Compensación días de Semana Santa

1
SENA 7A' Dirección General CIRCULAR 1- 2021 Bogotá, D.C. PARA: TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD Asunto: Compensación días Semana Santa Teniendo en cuenta que en la semana comprendida entre el 18 de abril de 2011 y el 22 de abril de 2011 son hábiles solamente los días 18, 19 Y20 de abril (lunes, martes y miércoles), se informa que con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y el esparcimiento que contribuya al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y del grupo familiar, la administración ha dispuesto autorizar el descanso, compensando estos tres (3) días, así: -Instructores: Deben compensar esos tres días (25.5 horas laborales), trabajando los sábados 2, 9 Y 16 de abril, ó por necesidades del servicio según lo concertado con el jefe inmediato, respetando las actividades y jornadas requeridas para el proceso de formación profesional integral. -Empleados Públicos pertenecientes a los demás niveles ocupacionales de la Entidad y Trabajadores Oficiales: deben compensar esos tres días hábiles (25.5 horas laborables) trabajando a partir de la culminación de la jornada ordinaria diaria una y media horas (1,5) adicional, del 22 de marzo de 2011 y hasta el 13 de abril de 2011. Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de labores institucionales en el horario de compensación, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario. De igual forma, los jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyo término para tramitar o responder se venzan el 18, 19 Y 20 de abril de 2011, queden totalmente atendidas el viernes 15 de abril anterior, so pena de quedar incursos en las investigaciones que genera el incumplimiento de esas obligaciones. Teniendo en cuenta, la decisión adoptada, y en procura de la eficacia y eficiencia de la función administrativa que le corresponde a la entidad, los días 13, 14 Y 15 de abril de 2011 y el 25 de abril de 2011, no se concederán permisos, vacaciones o comisiones de servicio (salvo que sea para desarrollar acciones de formación); durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no puede programarse ni pagarse horas extras. Cordialmente, Ferreira etario General '/lrVisó: CCemencia }/TlIJufo qonzafez y EMPRENDIMIENTO PARA TOOOS LOS COLOMBIANOS" ""I::T Ministerio de la Protección Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Plazoleta la Previsora Celle 57 No. 8-e9· www.sena.edu.co ·AA 53329 Indicativo 091 Fax 5461551 PBX 5461500 Bogotá, D.C.• Colombia

description

Compensación días de Semana Santa

Transcript of Compensación días de Semana Santa

SENA•7A'

Dirección General

CIRCULAR

1- 2021

Bogotá, D.C.

PARA: TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD

Asunto: Compensación días Semana Santa

Teniendo en cuenta que en la semana comprendida entre el 18 de abril de 2011 y el 22 de abril de 2011 son hábiles solamente los días 18, 19 Y20 de abril (lunes, martes y miércoles), se informa que con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y el esparcimiento que contribuya al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y del grupo familiar, la administración ha dispuesto autorizar el descanso, compensando estos tres (3) días, así:

-Instructores: Deben compensar esos tres días (25.5 horas laborales), trabajando los sábados 2, 9 Y 16 de abril, ó por necesidades del servicio según lo concertado con el jefe inmediato, respetando las actividades y jornadas requeridas para el proceso de formación profesional integral.

-Empleados Públicos pertenecientes a los demás niveles ocupacionales de la Entidad y Trabajadores Oficiales: deben compensar esos tres días hábiles (25.5 horas laborables) trabajando a partir de la culminación de la jornada ordinaria diaria una y media horas (1,5) adicional, del 22 de marzo de 2011 y hasta el 13 de abril de 2011.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de labores institucionales en el horario de compensación, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario.

De igual forma, los jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyo término para tramitar o responder se venzan el 18, 19 Y 20 de abril de 2011, queden totalmente atendidas el viernes 15 de abril anterior, so pena de quedar incursos en las investigaciones que genera el incumplimiento de esas obligaciones.

Teniendo en cuenta, la decisión adoptada, y en procura de la eficacia y eficiencia de la función administrativa que le corresponde a la entidad, los días 13, 14 Y 15 de abril de 2011 y el 25 de abril de 2011, no se concederán permisos, vacaciones o comisiones de servicio (salvo que sea para desarrollar acciones de formación); durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no puede programarse ni pagarse horas extras.

Cordialmente,

~~~ Ba~a Ferreira

etario General '/lrVisó: ~ana CCemencia }/TlIJufo qonzafez

d~::::J··:~NOCIMIENTOy EMPRENDIMIENTO PARA TOOOS LOS COLOMBIANOS"""I::T Ministerio de la Protección Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Plazoleta la Previsora Celle 57 No. 8-e9· www.sena.edu.co ·AA 53329 Indicativo 091 Fax 5461551 PBX 5461500 Bogotá, D.C.• Colombia