza o riesgo no deben fragmentar la reserva,

por lo tanto una vez implementada la solución se debe generar una restitución

morfológica y de cobertura vegetal de la zona intervenida.

Las obras para la instalación de redes de servicios deben contar con estudios de

mitigación de impactos ambientales, de riesgo y paisajísticos (en relación con el impacto

visual que puedan causar en el entorno). En lo posible deberán ubicarse, de acuerdo a

la zonificación interna de cada área, en las zonas de uso sostenible o en la de uso

público.

Las áreas que así lo permitan en sus condiciones específicas podrán realizar el

desarrollo, de acuerdo a la zonificación ambiental interna de las mismas en las zonas de

uso sostenible y de uso público, siempre y cuando cumpla con la función social

establecida y los objetivos de conservación, cumpliendo con el Plan de intervención:

Plan de Intervención: Para los desarrollos complementarios a realizarse en las áreas

de interés ambiental, asociados a los usos condicionados se deberá presentar ante la

Secretaría de Planeación(que para sus efectos deberá convocar a las Secretarías de

Medio Ambiente, Tránsito, UGR y demás dependencias de acuerdo a la propuesta) un

Plan de intervención integral para análisis y viabilidad del proyecto, como instrumento de

gestión y planificación que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios, que

responda a los valores representativos de cada área, el cual deberá tener en cuenta:

• El sustento de la propuesta a la luz de los principios y criterios priorizados para el área

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de interés ambiental.

• El área del plan tendrá un aprovechamiento máximo de 0.15 de área bruta del plan,

incluyendo las áreas colindantes de desarrollo condicionado. Con lo cual deberán

definir los índices de construcción y ocupación y demás normas urbanísticas según la

propuesta.

Los usos actuales y los propuestos. Para el caso de las áreas que cuenten con Plan

de Manejo Ambiental deberán responder a la zonificación interna del área y criterios

definidos en las fichas normativas de cada zona según los usos establecidos. Para las

áreas que no cuentan con Plan de Manejo Ambiental, deberán realizar un estudio

descriptivo del área y de ordenamiento, donde se realice la zonificación al interior del

área, delimitando las zonas de preservación, restauración, uso sostenible y de uso

público, precisando las zonas en las cuales se pueden realizar las actividades que se

planteen (se debe referir a lo indicado en el artículo sexto Acuerdo 0786 de 2012 “Por

el cual se modifica el acuerdo no.603 de 2004 que crea el sistema municipal de áreas

naturales protegidas del municipio de Manizales”).

• En el caso de incluir infraestructura de apoyo (a las actividades de recreación,

ecoturismo, conocimiento o equipamientos) las propuestas deberán homologarse a los

usos definidos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. Las construcciones

deberán responder al carácter de conservación del área. También deben tenerse en

cuenta las condiciones de amenaza o riesgo identificadas en la zona, (en zonas de

riesgo implícito) y de acuerdo al nivel de riesgo se deben acoger las exigencias para

intervención prescriptiva que aplique en la zona según las disposiciones de los

determinantes de riesgo del presente POT (Tipos de intervenciones asociadas a

niveles de riesgo). “La intervención prescriptiva plantea el tipo de análisis y exigencias

que se deben cumplir con el fin de reducir o controlar (asegurarse de no dejar

aumentar) la amenaza, y si es del caso la exposición en las áreas propensas a los

fenómenos peligrosos. Dichas exigencias deben obedecer a una normativa propia de

requisitos mínimos de idoneidad y seguridad que no serían más que las reglas del

juego para establecer la posible mitigabilidad de la amenaza y el riesgo”3. En todo

caso deberán realizarse primero las intervenciones en las zonas con riesgo implícito

que hagan parte del área.

3 “Insumos técnicos para el ajuste del plan de ordenamiento territorial de Manizales con base en las evaluaciones ad hoc de

amenaza, vulnerabilidad y riesgo por deslizamientos, inundaciones y eventos sísmicos”, Convenio Interinstitucional

Corpocaldas Universidad Nacional de Colombia 2014.

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Áreas de descanso y valoración del paisaje: se deben tener adecuada señalización,

obras de iluminación, bancas y barandas (materiales y sistemas constructivos que

respeten las condiciones del área) que permitan ofrecer balcones paisajísticos con un

grado de seguridad. Dichos espacios no pueden generar procesos de modificación de

la topografía de la zona.

• Establecer las condiciones de accesibilidad peatonal, vehicular, pública y privada,

privilegiando los transportes y sistemas autónomos.

• Las ofertas de estacionamiento público y privado, actual y propuesto de acuerdo a las

necesidades.

• Identificación de los impactos generados por la propuesta y la mitigación de los

impactos negativos.

• Definición de los sistemas de espacios públicos, equipamientos y movilidad.

• En caso de requerirse, se deberán tramitar sistemas adecuados de abastecimiento,

tratamiento y vertimiento de aguas aprobados por la autoridad ambiental de acuerdo a

requerimientos de la actividad.

Los protocolos para presentar el Plan de Intervención y sus etapas de aprobación serán

desarrolladas conforme al procedimiento de los Planes de Implantación (contenidos en

el Anexo N° 3 NORMAS GENERALES), y los actos jurídicos que allí se produzcan

tendrán los mismos efectos y podrán ser impugnados de idéntica forma.

De la misma manera para la aprobación se aplicarán los requerimientos de contenidos

en materia de movilidad y las consideraciones, contemplados para los Planes de

Implantación.

Condiciones Específicas

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ÁREAS

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO

Valores para el desarrollo y manejo

Condiciones Especiales Ámbito de aplicación de instrumentos

1. Bosque El Arenillo

Área en la que se

promueve la

conservación de

Servicios ecosistémicos

y culturales para la

educación, la

investigación y el

turismo de naturaleza

complementaria al

paisaje cultural cafetero.

Para su gestión y desarrollo de actividades se

debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual

se adopta en el presente Plan de Ordenamiento

Territorial. El Plan de Manejo podrá ser

actualizado o ajustado por Decreto Municipal.

Las estrategias de desarrollo deberán estar

dirigidas a potenciar el área mediante

programas de educación ambiental y turismo

que sirvan para el empoderamiento social y la

generación de recursos para su enriquecimiento

y consolidación como parte de la red de

conectividad de Manizales. Para ello se

promoverá su desarrollo desde la iniciativa

privada, el cual requerirá del Plan de

intervención ajustado a los requerimientos

generales, acogiendo lo establecido en el Plan

de Manejo.

En las propuestas se deben retomar los

programas de sostenibilidad del paisaje y las

medidas y recomendaciones generadas por el

Plan de manejo del Paisaje Cultural Cafetero.

En las zonas de desarrollo sostenible se

promoverá los programas de reconversión de

sistemas productivos.

En todo caso, no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones ni nuevos

desarrollos productivos a los existentes en el

área, en todo caso los cultivos existentes

deberán transformarse a sistemas sostenibles

Agrosilvicolas: Establecer semilleros de

especies nativas; sembrar cultivos permanentes

en pequeños bloques; mantener las coberturas

arbóreas naturales por lo menos en 70% del

área; manejar las aguas de escurrimiento

mediante zanjas transversales dirigidas a las

áreas de drenaje. Mantener las coberturas

vegetales arbóreas o arbustivas naturales;

mezclar los cultivos permanentes con árboles y

pastos; los cultivos en menor proporción que los

pastos.(Con soporte en el estudio semidetallado

de suelos del IGAC)

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado.

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2. Bosque Tesorito

Área en la que se

promueve la

conservación,

restauración y los usos

de conocimiento y

desarrollo sostenible

desde la iniciativa

privada, Teniendo en

cuenta su valor cultural

y de conectividad.

Para su gestión y desarrollo de actividades se

debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual

se adopta en el presente Plan de Ordenamiento

Territorial. El Plan de Manejo podrá ser

actualizado o ajustado por Decreto Municipal.

Se realindera el área incluyendo un predio

aledaño, con el fin de mejorar sus condiciones

ecológicas para la conectividad y reducir la

presión actual, liberando zonas que no aportan a

los principios y criterios priorizados, por lo tanto

se promoverá la reconversión a sistemas

productivos sostenibles que mitiguen los

impactos sobre el área y potencialicen sus

atributos, las zonas que se liberan del área de

interés ambiental deberán acogerse a lo

establecido para las áreas con desarrollo

condicionado adyacentes a la estructura

ecológica de soporte.

Teniendo en cuenta su vocación y tenencia

actual, se promoverán los usos sostenibles

actividades de investigación, monitoreo o

educación ambiental desde la iniciativa privada,

el cual para nuevos desarrollos a los actuales

requerirá del plan de intervención ajustado a los

requerimientos generales, acogiendo lo

establecido en el Plan de Manejo Ambiental, en

el que podrán plantearse actividades

ecoturísticas según los requerido para ello.

En todo caso, no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones ni nuevos

desarrollos productivos a los existentes en el

área, en todo caso los cultivos existentes

deberán transformarse a sistemas sostenibles

Agrosilvicolas: Se debe evitar el sobrepastoreo,

teniendo en cuenta el alto grado de

transformación se deben diseñar y aplicar

programas de revegetalización. Mantener las

coberturas vegetales arbóreas o arbustivas

naturales; mezclar los cultivos permanentes con

árboles y pastos; los cultivos en menor

proporción que los pastos. (Con soporte en el

estudio semidetallado de suelos del IGAC).

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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3. Bosques de La Licorera

Área en la que se

promueve la

conservación y uso

sostenible.

Se promueve la gestión público-privada para la

conservación.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute solo podrán plantearse usos de bajo

impacto y se deberá acoger a lo establecido en

el Plan de Intervención ajustado a los

requerimientos generales, realizando el análisis

descriptivo y de ordenamiento del área,

definiendo los usos de mayor impacto en las

zonas de desarrollo condicionado que limitan

con el área, se debe tener en cuenta no afectar

la provisión, regulación y calidad del agua y no

activar zonas de amenaza.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

4. Bosques del Recinto del Pensamiento

Área en la que se

promueve la

conservación y los usos

de conocimiento y

desarrollo sostenible y

de disfrute desde la

iniciativa privada.

Se promueve gestión público-privada para la

conservación.

Teniendo en cuenta la vocación de área y los

desarrollos ecoturísticos actuales se promoverá

la conservación y potencialización de los

principios y criterios priorizados, en caso de

nuevos desarrollos en el área se requiere del

Plan de Intervención ajustado a los

requerimientos generales. El mantenimiento de

la infraestructura actual del parque no requiere

plan de intervención ajustado a los

requerimientos generales. Se debe tener en

cuenta no afectar la provisión, regulación y

calidad del agua y no activar zonas de amenaza.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

5. Bosques cuenca Alta Quebrada Manizales

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por ser

zona de abastecimiento

hídrico aferente de

acueductos cuenca de

la quebrada Manizales.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas que limitan con el

área.

Se promoverán procesos de restauración y

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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proceso productivo que se tenga, cuando se

demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la

extensión conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología

adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable

que coadyuve a la formación de su patrimonio,

de otro lado no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones.

Teniendo en cuenta que el área está afectada

por títulos mineros y varias solicitudes de títulos,

se requiere que los mismos aseguren la

provisión, regulación y calidad del recurso

hídrico y la prevención y control de zonas de

amenaza o riesgo a través de intervenciones

prescriptivas y correctivas. Así mismo la

mitigación y compensación de los impactos

negativos realizados en la zona, que le permitan

conservar y recuperar los principios y criterios

de priorización de especial importancia para el

municipio.

6. Bosque Belmira

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración

En el corto y mediano plazo del Plan de

Ordenamiento Territorial se realizarán las

acciones requeridas por Corpocaldas para

adicionar la presente área a la Reserva Forestal

protectora de Río Blanco.

En el transcurso del trámite se permitirán usos

principales y compatibles, con actividades

tendientes a la conservación, restauración y

reconversión de sistemas productivos que

permitan mantener y mejorar los principios y

criterios de priorización, por lo cual no requiere

Plan de Manejo, ni de intervención.

(Teniendo en cuenta la propuesta en la

cartografía de Estructura Ecológica de Soporte

se consolida el área propuesta como Río

Blanco.)

Ámbito II: Áreas de

conservación en suelo

predominantemente

público de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones

7. Humedales altoandinos

Ecosistema estratégico

de acuerdo con las

políticas y normatividad

nacional e internacional,

en el que se promueven

usos de conservación y

restauración

Se promoverán procesos de recuperación y

restauración en las rondas hídricas.

Para desarrollos agropecuarios y explotación de

los recursos naturales deberá realizarse la

delimitación de la ronda hídrica (faja forestal)

aplicando la metodología definida por

Corpocaldas mediante la Resolución 077 de

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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2011 y se deberá acoger lo definido en el Plan

de Manejo de humedales formulado por

Corpocaldas. Por lo tanto, no aplica el Plan de

Intervención.

8. Bosque Tres Puertas

Bosque remanente en la

vertiente manizalita del

río Cauca para el que se

promueven usos de

conservación y

restauración dada la

presencia de especies

objeto de conservación

y conectividad ecológica

Se promoverán procesos de restauración y

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de desarrollo

condicionado que limitan con el área.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

9. Bosque Caracoles

Área en la que se

promueve las

actividades de

conservación y

restauración y como

actividades

complementarias de

conocimiento y de

recreación pasiva

Para su gestión y desarrollo de actividades se

debe tener en cuenta el Plan de Manejo el cual

se adopta en el presente Plan de Ordenamiento

Territorial. El Plan de Manejo podrá ser

actualizado o ajustado por Decreto Municipal.

Se fomentarán acciones de restauración,

reconversión de sistemas productivos y manejo

sostenible que apunten a su conexión y

consolidación con el Nodo La Cuchilla - La

Cabaña que permitan mejorar sus indicadores

en el marco de la red de conectividad ecológica.

Las actividades deberán acogerse al Plan de

Manejo, en caso de desarrollar usos

condicionados de disfrute, requerirá de un Plan

de intervención de acuerdo a lo establecido, el

que podrá desarrollarse desde iniciativa privada.

Ámbito II: Áreas de

conservación en suelo

predominantemente

público de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones

10. Nodo cuenca La Trinidad

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de conectividad.

Incluye área aferente de

acueductos de la vereda

La Trinidad.

Se promoverán acciones conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad. Se promoverán procesos

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de transición que

limitan con el área, se debe tener en cuenta no

afectar la provisión, regulación y calidad del

agua y no activar zonas de amenaza.

Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al

proceso productivo que se tenga, cuando se

demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la

extensión conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología

adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable

que coadyuve a la formación de su patrimonio,

de otro lado no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones. En estos casos

se deberá realizar la reconversión a sistemas

productivos sostenibles asociados a usos

agroforestales, silvopastoriles, forestal

productor, forestal protector-productor, en

especial aquellos asociados a coberturas

boscosas. Establecer semilleros de especies

nativas; sembrar cultivos permanentes en

pequeños bloques; mantener las coberturas

arbóreas naturales por lo menos en 70% del

área; manejar las aguas de escurrimiento

mediante zanjas transversales dirigidas a las

áreas de drenaje. Mantener las coberturas

vegetales arbóreas o arbustivas naturales;

mezclar los cultivos permanentes con árboles y

pastos; los cultivos en menor proporción que los

pastos. (Con soporte en el estudio semidetallado

de suelos del IGAC).

11. Nodo cuencas La Cuchilla y La Cabaña

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad. Incluye

área aferente de

acueductos de las

veredas La Cabaña y la

Cuchilla del Salado.

Se promoverán acciones conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad. Se promoverán procesos

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de transición que

limitan con el área, se debe tener en cuenta no

afectar la provisión, regulación y calidad del

agua y no activar zonas de amenaza.

12. Nodo Las Marías

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad.

Se promoverán acciones conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad y que permitan mejorar sus

indicadores en el marco de la red de

conectividad ecológica. Se promoverán

procesos reconversión a sistemas sostenibles.

En todo caso para explotación de recursos se

deberá asegurar la conservación de los

principios y criterios priorizados y contar con los

permisos y requerimientos de la autoridad

ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas que limitan con el

área.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

13. Nodo cuenca La China

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad.

Se promoverán acciones conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad y que permitan mejorar sus

indicadores en el marco de la red de

conectividad ecológica. Se promoverán

procesos reconversión a sistemas sostenibles.

En todo caso para explotación de recursos se

deberá asegurar la conservación de los

principios y criterios priorizados y contar con los

permisos y requerimientos de la autoridad

ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular el Plan de Intervención,

realizando el análisis descriptivo y de

ordenamiento del área, definiendo los usos de

mayor impacto en las zonas de transición que

limitan con el área.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado

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Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al

proceso productivo que se tenga, cuando se

demuestre de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 38 de la Ley 160 de1994, que la

extensión conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología

adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable

que coadyuve a la formación de su patrimonio,

de otro lado no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones. En todo caso

los cultivos existentes deberán transformarse a

sistemas sostenibles Agrosilvicolas: Establecer

semilleros de especies nativas; sembrar cultivos

permanentes en pequeños bloques; mantener

las coberturas arbóreas naturales por lo menos

en 70% del área; manejar las aguas de

escurrimiento mediante zanjas transversales

dirigidas a las áreas de drenaje. Mantener las

coberturas vegetales arbóreas o arbustivas

naturales; mezclar los cultivos permanentes con

árboles y pastos; los cultivos en menor

proporción que los pastos. (Con soporte en el

estudio semidetallado de suelos del IGAC).

14. Nodo La Carbonera

Área en la que se

promueven los usos de

conservación y

restauración por su

potencial de

conectividad.

Se promoverán acciones conservación y

restauración que permitan aumentar su

representatividad. Se promoverán procesos

reconversión a sistemas sostenibles. En todo

caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y

criterios priorizados, y contar con los permisos y

requerimientos de la autoridad ambiental.

De no realizarse usos condicionados, no se

requerirá de Plan de Manejo, ni Plan de

Intervención. En caso de proponer Usos de

disfrute deberá formular Plan de Manejo y el

Plan de Intervención, realizando el análisis

descriptivo y de ordenamiento del área,

definiendo los usos de mayor impacto en las

zonas de transición que limitan con el área, se

debe tener en cuenta no afectar la provisión,

regulación y calidad del agua y no activar zonas

de amenaza.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en suelo

predominantemente

privado.

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental

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3.2.1.1.1.2 INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER)

Contiene elementos complementarios a la Estructura Ecológica Principal, construidos o

transformados por intervención antrópica, que prestan servicios ecosistémicos que

soportan el desarrollo socioeconómico y cultural de la población en el territorio.

TABLA 2 – INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL (IER)

INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA RURAL

SUBCATEGORÍAS

TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

AMBIENTAL

DEFINICIÓN

Páramo de Letras Área de Conservación y

protección ambiental

Ecosistema estratégico donde los elementos como la

vegetación, el suelo y subsuelo tienen gran potencial para

interceptar, almacenar y regular los flujos hídricos

superficiales y subterráneos, por lo cual cumple un papel

relevante en la regulación y aprovisionamiento del recurso

hídrico. (PMA Páramo del Departamento de Caldas).

Laderas perimetrales

Área de Conservación y

protección ambiental

Corresponde a las laderas se localizan en el borde

exterior del perímetro urbano, con características

ambientales como relictos boscosos, conectividad

estructural y/o con pendientes superiores a los 40°, que

permiten moderar movimientos en masa, inundación o

avenidas torrenciales todo esto a partir de la retención del

suelo, la cual está directamente relacionada con el tipo de

cobertura y el uso actual y potencial del suelo, las cuales

cumplen funciones de conectividad, paisajísticas y un

efecto de borde entre los desarrollos urbanos y rurales

para permitir la conectividad estructural y funcional.

Corredores de conectividad ecológica

Área sostenible para la

producción agrícola y

ganadera

Franja de vegetación remanente en diferentes estados de

maduración que une las áreas protegidas separadas por

la actividad humana, para facilitar el libre tránsito de

organismos entre las áreas protegidas, cumpliendo

principalmente funciones de conectividad, paisajísticas y

en algunos casos de regulación de la calidad del aire.

En el área rural se incluyen los Corredores de

Conectividad Ecológica asociados a sistemas productivos,

claves para conservación de los recursos de aguas,

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control de procesos erosivos y zonas de protección

forestal.

Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos

Área sostenible para la producción agrícola y

ganadera

Aquellas microcuencas y/o áreas aferentes de los

acuíferos abastecedores de acueductos tanto urbanos

como rurales y con provisión de agua para generación

hidroeléctrica. Se trata de las zonas que no se encuentran

contenidas dentro de las áreas de interés ambiental que

entre otros atributos de biodiversidad y servicios

ecosistémicos cumplen la función de conservación del

recurso hídrico, las mismas se delimitan en el Plano G-3

ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL.

Se incluirán las áreas de importancia estratégica para la

conservación de recursos hídricos que surten de agua a

los acueductos urbanos y rurales, que se prioricen según

lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993

modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011,

reglamentado por el Decreto Nacional 0953 de 2013.

Rondas hídricas (Fajas de protección)

Área de Conservación y

protección ambiental

La Faja de Protección –FP es la franja aledaña al cauce

natural de las corrientes la cual tiene por objeto preservar

los recursos naturales renovables y brindar servicios

ambientales.

Zonas con función amortiguadora

Área sostenible para la

producción agrícola y

ganadera

Superficie de territorio circunvecina y colindante a las

áreas protegidas del SINAP, que deben cumplir una

función amortiguadora que permita mitigar los impactos

negativos que las acciones humanas puedan causar

sobre dichas áreas.

Objetivos:

Promover la estructuración de redes de conectividad que no sólo contribuyan a la

movilidad de la fauna y los flujos genéticos, sino también promover especies arbóreas y

vegetales con características que permitan aportar al mejoramiento de la calidad del

aire, la calidad acústica y la calidad paisajística.

Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado

natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad

ambiental y la valoración social de la naturaleza.

Fomentar la transformación de sistemas productivos ineficientes y que generan

degradación de suelos, así como afectación a la calidad de aguas, en sistemas más

eficiente y adaptables frente a las condiciones que influyen en la variabilidad climática.

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ÁREAS

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

BIODIVERSIDAD SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Estructura y composición

Funcionalidad

Aprovisionamiento

Regulación y soporte Cultural

Vuln

era

bili

da

d d

e e

sp

ecie

s

Relic

tualid

ad e

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iom

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Mod

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Mod

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alid

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el

aire (

urb

an

o)

Valo

r cultura

l, e

sté

tico y

pais

ajístico

Páramo de Letras ♦

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦ ♦ ♦

Áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Laderas perimetrales

♦ ♦

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

♦ ♦ ♦

Corredor de conectividad río Chinchiná

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Corredor de conectividad río Cauca

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Corredor de conectividad río Guacaica

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Rondas hídricas

♦ ♦ ♦ ♦

Sistema de corredores de conectividad bajo Manizales

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Zonas con función amortiguadora

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

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USOS

Principal

Usos de restauración, rehabilitación y recuperación: Comprenden todas las

estrategias de restauración para restablecer los procesos ecológicos y mantener la

composición, estructura y función del ecosistema; de rehabilitación la cual no implica

llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de

elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la

productividad y los servicios que provee el ecosistema; y de recuperación que implica

retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia el estado inicial, en la

que se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no

llevan al ecosistema original, integran ecológica y paisajísticamente el área degradada

con su entorno. Estos usos comprenden las invenciones para la mitigación de amenaza

o riesgo.

Compatible

Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación,

monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el

intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la

comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la

biodiversidad.

Condicionado

De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción,

construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el

aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los proyectos de desarrollo con

restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren

los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos en cada área, por

esta razón es necesaria la implementación de buenas prácticas de producción agrícola

y ganadera así como sistemas alternativos de producción. Cruce de vías y poliductos,

redes de servicios públicos domiciliarios (Las redes de servicios públicos no incluyen

sistemas de tratamiento de aguas residuales, ni disposición de residuos sólidos), se

permiten sólo en aquellos casos en que técnicamente no es posible su ubicación en

otras áreas y se demuestre que no genera riesgo o amenaza en la zona de influencia.

Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo,

incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria

para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad y servicios

ecosistémicos previstos en cada zona, por lo cual no disminuyan o degraden o alteren

los atributos básicos de composición estructura y función que prestan.

Prohibido

Toda clase de actividades que no estén contempladas en los usos permitidos,

compatibles y condicionados, de acuerdo a la zonificación establecida en cada área, o

que afecte los principios y criterios priorizados para cada una de ellas.

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CONDICIONANTES DE USO

Consideraciones Generales

En las invenciones para la mitigación de amenaza o riesgo, se debe generar una

restitución morfológica y de cobertura vegetal de la zona intervenida que permita

conservar los atributos y criterios priorizados en la zona.

Las obras para la instalación de redes de servicios deben contar con estudios de

mitigación de impactos ambientales, de riesgo y paisajísticos (en relación con el impacto

visual que puedan causar en el entorno).

Plan de Intervención: Para los desarrollos condicionados a realizarse en las áreas de la

infraestructura ecológica que así lo permitan, deberá presentar ante la Secretaría de

Planeación (que para sus efectos deberá convocar a las Secretarías de Medio Ambiente,

UGR y demás dependencias de acuerdo a la propuesta) un Plan de intervención integral

para análisis y aprobación que responda a los valores representativos del área, el cual

deberá tener en cuenta por lo menos:

• El sustento de la propuesta a la luz de los principios y criterios priorizados para el área

de interés ambiental.

• El área del plan tendrá un aprovechamiento máximo de 0.15 de área bruta del plan,

incluyendo las áreas colindantes de desarrollo condicionado.

• Áreas de descanso y valoración del paisaje: se deben tener adecuada señalización,

obras de iluminación, bancas y barandas (materiales y sistemas constructivos que

respeten las condiciones del área) que permitan ofrecer balcones paisajísticos con un

grado de seguridad. Dichos espacios no pueden generar procesos de modificación de

la topografía de la zona.

• Deberá tenerse en cuenta las condiciones de amenaza o riesgo identificadas en la

zona, en el caso de ser necesario (en zonas de riesgo implícito), para la propuesta de

infraestructura de apoyo (a las actividades de recreación, conocimiento o

equipamientos),de acuerdo al nivel de riesgo se deben acoger las exigencias para

intervención prescriptiva que aplique en la zona según las disposiciones dispuestas en

los determinantes de riesgo del presente POT (Tipos de intervenciones asociadas a

niveles de riesgo). “La intervención prescriptiva plantea el tipo de análisis y exigencias

que se deben cumplir con el fin de reducir o controlar (asegurarse de no dejar

aumentar) la amenaza, y si es del caso la exposición en las áreas propensas a los

fenómenos peligrosos. Dichas exigencias deben obedecer a una normativa propia de

requisitos mínimos de idoneidad y seguridad que no serían más que las reglas del

juego para establecer la posible mitigabilidad de la amenaza y el riesgo” 4. En todo

4 “Insumos técnicos para el ajuste del plan de ordenamiento territorial de Manizales con base en las evaluaciones ad hoc de

amenaza, vulnerabilidad y riesgo por deslizamientos, inundaciones y eventos sísmicos”, Convenio Interinstitucional

Corpocaldas Universidad Nacional de Colombia 2014.

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caso deberán realizarse primero las intervenciones en las zonas con riesgo implícito

que hagan parte del área.

• Los usos actuales y los propuestos.

• Deberá realizar una sectorización al interior del área delimitando las zonas de

protección y conservación y de uso condicionado en las cuales se pueden realizar las

actividades que se planteen sin perder los principios y criterios priorizados,

especialmente los de conectividad teniendo en cuenta no afectar el paisaje.

• Las condiciones de accesibilidad peatonal.

• Identificación de los impactos generados por la propuesta y la mitigación a los

impactos negativos.

• Definición de los sistemas de espacios públicos, equipamientos y movilidad.

• En caso de requerirse, se deberán tramitar sistemas adecuados de abastecimiento,

tratamiento y vertimiento de aguas aprobados por la autoridad ambiental de acuerdo a

requerimientos de la actividad.

Los protocolos para presentar el Plan de Intervención y sus etapas de aprobación serán

desarrolladas conforme al procedimiento de los Planes de Implantación (contenidos en el

Anexo N° 3 NORMAS GENERALES), y los actos jurídicos que allí se produzcan tendrán

los mismos efectos y podrán ser impugnados de idéntica forma. Para el caso de

desarrollos de espacio público requerirán la respectiva licencia de intervención de

espacio público.

Condiciones Específicas

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ÁREAS

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO

Valores para el desarrollo y manejo

Condiciones Especiales Ámbito de aplicación de instrumentos

Páramo de Letras

Conservación y manejo

de esta área, de

manera tal que se

garantice de forma

permanente la

prestación de bienes y

servicios que ella

presta. Área aferente

de acueductos cuenca

del río Chinchiná.

Los usos que se desarrollen en el ecosistema de

páramo deberá ajustarse a los establecidos en el

Plan de Manejo de Páramos de Caldas o el que lo

modifique o lo complemente, y se incorporarán al

Plan de Ordenamiento Territorial los ajustes a la

delimitación actual que realice la Autoridad Ambiental

siguiendo los lineamientos dados por el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento

de la ley 1450 de 2011.

Se promoverán acciones de restauración del

ecosistema paramuno y conservación de las

especies de flora endémicas allí existentes, no se

permite la introducción de especies forestales

exóticas. Se deberán implementar de manera

paulatina mejores prácticas de producción

agropecuarias, propendiendo por la disminución de la

expansión de la frontera agrícola.

No aplica el Plan de intervención.

Ámbito V: Áreas de

conservación –

producción en

predios privados

Laderas perimetrales

Su uso principal se

encuentra referido a la

restauración y generar

procesos de

conectividad que a su

vez permitan de forma

condicionada usos de

conocimiento, disfrute

generando espacios de

recreación pasiva

equipamiento de

seguridad ligado a la

protección de la zona.

No se permiten los usos sostenibles de explotación

de los recursos naturales, actividades exploratorias y

extractivas de los recursos naturales, ni

agropecuarios; donde existan estos usos se

promoverá la transformación a usos de restauración.

Se permitirán actividades recreativas y contemplación

del paisaje con acceso a los visitantes a través del

desarrollo de una infraestructura mínima que permita

su apropiación y disfrute ciudadano, tal como

senderos o miradores; conservando la conectividad

así como los principios y criterios priorizados para

estas áreas, el cual se deberá presentar en el marco

del Plan de Intervención definido en las condiciones

generales.

Ámbito II: Áreas de

conservación en

suelo

predominantemente

público de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en

suelo

predominantemente

privado

Corredores de conectividad ecológica

Sus usos principales

son de conservación y

restauración, como uso

condicionado se

permitirán usos de

disfrute generando

espacios de recreación

pasiva y educación

En relación con los Corredores de Conectividad de

los ríos, se propenderá por la conservación y

trasformación de sistemas productivos; con el fin de

lograr la consolidación con las rondas hídricas. Para

los desarrollos condicionados de disfrute en estos

corredores, fuera de las rondas hídricas, se deberá

realizar el respectivo Plan de Intervención según lo

indicado en las condiciones generales, los cuales

Ámbito II: Áreas de

conservación en

suelo

predominantemente

público de

conservación con

declaratorias y/o

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ambiental,

investigación,

conservando la

conectividad así como

los principios y criterios

priorizados para estas

áreas.

podrán ser propuestos desde la iniciativa de los

propietarios privados, los cuales podrán usufructuar

los usos que se desarrollen allí, siempre y cuando se

ajusten al plan de intervención.

Se establecerá un corredor de conectividad de

Manizales bajo que además de las funciones de

conectividad ecológica permita la conservación del

recurso hídrico, el control de procesos erosivos y la

protección de sistemas forestales, el mismo requerirá

la estructuración de un proyecto que apunte a la

restauración y a la consolidación de una matriz de

producción-conservación que favorezca la

conectividad. Hasta tanto no se realice la formulación

e implementación del proyecto, en la delimitación

establecida en el Plano G-3 ESTRUCTURA

ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL, se permitirán

sistemas productivos sostenibles asociados a usos

agroforestales, silvopastoriles, forestal productor,

forestal protector-productor.

restricciones.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en

suelo

predominantemente

privado

Áreas de Abastecimiento de Agua (incluido Bosque Sinaí – Manantial)

Se promoverán usos de

conservación,

restauración,

rehabilitación y

recuperación de las

áreas de importancia

estratégica para la

conservación de

recursos hídricos.

Se incluye como parte

de la infraestructura

ecológica en la

presente subcategoría

el área aferente de

acueductos y áreas

potenciales de

aprovisionamiento

hídrico en el

corregimiento

Manantial, además de

plantaciones forestales

circunvecinas.

En estas áreas se promoverán acciones manejo

forestal sostenible, aprovechamientos de bajo

impacto, conservación de bosques nativos pre-

existentes, conservación y restauración de retiros a

cauces y nacimientos. Agricultura orgánica fuera de

las rodas hídricas, evitando el uso de agroquímicos.

En todo caso para explotación de recursos se deberá

asegurar la conservación de los principios y criterios

priorizados, se debe tener en cuenta no afectar la

provisión, regulación y calidad del agua y no activar

zonas de amenaza, en este sentido en las zonas con

pendientes fuertemente escarpadas y presencia de

erosión se prohíben las actividades agropecuarias,

las talas rasas y las quemas.

Aquellos predios menores a la UAF, solo podrán

construir alguna infraestructura de apoyo al proceso

productivo que se tenga, cuando se demuestre de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley

160 de1994, que la extensión conforme a las

condiciones agroecológicas de la zona y con

tecnología adecuada, permite a la familia remunerar

su trabajo y disponer de un excedente capitalizable

que coadyuve a la formación de su patrimonio, de

otro lado no podrán realizar construcciones,

subdivisiones, ni parcelaciones. En todo caso los

cultivos existentes deberán transformarse a sistemas

sostenibles Agrosilvicolas: Establecer cultivos

permanentes con sombrío y para algunas épocas del

Ámbito II: Áreas de

conservación en

suelo

predominantemente

público de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones.

Ámbito V: Áreas de

conservación –

producción en

predios privados.

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año; sembrar especies maderables adaptadas a los

condiciones de sitio; mantener las coberturas

arbóreas naturales por lo menos en 50% del área;

realizar pequeñas bateas para eliminar el exceso de

agua en el suelo. Mantener las coberturas vegetales

arbóreas o arbustivas naturales; mezclar los cultivos

permanentes con árboles y pastos; los cultivos en

menor proporción que los pastos. (Con soporte en el

estudio semidetallado de suelos del IGAC). En estos

casos no aplica el Plan de Intervención.

En relación las áreas de importancia estratégica para

la conservación de recursos hídricos que surten de

agua a los acueductos urbanos y rurales, que se

prioricen según lo establecido en el artículo 111 de la

Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la

Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto

Nacional 0953 de 2013, su adquisición se realizará

en el marco de dicha normativa y hasta tanto se

realice la compra se promoverán proyectos de pagos

por servicios ambientales. De este modo los predios

priorizados y adquiridos en aplicación de la norma en

mención serán incorporados en esta categoría con la

respectiva actualización cartográfica en el Plano G-3

ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL.

Para estas zonas se promoverán usos de

restauración, rehabilitación y recuperación y en caso

de proponer usos condicionados de desarrollo

sostenible o disfrute se deberá realizar El Plan de

Intervención.

Rondas hídricas (Fajas de protección)

Cauces permanentes:

Usos de preservación y

restauración

(incluyendo

intervenciones de

mitigación de riesgo),

Redes de Servicios

Públicos Domiciliarios:

No incluye sistemas de

tratamiento de aguas

residuales, ni

disposición de residuos

sólidos. Uso público

(Recreación pasiva). La

construcción de

senderos ecológicos y

parques lineales se

condicionará a los

Teniendo en cuenta que la delimitación de las rondas

hídricas se ha reglamentado como determinante

ambiental por parte de la Autoridad Ambiental en la

Resolución 077 de 2011, toda el área rural del

municipio acoge el estudio realizado por Corpocaldas

en aplicación de la metodología establecida para la

demarcación de fajas protectoras y su cartografía

ajustado con el estudio hidrológico del POMCA

(Plano G-3 y R-10 DEMARCACIÓN DE LAS FAJAS

DE PROTECCIÓN DE CORRIENTES HÍDRICAS

RURALES), asimismo se acogerán las

actualizaciones que se realicen al estudio y su

cartografía en el marco de la norma aplicable y con la

aprobación de Corpocaldas. De igual forma, en caso

requerirse mayor precisión en la delimitación del

retiro de fajas, los particulares podrán aplicar la

metodología establecida en la Resolución 077 de

2011 o la que la modifique, complemente o sustituya,

Ámbito II: Áreas de

conservación en

suelo

predominantemente

público de

conservación con

declaratorias y/o

restricciones.

Ámbito III: Áreas de

incentivo a la

conservación en

suelo

predominantemente

privado

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Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental

estudios que se

realicen de manera

particular. Cruce de

vías y poliductos.

y una vez realizado el ajuste se aprobará solo con la

certificación de Corpocaldas que precise que la

propuesta de demarcación está acorde con las

normas sobre la materia.

Para el caso de intervención de cauces con llenos,

los mismos se realizarán en las condiciones y según

lo establecido en la Resolución 077 de 2011 o la que

la modifique, complemente o sustituya, incluyendo los

retiros y usos establecidos en dicha norma.

En el área del lleno se conservará libre de

edificaciones una faja equivalente al doble de la

máxima profundidad del mismo, en la cual se

permitirá la construcción de vías, parqueaderos,

zonas verdes y actividades agropecuarias. En el área

restante, se podrán implementar construcciones

sujetas a la capacidad portante del lleno, según los

resultados del estudio de suelos, y al cumplimiento

de las normas técnicas contenidas en el reglamento

Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-

10 igual regla se aplicará en los llenos existentes a la

fecha de la expedición de la presente resolución a los

que no se haya dado destinación final. (Res.

077/2011).

Cauces intermitentes:

Se podrán establecer

llenos sobre cauces

intermitentes, previo

permiso de

Corpocaldas, de

acuerdo a lo

establecido en la

Resolución 077 de

2011.

Zonas con función amortiguadora

Usos sostenibles:

Cumpliendo con los

objetivos de

conservación de cada

área, de acuerdo a las

determinantes

ambientales definidas

por Corpocaldas para

cada zona.

Preliminarmente en ellas se debe propender por la

implementación de sistemas productivos sostenibles asociados a usos agroforestales, silvopastoriles,

forestal productor, forestal protector-productor, en

especial aquellos asociados a coberturas boscosas, a

fin de garantizar su función en la atenuación o

reducción de presiones sobre las áreas protegidas.

Se permiten actividades controladas. Agropecuarias,

forestales, habitacionales no nucleadas con

restricciones en la densidad de ocupación y la

construcción y ejecución de proyectos de desarrollo,

bajo un esquema compatible con los objetivos de

conservación del área protegida.

Una vez definidos los determinantes para zonas con

función amortiguadora por parte de Corpocaldas,

éstas se incorporarán al Plan de Ordenamiento

Territorial y su a la cartografía Plano G-3

ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE RURAL,

acogiendo los usos que se definan para estas áreas

con los respectivos lineamientos Ambientales.

Ámbito V: Áreas de

conservación –

producción en

predios privados

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3.2.1.1.1.3 ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO Se refiere a las zonas que por sus condiciones o por su ubicación en relación con la

Estructura Ecológica Principal, deben cumplir con condicionantes para su desarrollo que

permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre la

estructura ecológica. Las zonas de desarrollo condicionado no hacen parte de los suelos

de protección pero atenúan los impactos sobre la estructura ecológica, por lo tanto las

zonas con desarrollo condicionado se encuentran delimitadas en el Plano G-3

ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE RURAL.

Se consideran las franjas colindantes de las Áreas de Interés Ambiental (AIA) sobre las

cuales tiene influencia los usos rurales como el agropecuario, vivienda rural y de

desarrollo restringido (suburbano, centros poblados), las cuales deberán orientarse a

atenuar y prevenir las perturbaciones, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten

por efecto de las presiones en dichas áreas, con los objetivos de conservación y aportar a

la preservación de los elementos biofísicos y valores culturales, los servicios ambientales

y los procesos ecológicos relacionados con las AIA, por lo cual deberán tener a usos

sostenibles que permitan procesos de transición, compatibilidad y sostenibilidad.

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TABLA 3 – ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO RURAL

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Estructura Ecológica de Manizales 2013 y Normatividad Ambiental

ZONAS CON DESARROLLO CONDICIONADO

ZONAS COLINDANTES DE

LAS ÁREAS TRATAMIENTOS CONDICIONANTE

Ámbito de aplicación de instrumentos

Zonas colindantes

entre las áreas de

interés ambiental

rurales y las áreas de

interés ambiental

urbanas: Ecoparque

Yarumos, Ecoparque

Alcázares y Bosque

Caracoles.

Suelo de

producción

agropecuaria y

de desarrollo

restringido rural

Se permiten actividades controladas,

agrícolas, ganaderas, forestales,

habitacionales no nucleadas, ejecución de

proyectos de desarrollo bajo un esquema

compatible con principios y criterios de

priorización de conservación del área

protegida, en las cuales se promoverá

sistemas productivos sostenibles que

permitan mitigar el efecto de borde hacia

las áreas de interés ambiental, se debe

propender por la implementación de

sistemas productivos sostenibles

asociados a usos agroforestales,

silvopastoriles, forestal productor, forestal

protector-productor, en especial aquellos

asociados a coberturas boscosas.

Podrán hacer parte de los Planes de

intervención de las áreas de interés

ambiental rural, participando en el reparto

de carga y beneficios, ubicando en ella los

usos de mayor impacto.

No aplica.

Paisaje cultural

cafetero

Suelo de

producción

agropecuaria

Se permiten actividades controladas, y de

uso sostenible de recursos naturales, con

restricciones en la densidad de ocupación

y la construcción y ejecución de proyectos

de desarrollo, bajo un esquema compatible

con los objetivos del Paisaje Cultural

Cafetero, y acogiendo las condiciones

establecidas por el Ministerio de Cultura o

quien haga sus veces.

Ámbito IV: Áreas

de interés

ambiental

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3.2.1.2 ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

Incluye los terrenos que deben ser mantenidos y preservados por su destinación a usos

agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006,

en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión,

parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su

uso actual.

Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el

artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto

Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenecen a las clases I, II y III, y aquellos

correspondientes a otras clases agrológicas, que son necesarias para la conservación de

los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.

Los suelos que forman parte de las áreas para la producción agrícola y ganadera y de

explotación de recursos naturales en el municipio de Manizales se determinan a partir del

“Estudio Semidetallado de Suelos de los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina,

Neira y Villamaría, Departamento de Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013),” y son los

señalados en el Anexo N° 6 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral del presente

Plan, asimismo se presenta el plano de vocación de uso del suelo rural ajustado a lo

establecido en el estudio del POMCA en cuanto a la zonificación de uso y manejo

propuesto.

Su delimitación es la indicada en los Planos R-4 CLASES AGROLÓGICAS, R-5 CLASES

AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS COLOMBIA, CRISTALINA Y REMANSO, R-6

CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS PANORAMA Y CORREDOR

AGROTURÍSTICO, R-7 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS MANANTIAL Y

RIO BLANCO, y R-12 VOCACIÓN DE USOS DEL SISTEMA RURAL.

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GRÁFICO 3 – PLANO R-4 CLASES AGROLÓGICAS

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Semidetallado de Suelos de los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Villamaría, Departamento de Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013),

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GRÁFICO 4 – PLANO R-5 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS COLOMBIA, CRISTALINA Y REMANSO

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Semidetallado de Suelos de los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Villamaría, Departamento de Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013),

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GRÁFICO 5 – PLANO R-7 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS MANANTIAL Y RIO BLANCO

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Semidetallado de Suelos de los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Villamaría, Departamento de Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013),

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GRÁFICO 6 – PLANO R-6 CLASES AGROLÓGICAS_CORREGIMIENTOS PANORAMA Y CORREDOR AGROTURÍSTICO

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio Semidetallado de Suelos de los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Villamaría, Departamento de Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013),

Para efectos de una adecuada interpretación de las Clases Agrológicas en los diferentes

corregimientos del municipio de Manizales, se presenta a continuación la siguiente

terminología y clasificación, tomada del “Estudio Semidetallado de Suelos de los

municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Villamaría, Departamento de

Caldas (IGAC-CORPOCALDAS, 2013)”:

-Capacidad de uso de las tierras: Las tierras tienen limitaciones por pendiente, erosión,

suelo, drenaje, clima y la combinación entre ellas. Cada una de las limitaciones poseen

grados que van desde muy ligeros a extremadamente severos. El grado de la limitación

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da origen a las clases; el número y grado de limitaciones generales a las subclases y la

ubicación en los diferentes climas a los grupos de manejo.

-Clases de Tierra: Con base en los criterios anteriores las tierras se agruparon en 6

clases, 27 subclases y 42 grupos de manejo. Las clases agrológicas son 2, 3, 4, 6, 7 y 8

cuya extensión en hectáreas y porcentaje se registra en la tabla 13. Las subclases son

por suelo (s), pendiente (p), clima (c), erosión-suelo (es), pendiente-erosión-suelo (pes),

pendiente-suelo (ps), pendiente-clima (pc), pendiente-erosión (pe), pendiente- erosión-

clima (pec), humedad-clima (hc). Cada una de las subclases puede tener de 1 o más

grupos de manejo.

En la siguiente Tabla aparecen las tierras apropiadas para uso agrícola con cultivos

transitorios, semiperennes y perennes, y ganadería intensiva con pastos de alto

rendimiento (clase 2); las tierras aptas para cultivos transitorios y ganadería a nivel

intensivo y semi intensivo (clase 3); las tierras para cultivos permanentes y ganadería

semi intensiva (clase 4), aquellas otras que por sus limitaciones el uso agropecuario está

restringido a sistemas agroforestales, ganadería extensiva (clase 6), bosque protector –

productor (clase 7) y las áreas que se deben dedicar exclusivamente a la conservación de

la naturaleza (clase 8).

CLASE SUBCLASES LIMITANTES USOS RECOMENDADOS

2 2s-1 Texturas moderadamente gruesas, baja retención de humedad

Cultivos limpios, semi-limpios, densos o de semibosque; pastos introducidos

2s-2 Texturas moderadamente finas, presencia de fragmentos de roca en el perfil

Cultivos limpios, semi-limpios y densos adaptados a las características climáticas; pastos introducidos.

3 3es-1 Profundidad efectiva Moderada; erosión ligera Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque de sistema radical poco

profundo; pastos introducidos

3es-2 Pendientes ligeramente inclinadas; erosión ligera.

Cultivos limpios, semi-limpios, densos y de semibosque

3p1 Pendientes inclinadas Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos

3pes-1 Pendientes inclinadas, fertilidad baja, erosión ligera

Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos.

3ps-1 Pendientes moderadamente inclinadas; profundidad efectiva moderada.

Cultivos semi-limpios, densos, de semibosque y sistemas agroforestales

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3 3s-1 Profundidad efectiva moderada Cultivos limpios, semi-limpios, densos de sistema radical poco profundo;

pastos introducidos.

3s-2 Pendientes inclinadas, fertilidad baja Cultivos limpios, semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos.

4 4c-1 Exceso de humedad en algunos meses del año; pendientes inclinadas, fuerte acidez.

Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos

adaptados a las condiciones climáticas

4c-2 Exceso de humedad en algunos meses del año, pendientes inclinadas, erosión ligera, fuerte

acidez, alta capacidad de fijación de fosfatos y fertilidad baja

Cultivos semi-limpios, densos y de semibosque; pastos introducidos,

adaptados a las condiciones ecológicas

4e-1 Erosión moderada; pendientes inclinadas. Sistemas agroforestales principalmente silvopastoriles.

4p-1 Pendientes fuertemente inclinadas y en sectores erosión ligera

Sistemas agroforestales especialmente silvopastoril.

4pc-1 Pendientes fuertemente inclinadas; exceso de humedad en algunos meses del año; fuerte

acidez y en algunos erosión

Cultivos densos y de semibosque; sistemas agroforestales adaptados a

las condiciones climáticas

4pc-2 Pendientes fuertemente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses y erosión ligera

Cultivos densos y de semibosque; sistemas agroforestales adaptados a

las condiciones ecológicas

4pe-1 Pendientes fuertemente inclinadas; erosión moderada.

Sistemas agroforestales especialmente silvopastoril.

4pec-1 Pendientes fuertemente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses, erosión moderada.

Sistemas agroforestales

6 6c-1 Temperaturas bajas; exceso de humedad en algunos meses; pendientes fuertemente

inclinadas; en algunos erosión

Sistemas agroforestales adaptados a las condiciones climáticas.

6p-1 Pendientes inclinadas; además, fuerte acidez y en algunos suelos erosión.

Sistemas agroforestales

6p-2 Pendientes ligeramente escarpadas; en menor grado de severidad fuerte acidez, fertilidad baja y

en algunos erosión ligera

Cultivos densos, de semibosque; sistemas agroforestales.

6p-3 Pendientes moderadamente inclinadas. Sistemas agroforestales

6pc-1 Pendientes moderadamente escarpadas; temperaturas bajas; exceso de humedad en

algunos meses del año.

Sistemas agroforestales

6pc-2 Pendientes ligeramente inclinadas, exceso de humedad en algunos meses

Cultivos de semibosque; sistemas agroforestales

6pe-1 Pendientes ligeramente escarpadas; erosión moderada.

Sistemas silvopastoriles y recuperación

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6pec-1 Pendientes ligeramente escarpadas; erosión moderada; exceso de humedad en algunos

meses.

Sistemas agroforestales adaptados a las condiciones ecológicas y

recuperación

6s-1 Poca profundidad efectiva, presencia de abundantes cantos rodados en el suelo,

permeabilidad muy rápida y muy baja retención de humedad.

Pastos de raíces poco profundas resistentes a la falta de humedad

adaptados a las condiciones climáticas.

6s-2 Profundidad de los suelos muy superficial, abundantes fragmentos de roca en superficie y

dentro del suelo; permeabilidad rápida; baja retención de humedad

Pastos introducidos adaptados a la falta de humedad y de poca profundidad

radical

7 7c-1 Temperaturas muy bajas, exceso de humedad, erosión ligera y moderada

Conservación de la vegetación existente

7p-1 Pendientes moderadamente escarpadas, exceso de humedad en algunos meses del año.

Bosque protector

7p-2 Pendientes moderadamente escarpadas, presencia de erosión.

Bosque protector

7p-3 Pendientes moderadamente escarpadas; erosión ligera.

Bosque protector

7p-4 Pendientes moderadamente escarpadas; erosión ligera y moderada.

Bosque protector y recuperación

7pc-1 Pendientes moderadamente escarpadas, temperaturas bajas, exceso de humedad en

algunos meses del año.

Bosque protector

8 8c-1 Temperaturas extremadamente bajas; ausencia de suelos; pendientes escarpadas.

Conservación; turismo; investigación

8hc-1 Drenaje muy pobre; encharcamientos muy frecuentes y prolongados; temperaturas muy

bajas, alta nubosidad, poco brillo solar, frecuentes vientos.

Conservación

8p-1 Pendientes fuertemente escarpadas, muy bajas temperaturas, abundante nubosidad, poco brillo

solar, exceso de humedad, fertilidad baja.

Conservación, bosque protector

8p-2 Pendientes fuertemente escarpadas, exceso de humedad en algunos meses, en menor grado de

severidad fuerte acidez y fertilidad baja.

Conservación, bosque protector

8 8p-3 Pendientes fuertemente escarpadas, presencia de erosión.

Bosque protector, conservación

8p-4 Pendientes fuertemente escarpadas; en algunos erosión ligera

Bosque protector, recuperación

8pc-1 Pendientes fuertemente escarpadas, muy baja Conservación

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temperatura, alta nubosidad, poco brillo solar

8pc-2 Pendientes fuertemente escarpadas; bajas temperaturas, bajas temperaturas; abundante

nubosidad; poco brillo solar; exceso de humedad; fertilidad baja.

Bosque protector, conservación

8s-1 Ausencia de suelos Conservación

8sc-1 Ausencia de suelos, temperaturas muy bajas Conservación

-Zonificación de Tierras: La zonificación de tierras toma en cuenta la capacidad de uso y

el uso actual para mostrar cartográficamente la distribución geográfica de las zonas que

contribuyen al desarrollo sostenible (agrícola, pecuarias, agroforestales), las áreas que

por su alta susceptibilidad al deterioro necesitan practicas intensivas de conservación

(tierras de vocación forestal, distritos de manejo integrado de los recursos naturales,

áreas de especial importancia ecosistémica), sectores protegidos por el Estado, área de

reglamentación especial y concesiones para la extracción de combustibles fósiles y

recursos mineros.

La zonificación de tierras se presenta ajustada a lo definido en el estudio del POMCA, con

el cual se orientaran las estrategias municipales hacia dicha vocación como el uso

recomendado.

De este modo de acuerdo a los usos propuesto por el POMCA se presenta además de los suelos de protección la categoría de uso múltiple donde se realizará la producción responsable y sostenible; las zonas y subzonas de manejo no sólo son producto de la identificación de la capacidad de uso de la tierra sino que responden al resultado de la aplicación de los indicadores planteados en los componentes físico, biótico, socioeconómico y las Leyes, Decretos y normatividad vigente establecida en el país. Dentro de esta categoría de uso múltiple se encuentran las zonas de uso y manejo denominadas:

Restauración Áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos

naturales y Áreas urbanas

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3.2.1.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La delimitación de las áreas del sistema de servicios públicos (acueducto, alcantarillado,

poliductos, líneas de transmisión eléctrica, línea de conducción de gas domiciliario y

relleno sanitario), es la indicada en el Plano R-12 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL.

GRÁFICO 7 – PLANO R-12 SERVICIOS PÚBLICOS RURAL

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir de la información georrefenciada suministrada por las empresas prestadoras de servicios públicos.

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3.2.1.3.1 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO: ACUEDUCTOS VEREDALES, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES

Actualmente el municipio de Manizales cuenta con 295 acueductos que prestan el servicio

de agua en el área rural (se relacionan en el Anexo N° 9 ACUEDUCTOS VEREDALES Y

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES), los cuales

se clasifican como suelo de protección para la ubicación de infraestructuras para la

provisión de servicios públicos domiciliarios:

TABLA 4 – ACUEDUCTOS ÁREA RURAL DE MANIZALES

1. Acueducto bajo Corinto 16. Acueducto La Manga

2. Acueducto Maracas 17. Acueducto El Guineo

3. Acueducto El Águila 18. Acueducto Minarica

4. Acueducto La Estrella 19. Acueducto Santa Rita

5. Acueducto Alto Bonito 20. Acueducto Maltería

6. Acueducto Buenavista 21. Acueducto Espartillal

7. Acueducto Alto del Guamo 22. Acueducto La China

8. Acueducto El Chuzo - La Cabaña

La Pava - La Playa

23. Acueducto La Garrucha - Lisboa – Minarica

9. Acueducto Java 24. Acueducto Hoyo Frio

10. Acueducto La Trinidad 25. Acueducto Santa Clara

11. Acueducto Tarroliso 26. Acueducto Las Palomas

12. Acueducto Malpaso 27. Acueducto Patio Bonito - Farallones

13. Acueducto Pueblo Hondo 28. Acueducto Bajo Berlín

14. Acueducto San Gabriel 29. Acueducto Km 41

15. Acueducto El Desquite

5

Agenda para los Acueductos Rurales del municipio de Manizales: Pág. 32. Acueductos área rural de Manizales. / Aguas

de Manizales-Universidad Católica de Manizales. 2014.

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Adicionalmente, los predios preseleccionados en suelo rural que resultaren viables para la

ubicación y construcción de Acueductos Veredales, Plantas de Tratamiento de Agua

Potable y Aguas Residuales, como producto del proceso de adquisición de predios que

adelanta la empresa Aguas de Manizales en el marco del Plan de Saneamiento y Manejo

de Vertimientos; y demás empresas prestadoras del servicio como Empocaldas, Juntas

de Acción -JAA-, entre otras, se clasifican como suelo de protección para la ubicación de

infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios. Si se determina que

no se construirán dichos acueductos o plantas de tratamiento de aguas residuales

entonces se desafectarán dichos predios y tomarán las normas de las fichas rurales

según el corregimiento o sector donde se localizan.

3.2.1.3.2 ESCOMBRERAS MUNICIPALES Adicional a las escombreras definidas en suelo urbano descritas en el numeral 2.2.2.2 del

Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte, en el suelo rural del municipio

de Manizales se tienen los predios localizados en los sectores de La Comparsita, La

Primavera y El Tesoro, que se identifican en el Anexo N° 4 PROYECTO HABILITACIÓN

DE SITIOS PARA ESCOMBRERAS, los cuales siendo de propiedad privada, no estarán

señalados como área de utilidad pública para la prestación de servicios públicos ni

restringirán otros usos hasta tanto no inicien su actividad como tal.

La Administración Municipal podrá determinar la localización de escombreras nuevas en

el Plan de Ordenamiento Territorial, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 3º de

la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente aprobándolas mediante

Decreto Municipal previa concertación de los sitios con Corpocaldas.

El uso final de los sitios usados como escombrera, al cerrar su operación, será de zonas

verdes o equipamientos deportivos o recreativos, según la Resolución 541 de 1994.

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3.2.1.4 ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO 3.2.1.4.1 CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

La aptitud del suelo en áreas propensas a eventos naturales peligrosos está supeditada a

la condición de mitigabilidad o posibilidad de reducción del nivel de amenaza y riesgo que

exista en la respectiva área.

Esto se puede definir una vez se realicen los estudios detallados y especificados de

acuerdo con las exigencias y términos base que se tendrán que aplicar en el municipio en

las zonas identificadas como de amenaza y riesgo implícito alto y muy alto, según lo

determinan los estudios y la zonificación realizada con este propósito en el municipio.

De acuerdo con lo anterior, el régimen de usos y tratamientos, normas de densidades,

ocupación y edificabilidad del suelo, estarán condicionados a los resultados de dichos

estudios para dar la posibilidad de que las áreas en cuestión puedan ser urbanizadas y

utilizadas para el desarrollo de vivienda, comercio o para el sector institucional, entre

otros.

Así, una vez se defina la condición de mitigabilidad y por lo tanto de la posible o no

disminución del riesgo, se definirá si estos suelos podrán ser utilizados o si serán suelos

de protección y por lo tanto tengan que ser restringidos.

Inicialmente ningún suelo en el área rural será catalogado como de protección por

riesgo alto no mitigable hasta tanto no se determine la posibilidad de que la

amenaza pueda ser intervenida o mitigada; es decir, si es factible cambiar el nivel o

grado de peligro en el sitio.

Los estudios que determinen la mitigabilidad de la amenaza y del riesgo en un área

definida tendrán que cumplir las especificaciones técnicas metodológicas establecidas

para el efecto por parte del municipio.

Entre tanto las áreas calificadas con amenaza o riesgo implícito alto y muy alto, que en el

momento no tienen ningún desarrollo, serán tratadas en términos prospectivos como

suelos de desarrollo condicionado -ver numeral 3.2.1.4.3-, en los cuales será necesario

llevar a cabo los estudios con los cuales se pueda definir si es viable o no la disminución

de la amenaza.

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Aquellos suelos en los que ya existan desarrollos y que estén identificados como de

amenaza alta y muy alta, el municipio, de igual forma, determinará mediante los estudios

respectivos la factibilidad de llevar a cabo obras de mitigación que reduzcan el nivel de

riesgo. De esto dependerá la decisión de reasentamiento o de implementación de las

obras de protección respectivas.

La Tabla que se presenta a continuación señala los condicionantes necesarios para la

toma de decisiones para efectos de definir la aptitud del suelo en función de los niveles de

amenaza y de riesgo implícito en términos prospectivos, correctivos y prescriptivos.

TABLA 5 – TIPOS DE INTERVENCIONES ASOCIADAS A NIVELES DE RIESGO IMPLÍCITO

Fuente: Tomado de Proyecto Gestión del Riesgo. Universidad Nacional de Colombia. Sede Manizales.

Niveles de

Intervención

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3.2.1.4.2 RIESGO IMPLÍCITO

Para efectos de unificar criterios técnicos en la temática de amenazas y riesgos en el

Municipio de Manizales, se retoma el concepto riesgo implícito utilizado en el Componente

Urbano del Documento Técnico de Soporte, producto del estudio “INSUMOS TÉCNICOS

PARA EL AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MANIZALES

CON BASE EN LAS EVALUACIONES AD HOC DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y

RIESGO POR DESLIZAMIENTOS, INUNDACIONES Y EVENTOS SÍSMICOS” del

proyecto “AUNAR ESFUERZOS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA

PLANIFICACIÓN Y LA TOMA DE CONCIENCIA EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES

FASE 1” realizada por en el marco del Convenio Interinstucional Universidad Nacional de

Colombia – CORPOCALDAS, que hace parte integral del Plan de Ordenamiento

Territorial de Manizales.

Contrato interadministrativo No.240.2012 suscrito entre Corpocaldas y la

Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales.

Las áreas de amenaza y riesgo en el suelo rural de Manizales están definidas en los

estudios “REVISIÓN, AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA TEMÁTICA

CON RELACIÓN A LAS AMENAZAS NATURALES, LAS AREAS DE INTERÉS

AMBIENTAL Y LOS SUELOS DE PROTECCIÓN DE LOS SIETE (7)

CORREGIMIENTOS, ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”.

Para los Centros Poblados, las zonas de amenaza y riesgo por deslizamiento, son las

obtenidas en el estudio “IDENTIFICAR Y CARACTERIZAR LA AMENAZA,

VULNERABILIDAD Y RIESGO PARA LAS CEBECERAS MUNICIPALES Y LAS ÁREAS

DE DESARROLLO RURAL RESTRINGIDO”, elaborado por CORPOCALDAS mediante

Contrato N° 292 con la firma GEOSUB S.A.S, 2014.

Las zonas de amenaza y riesgo por inundación en suelo rural, son las definidas en el

estudio “AJUSTE A LAS FAJAS FORESTALES PROTECTORAS A ESCALA DE

DETALLE (1:10000) DE LAS CORRIENTES DE LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL

DEPARTAMENTO DE CALDAS SEGÚN LA RESOLUCIÓN 561 DE 2012”, elaborado por

el Ingeniero Víctor Mauricio Aristizábal M. -Contrato con CORPOCALDAS N° 272-2012-.

La delimitación del Riesgo Implícito se encuentra contenida en los Planos R-2 RIESGO

IMPLÍCITO POR DESLIZAMIENTO RURAL y R-10 DEMARCACIÓN DE FAJAS.

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GRÁFICO 8 – PLANO R-2 RIESGO IMPLICITO POR DESLIZAMIENTO RURAL

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir del Estudio de Riesgo de los 7 Corregimientos, 2007, y el Estudio de Riesgo para Centros Poblados y Cabeceras Municipales – CORPOCALDAS 2014.

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3.2.1.4.3 SUELOS DE DESARROLLO CONDICIONADO

Se plantea como un uso del suelo provisional que se asigna a áreas de amenaza o riesgo

implícito alto y muy alto, donde aún está por definirse la vocación del suelo en forma

definitiva, lo que depende de la mitigabilidad que tiene la amenaza existente en el sitio.

Es un área restringida para efectos del desarrollo urbanístico hasta que se decida la

factibilidad de reducir la amenaza.

Está constituido por zonas localizadas dentro de cualquiera de las clases de suelo

definidas en el Art. 30 de la Ley 388 de 1997, las cuales están sujetas a intervención

prospectiva o correctiva, en las cuales se podrían realizar las obras pertinentes para

habilitar el suelo para futuros desarrollos.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a un área en la que no se pueden realizar

intervenciones urbanísticas hasta que la mitigabilidad de la amenaza esté definida,

hasta entonces el uso del suelo permanece restringido.

Este suelo se puede valorizar o revalorizar, teniendo en cuenta que el propietario puede

asumir la construcción de las obras que se deben realizar para reducir la amenaza.

En el siguiente Gráfico se observa el procedimiento y los tipos de intervenciones que

podrían llegar a ser posibles en los Suelos de Desarrollo Condicionado, tanto para el

suelo urbanizado, como para el suelo no urbanizado:

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GRÁFICO 9 – FLUJOGRAMA SUELO DE DESARROLLO CONDICIONADO

Fuente: Tomado de: Proyecto Gestión del Riesgo. Universidad Nacional de Colombia. Sede Manizales.

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3.2.1.4.4 ÁREAS DE PROTECCIÓN POR AMENAZA Y RIESGO

En concordancia con lo señalado en el numeral 3.2.1.4.1, las áreas de protección por

amenaza y riesgo serán definidas una vez se realicen los estudios detallados que

determinan la mitigabilidad o no del riesgo, es decir, hasta tanto no se determine la

posibilidad de que la amenaza pueda ser intervenida o mitigada; estos estudios

determinarán si es factible o no cambiar el nivel o grado de peligro en el sitio.

Los estudios que determinen la mitigabilidad de la amenaza y del riesgo en un área

definida, tendrán que cumplir las especificaciones técnicas metodológicas establecidas

para el efecto por parte del municipio de Manizales.

Una vez determinadas las zonas donde no se puede mitigar la amenaza y el riesgo, se

entrará a realizar censo de viviendas en riesgo, y posteriormente se dará aplicación a los

Decretos Nacionales que hacen mención a dichas zonas de riesgo tales como:

Decreto Nacional 0900 de 2012, en su artículo 15 establece que no eligen proyectos

para otorgar subsidios para la Vivienda VIS Rural, cuando están localizadas en zonas

de alto riesgo no mitigable, en el suelo rural.

El Decreto Nacional 2742 de 2008, que reglamenta la Ley 1183 de 2008, para poder

otorgar títulos de propiedad a los poseedores de vivienda de interés social, en el

artículo 2, no se puede otorgar título cuando está en zona de riesgo no mitigable.

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3.2.1.5 ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS PATRIMONIO CULTURAL El Decreto 879 de 1998 determina en su artículo 11° la obligación de delimitar las áreas

de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del

Municipio; a su vez, el artículo 4° del Decreto Nacional 3600 de 2007 determina que las

áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, incluidos los sitios históricos y

arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como

bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la

adicionen, modifiquen o sustituyan, se constituyen en suelo de protección en los términos

del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y son normas urbanísticas de carácter estructural,

de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma Ley.

3.2.1.5.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO – BIENES INMUEBLES DE INTERÉS

CULTURAL (BIC) Los bienes inmuebles declarados como BIC en suelo rural del municipio de Manizales,

son los indicados en la siguiente Tabla:

TABLA 6 – BIENES INMUBLES DECLARADOS BIC DEL NIVEL NACIONAL Y MUNICIPAL, LOCALIZADOS EN SUELO

RURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES

PATRIMONIO DE LA NACIÓN

BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL

Nombre del Bien Identificación Acto Administrativo

La Estación del Ferrocarril Alejandría

ubicada en la Vereda Colombia No registra F.C Decreto 746 del 24/IV/1996

PATRIMONIO DEL MUNICIPIO

BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL MUNICIPAL

Nombre del Bien Identificación Acto Administrativo

La Quinta El Arenillo - Vereda El Arenillo

02-0008-0302-000 Decreto 0249 del 26 de septiembre 2003

La Iglesia de la Medalla Milagrosa - Vereda La Garrucha

02-0026-0080-000 Decreto 0246 del 26 de septiembre de 2003

Fuente: Equipo POT, a partir de la información extractada de los actos administrativos del nivel nacional y municipal.

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Hace parte del Acuerdo que adopta el presente Plan de Ordenamiento Territorial:

1. La “Ficha de Inventario” y la “Ficha Normativa” de la “Estación del Ferrocarril Alejandría de la Vereda Colombia”. - Bien de Interés Cultural Nacional.

2. La “Ficha de Inventario” y el “Plan Especial de Manejo y Protección de “La Quinta El Arenillo”. - Bien de Interés Cultural Municipal.

3. La Ficha de “Inventario” y la “Ficha Normativa” de “La Iglesia de la Medalla Milagrosa.” - Bien de Interés Cultural Municipal.

La información referida, se encuentra contenida en el Anexo N° 2 FICHAS PATRIMONIO

CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan.

Memoria Justificativa:

1. Se identificaron e incorporaron en el POT las declaratorias de Patrimonio

Arquitectónico -Bienes de Interés Cultural- de la “Estación del Ferrocarril

Alejandría de la Vereda Colombia”, de la “Iglesia de la Medalla

Milagrosa” y de la “Quinta El Arenillo”.

2. Se incorporaron en el POT las “Fichas de Inventario” y las “Fichas

Normativas” de la “Estación del Ferrocarril Alejandría de la Vereda

Colombia” y de la “Iglesia de la Medalla Milagrosa”.

3. Toda vez que la “Estación del Ferrocarril Alejandría de la Vereda

Colombia” hace parte de los bienes declarados por el Gobierno

Nacional, esta normativa estará vigente hasta tanto el Ministerio de

Cultura o quien haga sus veces, adopte la norma correspondiente, la

cual debe ser incorporada al Plan de Ordenamiento Territorial, así éste

ya hubiese sido aprobado. (numeral 1.3 del artículo 7° de la Ley 1185 de

2008). 6

6 El artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 11° de la Ley 397 de 1997 expresa en su numeral 1.3.

“Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los Planes de Ordenamiento Territorial. Los Planes

Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales

en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. El PEMP pude limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad

del bien inmueble declarado de interés cultural y su áreas de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya

hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”

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4. Para la “Quinta El Arenillo” se realizó el Plan Especial de Manejo y

Protección (PEMP), con ocasión de una Acción Popular, el que una vez

aprobado por el Alcalde Municipal deberá ser incorporado al Plan de

Ordenamiento Territorial, así éste ya hubiese sido aprobado. (numeral

1.3 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008).7

3.2.1.5.2 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO

Para la articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales se tiene en

cuenta en el Componente Rural del presente Documento Técnico de Soporte, el

desarrollo de los atributos sobre el “Patrimonio Arquitectónico” y el “Patrimonio

Arqueológico”, referenciados en el Componente General.

En consecuencia, según los lineamientos de la “Guía para la incorporación del Paisaje

Cultural Cafetero en la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial (POT,

PBOT, EOT)”, se deben incluir en el POT los siguientes lineamientos y acciones:

3.2.1.5.2.1 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO8 Lineamiento: Incluir en el POT la identificación del Patrimonio Arquitectónico, que pueda declarar el

Municipio.

Acciones:

I. Identificar e incorporar en el POT las declaratorias de Patrimonio Arquitectónico que

haya adelantado la Alcaldía de Manizales.

7 El artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 11° de la Ley 397 de 1997 expresa en su numeral 1.3.

“Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los Planes de Ordenamiento Territorial. Los Planes

Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales

en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. El PEMP pude limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad

del bien inmueble declarado de interés cultural y su áreas de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya

hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”

8 Guía para la incorporación del Paisaje Cultural Cafetero en la revisión y ajuste de los planes de los planes de

ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT). Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Federación

Nacional de Cafeteros. ISBN: 978-958-98008908-3-6.Bogotá - Colombia, 2012. pág. 57

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Memoria Justificativa

En el área delimitada del PCC se identificó e incorporó en el Componente

General del POT la declaratoria de Patrimonio Arquitectónico que adelantó la

Alcaldía de Manizales para la “Quinta El Arenillo” -Vereda El Arenillo-.

II. Incorporar al POT, además de la identificación y delimitación de los respectivos BIC

(bienes de interés cultural), los Planes de Manejo que se hubieren adelantado para

cada uno de ellos, con las respectivas normas y reglamentaciones para su protección

y conservación.

Memoria Justificativa

Para la “Quinta El Arenillo” se realizó el Plan Especial de Manejo y Protección

(PEMP), con ocasión de una Acción Popular, el que una vez aprobado por el

Alcalde Municipal deberá ser incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial,

así éste ya hubiese sido aprobado. (Numeral 1.3 del artículo 7° de la Ley

1185 de 2008).9

III. En la revisión del POT, hacer una valoración del Patrimonio Arquitectónico del

Municipio localizado en el PCC y señalar los inmuebles que a criterio del Municipio

deban ser preservados, recuperados y conservados, y establecer los mecanismos

para ello.

Memoria Justificativa

Se adelantaron las Fichas de Pre-inventario de bienes inmuebles en los cinco

corregimientos que hacen parte del PCC y se establecieron los mecanismos

para que las personas naturales o jurídicas interesadas en la preservación,

recuperación y conservación de los inmuebles pre-inventariados o aquellos

adicionales que presenten las autoridades administrativas o la comunidad,

susceptibles de ser considerados por sus características representativas de la

9 El artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 11° de la Ley 397 de 1997 expresa en su numeral 1.3.

“Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los Planes de Ordenamiento Territorial. Los Planes

Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales

en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. El PEMP pude limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad

del bien inmueble declarado de interés cultural y su áreas de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya

hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”

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arquitectura de la colonización antioqueña, puedan adelantar el respectivo

procedimiento.

Ver el desarrollo a continuación del numeral V.

IV. Afectar los inmuebles señalados como Patrimonio Arquitectónico del Municipio y

establecer los respectivos instrumentos de compensación que permitan promover en

los propietarios la conservación de dichos inmuebles.

Memoria Justificativa

Se afectaron los inmuebles señalados como Patrimonio Arquitectónico de la

Nación y del Municipio y se establecieron los respectivos instrumentos de

compensación que permitan promover en los propietarios la conservación de

dichos inmuebles. (Acuerdo N° xx de xx Estímulos Tributarios).

V. Establecer en el POT las normas urbanísticas generales que permitan la conservación

del Patrimonio Arquitectónico, identificado y declarado.

Memoria Justificativa

Para la “Quinta El Arenillo” se realizó el Plan Especial de Manejo y Protección

(PEMP), con ocasión de una Acción Popular, el que una vez aprobado por el

Alcalde Municipal deberá ser incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial,

así éste ya hubiese sido aprobado. (Numeral 1.3 del artículo 7° de la Ley

1185 de 2008).10

10

El artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 11° de la Ley 397 de 1997 expresa en su numeral 1.3.

“Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los Planes de Ordenamiento Territorial. Los Planes

Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales

en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. El PEMP pude limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad

del bien inmueble declarado de interés cultural y su áreas de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya

hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”

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-VALORACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO LOCALIZADO

EN EL PCC Y SEÑALAMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE A CRITERIO DEL

MUNICIPIO DEBAN SER PRESERVADOS, RECUPERADOS Y CONSERVADOS

Con el fin de identificar los inmuebles localizados en el área delimitada del PCC, que

cumplieran con las características de la “colonización antioqueña”11, a efectos de ser

preservados, recuperados y conservados, se tomaron los siguientes parámetros:

Pauta organizativa, con el uso de los corredores o las secuencias lineales de habitación o recintos.

Pauta constructiva, con el empleo de teja de barro, maderas aserradas en columnas,

pares y cerchas y en el uso de muros revocados o enlucidos.

Manejo de la guadua de procedencia indígena, como influencia importante en el campo arquitectónico.

Detalles de la construcción: puertas, ventanas, zócalos, relieves, etc., como un importante aporte del siglo XIX.

El color tomado del medio natural circundante: verde, rojo, naranja, azul.

“Esta arquitectura tuvo que resolverse con los materiales locales dada la gran dificultad de

comunicaciones para importar lo que ofrecía la tecnología del momento. Los techos de teja

de barro o paja, la tapia pisada, el bahareque, la madera y la guadua, sirvieron para crear

una vivienda que con el color tomado del medio natural circundante: verde, rojo, naranja,

azul; lograra una arquitectura de gran alcance estético cuya vigencia se mantiene hasta

nuestros días”.12

En la siguiente Tabla se identifican los bienes inmuebles pre-inventariados, susceptibles

de ser preservados, recuperados y conservados, con el fin de salvaguardar el legado de

la arquitectura de la colonización antioqueña en el área rural del municipio de Manizales:

11

Al decir por Lucelly Torres de Restrepo en su investigación sobre “Colonización, Café y Cultura”, “La colonización

antioqueña fue un acontecimiento trascendental en la historia contemporánea de Colombia”. (Consultado el 22/08/14 en:

http://www.caia.org.ar/docs/35-Torres%20de%20Restrepo.pdf). pág 326.

12

Torres de Restrepo Lucelly “Colonización, Café y Arquitectura” Universidad Nacional de Colombia. (Consultado en

Diciembre de 2013 por los estudiantes de la pasantía del PCC de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la Facultad de

Arquitectura en: http://www.caia.org.ar/docs/35-Torres%20de%20Restrepo.pdf). págs. 329-330.

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TABLA 7 – PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5) CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC)

PRE-INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS CINCO (5) CORREGIMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO (PCC)

CORREGIMIENTOS VEREDAS NOMBRES DE LOS

INMUEBLES PREDIOS IDENTIFICADOS

REMANSO

CUCHILLA DEL SALADO

El Vergel 0-02-0003-0128-000

Desconocido 0-02-0003-0318-000

Desconocido 0-02-0003-0030-000

La Camelia 0-02-0003-0506-000

Desconocido 0-02-0003-0031-000

El Jardín 0-02-0003-0320-000

Desconocido 0-02-0003-0321-000

Los Rosales 0-02-0003-0322-000

El Descanso 0-02-0003-0325-000

Desconocido 0-02-0003-0026-000

Desconocido 0-02-0003-0060-000

CUEVA SANTA Fonda Quiebra de Vélez 0-02-0209-0004-000

MANZANARES Desconocido 0-02-0019-0022-000

La Divisa 0-02-0019-0026-000

LA CABAÑA

Desconocido 0-02-0022-0524-000

Ucrania 0-02-0022-0058-000

El Paso 0-02-0022-0237-000

Venella 0-02-0022-0314-000

Pandora 0-02-0022-0289-000

La Rambla 0-02-0022-0161-000

La Cabaña 0-02-0022-0023-000

Desconocido 0-02-0022-0028-000

PANORAMA

ARENILLO

Asturias 0-02-0008-0060-000

La Sonora 0-02-0008-0310-000

Fonda Casa Medina 0-01-0008-0367-000

Hosterías El Refugio 0-02-0006-0281-000

LA AURORA Desconocido 0-02-0010-0003-000

La Granja 0-02-0010-0055-000

SAN PEREGRINO

Manhaure 0-02-0031-0262-000

El Algarrobo 0-02-0031-0109-000

Guaimaral 0-02-0031-0110-000

El Socorro 0-02-0008-0265-000

EL ROSARIO Venecia 0-02-0018-0084-000

TRINIDAD Yakaira 0-02-0021-0027-000

AGROTURÍSTICO EL

TABLAZO

EL AVENTINO Los Pinos 0-02-0012-0097-000

AGUA BONITA Desconocido 0-02-0025-0030-000

LA CRISTALINA CASCARERO

El Triunfo 0-02-0004-0034-000

Hacienda Pre-fundacional

La Fonda 0-02-0003-0370-000

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EL GUINEO

La Braslia 0-02-0004-0001-000

Berlín 0-02-0004-0006-000

El Porvenir 0-02-0027-0019-000

Hacienda Villahermosa 0-02-0027-0015-000

El Mango 0-02-0027-0018-000

MANANTIAL

GUACAICA Fogón de Palo 0-01-0022-0011-000

La María 0-01-0011-0014-000

ALTO BONITO

La Pradera 0-01-0021-0030-000

La Roja 0-01-0021-0025-000

El Águila 0-02-0021-0110-000

Santa Ana 0-02-0008-0446-000

Fuente: Información a partir del trabajo desarrollado a través de Convenio Inter-institucional celebrado entre la Alcaldía de Manizales -

Secretaría de Planeación y la Universidad Nacional de Colombia - Escuela de Arquitectura y Urbanismo, para la realización del inventario de

Bienes Inmuebles localizados en los cinco corregimientos que hacen parte del

Paisaje Cultural Cafetero (PCC).

Hace parte del Acuerdo que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial las Fichas de

Inventario de Bienes Inmuebles localizados en los cinco (5) corregimientos que forman

parte del Paisaje Cultural Cafetero (PCC).

La información referida, se encuentra contenida en el Anexo N° 2 FICHAS PATRIMONIO

CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que forma parte integral del presente Plan.

-PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

Los personas naturales o jurídicas interesadas en la preservación, recuperación y

conservación de los inmuebles pre-inventariados o aquellos adicionales que presenten las

autoridades administrativas o la comunidad, susceptibles de ser considerados por sus

características representativas de la arquitectura de la colonización antioqueña, deben

adelantar el siguiente procedimiento:

1. Solicitud con la acreditación de la información del solicitante:

-Persona natural. Nombre y cédula de ciudadanía.

-Persona jurídica. Razón social; fotocopia de la cédula de ciudadanía del

representante legal; certificado de existencia y representación expedido por la Cámara

de Comercio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

-Datos de ubicación. Domicilio o dirección de ubicación y teléfonos.

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-Calidad en la que actúa. Manifestación de ser propietario, usufructuario arrendatario

o tercero interesado en el bien. También podrá actuarse en representación de un

grupo, en cuyo caso deberá acreditarse poder o la solicitud deberá estar suscrita por

dicho grupo con su identificación y demás datos requeridos en este numeral.

En caso de que la solicitud se presente por un tercero interesado, deberá informarse

nombre y dirección del propietario, si son conocidos o, en caso contrario, manifestar

expresamente.

-Interés en el que actúa. Informar si actúa en interés particular o general.

2. Información del bien:

-Identificación. Nombre con el que se conoce el bien.

-Localización. Corregimiento y Vereda; sitio o dirección exacta de ubicación del bien.

-Descripción. Descripción general del bien en la que se relacione su historia, sus

características físicas y su estado de conservación.

-Material de apoyo. Tres (3) fotos a color que permitan entender la importancia

integridad del bien.

3. Razones de la solicitud: El solicitante deberá exponer de manera general las razones

de su solicitud, en particular sustentando cuáles de los valores y criterios de valoración

establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, atribuibles al bien.

4. Instancia competente ante la que se formula la solicitud: La solicitud deberá

formularse ante el Alcalde quien a su vez designará al Instituto de Cultura y Turismo, a

la Caja de la Vivienda Popular, a la Oficina de Desarrollo Rural y a la Secretaría de

Planeación para que valoren la(s) solicitud(es) recibida(s).

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-CRITERIOS DE VALORACIÓN

Adicionalmente deben cumplir con los criterios de valoración que relacionan a

continuación, los cuales “son pautas generales que orientan y contribuyen a la atribución y

definición de la significación cultural de un bien mueble o Inmueble. La significación

cultural es la definición del valor cultural del bien a partir del análisis integral de los

criterios de valoración y de los valores atribuidos.”13

TABLA 8 – CRITERIOS DE VALORACIÓN

CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. Antigüedad Determinada por la fecha o época de origen, fabricación o construcción del bien.

2. Autoría

Identificación del autor, autores o grupo que hayan dejado testimonio de su producción,

asociada a una época, estilo o tendencia. La autoría puede ser, excepcionalmente,

atribuida.

3. Autenticidad

Determinada por el estado de conservación del bien y su evolución en el tiempo. Se

relaciona con su constitución original y con las transformaciones e intervenciones

subsiguientes, las cuales deben ser claramente legibles. Las transformaciones o

alteraciones de la estructura original no deben desvirtuar su carácter.

4. Constitución del

bien Se refiere a los materiales y técnicas constructivas o de elaboración.

5. Forma

Se relaciona con los elementos compositivos y ornamentales del bien respecto de su origen

histórico, su tendencia artística, estilística o de diseño, con el propósito de reconocer su

utilización y sentido estético.

6. Estado de

conservación

Condiciones físicas del bien plasmadas en los materiales, estructura, espacialidad o

volumetría, entre otros. Entre las condiciones que lo determinan se encuentran el uso, el

cuidado y el mantenimiento del bien.

7. Contexto

ambiental Se refiere a la constitución e implantación del bien en relación con el ambiente y el paisaje.

8. Contexto

Se refiere a la inserción del bien como unidad individual, en un sector urbano consolidado.

Se deben analizar características tales como el perfil, el diseño, los acabados, la

volumetría, la organización, los llenos y vacíos y el color, entre otros.

9. Contexto físico

Se refiere a la relación del bien con su lugar de ubicación. Analiza su contribución a la

conformación y desarrollo de un sitio, población o paisaje. Si el bien se ubica dentro de un

inmueble debe analizarse si fue concebido como parte integral de éste y/o si ha sido

asociado con un nuevo uso y función relevantes dentro del inmueble.

13

Tomado textual del documento: “Legislación y normas generales para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural en Colombia. Ley 1185 y su Reglamentación”. ISBN 978-958-9177-47-1. Ministerio de Cultura de Colombia, septiembre de 2010, pág. 59.

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10.

Representatividad

y

contextualización

sociocultural

Hace referencia a la significación cultural que el bien tiene en la medida que crea lazos

emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios. Revela el sentido de pertenencia de

un grupo humano sobre los bienes de su hábitat toda vez que implica referencias colectivas

de memoria e identidad.

Fuente: Decreto Nacional 763 de 2009

Los criterios de valoración antes señalados permiten atribuir valores a los bienes tales

como:

TABLA 9 – VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES

VALORES QUE SE PERMITEN ATRIBUIR A LOS INMUEBLES

1. Valor histórico

Un bien posee valor histórico cuando se constituye en documento o testimonio para la

reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento científico, técnico o artístico.

Es la asociación directa del bien con épocas, procesos, eventos y prácticas políticas,

económicas, sociales y culturales, grupos sociales y personas de especial importancia en el

ámbito mundial, nacional, regional o local.

2. Valor estético

Un bien posee valor estético cuando se reconocen en este atributo de calidad artística, o de

diseño, que reflejan una idea creativa en su composición, en la técnica de elaboración o

construcción, así como en las huellas de utilización y uso dejadas por el paso del tiempo.

Este valor se encuentra relacionado con la apreciación de las características formales y

físicas del bien y con su materialidad.

3. Valor simbólico

Un bien posee valor simbólico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo. El

valor simbólico tiene un fuerte poder de identificación y cohesión social. Lo simbólico

mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e ideales construidos e interiorizados

que vinculan tiempos y espacios de memoria.

Este valor hace referencia a la vinculación del bien con procesos, prácticas, eventos o

actividades significativas para la memoria o el desarrollo constante de la comunidad.

Un bien puede reunir todos o algunos de los valores o basarse en uno o varios de los criterios de valoración señalados.

Fuente: Decreto Nacional 763 de 2009

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3.2.1.5.2.2 PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO14 Lineamiento: Incorporar en el contenido de los POT el componente de patrimonio arqueológico y las

acciones requeridas para su identificación, conservación y manejo adecuado.

Acciones:

Identificar las zonas con mayor potencial de hallazgos de vestigios arqueológicos y

georreferenciarlas para el POT.

Memoria Justificativa:

Trabajo en desarrollo según contrato con la Universidad de Caldas.

3.2.1.5.3 RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL Con el fin de recuperar la memoria histórica se debe adelantar el reconocimiento e

inventario de los Caminos o Sendas Históricas, así como el reconocimiento de las Rutas

Turístico-Culturales por Corregimientos en el proceso de elaboración de los Planes

Corregimentales o en los instrumentos que correspondan, los que comprenden, entre

otros: TABLA 10 – RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA - PATRIMONIO INMATERIAL

PATRIMONIO INMATERIAL

Caminos o Sendas Históricas

Compuestas, entre otras por:

1. Las Rutas de la

Colonización.

2. Los Caminos al Magdalena.

Camino del Ruiz 1843.

Camino de la Elvira

1864.

14

Guía para la incorporación del Paisaje Cultural Cafetero en la revisión y ajuste de los planes de los planes de

ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT). Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Federación

Nacional de Cafeteros. ISBN: 978-958-98008908-3-6.Bogotá - Colombia, 2012. Patrimonio Arqueológico. pág. 54.

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Camino de la Moravia

1890.

3. Caminos Fundacionales:

Camino de Neira -

Sancancio 1843.

4. Ruta del Ferrocarril: 1911-

1928.

5. Rutas de los Cables Aéreos:

Cable Aéreo Mariquita -

Manizales.

Cable Aéreo Manizales

al Norte.

Cable Aéreo Manizales -

Villamaría.

Cable Aéreo Manizales

al Pacífico.

Rutas Turístico -Culturales

Se desarrollan en cada uno de

los Corregimientos que

comprenden el territorio rural del

municipio de Manizales.

Fuente: Equipo POT, tomado de la Memoria Justificativa y Descripción Técnica -Componente Rural-, del acuerdo municipal 663 de 2007 que

modificó los acuerdos municipales 573 de 2003 y 598 de 2001 -Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales-.

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3.2.2 CATEGORÍA DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL De conformidad con el Decreto 3600 de 2007, dentro de esta categoría se incluyen los

suelos rurales que no forman parte de alguna de las categorías de protección, y que

reúnen condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización

de actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios.

Las áreas que forman parte de la categoría de desarrollo restringido en suelo rural en el

municipio de Manizales, son las siguientes:

Suelo Suburbano (incluye las centralidades suburbanas).

Centros Poblados Rurales.

Áreas para Equipamientos (salud, educación, bienestar social, cultural y deporte).

3.2.2.1 SUELO SUBURBANO De conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y según lo

señalado en el numeral 1.3.3.1.1 del Componente General del Documento Técnico de

Soporte, constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que

se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las

clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con

restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en

servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y

en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes

a los corredores urbanos interregionales.

El municipio de Manizales, establece como suelo suburbano, aquellas áreas

ubicadas sobre los corredores viales suburbanos, de conformidad con lo establecido

en el artículo 3 del Decreto 4066 de 2008.

El ancho máximo de estos corredores viales suburbanos es de 300 metros, medidos

desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de

que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se

permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad.

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Al interior de los corredores viales suburbanos, se definen dos (2) centralidades

suburbanas, localizadas en el sector de La Manuela y Tres Puertas.

Con la localización de las centralidades sobre el corredor vial suburbano, se pretende

conformar zonas especiales, integradoras y confluentes de actividades múltiples.

Su objetivo principal será el de ofrecer posibilidades de desarrollo comercial y de servicios

como estrategia para el fortalecimiento del suelo suburbanos, tanto a nivel local como

regional.

El interés principal será convertir estos puntos geográficos estratégicos, dados

principalmente por la confluencia vial y el desarrollo progresivo del territorio hacia este

sector, en centros de gran atractivo para la implantación de actividades relacionadas con

destinos empresariales, institucionales y de servicios al igual que desarrollar las

posibilidades y potenciales que podría ofrecer el turismo.

Delimitación: El suelo suburbano del municipio de Manizales (incluye las centralidades

suburbanas), está delimitado en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL

que forma parte integral del presente Plan.

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GRÁFICO 10 – PLANO G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL

Fuente: Elaboración Equipo POT.

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3.2.2.1.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUELO SUBURBANO

Para el ordenamiento del suelo rural suburbano del municipio de Manizales, el presente

Plan de Ordenamiento Territorial define las siguientes normas urbanísticas, teniendo

como parámetro las determinantes ambientales para el ordenamiento del suelo rural

establecidas por Corpocaldas en la Resolución N° 537 de 2010:

1. Umbral máximo de suburbanización: Definido en la Resolución N° 537/2010 de

Corpocaldas para los municipios de la región Centro Sur: 10,38% Máx.

2. Unidad mínima de actuación: La extensión de la unidad mínima de actuación

para suelo suburbano no podrá ser inferior a dos (2) hectáreas, de conformidad

con lo establecido en el Decreto 4066 de 2008 y la Resolución N° 537/2010 de

Corpocaldas.

Según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 4060 de 2008 "Por el cual se

modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se

dictan otras disposiciones", se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad

mínima de actuación, únicamente la construcción individual de una sola casa de

habitación del propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de

vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al

régimen de propiedad horizontal.

3. Densidad Máxima de vivienda en suelo suburbano: 4 viviendas por hectárea.

4. Normatividad para suelo suburbano y centralidades suburbanas: Las normas

con densidades, índices máximos de ocupación y construcción, y asignación de

usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes, se

encuentran contenidas en el Anexo N° 6 FICHA NORMA RURAL que forma parte

integral del presente Plan.

Estas normas podrán ser modificadas una vez se adopte la normatividad de escala

intermedia para el planeamiento del suelo rural, a través de las Unidades de

Planeamiento Rural -UPR-.

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5. Porcentaje de Cesión para Espacio Público y Equipamientos Colectivos por

Área Neta Urbanizable (ANU) en suelo suburbano: En las actuaciones de

Parcelación se exigirá una cesión del 20% del área neta urbanizable, la cual

deberá ser compensada al Fondo de la Estructura Ecológica Principal y Espacio

Público Rural. Con este fondo el municipio de Manizales priorizará la adquisición

de grandes áreas de suelo para parques de nivel metropolitano en el área rural

suburbana, para el uso y disfrute de todos los ciudadanos.

El Fondo de la Estructura Ecológica Principal y Espacio Público Rural deberá ser

reglamentado por el Alcalde Municipal mediante Decreto en un término no mayor a

un (1) año contado a partir de la adopción del presente Plan.

Mientras se reglamenta el Fondo de la Estructura Ecológica Principal y Espacio

Público Rural, las cesiones de las actuaciones de Parcelación deberán ser

entregadas en sitio, bajo los parámetros para las cesiones urbanísticas contenidos

en el Anexo N° 3 NORMAS GENERALES.

3.2.2.1.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN SUELO SUBURBANO

1. Todo desarrollo en el suelo suburbano, destinará no menos del 70% del predio, a

la conservación de la vegetación nativa existente, con el fin de proteger el medio

ambiente y los recursos naturales (numeral 31, artículo 31 de la Ley 99/93).

2. En proyectos de parcelación, cada uno de los lotes debe tener acceso directo

desde una vía vehicular pública o privada.

3. Los perfiles viales de la vías internas de los proyectos de parcelación deben tener

como mínimo doce metros (12 m) distribuidos así: calzada de seis metros (6 m),

zona verde o franja ambiental de un metro con cincuenta cm (1.50 m) a cada lado

de la calzada, y franja de circulación peatonal de un metro con cincuenta

centímetros (1.50 m) contigua a cada franja ambiental.

4. Las vías de acceso a las parcelaciones deben garantizar la adecuada conexión

con la red vial arterial nacional, la red vial intermunicipal y las vías veredales

primarias y secundarias según sea el caso. Las obras de construcción, adecuación

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y/o ampliación de los accesos viales con sus fajas de retiro y la provisión del suelo

correspondiente, estarán a cargo del propietario y/o copropietarios de las

parcelaciones.

5. El proyecto urbanístico debe garantizar la conexión a la vía municipal,

departamental o nacional, más cercana a este, así mismo se debe contemplar en

el proyecto la respectiva vía de aproximación.

6. Toda parcelación o construcción en suelo suburbano debe respetar las franjas de

retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo

2° de la Ley 1228 de 2008 y sus Decretos reglamentarios, según la jerarquía de

los corredores viales sobre los cuales se localicen (de primer o de segundo orden).

7. Para predios que antes de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento

Territorial tengan un área inferior a 2.500 mts2, certificada en la correspondiente

ficha catastral, se permite que el propietario construya una sola vivienda con índice

de ocupación del 20% del área neta y de construcción del 15% del área neta y

altura máxima igual a dos pisos contados a partir del nivel de acceso principal,

mas buhardilla (podrá tener sótano).

8. Los cerramientos deberán proporcionar transparencia. Pueden realizarse con

elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben los cerramientos

con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.

9. Para adelantar cualquier desarrollo en suelo suburbano se deberá comprobar la

autosuficiencia o disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas, aseo y energía eléctrica,

por parte de los distintos prestadores de dichos servicios.

10. Cualquier desarrollo en suelo suburbano deberá implementar un sistema de

tratamiento de aguas residuales, el cual debe ser debidamente aprobado por la

autoridad ambiental.

Estas normas podrán ser modificadas una vez se adopte la normatividad de escala

intermedia para el planeamiento del suelo rural, a través de las Unidades de

Planeamiento Rural -UPR-.

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3.2.2.1.3 ORDENAMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS

Para el ordenamiento y desarrollo de los corredores viales suburbanos, y de conformidad

con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 4066 de 2008, se deberá garantizar el

cumplimiento de:

1. Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.

2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros.

3. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo los parámetros señalados en el presente Plan de Ordenamiento o en la Unidad de Planeamiento Rural y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada. En los linderos de la franja de aislamiento con las áreas de exclusión, los propietarios deberán construir setas con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la Ley 1228 de 2008.

4. Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos

o de localización de los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración indicados en los numerales 1 y 2.

5. De conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 21 del Decreto 3600 de 2007, en los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral.

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3.2.2.1.4 NORMAS APLICABLES PARA EL DESARROLLO DE USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN SUELO RURAL SUBURBANO

El otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para el desarrollo de proyectos

comerciales y de servicios con un área de construcción superior a los cinco mil metros

cuadrados (5.000 m2) en suelo rural suburbano de que trata el artículo 12° del Decreto

3600 de 2007, sólo se permitirá en las áreas delimitadas como centralidades suburbanas

en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL que forma parte integral del

presente Plan, o en las áreas que se delimiten en las Unidades de Planeamiento Rural.

GRÁFICO 11 – CENTRALIDADES SUBURBANAS

Fuente: Elaboración Equipo POT. Imagen tomada del Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL

Las normas urbanísticas que definen la altura máxima y las normas volumétricas a las

que debe sujetarse el desarrollo de estos usos en las centralidades suburbanas, los

índices de ocupación, y los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las

edificaciones contra predios vecinos, se encuentran contenidas en el Anexo N° 6 FICHA

NORMA RURAL, que forma parte integral del presente Plan.

Centralidad Suburbana La Manuela

Centralidad Suburbana Tres Puertas

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3.2.2.2.1 CONDICIONES BÁSICAS PARA LA LOCALIZACIÓN DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO RURAL SUBURBANO

El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural

suburbano sólo se permitirá en las áreas de actividad industrial15 que sean

específicamente delimitadas cartográficamente a través de las Unidades de Planeamiento

Rural -UPR- y sólo se autorizará bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. La unidad mínima de actuación para usos industriales.

2. Los parques, agrupaciones o conjuntos industriales.

NOTA: Se excluye de lo anterior las actividades relacionadas con la explotación de

recursos naturales y el desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos,

etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean

compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. Lo anterior, de

conformidad con lo estipulado en el artículo 1 del Decreto 4066 de 2008, que adiciona el

artículo 1 del Decreto 3600 de 2007.

Las Unidades de Planeamiento Rural -UPR- que se adopten, deberán contemplar, como

mínimo, la delimitación cartográfica de las áreas de actividad industrial en suelo rural

suburbano, las alturas máximas y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el

desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas

urbanísticas también contemplarán los aislamientos laterales y posteriores que a nivel de

terreno deben dejar las edificaciones contra los predios colindantes con la unidad mínima

de actuación y que no hagan parte de ésta.

Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de

los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios

de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos.

15

Áreas de actividad industrial. Zonas rurales suburbanas y rurales no suburbanas del territorio municipal o distrital en las

cuales se permite la parcelación del suelo para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración,

fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento,

almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir bienes o productos materiales. Se excluye de

esta definición las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de usos

agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean

compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. / Artículo 1 Decreto 4066 de 2008, que adiciona el

artículo 1 del Decreto 3600 de 2007.

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Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos

destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación de

cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la unidad

mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.

Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano

no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio o predios que conformen

la unidad mínima de actuación y el resto se destinará a la conservación o recuperación de

la vegetación nativa.

No obstante lo anterior, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se podrá

alcanzar una ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área, siempre y

cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en los

términos de que trata el parágrafo 1 del artículo 19 del Decreto 4066 de 2008. La

extensión de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales no podrá ser inferior a

seis (6) hectáreas.

Dentro del índice de ocupación se computarán las superficies de terreno que pueden ser

ocupadas por construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias,

estacionamientos, áreas de circulación y otras zonas duras no cubiertas por vegetación.

Las solicitudes de ampliación y adecuación de edificaciones existentes antes de la

entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 para usos industriales ubicados en

suelo rural suburbano16, se resolverán con base en la norma definida en el Anexo N° 6

FICHA NORMA RURAL que forma parte integral del presente Plan, sin superar, en ningún

caso el 50% de ocupación del predio. En el porcentaje de ocupación se incluirán las áreas

de que trata el párrafo anterior.

16

Artículo 5 del Decreto 4066 de 2008 que modifica el artículo 14 del Decreto 3600 de 2007 (Parágrafo 2).

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3.2.2.2 CENTROS POBLADOS

Según la Ley 505 de 1999, se entiende como centros poblados; los corregimientos,

inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados

en la zona rural.

Igualmente, se entiende por Centro Poblado un conglomerado de 20 ó más viviendas

contiguas ubicadas en la zona rural, las cuales pueden estar separadas por

paredes, muros, patios, huertas o, incluso, por potreros pequeños. Las

metodologías para estratificarlos son diferentes dependiendo de su número de

habitantes y del tipo de construcciones que los conforman17.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1.3.3.1.2 del Componente General del

Documento Técnico de Soporte, el municipio de Manizales mantiene los doce (12)

Centros Poblados Rurales reconocidos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, e

incorpora como nuevo Centro Poblado Rural el sector de El Arenillo.

De acuerdo a lo anterior, los Centros Poblados Rurales del municipio de Manizales, son

los que se relacionan a continuación:

Kilometro - 41

Alto de Lisboa

La Garrucha

Mina Rica

La Cuchilla del Salado

La Cabaña

La Aurora

San Peregrino

Alto Tablazo

Bajo Tablazo

Alto Corinto

Bajo Corinto

El Arenillo

17

http://dane.gov.co/files/geoestadistica/Metodologia_Centro_%20Poblado.pdf

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Delimitación: Los Centros Poblados Rurales del municipio de Manizales están

delimitados en el Plano G-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL.

3.2.2.2.1 NORMAS DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS CENTROS POBLADOS

Las normas con densidades, índices máximos de ocupación y construcción, y asignación

de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes), se

encuentran contenidas en el Anexo N° 6 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral

del presente Plan.

Estas normas podrán ser modificadas una vez se adopte la normatividad de escala

intermedia para el planeamiento del suelo rural, a través de las Unidades de

Planeamiento Rural -UPR-.

3.2.2.2.2 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES EN LOS CENTROS POBLADOS

Las construcciones en los centros poblados, deberán cumplir con las siguientes

regulaciones:

1. Toda construcción que se desarrolle en los centros poblados del suelo rural,

deberá tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 3.2.1 del

presente DTS Rural para las categorías de los suelos protección.

2. Para todo proyecto se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

a. Comprobar la autosuficiencia o disponibilidad de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto, disposición y tratamiento final de las aguas, aseo y

energía eléctrica, por parte de los distintos prestadores de dichos servicios.

b. Toda construcción ubicada en los centros poblados debe tener el sistema

apropiado para el tratamiento de aguas residuales, debidamente aprobado por

Corpocaldas o quien haga sus veces.

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c. Para el caso de construcciones colectivas se cumplirá con lo establecido por el

presente Plan, respecto a los corredores de servicios públicos domiciliarios.

d. Las especificaciones mínimas que deben tener las vías para el acceso de los

vehículos recolectores de basura, son las siguientes:

-Ancho mínimo disponible: 3,6 metros.

-Resistencia vía y tapas de cámara: mínimo 16 toneladas de peso por vehículo

(lleno).

-Altura libre: 3,5 metros.

-Radio de giro: 4,5 metros para ancho de 3,6 metros; y 9 metros para ancho de 7

metros.

-Pendiente Máxima: 20%

En caso de que estas exigencias no puedan cumplirse, será necesario concertar

con la empresa prestadora del servicio de aseo el mecanismo de almacenamiento,

trasporte y disposición final de basuras y desechos.

e. Las construcciones deberán cumplir con la Norma Sismo – Resistente Nacional.

f. Se deberá mantener la continuidad del andén. Este no podrá ser interrumpido por

escaleras, rampas o cualquier elemento que obstaculice la libre circulación de

éste.

g. Todos los espacios interiores deberán estar iluminados y ventilados de manera

natural.

h. Cualquier cerramiento deberá construirse con barrera viva o materiales

transparentes (reja) sobre un zócalo de 60 cm después del andén, respetando el

derecho de vía.

i. Las edificaciones destinadas a usos diferentes al residencial, deberán acogerse a

lo establecido por el presente Plan respecto a la clasificación de los usos de suelo

urbano. La norma específica debe consultarse en la ficha normativa

correspondiente a cada centro poblado, contenida en el Anexo N° 6 FICHA

NORMA RURAL que forma parte integral del presente Plan.

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j. Todo lo referente a equipamientos colectivos deberá cumplir con los

requerimientos de los usos del suelo definidos para los usos Institucionales en el

Componente Urbano del presente Plan, y los requerimientos nacionales de

acuerdo al uso definidos en las normas técnicas nacionales -NTC-.

k. Todo lo relacionado con el tema de vías y transporte, deberá acogerse a lo

dispuesto en el Anexo N° 6 FICHA NORMA RURAL que forma parte integral del

presente Plan.

Estas normas podrán ser modificadas una vez se adopte la normatividad de escala

intermedia para el planeamiento del suelo rural, a través de las Unidades de

Planeamiento Rural -UPR-.

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3.2.2.3 ÁREAS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Son los espacios y edificios destinados proveer a los pobladores rurales, los servicios

sociales de salud, educación, bienestar social, cultura y deporte, entre otros, los cuales

pueden ser atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.

El objetivo es consolidar una red de servicios dotacionales a nivel rural, bajo los principios

de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.

Las áreas para equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte en

suelo rural, son las señaladas en el Plano EQUIPAMIENTOS RURALES.

GRÁFICO 12 – PLANO EQUIPAMIENTOS RURALES

Fuente: Elaboración Equipo POT.

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3.2.2.3.1 CLASIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS RURALES

Los equipamientos rurales se clasifican según la naturaleza de sus funciones en:

Equipamientos Colectivos: Son los equipamientos relacionados directamente con la

actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en los siguientes

subgrupos: educación, salud, bienestar social, cultura, culto y, deportes y recreativos.

Equipamientos de Servicios Rurales Básicos: Agrupa los equipamientos destinados

a la prestación de servicios y atención a la población rural, en relación con las

actividades de carácter administrativo o de gestión, y los destinados a su

mantenimiento. Se clasifican en los siguientes subgrupos: seguridad ciudadana,

servicios de la administración pública, abastecimiento de alimentos y consumo,

recintos feriales, servicios funerarios, y equipamientos de apoyo a las infraestructuras

de servicios públicos domiciliarios y de transporte.

3.2.2.3.1.1 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES

Los Equipamientos Colectivos Rurales se clasifican en:

1. Equipamientos de Salud: Son las edificaciones e instalaciones destinadas a la

administración y a la prestación de servicios de salud.

2. Equipamiento Educativo: Son las áreas y edificaciones destinadas a la formación

intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la

sociedad.

3. Equipamiento de Bienestar Social: Son las áreas, edificaciones e instalaciones

destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de

información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos

como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales.

4. Equipamiento cultural: Son las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a las

actividades culturales y tradicionales, a la custodia, transmisión y conservación del

conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las

relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad.

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5. Equipamiento de Culto: Son las edificaciones e instalaciones destinadas a la práctica

de los diferentes ritos y actividades de carácter ceremonial asociados a creencias

religiosas.

6. Equipamiento Recreativo y Deportivo: Áreas, edificaciones e instalaciones

destinadas a la práctica deportiva, recreativa y/o contemplativa del ejercicio físico, al

deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades

deportivas, así como los espectáculos con propósito recreativo.

3.2.2.3.1.1.1 EQUIPAMIENTOS DE SALUD

Los equipamientos de salud en suelo rural del municipio de Manizales, son:

TABLA 11 – EQUIPAMIENTOS DE SALUD RURALES

Nombre Corregimiento Localización

Puesto de Salud La Aurora Panorama

Bajando a la Francia, pasando por Morrogacho y Continuando hacia la Aurora por la vía central 5 minutos en vehículo.

Puesto de Salud La China Panorama Por la vía antigua a Chinchiná, luego de la Siria a mano izquierda existe un desvío que llega al Puesto de Salud.

Centro de Servicios de Salud San Peregrino

Panorama

Por la vía panamericana que va a Medellín, luego del peaje de San Bernardo, existe un desvío a mano derecha. A 10 minutos en vehículo se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud La Trinidad Panorama

Por la vía a la Linda a la altura del estadero denominado EL Palo, girando a mano derecha a 10 minutos enseguida del puesto de policía se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Kilometro 41

Colombia Vía a Medellín saliendo por tres puertas a la altura de la Vereda Colombia.

Centro de Servicios de Salud La Cabaña Remanso A tres minutos después de la Cabaña, saliendo hacia tres puertas.

Centro de Servicios de Salud Cuchilla del Salado

Remanso

Por la vía a la Linda a la altura del estadero denominado EL Palo, girando a mano derecha a 10 minutos enseguida del puesto de policía se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Manzanares

Remanso

Bajando por la carretera que va hacia la Linda, llegando a la Quiebra de Vélez donde está el peaje, girando a la derecha por carretera destapada a 40 minutos.

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Centro de salud la Palma Remanso

Puesto de Salud el Chuzo Remanso

Por la vía nueva hacia Chinchiná, antes de llegar a la vereda Minitas, girando a mano derecha a 10 minutos se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Alto Lisboa Cristalina

Bajando hacia la vereda la Cabaña, aproximadamente 500 metros antes de la vereda existe un desvío a mano izquierda. En vehículo por carretera destapada a 10 minutos se encuentra el puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud La Garrucha

Cristalina

Bajando por la carretera que va hacia la Linda, llegando a la quiebra de Vélez donde está el peaje, girando a la derecha por carretera destapada a 40 minutos, pasando por el Alto Lisboa.

Centro de Servicios de Salud Alto del Naranjo

Agro turístico Por la vía antigua a Chinchiná, luego de la Siria a mano izquierda existe un desvío que llega al puesto de salud.

Centro de Servicios de Salud Bajo tablazo

Agro turístico Vía antigua a Chinchiná detrás del Colegio María Goretti a un costado de la Iglesia.

Centro de Servicios de Salud Alto Bonito Manantial Vía a Neira junto al Colegio

Fuente: Elaboración propia Equipo POT con base en información de la Secretaría de Salud Municipal. 2013.

3.2.2.3.1.1.2 EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

Los siguientes son los equipamientos educativos en suelo rural del municipio de

Manizales:

TABLA 12 - EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS RURALES

Sede Educativa Corregimiento Vereda

IE Rural Giovanni Montini Colombia Km 41

IE Rural Miguel Antonio Caro Sede B Cristalina Guineo

IE Rural Rafael Pombo Sede A Cristalina Arabia

IE Rural Rafael Pombo Sede B Cristalina Lisboa

IE Rural Rafael Pombo Sede C Cristalina Mina Rica

IE Rural Rafael Pombo Sede D Cristalina Tarroliso

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IE Rural Rafael Pombo Sede E Cristalina Fonditos

CE La Palma Remanso Palma

CE La Palma Sede A Remanso Palma

CE Rural El Libertador Remanso Cabaña

CE Rural Granada Remanso Mal Paso

CE Rural Granada Sede A Remanso

Quiebra de Vélez

CE Rural Granada Sede B Remanso

Quiebra de Vélez

CE Rural Granada Sede E Remanso Farallones

CE Rural Granada Sede F Remanso Chuzo

IE La Linda Sede A Remanso Morrogordo

IE La Linda Sede B Remanso Manzanares

IE Rural La Cabaña Remanso Cabaña

IE Rural La Cabaña Sede A Remanso Cabaña

IE Rural La Cabaña Sede B Remanso Cabaña

IE Rural La Cabaña Sede C Remanso Cabaña

IE Rural Miguel Antonio Caro Remanso

Cuchilla del Salado

IE Rural Miguel Antonio Caro Sede A Remanso

Cuchilla del Salado

IE Adolfo Hoyos Ocampo Sede Rural A Panorama Arenillo

IE Adolfo Hoyos Ocampo Sede Rur B Panorama Argelia

IE Adolfo Hoyos Ocampo Rural Sede C Panorama Aurora

IE Rural La Trinidad Panorama Trinidad

IE Rural La Trinidad Sede B Panorama Rosario

IE Rural La Trinidad Sede C Panorama

Rosario(sector Los Diaz )

IE Rural La Trinidad Sede D Panorama China

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IE Rural San Peregrino Panorama San Peregrino

IE Rural San Peregrino Sede A Panorama San Peregrino

IE Rural San Peregrino Sede B Panorama Rosario

IE Villa Pilar Sede C Panorama

IE Rural La Violeta Agro turístico Km 15 Antigua vía Chinchina

IE Rural La Violeta Sede A Agro turístico Alto del Zarzo

IE Rural La Violeta Sede B Agro turístico San Mateo

IE Rural María Goretti Agro turístico

Bajo Tablazo

IE Rural María Goretti Sede A Agro turístico Tablazo

IE Rural María Goretti Sede B Agro turístico Pola

IE Rural María Goretti Sede C Agro turístico Java

IE Rural María Goretti Sede D Agro turístico Agua Bonita

IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Agro turístico Bajo Tablazo

IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Sede A

Agro turístico Alto Tablazo

IE Rural Seráfico San Antonio de Padua Sede B

Agro turístico Alto del Naranjo

IE Seráfico San Antonio de Padua Sede C

Agro turístico El Aventino

IE La Sultana Sede B Agro turístico Buena Vista Cerro de Oro

CE Juan Pablo II Manantial Guamo

CE Rural Sta Teresita del Niño Jesús Manantial Alto Corinto

IE Rural José Antonio G. Manantial Alto Bonito

IE Rural José Antonio Galán Sede B Manantial Corinto

IE Rural José Antonio Galán Sede D Manantial Pueblo Hondo

IE Maltería Sede B Rio Blanco El Desquite

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información de la Secretaría de Educación Municipal. 2013.

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3.2.2.3.1.1.3 EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Los equipamientos culturales en suelo rural del municipio de Manizales, son los

siguientes:

TABLA 13 - EQUIPAMIENTOS CULTURALES RURALES

Nombre Corregimiento Vereda Localización

Casa de la Cultura Colombia Colombia Calle Principal

Casa de la Cultura Manantial Alto Bonito Diagonal Estación de Policía

Casa de la Cultura Remanso Santa Clara Vereda Santa Clara

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del Plan de Movilidad de Manizales 2011, Dimensión de Patrimonio Histórico de la

Ciudad y el Instituto de Cultura y Turismo 2013.

3.2.2.3.1.1.4 EQUIPAMIENTOS DE CULTO Los siguientes son los equipamientos de culto en suelo rural del municipio de Manizales:

TABLA 14 - EQUIPAMIENTOS DE CULTO RURALES

Nombre Vereda Corregimiento

Iglesia la Medalla Milagrosa Garrucha Cristalina

Iglesia La Sagrada Familia Tablazo Corredor Agro turístico

Capilla Manzanares Remanso

Iglesia la Santísima Trinidad

Cabaña Remanso

Iglesia San Juan Bosco Cuchilla del Salado Remanso

Capilla Alto del Guamo Manantial

Capilla de Alto Bonito Alto Bonito Manantial

Capilla de Maracas Maracas Manantial

Capilla China Panorama

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales, y Publicar Páginas Amarillas 2013.

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3.2.2.3.1.1.5 EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

Los equipamientos de seguridad en suelo urbano del municipio de Manizales, son los

siguientes:

TABLA 15 – EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS RURALES Nombre Vereda Corregimiento

Parque Deportivo Kilómetro 41 Colombia

Parque Deportivo La Garrucha Cristalina

Parque Deportivo Cuchilla del Salado Remanso

Parque Deportivo Tablazo Agroturístico

Parque Deportivo Alto Corinto Manantial Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales y las Secretarias de Obras Públicas y Deportes del

Municipio de Manizales 2013.

3.2.2.3.1.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS RURALES BÁSICOS

Los Equipamientos de Servicios Rurales Básicos se clasifican en:

1. Equipamiento de Seguridad: Edificaciones e instalaciones destinadas a instituciones

dedicadas a la salvaguarda de las personas y de los bienes.

2. Equipamiento de Servicios a la Administración Pública: Son las edificaciones e

instalaciones dedicadas a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades

administrativas y el desarrollo de labores de gestión de los asuntos gubernamentales

de todos los niveles.

3. Equipamiento de Servicios Especiales: En esta clasificación se agrupan los

equipamientos de abastecimiento, recintos feriales y servicios funerarios:

-Equipamiento de Abastecimiento: Son las áreas edificaciones e instalaciones

dedicadas al comercio, recepción, depósito, embalaje y distribución de alimentos y

otros productos de consumo para los hogares.

-Equipamiento de recintos feriales: Áreas, instalaciones y edificaciones

especializadas para la transitoria exhibición y/o promoción de productos o servicios.

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-Equipamiento de servicios funerarios: Áreas, edificaciones e instalaciones

dedicadas a la cremación, inhumación de los muertos y a los servicios de velación, y

ritos después de la muerte, ligados a los distintos cultos culturales y/o religiosos.

4. Equipamiento de servicios de apoyo a infraestructuras de vías y transporte: Son

las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a la atención de usuarios,

administración y coordinación de la prestación de servicios de transporte.

3.2.2.3.1.2.1 EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD

Los equipamientos de seguridad en suelo rural del municipio de Manizales, son los

siguientes:

TABLA 16 – EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD RURALES Nombre Vereda Corregimiento

Estación de Policía San Peregrino Panorama

Estación de Policía Tablazo Tablazo Corredor Agro turístico

Estación de Policía la Violeta Violeta Corredor Agro turístico

Estación de Policía Alto Lisboa Alto Lisboa Cristalina

Estación de Policía Alto Bonito Alto Bonito Manantial

Estación de Policía Cuchilla del Salado

Cuchilla del salado Remanso

Estación de Policía La Cabaña Cabaña Remanso

Estación de Policía KM 41 Km 41 Colombia

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información del SIG Municipio de Manizales, las Secretaria de Gobierno y el Plan Maestro de

Equipamientos de Seguridad.

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3.2.2.3.1.2.2 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los siguientes son los equipamientos de servicios de la administración pública en suelo

rural del municipio de Manizales:

TABLA 17 – EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RURALES Nombre Vereda Corregimiento Localización

Sede Comunal Alto Lisboa Cristalina

Sede Comunal Tarroliso Cristalina

Sede Comunal Mina rica Cristalina

Sede Comunal Garrucha Cristalina

Sede Comunal Manzanares Remanso

Sede Comunal Bajo Berlín Remanso

Sede Comunal Santa Clara Remanso

Sede Comunal Morrogacho Remanso

Sede Comunal Chuzo Remanso

Sede Comunal Cabaña Remanso

Sede Comunal Ceballos

Remanso

Sede Comunal Cuchilla del

Salado Remanso

Sede Comunal Trinidad Panorama A un costado de la cancha de futbol

Sede Comunal Alto Minitas Panorama Escuela de la

vereda

Sede Comunal Arenillo Panorama

Sede Comunal San Peregrino Panorama A un lado del

puesto de policía

Sede Comunal Java Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Guacas Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Bajo Tablazo Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Alto del Naranjo Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Caselata Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Pola Corredor Agro

Turístico

Sede Comunal Violeta Corredor Agro

Turístico Enseguida del

Puesto de Policía

Sede Comunal Alto del Zarzo Corredor Agro

Turístico Escuela de la

vereda

Sede Comunal San Mateo Corredor Agro

Turístico

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Sede Comunal Pueblo Hondo Manantial

Sede Comunal Santa Rita Manantial

Sede Comunal Mateguadua Manantial

Sede Comunal Espartillal Manantial

Sede Comunal Alto Bonito Manantial

Sede Comunal Alto del Guamo Manantial

Sede Comunal Maracas Manantial

Sede Comunal Buenavista Rio Blanco Escuela de la Vereda

Sede Comunal Desquite Rio Blanco

Fuente: Elaboración Equipo POT con base en información de la Secretaría de Desarrollo Social 2013.

3.2.2.3.1.2.3 EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS ESPECIALES

En las Unidades de Planeamiento Rural -UPR- se definirá la delimitación precisa de los

equipamientos de servicios especiales; los equipamientos de servicios de apoyo a

infraestructuras de vías y transporte, y los equipamientos e infraestructura requerida para

la prestación de servicios públicos.

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3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD Es sistema de movilidad rural es el conjunto integrado de infraestructuras, modos de

transporte, constituidas por su infraestructura, equipamientos, procesos y acciones de

regulación y operación que permiten el desplazamiento de personas y bienes en el

territorio rural y su conexión con el área urbana y de expansión del municipio, al igual que

la conexión con la red de ciudades de la región y con el resto del país y el exterior.

Su finalidad es satisfacer las necesidades internas de viaje y de conexión con el entorno y

con los flujos externos que en el marco de una estrategia de ordenamiento permiten la

articulación funcional con los sistemas estructurantes, la consolidación del municipo-

región y en general el aumento de la productividad del municipio.

El sistema de movilidad rural se encuentra identificado y señalado en los Planos R-3

SUBSISTEMA VIAL: CLASIFICACIÓN VIAL RURAL, y R-8 SUBSISTEMA VIAL:

CATEGORÍA VIAL RURAL.

GRÁFICO 13 – PLANO R-3 SUBSISTEMA VIAL: CLASIFICACIÓN VIAL RURAL

Fuente: Elaboración Equipo POT.

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3.2.2.4.1 COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

El sistema de movilidad rural está compuesto por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema vial.

2. Subsistema de transporte.

3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL

Como se indica en el Componente General del Documento Técnico de Soporte, el

subsistema vial enmarca el sistema de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del

municipio y a partir de éste se estructura con sistemas regionales y nacionales.

El subsistema vial rural se encuentra conformado por:

1. VÍAS NACIONALES Y REGIONALES: Corredores viales que hacen parte de la red

vial regional y nacional, que permiten la accesibilidad y conexión funcional entre el

municipio de Manizales, la región y la nación.

Vías Arteriales o de primer orden: Son las troncales, transversales y accesos a

capitales de departamento que cumplen con la función básica de integrar las

principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países.

Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se denominan pasos urbanos.

-Vías intermunicipales o de segundo orden: Son aquellas que unen las cabeceras

municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una

vía arterial o de primer orden. Cuando este tipo de vías atraviesan áreas urbanas se

denominan pasos urbanos.

2. VÍAS RURALES (denominadas veredales o de tercer orden): integran el sector rural

uniendo las cabeceras municipales con sus veredas o uniendo veredas entre sí.

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Las vías rurales se clasifican en:

-Vías Veredales Primarias. (VVP). (De tercer orden para efectos de la aplicación de las fajas de

retiro o áreas de reserva o de exclusión de que trata la Ley 1228

de 2008).

-Vías Veredales Secundarias. (VVS). (Sobre estas vías no se aplica retiro de la Ley 1228 de 2008)

-Caminos Veredales. (CV). (Sobre estas vías no se aplica retiro de la Ley 1228 de 2008)

TABLA 18 – ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SUBSISTEMA VIAL RURAL

SUBSISTEMA VIAL

RED VIAL

CLASIFICACIÓN

1. Vías Nacionales y Regionales:

Red Vial Arterial Nacional

*Primer orden (a cargo de la Nación)

Red Vial Intermunicipal

*Segundo orden (a cargo del

Departamento)

2. Vías Rurales:

Vías Veredales Primarias (VVP) *Tercer orden (a cargo del

Departamento y del Municipio).

Vías Veredales Secundarias (VVS) -

Caminos Veredales (CV) -

Fuente: Elaboración Equipo POT

*Vías sobre las que se aplican las fajas de retiro o áreas de reserva o de exclusión de que trata la

Ley 1228 de 2008.

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TABLA 19 – ORDEN DE LAS VÍAS NACIONALES-REGIONALES-RURALES

PERFIL VIAL

VIA RESPONSABLE ORDEN CORREGIMIENTO CALZADA(m) LONGITUD (Km)

Tres Puertas-Km 41 NACION 1 COLOMBIA 9,60 10,70

Chinchiná-Manizales NACION 1 AGROTURÍSTICO 9,60 17,10

La Violeta-La Ye-El Rosario-Pavas DEPTO 3 (VVP) AGROTURÍSTICO 4,80 6,70

Alto del Tablazo-Guacas-El Rosario MUNICIPIO VVS AGROTURÍSTICO 5,00 5,60

Estación Uribe-Alto del Tablazo MUNICIPIO VVS AGROTURÍSTICO 5,00 1,10

Isa-El Aventino-El Vivero MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,00 2,40

El Tablazo-Tejares MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,00 0,80

El Tablazo-Hoyo Frío MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,80

El Tablazo-Bajo Tablazo MUNICIPIO 3 (VVP) AGROTURÍSTICO 6,80 1,20

Bajo Tablazo-La China MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 1,00

Bajo Tablazo-Vía a Chinchiná-Acceso Java MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,30 0,60

Java-Puente San Pedro (Río Chinchiná) MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,40 1,40

Aguabonita-Partida hacia La Pola-(La Siria) MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,00 1,60

La Siria-La Pola MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,20 3,10

La Siria-Alto del Naranjo MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 4,40 2,40

Caselata-La Suiza MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,50 0,80

La Violeta-Alto del Zarzo-San Mateo MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,80 3,00

Ramal Escuela Alto del Zarzo-(Camino a Cenicafé) MUNICIPIO CV AGROTURÍSTICO 3,80 2,00

(Chinchiná)-Puente Doménico Parma-Club Campestre NACION 1 PANORAMA 9,60 4,00

Club Campestre-La Trinidad DEPTO 2 PANORAMA 9,60 3,00

Estación Uribe-Tres Puertas NACION 1 PANORAMA 8,90 24,30

La Manuela-Pavas NACION 1 PANORAMA 8,90 5,70

Puente La Libertad-Estación Uribe NACION 1 PANORAMA 9,60 10,00

La Palmera- La Manuela MUNICIPIO CV PANORAMA 3,30 4,60

La Trinidad-El Rosario DEPTO 2 PANORAMA 6,30 2,80

Morrogacho-Quiebra del Billar MUNICIPIO 3 (VVP) PANORAMA 6,20 4,30

Quiebra del Billar-San Peregrino-Malpaso DEPTO 2 PANORAMA 6,50 14,70

Quiebra del Billar-La Ye DEPTO 2 PANORAMA 4,80 4,90

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Santa Sofía-El Arenillo-Panamericana-La Cumbre- La Choza MUNICIPIO 3 (VVP) PANORAMA 5,95 6,60

Parque Adolfo Hoyos-Asturias MUNICIPIO CV PANORAMA 3,85 1,10

Parque Adolfo Hoyos-El Fuerte MUNICIPIO CV PANORAMA 4,80 1,10

Ramal desde vía Parque Adolfo Hoyos-Escuela EL Arenillo MUNICIPIO CV PANORAMA 2,30 0,40

La Panamericana-Minitas-Casa Roja MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,70

El Rosario-Los Díaz MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,00

La Trinidad-Los Cedros MUNICIPIO CV PANORAMA 3,50 1,60

Morrogacho-La Marula MUNICIPIO CV PANORAMA 4,00 1,00

El Cruce-La Aurora MUNICIPIO CV PANORAMA 4,20 2,80

La Porra-La Aurora MUNICIPIO CV PANORAMA 2,80 2,00

La Porra-Cuchilla de los López MUNICIPIO CV PANORAMA 2,80 0,60

Argelia Alta(Morrogacho - La Argelia - Quiebra del Billar) - Argelia Baja MUNICIPIO CV PANORAMA 3,80 1,40

San Peregrino-El Tabor MUNICIPIO CV PANORAMA 3,25 3,00

Yacaira-La China-Manaure MUNICIPIO CV PANORAMA 3,90 2,90

La China-Camino de la Bélgica MUNICIPIO CV PANORAMA 4,50 1,00

Tres Puertas-Río Chinchiná(La Rochela) DEPTO 2 REMANSO 6,00 3,20

Manizales-Quiebra de Vélez-La Cabaña-Tres Puertas DEPTO 2 REMANSO 6,00 26,00

Algarrobo Gómez-Plan de la Cabaña MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 1,90

El Algarrobo Gómez-Altos del Caney (Vía Morrocaliente) MUNICIPIO CV REMANSO 4,50 2,00

Manizales-Cuchilla de los Santa MUNICIPIO VVS REMANSO 5,30 1,90

San Isidro-La Arboleda MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 1,00

El Palo-Antigua vía Cuchilla del Salado MUNICIPIO 3 (VVP) REMANSO 6,00 0,40

La Palma-Veracruz (Hacia La Linda) MUNICIPIO 3 (VVP) REMANSO 6,00 0,50

Ramal desde vía La Linda- Veracruz - Villa Gómez- Camino del Medio MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 0,28

El Palo-Cuchilla del Salado MUNICIPIO CV REMANSO 4,90 1,50

Cuchilla del Salado-La Z- Brasilia MUNICIPIO CV REMANSO 3,70 3,70

Brasilia-Bajo Berlín MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 2,80

Patio Bonito-Farallones MUNICIPIO CV REMANSO 3,50 4,40

Ramal Cueva Santa MUNICIPIO CV REMANSO 2,45 0,50

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El Crucero Manzanares MUNICIPIO CV REMANSO 4,25 3,50

Quiebra de Vélez-Cruce Morrogordo (El Guanábano) MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 0,70

Manzanares-El Puente MUNICIPIO CV REMANSO 2,50 0,80

Cruce Morrogordo-Santa Clara MUNICIPIO CV REMANSO 3,80 3,30

El Guanábano-Morrogordo-El Chuzo MUNICIPIO CV REMANSO 3,90 2,20

Malpaso-La Estrella (La Marquesina) MUNICIPIO 3 (VVP) REMANSO 6,00 0,90

La Cabaña-El Humo (Ramal Incora) MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 1,70

El Algarrobo Estrada-Quebrada Manzanares MUNICIPIO CV REMANSO 3,80 1,30

La Cabaña-Monterredondo MUNICIPIO VVS REMANSO 5,50 1,20

El Puerto-El Arroyo (El Algarrobo Estrada) MUNICIPIO CV REMANSO 4,20 2,40

La Cabaña-La Bélgica MUNICIPIO CV REMANSO 4,10 2,60

La Cabaña-Los Mangos MUNICIPIO CV REMANSO 3,20 0,70

Altamar-Pinares MUNICIPIO CV REMANSO 3,00 2,70

Manizales-Río Guacaica-(Neira) DEPTO 2 CRISTALINA 7,90 15,00

Quiebra de Vélez-Alto Lisboa-Quebrada Fonditos DEPTO 2 CRISTALINA 6,00 17,90

El Guineo-Límite con Neira-(Quiebra del Zarzal) MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,00 4,00

La Fonda-El Guineo MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,30 2,00

Alto Lisboa-La Garrucha-Fonditos MUNICIPIO VVS CRISTALINA 5,00 6,80

Mina Rica-El Cobre MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,50 1,90

Pisamo-Tarroliso MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,00 3,10

Lisboa-Rumazón MUNICIPIO CV CRISTALINA 4,20 4,00

Rumazón-El Rubí (Puerta) MUNICIPIO CV CRISTALINA 3,80 2,50

Alto Bonito-Santa Rita-Maracas MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,00 5,30

Maracas-Pueblo Hondo-Rincón Santo MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,20 4,90

Bajo Corinto MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,75 2,50

Alto Corinto MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,65 1,00

Mateguadua MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,00 0,70

Puente Solferino-Alto del Guamo MUNICIPIO CV MANANTIAL 4,50 5,00

Alto del Guamo-Hoyo Frío-Guacaica MUNICIPIO CV MANANTIAL 3,30 9,30

Puente La Libertad-Letras NACION 1 RIOBLANCO 7,90 30,00

Minitas-Las Palomas MUNICIPIO 3 (VVP) RIOBLANCO 6,40 8,50

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Buenavista-El Zancudo MUNICIPIO VVS RIOBLANCO 5,40 4,80

Chupaderos-Gallinazo (Tramo Manizales) MUNICIPIO VVS RIOBLANCO 5,00 0,30

Las Minas-Maltería MUNICIPIO CV RIOBLANCO 4,80 2,20

El Desquite- Barcelona MUNICIPIO CV RIOBLANCO 3,50 2,50

Letras-El Desquite-La Cumbre-Buenos Aires MUNICIPIO CV RIOBLANCO 3,50 24,80

Fuente: Elaboración Equipo POT

3.2.2.4.1.1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS VÍAS RURALES

Se establecen las siguientes dimensiones mínimas para las secciones transversales de

los componentes de las vías rurales, señaladas en el punto N° 2 del numeral 3.2.2.4.1.1

del presente DTS Rural:

1. Para las vías veredales primarias (VVP):

a. Calzada: ancho mínimo seis (6) metros

b. Cuneta-berma o andén: ancho mínimo dos (2) metros

2. Para las vías veredales secundarias (VVS):

a. Calzada: ancho mínimo cinco (5) metros

b. Cuneta-berma o andén: ancho mínimo de un metro con cincuenta cms (1.50) metros

3. Para los caminos veredales (CV):

a. Ancho mínimo de dos metros con cincuenta cms (3.50) metros.

Las anteriores dimensiones podrán ser ajustadas, complementadas o modificadas una

vez se adopten las Unidades de Planeamiento Rural -UPR-, siempre y cuando se

conserven las dimensiones mínimas establecidas.

3.2.2.4.1.1.2 FAJAS DE RETIRO O ÁREAS DE EXCLUSIÓN

Se adoptan las determinaciones de la Ley 1228 de 2008 para las fajas de retiro obligatorio

o área de reserva o de exclusión por categoría de vía, así:

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1. Para carreteras de la red vial nacional (Primer Orden): dimensión mínima de sesenta

metros (60 m).

2. Para carreteras de la red vial intermunicipal (Segundo Orden): dimensión mínima de

cuarenta y cinco metros (45 m).

3. Para vías veredales primarias (Tercer Orden): dimensión mínima treinta metros (30 m).

Las dimensiones mínimas determinadas en este numeral se tomarán la mitad a cada lado

del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se

extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, medidos a partir del eje de

cada calzada exterior.

3.2.2.4.1.2 SUBSISTEMA DE TRANSPORTE RURAL

El subsistema de transporte rural está orientado al mejoramiento de la movilidad rural del

municipio de Manizales, regulando de manera organizada los distintos modos de

transporte con los tipos de vías. Incluye los modos de transporte público y particular.

Estará conformado por los diferentes modos de transporte que se estimen adecuados a

las condiciones y vocaciones particulares del territorio rural en las diferentes modalidades

de transporte para pasajeros y carga.

El subsistema de transporte rural se desarrollará una vez se adopten las Unidades de

Planeamiento Rural -UPR-, en las cuales deberá definirse con precisión: la localización,

trazados y condicionamientos de los terminales de pasajeros y cargas ajustados a la

demanda rural.

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3.2.2.5 DE LOS USOS DEL SUELO RURAL Se entiende por uso del suelo rural, la destinación asignada a un terreno, lote y/o

edificación en el suelo rural.

El Municipio de Manizales destinará los usos del suelo rural con base en la aptitud de las

tierras, e introducirá las prácticas adecuadas de manejo de recursos propendiendo por el

aprovechamiento y conservación de los suelos y los recursos existentes. Dentro del

análisis de su vocación se consideran los antecedentes históricos de cultivo en el

municipio, atendiendo a la zonificación general del suelo rural.

Las normas de usos y aprovechamientos para el suelo rural serán de aplicación

obligatoria para los Corregimientos (Suelo Rural Disperso), Suelo Suburbano (incluyendo

las centralidades suburbanas) y Centros Poblados delimitados por el presente Plan.

Dichas normas se encuentran contenidas en el Anexo N° 6 FICHA NORMA RURAL.

3.2.2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS RURALES DE ACUERDO CON SU ACTIVIDAD

Los usos principales del suelo rural del municipio de Manizales dependiendo del

corregimiento, zona socioeconómica o ecotopo cafetero en que se desarrollen son los

siguientes:

1. AGRÍCOLA: Terrenos fértiles ocupados por cultivos agrícolas intensivos, de mayor

productividad, que deberán contar con infraestructuras y formas de gestión adecuadas.

Generalmente se trata de zonas con sistemas de riego, en ocasiones protegidas en

invernadero que disponen de acceso a formas de transformación industrial que les

proporciona estabilidad en el tiempo.

2. FORESTAL: Es el uso destinado al establecimiento, mantenimiento, y utilización

racional de áreas forestales. Puede ser de tres tipos:

Forestal Protector: Es la zona que debe ser conservada permanentemente con

bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales

renovables. En esta área permanece el efecto protector y solo se permite la obtención

de productos secundarios del bosque.

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Forestal Productor: Zona que debe ser conservada permanentemente con bosques

naturales o artificiales para garantizar las condiciones ambientales del área y obtener

productos forestales para comercialización o consumo.

Además de procurar la sostenibilidad ambiental, el propósito de estas áreas es

contribuir al desarrollo local y regional a través de la producción económicamente

rentable y sostenible de otros productos forestales utilizando técnicas silviculturales

adecuadas que causen el menor deterioro a los suelos y demás recursos naturales el

uso asignado a un sector que puede ser conservado con bosques naturales o

plantaciones forestales, para obtener productos forestales destinados a la

comercialización o consumo.

Forestal Productor-Protector: El objetivo es fomentar el uso sustentable de los

recursos naturales renovables y particularmente de los productos forestales e

incentivar a través de dicho uso y de prácticas conservacionistas el desarrollo regional.

3. PECUARIO: Uso relacionado con la cría, aprovechamiento, entrenamiento y cuidado

de especies animales.

4. AGROFORESTAL: Establecimiento y aprovechamiento combinado de especies

forestales junto con cultivos o actividades pecuarias. Se definen actividades

silvopastoriles, silvoagrícolas y agrosilvopastoriles.

5. AGROINDUSTRIAL: Es la rama de industrias que transforman los productos de la

agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados.

En los Centros Poblados no se permitirá el desarrollo de actividades agropecuarias que

fomenten su comercialización o industrialización.

6. ECOTURISMO: Aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en

áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del

desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la

educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y

de los aspectos culturales relacionados con ellos; por lo tanto, se trata de una actividad

controlada y dirigida, que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales,

respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de

la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas

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debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas

naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas.

7. M-R MINERO, DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ARRASTRE Y EXPLOTACIÓN

A CIELO ABIERTO: Explotación y aprovechamiento de materiales rocosos, arcillosos,

arenosos y demás recursos naturales procedentes de minas subterráneas y

superficiales, canteras, pozos, ríos y quebradas.

Estas actividades se regirán por los lineamientos consignados en la normativa nacional

y cumplirán con lo establecido por las autoridades ambientales competentes (Licencias

Ambientales, Títulos Mineros y demás requerimientos). Por lo anterior, no se

encuentran asignadas como tal en la ficha contenida en el Anexo N° 6 FICHA NORMA

RURAL.

3.2.2.5.2 CATEGORIZACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

Así mismo estos usos pueden ser categorizados18 dependiendo del corregimiento, centro

poblado y suelo suburbano en que se encuentren como:

Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que

ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.

Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda

con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales

conexos.

Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de incompatibilidad

urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que

impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes.

Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos

de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente

implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social. Se entenderán como usos

prohibidos, aquellos que no estén incluidos en la correspondiente ficha normativa.

18 Decreto 3600 de 2007. Artículo 1° Definiciones. Numerales 6, 7, 8 y 9.

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Para cada Corregimiento, el Suelo Suburbano y los Centros Poblados rurales se tendrán

usos principales; compatibles o complementarios, y condicionados o restringidos, los

cuales están consignados en el Anexo N° 6 FICHA NORMA RURAL.

Los usos que aparecen asignados en el Anexo N° 6 FICHA NORMA RURAL deben

cumplir con los requerimientos que para cada uso se establecen en el Componente

Urbano del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

3.2.2.5.3 NIVELES DE IMPACTO

Los usos por el desarrollo inherente de su actividad demandan el cumplimiento de

requerimientos específicos con el fin de preservar el adecuado funcionamiento de los

Centros Poblados, Suelo Suburbano y Corregimientos, en el cual se establecen. Estos se

encuentran determinados específicamente en cada ficha.

En la asignación de requerimientos se definen tres niveles de impacto para el manejo de

la clasificación de usos. Estos niveles son: Bajo, Medio y Alto, los cuales están

contenidos para cada uso en el Componente Urbano del presente Plan.

3.2.2.5.4 USO DE VIVIENDA EN SUELO RURAL

GENERALIDADES Es el uso del suelo destinado a inmuebles que sirven como lugar de habitación y

residencia permanente de la población campesina. Se identifican las siguientes tipologías:

VUR Vivienda Unifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de

terreno ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con

otros inmuebles de la zona ningún tipo de área o servicio comunal de carácter privado.

VBR Vivienda Bifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de

terreno ocupado por dos unidades prediales que comparten en común y proindiviso la

propiedad del terreno, así como elementos de la edificación, áreas de acceso, y

aislamientos en algunos casos.

VISR - Vivienda de Interés Social Rural: Programa subsidiado que se desarrolla en los

centros poblados del suelo rural, y para la vivienda unifamiliar en los Corregimientos, para

garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.

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Densidades Habitacionales: Las densidades habitacionales del suelo rural, deberán ser

concordantes con la Ley 99 de 1993, los Decretos Nacionales 097 de 2006, 3600 de

2007 y la Resolución 537 de 2010 expedida por CORPOCALDAS, y o las normas que las

modifiquen, adicionen o sustituyan, prevaleciendo en todo caso los usos del suelo rural.

Cualquier desarrollo en suelo rural, deberá proteger los recursos naturales del área y

garantizar la estabilidad de los suelos y protección paisajística.

3.2.2.5.5 ACTIVIDADES COMPATIBLES O COMPLEMENTARIAS Y CONDICIONADAS DE LOS GRUPOS DE COMERCIO, SERVICIOS E INSTITUCIONAL

En el suelo rural los usos compatibles o complementarios, y condicionados de los grupos

comercio, institucional y de servicios, garantizan a la comunidad rural el acceso a las

condiciones mínimas para el normal desarrollo de sus actividades. De esta manera,

deben propender por prestar a los habitantes los servicios adecuados que aseguren la

igualdad con los habitantes del suelo urbano, en cuanto a la calidad en equipamientos y

adquisición de bienes necesarios se refiere.

Los grupos de actividades Comercio, de Servicios e Institucional para el suelo rural,

conservan las mismas clasificaciones y requerimientos de impacto físico enunciadas para

el Suelo Urbano.

Los Servicios mortuorios (S-14) de Inhumación y Cremación serán permitidos en suelo

rural; deberán cumplir con 15 mts arborizado por todos sus costados y obtener Licencia

ambiental para el desarrollo de su actividad. Los cementerios dejarán una distancia no

menor de 500 metros a uso de vivienda, hospitales, clínicas, escuelas, mataderos, plantas

de procesamiento de artículos alimenticios y supermercados.

Las actividades de comercio, servicios, institucional e industrial, que según lo establecido

en el cuadro de Requerimientos de Impacto Físico y Ambiental enunciados en el

Componente Urbano y en este componente del Presente Plan, causen algún tipo de

impacto ambiental negativo al aire, al agua y/o al suelo, cumplirán con la normatividad

ambiental vigente.

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3.2.2.5.6 ACTIVIDADES INDUSTRIALES La clasificación de toda industria obedecerá al análisis de los procesos industriales, de

condiciones de producción y los impactos negativos de tipo físico urbanístico y ambiental

que pueda generar. De acuerdo con sus características se clasifican en:

INDUSTRIA DOMÉSTICA ARTESANAL (IDA-1): Comprende labores de fabricación

manual, de carácter artesanal y limpio, de bajo cubrimiento y producción; y no requiere de

tecnologías especiales.

INDUSTRIA LIVIANA (IL-2): Es aquella industria donde se elaboran productos de mediano

cubrimiento de producción y consumo, el cual es compatible con otros usos sin ocasionar

impacto ambiental, ni urbanístico.

INDUSTRIA MEDIANA (IM-3): Es aquella industria donde se elaboran productos de mayor

cubrimiento y distribución a gran escala, el cual puede ser compatible con otros usos, pero

con restricciones de localización y especificaciones técnicas para la elaboración del

producto y para el control ambiental.

INDUSTRIA PESADA (IP-4): Es aquella industria que por el proceso de elaboración de

materia prima puede generar contaminación ambiental como: ruidos, olores, vibraciones, y

otros, por lo tanto, tiene restricciones de localización y debe situarse en zonas de uso

industrial.

INDUSTRIA ESPECIAL (IE-5): Es aquella industria cuyos procesos de elaboración pueden

generar efectos nocivos sobre el medio ambiente, ocasionando peligros e inconvenientes

para la seguridad colectiva; requieren instalaciones aisladas y medidas externas de

seguridad.

GENERALIDADES La Industria Doméstica Artesanal IDA-1, no podrá hacer uso de ninguna clase de

maquinaria industrial que genere ruido, olores ofensivos y otras emisiones atmosféricas.

Las actividades relacionadas con la fabricación de objetos de barro, loza o porcelana

pertenecientes al grupo Industria Mediana IM-3, podrán desarrollarse en suelo rural o

suburbano, cumpliendo en todo caso con los requerimientos físicos y ambientales propios

de la actividad.

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La Industria Mediana IM-3 deberá instalarse en un lote mínimo de 10.000m2, dejar 10.00

mts de aislamiento por todos los costados, arborizado o empradizado.

La Industria Pesada IP-4 y la Industria Especial IE-5 que se autorice en el suelo rural

suburbano en las áreas de actividad industrial que sean específicamente delimitadas

cartográficamente a través de las Unidades de Planeamiento Rural -UPR-, deberá

instalarse en un lote mínimo de 20.000m2 y dejar 10.00 mts de aislamiento por todos los

costados, arborizado o empradizado.

Las Industrias Mediana, Pesada y Especial, requerirán en todo caso para su

funcionamiento, Licencia Ambiental previa para el desarrollo de la actividad respectiva. No

podrán instalarse Industrias de este tipo en Suelo de Protección y deberán incorporar un

sistema de tratamiento de aguas residuales.

Para la ubicación de nuevas industrias clasificadas como Industria Mediana (IM-3),

Pesada (IP-4) y Especial (IE-5), los demás requerimientos están indicados en el numeral

2.4.6.17 del Componente Urbano del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

Los usos complementarios a la Industria para desarrollar en el predio en el que ésta se

localiza, son el Comercio Minorista Básico (C-1), Restaurantes (S-9) y Bodegas (S-19),

solo como Zonas de Bodegaje anexas, cumpliendo con los requerimientos y densidad

establecidos para cada uno de estos en la presente normatividad. Se permitirá igualmente

la construcción de vivienda unifamiliar en la solución específica para vigilancia.

USO AGROINDUSTRIAL. Se entenderá como agroindustria la rama de industrias que

transforman los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en

productos elaborados.

AGROINDUSTRIA GRUPO 1 (AGR-1):

Es aquella agroindustria donde no hay transformación física ni química del producto. Se

pueden dar los procesos de almacenaje, lavado, clasificación, empaque, selección, y

otros de características similares. Esta actividad cumplirá con los requerimientos de la

Industria Domestica Artesanal (IDA-1).

CARACTERÍSTICAS

Por tratarse de actividades sin ningún nivel de transformación de productos de origen

animal y vegetal, estas se ubican en los sitios de producción.

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Se trata de la agroindustria propiamente dicha, en la cual más del 50% del producto

final está compuesto por producto natural.

AGROINDUSTRIA GRUPO 2 (AGR-2):

Es aquella agroindustria donde se interviene el producto de alguna manera física. Se

pueden dar los procesos de corte, mezcla, desmote, cocimiento, pasteurización, y otros

de características similares. Esta actividad cumplirá con los requerimientos de la Industria

Liviana (IL-2).

CARACTERÍSTICAS

Se trata de industria ligada al sector al sector agropecuario, en la cual menos del 50%

del producto final está compuesto por producto natural.

AGROINDUSTRIA GRUPO 3 (AGR-3):

Es aquella agroindustria donde existe transformación química. Se pueden dar los

siguientes procesos: enlatado, pasteurización, deshidratación, congelamiento, hilado,

extracción, ensamble y otros de características similares y se homologarán a las

industrias clasificadas como MEDIANA (IM-3), INDUSTRIA PESADA (IP-4) e INDUSTRIA

ESPECIAL (IE-5), de acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU

VERSIÓN 4AC.

En cuanto a las actividades agrícolas propias del sector rural estas se clasifican de la

siguiente manera:

AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales; es

decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación

maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en

explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.

REQUERIMIENTOS

Estas actividades solo se permiten en área rural.

ACTIVIDADES

Pertenecen a este uso las siguientes actividades, según Clasificación Internacional

Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN 4AC:

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TABLA 20 – ACTIVIDADES ASOCIADAS AL USO: AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

A011000 Cultivos agrícolas transitorios.

A011100 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.

A011200 Cultivo de arroz.

A011300 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.

A011400 Cultivo de tabaco.

A011500 Cultivo de plantas textiles.

A011900 Otros cultivos transitorios n.c.p.

A012000 Cultivos agrícolas permanentes.

A012100 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.

A012200 Cultivo de plátano y banano.

A012300 Cultivo de café.

A012400 Cultivo de caña de azúcar.

A012500 Cultivo de flor de corte.

A012600 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.

A012700 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.

A012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.

A012900 Otros cultivos permanentes n.c.p.

A013000 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).

A014000 Ganadería.

A014100 Cría de ganado bovino y bufalino.

A014200 Cría de caballos y otros equinos.

A014300 Cría de ovejas y cabras.

A014400 Cría de ganado porcino.

A014500 Cría de aves de corral.

A014900 Cría de otros animales n.c.p.

A015000 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).

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A016000 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha.

A016100 Actividades de apoyo a la agricultura.

A016200 Actividades de apoyo a la ganadería.

A016201 Desechos y desperdicio orgánicos (compostaje)

A016300 Actividades posteriores a la cosecha.

A016400 Tratamiento de semillas para propagación.

A017000 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.

A021000 Silvicultura y otras actividades forestales.

A022000 Extracción de madera.

A023000 Recolección de productos forestales diferentes a la madera.

A024000 Servicios de apoyo a la silvicultura.

A031000 Pesca.

A032000 Acuicultura.

Fuente: Elaboración Equipo POT, a partir de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN 4AC.

Las fichas de usos del suelo rural se encuentran contenidas en el Anexo N° 6 FICHA

NORMA RURAL, que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

3.2.2.5.7 REQUERIMIENTOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Las actividades que generen impacto ambiental según la caracterización por grupos;

deben cumplir con la normatividad ambiental vigente en cuanto al impacto al agua

(residuos contaminantes líquidos y sólidos), al aire (emisión de humos, olores, gases,

ruido, energéticos, térmicos, radioactivos), y al suelo (deshechos contaminantes líquidos

y sólidos), a la fauna, a la flora y a la calidad visual, a la que se refiere.

La adopción de un sistema de tratamiento de aguas residuales es de carácter obligatorio

para cualquier desarrollo de construcción en el suelo rural.

Todo establecimiento agropecuario, agroindustrial, condominios, parcelaciones, granjas,

escuelas, entre otros, ubicados en suelo rural, deben contar con sistema de tratamiento

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para las aguas residuales domésticas, agroindustriales y pecuarias aprobado por

CORPOCALDAS.

Igualmente toda edificación o espacio que se construya o altere, deberá cumplir con los

requisitos de protección contra el fuego y seguridad de las edificaciones, de acuerdo a la

clasificación de las edificaciones por grupo de ocupación, según Titulo J y Título K, de la

norma NSR-10.

3.2.2.5.8 ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SUELO RURAL NO SUBURBANO

Dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 3600 de 2007 y el Decreto 4066 de

2008, en el presente Plan de Ordenamiento Territorial para el suelo rural no suburbano

del municipio de Manizales, no se ampliarán las áreas de actividad industrial u otras áreas

destinadas a usos industriales, ni se crearán áreas nuevas, salvo que se trate de áreas

destinadas a la explotación de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos

agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás

actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal

del suelo rural.

El índice de ocupación para los usos industriales existentes en suelo rural no suburbano

no podrá superar el treinta (30%) del área del predio y el resto se destinará a la

conservación o recuperación de la vegetación nativa.

En ningún caso, podrá autorizarse el desarrollo de actividades industriales en suelos de

alta capacidad agrológica ni en áreas o suelos protegidos.

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3.2.2.6 CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LOS DISTINTOS USOS EN SUELO RURAL

Para el trámite y expedición de licencias de subdivisión, parcelación y construcción en

suelo rural (rural no suburbano, suelo rural suburbano y centros poblados rurales), se

deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010, la Ley

1228 de 2008, el Decreto 4066 de 2008, el Decreto 3600 de 2007, el Decreto 097 de

2006, la Resolución N° 537 de 2010 de Corpocaldas “Por la cual se establecen las

determinantes ambientales para ordenamiento del suelo rural en la jurisdicción de

Corpocaldas”, y demás normatividad que los sustituyan o modifiquen.

Así mismo, la expedición de licencias de parcelación y construcción deberá sujetarse al

cumplimiento de:

1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo podrá

autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.

2. Ambiente. Se deberá conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos

con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que

determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las

demás normas ambientales.

3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Cuando

existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y

saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes

respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán

acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos

naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la

Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142

de 1994.

En todo caso, la prestación de dichos servicios deberá resolverse de forma integral

para la totalidad de los predios que integren la unidad mínima de actuación.

4. Accesos viales. Deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional,

departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o

ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los

propietarios de los predios objeto de la solicitud, aún cuando deban pasar por fuera de

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los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar

preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.

5. Cerramientos. Los cerramientos de los predios deberán proporcionar transparencia.

Pueden realizarse con elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben

los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del

paisaje rural.

Adicionalmente, se deberá dar aplicación a las normas generales de ordenamiento

definidas en el presente DTS Rural para las diferentes categorías de desarrollo

restringido; y a la normatividad específica contenida en el Anexo N° 6 FICHA NORMA

RURAL que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

3.2.2.6.1.1 SUBDIVISIÓN EN SUELO RURAL (CORREGIMIENTOS) Según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nacional 097 de 2006, los predios rurales

no podrán fraccionarse por debajo de la Unidad Agrícola Familiar UAF vigente 13.75

hectáreas (137.500 metros cuadrados) para el Municipio de Manizales. Dicha UAF fue

avalada por el Departamento Nacional de Planeación, por medio del oficio DEAGRO-

SPDT-2997 del 6 de noviembre de 2003. (No aplica para suelo suburbano ni centros

poblados rurales).

En los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos por

debajo de la extensión mínima de la UAF, la autorización de actuaciones de edificaciones

en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los

terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de

nuevos núcleos de población. Para efecto de anterior, se debe dar cumplimiento a lo

estipulado en cuanto a área mínima de lotes según los Corregimientos, índices de

ocupación y demás normatividad para el área rural contenida en el Anexo N° 6 FICHA

NORMA RURAL, que forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.