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    COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES

    Este Compendio contiene las instrucciones contables impartidas a los bancospor la SBIF. Su versin actualizada, con las modificaciones que se disponenmediante circulares y que sustituyen las hoas pertinentes, incluye todas lasinstrucciones contables vi!entes para los bancos.

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    Compendio de Normas Contablesndice de Captlos

    NDICE DE CAPT!LOS

    Captlo Materia

    "ormas !enerales#

    A"# Aplicacin de criterios contablesA"$ Limitaciones o precisiones al uso de criterios generales

    Criterios contables establecidos por la SBIF#

    B"# Provisiones por riesgo de crditoB"$ Crditos deteriorados y castigosB"% Crditos contingentesB"& PatrimonioB"' Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligacionesB"( Provisiones por riesgo pasB") Provisiones especiales para crditos hacia el exterior

    Estados contables peridicos e$i!idos#

    C"# Estados inancieros anualesC"$ Estados de situacin intermediosC"% Estados de situacin mensuales para la !B"#

    "ormas sobre contabilidad !eneral#

    D"# !istemas contables internos

    D"$ $egistro diario de las operacionesD"% $egistro de operaciones en moneda extranjeraD"& Canje

    E %isposiciones transitorias

    Circular &' ()**( + ,-)./)./

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    Captlo A"#

    APLICACI*N DE CRITERIOS CONTABLES

    # Disposiciones le+ales

    El inciso primero del artculo -0 de la Ley 1eneral de Bancos2 aculta a esta !uperin3tendencia para impartir normas contables de aplicacin general a las entidades sujetas

    a su iscali4acin) Por su parte2 el artculo 5( de la Ley &' -/).*62 sobre sociedadesannimas2 exige seguir los principios de contabilidad de aceptacin general) Esa leysobre sociedades annimas es aplicable a los bancos de acuerdo con lo dispuesto en elartculo *- de la Ley 1eneral de Bancos2 en el cual2 en lo 7ue toca a materias contables2se except8a la consolidacin de balances)

    Por consiguiente2 de acuerdo con esas disposiciones legales2 los bancos deben utili4arlos criterios contables dispuestos por esta !uperintendencia y en todo a7uello 7ue nosea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones2 deben ce9irse a los crite3rios contables de general aceptacin2 7ue corresponden a las normas tcnicas emitidaspor el Colegio de Contadores de Chile A)1)2 coincidentes con los est:ndares internacio3nales de contabilidad e inormacin inanciera acordados por el "nternational Accoun3ting !tandards Board ;"A!B

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    $, Concordancias - discrepancias con los est.ndares acordados por losor+anismos t/cnicos

    %e acuerdo con lo indicado en el &' - anterior2 en todas a7uellas materias no tratadasen este Compendio2 los estados inancieros de los bancos deber:n ajustarse a lasnormas del Colegio de Contadores de Chile A)1)2 en la medida en ese Colegio recoja losest:ndares internacionales del "A!B y no medie alguna instruccin previa de esta!uperintendencia en contrario)

    En relacin con la aplicacin de los est:ndares deinidos por los organismos tcnicos2las disposiciones del presente Compendio se limitan a>

    a< Establecer ciertas limitaciones o precisiones para la aplicacin de las normas delColegio de Contadores de Chile A)1)2 debido a la necesidad de 7ue se sigan crite3rios m:s prudenciales debido al inters superior de esta !uperintendencia de ve3lar por la estabilidad del sistema inanciero2 o de considerar algunas peculiarida3des de los bancos en relacin con ciertas disposiciones legales o reglamentariasvigentes a la echa de la emisin de las normas de este Compendio) Esas limita3ciones o precisiones con respecto a la aplicacin de los est:ndares internacionalesrecogidos por el Colegio de Contadores2 se tratan en el Captulo A3,)

    b< ?niormar los ormatos de los estados inancieros y ciertos criterios de revelacin2como asimismo la inormacin para esta !uperintendencia2 lo cual se instruye enlos Captulos C-2 C, y C()

    %ado 7ue las disposiciones de este Compendio slo se reieren a las materias 7ue com3plementan o limitan la aplicacin de los est:ndares acordados en los organismos tc3nicos2 no procede 7ue las dudas 7ue pudieran suscitarse acerca del sentido o alcance deestos 8ltimos sean consultados a este @rganismo)

    %, 0mbito de aplicaci1n de los criterios contables

    Los criterios contables de aceptacin general y los dispuestos en este Compendio2 seaplicar:n para los estados 7ue se indican en sus Captulos C3-2 C3, y C3(2 como asimis3mo para cual7uier estado inanciero reerido a otra echa 7ue pueda exigir esta !uper3intendencia de acuerdo con las acultades establecidas en el artculo -6 de la Ley1eneral de Bancos2 salvo 7ue expresamente se disponga otra cosa)

    %ichos criterios2 por su naturale4a2 alcan4an slo a la preparacin y divulgacin de esosestados y2 por lo tanto2 no se aplican para otros eectos tales como los tributarios2 lainormacin de deudas de los clientes2 la valoracin o clasiicacin de las obligacionespara eectos de encaje y otras disposiciones ajenas al :mbito inanciero contable2excepto cuando se trate de disposiciones reglamentarias expresamente reeridas a losestados inancieros)

    Circular &' ()*-.

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    %el mismo modo2 las instrucciones relativas a la aplicacin de criterios contablesdispuestos por esta !uperintendencia2 al igual 7ue los est:ndares de contabilidad inan3ciera en general2 en ning8n caso pretenden regular o uniormar la contabilidad internade los bancos ;libros2 planes de cuenta2 etc)

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    Captlo A"$

    LIMITACIONES O PRECISIONES AL !SO DE CRITERIOS 2ENERALES

    En relacin con la aplicacin de criterios contables de aceptacin general2 los bancosdeben tener en cuenta las siguientes limitaciones o precisiones>

    # Normas especiales de esta Sperintendencia,

    Los siguientes Captulos de este Compendio contienen normas 7ue2 en caso de discre3pancias2 priman sobre los criterios contables de aceptacin general>

    B3- Provisiones por riesgo de crditoB3, Crditos deteriorados y castigosB3( Crditos contingentesB3* PatrimonioB30 Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligacionesB36 Provisiones por riesgo pasB35 Provisiones especiales para crditos hacia el exterior

    $ Elecci1n de 4aloraci1n se+5n el 4alor ra6onable 789air 4ale option:;

    Los bancos no podr:n designar activos o pasivos para valorarlos a su valor ra4onableen reempla4o del criterio general del costo amorti4ado)

    % Clasi

    a< A los instrumentos disponibles para la venta no puede d:rsele el tratamiento deajuste a valor ra4onable contra resultados)

    b< Para los eectos de presentacin en el Estado de !ituacin #inanciera2 las inver3siones en ondos mutuos se incluir:n junto con los instrumentos para negocia3cin2 ajustados a su valor ra4onable)

    Circular &' ()*,/

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    c< Los instrumentos 7ue tengan un componente derivado 7ue debiera separarsepero no es posible valorarlo aisladamente2 se incluir:n en la categora de instru3mentos para negociacin2 para darles el tratamiento contable de esa cartera)

    d< En el caso extraordinario de 7ue un instrumento de capital incluido en la carterade instrumentos de negociacin deje de contar con coti4aciones y no sea posibleobtener una estimacin coniable de su valor ra4onable seg8n lo indicado en elCaptulo 53-, de la $ecopilacin Actuali4ada de &ormas2 se incluir: en la cate3gora de disponibles para la venta)

    & Reconocimiento en el Estado de Sitaci1n 9inanciera se+5n la

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    ( Cobertras contables

    &o podr:n ser objeto de cobertura contable los instrumentos inancieros 7ue se regis3tren a valor ra4onable y cuyos ajustes a ese valor deban ser llevados a resultados2 salvo7ue se trate de derivados incorporados 7ue no deban separarse del contrato anitrin)

    Las opciones emitidas por el banco slo podr:n designarse como instrumentos decobertura para compensar opciones compradas incorporadas en un contrato anitrin y7ue no deban separarse)

    ) 9ndamentos de 4aloraciones de +ood=ill - de intan+ibles identi

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    # Preparaci1n de estados

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    Captlo B"#

    PROISIONES POR RIES2O DE CRDITO

    Para los eectos del presente Captulo2 se entienden como colocacionesG los activos 7uedeben incluirse en los rubros Adeudado por bancosG y Crditos y cuentas por cobrar aclientesG seg8n lo indicado en el Captulo C3(2 con excepcin de las operaciones con el

    Banco Central de Chile)

    Las provisiones a 7ue se reieren las presentes normas son las 7ue deben mantenersepara esos activos y para los crditos contingentes de 7ue trata el Captulo B3()

    Por consiguiente2 estas normas no alcan4an al tratamiento de instrumentos parainversin2 de las operaciones de compra con pacto de retrocompra o de otros activosinancieros 7ue no ormen parte de las colocacionesG)

    =odo lo anterior es sin perjuicio de las provisiones 7ue puede ser necesario constituirde acuerdo con lo dispuesto en los Captulos B36 y B35 de este Compendio)

    # E4alaci1n del ries+o de cr/dito - s

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    estn uncionando correctamente) En el caso de desarrollo de modelos internos2 loslineamientos de construccin2 uncionamiento y desempe9o2 como asimismo susmodiicaciones y las acciones a seguir en caso de deiciencias2 deber:n ser aprobadospor el %irectorio y ser parte de la documentacin de las polticas y procedimientos deadministracin de riesgo de crdito de la institucin)

    #,$ Modelos o m/todos de e4alaci1n

    Los bancos deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera decolocaciones y sus crditos contingentes2 a in de constituir oportunamente las provi3siones necesarias y suicientes para cubrir las prdidas esperadas asociadas a las

    caractersticas de los deudores y de sus crditos2 7ue determinan el comportamiento depago y la posterior recuperacin)

    Para ese eecto2 se deber:n utili4ar los modelos o mtodos de evaluacin 7ue sean m:sapropiados para el tipo de cartera u operaciones 7ue realicen2 ci9ndose a las pautasgenerales establecidas en los &'s) , y ( siguientes)

    En concordancia con lo indicado en el numeral anterior2 dichos modelos2 como asi3mismo las modiicaciones en su dise9o y su aplicacin2 deber:n ser aprobados por el%irectorio del banco2 debiendo 7uedar constancia de ello en el acta de la respectivasesin)

    Al tratarse de agencias de bancos extranjeros2 dicha aprobacin deber: obtenerse de suCasa Datri4) En las dem:s disposiciones de la presente norma en 7ue se mencione al%irectorio2 tambin se entender: reerido2 respecto de tales agencias2 a la autoridadcorrespondiente de su Casa Datri4)

    $ Modelos basados en el an.lisis indi4idal de los dedores

    La evaluacin individual de los deudores es necesaria cuando se trate de empresas 7uepor su tama9o2 complejidad o nivel de exposicin con la entidad2 se re7uiera conocerlasy anali4arlas en detalle)

    Como es natural2 el an:lisis de los deudores debe centrarse en su calidad crediticia2dada por la capacidad y disposicin para cumplir con sus obligaciones2 medianteinormacin suiciente y coniable2 debiendo anali4arse tambin sus crditos en lo 7uese reiere a garantas2 pla4os2 tasas de inters2 moneda2 reajustabilidad2 etc)

    Para eectos de constituir las provisiones2 los bancos deben primeramente evaluar lacalidad crediticia y encasillar a los deudores y sus operaciones reeridas a colocacionesy crditos contingentes2 en las categoras 7ue le correspondan2 previa asignacin a unode los siguientes tres estados de cartera> &ormal2 !ubest:ndar y en "ncumplimiento2 loscuales se deinen en los numerales ,)- y ,), siguientes) Los actores mnimos aconsiderar para evaluar y proceder a clasiicar a los deudores se detallan m:s adelante)

    Circular &' ()05( + (.)-,),.-*

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    $,# Carteras en cmplimiento Normal - Sbest.ndar

    La Cartera en Cumplimiento &ormal comprende a a7uellos deudores cuya capacidad depago les permite cumplir con sus obligaciones y compromisos2 y no se visuali4a2 deacuerdo a la evaluacin de su situacin econmico3inanciera2 7ue esta condicincambie) Las clasiicaciones asignadas a esta cartera son las categoras A- hasta A62 de lasiguiente escala y cuyas deiniciones se establecen en el numeral ,)-)-)

    La Cartera !ubest:ndar incluir: a los deudores con diicultades inancieras oempeoramiento signiicativo de su capacidad de pago y sobre los 7ue hay dudasra4onables acerca del reembolso total de capital e intereses en los trminoscontractualmente pactados2 mostrando una baja holgura para cumplir con sus

    obligaciones inancieras en el corto pla4o)

    #ormar:n parte de la Cartera !ubest:ndar2 adem:s2 a7uellos deudores 7ue en el 8ltimotiempo han presentado morosidades superiores a (. das) Las clasiicaciones asignadasa esta cartera son las categoras B- hasta B* de la escala de clasiicacin 7ue seespeciica a continuacin y cuyas deiniciones se establecen en el numeral ,)-)-)

    Como resultado de un an:lisis individual de esos deudores2 los bancos deben clasiicara los mismos en las siguientes categorasH asign:ndoles2 subsecuentemente2 losporcentajes de probabilidades de incumplimiento y de prdida dado el incumplimiento7ue dan como resultado el consiguiente porcentaje de prdida esperada>

    =ipo deCartera

    Categora del%eudor

    Probabilidades de"ncumplimiento ;I

    =ipo de Cartera Escala de $iesgo $ango de PrdidaEsperada

    Provisin ;I

    E K Donto de la Exposicin$ K Donto $ecuperablePP K Porcentaje de Provisin ;seg8n categora en 7ue deba encasillarse la =asa de

    Prdida Esperada

    i< &inguna obligacin del deudor con el banco presenta un atraso superior a (.das corridos)

    ii< &o se le han otorgado nuevos reinanciamientos para pagar sus obligaciones)iii< Al menos uno de los pagos eectuados incluye amorti4acin de capital)iv< !i el deudor tuviere alg8n crdito con pagos parciales en periodos ineriores a

    seis meses2 ya ha eectuado dos pagos)v< !i el deudor debe pagar cuotas mensuales por uno o m:s crditos2 ha pagado

    cuatro cuotas consecutivas)vi< El deudor no aparece con deudas directas impagas en la inormacin 7ue

    reunde esta !uperintendencia2 salvo por montos insigniicantes)

    % Modelos basados en an.lisis +rpal

    Las evaluaciones grupales resultan pertinentes para abordar un alto n8mero de opera3ciones cuyos montos individuales son bajos y se trate de personas naturales o de em3presas de tama9o pe7ue9o) %ichas evaluaciones2 as como los criterios para aplicarlas2deben ser congruentes con las eectuadas para el otorgamiento de los crditos)

    Para determinar las provisiones2 las evaluaciones grupales de 7ue se trata re7uieren dela conormacin de grupos de crditos con caractersticas homogneas en cuanto a tipode deudores y condiciones pactadas2 a in de establecer2 mediante estimaciones

    tcnicamente undamentadas y siguiendo criterios prudenciales2 tanto el comporta3miento de pago del grupo de 7ue se trate como de las recuperaciones de sus crditosincumplidos)

    Los bancos podr:n utili4ar dos mtodos alternativos para determinar las provisionesde los crditos minoristas 7ue se eval8en en orma grupal)

    Bajo el primer mtodo2 se recurrir: a la experiencia recogida 7ue explica elcomportamiento de pago de cada grupo homogneo de deudores y de recuperacin porla va de ejecucin de garantas y acciones de cobran4a cuando corresponda2 paraestimar directamente un porcentaje de prdidas esperadas 7ue se aplicar: al monto delos crditos del grupo respectivo)

    Circular &' ()0/ + ,*)-,),.-0

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    Bajo el segundo2 los bancos segmentar:n a los deudores en grupos homogneos2 seg8nlo ya indicado2 asociando a cada grupo una determinada probabilidad de incumpli3miento y un porcentaje de recuperacin basado en un an:lisis histrico undamentado)El monto de provisiones a constituir se obtendr: multiplicando el monto total decolocaciones del grupo respectivo por los porcentajes de incumplimiento estimado y deprdida dado el incumplimiento)

    En ambos mtodos2 las prdidas estimadas deben guardar relacin con el tipo decartera y el pla4o de las operaciones)

    Cuando se trate de crditos de consumo2 no se considerar:n las garantas para eectosde estimar la prdida esperada)

    !in perjuicio de lo anterior2 en la medida en 7ue este @rganismo disponga demetodologas est:ndar2 los bancos deber:n reconocer provisiones mnimas para cadatipo de cartera de acuerdo con ellas) El uso de esta base mnima prudencial para lasprovisiones2 en ning8n caso exime a las instituciones inancieras de su responsabilidadde contar con metodologas propias para determinar las provisiones suicientes pararesguardar el riesgo crediticio de sus carteras) En el contexto de lo se9alado en elnumeral 5), de este Captulo2 esta !uperintendencia podr: permitir la constitucin deprovisiones exclusivamente de acuerdo con los resultados de la aplicacin de losmtodos internos 7ue utilice cada banco)

    Los bancos deber:n distinguir entre las provisiones sobre la cartera normaly sobre lacartera en incumplimiento2 y las 7ue resguardan los riesgos de los crditos contingentesasociados a esas carteras)

    %,# M/todo est.ndar de pro4isiones para cr/ditos 3ipotecarios para la4i4ienda

    El actor de provisin aplicable2 representado por la prdida esperada ;PE< sobre elmonto de las colocaciones hipotecarias para la vivienda2 depender: de la morosidad decada prstamo y de la relacin2 al cierre de cada mes2 entre el monto del capital insolutode cada prstamo y el valor de la garanta hipotecaria ;P1< 7ue lo ampara2 seg8n seindica en la tabla siguiente>

    Circular &' ()0/ + ,*)-,),.-0

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    #actor de provisin aplicable seg8n morosidad y P1P1 K Capital "nsoluto del Prstamo+alor de la garanta hipotecaria

    Tramo P2

    Das demora al

    cierre delmes

    #"$ %"' ("? Cartera enincmplimiento

    P2 F &G

    P" ;I< -2.-6 ,-2(*.5 *62.0(6 502-6-* -..

    P%" ;I< .2.,,0 .2.**- .2.*/, .2.*/, .2.0(5

    PE ;I< .2..., .2..* .2.,,, .2.(6, .2.0(5

    &G H P2 F ?G

    P" ;I< -2-0/ ,52*((, 0,2./,* 5/20-- -..

    P%" ;I< ,2-00 ,2/,(( ,2-, ,2-, (2.*-(

    PE ;I< .2.*,- .255*0 -20,.* ,2(.*5 (2.*-(

    ?G H P2 F G

    P" ;I< ,20-0. ,52(.. 0,20/.. 5260, -..

    P%" ;I< ,-200,5 ,-266.. ,-2,.. ,,2-((- ,,2,(-.

    PE ;I< .20*,- 62.*6 --20,00 -526(. ,,2,(-.

    P2 G

    P" ;I< ,25*.. ,/2*(.. 0(2./.. /.2(655 -..

    P%" ;I< ,52,... ,2.(.. ,20.. (.2-00/ (.2,*(6

    PE ;I< .25*0( /2,0(, -025.6* ,*2,(00 (.2,*(6

    En caso de 7ue un mismo deudor mantenga m:s de un prstamo hipotecario para la

    vivienda con el banco y uno de ellos presente un atraso de . das o m:s2 todos estosprstamos se asignar:n a la cartera en incumplimiento2 calculando las provisiones paracada uno de ellos de acuerdo con sus respectivos porcentajes de P1) Los crditosdeben mantenerse en esa cartera hasta 7ue se cumplan las condiciones de salidaestablecidas en el numeral (),)

    Los valores asignados a las garantas hipotecarias deben ser obtenidos siguiendo loscriterios de valoracin establecidos en la letra b< del numeral *)- de este Captulo)

    Cuando se trate de crditos hipotecarios para la vivienda vinculados a programashabitacionales y de subsidio del Estado de Chile2 siempre 7ue cuenten contractual3mente con el seguro de remate provisto por este 8ltimo2 el porcentaje de provisin

    podr: ser ponderado por un actor de mitigacin de prdidas ;DP

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    #actor DP de mitigacin de prdidas para crditos con seguro estatal de remate

    Tramo PVG

    Tramo de V: Precio de la Viviendaen la Escrituracin (UF)

    F#, #, H F $,P2 F &G

    -..I&G H P2 F ?G?G H P2 F G 0I 6I

    P2 G /*I /I

    %,$ Cartera en incmplimiento

    La cartera en incumplimiento comprende todas las colocaciones y el -..I del montode los crditos contingentes2 de los deudores 7ue al cierre de un mes presenten unatraso igual o superior a . das en el pago de intereses o capital de alg8n crdito)=ambin incluir: a los deudores a los 7ue se les otorgue un crdito para dejar vigenteuna operacin 7ue presentaba m:s de 6. das de atraso en su pago2 como asimismo aa7uellos deudores 7ue hayan sido objeto de reestructuracin or4osa o condonacinparcial de una deuda)

    Podr:n excluirse de la cartera en incumplimiento> a< los crditos hipotecarios paravivienda2 cuya morosidad sea inerior a . das2 salvo 7ue el deudor tenga otro crdito

    del mismo tipo con mayor morosidadH y2 b< los crditos para inanciamiento de estudiossuperiores de la Ley &' ,.).,52 7ue a8n no presenten las condiciones deincumplimiento se9aladas en la Circular &' ()*0* de -. de diciembre de ,../)

    =odos los crditos del deudor deber:n mantenerse en la Cartera en "ncumplimientohasta tanto no se observe una normali4acin de su capacidad o conducta de pago2 sinperjuicio de proceder al castigo de cada crdito en particular 7ue cumpla la condicinse9alada en el ttulo "" del Captulo B3,) Para remover a un deudor de la Cartera en"ncumplimiento2 una ve4 superadas las circunstancias 7ue llevaron a clasiicarlo enesta cartera seg8n las presentes normas2 deber:n cumplirse al menos las siguientescondiciones copulativas>

    i< &inguna obligacin del deudor presenta un atraso en su pago superior a (. dascorridos)ii< &o se le han otorgado nuevos reinanciamientos para pagar sus obligaciones)iii< Al menos uno de los pagos eectuados incluye amorti4acin de capital)iv< !i el deudor tuviere alg8n crdito con pagos parciales en periodos ineriores a

    seis meses2 ya ha eectuado dos pagos)v< !i el deudor debe pagar cuotas mensuales por uno o m:s crditos2 ha pagado

    cuatro cuotas consecutivas)vi< El deudor no aparece con deudas directas impagas en la inormacin 7ue

    reunde esta !uperintendencia2 salvo por montos insigniicantes)

    La condicin del numeral iii< no se aplica en el caso de deudores 7ue solamente tienen

    crditos para inanciamiento de estudios superiores de acuerdo con la Ley &' ,.).,5)

    Circular &' ()0// +,0).),.-0

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja -*

    & 2arantaJ bienes entre+ados en leasin+ - operaciones de e,

    &,# 2arantas

    Las garantas podr:n ser consideradas en el c:lculo de provisiones2 slo si est:nlegalmente constituidas y mientras se cumplan todas las condiciones 7ue permiten sueventual ejecucin o li7uidacin a avor del banco acreedor)

    En todos los casos2 para los ines previstos en estas normas2 el banco deber: poderdemostrar el eecto mitigador 7ue tienen las garantas sobre el riesgo de crditoinherente de las exposiciones 7ue se respalden) Para el c:lculo de las provisiones a 7uese reiere el &O , y ( de este Captulo2 las garantas se tratar:n de la siguiente orma2

    seg8n corresponda>

    a; A4ales -

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja -0

    Cuando la entidad 7ue avala sea una "nstitucin de 1aranta $ecproca2 debeconsiderarse siempre la clasiicacin de la misma2 y en ning8n caso la de los ondos o lade los reaian4adores) Adem:s2 no podr: aplicarse la sustitucin 7ue a7u se trata si elbanco mantiene exposiciones crediticias directas con la "nstitucin 7ue est avalandocrditos concedidos por el propio bancoH a no ser 7ue se trate de subrogaciones decrditos previamente avalados o de otras exposiciones directas cuyo monto no supere.2-I del patrimonio eectivo del banco2 ni -2.I del monto total de crditos otorgadospor el banco con el aval de la respectiva "nstitucin de 1aranta $ecproca)

    =ambin se podr: aplicar el mtodo de sustitucin cuando el avalista o iador sea>

    i< el isco2 la C@$#@ o el #@1APE2 asign:ndoles para este eecto la categora A-H y

    ii< deudores indirectos2 distintos a los se9alados en el n8mero anterior2 7uecuenten con estados inancieros auditados y 7ue hayan sido clasiicados por elbanco2 aplicando estrictamente lo dispuesto en el &' , de este Captulo2 en unacategora hasta A( y superior a la del deudor directo)

    Para proceder a reali4ar la sustitucin 7ue a7u se trata2 el banco debe llevar a cabo elcontrol y seguimiento y dem:s actos 7ue sean necesarios a objeto de asegurar elcontinuo cumplimiento de todas las condiciones legales2 reglamentarias y contractuales7ue aseguren el cobro contra el garante2 conorme a la cobertura 7ue se haya deinidocontractualmente para la operacin)

    Por otra parte2 el procedimiento para obtener el pago debe permitir el cobro sin 7uemedien inconvenientes operativos2 debiendo existir evidencia de 7ue los recha4os sonmnimos en relacin con las solicitudes 7ue se presenta y 7ue no suelen presentarsedemoras en los pagos)

    Para eectos de la sustitucin en la cartera grupal2 cuando se utilice el primer mtodoindicado en el n8mero ( de este Captulo2 los montos avalados pueden ser utili4adospara la determinacin de las provisiones2 teniendo en cuenta lo siguiente>

    /100)(PE)100/(EG/100)(PE)100/1(EGProvisin avalgrupo EAEA

    En 7ue>

    E1 K Donto de la exposicin grupal)PEgrupo K Porcentaje de prdida esperada asociada al segmento grupal2 7ue debe ser

    calculado excluyendo las recuperaciones provenientes de avales)EA K Porcentaje de exposicin avalada2 para el grupo de crditos)PEaval K Porcentaje de prdida esperada asociada al aval2 seg8n tabla del numeral

    ,)- de este Captulo)

    En caso de 7ue se utilice el segundo mtodo del numeral (2 los montos avalados puedenser utili4ados para la determinacin de las provisiones2 de acuerdo a lo siguiente>

    /100)(PDI/100)(PIEA/100/100)(PDI/100)(PIEA/100)(1EGProvisin avalavalgrupogrupo EG

    Circular &' ()0/* + ,,).6),.-0

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja -6

    En 7ue>

    E1 K Donto de la exposicin grupal)EA K Porcentaje de exposicin avalada2 para el grupo de crditos)P"grupo K Probabilidad de incumplimiento del grupo)P%" grupo K Porcentaje de prdida dado el incumplimiento esperada asociada al

    segmento grupal2 7ue debe ser calculado excluyendo lasrecuperaciones provenientes de avales)

    P"aval K Porcentaje de probabilidad de incumplimiento del aval2 seg8n tabla delnumeral ,)- de este Captulo)

    P%"aval K Porcentaje de prdida dado el incumplimiento del aval seg8n tabla delnumeral ,)- de este Captulo)

    b; 2arantas reales

    Para eectos de aplicar el mtodo de deduccin a 7ue se reiere el n8mero ,)-)(precedente o de determinar tasas de recuperacin2 la valoracin de garantas reales;hipotecas o prendas< debe relejar el lujo neto 7ue se obtendra en la venta de losbienes2 instrumentos de deuda o de capital2 en el evento 7ue el deudor incumpla susobligaciones y deba recurrirse a esa segunda uente de pago) %e acuerdo con eso2 elmonto de recuperacin de un crdito por la va de la ejecucin de garantas2corresponder: al valor actual del importe 7ue se obtendra en la venta bajo lascondiciones en las 7ue probablemente se reali4ar: la misma2 considerando el estado en

    el 7ue se encontrar:n los bienes al momento de su li7uidacin2 y descontando losgastos estimados en 7ue se incurrira para mantenerlos y enajenarlos2 todo ello enconcordancia con las polticas 7ue al respecto tenga el banco y los pla4os dispuestos enla ley para la li7uidacin de los bienes)

    El valor de las garantas correspondientes a prendas sobre instrumentos inancieros dedeuda o de capital2 debe mantenerse actuali4ado siguiendo los criterios indicados en elCaptulo 53-, de la $ecopilacin Actuali4ada de &ormas)

    Para las hipotecas y prendas sobre otros bienes2 el banco debe contar con estudios 7uesustenten los criterios utili4ados para determinar los valores asignados a los bienesrecibidos en garanta) %ichos estudios2 adem:s2 deben dar cuenta de la relacin entre

    los precios 7ue eectivamente se obtendran en una eventual li7uidacin y sus valoresde tasacin o adjudicacin2 considerando probables deterioros sicos y 7ue larecuperacin de crditos2 mediante la venta de bienes recibidos en garanta2 ser: m:srecurrente en perodos de contraccin econmica y bajo condiciones adversas en losmercados) En todo caso2 las valoraciones de hipotecas y otros bienes deben considerar2a lo menos2 tasaciones eectuadas por proesionales independientesH las estimacionesde los gastos de mantencin y de transaccinH y la experiencia histrica contenida eninormacin para un perodo mnimo de tres a9os2 7ue comprenda a lo menos unepisodio de cada en la actividad econmica)

    Circular &' ()0/* + ,,).6),.-0

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja -5

    La revalori4acin de los bienes o el reexamen de sus condiciones sicas2 deber:considerarse rente a la posibilidad de 7ue variaciones adversas de precios o deteriorossicos de los bienes incidan en el monto de recuperacin 7ue se obtendra mediante laenajenacin de los mismos) Al respecto2 el banco debe mantener polticas documen3tadas de revaloracin de las garantas)

    Para el c:lculo de las provisiones sobre crditos contingentes 7ue consideran garantaso incrementos de ellas como condicin para los desembolsos comprometidos2 debenseguirse criterios similares para estimar los valores de los bienes 7ue cubrir:n loscrditos eectivos)

    Cuando se trate de inanciamiento de proyectos inmobiliarios2 la valoracin de las

    garantas correspondientes a estados de avance de obras debe considerar los ajustesnecesarios para reconocer el riesgo de una eventual interrupcin del proyecto)

    Para determinar la relacin P12 el banco deber: considerar el valor de tasacinexpresado en ?# registrado al momento del otorgamiento del respectivo crdito2teniendo en cuenta eventuales situaciones 7ue en ese momento puedan estaroriginando al4as transitorias en los precios de las viviendas)

    Lo anterior es sin perjuicio de los criterios distintos de valoracin de garantas 7uedeben utili4arse para el solo eecto de la ampliacin de los lmites de crdito2 tratadosen el Captulo -,3( de la $ecopilacin Actuali4ada de &ormas)

    c; 2arantas

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja -/

    El valor ra4onable ajustado de los instrumentos inancieros se obtendr: aplicando a suvalor ra4onable obtenido siguiendo los criterios establecidos en el Captulo 53-, de la$ecopilacin Actuali4ada de &ormas2 los actores de descuento por volatilidad de tasasde inters y de monedas2 seg8n corresponda2 7ue para ese in ije esta !uperinten3denciaH y restando el valor actual de los costos de li7uidacin)

    &,$ Bienes entre+ados en leasin+

    Las estimaciones de prdida para eectos de constituir las provisiones seg8n el mtodode evaluacin 7ue le corresponda al deudor2 considerar:n el valor 7ue se obtendra enla enajenacin de los bienes arrendados2 tomando en cuenta el probable deterioro 7ue

    presentar:n los bienes en caso de incumplimiento del arrendador y los gastos asociadosa su rescate y li7uidacin o una eventual recolocacin)

    &,% 9actorin+

    La constitucin de provisiones para colocaciones de actoraje deber: considerar comocontraparte al cedente de los documentos endosados al banco2 cuando la cesin seeect8e con responsabilidad de este 8ltimo2 y al deudor de las acturas2 cuando la cesinhaya sido reali4ada sin responsabilidad del cedente)

    Excepcionalmente2 en los casos de cesin con responsabilidad se podr: sustituir alcedente por el deudor de la actura2 cuando el contrato de la operacin cumpla

    copulativamente las siguientes condiciones>

    Existe la obligacin de poner en conocimiento o notiicar al deudor de laactura2 de un modo previsto por la ley2 sobre la cesin de sta al bancoH

    El deudor de la actura cumple con las condiciones establecidas en la letra a< deln8mero *)- de este CaptuloH y

    El deudor de la actura se encuentra caliicado en categora A( o superior2 seg8nlo indicado en el numeral ,)-)-)

    La contraparte deber: ser evaluada grupal o individualmente2 utili4ando los mtodosestablecidos en los numerales , y ( de este Captulo2 seg8n corresponda)

    ' A+rpaciones - se+mentaciones para e

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja -

    3 Prstamos soberanos)3 Prstamos transronteri4os no soberanos)3 Crditos a empresas>

    3 Prstamos a empresas en marcha2 grandes y medianas2 en 7ue la principaluente de pago son los lujos de caja de esas empresas)

    3 Prstamos especiali4ados2 en 7ue la principal uente de pago son los lujos decaja de los proyectos2 bienes o activos inanciados)

    3 Crditos interbancarios)

    3 Crditos minoristas2 7ue corresponden a un alto n8mero de operaciones de bajomonto con personas y micros o pe7ue9as empresas2 abarcando>3 crditos y lneas de crdito auto3renovables)

    3 crditos de consumo)3 crditos hipotecarios para vivienda)3 leasing)3 crditos comerciales a pe7ue9as o micro empresas)3 actoring)

    3 Crditos de inanciamiento de estudios superiores)

    ( Prebas de la e

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja ,.

    Adem:s de dejarse constancia en actas de lo anterior2 el %irectorio comunicar: porescrito a esta !uperintendencia2 a m:s tardar el 8ltimo da h:bil bancario del mes deenero de cada a9o2 su conormidad con el nivel de provisiones y2 cuando sea el caso2 lasprovisiones suplementarias 7ue haya exigido constituir como consecuencia de suexamen)

    ),$ Re4isiones de esta Sperintendencia

    En sus visitas de inspeccin esta !uperintendencia examinar: el uncionamiento de losmtodos y modelos utili4ados por los bancos2 como parte de la evaluacin 7ue har: dela administracin del riesgo de crdito para los eectos contemplados en el Captulo-3-( de la $ecopilacin Actuali4ada de &ormas)

    !er:n objeto de evaluacin2 entre otras cosas2 los procedimientos establecidos por elbanco para la clasiicacin de sus deudores2 el uso de criterios suicientementeprudenciales en las metodologas de evaluacin grupal y la aplicacin de las pruebas a7ue se reiere el &' 6 de este Captulo)

    Las entidades podr:n2 para eectos de determinacin de provisiones2 reempla4ar losmtodos est:ndares dispuestos para las carteras grupales2 por el uso de metodologaspropias2 para lo cual deber:n previamente solicitar la aprobacin de esta !uperinten3dencia2 de acuerdo con lo establecido en el Anexo &'- y las consideraciones 7uecontiene el &' ( de este Captulo)

    Como consecuencia de sus revisiones esta !uperintendencia podr: pronunciarse acercade la suiciencia de las provisiones constituidas2 lo 7ue podr: abarcar toda la cartera olimitarse a cierto tipo de deudores2 de crditos o de metodologas utili4adas)

    ? Tipos de pro4isiones por ries+o de cr/dito

    Las provisiones necesarias para cubrir adecuadamente las colocaciones y la exposicinde los crditos contingentes deben ser calculadas y constituidas mensualmente2 con3siderando los tipos de provisiones 7ue se indican en este n8mero2 en relacin con losmodelos de evaluacin utili4ados y el tipo de operaciones 7ue cubren)

    Las provisiones se denominar:n individualesG2 cuando correspondan a deudores 7uese eval8an individualmente seg8n lo indicado en el &O , de este Captulo2 y grupalesGcuando correspondan a las 7ue se originan por las evaluaciones a 7ue se reiere el &O ()

    Por consiguiente2 tanto para las colocaciones como para los crditos contingentesexistir:n los siguientes tipos de provisiones>

    3 Provisiones individuales sobre cartera normal3 Provisiones individuales sobre cartera subest:ndar3 Provisiones individuales sobre cartera en incumplimiento3 Provisiones grupales sobre cartera normal3 Provisiones grupales sobre cartera en incumplimiento

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja ,-

    %ado 7ue la aplicacin de las reglas indicadas en los &'s) , y ( de este Captulo suponela determinacin de montos de provisiones 7ue abarcan tanto los activos como loscrditos contingentes2 para separar lo 7ue corresponde a colocaciones de la parte co3rrespondiente a los crditos contingentes2 se calcular: separadamente la prdida espe3rada de estos 8ltimos)

    En todos los casos en 7ue2 para eectos inormativos2 deba relacionarse un tipo decrdito eectivo con su provisin2 el total de la provisin 7ue cubre un conjunto decrditos puede ser distribuido por prorrateo)

    Pro4isiones adicionales

    Los bancos podr:n constituir provisiones adicionales a las 7ue resultan de la aplicacinde sus modelos de evaluacin de cartera2 a in de resguardarse del riesgo de luctua3ciones econmicas no predecibles 7ue puedan aectar el entorno macroeconmico o lasituacin de un sector econmico especico)

    Las provisiones constituidas con el in de precaver el riesgo de luctuaciones macro3econmicas debieran anticipar situaciones de reversin de ciclos econmicos expan3sivos 7ue2 en el uturo2 pudieran plasmarse en un empeoramiento en las condicionesdel entorno econmico y2 de esa orma2 uncionar como un mecanismo anticclico deacumulacin de provisiones adicionales cuando el escenario es avorable y de liberacino de asignacin a provisiones especicas cuando las condiciones del entorno sedeterioren)

    %e acuerdo con lo anterior2 las provisiones adicionales deber:n corresponder siempre aprovisiones generales sobre colocaciones comerciales2 para vivienda o de consumo2 obien de segmentos identiicados de ellas2 y en ning8n caso podr:n ser utili4adas paracompensar deiciencias de los modelos utili4ados por el banco)

    Para constituir las provisiones adicionales2 los bancos deber:n contar con una polticaaprobada por el %irectorio2 7ue considere2 entre otros aspectos>

    3 los criterios para constituirlas2 teniendo presente 7ue su constitucin debe seruncin slo de exposiciones ya asumidasH

    3 los criterios para asignarlas o liberarlasH y2

    3 la deinicin de lmites especicos2 mnimos y m:ximos2 para este tipo deprovisiones)

    # Presentaci1n de los saldos - re4elaciones

    Las provisiones constituidas sobre la cartera de colocaciones se tratar:n como cuentasde valoracin de los respectivos activos2 inormando en el Estado de !ituacin #inan3ciera el importe de esa cartera neto de provisiones)

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# hoja ,,

    &o obstante2 las provisiones adicionales 7ue se constituyan de acuerdo con lo indicadoen el &O anterior2 se inormar:n en el pasivo seg8n lo instruido en el Captulo C3(2 aligual 7ue las constituidas sobre crditos contingentes)

    =anto la constitucin como la liberacin de las provisiones adicionales a 7ue se reiereel &O 2 deber:n ser inormadas en nota a los estados inancieros)

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    o>a #

    ANEXO N 1

    REQUISITOS PARA LA UTILIZACIN DE METODOLOGAS INTERNASPARA FINES DE DETERMINAR PROVISIONES POR RIESGO DE CRDITO

    EN LA CARTERA DE EVALUACION GRUPAL

    I. Consi!"#$ion!s %!n!"#&!s

    De acuerdo con lo sealado en el N 3 de este Captulo B-1, los bancos podrn optar porconstituir provisiones utilizando metodologas internas !ara estos e"ectos, las entidades

    debern e"ectuar una presentaci#n previa ante este $rganismo con el "in de obtener su pareceren relaci#n con su uso %s condici#n indispensable &ue las metodologas internas &ue seanpresentadas a esta 'uperintendencia se a(usten a las condiciones mnimas establecidas en elpresente )ne*o

    Dependiendo de la decisi#n de la entidad "inanciera, tratndose de las carteras con evaluaci#ngrupal, se podrn utilizar metodologas internas siguiendo cual&uiera de los dos m+todossealados en el N 3 de este Captulo, los &ue debern ser congruentes con el tamao comple(idad de las operaciones de cr+dito de la entidad bancaria

    %n todo caso, cual&uiera sea el m+todo utilizado o la cartera de &ue se trate, la estimaci#n delriesgo debe seguir un en"o&ue a trav+s del ciclo. no en un punto del tiempo., acorde con elcarcter prospectivo de la normativa de provisiones por riesgo de cr+dito

    II. P"!'"!()isi*os +#"# +"!s!n*#$i,n ! -!*oo&o%#s in*!"n#s

    !ara solicitar la evaluaci#n de metodologas internas para e"ectos de constituci#n de provisio-nes, el banco deber satis"acer previamente lo siguiente/

    a0 antener un nivel de gesti#n de al menos categora B en la 2ltima evaluaci#n de la'uperintendencia, de con"ormidad con el Captulo 1-13 de la ecopilaci#n )ctualizada deNormas

    b0 antener durante los 2ltimos 4 aos, la cali"icaci#n Cumplimiento Material., en la materiaAdministracin del Riesgo de crdito y gestin global del proceso de crdito. a &ue se

    re"iere el Captulo 1-13 antes mencionado

    c0 5as metodologas internas de riesgo de cr+dito presentadas para evaluaci#n, 6an sidorevisadas aprobadas por el Directorio en una sesi#n especial para estos e"ectos, de(andoevidencia en actas de su anlisis discusi#n para su aprobaci#n

    d0 5as metodologas internas para las &ue se solicita evaluaci#n, estn integradas a la gesti#ndiaria del riesgo de cr+dito 7test de uso0 por al menos dos aos "orman parte de losprocedimientos 6abituales de la instituci#n %s decir, &ue sus resultados o componentes 7!8 !D89 o cuales&uier otro0 seg2n sea el m+todo, 6aan sido utilizados al menos en lasetapas de otorgamiento, seguimiento cobranza de las respectivas carteras, con "ines talescomo/ admisi#n de cr+ditos, "i(aci#n de precios, establecimiento de lmites, priorizaci#n en lacobranza, entre otros

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# AneKo N #

    o>a $

    e0 5a di"erencia en la estimaci#n de provisiones entre las metodologas internas el m+todoestndar, se encuentran debidamente (usti"icadas por la entidad, en "unci#n de lascaractersticas de su cartera de cr+ditos

    III. R!()isi*os +#"# s -!*oo&o%#s in*!"n#s

    !ara la presentaci#n de metodologas internas a esta 'uperintendencia, debern al menoscumplirse las siguientes e*igencias/

    III.1 R!()isi*os %!n!"#&!s

    a0 Contar con reas o "unciones independientes especializadas &ue permitan realizar lasactividades de desarrollo, validaci#n seguimiento de las metodologas internas,asegurando una adecuada segregaci#n "uncional de responsabilidades )simismo,mantener comit+s &ue velen por el cumplimiento de los lineamientos aprobados por elDirectorio, en todos los aspectos &ue conciernen a las metodologas %n t+rminosespec"icos, deber estar documentado el rol de las "unciones, considerando aspectos comolos siguientes/

    i. 5a "unci#n de diseo desarrollo est a cargo de con"eccionar recalibrar lasmetodologas internas 5a subcontrataci#n de servicios e*ternos para esta etapa, noe*ime a la instituci#n "inanciera de la total responsabilidad por las metodologascon"eccionadas 'er el Directorio, en un acuerdo "ormal, &uien deber aprobar lasde"iniciones de mbito, permetro "unciones, tanto de los prestadores de servicios

    como de la instituci#n, asegurando la debida trans"erencia de conocimiento para unaacabada comprensi#n de la estructura "uncionamiento de todos los aspectos t+cnicos&ue resulten de las prestaciones de servicios e*ternalizadas

    ii. %l mbito de la "unci#n de seguimiento, como mnimo abarca las siguientesactividades/ 7a0 %valuaci#n peri#dica, al menos trimestral, del desempeo de lasmetodologas internas sus componentes %sto implica a su vez el anlisis detalladode las eventuales de"iciencias &ue pudiesen presentar las metodologas internas, 7b0eportes peri#dicos de los resultados a las distintas instancias involucradas

    iii. 5a "unci#n de validaci#n certi"ica la calidad de los datos, previo al desarrollo de lasmetodologas internas en las etapas posteriores de implementaci#n seguimientoDic6a certi"icaci#n debe incluir al menos, para cada base de datos empleada, lae*istencia de un con(unto de procedimientos de control de evaluaci#n de la calidad dela in"ormaci#n, conteniendo criterios planes de acci#n para su recti"icaci#n en casosde de"iciencias o ausencia de datos )simismo, es parte de sus responsabilidades, lacerti"icaci#n de las metodologas internas en las mencionadas etapas, velando por sucon"iabilidad, la observancia de las normas de este Captulo todas las condiciones&ue se establecen en el presente )ne*o

    b0 5a instituci#n cuenta con un entorno tecnol#gico cuas plata"ormas, inter"aces, sistemas aplicaciones, disponen de adecuados controles &ue aseguran la continuidad con"iabilidadde los procesos &ue soportan las metodologas internas, encontrndose todo esodebidamente documentado evaluado por un rea independiente

    c0 5a entidad mantiene respaldo de la totalidad de la in"ormaci#n de las variables utilizadasen la construcci#n, validaci#n seguimiento del desempeo de sus metodologas internasde riesgo de cr+dito, de manera &ue sea posible para cual&uier contraparte replicarntegramente las metodologas desarrolladas

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"# AneKo N #

    o>a %

    d0 5as metodologas cuentan con toda la documentaci#n t+cnica de respaldo, debidamentedetallada e inteligible, &ue contiene la totalidad de los anlisis realizados las decisionesadoptadas )dicionalmente, se dispone de manuales de usuario o de procedimientos paracada unidad organizacional &ue desempea "unciones relacionadas con las metodologasinternas

    III./ R!()isi*os !s+!$0i$os

    A.' D!s#""o&&o

    a0 5as metodologas internas basadas en alguno de los dos m+todos establecidos en el N 3de este Captulo, incluen los siguientes aspectos/

    i. 5as metodologas internas estiman las provisiones por tipo de deudores :o de cr+ditos,en los segmentos o niveles &ue sean pertinentes para cada una las carteras depr+stamos de consumo, comercial o 6ipotecario vivienda 5as segmentaciones de esascarteras son deseables, en la medida &ue permitan una maor discriminaci#n del riesgo contribuan a una me(or gesti#n de este, por lo &ue son particulares a cada entidad%sas segmentaciones, a modo de e(emplo, pueden considerar tipo de banca, tipo deoperaci#n 7normal, renegociada, u otras0, tipos de cr+dito, o cual&uier otra &ue seapertinente

    ii. 5as metodologas de cali"icaci#n 7scoring,per"iles de deudores0 &ue sean utilizadas encual&uiera de los m+todos, e*6iben un alto grado de predictibilidad de la calidadcrediticia de los deudores, discriminaci#n constatable entre las cali"icaciones &ue la

    componen 6omogeneidad de deudores en cada una de ellas, sin &ue se observenconcentraciones de estos en alguna categora

    Cada cali"icaci#n dentro de una escala de riesgo se de"ine mediante unadescripci#n detallada de los criterios atributos utilizados para encasillar a losdeudores %sos criterios o atributos e*plican la discriminaci#n de riesgocontenida en cada cali"icaci#n

    5as escalas de riesgos se basan en un en"o&ue de evaluaci#n prospectivo paracali"icar o asignar una puntuaci#n a la calidad crediticia de los deudores consideran en su construcci#n un 6orizonte mnimo de ; aos &ue inclue unperodo recesivo Dic6o 6orizonte puede ser e*cepcionado e*clusivamentecuando se utilicen las escalas de riesgo de los scoring de admisi#n o

    comportamiento

    %*iste una estimaci#n de riesgo co6erente adecuada para cada una de laspuntuaciones dentro de las escalas de riesgos 5as metodologas de cali"icaci#n,muestran con"iabilidad robustez en t+rminos de discriminaci#n de riesgo sonsometidos, peri#dicamente, a pruebas de validaci#n, estabilidad, poder discrimi-nante backtesting.

    iii. 5a de"inici#n de incumplimiento corresponde a la establecida en el numeral 34 de esteCaptulo, cuo 6orizonte temporal de medici#n es de 14 meses, considerando una"recuencia de observaci#n mensual !ara los cr+ditos con meses de gracia o pr#rrogacontractual en el pago de cuotas, a dic6o 6orizonte se adicionar el n2mero de meses&ue se utiliza en esa modalidad

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    o>a &

    iv. 5a elecci#n de los algoritmos, m+todos o modelos utilizados para la estimaci#n, seencuentran "undamentados, documentados de manera inteligible, tanto para losusuarios internos, como para las entidades e*ternas supervisores

    v. 5a estimaci#n de la p+rdida esperada constitue una medida de largo plazo, &ueconsidere como mnimo ; aos de in"ormaci#n 6ist#rica, incluendo una perodorecesivo 'e podrn ponderar observaciones, con el "in de dar maor peso a ciertosperiodos de tiempo, siempre &ue no e*ista una sub-ponderaci#n de periodos recesivosde la economa %n el caso de &ue se utilicen ponderaciones, estas deben considerarcriterios prudenciales estar debidamente (usti"icadas sustentadas

    vi. 5as variables evaluadas en las metodologas, se basan en las siguientes dos

    dimensiones/ los atributos del deudor o grupo de deudores las caractersticas de suscr+ditos, cua elecci#n se sustenta en criterios de predicci#n discriminaci#n deriesgo9 estabilidad razonabilidad de las estimaciones %n la primera dimensi#n, seg2nla cartera evaluada, se consideran al menos las caractersticas de riesgo del deudor ogrupo de deudores, su carga "inanciera, leverage, sector de actividad econ#mica,tamao de la empresa, comportamiento de pago 6ist#rico interno e*terno, entre otras!ara la segunda dimensi#n se analizan como mnimo el tipo de operaci#n susmitigadores de riesgo 7garantas, colaterales avales:"iadores0, la relaci#n saldo delpr+stamo valor de la garanta, el grado de prelaci#n de los mitigadores de riesgo, elmonto morosidad de la e*posici#n, el plazo original residual caractersticas de lasreestructuraciones, entre otras

    b0 %n el caso de optar por el segundo m+todo del N 3 de este Captulo, para la estimaci#n de

    los componentes !8 !D8, debe considerarse adicionalmente a lo sealado en la letra a0anterior, lo siguiente/

    i. %n la determinaci#n de la !8, independiente del tipo de algoritmo, m+todo o modeloutilizado para la estimaci#n, las observaciones de los deudores :o sus cr+ditos &ue noest+n presentes en alg2n perodo del 6orizonte temporal mencionado en a0iii, sona(ustadas a "in de &ue no e*ista una sub-estimaci#n del incumplimiento de pago %n caso&ue la estimaci#n de este parmetro se obtenga mediante el clculo de tasas deincumplimientos, el a(uste consiste en ponderar las observaciones sin incumplimientospor la proporci#n de meses en &ue e"ectivamente los deudores :o sus cr+ditos "ueronconsiderados, en relaci#n con la ventana temporal de 1 ao

    ii. %n caso de e"ectuar ponderaciones en la estimaci#n de la componente !8, con el "in de

    dar maor peso a ciertos periodos de tiempo, esta no puede distorsionar la perspectivatendencial o de largo plazo &ue posee dic6o componente

    iii. %n el caso &ue la entidad utilice la componente !8 obtenida directamente de sus modelosde admisi#n :o comportamiento, dic6os modelos consideran en las etapas de desarrollo,seguimiento validaci#n, lo sealado en el presente )ne*o

    iv. !ara al clculo del componente !D8, los "lu(os de recuperaciones netos observadosdesde el incumplimiento, consideran a&uellos ingresos provenientes del pago directo porparte del deudor, gestiones de cobranza, acciones (udiciales remates, ad(udicaci#n,mantenci#n venta de garantas9 menos todos los gastos &ue se re&uieren para llevar acabo esas acciones Cada componente del "lu(o de recuperaciones netas, a sea ingresoo egreso, es computado a su valor presente al momento del incumplimiento de laoperaci#n

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    o>a '

    v. 5as tasas de inter+s para el descuento de los "lu(os de recuperaci#n deben ser lasecon#micamente relevantes, considerando una prima por riesgo de cr+dito e&uivalente a lacontraparte al tipo de operaci#n, el plazo de cada "lu(o

    vi. %l criterio o m+todo para determinar el 6orizonte temporal de recuperaci#n guarda relaci#n razonabilidad con el plazo "recuencia de las recuperaciones, as como con los procesosde cobranza )simismo, dic6o 6orizonte de recuperaci#n debe ser uni"orme para cadacartera, a "in de asegurar &ue los "lu(os se computen de "orma 6omog+nea

    .' I-+&!-!n*#$i,n2 s!%)i-i!n*o 3 4#&i#$i,n ! -!*oo&o%#s in*!"n#s

    a0 especto a la implementaci#n, los resultados obtenidos seg2n el m+todo 1 o 4 empleado, los componentes 7!8, !D8 u otro0 determinados, son aplicados de acuerdo a lassegmentaciones establecidas para estos, obteni+ndose el nivel de provisiones con"orme a loestablecido en el presente Captulo en el Captulo B-3 de este Compendio

    b0 Durante los dos aos previos a la presentaci#n de una solicitud, las metodologas internascumplen los siguientes aspectos/

    i. 5os procesos de seguimiento del desempeo de cada una de las segmentacionesde"inidas, de los componentes de los resultados de las metodologas internas, soncon"iables robustos, lo &ue se sustenta mediante pruebas empricas estadsticas7estabilidad poblacional, indicadores de discriminaci#n, entre otras0

    ii. Determinan provisiones su"icientes, sustentadas en m+todos de backtesting &uepermiten comparar las estimaciones obtenidas de las metodologas internas conin"ormaci#n real, acorde a las segmentaciones predicciones e"ectuadas seg2n loestablecido en el numeral

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    o>a (

    V. R!4ision!s ! S)+!"in*!n!n$i#

    V.1 E4#&)#$i,n ! -!*oo&o%#s in*!"n#s

    %l posible uso de las metodologas internas &ue se presenten a esta 'uperintendencia,depender del adecuado cumplimiento de los re&uisitos re"eridos en los numerales 88 888 delpresente )ne*o !or lo tanto, si este este $rganismo no tiene ob(eciones &ue "ormular alrespecto, la entidad podr comenzar a utilizar las metodologas aprobadas desde el momentoen &ue sea noti"icada "ormalmente de esa situaci#n

    V./ S!%)i-i!n*o ! -!*oo&o%#s in*!"n#s +o" +#"*! ! S)+!"in*!n!n$i#

    %ste $rganismo e"ectuar un seguimiento de las metodologas internas de riesgo de cr+dito,veri"icando su alineaci#n con los pre-re&uisitos re&uisitos establecidos en los numerales 88 888del presente )ne*o

    V.5 In$)-+&i-i!n*o ! &os "!()isi*os -ni-os ! -!*oo&o%#s in*!"n#s noo67!*##s

    =unto con determinar las provisiones mediante las metodologas internas no ob(etadas, laentidad deber continuar e"ectuando, al menos trimestralmente, los anlisis indicados en b0 i, ii iii del numeral 8884, letra B )dicionalmente, en caso &ue durante las revisiones deseguimiento e"ectuadas por la propia instituci#n se observe cual&uier incumplimiento de losre&uisitos establecidos en estas normas, tendr la obligaci#n de in"ormar oportunamente a este$rganismo, mediante carta dirigida al 'uperintendente, detallando los 6ec6os

    %n el caso de incumplimiento de cual&uiera de los pre-re&uisitos establecidos en las letras a0 b0 del numeral 88 de este )ne*o, el banco deber volver a computar las provisiones seg2n elen"o&ue estndar &ue corresponda, teniendo en consideraci#n lo establecido en el n2mero 3de este Captulo disponiendo de un plazo de 6asta tres meses para estos e"ectos 'eproceder de igual "orma, si los resultados de las evaluaciones e"ectuadas por la instituci#n oesta 'uperintendencia, comprometen la con"iabilidad de las metodologas internas lasu"iciencia de los niveles de provisiones

    VI. Dis+osi$i,n *"#nsi*o"i#

    %n prerre&uisito establecido en la letra b0 del ttulo 88 de este )ne*o, se entender cumplido

    considerando tambi+n la cali"icaci#n %n cumplimiento aceptable. &ue se elimin# mediante laCircular N 3;>4 de 1?@;4@1;

    Circular &' ()0/ + ,*)-,),.-0

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    o>a #

    ANEXO N /

    REQUERIMIENTO DE INFORMACIN PARA LA SOLICITUD DE EVALUACIN DEMETODOLOGAS INTERNAS DE RIESGO DE CRDITO

    1 An*!$!!n*!s G!n!"#&!s

    1.1 )spectos de governancede las metodologas internas %sto considera lo siguiente/a) %statuto correspondiente a los comit+s relacionados con las metodologas internas,

    sus integrantes las actas &ue den cuenta de la toma de decisiones de todo el

    proceso respecto de los re&uerimientos del )ne*o N 1b) anual de polticas en el &ue se detallen los lineamientos mencionados dedesarrollo, validaci#n, implementaci#n, seguimiento e integraci#n a la gesti#n de lasmetodologas internas

    c) )ctas de las sesiones de Directorio &ue den cuenta de la aprobaci#n de losestatutos lineamientos mencionados en los puntos a0 b0 anteriores, incluendoa&uella re"erida en el numeral 88c del )ne*o N 1

    1./ Descripci#n detallada de la estructura organizacional, de las actividades responsabilidades del Directorio, alta administraci#n, comit+s unidades "uncionales&ue se encuentran relacionadas con las metodologas internas, incluendo la cantidadde integrantes involucrados

    1.5 Descripci#n de las metodologas internas &ue son ob(eto de solicitud los criteriosutilizados para la segmentaci#n 8ncluir los montos de colocaciones, provisiones,

    cantidad de deudores riesgo, asociados a cada metodologa segmento, para los 4aos en &ue estas 6an estado integradas a la gesti#n1.8 Documento &ue detalle la integraci#n de las metodologas en la gesti#n de riesgo de

    cr+dito de la entidad, considerando los ob(etivos, alcance, "unciones, m+todos componentes implementados

    / An*!$!!n*!s ! s -!*oo&o%#s in*!"n#s

    /.1 En*o"no *!$no&,%i$oa) Documento &ue describa el entorno tecnol#gico, sus sistemas "uentes 7admisi#n,

    gesti#n, seguimiento, etc0 los procesos dedicados a e*traer la in"ormaci#nre&uerida desde dic6os sistemas, (unto conlos controles asociados a este

    b) 8n"orme de evaluaci#n de un rea t+cnica independiente, de los re&uerimientos

    descritos en el apartado 8881 letra b0, del )ne*o N 1

    /./ Dis!9o ! -!*oo&o%#s: Documento t+cnico &ue describa en "orma detallada, todo elproceso de con"ecci#n de las metodologas, incluendo el sustento de cada criterio,procedimiento decisiones adoptadas Dic6o documento al menos debe contener lasiguiente in"ormaci#n seg2n sea aplicable/

    i. P!"oo ! Es*)io: De"inici#n de los perodos de observaci#n desempeoempleados para con"eccionar la metodologa interna

    ii. S!%-!n*#$i,n: Descripci#n de las segmentaciones sub-segmentacionese"ectuadas, incluendo para cada perodo de estudio, la cantidad de casos de lapoblaci#n :o muestra si esta 2ltima se 6a realizado %n caso de emplearmuestras, describir el m+todo de muestreo empleado el procedimiento deselecci#n de estas

    Circular &' ()0/ + ,*)-,),.-0

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    o>a $

    iii. D!0ini$i,n ! In$)-+&i-i!n*o: 8ncluir la cantidad de casos con sinincumplimiento respecto del tamao de la poblaci#n :o muestra para cadasegmento

    i4. V#"i#6&!s !-+&!##s: De acuerdo con el m+todo &ue se utilice, detallar cadauna de las variables consideradas 7todas las &ue se probaron, inclusive las &ue"inalmente "ueron desec6adas0 en la metodologa9 los criterios utilizados para laelecci#n de esas variables9 su de"inici#n nomenclatura9 escala de medici#n9codi"icaci#n su estrati"icaci#n9 anlisis descriptivo e*ploratorio de datosrealizado a dic6as variables, sus resultados razonados las acciones tomadas apartir de este anlisis

    4. M;*oo i"!$*o ! $

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    o>a %

    /.> #s!s ! D#*os: Bases de datos diccionario de variables &ue contengan, para cadametodologa la totalidad de in"ormaci#n empleada, de manera &ue permita e"ectuarntegramente la r+plica de su construcci#n "uncionamientoa) Desarrollo de metodologas internas/ Base de datos con el detalle a nivel de

    operaci#n de/perodo de selecci#n seguimiento9 muestra seleccionada9 marca deincumplimiento9 nombre de la metodologa interna9 segmento sub-segmento9productos9 totalidad de las variables iniciales consideradas en el anlisis 7originales,construidas trans"ormadas0 los resultados de estas punta(es :o per"iles seg2ncorresponda %n el caso de metodologas basadas en !8 !D8, incluir adems loscoe"icientes de las variables9 resultados de las componentes9 cual&uier otrain"ormaci#n relevante empleada en la construcci#n

    b) Auncionamiento de metodologas internas/ para el cierre de mes previo al de la

    solicitud de evaluaci#n de la metodologa interna, base de datos &ue contenga/deudores su(etos a provisi#n9 Dgito eri"icador9 Nombre de la metodologa interna9'egmento9 'ub-segmento9 C#digo de $peraci#n, C#digo de !roducto9 Descripci#ndel producto9 !unta(e de )dmisi#n 'eguimiento 7todo lo anterior seg2n el "ormatointerno de la entidad09 C#digo de $peraci#n de acuerdo a los arc6ivos respectivosdel '89 Nombre de !roducto 7seg2n "ormato Aormulario 409 otalidad de lasvariables involucradas en el proceso de determinaci#n de provisiones susresultados 7coe"icientes, tasas, !8, !D8, !%, etc0

    c) Diccionario de variables para las bases de datos solicitadas en a0 b0 anteriores, enel &ue se describa la nomenclatura de los campos, (unto con la codi"icaci#n de"inici#n de cada una de sus categoras

    5 8n"ormes emitidos por la "unci#n de validaci#n, &ue den cuenta de las revisiones e"ectuadas

    por esta a las metodologas internas presentadas a evaluaci#n, de acuerdo con locontemplado en el punto 8881 letra a0 del )ne*o N 1

    8 8n"orme realizado a la integraci#n de las metodologas internas en la gesti#n diaria de losriesgos 7test de uso0, con"orme con lo sealado en el apartado 88 letra d0, del )ne*o N 1

    Circular &' ()0/ + ,*)-,),.-0

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    Captlo B"$

    CRDITOS DETERIORADOS CASTI2OS

    En este Captulo se entienden como colocacionesG los activos 7ue deben incluirse enlos rubros Adeudado por bancosG y Crditos y cuentas por cobrar a clientesG seg8n loindicado en el Captulo C3() Las presentes normas no alcan4an al tratamiento de losdeterioros y castigos de otros activos inancieros 7ue no ormen parte de esas colo3

    cacionesG)

    I, CARTERA DETERIORADA

    # Identi

    a< En el caso de deudores sujetos a evaluacin individual2 incluye los crditos de laCartera en "ncumplimientoG y a7uellos 7ue deben encasillarse en las categoras

    B( y B* de la Cartera !ubest:ndarG)

    b< Al tratarse de deudores sujetos a evaluacin grupal2 comprende todos los crditosde la Cartera en "ncumplimientoG)

    $ Sspensi1n del reconocimiento de in+resos sobre base de4en+ada,

    Los bancos deber:n dejar de reconocer ingresos sobre base devengada en el Estado de$esultados2 por los crditos incluidos en la cartera deteriorada 7ue se encuentren en lasituacin 7ue se indica a continuacin2 en relacin con las evaluaciones individuales ogrupales de 7ue trata el Captulo B3->

    Crditos sujetos a suspensin> !e suspende>Evaluacin individual>Crditos clasiicados en categoras C0 y C6 Por el solo hecho de estar en cartera

    deterioradaEvaluacin individual>Crditos clasiicados en categoras C( y C* Por haber cumplido tres meses en

    cartera deterioradaEvaluacin grupal>Cual7uier crdito2 con excepcin de los 7uetengan garantas reales 7ue alcancen almenos un /.IG)

    Cuando el crdito o una de sus cuotashaya cumplido seis meses de atraso ensu pago

    Circular &' ()05( + (.)-,),.-*

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    &o obstante2 en el caso de los crditos sujetos a evaluacin individual2 puede man3tenerse reconocimiento de ingresos por el devengo de intereses y reajustes de los crdi3tos 7ue se estn pagando normalmente y 7ue correspondan a obligaciones cuyos lujossean independientes2 como puede ocurrir en el caso de inanciamientos de proyectos)

    El porcentaje del /.I de cobertura de garanta para los crditos sujetos a evaluacingrupal2 se reiere a la relacin2 medida al momento en 7ue el crdito pasa a carteradeteriorada2 entre el valor de las garantas calculado seg8n lo indicado en el numeral*)- del Captulo B3-2 y el valor de todas las operaciones cubiertas por la misma garanta2incluidos los crditos contingentes de 7ue trata el Captulo B3()

    La suspensin del reconocimiento de ingresos sobre base devengada implica 7ue2

    desde la echa en 7ue debe suspenderse en cada caso y hasta 7ue esos crditos dejen deestar en cartera deteriorada2 los respectivos activos 7ue se incluyen en el Estado de!ituacin #inanciera no ser:n incrementados con los intereses2 reajustes o comisionesy en el Estado de $esultados no se reconocer:n ingresos por esos conceptos2 salvo 7uesean eectivamente percibidos)

    Las presentes normas slo se reieren a los criterios de valoracin y reconocimiento deingresos para la inormacin inanciero contable y no pretenden establecer una moda3lidad especica de contabili4acin para ese eecto) Al respecto debe tenerse en cuenta7ue el valor de los activos brutos ;sobre los cuales se calculan las provisiones por riesgode crdito< no incluir:n los intereses2 reajustes y comisiones antes mencionados y2 porotra parte2 7ue la suspensin de 7ue se trata no alcan4a a la inormacin de las obli3

    gaciones de los deudores del banco para los eectos indicados en el Captulo -/30 de la$ecopilacin Actuali4ada de &ormas2 en la 7ue deben incluirse siempre los importes deacuerdo con las condiciones pactadas2 con sus respectivos intereses2 reajustes y comi3siones)

    II, CASTI2OS

    Por regla general2 los castigos deben eectuarse cuando expiren los derechos contrac3tuales sobre los lujos de eectivo) Al tratarse de colocaciones2 aun cuando no ocurrieralo anterior2 se proceder: a castigar los respectivos saldos del activo de acuerdo con loindicado en este ttulo)

    Los castigos de 7ue se trata se reieren a las bajas del Estado de !ituacin #inancieradel activo correspondiente a la respectiva operacin2 incluyendo2 por consiguiente2a7uella parte 7ue pudiere no estar vencida si se tratara de un crdito pagadero encuotas o parcialidades2 o de una operacin de leasing)

    Los castigos deber:n eectuarse siempre utili4ando las provisiones por riesgo de crditoconstituidas de acuerdo con lo indicado en el Captulo B3-J cual7uiera sea la causa porla cual se procede al castigo)

    Circular &' ()05( + (.)-,),.-*

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"$ hoja (

    # Casti+o de cr/ditos - centas por cobrar

    Los castigos de los crditos y cuentas por cobrar2 distintas de las operaciones de leasing7ue se indican en el numeral siguiente2 deben eectuarse rente a las siguientes circuns3tancias2 seg8n la 7ue ocurra primero>

    a< El banco2 basado en toda la inormacin disponible2 concluye 7ue no obtendr:ning8n lujo de la colocacin registrada en el activo)

    b< Cuando una acreencia sin ttulo ejecutivo cumpla . das desde 7ue ue registradaen el activo)

    c< Al cumplirse el pla4o de prescripcin de las acciones para demandar el cobromediante un juicio ejecutivo o al momento del recha4o o abandono de la ejecucindel ttulo por resolucin judicial ejecutoriada)

    d< Cuando el tiempo de mora de una operacin alcance el pla4o para castigar 7ue sedispone a continuacin>

    Tipo de colocaci1n Pla6oCrditos de consumo con o sin garantas reales 6 meses@tras operaciones sin garantas reales ,* mesesCrditos comerciales con garantas reales (6 mesesCrditos hipotecarios para vivienda */ meses

    El pla4o corresponde al tiempo transcurrido desde la echa en la cual pas a serexigible el pago de toda o parte de la obligacin 7ue se encuentra en mora)

    $ Casti+o de las operaciones de leasin+

    Los activos correspondientes a operaciones de leasing deber:n castigarse rente a lassiguientes circunstancias2 seg8n la 7ue ocurra primero>

    a< El banco concluye 7ue no existe ninguna posibilidad de recuperacin de las rentasde arrendamiento y 7ue el valor del bien no puede ser considerado para los eec3tos de recuperacin del contrato2 ya sea por7ue no est: en poder del arrendatario2por el estado en 7ue se encuentra2 por los gastos 7ue involucrara su recuperacin2traslado y mantencin2 por obsolescencia tecnolgica o por no existir anteceden3tes sobre su ubicacin y estado actual)

    b< Al cumplirse el pla4o de prescripcin de las acciones de cobro o al momento delrecha4o o abandono de la ejecucin del contrato por resolucin judicial ejecuto3riada)

    Circular &' ()05( + (.)-,),.-*

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"$ hoja *

    c< Cuando el tiempo en 7ue un contrato se ha mantenido en situacin de moraalcance el pla4o 7ue se indica a continuacin>

    Tipo de contrato Pla6oLeasing de consumo 6 meses@tras operaciones de leasing no inmobiliario -, mesesLeasing inmobiliario ;comercial o vivienda< (6 meses

    El pla4o corresponde al tiempo transcurrido desde la echa en la cual pas a serexigible el pago de una cuota de arrendamiento 7ue se encuentra en mora)

    % Recperaciones de acti4os casti+ados

    Los pagos posteriores 7ue se obtuvieran por las operaciones castigadas se reconocer:nen los resultados como recuperaciones de crditos castigados)

    En el evento de 7ue existan recuperaciones en bienes2 se reconocer: en resultados elingreso por el monto en 7ue ellos se incorporan al activo2 de acuerdo con lo indicado enel Captulo B30)

    El mismo criterio se seguir: si se recuperaran los bienes arrendados con posterioridadal castigo de una operacin de leasing2 al incorporarse dichos bienes al activo)

    & Rene+ociaciones de operaciones casti+adas

    Cual7uier renegociacin de un crdito ya castigado no dar: origen a ingresos2 mientrasla operacin siga teniendo la calidad de deteriorada seg8n lo indicado en el ttulo " deeste Captulo2 debiendo tratarse los pagos eectivos 7ue se reciban2 como recuperacio3nes de crditos castigados2 seg8n lo indicado en el &' ( precedente)

    Por consiguiente2 el crdito renegociado slo se podr: reingresar al activo si deja detener la calidad de deteriorado2 reconociendo tambin el ingreso por la activacin comorecuperacin de crditos castigados)

    El mismo criterio debe seguirse en el caso de 7ue se otorgara un crdito para pagar un

    crdito castigado)

    Circular &' ()05( + (.)-,),.-*

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    Captlo B"%

    CRDITOS CONTIN2ENTES

    #, Cr/ditos contin+entes

    Para eecto de las presentes normas2 se entienden como crditos contingentes lasoperaciones o compromisos en 7ue el banco asume un riesgo de crdito al obligarseante terceros2 rente a la ocurrencia de un hecho uturo2 a eectuar un pago o desem3bolso 7ue deber: ser recuperado de sus clientes)

    $ Tipos de cr/ditos contin+entes

    !eg8n el tipo de compromiso 7ue el banco asume2 los distintos tipos de crditos contin3gentes 7ue se consideran para estas normas son los siguientes>

    a; A4ales -

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    e; Lneas de cr/dito de libre disposici1n

    Considera los montos no utili4ados de lneas de crdito 7ue permiten a los clienteshacer uso del crdito sin decisiones previas por parte del banco ;por ejemplo2 con eluso de tarjetas de crdito o sobregiros pactados en cuentas corrientes

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    Captlo B"&

    PATRIMONIO

    # Aportes o amentos de capital

    Los aumentos de capital por la suscripcin y pago de acciones incrementar:n el capitalpagado slo una ve4 7ue se paguen las respectivas acciones) Dientras no se perciba el

    pago total o parcial2 las acciones suscritas no tendr:n eecto en el patrimonio contable)%el mismo modo2 los aportes de capital autori4ados a bancos extranjeros se registrar:nen el patrimonio al momento de ingresar el capital y li7uidarse las divisas)

    Los gastos directos en 7ue incurran los bancos 7ue colo7uen acciones mediante ttulosrepresentativos2 deber:n ser deducidos de las reservas correspondientes al sobreprecioobtenido en la colocacin de las acciones o del respectivo aumento del capital pagado2seg8n el caso)

    $ Absorci1n de p/rdidas de n e>ercicio

    La prdida 7ue pueda resultar de un ejercicio deber: ser absorbida al tiempo de laapertura del ejercicio siguiente con cargo a las cuentas de utilidades retenidas y concargo a reservas si ellas ueran insuicientes) En concordancia con lo dispuesto en elsegundo inciso del artculo 06 de la Ley 1eneral de Bancos2 si las reservas tambinueran insuicientes2 se imputar: la dierencia contra el capital pagado)

    % Reparto de di4idendos o remesas de tilidades

    %,# Car+o a las centas de tilidades retenidas

    Los dividendos por pagar se rebajar:n de la respectiva cuenta de utilidades retenidas apartir de la echa en 7ue la junta de accionistas haya decidido su reparto o no se hayaopuesto al reparto del dividendo mnimo contemplado en la Ley sobre !ociedades An3nimas) En el caso de remesas de utilidades de agencias de bancos extranjeros2 se car3gar: la respectiva cuenta de utilidades retenidas slo al momento de eectuarse laremesa)

    %,$ Pro4isi1n para di4idendos mnimos

    Los bancos deber:n relejar en el pasivo la parte de las utilidades del perodo 7uecorresponde repartir en cumplimiento de la Ley sobre !ociedades Annimas o deacuerdo con sus polticas de dividendos) Para ese eecto2 constituir:n una provisin concargo a una cuenta complementaria de las utilidades retenidas2 la 7ue ser: revertidauna ve4 7ue proceda a lo indicado en el numeral ()- anterior)

    Circular &' ()*-.

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    El mismo procedimiento deber:n seguir las agencias de bancos extranjeros en relacincon las polticas de su matri4 sobre remesas de utilidades)

    & Adisici1n de acciones del propio banco

    Las compras de acciones del propio banco se registrar:n en una cuenta complemen3taria del capital pagado durante el pla4o en 7ue se puedan vender o aplicar a compensa3ciones con acciones a los empleados2 seg8n lo dispuesto en la Ley sobre !ociedadesAnnimas)

    ' Presentaci1n en el Estado de Sitaci1n 9inanciera

    Las cuentas patrimoniales se incluir:n en el Estado de !ituacin #inanciera en los ru3bros de Capital2 $eservas2 Cuentas de valoracin y ?tilidades retenidas2 seg8n lasinstrucciones del Captulo C3()

    Circular &' ()*,/

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    Captlo B"'

    BIENES RECIBIDOS O AD!DICADOS EN PA2O DE OBLI2ACIONES

    # alor inicial

    El valor inicial de los bienes recibidos o adjudicados en pago2 7ue debe registrarsecontablemente en la cuenta de activo correspondiente2 ser: el convenido con el deudoren la dacin en pago o el valor de adjudicacin en remate judicial2 seg8n sea el caso)

    Al recibirse en pago un conjunto de bienes cuyo valor individual no se detalle en lacorrespondiente escritura y 7ue sean susceptibles de venderse separadamente por elbanco ad7uirente2 el monto total deber: distribuirse a in de registrar los bienes en or3ma individual)

    $ aloraci1n posterior

    Cada bien recibido en pago deber: 7uedar valorado en el activo por el monto 7ueresulte menor entre>

    a< el valor inicial ;&' -< m:s sus adiciones si hubieren ;&' 0

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    Los castigos de 7ue se trata responden slo al cumplimiento de lo dispuesto en la leypara los bancos y no a un criterio contable 7ue2 como tal2 deba ser considerado para lasoperaciones de las iliales en la consolidacin)

    ' Adiciones

    Las mejoras introducidas a los bienes recibidos en pago o adjudicados pueden capitali34arse en la medida en 7ue aumenten el valor de los bienes y con la activacin de loscostos no se supere el valor reali4able netorecalculado)

    ( Traspaso de los bienes para so del banco

    En el evento de 7ue alg8n bien recibido en pago o adjudicado sea destinado para eldesarrollo de giro del banco2 se ingresar: al activo correspondiente por su valor ra4o3nable o por el valor indicado en la letra a< del &' ,2 el 7ue sea menor)

    Circular &' ()*-.

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    Captlo B"(

    PROISIONES POR RIES2O PAS

    Las provisiones por riesgo3pas tratadas en este Captulo tienen por objeto cubrir elriesgo 7ue se ha asumido al mantener o comprometer recursos en alg8n pas extranjeroy deben constituirse sobre la base de las clasiicaciones de los pases eectuadas por elbanco seg8n lo dispuesto en el Captulo 53-( de la $ecopilacin Actuali4ada de &ormas2

    aplicando las siguientes reglas>

    # Porcenta>es de pro4isi1n se+5n la clasi

    1rupo Porcentaje

    - Pases con bajo riesgo . I, Pases con riesgo normal .250 I( Pases con riesgo superior al normal 0 I* Pases con diicultades ,. I0 Pases dudosos /. I6 Pases con problemas graves -.. I

    Las operaciones con pases clasiicados en el grupo - ;pases con bajo riesgo

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    Compendio de Normas ContablesCaptlo B"( hoja ,

    1rupo Activos como porcentaje del patrimonio eectivoNasta -.I Entre -.I y ,.I

    ( -20 I (2.I* (2. I -.2.I0 (.2. I *.2.I

    !e entiende 7ue los activos sujetos a la menor tasa corresponden a operaciones en unmismo pas 7ue en su conjunto no superan el -.I del patrimonio eectivo) Las tasas dela segunda columna se aplican a a7uellas operaciones 7ue sumadas superan ese -.Ipero no exceden el ,.I)

    $ Imptaci1n de ries+o

    El riesgo3pas es imputable a a7uel pas en 7ue est domiciliado el prestatario o 8ltimoobligado al pago y desde el cual se debe obtener el retorno de los recursos invertidos)

    &o obstante2 en los siguientes casos se podr: considerar el riesgo de un pas distinto aldel deudor original>

    a< Cuando el crdito se otorgue a una sucursal en el extranjero de una persona jur3dica2 pudiendo en ese caso imputarse el riesgo al pas de domicilio de la casamatri4 de esa sucursal)

    b< Cuando el garante del crdito sea una entidad caliicada en grado de inversin poralguna de las irmas evaluadoras se9aladas en el Captulo -3-, de la $ecopilacinActuali4ada de &ormas2 el crdito o la parte de ste cubierta por el garante2 seg8nsea el caso2 podr: imputarse al riesgo del pas en 7ue a7ul tenga su domicilio) !econsideran como garantes2 para estos eectos2 los avalistas2 iadores2 deudoressolidarios y emisores de cartas de crdito stand by) Esta regla podr: aplicarsetambin para las operaciones protegidas con seguros o derivados de crdito uotras cauciones 7ue cubran los eectos del riesgo pas2 considerando el pas dedomicilio y la clasiicacin de la compa9a de seguro o del obligado al pago delinstrumento derivado)

    c< !i el garante de un crdito tiene domicilio en Chile2 la parte garanti4ada no ser:objeto de provisin por riesgo pas) Asimismo2 cuando un crdito tenga unagaranta real 7ue se encuentre y sea reali4able en Chile2 7uedar: exenta a7uellaparte cubierta por la garanta)

    % Operaciones s>etas a pro4isiones

    uedan sujetos a la constitucin de provisiones los siguientes activos reales o contin3gentes2 debiendo aplicarse los porcentajes a 7ue se reiere el &' -2 sobre los saldos 7uecorrespondan2 seg8n lo dispuesto en el &' * de este Captulo>

    Circular &' ()*-.

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    %,# Dep1sitos e instrmentos

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    b< Crditos contingentes hasta un a9o) "ncluye avales y ian4as2 y crditos por laemisin de cartas de crdito stand by o boletas de garanta2 siempre 7ue se tratede deudores establecidos en pases clasiicados al menos en categora * seg8nlas reglas del Captulo 53-( de la $ecopilacin Actuali4ada de &ormas)

    c< Crditos hasta -/. das2 de cual7uier tipo2 otorgados a bancos 7ue cuenten conuna clasiicacin internacional eectuada por alguna de las irmas se9aladas enel Captulo -3-, de la $ecopilacin Actuali4ada de &ormas2 cual7uiera sea lacategora de riesgo 7ue stas le hayan asignado2 y 7ue se encuentren situados enpases clasiicados al menos en categora * seg8n las reglas del Captulo 53-( dela $ecopilacin Actuali4ada de &ormas)

    Los pla4os de hasta un a9o o -/. das a 7ue se reieren los literales precedentes2 sereieren al pla4o residual para el vencimiento o reembolso de acuerdo con la echa pac3tada en el origen de la obligacin)

    La clasiicacin internacional indicada en la letra c

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    ' Constitci1n - liberaci1n de las pro4isiones

    Al cierre de cada mes las provisiones de 7ue se trata se constituir:n o liberar:n2 seg8ncorresponda2 para mantener el nivel exigido) !i bien estas provisiones cubren importesde los activos2 no deben utili4arse para castigarlos)

    El aumento o disminucin de la exigencia de provisin 7ue se origine por cambios en laclasiicacin de un pas2 podr: reconocerse gradualmente durante el curso del a9o en7ue se modiic la clasiicacin2 debiendo en todo caso 7uedar completamente ajustadalas provisiones al cierre del ejercicio anual)

    ( Presentaci1n en los estados

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    Captlo B")

    PROISIONES ESPECIALES PARA CRDITOS ACIA EL EQTERIOR

    Las provisiones de 7ue trata este Captulo son independientes de las constituidas paracubrir eventuales prdidas y la exigencia de mantenerlas no corresponde a un criteriocontable 7ue deba ser aplicado a nivel consolidado2 sino 7ue deben constituirse sola3mente por las operaciones del banco matri4 en relacin con las operaciones de crdito

    desde Chile hacia el exterior a 7ue se reiere el artculo /( de la Ley 1eneral de Bancos)

    # De

    A< Crditos de comercio exterior para inanciar exportaciones o importaciones chile3nas)

    B< Crditos de comercio exterior para inanciar operaciones entre terceros pases)

    C< Crditos comerciales cuyos deudores directos sean> i< sociedades iliales o agen3cias de empresas chilenas establecidas en el exteriorH o2 ii< empresas 7ue coticenen las bolsas locali4adas en pases 7ue cuenten con una clasiicacin de riesgo noinerior a BB3 o su e7uivalente2 incluidas las sucursales o agencias cuya matri4

    cumpla ese re7uisito)

    Circular &' ()*(,2 .*).*)./

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    %< Crditos comerciales cuyos deudores sean otras personas distintas a las indicadasen la letra C

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    $,# Pro4isi1n por operaciones no clasi

    Categora de riesgoAgencia clasiicadora Corto pla4o Largo pla4o

    DoodyRs "nvestors !ervice P3- Aa(!tandard S PoorRs ;!SP< A3- AA3#itch $atings F1+ AA%ominion Bond $ating !ervice ;%B$!< $3-;high< AA;loF

    8NA$)C8$N !$!$C8$N)D)

    5os estados "inancieros completos con sus respectivas notas el correspondiente in"ormede los auditores independientes, se encuentran a disposici#n de los interesados en elsitio 7direcci#n internet0, pudiendo consultarse adems en las o"icinas del banco.

    En la memoria de la sociedad se incluir:n los estados inancieros completos)

    %entro de los cuatro das h:biles desde la publicacin en el peridico2 se enviar: a esta!uperintendencia un ejemplar de ella o otocopia de la misma)

    Por otra parte2 a m:s tardar en la echa del primer aviso de convocatoria a juntaordinaria de accionistas2 se enviar:n tres ejemplares de la memoria de la sociedad)

    ' Contenido de los estados

    a< Estado de !ituacin #inanciera2 Estado del $esultado del Perodo2 Estado de @tro$esultado "ntegral del Perodo2 Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de#lujos de Eectivo2 seg8n lo indicado en el ttulo "" de este CaptuloH y2

    b< &otas a los estados inancieros2 de acuerdo con lo se9alado en el ttulo """ de esteCaptulo)

    Los estados inancieros de 7ue se trata deber:n ser comparativos y se expresar:n enmillones de pesos ;sin decimales

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    II, ESTR!CT!RA DE LOS ESTADOS

    # Modelos de Estado de Sitaci1n 9inanciera - Estado del Resltado delPerodo,

    El Estado de !ituacin #inanciera y el Estado del $esultado del Perodo se presentar:nseg8n los modelos 7ue se indican en los &'s) * y 0 de este ttulo)

    Esos modelos son coincidentes con los estados mensuales 7ue deben enviarse a esta!uperintendencia seg8n lo tratado en el Captulo C3(2 en el cual se establecen los con3ceptos 7ue conorman cada uno de los rubros del Estado de !ituacin #inanciera y delEstado del $esultado del Perodo)

    %eber:n mostrarse todos los rubros 7ue contienen los modelos aun7ue presenten unvalor cero2 salvo 7ue se trate de>

    a< La lnea "nters no controladorG del Estado de !ituacin #inanciera y de lainormacin sobre el resultado atribuible a los propietarios y al inters nocontrolador del Estado del $esultado del Perodo2 en caso de 7ue el bancono tenga iliales)

    b< Las lneas $esultado de operaciones continuasG y $esultado de operacio3nes discontinuadasG del Estado del $esultado del Perodo2 7ue sonaplicables slo cuando hayan operaciones dis