Competencia Turismo

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DETERMINE CÓMO SON DESARROLLADAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO A NIVEL NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 310 hace referencia a la regulación del turismo como actividad económica, social y de gran interés nacional, para Venezuela en su estrategia de transformación y desarrollo, siendo competencia del Estado la obligación de imponer medidas que garanticen el desarrollo del turismo. En cuanto al Poder Nacional determina las competencias exclusivas para la política nacional y legislación en materia de turismo, por lo que también existe una política estadal y municipal en la materia que corresponde a los Estados y Municipios. A estos últimos se establecen competencias exclusivas, en cuanto concierne a la vida local en turismo. En el artículo 23 de la nueva ley de turismo nos hace referencia a las competencias de los estados desde el punto de vista de la soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos constitutivo, dirigidos apoyar, incentivar y cooperar junto con el poder popular a los ciudadanos y ciudadanas, comunidades organizadas entre otros del mismo modo El estado debe en coordinación con las actividades privadas promover el turismo interno mediante campañas bien orientadas y desarrollar acciones especiales que ayuden a que este se desarrolle y haga crecer la oferta para satisfacer la demanda . En su artículo 24 y 26 Permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo nacional, estadal y municipal, en cuanto a las competencias , el municipio venezolano por un lado está dotado de autonomía financiera para captar recursos propios, a través de la recaudación de impuestos y por otro lado están las transferencias gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayoría de estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captación de recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de recaudación y para así contar con más recursos económicos que le permitan cubrir su gasto público e invertir en proyectos de desarrollo local, junto con La Administración Pública la cual está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas

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DETERMINE CÓMO SON DESARROLLADAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO A NIVEL NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 310 hace referencia a la regulación del turismo como actividad económica, social y de gran interés nacional, para Venezuela en su estrategia de transformación y desarrollo, siendo competencia del Estado la obligación de imponer medidas que garanticen el desarrollo del turismo. En cuanto al Poder Nacional determina las competencias exclusivas para la política nacional y legislación en materia de turismo, por lo que también existe una política estadal y municipal en la materia que corresponde a los Estados y Municipios. A estos últimos se establecen competencias exclusivas, en cuanto concierne a la vida local en turismo.

En el artículo 23 de la nueva ley de turismo nos hace referencia a las competencias de los estados desde el punto de vista de la soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos constitutivo, dirigidos apoyar, incentivar y cooperar junto con el poder popular a los ciudadanos y ciudadanas, comunidades organizadas entre otros del mismo modo El estado debe en coordinación con las actividades privadas promover el turismo interno mediante campañas bien orientadas y desarrollar acciones especiales que ayuden a que este se desarrolle y haga crecer la oferta para satisfacer la demanda. En su artículo 24 y 26 Permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo nacional, estadal y municipal, en cuanto a las competencias , el municipio venezolano por un lado está dotado de autonomía financiera para captar recursos propios, a través de la recaudación de impuestos y por otro lado están las transferencias gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayoría de estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captación de recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de recaudación y para así contar con más recursos económicos que le permitan cubrir su gasto público e invertir en proyectos de desarrollo local, junto con La Administración Pública la cual está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas