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COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE GIPUZKOA FASE 2 (CMG2) SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 009 CONTROL DE LOS FOCOS. Rev 0. N.E 20144. C.D. 03.02.01 MAYO 2017

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SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE

009 CONTROL DE LOS FOCOS. Rev 0.

N.E 20144. C.D. 03.02.01 MAYO 2017

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

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009 CONTROL DE LOS FOCOS

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. ALCANCE ........................................................................................................................... 2

2. OBJETO.............................................................................................................................. 3

3. CARACTERIZACIÓN DE LOS DISTINTOS FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA ..................................................................................................................... 4

4. CÁLCULO DE LA ALTURA DE LOS FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA ........... 9

4.1. Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a las categorías A y B según el Real Decreto 100/2011 ................................................................................................................ 9

4.1.1. Cálculo de la altura mínima H´ (m) de los focos de emisión asociados a los filtros de mangas ............................................................................................... 13

4.1.2. Cálculo de la altura mínima H´ (m) del foco de emisión asociado al biofiltro .... 15 4.1.3. Cálculo de la altura mínima H´ (m) de los focos de emisión asociados a los

motores de cogeneración. ................................................................................. 19 4.1.4. Cálculo de la altura mínima H´ (m) de los focos de emisión asociados a las

calderas de back-up de gas natural .................................................................. 22 4.1.5. Cálculo del incremento de la altura J (m) de los focos pertenecientes a la

categoría B por la presencia de obstáculos ...................................................... 26

4.2. Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a la categoría C según el Real Decreto 100/2011 .............................................................................................................. 29

4.3. Cálculo de la localización y características de la sección de muestreo para cada uno de los focos de emisión considerados en el CMG2 .......................................................... 30

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1. ALCANCE

El presente documento 009 CONTROL DE LOS FOCOS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS da

cumplimiento a la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación

Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del

Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por la que se regulan las instalaciones en las que se

desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

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2. OBJETO

El objetivo del presente documento es, fundamentalmente, proceder a la caracterización exacta de

los focos existentes en el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa Fase 2 (CMG2) a través de los

que se producen emisiones a la atmósfera. Dicha caracterización se realizará mediante la

siguiente información técnica específica de cada uno de los mismos:

Denominación.

Coordenadas UTM.

Proceso o procesos asociados.

Catalogación de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero por el que se

actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se

establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Caudal, temperatura y velocidad de flujo, así como características y cantidad de los

contaminantes emitidos.

Características de los sistemas de evacuación, incluyendo: Altura desde el suelo hasta la

boca de la chimenea, diámetro interno de la chimenea, y localización y características de

los orificios previstos para la toma de muestras, indicándose las distancias del punto de

muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según

la dirección del flujo y dirección contraria, de acuerdo con lo señalado en las

instrucciones técnicas. Deberán incluirse las características de las plataformas de acceso

a los puntos de medición.

Gran parte de la información a la que se hace referencia en el listado anterior se adjunta en forma

de tabla en el apartado 3 del presente documento.

Por su parte, la metodología seguida para el cálculo de la altura de cada uno de los focos

identificados queda reflejada en el apartado 4 del presente documento.

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3. CARACTERIZACIÓN DE LOS DISTINTOS FOCOS DE EMISIÓN

A LA ATMÓSFERA

Se adjunta a continuación una Tabla en la que se identifican las principales características de los

focos de emisión a la atmósfera identificados en el conjunto del CMG2:

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Nº Foco1 Denominación foco

Catalogación de acuerdo

al RD 100/2011

Catalogación de acuerdo al RD 100/2011

Características foco

Nº focos (Fase I+II)

Caudal real

(m3/h)

R (Nm3/h) en base húmeda

Hr gases

(%)

R (Nm3/h) en base

seca

T salida (ºC)

v salida (m/s)

D interno

(m)

Contaminantes críticos a

considerar

C salida (mg/Nm3)

Q (kg/h)

1 Filtro mangas renovación aire planta escorias

B 09 10 09 07 - Otros tratamientos de

residuos no especificados en anteriores epígrafes

Foco sistemático: operación en continuo

1 60000 55904 74 14535 20 17 1,12 Partículas 10 0,15

2 Filtro mangas área alimentación planta escorias

B 09 10 09 07 - Otros tratamientos de

residuos no especificados en anteriores epígrafes

Foco sistemático: operación en continuo

1 12000 11181 74 2907 20 17 0,50 Partículas 10 0,03

3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias

B 09 10 09 07 - Otros tratamientos de

residuos no especificados en anteriores epígrafes

Foco sistemático: operación en continuo

2 25000 23294 74 6056 20 17 0,72 Partículas 10 0,06

6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás

B 09 04 01 04 - Combustión de biogás

para generación de electricidad para su distribución por la red pública

Foco sistemático: operación en continuo

3

9269,23 3500 12 3080 450 22 0,39 NOx 190 0,58

9269,23 3500 12 3080 450 22 0,39 SO2 40 0,12

9269,23 3500 12 3080 450 22 0,39 CO 100 0,31

9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating

B

01 02 03 02 - Calderas para la generación de calor para distritos urbanos con una potencia térmica

nominal de <= 20 MWt y > 2,3 MWt

Foco no sistemático: operación únicamente

en casos de emergencia

2

4318,68 3000 7 2790 120 10 0,39 NOx 75 0,21

4318,68 3000 7 2790 120 10 0,39 CO 100 0,28

5 Biofiltro planta biometanización

B 09 10 06 00 - Producción de biogás o

plantas de biometanización Foco sistemático:

operación en continuo 1

67000 62427 90 6243 20 10,5 1,50 NH3 20 0,12

67000 62427 90 6243 20 10,5 1,50 COT 50 0,31

67000 62427 90 6243 20 10,5 1,50 Partículas 30 0,19

11 Grupo electrógeno gasóleo

C 03 01 05 03 - Motores de combustión

interna de potencia térmica nominal de <= 5 MWt y >= 1 MWt

Foco no sistemático: operación únicamente

en casos de emergencia

1

6162 2148 5 2041 510 18 0,35 NOx 3377,5 6,89

6162 2148 5 2041 510 18 0,35 CO 197,8 0,40

6162 2148 5 2041 510 18 0,35 Partículas 9 0,02

6162 2148 5 2041 510 18 0,35 SO2 5 0,011

12 Generador de vapor (caldera) de gasóleo

C 03 01 03 03 - Caldera de potencia

térmica nominal de <= 2,3 MWt y >= 70 kWt

Foco no sistemático: operación únicamente

en casos de emergencia

1

2260 788 5 749 510 20 0,20 NOx 3377,5 2,53

2260 788 5 749 510 20 0,20 CO 197,8 0,15

2260 788 5 749 510 20 0,20 Partículas 9 0,01

2260 788 5 749 510 20 0,20 SO2 5 0,0056

13 y 14 Antorcha combustión excedente biogás

B 09 04 01 03 - Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás

Foco no sistemático: operación únicamente

en casos de emergencia

2

28800 7000 12 6160 850 10 - 15 1 NOx 34,29 0,24

28800 7000 12 6160 850 10 - 15 1 CO 628,57 4,4

28800 7000 12 6160 850 10 – 15 1 CH4 300 2,1

1 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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28800 7000 12 6160 850 10 – 15 1 Partículas 40 0,28

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Para la materialización de la presente tabla se ha partido de los siguientes datos de partida:

Datos de caudal real, humedad relativa, temperatura de los gases y velocidad de salida

facilitados por potenciales suministradores para instalaciones equivalentes a las

consideradas en cada caso.

Caudal de gases de salida en condiciones normales (en base seca y en base húmeda)

obtenidos a partir de los datos de caudal real mediante la aplicación de la aproximación de

la ley de los gases ideales.

Contaminantes críticos identificados teniendo en cuenta la naturaleza y características de

los procesos asociados a cada uno de los focos de emisión identificados.

Concentraciones en salida para los motores de cogeneración de biogás equivalentes a los

correspondientes Valores Límite de Emisión Fijados en el Anejo II, Parte 2, Cuadro 2, de

la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de

2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes

contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, y en el Anejo 3,

Parte 2, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de

prevención y control integrados de la contaminación.

Concentraciones en salida para las calderas de gas natural, equivalentes a los

correspondientes Valores Límite de Emisión fijados en el Anejo 3, Parte 2, del Real

Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones

Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control

integrados de la contaminación.

Concentraciones en salida para las antorchas de emergencia para la combustión de

biogás, estimadas a partir de los factores de emisión recogidos en la Guía Técnica para la

medición, estimación y cálculo de las emisiones al aire (Real Decreto 508/2007, de 20 de

abril, y Reglamento EPRTR) publicada por el Departamento de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio de Gobierno Vasco (tasas de emisión por Nm3 de CH4

incinerado recogidas en la Tabla 21 del apartado 5.5.5.1 “Emisiones asociadas a los

procesos de combustión” de la citada Guía).

Concentraciones en salida para los filtros de mangas, biofiltro y grupo electrógeno de

gasóleo, obtenidos a partir de datos representativos facilitados por potenciales

suministrados, y Valores Límite de Emisión fijados en Autorizaciones Ambientales

Integradas (Resoluciones) de instalaciones de similares características.

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En lo que respecta a la localización de los citados focos, a continuación se especifican las

coordenadas UTM de los mismos (incluida la ampliación correspondiente a las Fases I+II):

Nº Denominación foco XUTM Y UTM

1 Filtro mangas renovación aire nave de escorias 578.345 4.789.970

2 Filtro mangas área pretratamiento mecánico planta escorias 578.299 4.789.930

3 Filtros mangas área secado planta escorias 578.340 4.789.973

4 Filtros mangas área maduración planta escorias 578.394 4.789.940

5 Biofiltro 578.235 4.789.931

6 Motor cogeneración biogás 1 578.241 4.790.028

7 Motor cogeneración biogás 2 578.241 4.790.023

8 Motor cogeneración biogás 3 (tras ampliación para Fase I+II) 578.241 4.790.018

9 Caldera back-up gas natural 1 (Fase I+II) 578.257 4.790.023

10 Caldera back-up gas natural 2 (Fase I+II) 578.257 4.790.018

11 Grupo electrógeno gasóleo 578.271 4.790.017

12 Generador de vapor planta biometanización 578.253 4.789.992

13 Antorcha combustión excedente biogás 1 578.227 4.790.047

14 Antorcha combustión excedente biogás 2 (tras ampliación para Fase I + II)

578.221 4.790.050

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4. CÁLCULO DE LA ALTURA DE LOS FOCOS DE EMISIÓN A LA

ATMÓSFERA

El cálculo de la altura de cada uno de los focos de emisión identificados en el apartado anterior se

ha llevado a cabo siguiendo las directrices y el procedimiento especificado (para cada caso) en la

Instrucción Técnica IT-07 “Altura de Chimeneas”, editada por el Departamento de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el año 2012.

Dicha Instrucción Técnica es un extracto de la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones

técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las

instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera.

La misma establece distintas metodologías de cálculo para el foco cuya altura se pretenda

determinar, en función de que el mismo pertenezca a las categorías A o B según el Real Decreto

100/2011, o bien pertenezca a la categoría C de acuerdo al mismo texto legal.

4.1. Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a las categorías A y B según el Real Decreto 100/2011

Tal y como se ha recogido en el apartado anterior, se han identificado un total de 12 focos de

emisión que pertenecerían a la categoría B de acuerdo al Catálogo de actividades potencialmente

contaminadoras de la atmósfera, CAPCA.2010, incluido como Anexo al anteriormente citado Real

Decreto 100/2011:

Cuatro (4) focos asociados a cuatro (4) sistemas de filtración de mangas para la

depuración de las corrientes de aire a tratar generadas en la Planta de Tratamiento y

Maduración de Escorias del CGM2.

Un (1) foco asociado al biofiltro, a la corriente gaseosa procedente del sistema de

tratamiento (scrubber + biofiltro) del aire extraído de la Nave de Biometanización, en

concreto de las secciones de recepción y pre-tratamiento mecánico del biorresiduo, y de la

deshidratación del digesto generado en el proceso de Digestión Anaerobia.

Tres (3) focos asociados a los tres (3) motores de cogeneración (dos motores en la Fase I

y otro adicional en la Fase I+II) en los que tiene lugar la combustión controlada

(valorización) de la corriente de biogás generada en el Digestor de la Planta de

Biometanización.

Dos (2) antorchas de combustión (una para la Fase I y otra adicional para la Fase I+II) (sin

valorización energética) de biogás para aquellas situaciones de emergencia en la que el

mismo no esté siendo valorizado en los motores de cogeneración.

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Destacar que las antorchas de combustión no constituyen focos de emisión como

tales, dado son equipos en sí mismo, y como tales, no presentan una emisión

vehiculada a la atmósfera a través de un conducto, por lo que se estima no son

objeto de cálculo en el presente Anexo. En cualquier caso, se ha calculado la altura

mínima que debieran de presentar a partir de los datos recogidos en la Tabla que se

incluye en el apartado 3 del presente documento, concluyendo que se requeriría una

altura mínima de antorcha de 10 metros (de acuerdo al procedimiento de cálculo que se

describe más adelante en el presente documento y que se recoge en la Instrucción

Técnica IT-07; empleando el Nomograma para los parámetros críticos considerados).

Dos (2) focos asociadas a las calderas de back-up de gas natural para la generación de

vapor en situaciones de emergencia (District Heating), previstas para la Fase I+II.

Destacar que tanto las dos antorchas de combustión (la segunda de las mismas asociada a la

ampliación correspondiente a la Fase I+II) como las dos calderas de back-up de gas natural serán

focos no sistemáticos. Es decir, la emisión de contaminantes se producirá de forma esporádica,

y se estima que la duración global de las emisiones asociadas a los mismos no superará en

ningún caso el 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta (438 h/año).

El cálculo de la altura de chimenea requiere en todos los casos la obtención de la siguiente

información:

1. Identificación de los contaminantes característicos asociados al foco, así como de las

concentraciones esperadas en salida para cada uno de los mismos. A este respecto, se ha

considerado el Valor Límite de Emisión fijado en la legislación vigente para aquellos

procesos (combustión) que dispusiesen de uno, y en su defecto, se han fijado valores

esperables en salida a para instalaciones de características similares, tomando como

referencia valores límite establecidos en Autorizaciones Ambientales Integradas

(Resoluciones) de instalaciones equivalentes.

2. Determinación del caudal real total de gases (emisión) esperado en salida.

3. Determinación del caudal en condiciones normales (273 K y 1,013 bares de presión),

corrigiendo el dato de caudal real teniendo en cuenta la temperatura T (º C) a la que se

produce la emisión de la corriente gaseosa a la atmósfera.

4. Determinación del caudal en condiciones normales y en base seca, parámetro identificado

como R (Nm3/h) en la Instrucción Técnica.

5. Determinación de la tasa de emisión Q (kg/h) de cada uno de los contaminantes críticos

considerados a partir del caudal en condiciones normales y base seca y la concentración

del contaminante considerada en salida.

6. Comparación de las tasas de emisión calculadas con las tasas de emisión indicadas en la

Instrucción Técnica IT-07 y por debajo de las cuales se considera baja carga másica, que

son las que se especifican a continuación:

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1 kg/h de óxidos de azufre.

1 kg/h de óxidos de nitrógeno.

1 kg/h de carbono orgánico total.

0,25 kg/h de materia particulada.

0,25 kg/h de ácido clorhídrico.

7. Determinación del diámetro interior de chimenea, a partir del dato de caudal real y de la

velocidad de salida (m/s) fijada para la corriente de gases.

8. Determinación del factor Q/S (kg/h), para cada uno de los contaminantes críticos

considerados, teniendo en cuenta los factores S recogidos para cada uno de los mismos

en el Anexo 2 a la Instrucción Técnica IT-07.

Una vez recopilada toda esta información, y antes de proceder a la utilización del Nomograma

incluido en la Instrucción Técnica IT-07, se deberá de proceder a la realización de la siguiente

comparación:

a) La utilización del Nomograma (cálculo de la altura mínima de chimenea) no será aplicable

para diámetros internos de chimenea inferiores a 0,3 metros.

b) Si para todos los contaminantes considerados se está en condiciones de baja carga

másica, no será preciso realizar el cálculo de la altura de la chimenea. Debe tenerse en

cuenta que si bien las chimeneas de las actividades confinadas y catalogadas como grupo

A o B según el Real Decreto 100/2011 deben presentar una altura mínima de 10 metros

por encima del nivel del suelo y proyectarse como mínimo 3 metros por encima de la

cumbrera de la nave a la que se encuentren asociadas (en su caso), para chimeneas de

baja carga másica, la altura mínima de las chimeneas se podrá reducir a 6 metros

medidos sobre el nivel del suelo, y en el caso de situarse sobre cubierta, sobresalir 2

metros por encima de la cumbrera.

Para focos de emisión de diámetro igual o superior a 0,3 metros, y que no sean de baja carga

másica, se procederá a continuación al empleo del Nomograma indicado previamente para

el cálculo de la altura mínima de chimenea H´ (m), de acuerdo a la siguiente secuencia:

i. Como dato de partida se utilizará el diámetro interior de la chimenea en metros (D), el cual

se introducirá en la parte inferior izquierda del nomograma y se prolongará

horizontalmente hacia la derecha hasta hacerlo coincidir con la isoterma de los

gases de escape en la boca de la chimenea (T, en º C).

ii. Una vez obtenido el punto de unión, se prolongará perpendicularmente hacia arriba

hasta cruzarse con el caudal correspondiente de los gases de escape de la chimenea en

condiciones normales (R, en Nm3/h).

iii. Desde el punto de unión con el caudal de los gases se prolongará horizontalmente

hacia la derecha hasta hacerlo coincidir con la línea correspondiente a la relación Q/S

(kg/h).

iv. Desde este punto se descenderá perpendicularmente hasta obtener finalmente la

altura mínima de la chimenea (H´, en metros sobre el nivel del suelo).

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La secuencia completa de utilización del nomograma se observa en la siguiente Figura, extraída

de la propia Instrucción Técnica:

Para cada uno de los distintos contaminantes emitidos por la chimenea, se procederá a realizar

el cálculo detallado anteriormente, seleccionando finalmente como la altura mínima de la

chimenea, el valor más alto obtenido de entre todos los cálculos de altura de chimenea

para los diferentes contaminantes potencialmente emitidos (característicos) por la instalación.

Una vez calculada la altura mínima de emisión con respecto a la cota del suelo H´ (m), se deberá

proceder al cálculo del incremento de altura del foco por la presencia de obstáculos J (m),

igualmente de acuerdo a las directrices fijadas a este respecto en la Instrucción Técnica IT-07 (y a

la gráfica de cálculo que incluye a tales efectos), que son las que se recogen a continuación:

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SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 13/38

1. Si el edificio cercano con altura de cumbrera (He) cumple que H’/He < 1, y su distancia al

foco es menor que He, se tomará como la altura promedio de los edificios (J’) la

altura del edificio más cercano, es decir, He (m). En caso de que hubiera varios edificios

próximos al foco que cumplieran estas condiciones, se tomaría como J' la mayor altura He

de todos los focos considerados. Para el resto de los casos, se tomará como altura

promedio de los edificios J’ (m) la de los situados en un radio de 5H’. En caso de obtener

valores de 5H’>150 m se tomará 5H’ =150 m.

2. Calculado el valor de J´, se calculará el valor del cociente entre el mismo y la altura

mínima de chimenea sobre el nivel del suelo, es decir, J´/H´ (adimensional).

3. Se entra en la gráfica incluida en la Instrucción Técnica por el eje de las abscisas (J’/H’)

y se prolonga verticalmente hasta hacerlo coincidir con la recta representada en la

gráfica, para obtener finalmente el valor correspondiente en el eje de las ordenadas (J/J’),

tal y como se observa en la gráfica que se adjunta a continuación, extraída de la propia

Instrucción Técnica.

4. Se concluye el cálculo despejando el valor J (m) que constituye la corrección de la altura

de la chimenea, y que permite calcular el valor total de la altura mínima de chimenea H

(m) como la suma de H´ (m) – altura mínima calculada anteriormente utilizando el

nomograma – y del citado parámetro J (m).

4.1.1. Cálculo de la altura mínima H´ (m) de los focos de emisión asociados a los

filtros de mangas

Para el caso particular de los focos de emisión asociados a los sistemas de filtración por mangas

(depuración de las corrientes de aire extraídas de la Planta de Tratamiento y Maduración de

Escorias), y para el cálculo de la altura mínima H´ (m) sobre el nivel del suelo, se parte de la

siguiente documentación de partida:

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SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 14/38

Nº Foco2 Denominación foco Nº

focos

Caudal real

(m3/h)

R (Nm3/h) en base

seca

T salida (ºC)

v salida (m/s)

D interno

(m)

Contaminantes críticos a

considerar

C salida (mg/Nm3)

Q (kg/h) Condición baja carga

másica

¿Baja carga

másica?

1 Filtro mangas renovación aire

planta escorias 1 60000 14535 20 17 1,12 Partículas 10 0,15 <0,25 kg/h SI

2 Filtro mangas área alimentación

planta escorias 1 12000 2907 20 17 0,50 Partículas 10 0,03 <0,25 kg/h SI

3 y 4 Filtros mangas área maduración

planta escorias 2 25000 6056 20 17 0,72 Partículas 10 0,06 <0,25 kg/h SI

2 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 15/38

Para el caso de los cuatro (4) focos de emisión asociados a los sistemas de filtración por mangas,

se han tenido en cuenta las siguientes condiciones:

Contaminantes críticos considerados: La materia particulada (único contaminante

significativo que se genera en instalaciones de estas características), para una

concentración en salida de 10 mg/Nm3, valor susceptible de ser alcanzado mediante las

tecnologías de depuración previstas.

Emisión a temperatura ambiente (20 º C).

Una velocidad en salida de 17 m/s (valor habitual para este tipo de equipos).

A partir de estos datos, se estiman tasas de emisión de partículas para todos los focos

considerados por debajo de la condición de baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica.

Por ello, la altura mínima H´ de los 4 focos de emisión indicados debería ser de 6 metros. En

cualquier caso, dado que la totalidad de los mismos se encuentran asociados a la nave de la

Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias (localizados en el perímetro de la misma), cuya

cumbrera se encuentra a una cota 14 metros superior a la cota 0, los 4 focos presentarán una

altura mínima de 16 metros.

4.1.2. Cálculo de la altura mínima H´ (m) del foco de emisión asociado al biofiltro

Para el caso particular del foco de emisión asociado al biofiltro de la Planta de Biometanización

(depuración de las corrientes de aire extraídas de la nave de recepción y pre-tratamiento mecánico

del biorresiduo, y de la deshidratación del digesto), y para el cálculo de la altura mínima H´ (m)

sobre el nivel del suelo, se parte de la siguiente documentación de partida:

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 16/38

Nº Foco3 Denominación foco Nº

focos

Caudal real

(m3/h)

R (Nm3/h) en base

seca

T salida (ºC)

v salida (m/s)

D interno

(m)

Contaminantes críticos a

considerar

C salida (mg/Nm3)

Q (kg/h) Condición baja carga

másica

¿Baja carga

másica?

Factor S

Factor Q/S

5 Biofiltro 1

67000 6243 20 10,5 1,50 NH3 20 0,12 No fijado NO 0,05 2,4

67000 6243 20 10,5 1,50 COT 50 0,31 <1 kg/h SI

67000 6243 20 10,5 1,50 Partículas 30 0,19 <0,25 kg/h SI

3 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 17/38

Para el caso del foco de emisión asociado al biofiltro, se han tenido en cuenta las siguientes

condiciones:

Contaminantes críticos considerados: Se han considerado los parámetros identificados

como significativos para una instalación similar (biofiltración) en la Resolución AAI del

CMG1, habiendo considerado como datos en concentración en salida los fijados por la

citada Resolución.

Emisión a temperatura ambiente (20 º C).

Una velocidad en salida de 10,5 m/s (valor habitual para este tipo de equipos).

A partir de estos datos se calculan las tasas de emisión para cada uno de los 4 parámetros críticos

considerados. Se constata como para los parámetros COT (Carbono Orgánico Total) y partículas,

la tasa de emisión es de baja carga másica, por lo que para los mismos no procede la realización

del cálculo de altura mínima de chimenea (para dichos parámetros la misma sería de 6 metros; no

procede la realización de la secuencia de cálculo a través del nomograma). Para el parámetro NH3

por el contrario, debe procederse a la realización del citado cálculo (no existe una condición de

baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica) (se adjunta la secuencia de cálculo empleada

en el nomograma en la siguiente figura):

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 18/38

A partir de la secuencia de cálculo introducida en el nomograma anterior, se obtiene una altura

mínima H´ de 10 metros.

En cualquier caso, dado que el foco de emisión se encontrará sobre la cubierta del biofiltro (el cual

presenta una altura total de 4,5 metros), y dado que este a su vez se encontrará sobre la cumbrera

de la nave de recepción y pre-tratamiento mecánico del biorresiduo, la cual a su vez presenta una

altura sobre el nivel del suelo de 9 metros en dicho punto, y considerando por último que el foco

deberá presentar una sobre-elevación de al menos 3 metros con respecto a la cubierta sobre la

que se encuentre dispuesto (el biofiltro), el foco presentará una altura mínima de 16,5 metros.

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 19/38

4.1.3. Cálculo de la altura mínima H´ (m) de los focos de emisión asociados a los

motores de cogeneración.

Para el caso particular de los tres focos de emisión (Fase I+II) asociados a los motores de

cogeneración de la corriente de biogás generada en el proceso de Digestión Anaerobia, y para el

cálculo de la altura mínima H´ (m) sobre el nivel del suelo de los mismos (son tres focos idénticos,

equivalentes, dos previstos en la Fase I, y el tercero en la Fase I+II), se parte de la siguiente

documentación de partida:

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 20/38

Nº Foco4 Denominación foco Nº

focos

Caudal real

(m3/h)

R (Nm3/h) en base

seca

T salida (ºC)

v salida (m/s)

D interno

(m)

Contaminantes críticos a

considerar

C salida (mg/Nm3)

Q (kg/h) Condición baja carga

másica

¿Baja carga

másica?

Factor S

Factor Q/S

6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás

3

9269,23 3080 450 22 0,39 NOx 190 0,58 <1 kg/h SI

9269,23 3080 450 22 0,39 SO2 40 0,12 <1 kg/h SI

9269,23 3080 450 22 0,39 CO 100 0,31 No fijado NO 7,5 0,04107

4 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 21/38

Para el caso de los focos de emisión asociados a los motores de cogeneración de biogás, se han

tenido en cuenta las siguientes condiciones:

Contaminantes críticos considerados: Se han considerado los parámetros NOx, SO2 y

CO, que son aquellos que para este tipo de instalaciones tienen valores límite de emisión

asociados en el Anejo II, Parte 2, Cuadro 2, de la Directiva (UE) 2015/2193, para los NOx

y el SO2, y en el Anejo 3, Parte 2, del RD 815/2013, para el CO y los NOx, si bien en este

último caso se ha considerado la citada Directiva Europea (se han fijado como valores de

concentración en salida los citados Valores Límite de Emisión).

Emisión a una temperatura de 450 º C.

Una velocidad en salida de 22 m/s (valor habitual para este tipo de equipos).

A partir de estos datos se calculan las tasas de emisión para cada uno de los parámetros críticos

considerados.

Se constata como tanto para el parámetro NOx (óxidos de nitrógeno) como para el parámetro SO2

(dióxido de azufre), la tasa de emisión es de baja carga másica, por lo que para los mismos no

procede la realización del cálculo de altura mínima de chimenea (para dicho parámetros la misma

sería de 6 metros; no procede la realización de la secuencia de cálculo a través del nomograma).

Para el parámetro CO por el contrario, debe procederse a la realización del citado cálculo (no

existe una condición de baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica). Se adjunta la

secuencia de cálculo empleada en el nomograma en la siguiente figura:

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 22/38

A partir de la secuencia de cálculo introducida en el nomograma anterior, se obtiene una altura

mínima H´ de 10 metros. Los presentes focos de emisión no se encuentran asociados a ningún

edificio, por lo que no se requiere la aplicación de ningún tipo de incremento de cota sobre

cumbrera.

4.1.4. Cálculo de la altura mínima H´ (m) de los focos de emisión asociados a las

calderas de back-up de gas natural

Para el caso particular de los dos focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas

natural, y para el cálculo de la altura mínima H´ (m) sobre el nivel del suelo de los mismos (son

dos focos idénticos, equivalentes), se parte de la siguiente documentación de partida:

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 23/38

Nº Foco5 Denominación foco Nº

focos

Caudal real

(m3/h)

R (Nm3/h) en base

seca

T salida (ºC)

v salida (m/s)

D interno

(m)

Contaminantes críticos a

considerar

C salida (mg/Nm3)

Q (kg/h) Condición baja carga

másica

¿Baja carga

másica?

Factor S

Factor Q/S

9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating

2

4318,68 2790 120 10 0,39 NOx 75 0,21 <1 kg/h SI

4318,68 2790 120 10 0,39 CO 100 0,28 No fijado NO 7,5 0,0372

5 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 24/38

Para el caso de los focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas natural, se han

tenido en cuenta las siguientes condiciones:

Contaminantes críticos considerados: Se han considerado los parámetros NOx y CO, que

son aquellos que para este tipo de instalaciones tienen valores límite de emisión

asociados en el Anejo 3, Parte 2, del RD 815/2013 (se han fijado como valores de

concentración en salida los citados Valores Límite de Emisión).

Emisión a una temperatura de 120 º C.

Una velocidad en salida de 10 m/s (valor habitual para este tipo de instalaciones).

A partir de estos datos se calculan las tasas de emisión para cada uno de los 2 parámetros críticos

considerados. Se constata como para el parámetro NOx (óxidos de nitrógeno), la tasa de emisión

es de baja carga másica, por lo que para el mismo no procede la realización del cálculo de altura

mínima de chimenea (para dicho parámetro la misma sería de 6 metros; no procede la realización

de la secuencia de cálculo a través del nomograma).

Para el parámetro CO por el contrario, debe procederse a la realización del citado cálculo (no

existe una condición de baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica). Se adjunta la

secuencia de cálculo empleada en el nomograma en la siguiente figura:

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PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 25/38

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PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 26/38

A partir de la secuencia de cálculo introducida en el nomograma anterior, se obtiene una altura

mínima H´ de 10 metros. Los presentes focos de emisión no se encuentran asociados a ningún

edificio, por lo que no se requiere la aplicación de ningún tipo de incremento de cota sobre

cumbrera.

4.1.5. Cálculo del incremento de la altura J (m) de los focos pertenecientes a la

categoría B por la presencia de obstáculos

Siguiendo la secuencia de cálculo fijada en el apartado 3.1 del presente Anexo, se ha procedido a

la determinación del parámetro J´/H´ (adimensional) para la totalidad de los focos considerados a

partir de los datos que se recogen en la Tabla que se adjunta a continuación:

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PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 27/38

Nº Foco6 Denominación foco Nº focos Altura

mínima H' (m)

Altura real H con respecto al suelo sin considerar edificios

cercanos (m)

Edificio / elemento

significativo más cercano

Distancia del foco al

edificio / elemento

significativo más

cercano, D (m)

Altura del edificio / elemento

significativo más

cercano, He (m)

¿H´/He < 1?

¿D < He? 5*H´ (m) J´(m) J´/H´

(adim)

1 Filtro mangas renovación aire planta escorias

1 6 16 Digestor 54 18 SI NO 50

2 Filtro mangas área alimentación planta escorias

1 6 16 Taller 25 9 SI NO 30

3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias

2 6 16 Digestor 46 18 SI NO 50 18 3

6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás 3 10 10 Biometa. 37 10 NO NO 50 10 1

9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating

2 10 10 Biometa. 33 10 NO NO 50 14 1,4

5 Biofiltro 1 10 16,5 Taller 49 9 NO NO 75 13 0,86667

6 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 28/38

Del análisis de los edificios existentes en las cercanías de cada uno de los focos de emisión

identificados se llega a las siguientes conclusiones:

No hay ningún edificio en un radio inferior a 50 y 30 metros (5*H´) de los focos de emisión

asociados al filtro de mangas para la renovación del aire de la Planta de Tratamiento y

Maduración de Escorias y del filtro de mangas asociado al área de alimentación a la

Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias respectivamente, por lo que para dichos

focos no se requiere proceder al cálculo del incremento de la altura J (m).

Para los dos focos de emisión asociados a los filtros de mangas para el tratamiento del

aire extraído del área de maduración de la Planta de Tratamiento y Maduración de

Escorias, el único obstáculo / edificación de entidad localizado en un radio menor a 50

metros (5*H´) es el Digestor de la Planta de Biometanización, el cual presenta una altura

de aproximadamente 18 metros (J´).

Para los dos focos de emisión asociados a los motores de cogeneración de biogás, el

único edificio localizado en un radio inferior a 50 metros (5*H´) es la nave de la propia

Planta de Biometanización, la cual presenta una altura de 10 metros (J´).

Para los dos focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas natural, tanto el

Digestor como la nave de biometanización se encuentran a una distancia inferior a 50

metros (5*H´), por lo que como valor de J´ se ha tomado el promedio de la altura de los

mismos, 14 metros, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción Técnica a este respecto.

Para el foco de emisión asociado a la depuración de la corriente de aire extraída de la

Planta de Biometanización, se constata la existencia de un total de 3 edificaciones /

obstáculos a una distancia inferior a 75 metros (5*H´); la nave de biometanización, el

Digestor, y el taller. Por ello, como valor de J´ se ha tomado el promedio de altura de los

mismos, 13 metros, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción Técnica a este respecto.

Calculado el parámetro J´/H´ (adimensional), y al tratar de determinar el parámetro J/J´

(adimensional) utilizando la gráfica disponible a tales efectos en la Instrucción Técnica, se ha

constatado como en todos los casos el citado parámetro J´/H´ se encontraba fuera de escala (>

0,3), por lo que no ha sido posible determinar el parámetro J/J´ en ninguno de los casos, y por

tanto, tampoco la sobreelevación J (m) por la presencia de obstáculos, parámetro que se

considera nulo en todos los casos.

Como conclusión, se establece que la altura que deberán presentar los focos identificados como

de categoría B es la que se recoge en la siguiente Tabla (para cada caso):

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PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 29/38

Nº Foco 7 Denominación foco Nº

focos

Altura mínima H' (m)

Altura real H con

respecto al suelo sin

considerar edificios cercanos

(m)

Altura real H con respecto al

suelo considerando

edificios cercanos (m)

H real final (m)

1 Filtro mangas renovación aire planta escorias

1 6 16 6 16

2 Filtro mangas área alimentación planta escorias

1 6 16 6 16

3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias

2 6 16 6 16

6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás 3 10 10 10 10

9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating

2 10 10 10 10

5 Biofiltro 1 10 16,5 10 16,5

4.2. Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a la categoría C según el Real Decreto 100/2011

La Instrucción Técnica IT-07 establece que para las actividades confinadas y catalogadas como

grupo C según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo

de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las

disposiciones básicas para su aplicación, la altura mínima de nuevas chimeneas será de 6 metros

medidos sobre el nivel del suelo, o en el caso de situarse sobre cubierta, deberá como mínimo

sobresalir dos (2) metros por encima de la cumbrera en el caso de que el punto de emisión esté

situado de los bordes como mínimo a 2*(4-He), siendo He la altura en metros (con respecto al

nivel del suelo, cota 0) del edificio al que se encuentre asociado.

De todos los focos de emisión identificados en el CMG2, únicamente el grupo electrógeno

de emergencia y el generador de vapor de la Planta de Biometanización están calificados

como de Categoría C.

Definición del foco de emisión del grupo electrógeno de emergencia:

Dado que el mismo no se encuentra asociado a ningún edificio en particular, su foco de

emisión deberá presentar una altura total mínima de 6 metros.

Definición del foco de emisión del generador de vapor de la Planta de Biometanización:

7 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 30/38

Dado que el mismo se encuentra asociado a la nave de biometanización (planta de

tratamiento de aguas residuales), su foco de emisión deberá presentar una altura total

mínima de 12 metros (al menos 2 metros sobre la cumbrera de la citada nave).

4.3. Cálculo de la localización y características de la sección de muestreo para cada uno de los focos de emisión considerados en el CMG2

En lo que respecta a la localización y definición de las características de las secciones de

muestreo asociadas a cada uno de los focos de emisión definidos en anteriores apartados del

presente Anexo, la misma se ha llevado a cabo siguiendo el conjunto de directrices recogidas en

la Instrucción Técnica – 02 (IT 02) para el Control de las Emisiones, publicada por el

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno

Vasco, y extraída a su vez de la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio

Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas

para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las

instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera.

Dicha Instrucción Técnica tiene en consideración a su vez el contenido de la Norma UNE-EN

15259, que especifica los requisitos y las comprobaciones necesarias para realizar las tomas de

muestras garantizando su fiabilidad y reproducibilidad, por lo que los controles de emisiones se

realizarán de acuerdo con la Norma UNE-EN 15259 y a lo recogido en la citada Instrucción

Técnica IT-02.

La Instrucción técnica define claramente entre los conceptos de plano de muestreo, línea de

muestreo y puntos de muestreo:

Plano de medición o de muestreo: Plano normal a la línea central del conducto de gas en el

sitio de medición. Por tanto, para cada foco de emisión habrá un único plano de muestreo.

Línea de medición o de muestreo: Línea en el plano de muestreo a lo largo de la cual se

localizan los puntos de muestreo, limitada por la pared interna del conducto.

Punto de medición: Posición en el plano de medición en el cual se extrae la corriente de

muestra o se obtienen directamente los datos de medición. Los puntos de medición se

localizan en líneas de medición o líneas de muestreo en el plano de medición.

El sitio de medición deberá permitir el acceso al plano de muestro para un equipo de muestreo

típico mediante una plataforma que permita al personal de medición trabajar con seguridad y

eficiencia y que deberá cumplir con los requisitos establecidos a este respecto en la Instrucción

Técnica (y que se recogen más adelante en el presente Anexo).

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COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE GIPUZKOA FASE 2

SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 31/38

El plano de medición deberá situarse en una sección del conducto de gas residual donde puedan

esperarse condiciones de flujo y concentraciones homogéneas. Este requisito se cumple

generalmente si el plano de medición está:

a) En una sección del conducto con forma y área de sección transversal constantes;

condición que se cumple para el conjunto de focos proyectados que presentan una

sección transversal circular uniforme y constante en toda su longitud.

b) Alejado, antes y después, de cualquier perturbación que pudiera producir un

cambio en la dirección del flujo (curvas, ventiladores o reguladores parcialmente

cerrados); esta condición se cumple igualmente para la totalidad de los focos de

emisión proyectados.

c) En una sección de un conducto con al menos cinco diámetros hidráulicos (para focos

circulares, como es el caso, el diámetro hidráulico corresponderá al diámetro interno

real del foco) de conducto recto antes del plano de muestreo y dos diámetros

hidráulicos después (cinco diámetros hidráulicos a partir de la salida de una

chimenea).

La ubicación del plano de muestreo queda representada en la siguiente figura esquemática,

extraída de la citada Instrucción Técnica IT-02:

A continuación se incluye una tabla en la que se especifica la localización del plano de

muestreo para cada uno de los focos de emisión definidos en el conjunto del CMG2, siendo:

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SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 32/38

D (m): El diámetro hidráulico que para todos los casos coincide con el diámetro interno de

cada uno de los focos considerados, por tratarse de secciones circulares y conductos de

geometría cilíndrica.

H (m): La diferencia de cota entre la sección de emisión (cota de coronación) de cada uno

de los focos y la cota 0 (cota del suelo).

L (m): Altura total de cada uno de los focos / conductos de emisión.

L1 min (m): Distancia mínima en la vertical entre la sección de emisión de cada foco y el

plano de medición, de acuerdo a lo especificado en la IT-02.

L2 min (m): Distancia mínima en la vertical entre el plano de medición y la perturbación

más cercana, de acuerdo a lo especificado en la IT-02.

Remarcar como aspecto igualmente importante a la hora de especificar la localización del plano de

muestreo, que el mismo deberá colocarse entre 1,2 y 1,5 m sobre el suelo de plataforma habilitada

para el muestreo.

Nº Foco8 Denominación foco Nº

focos D (m) H (m) L (m)

L1 min; 5*D (m)

L2 min; 5*D (m)

A (m) B (m)

1 Filtro mangas renovación aire planta escorias

1 1,12 16 14 5,6 5,6 6,3 7,7

2 Filtro mangas área alimentación planta escorias

1 0,5 16 14 2,5 2,5 6,8 7,2

3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias

2 0,72 16 14 3,6 3,6 6,3 7,7

6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás 3 0,39 10 8 1,95 1,95 4 3,4

9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating

2 0,39 10 8 1,95 1,95 4 3,2

5 Biofiltro 1 1,5 16,5 6,5 7,5 7,5 1,5* 5*

11 Grupo electrógeno gasóleo 1 0,35 6 4 1,5 1,5 2 2

12 Quemador gasóleo generador de vapor (caldera)

1 0,2 12 10 1 1 1 9

NOTA: El conducto para el que las dimensiones A (m) y B (m) están indicadas con un asterisco,

son aquellos que debido a sus dimensiones (diámetro y longitud) no cumplirían con los valores

mínimos L1 min y L2 min recogidos en la IT-02 y en la Norma UNE-EN 15259.

8 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 33/38

Como resumen, los planos de medición estarían localizados para cada uno de los focos

especificados:

Los focos de emisión asociados a filtros de mangas presentan una altura de 14 metros con

respecto a la anterior perturbación (sección de salida del filtro de mangas asociado). El

plano de medición se localizará 6,3 metros por debajo de la cota de emisión y a 7,7 metros

desde el comienzo del conducto para el tratamiento de las corrientes de renovación de

aire de la nave y del área de secado y maduración de las escorias, y 6,8 metros por

debajo de la cota de emisión y a 7,2 metros desde el comienzo del conducto para el

tratamiento del aire procedente del área de alimentación.

Los focos de emisión asociados a los motores de cogeneración y a las calderas de back-

up dispondrán su plano de medición 4 metros por debajo la cota de emisión y 3,4 y 3,2

metros por encima de la cota de partida / comienzo del conducto respectivamente.

Para el conducto que evacúa el efluente del biofiltro (y que mide 6,5 metros desde la

sección en la que abandona el citado biofiltro), el plano de medición se encontrará 1,5

metros por debajo de la cota de emisión, y 5 metros sobre la cota de comienzo del

conducto.

El foco de emisión asociado al grupo electrógeno dispondrá su plano de medición 2

metros por debajo la cota de emisión y 2 metros por encima de la cota de partida /

comienzo del conducto.

El foco de emisión asociado al generador de vapor (caldera) dispondrá su plano de

medición 1 metro por debajo de la cota de emisión y 9 metros por encima de la cota de

partida / comienzo del conducto. Debe tenerse en cuenta que la cota de emisión del

conducto se encuentra 2 metros por encima de la cumbrera de la nave de

biometanización.

Por su parte, el cálculo del número de líneas de muestreo y de puntos de muestreo para el plano

de muestreo, se realiza (para secciones circulares) de acuerdo a los criterios recogidos en la

siguiente Tabla, extraída de la Instrucción Técnica IT-02:

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 34/38

Siguiendo estos criterios, y para cada uno de los focos especificados, se procede a la

determinación del número mínimo de líneas de muestreo y puntos de muestreo, tal y como se

recoge en la siguiente Tabla:

Nº Foco (De acuerdo a

numeración reflejada en

el Documento

008)

Denominación foco

Nº focos

Sección (m2)

D (m)

Intervalo sección

Intervalo diámetro

Nº líneas muestreo

Nº puntos muestreo

1 Filtro mangas renovación aire planta escorias

1 0,95 1,1 0,1 a 1,0 0,35 a 1,1 2 4

2

Filtro mangas área alimentación planta escorias

1 0,20 0,5 0,1 a 1,0 0,35 a 1,1 2 4

3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias

2 0,41 0,72 0,1 a 1,1 0,35 a 1,1 2 4

6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás

2 0,12 0,39 0,1 a 1,1 0,35 a 1,1 2 4

9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating

2 0,12 0,39 0,1 a 1,1 0,35 a 1,1 2 4

5 Efluente biofiltro planta biometanización

1 1,77 1,5 1,1 a 2 1,1 a 1,6 2 8

11 Grupo electrógeno gasóleo

1 0,1 0,35 0,1 a 1,0 0,35 a 1,1 2 4

12

Quemador gasóleo generador de vapor (caldera)

1 0,03 0,2 < 0,1 < 0,35 - 1

Para conductos circulares (es el caso de todos los focos considerados), el número de puertos de

medición será coincidente con el número de líneas de muestreo. Los puntos de muestreo

deberán encontrarse en diámetros perpendiculares, por lo que se dispondrá de 2 puertos de

acceso situados en posiciones perpendiculares entre sí, tal y como se refleja en la siguiente figura,

extraída de la Instrucción Técnica IT-02:

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 35/38

Esta configuración será válida para los focos asociados a los filtros de mangas, a los motores de

cogeneración de biogás, a las calderas de back-up de gas natural, al biofiltro (Planta de

Biometanización), y al grupo electrógeno de gasóleo.

Para el caso concreto del foco asociado al quemador de gasóleo del generador de vapor, dado

que el mismo presenta un diámetro inferior a 0,35 metros y una sección transversal inferior a 0,1

m2, se requerirá el muestreo en un único punto.

Los puertos de medición deberán permitir el acceso a todos los puntos de muestreo en el plano de

muestreo. Las dimensiones de los puertos de medición para la toma de muestras de

referencia, serán las suficientes para permitir la aplicación de los métodos establecidos.

Normalmente, será suficiente con una puerta de 150 x 200 mm que soporte un orificio de

diámetro mínimo 100 mm y 100 mm mínimo de longitud de tubo.

La boca de muestreo será de tubo industrial, roscado o con bridas, y tendrá una tapa que permita

su cierre cuando no se utilice. Las bocas se colocarán preferentemente entre 1,2 y 1,5 m

sobre el suelo de la plataforma, tal y como se ha indicado anteriormente.

Para instalar el equipo de medida se colocará una pletina a 0,15 m por encima de la boca de toma

de muestra y un gancho situado a unos 0,8 m por encima de la pletina, tal y como queda recogido

en los siguientes esquemas gráficos extraídos de la Instrucción Técnica IT-02:

Líneas de muestreo

Puertos de medición

Puntos de muestreo

Plano de muestreo

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009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 36/38

Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los

equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma permanente a una altura suficiente por

debajo del plano de muestreo, con accesos seguros.

En cuanto a sus dimensiones, la plataforma tendrá un área mínima de 5 metros

cuadrados, una anchura (Pa) enfrente de cada puerto de medición de 2 metros, y una profundidad

mínima delante de los puertos de medición (Pd) de 2 metros o de la longitud mínima de la

sonda necesaria para el muestreo (Lm) incrementada en 1 metro, el mayor de los dos. Se

entiende por longitud mínima de la sonda necesaria:

En focos en las cuales se accede a todos los puntos de la línea de muestreo por un único

orificio es la suma del diámetro interior del foco, el espesor de la pared del foco y la

longitud del casquillo del orificio.

En focos en las cuales se puede acceder a todos los puntos de la línea de muestreo por

dos orificios es la suma del radio interior del foco, el espesor de la pared del foco y la

longitud del casquillo del orificio.

Teniendo en cuenta la totalidad de los diámetros interiores considerados en los focos existentes

(el mayor de ellos siendo de 1,5 metros; efluente del biofiltro), el valor del parámetro Pd será en

todos los casos de 2 metros.

Las características de la plataforma se observan en la siguiente figura extraída de la Instrucción

Técnica IT-02:

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SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 37/38

Como elementos de seguridad deberá estar dotada de una barandilla (con altura mínima de 0,9

metros de alto) y rodapiés (de aproximadamente 0,25 metros). En el caso de existir escaleras de

acceso, deberán disponer de barandillas móviles, con cadenas, puertas de cierre, etc., que

permitan garantizar la seguridad después de haber accedido a la plataforma.

Las plataformas de trabajo (una por foco) deberán tener una capacidad de soporte de carga

suficiente para cumplir el objetivo de medición. En instalaciones nuevas, las plataformas de trabajo

deberán de ser capaces de soportar al menos una carga puntual de 400 Kg.

En las inmediaciones del punto de muestreo y lo más próximo a éste que sea posible deberán

existir los siguientes servicios:

Tomas de corriente, que en caso de estar expuestos a intemperie, deberán ser estancos.

Luz artificial.

Ventilación artificial en el caso de que la ventilación natural no sea suficiente.

Medios de elevación (poleas, polipastos, ascensores, etc.) de la instrumentación y

equipos auxiliares hasta la plataforma de medida siempre que no sea posible realizarlo por

una escalera de servicio adecuada. No se consideran adecuadas las escaleras de «gato»

ni las de «caracol», entre otras.

Adicionalmente, podrán ser necesarios los siguientes servicios:

Protección frente a la intemperie para el personal y los equipos de medición.

Aire comprimido y/o de instrumentos.

Agua corriente.

Evacuación de aguas residuales (lavado de material, agua de refrigeración). En ningún

caso se verterán por este desagüe reactivos químicos, sustancias tóxicas, corrosivas,

inflamables, etc.

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SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

009 CONTROL FOCOS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 38/38

Esta plataforma para la realización de las tomas de muestras podrá sustituirse por un andamio

provisional o una plataforma elevadora debidamente homologada, siempre que estos cumplan las

mismas garantías de seguridad que una plataforma fija, y puedan estar disponibles para su

utilización en un plazo máximo de dos horas desde la llegada de los técnicos encargados de

realizar los muestreos, al objeto de poder realizar inspecciones de oficio sin comunicación previa

al titular de la actividad. En cualquiera de los dos casos deberá poder suministrarse en el punto

de muestreo o en un área próxima accesible energía eléctrica para los equipos que lo precisen.

Remarcar que para el caso de sistemas de medición de emisiones en continuo, no se admitirán

plataformas de trabajo temporales.