Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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Compendio de Normas de Juegos de Lotería, Azar y Sorteos Promociones Empresariales Juegos de Sorteo con Fines Benéficos Texto Ordenado Estado Plurinacional de Bolivia

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Compendio de normas de autoridad de juegos

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Compendio de Normas deJuegos de Lotería, Azar y SorteosPromociones EmpresarialesJuegos de Sorteo con Fines Benéficos

Texto Ordenado

Estado Plurinacional de Bolivia

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Juan Evo Morales AymaPresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia

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Luis Alberto Arce CatacoraMinistro de Economía y Finanzas Públicas

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ÍndiceNº 060 LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR 25 de noviembre de 2010 ................................................................................................12

Nº 0781 DECRETO SUPREMO REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL E LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO III 02 de febrero de 2011 ......................................................................................................22

Nº 0782 DECRETO SUPREMO REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO IV

02 de febrero de 2011 ......................................................................................................28

RESOLUCIONES REGULATORIAS

Nº 01–00003–11 REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE OPERACIONES DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR 28 de marzo de 2011 .......................................................................................................35

Nº 01–00005–11 REGLAMENTO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES Y SANCIO-NES ADMINISTRATIVAS 10 de junio de 2011 .........................................................................................................36

Nº 01–00006–11 PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECLAMOS O DENUNCIAS 10 de junio de 2011 .........................................................................................................44

Nº 01–00008–11 REGLAMENTO DE SUBASTA Y DESTRUCCIÓNDE BIENES COMISADOS 10 de junio de 2011 .........................................................................................................48

Nº 01–00009–11 COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN REGULATO-RIA 01–00003–11 DE REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE OPERACIONES DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR 24 de junio de 2011 .........................................................................................................50

Nº 01–00011–11 COMPLEMENTACIÓN A LA RESOLUCIÓN REGULATORIA 01–00005–11 REGLAMENTO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES Y SANCIO-NES ADMINISTRATIVAS 11 de julio de 2011 ...........................................................................................................52

Nº 01–00012–11 COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN REGULA-TORIA 01–00005–11, RESOLUCIÓN REGULATORIA 01–00007–11 y RESOLU-CIÓN REGULATORIA 01–00011–11 17 de octubre de 2011 .....................................................................................................54

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Nº 01–00001–13 REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE OPERACIONESDE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICA-DORAS, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES 5 de abril de 2013 .............................................................................................................55

Nº 01–00002–13 REGLAMENTO DEL CLASIFICADOR DE JUEGOS AUTORIZADOS 5 de abril de 2013 .............................................................................................................81

Nº 01–00003–13 REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE HARDWARE Y SOFTWARE DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO O MEDIOS DE JUEGO 5 de abril de 2013 ...........................................................................................................163

Nº 01–00004–13 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA SISTEMAS Y JUEGOS PROGRESIVOS 5 de abril de 2013 ...........................................................................................................197

Nº 01–00005–13 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA SISTEMAS SIN DINERO EN EFECTIVO (CASHLESS) EN SALONES DE JUEGO O CASINOS 5 de abril de 2013 ...........................................................................................................210

Nº 01–00006–13 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA SISTEMAS TICKETS (TITO) EN SALO-NES DE JUEGO O CASINOS 5 de abril de 2013 ...........................................................................................................220

Nº 01–00007–13 REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL EN LINEA 5 de abril de 2013 ...........................................................................................................228

Nº 01–00008–13 REGLAMENTO PARA OTORGAR AUTORIZACIONES A PROMOCIONES EMPRESARIALES 3 de mayo de 2013 .........................................................................................................264

Nº 01–00009–13 REGLAMENTO PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE JUEGOS DE SOR-TEO CON FINES BENÉFICOS 26 de julio de 2013 .........................................................................................................275

N° 01–00010–13 REGLAMENTO DE CONSULTAS ESCRITAS 23 de agosto de 2013 .....................................................................................................282

Nº 01–00011–13 REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE JUEGOS DE MESA Y ESPECIFICA-CIONES TÉCNICAS DEL SISTEMA DE MESAS DE JUEGO 11 de septiembre de 2013 .............................................................................................284

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PresentaciónLa Autoridad de Juegos el año 2011 por las necesidades urgentes del momento elaboró varias resoluciones regulatorias basadas fundamentalmente en revisio-nes bibliográficas de normas de otras jurisdicciones adecuándolas a la realidad boliviana, para posteriormente editarlas en un compendio denominado: “Re-copilación de Disposiciones Legales”.

Sin embargo de las experiencias recogidas de reguladoras y operadores legal-mente establecidos en otros países, surgió la necesidad de realizar ajustes de carácter legal, técnico y preventivo, considerando los objetivos estratégicos del juego justo, legal y transparente.

A este efecto la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con la finalidad de facilitar la comprensión y aplicación de la normativa vigente editó el texto ordenado, titulado: “Compendio de Normas de Juegos de Lotería, Azar y Sorteos, Promociones Empresariales y Juegos de Sorteo con Fines Benéficos”.

La Autoridad de Juegos, espera que este compendio de normas sea aplicado por los administrados para el cumplimiento adecuado de las obligaciones y; además, se constituya en un texto de lectura y/o consulta para quienes se interesen por las temáticas insertas en la Ley Nº 060, Decretos Supremos y Resoluciones Regulatorias.

V. Mario Cazón MoralesDirector Ejecutivo

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LEy Nº 060 LEy DE 25 DE NOviEmBrE DE 2010

EvO mOrALES AymA PrESiDENTE CONSTiTuCiONAL DEL ESTADO PLuriNACiONAL

DE BOLiviAPOr CuANTO, LA ASAmBLEA

PLuriNACiONAL, hA SANCiONADO LA SiguiENTE LEy.

LA ASAmBLEA LEgiSLATivA PLuriNACiONAL

DECrETA:

LEy DE JuEgOS DE LOTErÍA y DE AzAr

TÍTuLO i DE LAS DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1. (Objeto).La presente Ley tiene por objeto establecer la legisla-ción básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad.

Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).I. La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la presente Ley.

II. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.

También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales.

TÍTuLO ii LEgiSLACióN BáSiCA DE LOS

JuEgOS DE LOTErÍA y DE AzAr

CAPÍTuLO i PriNCiPiOS, DEFiNiCiONES

y PrOhiBiCiONES

Artículo 3. (Principios).La actividad de juegos de lotería y de azar se regirá bajo los siguientes principios:

a) Principio de Transparencia. Los actos relacio-nados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar regulada por esta Ley, desde su promoción hasta la entrega de los premios, serán transpa-rentes y de conocimiento público.

b) Principio de Proporcionalidad. Las infracciones a la presente Ley y leyes de desarrollo serán san-cionadas en forma proporcional a su gravedad.

Artículo 4. (Lotería).Es lotería, en cualquiera de sus modalidades, el sorteo abierto en el que se premian, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería selec-cionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos públicamente.

Artículo 5. (Juegos de Azar).Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibili-dades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie.

Artículo 6. (Sorteo).Se entiende por sorteo, aquella modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos en poder del jugador u otra forma de registro, coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar.

Artículo 7. (Promociones Empresariales).Las promociones empresariales son aquellas activida-des destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por

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azar, siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de participación.

Nota.- La disposición adicional décima primera de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012 (Ley de Presupuesto General del Estado), modifica el Artículo precedente, con el siguiente texto:

“Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación.

Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas incluyen premios de disponi-bilidad limitada”.

Artículo 8. (Prohibición).Quedan prohibidas las apuestas con fines lucrativos excepto las que se utilicen como mecanismo para participar de juegos de azar.

CAPÍTuLO ii mEDiOS DE JuEgO,

ESTABLECimiENTOS y LOTErÍA

Artículo 9. (Medios de Juego).I. Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, di-gitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o elec-trónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la auto-ridad competente.

II. Los juegos de azar también podrán ser realizados en mesa, por medio de naipes, dados o ruletas u otros donde se admitan apuestas del jugador.

III. El acceso a todo juego es mediante la compra de fichas, boletos, tarjetas, tickets, billetes de lotería u otros medios que establezca la autoridad competente.

Artículo 10. (Establecimientos).

I. Son lugares autorizados que cuentan con infraes-tructura especial para la práctica de juegos de lotería y de azar:

a) Salón de juego o casino, consistente en un re-cinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos.

b) Otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa autorización, se realicen juegos de lotería y de azar.

II. Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas tragamonedas fuera de los establecimientos autorizados.

Artículo 11. (Organización de Juegos de Lotería).Los juegos de lotería podrán ser organizados única-mente por las entidades públicas del nivel central, departamental o municipal, dentro su jurisdicción.

Artículo 12. (Destino de los Recursos por Juegos de Lotería).Los recursos generados por la actividad de lotería a través de entidades públicas, deducidos los gastos de funcionamiento, serán destinados a fines de benefi-cencia y salubridad.

CAPÍTuLO iii rEguLACióN gENErAL

Artículo 13. (Operadores).I. Son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado esta-blecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad.

II. Son operadores de los juegos de lotería las entidades públicas del nivel central, departamental y municipal.

Artículo 14. (Obligaciones de los Operadores).Son obligaciones de los operadores de los juegos re-gulados por esta Ley:

a) Obtener la licencia o autorización para el de-sarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar.

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b) Permitir y facilitar las actividades de fiscali-zación e inspección que realice la autoridad designada en esta Ley, de sus establecimientos, tipos de máquinas y su funcionamiento, ins-trumentos, documentos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

c) Llevar registros contables de sus operaciones.

d) Proporcionar al jugador la información sobre la operación y procedimiento de los juegos que oferte.

e) Garantizar y asegurar el desarrollo de los juegos pagados por el jugador.

f) Otorgar a la conclusión del juego la totalidad de los premios ganados por el jugador.

g) Resguardar los derechos de los jugadores esta-blecidos en esta Ley.

h) Cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

i) Hacer cumplir las condiciones para la admisión a salones de juego o casinos, previstas en el Ar-tículo 16 de la presente Ley.

j) Otras establecidas por el nivel central o los go-biernos autónomos en el marco de sus compe-tencias.

Artículo 15. (Prohibiciones).I. Los operadores de juego están prohibidos de:

1. Realizar fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los juegos, en su propio beneficio o de terceros.

2. Operar juegos sin licencia o autorización, o adi-cionar en sus operaciones juegos no autorizados.

3. Participar directa o indirectamente en los juegos que explota en su establecimiento.

4. Instalar dentro de sus establecimientos cajeros automáticos de bancos y entidades financieras, o aceptar pagos mediante tarjetas de crédito o débito.

5. Aceptar, como medio de pago para participar en el juego, bienes en especie, valores, derechos o acciones.

6. Permitir la participación en juegos al crédito.

7. Fijar establecimientos de juego en lugares próxi-mos a instituciones de educación, salud, hogares de beneficencia, iglesias y otros que determinen las leyes de desarrollo.

8. Instalación de máquinas o cualquier otro me-dio de juego no autorizado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

9. La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

10. Omitir total o parcialmente la entrega de pre-mios.

11. Diferir la entrega de premios.

12. Establecer monopolio o cualquier forma de exclusividad de empresas privadas en la ex-plotación de juegos de azar en sus distintas modalidades.

13. Otras que se establezcan por el nivel central o los gobiernos autónomos en el marco de sus competencias.

II. Las autoridades y personal que tengan por función efectuar la fiscalización y el control de juegos regula-dos en la presente Ley, están prohibidos de participar en los mismos, salvo aquellos que realizan controles encubiertos con autorización expresa de la autoridad competente.

Artículo 16. (Admisión a Salones de Juego).No podrán ingresar a salones de juego o casinos:

a) Los menores de dieciocho (18) años de edad.

b) Los privados de razón y los interdictos por discapacidad mental.

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.

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d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de la Policía Boliviana, de con-formidad con la legislación y reglamentación respectiva.

e) Los que siendo requeridos no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de iden-tificación correspondiente.

Artículo 17. (Derechos de los Jugadores).Los jugadores o participantes en los juegos de lotería y de azar tienen los siguientes derechos:

a) Al tiempo efectivo del juego.

b) A obtener información sobre el producto y las condiciones de los juegos de lotería y de azar.

c) Al cobro de los premios que les corresponda.

d) A formular sus reclamos ante las instancias correspondientes.

e) A la devolución de los pagos, cuando exista fraude.

f) A la transparencia en el desarrollo de los juegos de lotería y de azar.

Artículo 18. (Obligaciones de los Jugadores).Los jugadores o participantes en los juegos de lotería y de azar tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar el pago para acceder al juego de manera previa a su inicio.

b) Cumplir las normas del establecimiento o sa-lones de juego.

c) Una vez concluido el servicio, canjear o devolver las fichas restantes al operador.

CAPÍTuLO iv DiviSióN DE rESPONSABiLiDADES

ENTrE EL NivEL CENTrAL DEL ESTADO y LAS ENTiDADES TErriTOriALES AuTóNOmAS

Artículo 19. (Del Nivel Central del Estado).El nivel central del Estado, tendrá las siguientes res-ponsabilidades:

a) Otorgar autorizaciones y licencias, fiscalizar y san-cionar las actividades de juegos de lotería y de azar a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

b) Organizar el juego de la lotería a nivel nacional.

c) Prestar servicios de organización de los juegos de lotería a los gobiernos departamentales y municipales autónomos.

Artículo 20. (De los Gobiernos Departamentales y Municipales Autónomos).I. Los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Emitir la legislación de desarrollo para la orga-nización del juego de la lotería departamental.

b) Organizar el juego de la lotería departamental directamente, pudiendo contratar para este fin los servicios de la entidad competente del nivel central del Estado.

II. Los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Emitir la legislación de desarrollo en el marco de la legislación básica de esta actividad, para la organización del juego de la lotería municipal, las responsabilidades establecidas en este Artí-culo y las competencias específicas municipales.

b) Organizar el juego de la lotería municipal di-rectamente, pudiendo contratar para este fin los servicios de la entidad competente del nivel central del Estado.

c) Autorizar las áreas o zonas de ubicación y ca-racterísticas de los establecimientos de juegos de azar.

d) En el ámbito de sus competencias, controlar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley.

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TÍTuLO iii AuTOriDAD DE FiSCALizACióN y CONTrOL SOCiAL DEL JuEgO,

LiCENCiAS, AuTOrizACiONES y régimEN DE SANCiONES

CAPÍTuLO i AuTOriDAD DE FiSCALizACióN y CONTrOL SOCiAL DEL JuEgO, LiCENCiAS y AuTOrizACiONES

Artículo 21. (Creación).I. Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional.

II. Por las características de los juegos de lotería y de azar, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego es la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y san-cionar las operaciones de las señaladas actividades, en el marco de la presente Ley.

Artículo 22. (Estructura).La estructura de la Autoridad de Fiscalización y Con-trol Social del Juego tiene los siguientes niveles de organización:

1. Ejecutivo: Director Ejecutivo.

2. Técnico – operativo:

a) Direcciones Técnicas.

b) Dirección Administrativa.

c) Dirección Jurídica.

d) Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 23. (Máxima Autoridad Ejecutiva).I. El Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional.

II. El Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

III. Los requisitos para ser Director Ejecutivo, además de los establecidos en la Constitución Política del Es-tado para los servidores públicos, son:

a) Contar con título en provisión nacional.

b) Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional.

Artículo 24. (Impedimentos).De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, no podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director Ejecutivo:

a) Quien tuviese conflicto de intereses, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades reguladas por esta Ley.

b) Quien tuviese relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente, con el Vicepresi-dente del Estado Plurinacional de Bolivia, con el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y con los directores, gerentes, accionistas o socios de las empresas que realicen actividades regu-ladas por esta Ley.

Artículo 25. (Financiamiento).La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego realizará sus actividades con el siguiente fi-nanciamiento:

a) Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN.

b) Recursos propios.

c) Donaciones y créditos nacionales o extranjeros.

Artículo 26. (Atribuciones).La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tiene las siguientes atribuciones:

a) Emitir disposiciones administrativas y regulato-rias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley.

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b) Establecer los requisitos para otorgar las licen-cias y autorizaciones.

c) Otorgar licencias para el desarrollo de los juegos regulados por esta Ley por un periodo de hasta diez (10) años renovables, previa evaluación.

d) Otorgar permisos para el desarrollo de las di-ferentes modalidades de juegos.

e) Otorgar autorizaciones por cada promoción empresarial.

f) Establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

g) Ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego.

h) Decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedi-mientos establecidos en la presente Ley.

i) Aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley.

j) Establecer límites máximos a los importes de apuestas en juegos de azar.

k) Coordinar actividades de control y fiscalización con los gobiernos autónomos departamentales, municipales y otras instituciones del Órgano Ejecutivo.

Artículo 27. (Licencia y Autorización).I. Las actividades de juegos de lotería y de azar regula-das por esta Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previa autorización de la ubicación del estable-cimiento que otorgue el gobierno municipal autónomo y del cumplimiento de requisitos establecidos por la citada autoridad.

Se otorgará licencia a los operadores de juegos de lotería y de azar.

Se otorgará autorización a las empresas por cada pro-moción empresarial, sean o no operadores.

II. Las entidades sin fines de lucro, deberán solicitar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego autorizaciones para realizar juegos con fines benéficos.

CAPÍTuLO ii régimEN SANCiONADOr

Artículo 28. (Infracciones Administrativas).I. Constituyen infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en esta Ley.

1. Constituye infracción muy grave sancionada con la revocatoria de la licencia o autorización:

a) La comisión por tercera vez de una infrac-ción grave en un periodo anual.

b) La cesión y/o transferencia a cualquier título de la autorización o licencia para el desarro-llo de la actividad del juego a otra persona.

2. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o me-dio de juego y multa de UFV’s 5.000. (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego:

a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

b) La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

d) Desarrollar juegos no permitidos o prohi-bidos por la presente Ley.

Las máquinas y/o medios de juego con comiso definiti-vo serán subastados públicamente por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego a operadores; aquellas máquinas y/o medios de juego que no cum-plan los requisitos de funcionamiento serán destruidos.

3. Son infracciones graves de los operadores de juegos de lotería y de azar, y de quienes cuenten

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con autorizaciones, sancionadas con multa de UFV’s 10.000.– (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), las siguientes:

a) Realizar fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los juegos de lotería y de azar, en su propio beneficio o de terceros.

b) Omitir en forma total o parcial o diferir la entrega de premios.

c) Participar directa o indirectamente a través de socios o accionistas, dependientes o di-rectivos, en los juegos de lotería y de azar que explota.

d) Aceptar bienes, valores, derechos o acciones como medio de pago para participar en los juegos de lotería y de azar.

e) Permitir la participación en juegos al crédito.

f) Impedir u obstaculizar la función de fis-calización e inspección de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

g) Modificar las condiciones esenciales de juegos de lotería y de azar, en función de las cuales se han concedido las licencias o autorizaciones.

h) Permitir la práctica de juegos de lotería y de azar, así como el acceso a los locales o salas de juego autorizadas, a las personas que están prohibidas de participar en virtud de la presente Ley.

i) Realizar promociones empresariales no au-torizadas.

j) Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.

k) La comisión de una infracción leve por tercera vez en el plazo de un año.

4. Son infracciones leves sancionadas con una mul-ta de UFV’s 2.000.– (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción:

a) No exhibir en las máquinas o medios de juego los documentos que acrediten su fun-

cionamiento o exhibirlos de manera que se dificulte su visibilidad.

b) Cualquier otra infracción a la presente Ley y a las normas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

II. En caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitima-ción de ganancias ilícitas, se aplicará lo expresamente dispuesto por el Artículo 185 Bis. del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 – Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitiva-mente.

III. Las transgresiones de otra naturaleza, se regirán por las normas aplicables.

Artículo 29. (Procedimiento Aplicable).La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procesará y sancionará, por la comisión de las infracciones establecidas en esta Ley, de acuerdo a la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos.

Nota.- La disposición adicional primera de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011 (Ley de Presupuesto General del Estado) , incorpora como segundo párrafo, el siguiente texto:

“ La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en cualquier estado del proceso sancionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, in-tervención o comiso preventivo”

Artículo 30. (Ejecución de Sanciones).Las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

La falta de pago de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada.

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Sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa.

Artículo 31. (Destino de las Multas).Las multas que aplique la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, serán destinadas a su fun-cionamiento.

CAPÍTuLO iii rECurSOS EN LA vÍA

ADmiNiSTrATivA

Artículo 32. (Recurso de Revocatoria).Las resoluciones administrativas que emita la Autori-dad de Fiscalización y Control Social del Juego podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, en los plazos y requisitos señalados en la Ley N° 2341.

Artículo 33. (Recurso Jerárquico).Contra la resolución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego que resuelva el recurso de revocatoria, se podrá interponer el recurso jerárquico ante la misma autoridad, quién remitirá lo actuado al Ministro de Economía y Finanzas Publicas, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la Ley N° 2341, para su resolución.

Artículo 34. (Impugnación Judicial).Agotada la vía administrativa, las resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos podrán ser impug-nadas en la vía jurisdiccional de acuerdo a Ley.

TiTuLO iv régimEN TriBuTAriO

CAPiTuLO i imPuESTO AL JuEgO

Artículo 35. (Objeto).Créase el Impuesto al Juego – IJ, que tiene por objeto gravar en todo el territorio del Estado Plurinacional, la realización de juegos de azar y sorteos, así como las promociones empresariales, conforme al ámbito de aplicación de la presente Ley.

No se encuentran dentro del objeto de este impuesto los juegos de lotería, ni los juegos de azar y sorteos or-ganizados por entidades con personería jurídica o sin ella cuando los recursos obtenidos sean destinados en su integridad a objetivos de beneficencia o asistencia.

Artículo 36. (Sujeto Pasivo).Son sujetos pasivos del impuesto, quienes realicen actividades de juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades o promociones empresariales.

Artículo 37. (Hecho Generador).La obligación del impuesto se perfeccionará:

a) En el momento de la percepción del precio.

b) En el caso de promociones empresariales, al momento de la entrega del documento de au-torización.

Artículo 38. (Base Imponible).El impuesto se determinará sobre la base de los ingre-sos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Im-puesto al Valor Agregado.

En el caso de promociones empresariales la base im-ponible está constituida por el valor del premio. En el caso de premios en especie estos serán valuados a precio de mercado.

Artículo 39. (Alícuota).I. Se establece una alícuota del treinta por ciento (30%) para los juegos de azar y sorteos.

II. En el caso de promociones empresariales se aplicará una alícuota del diez por ciento (10%).

Artículo 40. (Determinación y Forma de Pago).El Impuesto al Juego se determinará aplicando la alí-cuota establecida a la base imponible respectiva y se empozará por periodos mensuales, en la forma, plazos y lugares que establezca la reglamentación.

Artículo 41. (Destino del Impuesto).Los recursos del Impuesto al Juego serán de total dis-posición del Tesoro General de la Nación.

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Ley y Decretos Supremos

CAPÍTuLO ii imPuESTO A LA PArTiCiPACióN

EN JuEgOS

Artículo 42. (Objeto).Se crea el Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ, que tiene por objeto gravar la participación en juegos de azar y sorteos, que se aplicará en todo el territorio del Estado Plurinacional.

Artículo 43. (Sujeto Pasivo).Son sujetos pasivos del Impuesto a la Participación en Juegos, las personas naturales que participen en juegos de azar, y sorteos, organizados por operadores sujetos al Impuesto al Juego.

Artículo 44. (Hecho Generador).El hecho generador del Impuesto a la Participación en Juegos, surge en el momento de la compra de las rifas, talonarios, boletos, formularios, bingos, fichas o cualquier otro medio que otorgue al jugador el derecho a participar en las distintas modalidades de juego.

Artículo 45. (Base Imponible).La base imponible del impuesto está constituida por el precio de venta, menos el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 46. (Alícuota).La alícuota de este impuesto es del quince por ciento (15%).

Artículo 47. (Facturación).El importe correspondiente al Impuesto a la Partici-pación en Juegos, se incluirá en la factura de forma separada al precio de venta, por cada operación.

Artículo 48. (Agente de Percepción).Es agente de percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, el operador de juegos de azar y sorteos, quien al momento de la facturación de cada operación percibirá el monto del impuesto. El agente de percep-ción empozará el impuesto mensualmente, en la forma, plazos y lugares que establezca la reglamentación.

Artículo 49. (Distribución).Los recursos del Impuesto a la Participación en Juegos, se distribuirán de la siguiente forma:

a) El setenta por ciento (70%) al Tesoro General de la Nación –TGN.

b) El quince por ciento (15%) al Gobierno De-partamental Autónomo.

c) El quince por ciento (15%) al Gobierno Muni-cipal Autónomo.

Del setenta por ciento (70%) de los recursos que per-ciba el TGN, hasta el setenta por ciento (70%) serán destinados al Ministerio de Salud y Deportes para fines de beneficencia, salubridad y deportes.

Los recursos destinados a los gobiernos departamen-tales y municipales autónomos serán distribuidos, de la siguiente manera:

a) El sesenta por ciento (60%) de acuerdo al nú-mero de habitantes.

b) El cuarenta por ciento (40%) por índice de pobreza.

De los recursos que perciban los gobiernos departa-mentales y municipales autónomos, se destinará el setenta por ciento (70%) a beneficencia, salubridad y deportes.

Las autonomías indígena originario campesinas y las regiones autónomas, recibirán el porcentaje corres-pondiente de distribución de la entidad territorial que delegó la competencia de salud.

DiSPOSiCióN TrANSiTOriA ÚNiCA.

Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, los sujetos que desarrollan actividades de juego de lotería, azar y sorteo, adecuarán sus operaciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Dentro de este plazo las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades estarán sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL.

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Ley y Decretos Supremos

DiSPOSiCiONES FiNALES PrimErA.

I. Los Títulos I y II de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación.

II. La reglamentación de los Títulos III y IV deberá ser elaborada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a los noventa (90) días.

III. Los Títulos III y IV entrarán en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamenta.

SEguNDA.Para fines tributarios, se aclara que las actividades de juegos de azar y sorteos son prestaciones de servicios.

TErCErA.Queda prohibido el uso de monedas y billetes de curso legal nacional para el funcionamiento de cualquier máquina de entretenimiento.

DiSPOSiCiONES ABrOgATOriAS y DErOgATOriAS

ABrOgATOriAS.

Se abrogan la Ley de 6 de octubre de 1938, Ley de 18 de octubre de 1945 y demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

DErOgATOriAS.Se derogan los Artículos 909 al 915 del Código Civil Boliviano.

Remitase al órgano Ejecutivo, para fines constitu-cionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legis-lativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enri-que Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementi-na Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vein-ticinco días del mes de noviembre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda, Carlos Romero Bonifaz.

DECrETO SuPrEmO Nº 0781 EvO mOrALES AymA

PrESiDENTE CONSTiTuCiONAL DEL ESTADO PLuriNACiONAL

DE BOLiviAConsiderado:Que el Título III de la Ley Nº 060, de 25 de noviem-bre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como una institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia admi-nistrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que asimismo, el Título III de la Ley Nº 060, regula las licencias, autorizaciones y el régimen de sanciones de la actividad de los juegos de lotería y de azar.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 060 establece que el Título III, debe ser reglamentado en un plazo no mayor a noventa (90) días y entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamente.

Que es necesario establecer la norma reglamentaria de la AJ, la concesión de licencias y

autorizaciones, el ejercicio de la facultad de fiscali-zación y la aplicación de régimen sancionador de la actividad del juego en el país.

En Consejo de ministros, Decreta:Artículo Único.-

Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

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Ley y Decretos Supremos

DiSPOSiCiONES ADiCiONALESDisposición Adicional Única.-El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a re-querimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para su funcio-namiento.

DiSPOSiCiONES TrANSiTOriASDisposición Transitoria Única.-I. La AJ iniciará sus funciones en el plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la Ley N° 060.

II. Las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo, presentarán su solicitud de licencia dentro del plazo de cien (100) días calendario a partir del inicio de funciones de la AJ, de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo precedente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 060, el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo y los reglamentos que apruebe la AJ.

III. La AJ dentro del plazo de veinte (20) días calen-dario a partir de la presentación de la solicitud de licencia que efectúen las empresas, deberá emitir la Resolución Administrativa que autorice la licencia o rechace la misma.

IV. Los plazos señalados en los Parágrafos precedentes deberán permitir la adecuación de las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido en la Disposición Transito-ria Única de la Ley Nº 060. Cumplido este plazo las empresas que no se adecuen o cuyas solicitudes sean rechazadas no podrán operar.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Econo-mía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecu-ción y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llo-rentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez,

Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Mi-randa, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Agui-lar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

ANExO – D.S. NO. 0781

rEgLAmENTO DE DESArrOLLO PArCiAL DE LA LEy Nº 060 DE

JuEgOS DE LOTEriA y DE AzAr, rELATivO AL

TÍTuLO iii “AuTOriDAD DE FiSCALizACióN y CONTrOL SOCiAL DEL JuEgO,

LiCENCiAS, AuTOrizACiONES y régimEN DE SANCiONES”

Artículo 1.- (Objeto).La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Título III “Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego, Licencias, Autoriza-ciones y Régimen de Sanciones” de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.

CAPÍTuLO i AuTOriDAD DE FiSCALizACiON y CONTrOL SOCiAL DEL JuEgO

Artículo 2.- (Naturaleza).La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, creada por el Artículo 21 de la Ley Nº 60, es una institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Tiene su sede en la ciudad de La Paz y ejerce jurisdic-ción y competencia en todo el territorio del Estado y podrá establecer oficinas regionales para el cum-plimiento de sus funciones de fiscalización, control, aplicación y ejecución de sanciones, de acuerdo a sus necesidades administrativas.

Artículo 3.- (Máxima autoridad Ejecutiva).La AJ estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será la máxima autoridad ejecutiva y será designado conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 060.

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Ley y Decretos Supremos

Cesará en sus funciones por las siguientes causas:

1. Remoción.

2. Renuncia.

3. Tener pliego de cargo ejecutoriado sobreviniente por deudas con el Estado.

4. Incompatibilidades sobrevinientes para el ejer-cicio de la función pública.

Artículo 4.- (Atribuciones).Son atribuciones del Director Ejecutivo de la AJ, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 060 y sus disposiciones reglamentarias.

2. Representar a la AJ.

3. Organizar, dirigir y supervisar las funciones de la AJ.

4. Aprobar la estructura interna, manual de or-ganización y funciones; Programa Operativo Anual, el presupuesto y los estados financieros de la institución.

5. Aprobar y ejecutar políticas institucionales en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 060, disposiciones reglamentarias y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6. Administrar los recursos humanos económicos y financieros de la AJ de acuerdo a normativa vigente.

7. Dictar Resoluciones Administrativas y Regula-torias de carácter general para la aplicación de la Ley Nº 060 y el presente Reglamento.

8. Dictar Resoluciones Administrativas y Regula-torias de carácter particular.

9. Conocer y resolver los Recursos de Revocato-ria contra las Resoluciones y actos de carácter definitivo.

10. Otras establecidas en la ley en el ámbito de su competencia.

CAPÍTuLO ii LiCENCiAS y AuTOrizACiONES

SECCióN PrimErA DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 5.- (Licencias y Autorizaciones).Podrán desarrollar la actividad del juego de lotería y de azar definidos por la Ley Nº 060 y el presente Reglamento, sólo los operadores que tengan licencia y personas con autorización, otorgadas por la AJ, previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos que establezca reglamentariamente para cada juego.

Los operadores y personas que desarrollan juegos no podrán ceder, transferir, arrendar o entregar a terceros la licencia o autorización para la explotación de dichos juegos.

Artículo 6.- (Criterios Generales).I. Los operadores y personas podrán solicitar licencia o autorización sólo para los juegos permitidos por la AJ.

II. La AJ mediante Resolución Administrativa re-glamentará los juegos permitidos, de acuerdo a los siguientes criterios generales:

1. Transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoría.

2. Sujeción a controles, certificaciones y/o acredi-taciones ya sea mediante sistemas informáticos, tecnológicos o manuales sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

III. El reglamento especificará los instrumentos o medios de juego, sus elementos, formas de acceso, mecanismos y modalidades, características, requisitos y reglas aplicables.

Artículo 7.- (Establecimientos de Juegos de Azar).Los juegos de azar permitidos sólo se podrán desa-rrollar en salones cerrados o casinos que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento, en las áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de juegos previamente autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal.

En los salones de juego se desarrollarán exclusivamen-te las actividades de los juegos autorizados. Podrán establecerse servicios conexos en áreas claramente

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Ley y Decretos Supremos

delimitadas de los establecimientos, de acuerdo a las condiciones que reglamentariamente determine la AJ.

Artículo 8.- (Medios de juegos de Azar).Las mesas, máquinas y otros medios de juego en los que se desarrollen los juegos serán autorizados y re-gistrados por la AJ.

Artículo 9.- (Medios de acceso a Juegos de Azar).Los participantes accederán a los juegos mediante fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio representativo de la moneda nacional de curso legal expendido por el operador, los cuales no incluirán los montos que corresponden al Impuesto al Juego – IJ.

El operador está prohibido de entregar a los partici-pantes a título gratuito fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio, para el acceso al juego.

Artículo 10.- (Juegos de Sorteo).Los juegos de sorteo serán realizados en estableci-mientos cerrados o abiertos, mediante sistemas ma-nuales, mecánicos, electrónicos, tecnológicos u otros, autorizados por la AJ. Las áreas y zonas de ubicación y las características de los establecimientos serán au-torizadas por los Gobiernos Autónomos Municipales.

Artículo 11.- (Procedimiento Administrativo).Los actos administrativos que emita la AJ y su impug-nación, se regirán por la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003.

SECCióN SEguNDA LiCENCiA

Artículo 12.- (Requisitos para el Operador).Podrán obtener licencia de operación de juegos de azar y sorteos, las sociedades comerciales constituidas en el país, que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que tengan por giro comercial la explotación de los juegos de azar y sorteos.

2. Que tengan un capital pagado en dinero o en bienes no menor a un millón quinientas mil Unidades de Fomento de la Vivienda (1.500.000 UFV).

3. Que tengan por domicilio al lugar donde se desarrolla su actividad principal dentro del te-rritorio nacional.

No podrán obtener licencia de operación las asocia-ciones accidentales o de cuentas en participación.

Artículo 13.- (Prohibiciones).No podrán ser socios o accionistas, responsables de la dirección y/o administración de las empresas opera-doras de juegos, los servidores públicos, en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Tampoco podrán ser socios, accionistas, miembros del directorio o de la administración de la empresa operadora, las personas naturales que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento en materia penal o deudas con el Estado pendientes de pago establecidas en Resoluciones Ejecutoriadas.

Artículo 14.- (Modificaciones Societarias).La transferencia de las cuotas de capital o acciones de las empresas operadoras y la reorganización de éstas sea por fusión, escisión o transformación, será previa autorización de la AJ.

Artículo 15.- (Solicitudes de Licencias).Las empresas que cumplan con las condiciones esta-blecidas en los Artículos 12 y 13 precedentes, podrán solicitar a la AJ, la licencia de operación, presentando entre otros requisitos que establezca el Reglamento, el proyecto de factibilidad de las operaciones de juegos, que incluirá lo siguiente:

1. La descripción de la infraestructura e instala-ciones.

2. Inversiones a desarrollar.

3. Factibilidad económico–financiera que com-prenderá su presupuesto, flujos financieros, tasa de retorno proyectada, origen y descripción de sus recursos financieros.

4. El derecho propietario o cualquier otro derecho real sobre el establecimiento donde se desarro-llarán sus operaciones.

5. Los juegos que pretende explotar.

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Ley y Decretos Supremos

Artículo 16.- (Investigación de la Información).La AJ procederá a la revisión de la solicitud de licen-cia con amplias facultades de investigación sobre los antecedentes de la empresa solicitante, sus socios o accionistas, miembros de su directorio y administra-ción. En especial podrá requerir información, sobre el origen del capital aportado por los socios o accionistas a la sociedad, a entidades de intermediación financiera e investigación financiera del país o del exterior, a través de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

También ejercerá esta facultad cuando se realicen modificaciones en la composición accionaria, en el capital de la sociedad o cuando se incorpore un nuevo socio o accionista.

Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitos, el Director Ejecutivo de la AJ, emitirá Resolución Administrativa motivada otorgando la licencia de operación o rechazando la solicitud, según se cumpla o no con los requisitos establecidos en la Ley Nº 060, el presente Reglamento y el Reglamento de la AJ, para la obtención de la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual en casos justificados.

Artículo 17.- (Vigencia de las Licencias).La licencia de operación tendrá una vigencia de hasta diez (10) años renovables, computables a partir del día siguiente hábil a la notificación de la respectiva Resolución Administrativa.

La licencia de operación de juegos, podrá ser renovada, previa presentación de la solicitud con una anteriori-dad no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha de expiración.

Artículo 18.- (Ampliación o reducción de Operaciones).El operador podrá solicitar a la AJ la ampliación o reducción de sus operaciones previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca, la que será autorizada mediante Resolución Administrativa.

Artículo 19.- (Licencia para Juegos de Lotería).Las entidades públicas del nivel central, departamental o municipal, podrán solicitar licencia para la operación de juegos de lotería de acuerdo a la reglamenta-ción que emita la AJ.

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la AJ emitirá Resolu-ción motivada otorgando la licencia de operación de los juegos de lotería o rechazando la misma.

SECCióN TErCErA AuTOrizACióN

Artículo 20.- (Autorización).La AJ otorgará autorización para la realización de:

1. Promociones empresariales.

2. Juegos de sorteo con fines benéficos.

Artículo 21.- (Requisitos).Podrán solicitar autorización para el desarrollo de promociones empresariales las personas naturales y sociedades comerciales matriculadas en el Registro de Comercio, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Matrícula actualizada del Registro de Comercio.

2. Número de Identificación Tributaria.

3. Constitución de sociedad y poder de represen-tación en el caso de las sociedades comerciales.

4. Proyecto de desarrollo de la promoción, con especificación del periodo de duración; moda-lidad de premiación; lugar, fecha y modalidad de sorteo; premio ofertado con indicación del valor comercial del mismo; y, lugar y fecha de entrega de premios.

Artículo 22.- (Resolución de Autorización).La AJ dentro del plazo de cinco (5) días hábiles si-guientes de recibida la solicitud con el cumplimiento pleno de los requisitos, mediante Resolución Adminis-trativa motivada, autorizará la promoción o rechazará la solicitud.

La Resolución Administrativa de autorización será notificada a la empresa solicitante y se remitirá una copia a la Administración Tributaria en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, para efectos de control de la aplicación del IJ.

Artículo 23.- (Publicación de Premios Ofertados).A partir de la notificación de la Resolución Adminis-trativa que autoriza la promoción, la empresa solici-

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Ley y Decretos Supremos

tante deberá exhibir o difundir públicamente el o los premios ofertados.

Artículo 24.- (Sorteo y Entrega de Premios).El sorteo y la entrega de premios se efectuarán en acto público en el lugar y la fecha establecidos en la Resolu-ción Administrativa de autorización, con intervención de Notario de Fe Pública.

La copia de las actas de sorteo y entrega de premios suscritas con intervención de Notario de Fe Pública, serán remitidas por la empresa a la AJ dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto. El acta de entrega de premios deberá contener la identidad de los beneficiarios.

El derecho del ganador para el recojo del premio ca-duca en el plazo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente a la fecha programada para la entrega de premios.

Los premios no entregados, serán transferidos a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad para su disposición en fines benéficos.

Artículo 25.- (Sorteos con fines Benéficos).Para realizar sorteos con fines de beneficencia, las asociaciones civiles con o sin personalidad jurídica deberán solicitar autorización a la AJ, presentando:

1. Solicitud escrita con la identificación, domicilio y firma de los solicitantes en el caso de las agru-paciones de personas naturales y en el caso de personas jurídicas, la solicitud será efectuada por su representante legal acompañando los docu-mentos de constitución de sociedad o asociación y poder de representación.

2. El proyecto para el desarrollo de sorteos con fines benéficos con especificación del periodo de duración; modalidad de premiación; lugar, fecha y modalidad del juego; premio ofertado; y, lugar y fecha de entrega de premios.

La autorización para estas actividades será otorgada de acuerdo al reglamento que emita la AJ.

El sorteo, entrega de premios y la disposición de los recursos obtenidos a los fines de beneficencia, se rea-lizarán mediante acta con intervención de Notario de Fe Pública. Las actas serán remitidas por los organi-

zadores a la AJ, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del sorteo.

Los recursos obtenidos por el sorteo serán entregados en su integridad a los fines de beneficencia previa deducción de costos.

CAPÍTuLO iii FiSCALizACióN y CONTrOL

Artículo 26.- (Facultad de Fiscalización y Control).La AJ tendrá amplias facultades de fiscalización y con-trol de todas las actividades y operaciones de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos.

Artículo 27.- (Facultades Específicas).I. La AJ establecerá procedimientos administrativos para el control y fiscalización, y podrá realizar las siguientes actuaciones:

1. Realizar inspecciones a los establecimientos de juegos.

2. Verificar el desarrollo de los juegos autorizados.

3. Verificar los medios de juego y los medios de acceso.

4. Requerir información contable, legal, financiera e informática de la administración de la empresa y de los juegos.

5. Requerir la presentación de información, certi-ficación y/o acreditación relativa a las máquinas de juegos de azar, en cualquier medio o soporte.

6. Convocar a los operadores, sus dependientes, participantes y otros para prestar información.

7. Adoptar medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de juego.

8. Requerir información a instituciones públicas y privadas que tengan relación con las actividades de los operadores de juego.

9. Requerir información, sobre el origen del ca-pital aportado por los socios o accionistas a la sociedad y destino de los recursos invertidos o generados en el desarrollo de las actividades de

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Ley y Decretos Supremos

juegos, a entidades de intermediación financiera e investigación financiera del país o del exterior a través de la UIF de la ASFI.

10. Decomisar preventivamente las máquinas y medios de juego.

11. Imponer y ejecutar sanciones.

12. Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Todas las entidades públicas y privadas están obligadas a proporcionar la información o certificación que solicite la AJ, para efectos de control y fiscalización a los operadores de juegos.

II. La AJ atenderá y resolverá las reclamaciones de los participantes de juegos.

Artículo 28.- (Mecanismos de Control).La AJ deberá implementar mecanismos de control sean manuales, electrónicos, informáticos o por cualquier medio tecnológico en los establecimientos, máquinas, mesas y medios de juego, así como en sus sistemas informáticos, para efectos de control y fiscalización.

Artículo 29.- (Verificación de Infracciones).En las funciones de control y fiscalización, cuando se establezca la comisión de las infracciones establecidas en la Ley N° 060, la AJ procederá a la elaboración de un Acta y al decomiso preventivo de los instrumentos de la infracción.

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del Acta, la AJ deberá emitir el auto de aper-tura de proceso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 2341 y el Decreto Supremo Nº 27172.

En caso de encontrarse indicios de la comisión de una infracción o delito en materias fuera de su com-petencia, la AJ remitirá los antecedentes del caso a la autoridad competente.

Artículo 30.- (Prohibición).Los servidores públicos de la AJ, están prohibidos de utilizar o transmitir la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones para fines o provecho particular.

DECrETO SuPrEmO N° 0782 EvO mOrALES AymA

PrESiDENTE CONSTiTuCiONAL DEL ESTADO PLuriNACiONAL

DE BOLiviACONSiDErANDO:Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea el Impuesto al Juego – IJ con la finalidad de gravar la realización de juegos de azar y sorteos, así como las promociones empresariales.

Que el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 060, crea el Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ, que tiene por objeto gravar la participación de las personas en actividades de juegos de azar y sorteos.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 060, es-tablece que el IJ y el IPJ entrarán en vigencia a partir de la publicación del decreto supremo que los reglamente.

Que es necesario establecer la norma reglamentaria del régimen tributario contenido en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar para la aplicación de los impuestos a la realización y participación de la actividad del juego en el país.

En Consejo De ministros, Decreta:Artículo Único.-Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título IV “Régimen Tri-butario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

DiSPOSiCiONES TrANSiTOriASDisposición Transitoria Única.-A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo las empresas operadoras de juegos de azar dejarán de pagar el canon por derecho de concesión a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, debiendo pagar los impuestos establecidos en la Ley Nº 060.

DiSPOSiCiONES FiNALESDisposición Final Única.-El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN emitirá las disposiciones reglamentarias de carácter general que sean necesarias para la aplicación, verificación y

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Ley y Decretos Supremos

control del Impuesto al Juego – IJ y del Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ.

DiSPOSiCiONES ABrOgATOriAS y DErOgATOriAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llo-rentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Mi-randa, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Agui-lar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

ANExO – D. S. N° 0782 rEgLAmENTO DE DESArrOLLO

PArCiAL DE LA LEy Nº 060 DE JuEgOS DE LOTErÍA y DE AzAr

Artículo 1.- (Objeto).La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Título IV “Régimen Tributario” de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, aplicable a los juegos de lotería y de azar.

CAPÍTuLO i imPuESTO AL JuEgO

Artículo 2.- (Alcance del Impuesto al Juego).Para la aplicación del Impuesto al Juego – IJ, estableci-do en la Ley Nº 060, se consideran dentro del objeto del impuesto las siguientes actividades realizadas dentro del territorio nacional:

1. Los juegos de azar de cualquier clase, tipo, mo-dalidad o forma de organización, sean éstos efectuados por medios manuales, mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, electróni-cos, tecnológicos, internet, digitales, audiovisua-les, televisivos, radiales u otros, con la presencia de los participantes o mediante la transmisión por cualquier medio de comunicación en forma directa, diferida, en línea o de forma indirecta, y mediante la expedición de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego.

2. Los sorteos de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 6 de la Ley Nº 060, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los efectuados mediante llamadas telefónicas y/o mensajes de texto o multimedia u otros de cualquier natu-raleza.

3. Las promociones empresariales mediante sorteos o entrega al azar de premios con la finalidad de obtener un incremento en las ventas o la cap-tación de clientes que incluye la permanencia de los existentes.

Artículo 3.- (Exclusión).De acuerdo a las exclusiones establecidas en los Artí-culos 2 y 35 de la Ley Nº 060, no se encuentran dentro del objeto de este impuesto:

1. Los juegos de lotería desarrollados por las en-tidades públicas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos departamentales y municipales.

2. Los juegos de azar y sorteos, incluidas las rifas, desarrollados por cualquier persona jurídica o agrupaciones de personas naturales para obtener recursos destinados en su integridad a activi-dades de beneficencia o asistencia a personas afectadas por enfermedades o accidentes, dam-nificadas por desastres naturales o epidemias.

3. Los juegos de entretenimiento en los que medie exclusivamente la destreza o habilidad sin que se realice ninguna apuesta.

4. Los juegos o competiciones de pasatiempo y recreo emergentes de usos sociales, de carácter tradicional o familiar siempre que no sean objeto

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Ley y Decretos Supremos

de explotación lucrativa ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.

5. También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales.

Artículo 4. (Sujeto Pasivo del IJ).Son sujetos pasivos del impuesto de acuerdo al Artículo 36 de la Ley Nº 060:

1. Las personas que organicen, realicen o exploten las actividades de juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades.

2. Las personas naturales y las personas jurídicas privadas o públicas que realicen directamente o a través de terceros, promoción de venta de bienes y/o servicios mediante sorteos o entregas al azar de premios de cualquier naturaleza.

Artículo 5.- (Hecho Generador del IJ).El hecho generador del impuesto se perfeccionará en el momento de la percepción del precio por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego, que será facturada obligatoriamente.

En el caso de promociones empresariales, el hecho generador del impuesto quedará perfeccionado al mo-mento de la entrega de la Resolución Administrativa otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ que autorice el desarrollo de la promoción empresarial al solicitante. La información de la autorización otorgada será remitida en el plazo de cinco (5) días hábiles por la entidad emisora al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

En las promociones empresariales realizadas sin la autorización de la AJ, el hecho generador se considera perfeccionado en la fecha de inicio de la realización de la promoción empresarial, a los efectos de la aplicación del IJ y del régimen de ilícitos tributarios.

Artículo 6.- (Base Imponible o de Cálculo del IJ).La base imponible o de cálculo del impuesto estará constituida por el valor del ingreso bruto obtenido por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego, al que se deducirá el importe equivalente a la alícuota del Im-puesto al Valor Agregado – IVA.

Se entiende por ingreso bruto al valor total de la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cual-quier otro medio de acceso al juego, sin deducción de ninguna naturaleza.

En las promociones empresariales la base imponible del impuesto está constituida, según el caso, por:

1. El importe total del premio, cuando éste sea en dinero.

2. El valor de adquisición consignado en la respec-tiva factura, el valor ex–Aduana o el precio de mercado, según corresponda, cuando el premio sea en especie.

3. El importe total pagado por el sujeto pasivo en los premios consistentes en servicios o el equi-valente al valor del servicio cuando éste fuere prestado por el mismo sujeto pasivo.

En el caso de juegos de azar y sorteos efectuados me-diante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios no físicos, la base imponible está consti-tuida por el total de los ingresos obtenidos deduciendo el importe del servicio prestado por el operador de telecomunicación y el IVA.

Artículo 7.- (Alícuota del IJ).La alícuota del impuesto es del treinta por ciento (30%) para los juegos de azar y sorteos, y del diez por ciento (10%) para las promociones empresariales.

Artículo 8.- (Determinación y forma de Pago).Los sujetos pasivos señalados en el Artículo 36 de la Ley Nº 060 y el presente Reglamento, liquidarán y pagarán el Impuesto al Juego mediante declaración jurada mensual, constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal. El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerá en las fechas establecidas por el Decreto Supremo Nº 25619, de 17 de diciembre de 1999.

Artículo 9.- (Destino de la Recaudación).El SIN transferirá las recaudaciones provenientes de la aplicación del IJ al Tesoro General de la Nación – TGN.

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Ley y Decretos Supremos

CAPÍTuLO ii imPuESTO A LA PArTiCiPACióN

EN JuEgOS

Artículo 10.- (Objeto del Impuesto a la Participación en Juegos).El Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ, grava la participación de las personas naturales en juegos de azar y sorteos desarrollados por los operadores de estas actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional.

A los efectos de este impuesto, son juegos de azar y sorteos los definidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 11.- (Sujeto Pasivo del IPJ).Son sujetos pasivos del IPJ, las personas naturales que participen en juegos de azar y sorteos, organizados por los operadores de estos juegos.

Adquiere la condición de sujeto pasivo el participante que realice la compra de fichas, tickets, boletos, carto-nes, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego.

No son sujetos pasivos del IPJ las personas que par-ticipen en promociones empresariales; rifas con fines benéficos o de asistencia; juegos o competiciones de pasatiempo y recreo emergentes de usos sociales; de carácter tradicional o familiar sin fines lucrativos; y en ferias o eventos públicos temporales.

Artículo 12.- (Hecho Generador del IPJ).El hecho generador del IPJ, se perfecciona en el mo-mento de la compra de rifas, talonarios, formularios, bingos, fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro instrumento o medio que le permita acceder al juego.

Artículo 13.- (Base Imponible o de Cálculo del IPJ).La base imponible o de cálculo del Impuesto está constituida por el precio de venta de rifas, talonarios, formularios, bingos, fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro instrumento o medio, al que se deducirá el importe equivalente a la alícuota del IVA.

En el caso de juegos de azar y sorteos efectuados me-diante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios no físicos, la base imponible está consti-tuida por el total de los ingresos obtenidos deduciendo el importe del servicio prestado por el operador de telecomunicación y el IVA.

Artículo 14.- (Alícuota del IPJ).La alícuota de este impuesto es del quince por ciento (15%).

Artículo 15.- (Facturación).La factura que emita el operador de juego, consignará el precio del juego de azar o sorteo y por separado el importe del IPJ, liquidado de acuerdo a los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

Cuando los participantes accedan al juego mediante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios de acceso no físicos, por el cobro del precio y del impuesto, el operador debe llevar un registro de las participaciones con discriminación del precio y del impuesto percibido, los que serán totalizados diariamente por el tiempo que dure el juego.

Artículo 16.- (Agente de Percepción).El operador de los juegos de azar y sorteos, en ca-lidad de agente de percepción, deberá percibir del participante o jugador, junto con el precio, el importe correspondiente al IPJ.

De no realizar la percepción del IPJ, el operador asume solidariamente con el sujeto pasivo, la responsabilidad por el pago del impuesto.

Artículo 17.- (Declaración y Pago).Los operadores de los juegos de azar y sorteo, declara-rán y empozarán mensualmente mediante formulario oficial de la Administración Tributaria, el IPJ percibido en el periodo fiscal. El plazo para la presentación de la declaración jurada y el empoce, vencerá en las fechas establecidas por el Decreto Supremo Nº 25619.

La falta de empoce del impuesto percibido, sea del total o una parte del mismo, obliga al operador de los juegos de azar y sorteos, a pagar el impuesto no empozado con los recargos y penalidades establecidos por el Código Tributario Boliviano.

Artículo 18.- (Distribución de los Recursos).I. Para la distribución de los recursos provenientes de la recaudación del IPJ, el Ministerio de Autonomía proporcionará los factores de distribución de población (número de habitantes) e índice de pobreza.

II. El SIN a través del Banco Central de Bolivia – BCB, efectuará la transferencia de recursos en base a los factores señalados en el Parágrafo anterior.

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III. El TGN transferirá hasta el setenta por ciento (70%) de las recaudaciones del IPJ, al Ministerio de Salud y Deportes para programas específicos de be-neficencia y salubridad.

Cuando dichos recursos sean insuficientes para cubrir los programas específicos de beneficencia y salubridad, el TGN podrá asignar recursos adicionales de acuerdo a su disponibilidad.

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resoluciones regulatorias

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rEgLAmENTO PArA EL TrámiTE DE LiCENCiA DE OPErACiONES

DE JuEgOS DE LOTErÍA y DE AzAr

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00003–11

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/03/2011 LA PAz, 28 DE mArzO DE 2011

Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operaciones de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de Juegos de Lotería y Azar relativo al Título III, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011, establece los requisitos y aspectos generales para la otorgación de la licencia de opera-ciones de Juegos de Lotería y de Azar.

Que se hace necesario establecer el Reglamento para la tramitación de la licencia de operaciones de juegos de lotería y de azar.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento.

resuelve:

Nota.– Los Artículos del 1 al 46, disposición final, Anexo I, Anexo II y Anexo III, fueron derogados por la Resolución Regulatoria Nº 01–00001–13 de 05 de abril de 2013, que-dando vigente:

Disposicion transitoriaÚnica.-

I. Las empresas privadas y las instituciones públicas que desarrollan actividades de juegos de lotería, de azar y sorteo, presentarán su solicitud de licencia dentro del plazo de cien (100) días calendario a partir del inicio de funciones de la AJ, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 060, el Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0781 y el presente Reglamento.

II. La AJ dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la presentación de la solicitud de licencia que efectúen las empresas privadas y las instituciones públicas, que se adecuen a la Ley 060, al D.S. 0781 y al reglamento aprobado por esta norma y el presente Re-glamento, deberá emitir la Resolución Administrativa que autorice la licencia o rechace la misma.

Las empresas privadas que efectúen el trámite de adecuación para obtener la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, deberán cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 4 al 12 del presente Reglamento.

Las instituciones públicas que efectúen el trámite de adecuación para obtener la licencia de operaciones de juegos de lotería, deberán cumplir con los requi-sitos previstos en los Artículos 21 al 26 del presente Reglamento.

III. Los plazos señalados en los Parágrafos preceden-tes deberán permitir la adecuación de las empresas privadas y las instituciones públicas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060. Cumplido este plazo las empresas que no se adecuen o cuyas solicitudes sean rechazadas no podrán operar.

“iv Las empresas que se encuentran operando y que hayan solicitado su adecuación a la Ley N° 060 y su Decreto Supre-mo N° 0781 deberán obtener el certificado de cumplimiento de cada máquina de juego o medio de juego, medios de acceso al juego y juegos que pertenezcan a las categorías y modelos (hardware y software) en un plazo no mayor a un (1) año computables a partir de la Licencia de Operaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley y Resolución Regulatoria correspondiente.

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Las máquinas de juego, medios de juego, medios de ac-ceso al juego y juegos que no cuenten con el certificado de cumplimiento, hasta la fecha establecida en el párrafo precedente deberán ser retiradas del establecimiento au-torizado; el incumplimiento se constituirá en una infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina de juego y/o medio de juego y multa de UFV’s 5.000.– (Cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina de juego o medio de juego conforme establece el Artículo 28 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar, esto sin perjuicio de aplicar lo establecido en el inciso a) numeral 1) parágrafo I. del Artículo 28 de la precitada Ley.

Asimismo los operadores deberán demostrar su derecho propietario de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos que pretendan explotar con la Declaración Única de Importación (DUI) u otros documentos equivalentes, los que no hayan demostrado su derecho propietario en un plazo no mayor a dos (2) meses, computables a partir de la Licencia de Operaciones deberán retirar del establecimiento de forma inmediata; el incumpli-miento se constituirá en una infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina de juego y/o medio de juego y multa de UFV’s 5.000.– (Cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina de juego o medio de juego conforme establece el Artículo 28 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar.

A este efecto la AJ procederá a realizar la inscripción de cada máquina de juego o medio de juego, medio de acceso al juego y juegos en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados previa verificación e inspección, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución Regulatoria Nº 01–00003–11 de 28 de marzo de 2011”.

Nota.– El parágrafo IV fue incorporado por el Artículo 5 de la Resolución Regulatoria Nº 01–00009–11 de 24 de junio de 2011.

rEgLAmENTO PArA EL PrOCESAmiENTO DE iNFrACCiONES

y SANCiONES ADmiNiSTrATivAS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00005–11

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/05/2011 LA PAz, 10 DE JuNiO DE 2011

Considerando:

Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 060, establece que la actividad de juegos de lotería y de azar se regirá bajo el principio de proporcionalidad, las infracciones a la Ley y leyes de desarrollo serán sancionadas en forma proporcional a su gravedad.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la de emitir disposiciones adminis-trativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que de conformidad con lo establecido por los nu-merales 7, 10 y 11 del parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 0781 la AJ establecerá procedi-mientos administrativos para el control y fiscalización pudiendo realizar las medidas preventivas en el desa-rrollo de los juegos y medios de juego, asimismo tiene la facultad de imponer y ejecutar sanciones.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 060, ha definido dentro del régimen sancionador las infracciones muy graves, graves y leves, las cuales se encuentran sancionadas con multas y comisos definitivos, sin perjuicio de la disposición de medidas preventivas necesarias a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la referida Ley y normativa reglamentaria.

Que el Artículo 29 de la Ley N° 060, establece que la AJ procesará y sancionará, por la comisión de las infracciones establecidas en dicha Ley de acuerdo a la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de procedimiento administrativo y sus reglamentos.

Que por su parte el Artículo 30 de la misma norma precedentemente citada, establece que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

Considerando:Que de acuerdo a los antecedentes expuestos y siendo la AJ la autoridad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos

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con fines benéficos; se hace necesario aprobar y poner en vigencia el reglamento para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas, con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado y normas relativas al debido proceso y derecho a la defensa.

Considerando:Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que en virtud a la disposición precitada, mediante Resolución Suprema Nº 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

rESuELvE:

CAPÍTuLO i DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1°.– (Objeto).- El presente Reglamento norma los aspectos relativos al procesamiento de de-nuncias e infracciones y la aplicación de sanciones administrativas por parte de la Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego–AJ, en los casos de infracciones a las disposiciones legales y reglamen-tarias en que incurran las personas individuales y/o colectivas que desarrollen las actividades de juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, sin exclusión alguna, aclarándose que lo dispuesto en el presente artículo no representa licencia o autorización distinta a la que establece la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y normativa regulatoria.

Artículo 2°.– (marco legal).- Las normas del pre-sente Reglamento se sustentan jurídicamente en las disposiciones contenidas en la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010,

Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011 y Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, en lo concerniente.

Artículo 3°.– (Principios aplicables).- Las sancio-nes administrativas que la AJ imponga a las personas individuales y colectivas, estarán enmarcadas en los principios de legalidad, tipicidad, presunción de ino-cencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad, además de los establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Ad-ministrativo.

Artículo 4°.– (Competencia).- Son competentes para imponer sanciones el Director Ejecutivo de la AJ y los Directores Regionales respectivos, en el caso de los últimos su competencia emerge de la facultad expresa de delegación conferida del Director Ejecutivo de la AJ, de sus facultades establecidas en el inciso i) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, debiendo determi-narse tal situación de manera expresa en la Orden de Fiscalización y/o Auto de Apertura de Proceso Administrativo.

Artículo 5°.– (Notificaciones).- El Auto de Apertura de Proceso Administrativo y la Resolución Sanciona-toria, serán notificados a las partes de forma personal en el domicilio fijado para tal efecto, en caso de no ser habido se cumplirá con las formalidades para notifi-caciones establecidas en el Artículo 33 de la Ley Nº 2341 y Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27172.

Las notificaciones a las personas individuales y co-lectivas que no constituyan domicilio a los efectos del procedimiento, se practicarán en Secretaria de la Dirección Nacional Jurídica o en el Área Jurídica de la Dirección Regional según corresponda, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente, la notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia.

Las notificaciones de los demás actos de mero trámite se realizarán en Secretaría de la Dirección Nacional Jurídica o en el Área Jurídica de la Dirección Regional según corresponda, debiendo a tal efecto las personas individuales y/o colectivas concurrir a la oficina na-cional o regional de la AJ, los días jueves; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente res-pectivo, la notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia.

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Artículo 6°.– (Excusas y suplencia legal).- Den-tro del proceso sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente:

I. No son aplicables, en el procedimiento sancionador las recusaciones, ni incidente alguno.

II. El Director Ejecutivo, Directores Regionales y ser-vidores públicos actuantes deberán excusarse en los siguientes casos:

a. Parentesco con la persona individual y/o co-lectiva que desarrolle actividades de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresa-riales y sorteos con fines benéficos, o con sus representantes en línea directa o colateral hasta el segundo grado; y

b. Relación de negocios o participación directa o indirecta con la persona individual y/o colectiva que desarrolle actividades de juegos de lote-ría, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos objeto del proceso, inclusive hasta dos (2) años de haber cesado la relación o participación con el mismo.

III. El Director Ejecutivo o Directores Regionales deberán decretar su excusa antes del inicio del proceso sancionador.

IV. Decretada la excusa, en el caso de un Director Regional, éste quedará inhibido definitivamente de conocer el proceso, debiendo el mismo hacer conocer este aspecto al Director Ejecutivo para que delegue al funcionario que conocerá el caso específico o caso contrario se avoque el conocimiento del proceso.

V. Será nulo todo acto o resolución pronunciada des-pués de decretada la excusa.

VI. Los autos y proveídos de mero trámite podrán ser suscritos en suplencia legal por el inmediato inferior en grado, cuando el Director Ejecutivo o los Directores Regionales, no se encuentren en su sede por motivos de salud, misión oficial, comisión de servicios, comi-sión de estudios, cursos o seminarios de capacitación, vacaciones u otros.

Artículo 7°.– (Emisión de resolución sanciona-toria).- Las sanciones administrativas se impondrán mediante Resolución Sancionatoria motivada expedida

por el Director Ejecutivo o los Directores Regionales, respaldada por informes técnicos y legales.

Artículo 8°.– (ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las personas individuales y colec-tivas que desarrollen actividades de juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales o sorteos con fines benéficos.

CAPÍTuLO ii iNFrACCiONES y SANCiONES

Artículo 9°.– (Comisión de tres infracciones gra-ves en un año).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promocio-nes empresariales y sorteos con fines benéficos y que incurra en la comisión por tercera vez en infracciones graves, establecidas mediante Resoluciones Sancio-natorias firmes en un periodo anual, será sancionada con la Revocatoria de la Licencia de Operaciones o Autorización.

Artículo 10°.– (Cesión o transferencia de licencia o autorización).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, pro-mociones empresariales y sorteos con fines benéficos que ceda o transfiera a cualquier título la licencia de operaciones o autorización a otra persona, será sancio-nada con la Revocatoria de la Licencia de Operaciones o Autorización.

Artículo 11°.– (instalación de máquinas o medios de juego no autorizados).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que instale máquinas o cualquier otro medio de juego que no sea autorizado por la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.

Artículo 12°.– (utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero).- La persona in-dividual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que utilice máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de

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5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.

Artículo 13°.– (Desarrollo de actividades de jue-go de lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones de la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.

Artículo 14°.– (Desarrollo de juegos no permiti-dos o prohibidos).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, pro-mociones empresariales y sorteos con fines benéficos no permitidos o prohibidos por la Ley Nº 060, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.

Artículo 15°.– (realización de fraude en el de-sarrollo de los juegos).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que realice fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los mismos, en beneficio propio o de terceros, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), sin perjuicio de las acciones penales que puedan emerger por la misma infracción.

Artículo 16°.– (Omisión total o parcial o diferi-miento de entrega de premios ofertados).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que omita en forma total o parcial o difiera la entrega de los premios ofertados, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), con-minando en la misma Resolución Sancionatoria la entrega de los premios omitidos o diferidos en el plazo de 48 horas.

Artículo 17°.– (Participación directa o indirecta de socios o accionistas).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que participe directa o indirectamente a tra-vés de socios o accionistas, dependientes o directivos,

en los juegos que explote o desarrolle, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 18°.– (Aceptación de bienes, valores, derechos o acciones como medio de pago).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que acepte bienes, valores, derechos o acciones como medio de pago para par-ticipar en los mismos, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 19°.– (Juegos al crédito).- La persona indi-vidual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos, que permita la participación en juegos al crédito, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 20°.– (Obstaculización de la función de fiscalización e inspección).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que impida u obstaculice la función de fiscalización e inspección de la AJ, será sancionada con la multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 21°.– (modificación a las condiciones esenciales del juego de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promo-ciones empresariales y sorteos con fines benéficos que modifique las condiciones esenciales de los mismos en función de las cuales se ha concedido la licencia de operaciones o autorización, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 22°.– (Admisión a los juegos).- La perso-na individual y colectiva que permita la práctica de juegos de lotería, de azar y sorteos, así como el acceso a casinos o salas de juego autorizadas, a menores de 18 años, privados de razón, interdictos, personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, los que porten armas con excepción de los funcionarios de la Policía Boliviana o que siendo requeridos no puedan acreditar su identidad con documento oficial, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

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resoluciones regulatorias

Artículo 23°.– (realización de promociones em-presariales).- La persona individual y colectiva que realice promociones empresariales no autorizadas por la AJ, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), pudiendo disponerse la suspensión del evento, proce-diendo al decomiso preventivo de los medios de juego e instrumentos de la infracción.

Artículo 24°.– (incumplimiento de normas técni-cas).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones em-presariales y sorteos con fines benéficos que incumpla con las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego especificado en el Clasificador de Juegos de la AJ, o las previstas en el proyecto de desarrollo para promociones empresariales o sorteos con fines benéficos, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 25°.– (Comisión de tres infracciones le-ves en un año).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promo-ciones empresariales y sorteos con fines benéficos que incurra en la comisión por tercera vez en infracciones leves, establecidas mediante Resoluciones Sancionato-rias firmes en un periodo anual, será sancionada con multa de 10.000 UFV’s (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 26°.– (Obligación de exhibir documentos que acrediten el funcionamiento de máquinas o medios de juego).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, pro-mociones empresariales y sorteos con fines benéficos que no exhiba en las máquinas o medios de juego los documentos que acrediten su funcionamiento o los exhiban de manera que se dificulte su visibilidad, será sancionada con multa de 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.

Artículo 27°.– (instalación de cajeros automáticos de entidades financieras).- La persona colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que permita dentro de los establecimientos de juego, la instalación de cajeros automáticos de entidades fi-nancieras, o acepten pago mediante tarjetas de crédito o débito, será sancionada con 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.

Artículo 28°.– (Obligación de incluir leyenda AJ).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que no incluya el logotipo de la AJ y la leyenda: “Esta actividad es fiscalizada y controlada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego” en sus mensajes publicitarios a di-fundirse en medios masivos y mini medios, en el caso de medios impresos de manera legible y en medios audiovisuales de manera legible de forma escrita y, de manera audible y clara, será sancionada con 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.

Artículo 29°.– (Transferencia de premios caduca-dos).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que no transfiera los premios caducados a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles, será sancio-nada con multa 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada infracción.

Artículo 30°.– (infracción a la normativa legal).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que incurra en cualquier otra infracción a la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, será sancionada con multa de 2.000 UFV’s (Dos Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

Artículo 31°.– (Decomiso preventivo y/o suspen-sión del evento).- La AJ de conformidad con lo esta-blecido en la Ley Nº 060 y Decreto Supremo Nº 0781, en tanto se lleve a cabo el proceso administrativo san-cionador correspondiente, podrá disponer en calidad de medida preventiva, el DECOMISO PREVENTIVO DE LOS MEDIOS DE JUEGO E INSTRUMENTOS DE LA INFRACCIÓN Y/O LA SUSPENSIÓN DEL EVENTO, estas medidas durarán hasta que termine el proceso administrativo sancionador.

CAPÍTuLO iii PrOCEDimiENTO SANCiONADOr DE

OFiCiO O A iNSTANCiA DE PArTE

Artículo 32°.– (inicio del procedimiento sanciona-dor).- La AJ iniciará el procedimiento sancionador de oficio o a denuncia de parte, debiendo emitirse Auto

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resoluciones regulatorias

de Apertura de Proceso Administrativo – AAPA., en el plazo de veinticuatro (24) horas.

Artículo 33°.– (Contenidos mínimos del AAPA).- El AAPA contendrá mínimamente lo siguiente:

a) Número de AAPA.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Nombre o razón social del presunto infractor.

d) Acto u omisión que origina la presunta infrac-ción, especificando la norma infringida.

e) Monto de la multa que correspondería por la presunta infracción, expresada en UFV’s.

f) Plazo y lugar para presentación de descargos y/o pagos.

g) Firma del Director Ejecutivo o Director Re-gional.

Artículo 34°.– (Descargos).- Con la notificación del AAPA, a la persona individual o colectiva pre-suntamente infractora, se aperturará un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar todas las pruebas y alegaciones de descargo.

Artículo 35°.– (Carga de la prueba).- Dentro los procesos administrativos que se lleve de oficio o a denuncia de parte la carga de la prueba, será de la persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos.

Artículo 36°.– (medios de prueba).- Serán acepta-dos todos los medios de prueba admitidos en derecho.

Artículo 37°.– (Plazo para emitir la resolución Sancionatoria).- Concluido el plazo establecido en el Artículo 34 del presente reglamento, se emitirá Resolución Sancionatoria en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

Artículo 38°.– (Contenido de la resolución Sancio-natoria).- La Resolución Sancionatoria se dictará en forma escrita y contendrá mínimamente lo siguiente:

a) Número de Resolución.

b) Lugar y fecha de su emisión.

c) Datos generales del infractor y antecedentes previos.

d) Valoración de los elementos de juicio produ-cidos.

e) Fundamentos de hecho y derecho.

f) Decisión expresa, positiva y precisa de las cues-tiones planteadas.

g) Firma del Director Ejecutivo o Director Re-gional.

La Resolución Sancionatoria deberá sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifique su emisión; formarán parte del expediente los informes técnico y jurídico, pudiendo el Director Ejecutivo o Director Regional basarse en los informes o apartarse fundadamente de estos al dictar la respec-tiva resolución.

Artículo 39°.– (Formas de resolución).- I. Las for-mas de Resolución Sancionatoria son las siguientes:

1. Ratificando totalmente los cargos determinados en el AAPA, en consecuencia disponiendo la imposición de las sanciones respectivas, con-versión del decomiso preventivo en comiso definitivo, en caso de corresponder y cuando hubiera pago anticipado de la multa, declarar cancelada la misma.

2. Ratificando parcialmente los cargos determi-nados en el AAPA, en consecuencia disponien-do la imposición de las sanciones respectivas, conversión del decomiso preventivo en comiso definitivo, en caso de corresponder y cuando hubiera pago anticipado de la multa, declarar cancelada la misma.

3. Desestimando los cargos determinados por el AAPA y disponiendo el archivo de obrados.

4. Anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

II. Adicionalmente se dispondrá lo siguiente:

1. Ordenar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias infringidas.

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resoluciones regulatorias

2. Disponer la reparación de las consecuencias de la infracción, dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio.

Nota.- El parágrafo I del Artículo 1 de la Resolución Regu-latoria Nº 01–00012–11 de17 de octubre de 2011, modifica el Artículo precedente, con el siguiente texto:

“Artículo 39°.– (Formas de resolución).- I. Las for-mas de Resolución Sancionatoria son las siguientes:

1. Establecer la comisión de la infracción e imponiendo las sanciones respectivas.

2. Establecer la inexistencia de la infracción disponien-do el archivo de obrados.

3. Anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

ii. Adicionalmente se dispondrá lo siguiente:

1. Ordenar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias infringidas.

2. Disponer la reparación de las consecuencias de la infracción, dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio”.

Artículo 40°.– (Aclaración, complementación y/o enmienda).- Notificada la resolución, las partes podrán solicitar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, referente al alcance de la resolución o sus elementos de forma, tales como errores materiales, de hecho o aritméticos y no sobre el fondo de la misma. La aclaración, complementación y/o enmienda deberá ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante auto motivado.

Artículo 41°.– (interposición de recursos).- Las personas individuales y colectivas sancionadas me-diante resoluciones sancionatorias de la AJ, podrán interponer el recurso de revocatoria en vía adminis-trativa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo o Directores Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los Directores Regionales, los mismos en el plazo de 24 horas remitirán los antecedentes a la Di-rección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.

Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Re-vocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de tres (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Artículo 42°.– (Carácter de las sanciones admi-nistrativas).- Las sanciones señaladas en el presente Reglamento son de carácter administrativo e indepen-dientes y distintas de las de naturaleza civil o penal que pudieran emerger.

CAPÍTuLO iv EJECuCióN DE SANCiONES

Artículo 43°.– (Ejecución).- La falta de pago de las multas impuestas a través de Resoluciones Sancionato-rias dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del estableci-miento, hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa de interés activa promedio anual efectiva del sistema financiero en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada.

Sin perjuicio de la clausura dispuesta por la AJ, está podrá solicitar la retención de fondos del infractor en el sistema financiero para el cobro de la multa.

Las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la AJ, que adquieran firmeza administrativa y que conten-gan montos líquidos y exigibles, constituirán títulos coactivos suficientes y se harán efectivos mediante la vía jurisdiccional, legal y competente.

CAPÍTuLO v mEDiDAS PrEvENTivAS

¨Artículo 44º.– (Facultad para imponer medidas preventivas).- La AJ está facultada para imponer las medidas preventivas que vea necesaria para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781

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y el procedimiento sancionador, en forma previa al inicio de los procedimientos sancionadores.

Artículo 45º.– (medidas preventivas).- Cuando la AJ tenga conocimiento, por cualquier medio, de que algún salón de juego o casino se encontrara operando sin la licencia de operaciones emitida por la AJ, o que se ponga en riesgo la aplicación del proceso sancionador, está facultada para adoptar medidas preventivas para resguardar los elemen-tos de la infracción para proseguir con el procedimiento sancionador.

Artículo 46º.– (Petición de medidas preventivas).- Antes del inicio del proceso sancionador la AJ podrá adoptar las medidas preventivas siguientes:

1) Anotación preventiva.

2) Embargo preventivo.

3) Decomiso preventivo.

4) Intervención.

5) Retención de fondos.

6) Otras medidas permitidas en el Código de Procedi-miento Civil.

Artículo 47º.– (Anotación preventiva).- La AJ previo informe de actuaciones podrá llevar acabo la anotación preventiva de los bienes muebles e inmuebles de los infrac-tores, debiendo garantizar que dicha actuación sea hasta el monto de la sanción.

Artículo 48º.– (Embargo preventivo).- La AJ podrá embargar preventivamente los bienes muebles e inmuebles de los infractores, para tal efecto se podrá solicitar informa-ción a las instancias correspondientes donde tengan datos de registro de dichos bienes.

Artículo 49º.– (Decomiso preventivo).- LA AJ dentro de una intervención directa podrá decomisar preventiva-mente las máquinas de juego, medios de juego, medios de acceso al juego y juegos e instrumentos de la infracción.

Artículo 50º.– (intervención).- La AJ podrá precintar los salones de juego o casinos para evitar que los infractores sigan operando de forma ilegal y resguardar las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos e instrumentos de la infracción, para su decomiso preventivo y traslado a los depósitos asignados para el efecto.

La ruptura, destrucción y/o retiro del precinto colocado por la AJ serán procesados y sancionados de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal vigentes.

Artículo 51º.– (retención de fondos).- La AJ podrá retener los fondos de las personas individuales o colectivas que se dediquen al desarrollo y explotación de juegos de lo-tería, azar y sorteos, cuando el pago de la deuda establecida en la Resolución Sancionatoria se vea comprometida o exista indicios para evadir o rehuir sus obligaciones transfiriendo u ocultando su patrimonio.

De ser necesaria la AJ, también podrá realizar dicha reten-ción de fondos a los propietarios, accionistas, directores y administradores de esta actividad, previa recopilación de información de cuentas bancarias por intermedio de las instancias correspondientes.

Artículo 52º.– (habilitación de días y horas in-hábiles).- El Director Ejecutivo o Directores Regionales podrán habilitar días y horas extraordinarias para realizar operativos de control y fiscalización a las personas indivi-duales y colectivas que realizan actividades de desarrollo y explotación de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, fuera de horas y días administrativos.

Artículo 53º.– (Otras medidas preventivas).- La AJ podrá llevar a cabo cualquier otra medida preventiva establecida en el Código de Procedimiento Civil o normas conexas en resguardo del cumplimiento de la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y disposición legales¨.

Nota.- El Capítulo V fue incorporado por el Artículo 1 de la Resolución Regulatoria Nº 01–00011–11 de 11 de julio de 2011.

¨Artículo 54º.– (Pago previo de la deuda).- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sanciona-toria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.

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resoluciones regulatorias

Nota.- El Artículo 54 fue incorporado por el Parágrafo II del Artículo 1 de la Resolución Regulatoria Nº 01–00012–11 de 17 de octubre de 2011.

PrOCEDimiENTO PArA ATENCióN y TrAmiTACióN DE

rECLAmOS O DENuNCiAS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00006–11

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/06/2011

LA PAz, 10 DE JuNiO DE 2011Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual y colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no exigirá más requi-sito que la identificación del peticionario

Que de conformidad al numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, dispone que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operaciones de Juegos de Lotería y de Azar.

Que conforme establece el numeral d) del Artículo 17 de la Ley Nº 060, los jugadores o participantes en los juegos de lotería y de azar tienen derecho a formular sus reclamos o denuncias ante la AJ.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la citada Ley esta-blece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tiene atribuciones de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares para su aplicación.

Que el Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003 reglamenta el ejercicio del derecho consti-tucional de las personas a formular peticiones a las autoridades públicas y contiene las disposiciones re-glamentarias necesarias y convenientes para la mejor ejecución y cumplimiento de la Ley, en función de las prácticas y procedimientos especiales que caracterizan el sistema administrativo.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para atención y tramitación de reclamos o denuncias.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:Aprobar el procedimiento para atención y tramitación de reclamos o denuncias de acuerdo al siguiente tenor:

CAPÍTuLO i DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1°.– (Objetivo).- Establecer el procedi-miento para la atención y tramitación de reclamos o denuncias, a través del cual una persona individual o colectiva, privada o pública, pone en conocimiento ante la Oficina de Atención al Jugador y/o la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego un presunto incumplimiento de la normativa vigente que regula el desarrollo y la explotación de juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos.

Artículo 2°.– (Definiciones).- Para efectos del pre-sente procedimiento, se establecen las siguientes de-finiciones:

Se establecen las siguientes formas de reclamo o de-nuncia:

1. Reclamo o denuncia escrita: Lo realiza el inte-resado a través de una nota o memorial, docu-mento que contendrá nombres y apellidos del interesado, número de identificación, teléfono y lugar para recibir notificaciones. Descripción de los actos u omisiones reclamados o denunciados, con identificación de la persona individual o

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resoluciones regulatorias

colectiva contra quien se presenta, los datos de los posibles afectados, la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba con los que cuente.

2. Reclamo o denuncia verbal: Lo realiza el inte-resado personalmente, expresando de mane-ra verbal los actos u omisiones reclamados o denunciados, indicando todos los elementos enunciados en el numeral 1 del presente artículo, los mismos que deberán constar en el Formu-lario FPRD–01, el cual deberá ser firmado por el interesado.

3. Interesados: Son las personas individuales y colectivas, privadas o públicas, jugadores, par-ticipantes o terceros, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado.

Artículo 3°.– (Alcance).- El presente procedimiento será aplicable en todo el territorio del Estado Pluri-nacional de Bolivia para conocer, tramitar y resolver reclamos o denuncias formuladas en contra de las personas individuales o colectivas que desarrollen y exploten juegos de lotería, de azar, sorteos, promo-ciones empresariales y sorteos con fines benéficos autorizados, independientemente de procedimientos que puedan emerger en otras materias.

La presente disposición no limita la posibilidad de que las personas individuales o colectivas que desarrollen y exploten juegos de lotería, azar y sorteos, diseñen e implementen sistemas de atención y solución de re-clamos o denuncias de los interesados, sin necesidad de que estos acudan a la AJ.

CAPÍTuLO ii PrOCEDimiENTO DE

rECLAmACióN DirECTA

Artículo 4°.– (Creación de la ODAJ).- Los opera-dores de juegos de lotería, de azar y sorteos deben establecer formalmente una Oficina de Atención al Jugador – ODAJ, dentro de su estructura orgánica y en cada establecimiento, destinada a atender y resolver los reclamos de los jugadores que utilicen estos servicios.

La AJ podrá emitir instructivos a los operadores para la eficiente y eficaz atención de reclamaciones y regla-mentar el funcionamiento y procedimientos internos de las ODAJ.

Artículo 5°.– (Obligaciones de los operadores).- Para efectos del presente reglamento se consideran obligaciones de los operadores las siguientes:

1. Facilitar el acceso a la ODAJ por parte de los jugadores, identificando este servicio de forma clara y con el siguiente texto: “ODAJ–OFICINA DE ATENCIÓN AL JUGADOR”.

2. Designar un encargado de la ODAJ en cada uno de los establecimientos, dotándolo de los medios necesarios para la recepción y atención de reclamos, así como de una credencial que permita identificar su nombre y cargo en el que se desempeña, debiendo informar a la AJ sobre esta designación.

3. Mantener un registro de cada uno de los recla-mos presentados por los jugadores y sus respec-tivas soluciones, con el objeto de cumplir con los requerimientos de información de la AJ.

4. Remitir a la AJ de forma mensual el registro de reclamos en el formato y medio que ésta establezca.

Artículo 6°.– (Derecho del jugador).- El jugador que participe en juegos de lotería, de azar y sorteos tiene el derecho de recibir por parte del operador, a través de la ODAJ del establecimiento autorizado, la debida atención y pronunciamiento sobre sus reclamos directos por cualquier deficiencia en la prestación del servicio.

Artículo 7°.– (Procedimiento de la reclamación directa).- El jugador o un tercero por él, previa iden-tificación, podrá presentar su reclamación, en una primera instancia ante la ODAJ del operador que prestó el servicio.

La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita y dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el acto u omisión que la motiva, teniendo también la posibilidad de presentar la misma dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el hecho ante la AJ, no pudiendo hacerse ambas de manera simultánea, la elección de una excluye a la otra.

Artículo 8°.– (individualización de reclamacio-nes).- El Operador registrará e individualizará la re-clamación asignándole un número correlativo que

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resoluciones regulatorias

será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación.

El Operador registrará todas las reclamaciones pre-sentadas en un formato aprobado y habilitado por la AJ, que estará a disposición de los jugadores.

Artículo 9°.– (Plazo y pronunciamiento).- LA ODAJ resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de su recepción, pronunciándose por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión.

Este pronunciamiento se comunicará en un plazo de tres (3) días hábiles al jugador. Si decide la proce-dencia de la reclamación adoptará todas las medidas necesarias para reparar el reclamo y evitar perjuicios a los demás jugadores en caso de corresponder, de-biendo cumplirse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

En caso de decidir la improcedencia de la reclamación, el jugador tendrá derecho a objetar la misma ante la AJ en un plazo de diez (10) días hábiles, iniciando el proceso de Reclamación Administrativa.

Cuando se realice la reclamación directa, no se podrá realizar paralelamente la reclamación administrativa, sino hasta después del correspondiente pronuncia-miento del operador que presto el servicio a través de su ODAJ.

La carga de la prueba será del operador que presto el servicio.

CAPÍTuLO iii rECLAmACióN ADmiNiSTrATivA

O DENuNCiA

Artículo 10°.– (Presentación y recepción del re-clamo o denuncia).- La AJ deberá recibir, tramitar y resolver todos los reclamos o denuncias formuladas de conformidad al presente Reglamento.

Los reclamos o denuncias podrán ser presentados de manera verbal en las oficinas de la Dirección Ejecutiva o en las Direcciones Regionales, para lo cual un fun-cionario de la AJ, registrará el mismo en el Formulario FPRD–01, del Anexo I que forma parte del presente Reglamento.

Asimismo, los interesados podrán presentar sus recla-mos o denuncias de manera escrita en las oficinas de la Dirección Ejecutiva o en las Direcciones Regionales de la AJ, mediante nota, correo postal o a través de otros medios que la AJ habilite para tal efecto.

Artículo 11°.– (Plazo para la tramitación del re-clamo o denuncia).- El reclamo o denuncia será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el hecho, acto u omisión que la motiva o dentro de los diez (10) días hábiles después de haber sido notificada con la decisión de improcedencia dentro de una reclamación directa.

La AJ dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación o denuncia, suje-tándose a un procedimiento informal, podrá adoptar todas las medidas que considere convenientes para solucionar la reclamación o denuncia, incluyendo el avenimiento entre partes, dentro del marco estable-cido por el orden jurídico regulatorio. Solucionada la reclamación o denuncia, asentará constancia escrita de este hecho.

Cuando existan razones de interés público la AJ ini-ciará el procedimiento sancionador que corresponda, independientemente del avenimiento.

Si hubiere avenimiento parcial el procedimiento con-tinuará únicamente sobre los puntos no resueltos me-diante el avenimiento.

En caso de no considerar procedente el avenimiento, o de no lograrse el mismo entre las partes, la AJ, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, se pro-nunciará sobre:

1. El rechazo de la reclamación o denuncia cuan-do sea manifiestamente infundada, cuando no corresponda a la competencia de la AJ o sea presentada fuera del plazo establecido.

2. La admisión mediante auto expreso y remisión de copias de los antecedentes al área de Fiscali-zación y Jurídica, para el correspondiente inicio del proceso administrativo mediante el Auto de Apertura de Proceso Administrativo–AAPA respectivo.

Artículo 12°.– (régimen sancionador).- El pro-cedimiento sancionador se tramitará de acuerdo a lo

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resoluciones regulatorias

establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 060, Ley Nº 2341, Decreto Supremo Nº 27172 y Resolución Regulatoria 01–00005–11 de 10 de junio de 2011 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego–AJ.

Artículo 13°.– (Normativa supletoria).- En caso de vacíos o insuficiencia de la presente disposición, será aplicable lo dispuesto en la Ley N° 2341, Decreto Supremo Nº 27172 y normas conexas.

ANExO i FPRD–01

FOrmuLAriO DE PrESENTACióN DE rECLAmO O DENuNCiA N° de registro del reclamo o denuncia:____________

DATOS DEL INTERESADO

Nombres: Apellidos:

Documento de Identificación: No. Expedido en:

No. de Teléfono o Celular: Correo electrónico:

Dirección para notificación:

Descripción de los actos u omisiones de reclamo o denuncia

Detalle de pruebas adjuntadas u ofrecidas en el reclamo o denuncia:

Persona que recibe el reclamo o denuncia: Fecha: Hora:

Prestador de servicios contra quien se presenta el reclamo o denuncia:

Nombre del Salón de Juego o Casino y Dirección: (Cuando Corresponda)

Lugar y fecha del suceso:

Si el reclamo o denuncia se recibe en forma escrita, adjunte a este formulario todos los documentos que llegaron junto con el reclamo.

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resoluciones regulatorias

rEgLAmENTO DE SuBASTA y DESTruCCióN DE BiENES COmiSADOS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00008–11

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/08/2011

LA PAz, 10 DE JuNiO DE 2011Considerando:Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que, el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de no-viembre de 2010 establece como atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego las de decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la ley, así como emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que, el Artículo 28 de la Ley Nº 060 establece que las máquinas y/o medios de juego con comiso definitivo serán subastados públicamente por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego a operadores y aquellas máquinas y/o medios de juego que no cum-plan los requisitos de funcionamiento serán destruidos.

Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 060 determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procesará, por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley, de acuerdo a la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos.

Que, el Artículo 27 de la Ley Nº 060 establece la fa-cultad específica de imponer y ejecutar sanciones.

Que, en virtud a la normativa enunciada, mediante Resolución Suprema Nº 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:

Que, a efectos de establecer un orden administrativo para la subasta y destrucción de los bienes comisados, corresponde emitir un Reglamento que aclare el pro-cedimiento a seguir en el caso de bienes comisados.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:

TÍTuLO i CAPÍTuLO i

DiSPOSiCiONES gENErALESArtículo 1°.– (Objeto).- Serán objeto de subasta las máquinas, medios de juego, medios de acceso al juego e instrumentos de la infracción, sancionados con el comiso definitivo que se encuentren almacenados y custodiados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego–AJ, los que deberán contar con Resolución Sancionatoria con calidad de firmeza administrativa que ordene el comiso definitivo y la subasta o destrucción del bien comisado.

Artículo 2°.– (responsable).- La subasta estará bajo responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la AJ.

Artículo 3°.– (habilitación de cuenta bancaria fiscal para depósito y devolución de empoces de seriedad).- La Dirección Ejecutiva a través de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, habi-litará una cuenta bancaria fiscal para la recepción de empoces de seriedad y depósitos por el saldo ofertado, así también mediante esta cuenta bancaria fiscal pro-cederá a la devolución de las ofertas no adjudicadas en el plazo de ocho (8) días hábiles.

La Dirección Nacional Administrativa Financiera será la encargada del seguimiento, control y registro con-table de la totalidad de depósitos recepcionados de lo descrito precedentemente.

La Dirección Nacional Jurídica de la AJ será la respon-sable de llevar a efecto las tareas previas de la subasta, que incluye labores como tasar, lotear y publicar el aviso de subasta en un medio de prensa de circulación nacional.

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resoluciones regulatorias

Artículo 4°.– (Lotes).- Los bienes comisados objeto de subasta, deberán ser conformados de preferencia, en lotes pequeños, pudiendo adoptarse criterios ra-zonables para lograr la adjudicación de los mismos.

Artículo 5°.– (Diligencias previas).- Previamente a la subasta, se deberán cumplir las siguientes for-malidades:

1) Se ordenará la tasación por un perito que de-signará la AJ.

2) La AJ deberá aprobar la tasación en un plazo de dos (2) días a partir de la recepción de la misma y, señalará día y hora para el remate de los bienes en subasta sobre la base fijada en el informe pericial. La subasta se llevará a cabo por un funcionario de la AJ que fungirá como martillero.

Artículo 6°.– (Aviso de subasta y públicación).- El aviso de señalamiento de subasta contendrá los nom-bres del ejecutante, ejecutado, nombre del funcionario que fungirá como martillero, nombre del notario de fe pública, indicación de los bienes a subastarse, precio base de la subasta y lugar del remate.

El aviso se pondrá a la vista en las oficinas de la AJ Nacional y Regionales y se publicará dos veces con intervalo de seis (6) días calendario en un medio de prensa de circulación nacional, o, a falta de medios de prensa, en una radiodifusora en la misma forma y con las mismas condiciones.

Artículo 7°.– (Consideración de las ofertas).- Las ofertas sólo serán consideradas cuando se realicen los correspondientes empoces de seriedad y los ofertantes sean operadores con licencia de operaciones vigente.

Artículo 8°.– (Destrucción directa).- Las máquinas, medios de juego, medios de acceso al juego e instru-mentos de la infracción comisados que no cumplan con:

a) Los estándares técnicos de software y hardware y/o

b) La legislación nacional.

Cuando se establezca cualquiera de estas dos condicio-nantes, estos bienes comisados no serán susceptibles

de subasta, debiendo disponerse su destrucción de conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTuLO ii PrOCEDimiENTO

Artículo 9°.– (remate y ausencia de postores).- La subasta de lo comisado deberá efectuarse dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) La subasta de lo comisado, se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la última publicación de aviso de subasta.

b) En caso de que los bienes subastados no fuesen adjudicados en el primer remate, se realizará el siguiente remate en un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.

c) En caso de no existir postores en el primer remate, se señalará nuevo día y hora de remate a llevarse a cabo dentro de los siguientes cuatro (4) días hábiles administrativos, con la rebaja del 25% sobre la base de la tasación.

d) De no existir postores para el segundo remate, se dispondrá la subasta a propuesta de sobre cerrado, dentro de los siguiente cuatro (4) días hábiles administrativos.

e) Si se reiterase la ausencia de postores en la subasta por oferta en sobre cerrado la misma será declarada desierta y la Dirección Ejecuti-va en representación del Estado dispondrá la destrucción, emitiendo la respectiva resolución administrativa.

Artículo 10°.– (Expresiones de interés por escri-to).- Se aceptará que operadores con licencia vigente expresen su interés de participar en el remate por me-dio escrito, debiendo presentar o enviar el mismo a la AJ por fax, courier o correo electrónico, asegurándose que llegue hasta un (1) día antes del acto de remate, dentro del horario hábil administrativo. Adicional-mente se debe adjuntar el empoce de seriedad del veinticinco por ciento (25%) en la cuenta habilitada para el efecto, publicada en el aviso de subasta; sien-do necesaria la presencia del operador en el acto de remate o a través de su representante legal con poder específico.

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resoluciones regulatorias

Artículo 11°.– (valor base).- El valor base de los bienes comisados a ser rematados, será el establecido en el informe técnico emitido por el perito valuador designado por la AJ y aprobado por la misma.

Artículo 12°.– (Empoces de seriedad).- Todo ope-rador interesado en la subasta deberá depositar el venticinco por ciento (25%) del valor base en la cuenta bancaria de la AJ, habilitada para el efecto y presen-tar copia del comprobante del empoce de seriedad realizado hasta media hora antes del inicio del acto de remate en las oficinas de la AJ donde se llevará a cabo el mismo.

Los depósitos de los postores que no se hayan adjudi-cado los bienes subastados serán devueltos en el plazo de ocho (8) días hábiles.

En los lugares donde no hubiere oficina bancaria, el empoce de seriedad quedará en poder del funciona-rio martillero para que este lo deposite en la cuenta de la AJ.

Artículo 13°.– (Pago total del bien adjudicado).- El adjudicatario deberá pagar el saldo del importe correspondiente al bien adjudicado dentro de tercero día, bajo apercibimiento de que el empoce de seriedad se consolide a favor de la AJ, procediendo a la adju-dicación de los bienes subastados al segundo mejor postor y asi sucesivamente.

Previo pago total del precio correspondiente de los bienes rematados, la AJ entregará al adjudicatario los bienes con la constancia correspondiente.

Por cada subasta la AJ elaborará un acta de las dili-gencias realizadas.

Artículo 14°.– (Publicación en la página Web).- La Dirección Ejecutiva a través de la Dirección Admi-nistrativa Financiera publicará en la página web de la AJ, los bienes a ser subastados, fecha y lugar de subasta, plazo para la recepción de ofertas, el valor base, el empoce de seriedad para la participación de los oferentes (25% del valor base de los bienes), la descripción del lote, sus características y el estado de lo comisado, así como una fotografía del lote, además de otra información relevante.

Los avisos de subasta serán puestos a disposición del público en la página web de la AJ.

Artículo 15°.– (Aprobación de la subasta y minuta de transferencia).- La AJ aprobará la subasta y emi-tirá la respectiva Minuta de Transferencia, dentro de tercero día de realizada la subasta, previo pago total del saldo del precio del bien rematado, corriendo el adjudicatario con los demás trámites de perfecciona-miento del derecho propietario.

TÍTuLO ii CAPÍTuLO i

DESTruCCióN DE BiENES COmiSADOS

Artículo 16°.– (Destrucción de bienes comisa-dos).- Las máquinas, medios de juego, medios de acceso al juego e instrumentos de la infracción que se encuentren prohibidos por la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias, serán objeto de destrucción, debiendo disponerse mediante Resolución Administrativa, lugar, fecha y hora del acto de destrucción, el mismo que deberá ser refrendado por Notario de Fe Pública.

Esta Resolución deberá ser publicada en un medio de circulación nacional con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto de destrucción.

COmPLEmENTACióN y mODiFiCACióN A LA rESOLuCióN

rEguLATOriA 01–00003–11 DE rEgLAmENTO PArA EL TrámiTE

DE LiCENCiA DE OPErACiONES DE JuEgOS DE LOTErÍA y DE AzAr

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00009–11

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/09/2011 LA PAz, 24 DE JuNiO DE 2011

Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

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resoluciones regulatorias

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego la de emitir disposiciones adminis-trativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley Nº 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que en virtud a la normativa enunciada, mediante Resolución Suprema Nº 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, así como del Decreto Supremo Nº 0781 se hace necesario complementar y modificar la Reso-lución Regulatoria Nº 01–00003–11 de 28 de marzo de 2011.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuleve:

Nota.- Los Artículos del 1 al 4 fueron derogados por la Resolución Regulatoria Nº 01–00001–13 de 05 de abril de 2013, quedando vigente:

ArTÍCuLO 5°.- Se incorpora el parágrafo IV a la Disposición Transitoria Única de la Resolución Regula-toria N° 01–00003–11 de 28 de marzo de 2011 del Re-glamento para el Trámite de Licencia de Operaciones de Juegos de Lotería y de Azar con el siguiente texto:

“IV. Las empresas que se encuentran operando y que hayan solicitado su adecuación a la Ley N° 060 y su Decreto Supremo N° 0781 deberán obtener el certi-ficado de cumplimiento de cada máquina de juego o medio de juego, medios de acceso al juego y juegos que pertenezcan a las categorías y modelos (hardware y software) en un plazo no mayor a un (1) año compu-tables a partir de la Licencia de Operaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley y Resolución Regulatoria correspondiente.

Las máquinas de juego, medios de juego, medios de acceso al juego y juegos que no cuenten con el cer-tificado de cumplimiento, hasta la fecha establecida en el párrafo precedente deberán ser retiradas del establecimiento autorizado; el incumplimiento se constituirá en una infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina de juego y/o medio de juego y multa de UFV’s 5.000.– (Cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina de juego o medio de juego conforme establece el Artículo 28 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar, esto sin perjuicio de aplicar lo establecido en el inciso a) numeral 1) parágrafo I. del Artículo 28 de la precitada Ley.

Asimismo los operadores deberán demostrar su dere-cho propietario de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos que preten-dan explotar con la Declaración Única de Importación (DUI) u otros documentos equivalentes, los que no hayan demostrado su derecho propietario en un plazo no mayor a dos (2) meses, computables a partir de la Licencia de Operaciones deberán retirar del estable-cimiento de forma inmediata; el incumplimiento se constituirá en una infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina de juego y/o medio de juego y multa de UFV’s 5.000.– (Cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina de juego o medio de juego conforme establece el Artículo 28 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar.

A este efecto la AJ procederá a realizar la inscripción de cada máquina de juego o medio de juego, medio de acceso al juego y juegos en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados previa verificación e inspección, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución Regulatoria Nº 01–00003–11 de 28 de marzo de 2011”.

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resoluciones regulatorias

COmPLEmENTACióN A LA rESOLuCióN rEguLATOriA 01–00005–11 rEgLAmENTO PArA EL

PrOCESAmiENTO DE iNFrACCiONES y SANCiONES ADmiNiSTrATivAS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00011–11

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/011/2011 LA PAz, 11 DE JuLiO DE 2011

Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 060, establece que la actividad de juegos de lotería y de azar se regirá bajo el principio de proporcionalidad, las infracciones a la Ley y leyes de desarrollo serán sancionadas en forma proporcional a su gravedad.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la de emitir disposiciones adminis-trativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que de conformidad con lo establecido por los nu-merales 7, 10 y 11 del parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 0781 la AJ establecerá procedi-mientos administrativos para el control y fiscalización pudiendo realizar las medidas preventivas en el desa-rrollo de los juegos y medios de juego, asimismo tiene la facultad de imponer y ejecutar sanciones.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 060, ha definido dentro del régimen sancionador las infracciones muy graves, graves y leves, las cuales se encuentran sancionadas con multas y comisos definitivos, sin perjuicio de la disposición de medidas preventivas necesarias a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la referida Ley y normativa reglamentaria.

Que el Artículo 29 de la Ley N° 060, establece que la AJ procesará y sancionará, por la comisión de las infracciones establecidas en dicha Ley de acuerdo a la

Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de procedimiento administrativo y sus reglamentos.

Que por su parte el Artículo 30 de la misma norma precedentemente citada, establece que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

Considerando:Que para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, así como del Decreto Supremo Nº 0781 se hace necesario complementar la Resolución Regulato-ria Nº 01–00005–11 de 10 de junio de 2011

Considerando:Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que en virtud a la disposición precitada, mediante Resolución Suprema Nº 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:Artículo 1°.- Se incorpora el Capítulo V a la Reso-lución Regulatoria N° 01–00005–11 de 10 de junio de 2011 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas con el si-guiente texto:

CAPÍTuLO v mEDiDAS PrEvENTivAS

Artículo 44º.– (Facultad para imponer medidas preventivas).- La AJ está facultada para imponer las medidas preventivas que vea necesaria para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y el procedimiento sancionador, en forma previa al inicio de los procedimientos sancionadores.

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resoluciones regulatorias

Artículo 45º.– (medidas preventivas).- Cuando la AJ tenga conocimiento, por cualquier medio, de que algún salón de juego o casino se encontrara operando sin la licencia de operaciones emitida por la AJ, o que se ponga en riesgo la aplicación del proceso sanciona-dor, está facultada para adoptar medidas preventivas para resguardar los elementos de la infracción para proseguir con el procedimiento sancionador.

Artículo 46º.– (Petición de medidas preventivas).- Antes del inicio del proceso sancionador la AJ podrá adoptar las medidas preventivas siguientes:

1) Anotación preventiva.

2) Embargo preventivo.

3) Decomiso preventivo.

4) Intervención.

5) Retención de fondos.

6) Otras medidas permitidas en el Código de Pro-cedimiento Civil.

Artículo 47º.– (Anotación preventiva).- La AJ previo informe de actuaciones podrá llevar acabo la anotación preventiva de los bienes muebles e inmuebles de los infractores, debiendo garantizar que dicha actuación sea hasta el monto de la sanción.

Artículo 48º.– (Embargo preventivo).- La AJ po-drá embargar preventivamente los bienes muebles e inmuebles de los infractores, para tal efecto se podrá solicitar información a las instancias correspondientes donde tengan datos de registro de dichos bienes.

Artículo 49º.– (Decomiso preventivo).- LA AJ den-tro de una intervención directa podrá decomisar pre-ventivamente las máquinas de juego, medios de juego, medios de acceso al juego y juegos e instrumentos de la infracción.

Artículo 50º.– (intervención).- La AJ podrá pre-cintar los salones de juego o casinos para evitar que los infractores sigan operando de forma ilegal y res-guardar las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos e instrumentos de la infracción, para su decomiso preventivo y traslado a los depósitos asignados para el efecto.

La ruptura, destrucción y/o retiro del precinto co-locado por la AJ serán procesados y sancionados de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal vigentes.

Artículo 51º.– (retención de fondos).- La AJ po-drá retener los fondos de las personas individuales o colectivas que se dediquen al desarrollo y explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, cuando el pago de la deuda establecida en la Resolución Sancionatoria se vea comprometida o exista indicios para evadir o rehuir sus obligaciones transfiriendo u ocultando su patrimonio.

De ser necesaria la AJ, también podrá realizar dicha retención de fondos a los propietarios, accionistas, directores y administradores de esta actividad, previa recopilación de información de cuentas bancarias por intermedio de las instancias correspondientes.

Artículo 52º.– (habilitación de días y horas inhá-biles).- El Director Ejecutivo o Directores Regionales podrán habilitar días y horas extraordinarias para realizar operativos de control y fiscalización a las per-sonas individuales y colectivas que realizan actividades de desarrollo y explotación de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, fuera de horas y días administrativos.

Artículo 53º.– (Otras medidas preventivas).- La AJ podrá llevar a cabo cualquier otra medida preventiva establecida en el Código de Procedimiento Civil o normas conexas en resguardo del cumplimiento de la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y disposición legales¨.

¨Artículo 54º.– (Pago previo de la deuda).- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sanciona-toria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.

Nota.- El Artículo 54 fue incorporado por el parágrafo II del Artículo 1 de la Resolución Regulatoria Nº 01–00012–11 de 17 de octubre de 2011.

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resoluciones regulatorias

COmPLEmENTACióN y mODiFiCACióN A LA rESOLuCióN

rEguLATOriA 01–00005–11, rESOLuCióN rEguLATOriA 01–00007–11 y rESOLuCióN rEguLATOriA 01–00011–11

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00012–11

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/012/2011 LA PAz, 17 DE OCTuBrE DE 2011

Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 060, establece que la actividad de juegos de lotería y de azar se regirá bajo el principio de proporcionalidad, las infracciones a la Ley y leyes de desarrollo serán sancionadas en forma proporcional a su gravedad.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la de emitir disposiciones adminis-trativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que de conformidad con lo establecido por los nu-merales 7, 10 y 11 del parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 0781 la AJ establecerá procedi-mientos administrativos para el control y fiscalización pudiendo realizar las medidas preventivas en el desa-rrollo de los juegos y medios de juego, asimismo tiene la facultad de imponer y ejecutar sanciones.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 060, ha definido dentro del régimen sancionador las infracciones muy graves, graves y leves, las cuales se encuentran sancionadas con multas y comisos definitivos, sin perjuicio de la disposición de medidas preventivas necesarias a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la referida Ley y normativa reglamentaria.

Que el Artículo 29 de la Ley N° 060, establece que la AJ procesará y sancionará, por la comisión de las

infracciones establecidas en dicha Ley de acuerdo a la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de procedimiento administrativo y sus reglamentos.

Que por su parte el Artículo 30 de la misma norma precedentemente citada, establece que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

Que el Articulo 32 y 33 de la Ley Nº 060 determinan que las resoluciones administrativas que emita la Auto-ridad de Fiscalización y Control Social del Juego podrá ser impugnada mediante el recurso de revocatoria y jerárquico en los plazos y requisitos señalados en la Ley Nº 2341.

Considerando:Que para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, así como del Decreto Supremo Nº 0781 se hace necesario complementar y modificar la Re-solución Regulatoria Nº 01–00005–11 de 10 de junio de 2011, Resolución Regulatoria Nº 01–00001–11 de 28 de febrero de 2011, Resolución Regulatoria Nº 01–00007–11 de 10 de junio de 2011 y Resolución Regulatoria Nº 01–00011–11 de 11 de julio de 2011.

Considerando:Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que en virtud a la disposición precitada, mediante Resolución Suprema Nº 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:Artículo 1°.- Se complementa y modifica la Resolución Regulatoria N° 01–00005–11 de 10 de junio de 2011 y la Resolución Regulatoria Nº 01–00011–11 de 11 de julio de 2011 de Complementación a la Resolución Regulatoria N° 01–00005–11 de Reglamento para el

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resoluciones regulatorias

Procesamiento de Infracciones y Sanciones Adminis-trativas; la Resolución Regulatoria Nº 01–00001–11 de 28 de febrero de 2011 y la Regulatoria Nº 01–00007–11 de 10 de junio de 2011 de Complementación y Modi-ficación a la Resolución Regulatoria N° 01–00001–11 de Reglamento para otorgar Autorizaciones a Promo-ciones Empresariales, con el siguiente texto:

I. Se modifica el artículo 39 de la Resolución Regulato-ria N° 01 –00005–11 de 10 de junio de 2011 reglamento para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas

“Artículo 39°.– (Formas de resolución).- I. Las formas de Resolución Sancionatoria son las siguientes:

1. Establecer la comisión de la infracción e impo-niendo las sanciones respectivas.

2. Establecer la inexistencia de la infracción dis-poniendo el archivo de obrados.

3. Anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

II. Adicionalmente se dispondrá lo siguiente:

1. Ordenar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias infringidas.

2. Disponer la reparación de las consecuencias de la infracción, dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio”.

II. Se incorpora el artículo 54 a la resolución regu-latoria Nº 01–00011–11 de 11 de julio de 2011 que complementa la resolución regulatoria 01–00005–11 reglamento para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas.

¨Artículo 54º.– (Pago previo de la deuda).- Las personas individuales o colectivas sometidas a pro-cesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.

Nota.- Las Resoluciones Regulatorias Nºs 01–00001–11 y 01–00007–11, fueron abrogadas por la Resolución Regula-toria Nº 01–00001–12 de 21 de diciembre de 2012.

Asimismo, los parágrafos III y IV de la presente norma, fueron derogados por la Resolución Regulatoria Nº 01–00001–12 de 21 de diciembre de 2012.

rEgLAmENTO PArA EL TrámiTE DE LiCENCiA DE OPErACiONES DE

JuEgOS DE LOTErÍA y DE AzAr

rEgiSTrO DE EmPrESAS CErTiFiCADOrAS, FABriCANTES

y DiSTriBuiDOrES

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00001–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/01/2013 LA PAz, 5 DE ABriL DE 2013

Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, es-tablece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

Que el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

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resoluciones regulatorias

Que el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N°060, de-termina que es atribución de la AJ establecer las carac-terísticas de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N°060, deter-mina que es atribución de la AJ ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N°060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N°060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de Juegos de Lotería y Azar relativo al Título III, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011, establece los requisitos y aspectos generales para la otorgación de la licencia de opera-ciones de Juegos de Lotería y de Azar.

Que se hace necesario emitir una Resolución Regulato-ria, que establezca el Reglamento para la tramitación de la licencia de operaciones de juegos de lotería y de azar.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento.

resuelve:

rEgLAmENTO PArA EL TrámiTE DE LiCENCiA DE OPErACiONES DE

JuEgOS DE LOTErÍA y DE AzAr

rEgiSTrO DE EmPrESAS CErTiFiCADOrAS, FABriCANTES

y DiSTriBuiDOrES

TÍTuLO i LiCENCiA DE OPErACiONES

CAPÍTuLO i DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1°.– (Autoridad).- La Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego – AJ, es la institución facultada por Ley, para otorgar la licencia de opera-ciones a las empresas privadas que desarrollen y se dediquen a la explotación de la actividad de juegos de azar y sorteos, y a las entidades públicas que organicen y desarrollen los juegos de lotería, de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 y el presente Reglamento.

Artículo 2°.– (Definiciones).- Para efecto del presen-te reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Licencia de Operaciones.- Se entiende por licencia de operaciones a la autorización expresa mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, que otorga al titular el derecho a la implementación del proyecto de factibilidad en lo concerniente a infraestructura y máquinas de juego, previo al inicio de la explotación de los juegos de azar y sorteos.

Asimismo otorga a los titulares de las entidades públicas del nivel central y entidades territo-

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riales autonómicas, el derecho al desarrollo del proyecto de implementación en lo concerniente a los juegos de lotería.

2. Certificado de Autorización de inicio de Operaciones.- Es el documento emitido por la AJ al operador que cuenta con Licencia de Operaciones, para que pueda explotar los juegos de lotería, azar y sorteo, previo cumplimiento de la implementación de infraestructura, máquinas de juego o medios de juego y juegos de lotería, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento.

3. Categorías de Juegos.- Es la categorización de los juegos de azar y sorteos, diferenciados y agrupados por su forma y desarrollo en: Cartas, Dados, Ruletas, Máquinas de juegos, sorteos y lotería.

4. registro de medios, Accesos y Juegos Auto-rizados.- Es el registro administrado por la AJ, que contiene las categorías, juegos, modalidad de juego, medios de juego, medios de acceso al juego, características y descripción del juego, resumen de reglas, condiciones y otras especi-ficaciones técnicas.

5. Clasificador de Juegos Autorizados.- Es el documento administrado y autorizado por la AJ, que registra los juegos de lotería, de azar y sorteos que podrán ser desarrollados y explo-tados por operadores autorizados, dentro las categorías de cartas, dados, ruletas, máquinas de juego, sorteos y lotería, que describe el nombre o denominación del juego, modalidades, carac-terísticas y descripción del juego, resumen de reglas.

6. Plan de Apuestas.- Es la planificación del sis-tema de apuestas a aplicarse en mesas de juego instaladas en los salones juego o casinos, con especificaciones de las condiciones y los mon-tos mínimos, limitados o sin límite, que serán aprobados por la AJ previa evaluación a solicitud del Operador.

Las máquinas de juego electrónicas o electrome-cánicas deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Regulatoria de reglamento de especificaciones técnicas de hardware y software de las máquinas de juego o medios de juego.

7. registro de Certificados de Cumplimiento.- Es el registro administrado por la AJ que contie-ne la relación de Certificados de Cumplimiento y los modelos de las máquinas de juego o medios de juego o programas de juego, certificados por las empresas certificadoras autorizadas, solici-tadas por los fabricantes.

8. Empresa Certificadora.- Entidad nacional o extranjera acreditada y autorizada por la Autori-dad de Fiscalización y Control Social del Juego–AJ para emitir los certificados de cumplimiento en relación a los modelos de máquinas de juego o medios de juego o dispositivos de alojamiento de programas de juego que pretendan obtener una autorización y registro.

9. Certificado de Cumplimiento.- Es el docu-mento expedido por una Empresa Certificadora autorizada por la AJ, por el cual se acredita que las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos tanto en hardware como en software cumplen con las especifica-ciones o estándares técnicos establecidos en la presente resolución regulatoria.

10. Salón de Juegos o Casino.- Es el estable-cimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo in-terior se desarrollan los juegos de azar y sorteos autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente reglamento.

11. Sala de Juego.- Dependencia o área ubicada al interior de un salón de juegos o casino, don-de se desarrollan los juegos de azar y sorteos autorizados.

12. medios de Juego.- I. Máquinas de juego: Son todas las máquinas de juego electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denomina-ción que permita al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y la probabilidad de obtener un premio de acuerdo con los pagos ofrecidos por el juego.

II. Mesas de Juego y otros medios de juego: Son las mesas de juego y otros medios de juego en los que

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resoluciones regulatorias

se desarrollan juegos de azar y sorteos autorizados y registrados por la AJ.

13. medios de acceso a Juegos de Azar.- Son los medios que permiten al jugador acceder al juego, pudiendo estos ser tickets, tarjetas o NIP Único, enlazados con un sistema sin dinero en efectivo (cashless), que representan dinero de curso legal, utilizado para que el jugador pueda cargar/descargar sus créditos en las máquinas de juego o medios de juego con el fin de hacer sus apuestas en las máquinas electrónicas o electromecánicas autorizadas por AJ.

Con referencia a las mesas de juego y otros medios de juego que no sean máquinas electrónicas o electro-mecánicas, el acceso al juego será por medios autori-zados (ticket autorizado) por la AJ, que deberán ser comprados y canjeados por fichas, boletos, cartones, cupones o cualquier otro medio representativo para las apuestas del juego autorizado por la AJ.

14. Juegos de Sorteo.- Es la modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos u otra forma de re-gistro en poder del jugador, coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar.

15. Juegos de Azar.- Son aquellos juegos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie.

16. Juego de Lotería.- Es lotería, en cualquiera de sus modalidades, el sorteo abierto en el que se premia, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería seleccionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos públicamente.

17. Tickets, tarjetas y NiP único.- Medio de acceso al juego que el jugador utilizará para acceder al juego cargando sus créditos valuable en dinero, que permite al jugador hacer apues-tas en el juego, y canjear por dinero en efectivo solamente en la estación de caja del salón de juego o casino.

18. Tickets Autorizados.- Medio de acceso al juego para participar en juegos desarrollados en mesas de juego u otros medios de juego, que son adquiridos en la estación de caja y que deben ser canjeados por el jugador por medios de acceso al juego como ser fichas, boletos car-tones y cupones para realizar sus apuestas.

19. Servicios Conexos.- Son aquellas actividades destinadas al servicio de alimentos o venta de bebidas que se encuentran dentro del salón de juegos o casino.

20. Sistema de video.- Conjunto de dispositivos que permite grabar imágenes y audio en tiempo real.

21. grabación ininterrumpida.- Es la grabación en tiempo real continua sin cortes ni interrup-ciones.

22. grabación a tiempo real.- Es la grabación de no menos de 30fps (imágenes o cuadros por segundo), en un sistema de grabación digital.

23. grabación Nítida.- Se entiende por grabación nítida a imágenes de video con una resolución no menor de 1280x720.

24. FPS.- Se refiere a la velocidad de captura de imágenes o cuadros por segundo que represen-ta la fluidez de video, qué tan lento o rápido se ve el video. También denominadas como fps (frame por segundo).

CAPÍTuLO ii LiCENCiA DE OPErACiONES DE

JuEgOS DE AzAr y SOrTEOS

Artículo 3°.– (Operadores).- Podrán ser operadores de juegos de azar y sorteos las personas jurídicas de carácter privado constituidas y domiciliadas en el territorio nacional, que tengan como giro comercial exclusivo el desarrollo y explotación de las actividades de juegos de azar y sorteos autorizados; debiendo constituirse bajo alguno de los tipos de sociedad es-tablecidos en el Código de Comercio.

No podrán obtener licencia de operaciones las em-presas unipersonales, las asociaciones accidentales o de cuentas en participación.

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Artículo 4°.– (Prohibiciones).- No podrán ser socios o accionistas, directores, responsables de la dirección y/o administradores de las empresas operadoras de juegos de azar y sorteos:

1. Los servidores públicos y consultores que presten servicios en la AJ.

2. Todos los servidores públicos.

3. Los servidores públicos en el ámbito de aplica-ción de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

4. Las personas naturales que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumpli-miento en materia penal o deudas con el Estado pendientes de pago establecidas en Resoluciones Ejecutoriadas.

Artículo 5°.– (Capital Societario).- I. Las personas jurídicas de carácter privado que operen y exploten las actividades de juegos de azar y sorteos, deben contar con un capital mínimo pagado en moneda nacional o en bienes no menor a un millón quinientas mil Unidades de Fomento de la Vivienda (1.500.000 UFV), que estará reflejado en el testimonio de constitución de la sociedad comercial, el Balance de Apertura y en la cuenta corriente aperturada a nombre de la sociedad comercial.

II. Para ser considerado como parte del patrimonio o el capital pagado, las máquinas de juego deben contar con el certificado de cumplimiento emitido por una empresa certificadora autorizada por la AJ.

Artículo 6°.– (requisitos de los establecimientos o salones de Juego/ Casinos).- Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de azar y sorteo deben cumplir con los requisitos de seguridad, pre-visión de siniestros y demás condiciones establecidas para apertura de un local comercial determinados y regidos por su Municipio; contando con la corres-pondiente acreditación de conformidad con la Ley de Municipalidades, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de azar y sorteos, deben adecuarse a las normas sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo y demás condiciones que establezcan las Municipalidades en su jurisdicción territorial, para

el otorgamiento de la Autorización correspondiente, de acuerdo a normas de seguridad.

Los salones de juego o casinos, contarán con una ilu-minación adecuada, instalaciones sanitarias, sistema de ventilación artificial o de conductos, sistema de extinción de incendios, sistema de vídeos, controles de acceso, salidas de emergencia, sistema aislante acústico y ventanillas de caja, sala de caja, bóveda, sala de conteo y demás instalaciones anexas.

Artículo 7°.– (requisitos para el ingreso y Partici-pación).- Sólo podrán ingresar a los salones de juego o casinos destinados a la explotación de juegos de azar y sorteos o participar de los mismos, los mayores de edad. El jugador deberá presentar su documento de identificación.

Artículo 8°.– (Personas prohibidas de ingresar y Participar).- No podrán ingresar a los salones de juego o casinos, ni participar de los juegos:

a. Los menores de edad.

b. Las personas en evidente estado de alteración de conciencia o aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas.

c. Quienes por su actitud evidencien que podrían amenazar la moral, la seguridad o tranquilidad de los demás jugadores o el normal desenvol-vimiento de las actividades.

d. Quienes porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, con excepción de los fun-cionarios de la Policía Boliviana de conformidad con la legislación y reglamentación respectiva.

Artículo 9°.– (Domicilio).- El domicilio de la persona jurídica de carácter privado que opere y explote los juegos de azar y sorteos, será establecido en la dirección donde desarrolle su actividad principal.

Cuando desarrolle actividades en dos o más lugares, su domicilio estará establecido en la dirección donde tenga su administración principal.

Artículo 10°.– (requisitos).- I. Las sociedades co-merciales que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos precedentes y, que no se encuentren dentro de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0781, a través

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de su representante legal, presentarán por escrito la solicitud ante la AJ, además de lo establecido por el Artículo 15 del mismo compilado legal, los siguientes requisitos, en original o copia legalizada:

1. Testimonio de la Escritura Pública de cons-titución de sociedad comercial inscrita en el Registro de Comercio.

2. Matrícula de comercio actualizada emitida por el Registro de Comercio.

3. Cédula de Identidad o pasaporte del represen-tante legal, directores, socios o accionistas.

4. Testimonio de Poder de Administración del representante legal, inscrito en el Registro de Comercio.

5. Certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

6. Declaración Jurada de los socios o accionistas señalando que su patrimonio y su capital socie-tario dentro de la empresa que pretende explotar el juego de azar no se encuentra vinculada, afec-tada ni comprometida directa o indirectamente por terceros.

7. El documento público que acredite su derecho propietario sobre el bien inmueble afectado a la actividad de juegos de azar y sorteos y servicios conexos. En su caso, podrá acompañar el contra-to de alquiler, arrendamiento o de constitución de cualquier otro derecho real sobre el inmueble donde se desarrollarán sus operaciones.

8. Autorización del área, zona y ubicación del esta-blecimiento otorgada por el Gobierno Municipal Autónomo en la jurisdicción donde se desarro-llará la actividad de juegos de azar y sorteos.

9. Declaración Jurada Notariada de cada uno de los socios o accionistas, directores, gerentes o administradores, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de de-cisión de la sociedad comercial que acredite la inconcurrencia de alguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo No. 0781.

10. Declaración Jurada Notariada del representante legal, administradores, gerentes y directores referente a su patrimonio antes de ejercer la representación y administración de la socie-dad.

11. Declaración Jurada Notariada de los socios o accionistas, sobre el origen de los recursos financieros de la sociedad comercial.

12. Declaración Jurada Notariada de los socios o accionistas, sobre su patrimonio.

13. Certificado del Registro Judicial de Anteceden-tes Penales–(REJAP), de no tener sentencia eje-cutoriada con condena de prisión corporal, de los socios o accionistas, representantes legales, administradores, gerentes y directores, nacio-nales o extranjeros del Estado Plurinacional de Bolivia y de su país de origen cumpliendo las formalidades legales para el efecto.

14. Certificado de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, de los socios o accionistas, representantes legales, adminis-tradores, gerentes y directores, nacionales o extranjeros del Estado Plurinacional de Bolivia y de su país de origen cumpliendo las forma-lidades legales para el efecto.

15. Documentación que respalde su declaración jurada de patrimonio de los socios o accionis-tas, representantes legales, administradores, gerentes y directores, nacionales o extranjeros del Estado Plurinacional de Bolivia y de su país de origen cumpliendo las formalidades legales para el efecto.

16. Proyecto de factibilidad económico–financiera, de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente Artículo.

17. Balance de apertura (en caso de empresa nue-va).

18. Estados financieros conformado por:

a) Balance General

b) Estado de Pérdidas y Ganancias.

c) Estado de cambios del patrimonio.

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d) Estado de flujo de efectivo.

e) Notas a los estados financieros.

II. En caso de que la empresa que pretende explotar los juegos de azar en el Estado Plurinacional de Bolivia, sean constituidas por personas naturales y jurídicas, estas últimas deberán acompañar toda la documen-tación mencionada en el parágrafo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 o su equivalente del presente Artículo.

Artículo 11°.– (Proyecto de Factibilidad).- El pro-yecto de factibilidad económico–financiera, deberá contener mínimamente:

1. Título del proyecto

2. Antecedentes del proyecto

3. Antecedentes de la empresa

4. Organización y recursos humanos

5. Análisis de mercado

6. Cantidad y descripción de los medios de juego y juegos que pretende explotar

7. Plan económico financiero:

a) Cuantía e inversiones a desarrollar b) Presupuesto c) Capital de operaciones mínimo para un año d) Flujo de caja e) Indicadores económicos y financieros

8. Origen y descripción de sus recursos financieros, conforme lo establecido por los Artículos 5 y 10 del presente Reglamento

9. Ubicación del establecimiento

10. Descripción de la infraestructura e instalacio-nes, conforme lo establecido en el TÍTULO V “INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y SISTEMA DE VIDEO” del presente reglamen-to.

11. Desarrollo y explotación de servicios conexos, sea por el mismo operador o por terceros.

12. Proyecto de desarrollo de prevención sobre la ludopatía

13. Conclusión del proyecto de factibilidad

Artículo 12°.– (Licencia, vigencia y rechazo).- I. La AJ, para la evaluación de la solicitud de Licencia de Operaciones podrá solicitar a la Unidad de Inves-tigaciones Financieras – UIF de la Autoridad de Su-pervisión del Sistema Financiero – ASFI, información sobre el origen de los recursos financieros de los socios o accionistas de la sociedad comercial que solicite la licencia de operaciones, así como de los responsables de su dirección y/o administración.

II. La AJ, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, prorrogables por un plazo similar, previa evaluación técnica y legal del cumplimiento de los requisitos es-tablecidos en la Ley N° 060, D.S. N° 0781 y la presente Resolución Regulatoria emitirá la Resolución Admi-nistrativa, otorgando la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos que podrá ser por un periodo de hasta diez (10) años renovables.

La Resolución Administrativa que otorgue la licencia de operaciones para el desarrollo y explotación de jue-gos de azar y sorteos especificará los salones de juego o casinos, dirección y número de medios de juego que se autoriza; la cual no podrá ser cedida, transferida, arrendada, entregada o subrogada a terceros.

La Resolución Administrativa que otorgue la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, también autorizará el desarrollo y explotación de los servicios conexos, sea por el mismo operador o por terceros identificados.

III. En caso que el solicitante no hubiese cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 060, D.S. N° 0781 y la presente Resolución Regulatoria, la AJ, emitirá la Resolución Administrativa de rechazo y se procederá al archivo de obrados.

IV. Cuando la AJ, tome conocimiento de posibles in-dicios de la comisión de hechos o delitos de orden penal, rechazará la solicitud de licencia de operacio-nes de juegos de azar y sorteos mediante Resolución Administrativa y remitirá antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal.

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Artículo 13°.–(implementación e inicio de Ope-raciones).- I. La empresa operadora de juegos de azar y sorteos, implementará el establecimiento y sus instalaciones de acuerdo a las condiciones técnicas contenidas en el proyecto de factibilidad económi-co–financiera dentro del plazo máximo de dos (2) años siguientes a la notificación con la Resolución Administrativa que otorga la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos.

II. A solicitud del operador, la AJ autorizará el inicio de operaciones mediante Certificado de Autorización, previa verificación física de las instalaciones e infraes-tructura del salón de juego o casino, máquinas de juego o medios de juego autorizados y su inscripción en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados.

La inscripción y certificado de autorización de inicio de operaciones, será por establecimiento, cuando el ope-rador tenga licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos para dos o más establecimientos de juegos.

III. La verificación implica la revisión de infraestructu-ra, instalaciones, sistemas de video pruebas y demos-tración del desarrollo de los juegos, sistemas tecno-lógicos e informáticos, lógicos y físicos de los medios de juego, medios de acceso y juegos, fijando en las máquinas de juego una constancia de la verificación.

Artículo 14°.– (inscripción).- La sociedad comercial que tenga implementado su establecimiento e insta-laciones, solicitará la inscripción de cada uno de las máquinas de juego o medios de juego, en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados, mediante formulario de inscripción (ANEXO I) adjunto al pre-sente reglamento, describiendo lo siguiente:

1. Razón social del operador. 2. Categoría. 3. Medio de juego. 4. Marca del medio de juego. 5. Modelo del medio de juego. 6. Fabricante del medio de juego. 7. Número de serie del medio de juego. 8. Características técnicas del medio de juego. 9. Medios de acceso al juego. 10. Nombre del juego. 11. Modalidad de juego. 12. Fabricante del juego. 13. Número de serie del juego. 14. Características y descripción del juego. 15. Documento de compra.

16. Número o Código del Certificado de Cum-plimento.

17. Empresa Certificadora.

La AJ, asignará e implementará los controles necesarios a cada máquina de juego o medio de juego para su fiscalización, verificación, inspección y control.

Artículo 15°.– (Ampliación).- I. Las sociedades comerciales que exploten y desarrollen los juegos de azar y sorteos, podrán ampliar sus operaciones acom-pañando a su solicitud un proyecto de factibilidad económico–financiera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable.

La AJ, en un plazo no mayor a treinta (30) días há-biles siguientes a su presentación, prorrogables por un periodo similar, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la ampliación de operaciones o rechace la solicitud.

II. El inicio y desarrollo de operaciones en los medios de juego ampliados, se realizará previa verificación, registro y emisión del Certificado de Autorización de Inicio de Operaciones, de acuerdo a los procedimien-tos establecidos en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

Artículo 16°.– (reducción).- Las sociedades co-merciales con licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, podrán solicitar la reducción de sus operaciones, modificando el proyecto de factibilidad económico–financiera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento, indicando los salones de juego o casinos y/o máquinas de juego o medios de juegos a darse de baja.

La AJ, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que au-torice la reducción de operaciones. En este caso, los medios de juego que serán dados de baja en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados y retirados del establecimiento del operador con intervención de un funcionario de la AJ.

Artículo 17°.–(modificación societaria y/o de capital).- Los operadores de juegos de azar y sor-teos, podrán solicitar la modificación accionaria o societaria, cuotas de capital o acciones de la sociedad comercial de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo

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14 del Anexo D.S. 0781, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 10 del pre-sente Reglamento, en lo que corresponda.

La AJ, dentro un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, previa evaluación técnica y legal aprobará o rechazará mediante Resolución Administrativa, pudiendo pro-rrogarse dicho plazo por treinta (30) días adicionales.

Se aplicará el mismo procedimiento cuando exista cambio del administrador o representante legal y direc-tores de la sociedad comercial, en lo que corresponda.

Artículo 18°.– (renovación).- Los operadores po-drán solicitar la renovación de la licencia de operacio-nes de juegos de azar y sorteos, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha de su vencimiento, acompañando nuevamente los requisitos establecidos en la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 19°.– (Cancelación).- La licencia de ope-raciones de juegos de azar y sorteo, será cancelada mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, por las siguientes causales:

1. Por falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento.

2. A solicitud expresa del operador.

Artículo 20°.– (Clausura).- El establecimiento donde se desarrolle la actividad de juegos de azar y sorteo será clausurado definitivamente mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, por las causales establecidas en el parágrafo II del Artículo 28 de la Ley Nº 060.

Artículo 21°.– (revocatoria).- La licencia de ope-raciones de juegos de azar y sorteo, será revocada mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, por las siguientes causales:

1. Por la transferencia, subrogación, cesión, arren-damiento o entrega a terceros de la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos.

2. Por la comisión por tercera vez de una infracción grave en un periodo anual.

3. Por vicios existentes posteriores a la otorgación de la licencia de operaciones, de omisiones en el cumplimiento de requisitos, prohibiciones, in-compatibilidades y formalidades en la solicitud, provenientes de datos, información y documen-tos alterados, falsos e inexactos proporcionados por el solicitante, falsear u ocultar información sobre el origen de los recursos de la sociedad o del patrimonio de los socios, accionistas, di-rectores, administradores y representantes de la sociedad.

4. Porque se encuentren desarrollando otras ac-tividades ajenas a la autorizada dentro de los salones de juego o casino.

Artículo 22°.– (movimiento de máquinas de juego o medios de juego).- El operador tiene la obligación bajo apercibimiento de sanción de comunicar a la AJ cualquier movimiento o traslado de máquinas de juego o medios de juego dentro de los salones de juego o casinos bajo el siguiente procedimiento:

a) El operador realizará su solicitud de movimiento o traslado de forma escrita con la justificación que contemple la razón, el lugar de donde pre-tende mover la máquina de juego o medio de juego.

b) La AJ dentro de los cinco (5) días siguientes computables a partir de la solicitud otorgará la autorización de forma escrita.

CAPÍTuLO iii LiCENCiA DE OPErACiONES

PArA JuEgOS DE LOTErÍA

Artículo 23°.– (Operadores).- Podrán ser operadores de juegos de lotería, en cualquiera de sus modalidades, las entidades públicas del nivel central del Estado, y de los gobiernos departamentales y municipales autónomos, creadas por su respectiva norma con el objeto exclusivo de organizar y desarrollar, dentro de su jurisdicción.

Artículo 24°.– (requisitos).- Las instituciones pú-blicas del nivel central del Estado, gobiernos depar-tamentales y municipales autónomos, creadas para la organización de juegos de lotería presentarán por escrito ante la AJ, su solicitud de licencia de operacio-nes para la explotación de los juegos de lotería en sus

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resoluciones regulatorias

diversas modalidades, con la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada:

1. Nombre de la entidad y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).

2. Dirección y domicilio de la entidad.

3. Cédula de identidad de la MAE y directores.

4. Los juegos de lotería en sus diversas modalidades que pretenda desarrollar.

5. La Resolución de designación de la MAE.

6. La Resolución de designación de los Directores.

7. La norma de creación de la entidad pública que organizará y desarrollará los juegos de lotería.

8. Certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

9. Proyecto de Implementación de los juegos de lotería, de acuerdo a lo establecido en el siguiente Artículo.

10. Certificado del Registro Judicial de Antece-dentes Penales–(REJAP) de no tener sentencia ejecutoriada con condena de prisión corporal, de la MAE y Directores.

11. Certificados de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, de la MAE y Directores.

Artículo 25°.–(Proyecto de implementación).- El proyecto de implementación, deberá contener míni-mamente:

1. Título del proyecto 2. Antecedentes del proyecto 3. Antecedentes de la entidad 4. Organización y recursos humanos 5. Análisis de mercado 6. Juegos de lotería y modalidades a explotar 7. Plan económico financiero: a) Cuantía e inversiones a desarrollar b) Presupuesto c) Flujo de caja d) Indicadores económicos y financieros

8. Ubicación de la entidad 9. Conclusión del proyecto de implementación

Artículo 26°.–(Licencia y vigencia).- I. La AJ, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, prorrogables por un plazo similar, previa evaluación técnica y legal, emitirá la Resolución Administrativa, otorgando la licencia de operaciones de juegos de lotería que podrá ser por un periodo de hasta diez (10) años renovables.

La Resolución Administrativa que otorgue la licencia de operaciones para el desarrollo y explotación de juegos de lotería, especificará los juegos, el número de medios de juego y los medios de acceso al juego, por cada modalidad que se autoriza; la cual no podrá ser cedida, transferida, arrendada, entregada o subrogada a terceros.

II. En caso que el solicitante no hubiese cumplido con los requisitos exigidos por el Artículo 24 del presente Reglamento la AJ, emitirá la Resolución Administra-tiva de rechazo y se procederá al archivo de obrados.

Artículo 27°.–(inicio de Operaciones).- A solicitud del operador, la AJ autorizará el inicio de operaciones de juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades mediante Certificado de Autorización de Inicio de Operaciones, previa verificación física de los medios de juego y su inscripción en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados.

La verificación implica la revisión, pruebas y demostra-ción del desarrollo de los juegos, sistemas tecnológicos e informáticos, lógicos y físicos de los medios de juego y medios de acceso, fijando en el medio de juego una constancia de la verificación.

La entidad pública con licencia de operaciones de juegos de lotería, organizará y desarrollará los juegos en establecimientos cerrados o abiertos autorizados por la AJ.

Artículo 28°.– (inscripción).- Las instituciones pú-blicas del nivel central del Estado, gobiernos depar-tamentales y municipales autónomos, solicitarán la inscripción de cada una de las modalidades de juego de lotería, en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados, mediante el formulario de inscripción (ANEXO I) adjunto al presente reglamento, descri-biendo lo siguiente:

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1. Razón social del operador. 2. Categoría. 3. Medio de juego. 4. Marca del medio de juego. 5. Modelo del medio de juego. 6. Fabricante del medio de juego. 7. Número de serie del medio de juego. 8. Características técnicas del medio de juego. 9. Medios de acceso al juego. 10. Nombre del juego. 11. Modalidad de juego. 12. Fabricante del juego. 13. Número de serie del juego. 14. Características y descripción del juego. 15. Documento de compra. 16. Número o Código del Certificado de Cumpli-

miento. 17. Empresa Certificadora.

La AJ, asignará e implementará los controles nece-sarios en cada medio de juego para su fiscalización, verificación, inspección y control.

Artículo 29°.– (Ampliación).- Las operadoras de juegos de lotería, podrán ampliar sus operaciones acompañando a su solicitud un proyecto de implemen-tación de los juegos de lotería a realizar, describiendo las inversiones proyectadas, presupuestos y flujos fi-nancieros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable.

La AJ, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, prorrogables por un plazo similar, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la ampliación de operaciones o rechace la solicitud.

El inicio y desarrollo de operaciones en los medios de juego ampliados, se realizará previa verificación, registro y emisión del Certificado de Autorización de Inicio de Operaciones, de acuerdo a los procedimien-tos establecidos en los Artículos 27 y 28 del presente Reglamento.

Artículo 30°.–(reducción).- Las instituciones pú-blicas del nivel central del Estado, gobiernos depar-tamentales y municipales autónomos con licencia de operaciones de juegos de lotería, podrán solicitar la reducción de sus operaciones, modificando el proyecto de implementación establecido en el Artículo 25 del presente Reglamento, indicando los medios de juego a darse de baja.

La AJ, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que au-torice la reducción de operaciones de lotería. En este caso, los medios de juego que sean dados de baja en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados, serán retirados del establecimiento del operador con intervención de un funcionario de la AJ.

Artículo 31°.–(Prestación de servicios del nivel central).- A través de la entidad competente del nivel central del Estado, las entidades públicas de los go-biernos departamentales y municipales autónomos, podrán organizar y desarrollar los juegos de lotería, en virtud de las responsabilidades dispuestas por el Artículo 20 de la Ley Nº 060.

El contrato o documento que establezca la prestación de servicios de organización de juegos de lotería entre el nivel central y los gobiernos departamentales y municipales autónomos deberá ser puesto en cono-cimiento de la AJ, remitiendo el mismo en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles computables a partir de la suscripción de dicho documento.

Para iniciar operaciones en la modalidad establecida en el párrafo precedente, la entidad del nivel central del Estado, debe proceder conforme lo establecido en el Artículo 27 y siguientes del presente Reglamento.

Artículo 32°.– (Cambio de la mAE y directores).- Los operadores de juego de Lotería cuando existan cambios de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y Directores informaran dicho cambio y remitirán los requisitos establecidos en el Artículo 24 de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 33°.– (renovación).- La licencia de opera-ciones de juegos de lotería, podrá ser renovada previa presentación de la solicitud con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de su vencimiento, adjuntando los mismos requisitos establecidos para la obtención de la licencia.

La AJ, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, prorrogables por un plazo similar, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la renovación de la licencia de operaciones de juegos de lotería o rechace la solicitud.

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resoluciones regulatorias

Artículo 34°.– (Cancelación).- La licencia de ope-raciones de juegos de lotería, será cancelada mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, a solici-tud expresa del operador.

TÍTuLO ii CLASiFiCADOr DE JuEgOS

AuTOrizADOS y CErTiFiCADO DE CumPLimiENTO

CAPÍTuLO i CLASiFiCADOr DE JuEgOS

AuTOrizADOS

Artículo 35°.–(Clasificador de juegos autoriza-dos).- I. Sólo los juegos que se encuentren incluidos en el Clasificador de Juegos Autorizados, podrán ser desarrollados y explotados por los operadores, con-forme a las reglas establecidas respecto de cada juego, previo otorgamiento de la licencia de operaciones correspondiente.

II. El Clasificador de Juegos Autorizados será elaborado por la AJ y aprobado mediante resolución regulatoria.

III. La modificación o adición que se efectúe al Clasi-ficador de Juegos Autorizados será aprobada a través de una Resolución Administrativa.

IV. La supresión y actualización del Clasificador de Jue-gos Autorizados será mediante Resolución Regulatoria.

Artículo 36°.– (Contenido del clasificador de juegos autorizados).- Comprenderá las distintas categorías establecidas en el numeral 3) del Artículo 2 del presente Reglamento y los juegos, especificándose lo siguiente:

1. Nombre o denominación(es) con el que es co-nocido el juego.

2. Características y descripción del juego. 3. Modalidades del juego. 4. Medios necesarios para el juego. 5. Reglas del juego. 6. Condiciones y prohibiciones necesarias para la

práctica del juego. 7. Resolución de conflictos y verificación de pre-

mios. 8. Tabla de pagos, premios o apuestas.

Artículo 37°.–(modificación o adición).- La modi-ficación o adición de nuevos juegos en el Clasificador de Juegos Autorizados podrá ser efectuada de oficio por la AJ o a solicitud de un operador, de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes:

a) Para los efectos de una solicitud de nuevo regis-tro, el representante de la sociedad operadora solicitará por escrito a la AJ la incorporación de un nuevo juego al Clasificador de Juegos Auto-rizados, desarrollando los contenidos enuncia-dos en el Artículo 36 del presente reglamento, sin perjuicio de otros antecedentes que estime conveniente acompañar para mejor fundamen-tación de su solicitud. La AJ, dentro del plazo de (15) quince días computables desde la fecha en que recibió la solicitud, recabará la información adicional que considere procedente y evaluará la misma.

b) La AJ, dentro del plazo de (20) veinte días com-putables desde que recibió el último informe solicitado en conformidad con el inciso ante-rior, y previa valoración técnica y legal resolverá acerca de la petición de modificación o adición de un nuevo juego, y dictará al efecto la Resolu-ción Administrativa, que deberá publicarse en el diario de circulación nacional, sin perjuicio de su notificación al interesado, cuando el nuevo juego fuese aceptado este conformará parte del Clasificador de Juegos Autorizados.

c) El registro de modificación o adición de un nuevo juego en el Clasificador de Juegos Autori-zados habilitará a cualquier operador a solicitar la correspondiente ampliación, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Re-glamento, o autorización a través de una reso-lución administrativa, cuando esta fuere una modificación a las reglas de juego.

d) El mismo procedimiento establecido en los incisos precedentes, se aplicará a solicitudes de incorporación de una nueva modalidad a un juego ya registrado en el Clasificador de Juegos Autorizados.

Artículo 38°.–(Supresión y actualización).- La AJ realizará la supresión y actualización de uno o más juegos o modalidades registrados en el Clasificador de Juegos Autorizados de acuerdo a lo siguiente:

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resoluciones regulatorias

a) La resolución que determine la supresión y actualización de un juego registrado deberá ser fundamentada en un informe técnico y legal.

b) La Resolución Regulatoria que establezca la su-presión, fijará el plazo para que los operadores, procedan a retirar de sus establecimientos el juego cuya inscripción se ha suprimido.

c) La Resolución Regulatoria que establezca la actualización del juego, fijará el plazo para que los operadores, procedan a implementar la ac-tualización de los juegos.

d) La resolución que se emita de los incisos pre-cedentes, deberá publicarse en un diario de circulación nacional.

CAPÍTuLO ii CErTiFiCADO DE CumPLimiENTO

Artículo 39°.– (Desarrollo y explotación de jue-gos).- El desarrollo y explotación de los juegos de lotería, de azar y sorteos, sólo podrán ser efectuados por operadores autorizados, con las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos que cuenten con el Certificado de Cumplimiento, previa valoración y autorización realizada por la AJ.

Artículo 40°.– (Certificado de cumplimiento).- I. Las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos que pertenezcan a las catego-rías y modelos, deberán contar con el Certificado de Cumplimiento que garantice la idoneidad y calidad de la máquina de juego o medio de juego, medio de acceso al juego y juegos, y que su comportamiento en todas sus características cumplan con los requisitos estable-cidos en Resoluciones Regulatorias correspondientes.

II. En caso de existir duda razonable al momento de la verificación que efectúe la AJ para validar el certificado de cumplimiento emitido por la Empresa Certificadora Autorizada, la AJ requerirá la aclaración o valoración técnica a la misma. Debiendo llevarse a cabo las prue-bas de laboratorio de la máquina de juego o medio de juego, medios de acceso al juego y juegos.

III. Alternativamente la AJ tendrá la facultad de re-querir los servicios de otra empresa certificadora au-torizada a efectos de realizar la valoración técnica de laboratorio de la máquina de juego o medio de juego,

medios de acceso al juego y juegos. El costo de los servicios prestados por la Empresa Certificadora Auto-rizada deberá ser asumido por el fabricante autorizado.

IV. Las empresas certificadoras autorizadas por la AJ, deberán efectuar los análisis de laboratorio de las má-quinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos, garantizando que cumplan los re-quisitos establecidos en las Resoluciones Regulatorias pertinentes.

Artículo 41°.–(Solicitud de modificaciones).- Toda modificación de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos que cuenten con Certificado de Cumplimiento, deben ser puestas a conocimiento de la AJ, cumpliendo con las exigencias establecida en el Artículo 40 del presente Reglamento para obtener un nuevo Certificado de Cumplimiento.

La AJ ante el incumplimiento al párrafo precedente, procederá conforme establece la Ley Nº 060 y el Anexo del D. S. Nº 0781.

Artículo 42°.– (Cancelación del certificado de cumplimiento).- La AJ cancelará el Certificado de Cumplimiento mediante Resolución Administrativa de una máquina de juego o medios de juego, medio de acceso al juego y juego, según corresponda, cuando presenten fallas en el cumplimiento de las regulaciones fijadas por la AJ.

La cancelación inhabilita el uso de la máquina de juego o medio de juego, medio de acceso al juego y el juego. La Resolución Administrativa que establezca la cancelación del Certificado de Cumplimiento, fi-jará el plazo para que los fabricantes de las máquinas de juego o medios de juego, de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados, procedan a implementar las modificaciones necesarias para cumplir con los requisitos relativos; asimismo se fijara plazo para que los operadores procedan a retirar de los salones de juego o casinos la máquina de juego o medio de juego cancelados, en base a lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo, aspecto que será controlado por la AJ.

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resoluciones regulatorias

TÍTuLO iii EmPrESAS CErTiFiCADOrAS

CAPÍTuLO i rEgiSTrO DE EmPrESAS

CErTiFiCADOrAS

Artículo 43°.– (Empresas certificadoras).- Son las empresas nacionales o extranjeras autorizadas por la AJ, para realizar las pruebas, ensayos y certificaciones del cumplimiento de requisitos técnicos de las máqui-nas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos, establecidos en Resoluciones Regula-torias correspondientes, para emitir el Certificado de Cumplimiento.

Artículo 44°.– (requisitos de las empresas cer-tificadoras).- Las personas jurídicas que soliciten ser acreditadas como Empresas Certificadoras Auto-rizadas para expedir Certificados de Cumplimiento, deberán presentar a la AJ, una solicitud acompañando la siguiente información y documentación en original o copia legalizada:

I. Para empresas nacionales constituidas en territorio nacional:

1) Requisitos mínimos legales:

a. Razón social y domicilio.

b. Certificado de Inscripción en el Padrón Na-cional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

c. Cedula de identidad o pasaporte del repre-sentante legal.

d. Testimonio de la Escritura Pública de cons-titución de sociedad y matrícula actualizada emitida por el Registro de Comercio.

e. Testimonio de Poder de Administración del representante legal, inscrito en el Registro de Comercio.

f. Relación de sus socios, consejo directivo, di-rectores, gerentes, principales profesionales y experiencia profesional de los mismos, según corresponda debidamente documentado.

g. Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestructura que serán empleados para el desarrollo de su actividad, así como los talle-res, laboratorios y oficinas con que cuenta.

h. Experiencia general mínima de tres (3) años de la entidad solicitante y de los profesiona-les responsables de realizar los exámenes técnicos de evaluación de máquinas de juego o medios de juego electrónicas o electrome-cánicas y de dispositivos técnicos que con-trolen procesos que generen aleatoriedad, indicando los países y jurisdicciones donde han desarrollado operaciones anteriormente, de ser el caso.

i. Relación del personal técnico que estará encargado de efectuar el examen técnico y evaluación a que hace referencia el Artículo anterior.

j. Declaración Jurada Notariada de no tener ninguna vinculación técnica, patrimonial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los fabricantes de máquinas de juego o medios de juego y operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados que pudiera afectar su independencia, con excep-ción de la relación comercial generada como consecuencia del servicio prestado por la entidad autorizada a expedir los Certificados de Cumplimiento.

k. Resumen de propuesta para realizar las eva-luaciones técnicas, pruebas y ensayos de las máquinas de juego o medios de juego, me-dios de acceso al juego y juegos.

l. La AJ verificará la infraestructura y tecnología del laboratorio, cuando vea por conveniente.

II. Para empresas internacionales no constituidas en territorio nacional:

1) Requisitos mínimos legales:

a. Razón social y domicilio.

b. Pasaporte del representante legal.

c. Testimonio de la Escritura Pública de consti-tución de sociedad o documento equivalente.

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resoluciones regulatorias

d. Matricula actualizada de Registro de Co-mercio o documento equivalente.

e. Testimonio de Poder de Administración del representante legal o documento equivalen-te.

f. Relación de sus socios, consejo directivo, di-rectores, gerentes, principales profesionales y experiencia profesional de los mismos, según corresponda debidamente documentado.

g. Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestructura que serán empleados para el desarrollo de su actividad, así como los talle-res, laboratorios y oficinas con que cuenta.

h. Cuatro (4) años de experiencia en emisión de certificados de cumplimiento de máqui-nas de juegos o medios de juego, medios de acceso al juego y juego, acreditadas por otros entes reguladores del juego.

i. Experiencia general mínima de cinco (5) años de la entidad solicitante y de los profesionales responsables de realizar los exámenes técni-cos de evaluación de máquinas electrónicas o electromecánicas y de dispositivos técnicos que controlen procesos que generen aleato-riedad, indicando los países y jurisdicciones donde han desarrollado operaciones ante-riormente.

j. Relación del personal técnico que estará encargado de efectuar el examen técnico y evaluación a que hace referencia el Artículo anterior.

k. Declaración Jurada Notariada de no tener ninguna vinculación técnica, patrimonial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los fabricantes de máquinas de juego o medios de juego y operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados que pudiera afectar su independencia, con ex-cepción de la relación comercial generada como consecuencia del servicio prestado por la entidad autorizada a expedir los Certifi-cados de Cumplimiento.

l. La empresa internacional deberá suscribir un documento en el que establezca que sujetará

sus actuaciones a las normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, como también deberá cumplir y hacer cum-plir las normas que regulan la actividad de juegos de lotería, azar y sorteo emitidas por la AJ, para efectos de este requisito la em-presa extranjera deberá constituir domicilio procesal en territorio nacional y designar un representante o apoderado legal para respon-der por sus actuaciones.

m. Resumen de propuesta para realizar las evaluaciones técnicas, pruebas y ensayos de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos.

n. La AJ verificará la infraestructura y tecno-logía del laboratorio, cuando vea por con-veniente.

Artículo 45°.– (resolución Administrativa de Autorización).-Cumplidos los requisitos del Artículo precedente y previa revisión y evaluación de estos, la AJ emitirá la Resolución Administrativa que otorgue la autorización como empresa acreditada para expedir Certificados de Cumplimiento, incorporándose en el Registro de Empresas Certificadoras Autorizadas.

Artículo 46°.– (Obligaciones).- Son obligaciones de las Empresas Certificadoras Autorizadas las siguientes:

1. Realizar los exámenes técnicos de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos, que sean solicitados por los fabricantes de los modelos, de juegos de lotería, de azar y sorteos.

2. Expedir Certificados de Cumplimiento respecto a las máquinas de juego o medios de juego, me-dios de acceso al juego y juegos de lotería, de azar y sorteos, que cumplan las exigencias técnicas fijadas en Resolución Regulatoria, indicando en forma clara y precisa los requisitos que se cumplieron para la emisión de los certificados de cumplimiento.

3. Remitir a la AJ un sumario de las pruebas reali-zadas, así como de los procedimientos y criterios adoptados para considerar que un modelo de máquina de juego o medio de juego, medios de acceso al juego y juego, cumplen con las exigen-cias técnicas.

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resoluciones regulatorias

4. Llevar registro en los que quede constancia los exámenes técnicos, informes, comunicaciones y certificaciones que hayan realizado en aplicación de las Resoluciones Regulatorias correspondien-tes.

5. No podrán mantener ninguna vinculación téc-nica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los operadores de juegos de lo-tería, de azar y sorteos, que pudiera afectar su independencia, con excepción de la relación comercial generada como consecuencia del servicio prestado para emitir Certificados de Cumplimiento.

6. Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organización, la confi-dencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades.

7. Llevar un registro de los reclamos presentados por la AJ, relacionados a problemas reportados en el campo, así como de las determinaciones y recomendaciones adoptadas para tal efecto, documentación que será remitida dentro de un periodo de 30 días laborables a la AJ, comenzan-do con la fecha en cual el reclamo fue reportado al laboratorio de pruebas. El incumplimiento será pasible a sanción de acuerdo a lo establecido por el régimen sancionador estipulado en la Ley Nº 060, si el caso lo amerita.

8. Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación nacional, normativa conexa, Resolu-ciones Regulatorias de la AJ y documentos que suscriban las empresas certificadoras interna-cionales con la AJ.

Artículo 47°.–(registro de empresas certificado-ras).- La AJ llevará un Registro de Empresas Certifi-cadoras Autorizadas, el mismo que será actualizado y publicado para conocimiento de los fabricantes de juegos de lotería, de azar y sorteos.

Artículo 48°.– (Cancelación de la autorización).- La AJ cuando constate alguna irregularidad, incon-gruencias o contradicciones, en una o más máquinas de juego o medios de juegos, medios de acceso al juego y juegos certificadas por la empresa, antes de emitir el certificado de autorización de inicio de operaciones, procederá a verificar a través de otra Empresa Certi-ficadora Autorizada la irregularidad.

Constatada dicha irregularidad se procederá a la cance-lación de la autorización como Empresa Certificadora así como la eliminación de forma definitiva del Regis-tro de Empresas Certificadoras Autorizadas.

TÍTuLO iv EmPrESAS FABriCANTES,

DiSTriBuiDOrES, rEgiSTrO DEL CErTiFiCADO DE CumPLimiENTO

y rEPOrTE DE vENTASCAPÍTuLO i

rEgiSTrO DE FABriCANTES AuTOrizADOS

Artículo 49°.–(Fabricante).- Es la empresa nacional o extranjera que fabrica máquinas de juego o medios de juegos, de lotería, azar y sorteos.

Artículo 50°.– (Fabricante autorizado).- Es la em-presa fabricante autorizada por la AJ, para comerciali-zar en el Estado Plurinacional de Bolivia máquinas de juego o medios de juego, de lotería, azar y sorteos que cuenten con el certificado de cumplimiento expedido por una empresa certificadora autorizada.

Artículo 51°.– (requisitos para empresas fabri-cantes).- Las personas jurídicas que soliciten ser Em-presas Fabricantes Autorizadas, deberán presentar a la AJ, una solicitud acompañando la siguiente informa-ción y documentación en original o copia legalizada:

I. Para empresas nacionales constituidas en territorio nacional:

1) Requisitos mínimos legales:

a. Razón social y domicilio.

b. Certificado de Inscripción en el Padrón Na-cional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

c. Cedula de identidad o pasaporte del repre-sentante legal.

d. Testimonio de la Escritura Pública de cons-titución de sociedad y matrícula actualizada emitida por el Registro de Comercio.

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resoluciones regulatorias

e. Testimonio de Poder de Administración del representante legal, inscrito en el Registro de Comercio.

f. Relación de sus socios, consejo directivo, directores y gerentes.

g. Declaración Jurada Notariada de la empresa, socios, consejo directivo, directores y geren-tes de no tener ninguna vinculación técnica, patrimonial, financiera o de cualquier otra naturaleza con las empresas certificadoras y operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados, con excepción de la relación comercial generada.

II. Para empresas internacionales no constituidas en territorio nacional:

1) Requisitos mínimos legales:

a. Razón social y domicilio.

b. Documento de identidad o Pasaporte del representante legal.

c. Testimonio de la Escritura Pública de consti-tución de sociedad o documento equivalente.

d. Matricula actualizada de Registro de Co-mercio o documento equivalente.

e. Testimonio de Poder de Administración del representante legal o documento equivalen-te.

f. Documento que acredite a una persona de enlace/contacto.

g. Relación de sus socios, consejo directivo, directores y gerentes.

h. Declaración Jurada Notariada de la empresa, socios, consejo directivo, directores y geren-tes de no tener ninguna vinculación técnica, patrimonial, financiera o de cualquier otra naturaleza con las empresas certificadoras y operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados, con excepción de la relación comercial generada.

Artículo 52°.– (resolución Administrativa de Autorización).-Cumplidos los requisitos del Artículo precedente y previa revisión y evaluación de estos, la AJ emitirá la Resolución Administrativa que la acredite como Empresa Fabricante Autorizada, incorporándose en el registro correspondiente.

Artículo 53°.– (Obligaciones).- Son obligaciones de las Empresas Fabricantes Autorizadas las siguientes:

1. Solicitar la certificación de las máquinas de juego o medios de juego cumpliendo los requisitos, ante una Empresa Certificadora Autorizada por la AJ.

2. Solicitar el registro de los certificados de cum-plimiento de los modelos de máquinas de juego o medios de juego.

3. Informar a la AJ de la venta de las máquinas de juego o medios de juegos a operadores autori-zados, detallando mínimamente la siguiente información:

a. Razón Social del Operador.

b. Número o código del certificado de cumpli-miento.

c. Cantidad de máquinas de juego o medios de juego

d. Modelos de máquinas de juego o medios de juego.

e. Series de las máquinas de juego o medios de juego.

f. Fecha de fabricación de las máquinas de juego o medios de juego.

g. Nombre del juego comercial.

h. Series de los dispositivos de alojamiento de juegos.

i. Factura de origen o factura de venta.

4. Capacitar al regulador sobre las características técnicas de la máquina de juego o medio de juego y el juego.

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resoluciones regulatorias

Artículo 54°.– (registro de empresas fabricantes autorizadas).- La AJ llevará un Registro de Empresas Fabricantes Autorizadas, el mismo que será actualizado y publicado para conocimiento de los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos.

Artículo 55°.–(registro de distribuidores).- La Empresa Fabricante Autorizada que comercialice las máquinas de juego o medios de juego, a través de dis-tribuidores o representantes autorizados de la fábrica, deberá solicitar su registro y autorización ante la AJ remitiendo la siguiente información:

1) Nombre o Razón Social.

2) Número de Identificación Tributaria.

3) Domicilio Fiscal.

4) Nombre del representante legal.

5) Número de la Cedula de Identidad del repre-sentante legal o su equivalente.

Artículo 56°.– (modificación, cambios y mejo-ras).- La AJ cuando constate irregularidades, incon-gruencias o contradicciones de funcionamiento, en una o más máquinas de juego o medios de juegos, certificadas, procederá a verificar éstas a través de una empresa certificadora autorizada.

Constatadas las irregularidades, incongruencias o contradicciones la empresa fabricante autorizada de-berá realizar las modificaciones, cambios y mejoras debidamente certificadas, procediendo a reemplazar en el mercado y en los salones de juego o casinos, donde estuvieren operando. El costo de todo este proceso deberá ser asumido por el fabricante.

CAPÍTuLO ii rEgiSTrO DEL CErTiFiCADO

DE CumPLimiENTO

Artículo 57°.–(registro del certificado de cum-plimiento).- La Empresa Fabricante Autorizada de-berá solicitar a la AJ, el registro de los certificados de cumplimiento y los modelos de máquinas de juego o medios de juego o programas de juego, certificados para la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, previamente a la comercialización de las máquinas de juego o medios de juego y programas de juego.

Artículo 58°.–(requisitos para el registro del cer-tificado de cumplimiento).- Las Empresas Fabrican-tes Autorizadas, deberán solicitar a la AJ el registro del certificado de cumplimiento y los modelos de máquinas de juego o medios de juego o programas de juego, certificados por una empresa certificadora autorizada acompañando la siguiente información y documentación:

1. Registro de Máquinas de Juego o Medios de Juego:

Para solicitar la autorización y registro de un modelo de máquina de juego o medio de juego, el fabricante deberá presentar ante la AJ una solicitud acompañando lo siguiente:

a) Indicación del nombre comercial y el código que identifica el modelo, así como el nombre del fabricante, nacionalidad del fabricante y el número de registro otorgado por la AJ y los criterios empleados para la codificación del modelo;

b) Indicación de la altura, longitud y ancho del modelo en centímetros;

c) Fotografías nítidas y en color de la máquina de juego o medio de juego que corresponda al modelo y fotografía de la placa exterior de la misma;

d) Documentación en la que se describa las ca-racterísticas técnicas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de la máquina de juego o medio de juego, en la que se incluya el diagrama de sus componentes, la lista de los mismos así como su identificación, diagramas esquemáticos de todos los circuitos y diagramas de conexiones;

e) Una copia del manual de operación de la má-quina de juego o medio de juego;

f) Documentación en la que describa la cantidad de dispositivos de almacenamiento que constituyen el/los programa(s) de juego que puede instalarse en el modelo, indicándose la descripción de sus funciones y los códigos asignados por el fabri-cante de los dispositivos de almacenamiento, di-gitalizado mediante la utilización del Programa Acrobat Reader;

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resoluciones regulatorias

g) Una imagen digitalizada en formato JPG con escala de 5:1 y con una resolución de 300dpi de:

i. La tarjeta electrónica de la placa principal donde se aloja la memoria de acceso aleatoria (RAM);

ii. De la parte interior de la máquina de juego (puerta abierta);

iii. De los contadores electromecánicos;

iv. Parte frontal de la misma;

v. Placa del fabricante digitalizada (código del modelo, número de serie, nombre del fabricante, fecha de fabricación y nombre comercial del modelo).

h) Relación de los nombres de los juegos que pue-den ser operados en el modelo;

i) Certificado de Cumplimiento expedido por una Empresa Certificadora Autorizada por la AJ; y

j) Realizar una explicación y demostración de las operaciones de la máquina de juego o medio de juego a la AJ antes de la presentación de la solicitud de registro o dentro de sesenta (60) días laborables después de la presentación de la misma.

2. Registro de Programas de Juego:

Para solicitar la Autorización y Registro de los pro-gramas de juego el fabricante deberá presentar a la AJ una solicitud acompañando lo siguiente:

a) Identificación de todos los códigos, asignados por el fabricante de todo software que forman parte del programa de juego;

b) Un ejemplar del software en las que se almace-nen los programas de juego;

c) Indicación de cada una de las funciones que realiza cada programa;

d) Indicación del nombre comercial del juego o juegos en que pueden incluirse los programas de juego;

e) Identificación del código del modelo o modelos de máquinas de juego o medios de juego en que pueden incluirse los programas de juego;

f) En el caso de programas de juego que contengan los programas de pago, debe indicarse el por-centaje teórico de retorno mínimo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las características del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combina-ciones ganadoras, las estadísticas respecto al porcentaje de retorno al público e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa;

g) Documentación donde se incluya las huellas digitales de cada programa de juego.

h) El programa de juego presentado en el forma-to original, con la etiqueta correspondiente y en donde se indique el nombre del fabricante, fecha de fabricación, código de identificación, ubicación y de ser el caso el número de pieza del fabricante; y

i) Certificado de cumplimiento expedido por una Empresa Certificadora Autorizada por la AJ.

Artículo 59°.–(resolución administrativa de re-gistro).- Cumplidos los requisitos del Artículo pre-cedente y previa revisión y evaluación de éstos, la AJ emitirá Resolución Administrativa de Autorización de Registro del Certificado de Cumplimiento, la mis-ma que será publica en la página web de la AJ para conocimiento del fabricante y operadores. Para las máquinas de juego o medios de juego, la resolución indicara el código de identificación del modelo, el nombre comercial del modelo, el nombre del fabricante y el número de registro que le otorgue la AJ. Para los programas de juego, la resolución indicara el código de identificación del programa, el tipo de programa, el nombre del fabricante y el número de registro que le otorgue la AJ.

Artículo 60°.– (registro de Certificados de Cum-plimiento).- La AJ llevará un Registro de los Certifica-dos de Cumplimiento, el mismo que será actualizado y publicado para conocimiento de los fabricantes y operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos.

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CAPÍTuLO iii rEgiSTrO DE DiSTriBuiDOrES

AuTOrizADOS

Artículo 61°.–(Distribuidor).- Es la persona natural, jurídica o representante de la fábrica que comerciali-zarán las máquinas de juego o medios de juego de las Empresas Fabricantes Autorizadas.

Artículo 62°.– (Distribuidor Autorizado).- Es la persona natural, jurídica o representante de la fá-brica, autorizada por la AJ a solicitud de la Empresa Fabricante Autorizada para comercializar en el Estado Plurinacional de Bolivia máquinas de juego o medios de juego, de lotería, azar y sorteos que cuenten con el Certificado de Cumplimiento expedido por una empresa certificadora autorizada.

Artículo 63°.– (requisitos para Distribuidor).- La persona natural, jurídica o representante de la fábrica, registrada a solicitud de la Empresa Fabricante Auto-rizada, presentará a la AJ la siguiente información y documentación en original o copia legalizada:

I. Para personas naturales o jurídicas:

1) Requisitos mínimos legales:

a. Nombre o razón social.

b. Domicilio fiscal.

c. Carta de la Empresa Fabricante Autorizada dirigida a la AJ solicitando el registro y au-torización del distribuidor.

d. Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

e. Cedula de identidad o pasaporte del repre-sentante legal.

f. Testimonio de la Escritura Pública de consti-tución de sociedad. (solo se aplica a personas jurídicas)

g. Matrícula actualizada emitida por el Registro de Comercio.

h. Testimonio de Poder de Administración del representante legal, inscrito en el Registro de

Comercio (solo se aplica a personas jurídi-cas).

i. Relación de sus socios, consejo directivo, di-rectores y gerentes (solo se aplica a personas jurídicas).

j. Declaración Jurada Notariada de la empre-sa, socios, consejo directivo, directores y gerentes de no tener ninguna vinculación, patrimonial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados, con excepción de la relación comercial generada.

II. Para representantes de la fábrica:

1) Requisitos mínimos legales:

a. Nombre del representante de la fábrica.

b. Documento de identidad o Pasaporte del representante de la fábrica.

c. Carta de la Empresa Fabricante Autorizada dirigida a la AJ solicitando el registro y au-torización del representante de la fábrica.

d. Domicilio del representante de la fábrica dentro del territorio plurinacional.

e. Testimonio de declaratoria de representación de la fábrica en el Estado Plurinacional de Bolivia.

f. Declaración Jurada Notariada del represen-tante de la fábrica de no tener ninguna vincu-lación patrimonial, financiera o de cualquier otra naturaleza con las empresas operadoras de juegos de lotería, de azar y sorteos autori-zados, con excepción de la relación comercial generada.

Artículo 64°.– (resolución Administrativa de Autorización).-Cumplidos los requisitos del Artículo precedente y previa revisión y evaluación de estos, la AJ emitirá la Resolución Administrativa que lo acredite como Distribuidor Autorizado, incorporándose en el registro correspondiente.

Artículo 65°.– (Obligaciones).- Son obligaciones de los Distribuidores Autorizados las siguientes:

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resoluciones regulatorias

1. Informar a la AJ la venta de las máquinas de juego o medios de juegos a operadores auto-rizados, detallando mínimamente la siguiente información:

a. Razón Social del Operador.

b. Número o código del certificado de cumpli-miento.

c. Cantidad de máquinas de juego o medios de juego

d. Descripción de la máquina de juego o medios de juego

e. Modelos de máquinas de juego o medios de juego.

f. Descripción de la máquina de juego o medios de juego

g. Series de las máquinas de juego o medios de juego.

h. Fecha de fabricación de las máquinas de juego o medios de juego.

i. Nombre del juego comercial.

j. Series de los dispositivos de alojamiento de juegos.

k. Factura de origen o factura de venta.

2. Proporcionar otra información a requerimiento de la AJ.

Artículo 66°.– (registro de distribuidores autori-zados).- La AJ llevará un Registro de Distribuidores Autorizados, el mismo que será actualizado y publi-cado para conocimiento de los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos.

Artículo 67°.–(Cancelación de la autorización).- La cancelación y el retiro del registro de Distribuidor Autorizado procederá en los siguientes casos:

a. A solicitud de la Empresa Fabricante Autorizada.

b. A solicitud expresa del Distribuidor Autorizado.

CAPÍTuLO iv rEPOrTE DE vENTAS DE máquiNAS

DE JuEgO O mEDiOS DE JuEgO

Artículo 68°.– (reporte de ventas del fabrican-te autorizado).- La Empresa Fabricante Autorizada tiene la obligación de informar a la AJ la venta de las máquinas de juego o medios de juegos a Operadores y Distribuidores Autorizados, detallando mínimamente la siguiente información:

a. Razón Social del Operador o Distribuidor

b. Número o código del certificado de cumpli-miento.

c. Cantidad de máquinas de juego o medios de juego

d. Descripción de la máquina de juego o medios de juego

e. Modelos de máquinas de juego o medios de juego.

f. Series de las máquinas de juego o medios de juego.

g. Fecha de fabricación de las máquinas de juego o medios de juego.

h. Nombre del juego comercial.

i. Series de los dispositivos de alojamiento de jue-gos.

j. Factura de origen o factura de venta.

Artículo 69°.–(reporte de ventas del distribuidor autorizado).- El Distribuidor Autorizado tiene la obli-gación de informar a la AJ la venta de las máquinas de juego o medios de juegos a Operadores Autorizados, detallando mínimamente la siguiente información:

a. Razón Social del Operador

b. Número o código del certificado de cumpli-miento.

c. Cantidad de máquinas de juego o medios de juego

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resoluciones regulatorias

d. Descripción de la máquina de juego o medios de juego

e. Modelos de máquinas de juego o medios de juego.

f. Series de las máquinas de juego o medios de juego.

g. Fecha de fabricación de las máquinas de juego o medios de juego.

h. Nombre del juego comercial.

i. Series de los dispositivos de alojamiento de jue-gos.

j. Factura de venta.

Artículo 70°.– (remisión de información de ven-tas).- La AJ remitirá la información de las Ventas de máquinas de juego o medios de juego realizadas por los Fabricantes o Distribuidores Autorizados, a la Aduana Nacional de Bolivia y al Servicio de Impuestos Nacionales a efecto de que dichas instituciones ejerzan sus facultades dentro el ámbito de sus competencias.

TÍTuLO v iNFrAESTruCTurA, iNSTALACiONES

y SiSTEmA DE viDEO DE LOS SALONES DE JuEgO O CASiNOS

CAPÍTuLO i iNFrAESTruCTurA E

iNSTALACiONES

Artículo 71°.–(infraestructura e instalaciones).- El proyecto de factibilidad deberá contener información referida a la infraestructura e instalaciones:

1) Memoria descriptiva del proyecto.

2) Ubicación del proyecto.

3) Plano de emplazamiento.

4) Planimetría del proyecto

5) Planos arquitectónicos de todos los niveles de-bidamente acotados, esquema de distribución de los medios de juego (máquinas, mesas, etc.)

por sala de juego que conforman el salón de juegos o casino, debiendo contar mínimamente con los siguientes ambientes:

a. Batería de baños diferenciados para damas y caballeros con habilitación correspondien-te para personas discapacitadas, conforme lo dispuesto por los gobiernos Autónomos Municipales en sus normas de edificación.

b. Área exclusiva destinada para las estaciones de caja donde se realicen las operaciones de venta y cambio de medios de acceso al juego.

c. Área exclusiva destinada para Bóveda, to-mado en cuenta una distancia razonable de la estación de caja y detallando las medidas de seguridad a implementarse.

d. Corredor destinado a la circulación que conecte la estación de caja con la sala de conteo (pre–bóveda) detallando las medi-das de seguridad implementada, en caso de construcciones nuevas.

e. Área exclusiva para la sala de conteo (pre–bóveda) y verificación de fichas o dinero, detallando las medidas de seguridad a im-plementarse.

f. Área exclusiva destinada para el procesa-miento informático y almacenamiento de información (Centro de Datos del salón de juegos o casino)

g. Área exclusiva y segura para las instalaciones de equipos de video, debiendo contar con los sistemas de circuito cerrado de televisión, grabación y registro, detallando las medidas de seguridad a implementarse.

h. Área exclusiva destinada a la administración del salón de juegos o casino.

i. Instalaciones complementarias para servicios conexos, en caso de corresponder.

Los criterios técnicos establecidos precedentemente, deberán considerar las dimensiones suficientes de espacio y circulación entre los medios de juego al interior del salón de juegos o casino, para brindar co-

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resoluciones regulatorias

modidad a las personas y un mejor desenvolvimiento de la actividad.

6) Plano de instalaciones eléctricas, que deberán contar con un cableado adecuado que no inter-fiera el tránsito de las personas ni la seguridad de las mismas, requiriéndose un sistema de aterramiento.

7) Plano de instalación de ventilación artificial y/o aire acondicionado, que funcionará a través de conductos especiales.

8) Planos de instalaciones especiales. (internet, telefonía, red de datos, etc.)

9) Plano de ubicación de extintores, que será va-lidado por la Autoridad competente.

10) Plano de salidas de emergencia, ubicadas en lugares estratégicos.

11) Plano de elevaciones (fachadas), mínimo dos (2).

12) Plano de cortes, mínimo dos (2).

13) Detalles constructivos de la bóveda, sala de conteo, caja, etc. tomando en cuenta las me-didas de seguridad necesarias.

La presentación de los planos deben estar elaborados en Auto Cad versión 2010 o superior, o Vector Works versión 11.5 o superior, con una escala 1:100, formato de hoja A0 (84,1 cm.–118,9 cm.) o A2 (42,0 cm.–59,4 cm.), que deberá estar suscrito por el profesional res-pectivo y visado por el colegio o sociedad correspon-diente, acompañando de manera impresa y en digital manteniendo su formato original.

CAPÍTuLO ii SiSTEmA DE viDEO EN SALONES

DE JuEgO O CASiNOS

Artículo 72°.– (Sistema de video para mesas de juego).- I. Los operadores con licencia de operaciones para el monitoreo de las mesas de juego, deberán im-plementar un sistema de video que funcione durante las 24 horas y los 7 días de la semana, que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente:

a) El procedimiento de apertura de cada mesa de juegos, el mismo que se inicia con la colocación de las cajas de entrada de los tickets autorizados, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. Con respecto a estos dos últimos el sistema de video, deberá identificar con precisión lo siguiente: El personal de juego, jugadores, opciones de juego de las barajas tanto del croupier como la de los jugadores, elementos de juego, valores apostados, números y colores de naipes, valores de tickets autorizados y fichas, número de dados jugados y el número premiado en el caso de una mesa de ruleta.

b) Los procedimientos de relleno y devolución de fichas y el conteo de fichas al cierre de opera-ciones de cada mesa de juego.

c) Toda transacción ocurrida en la estación de caja que permita identificar la documentación, jugador y operaciones realizadas en general, además del personal responsable de la misma.

d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas de los salones de juego o casinos.

e) El proceso de conteo de fichas, tickets autoriza-dos y dinero resultante de los juegos, realizado en la sala de conteo (pre–bóveda).

f) Vista panorámica de todas las áreas que confor-man la sala de mesas de juego.

g) Vista en detalle de los layout (disposición) de las mesas de cartas, dados u otras según corres-ponda.

II. La cobertura de las operaciones en las estaciones de caja, bóveda y sala de conteo deberá incluir tanto la imagen como el audio.

III. Las cámaras del sistema de video deberán cumplir con las características de paneo–inclinación–zoom (PTZ).

Artículo 73°.–(Sistemas de video de las máquinas de juego).- Los operadores con licencia de opera-ciones para el monitoreo de las máquinas de juego, deberán implementar un sistema de video que fun-

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resoluciones regulatorias

cione durante las 24 horas y los 7 días de la semana, que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente:

a) Vista panorámica de todas las áreas que con-forman la sala máquinas de juego. A fin de dar una cobertura cabal y completa de cada una de sus islas de máquinas y de los pasillos de circu-lación de clientes, con el objeto de identificar las acciones de apuestas de los clientes sobre las máquinas.

b) Las cámaras del sistema de video deberán cum-plir con las características de paneo–inclina-ción–zoom (PTZ).

Artículo 74°.–(Sistemas de video en estaciones de caja, sala de conteo y boveda).- Los operadores con licencia de operaciones para el monitoreo de las estaciones de caja, sala de conteo y bóveda, deberán implementar un sistema de video que funcione durante las 24 horas y los 7 días de la semana, que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente:

a) Toda transacción ocurrida en las estaciones de caja, sala de conteo y bóveda que permita iden-tificar la documentación, jugador, operaciones realizadas en general y del personal responsable de la misma. Además de la circulación de valores de la estación de caja hacía la sala de conteo, bóveda y recintos de custodia de materiales de juego y llaves.

b) Vista panorámica de las estaciones de caja, sala de conteo y bóveda.

c) Vista a detalle de las operaciones realizadas en el mesón de cada estación de caja.

d) La grabación deberá realizarse a tiempo real y deberá incluir tanto la imagen como el audio.

e) Las cámaras del sistema de video deberán cum-plir con las características de paneo–inclina-ción–zoom (PTZ).

Artículo 75°.–(Despliegue de información).- El despliegue de las imágenes y audio en el sistema de vi-deo además deberá contener la siguiente información:

a) Nombre del área (sala de Juegos, estación de caja, sala de conteo, bóveda y etc.)

b) fecha y hora en tiempo real

c) Número de identificación de la cámara.

Artículo 76°.– (Conservación de grabaciones).- I. Las grabaciones del sistema de video deberán ser conservadas durante un plazo de 30 días calendario. Asimismo los eventos significativos tales como re-clamaciones y otros deberán ser conservados por un plazo de seis (6) meses.

II. Las grabaciones del sistema de video estarán a dis-posición de la Autoridad de Juegos a requerimiento expreso de manera inmediata.

Artículo 77°.– (Continuidad energética).- El opera-dor deberá implementar un sistema de independencia energética que sea capaz de lograr la operatividad del sistema de video de forma ininterrumpida, que com-prende el sistema de almacenamiento y monitoreo, cámaras, monitores, etc.

Artículo 78°.–(Controles y fiscalizaciones).- El Ejercicio de las facultades de control y fiscalización relacionadas con el sistema de vídeo son:

a) Los servidores públicos de la AJ podrán reque-rir la reproducción de los registros de audio y vídeo efectuada así como solicitar la entrega de los medios ópticos u magnéticos, dependiendo del tipo de sistema de vídeo.

b) La responsabilidad en la entrega de la informa-ción será exclusivamente de cargo del operador, inclusive en los casos de fallas técnicas en el sistema de grabación por mal funcionamiento de los equipos o dispositivos de almacenamien-to o como consecuencia de desperfectos que pudieran afectar el normal funcionamiento del disco duro o de la fuente de alimentación de las cámaras o dispositivos de conversión, salvo los casos en los que el operador pueda acreditar que el incumplimiento de dicha obligación no obedeció a causas imputables a su gestión o a la diligencia mínima requerida.

c) Los salones de juegos o casinos se encuentran en la obligación de instalar el número de cámaras y dispositivos de grabación que resulten nece-

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sarios para que la AJ realice su labor de control y fiscalización.

DiSPOSiCiONES TrANSiTOriASPrimera.En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 060 entre tanto se regule en los distintos Gobiernos Autóno-mos Municipales; la autorización de áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de juegos de azar o casinos, para la otorgación de licencias de operaciones, la AJ verificará que los solicitantes no incurran en la prohibición establecida en el Artícu-lo 7 del Decreto Supremo Nº 0781, esta verificación deberá ser con cargo a ratificación por los Gobiernos Autónomos Municipales una vez se emita la normativa correspondiente.

Segunda.Las empresas nacionales o extranjeras autorizadas por la AJ, para realizar las pruebas, ensayos y certifi-caciones del cumplimiento de requisitos técnicos de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos, que hayan obtenido su auto-rización para realizar dichas pruebas para el Estado plurinacional de Bolivia, antes de la promulgación de la presente Resolución Regulatoria, mantendrán la vigencia de su autorización hasta el vencimiento del mismo.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.La presente Resolución Regulatoria entrará en vi-gencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

DiSPOSiCiONES ABrOgATOriAS y DErOgATOriAS

Abrogatorias.Se abroga la Resolución Regulatoria N° 01–00004–11 de 3 de junio de 2011 que complementa la Resolución Regulatoria N° 01–00003–11 de Reglamento para el trámite de Licencia de Operaciones de Juegos de Lo-tería y Azar y demás disposiciones legales contrarias a la presente Resolución Regulatoria.

Derogatorias.

Se deroga los Artículos 1 al 46, disposición final, Anexo I, Anexo II y Anexo III de la Resolución Regulatoria N° 01–00003–11 de 28 de marzo de 2011 reglamento para el trámite de licencias de operaciones de juegos de lotería y azar.

Se derogan los Artículos 1 al 4 de la Resolución Re-gulatoria N° 01–00009–11 de 24 de junio de 2011 que complementa y modifica la Resolución Regulatoria N° 01–00003–11 de Reglamento para el trámite de Licencia de Operaciones de Juegos de Lotería y Azar.

ANExO i FOrmuLAriO DE iNSCriPCióN

DE mEDiOS, ACCESOS y JuEgOS AuTOrizADOS

El siguiente formulario debe ser llenado de forma obli-gatoria por el operador de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Razón Social del Operador

Razón Social del Operador.

2.- Categoría

Indicar a que categoría (Cartas, Dados, Ruletas, Máquinas de Azar o Sorteos) se inscribirá el juego, medio de juego, o medio de acceso al juego según corresponda.

3.- Medio de Juego

Indicar el medio de juego (mesa, máquina y otros medios de juego) de acuerdo a la cate-goría en que se inscriba.

4.- Marca del Medio de Juego

Indicar la marca del medio de juego.

5.- Modelo del Medio de Juego

Indicar el modelo del medio de juego.

6.- Fabricante del Medio de Juego

Indicar el nombre del Fabricante del medio de juego.

7.- Número de serie del Medio de Juego

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Indicar el número de serie del medio de juego, cuando corresponda.

8.- Características Técnicas del Medio de Juego

Indicar las características técnicas del medio de juego (Ejemplo: Mesa de juego para Ruleta: una mesa con forma semi–rectangular, compuesta por un cilindro y el paño, formando una sola unidad).

9.- Medios de Acceso al Juego

Indicar los medios de acceso al juego (tickets, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, fichas, boletos, cartones, cupones, etc.) de acuerdo a la categoría en que se inscriba.

10.- Nombre del Juego

Indicar el nombre o denominación comercial con que es conocido el juego.

11.- Modalidad de Juego

Indicar la modalidad del juego si corresponde, de acuerdo a la categoría en que se inscriba.

12.- Fabricante del Juego

Indicar el nombre del Fabricante del juego, cuando corresponda.

13.- Número de Serie del Juego

Indicar el número de serie del juego, cuando corresponda.

14.- Características y Descripción del Juego

Indicar un resumen general de las caracte-rísticas y descripción del juego (Ejemplo: El black jack es un juego de cartas cuyo objeto es alcanzar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite, los participantes juegan a ganarle al croupier y no necesariamente a obtener veintiún puntos. El juego es individual aunque puede haber más de un jugador, de tal forma que el croupier juega con cada uno de ellos a la vez).

15.- Documento de Compra.

Indicar los documentos de adquisición del jue-go, medios de acceso y medio de juego (Factura comercial de origen y Documento Único de Importación – DUI; factura o nota fiscal) según corresponda.

16.- Número o Código del Certificado de Cum-plimiento

Indicar el número (alfanumérico o numérico) y/o referencia del certificado de cumplimiento del medio de juego acompañando el documen-to original del mismo, según corresponda.

17.- Empresa Certificadora.

Indicar el nombre o razón social de la Empresa Certificadora.

Nota.- En caso de no corresponder el llenado de alguna de las casillas se deberá colocar la sigla N/A (no aplica).

Firma del Representante LegalNombre:Empresa

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rEgLAmENTO DEL CLASiFiCADOr DE JuEgOS AuTOrizADOS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00002–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/02/2013 LA PAz, 5 DE ABriL DE 2013

Considerando:Que la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, es-tablece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

Que el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

Que el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ establecer las características de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, deter-mina que es atribución de la AJ ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos

al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, determina que la AJ regla-mentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoria, con sujeción a controles, certifi-caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Que el parágrafo III del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, establece que el reglamento especificará los instrumentos o medios de juego, sus elementos, formas de acceso, mecanismos y modali-dades, características, requisitos y reglas aplicables.

Que el Capítulo I del Título II de la Resolución Regu-latoria N° 01–00001–13 de 5 de abril de 2013, crea el clasificador de juegos autorizados, para que los opera-dores de juegos de lotería, de azar y sorteos desarrollen y exploten en los salones de juego o casinos.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N°060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

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resoluciones regulatorias

Considerando:Que el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de Juegos de Lotería y Azar relativo al Título III, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011, establece los requisitos y aspectos generales para la otorgación de la licencia de opera-ciones de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el parágrafo III del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, establece que el reglamento especificará los instrumentos o medios de juego, sus elementos, formas de acceso, mecanismos y modali-dades, características, requisitos y reglas aplicables.

Que el Capítulo I del Título II de la Resolución Regu-latoria N° 01–00001–13 de 5 de abril de 2013, crea el clasificador de juegos autorizados, para que los opera-dores de juegos de lotería, de azar y sorteos desarrollen y exploten en los salones de juego o casinos.

Que se hace necesario emitir una Resolución Regula-toria, que establezca los distintos juegos autorizados que comprenderá cada una de las categorías de cartas, dados, ruletas, máquinas de juego, sorteos y lotería, describa el nombre o denominación del juego, mo-dalidades, características y descripción del juego y el resumen de reglas, que podrán ser explotadas por los operadores autorizados.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:Artículo único.- Se aprueba el reglamento del Clasi-ficador de Juegos Autorizados, que describe las reglas, condiciones y características, que podrán ser desarro-llados y explotados por los Operadores Autorizados, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Regulatoria.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.La presente Resolución Regulatoria entrará en vi-gencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

ANExO CLASiFiCADOr DE JuEgOS

AuTOrizADOS

CAPÍTuLO i ASPECTOS gENErALES

1 DiSPOSiCiONES gENErALES1.1 gLOSAriO DE TérmiNOSSe definen términos de aplicación general, indepen-dientemente a las definiciones de aplicación particular que se den en cada juego específico.

a. Apuesta o Postura: Cantidad de fichas jugadas.

b. Baraja: conjunto de cartas comprendido por 52 unidades.

c. Barajar: mezclar aleatoriamente las cartas para el juego.

d. Carta o Naipe: cada una de las cartulinas rec-tangulares que forman la baraja.

e. Carta cubierta, tapada o cerrada: carta con el dorso hacia arriba.

f. Carta descubierta o abierta: carta que deja ver su número o figura.

g. Cortar: acción de separar el mazo en un lugar determinado, mediante una lámina plástica lla-mada separador.

h. Croupier: personal del salón de juegos o casino encargado de dirigir el juego, repartir las cartas, controlar las apuestas, etc.

i. Descartar: cartas que no se usarán en el juego.

j. Descartador o cesta: recipiente utilizado para depositar las cartas ya utilizadas en el juego.

k. Descarte: cartas ya usadas en el juego.

l. Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ, comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas, boletos, cartones, cupones o cualquier otro medio representativo para acceder al juego y realizar la apuesta.

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resoluciones regulatorias

m. Fichas: Instrumento válido para efectuar apues-tas en el juego, según determine las reglas co-rrespondientes a cada uno de los juegos, pu-diendo utilizarse indistintamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

n. Jefe de sala o sección: Se constituye como admi-nistrador directo de la sala de juegos o sección a su cargo y como la persona responsable del correcto desarrollo de los juegos. Es el encargado de verificar el correcto estado de los medios de juego necesarios para el desarrollo de los mismos; así como de llevar el Libro de Acta y los registros de los juegos, cuando corresponda. También se constituye como mediador para la resolución de conflictos.

o. Jugador o participante: persona que participa en cualquier juego en establecimientos abierto y cerrados autorizados.

p. Mano: jugada individual de un jugador.

q. Mazo: cantidad preestablecida de cartas para el juego.

r. Pase o Jugada: Proceso de juego que se inicia con la realización de la apuesta y finaliza con el resultado del juego.

s. Pedir: solicitud del jugador de cartas adicionales.

t. Plantarse: no pedir más cartas adicionales.

u. Quemar cartas: dejar en el descartador una o más cartas fuera de juego.

v. Sabot o carro: caja destinada a contener el mazo en juego y facilitar su manejo permitiendo la distribución unitaria de las cartas sin que se pueda ver el resto de ellas.

w. Tendida máxima: situación que se produce cuando en un pase se ha repartido la cantidad mínima de cartas obligatorias a cada jugador.

1.2 rEgLAS gENErALES APLiCABLES1.2.1 ApuestasLas apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas u otros instrumentos aprobados y autorizados expresa-mente por la AJ. Queda prohibido el uso de monedas y billetes de curso legal nacional y extranjera.

Por ningún motivo se aceptará como medio de pago para participar en el juego, bienes en especie, valores, derechos, acciones o apuestas de palabra.

1.2.1.1 montos mínimos y máximos de apuestas

Los montos mínimos y máximos de las apuestas si los hay, son los que han sido determinados por los operadores en el Plan de Apuestas, previa aprobación de la AJ. Dichos montos deberán estar expuestos en letreros en las salas de juego, respecto de cada juego.

En ningún momento el monto de las apuestas podrá ser superior al máximo o inferior al mínimo autori-zado por la AJ.

En el caso de que un jugador apueste por encima del máximo permitido sin que el croupier se percate de ello desde un principio, y ganase, se le pagará solo hasta el límite establecido, devolviéndosele la diferencia por sobre el máximo y, si pierde, se le devolverá la diferencia, previo aviso al jefe de sala.

Asimismo, si un jugador apuesta por debajo del mí-nimo permitido, y el croupier no se percata de esto, solo pagará lo apostado por ese jugador, previo aviso y autorización del jefe de sala.

En ambos casos, además, se le informará al jugador sobre los límites de apuestas (mínimos y máximos) permitidos, para que no vuelva a cometer tal falta.

1.2.2 Condiciones y prohibiciones generales para la práctica del juego

1.2.2.1 Derechos y obligaciones del jugador o participante

Derechos: 1. Al tiempo efectivo del juego.

2. A obtener información sobre la descripción y características de los juegos de lotería, de azar y sorteos.

3. Al cobro de los premios que le corresponda.

4. A formular sus reclamos ante las instancias correspondientes.

5. A la devolución de los pagos, cuando exista fraude.

6. A la transparencia en el desarrollo de los juegos.

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resoluciones regulatorias

Obligaciones: 1. Realizar el pago para obtener medios de acceso

al juego de manera previa a su inicio.

2. Cumplir las normas de los establecimientos autorizados.

3. Una vez concluido el servicio, canjear o devolver las fichas restantes al operador.

4. Vigilar su apuesta y verificar que ésta quede jugando en la opción que eligió, corrigiendo en el momento oportuno cualquier error que detecte.

5. Estar siempre físicamente presente durante la jugada.

6. Debe efectuar sus apuestas de forma clara e inmediata, sin que haya lugar a dudas respecto de éstas.

1.2.2.2 Prohibiciones al jugadorNo podrán participar en ningún juego de lotería, de azar y sorteo: 1. Menores de dieciocho (18) años de edad.

2. Los privados de razón y los interdictos por dis-capacidad mental.

3. Los que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.

4. Los que porten armas blancas, de fuego y otras armas contundentes.

5. Los que siendo requeridos no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de iden-tificación.

Asimismo no podrá: 6. Asociarse con otro jugador para incrementar su

apuesta.

7. Solicitar fichas a otro jugador durante el trans-curso del juego.

8. Influir o criticar el juego que realice otro.

9. Mantener sobre la mesa de juego artículos u objetos ajenos al juego.

10. Ejecutar cualquier acto que atente contra la transparencia del juego de lotería, de azar y sorteos.

11. Confabular con otros jugadores.

1.2.3 SancionesEl incumplimiento por parte del jugador de una o más de sus obligaciones o de toda acción que implique contravenir alguna de las prohibiciones establecidas precedentemente o para cada juego en particular en este clasificador, puede significar la llamada de aten-ción por el croupier o el jefe de mesa y, si reincide, la exclusión del juego, desde el próximo pase y por el período que el salón de juegos o casino determine.

1.3 resolución de conflictos y verificación de premios

Las irregularidades en el juego deben ser corregidas en forma inmediata por el croupier o jefe de sala. En caso de cualquier discrepancia en la interpretación correcta de las reglas del juego, se debe consultar al jefe de mesa o al jefe de sección o quien cumple sus fun-ciones. Finalmente, se pueden revisar la(s) jugada(s) grabada(s) por el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

Para las categorías de juegos de cartas, dados y ruleta, el salón de juegos o casino se reserva el derecho de verificar la procedencia del resultado de una o más manos si lo estima pertinente, reteniendo el pago de las apuestas ganadoras por un lapso de tiempo que permita corroborar la jugada, por medio de los Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), que no podrá exceder de 30 minutos. Lo anterior, sin necesidad de interrumpir el desarrollo del juego en la mesa que presente la jugada analizada, permitiendo que él o los mismos jugadores o participantes gana-dores puedan continuar jugando.

CAPÍTuLO ii JuEgOS DE AzAr y SOrTEOS

2 CATEgOrÍA: CArTAS2.1 BLACK JACK2.1.1 NOmBrE DE JuEgO: BLACK JACK2.1.2 CArACTErÍSTiCAS y DESCriPCióN DEL JuEgOEl black jack es un juego de cartas cuyo objeto es alcan-zar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este

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resoluciones regulatorias

límite. Los participantes juegan a ganarle al croupier y no necesariamente a obtener veintiún puntos.

El juego es individual aunque puede haber más de un jugador, de tal forma que el croupier juega con cada uno de ellos a la vez.

2.1.3 modalidades del Juego2.1.3.1 Black Jack o veintiunoLos jugadores juegan una mano en contra de una mano que juega el croupier, pudiendo jugar hasta un máximo de dos manos por pase.

Esta modalidad presenta dos variantes; Black Jack Clásico y Black Jack Perfect Pairs, cuya diferencia prin-cipal es que en la segunda variante el jugador apuesta a que con sus primeras dos cartas obtendrá un par de la misma pinta, o bien otro tipo de par.

2.1.3.2 Challenge 21Los jugadores juegan una mano en contra de tres ma-nos que juega el croupier, pudiendo por tanto realizar un máximo de tres apuestas, pero en ningún caso menos de dos apuestas.

2.1.4 medios Necesarios Para el Juego2.1.4.1 medios materiales•  Mesa de juego: Se usa una mesa con forma de media

luna, cubierta por un paño en el cual van demarcados los lugares para hasta siete (7) jugadores (sentados) en el caso del Black Jack y para hasta seis (6) juga-dores (sentados) en el caso del Challenge 21, con sus correspondientes puestos de apuestas, además del sitio para el croupier en donde se encuentra situado el fichero con las fichas.

Se podrá jugar con las dos variantes de la modalidad Black Jack, cuando el paño de la mesa de juego con-tenga los recuadros o figuras tanto para la apuesta original como para la apuesta Perfect Pairs.

  •  Barajas: Para la modalidad Black Jack se usarán 6 barajas de 52 cartas cada una, tres de un color y tres de otro, y para el Challenge 21, se utilizarán 8 barajas de 52 cartas cada una, cuatro de un color y cuatro de otro. Se podrán utilizar barajas de un mismo color para cada uno de estos juegos, siempre y cuando se alternen los colores de mesa en mesa. Todas las cartas deben tener el mismo dibujo en su reverso (filigrana).

  •  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas para acceder al juego y realizar la apuesta.

  •  Fichas: Instrumento válido para efectuar apuestas en el juego, según determine las reglas corres-pondiente al juego, pudiendo utilizarse indistin-tamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

  •  Elementos anexos

  •  “Sabot (ó carro)” para distribuir las cartas

  •  Un separador o carta de corte para realizar el corte

  •  Fichero para las fichas de dinero

  •  Máquinas barajadoras de cartas de uso optativo.

2.1.4.2 recursos humanosCada mesa de juego debe ser atendida por un croupier, debiendo ser supervisada por un jefe de mesa de la sección.

  •  Croupier: Le corresponde realizar las siguientes actividades:

  •  Mezclar las cartas e introducirlas en el sabot o carro y en el descartador una vez usadas.

  •  Distribuir las cartas a los jugadores en confor-midad a las reglas del juego.

  •  Recoger las cartas al final de cada jugada y com-probar el estado de las mismas. En caso de de-terminar problemas en el material de juego, debe solicitar autorización al jefe de mesa respectivo, para efectuar el reemplazo del material el que debe realizarse de manera inmediata.

  •  Jugadores: La cantidad máxima de jugadores corresponde al número de lugares que contemple la mesa de juego. No se permiten más jugadores, sentados ni parados.

Sólo en el caso del Black Jack cada jugador puede jugar más de una mano por pase dentro de los lugares que estén disponibles en la mesa. Cada mano de un

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jugador será considerada individualmente y seguirá el orden normal de distribución y petición de cartas.

2.1.5 reglas del Juego2.1.5.1 inicio del juego  •  Requisitos: Para barajar o iniciar el juego se re-

quiere la participación de una o dos manos como mínimo, según lo determine el propio salón de juegos o casino, tratándose de la modalidad Black Jack y de un jugador como mínimo en el caso del Challenge 21.

  •  Barajado inicial: Cuando se inicia un juego con nuevas cartas, se debe verificar que las barajas de los mazos estén completas. El croupier debe presentar a los jugadores las cartas ordenadas de las 6 u 8 barajas que se utilizarán durante el juego, mostrándolas cara arriba por palos sobre la mesa.

Después, las cartas se dejan sobre la mesa para que el jefe de mesa y/o jefe de sección, y los jugadores que lo deseen puedan inspeccionarlas.

Posteriormente, se debe barajar de tal forma que no queden cartas secuenciadas. El salón de juegos o casino debe utilizar un barajado que asegure que las cartas estén dispuestas de manera aleatoria. El barajado debe considerar al menos 1 barajado tipo chemin (con las palmas de las manos), y luego 1 barajado normal doble o triple.

  •  Corte: Con las cartas barajadas se debe formar un mazo. Luego se realizan dos cortes, el primero a cargo de uno de los jugadores de la mesa y el segundo a cargo del salón de juegos o casino, realizado por el croupier. Para ello, el croupier ofrece al jugador que se encuentra a su izquierda las cartas y una carta de corte para que proceda a realizar dicho corte.

El jugador debe cortar dejando a lo menos 52 cartas de uno de los extremos del mazo. Luego, el croupier toma la carta de corte junto con las cartas bajo o de-trás de ésta, moviéndolas sobre o delante de las cartas restantes del mazo.

Si el jugador que se encuentra a la izquierda del crou-pier no desea realizar el corte, se ofrecen las cartas alrededor de la mesa en el sentido de las agujas del reloj a un jugador que desee hacerlo. Si ningún ju-

gador desea hacer el corte, lo realizará el croupier al centro del mazo.

A continuación, el croupier toma el mazo e introduce la carta de corte, sin dividirlo, dejando al menos 52 cartas al final y como máximo 104 cartas, equivalentes a dos barajas. El mazo que resulta se introducirá en el sabot o carro.

En caso que se utilice una máquina barajadora de car-tas, que, además, sirva de sabot, luego de que el jugador corte el mazo, el croupier colocará todas las cartas de dicho mazo en la máquina barajadora, y dejará la carta de corte a un lado. Luego y en la medida que avance el juego, las cartas utilizadas deberán ser reingresadas a la máquina barajadora, de modo tal que en el descartador no se acumulen más de 2 barajas de cartas.

Una vez efectuado el corte, y antes de iniciar el juego, el croupier debe quemar la primera carta del mazo, sea que se utilice o no una máquina barajadora de cartas.

2.1.5.2 Apuesta inicialAntes de que se distribuya carta alguna el croupier invita a los jugadores a apostar. Los jugadores hacen sus apuestas colocando el importe de las mismas en fichas en el punto de apuesta marcado en el paño.

En el caso de Black Jack variante “Perfect Pairs”, además de la apuesta inicial, el croupier invita a los jugadores a realizar su opción de apuesta para Perfect Pairs, en el recuadro del paño que al efecto debe contemplarse en la mesa. La apuesta Perfect Pairs no es obligatoria, de tal forma que un jugador puede hacer la apuesta inicial y no realizar la apuesta Perfect Pairs, sin embar-go, si decide realizarla debe hacerlo en forma previa o simultánea con la apuesta inicial.

Tratándose del Challenge 21, los jugadores están obligados a realizar al menos dos apuestas iniciales, existiendo la posibilidad de una tercera apuesta adi-cional, para lo cual existen tres puestos de apuestas demarcados en el paño para cada jugador.

Las apuestas rechazadas por el croupier, después del “no más apuestas”, no tendrán valor, cualquiera que sea su monto, quedando nulas.

2.1.5.3 Juegos:  •  Distribución de cartas a los jugadores: Cuando

se hayan efectuado todas las apuestas el croupier distribuye una carta a cada mano, comenzando

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por su izquierda y siguiendo el sentido de las agujas del reloj. Luego el mismo se da una carta.

Después se distribuye una segunda carta a cada mano de los jugadores, siempre en el mismo orden. En ese momento para el Black Jack variante “Perfect Pairs”, se procede a revisar las apuestas “Perfect Pairs” reali-zadas, recogiendo las apuestas perdedoras y pagando las ganadoras de derecha a izquierda.

Luego, el croupier se distribuye una carta para su se-gunda y tercera mano, según corresponda. Todas las cartas se distribuyen siempre con las caras hacia arriba.

  •  Pedida de cartas: En este juego las figuras valen diez puntos, el as un punto u once, según con-venga al jugador o al croupier, y las otras cartas tienen su valor nominal. Considerando que el croupier saca cartas con 16 puntos o menos y se planta con 17 puntos, los jugadores tratan de conseguir un mejor juego que él sin sobrepasar los 21 puntos.

Para la pedida de cartas, el croupier pregunta a los jugadores si desean cartas adicionales a las 2 repar-tidas inicialmente. Cada jugador puede plantarse en aquellas dos cartas o pedir cartas complementarias, una por una, hasta que lo crea oportuno. En ningún caso puede pedir cartas adicionales si ya ha obtenido una puntuación de 21 o más. Cuando una mano ob-tiene una puntuación superior a 21 pierde, el croupier recoge inmediatamente esa apuesta y las cartas antes de pasar a la mano siguiente en que se procede de la misma forma.

Si las dos primeras cartas de un jugador son un as y una figura o diez, tiene una cuenta de 21 con dos cartas, jugada denominada “black jack”. Si la primera carta de la o las manos del croupier según se trate de la modalidad Black Jack o Challenge 21, respectivamen-te, no es un as, esta jugada se paga de inmediato y se recogen las cartas antes de pasar a la mano siguiente. En cambio, si la primera carta de la mano de alguna de las manos del croupier es un as, entonces se debe esperar a que el croupier complete su o sus manos y compararlas con las del jugador.

El jugador decide pedir cartas o no según se presenten las siguientes situaciones:

a) Juego simple : Una vez que los jugadores han hecho su juego, el croupier termina su mano, dándose a sí

mismo una o varias cartas, siguiendo las siguientes reglas:

Puntos con las cartas de croupier

Con 17 puntos o más Debe plantarse, es decir, no pedir carta adicional

Con 16 puntos o menos

Debe tomar más cartas hasta que el total de su puntuación alcance 17 o más

Cuando el croupier tiene un as entre sus cartas, debe contarlo como once (11) puntos si con este valor alcanza 17 o más, a menos que sobrepase los 21 puntos, caso en el cual debe contar el as como un (1) punto.

En el caso particular de que un jugador tenga un black jack y el croupier un as en su primera carta, éste último le ofrece la posibilidad de pagarle su apuesta 1 a 1 (a la par) y retirar sus cartas, o no aceptar el pago anterior y esperar a que se complete la mano del croupier.

b) Apuesta Perfect Pairs: Es una apuesta adicional sólo utilizada para Black Jack variante “Perfect Pairs”, en la cual el jugador apuesta a que con sus primeras dos cartas obtendrá un par de la misma pinta u otro tipo de par, donde un par corresponde a dos cartas con el mismo valor. El resultado de esta apuesta no tiene influencia sobre la apuesta inicial.

En esta opción del juego las cartas valen lo mismo que en la variante “clásico” del Black Jack, con la excepción de las figuras y el As, cuyo valor es el símbolo de cada una de ellas, esto es: J (Jota) , Q (Reina), K (Rey) y A (As).

Las apuestas ganadoras son tres; cuando se obtiene Perfect Pairs, esto es un par de cartas con la misma pinta; Par de Color, o par de cartas del mismo color, rojo o negro, pero de diferente pinta; y Par Mezclado, o par conformado por una carta con pinta de color rojo y una con pinta de color negro.

El jugador que realice una apuesta Perfect Pairs debe depositar sobre el recuadro o figura del paño de la mesa definida para este tipo de apuesta, una cantidad mínima equivalente al 10% del mínimo establecido para la mesa y máxima de hasta el 80% de la apuesta mínima establecida para el Black Jack en la mesa.

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c) Apuesta con seguro: El seguro es una apuesta adi-cional, en la cual el jugador apuesta a que la banca tiene black jack en sus dos cartas originales y se paga en una proporción 2 a 1 del monto apostado a ésta. El resultado de esta apuesta no tiene influencia sobre la apuesta original.

Cuando la primera carta del croupier es un as, los jugadores tienen la opción de asegurarse contra el posible black jack del croupier. Antes de dar la ter-cera carta al primer jugador que la pida, el croupier debe proponer este seguro al conjunto de jugadores. Los jugadores que opten por el seguro deben colocar su apuesta con seguro y una vez que el croupier anuncie “no más seguros”, ningún jugador podrá asegurarse.

El jugador que se asegure debe depositar sobre la línea seguro de la mesa, situada enfrente de su puesto, una cantidad como máximo igual al 50% del monto de su apuesta original.

Tratándose del Challenge 21, el jugador que opta por el seguro, debe elegir la o las manos del croupier contra las cuales se asegura.

d) Los pares: Cuando un jugador recibe las dos pri-meras cartas del mismo valor, puede jugar “a dos manos”. Si utiliza esta posibilidad debe hacer una apuesta igual a la suya original en la otra mano. Es-tas dos cartas y estas dos apuestas son consideradas entonces como manos separadas e independientes, teniendo cada una su valor y destino propios.

La decisión de abrirse y jugar una mano adicional (dos pares) es de exclusiva responsabilidad de cada jugador, pudiendo ejercerse la referida opción hasta un máximo de 3 veces, es decir, pudiendo jugar un máximo de 4 manos.

Cuando un jugador separa un par de ases en dos manos, en la pedida de cartas del jugador no se le permite pedir más que una sola carta por cada as que ha formado una nueva mano. En este caso, si se for-ma un nuevo par, no se podrá separar nuevamente.

Si un jugador separa un par de ases o un par de car-tas que valgan 10 puntos cada una, y en cualquiera de sus dos manos totaliza 21 puntos con dos cartas, esta jugada no se considera como black jack. Por lo tanto, si le corresponde pago éste es equivalente a hacer 21 con más de dos cartas.

e) Apuesta doble: Cuando el jugador obtiene 9,10 u 11 puntos con las dos primeras cartas, tiene la opción de incrementar su apuesta original. Este incremento debe efectuarse por el mismo monto de su apuesta original.

Cuando se aumenta la apuesta el jugador tiene de-recho a una sola carta adicional. Esta doble apuesta está autorizada para todas las manos incluyendo los pares.

f) Retiro: Un jugador puede usar la opción de retiro después de haber recibido sus dos primeras car-tas iniciales y cuando haya culminado la etapa de entrega obligatoria de cartas. Para estos efectos el croupier pregunta a los jugadores si desean retirarse, quienes deben manifestar su decisión de retirarse en forma verbal.

El jugador que use la opción de retiro pierde la mitad de sus apuestas (50%) y debe renunciar al juego.

El retiro no procede cuando la primera carta des-cubierta del croupier es un as.

Antes de proceder al retiro, el croupier paga el mon-to equivalente al 50% de las apuestas, diciendo “paga y retira” y, acto seguido, retira la apuesta y las cartas de los jugadores que no siguen jugando.

Completada la mano del croupier, éste anuncia su puntuación, procede a recoger las apuestas perdedoras y a pagar las ganadoras de derecha a izquierda. Luego, recoge las cartas de los jugadores de derecha a izquier-da, y las deposita en el descartador, finalmente recoge las suyas y las coloca también con las caras hacia abajo en el descartador. Los jugadores podrán retirar sus apuestas una vez que hayan sido recogidas sus cartas.

Si el croupier se hubiera pasado de 21 puntos paga todas las apuestas que aún estén sobre el tapete. Si no tiene 21 puntos, recoge las apuestas de las manos que tienen una puntuación inferior a la suya y paga a aquellas que tengan una superior. Las manos que hayan obtenido una puntuación igual a la del croupier son nulas, pudiendo sus titulares retirar sus apuestas una vez que hayan sido recogidas sus cartas.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador después de haber finalizado el pase, a menos que se quiera revisar la jugada producto de una discrepancia.

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resoluciones regulatorias

En el caso del Challenge 21, se aplican al juego simple, además de las reglas anteriores, las siguientes reglas, para cada ronda:

a) Primera ronda: Luego de que el croupier entrega la segunda carta a cada mano del jugador, éste debe decidir cómo jugará sus manos dependiendo de la situación (juego simple, apuesta a seguro, pares, apuesta doble, retiro). La decisión del jugador se debe realizar en esta primera ronda, siendo válida para las dos o tres rondas que juegue.

Una vez que los jugadores han completado sus ma-nos, el croupier completa la suya dándose una o más cartas. Después de anunciar su puntuación, procede a recoger las apuestas perdedoras y a pagar las ganadoras de derecha a izquierda, para luego recoger sólo su(s) carta(s) posterior(es) a la primera y colocarla(s) con la(s) cara(s) hacia abajo en el descartador. El resultado de la mano del jugador se utiliza en las tres rondas del juego, siempre y cuando el jugador no haya excedido la cuenta de 21, en cuyo caso el croupier recoge las dos o tres apuestas retirándole las cartas al jugador.

Una vez iniciada la primera ronda, los jugadores deberán esperar hasta la finalización de la tercera ronda.

La primera carta del croupier que no fue recogida se utiliza como base para las tres rondas del juego, trasladándola a la casilla numerada correspondiente, ubicada frente al fichero, cada vez que concluya una ronda. Antes de iniciar una nueva ronda se descarta(n) la(s) carta(s) adicional(es).

b) Segunda ronda: La primera carta del croupier se traslada al segundo cuadro frente al fichero y, nue-vamente, completa su mano. Según corresponda, se pagan o retiran las apuestas de la segunda ronda de derecha a izquierda. Al igual que en la ronda anterior, el croupier sólo recoge la o las cartas pos-teriores, manteniendo su carta original en el paño.

c) Tercera ronda: El croupier traslada la carta primera al tercer cuadro, para jugar la ronda final. En esta ronda nuevamente el croupier completa su mano, pagando y recogiendo todas las posturas de la ter-cera ronda de derecha a izquierda.

Para finalizar el pase, el croupier recoge las cartas de los jugadores de derecha a izquierda, en primer

lugar, y a continuación recoge sus cartas, colocándo-las todas con las caras hacia abajo en el descartador.

Los jugadores con manos ganadoras pueden retirar sus apuestas una vez que hayan sido recogidas sus cartas.

  •  Último pase: En el caso que no se utilice una máquina barajadora, cuando aparezca la carta de corte, el croupier deberá enseñarla al público. Si en ese momento se está jugando un pase, deberá terminarse el pase con las cartas que quedan en el sabot antes de anunciar un nuevo barajado de las cartas. Si cuando aparece la carta de corte terminó un pase, se anunciará un nuevo barajado.

  •  Barajado: El croupier toma las cartas de las seis u ocho barajas que están en el descartador y en el sabot o carro y luego las baraja asegurando que queden dispuestas de manera aleatoria. El barajado debe considerar al menos 1 barajado normal doble o triple. Para barajar además, se puede usar una máquina barajadora.

  •  Continuación del juego: Se procede a continuar con el juego realizando el corte como se señala en el acápite relativo al “Inicio del Juego”, con-tinuándose de la misma forma que se señala en aquél.

En caso de utilizarse máquina barajadora, no se realizarán las acciones señaladas en los puntos “Último pase” y “Barajado” precedentes, ya que continuamente la máquina baraja todas las cartas del mazo que se usan en el juego.

  •  Juego con cartas nuevas: Durante el transcurso de la jornada, cuando el salón de juegos o casino lo estime pertinente, puede cambiar las cartas presentando 6 u 8 nuevas barajas, en cuyo caso debe proceder de la misma forma señalada en el punto “Barajado inicial”.

  •  Cierre del juego: Cuando el jefe de mesa le ins-truya al croupier, éste debe anunciar “último juego de la mesa”. Esto debe realizarse antes de comenzar con un nuevo juego.

Si, en cualquier momento, se torna evidente que no hay suficiente tiempo para finalizar antes del cierre legal del juego, el croupier anunciará “úl-timas tres (o dos o última) manos de la mesa”.

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resoluciones regulatorias

2.1.6 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

2.1.6.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:  •  Black Jack: situación que se produce cuando se

obtiene 21 puntos con dos cartas, un As y un diez o figura.

  •  Figura: se llama de esta forma a las cartas J, Q y K.

2.1.6.2 Obligaciones del jugadorSi los jugadores piden cartas adicionales, deben hacerlo en forma clara y concisa.

2.1.6.3 Prohibiciones al jugador  •  No puede realizar más apuestas, ni retirar, dis-

minuir o aumentar su apuesta, una vez que el croupier haya dado inicio al pase.

  •  En el caso del Challenge 21, el jugador no puede apostar en más de un lugar por pase y en conse-cuencia, no puede jugar más de tres manos por pase.

  •  El jugador que no participa del juego o deja de participar por más de tres pases consecutivos, no puede ocupar los asientos destinados a los jugadores. Otro jugador y/o el croupier podrán reclamar si no deja su asiento, lo que debe ser solucionado por el jefe de mesa quien debe soli-citarle que deje disponible el lugar.

  •  Un jugador no puede jugar la mano de otro.

  •  Los jugadores nunca deben tocar las cartas.

2.1.7 resolución de conflictos y verificación de premios

2.1.7.1 Jugadas irregularesSe consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas:

  •  Si al sacar las cartas del sabot o carro, sale una descubierta, ésta se quema (se deja en el des-cartador no considerándose para la jugada) y el pase continúa en forma normal.

  •  Si al concluir el pase, el croupier saca una o más cartas, se queman las cartas de más.

  •  Si por cualquier motivo, sea accidental o no, sa-lieran cartas pegadas, el jugador decide de entre las cartas cuál de ellas quemar.

  •  Si el croupier se equivoca en la distribución de las cartas, el jefe de mesa las debe reordenar anunciándolo. Dicha situación acontecerá por ejemplo, en los siguientes casos: si se empieza a repartir la segunda carta a los jugadores, sin haber previamente repartido la primera carta para el croupier; si el jugador sólo ha recibido una carta y ya se inició la etapa de solicitud de cartas adicionales

  •  Si el croupier al sacar las cartas las levantara y se vieran, el juego continúa en forma normal.

  •  Cuando alguna carta cae al suelo sólo puede ser recogida por el croupier o el jefe de mesa presen-tando sus dos caras a los jugadores. Dicha carta continúa en el juego y se reanuda la jugada.

  •  Si el croupier tuviese una puntuación de 17 ó más y equivocadamente se repartiera una carta para sí, dicha carta será quemada.

  •  Respecto a la solicitud de cartas, cuando exis-tiese discrepancia sobre si una carta ha sido o no pedida por un jugador y el croupier ya la ha expuesto, dicha carta de no ser aceptada por el jugador en cuestión será quemada.

2.1.7.2 Pago de apuestasLas apuestas ganadoras se pagan y quedan en el paño hasta el final del pase ronda o luego de entregar las dos primeras cartas a cada jugador en el caso de la variante “Perfect Pairs, o de la tercera ronda tratán-dose del Challenge 21, exceptuando a los jugadores que tengan black jack. Cuando el jugador tiene black jack y la primera carta del croupier es diferente a un as, 10 ó figura, entonces se efectúa el pago de manera inmediata. En caso que la carta del croupier es as, 10 o figura se debe esperar a que el croupier termine el pase para ver si él obtiene o no un black jack, y pagar si corresponde.

Las apuestas perdedoras sea cual fuere la modalidad empleada se retiran al final del pase, salvo cuando el jugador se pasa de 21 puntos en que se retirará de inmediato.

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resoluciones regulatorias

Cuando se produce un empate, es decir cuando el resultado del croupier es igual al del jugador, no hay pago sobre dicha apuesta.

Las apuestas se pagan según la siguiente tabla de pagos:

Tabla de Pagos: generalSi el croupier se pasa de 21 puntos paga todas las apuestas:

a) Si el jugador hace un juego diferente a black jackb) Si el jugador tiene 21 con dos cartas, en al menos una de las manos al separar

dos pares de cartasc) Si el jugador hace black Jack

a) 1 a 1 (a la par)b) 1 a 1c) 3 a 2

Si el croupier tiene menos de 21 puntos, paga las apuestas que tiene una puntuación superior a la suya.

a) Si el jugador hace un juego diferente a black jackb) Si el jugador tiene 21 con dos cartas, en al menos una de las manos al separar

dos pares de cartasc) Si el jugador hace black Jack

a) 1 a 1 (a la par)b) 1 a 1c) 3 a 2

Si el croupier tiene black jack no paga las apuestas. El croupier recoge las apuestas para el salón de juegos o casino.

Las manos con igual puntuación a la del croupier son nulas. Los jugadores recogen sus apuestas.

Tabla de Pagos: SeguroSi el croupier tiene black jack paga los seguros.

2 a 1

Si el croupier no tiene black jack retira las apuestas de los seguros.

El croupier recoge las apuestas para el salón de juegos o casino.

Tabla de Pagos: variante “Perfect Pairs”Si el jugador tiene Perfect Pairs. 25 a 1

Si el jugador tiene Par de Color. 15 a 1

Si el jugador tiene Par Mezclado. 5 a 1

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resoluciones regulatorias

2.2 PuNTO y BANCA2.2.1 Nombre de Juego: Punto y Banca, Bacara,

Baccarat ó Bacarrá2.2.2 Características y descripción del juegoEl Punto y Banca es un juego de cartas, que tiene como objetivo lograr nueve puntos o una puntuación lo más cercana posible. El puntaje se obtiene de la suma de 2 (dos) ó 3 (tres) cartas que tiene cada una de las dos manos que se enfrentan: el punto o la banca.

Cada jugador tiene la opción de apostar a favor de la banca (mano banca) o en contra de ella (mano punto).

2.2.3 modalidades del Juego2.2.3.1 Punto y BancaEl ejercicio de la distribución de las cartas corresponde a uno de los jugadores, pudiendo el resto de aquellos apostar tanto a favor de la banca como contra ella. La mesa puede ser de 9 ó 14 posiciones.

2.2.3.2 Baccarat o Chemin de Fer o FerrocarrilEn este juego uno de los jugadores toma el banco debiendo colocar la cantidad de fichas de dinero necesaria para cubrir las apuestas. El ejercicio de la distribución de las cartas corresponde al jugador que hace de banco, pudiendo el resto de aquellos apostar tanto a favor de la banca como contra ella.

El salón de juegos o casino se hace cargo de determinar la pedida de cartas de acuerdo a las reglas y administrar el banco con el pago de apuestas.

2.2.3.3 midi Punto y BancaEl ejercicio de la distribución de las cartas corresponde al salón de juegos o casino, y los jugadores sólo se limitan a hacer sus apuestas.

Es análogo al Punto y Banca, pero es más rápido pues todo el juego lo desarrolla el croupier, y los jugadores sólo apuestan. Además la mesa tiene 9 posiciones.

2.2.3.4 mini Punto y BancaEl ejercicio de la banca con relación a la distribución de las cartas corresponde al salón de juegos o casino, y los jugadores sólo se limitan a hacer sus apuestas.

Es análogo al Punto y Banca, pero es más rápido pues todo el juego lo desarrolla el croupier, y los jugadores sólo apuestan. Además la mesa tiene menos posiciones (7) que en Punto y Banca (9 ó 14).

2.2.4 medios Necesarios Para el Juego

2.2.4.1 medios materiales  •  Mesa de juego: Se usa una mesa, cuya superficie

es de forma ovalada o semi – elíptica para las modalidades Punto y Banca y Baccarat y de media luna para las modalidades de Midi y Mini Punto y Banca, en las cuales están demarcados los lugares para catorce (14), nueve (9) o siete (7) jugadores sentados según la modalidad de Punto y Banca de que se trate, con sus correspondientes puestos de apuestas para las opciones punto, banca y empate, salvo en la variante de Baccarat en que no existe la opción de empate. Además, la mesa debe indicar los lugares para el o los croupieres.

  •  Barajas: Para las modalidades Punto y Banca y Baccarat se usarán 8 barajas de 52 cartas cada una, 4 de un color y 4 de otro, y para el Midi y Mini Punto y Banca se utilizarán 6 barajas de 52 cartas cada una, 3 de un color y 3 de otro. Se podrán utilizar barajas de un mismo color para cada uno de estos juegos, siempre y cuando se alternen los colores de mesa en mesa. Todas las cartas deben tener el mismo dibujo en su reverso (filigrana).

  •  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas para acceder al juego y realizar la apuesta.

  •  Fichas: Instrumento válido para efectuar apuestas en el juego, según determine las reglas corres-pondiente al juego, pudiendo utilizarse indistin-tamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

  •  Elementos anexos

  •  “Sabot o carro” para distribuir las cartas

  •  Un separador o carta de corte para realizar el corte

  •  Pala o paleta para la manipulación de cartas en las modalidades de Punto y Banca y Baccarat.

  •  Fichero para fichas de dinero

  •  Máquinas barajadoras de cartas de uso optativo.

2.2.4.2 recursos humanos

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Cada mesa de juego debe ser atendida por al menos dos croupieres en el caso del Punto y Banca y del Baccarat y por un croupier tratándose del Midi y Mini Punto y Banca, debiendo ser supervisada por un jefe de mesa.

  •  Croupier paletero: (sólo para el caso de las moda-lidades Punto y Banca y Baccarat). Le corresponde la atención de la mesa de juego en lo relativo al juego, debiendo realizar las siguientes actividades:

  •  Anunciar el comienzo de cada jugada, el fin de las apuestas, el resultado de las primeras dos cartas de cada mano y pedir cartas de acuerdo a la tabla. Finalmente, debe anunciar la mano ganadora.

  •  Durante el juego informa a los jugadores sobre las reglas a seguir en cada caso.

  •  Anunciar, cuando corresponda, el cambio del banquero y el avance del sabot o carro entre los jugadores.

  •  Velar porque los jugadores sentados en la mesa que está administrando realicen sus apuestas en forma correcta.

  •  Proteger y supervisar las apuestas.

  •  Supervisar y direccionar la distribución adecuada de las cartas del jugador que tiene el sabot o carro.

  •  Mezclar las cartas, solicitar el corte a los jugadores, e introducir las cartas en el sabot o carro y en la cesta o descartador una vez usadas.

  •  Trasladar las cartas a los lugares correspondientes para cada mano por medio de su pala o paleta.

  •  Recoger las cartas al final de cada jugada y com-probar el estado de las mismas. En caso de de-terminar problemas en el material de juego, debe solicitar el reemplazo del material al jefe de mesa respectivo, el que debe realizarse de manera in-mediata.

  •  Recibir las propinas e introducirlas en la ranura destinada al efecto, en caso de que no sea reali-zado por el croupier de apoyo.

  •  Croupier de apoyo: (sólo para el caso de las modalidades Punto y Banca y Baccarat). Le co-rresponde la atención de la mesa de juego, en

lo relativo a las apuestas y las fichas de dinero. Puede haber uno o dos croupieres dependiendo si la mesa está completa, debiendo realizar las siguientes actividades:

  •  Ser responsable de las apuestas de la mesa en su correcta posición, así como de la recolección de apuestas perdedoras y del correcto pago de las apuestas ganadoras.

  •  Cambiar el dinero por fichas de dinero cuando el jugador lo solicita.

  •  Recibir las propinas e introducirlas en la ranura destinada al efecto, en caso de que no sea reali-zado por el croupier paletero.

  •  En el caso del Baccarat, ser responsable de la custodia y control de la suma que constituye el banco.

  •  En el caso del Baccarat, recoger la deducción que en beneficio del salón de juegos o casino debe efectuarse, recibir las propinas e introducirlas en la ranura destinada al efecto.

  •  Croupier: (sólo para el caso de las modalidades Midi y Mini Punto y Banca). Ser responsable de las apuestas de la mesa; de la recolección de las apuestas perdedoras y del correcto pago de las apuestas ganadoras. Si el jugador se lo solicita puede colocar algunas de sus apuestas sobre la mesa, además de realizar las siguientes activida-des:

  •  Cambiar el dinero por fichas de dinero cuando el jugador lo solicita.

  •  Recoger las propinas e introducirlas en la ranura destinada al efecto.

  •  Velar porque los jugadores de la mesa que está administrando realicen sus apuestas en forma correcta.

  •  Anunciar el comienzo de cada jugada, el término de las apuestas y el número o jugada ganadora, así como informar a los jugadores sobre las reglas a seguir en cada caso.

  •  Anunciar el resultado de las primeras dos cartas de cada mano y pedir cartas de acuerdo a la tabla.

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resoluciones regulatorias

  •  Durante el juego informa a los jugadores sobre las reglas a seguir en cada caso.

  •  Administrar el sabot o carro distribuyendo las cartas en los lugares correspondientes para cada mano.

  •  Mezclar las cartas, solicitar el corte a los jugadores, e introducir las cartas en el sabot o carro y en la cesta o descartador una vez usadas.

  •  Recoger las cartas al final de cada jugada y com-probar el estado de los mismas. En caso de de-terminar problemas en el material de juego, debe solicitar el reemplazo del material al jefe de mesa respectivo, el que debe realizarse de manera in-mediata.

  •  Jugadores: Tratándose del Punto y Banca y del Baccarat la cantidad máxima de jugadores co-rresponde a nueve o catorce (9 ó 14); en el caso del Midi Punto y Banca dicha cantidad ascien-de a nueve (9) y a siete (7) tratándose del Mini Punto y Banca. No se permiten más jugadores de los señalados para cada modalidad del juego, sentados ni parados.

En la modalidad del Baccarat uno de los juga-dores se constituye en banco, denominándose banquero, el que se hará cargo de la cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, necesaria para el cobro y pago de las apuestas. Durante el juego el banco puede ser adjudicado a cualquiera de los jugadores siguiendo las reglas definidas en el punto “Distribución de cartas a los jugadores”. Cada vez que resulte ganadora la mano de la banca, se efectúa una deducción de las apuestas ganadas por el banquero en beneficio del salón de juegos o casino.

2.2.5 reglas del Juego2.2.5.1 inicio del juego  •  Requisitos: Para barajar o iniciar el juego se re-

quiere la participación de un jugador como mí-nimo en los casos del Punto y Banca, Midi y Mini Punto y Banca; y, de 4 jugadores como mínimo en el Baccarat, los que deberán mantenerse a lo largo de toda la partida.

  •  Barajado inicial: Al inicio del juego, se debe ve-rificar que las barajas de los mazos estén com-pletas. El croupier debe presentar a los jugadores

las cartas ordenadas de las 8 ó 6 barajas que se utilizarán durante el juego según la modalidad de Punto y Banca de que se trate, mostrándolas cara arriba por palos sobre la mesa.

Después, las cartas se dejan sobre la mesa para que el jefe de mesa y/o jefe de sección, y los jugadores que lo deseen puedan inspeccionarlos.

Posteriormente, se debe barajar de tal forma que no queden cartas secuenciadas. El salón de juegos o casino debe utilizar un barajado que asegure que las cartas estén dispuestas de manera aleatoria. El barajado debe considerar al menos 1 barajado tipo chemin (con las palmas de las manos), y luego 1 barajado normal doble o triple.

  •  Corte: Con las cartas barajadas se debe formar un mazo. El croupier ofrece al jugador que se encuentra a su izquierda las cartas y una carta de corte para que proceda a realizar dicho cor-te. Durante el juego el turno de corte se ofrece según el orden de los puestos de la mesa menos al jugador que en ese momento tenga el sabot o carro tratándose de las modalidades de Punto y Banca y Baccarat.

Si el jugador que se encuentra a la izquierda del croupier no desea realizar el corte, se ofrecen las cartas alrededor de la mesa en el sentido de las agujas del reloj a un jugador que desee realizar el corte.

El jugador debe cortar dejando al menos 52 cartas de uno de los extremos del mazo. El croupier debe poner sobre ese grupo de cartas la carta de corte. El mazo restante (de adelante) lo pasa hacia atrás Luego debe tomar 6 cartas de la parte posterior del mazo (atrás) y colocar sobre esas 6 cartas, la carta de corte. El mazo resultante se introduce en el sabot o carro. La aparición de la carta de corte o detención determina el final de la partida y no se puede realizar ninguna jugada más, salvo la que se lleve a cabo en ese momento.

  •  Apuestas: Antes de que se distribuya carta alguna, el croupier paletero en los casos del Punto y Banca y del Baccarat y el croupier tratándose del Midi y Mini Punto y Banca, invita a los jugadores a apos-tar. Los jugadores hacen sus apuestas colocando el importe de las mismas en fichas de dinero en

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los respectivos puntos de apuestas marcados en el paño.

Todo jugador puede apostar a la Banca, al Punto y/o al Empate (Tie) antes del “no más apuestas”. A fin de apostar a la Banca, las apuestas se deben colocar en el casillero correspondiente al número de asiento en el área de Banca. A fin de apostar contra la Banca, las apuestas se deben colocar en el área de Punto justo enfrente del número del jugador. Para apostar al Empate –salvo en la modalidad del Baccarat en que esa opción no existe por lo que, en caso de empate, la jugada es considerada nula– es necesario que se haya efectuado, al menos, una apuesta a la Banca o al Punto, caso en el cual el jugador debe pedir al croupier que coloque su apuesta en la casilla de Empate ó Tie que le corresponde.

El jugador que distribuye las cartas está obligado a realizar una apuesta en todos los pases, sea a la Banca o al Punto, y los demás jugadores ten-drán la opción de hacerlo eligiendo cada uno si apuesta o no. Tratándose del Baccarat, el jugador que distribuye las cartas, está obligado a apostar siempre a la Banca.

Las apuestas rechazadas por el croupier, después del “no más apuestas”, no tendrán valor, cualquie-ra que sea su monto, quedando nulas.

  •  Juego: Se debe considerar lo siguiente:

  •  Designación del sabot para la modalidad Punto y Banca: En el caso del Punto y Banca, al comienzo del juego le corresponde el sabot o carro y por tanto la distribución, al jugador situado frente al lugar número 1 o el número menor entre los lugares de la mesa que estén ocupados, estable-ciéndose a partir de aquél, un turno rotatorio. Si algún jugador no quiere realizar la distribución, el sabot o carro pasará al que esté situado a su derecha, en el sentido contrario a las agujas del reloj, hasta que llegue a un jugador que desee repartir las cartas.

Si la banca pierde la jugada se pierde el derecho a distribuir las cartas pasando o corriendo el sabot o carro al jugador correspondiente, de acuerdo con los turnos antes establecidos. El croupier paletero anuncia “sabot pasa” o “corre sabot”. Las reglas antes establecidas se aplicarán igualmente

en el evento que el jugador que distribuye las cartas, quede sin fichas.

Si en el transcurso del juego hay un sólo jugador en la mesa y pierde la banca, el jugador mantiene el sabot o carro hasta que se incorpore un nuevo jugador.

  •  Designación de la banca y del sabot para la mo-dalidad Baccarat: Al comienzo del juego le co-rresponde el sabot o carro y por tanto el banco y la distribución de las cartas al jugador situado frente al lugar número 1 o el número menor entre los lugares de la mesa que estén ocupados. Si algún jugador no quiere el banco, el sabot o carro pasará al que esté situado a su derecha, en el sentido contrario a las agujas del reloj, hasta que llegue a un jugador que desee repartir las cartas.

El primer jugador que se hace cargo del banco durante el juego, debe colocar un monto para el banco que sea, al menos, igual al mínimo es-tablecido.

El jugador que tiene el banco tiene la opción de retirarlo o entregarlo mientras gana los pases. Si la mano banca pierde la jugada, el jugador ban-quero que además tiene el sabot o carro, pierde el derecho a tener el banco y distribuir las cartas, haciendo pasar el sabot o carro al jugador co-rrespondiente, de acuerdo con los turnos antes establecidos. El croupier paletero anuncia “sabot pasa” o “corre sabot”.

Cuando se entrega el banco, el croupier debe entregar a dicho banquero la cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, que haya en ese momento en el banco, expresado en fichas. En todo caso, el jugador que toma el banco, debe hacerlo por lo menos con la misma cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, en fichas que el que abandonó voluntariamente el banco.

Si alguno de los jugadores no quiere tomar el banco, éste sigue rotando por el orden establecido. El banco adquirido por un sólo jugador tiene preferencia sobre el adquirido en asociación.

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El banquero que entregó el banco puede asociarse con el jugador que lo ha adquirido posterior-mente.

Si ningún jugador desea adquirir el banco, el ju-gador que cedió el banco puede volver a tomarlo por la misma cantidad.

Cuando el banco no ha sido adquirido en el turno rotatorio, se debe subastar y adjudicar al ma-yor postor de entre los jugadores, a excepción del banquero que tiene el banco al momento de la subasta. El monto mínimo para comenzar la subasta corresponde a la cantidad mínima de dinero, expresado en fichas de dinero, en fichas (mínimo autorizado para las apuestas en caso de haberlo).

El banquero que pasa el banco, así como su aso-ciado, no pueden participar en la subasta del banco que acaban de pasar, pero si podrán hacerlo cuando el nuevo banquero pase el banco y así sucesivamente. Si en la subasta ningún jugador adquirió el banco, éste vuelve al jugador situado a la derecha del banquero que pasó el banco, quien deberá aceptarlo por el mínimo establecido en la mesa. Una vez adjudicado el banco, el total de dinero, expresado en fichas de dinero, en fichas que lo forma puede ser aumentado por el jugador banquero en relación a la cantidad ofrecida, pero nunca disminuido. El jugador que adquiere el banco está obligado a dar cartas por lo menos una vez. Si se niega, el banco se debe subastar pero no pueden pujar por él ni este jugador ni el anterior banquero si hubiera pasado el banco.

En el Baccarat, el máximo del punto o cantidad máxima que puede apostar un jugador es aquella equivalente a la existente en el banco en cada jugada. Cuando un jugador llega a dicha cantidad máxima se dice que “hace banco”. Para ello, el jugador que se adjudica el banco anuncia la canti-dad puesta en juego la que debe entregar en fichas al croupier de apoyo. Este coloca las fichas sobre la mesa a su izquierda. Acto seguido el croupier de apoyo debe anunciar la suma, indicando a los jugadores que es la cifra máxima que pueden jugar. Para ello puede utilizar la expresión “Hay xxx en fichas de dinero en la banca”.

Por otro lado, el jugador sentado que cambia de si-tio durante el pase pierde su derecho de prioridad

para tomar la banca. Lo mismo ocurrirá cuando un jugador ocupe una plaza vacante durante la distribución de un sabot o carro. Si el cambio de asiento o la llegada de un nuevo jugador se efec-túan al finalizar el pase, el orden de prioridades debe permanecer intacto.

La ocupación de plazas vacantes se hará de la forma siguiente: durante el pase tienen prioridad los inscritos en la lista de espera en poder del jefe de mesa, y una vez concluida ésta los jugadores sentados que hayan solicitado cambio de lugar o plaza.

El jugador que está ausente de la mesa cuando le corresponda tomar la mano pierde su lugar en beneficio del primer inscrito en la lista de espera.

En ningún caso se puede ocupar una plaza de asiento momentáneamente vacía.

  •  Cantidad de dinero, expresado en fichas de di-nero, que debe tener el banco en el Baccarat: Corresponde a:

Máxima cantidad del banco

100 veces el mínimo autorizado para las apuestas

Mínima cantidad del banco

Igual al mínimo autorizado para las apuestas

El banquero puede excluir del juego, sacando del banco, una cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, denominado “Garage”, en alguno de los siguientes casos:

a) Garage voluntario: Las ganancias obtenidas por el banquero normalmente pasan a formar parte del banco, pero aquel podrá decidir vo-luntariamente excluirlas del juego, siempre que la suma de las mismas supere la cantidad equi-valente a cincuenta (50) veces el mínimo de la apuesta permitida. Las ganancias extraídas por el banquero pasan a constituir o formar parte del “garage”, dejando en el banco al menos un mínimo de 50 veces el monto mínimo de la apuesta permitido.

b) Garage obligatorio: Es la cantidad que el banquero debe excluir del juego en la medida que la cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, en fichas del banco exceda del máxi-

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mo establecido, es decir, 100 veces el mínimo autorizado para las apuestas.

Lo anterior se resume en la siguiente tabla y diagrama:

Garage voluntario Valor ganancias obtenidas por el banquero, menos 50 veces el mínimo.

Garage obligatorioCantidad por sobre 100 veces el mínimo autorizado.

  •  Distribución de cartas a los jugadores: Una vez que el croupier paletero en las modalidades de Punto y Banca y Baccarat da la orden de “no más apuestas”, le solicita el comienzo de la distribución de cartas al jugador que tiene el sabot o carro, para que éste reparta dos cartas, boca arriba, a cada mano. Asimismo, en los casos del Midi y Mini Punto y Banca, después de dada dicha orden por el croupier, éste reparte dos cartas cubiertas a cada mano, manteniendo siempre el sabot en su poder.

Cada mano puede recibir como máximo tres cartas. Inicialmente se entregan dos cartas a cada mano, la primera y tercera cartas corresponden a la mano punto, y la segunda y cuarta carta a la mano banca, todas las cuales se entregan al croupier paletero en los casos de Punto y Banca y Baccarat y al croupier en los casos de las otras dos modalidades. Las cartas de la mano de la banca se colocan más cerca del sabot y las cartas de la mano del punto, se colocan más alejadas del mismo. Dependiendo del resultado de estas primeras dos cartas el juego de cada mano puede recibir una tercera carta según se explica en el punto “Pedida de cartas”.

  •  El juego: Una vez entregadas las cartas de cada mano al croupier paletero en las modalidades del Punto y Banca y del Baccarat, o colocadas por el croupier las cartas de cada mano enfrente suyo en los casos del Midi y Mini Punto y Banca, éste anuncia la puntuación total de cada mano. Recibidas las dos primeras cartas por la mano del punto y la mano de la banca, si el resultado de alguna de estas es 8 ó 9, el juego se da por finalizado, no pudiendo la otra mano solicitar una tercera carta. Esta mano se denomina como natural.

En caso contrario, el juego continúa de acuerdo a las reglas establecidas en el punto “Pedida de

cartas”. El croupier paletero o el croupier, según la modalidad de juego de que se trate, debe instruir en voz alta las reglas que se aplican a las manos.

Finalizado el pase, el croupier que corresponda anuncia la mano con la más alta puntuación, que es la ganadora, por ejemplo: gana punto 6 a 2, o gana banca 7 a 1. A continuación el croupier que corresponda, procede a retirar las apuestas perdedoras, pagar las apuestas ganadoras y retirar las cartas colocándolas en el descartador.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador después de haber finalizado el pase, a menos que se quiera revisar la jugada producto de una discrepancia.

El puntaje depende de los puntos adjudicados a cada carta, que son los que lleva inscritos, salvo el 10 y las figuras, que no tienen ningún valor numérico, y el as, que vale un punto. En la suma de dos cartas se desprecian las decenas y sólo tiene valor, a efectos del juego, la cifra de unidades; por ejemplo:

7 + 5 = 12 se toma como “2” 9 + 8 = 17 se toma como “7” 6 + 4 = 10 se toma como “0”

La puntuación de cero se anuncia como “baccarat” que es la forma de llamar a ese resultado en este juego.

Gana aquella mano cuya puntuación sea nueve o esté más próxima a dicha cifra.

En caso de empate, salvo en el caso de Baccarat en que no existe este tipo de apuesta, las apuestas ganadoras son las que apostaron a dicho empate. Los jugadores que apostaron a punto y banca no pierden sus apuestas pues éstas se consideran nulas.

•  Pedida de cartas: El salón de juegos o casino se hace cargo de determinar la pedida de cartas. En el caso que la puntuación de la suma de las dos primeras cartas de las dos manos sea de 7 o menos, las reglas para pedir la tercera carta son:

a) Para la mano del punto, que pide en primer lugar su tercera carta.

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Si el punto tiene con sus dos primeras cartas

0, 1, 2, 3, 4 Debe pedir una tercera carta.

5

En las modalidades Punto y Banca, Midi y Mini Punto y Banca debe pedir una tercera carta.

En el Baccarat, el jugador que haya efectuado la mayor apuesta al punto decide si pedir o no pedir una tercera carta.

6 ó 7 Debe plantarse, es decir, no pedir carta

8 ó 9 Natural. El punto y la banca se plantan. Juego finalizado.

b) Para la mano de la banca, que pide su tercera carta después de la mano del punto.

Si la banca tiene con sus cartas

Pide carta si la tercera carta del punto es:

Se planta o no pide carta si la tercera carta del punto es:

0,1 ó 2 0–1–2–3–4–5–6–7–8–9

-

3 0–1–2–3–4–5–6–7–9 8

4 2–3–4–5–6–7 0–1–8–9

5 4–5–6–7 0–1–2–3–8–9

6 6–7 0–1–2–3–4–5–8–9

7 - 0–1–2–3–4–5–6–7–8–9

8 ó 9Natural. El punto y la banca se plantan. Juego finalizado.

Si la mano del punto se planta cuando tiene 6 ó 7 con sus dos primeras cartas, la tabla de pedir de la banca es igual a la tabla de pedir del punto.

En el caso del Baccarat, si el punto obtiene con sus dos primeras cartas “5”, el jugador que haya efectuado la mayor apuesta al punto, decidirá si se pide o no una tercera carta para el punto. En caso de empate entre los jugadores, decidirá aquél jugador que esté ubica-do en primer lugar a la izquierda del croupier. Si el jugador que debe decidir opta por plantarse, para la pedida de la tercera carta de la banca, se aplicarán las reglas del punto.

  •  Último pase: Cuando salga la carta de corte el croupier debe anunciar que es la última mano o pase del juego. Si se muestra la carta de corte luego de una mano completa, entonces se anuncia que la última mano o pase está por comenzar.

  •  Barajado: El croupier toma las cartas de las 8 ó 6 barajas del descartador y las que quedan en el sabot o carro, según la modalidad de juego de que se trate, y las baraja asegurando que queden dispuestas de manera aleatoria. El barajado debe considerar al menos 1 barajado normal doble o triple. Para barajar además, se puede usar má-quina barajadora.

  •  Continuación del juego: Se procede a continuar con el juego realizando el corte como se señala en “Corte” y se continúa los mismos pasos si-guientes.

  •  Juego con cartas nuevas: Durante el transcurso de la jornada, cuando el salón de juegos o casino lo estime pertinente, puede cambiar las cartas presentando 8 ó 6 nuevas barajas, según la mo-dalidad de juego de que se trate, en cuyo caso debe proceder de la misma forma señalada en el punto “Barajado inicial”.

2.2.5.2 Cierre del juegoCuando se le instruya por quien corresponde, el crou-pier paletero en los casos del Punto y Banca y Baccarat o el croupier tratándose de las modalidades de Midi y Mini Punto y Banca, debe anunciar “último sabot de la mesa”; lo que debe efectuarse antes de comenzar el sabot o carro.

Si en cualquier momento se torna evidente que no hay suficiente tiempo para finalizar todo el sabot o carro antes del cierre legal del juego, el croupier anunciará “últimas tres (o dos o última) manos de la mesa”.

2.2.6 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

2.2.6.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:

  •  Baccarat: término utilizado para referirse al caso en que un jugador obtenga un puntaje total de cero.

  •  Banca: mano que le corresponde al segundo y cuarto naipe.

  •  Banquero: jugador que se adjudica el banco, el sabot o carro y distribuye las cartas.

  •  Figura: llámase de esta forma a las cartas J, Q y K.

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  •  Garage: cantidad de dinero, expresado en fichas de dinero, que el banquero puede excluir del juego, es decir, del banco.

  •  Natural: situación que se produce cuando con dos cartas la jugada punto o banca alcanza los 8 ó 9 puntos.

  •  Pala o Paleta: paleta destinada para la manipu-lación, distribución y recolección de cartas por parte del croupier paletero.

  •  Pasar o entregar el banco: situación que se pro-duce cuando el jugador que tiene el banco, decide entregarlo o bien, debe entregarlo obligatoria-mente a otro jugador.

  •  Pase o Jugada: proceso de juego que se inicia con la realización de la apuesta y finaliza con el resultado del juego, considerando un conjunto de manos simultáneas en una misma mesa.

  •  Punto: mano que le corresponde a la primera y tercera carta.

  •  Tie o empate: situación que se produce cuando el pase está definido y ambas opciones, punto y banca, han obtenido el mismo puntaje.

2.2.6.2 Obligaciones del jugador  •  El jugador que tiene el sabot o carro, debe sacar las

cartas a la vista del croupier paletero, cuando éste le indique. Debe mostrarlas en forma inmediata, a la vista de los demás jugadores y croupier.

  •  El jugador que distribuye las cartas debe esperar que el croupier paletero le indique que puede seguir antes de sacar una carta.

2.2.6.3 Prohibiciones al jugador  •  No puede realizar más apuestas, ni retirar, dis-

minuir o aumentar su apuesta una vez que el croupier ha dado inicio al pase.

  •  Ningún jugador puede apostar en más de un lugar por pase, en consecuencia no puede jugar más de una mano por pase.

  •  El jugador que no participa del juego o deja de participar por más de tres pases consecutivos, no puede ocupar los asientos destinados a los jugadores. Otro jugador y/o el croupier podrán

reclamar si no deja su asiento, lo que debe ser solucionado por el jefe de mesa quien debe soli-citarle que deje disponible el lugar.

  •  Está prohibido al jugador distribuir las cartas de forma lenta y tenerlas en la mano demasiado tiempo, para las modalidades Punto y Banca y Baccarat.

  •  Los jugadores nunca deben tocar las cartas, a me-nos que tengan el sabot o carro y les corresponda distribuir las cartas.

2.2.7 resolución de conflictos y verificación de premios

2.2.7.1 Jugadas irregularesSe consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas:

  •  Si al sacar las cartas del sabot, sea el jugador o el croupier según la modalidad de Punto y Banca de que se trate, sale una descubierta, ésta se utiliza en la jugada. En el caso especial de que la carta visible es la primera del próximo pase, entonces dicho pase completo se anula.

  •  Si al concluir el pase, el jugador o el croupier según la modalidad de Punto y Banca de que se trate, saca una o más cartas que no se requieren para el desarrollo del juego, se anula el pase si-guiente completo que se inicia con las cartas de más.

  •  Si por cualquier motivo, sea accidental o no, sa-lieran cartas pegadas, el croupier debe reordenar las cartas anunciándolo.

  •  Si el jugador o el croupier que distribuyen las cartas, se equivocaran en la distribución de las mismas, el croupier las debe reordenar anuncián-dolo.

  •  Si el jugador que tiene el sabot o el croupier al sacar las cartas, las levantara y se vieran, el juego continuará en forma normal.

  •  Cuando alguna carta cae al suelo sólo puede ser recogida por el croupier o el jefe de mesa pre-sentando sus dos caras a los jugadores. Luego se reanudará la jugada.

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  •  En las modalidades Punto y Banca y Baccarat, en el evento que una carta accidentalmente se vaya por la ranura del descarte, se anula el pase completo.

2.2.7.2 Pago de apuestasLas apuestas ganadoras se pagan según la siguiente tabla de pagos:

Tabla de pagos

En caso de ganar la opción punto, las apuestas se pagan

1 a 1 (a la par)

En caso de ganar la opción banca, las apuestas se pagan

1 a 1 deducido el porcentaje de comisión.

En caso de empate,a) las apuestas a empate se paganb) las apuestas a punto y banca quedan nulas

a) 8 a 1. En el caso del Baccarat, se considera jugada nula, por lo que los jugadores recogen sus apuestas.b) Los jugadores recogen sus apuestas.

2.3 POKEr2.3.1 Nombre de Juego: Poker2.3.2 Características y descripción del juegoCorresponde a un juego compuesto por una mano de una determinada cantidad de cartas dependiendo de la modalidad de juego de que se trate, repartidas individualmente y/o en forma común, de modo tal que gana quien obtiene una combinación de mayor valor con su mano de cartas, según el valor de las combi-naciones entendidas en las reglas de cada modalidad de este juego.

2.3.3 modalidades del Juego2.3.3.1 Draw Poker o Poker a cinco cartas con

descarteCorresponde a un juego de contrapartida, compuesto por una mano de 5 cartas cubiertas, repartidas por el croupier individualmente a cada jugador y a su propia mano. En este juego, se puede optar por el cambio de, a lo más, dos cartas. Cada jugador apuesta individual-mente contra la banca (croupier), resultando ganador aquél o aquellos jugadores que, con su mano de cartas, obtengan una combinación de mayor valor que la del croupier, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad.

Esta modalidad presenta dos variantes; Draw Poker y Draw Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier. Las reglas específicas de la va-

riante Progresivo se establecen en el Punto 2.5 “Pozos progresivos en juegos de cartas”, de este Clasificador de Juegos Autorizados.

2.3.3.2 Caribbean Poker o Poker caribeño o poker sin descarte

Corresponde a un juego de contrapartida, compuesto por una mano de 5 cartas cubiertas, repartidas por el croupier individualmente a cada jugador y a su propia mano. En este juego, no se puede optar por el cam-bio de cartas. Cada jugador apuesta individualmente contra la banca (croupier), resultando ganador aquél o aquellos jugadores que, con su mano de cartas, ob-tengan una combinación de mayor valor que la del croupier, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad.

Esta modalidad presenta dos variantes; Caribbean Poker y Caribbean Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, inde-pendientemente de la mano del croupier. Las reglas específicas de la variante Progresivo se establecen en el Punto 2.5 “Pozos progresivos en juegos de cartas”, de este Clasificador de Juegos Autorizados.

2.3.3.3 Stud PokerCorresponde a un juego de círculo, compuesto por una mano de 5 cartas repartidas por el croupier a cada jugador, de las cuales la primera se entrega cerrada y las restantes cuatro abiertas, en forma individual y sucesiva. La forma en que el croupier entrega las cartas permite generar hasta cuatro espacios de apuestas que configuran, a lo menos, un pozo por el cual se com-pite, resultando ganador aquél jugador que, con su mano de cartas, obtenga una combinación de mayor valor que el resto de los jugadores, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad o, en su defecto, resulta ganador aquel jugador que no se retira del juego.

En esta modalidad de poker los jugadores compiten entre ellos. Al croupier le corresponde la dirección del juego, así como el cobro de un porcentaje sobre el o los pozos para beneficio del salón de juegos o casino, según las reglas del juego.

2.3.3.4 go PokerCorresponde a un juego de contrapartida, compuesto por una mano de 3 cartas cubiertas, repartidas por el croupier individualmente a cada jugador, más dos car-

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tas comunitarias. En este juego, cada jugador apuesta por obtener una mano de cartas que le permita calificar para un pago, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad, resultando ganador todo aquel jugador que obtenga una de las manos de cartas premiadas. Al croupier le corresponde la dirección del juego.

Esta modalidad presenta dos variantes; Go Poker y Go Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier. Las reglas específicas de la variante Progresivo se establecen en el Punto 2.5“Pozos progresivos en juegos de cartas”, de este Clasificador de Juegos Autorizados.

2.3.3.5 Texas hold’em PokerCorresponde a un juego de círculo, que consiste en alcanzar la mejor combinación de 5 cartas, de un total de 7 cartas posibles. En el desarrollo de este juego se entregan 2 cartas cerradas a cada jugador en forma individual y 5 cartas abiertas comunitarias. La forma en que el croupier entrega las cartas comunitarias las tres primeras se reparten juntas y las dos siguientes sucesivamente por separado permite generar hasta cuatro espacios de apuestas que configuran, al menos, un pozo por el cual se compite, ganando aquel jugador que, con sus cartas y con las cartas comunitarias, ob-tenga la mejor combinación de 5 cartas según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad, o en su defecto, resulta ganador aquel jugador que no se retira del juego.

En esta modalidad de poker los jugadores compiten entre ellos. Al croupier le corresponde la dirección del juego así como el cobro de un porcentaje sobre el o los pozos para beneficio del salón de juegos o casino, según las reglas del juego.

Esta modalidad presenta dos variantes, Texas Hold’em Poker con límites y Texas Hold’em Poker sin límites, cuya diferencia principal es que en la segunda variante las apuestas no tienen un límite máximo.

2.3.3.6 Poker Tres CartasCorresponde a un juego de contrapartida, compuesto por una mano de 3 cartas cubiertas, repartidas por el croupier individualmente a cada jugador y a su propia mano. En este juego, no se puede optar por el cam-bio de cartas. Cada jugador apuesta individualmente

contra la banca (croupier), resultando ganador aquél o aquellos jugadores que, con su mano de cartas, ob-tengan una mejor combinación de cartas que la del croupier, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad.

2.3.3.7 Seven Stud PokerCorresponde a un juego de círculo, que consiste en alcanzar la mejor combinación de 5 cartas, de un total de 7 cartas posibles. En el desarrollo de este juego, se entregan 3 cartas iniciales–dos cerradas y una abierta a cada jugador y, posteriormente, otras 4 tres abiertas y la cuarta cerrada en forma individual y sucesiva. La forma en que el croupier entrega las cartas permite ge-nerar hasta cinco espacios de apuestas que configuran, al menos, un pozo por el cual se compite, resultando ganador aquél jugador que, con su mano de cartas, obtenga la mejor combinación de cartas, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad o, en su defecto, resulta ganador aquel jugador que no se retira del juego.

En esta modalidad de poker los jugadores compiten entre ellos. Al croupier le corresponde la dirección del juego, así como el cobro de un porcentaje sobre el o los pozos para beneficio del salón de juegos o casino, según las reglas del juego.

2.3.3.8 Omaha PokerCorresponde a un juego de círculo, que consiste en alcanzar la mejor combinación de 5 cartas, de un total de 9 cartas posibles. En el desarrollo de este juego, se entregan a cada jugador, en forma individual, 4 car-tas cerradas y, posteriormente, 5 cartas comunitarias abiertas. La mano de poker se forma por cada jugador escogiendo 2 de sus cartas individuales y 3 de las cartas comunitarias. La forma en que el croupier entrega las cartas comunitarias las tres primeras se reparten juntas y las dos siguientes sucesivamente por separado permite generar hasta cuatro espacios de apuestas que configuran, al menos, un pozo por el cual se compite, ganando aquel jugador que, con sus cartas y con las cartas comunitarias, obtenga la mejor combinación de 5 cartas según el valor de las combinaciones aceptadas para esta modalidad, o en su defecto, resulta ganador aquel jugador que no se retira del juego.

En esta modalidad de poker los jugadores compiten entre ellos. Al croupier le corresponde la dirección del juego así como el cobro de un porcentaje sobre el o los pozos para beneficio del salón de juegos o casino, según las reglas del juego.

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2.3.4 medios Necesarios Para el Juego2.3.4.1 medios materiales  •  Mesa de juego: Se usa una mesa cuya superficie

es de forma de media luna para la modalida-des de Draw, Caribbean, Go y Poker Tres cartas y, elíptica para las modalidades de Stud, Texas Hold’em, Seven Stud y Omaha Poker, cubierta por un paño en el cual pueden ir demarcados los lugares necesarios para permitir el juego de seis (6), siete (7) o diez (10) jugadores sentados, según la modalidad de juego de que se trate; además del lugar para el croupier.

  •  Barajas: Se usa una baraja de 52 cartas, todas las cuales deben tener el mismo dibujo en su reverso (filigrana).

  •  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas para acceder al juego y realizar la apuesta.

  •  Fichas: Instrumento válido para efectuar apuestas en el juego, según determine las reglas corres-pondiente al juego, pudiendo utilizarse indistin-tamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

  •  Elementos anexos

  •  Un descartador o cesta.

  •  Una carta de seguridad.

  •  Botón o marcador de salida.

  •  Fichero para las fichas de dinero.

  •  Máquinas barajadoras de cartas de uso optativo.

2.3.4.2 recursos humanosCada mesa de juego debe ser atendida por un croupier, debiendo ser supervisada por un jefe de mesa.

  •  Jefe de mesa: En las modalidades del Stud Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, administra la lista de inscripción de quie-nes deseen jugar y la relación de los jugadores que deseen ocupar las plazas que puedan quedar vacantes.

  •  Croupier: Le corresponde realizar las siguientes actividades:

  •  Ser responsable de las apuestas de la mesa y su correcta disposición en el paño, así como de la recogida de apuestas perdedoras, del pago de las apuestas ganadoras y del cobro de las respectivas comisiones a favor del salón de juegos o casino, cuando corresponda dicho cobro.

  •  Mezclar las cartas, distribuirlas a los jugadores e introducirlas en el descartador una vez usadas.

  •  Recoger las cartas al final de cada jugada y com-probar el estado de las mismas. En caso de de-terminar problemas en el material de juego, debe solicitar autorización al jefe de mesa respectivo, para efectuar el reemplazo del material el que debe realizarse de manera inmediata.

  •  Jugadores: La cantidad máxima de jugadores para cada modalidad de Poker corresponde a la que se indica en el cuadro que se inserta a continuación:

No. Modalidad N° de Jugadores Tipo de Poker

1 Caribbean Poker 7 jugadores De Contrapartida

2 Draw Poker 6 jugadores De Contrapartida

3 Poker Tres Cartas 7 jugadores De Contrapartida

4 Go Poker 7 jugadores De Contrapartida

5 Stud Poker 7 jugadores De Círculo

6 Seven Stud Poker 7 jugadores De Círculo

7 Texas Hold’em Poker

10 jugadores De Círculo

8 Omaha Poker 7 jugadores De Círculo

2.3.5 reglas del juego2.3.5.1 modalidades Draw Poker y Caribbean Poker2.3.5.1.1 inicio del Juego  •  Requisitos: Para barajar o iniciar el juego se re-

quiere la participación de un jugador como mí-nimo.

Cuando se inicia un juego con nuevas cartas, se debe verificar que las cartas de la baraja estén completas. El croupier debe presentar a los ju-gadores las cartas ordenadas de las barajas que se utilizará durante el juego, mostrándolas cara arriba por pintas sobre la mesa.

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  •  Barajado inicial: Después, las cartas se dejan sobre la mesa para que el jefe de mesa y/o jefe de sección, y los jugadores que lo deseen puedan inspeccionarlas.

Este procedimiento se repite cada vez que hubiera cambio de cartas en el desarrollo del juego. De encontrarse alguna falla se procede a cambiar las cartas, realizando el mismo procedimiento anterior.

El croupier debe barajar las cartas y cortar el mazo, para la apertura del juego y cada vez que se termine el mazo o que las cartas que queden no sean suficientes para un nuevo pase.

El salón de juegos o casino debe utilizar un bara-jado que asegure que las cartas estén dispuestas de manera aleatoria. El número de veces sugerido que deben barajarse las cartas cuando éste se efectúa manualmente, corresponde a: 3 barajados, peinado y 2 barajados finales.

El barajado también podrá ser realizado mediante máquina electromecánica.

  •  Corte: Una vez barajadas las cartas, éstas deben ser cortadas en la mitad del mazo. Al momento del corte este se debe realizar con una sola mano, la dirección del corte debe ser recta y alejándose del cuerpo. La mano libre no puede tocar el mazo hasta que después del corte los montones de car-tas se hayan reunido nuevamente. La mano libre no debe obstaculizar la vista a los jugadores de forma que éstos puedan ver el procedimiento de corte. Luego de este proceso el croupier invitará al juego.

2.3.5.1.2 ApuestasAntes de que se distribuya carta alguna, los jugadores están obligados a hacer sus apuestas, en el espacio demarcado en el paño, con el nombre de 1ª apuesta (ANTE).

Además, los jugadores que decidan apostar contra el croupier, deberán colocar en el espacio de la 2ª apuesta (BET), una apuesta equivalente, exactamente, al doble de la postura inicial colocada en el espacio de la 1ª apuesta (ANTE).

Las apuestas rechazadas por el croupier, después del “no más apuestas”, no tendrán valor, cualquiera que sea su monto, quedando nulas.

2.3.5.1.3 Juego modalidad Draw Poker  •  Distribución de cartas a los jugadores: Cuando

todos los jugadores hayan efectuado sus apuestas iniciales, el croupier reparte las cartas que barajó de izquierda a derecha de la banca, de una en una hasta completar cinco cartas cubiertas para cada jugador, incluyendo su propia mano.

  •  Juego: Antes de que un jugador opte por cam-biar cartas, a lo más dos, o mantener su juego y apostar contra el croupier, la totalidad de los jugadores deben haber manifestado de manera clara e inmediata su opción respecto a “ir” (ganar al croupier) o en su defecto, si opta por retirarse, deberá mencionar su opción por “no ir”.

Si el jugador decide “no ir”, debe colocar sus cinco cartas cerradas frente a su 1ª apuesta (ANTE). El croupier junta las cinco cartas del jugador, cerradas, y las deposita en el área de descarte, la apuesta inicial (ANTE) se pierde y es recogida por el croupier.

El jugador que desea continuar el juego, que haya decidido apostar contra el croupier (en cuyo caso debe colocar la postura de su 2ª apuesta (BET)), tiene la opción de cambiar hasta un máximo de dos cartas. Las cartas que desee cambiar debe-rá colocarlas, cerradas, frente a su 1ª apuesta (ANTE), el resto de las cartas debe dejarlas cerra-das, sobre el paño, en el lugar que se especifique, las cuales no puede volver a tomar hasta que el croupier haya repuesto las cartas solicitadas completando las 5 cartas por mano.

El croupier procede a recoger las cartas recha-zadas y las deposita en el descartador, poste-riormente, le da a cada jugador el número de cartas cerradas correspondientes, hasta llegar a las cinco cartas. Comenzando de izquierda a derecha de la banca, cuenta y da el número de cartas correspondientes, de una en una, hasta completar las cinco cartas.

El croupier no puede descubrir su mano hasta que todos los jugadores hayan manifestado su intención de rendirse o ganar al croupier y haya atendido y completado el cambio de cartas.

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Una vez cambiadas las cartas de todos los jugado-res que solicitaron el cambio, el croupier da vuelta sus cartas para sí, procediendo según lo descrito en las “Reglas del croupier” que se describen a continuación, para lograr la mejor mano de poker posible. En todo caso, el croupier sólo entrará en el juego o abrirá juego cuando obtenga un par de OCHOS o mayor. Con cualquier otra mano inferior a la señalada, el juego termina pagándose sólo la 1ª apuesta (ANTE) 1 a 1.

En caso que el croupier abra juego, debe compa-rar cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado en el espacio de la 2ª apuesta (BET), procediendo a pagar a las manos ganadoras. Para este efecto pagará la 1ª apuesta (ANTE) 1 a 1 y la 2ª apuesta (BET) según la tabla de pagos de apuestas para esta modalidad de juego.

A medida que se liquidan las apuestas, el crou-pier debe recoger las cartas de cada jugador y colocarlas en el descartador.

Terminado cada pase, procede a barajar e iniciar el pase siguiente.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador, después de haber finali-zado el pase. La excepción es cuando se quiere revisar una jugada producto de una discrepancia.

  •  Valor de las jugadas: El valor de las jugadas se detalla a continuación de menor a mayor valor, ninguna pinta se valora más que otra:

Un Par Dos cartas de un mismo número o figura.

Dos ParesDos cartas de un mismo número o figura y otras dos de un mismo número o figura. Se califican atendiendo al par más alto.

Trío Tres cartas de un mismo número o figura.

EscaleraSecuencia correlativa de cinco cartas, no todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va del 10 al As y la de menor valor va del As al 5.

ColorConjunto de cinco cartas de la misma pinta, cualquiera sea el número o figura de las mismas. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta

Full Está compuesto por un trío y un par. Su valor se gradúa por el trío.

Poker Cuatro cartas del mismo número o figura.

Escalera en Flor o Escalera de Color

Secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, siendo la mayor de ellas la que va del 9 al rey (o K), y la menor del As al 5, que no sea escalera real.

Escalera Real Secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, que van del 10 al As.

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4° Finalmente, el croupier debe revisar sus cartas y abrir juego sólo con par de ochos o combinación superior.

  •  Último pase: Cuando el croupier perciba que no quedan suficientes cartas para terminar una jugada, deberá informarlo al público. Si en ese momento se está jugando un pase y queda incom-pleto, el croupier anuncia un nuevo barajado de las cartas dejando en espera el pase.

  •  Barajado: El croupier toma las cartas de la baraja que están en el descartador y las que aún no han sido repartidas y luego las baraja asegurando que queden dispuestas de manera aleatoria. El barajado debe considerar al menos un barajado normal doble o triple. Para barajar además, se puede usar máquina barajadora.

En el caso de dejar un pase pendiente las cartas corresponden a la baraja, descontadas las cartas que se encuentran sobre la mesa.

  •  Continuación del juego: Se procede a continuar con el juego realizando el corte como se señala en “Inicio del juego” y se continúa los mismos pasos siguientes.

Si había quedado un pase en espera se procede a continuarlo con las cartas ya barajadas.

  •  Juego con cartas nuevas: Durante el transcurso de la jornada cuando el salón de juegos o casino lo estime pertinente puede cambiar las cartas presentando una nueva baraja y procediendo de la forma señalada en el “Inicio del juego”.

2.3.5.1.4 Juego modalidad Caribbean Poker  •  Distribución de cartas a los jugadores: Cuando

todos los jugadores hayan efectuado sus apuestas iniciales, el croupier reparte las cartas que barajó de izquierda a derecha de la banca, de una en una hasta completar cinco cartas cubiertas para cada jugador, incluyendo su propia mano, la cual estará constituida por las cuatro primeras cartas cubiertas y la quinta descubierta.

  •  Juego: El jugador que elija la opción de ganar al croupier, debe jugar la 2ª apuesta (BET). Si el jugador elige la opción de rendirse, renuncia automáticamente a su 1ª apuesta (ANTE) y el

  •  Reglas del croupier: El croupier utilizará las si-guientes reglas para lograr la mejor mano de poker posible, abriendo juego sólo con par de OCHOS o mayor. Dichas reglas deben ser aplica-das estrictamente en el orden que a continuación se detallan:

1° El croupier debe plantarse con cualquiera de las siguientes combinaciones:

  •  Escala Real  •  Escalera en Flor o Escalera de Color  •  Poker  •  Full  •  Color  •  Escalera

2° El croupier deberá cambiar una carta, con cual-quiera de estas combinaciones:

  •  Dos pares (manteniendo los dos pares).

  •  Cualquier mano menor a un par, que tenga cuatro cartas de color o escalera de cuatro cartas. (En caso de una mano que tenga cartas de color y escalera, los croupieres deberán jugar la opción de cuatro cartas a color. La regla antes señalada no se aplica en el evento que las opciones de escalera y color se configuren con las mismas cuatro cartas de una mano, caso en el cual el croupier deberá descartar la quinta carta.)

3° El croupier deberá cambiar dos cartas con cual-quiera de estas combinaciones:

  •  Trío

  •  Cualquier par: manteniendo el par y la carta más alta de las tres restantes. (Si la mano incluye un par, así como una escalera de cuatro cartas o color de cuatro cartas, los croupiers deberán quedarse con el par y con la carta más alta que tenga: Ejemplo: si el croupier tiene un 2D, 2C, 3C, 4C, 5C, ellos se quedarán con el 2D, 2C, 5C, y descartarán 3C y 4C).

  •  Ningún par: manteniendo las tres cartas más altas. (Si la mano no contiene ningún par, cuatro cartas a color o cuatro cartas a escalera, el croupier descartará las dos cartas más bajas).

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croupier procede a retirar las cartas y la postura inicial de ese jugador.

El croupier no puede descubrir su mano hasta que todos los jugadores hayan manifestado su intención de rendirse o ganar al croupier.

Una vez que todos los jugadores hayan manifes-tado su intención (rendirse o ganar al croupier), el croupier da vuelta sus cartas y procede a rea-lizar la mejor mano de poker posible, abriendo juego sólo con As y Rey o una combinación de mayor valor según se detalla en el punto “Valor de las jugadas” que se describe a continuación. Con cualquier otra mano inferior a la señalada, el juego termina pagándose sólo la 1ª apuesta (ANTE) 1 a 1.

En caso que el croupier abra juego, debe compa-rar cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado en el espacio de la 2ª apuesta (BET), procediendo a pagar a las manos ganadoras. Para este efecto pagará la 1ª apuesta (ANTE) 1 a 1 y la 2ª apuesta (BET) según la tabla de pagos de apuestas para esta modalidad de juego.

A medida que se liquidan las apuestas, el crou-pier debe recoger las cartas de cada jugador y colocarlas en el descartador.

Terminado cada pase, procede a barajar e iniciar el pase siguiente.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador, después de haber finali-zado el pase. La excepción es cuando se quiere revisar una jugada producto de una discrepancia.

  •  Valor de las jugadas: El valor de las jugadas se detalla a continuación de menor a mayor valor, ninguna pinta se valora más que otra:

Carta Alta As y Rey.

Un Par Dos cartas de un mismo número o figura.

Dos ParesDos cartas de un mismo número o figura y otras dos de un mismo número o figura. Se califican atendiendo al par más alto.

Trío Tres cartas de un mismo número o figura.

Carta Alta As y Rey.

EscaleraSecuencia correlativa de cinco cartas, no todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va del 10 al As y la de menor valor va del As al 5.

ColorConjunto de cinco cartas de la misma pinta, cualquiera sea el número o figura de las mismas. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta

Full Está compuesto por un trío y un par. Su valor se gradúa por el trío.

Poker Cuatro cartas del mismo número o figura.

Escalera en Flor o Escalera de Color

Secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, siendo la mayor de ellas la que va del 9 al rey, y la menor del As al 5, que no sea escalera real.

Escalera Real

Secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, que van del 10 al As.

  •  Último pase, Barajado, Continuación del juego y Juego con cartas nuevas. Se aplican las mismas reglas establecidas para la modalidad Draw Poker.

  •  Cierre del juego: Cuando el jefe de mesa le instru-ya al croupier, éste debe anunciar “último juego de la mesa”. Si, en cualquier momento, se torna evidente que no hay suficiente tiempo para fina-lizar antes del cierre legal del juego, el croupier anuncia las “últimas tres (o dos o última) manos de la mesa”.

2.3.5.2 modalidad Stud Poker  •  Inicio del Juego: Para barajar o iniciar el juego se

requiere la participación de cuatro (4) jugadores como mínimo.

En cuanto al inicio del juego con nuevas cartas, barajado y corte de las mismas, se aplican las reglas establecidas en el punto “Inicio del Juego”, para las modalidades Draw y Caribbean Poker.

Las personas interesadas en participar deberán inscribirse previamente con el Jefe de Mesa re-servando un puesto, no específicamente definido, para las partidas que se disponga realizar. Así también debe generarse una lista de espera para los postulantes al juego que no estén inmediata-mente incluidos en la mesa, ante la eventualidad de disponibilidades. Para esos efectos, el salón de juegos o casino deberá informar anticipada-mente la fecha, compra inicial, hora de inicio y hora estimada de término para las partidas que se disponga realizar.

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Cada jugador debe realizar la compra inicial, la que resulta obligatoria para participar en las partidas.

Al comienzo de la partida se sortearan los puestos por parte del croupier. Si la partida ya está inicia-da será el jefe de mesa o equivalente quien asigna el puesto en la mesa si hay plaza libre.

  •  Apuestas: Antes de repartir las cartas el croupier pone el Botón de Salida en el espacio anterior al primer jugador de su izquierda, este último será el que realice la primera “Apuesta Ciega” que es el equivalente a una apuesta mínima establecida. Dicha apuesta se efectuará antes de repartir carta alguna. Durante el transcurso del juego el botón de salida se trasladará a la izquierda, frente a cada jugador y posterior a cada juego, según el orden de los jugadores.

A continuación y sin perjuicio de los montos máximos y mínimos de apuestas que se hayan establecido, deberán aplicarse las siguientes reglas sobre las rondas de apuestas:

a. Después de realizada la “Apuesta Ciega”, el croupier distribuye una carta cubierta y una descubierta a cada jugador, comenzando con el jugador que realizó la “Apuesta Ciega” y finalizando con el jugador marcado con el Botón de Salida. En esta ronda, iniciará las apuestas el jugador que tenga la carta mayor de entre las cartas descubiertas repartidas; de existir empate, lo hará el jugador que se ubique más próximo a la izquierda del crou-pier. Esta apuesta deberá ser equivalente a la apuesta mínima establecida para esta ronda con un máximo de cinco apuestas mínimas y las resubidas (que consisten en aumentar el monto de la apuesta realizada por algún jugador, con el fin de obligarlos a igualar la apuesta o en su defecto retirarse), de estos mínimos y máximos.

b. En la segunda carta abierta el espacio de apuestas estará restringido por un mínimo de dos apuestas mínimas establecidas y de diez como máximo.

c. En la tercera carta descubierta dicho espacio tendrá un mínimo de tres apuestas mínimas establecidas y sin límite máximo.

d. En la cuarta carta descubierta (última), el es-pacio tendrá un mínimo de cuatro apuestas mínimas y sin límite máximo.

e. En cada una de las rondas anteriores, se permite un máximo de tres resubidas.

f. Las resubidas deberán realizarse de forma inmediata y no deben ser demoradas ni apos-tadas en dos tiempos. Estas sólo podrán ser por cantidades iguales o mayores a lo man-dado dentro de los límites permitidos para cada uno de los espacios de apuestas antes señalados.

g. Se exceptúa de lo anterior, el caso de las jugadas mano a mano (jugador con juga-dor), en donde se podrá mandar el resto, entendiéndose como saldo de reserva.

  •  Juego:

  •  Distribución de cartas y juego: Una vez que el croupier haya invitado a la apuesta ciega, comen-zará el reparto de cartas de izquierda a derecha, iniciando de esta forma el juego.

Después de realizada la “Apuesta Ciega”, el crou-pier distribuye una carta cubierta y otra descu-bierta a cada jugador, comenzando con el jugador que realizó la “Apuesta Ciega” y finalizando con el jugador marcado con el Botón de Salida. En esta ronda, iniciará las apuestas el jugador que tenga la carta mayor de las cartas descubiertas repartidas, el cual tiene las opciones de pasar, mandar o ir, subir o retirarse.

En el caso de que un jugador no tenga para pagar la apuesta o resubida (Reraise), además de reti-rarse (Fold) puede apostar todas las fichas que le queden o su resto (a esta apuesta se le denomina Resto o All In). Si toma la segunda opción, se crea un Pozo Adicional al Pozo Principal, de tal forma que el Pozo Principal se compone de las apuestas de los jugadores hasta el monto que pudo colocar este jugador, y en el Pozo Adicional se reúnen los aportes por sobre el monto apostado por dicho jugador. El jugador que hizo la apuesta Resto o All In, sólo participará del Pozo Principal, el resto de los jugadores que correspondan participan en el Pozo Principal y en este Pozo Adicional. Este mecanismo se vuelve a utilizar en todas las

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rondas de apuestas, cada vez que un jugador no alcance a cubrir la apuesta anterior, pudiéndose generar más de un Pozo Adicional.

En caso que un jugador realizara una apuesta Resto o All In, los siguientes jugadores podrán retirarse (Fold), igualar el All In anterior, aumen-tar el All In anterior (Resubir), o jugar su resto en caso que sea menos al All In anterior realizado. Si se resube el All In anterior, se originará un Pozo Adicional en el que participarán todos los jugadores que cubran esa resubida. El jugador inicial que hizo la apuesta Resto o All In, sólo participará del primer Pozo, el jugador que realizó la resubida, así como todos los que igualen esta resubida, participarán del Pozo Principal y del Pozo Adicional. Este procedimiento se realiza en cualquiera de las cuatro rondas de apuestas descritas para cada pase.

Las situaciones en que un jugador no tenga para pagar la apuesta o resubida (Reraise), o en el caso que un jugador realizara una apuesta Resto o All In inferior al monto de la última apuesta presenta-da en la ronda de apuestas, se deberá resolver con la generación de un Pozo Principal que equipare los montos de apuestas y un Pozo Adicional que acumule las apuestas sobre el monto contenido en el Pozo Principal.

Posteriormente, el croupier repartirá la segun-da carta descubierta al jugador de la izquierda del Botón de Salida que realizó la apuesta ciega finalizando con el último jugador a la derecha del Botón de Salida o al anterior que quede en el juego. Iniciará la ronda de apuestas el jugador que tenga las dos cartas más altas. Tendrá las opciones de pasar o de mandar dentro de los límites establecidos en la mesa para esta ronda. Entonces la opción de apuestas se traslada hacia la izquierda de cada uno de los jugadores hasta que todos hayan ejercido sus opciones, que equi-valen a las mismas que tiene el jugador con las dos cartas más altas. Finalmente, los jugadores que pasaron o mandaron tendrán que igualar la diferencia entre su apuesta y la apuesta más alta para continuar en el juego, pudiendo cualquiera de ellos retirarse, perdiendo lo apostado.

El croupier comenzará a repartir la tercera carta descubierta, siguiendo el procedimiento anterior y efectuará la primera apuesta el jugador que

tenga en su mano la mejor combinación de tres cartas conservando la opción de pasar o mandar. Los jugadores que continúen en juego tendrán la misma opción si no hay apuestas en la mano. En caso contrario, dichos jugadores deberán igualar o resubir lo mandado dentro de los límites esta-blecidos en la mesa para esta ronda.

Finalizada esta ronda, el croupier procederá a repartir la cuarta carta descubierta, y quinta de la mano, siguiendo el procedimiento anterior y efectuará la primera apuesta el jugador que ten-ga en su mano la mejor combinación de cuatro cartas conservando la opción de pasar o mandar. Los jugadores que continúen en juego tendrán la misma opción si no hay apuestas en la mano. En caso contrario, dichos jugadores deberán igualar o resubir lo mandado dentro de los límites esta-blecidos en la mesa para esta ronda.

Una vez finalizada la última resubida o pagar por ver, el croupier indicará al jugador que le paga-ron por ver que descubra su juego. En caso que ningún jugador haya pagado por ver o que todos hayan pasado, ganará la mejor mano a la vista.

  •  Recolección de las apuestas: En cada mano, el croupier llevará las apuestas al centro del Bote (Pozo), agrupándolas junto a las apuestas ante-riores.

En las apuestas realizadas en una mano y en la cual un jugador quede sin fichas para pagar la cantidad mandada, podrá ir por su saldo de caja, es decir, pagar con lo que tenga sobre la mesa.

Es así, como en una mano podrán formarse de uno hasta cinco Botes (Pozos), y los resultados los determina el Bote hasta donde el jugador hubiese pagado. El croupier indicará hasta donde llega cada uno de los jugadores y la comisión será independiente en cada caso.

Los jugadores que hubiesen participado en una mano específica, podrán solicitar al croupier que muestre las cartas a los jugadores que pagaron por ver.

Si un jugador paga perdiendo a la vista, se le devolverá la última apuesta, a menos que dicho jugador haya resubido.

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A medida que se liquidan las apuestas, el croupier recogerá las cartas de cada jugador y las colocará en el descartador. Terminado cada pase, procederá a barajar e iniciar el pase siguiente.

  •  Valor de las jugadas: De las cinco cartas repartidas, los jugadores deben formar la mejor mano de poker, dentro de las siguientes jugadas presentadas en orden de menor a mayor, ninguna pinta se valora más que otra:

Carta Alta Carta más alta entre los jugadores.

Un Par Dos cartas de un mismo número o figura.

Dos Pares Dos cartas del mismo número o figura y otras dos del mismo número o figura. Se califican atendiendo al par más alto.

Trío Tres cartas de un mismo número o figura.

Escalera Consiste en la sucesión de cinco cartas, no todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va del 10 al As y la de menor valor va del As al 5.

Color Conjunto de cinco cartas de la misma pinta. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta

Full Está compuesto por un trío y un par. Su valor se gradúa por el trío.

Poker Cuatro cartas del mismo número o figura.

Escalera en Flor o Escalera de Color Está constituida por la secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, siendo la mayor de ellas, la que va del 10 al As.

Escalera Real Está constituida por la secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, que van del 10 al As.

  •  Último pase, Barajado, Continuación del juego y Juego con cartas nuevas. Se aplican las mismas reglas establecidas para la modalidad Draw Poker.

  •  Comisiones a favor del Salón de Juegos o Casino: La comisión será de un porcentaje establecido por el salón de juegos o casino y aprobado por la AJ y deberá ser indicado en la sala de juego, a través de los carteles de información correspondiente. Esta se cobrará desde una cantidad mínima es-tablecida e indicada en cada mesa.

De existir más de un pozo, el porcentaje de co-misión se aplicará a cada uno de estos en forma individual.

  •  Cierre del juego: Cuando el jefe de mesa le ins-truya al croupier, éste debe anunciar “último juego de la mesa”. Esto debe realizarse antes de comenzar un nuevo pase.

2.3.5.3 modalidad go Poker  •  Inicio del Juego: Para barajar o iniciar el juego

se requiere la participación de un jugador como mínimo.

En cuanto al inicio del juego con nuevas cartas, barajado y corte de las mismas, se aplican las reglas establecidas en el punto “Inicio del Juego”, para las modalidades Draw y Caribbean Poker.

  •  Apuestas: Antes que el croupier distribuya carta alguna, los jugadores estarán obligados a realizar tres apuestas iniciales, iguales, colocando el im-porte de las mismas en fichas, en los respectivos casilleros marcados en el paño (Línea de Apues-ta).

El jugador no podrá realizar más apuestas, dis-minuir o aumentar sus posturas, una vez que se ha dado inicio a la jugada o pase.

  •  Juego:

  •  Distribución de cartas a los jugadores: Efectuadas las apuestas, el croupier reparte, de izquierda a derecha, una carta para cada jugador y la primera carta comunitaria cerrada, colocándola frente a la banca en el casillero destinado para tal efecto.

A continuación reparte la segunda ronda de cartas cubiertas y la segunda carta comunitaria cerrada, la que se coloca a continuación de la anterior,

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luego, reparte la tercera carta para cada jugador, colocando las cartas restantes en el descartador. Finalmente, el croupier le entrega a cada jugador el grupo de tres cartas, conservando cubiertas las dos cartas comunitarias hasta el momento en el que le corresponda el turno de descubrir la primera de éstas.

De esta forma el croupier reparte tres (3) cartas cubiertas para cada jugador, de izquierda a de-recha, más dos (2) cartas comunitarias, también cubiertas frente a la banca en el casillero desti-nado al efecto.

  •  El juego: Una vez que el jugador haya observado sus cartas, el croupier pregunta a cada jugador de izquierda a derecha la intención de “ir” o “no ir” con su primera apuesta. Los jugadores deben responder de manera clara e inmediata su opción.

Si el jugador decide “no ir”, deberá retirar de la mesa su primera apuesta, manteniendo su segun-da y tercera apuestas en la “Línea de Apuestas”.

Si el jugador decide “ir”, las apuestas permanece-rán en la línea de apuestas, y así sucesivamente con cada jugador.

Una vez que todos los jugadores hayan manifes-tado su opción de “ir” o “no ir”, el croupier pro-cederá a descubrir la primera carta comunitaria. Luego de enseñar la primera carta comunitaria, el croupier preguntará de izquierda a derecha la intención de “ir” o “no ir” con su segunda apuesta.

Si el jugador decide “ir”, se mantendrán las apues-tas vigentes en la línea de apuestas. Si el jugador decide “no ir”, deberá retirar de la mesa su se-gunda apuesta, manteniendo la tercera apuesta (y la primera en caso de que el jugador haya optado por “ir” en la primera vuelta). El mismo procedimiento se aplica respecto de cada jugador de izquierda a derecha.

A continuación, el croupier procederá a descubrir la segunda carta comunitaria. En este punto, los jugadores dejarán sus cartas en el lugar demar-cado para tal efecto.

Una vez que el croupier haya descubierto la se-gunda carta comunitaria, procede a liquidar las manos ganadoras y a retirar las apuestas per-dedoras.

La tercera apuesta no podrá ser retirada y siempre será ganadora o perdedora.

A medida que se liquidan las apuestas, el croupier recoge las cartas de cada jugador y las coloca en el descartador. Terminado cada pase, procede a barajar e iniciar el pase siguiente.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador, después de haber finali-zado el pase. La excepción es cuando se quiere revisar una jugada producto de una discrepancia.

  •  Valor de las jugadas: El valor de las jugadas se detalla a continuación de menor a mayor valor, ninguna pinta se valora más alta que otra:

Un ParDos cartas de un mismo número o figura.

Dos Pares Dos cartas de un mismo número o figura y otras dos de un mismo número o figura. Se califican atendiendo al par más alto.

Trío Tres cartas de un mismo número o figura.

Escalera Secuencia correlativa de cinco cartas, no todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va del 10 al As y la de menor valor va del As al 5.

Color Conjunto de cinco cartas de la misma pinta. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta

Full Está compuesto por un trío y un par. Su valor se gradúa por el trío.

Poker Cuatro cartas del mismo número o figura.

Escalera en Flor o Escalera de Color

Secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, siendo la mayor de ellas la que va del 9 al rey (o K), y la menor del As al 5, que no sea escalera real.

Escalera Real Secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, que van del 10 al As.

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resoluciones regulatorias

que se utilizará durante el juego, mostrándolas cara arriba por pintas sobre la mesa.

Las cartas se dejan sobre la mesa para que el jefe de mesa y/o jefe de sección, y los jugadores que lo deseen puedan inspeccionarlas.

Este procedimiento se repite cada vez que hubiera cambio de cartas en el desarrollo del juego. De encontrarse alguna falla se procede a cambiar las cartas, realizando el mismo procedimiento anterior.

El croupier debe barajar las cartas y cortar el mazo, para la apertura del juego y cada vez que se termine el mazo o que las cartas que queden no sean suficientes para un nuevo pase.

El salón de juegos o casino debe utilizar un bara-jado que asegure que las cartas estén dispuestas de manera aleatoria. El número de veces sugerido que deben barajarse las cartas cuando éste se efectúa manualmente, corresponde a: barajado triple, peinado y barajado doble.

  •  Corte: Una vez barajadas las cartas, éstas deben ser cortadas en la mitad del mazo. Al momento del corte éste se debe realizar con una sola mano, la dirección del corte debe ser recta y alejándo-se del cuerpo. La mano libre no puede tocar el mazo hasta que después del corte los montones de cartas se hayan reunido nuevamente. La mano libre no debe obstaculizar la vista a los jugadores de forma que éstos puedan ver el procedimiento de corte.

Luego de este proceder, el croupier invitará al juego.

Se debe realizar barajado y corte de cartas antes y después de la asignación de Puestos y del Botón de Salida, y posteriormente en cada pase durante el desarrollo del juego.

  •  Asignación de Puestos: Antes del primer pase y luego del primer barajado de cartas, el croupier, o el jefe de mesa, procederá a sortear los puestos repartiendo una carta a cada uno de los jugadores. El valor de la carta obtenida por cada jugador determinará la posición que le corresponderá a éste en la mesa.

  •  Último pase, Barajado, Continuación del juego y juego con cartas nuevas. Se aplican las mismas reglas establecidas para la modalidad Draw Poker.

  •  Cierre del juego: Cuando el jefe de mesa le ins-truya al croupier, éste debe anunciar “último juego de la mesa”. Esto debe realizarse antes de comenzar con un nuevo grupo de cartas.

Si, en cualquier momento, se torna evidente que no hay suficiente tiempo para finalizar antes del cierre legal del juego, el croupier anuncia las “úl-timas tres (o dos o última) manos de la mesa”.

2.3.5.4 modalidad Texas hold’em Poker, variantes “con límites” y “sin límites”  •  Inicio del Juego:

  •  Requisitos, Inscripción, Compra Inicial: Para barajar o iniciar el juego se requiere la partici-pación de dos (2) jugadores como mínimo. Las personas interesadas en participar deberán inscri-birse previamente con el Jefe de Mesa reservando un puesto, no específicamente definido, para las partidas que se disponga realizar.

Así también debe generarse una lista de espe-ra para los postulantes al juego que no estén inmediatamente incluidos en la mesa, ante la eventualidad de disponibilidades. Para esos efec-tos, el salón de juegos o casino deberá informar anticipadamente la compra inicial y la hora de inicio para las partidas que se disponga realizar.

Cada jugador debe realizar la compra o caja inicial (Buy in), cuyo monto es definido por el salón de juegos o casino y aprobado por la AJ, compra que resulta obligatoria para participar en las partidas. Cuando un jugador quede sin fichas en alguna ronda de apuestas, no podrá comprar durante el transcurso de este pase, sino tendrá que esperar hasta que culmine el mismo. Las compras adicio-nales que los jugadores realicen sólo podrán ser por el monto correspondiente al saldo restante para completar la compra o caja inicial (Buy in) señalada.

  •  Barajado inicial: Cuando se inicia un juego con nuevas cartas, se debe verificar que las cartas de la baraja estén completas. El croupier debe presentar a los jugadores las cartas ordenadas de la baraja

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  •  Asignación del Botón de Salida: Al comienzo de la partida y luego del segundo barajado de cartas, se sorteará la posición del Botón de Salida, para lo cual, el croupier repartirá, de izquierda a dere-cha, una carta destapada a cada jugador. La carta mayor será el jugador a quien le corresponderá el Botón de Salida. Si la carta corresponde a un As, no se repartirán más cartas y en este lugar se ubicará el Botón de Salida. De repetirse la carta mayor, la primera carta aparecida de izquierda a derecha, será considerada como la más alta.

Si la partida ya está iniciada será el jefe de mesa o equivalente quien asigna el puesto en la mesa si hay plaza libre.

  •  Apuestas: En el juego o pase existen cuatro posi-bles rondas de apuestas, denominadas Pocket o Pre – Flop, Flop, Turn y River, que se describen más adelante.

En cada una de las rondas de apuestas, los jugadores pueden realizar las siguientes apuestas o jugadas:

a. Apuesta Ciega Menor (Small Blind): Es una apuesta obligatoria en la ronda del Pocket o Pre–Flop equivalente a un 50% del valor de la Apuesta Ciega Mayor, que debe ser realizada por el primer jugador a la izquierda del Botón de Salida.

b. Apuesta Ciega Mayor (Big Blind): Es una apuesta obligatoria en la ronda del Pocket o Pre–Flop, que debe ser realizada por el jugador a la izquier-da de quien realizó la “Apuesta Ciega Menor”.

c. Retirarse (Fold): Corresponde a la acción de no continuar en el juego, retirándose. Al momento de acogerse a esta opción el jugador pierde todas las apuestas que haya realizado, las que quedan en el Pozo o Bote, para los demás participantes que continúan en el juego.

d. Ir, igualar o cubrir (Call): Es la apuesta que rea-liza el jugador igualando el monto de la apuesta que apostó el o los jugadores anteriores.

e. Pasar (Check): Corresponde a la acción de man-tener su estado en el pase, no incrementando la apuesta, ni retirarse del juego cuando le corres-ponde el turno de jugar.

En la primera ronda de apuestas no se puede pa-sar, existiendo esta opción a partir de la segunda ronda de apuestas conocida como Flop.

Si el jugador que inicia la ronda de apuestas, indicado a la izquierda del Botón de Salida, opta por Pasar (Check), los siguientes jugadores pue-den hacer lo mismo. Sin embargo, si alguno de ellos hace alguna apuesta, el siguiente jugador no podrá pasar, debiendo optar por cubrir, subir, ir All in o bien retirarse.

f. Subir (Raise): Es la postura que aumenta el monto de la apuesta realizada por el jugador anterior.

g. Resubir (Reraise): Es la apuesta que aumenta el monto de la subida o resubida realizada por un jugador anterior.

h. Resto o Banca (All In): Es la postura, en la cual el jugador apuesta toda su banca, entiéndase como resto o saldo de fichas de dinero a la vista. Esta jugada se aplica preferentemente en la moda-lidad de Texas Hold’em Poker “sin límites”, sin embargo, para la modalidad de Texas Hold’em Poker “con límites” se aplicará en la medida que un jugador no cuente con un resto o banca suficiente para cubrir la apuesta en la ronda correspondiente.

En las rondas de apuestas, deberán aplicarse las siguientes reglas:

a. En la modalidad Texas Hold’em “con límites”, los montos de las apuestas sólo deben corresponder al valor de una Apuesta Ciega Mayor, en las rondas Pocket y Flop, y a dos (2) veces el valor de una Apuesta Ciega Mayor en las rondas Turn y River, con la excepción de la apuesta Resto o All In, cuando el jugador no puede cubrir la apuesta anterior.

De esta forma, después de realizadas las apuestas obligatorias Ciega Menor y Mayor en el resto de la ronda inicial Pocket o Pre–Flop, y en la ronda de las primeras tres cartas comunitarias descu-biertas (Flop), tendrán como mínimo un valor único de una apuesta equivalente al monto de la Apuesta Ciega Mayor, con la excepción de la apuesta Resto o All In.

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La cuarta carta abierta (Turn) y la quinta carta abierta (River), tendrán como valor único y mí-nimo una apuesta equivalente a dos (2) veces el monto o valor de la Apuesta Ciega Mayor, con la excepción de la apuesta Resto o All In.

b. En la modalidad Texas Hold’em “sin límites”, los montos de las apuestas deben corresponder a múltiplos del valor de una Apuesta Ciega Mayor, en las cuatro rondas de este, con la excepción de la apuesta Resto o All In.

De esta forma, después de realizadas las apuestas obligatorias Ciega Menor y Mayor en el resto de la ronda inicial Pocket o Pre–Flop, así como en las tres siguientes rondas (Flop, Turn y River), tendrán como mínimo una apuesta equivalen-te al monto de la Apuesta Ciega Mayor, con la excepción de la apuesta Resto o All In, cuando el jugador no puede cubrir la apuesta anterior.

c. Cada una de las rondas de apuestas tendrá como monto máximo el valor que resulta de sumar todas las apuestas realizadas por algún jugador que ha pagado o cubierto (Call), todas las re-subidas en un pase en que se han efectuado la subida y las tres (3) resubidas permitidas, en el caso de la variante “con límites”, o su banca (All In), en el caso de la variante “sin límites.

d. Para el caso de la modalidad Texas Hold’em “con límites”, en cada una de las rondas, se permitirá una subida (Raise) y un máximo de tres (3) resubidas (Reraise). En cambio, para la moda-lidad de Texas Hold’em “sin límites” no existe una cantidad de resubidas predeterminada para cada una de las rondas de apuestas.

e. La subida y las resubidas deberán realizarse de forma inmediata y no deben ser demoradas ni apostadas en dos tiempos. Estas sólo podrán ser por cantidades iguales o mayores a lo establecido dentro de los límites permitidos para cada ronda de apuestas.

  •  Juego

  •  Distribución de cartas y juego: Al abrir la mesa el Jefe de Sala será notificado. Cuando todos los jugadores hayan comprado su compra o caja inicial (Buy in), el croupier lo anunciará en voz alta.

Tal como se señaló anteriormente, en el primer pase se procederá a sortear los puestos de los jugadores. Luego, el croupier dará inicio al bara-jado y corte e invitará a la “Apuesta Ciega Menor” (Small Blind), que está marcada por la posición a la izquierda del Botón de Salida y, posteriormente, se realiza la “Apuesta Ciega Mayor” (Big Blind), por el jugador siguiente a la izquierda.

Durante el transcurso del juego, al final de cada pase, el Botón de Salida se trasladará a la izquier-da, frente a cada jugador y posterior a cada juego, según el orden de los jugadores. Asimismo, se aplicará el principio del “botón muerto”, esto es, en el caso de que a quien corresponda la posición del Botón de Salida, haya quedado sin fichas y/o abandonado la mesa, este botón permanecerá en esa posición para efecto del orden de las apuestas. Entonces, la “Apuesta Ciega Menor” la realiza-rá el jugador más cercano al Botón de Salida y la “Apuesta Ciega Mayor”, el siguiente jugador ubicado a la izquierda de quien haya realizado la “Apuesta Ciega Menor”.

a. Ronda de apuestas Pocket o Pre–Flop: Después de realizar las apuestas ciegas (Small Blind y Big Blind), el croupier distribuye dos cartas cu-biertas a cada jugador, en dos rondas, comen-zando con el jugador que realizó la “Apuesta Ciega Menor” (Small Blind) y finalizando con el jugador marcado con el Botón de Salida. Estas cartas se denominan pocket cards o hole cards, y son las únicas cartas que cada jugador recibe privativa e individualmente, y eventual-mente sólo serán descubiertas al mostrar las cartas al final de la mano.

En la ronda Pocket, iniciará las apuestas el ju-gador que esté a la izquierda de quien realiza la “Apuesta Ciega Mayor” (Big Blind), el cual tiene las opciones ir (Call), subir (Raise) o retirarse (Fold), y para la variante Texas Hold’em Poker sin límites, además, jugar su resto de fichas (All In). Tal como se señaló anteriormente, en esta ronda de apuestas no está permitida la jugada Check o pasar. El último en actuar será el jugador que iguale y cuya ubicación sea inmediatamente anterior al jugador que realizó la última subida, resubida o All In.

Si un jugador decide retirarse, entonces, pierde todas las apuestas que haya realizado, por lo que

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el croupier procede a tomar las fichas apostadas del jugador que se retira ubicándolas en el centro de la mesa, las que pasan a formar parte del Pozo o Bote principal. Este procedimiento se realiza en cualquiera de las cuatro rondas de apuestas descritas para cada pase.

En el caso de que un jugador no tenga para pa-gar la apuesta o resubida (Reraise), además de retirarse (Fold) puede apostar todas las fichas que le queden o su resto (All In). Si toma la se-gunda opción, se crea un Pozo Adicional al Pozo Principal, de tal forma que el Pozo Principal se compone de las apuestas de los jugadores hasta el monto que pudo colocar este jugador, y en el Pozo Adicional se reúnen los aportes por sobre el monto apostado por dicho jugador. El jugador que hizo la apuesta All In o resto, sólo participará del Pozo Principal, el resto de los jugadores que correspondan participan en el Pozo Principal y en este Pozo Adicional. Este mecanismo se vuelve a utilizar en todas las rondas de apuestas, cada vez que un jugador no alcance a cubrir la apuesta anterior, pudiéndose generar más de un Pozo Adicional.

En caso de la variante “sin límites”, si un jugador realizara una apuesta All In o Resto, los siguientes jugadores podrán, retirarse (Fold), igualar el All In anterior, aumentar el All In anterior (Resubir), o jugar su resto en caso que éste sea menor al All In anteriormente realizado. Si se resube el All in anterior, se originará un Pozo Adicional en el que participarán todos los jugadores que cubran esa resubida. El jugador inicial que hizo la apuesta All in o resto, sólo participará del primer Pozo, el segundo jugador, que realizó la resubida participa en el Pozo Principal y el Pozo Adicional. Este pro-cedimiento se realiza en cualquiera de las cuatro rondas de apuestas descritas para cada pase.

Las situaciones en que un jugador no tenga para pagar la apuesta o resubida (Reraise), y en caso de la variante “sin límites”, si un jugador realiza-ra una apuesta All In o Resto inferior al monto de la última apuesta presentada en la ronda de apuestas, se deberá resolver con la generación de un Pozo Principal que equipare los montos de apuestas y un Pozo Adicional que acumule las apuestas sobre el monto contenido en el Pozo Principal.

Entonces la opción de apuestas se traslada hacia la izquierda de cada uno de los jugadores hasta que todos hayan ejercido sus opciones, que co-rresponden a las mismas señaladas en los párrafos anteriores para el jugador que inicia las apuestas.

Finalmente, los jugadores que realizaron las apuestas ciegas (blinds) y quiénes jugaron an-tes de la última subida o resubida tienen que igualar la diferencia entre la apuesta más alta y sus apuestas para continuar en el juego, o bien retirarse. En caso de que un jugador no pueda igualar la apuesta más alta, deberá jugar el saldo de sus fichas de dinero, o retirarse.

En este punto, el croupier debe llevar las apues-tas al centro de la mesa en el o los Pozos que correspondan.

b. Ronda de apuestas Flop: El Croupier quemará una carta cubierta sin dejar ver su número y figura colocando ésta protegida debajo del Pozo, luego el croupier descubrirá las siguientes tres cartas colocándolas paralelas, de una a la vez, a la carta anteriormente quemada formando una línea horizontal, este pozo de tres cartas comunitarias iniciales se denominan “Flop”.

A contar de esta segunda ronda de apuestas, los jugadores tendrán las opciones de pasar (Check), retirarse (Fold), igualar (Call), subir (Raise), o resubir (Reraise) y resto (All In), sólo en los casos que corresponda según se indicó anteriormente, para la variante “con límites” según los mínimos y máximos señalados en el punto “Apuestas”, y para la variante “sin límites” podrán además ju-gar su resto (All In), cuando así lo decidan. Así, el primer jugador activo hacia la izquierda del botón inicia las apuestas, dentro de los míni-mos y máximos establecidos para esta segunda ronda, dando la vuelta hasta el último jugador activo a la derecha del Botón de Salida. Si dicho jugador decide subir (Raise) o resubir (Reraise), en caso de que se haya subido anteriormente, se continuará el pase hasta que se jueguen las tres (3) resubidas permitidas para la modalidad “con límites”, o bien hasta que ningún jugador quiera subir la apuesta anterior, para el caso de la modalidad “sin límites”. El último en actuar será el jugador que iguale y cuya ubicación sea inmediatamente anterior al jugador que realizó la última subida, resubida o All In.

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De igual forma que en la Ronda Pocket o Pre–Flop, los jugadores que jugaron antes de la última subida o resubida tienen que igualar la diferencia entre la apuesta más alta y sus apuestas para con-tinuar en el juego, o bien retirarse. En caso de que un jugador no pueda igualar la apuesta más alta, deberá jugar el saldo de su dinero, expresado en fichas de dinero, o retirarse.

El croupier debe llevar las apuestas al centro de la mesa, agrupándolas junto a las apuestas anteriores, en el o los pozos que correspondan.

c. Ronda de apuestas Turn: Llegado a este punto el croupier procede a quemar la próxima carta cubierta del mazo sin dejar ver su número y figura, colocando esta carta protegida debajo del Pozo, acto seguido, el croupier descubre la próxima carta del mazo colocándola paralela al “Flop”, esta cuarta carta del pozo comunitario se denomina “Forth Street” o “Turn”. Así se inicia la tercera ronda de apuestas dentro de los mínimos y máximos establecidos para ella, posibilidades de subidas y resubidas, y de apuestas según se señaló anteriormente.

Al finalizar, los jugadores que pasaron (check) o mandaron (call) tienen que igualar la diferencia entre su apuesta y la apuesta más alta para con-tinuar en el juego, pudiendo cualquiera de ellos retirarse (fold). En caso de que un jugador no pueda igualar la apuesta más alta, deberá jugar el saldo de sus fichas de dinero, o retirarse. De esta forma, el último jugador en actuar será quien se ubique inmediatamente anterior al jugador que realizó la última subida, resubida o All In.

El croupier procede a trasladar todas las apuestas realizadas al centro de la mesa, agrupándolas junto a las apuestas anteriores, en el o los pozos que correspondan.

d. Ronda de apuestas River: El croupier quemará una carta según el procedimiento ya indicado y descubrirá la quinta carta del pozo comuni-tario, denominada “Fifth Street” o “River”, co-locándola paralela al “Flop”. De esta manera, se comienza la última ronda del juego dando inicio a la tanda de apuestas con el primer jugador activo a la izquierda del Botón de Salida. Esta cuarta ronda de apuestas también se desarrollará dentro de los mínimos y máximos establecidos

para ella, posibilidades de subidas y resubidas, y de apuestas según se señaló anteriormente.

Una vez finalizada la última resubida o “pagar por ver” o “show down”, el croupier indicará al jugador que le pagaron por ver que descubra su juego. En caso que ningún jugador haya pagado por ver o que todos hayan pasado, ganará la mejor mano a la vista, quien se llevará el dinero, expre-sado en fichas de dinero, del pozo. Si dos o más jugadores continúan después de la última ronda de apuestas, se muestran las cartas. En la mues-tra cada jugador utiliza las cinco mejores cartas posibles de entre las siete que forman sus dos cartas privadas (pocket cards) y las cinco cartas comunitarias. Si dos jugadores o más comparten la mejor mano, entonces el Pozo o Bote se divide por igual entre los jugadores.

El jugador que considerando su mano perdida, entregase sus cartas cerradas perderá automáti-camente la mano y nadie podrá obligar a abrir o mostrar las cartas del jugador. No obstante lo anterior, si el jugador al final del juego entregase sus cartas abiertas se procederá a ordenarlas; y si sus cartas demostraran lo contrario, será el ganador.

  •  Recolección de las Apuestas: En cada mano, el croupier llevará las apuestas al centro de la mesa, agrupándolas junto a las apuestas anteriores, en el o los pozos que corresponda y que se hayan formado en el desarrollo del pase.

El Pozo Principal será obtenido por el jugador que tenga la mejor mano de poker, entre todos aquellos jugadores que terminaron el pase. De igual forma, el o los Pozos Adicionales serán ganados por el jugador que obtenga la mejor mano de poker entre los participantes del Pozo respectivo, según lo señalado respecto de la for-mación de pozos en el punto “Distribución de cartas y juego”, Ronda de Apuestas Pocket.

A medida que se entregan los pozos a los ga-nadores, el croupier recogerá las cartas de cada jugador y las colocará en el descartador. Termi-nado cada pase, procederá a barajar e iniciar el pase siguiente.

  •  Ingreso de jugadores a la mesa: Una vez comen-zado el juego, todo jugador que se integra a una

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mesa, tendrá la opción de participar desde el inicio del pase, antes de la repartición de cartas.

Si un jugador se integra a una mesa en la posición que le corresponde realizar la “Apuesta Ciega Me-nor” o la “Apuesta Ciega Mayor”, deberá asumir dicha apuesta.

  •  Valor de las jugadas: De las cartas repartidas, los jugadores deben formar la mejor mano de poker, dentro de las siguientes jugadas presentadas en orden de menor a mayor. Ninguna pinta se valora más alta que otra:

Carta más Alta Carta más alta entre los jugadores.

Un Par Dos cartas de un mismo número o figura.

Dos ParesDos cartas de un mismo número o figura y otras dos de un mismo número o figura. Se califican atendiendo al par más alto.

Trío Tres cartas de un mismo número o figura.

EscaleraSecuencia correlativa de cinco cartas, no todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va del 10 al As y la de menor valor va del As al 5.

ColorConjunto de cinco cartas de la misma pinta. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta.

Full Está compuesto por un trío y un par. Su valor se gradúa por el trío.

Poker Cuatro cartas del mismo número o figura.

Escalera en Flor o Escalera de Color

Está constituida por la secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, siendo la mayor de ellas, la que va del 9 al rey (o K), y la menor del As al 5, que no sea escalera real.

Escalera RealEstá constituida por la secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, que van del 10 al As.

  •  Barajado: El croupier toma las cartas de la baraja que están en el descartador y las que aún no han sido repartidas y luego las baraja asegurando que queden dispuestas de manera aleatoria. El barajado debe considerar al menos un barajado normal doble o triple.

  •  Continuación del juego: Se procede a continuar con el juego realizando el corte como se señala en el punto “Inicio del juego” y se continúa los mismos pasos siguientes.

  •  Juego con cartas nuevas: Durante el transcurso de la jornada cuando el salón de juegos o casino

lo estime pertinente puede cambiar las cartas presentando una nueva baraja y procediendo de la forma señalada en el “Inicio del juego”.

  •  Comisiones a favor del Salón de Juegos o Casino: La comisión será de un porcentaje establecido por el salón de juegos o casino y aprobado por la AJ y deberá ser indicado en la sala de juego, a través de la señalización correspondiente.

Para la modalidad de Texas Hold’em “con límites”, la comisión se aplicará al valor de fichas de dinero acumulado en el Pozo, al final del pase, y si existe más de un Pozo, el porcentaje se aplicará a cada uno de estos en forma individual. Sin embargo, no se cobrará en caso de que el juego se defina o termine antes de repartirse las cartas de la Ronda de Apuestas Flop.

Para la variante “sin límites”, la comisión se cobrará al término de la tercera ronda de apuestas (Turn), la que se aplicará a cada uno de los pozos en forma individual. De la misma forma que en la variante “con límites”, esta comisión no se cobrará en caso de que el juego se defina o termine antes de repartirse las cartas de la Ronda de Apuestas Flop.

Para efectos del pago de la comisión en fichas, su monto deberá ser aproximado al valor más bajo, con-siderando al efecto, la ficha con menor valor utilizada en el Texas Hold’em Poker.

•  Cierre del juego: Cuando el jefe de mesa le instru-ya al croupier, éste debe anunciar “último juego de la mesa”. Esto debe realizarse antes de comenzar a barajar las cartas para una nueva y última partida.

2.3.5.5 modalidad Poker Tres Cartas•  Inicio del Juego: Para barajar o iniciar el juego se re-

quiere la participación de un jugador como mínimo.

En cuanto al inicio del juego con nuevas cartas, baraja-do y corte de las mismas, se aplican las reglas estableci-das en el punto “Inicio del Juego”, para las modalidades Draw y Caribbean Poker.

  •  Apuestas: Al efecto, se aplican las mismas reglas establecidas para las modalidades Draw Poker y Caribbean Poker.

  •  Juego:

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  •  Distribución de cartas: Cuando todos los juga-dores hayan efectuado sus apuestas iniciales, el croupier reparte las cartas que barajó de izquierda a derecha de la banca, de una en una hasta com-pletar tres cartas cubiertas para cada jugador, incluyendo su propia mano.

  •  Del juego: El jugador que elija la opción de ganar al croupier, debe jugar la 2ª apuesta (BET). Si el jugador elige la opción de rendirse, renuncia automáticamente a su 1ª apuesta (ANTE) y el croupier procede a retirar las cartas y la postura inicial de ese jugador.

Antes de que el croupier muestre sus cartas, la totalidad de los jugadores deben haber decidido “ir” o “no ir”. Los jugadores deben responder de manera clara e inmediata su opción.

Si el jugador decide “no ir”, debe colocar sus tres cartas cerradas frente a su 1ª apuesta (ANTE). El croupier junta las tres cartas del jugador, cerradas, y las deposita en el descartador, la apuesta inicial se pierde y es recogida por el croupier.

El croupier no puede descubrir su mano hasta que todos los jugadores hayan manifestado su intención de rendirse o ganar al croupier.

Una vez que todos los jugadores hayan manifesta-do su intención (rendirse o ganar al croupier), el croupier da vuelta sus cartas y procede a realizar la mejor mano de poker posible, abriendo juego sólo con Reina o mayor. Con cualquier otra mano inferior a la señalada, el juego termina pagándose sólo la 1ª apuesta (ANTE) 1 a 1.

En caso que el croupier abra juego, debe compa-rar cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado en el espacio de la 2ª apuesta (BET), procediendo a pagar a las manos ganadoras. Para este efecto pagará la 1ª apuesta (ANTE) 1 a 1 y la 2ª apuesta (BET) según la tabla de pagos de apuestas para esta modalidad de juego.

Si el croupier y el jugador tienen la misma mano, se desempata con la carta mayor sucesivamente; de continuar el empate, la mano queda neutra y no se toma ninguna acción sobre las apuestas y las cartas serán retiradas.

A medida que se liquidan las apuestas, el crou-pier debe recoger las cartas de cada jugador y colocarlas en el descartador.

Terminado cada pase, procede a barajar e iniciar el pase siguiente.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador, después de haber finali-zado el pase. La excepción es cuando se quiere revisar una jugada producto de una discrepancia.

  •  Valor de las jugadas: El valor de las jugadas se detalla a continuación de menor a mayor valor, ninguna pinta se valora más que otra:

Carta Alta Reina (Q).

Un Par Dos cartas de un mismo número o figura.

ColorTres cartas todas de la misma pinta. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta.

EscaleraSecuencia correlativa de tres cartas, no todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va de la REINA (o Q) al AS y la de menor valor es la que va del AS al 3.

Trío Tres cartas de un mismo número o figura.

Escalera de Color

Secuencia correlativa de tres cartas, todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va de la REINA (o Q) al AS y la de menor valor es la que va del AS al 3.

  •  Último pase, Barajado, Continuación del juego y juego con cartas nuevas. Se aplican las mismas reglas establecidas para la modalidad Draw Poker.

  •  Cierre del juego: Se aplican las mismas reglas establecidas para las modalidades Draw Poker y Caribbean Poker.

2.3.5.6 modalidad Seven Stud Poker  •  Inicio del Juego: Para barajar o iniciar el juego se

requiere la participación de cuatro (4) jugadores como mínimo.

En cuanto al inicio del juego con nuevas cartas, barajado y corte de las mismas, se aplican las reglas establecidas en el punto “Inicio del Juego”, para las modalidades Draw y Caribbean Poker.

En lo relativo a la inscripción de los jugadores para participar en este juego, compra inicial y sorteo de los puestos, se aplicarán las mismas reglas establecidas para la modalidad Stud Poker.

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resoluciones regulatorias

  •  Apuestas: Con posterioridad al reparto de las tres cartas inicialmente entregadas (dos cubiertas y una descubierta), realizará la primera apuesta el jugador a quien se le haya repartido, en su carta abierta, la carta de menor valor. En caso de igualdad lo hará el más cercano por la derecha al croupier. Esta apuesta no podrá ser inferior a una apuesta mínima.

A continuación y sin perjuicio de los montos máximos y mínimos de apuestas que se hayan establecido, deberán aplicarse las siguientes reglas sobre las rondas de apuestas:

a. En la entrega de la cuarta carta abierta, la apues-ta debe ser el equivalente a la apuesta mínima establecida para esta ronda con un máximo de diez apuestas mínimas y las resubidas de estos mínimos y máximos.

b. La quinta carta abierta tendrá como mínimo dos apuestas mínimas establecidas y, como máximo, veinte apuestas mínimas.

c. La sexta carta abierta tendrá como mínimo tres apuestas mínimas establecidas, con un límite máximo de cuarenta apuestas mínimas.

d. La séptima carta cerrada (última), tendrá como mínimo cuatro apuestas mínimas, con un límite máximo de sesenta apuestas mínimas

e. Al final de cada ronda de apuestas todos los jugadores que permanezcan en el juego deben haber puesto el mismo valor de fichas en el bote.

f. Cada una de las rondas de apuestas anteriores, permiten un máximo de tres resubidas.

g. Las resubidas deberán realizarse de forma in-mediata y no deben ser demoradas ni apostadas en dos tiempos. Estas sólo podrán ser por can-tidades iguales o mayores a lo mandado dentro de los límites permitidos para cada carta.

h. Se exceptúa de lo anterior el caso de las jugadas mano a mano (jugador con jugador), en donde se podrá mandar el resto, entiéndase como saldo del dinero, expresado en fichas de dinero, a la vista.

i. Si al finalizar el turno de las apuestas sólo hay un jugador que ha realizado una apuesta y todos los demás han pasado, gana automáticamente la mano y se lleva el bote sin necesidad de enseñar sus cartas.

  •  Juego:

  •  Distribución de cartas y juego: El croupier dis-tribuye dos cartas cubiertas y una descubierta a cada jugador, de izquierda a derecha. En esta ronda, iniciará las apuestas el jugador que tenga la carta menor descubierta. En caso de igualdad lo hará el más cercano por la derecha al croupier. El cual tiene las opciones de pasar, mandar o ir, subir o retirarse.

Entonces la opción de apuestas se traslada hacia la izquierda de cada uno de los jugadores hasta que todos hayan ejercido sus opciones. Siguiendo las reglas establecidas en el punto “Apuestas”.

En el caso de que un jugador no tenga para pagar la apuesta o resubida (Reraise), además de reti-rarse (Fold) puede apostar todas las fichas que le queden o su resto (a esta apuesta se le denomina Resto o All In). Si toma la segunda opción, se crea un Pozo Adicional al Pozo Principal, de tal forma que el Pozo Principal se compone de las apuestas de los jugadores hasta el monto que pudo colocar este jugador, y en el Pozo Adicional se reúnen los aportes por sobre el monto apostado por dicho jugador. El jugador que hizo la apuesta Resto o All In, sólo participará del Pozo Principal, el resto de los jugadores que correspondan participan en el Pozo Principal y en este Pozo Adicional. Este mecanismo se vuelve a utilizar en todas las rondas de apuestas, cada vez que un jugador no alcance a cubrir la apuesta anterior, pudiéndose generar más de un Pozo Adicional.

En caso que un jugador realizara una apuesta Resto o All In, los siguientes jugadores podrán retirarse (Fold), igualar el All In anterior, aumen-tar el All In anterior (Resubir), o jugar su resto en caso que sea menos al All In anterior realizado. Si se resube el All In anterior, se originará un Pozo Adicional en el que participarán todos los jugadores que cubran esa resubida. El jugador inicial que hizo la apuesta Resto o All In, sólo participará del primer Pozo, el jugador que realizó la resubida, así como todos los que igualen esta

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resoluciones regulatorias

resubida, participarán del Pozo Principal y del Pozo Adicional. Este procedimiento se realiza en cualquiera de las cinco rondas de apuestas descritas para cada pase.

Las situaciones en que un jugador no tenga para pagar la apuesta o resubida (Reraise), o en el caso que un jugador realizara una apuesta Resto o All In inferior al monto de la última apuesta presenta-da en la ronda de apuestas, se deberá resolver con la generación de un Pozo Principal que equipare los montos de apuestas y un Pozo Adicional que acumule las apuestas sobre el monto contenido en el Pozo Principal.

Una vez que todos los jugadores hayan ejercido sus opciones de apuestas, el croupier repartirá la segunda carta descubierta iniciando con el jugador que realizó la apuesta inicial.

Cuando todos los jugadores cuenten con sus cuatro cartas, dos cubiertas y dos descubiertas, se dará inicio al segundo intervalo de apuestas, empezando por aquel jugador cuya combina-ción de cartas abiertas sea mayor. Este tendrá las opciones de pasar o apostar, pero en ningún caso abandonar el juego. Entonces la opción de apuestas se traslada hacia la izquierda de cada uno de los jugadores hasta que todos hayan ejercido sus opciones.

Finalmente, los jugadores que pasaron o man-daron tendrán que igualar la diferencia entre su apuesta y la apuesta más alta para continuar en el juego, pudiendo cualquiera de ellos retirarse.

El tercer y cuarto intervalo de apuestas se reali-zará de igual forma que el segundo respetando los límites de apuestas mínimos y máximos para estos casos.

Finalizada la cuarta ronda de apuestas, el croupier procederá a repartir la séptima carta de forma cubierta, y efectuará la primera apuesta el jugador que tenga en su mano la mejor combinación de cartas descubiertas o en caso de igualdad lo hará el más cercano por la derecha al croupier.

Los jugadores que continúen en juego tendrán la misma opción si no hay apuestas en la mano. En caso contrario, deberán igualar o resubir lo

mandado dentro de los límites establecidos en la mesa para esta ronda.

Una vez finalizada la última resubida o “pagar por ver”, el croupier indicará al jugador que le paga-ron por ver que descubra su juego. En caso que ningún jugador haya pagado por ver o que todos hayan pasado, ganará la mejor mano a la vista.

Después de repartir las tres primeras cartas y en cada uno de los siguientes repartos de cartas, el croupier separará una carta, debiendo quedar éstas, apartadas del descarte. En el evento que no haya cartas suficientes para completar la séptima ronda, el croupier utilizará dichas cartas.

Si el croupier advierte que aun utilizando las car-tas separadas antes referidas, no tiene suficientes cartas para completar la séptima ronda, sacará una de las cartas que quedan por repartir, la colo-cará en el centro de la mesa y será la séptima carta para todos los jugadores (carta comunitaria).

A medida que se liquidan las apuestas, el croupier recoge las cartas de cada jugador y las coloca en el descartador. Terminado cada pase, procede a barajar e iniciar el pase siguiente.

  •  Recolección de las Apuestas: Se aplican al res-pecto las mismas normas establecidas para la modalidad Stud Poker.

  •  Valor de las jugadas: De las cartas repartidas, los jugadores deben formar la mejor mano de poker, dentro de las siguientes jugadas presentadas en orden de menor a mayor. Ninguna pinta se valora más alta que otra:

Carta Alta Carta más alta entre los jugadores.

Un Par Dos cartas de un mismo número o figura.

Dos ParesDos cartas del mismo número o figura y otras dos del mismo número o figura. Se califican atendiendo al par más alto.

Trío Tres cartas de un mismo número o figura.

EscaleraSecuencia correlativa de cinco cartas, no todas de la misma pinta. La escalera de mayor valor es la que va del 10 al As y la de menor valor va del As al 5.

ColorConjunto de cinco cartas de la misma pinta. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta

Full Está compuesto por un trío y un par. Su valor se gradúa por el trío.

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Poker Cuatro cartas del mismo número o figura.

Escalera en Flor o Escalera de Color

Está constituida por la secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, siendo la mayor de ellas, la que va del 9 al Rey (o K), y la menor del As al 5, que no sea Escalera Real.

Escalera RealEstá constituida por la secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, que van del 10 al As.

  •  Último pase, Barajado, Continuación del juego y juego con cartas nuevas. Se aplican las mismas reglas establecidas para la modalidad Draw Poker.

  •  Comisiones a favor del salón de juegos o casino: La comisión será de un porcentaje establecido por el salón de juegos o casino y aprobado por la AJ y deberá se indicado en la sala de juego, a través de la señalización correspondiente. Esta se cobrará a partir de una cantidad mínima establecida e indicada en cada mesa.

De existir más de un pozo, el porcentaje de co-misión se aplicará a cada uno de estos en forma individual.

  •  Cierre del juego: Al respecto, se aplican las mis-mas normas establecidas en la modalidad Texas Hold’em Poker.

2.3.5.7 modalidad Omaha Poker  •  Inicio del Juego: Para barajar o iniciar el juego se

requiere la participación de cuatro (4) jugadores como mínimo.

En cuanto al inicio del juego con nuevas cartas, barajado y corte de las mismas, se aplican las reglas establecidas en el punto “Inicio del Juego”, para la modalidad Texas Hold’em Poker.

En lo relativo a la inscripción de los jugadores para participar en este juego, compra inicial y sorteo de los puestos, se aplicarán las mismas reglas establecidas para la modalidad Texas Hold’em Poker.

  •  Apuestas: Antes de repartir las cartas el croupier pone el Botón de Salida en el espacio anterior al primer jugador de su izquierda, este último será el que realice la primera “Apuesta Ciega” que es el equivalente a una apuesta mínima establecida y que se realizará una vez que todos los jugadores hayan recibido sus cuatro cartas de juego. Du-

rante el transcurso del juego, el botón de salida se trasladará a la izquierda, frente a cada jugador y posterior a cada juego, según el orden de los jugadores.

Posteriormente y luego de realizada la apuesta ciega, el jugador a quien se le haya repartido, en su primera carta abierta, la carta mayor, realizará la primera apuesta de juego.

A continuación y sin perjuicio de los montos máximos y mínimos de apuestas que se hayan establecido, deberán aplicarse las reglas sobre las rondas de apuestas establecidas para la modalidad del Texas Hold’em Poker.

  •  Juego:

  •  Distribución de cartas y juego: Se aplican las mismas reglas establecidas para la modalidad del Texas Hold’em Poker, con la salvedad que al iniciar la Ronda de apuestas Pocket o Pre–Flop, el croupier entrega cuatro (4) cartas cubiertas a cada jugador.

  •  Recolección de las Apuestas: Se aplican al res-pecto las mismas normas establecidas para la modalidad Texas Hold’em Poker.

  •  Valor de las jugadas: Se aplican las mismas reglas establecidas para la modalidad del Texas Hold’em Poker.

  •  Último pase, Barajado, Continuación del juego y juego con cartas nuevas. Se aplican las mis-mas reglas establecidas para la modalidad Texas Hold’em Poker.

  •  Cierre del juego: Cuando el jefe de mesa le ins-truya al croupier, éste debe anunciar “último juego de la mesa”. Esto debe realizarse antes de comenzar un nuevo pase.

2.3.6 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

2.3.6.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:

  •  Apuesta ciega o Blind: Apuesta de apertura rea-lizada por el jugador designado inicialmente en base a la ubicación de la ficha de salida.

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  •  Apuesta ciega mayor o Big Blind: Segunda apuesta de apertura realizada por el jugador designado inicialmente a la izquierda del jugador que realiza la apuesta ciega menor.

  •  Apuesta ciega menor o Small Blind: Primera apuesta de apertura realizada por el jugador de-signado inicialmente en base a la ubicación de la ficha de salida.

  •  Botón de salida o marcador de salida: Ficha mar-cadora del inicio de una partida, la que, además, determina el inicio de las apuestas.

  •  Compra o caja inicial o Buy in: Compra inicial de una determinada cantidad de fichas establecido por el Salón de Juegos o Casino y aprobado por la AJ.

  •  Ir: Acción de continuar en el juego. (modalidades Draw y Caribbean Poker)

  •  Ir o Call: Pagar una apuesta. (modalidades Stud Poker y Texas Hold’em Poker)

  •  Figura: denominase a las cartas J, Q y K.

  •  No ir o retirarse o Fold: Acción de no continuar en el juego, por lo que el jugador pierde su apuesta.

  •  Pasar o Check: Acción mediante la cual el jugador decide no apostar en una determinada rueda.

  •  Pozo o bote o pot: Es el monto de la cantidad de fichas generadas por las apuestas en un momento determinado de una mano o juego.

  •  Quemar un pase: Situación que se produce cuan-do se anula un pase con las pedidas o plantadas correspondientes.

  •  Rendirse o Fold: Situación que se produce cuan-do un jugador decide no continuar en el juego, entregando su apuesta inicial.

  •  Resubir o Reraise: Volver a incrementar una apuesta que ya había sido incrementada, aumen-tando el bote.

  •  Subir o Raise: Incrementar una apuesta aumen-tado el bote.

2.3.6.2 Obligaciones del jugador  •  Si los jugadores piden cartas adicionales, deben

hacerlo en forma clara y concisa.

  •  Para las modalidades en que los jugadores deben reservar puesto, éstos deben estar presentes en la apertura de la mesa. De no ser así, perderán su puesto.

  •  Durante el juego, en aquellas modalidades en que los jugadores deben reservar puesto, el jugador podrá levantarse de la mesa, y se le reservará su puesto por un tiempo de 15 minutos, previa notificación al Jefe de Sala. No obstante ello, si el jugador insiste en levantarse repentinamente de la mesa perderá el puesto.

  •  Para las modalidades en que los jugadores deben reservar puesto, éstos deben tener sus fichas a la vista de los demás jugadores sobre la mesa, en ningún momento podrán guardarlas, ni obse-quiarlas.

  •  Para las modalidades en que los jugadores deben reservar puesto, es deber de aquellos proteger su carta tapada en todo momento. Si esta se descu-bre, se dará por entendido que el jugador aban-dona la mano.

  •  Para la modalidad de Texas Hold’em Poker, si el jugador se ausenta y le corresponde una de las apuestas obligatorias (blind), el jefe de mesa deberá hacer cumplir con ese compromiso del juego, realizando la apuesta correspondiente con las fichas del jugador ausente.

2.3.6.3 Prohibiciones al jugador  •  No puede realizar más apuestas, ni retirar, dis-

minuir o aumentar su apuesta, una vez que el croupier ha dado inicio al pase.

  •  El jugador que no participa del juego o deja de participar por más de tres pases consecutivos, no puede ocupar los asientos destinados a los jugadores. Otro jugador y/o el croupier podrán reclamar si no deja su asiento, lo que debe ser solucionado por el jefe de mesa quien debe soli-citarle que deje disponible el lugar.

  •  Un jugador no puede jugar la mano de otro.

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resoluciones regulatorias

  •  Ningún jugador puede apostar en más de un lugar por pase, en consecuencia no puede jugar más de una mano por pase.

  •  Una vez que haya sido dada la primera carta, los jugadores deberán abstenerse de tocarlas, hasta que el croupier termine el reparto inicial de las mismas.

  •  Los jugadores no pueden retirar las cartas de la mesa o alejarlas de la vista del croupier y de los demás jugadores.

  •  Los jugadores no pueden intercambiar o comu-nicar información relacionada con una mano del juego.

  •  Los jugadores no pueden retirar sus apuestas si han recibido cartas en una mano determinada. Si así lo hicieren, serán obligados a devolver su apuesta.

  •  Para las modalidades en que los jugadores deben reservar puesto, ningún jugador podrá vender su puesto, pero sí podrá cederlo al primer jugador de la lista de reservas, sólo si este último adquiere las fichas (Compra inicial) del cliente que cede el puesto. La lista de reservas estará dentro de la sala de juegos y será responsabilidad del Jefe de Mesa hacer cumplir el orden de ésta.

  •  Para las modalidades en que los jugadores deben reservar puesto, les está prohibido a aquellos aumentar su caja o disminuirla durante el desa-rrollo del juego. Sólo se podrá aumentar una vez terminada la mano de un juego, por un mínimo de la caja establecida o el faltante para completar dicha cantidad. En el caso que un jugador dis-minuya durante la partida su caja, se entenderá que hace abandono de la mesa.

  •  Para las modalidades en que los jugadores de-ben reservar puesto, se les prohíbe a los mismos regalar, prestar, o pagar deudas con el dinero, expresado en fichas de dinero, en juego. Sólo se les permitirá a los jugadores, como disminución de caja, los valores que entreguen por concepto de propina.

  •  Está prohibido el juego por parejas ni siquiera temporalmente, así como mezclar cartas de di-ferentes manos del juego.

  •  Para las modalidades en que los jugadores deben reservar puesto, está prohibido prestarse dinero, expresado en fichas de dinero, entre jugadores, así también está prohibido guardarse las fichas de su resto.

  •  Para las modalidades de Stud Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, donde existe un pozo común, se prohíbe el uso de dispositivos de comunicación en la mesa, tales como, teléfonos y/o radios.

  •  Para las modalidades de Stud Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, no se puede realizar una compra o caja inicial (Buy in) para cubrir una apuesta en curso, sino que sólo se podrá hacer antes de iniciarse un nuevo pase.

2.3.7 resolución de conflictos y verificación de premios

2.3.7.1 Jugadas irregulares  •  Se consideran jugadas irregulares todas aquellas

que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas:

  •  En las modalidades Draw Poker, Caribbean Poker, Go Poker y Poker Tres Cartas, si el croupier, al distribuir las cartas, le sale una descubierta, ésta se quema (se deja en el descartador no consi-derándose para la jugada) y el pase continúa en forma normal.

  •  En las modalidades Draw Poker, Caribbean Poker, Go Poker y Poker Tres Cartas, si el croupier, al concluir el pase saca una o más cartas, se queman las cartas de más.

  •  Si por cualquier motivo, sea accidental o no, salieran cartas pegadas, el croupier deberá que-mar las cartas y continuar el juego tratándose de la modalidad de Draw Poker, Stud Poker, Go Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker. En el caso de Caribbean Poker y Poker Tres Cartas, el jugador correspondiente, elegirá entre las cartas pegadas, cuál de ellas se quemará, o bien la carta de encima se quemará y las demás siguen.

  •  Si el croupier se equivoca en la distribución de las cartas, pero las puede reordenar, lo hará anun-ciando “Las cartas están bien dadas”. De lo con-

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resoluciones regulatorias

trario, las cartas se queman. Si algún jugador se opone al reordenamiento de las cartas por parte del croupier, éstas se queman.

  •  En las modalidades Draw Poker, Caribbean Poker, Go Poker y Poker Tres Cartas, si un jugador re-cibe una cantidad incorrecta de cartas, se anula la mano de ese jugador.

  •  Si es el croupier quien recibe una cantidad in-correcta de cartas, se anulan todas las manos de ese pase.

  •  Si en el momento de cortar queda al descubierto alguna carta del mazo se debe volver a barajar.

  •  Si al repartir las cartas se viera alguna carta del o los jugadores, el juego continúa de manera normal. En la modalidad del Seven Stud Poker, si al repartir las cartas de aquellas que deben entregarse cubiertas, se viera alguna, el juego continúa de manera normal, pero la tercera carta que ha de entregarse al jugador afectado, se le entrega cubierta.

  •  En las modalidades Stud Poker, Texas Hold’em Poker y Omaha Poker si al repartir las cartas se viera alguna carta de un jugador, se anula toda la jugada. La misma regla se aplica en la modalidad Seven Stud Poker para el caso en que las cartas que se vean sean de aquellas tres que se reparten inicialmente.

  •  En la modalidad del Seven Stud Poker, si al re-partir la séptima carta, el croupier por error la da descubierta y sólo quedan dos jugadores en la partida, no se podrán subir las apuestas y se descubrirán directamente.

  •  En la modalidad del Seven Stud Poker, si el crou-pier empieza a distribuir las cartas antes que ha-yan finalizado las apuestas, debe mantener dichas cartas sobre la mesa hasta que finalicen aquellas y luego quemar, aparte de dicha carta o cartas, tantas cartas como jugadores se mantengan en juego, dejando el total de cartas quemadas en el descartador.

  •  En la modalidad del Seven Stud Poker, si un jugador por error descubre sus cartas cubiertas, deberá cubrirlas nuevamente pues el juego con-tinúa siendo válido.

  •  Si al repartir las cartas se viera más de una carta del croupier, se anula toda la jugada.

  •  Si se reparten cartas en una apuesta y el jugador que la hizo no se encuentra presente, se anula su mano; si aquél ya vio sus cartas, se retira su apuesta declarándose perdida. En las modali-dades de Draw Poker, Caribbean Poker y Poker Tres Cartas se aplica únicamente la regla de la anulación de la mano del jugador y sólo para el caso en que se repartan cartas en una postura de aquellas demarcadas con el nombre ANTE.

  •  En las modalidades Draw Poker, Caribbean Poker, Go Poker, Poker Tres Cartas si a un jugador no le reparten las cartas habiendo apostado previa-mente, debe esperar el siguiente pase.

  •  En las modalidades Draw Poker, Caribbean Poker, Go Poker, Poker Tres Cartas si al finalizar la baraja faltan cartas para definir el pase, se queman todas las cartas, aún habiendo tendida máxima.

  •  En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, si a un jugador se le caen sus cartas, el pase continúa en forma normal.

  •  En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, si un jugador expone sus cartas, el jefe de mesa le ad-vertirá que si ocurre otra vez perderá esa mano, dejando todas sus apuestas ya efectuadas en el pozo.

  •  En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, si el Botón de Salida está fuera de posición, siempre y cuando se descubra antes que se haya realizado la “Apuesta Ciega Mayor”, se anula este juego.

  •  En las modalidades de Stud Poker, Texas Hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker, el jefe de mesa podrá solicitar que abandonen el área de juego a los espectadores que llamen la atención o comenten sobre el progreso del juego.

En caso que el número de cartas quemadas du-rante una jugada impidan el correcto desarrollo del juego, deberá procederse a un nuevo barajado del total de las cartas en juego previo a dar un nuevo pase.

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resoluciones regulatorias

2.3.7.1.1 Pago de apuestas modalidad Draw Poker

Si el croupier no obtiene como juego un par de ochos o mayor, el juego termina y en tal caso debe cancelar a todos los jugadores que no se rindieron, un monto idéntico al jugado como postura inicial, sólo en el espacio de la 1ª apuesta (ANTE).

En caso que el croupier abra juego, compara cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado en el espacio de la 2ª apuesta (BET), procediendo a pagar a las manos ganadoras una can-tidad idéntica a la postura inicial en el espacio para la 1ª apuesta (ANTE), más una cantidad bonificada de acuerdo al esquema de pago establecido a continua-ción, el que se aplica en relación a la 2ª apuesta (BET).

Esquema de Pago

Un Par 1 a 1

Dos Pares 1 a 1

Un Trío 2 a 1

Escalera 3 a 1

Color 5 a 1

Full 7 a 1

Poker 20 a 1Escalera en Flor o Escalera de Color 50 a 1

Escala Real 100 a 1

Si el croupier y el jugador tienen una misma mano, se desempata con la carta mayor sucesivamente. De continuar un empate, la mano queda neutra y no se toma ninguna acción sobre las apuestas y las cartas serán retiradas, quedando nulas las apuestas y devol-viéndoselas al jugador.

2.3.7.1.2 Pago de apuestas modalidad Caribbean Poker

Si el croupier no obtiene como juego As–Rey o mayor, el juego termina y en tal caso deberá cancelar a todos los jugadores que no se rindieron, un monto idéntico al jugado como apuesta inicial, sólo en el espacio de la 1ª apuesta (ANTE).

En caso que el croupier abra juego, comparará cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado en el espacio de la 2ª apuesta (BET), procediendo a pagar a las manos ganadoras, de dere-cha a izquierda de la banca, una cantidad idéntica a la postura inicial en el espacio de la 1ª apuesta (ANTE), más una cantidad bonificada de acuerdo al esquema

de pago establecido a continuación, el que se aplica en relación a la 2ª apuesta (BET).

Esquema de Pago

Un Par o Carta Alta 1 a 1

Dos Pares 2 a 1

Un Trío 3 a 1

Escalera 4 a 1

Color 5 a 1

Full 7 a 1

Poker 20 a 1Escalera en Flor o Escalera de Color 50 a 1

Escala Real 100 a 1

Si el croupier y el jugador tienen la misma mano, se desempata con la carta mayor sucesivamente; de continuar el empate, la mano queda neutra y no se toma ninguna acción sobre las apuestas y las cartas serán retiradas, quedando nulas las apuestas y devol-viéndolas al jugador.

2.3.7.1.3 Pago de apuestas modalidades Stud Poker, Texas hold’em Poker, Seven Stud Poker y Omaha Poker

En caso en que ninguna mano tenga ni un par, la mano con la carta más alta ganará. De producirse un empate, éste se resolverá con la siguiente carta y así sucesivamente, hasta desempatar con la quinta carta. De persistir el empate, el Bote (Pozo) será dividido en-tre los jugadores involucrados. En los casos de empate de colores el Bote (Pozo) se divide en partes iguales, y de igual forma se procede con el empate de escaleras.

El jugador que considerando su mano perdida, en-tregase sus cartas cerradas perderá automáticamente la mano y nadie podrá obligar a abrir las cartas del jugador cuando éste las entrega tapadas. Si el juga-dor, al final del juego, entregase sus cartas abiertas, el croupier procederá a ordenarlas y si demuestra lo contrario será el ganador.

2.3.7.1.4 Pago de apuestas modalidad go PokerEl croupier, comparará cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado por ir en ambas oportunidades, procediendo a pagar a las manos ganadoras, de derecha a izquierda de la banca, de acuerdo al esquema de pago, estipulado a conti-nuación:

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resoluciones regulatorias

Esquema de Pago

Par de 10 o mayor 1 a 1

Dos Pares 2 a 1

Un Trío 3 a 1

Escalera 5 a 1

Color 8 a 1

Full 11 a 1

Poker 50 a 1

Escaleraen Flor o

Escalera de Color

Escala Real 200 a 1

Todas las apuestas menores a Par de 10 son declaradas perdedoras.

2.3.7.1.5 Pago de Apuestas modalidad Poker Tres CartasSi el croupier no obtiene como juego Reina o mayor, el juego termina y en tal caso deberá cancelar a todos los jugadores que no se rindieron, un monto idéntico al jugado como apuesta inicial, sólo en el espacio de la 1ª apuesta (ANTE).

En caso que el croupier abra juego, debe comparar cada mano por separado, sólo con aquellos jugadores que hayan apostado en el espacio de la 2ª apuesta (BET), procediendo a pagar a las manos ganadoras, de dere-cha a izquierda de la banca, de acuerdo al esquema de pago, estipulado a continuación.

Esquema de Pago

Un Par 1 a 1

Color 4 a 1

Escalera 6 a 1

Un Trio 25 a 1

Escalera de Color 40 a 1

Si el croupier y el jugador tienen la misma mano, se desempata con la carta mayor sucesivamente; de continuar el empate, la mano queda neutra y no se toma ninguna acción sobre las apuestas y las cartas serán retiradas.

2.4 Treinta y cuarenta2.4.1 Nombre de Juego: Treinta y Cuarenta2.4.2 Características y descripción del juegoEl Treinta y Cuarenta es un juego en que el croupier forma dos columnas de cartas, en una mesa separada en dos colores (negro y rojo), buscando que las sumas

individuales de estas columnas de cartas sean superior a 31 e inferior a 40, donde los jugadores apostarán por-que lado de la mesa (negro o rojo) obtendrá un valor más cercano a 31 y menor de 40, y/o apostarán por la relación de color de la primera carta de la columna ganadora respecto de la posición en el paño (lado negro o lado rojo de la mesa) donde los jugadores apostarán por las opciones de color o inverso.

2.4.3 medios Necesarios Para el Juego2.4.3.1 medios materiales  •  Mesa de juego: Se usa una mesa, cuya superficie

es en forma de escudo, cubierta por un paño en el cual estarán demarcadas cuatro (4) casillas, dos de ellas de mayor tamaño, que corresponderán al “ROJO” y “NEGRO”, más otras dos casillas centrales que corresponderán a “COLOR” e “IN-VERSO”.

  •  Barajas: Se usan de 6 a 8 barajas de 52 cartas, todas las cuales deben tener el mismo dibujo en su reverso (filigrana).

  •  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas para acceder al juego y realizar la apuesta.

  •  Fichas: Instrumento válido para efectuar apuestas en el juego, según determine las reglas corres-pondiente al juego, pudiendo utilizarse indistin-tamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

  •  Elementos anexos:

  •  “Sabot (ó carro)” para distribuir las cartas

  •  Un separador o carta de corte para realizar el corte

  •  Una segunda carta de corte de bloqueo o deten-ción

  •  Fichero para las fichas de dinero

  •  Máquinas barajadoras de cartas de uso optativo.

2.4.3.2 recursos humanosCada mesa de juego debe ser atendida por un croupier principal y dos croupieres de apoyo (o pagadores), debiendo ser supervisada por un jefe de mesa.

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resoluciones regulatorias

  •  Croupieres: El salón de juegos o casino puede disponer 2 croupieres para este juego: un crou-pier principal y un croupier pagador, siempre y cuando éstos se distribuyan el total de las res-ponsabilidades que competen al juego.

Sea uno o dos crupieres de apoyo, más el croupier principal, les corresponde la administración de la mesa de juego, en lo relativo a las apuestas, las fichas de dinero, y el juego, debiendo realizar las siguientes actividades:

  •  Mezclar las cartas, introducirlas en el “sabot (ó carro)” y en el descartador una vez usadas.

  •  Distribuir las cartas a los jugadores en confor-midad a las reglas del juego.

  •  Recoger las cartas al final de cada jugada y com-probar el estado de las mismas. En caso de de-terminar problemas en el material de juego, debe solicitar autorización al jefe de mesa respectivo, para efectuar el reemplazo del material el que debe realizarse de manera inmediata.

  •  Jugadores: La mesa está diseñada para un número indeterminado de jugadores los que podrán estar sentados o de pie, para jugar a las opciones de “ROJO”, “NEGRO”, “COLOR” e “INVERSO”. Sin embargo, no se permitirá un mayor número de jugadores, que aquellos que permitan un fluido y correcto desarrollo del juego, lo que será de-terminado a criterio del jefe de mesa.

2.4.3.3 reglas del Juego  •  Inicio del juego: Para barajar o iniciar el juego,

se requiere la participación de un jugador como mínimo.

Cuando se inicia un juego con nuevas cartas, se debe verificar que las barajas de los mazos estén completas. El croupier principal debe presentar a los jugadores las cartas ordenadas de las barajas que se utilizarán durante el juego, mostrándolas cara arriba por palos sobre la mesa. Después, las cartas se dejan sobre la mesa para que el jefe de mesa y los jugadores que lo deseen puedan inspeccionarlas.

Este procedimiento se repite cada vez que hubiera cambio de cartas en el desarrollo del juego. De encontrarse alguna falla se procede a cambiar

las cartas, realizando el mismo procedimiento anterior.

El croupier principal debe barajar el mazo el número de veces mínimo de tal forma que no queden cartas secuenciadas. Luego, con las car-tas barajadas se debe formar un mazo y realizar un corte.

El mismo procedimiento debe emplearse cada vez que se termine el mazo o que las cartas que queden no sean suficientes para un nuevo pase.

El corte lo realiza la persona más próxima a la derecha del croupier. En caso de que ninguna persona quisiera cortar, lo debe hacer el croupier principal en el centro del mazo. Al momento del corte este se debe realizar con una sola mano, la dirección del corte debe ser recta y alejándo-se del cuerpo. La mano libre no puede tocar el mazo hasta que después del corte los montones de cartas se hayan reunido nuevamente. La mano libre no debe obstaculizar la vista a los jugadores de forma que se impida ver el procedimiento de corte.

Después de realizado el corte, el croupier prin-cipal procede a reinsertar el separador, dejando fuera de juego no menos de una baraja, ni más de medio mazo aproximadamente. Luego de esto, el croupier principal debe ingresar el mazo al sabot y proceder a quemar las 5 primeras cartas.

Luego de este proceder el croupier invitará al juego.

  •  Apuestas: El juego de treinta (30) y cuarenta (40), tiene cuatro opciones para apostar que son: “ROJO”, “NEGRO”, “COLOR” e “INVERSO”, las cuales no son excluyentes.

Antes de que se distribuya carta alguna, los ju-gadores están obligados a hacer sus apuestas, colocando las fichas de dinero en los respectivos puntos de apuestas marcados en el paño.

Las apuestas rechazadas por el croupier, después del “no va más”, no tendrán valor, cualquiera que sea su monto, quedando nulas.

  •  Juego:

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  •  Distribución de cartas y juego: Una vez hechas las apuestas, se distribuirán cartas del sabot para la fila denominada NEGRA y la fila denominada ROJA hasta que se obtenga por cada fila una pun-tuación comprendida entre treinta (30) y cuarenta (40) puntos. Para estos efectos se contarán: el As como uno (1), del dos (2) al diez (10) por su valor y figuras como diez (10).

El croupier de apoyo distribuirá obligatoriamente las cartas para la fila NEGRA, hasta que la cuenta de ésta sea igual o superior a 31. Luego se iniciará la distribución de cartas para la fila ROJA hasta que alcance o sobrepase los 31 puntos.

Los jugadores sólo pueden hacer uso de las com-binaciones de juegos siguientes:

a. ROJO o NEGRO: gana la fila cuyas cartas tengan el valor más próximo a treinta y uno (31).

b. COLOR o INVERSO: gana “COLOR” si la pri-mera carta de la fila ganadora es del mismo color que la opción de color del paño que está jugando, en caso contrario, gana “INVERSO”.

A continuación, el croupier principal anuncia en voz alta la puntuación de cada fila y las suertes ganadoras. Por ejemplo, “dos negro y color gana” o “negro e inverso gana”, y lo mismo empezando con el “ROJO”, “dos rojo y color gana” o “rojo e inverso gana”.

A continuación el croupier pagador procede a retirar las apuestas perdedoras y a cancelar las apuestas ganadoras.

Luego, el croupier recoge las cartas utilizadas, las coloca en el descartador y procede a iniciar el pase siguiente.

El croupier no puede en ningún caso sacar las cartas del descartador, después de haber finali-zado el pase. La excepción es cuando se quiere revisar una jugada producto de una discrepancia.

  •  Última mano o último pase: Cuando aparezca la carta de corte, el croupier debe enseñarla al público. Si en ese momento se está jugando un pase y queda incompleto, el croupier anuncia un nuevo barajado de las cartas dejando en espera el pase. Si al aparecer la carta de corte, justo se

había terminado un pase, se anuncia un nuevo barajado.

  •  Barajado: El croupier toma las cartas del mazo que están en el descartador y las que están en el sabot o carro y luego las baraja asegurando que queden dispuestas de manera aleatoria. Para ba-rajar además, se puede usar máquina barajadora.

En el caso de dejar un pase pendiente las cartas corresponden al mazo descontadas las cartas que se encuentran sobre la mesa.

  •  Continuación del juego: Se procede a continuar con el juego realizando el corte como se señala en el punto “Inicio del juego”, prosiguiéndose de la misma forma que se señala en aquél.

Si había quedado un pase en espera se procede a continuarlo con las cartas ya barajadas.

  •  Juego con cartas nuevas: Durante el transcurso de la jornada cuando el salón de juegos o casino lo estime pertinente puede cambiar las cartas presentando nuevas barajas, caso en el cual debe proceder de la forma señalada en “Inicio del jue-go”.

  •  Cierre del juego: Cuando se le instruya el croupier debe anunciar “último juego de la mesa”. Esto debe realizarse antes de comenzar con un nuevo grupo de cartas.

Si en cualquier momento, se torna evidente que no hay suficiente tiempo para finalizar antes del cierre legal del juego, el croupier anunciará “úl-timas tres (o dos o última) manos de la mesa”.

2.4.4 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

2.4.4.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:

  •  Ancar o Empate: Situación que se produce cuando el pase está definido y ambas opciones “Rojo” y “Negro”, hayan obtenido el mismo puntaje.

  •  Quemar un pase: Significa anular un pase con las pedidas o plantadas correspondientes.

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2.4.4.2 Prohibiciones al jugador  •  No puede realizar más apuestas, ni retirar, dis-

minuir o aumentar su apuesta, una vez que el croupier ha dado inicio al pase.

  •  El jugador que no participa del juego o deja de participar por más de tres pases consecutivos, no puede ocupar los asientos destinados a los jugadores. Otro jugador y/o el croupier podrán reclamar si no deja su asiento, lo que debe ser solucionado por el jefe de mesa quien debe soli-citarle que deje disponible el lugar.

  •  Un jugador no puede jugar la mano de otro.

  •  Se prohíbe al jugador retirar las cartas de la mesa o alejarlas de la vista del croupier y de los demás jugadores.

2.4. 5 resolución de conflictos y verificación de premios

2.4.5.1 Jugadas irregulares  •  Se consideran jugadas irregulares todas aquellas

que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas:

  •  Retroceder las cartas, lo que no se podrá efectuar bajo ninguna circunstancia.

  •  Si el croupier al comienzo del juego no quema las cinco primeras cartas, deberá quemarlas al término del primer pase.

  •  Si la banca, al sacar las cartas del “sabot (ó carro)” le sale una descubierta, ésta se quema (se deja en el descartador no considerándose para la jugada) y el pase continúa en forma normal.

  •  Si por cualquier motivo, sea accidental o no, salieran cartas pegadas, el croupier debe quemar dichas cartas.

  •  Si al finalizar el mazo faltan cartas para definir el pase, se queman todas las cartas.

  •  Si al término del mazo, no apareciera el separador y faltaran cartas para definir el pase, se procede a anular el pase en juego.

2.4.5.2 Pago de apuestas  •  Para obtener el resultado, la puntuación se cuenta

entre treinta y uno (31) y cuarenta (40). La suma

total de cada fila, “ROJO” o “NEGRO”, tiene que ser superior a treinta (30) e inferior a cuarenta (40). Gana la fila cuya puntuación tenga el valor más próximo a treinta y uno (31).

  •  En lo referente a “COLOR” o “INVERSO”, tales posibilidades son determinadas por la primera carta de la primera fila ganadora. Si la primera carta tiene el mismo color de la fila que ha ga-nado, “COLOR” gana e “INVERSO” pierde. Si la primera carta es de color diferente, “INVERSO” gana y “COLOR” pierde.

  •  Las apuestas ganadoras en “ROJO” o “NEGRO”, recibirán una cantidad igual a la apostada (pagan 1 a 1).

  •  Las apuestas ganadoras en “COLOR” o “INVER-SO” recibirán una cantidad igual a la apostada (pagan 1 a 1).

  •  Si la fila “NEGRO” y la fila “ROJO” obtuvieran un empate, exceptuando el empate en 31 puntos, la jugada será neutra y los jugadores podrán man-tener, retirar o modificar sus apuestas.

  •  Si la fila “NEGRO” y la fila “ROJO” obtuvieran un empate en 31 puntos las apuestas quedan bloqueadas perdiendo los jugadores el 50% de éstas. En ese caso los jugadores podrán:

  •  Entregar al croupier el 50% de su apuesta que se encuentra bloqueada, perdiendo la totalidad de lo apostado, o

  •  Esperar la siguiente jugada, donde su apuesta será librada si gana la opción que ha jugado. De no ganar la opción apostada, perderán el total de lo apostado.

Además, los jugadores podrán asegurar sus apues-tas pagando al croupier el equivalente al 1% de la apuesta bloqueada, ante la eventualidad de que la siguiente jugada sea un nuevo empate de 31; lo cual le permitirá conservar sólo el 50% en prenda. Es decir, solamente del 50% no perdido.

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2.5 POzOS PrOgrESivOS EN JuEgOS DE CArTAS

2.5.1 Progresivo en mesas para algunas de las modalidades de juego contempladas en el presente Clasificador de Juegos Autorizados.

2.5.2 Características y descripción del juegoCorresponde a una variante aplicable a algunas mo-dalidades de juegos contempladas en el presente Cla-sificador de Juegos Autorizados donde, además de su apuesta a la modalidad o juego base, cada jugador realiza una apuesta adicional, voluntaria e indepen-diente, con el objeto de obtener una mano de cartas que le permita calificar para pago, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta variante, resultando ganador todo aquel jugador que obtenga una de las manos de cartas premiadas de acuerdo a las reglas de esta variante del juego. El premio depende solamente de la mano que tenga el jugador, y es independiente de las cartas del croupier.

Los premios se pagan contra los fondos del o los pozos progresivos o acumulados, que se conforman con un porcentaje de las apuestas de los jugadores a esta opción progresiva.

Los elementos materiales para el desarrollo de la va-riante del juego, deberán estar previamente homolo-gados por la AJ, conforme a sus instrucciones.

2.5.3 modalidades de juego con esta variante:  •  Poker, modalidad Draw Poker o Poker a cinco

cartas con descarte.

  •  Poker, modalidad Caribbean Poker o Poker ca-ribeño o Poker sin descarte.

  •  Poker, modalidad Go Poker.

Las mesas que participen de un pozo progresivo pue-den corresponder a algunas o a todas las mesas de una modalidad de juego. También pueden participar de un pozo progresivo mesas de más de una modalidad de juego.

Los salones de juego o casinos deben informar a la AJ acerca de la configuración de mesas elegidas para los diferentes pozos progresivos o acumulados.

2.5.4 medios Necesarios Para el Juego2.5.4.1 medios materiales

Están constituidos por los diversos elementos materia-les que se necesitan para el desarrollo del juego base, tales como barajas, fichas, y otros elementos anexos, según la modalidad de juego de que se trate, y que estén autorizados para el desarrollo normal de los respectivos juegos en los salones de juego o casinos.

Además, para el desarrollo de los juegos de cartas con progresivo, se deberán considerar los siguientes elementos:

  •  Mesa de juego: La mesa de juego deberá disponer de los requerimientos propios de la modalidad de juego respectivo y de los siguientes elementos:

  •  Aceptador de la apuesta adicional para la variante progresivo: Se refiere a un mecanismo electrónico o manual que recibe las apuestas, expresadas en número de créditos según el valor asignado para cada crédito, que debe estar frente a cada posición de los jugadores de la mesa.

El mecanismo electrónico corresponde a un dispositivo de control de créditos (contadores), que puede mostrar los créditos disponibles para jugar y el monto de la apuesta adicional para el progresivo, correspondiente a cada jugador. El jugador debe comprar créditos a través del cambio fichas de dinero por créditos, los cuales son activados por el croupier en el contador de la posición del jugador que haya efectuado la tran-sacción. Para apostar, el jugador debe presionar el botón respectivo, seleccionando el monto de su apuesta, expresado en créditos. Cuando se realice una apuesta se deberá visualizar mediante un dispositivo luminoso que forme parte del dis-positivo de control. Asimismo, una vez que cierre la jugada, deberá permitir al croupier bloquear la opción de apuestas del progresivo, debiendo diferenciarse de las casillas donde no hay apuesta para la variante progresivo.

También se puede utilizar un aceptador manual de fichas que consiste en ranuras en la mesa para que los jugadores ingresen fichas de dinero cada vez que realizan una apuesta. Este aceptador ma-nual de fichas debe disponer de un contador de créditos, los que se activarán cuando se introdu-cen las fichas. En este caso sólo se podrá ver el monto de la apuesta adicional para el progresivo, de tal forma que cuando existe una apuesta se

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resoluciones regulatorias

debe poder visualizar mediante un dispositivo luminoso.

Asimismo, una vez que cierre la jugada, deberá permitir al croupier bloquear la opción de apues-tas del progresivo, debiendo diferenciarse de las casillas donde no hay apuesta para la variante progresivo.

  •  Contador de créditos por mesa.

  •  Visor o display que muestre, al menos, el monto actualizado del pozo progresivo o acumulado, su incremento, y los premios que se deban pagar en el instante en que se genere una jugada ganadora.

  •  Procesador de información de las apuestas y los premios para el uso del croupier.

  •  Tabla de pagos del juego en su variante progresivo.

  •  Letrero con mínimos y máximos de la apuesta al progresivo.

  •  Sistema informático del progresivo: Corres-ponderá a un sistema informático encargado de registrar el funcionamiento del o los pozos progresivos o acumulados, contemplando los movimientos de los aportes de los jugadores, los premios entregados, así como otras variables tales como los pagos de los premios, los valores o cantidades base si existiesen y los porcentajes de asignación a los pozos acumulados.

2.5.5 reglas de la variante del juegoCorresponderán a las reglas establecidas en el presente Clasificador de Juegos Autorizados para el juego o mo-dalidad de juego de que se trate, además de las reglas adicionales y especiales que se señalan a continuación.

2.5.5.1 Poker, modalidades Draw Poker, Caribbean Poker y go Poker

  •  Apuestas: Para participar en la variante progre-sivo, antes de que el croupier distribuya carta alguna, los jugadores, además de la(s) apuesta(s) obligatoria(s) del juego base, deben realizar en forma previa o simultánea su apuesta para el juego progresivo, en el aceptador de la apuesta adicional para la variante progresivo, sea electró-nico o manual, que al efecto debe contemplarse en la mesa. La apuesta a la variante progresivo no es obligatoria, de tal forma que un jugador puede

hacer su(s) apuesta(s) inicial(es) y no realizar la apuesta progresivo, en cuyo caso no participará del pozo progresivo o acumulado.

Los valores mínimos y máximos de las apuestas adicionales, deberán ser los mismos en el caso que más de una mesa de juego se encuentre conectada al mismo pozo progresivo o acumulado.

Cuando se efectúe una apuesta se visualizará mediante un dispositivo luminoso ubicado en la mesa de juego.

Luego de que los jugadores realizan sus apuestas al juego base y, si así lo deciden, a la variante progresivo, el croupier indica “no más apuestas” y cierra la jugada de progresivo con el procesador de información del progresivo, no permitiendo hacer más apuestas a dicho pozo, bloqueando la opción de apuestas del progresivo.

  •  Juego: Con el objeto de que los jugadores tengan la misma probabilidad de ganar el pozo progresivo o acumulado, entre todos los jugadores de las distintas mesas conectadas a un mismo pozo, se presentan las siguientes reglas especiales, según la modalidad de Juego de Poker:

  •   Draw Poker: Si el jugador opta por cambiar cartas, deja de participar en el premio del pozo progresivo, en cuyo caso la apuesta al progresi-vo se pierde. En todo caso, siempre podrá ser acreedor de los premios complementarios.

Para las modalidades de Draw Poker y Caribbean Poker, si el jugador decide “no ir”, además de su apuesta inicial (ANTE) pierde su apuesta al pro-gresivo. En todo caso, siempre podrá ser acreedor de los premios complementarios.

  •  Valor de las jugadas: El valor de las jugadas se detalla a continuación de menor a mayor valor, donde ninguna pinta se valora más que otra:

Color

Conjunto de cinco cartas de la misma pinta, cualquiera sea el número o figura de las mismas. Las jugadas de color se gradúan atendiendo al valor de la carta más alta

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Full

Está compuesto por un trío y un par. Su valor se gradúa por el trío.Donde un par son dos cartas de un mismo número o figura, y un trío son tres cartas de un mismo número o figura.

Poker Cuatro cartas del mismo número o figura.

Escalera en Flor o Escalera de Color

Secuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, siendo la mayor de ellas la que va del 9 al rey (o K), y la menor del As al 5, que no sea escalera real.

Escalera RealSecuencia correlativa de cinco cartas de la misma pinta, que van del 10 al As.

  •  Premios complementarios: El sistema informá-tico del progresivo podrá contemplar premios complementarios que no tengan relación con los resultados del juego base o de la variante progre-sivo y que sean generados de manera aleatoria.

Será opcional para el salón de juegos o casino implementar estos premios complementarios junto a la variante progresivo, por lo que, en caso de hacerlo, deberán informar previamente a la AJ acerca de su uso, condiciones y tabla de pagos.

Estos premios complementarios se pagarán con fichas de dinero, las cuales podrán ser cambiadas luego, por dinero efectivo del pozo progresivo o acumulado o con créditos promocionales para ser jugados en la variante de progresivo. En el caso que los premios se paguen con créditos pro-mocionales, la respectiva promoción debe ser informada a la AJ para su autorización previa.

  •  Reglas del croupier: La mano final del croupier no tiene efecto sobre el resultado de la apuesta adi-cional a los pozos progresivos. En consecuencia, aunque el croupier no pueda abrir la mesa según las reglas del juego base, igualmente el jugador que tenga una jugada que implique un premio de los pozos progresivos, podrá mostrar sus cartas y adjudicarse el premio correspondiente.

2.5.6 resolución de conflictos y verificación de premios

2.5.6.1 Jugadas irregularesSe consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas:

  •  No será válida la apuesta a la variante progresivo que no esté señalada por el dispositivo lumi-noso activado en el contador de créditos. En consecuencia, si una posición de la mesa pre-senta dispositivos luminosos defectuosos o que no funcionan correctamente, deberá ser cerrada, no pudiendo participar en el pozo progresivo.

2.5.6.2 Pago de apuestasLuego de realizar el pago de las apuestas del juego base, el croupier comparará cada mano por separado, procediendo a pagar las manos ganadoras del juego progresivo, de derecha a izquierda del croupier, de acuerdo al esquema de pago estipulado a continuación.

Esquema de Pago

Color 50 veces el valor de la apuesta

Full 100 veces el valor de la apuesta

Poker 500 veces el valor de la apuesta

Escalera en Flor o Escalera de Color

10% del pozo acumulado principal, con un máximo de 5.000 veces el valor de la apuesta

Escalera Real 100% del pozo acumulado principal

No se considera la apuesta del jugador en el premio progresivo y/o premio complementario que se pague con cargo al pozo progresivo. Dicho de otro modo, el jugador ganador sólo se queda con el monto del premio pagado, excluyendo el valor de su apuesta.

En el caso de múltiples ganadores, se deben tener presente las siguientes situaciones:

1. Los premios se pagan en orden de menor a mayor.

2. Si más de un jugador obtiene la combinación de cartas que constituye las jugadas Color, Full o Poker, que pagan un número de veces la apuesta adicional, se pagará el monto correspondiente según la jugada del jugador ganador.

3. Si “n” jugadores en el mismo pase obtienen la misma combinación de cartas, la cual otorga un determinado porcentaje del pozo acumulado principal, el monto correspondiente al porcen-taje del pozo acumulado principal se divide en partes iguales a los “n” jugadores ganadores. De no poder ser dividido en partes iguales, como es el caso de 2 ganadores con un monto a repartir

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impar, o 3 jugadores con un monto a repartir par; el peso no divisible se le otorgará al jugador ubicado en la posición más cercana a la mano derecha del croupier (posición N°1 de la mesa de juego).

4. Si en el mismo pase uno o más jugadores obtie-nen la misma combinación de cartas Escalera en Flor o Escalera de Color que otorga el 10% del pozo acumulado principal, y simultánea-mente uno o más jugadores obtienen la misma combinación de cartas Escalera Real que otorga el 100% del pozo acumulado principal, el pozo se repartirá de acuerdo a las siguientes reglas: primero se determina el monto correspondiente al 10% del pozo acumulado principal, y luego el 100% del monto restante (es decir, el 90% del pozo acumulado principal original). Si dos o más jugadores obtienen la misma combinación de cartas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 precedente.

5. Si uno o más jugadores ganan un premio que paga el 100% o 10% del pozo acumulado princi-pal, y uno o más jugadores ganan un premio que paga un número de veces la apuesta adicional, se pagarán primero los premios que multiplican el valor designado por el número de veces del valor de la apuesta del jugador, es decir, Color, Full y Poker, y luego los premios de porcentajes sobre la cantidad restante, después del pago de los premios menores.

2.5.6.3 Conformación y acumulación de pozos progresivos

El total de ingresos provenientes de las apuestas de la variante progresivo constituye el monto total jugado o recaudado. El salón de juegos o casino tendrá una comisión a su favor que se establecerá como un por-centaje, aplicado sobre el monto total recaudado, que deberá ser previamente aprobado por la AJ y formará parte del Plan de Apuestas de la operadora. El monto que resulta luego de restar la comisión del salón de juegos o casino, incrementará los pozos progresivos o acumulados.

Debe existir al menos un pozo progresivo o acumulado principal, a partir del cual se entregan los premios correspondientes, al que se podrá fijar un valor inicial o base distinto de cero. En forma opcional, se pueden considerar pozos progresivos de reserva con el fin de acumular fondos para su uso futuro. Los salones de

juegos o casinos deben informar a la AJ acerca de los algoritmos de asignación y cálculo de los diferentes pozos progresivos o acumulados, lo que deberá ser previamente aprobado por la AJ y formará parte del Plan de Apuestas de la respectiva operadora.

3 CATEgOrÍA: DADOS3.1 Craps3.1.1 Nombre de Juego: Craps3.1.2 Características y descripción del juegoCorresponde a un juego de dados, en el cual los ju-gadores apuestan a las posibles combinaciones que se generan de lanzar dos dados.

Las diferentes combinaciones sobre las cuales se per-miten las apuestas están diagramadas en la mesa de juegos y cada una de estas combinaciones está asociada a un pago.

3.1.3 modalidades de juego  •  Craps.

  •  Mini Craps.

3.1.4 medios Necesarios Para el Juego3.1.4.1 medios materiales  •  Mesa de juego: Se usa una mesa con forma rec-

tangular de uno o más pies para la modalidad Craps y con forma de media luna, ovalada o rec-tangular de menor tamaño para la modalidad Mini Craps. En su parte central dispondrá de un espacio suficiente para un fichero y dentro de su paño deberán estar dibujadas todas las opciones de jugadas que se proponen.

  •  Dados: El juego de Craps se juega con dos dados. En cada mesa de juego de Craps se deberá dis-poner de un set de reserva de cinco o seis dados en perfecto estado. Se utilizarán dos dados en cada partida, quedando en reserva los otros tres o cuatro, para el caso de tener que sustituir los primeros.

  •  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas para acceder al juego y realizar la apuesta.

  •  Fichas: Instrumento válido para efectuar apuestas en el juego, según determine las reglas corres-pondiente al juego, pudiendo utilizarse indistin-

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resoluciones regulatorias

tamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

  •  Elementos anexos:

  •  Rastrillo

  •  Fichero para las fichas de dinero.

  •  Marcadores, piezas de color sin valor que sirven para indicar diferentes aspectos del juego:

  •  Marcador de salida: que indica cual es el punto en juego ON (si hay punto en mesa) y OFF (no hay punto en mesa).

  •  Marcador de Apuestas en juego y fuera de juego: señala si las apuestas están o no en juego.

  •  Marcador de Compra (Buy): se colocarán en las apuestas de Compra luego del pago de la comi-sión correspondiente.

  •  Marcador de Apuesta contra los números (Lay Bets): se coloca sobre las apuestas contra los nú-meros.

  •  Copa de dados o recipiente de dados de reserva.

3.1.4.2 recursos humanosEn la modalidad Craps cada mesa de juego debe ser atendida por al menos un croupier director del juego el cual se denomina croupier tallador, y uno o dos croupieres de apoyo, denominados croupieres paga-dores. En la modalidad Mini Craps sólo se requiere un croupier principal que para estos efectos es tallador y pagador, por lo que cumple ambas funciones.

En ambos casos, se requiere un jefe de mesa de la sección que los supervise.

  •  Croupier Tallador: Le corresponde la adminis-tración de la mesa de juego, en lo relativo a las apuestas, fichas de dinero y el juego, debiendo realizar las siguientes actividades:

  •  Anunciar el inicio del juego e invitar a jugar.

  •  Comprobar el buen estado de la mesa y de los dados dispuestos para el juego.

  •  Indicar los puntos ganadores, recoger y pasar los dados a los jugadores.

  •  Corregir cualquier equivocación.

  •  Colaborar con los “croupiers pagadores” en el manejo de fichas de dinero y depositando estas en caja.

  •  Podrá desempeñarse como jefe de mesa, asu-miendo ambas responsabilidades.

  •  Croupier pagador: Los croupieres de apoyo o croupieres pagadores deberán realizar entre otras, las siguientes actividades:

  •  Comprobar el buen estado de los dados y entre-garlos a los jugadores.

  •  Colocar en el lugar indicado las apuestas efec-tuadas por los jugadores.

  •  Recoger las apuestas perdedoras.

  •  Pagar las apuestas ganadoras.

  •  Recoger las propinas e introducirlas en la ranura destinada al efecto.

  •  Ocuparse de los cambios de fichas de dinero que solicitan los jugadores.

  •  Hacer las advertencias precisas para el desarrollo del juego.

  •  Jugadores: La cantidad máxima de jugadores corresponde a tantos como puedan agruparse alrededor de la mesa sin entorpecer el desarrollo del juego.

3.1.5 reglas del juego  •  Inicio del juego: Para iniciar el juego se requiere

la participación de un jugador como mínimo.

El jefe de mesa, o el croupier tallador, anuncia el inicio del juego invitando a los jugadores a participar.

El croupier tallador presenta un set de 5 o 6 dados al primer jugador que se encuentre a su derecha, y éste debe escoger dos dados. El resto de los dados deben ser reservados por el croupier tallador.

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Este procedimiento se repite cada vez que se co-meta alguna infracción que implique el daño de los dados o su salida del área de juego o cuando el jefe de mesa así lo determine.

Posteriormente los dados escogidos son ofreci-dos a los jugadores comenzando, al iniciarse la partida, por aquel que se encuentre a la izquierda de los “croupiers” y después siguiendo el sentido de las agujas del reloj. Si un jugador rehúsa lanzar los dados pasan al jugador siguiente, en el orden previsto.

El croupier tallador pasa los dados al jugador por medio de un bastón, evitando tocarlos, a menos que tenga que examinarlos, o recogerlos en la eventualidad que estos caigan al suelo.

  •  Apuestas: Es necesario que el jugador que lance los dados haga una apuesta, ya sea a la Línea de Pase (Pass Line) o a la Línea de No Pase (Don’t Pass Line), pudiendo jugar además sobre todas las demás suertes posibles.

No pueden hacerse apuestas después de que el croupier tallador pronuncie “ya no va más”.

  •  Lanzamientos: El jugador que lance los dados debe hacerlo inmediatamente después del anun-cio de “ya no va más”, y no debe frotarlos ni guar-darlos en la mano.

El tirador puede pedir que se cambien los dados antes de lanzarlos, pero no puede hacerlo durante la serie de lanzamientos precisos para alcanzar el número designado como punto, salvo en el even-to que uno de los dados salte fuera de la mesa, cayendo en el suelo, en cuyo caso se le ofrece elegir entre los dados restantes de la mesa, para terminar la jugada. Si al término de la misma el dado perdido no se encontrara, se proveerá a la mesa de un nuevo juego de dados, retirando los anteriores.

Cuando el primer jugador pierde su apuesta, los dados deben ser entregados al jugador de su derecha para así continuar correlativamente.

Los dados se lanzan a lo largo de la mesa, de tal manera que se detengan dentro de la misma, des-pués de que ambos dados hayan tocado el borde opuesto al jugador que los ha lanzado.

Los dados deben rodar y no deslizarse para que la jugada resulte válida. Si los dados se rompen, se superponen, se montan sobre una ficha o caen fuera de la mesa o encima del borde de la misma o en el cesto de los dados de reserva, o si el lanza-miento no ha sido correcto, el croupier tallador debe anunciar “tirada nula”.

Si uno o ambos dados no han topado el borde opuesto de la mesa, el croupier tallador debe de-clarar inválido el tiro y solicitar al jugador repetir su lanzamiento.

El jefe de la mesa puede privar a un jugador de su derecho a tirar los dados, si incumple repeti-damente las reglas del lanzamiento.

  •  Combinaciones: Los jugadores no podrán hacer uso más que de las siguientes clases de suertes o combinaciones:

  •  Suertes sencillas.

    •  Línea de pase o Pass Line o Win. Se debe jugar a la primera tirada, es decir, al iniciar un juego, el cual terminará ante la salida de un 7. Para ganar un pase tiene que obtener 7 u 11 en el primer lanzamiento, caso en el cual gana la mano. Si obtiene 2, 3 ó 12, pier-de, sin que ello implique perder la opción de lanzar los dados. Por el contrario, si obtiene un número diferente a los ya mencionados, es decir, 4, 5, 6, 8, 9 ó 10, a este número se le llamará “punto”; caso en el cual el jugador para ganar debe volver a obtener este mismo número antes de obtener 7. De obtener 7 antes de obtener el punto, el jugador pierde.

    •  Las apuestas colocadas sobre win no pueden ser retiradas y deben jugar hasta que se hayan ganado o perdido. Las apuestas de Pass Line no se pueden retirar o reducir después que se ha establecido un “punto” para dicha apuesta, pero si se puede aumentar.

    •  Línea de no pase o Don´t Pass Line o Don’t win: Se juega a la primera tirada. Gana con 2 ó 3, pierde con 7 u 11 y da resultado nulo en 12. Si sale otra cifra, el resultado queda en suspenso y el número que ha salido es el punto. Las apuestas sobre don’t win ganan si sale el 7 y pierden si el punto se repite.

Page 135: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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resoluciones regulatorias

    •  No se aceptan apuestas al Don’t Pass después de haber salido el “punto”. La apuesta a la Línea de No Pase no podrá aumentarse.

    •  Al número por venir o Come: Se juega en cualquier momento después de la primera tirada. Esta suerte gana si sale el 7 o el 11 y pierde si sale el 2, 3 ó 12, dentro de la se-gunda tirada después de las apuestas sobre la Línea de Pase o Línea de No Pase. Si sale otra cifra cualquiera, la apuesta es colocada sobre la casilla que lleva el número que salió, y a partir de la tirada siguiente, gana si sale el citado número y pierde con el 7, quedando pendiente el resultado si sale cualquier otro número.

    •  Contra el número por venir o Don’t come: Se juega en cualquier momento después de la primera tirada. Gana si sale el 2 ó 3, pierde con el 7 o el 11 y da resultado nulo con el 12. Si sale cualquier otra cifra, la apuesta es colocada en la casilla correspondiente, y a partir de la siguiente jugada, gana si sale el 7 y pierde si sale el punto sobre el que está colocada la apuesta.

    •  Campo o Field: Se juega en cualquier momen-to de la partida siendo decisiva cada “tirada”. Gana si sale el 2, 3, 4, 9, 10, 11, ó 12 y pierden los restantes resultados.

    •  Gran 6 o Big 6: Se juega en cualquier momento de la partida. Gana si sale una puntuación de 6 formada de cualquier manera y pierde si la puntuación es 7. Mientras no salga una u otra puntuación, la apuesta continúa, aunque puede ser retirada por el jugador.

    •  Gran 8 o Big 8: Se juega en cualquier momento de la partida. Gana si sale una puntuación de 8 formada de cualquier manera y pierde si la puntuación es de 7. Mientras no salga una u otra puntuación la apuesta continúa, pero puede retirarla el apostante.

  •  Gabelas u Odds o Ventajas sobre las Líneas (Para la Línea de Pase o no Pase): Cuando el lanzador ha establecido un número, se podrá realizar una apuesta directa sobre ciertos números, lo que se denomina “tomar o dar gabelas”. La gabela es una apuesta adicional en la que ni el salón de juegos o

casino ni el jugador tiene alguna ventaja, toda vez que los pagos son las proporciones matemáticas exactas para cada número, en el caso de Línea de Pase o Pass Line, las apuestas se realizarán sobre los números 4, 5, 6, 8, 9 y 10. Para el caso de Línea de No Pase o Don’t Pass, las proporciones serán inversas, sobre los mismos números a apostar, es decir, 4, 5, 6, 8, 9, y 10.

Las gabelas se pueden colocar o retirar en cual-quier momento a discreción del jugador, antes del lanzamiento. Para el Pass Line, se coloca la gabela detrás de la apuesta original fuera del lugar marcado de Línea de Pase; para la Línea de No Pase, al costado de la apuesta original montando una ficha.

  •  Suertes múltiples: que se pueden jugar en cual-quier momento de la partida.

    •  Juego de 7: Gana si sale 7; pierde si sale cual-quier otro resultado.

    •  Juego de 11: Gana si sale 11; pierde si sale cualquier otro resultado.

    •  Bajo 7 o Under 7: Se juega en cualquier mo-mento de la partida. Gana si el total de los puntos formados por los dados es inferior a 7, y pierde si es igual o superior a 7.

    •  Sobre 7 o Over 7: Se juega en cualquier mo-mento de la partida. Gana cuando la puntua-ción formada por los dados es superior a 7, y pierde cuando es igual o inferior a 7.

    •  Duros o Hard ways: Se juega sobre los totales de 4, 6, 8 ó 10 formados por dobles, pudiendo ser retiradas las apuestas a discreción del ju-gador. Gana si sale “el doble elegido” y pierde con el 7 o si el total del número no está for-mado por dobles.

    •  Any craps: Gana si sale 2, 3 ó 12; pierde si sale cualquier otro resultado.

    •  Craps 2: Gana si sale el 2; pierde con cualquier otro resultado.

    •  Craps 3: Gana si sale el 3; pierde con cualquier otro resultado.

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resoluciones regulatorias

    •  Craps 12: Gana si sale el 12; pierde con cual-quier otro resultado

    •  Cuernos o Horns: Esta suerte, que asocia el craps con el juego del 11, gana si sale 2, 3, 12 u 11; pierde con cualquier otro resultado.

  •  Suertes asociadas: Sólo pueden jugarse cuando la suerte simple correspondiente, cuyo punto es conocido, ha sido ya apostada y siguen la suerte de esta, aunque pueden ser retiradas cuando el jugador así lo decida.

    •  La suerte asociada al win cuya apuesta se hace en la proximidad y al exterior de la suerte sencilla correspondiente, gana con el punto y pierde con el 7.

    •  La suerte asociada al don’t win, cuya apuesta se hace sobre la apuesta principal de la suer-te sencilla correspondiente, gana con el 7 y pierde con el punto.

  •  Las place bets: Pueden jugarse en cualquier mo-mento de la partida sobre los números 4, 5, 6, 8, 9 ó 10 y pueden ser retiradas las apuestas cuando el jugador así lo decida.

    •  La right bet, en la que la apuesta se hace según la posición del jugador, a caballo sobre la línea, delante o detrás de cualquier número elegido. Esta suerte gana si el punto sale antes del 7 y pierde con el 7.

    •  La wrong bet, en la que la apuesta se hace en la casilla posterior del número elegido y que se indica por el “croupier”, con la ayuda de una contramarca con la indicación “wrong bet”. Gana si sale el 7 antes del punto y pierde si sale el punto.

  •  Juego con dados nuevos: Después de un número determinado de tiradas o cuando lo determine el jefe de mesa, podrán cambiarse los dados. En estos casos, el croupier tallador anuncia “cambio de dados” y pone delante del jugador correspon-diente, con el bastón, los cinco o seis dados al servicio de la mesa, el jugador debe tomar dos para lanzarlos y los tres o cuatro restantes deben ser devueltos, a la vista de los jugadores, al lugar previsto para estos efectos.

  •  Cierre del juego: Cuando se le instruya, el croupier tallador debe anunciar “último juego de la mesa”. Esto debe realizarse antes de comenzar una nueva tirada de dados.

3.1.6 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

3.1.6.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:

  •  Al número por venir o Come: apuesta del jugador al número por venir.

  •  Apuesta a los Números o Place Bets: Apuesta a los números 4, 5, 6, 8, 9, y 10.

  •  Apuesta contra el número por venir o Don’t Come: apuesta del jugador contra el número por venir.

  •  Apuesta contra los números Lay Bets: Apuesta contra los números 4, 5, 6, 8, 9 y 10.

  •  De salida: llamase a la jugada Craps Seven (siete), Eleven (once)

  •  Horn Bet: Apuesta a los números 2, 3, 11 y 12.

  •  Lanzamiento: acción de tirar los dados, lo que implica una jugada individual con sus apuestas asociadas.

  •  Línea de Pase o Pass o Win: apuesta del jugador consistente en que se dará el pase.

  •  Línea de No pase o Don’t Pass Line o Don’t Win: apuesta del jugador consistente en que no se dará el pase.

  •  Suertes asociadas u Odd o Gabelas: Apuesta que se hace en la proximidad y al exterior de la suerte sencilla correspondiente.

3.1.6.2 Prohibiciones al jugador  •  En ningún caso los jugadores podrán cambiarse

de lugar para anticipar su apuesta respecto de otros jugadores. Si así ocurre, el croupier talla-dor deberá solicitar al jugador que vuelva a su posición original y continuar con el juego.

  •  Se prohíbe a los jugadores retener los dados con ambas manos.

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resoluciones regulatorias

Esquema de Pagos

Jugadas Paga Descripción

Línea de pase o Pass Line o Win1 : 1 En el primer tiro, esta jugada, gana si la suma de los

dados es 7 u 11 y pierde si la suma es igual a 2, 3 ó 12 (craps).

Cualquier otra suma de los dados se considerará como el punto (número) del tirador. El jugador debe repetir el punto antes que salga un siete.

Una vez determinado el punto, se debe seguir lanzando hasta que se llegue a una decisión, cualquier otro número no afecta la jugada del lanzador.

Las apuestas a esta opción no se pueden modificar hasta concluir la jugada.

Línea de no pase o Don´t Pass Line o Don’t win

1 : 1 Esta jugada, en el primer tiro, gana si la suma de los dados es 2 ó 3, empata con 12 y pierde con 7 u 11. Una vez determinado el punto, esta opción gana si el tirador obtiene un 7. Pierde en caso de repetir el punto.

Al número por venir o Come

1 : 1 Esta jugada se puede realizar en cualquier momento, después de haber establecido el punto del lanzador y es muy similar a Pass Line. Si en el primer tiro, después de haber realizado la apuesta, el tirador saca el punto 4, 5, 6, 8, 9 ó 10, la postura se trasladará del cuadro COME al cuadro del número lanzado. La apuesta ganará cuando el número lanzado sea repetido o cuando el tirador obtenga 7 u 11.

Contra el número por venir o Don’t come

1 : 1 Esta jugada se puede realizar en cualquier momento, después de haber establecido el punto del lanzador. Esta es muy similar a Don’t Pass Line y es la apuesta contraria al Come. Gana si en el primer tiro, después de haber realizado la apuesta, el tirador saca el 2 ó 3 y pierde con 7 u 11 y empata si saca 12.

  •  No está permitido frotar los dados contra el paño o con las manos.

  •  No está permitido lanzar los dados con ambas manos.

  •  No está permitido sacar uno o ambos dados fuera de la mesa de juego.

  •  No está permitido interferir de forma alguna en la trayectoria de los dados ya sean estos lanzados por la misma persona u otro jugador.

  •  Los jugadores no podrán tirar los dados sin la respectiva orden del croupier tallador.

3.1.7 resolución de conflictos y verificación de premios

3.1.7.1 Jugadas irregulares  •  Si el tirador no tiene realizada una apuesta en

la línea de pase (Pass line) o la línea de no pase (Don’t pass line).

  •  Si el tirador decide abandonar el juego, pierde su apuesta en la línea de pase (Pass line).

  •  Colocar los dados encima de algún objeto, sean estos fichas de dinero, fichero, etc., o apoyados o uno sobre el otro. Estos deben quedar en el paño.

  •  Sacar los dados de la mesa o manipularlos de manera incorrecta se constituirá en falta, por lo tanto el croupier tallador declarará el tiro inválido y le solicitará al jugador repetir su tiro.

  •  El deslizamiento de los dados; éstos deben rodar para que la jugada sea válida.

3.1.7.2 Pago de apuestasLas apuestas se pagarán según se detalla en el siguiente esquema de pagos:

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resoluciones regulatorias

Jugadas Paga Descripción

Si en el primer tiro después de haber realizado la apuesta el jugador saca 4, 5, 6, 8, 9, ó 10, esta apuesta se trasladará al cuadro respectivo del número demarcado en el paño.

Campo o Field

1 : 1, “2 y 12” = 2: 1 Esta jugada se puede realizar en cualquier momento, después de haber establecido el punto del tirador. Gana cuando el tirador saca cualquiera de los números demarcados en dicho lugar, que son: 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 12. Pierde cuando el jugador saca los números que no están anotados, que son 5, 6, 7 y 8.

Esta jugada paga doble cuando sale el número 2 ó el 12.

Gran 6 o Big 61 : 1 Esta jugada se puede realizar o retirar en cualquier

momento. Gana cuando el tirador obtiene el número 6 y pierde cuando saca el número 7.

Gran 8 o Big 81 : 1 Esta jugada se puede realizar o retirar en cualquier

momento. Gana cuando el tirador saca el número 8 y pierde cuando el tirador saca el número 7.

Juego de 75 : 1 Esta jugada se puede hacer en cualquier momento.

Gana cuando sale un 7 en el siguiente tiro después de realizada la apuesta y pierde con cualquier otro número resultante.

Juego de 1115 : 1 Esta jugada se puede realizar en cualquier momento.

Gana cuando sale 11 (suerte) en el siguiente tiro después de realizada la apuesta. Pierde con cualquier otro número que salga.

Bajo 7 o Under 71 : 1 Se juega en cualquier momento de la partida. Gana

si el total de los puntos formados por los dados en inferior a 7, y pierde si es igual o superior a 7.

Sobre 7 o Over 71 : 1 Se juega en cualquier momento de la partida. Gana

cuando la puntuación formada por los dados es superior a 7, y pierde cuando es igual o inferior a 7.

Duros o Hard ways o Parejas 3–3, 4–4,

5–5, 2–2 “3–3, 4–4” = 10: 1 y

“2–2, 5–5” = 8: 1

Esta jugada se realiza de manera individual y se puede realizar o retirar en cualquier momento. La pareja doble (3–3) gana si en el siguiente tiro después de haber realizado la apuesta, el lanzador obtiene el punto “6” con la combinación 3–3. Pierde cuando sale el 7 o el punto 6 con la combinación de 4–2 o de 5–1, denominado 6 suave. Ante cualquier otra combinación, la apuesta se mantiene.

La pareja doble (2–2) gana si en el siguiente tiro después de haber realizado la apuesta, el lanzador obtiene el punto “4” con la combinación 2–2. Pierde cuando sale el 7 o el punto 4 con la combinación de 3–1, denominado 4 suave. Ante cualquier otra combinación, la apuesta se mantiene.Duros o Hard ways o Parejas 3–3, 4–4,

5–5, 2–2 “3–3, 4–4” = 10: 1 y

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resoluciones regulatorias

Jugadas Paga Descripción

“2–2, 5–5” = 8: 1

La pareja doble (4–4) gana si en el siguiente tiro después de haber realizado la apuesta, el lanzador obtiene el punto “8” con la combinación 4–4. Pierde cuando sale el 7 o el punto 8 con la combinación de 6–2 ó 5–3, denominado 8 suave. Ante cualquier otra combinación, la apuesta se mantiene.

La pareja doble (5–5) gana si en el siguiente tiro después de haber realizado la apuesta, el lanzador obtiene el punto “10” con la combinación 5–5. Pierde cuando sale el 7 o el punto 10 con la combinación de 6–4, denominado 10 suave. Ante cualquier otra combinación, la apuesta se mantiene.

Horn Bet4 : 1 Esta apuesta se puede hacer en cualquier momento.

Gana si en el siguiente tiro después de realizada la apuesta, el tirador obtiene 2, 3, 11 ó 12. Pierde con cualquier otro número que salga (4, 5, 6, 7, 8, 9, 10).

Any Craps

7 : 1 Esta jugada se puede realizar en cualquier momento. Gana si en el siguiente tiro después de haber realizado la apuesta, el tirador obtiene 2, 3 ó 12. Pierde con cualquier otro número que salga (4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).

Craps 2, 3, 12 “3” = 15: 1,

“2 y 12” = 30: 1

Esta jugada se puede hacer en cualquier momento. El jugador apuesta a una combinación específica de los dados. Gana si en el siguiente tiro después de haber realizado la apuesta, el tirador obtiene 2 (1–1), 3 (2–1) ó 12 (6–6). Pierde con cualquier otro número que salga.

La right bet“4 y 10” = 9: 5 “5 y 9” = 7: 5 “6 y 8” = 7: 6

La apuesta se hace según la posición del jugador, a caballo sobre la línea, delante o detrás de cualquier número elegido. Esta suerte gana si el punto sale antes del 7 y pierde con el 7.

La wrong bet

“4 y 10” = 5: 11 “5 y 9” = 5: 8 “6 y 8” = 4: 5

La apuesta se hace en la casilla posterior del número elegido y que se indica por el “croupier”, con la ayuda de una contramarca con la indicación “wrong bet”. Gana si sale el 7 antes del punto y pierde si sale el punto.

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resoluciones regulatorias

4 CATEgOrÍA: ruLETA4.1 ruleta francesa4.1.1 Nombre de Juego: ruleta Francesa4.1.2 Características y descripción del juegoLa ruleta es un juego de azar cuya característica esen-cial reside en que los participantes juegan contra el salón de juegos o casino, la posibilidad de acertar a los números o suertes definidas en el paño que se obtiene del último giro de una bola que se mueve dentro de una rueda horizontal giratoria, denominada ruleta.

4.1.3 medios Necesarios Para el Juego4.1.3.1 medios materiales  •  Mesa de juego: Se usa una mesa con forma semi–

rectangular, compuesta por un cilindro y el paño, formando una sola unidad. En el extremo de la mesa se encuentra el cilindro o rueda, en el cual se ubican 37 casillas, enumeradas del 1 al 36, además de un cero. La mesa estará cubierta por un paño en el cual deben estar demarcadas las opciones de juego.

  •  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas para acceder al juego y realizar la apuesta.

  •  Fichas: Instrumento válido para efectuar apuestas en el juego, según determine las reglas corres-pondiente al juego, pudiendo utilizarse indistin-tamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

  •  Medios anexos:

  •  Bola o bolita

  •  Rastrillo

  •  Marcador de suerte o figura ganadora

  •  Marcador electrónico de carácter optativo que muestra el número ganador, y la serie de los úl-timos números ganadores

  •  Fichero para las fichas

4.1.3.2 recursos humanosCada mesa de juego debe ser atendida por al menos dos (2) croupiers, debiendo además ser supervisado por un (1) jefe de mesa.

  •  El Jefe de mesa: Tiene por misión dirigir la partida y controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándole prohibido manipular, de cualquier modo que sea, las fichas. Es responsable de la claridad y regularidad del juego, en todas las operaciones efectuadas en su mesa.

  •  Croupier principal: Le corresponde realizar las siguientes actividades:

  •  Accionar la rueda y lanzar la bola sucesivamente, siguiendo el orden de rotación, establecido en las reglas del juego.

  •  Recoger la bolita al final de cada jugada y com-probar el estado de ésta. En caso de determinar problemas en el material de juego, debe señalarlo al jefe de mesa para que éste determine como proceder.

  •  Croupier de apoyo: Tiene por misión asistir al croupier principal para lo cual debe ordenar los montones de fichas de dinero, y ejercer una vi-gilancia particular sobre las fichas y las apuestas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes.

  •  Jugadores: La cantidad máxima de jugadores está sometida a la cantidad de apuestas que pueda contener cada suerte en el paño. Para tirar la bo-lita no se requiere la participación de jugadores. El croupier lanza la bolita cuando se le instruya, sin que necesariamente exista un jugador en la mesa.

4.1.4 reglas del juego4.1.4.1 inicio del juegoPara iniciar el juego se requiere que el croupier lance la bolita, sin necesidad de que exista algún jugador en la mesa.

4.1.4.2 ApuestasPara realizar las apuestas se tomara en cuenta lo si-guiente:

  •  Antes que el croupier maniobre la ruleta, al ha-cer girar la bolita, mientras la fuerza centrífuga retiene a la bola en el canal durante un giro, los jugadores pueden realizar sus apuestas; hasta el momento en que el croupier, debido a que el movimiento de la bola se hace más lento y está a punto de caer dentro del disco, anuncie “no más

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resoluciones regulatorias

0

6

12P

ST

1212

12 PS

T12

12

IMPAR FALTA1-18

PAR PASA19-36

147101316192225283134

258111417202326293235

369121518212427303336

9

10 10 10

Tapete Ruleta Francesa

1010107 4 21

35

8

Descripción del Gráfico Anterior con Relación a las Apuestas

No. Posibilidad Se juega Descripción

a) Apuestas a posibilidades o suertes múltiples:

1 Pleno o Número Completo 1 número Consiste en hacer la apuesta en uno de cualquiera de los 36 números más el cero (0).

2Medio pleno o Semi–pleno o Caballo

2 números La apuesta cubre dos números contiguos en el paño o tapete, en disposición horizontal o vertical. Para ello la ficha se coloca sobre la línea que separa a ambos números (a caballo).

3Fila transversal o calle 3 números Se juega a los tres números seguidos que constituyen una fila,

colocando su apuesta en medio de la línea longitudinal que separa las filas de los espacios laterales destinados a las suertes sencillas. En el caso del cero, éste tiene dos posibles calles: (0, 1,2) y (0, 2,3).

4

Cuadro o cuadra 4 números La apuesta cubre cuatro números contiguos que forman un cuadro, colocándose la postura en el punto de intersección de las líneas que separan dichos números. En el caso del cero, éste corresponde a: (0, 1, 2, 3). Esta apuesta se coloca en la esquina del número 1 con el 0 y con el mayor o pasa, ó en la esquina del número 3 con el 0 y con el menor o falta.

5Línea o Seisena o Doble Fila Transversal

6 números Se juega sobre seis números contiguos que corresponde a dos filas juntas de tres (3) números horizontales, colocando la apuesta sobre la línea que separa dos filas en el extremo derecho o izquierdo de dichas filas.

6

Columna 12 números Abarca la apuesta de los doce números que integran una columna. Los números de cada columna son :• 1ª columna: 1,4,7,10,13,16,19,22,25,28,31 y 34• 2ª columna: 2,5,8,11,14,17,20,23,26,29,32 y 35• 3ª columna: 3,6,9,12,15,18,21,24,27,30,33 y 36

apuestas”. Desde entonces, ninguna apuesta puede ser colocada sobre el paño.

  •  Los jugadores hacen sus apuestas colocando el importe de las mismas en fichas de dinero en los respectivos casilleros marcados en el paño para cada una de las figuras o suertes. Los jugadores también pueden “llamar” a una apuesta, es decir, pedir en voz alta la apuesta, para que el croupier coloque sus fichas en el paño. Las apuestas lla-

madas son por ejemplo la denominada vecinos de cero, huérfanos, tercio.

  •  Las apuestas rechazadas por el croupier, después del “no más apuestas”, no tendrán valor, cualquie-ra que sea su monto, quedando nulas.

  •  Los jugadores pueden hacer sus apuestas en las diferentes alternativas que el juego ofrece, las que se señalan en el siguiente esquema:

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resoluciones regulatorias

No. Posibilidad Se juega Descripción

7

Docena 12 números Abarca la apuesta de los doce números que integran una docena. Los números de cada docena son:• 1ª docena: 1 al 12• 2ª docena: 13 al 24• 3ª docena: 25 al 36

8Dos columnas o columna a caballo

24 números Se apuesta a 24 números correspondientes a dos columnas de las tres columnas que componen el paño. Para ello, la ficha se coloca sobre la línea que separa ambas columnas.

9Dos docenas o docena a caballo 24 números Se apuesta a 24 números pertenecientes a dos docenas de las tres

docenas que componen el paño. Para ello, la ficha se coloca sobre la línea que separa las casillas correspondientes a cada docena.

b) Apuestas a posibilidades o suertes sencillas:

10

Suertes sencillas 18 números Los jugadores pueden apostar sobre:

• Par o impar (números pares o impares) • Números pares: 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30,

32, 34 y 36. • Números impares: 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29,

31, 33 y 35.• Rojo o negro (números rojos o negros) • Números rojos: 1, 3, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 18, 19, 21, 23, 25, 27, 30, 32,

34 y 36. • Números negros: 2, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 26, 28, 29,

31, 33 y 35.• “Menor” ó “falta”, o “Mayor” ó “pasa” • Menor: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. • Mayor: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35

y 36.

11

Supuesto de salida del cero (0) • Si no sale el cero (0), y la apuesta es ganadora, entonces recobra su “libertad”, es decir, no se paga la apuesta y tampoco se pierde, quedando nula.

a) Retirar la mitad de su apuesta, perdiendo la otra mitad b) Dejar la totalidad de su apuesta en “prisión” esperando la siguiente

tirada de la bolita.2da Jugada • Si no sale el cero (0), y la apuesta no es ganadora, el jugador

pierde su apuesta. • Si sale el cero (0) por segunda vez el jugador pierde su apuesta.Si sale el cero (0) por primera vez y el jugador ha apostado a apuestas múltiples y que no cubren el cero (0), pierde su apuesta.

4.1.4.3 JuegoEl croupier encargado de maniobrar el aparato debe obligatoriamente accionar cada vez el cilindro en un sentido opuesto al anterior y lanzar la bola en el sen-tido inverso.

El croupier llama a “no más apuestas” segundos antes que la bolita se pose sobre el número ganador. Desde entonces, ninguna postura puede ser colocada sobre el paño. Las apuestas colocadas después del “no más apuestas” serán retiradas del paño y entregadas al jugador que corresponda.

Tan pronto la bolita se detenga en cualquiera de los números o signos de la ruleta, el croupier debe anun-

ciar en voz alta el número y color o signo ganador, y las diferentes suertes múltiples ganadoras, colocando el marcador sobre el casillero del referido número o signo para mostrarlo ostensiblemente al público.

A continuación el croupier principal procede a retirar las apuestas perdidas y al pago de aquellas que han resultado ganadoras. El croupier de apoyo se encarga de ordenar las fichas y ayuda a ejercer vigilancia sobre las apuestas del número ganador mientras el croupier principal prepara y realiza los pagos.

Para lo anterior, el croupier procede a despejar cuida-dosamente las fichas perdedoras empezando por las columnas, después las apuestas simples y docenas.

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143

resoluciones regulatorias

Continúa retirando las fichas alrededor del número ganador y finaliza deslizando todas las apuestas del paño hacia el cilindro.

Posteriormente, el croupier saca el marcador del núme-ro ganador, ordenando las fichas por cada jugador. Para ello se deben cortar (ordenar las fichas en montones) en el mismo lugar del número o suerte ganadora del paño, mostrándolas para que el jefe de mesa observe la cantidad de fichas de juego y de su visto bueno al pago de premios. Alternativamente se podrán realizar reducciones, es decir, convertir en plenos las apuestas parciales realizadas en torno al número ganador ob-tenido en ese juego.

Este procedimiento lo debe repetir el croupier en las demás modalidades de apuestas.

4.1.4.4 Cierre del juegoCuando se le instruya el croupier debe anunciar las tres (3) últimas lanzadas de la bolita de la mesa.

Al final de cada sesión, la rueda o cilindro debe ser cerrada con una tapa transparente provista de llave o precinto sellado. El fichero con las fichas también debe ser cerrado con su tapa.

4.1.5 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

4.1.5.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:

  •  Figura o suerte: Número o signo al que apuesta el jugador, que se encuentra dibujado en el paño de la mesa.

  •  Rastrillo: elemento de juego utilizado por el crou-pier para manipular y recoger las fichas de juego.

4.1.5.2 Obligaciones del jugadorSin perjuicio de su obligación de estar siempre física-mente presente durante la jugada, los jugadores que apuestan a jugadas sencillas pueden estar participando en dos mesas.

4.1.5.3 Prohibiciones al jugador  •  No puede realizar más apuestas, ni retirar, dis-

minuir o aumentar su apuesta, después del “no más apuestas”.

  •  No puede hacer apuestas sobre la rueda o cilindro.

4.1.6 resolución de conflictos y verificación de premios

4.1.6.1 Jugadas irregularesSe consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas, las siguientes:

Cuando accidentalmente ocurran las siguientes situa-ciones el jefe de mesa debe anunciar inmediatamente en voz alta “tirada nula” (lo que se denomina no spin) invalidando la jugada. Luego el jefe de mesa recoge o toma la bolita y la pone en el número que cayó en la jugada anterior, y le instruye al croupier que vuelva a lanzarla una vez que la ruleta ha girado al menos 3 vueltas.

Las situaciones antes referidas son las siguientes:

  •  Cuando alguna ficha o cualquier otro objeto extraño caiga en el cilindro durante la rotación de la bola.

  •  Cuando la bola salte fuera del cilindro o sale del área de la ruleta por efecto del lanzamiento o producto de un rebote.

  •  Cuando la bolita no ha dado como mínimo tres (3) vueltas antes de que caiga al número.

  •  Cuando la bolita gira en el mismo sentido de la ruleta.

  •  Si la bolita queda suspendida de la ruleta sin caer en cualquiera de los casilleros.

  •  Cuando el disco sufra algún desperfecto mecánico u otro motivo que impida su normal revolución.

  •  Cuando por cualquier motivo se detenga el giro del disco.

4.1.6.2 Pago de apuestasLos pagos se realizan con fichas y en el siguiente orden de pago de las apuestas ganadoras:

  •  columnas, docenas

  •  dobles columnas y dobles docenas

  •  suertes sencillas (rojo, negro, pares, impares, menor y mayor)

Page 144: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

144

resoluciones regulatorias

  •  filas transversales y líneas

  •  cuadros y medio pleno,

  •  y, en último lugar, los plenos o números comple-tos.

Si un jugador tiene varias combinaciones ganadoras, se pagan todas de una sola vez, aunque las apuestas sean de distinta clase.

Las apuestas ganadoras se pagarán según las siguientes tablas de pagos:

Tabla de PagosN° Posibilidad Se juega Pago

a) Apuestas a posibilidades o suertes múltiples:

1 Pleno o Número Completo 1 número 35 veces su postura

2 medio pleno o Semi-pleno o Caballo

2 números 17 veces su postura

3 Fila transversal o calle 3 números 11 veces su postura

4 Cuadro o cuadra 4 números 8 veces su postura

5 Línea o Seisena o Doble Fila Transversal

6 números 5 veces su postura

6 Columna 12 números 2 veces su postura

7 Docena 12 números 2 veces su postura

8 Dos columnas o columna a caballo 24 números ½ vez la postura

9 Dos docenas o docena a caballo 24 números ½ vez la posturab) vApuestas a posibilidades o suertes sencillas:10 Suertes Sencillas 18 números 1 vez la postura

4.2 ruLETA AmEriCANA4.2.1 Nombre de Juego: ruleta Americana4.2.2 Características y descripción del juegoLa ruleta es un juego de azar cuya característica esen-cial reside en que los participantes juegan contra el salón de juegos o casino, la posibilidad de acertar a los números o suertes definidas en el paño que se obtiene del movimiento de una bola que se mueve dentro de una rueda horizontal giratoria, denominada ruleta.

El funcionamiento de la variedad americana de la ruleta responde a los mismos principios que rigen la ruleta llamada francesa. La diferencia que existe entre ambas es que el paño de juego de la Ruleta Americana tiene dispuestas las suertes sencillas (Negro/Rojo, Par/Impar, Mayor/Menor) en un sólo lado del mismo, y en cambio la Ruleta Francesa las tiene dispuestas en ambos.

En la Ruleta Americana a los jugadores se les asigna un color determinado de ficha, que es el que utilizan durante el juego. Al inicio de su juego definen el valor que tiene el color de su ficha, denominada ficha de jue-go. No obstante lo anterior, los jugadores pueden optar por usar fichas sin tomar en cuenta el color, caso en el cual deben elegir fichas de una sola denominación,

la que no podrá ser usada por otro jugador durante el desarrollo del juego.

4.2.3 modalidades de la ruleta americana4.2.3.1 ruleta americana con un ceroLa Ruleta Americana con un cero significa que tiene, entre las suertes o posibilidades, el signo de un cero.

4.2.3.2 ruleta americana con doble ceroLa Ruleta Americana con doble cero significa que tiene, entre las suertes o posibilidades, el signo de un cero y además un doble cero. Lo anterior permite otras opciones de apuestas.

4.2.4 medios Necesarios Para el Juego4.2.4.1 medios materiales•  Mesa de juego: Se usa una mesa con forma semi–

rectángular, compuesta por un cilindro y el paño, formando una sola unidad. En el extremo de la mesa se encuentra el cilindro o rueda, en el cual se ubican 37 casillas, enumeradas del 1 al 36, además de un cero en la modalidad con un cero y de dos ceros en la modalidad con doble cero. La mesa está cubierta por un paño en el cual están demarcadas las opciones de juego.

Page 145: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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resoluciones regulatorias

•  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ com-prado por el jugador, que le da derecho a canjearlos por fichas para acceder al juego y realizar la apuesta.

•  Fichas: Instrumento válido para efectuar apuestas en el juego, según determine las reglas correspon-diente al juego, pudiendo utilizarse indistintamente la expresión “fichas”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”. Las Fichas, en general, existirán 200 o más fichas por cada color.

•  Elementos anexos:

    •  Bola o bolita

    •  Marcador de suerte o figura ganadora

    •  Marcador electrónico de carácter optativo que muestra el número ganador, y la serie de los últimos números ganadores

    •  Fichero para las fichas.

    •  Tablero marcador del valor de las fichas de juego

    •  Máquina clasificadora de fichas (opcional)

4.2.4.2 recursos humanosCada mesa de juego debe ser atendida por al menos un (1) croupier, debiendo ser supervisada por un (1) jefe de mesa.

  •  Jefe de mesa: Tiene por misión dirigir la partida y controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándole prohibido manipular, de cualquier modo que sea, las placas o las fichas. Es responsable de la claridad y regularidad del juego, en todas las operaciones efectuadas en su mesa.

  •  Croupier principal: Le corresponde realizar las siguientes actividades:

    •  Accionar la rueda y lanzar la bola sucesiva-mente siguiendo el orden de rotación esta-blecido en las reglas del juego.

    •  Recoger la bolita al final de cada jugada y comprobar el estado de ésta. En caso de de-terminar problemas en el material de juego,

debe señalarlo al jefe de mesa para que éste determine como proceder.

  •  Croupier de apoyo: Tiene por misión asistir al croupier principal para lo cual debe ordenar los montones de fichas de juego, y ejercer una vigi-lancia particular sobre las fichas y las apuestas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes. Para esos efectos, puede utilizar una máquina clasificadora de fichas.

  •  Jugadores: La cantidad máxima de jugadores está sometida a la cantidad de apuestas que pueda contener cada suerte en el paño. Para tirar la bo-lita no se requiere la participación de jugadores. El croupier lanza la bolita cuando se le instruya, sin que necesariamente exista un jugador en la mesa.

4.2.5 reglas del juego4.2.5.1 inicio del juegoPara iniciar el juego se requiere que el croupier lance la bolita, sin necesidad de que exista algún jugador a la mesa.

4.2.5.2 Compras y cambio de fichas de juegoPara las compras y cambio de fichas al principio y durante el transcurso del juego, el procedimiento que debe seguirse es el siguiente:

  •  En primer lugar el jugador decide el color, de entre los disponibles, y el valor que será asignado a la ficha elegida por él.

  •  El croupier coloca de manera visible la ficha de dinero, que corresponde al valor asignado al color escogido, en el tablero marcador de las fichas bajo dicho color, comunicándoselo al jefe de mesa. La ficha de dinero del jugador asignada al color, permanece visible durante todo su juego.

  •  El croupier debe entregar al jugador las fichas de color que correspondan al monto entregado por él en fichas de dinero.

  •  Durante el transcurso del juego, cada vez que el jugador quiera adquirir fichas de color con las que está jugando, se lo debe solicitar al croupier.

  •  Cuando el jugador termine su juego y se retire de la mesa, el croupier debe cambiar las fichas de color que le restan al jugador por fichas de dinero

Page 146: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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resoluciones regulatorias

según el jugador le indique. Luego, debe retirar la ficha de dinero asignado al color elegido por el jugador del tablero marcador de fichas.

  •  Las tres primeras etapas de este procedimiento que se han descrito precedentemente, se deben realizar cada vez que el jugador solicite cambiar sus fichas de juego o color por otro color, man-teniendo el mismo valor y/o cuando cambie el valor. Primero se deben cambiar las fichas origi-nales por fichas de dinero, y luego fichas de dinero u otro por las nuevas fichas de juego o color.

Cuando el personal reciba como propina fichas de color, el cambio por fichas de dinero debe efectuarse sólo una vez que se hayan pagado los premios aso-ciados al número ganador y antes de que el croupier lance nuevamente la bolita. De no efectuarse el cambio en esa oportunidad, el croupier perderá su derecho a realizar el cambio y, en consecuencia, a la propina asociada a dichas fichas.

4.2.5.3 ApuestasAntes que el croupier maniobre la ruleta, al hacer girar la bolita, mientras la fuerza centrífuga retiene a la bola en el canal durante un giro, los jugadores pueden realizar sus apuestas; hasta el momento en que el croupier, debido a que el movimiento de la bola se hace más lento y está a punto de caer dentro del disco,

anuncie “no más apuestas”. Desde entonces, ninguna apuesta puede ser colocada sobre el paño.

Los jugadores deben hacer sus apuestas colocando el importe de las mismas en fichas de dinero o color, en los respectivos casilleros marcados en el paño para cada una de las figuras o suertes. Cada jugador debe realizar sus apuestas con fichas de un color distinto o con fichas de dinero de una sola denominación, la que será usada sólo por este jugador. Los jugadores también pueden “llamar” a una apuesta, es decir, pedir en voz alta la apuesta, para que el croupier coloque sus fichas en el paño. Las apuestas llamadas son, por ejemplo, la denominada vecinos de cero, huérfanos y tercio.

Las apuestas rechazadas por el croupier, después del “no más apuestas”, no tendrán valor, cualquiera que sea su monto, quedando nulas.

Los jugadores pueden hacer sus apuestas en las diferen-tes alternativas que el juego ofrece, las que se señalan en los siguientes esquemas, según se trate de la ruleta americana con un cero o de la ruleta americana con doble cero:

1) Paño o tapete de la ruleta americana con un cero:

0

IMPAR1-18

1a Docena 2a Docena 3a Docena

19-36PAR

1 4 7 10

13

16

19

22

25

28

31

34

2 5 8 11

14

17

20

23

26

29

32

35

3 6 9 12

15

18

21

24

27

30

33

36

Relación de Apuestas de la Ruleta Americana con un Cero

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resoluciones regulatorias

No. Posibilidad Se juega Descripción

a) Apuestas a posibilidades o suertes múltiples:

1 Pleno o Número Completo 1 número Consiste en hacer la apuesta en uno de cualquiera de los 36 números más el cero (0).

2Medio pleno o Semi–pleno o Caballo

2 números La apuesta cubre dos números contiguos en el paño o tapete, en disposición horizontal o vertical. Para ello la ficha se coloca sobre la línea que separa a ambos números (a caballo).

3

Fila transversal o calle 3 números Se juega a los tres números seguidos que constituyen una fila, colocando su apuesta en medio de la línea longitudinal que separa las filas de los espacios laterales destinados a las docenas.En el caso del cero, éste tiene dos posibles calles: (0, 1, 2) y (0, 2,3).

4

Cuadro o cuadra 4 números La apuesta cubre cuatro números contiguos que forman un cuadro, colocándose la postura en el punto de intersección de las líneas que separan dichos números.En el caso del cero, éste corresponde a: (0, 1, 2, 3). Esta apuesta se coloca en la esquina del número 1 con el 0 y con la 1ª docena.

5Línea o Seisena o Doble Fila Transversal

6 números Se juega sobre seis números contiguos que corresponde a dos filas juntas de tres (3) números horizontales, colocando la apuesta sobre la línea que separa dos filas en el extremo contiguo a las docenas.

b) Apuestas a posibilidades dobles

1

Columna 12 números Abarca la apuesta de los doce números que integran una columna. Los números de cada columna son :1ª columna:2ª columna: 2,5,8,11,14,17,20,23,26,29,32 y 353ª columna: 3,6,9,12,15,18,21,24,27,30,33 y 36

1,4,7,10,13,16,19,22,25,28,31 y 34

2

Docena 12 números Abarca la apuesta de los doce números que integran una docena. Los números de cada docena son:1ª docena: 1 al 122ª docena: 13 al 243ª docena: 25 al 36

c) Apuestas a posibilidades o suertes sencillas

1

Suertes sencillas 18 números Los jugadores pueden apostar sobre:• Par o impar (números pares o impares) • Números pares: 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30,

32, 34 y 36 • Números impares: 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29,

31, 33 y 35• Rojo o negro (números rojos o negros) • Números rojos: 1, 3, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 18, 19, 21, 23, 25, 27, 30, 32,

34 y 36 • Números negros: 2, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 26, 28, 29,

31, 33 y 35• “Menor” ó “falta”, o “Mayor” ó “pasa” • Menor: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. • Mayor: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,

35 y 36

2

Supuesto de salida del cero (0)

Si sale el cero (0) y el jugador ha apostado sobre una suerte sencilla pierde la mitad de su apuesta.Si sale el cero (0) y el jugador ha apostado a otras apuestas que no cubren el cero (0), pierde su apuesta.

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resoluciones regulatorias

2) Paño o tapete de la ruleta americana con doble cero:

000

IMPAR1-18

1a Docena 2a Docena 3a Docena

19-36PAR

1 4 7 10 13 16 19 22 25 28 31 34

2 5 8 11 14 17 20 23 26 29 32 35

3 6 9 12 15 18 21 24 27 30 33 36

Relación de las Apuestas de la Ruleta Americana con Doble Cero

No. Posibilidad Se juega Descripcióna) Apuestas a posibilidades o suertes múltiples:

1 Pleno o Número Completo 1 número Consiste en hacer la apuesta en uno de cualquiera de los 36 números, el cero (0) y el doble cero (00).

2Medio pleno o Semi–pleno o Caballo 2 números La apuesta cubre dos números contiguos en el paño o

tapete, en disposición horizontal o vertical. Para ello la ficha se coloca sobre la línea que separa a ambos números (a caballo).

3

Fila transversal o calle 3 números Se juega a los tres números seguidos que constituyen una fila, colocando su apuesta en medio de la línea longitudinal que separa las filas de los espacios laterales destinados a las docenas.En el caso del cero o doble cero, éstos tienen tres posibles calles: (0, 00, 2), (0, 1, 2) u (00, 2, 3).

4Cuadro o cuadra 4 números La apuesta cubre cuatro números contiguos que forman

un cuadro, colocándose la postura en el punto de intersección de las líneas que separan dichos números.

5Línea o Seisena o Doble Fila Transversal 6 números Se juega sobre seis números contiguos que corresponde

a dos filas juntas de tres (3) números horizontales, colocando la apuesta sobre la línea que separa dos filas en el extremo contiguo a las docenas.

6Línea Especial o Sexta 5 números La apuesta cubre cinco números contiguos. Sólo existe

una posibilidad que es: (0, 00, 1, 2, 3). Esta debe colocarse en la esquina que junta al 0, 1 y 1ra docena.

b) Apuestas a posibilidades dobles:

1

Columna 12 números Abarca la apuesta de los doce números que integran una columna. Los números de cada columna son :• 1ª columna: 1,4,7,10,13,16,19,22,25,28,31 y 34• 2ª columna: 2,5,8,11,14,17,20,23,26,29,32 y 35• 3ª columna: 3,6,9,12,15,18,21,24,27,30,33 y 36

2

Docena 12 números Abarca la apuesta de los doce números que integran una docena. Los números de cada docena son:• 1ª docena: 1 al 12• 2ª docena: 13 al 24• 3ª docena: 25 al 36

c) Apuestas a posibilidades o suertes sencillas:

Page 149: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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resoluciones regulatorias

No. Posibilidad Se juega Descripción

1

Suertes sencillas 18 números Los jugadores pueden apostar sobre:• Par o impar (números pares o impares) • Números pares: 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24,

26, 28, 30, 32, 34 y 36 • Números impares: 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21,

23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35• Rojo o negro (números rojos o negros), • Números rojos: 1, 3, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 18, 19, 21, 23,

25, 27, 30, 32, 34 y 36 • Números negros: 2, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 20, 22,

24, 26, 28, 29, 31, 33 y 35• “Menor” ó “falta”, o “Mayor” ó “pasa” • Menor: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

17 y 18. • Mayor: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,

32, 33, 34, 35 y 36

2

Supuesto de salida del cero (0) Si sale el cero (0) y el jugador ha apostado sobre una suerte sencilla pierde la mitad de su apuesta.Si sale el cero (0) y el jugador ha apostado a otras apuestas que no cubren el cero (0), pierde su apuesta.

3

Supuesto de salida del doble cero (00) Si sale el doble cero (00) y el jugador ha apostado sobre una suerte sencilla pierde la mitad de su apuesta.Si sale el doble cero (00) y el jugador ha apostado a otras apuestas que no cubre el doble cero (00), pierde su apuesta.

4.2.5.4 JuegoEl croupier encargado de maniobrar el aparato, debe obligatoriamente accionar cada vez el cilindro en un sentido opuesto al anterior y lanzar la bolita en el sentido inverso.

El croupier llama a “no más apuestas” segundos antes que la bolita se pose sobre el número ganador. Desde entonces, ninguna postura puede ser colocada sobre el paño. Las apuestas colocadas después del “no más apuestas” serán retiradas del paño y entregadas al jugador que corresponda.

Tan pronto la bolita se detenga en cualquiera de los números de la ruleta, el croupier debe anunciar en voz alta el número y color ganador, y las diferentes suertes múltiples ganadoras, colocando el marcador sobre el paño en el casillero del referido número para mostrarlo ostensiblemente al público.

A continuación el croupier principal procede a retirar las apuestas perdidas y al pago de aquellas que han resultado ganadoras. El croupier de apoyo se encarga de ordenar las fichas y ayuda a ejercer vigilancia sobre las apuestas del número ganador mientras el croupier principal prepara y realiza los pagos.

Para lo anterior, el croupier procede a despejar cuida-dosamente las fichas perdedoras empezando por las fichas alrededor del número ganador. Continuará con las columnas, después las apuestas simples y docenas. Finalizará deslizando todas las apuestas del paño hacia el cilindro.

Posteriormente, el croupier saca el marcador del núme-ro ganador, ordenando las fichas por cada color. Para ello se deben cortar (ordenar las fichas en montones) en el mismo lugar del número o suerte ganadora del paño, mostrándolas para que el jefe de mesa observe la cantidad de fichas de juego por color y de su visto bueno al pago de premios. Alternativamente se podrán realizar reducciones, es decir, convertir en plenos las apuestas parciales realizadas en torno al número ga-nador obtenido en ese juego.

Este procedimiento lo debe repetir el croupier en las demás modalidades de apuestas, cuando existan varias fichas de juego del mismo color o de varios colores.

4.2.5.5 Cierre del juegoCuando se le instruya el croupier debe anunciar las tres (3) últimas lanzadas de la bolita de la mesa.

Al final de cada sesión, la rueda o cilindro debe ser cerrada con una tapa transparente provista de llave

Page 150: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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resoluciones regulatorias

o precinto sellado. El fichero con las fichas de juego también debe ser cerrado con su tapa.

4.2.6 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

4.2.6.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:

  •  Fichas: Fichas de color asignadas a cada jugador.

  •  Figura o suerte: Número o signo al que apuesta el jugador, que se encuentra dibujado en el paño de la mesa.

4.2.6.2 Obligaciones del jugadorSin perjuicio de su obligación de estar siempre física-mente presente durante la jugada, los jugadores que apuestan a jugadas sencillas pueden estar participando en dos mesas.

4.2.6.3 Prohibiciones al jugador  •  No puede realizar más apuestas, ni retirar, dis-

minuir o aumentar su apuesta, después del “no más apuestas”.

  •  No puede utilizar fichas de dos colores. En el evento que utilice fichas de dinero, tampoco pue-de utilizar dos denominaciones distintas durante un mismo juego.

  •  No se permite jugar a dos jugadores con un mis-mo color o con fichas de dinero de una misma denominación.

  •  No puede hacer apuestas sobre la rueda o cilindro.

4.2.7 resolución de conflictos y verificación de premios

4.2.7.1 Jugadas irregularesSe consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas, las siguientes:

  •  Cuando accidentalmente ocurran las siguientes situaciones el jefe de mesa debe anunciar inme-diatamente en voz alta “tirada nula” (lo que se denomina no spin) invalidando la jugada. Luego el jefe de mesa recoge o toma la bolita y la pone en el número que cayó en la jugada anterior, y le instruye al croupier que vuelva a lanzarla una vez que la ruleta ha girado al menos 3 vueltas.

Las situaciones antes referidas son las siguientes:

  •  Cuando alguna ficha o cualquier otro objeto extraño caiga en el cilindro durante la rotación de la bola.

  •  Cuando la bola salte fuera del cilindro o sale del área de la ruleta por efecto del lanzamiento o producto de un rebote.

  •  Cuando la bolita no ha dado como mínimo tres (3) vueltas antes de que caiga al número.

  •  Cuando la bolita gira en el mismo sentido de la ruleta.

  •  Si la bolita queda suspendida de la ruleta sin caer en cualquiera de los casilleros.

  •  Cuando el disco sufra algún desperfecto mecánico u otro motivo que impida su normal revolución.

  •  Cuando por cualquier motivo se detenga el giro del disco.

4.2.7.2 Pago de apuestasPara cada jugador el orden de pago de las apuestas ganadoras es el siguiente:

  •  Columnas

  •  Apuestas sencillas

  •  Docenas

  •  Apuestas múltiples, según el siguiente orden: Línea Especial, Línea, Calle, Cuadro o Cuadra, Medio–pleno, Pleno.

Si un jugador tiene varias combinaciones ganadoras, se pagan todas de una sola vez, aunque las apuestas sean de distinta clase.

Los pagos se realizan con fichas de juego de un valor determinado, propias del jugador ganador, o con fichas de dinero.

Las apuestas ganadoras se pagan conforme a las si-guientes tablas de pagos, según se trate de la ruleta americana con un cero o con doble cero:

Page 151: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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resoluciones regulatorias

Tabla de Pagos de la ruleta Americana con un Cero

No. Posibilidad Se juega Pago

a) Apuestas a posibilidades o suertes múltiples:

1 Pleno o Número Completo 1 número 35 veces su postura

2 Medio pleno o Semi–pleno o Caballo

2 números 17 veces su postura

3 Fila transversal o calle 3 números 11 veces su postura

4 Cuadro o cuadra 4 números 8 veces su postura

5 Línea o Seisena o Doble Fila Transversal

6 números 5 veces su postura

b) Apuestas a posibilidades dobles:

1 Columna 12 números 2 veces su postura

2 Docena 12 números 2 veces su posturac) Apuestas a posibilidades o suertes sencillas:1 Suertes sencillas 18 números 1 vez la postura

2 Suertes sencillas y sale el cero (0) El jugador pierde la ½ de su apuesta

Tabla de Pagos de la ruleta Americana con doble Cero

No. Posibilidad Se juega Pago

a) Apuestas a posibilidades o suertes múltiples:

1 Pleno o Número Completo 1 número 35 veces su postura

2 Medio pleno o Semi–pleno o Caballo 2 números 17 veces su postura

3 Fila transversal o calle 3 números 11 veces su postura

4 Cuadro o cuadra 4 números 8 veces su postura

5 Línea o Seisena o Doble Fila Transversal 6 números 5 veces su postura

6 Línea Especial o Sexta 5 números 6 veces su posturab) Apuestas a posibilidades dobles:1 Columna 12 números 2 veces su postura

2 Docena 12 números 2 veces su posturac) Apuestas a posibilidades o suertes sencillas:1 Suertes Sencillas 18 números 1 vez la postura

2 Suertes sencillas y sale el cero (0) El jugador pierde la ½ de su apuesta

3 Suertes sencillas y sale el doble cero (00) El jugador pierde la ½ de su apuesta

5 CATEgOrÍA: máquiNAS DE JuEgO5.1 máquinas de juego5.1.1 Nombre de Juego: máquinas de juego5.1.2 Características y descripción del juegoToda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar –en su programa y/o en sus mecanismos de funciona-

miento– que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.

Page 152: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

152

resoluciones regulatorias

Las máquinas de juego antes referidas, pueden con-templar, además, la existencia de premios provenientes de uno o más pozos acumulados y/o progresivos y de otros premios adicionales, sea que se otorguen por máquinas de azar que funcionen aisladamente o conectadas a otras máquinas.

Los premios que se obtengan a partir de los pozos acumulados y/o progresivos y los otros premios adi-cionales, se otorgarán en la medida que se cumplan las condiciones establecidas para ello por cada operador. Las referidas condiciones, en todo caso, deberán ser puestas en conocimiento de los jugadores en forma previa a su implementación.

Tanto las máquinas de azar como los sistemas o pro-gramas que determinen la entrega de los premios a que se hace referencia en los párrafos precedentes deberán contar con el Certificado de Cumplimiento expedido por Empresas Certificadoras Autorizadas y estar registradas en la AJ.

Se han definido para este Clasificador de Juegos Auto-rizados dos grandes grupos de máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juegos y diferentes apuestas.

Dentro de las máquinas de Rodillo se destacan:

  •  De línea sencilla: que poseen una línea ganadora en la ventana de los rodillos.

  •  Multilíneas: que posee más de una línea ganadora (tres, cinco o más), estas ofrecen mayor oportu-nidad de ganar pero con premios fraccionados.

Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan:

  •  Video rodillo o video slots: simulan las máqui-nas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad.

  •  Video Poker: basadas en el juego de poker, per-miten desarrollar juegos de diferentes modalida-des y grados de dificultad, variando a su vez las diferentes posibilidades de pagos.

  •  Multidenominación: corresponde a aquellas má-quinas que permiten jugar múltiples opciones de juego (bingo, keno, poker, rodillo simple, etc.), con la correspondiente variable en las opciones de ganar.

  •  Video de juegos en vivo: corresponde a la simu-lación en video de un juego que tradicionalmente se desarrolla en vivo, tal como ocurre el juego de ruleta, black jack, dados, etc. Estás máquinas podrán incluir el uso de algún elemento mecánico complementariamente a sus funcionalidades de video, como puede serlo un plato de ruleta o similares.

5.1.3 medios Necesarios Para el Juego5.1.3.1 medios materiales  •  Las máquinas de juego deberán cumplir los re-

quisitos especificados en las Resoluciones Regu-latorias correspondiente emitidas por Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

  •  Los medios de acceso al juego permitidos son tickets, tarjetas o NIP Único.

5.1.3.2 recursos humanos5.1.3.2.1 Personal necesarioEl personal necesario para desempeñarse en el o los salones de juego deberá estar compuesto al menos por las siguientes personas:

  •  Director de Máquinas de Juego: actúa como dele-gado de la dirección del salón de juegos o casino y por ende le corresponde resolver cualquier conflicto planteado en las salas de Máquinas de juego.

  •  Jefe de Sección: se constituye como adminis-trador directo de la sala de Máquinas de juego, asegurando el correcto estado de las máquinas y la efectiva disponibilidad de éstas. También se constituye como mediador para la resolución de conflictos.

  •  Jefe Técnico: es la persona responsable por el co-rrecto funcionamiento y estado de las máquinas, así como su mantención y reparación en caso de defectos o averías.

5.1.3.2.2 Personal de apoyoSin perjuicio de lo anterior, también se puede disponer de personal de apoyo como los que a continuación se mencionan:

  •  Cajeras: Realizan la venta de los medios de acceso al juego a aquellos jugadores que desean jugar en las máquinas de juego.

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resoluciones regulatorias

  •  Auxiliar de sala

5.1.3.2.3 JugadoresLa cantidad máxima de jugadores por máquina de juego corresponde a la totalidad de posiciones que cada una de estas máquinas contemple.

5.1.4 reglas del juego  •  Inicio del juego: Para iniciar el juego, se requiere

la participación de al menos un jugador como mínimo.

  •  Apuestas: Los jugadores deben efectuar una apuesta de aquellas contempladas por la propia máquina de juego dependiendo de las posibili-dades de juego que la misma permita.

  •  El Juego: El juego se desarrollará de acuerdo a las opciones de apuestas y las tablas de pagos para éstas.

5.1.5 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

5.1.5.1 Prohibiciones al jugador  •  Queda terminantemente prohibida la manipu-

lación de las máquinas de juego.

  •  Queda prohibido el dañar o romper las máquinas de juego.

5.1.5.2 Condiciones de las máquinas de azarLas condiciones, requisitos y/o elementos de una má-quina de juego, serán establecidos en el Certificado de Cumplimiento registrado en la AJ.

5.1.6 resolución de conflictos y verificación de premios

5.1.6.1 Solución de discrepanciasLas irregularidades en el juego deben ser corregidas en forma inmediata por el Director de Máquinas de Juegos o el Jefe de Sección.

En caso de cualquier discrepancia en la interpreta-ción correcta de las reglas del juego, se debe consultar al Director de Máquinas de Juego o el Jefe de Sec-ción. Finalmente, se pueden revisar la(s) jugada(s) grabada(s) por el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

5.1.6.2 Jugadas irregularesSe consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas:

  •  Cualquier error en el pago de premios una vez que se obtuvo la combinación o resultado que según lo informado correspondía a la asignación de un premio.

  •  Cualquier eventualidad en las apuestas, desarrollo del juego o pago de premios que se oponga o con-tradiga las reglas publicadas para las máquinas de juego.

5.1.6.3 Pago de apuestas y acumulación de premio o pozos progresivos

Todas las máquinas de juego deben pagar premios directos, sin importar que estén o no asociados al pago de pozos progresivos (Jackpots).

El programa de juego debe estar diseñado e imple-mentado de tal forma que garantice a los jugadores un porcentaje de retorno teórico no menor a ochenta y cinco por ciento (85%).

Las máquinas de juego que permitan jugar con po-zos acumulados deberán tener la correspondiente información al público, como también las reglas para acceder a estos tipos de juegos.

Las máquinas de juego que tengan la capacidad de pozos progresivos o acumulados, deberán contar con el mecanismo para avisar al jugador la obtención del premio máximo en caso que el jugador acierte con una combinación que le da derecho al referido pago.

6. CATEgOrÍA: SOrTEOS6.1 Bingo6.1.1 Nombre de Juego: Bingo6.1.2 Características y descripción del juegoEl Bingo es un juego de azar que consiste en acertar los números de un cartón previamente comprado con los extraídos de una tómbola o un recipiente que garantice que sean extraídos al azar. Este juego per-mite la participación de múltiples jugadores en una misma partida.

La primera persona que consiga rellenar dentro del cartón (que consta de quince números repartidos en tres filas de cinco), los cinco primeros números en una fila, canta “línea” en voz alta, se paraliza la partida, se comprueba y se adjudica el premio correspondiente.

Se continúan extrayendo números y la primera per-sona que consiga tachar el total de los números del cartón canta en voz alta “bingo”, se comprueba y se

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resoluciones regulatorias

adjudica el correspondiente premio. Puede ocurrir que haya varias personas que rellenen su cartón para el premio de línea o de bingo con el mismo número, en cuyo caso el premio se reparte en partes iguales entre los ganadores.

Adicionalmente, los salones de juegos o casinos pueden establecer uno o más pozos progresivos y premios asociados a los mismos, caso en el cual se deberán fijar explícitamente las condiciones para acceder a ellos, las que deberán ser informadas al público en todo momento, así como el porcentaje del precio del cartón que se destinará a dichos pozos.

6.1.3 medios Necesarios Para el Juego6.1.3.1 medios materiales•  Sala de juego: La sala debe disponer de un núme-

ro suficiente de mesas con asientos para el total de jugadores que se mencionan como posiciones en el juego de Bingo, adicionalmente contará con una mesa de control en la que se ubicarán el Jefe de mesa, un locutor y uno o más cajeros, dirigidos por el o los Jefes de salas, desde donde se anunciará la partida y el precio de los cartones.

Es también requisito en la sala de Bingo contar con pantallas y equipo audiovisual necesario para presentar de manera amplia e inmediata los números que están siendo extraídos y cantados.

  •  Tickets Autorizado: Medio autorizado por la AJ comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlo(s) por el(os) cartón(es) para acceder al juego.

  •  Cartón de juego: Corresponde a una unidad de juego que es canjeada por un jugador por la compra del Tickets Autorizado. Este cartón o tarjeta está integrado por 15 números distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede ha-ber, tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. Estos números se encuentran distribuidos sobre una base de 90 números consecutivos, del 1 al 90 inclusive.

Los cartones sólo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie.

A su vez estos deberán disponer de un espacio en el reverso para el ingreso de al menos los siguientes antecedentes de los jugadores: nombres, documento de identidad (pasaporte o cedula de identidad) y te-léfono de contacto. (Esto se utiliza principalmente en los Bingos con Pozos Progresivos)

  •  Aparato de extracción de bolas: El aparato de extracción de bolas podrá ser de bombo o neu-mático, manual o automático, a condición de que asegure la extracción aleatoria de las bolas, que deberá contar con el Certificado de Cumplimien-to.

  •  Juego de bolas: El juego de bolas estará com-puesto por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que habrá de ser perfectamente visible a través de los aparatos receptores de televisión.

En el caso de aparatos de bingo neumáticos, cada juego de bolas deberá ser cambiado cada mil partidas como máximo, o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones.

Se deberá disponer en todo momento de un juego completo de bolas en perfectas condiciones. Ante cualquier eventualidad que requiera el cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas y ante la presencia del Director del Bingo.

  •  Circuito Cerrado de Televisión (CCTV): Adicional o integrado a los circuitos de televisión dispuestos para seguridad, es obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice a los jugadores el conocimiento inmediato de las bolas que vayan siendo extraídas durante el juego; para ellos deberá habilitarse una cámara que enfoque permanentemente el lugar de salida de las bolas del aparato de extracción, esta imagen será presentada a su vez en diferentes monitores permitiendo ser visibles a todos los jugadores desde sus puestos.

  •  Pantallas de información y material de apoyo audiovisual: Como complemento al proceso de extracción y anuncio de las bolas durante el juego, existirá asimismo una o más pantallas de infor-mación donde se irán exponiendo los números

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resoluciones regulatorias

a medida que vayan siendo extraídos y cantados (o anunciados en voz alta).

La cantidad de pantallas de información, y distribu-ción, deberá ser suficiente de manera tal que cada jugador desde su puesto pueda consultar de manera inmediata al menos la siguiente información: la bola que ha sido extraída y está siendo cantada, el número de cartones vendidos, el precio del cartón de juego, los montos asociados a los diferentes premios en juego.

Existirá igualmente una instalación de sonido que garantice la perfecta audición en toda la sala por parte de los jugadores.

  •  Libro de Actas: Corresponde a libros encuader-nados y foliados, cuya responsabilidad compete a la dirección del Salón de juegos o Casino y se constituyen como registro del desarrollo de las partidas de bingo, debidamente notariado.

En este libro se deja constancia de cada juego de bingo, partida por partida y de las posibles eventualidades que se susciten.

  •  Elementos anexos

  •  Registro de premios.

  •  Libro de reclamos u observaciones.

6.1.3.2 recursos humanos6.1.3.2.1 Personal necesarioEl personal necesario para desempeñarse en el o los salones de Bingo deberá estar compuesto al menos por las siguientes personas:

  •  Director del Bingo: actúa como delegado de la dirección del salón de juegos o casino y por ende le corresponde resolver cualquier conflicto plan-teado en el juego.

  •  Jefe de Mesa: le corresponde la dirección del juego en todas sus fases, se constituye como la persona responsable del correcto desarrollo del juego. Es el encargado de verificar el correcto estado del material necesario para las partidas de bingo, así como de llevar el Libro de Acta y los registros que en este se inscriben.

  •  Locutor: le corresponde el retiro de las bolas de la máquina de extracción y posteriormente cantar

el número para conocimiento general. Puede a su vez realizar labores de vendedor y cajero.

6.1.3.2.2 Personal de apoyoSin perjuicio de lo anterior, también se puede disponer de personal de apoyo como los que a continuación se mencionan:

  •  Estación de Caja: Donde se venden los tickets autorizados

  •  Auxiliar Sala de Bingo: Responsable de canjear los tickets autorizados por los cartones de juego comprados por los jugadores.

  •  Cajeros: encargados de la recaudación, conteo y cautela de los ingresos generados en una partida de bingo.

  •  Auxiliar de sala y admisión

6.1.3.2.3 JugadoresLa cantidad máxima de jugadores corresponde a la totalidad de posiciones sentadas de juego en la tota-lidad de las mesas dispuestas para el juego de Bingo. No se permite el juego de pie.

6.1.4 reglas del juego  •  Inicio de juego: Para iniciar el juego, se requiere

la participación de al menos 10 cartones o de un 10% de las posiciones de juego dispuestas para el mismo, según se haya autorizado en la resolución que concedió licencia de operaciones para el sa-lón de juegos o casino, cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a 10. Con todo, el salón de juegos o casino puede determinar iniciar el juego con un número menor de cartones vendi-dos, situación que deberá informar en un lugar visible al público, al comienzo de la jornada.

Antes de iniciarse cada sesión, se debe comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e insta-laciones de juego que hayan de utilizarse. Además, se deberá verificar la existencia de las 90 bolas corres-pondientes.

En caso de utilizarse un extractor de bolos manual, los bolos deben ser objeto de recuento por parte del Jefe de Mesa, en presencia del Director de Bingo y de una persona del público si lo solicitan, comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado.

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Acto seguido, según corresponda, se procede a la in-troducción de los bolos en el aparato extractor.

Antes de proceder a la venta de cartones, se debe anun-ciar la serie o series a vender, el número de cartones de la misma y el valor facial de cada uno, a continua-ción se inicia la venta a través del locutor y vende-dor realizada a través de los tickets autorizados para posteriormente el jugador cambiarlo por los cartones ofrecidos en venta.

Los cartones se venderán correlativamente según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará indis-tintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya sea que se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior.

Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida una nueva serie de cartones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  •  La segunda serie a emplear con carácter com-plementario debe ser del mismo valor que la primera.

  •  La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.

  •  Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales

Cada persona es responsable de adquirir oportuna-mente el tickets autorizado y cambiarlo/canjearlo con el o los cartones con que desea participar en las parti-das de bingo. No se permite reservar números sobre series de cartones.

Es requisito para adquirir cartones en una partida, el retiro de los cartones jugados en la partida anterior, los que quedan a disposición de los encargados del salón de juegos o casino para estos efectos. Está totalmente prohibida la retención de los cartones de juego.

Antes de iniciar la extracción de los bolos el Jefe de Mesa anunciará el inicio del juego, dejando registro en el Libro de Acta. Esto corresponderá al límite para la adquisición de cartones para esa partida.

En el cuerpo de las actas de juego debe disponerse de un encabezado en el que se deje constancia de la diligencia de comienzo del juego con la respectiva firma del Jefe de Mesa indicando la fecha y hora de inicio del juego. Adicionalmente, se debe disponer de espacio suficiente para dejar, al menos, registro de los siguientes antecedentes: número de orden del juego, número de serie o series del juego; precio y número de cartones vendidos; cantidad total recaudada, monto del o los pozos progresivos si los hubiere, cantidad pagada por premios de líneas, cantidad pagada por concepto de premio de Bingo, cantidad pagada por pozos progresivos si los hubiere, debiendo quedar constancia, en todos los casos, de los números de los cartones premiados. Al terminar cada juego se reali-zará el trámite de cierre con la correspondiente firma del Jefe de Mesa.

  •  Apuestas: Estas corresponden al derecho que se obtiene por la compra del tickets autorizado que le da derecho de realizar el canje por un cartón de bingo y participar del juego con su apuesta.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida ajustada a las instrucciones de este reglamento y en su caso al pago de los premios establecidos, ya sea este en fichas, dinero o especies anteriormente definido y comunicado públicamente, o cuando proceda a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los montos mínimos y máximos de las apuestas, es-tarán determinados por los valores de los cartones, el número de estos que se jueguen y la distribución en premios de lo recaudado por concepto de la venta de estos u otros premios que se hayan acordado para las partidas a jugar.

  •  El Juego: Tras las operaciones de venta, el cajero procede a la recogida de los cartones sobrantes y el Jefe de Mesa, una vez realizados los cálculos pertinentes, anuncia:

  •  “El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: tickets autorizados vendidos, cartones vendi-dos......, de la serie ..... (letra) ..... (Número de

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resoluciones regulatorias

identificación) del número ......al ..... y de la serie (en su caso) ..... del número ..... al .....”

  •  “el valor de los premios de línea y bingo.”

  •  “el comienzo de la partida.”

A partir de este momento, se extraen sucesivamente los bolos, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose a continuación en la pantalla. Sólo después de haber sido anunciado cada número podrá, en su caso, ser marcado en el cartón por el jugador, el que tratará de obtener las combinaciones de línea y bingo, que a continuación se describen de-talladamente:

  •  Línea: se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya sido can-tada correctamente por otro jugador durante la extracción de los bolos anteriores. Podrá ser cualquiera de las 3 filas horizontales que forman un cartón: superior, central e inferior. No se podrá completar una línea con la combinación de uno o más cartones de la misma partida.

  •  Bingo: se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado la totalidad de los 15 números que integran un cartón de juego, comprado para la partida en juego.

Para ambos casos la aparición de una o más combi-naciones ganadoras determinara la distribución pro-porcional de los premios.

Si uno o más jugadores logran alguna de las combi-naciones antes referidas, deberán cantarlo en voz alta y el vendedor o locutor deberá interrumpir el juego. Acto seguido, se entrega el cartón en cuestión al Jefe de Mesa, procediendo éste a su comprobación, mien-tras se coloca el cartón–matriz frente a la cámara de televisión para conocimiento de todo el público. Esta operación se repetirá con todos aquellos cartones cantados.

Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se debe reanudar hasta que se produzca un ganador; cuando la Línea cantada sea correcta, el juego continua hasta que sea cantado el Bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se da por

finalizada la partida, procediéndose al pago del valor de los premios.

Una vez comprobada la existencia de algún cartón premiado el Jefe de Mesa debe preguntar la existencia de alguna otra combinación ganadora con las voces “¿alguna línea más?” o “¿algún bingo más?” o similar, dejando un plazo de tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. En el evento que se haya contemplado uno o más pozos progresivos, el Jefe de Mesa deberá considerar los premios asociados a los mismos, según las condiciones establecidas para la entrega de éstos.

Una vez dada la correspondiente orden por el Jefe de Mesa, se pierde todo derecho a reclamación sobre dicha jugada.

Durante el transcurso del juego las extracciones y lecturas de los bolos debe efectuarse con el ritmo ade-cuado para que todos los jugadores puedan registrarlas o anotarlas en sus cartones.

  •  Cierre del juego: Cuando se le instruya el Jefe de Mesa debe anunciar “último juego”.

6.1.5 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego6.1.5.1 glosario de términosPara efectos de este juego se entenderá por:

  •  Bingo: Nombre genérico del juego. Llamase tam-bién al cartón lleno, esto es, cuando la totalidad de los 15 números contenidos en el cartón en juego han sido efectivamente extraídos, cantados y revisados por los jugadores.

  •  Bolo o bola: Corresponde a la bola que se ex-trae de un aparato de extracción que asegura su aleatoriedad y que va asociada a un número determinado.

  •  Bolos o bolas: Conjunto de bolas numeradas individualmente del 1 al 90 inclusive.

  •  Cantar o anunciar: Anunciar el número del bolo sacado del aparato de extracción, de manera tal que cada jugador pueda marcar aquél en su cartón de juego.

  •  Tickets Autorizados: Documento comprado por el jugador, que le da derecho a canjearlo por el

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resoluciones regulatorias

cartón (medio de acceso al juego) para participar del juego de bingo.

  •  Cartón: Unidad de juego que dispone de 15 nú-meros.

  •  Línea: Situación que se produce cuando han sido extraídos todos los números que integran una línea horizontal, cualquiera sea de aquellas tres que integran el cartón.

  •  Pozo progresivo: Monto de dinero que se va acumulando en el tiempo y que corresponde a un porcentaje determinado de la venta de tickets autorizados canjeados los cartones de juego, para el otorgamiento de premios en el evento de cum-plirse las condiciones establecidas para ello.

6.1.5.2 Obligaciones del jugador  •  Verificar que el o los cartones que adquiere para

participar del bingo estén correctamente impre-sos, cuenten con sus respectivos números corre-lativos y se asocien efectivamente a la partida de bingo en la que desea participar.

  •  Es responsable de resguardar sus cartones de juego, asumiéndose estos como la apuesta que realiza en dicha partida.

  •  Los números de los cartones deben ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que los correspondientes bolos aparezcan y sean cantadas.

  •  El jugador deberá efectuar una marca mediante el trazo de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

6.1.6 Prohibiciones al jugador  •  Queda terminantemente prohibido el empleo

de lápices para marcar los cartones así como cualquier otro medio susceptible de ser borrado fácilmente.

  •  Se prohíbe a los jugadores efectuar marcas o ta-chaduras a los cartones que impidiesen identificar claramente su número, así como sobrealinear o manipularlos gráficamente en cualquier forma. Los cartones que presenten alguna de estas irre-gularidades, no serán válidos a efectos de premio.

  •  Queda totalmente prohibido guardar, ocultar o retener cartones de una partida de bingo.

  •  Queda prohibido el dañar, romper o botar los cartones.

6.1.7 resolución de conflictos y verificación de premios

6.1.7.1 Solución de discrepanciasDeberá existir espacio disponible en el Libro de Actas para dejar constancia de los diferentes y eventuales incidentes que se hubieren producido durante las partidas. Para los casos antes formulados es impres-cindible la constancia de las firmas del Jefe de Mesa y del Director de Bingo.

No serán tomadas en cuenta las observaciones o recla-maciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.

6.1.7.2 Jugadas irregularesSe consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, especialmente:

  •  Cualquier error por parte del locutor – vendedor que se produzca en el anuncio de un determinado número durante el desarrollo del juego y que afecte de forma sustancial al mismo, determinará la anulación de la partida, con la devolución del valor íntegro de sus cartones a los jugadores y la restitución de éstos a la mesa.

  •  La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

6.1.7.3 Pago de apuestasSobre el total de ingresos por la venta de tickets au-torizados canjeados por cartones de bingo se definirá un monto total recaudado, sobre el cual se aplicarán los porcentajes correspondientes a los premios, los incrementos de pozos progresivos y a la comisión del salón de juego o casino.

Dichos porcentajes deberán ser previamente aprobados por la AJ y formarán parte del Plan de Apuestas del operador. En todo caso, los montos en premios defi-nidos para líneas, bingo y los pozos progresivos que correspondan, según sus condiciones, se repartirán

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resoluciones regulatorias

proporcionalmente entre el total de jugadores que obtengan tales premios.

  •  Línea: se pagarán la cantidad de “líneas” correctas que se canten en cada partida, repartiendo el monto del premio destinado a la “línea” en can-tidades iguales entre los jugadores que cumplan con los requisitos exigidos.

  •  Bingo: Se pagarán la cantidad de “bingos” correc-tos que se canten en cada partida, repartiendo el monto del premio destinado al “bingo” en can-tidades iguales entre los jugadores que cumplan con los requisitos exigidos.

La comprobación de los cartones premiados se efec-tuará a través del circuito de televisión instalado en el o los salones mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón–matriz– en los monitores y/o pantallas del circuito cerrado de televisión del Bingo.

Los premios consistirán en fichas de juego del salón de juegos o casino, cambiables por dinero, salvo en el caso del sorteo que ha sido definido como premio en bienes.

CAPÍTuLO iii JuEgOS DE LOTErÍA

7 CATEgOrÍA: LOTErÍA7.1 Lotería7.1.1 Nombre de Juego: Lotería7.1.2 Características y descripción del juegoEl juego de lotería, organizado y ejecutado por las entidades públicas del nivel central del Estado, go-biernos departamentales y municipales autónomos, se rige por el presente clasificador y las normas que en el futuro se dicten.

Los juegos de lotería se regulan por el presente re-glamento y el reglamento específico de cada juego de lotería, propuesto por el operador y aprobado por la AJ.

Los Agentes y Vendedores Oficiales Autorizados así como los jugadores admiten y aceptan en su integridad las reglas emitidas en el presente capítulo, por el solo hecho de intervenir o participar.

El reglamento específico de cada juego de lotería pre-cisará la modalidad o modalidades de Lotería en jue-go. La cantidad de billetes, sus fracciones o cupones

de juego, según corresponda; el número de series y su posible aplicación; la naturaleza, el valor y otras características de los premios. Asimismo el precio de venta al público y la fecha del sorteo.

El operador deberá garantizar la planificación, desa-rrollo, finalización del sorteo y entrega de los premios, en el marco de la transparencia y licitud.

El reglamento específico respectivo podrá definir se-gún sea el caso las fracciones, así como los premios, la fecha del sorteo y demás características de la emisión.

Es nulo si se presenta adulterado, corregido, enmen-dado o raspado en espacio donde conste NO RASPAR. Además de las sanciones administrativas y penales aplicables a los responsables, y con mayor gravedad en supuestos de falsificación.

La guarda y conservación, y la total responsabilidad, competen exclusivamente a quien lo tenga; sin acción ninguna contra las entidades públicas del nivel central del Estado, gobiernos departamentales y municipales autónomos ni sus agentes oficiales y vendedores ofi-ciales autorizados, por pérdidas, deterioros, sustrac-ciones o cualesquiera otras contingencias que afecten al billete.

El reglamento específico definirá la utilización de frac-ciones, los precios de adquisición por el público, la fecha del sorteo y demás características de la emisión.

7.1.3 medios Necesarios Para el Juego7.1.3.1 medios materiales:  •  Billete de lotería: Es el documento que otorga

el derecho a participar en un sorteo al tenedor del mismo. La legítima tenencia de éste prueba la participación en el juego, conforme con el Reglamento específico de cada juego de lotería.

Los billetes de las loterías deben contener mínima-mente los siguientes datos:

•  Anverso: claves y marcas pertinentes de seguridad, el nombre de la Institución, el nombre de la lotería, números o dígitos definidos por el operador para el sorteo, el precio de venta al público de cada fracción o billete, el número correspondiente al sorteo, la emisión respectiva, el monto del y/o de los premios, firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva y, la fecha en que habrá de efectuarse el sorteo.

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resoluciones regulatorias

  •  Reverso: Un reglamento específico del sorteo que establezca mínimamente: No. de emisión; el número de fracciones de que consta el billete entero (si corresponde), estructura de premios, el plazo de caducidad de los premios, adverten-cias de seguridad, cantidad de billetes que serán premiados, lugar de entrega de los premios, y otros datos que se consideren necesarios para demostrar la transparencia del mismo.

  •  Extracto de lotería: Es el resumen de los resultados oficiales obtenidos en el sorteo.

7.1.3.2 recursos humanos.  •  Personal Necesario: Para la realización del sorteo

de lotería deberá estar compuesto mínimamente por las siguientes personas:

  •  Máxima Autoridad Ejecutiva: Actúa como repre-sentante de la lotería del nivel central del Estado y de los gobiernos autonómicos.

  •  Director del Sorteo: Le corresponde la dirección del juego en todas sus fases, se constituye como la persona responsable del correcto desarrollo del juego. Es el encargado de verificar el correcto estado del material necesario para las partidas de la lotería así como de llevar el libro de Actas y los Registros que en este se inscriben.

  •  Moderador: Le corresponde cantar en voz alta los números extraídos al azar del medio del juego para conocimiento general de los jugadores.

  •  Notario de Fe Pública: Es el funcionario llamado por ley para dar fe del desarrollo del juego de lotería.

  •  Personal de apoyo: Sin perjuicio de lo anterior, también se puede disponer de personal necesario para el desarrollo del juego de lotería.

  •  Jugadores: Participantes que adquieran o posean un billete de lotería, reglamentariamente emitido.

7.1.4 reglas del juego:Las reglas de cada juego de lotería serán definidas por el operador en el reglamento específico que será aprobado por la AJ.

7.1.5 Sorteos

Los sorteos se realizan en la fecha que fije el reglamento específico; excepto que por razones fundadas, las enti-dades públicas del Nivel Central del Estado, gobiernos departamentales y municipales autónomos, modifi-quen o deje sin efecto, previa autorización de la AJ.

El resultado del sorteo, expuesto en el extracto de lotería, determina los billetes con derecho a premio, conforme con el reglamento específico.

7.1.6 Premios  •  Realizado el sorteo, y conforme al resultado, el

extracto de lotería emitido por los operadores autorizados, las reglas del juego y el reglamento específico, son los únicos instrumentos sobre cuya base se pagan los premios.

  •  El plazo mínimo que debe otorgar el operador para el recojo de premios es de sesenta (60) días calendarios a partir del primer día hábil posterior a la fecha del resultado del sorteo. El derecho a los premios caduca por falta de presentación del billete al vencimiento del término establecido para su cobro.

  •  Los premios son indivisibles a los efectos del pago.

  •  Únicamente se entregarán los premios con la presentación del billete, o la fracción del mismo. Éste es insustituible por otro medio probatorio.

7.2 LOTErÍA DE rESOLuCióN iNmEDiATA.7.2.1 Nombre del juego: Lotería de resolución

inmediata7.2.2 Características y descripción del juegoEl juego corresponde a la modalidad de resolución inmediata, organizado y ejecutado por las entidades públicas del nivel central del Estado, gobiernos de-partamentales y municipales autónomos, en el cual se participa a través de billetes o cupones especiales de lotería que contienen una o más casillas indepen-dientes, tapadas u ocultas con material adecuado que impide la lectura de lo impreso en ellas, donde existen números, letras u otros signos o figuras, que hacen referencia a los premios que se otorgan en este juego.

En esta modalidad de juego, los sistemas de generación de códigos e impresión deben ser idóneos, garanti-zando la aleatoriedad del juego, el análisis lógico y el cálculo de probabilidades; así como, garantizar la impresión de los mismos y su adecuada protección de

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resoluciones regulatorias

manera que no puedan ser vistos antes de su descu-brimiento por parte del jugador.

7.2.3 medios Necesarios Para el Juego7.2.3.1 medios materiales:  •  Billete o cupón de lotería de resolución inme-

diata: Corresponde a una unidad de juego que es comprada por el jugador, la cual contiene una o más casillas independientes, tapadas u ocultas con material adecuado que impide la lectura de lo impreso en ellas.

El reverso del billete o cupón de lotería, deberá conte-ner un reglamento específico del juego que establez-ca mínimamente: No. de emisión; el No. del billete, estructura de premios, el plazo de caducidad de los premios, advertencias de seguridad, lugar de entrega de los premios, instructivo de cómo se juega y otros datos que se consideren necesarios para demostrar la transparencia del mismo.

  •  Sistema de generación e impresión de códigos: Es un sistema especializado, que apoya en la ge-neración de los números, letras u otros signos o figuras y su impresión en el billete o cupón de lotería.

  •  Libro de registro de premios: Es el documento notariado donde se hace constar la entrega de premios establecidos para el juego. Este deberá contener mínimamente información sobre: No. de juego, No. del billete o cupón de lotería pre-miado, nombre y apellidos del jugador, No. de cédula de identidad, el premio otorgado, firma del jugador como constancia de haber recibido el premio.

7.2.3.2 recursos humanos.  •  Jugadores: Participantes que adquieran o posean

un billete o cupón de lotería de resolución inme-diata, reglamentariamente emitido.

7.2.4 Reglas del juego:

El jugador que adquirió el billete o cupón de lotería de resolución inmediata, deberá raspar las casillas cubiertas de manera que pueda visualizar los números, letras u otros signos o figuras ocultas en estas. Acto seguido deberá verificar si las mismas corresponden al premio o uno de los premios establecidos para el juego.

Si uno de los números, letras u otros signos o figuras ocultas o una combinación de estos, corresponde a un premio establecido en el juego, el participante deberá realizar el cobro del mismo en la dirección indicada para el efecto, en el reverso del billete o cupón de lotería.

7.2.5 Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego

7.2.5.1 Obligaciones del jugadorVerificar que el o los billetes o cupones de lotería de resolución inmediata que adquiere para participar del juego estén correctamente impresos, y se asocien efectivamente a juego en el que desea participar.

Es responsable de resguardar su billete o cupón de lotería de resolución inmediata, asumiéndose que este es la constancia de su participación en el juego.

7.2.5.2 Prohibiciones al jugadorSe prohíbe a los jugadores efectuar marcas o tachaduras al billete o cupón de lotería de resolución inmediata, los cuales impidiesen identificar el número del billete o cupón, así como los números, letras u otros signos o figuras de las casillas de juego. Los billetes o cupones que presenten alguna de estas irregularidades, no serán válidos a efectos de premiación.

7.2.6 resolución de conflictos y verificación de premios

7.2.6.1 Solución de discrepanciasSi la casilla de juego de resolución Inmediata es ilegible, o tiene defectos de impresión, o aparecen números, letras u otros signos o figuras en cantidad o colores distintos de los programados, o si un aparente acierto es desmentido por el número de control o por otras pruebas de validez que realicen los operadores, el ju-gador únicamente tiene derecho a que se le reintegre el precio del billete o cupón.

El derecho a los premios caduca por falta de presen-tación del billete o cupón al vencimiento del término establecido en el reverso del mismo.

Los premios son indivisibles a los efectos del pago.

Únicamente se abonan los premios contra la presenta-ción del billete o cupón del juego. Éste es insustituible por otro medio.

7.2.7 Premiación

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resoluciones regulatorias

Los operadores autorizados para este juego, una vez verificada la validez y autenticidad del billete o cu-pón de lotería de resolución inmediata, entregarán el premio correspondiente al jugador, debiendo dejar

como constancia del mismo en el libro de registro de premios otorgados y otros documentos que permitan verificar la entrega.

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rEgLAmENTO DE ESPECiFiCACiONES TéCNiCAS

DE hArDWArE y SOFTWArE DE LAS máquiNAS DE JuEgO

O mEDiOS DE JuEgOrESOLuCióN rEguLATOriA

Nº 01–00003–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/03/2013 LA PAz, 5 DE ABriL DE 2013

Considerando:Que la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, es-tablece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que el inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 060, constituye una de las obligaciones de los operadores, permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad de sus estable-cimientos, tipos de máquinas de juego o medios de juego y su funcionamiento, instrumentos, documen-tos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

Que el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

Que el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

Que el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ establecer las

características de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, deter-mina que es atribución de la AJ ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, determina que la AJ regla-mentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoria, con sujeción a controles, certifi-caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Que el parágrafo III del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, establece que el reglamento especificará los instrumentos o medios de juego, sus elementos, formas de acceso, mecanismos y modali-dades, características, requisitos y reglas aplicables.

Que los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del parágrafo I del Artículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, determina que la AJ establecerá procedimientos para el control y fiscalización pudiendo realizar inspecciones a los establecimientos de juegos, verificar el desarrollo de los juegos autorizados, los medios de juego y los medios de acceso, requerir información contable, legal, financiera e informática de la administración de la empresa y de los juegos, así como requerir la presen-tación de información, certificación y/o acreditación relativa a las máquinas de juego de azar en cualquier medio o soporte.

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Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, así como para cumplir con efectividad los fines de control y fiscalización que en resguardo del interés público y la integridad que debe existir en la industria del juego; asimismo, existiendo la prohibición de que las máquinas de juego o medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, se hace necesario emitir una Resolución Regulatoria que establezca los requisitos y características que deben cumplir las má-quinas de juego o medios de juego, en los aspectos técnicos de hardware y software compatible con la legislación nacional, debiendo ser certificadas por las Empresas Certificadoras Acreditadas y Autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:

rEgLAmENTO DE ESPECiFiCACiONES TéCNiCAS

DE hArDWArE y SOFTWArE DE LAS máquiNAS DE JuEgO

O mEDiOS DE JuEgOTÍTuLO i

DiSPOSiCiONES gENErALES

CAPÍTuLO i OBJETO y AmBiTO DE APLiCACióN

Artículo 1°.– (Objeto).- El presente reglamento esta-blece los estándares técnicos de hardware y software compatible con la legislación nacional, que deben cumplir las máquinas de juego o medios de juego (maquina electrónicas y/o electromecánicas), siendo estas las únicas que podrán ser explotadas en los salo-nes de juego o casinos y que los fabricantes y empresas certificadoras autorizadas deben cumplir.

No incluyendo los juegos por internet o basados/apo-yados por servidor.

Artículo 2°.- (ámbito de aplicación).- Todos los que cuenten con licencia de operaciones, fabricantes de máquinas de juego o medios de juego de lotería, de azar y sorteos, y empresas certificadoras autorizadas deben dar cumplimiento al presente Reglamento.

CAPÍTuLO ii DEFiNiCiONES

Artículo 3°.- (Definiciones).- Para los efectos de esta Resolución, los siguientes términos tendrán los significados expuestos a continuación:

Director ejecutivo: Se entenderá por Director Ejecuti-vo, a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ: Entidad Gubernamental facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y san-cionar las operaciones de los juegos de lotería, de azar y sorteos.

Código de identificación del modelo: Conjunto de letras, números o símbolos con que el fabricante

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identifica al modelo y que consta en la placa grabada en el exterior de las máquinas de juego o medios de juego que correspondan al modelo.

Huella digital: Es el código alfanumérico único que identifica la autenticidad de los programas de juego.

Empresa certificadora autorizada: Entidad na-cional o extranjera acreditada y autorizada por la Au-toridad de Fiscalización y Control Social del Juego–AJ para emitir los Certificados de Cumplimiento en rela-ción a los modelos de máquinas de juego o medios de juego o dispositivos de almacenamiento de programas que pretendan obtener una autorización y registro.

Dispositivos de almacenamiento de programas de juego (DAPJ): Es el medio de almacenamiento o dispositivo electrónico que contiene los programas de juego necesarios para su funcionamiento. Los tipos de dispositivos incluyen pero no se limitan a EPROMs, tarjetas compactas, discos ópticos, discos duros, dis-positivos de estado sólido, dispositivos USB. Esta lista parcial puede cambiar a medida que la tecnología de almacenamiento evolucione con previa aprobación de la AJ.

Estándares técnicos: Estándares establecidos en la presente Resolución Regulatoria y en las Resoluciones Regulatorias subsecuentes establecidas.

Generador de números aleatorios electróni-co–RNG: Es un soporte físico (hardware), programa (software) o combinación de soporte físico y programa, que genera valores numéricos y exhibe una caracterís-tica de obtención de resultados de manera aleatoria. El uso de un generador de números aleatorios resultará en la selección de símbolos del juego o la producción de resultados del juego.

Generador de números aleatorios mecánicos: Los juegos basados en un generador de números aleatorios mecánico son aquellos juegos que utilizan las leyes físicas de cualquier manera para generar el resultado del juego.

Máquinas de juego o medios de juego: Son todas las máquinas de juego electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación que permita al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar para la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

Modelo: Es el soporte físico (hardware) de una má-quina de juego o medio de juego, incluyendo todos sus componentes, el cual requerirá de un soporte lógico (software) para el desarrollo del juego, específico y compatible con el mismo.

Programa de juego de máquinas de juego o medios de juego: Soporte lógico (software) de un modelo de máquina de juego o medio de juego, el cual consiste en un determinado registro de parámetros propios, que permite una secuencia estructurada de acciones, las que se toman de acuerdo a la información que el desarrollo del juego le suministre, grabados en uno o más DAPJ, según su conformación.

Contador: Mecanismo electrónico utilizado para registrar la contabilidad de la máquina de juego o medio de juego.

Evento significativo: La ocurrencia de un hecho especifico en la máquina de juego o medio de juego el cual es registrado con propósitos de auditoría.

Ticket, tarjeta, NIP–Medio de acceso al juego que el jugador utilizará para activar y realizar apuestas en el juego.

Pago manual .- Es el método de pago en efectivo en bolivianos que solamente será en la estación de caja en el salón de juegos o casino, o en caso que exista corte de suministro eléctrico por un periodo prolongado que afecte al sistema TITO.

TÍTuLO ii SOPOrTE LógiCO (SOFTWArE)

CAPÍTuLO i rEquiSiTOS DE PrOgrAmAS

DE JuEgO

Artículo 4°.- (requisitos de generadores de nú-meros aleatorios–rNg).- Los generadores de nú-meros aleatorios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Todas las combinaciones y resultados deben estar disponibles: Cada permutación posible o combinación de elementos de juego que produzcan resultados ganadores o perdedores de juego deberán estar disponibles para la selección aleatoria al inicio

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de cada jugada, a no ser que se indique de otra manera por el juego.

II. Sin Fallas Cercanas (Near Miss): Después de seleccionar del resultado del juego, la máquina de juego o medio de juego no hará una decisión secundaria variable, la misma que afecte el resultado mostrado al jugador. (Por ejemplo, el generador de números aleatorios escoge un resultado donde el juego resulta perdedor). El juego no sustituirá un tipo en parti-cular de pérdida para mostrársela al jugador. Esto eliminaría la posibilidad de simular un escenario de “falla cercana” donde las probabilidades del símbolo correspondiente al premio mayor de aparecer en la línea de pago estén limitadas pero frecuentemente aparecen arriba o debajo de la línea de pago;

III. Sin corrupción de equipos asociados: Una máquina de juego o medio de juego utilizará los pro-tocolos de comunicaciones apropiados para proteger el generador de números aleatorios y el proceso de selección aleatoria de influencias de equipos asociados que puedan estar comunicándose con la máquina de juego o medio de juego.

El Laboratorio de pruebas empleara el uso de varias pruebas reconocidas para determinar si los valores aleatorios producidos por el generador de números aleatorios pasan o no un nivel de confianza deseado de 95%.

Los generadores de números aleatorios como parte de una máquina de juego o medio de juego deberán ser capaces de resistir las siguientes pruebas, resumir el juego sin la intervención del operador:

1. El proceso de selección de los elementos del juego, no debe producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego, ni podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad apostada, ni del estilo o método con que se juega;

2. El programa de juego debe mostrar una representa-ción exacta del resultado del juego. Después de escoger el resultado del juego, el programa no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resultado del juego o su representación que se mostró al jugador;

3. El modelo de máquina de juego o medio de juego o medio de juego no podrá alterar automáticamente la tabla de pagos u otra función del programa basado en

cálculos internos de los créditos valorables retenidos en dinero;

4. Está prohibida la alteración que pueda tener cual-quier equipo asociado en el generador de números al azar y en el proceso de selección al azar y de cualquier equipo asociado;

5. El uso de un generador de números aleatorios re-sultara en la selección de símbolos del juego o la pro-ducción de resultados del juego. La selección deberá:

i. Ser estadísticamente independiente.

ii. Cumplir con la Distribución Aleatoria Deseada;

iii. Pasar varias pruebas estadísticas reconocidas; y

iv. Ser impredecible.

IV. Requisitos para la Actividad de Fondo del Generador de Números Aleatorios: El generador de números aleatorios deberá ser ciclado continua-mente en el fondo (background) entre los juegos y durante el juego a una velocidad que no pueda ser cronometrada por el jugador.

El laboratorio de pruebas reconoce que durante algún momento del juego, el generador de números aleato-rios no podrá ser ciclado cuando las interrupciones puedan estar suspendidas.

El laboratorio de pruebas reconoce esto pero de encon-trarse, esta excepción debe mantenerse a un mínimo.

V. Las semillas del generador de números alea-torios (RNG Seeding): La primera semilla se deter-minará aleatoriamente por un evento no controlado.

Después de cada juego habrá un cambio aleatorio en el proceso del generador de números aleatorios (nueva semilla, reloj aleatorio, retraso, etc.).

Esto verificará que el generador de números aleatorios no comience con el mismo valor todas las veces.

Alternativamente, es aceptable no utilizar una semilla aleatoria; sin embargo, el fabricante deberá asegurar que los juegos no se sincronicen.

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resoluciones regulatorias

VI. Correlación de Juegos en Vivo: A menos que se indique lo contrario en el vidrio de pago, cuando la máquina de juego o medio de juego, realice una partida que se reconoce ser una simulación de un juego de casino en vivo, tal como el Póker, Veintiuno (Black Jack), Ruleta, etc., las mismas probabilidades asociadas con el juego en vivo serán evidentes en el juego simulado. Por ejemplo, las probabilidades de obtener cualquier número en particular en la ruleta cuando haya un solo cero (0) y un doble cero (00) en la rueda, será entre 1 y 38; las probabilidades de extraer una baraja o barajas específicas en el Póker serán las mismas que en el juego en vivo.

En el caso de máquinas de juego o medios de juego de números aleatorios (blackjack, ruleta, póker, keno, dados y bingo), el fabricante y/o operador debe pre-sentar en medio magnético como CD o DVD a la AJ las especificaciones de las reglas del juego, y todos los manuales relacionados a la máquina de juego y/o los programas de juego.

VII. Probabilidad de Símbolos. Para tipos de juego (tales como juegos de rodillos giratorios o juegos de rodillos virtuales de video), a menos que se indique lo contrario en el vidrio de pago, la probabilidad ma-temática que un símbolo aparezca en una posición para resultado de cualquier juego deberá ser constante.

VIII. Juegos de Barajas Electrónicos. Los requi-sitos para los juegos representados por cartas/naipes electrónicas siendo extraídas de la Baraja/Mazo son las siguientes:

1. Al inicio de cada juego/mano, los naipes deben ser extraídos imparcialmente de un mazo bara-jado aleatoriamente; los naipes de reemplazo no se extraerán hasta que se necesiten y de acuerdo con las reglas del juego, permitir múltiples ma-zos y reducción de mazos;

2. Una vez que se hayan extraído los naipes del mazo no serán devueltos al mazo, excepto según lo previsto por las reglas del juego descritas;

3. A medida que se extraigan naipes de un mazo, inmediatamente serán utilizados según las re-glas del juego (Por ejemplo: Los naipes no se-rán descartados debido a un comportamiento adaptable por parte de la máquina de juego o medio de juego); y

4. Es aceptable extraer números aleatorios para el reemplazamiento de naipes al momento que se extrae el número aleatorio para la primera mano, siempre y cuando las barajas de reemplazo sean usadas secuencialmente como se necesiten.

IX. Juegos de Extracción de Bolas Electrónicas. Los requisitos para los juegos representando bolas electró-nicas que se extraen de un barril (por ejemplo, Bingo o Keno) serán las siguientes:

1. Al inicio de cada juego, solo bolas aplicables al juego serán representadas;

2. Para juegos con facciones de bonificación y bolas adicionales que sean seleccionadas, deberán escogerse de la selección original sin duplicar una bola que ya haya sido escogida;

3. El barril no será mezclado nuevamente excepto según lo previsto por las reglas de juego descri-tas; y

4. A medida que se extraen bolas del barril, deben de ser inmediatamente utilizadas según las reglas de juego (es decir, las bolas no serán descartadas debi-do a un comportamiento adaptable por parte de la máquina de juego o medio de juego).

X. Algoritmos de Escalamiento. En caso que un número aleatorio con un rango menor al previsto por el generador de números aleatorios sea requerido para algún propósito dentro de la máquina de juego o medio de juego, el método de re–escalamiento (es decir, la conversión de un número a un rango menor) será diseñado de tal manera que todos los números dentro del rango menor sean igualmente probables.

Si un número aleatorio en particular fuera selecciona-do que este fuera del rango de la distribución equitativa de los valores de re–escalamiento, será aceptable des-cartar ese número aleatorio y seleccionar el próximo en la secuencia para el propósito de re–escalamiento.

XI. Juegos Basados en un Generador de Núme-ros Aleatorios Mecánico. Todos los juegos basados en un generador de números aleatorios mecánico deberán cumplir los requisitos de este artículo excep-tuando los incisos: “Requisitos para la Actividad de Fondo del Generador de Números Aleatorios”; “Las semillas del generador de números aleatorios (RNG Seeding)”; y las de “Algoritmos de Escalamiento”, las

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cuales estipulan los requisitos para los generadores de números aleatorios electrónicos.

Además, los juegos basados en un generador de nú-meros aleatorios mecánico deben cumplir con las siguientes disposiciones:

1. El Laboratorio de Pruebas ensayará múltiples iteraciones a fin de colectar suficientes datos para verificar la aleatoriedad. Además, el fabricante podrá proveer datos actuales (datos en vivo) para asistir en dicha evaluación;

2. Las piezas mecánicas deberán construirse de materiales que impidan la descomposición de cualquier componente en el transcurso del tiem-po (por ejemplo, una bola no se desintegrará);

3. Las propiedades de los artículos físicos utilizados para escoger la selección no serán alterados;

4. El jugador no tendrá la capacidad de interactuar físicamente o entrar en contacto físico o mani-pular la máquina de juego o medio de juego con la parte mecánica del juego; y

5. Cada generador de números aleatorios basado mecánicamente debe ser revisado caso por caso.

La AJ y el laboratorio podrán pedir partes de remplazo después de un tiempo pre–determinado para que el juego cumpla con los requisitos antes listado. Además, el/los dispositivo(s) pueden requerir inspecciones periódicas para asegurar la integridad del dispositivo.

CAPÍTuLO ii POrCENTAJE DE rETOrNO

y PrOBABiLiDADES

Artículo 5°.- (requisitos del porcentaje de retor-no).- Los Juegos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Requisitos del Software para los Porcen-tajes de Pago: Cada juego pagará teóricamen-te un mínimo de Ochenta y Cinco por ciento (85%), durante el tiempo de la vida esperada del juego. (Por ejemplo, premios progresivos, premios de sistemas de bonificación, mercancía y especies, etc. no deben ser incluidos en el por-centaje de pago si estos son externos al juego).

b. El Laboratorio proveerá el mínimo y el máximo porcentaje de pago teórico: Para el juego dentro del reporte de certificación, a no ser que se indique lo contrario. Premios exter-nos adicionales sumados al juego requerirán una reevaluación del porcentaje de pago teórico considerando el valor del premio y otros factores posibles. El laboratorio reevaluará el porcentaje de pago teórico cuando se lo requieran.

c. Estrategia del Jugador: En aquellos casos en los que la estrategia del jugador pueda influir en la determinación matemática del porcentaje de devolución, se aplicará el criterio de la estrategia óptima, entendiendo por “estrategia óptima” aquélla que ofrece una mayor probabilidad de ganancia al jugador, siempre y cuando dicho porcentaje no sea menor del 85%.

d. El requisito del porcentaje mínimo de 85% debe cumplirse en todo momento: El re-quisito del porcentaje mínimo deberá cumplirse cuando se juegue en el extremo más bajo de una tabla de pago no lineal, es decir, si una partida se juega continuamente al nivel de la apuesta mínima durante el ciclo total de vida del jue-go, y el porcentaje teórico de retorno es menor que el porcentaje mínimo, entonces la tabla de pago será inaceptable. Este ejemplo también se extiende a los juegos como el Keno, donde ju-gando continuamente cualquier combinación de puestos/posiciones producen un retorno teórico al jugador menor que el porcentaje mínimo.

e. Doblar o arriesgar: Las opciones de doblar o arriesgar tendrán un porcentaje teórico de retor-no para el jugador de cien por ciento (100%).

f. Porcentajes múltiples: Para los juegos que ofrezcan porcentajes múltiples, refiérase al pa-rágrafo XV del Artículo 18, sobre los “Ajustes de Configuración” descritas en el presente re-glamento.

Artículo 6°.- (Probabilidades).- El pago máximo individual publicado en cada máquina de juego o me-dio de juego, ocurrirá estadísticamente por lo menos una vez en 50 millones de juegos. Esto no se aplicará a los premios múltiples acumulados y ganados en una misma partida donde el premio acumulado no esté publicado.

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Esta regulación de probabilidades tampoco se apli-cará a juegos que hagan posible que un jugador gane el premio máximo, múltiples veces, a través de una facción de juegos gratis.

Esta regulación sí se aplicará a cada apuesta que gane el premio máximo. Si el premio máximo publicado puede ocurrir durante un juego de bonificación o facción de juegos gratis, la calculación de probabili-dades incluirá las probabilidades de obtener la ronda de bonificación incluyéndose las probabilidades de lograr el premio máximo.

Artículo 7°.- (Juegos de bonificación).- Los juegos que contengan un premio calculado, ocurriendo desde una partida de juego dentro del ciclo del juego base (por ejemplo, facciones de bonificación, incluyendo juegos gratis) cumplirán con las siguientes disposi-ciones:

a. El juego claramente mostrará al jugador cuales reglas del juego aplican al estado actual del juego. Estas reglas deben estar disponibles al jugador antes de iniciar el juego bono contrario o durante el juego bono;

b. El juego claramente mostrará al jugador todos los rangos de ganancias posibles, rangos mul-tiplicadores, etc. que puedan ser obtenidos de una partida de bonificación;

c. Un juego que ofrece un juego bono, distinto de los que ocurren aleatoriamente, mostrará al jugador suficiente información para indicar el estado actual para activar la próxima partida de bonificación;

d. Si el juego requiere la obtención de varios even-tos/símbolos para iniciar una facción, el número de eventos/símbolos requeridos para activar la bonificación será indicado junto con el número de eventos/símbolos colectados en cualquier momento de la partida;

e. El juego no ajustará la posibilidad a que una bonificación ocurra, basándose en la historia de premios obtenidos en juegos previos (es decir, los juegos no adaptarán su retorno teórico al jugador basándose en pagos previos);

f. Si la partida de bonificación es iniciada después de la acumulación de un cierto número de even-

tos/símbolos o combinación de eventos/símbolos de distinto tipo en múltiples juegos, la probabi-lidad de obtener eventos/símbolos semejantes no se deteriorará a medida que progrese el juego (por ejemplo, para eventos/símbolos idénticos no se permite que los últimos eventos/símbolos requeridos sean más difíciles de obtener que los eventos/símbolos previos del mismo tipo);

g. El juego deberá hacer claro al jugador que está en este modo para evitar la posibilidad de que el jugador se retire de la máquina de juego o medio de juego sin saber que el juego se encuentra bajo el modo de bonificación;

h. Los premios de partidas de bonificación son parte del ciclo del juego, con valores de premios predeterminados. Premios de las partidas de bonificación contribuyen al porcentaje de pago del programa y son calculados consistentemen-te con los premios del ciclo del juego regular. Específicamente, si el ciclo para la partida de bonificación premia diferente del ciclo del jue-go base, entonces los premios de la partida de bonificación, ocurriendo dentro del ciclo del juego base, se calcularan como parte del pago del juego; y

i. El juego debe mostrar las reglas de juego para los premios de la partida de bonificación, las recom-pensas asociadas con cada premio de partida de bonificación y las combinaciones de caracteres cuales resultaran en los pagos específicos. Para los premios de partidas de bonificación logrados por la obtención de resultados específicos, el progreso del premio será mostrado.

Artículo 8°.- (Selección del jugador o interacción en los juegos de bono).- Todas las máquinas de juego o medios de juego que ofrecen un juego de bono o facción extendida que requiere la selección del jugador o interacción están prohibidas de hacer selecciones automáticas o iniciar los juegos o facciones a no ser de que la máquina de juego o medio de juego reúna los requerimientos listados a continuación y explique los mecanismos de auto–iniciación o selección en el vidrio de la máquina de juego o medio de juego o despliegue de video:

a. El jugador es presentado con una opción y es-pecíficamente reconoce tener sus intenciones de que la máquina de juego o medio de juego

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inicie automáticamente el bono o facción de juego extendido presionando un botón u otra interacción física/mecánica.

b. El bono o facción extendida provee solo una opción al jugador por ejemplo, presione el botón para girar la rueda. En este caso la máquina de juego o medio de juego podría auto–iniciar el bono o facción extendida después de un periodo fuera de tiempo de al menos dos (2) minutos.

c. El bono de facción extendida es ofrecido como parte de un juego comunitario que involucra dos o más jugadores y donde la demora de una se-lección ofrecida o iniciación del juego impactará directamente la habilidad de los otros jugadores de continuar su bono o facción extendida. Antes de hacer selecciones automáticas o iniciando un bono basado en la comunidad o facción el jugador debe ser informado del tiempo restante en el que ellos deben hacer su selección o iniciar el juego.

Artículo 9°.- (Apuestas de créditos adicionales durante partidas de bonificación).- Si una partida de bonificación o facción de juego cual requiera que créditos adicionales sean apostados y el juego acumula toda ganancia (desde el inicio y la facción) a un conta-dor de ganancias temporario (en vez de directamente al contador de créditos) el juego deberá:

a. Proveer un medio donde las ganancias en el contador temporario puedan ser apostadas (por medio del contador de créditos) para dar oca-sión a instancias donde el jugador no tenga el balance suficiente en el contador de créditos para completar la facción;

b. Transferir todos los créditos desde el contador temporario al contador de créditos cuando la facción finalice;

c. No exceder el límite de apuesta máxima, si al-guna fuera exigida; y

d. Proveerle al jugador una oportunidad de NO participar.

Artículo 10°.- (Premios misteriosos).- Es aceptable que los juegos ofrezcan un “premio misterioso” (un premio que no está ligado a ninguna combinación de símbolos especifica), sin embargo, el juego debe

indicar el monto máximo que potencialmente pueda ser ganado por el jugador. Si el monto mínimo que potencialmente pueda ser ganado no es mostrado, se supondrá que el valor es cero (0).

Adicionalmente, ambos, el monto mínimo y un monto máximo deberán ser mostrados para cualquier pre-mio misterioso si el método para recibir el premio envuelve estrategia o destreza. Esto podría incluir métodos donde el valor de la tabla de pago es utilizado con el propósito de efectuar decisiones que pudieran aumentar el retorno al jugador (por ejemplo, el Póker de Video).

Artículo 11°.- (Juegos múltiples en la máquina o medio de juego).- Un juego múltiple es definido como un juego que puede simultáneamente estar con-figurado para usarse con múltiples temas y/o múltiples tablas de pago.

Artículo 12°.- (Selección de juego para su visua-lización).- La metodología empleada por un jugador para seleccionar un juego en particular para jugar en una máquina de juego o medio de juego que ofrezca juegos múltiples deberá ser claramente explicado al jugador en la máquina de juego o medio de juego y fácil de seguir.

La máquina de juego o medio de juego debe de ser capaz de informarle claramente al jugador todos los juegos, sus reglas y/o las tablas de pago antes que el jugador se deba comprometer a jugar los juegos.

En todo momento, el jugador estará consciente de cuál juego ha sido seleccionado para jugarse y actualmente cual se esté jugando, según sea aplicable.

Cuando los juegos múltiples sean ofrecidos para jugar, el jugador no será forzado a jugar un juego solo por seleccionar un título de juego, a no ser que la pantalla del juego indique claramente que la selección de un juego no se podrá cambiar. Si lo mencionado no es indicado, el jugador podrá regresar al menú principal.

No será posible seleccionar o iniciar un nuevo juego antes de que el juego actual se haya completado y todos los contadores pertinentes hayan sido actualizados incluyendo facciones, arriesgadas y otras opciones del juego a menos que la acción de iniciar un nuevo juego, finalice el juego actual de manera ordenada.

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El conjunto de juegos o tabla(s) de pago ofrecidos al jugador para su selección, pueden ser cambiados so-lamente por un método seguro certificado que incluye el encendido y apagado de los juegos disponibles para jugar. Los requisitos estipulados en el parágrafo XV del Artículo 18, sobre los “Ajustes de Configuración” del presente reglamento que regulan los requisitos de control de borrado de memoria No Volátil deben permitir estos tipos de selecciones. Sin embargo, los juegos que mantengan los datos de la tabla de pago previas (tabla de pago solo desactivadas/apagadas) en su memoria, no requerirán el proceso de borrado de memoria No Volátil.

No se permitirán cambios al conjunto de juegos o tablas de pago ofrecidos al jugador para su selección mientras que existan créditos en el contador de créditos del jugador o mientras que un juego esté en progreso; a pesar de características específicas del protocolo permiten que dichos cambios sean realizados de una forma controlada.

Artículo 13°.- (unidades del contador de crédito y visualización).- El contador de crédito deberá mantenerse en créditos o dinero en bolivianos y deberá siempre indicar todos los créditos o dinero bolivianos disponibles para que el jugador apueste o cobre, ex-ceptuando cuando un jugador este observando una pantalla de información como lo es un menú o la pantalla de ayuda.

El contador deberá ser mostrado al jugador a no ser que exista una condición de error o malfuncionamien-to. Adicionalmente la máquina de juego o medio de juego debe ser capaz de registrar e indicar los créditos ingresados y los créditos pagados y tener mecanismos para garantizar la seguridad de dicha información.

Artículo 14°.- (Contador de créditos – incremen-tos).- El valor de cada premio al final de un juego deberá agregarse al contador de créditos del jugador. El valor de todos los premios obtenidos debe ser sumado al contador de créditos del jugador.

Artículo 15°.- (Progresivos).- Podrán agregarse los premios progresivos al contador de créditos en los casos de que:

a. El contador de créditos sea mantenido en el formato de dinero en efectivo en bolivianos;

b. El contador progresivo se incrementa en montos enteros de créditos; o

c. El premio progresivo en formato de dinero en bolivianos se convierta apropiadamente en cré-ditos al transferirse al contador de créditos del jugador de manera que no confunda al jugador (es decir, hacer una declaración errónea como “gana el monto del contador” y después re-dondee hacia abajo en la conversión o cause un desbalance en la contabilidad.)

Artículo 16°.- (Contador de cobro).- La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador de cobros, el cual mostrará el número de créditos o dinero en bolivianos cobrado por el jugador cuando éste inicie el cobro.

Esto deberá ser mostrado al jugador a no ser que exista una condición de error o un malfuncionamiento.

El número de créditos o el dinero en bolivianos cobra-do será restado del contador de créditos del jugador y agregado al contador de cobro.

Artículo 17°.- (Acceso a la información de conta-dores).- La información de los contadores del software solamente será accesible por una persona autorizada y deberá tener la capacidad de ser mostrados por pe-tición, utilizando un medio seguro.

TÍTuLO iii SOPOrTE FÍSiCO/hArDWArE

CAPÍTuLO i rEquiSiTOS DE SOPOrTE

FÍSiCO/hArDWArE

Artículo 18°.- (requisitos de hardware/soporte físico).- Las máquinas de juego o medios de juego y/o los componentes de hardware deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Identificación de la Máquina: La máquina de juego o medio de juego tendrá una placa de identifi-cación adherida al exterior del gabinete que no pueda ser removida sin dejar evidencia de manipulación y dicha placa incluirá la siguiente información:

1. Nombre del fabricante/marca;

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2. Un número de serie único;

3. El número del modelo de la máquina de juego; y

4. La fecha de fabricación

II. Indicador Luminoso Superior: La máquina de juego o medio de juego tendrá un indicador luminoso colocado en forma visible en la parte superior que automáticamente se ilumine cuando un jugador:

1. Haya ganado un monto que la máquina de juego no pueda pagar;

2. Que se encuentre redimiendo créditos que la máquina de juego no pueda pagar automática-mente; o

3. Una condición de error haya ocurrido (inclu-yendo “puerta abierta”); o

4. Una condición de “Llamar al asistente” iniciada por el jugador.

En máquinas como las de tipo “sobre barra” (Bar top) es permitido que el indicador luminoso sea comparti-do con otras máquinas o substituido por una alarma audible.

El laboratorio no hará determinaciones en cuanto al color de la luz o frecuencia de brillo (flash). En adición, otras alternativas para alertar al personal apropiado serán consideradas caso por caso.

III. Otros requisitos de Hardware/Soporte Físi-co: Cada máquina de juego cumplirá con los siguientes requisitos de Hardware/Soporte Físico:

1. Controlado por Microprocesador: Estar contro-lado por uno (1) o más microprocesadores o su equivalente de tal manera que el resultado de las partidas esté controlado completamente por el microprocesador o un dispositivo mecánico, según se apruebe bajo las condiciones estipu-ladas en la sección del generador de números aleatorio mecánico y electro–mecánico (RNG).

2. Interruptor de Encendido y Apagado: Un in-terruptor de encendió y apagado que controle la corriente eléctrica deberá estar localizado en un área que sea accesible con facilidad dentro

del interior de la máquina para lograr que la energía eléctrica no pueda ser desconectada desde afuera de la máquina utilizando el inte-rruptor de encendió y apagado. Las posiciones de encendió y apagado del interruptor deben de estar etiquetadas apropiadamente.

3. Seguridad Física: Un dispositivo de juego será lo suficientemente robusto para resistir entradas forzadas.

IV. Hardware (Soporte Físico) y Seguridad del Jugador: Las piezas eléctricas y mecánicas y diseños principales de la máquina de juego no deberán exponer a un jugador a ningún peligro físico. El laboratorio de pruebas no hará ninguna prueba/conclusión con respecto a pruebas de Seguridad y Compatibilidad Electromagnética (EMC), ya que esta es responsabi-lidad de los fabricantes de los dispositivos o aquellos que compraron los dispositivos. Dichas pruebas de Seguridad y EMC puede ser requerida bajo estatutos, leyes o actos separados y deben ser investigados apro-piadamente por las empresas que fabrican o compran dichos dispositivos. El Laboratorio de Pruebas de Juego no ensayará o será responsable por no descubrir algo relacionado con estos asuntos.

El fabricante debe proveer al laboratorio un certificado que consta que su producto ha sido sometido a prue-bas de seguridad física del jugador y compatibilidad electromagnética para poder obtener un certificado de cumplimiento de su máquina o medio de juego.

V. Efectos Ambientales en la Integridad del Juego: El Laboratorio realizará ciertas pruebas para determinar si existen o no influencias externas que afecten la imparcialidad del juego o creen oportu-nidades para hacer trampa. La certificación aplicara exclusivamente a pruebas conducidas usando meto-dologías actuales y retrospectivas desarrolladas por el laboratorio de pruebas.

Durante el curso de las pruebas, el laboratorio inspec-cionara macas y símbolos indicando que una máquina de juego o medio de juego ha sido sometido a pruebas de cumplimiento de seguridad del producto.

El Laboratorio también lleva a cabo, cuando es po-sible, una revisión superficial de las presentaciones e información contenida en las mismas relacionado a Interferencia Electromagnética (EMI), Interferencia de Radio Frecuencia (RFI), Interferencia Magnética,

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Derrame de Líquidos, Fluctuaciones de Energía y Condiciones del Medioambiente.

Pruebas de Descarga Electrostática son intentadas so-lamente para simular técnicas observadas en el campo siendo usadas para tratar de interrumpir la integridad de las máquinas de juego o medios de juego.

Cumplimiento con cualquiera de estas regulaciones relacionadas a las pruebas antes mencionadas es de responsabilidad única del fabricante de la máquina de juego o medio de juego. El laboratorio de pruebas renuncia a la responsabilidad y no hace ninguna re-presentación con respecto a dichas pruebas no rela-cionadas a juegos.

El fabricante será responsable por presentar un do-cumento al laboratorio de pruebas que consta que el hardware ha sido sujeto a las siguientes pruebas por un laboratorio especializado en esto para poder obtener el certificado de cumplimiento del hardware:

1. Interferencia Electromagnética (IE),

2. Interferencia de Radio Frecuencia (IRF),

3. Interferencia Magnética (IM),

4. Derrame de Líquidos (DL),

5. Fluctuaciones de Energía (FE), y

6. Condiciones del Medioambiente (CM).

Una máquina de juego o medio de juego debe ser capaz de resistir las siguientes pruebas, reanudando el juego si la necesidad de intervención del operador:

VI. Generador de Números Aleatorios: El gene-rador de números aleatorios y el proceso de selección aleatoria será inmune a influencias desde afuera de la máquina de juego o medio de juego, incluyéndose pero no limitándose a la interferencia electromagnética, la interferencia electrostática e interferencia de radio frecuencia.

VII. Interferencia Electrostática: La protección contra descargas estáticas requiere que los gabinetes conductivos de la máquina de juego estén conectados a tierra de tal manera que la energía por descarga estática no dañe o inhiba permanentemente el funcionamiento normal de los componentes electrónicos u otros com-

ponentes localizados dentro de la máquina de juego o medio de juego . Las máquinas de juego o medios de juego podrán exhibir interrupciones temporales cuando sean sometidas a una descarga electrostática significante, mayor a la que le corresponde al cuerpo humano, pero deben tener la capacidad de recuperase y completar cualquier jugada interrumpida sin pérdida o corrupción de ninguna información de control o datos asociados con la máquina de juego. Las pruebas serán conducidas con un nivel de severidad máximo de 27KV en la descarga de aire.

VIII. Puertas Externas/Requisitos de Compar-timentos: Las puertas externas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Fabricarse de materiales que sean adecuados para permitir sólo el acceso legítimo al interior del gabinete (es decir, puertas, respectivas bi-sagras deberán poder resistir esfuerzos ilegales determinados para obtener acceso al interior de la máquina de juego y dejarán evidencia de manipulación sí se realiza una entrada ilegal);

2. El sello entre el gabinete y la puerta de un área bajo llave, deberá diseñarse para resistir la en-trada de objetos;

3. Todas las puertas externas deberán estar bajo llave y monitoreadas por censores de acceso de puertas, los cuales detendrán el juego cuando ocurra una abertura, deshabilitar toda acep-tación y entrar en una condición de error, la cual como mínimo deberá iluminar el indicador luminoso superior y enviar la condición de error al sistema en línea, cuando sea aplicable;

4. No será posible insertar dentro de la máquina de juego un dispositivo que deshabilite un sensor de puerta abierta cuando la puerta de la máqui-na de juego está cerrada sin dejar evidencia de manipulación; y

5. El sistema de sensor registrará una puerta ex-terna como abierta cuando la puerta se mueva de su posición de completamente cerrada y bajo llave, siempre que la energía está siendo provista al mismo.

IX. La Puerta lógica y el área lógica: El área lógica debe ser un área del gabinete bajo llave separada (con su propia puerta bajo llave) donde se alojarán com-

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ponentes electrónicos que tienen potencial de afectar significativamente el funcionamiento de la máquina de juego. Podrá haber más de un (1) área lógica de dicho tipo en una máquina de juego. La puerta del área lógica debe ser monitoreada.

X. Componentes Electrónicos: Los componentes electrónicos que se requiere sean alojados en una (1) o más áreas lógicas son:

1. Las unidades procesadoras centrales (CPU’s) y todo dispositivo usado como almacenamien-to de programas que contengan software que pueda afectar la integridad del juego, incluyen-do pero no limitándose a la contabilidad del juego, sistema de comunicación y software de los periféricos involucrados, o los que influyen significantemente en la operación y el cálculo de las jugadas, despliegues del juego, determinación del resultado de juego o la contabilidad del juego, ingresos o seguridad. Cualquier excepción será evaluada caso por caso;

2. Controlador de comunicaciones de electrónicos y componentes que alojan los dispositivos de almacenamiento de programas de comunica-ciones; Cualquier excepción será evaluada caso por caso; y

3. El dispositivo de respaldo de la memoria no volátil será alojado dentro del área lógica.

XI. Acceso al área de Almacenamiento de los Tickets: El compartimiento de almacenaje de Tic-kets (apilador) estará asegurado mediante cerraduras diferentes al del área principal del gabinete.

El acceso al área de almacenamiento de tickets estará asegurado por medio de cerraduras bajo llave sepa-radas y lave y contarán con sensores que indiquen cuándo se abre o cierre la puerta o cuando se retire el apilador (depósito), siempre que la energía está siendo provista a la máquina de juego o medio de juego.

El acceso al área de almacenamiento de los Tickets será a través de dos (2) niveles de cerraduras (la puerta exterior pertinente más otra puerta o cerradura) antes que se pueda retirar los tickets.

XII. Requisitos de la Memoria (NV) no Volátil: La máquina de juego debe tener la capacidad de:

1. retener los datos de toda la memoria critica como se define en este capítulo y debe ser capaz de mantener con precisión toda la información que se requiera por treinta (30) días posterior a que la corriente eléctrica sea descontinuada de la máquina;

2. Solo para tipos de batería recargables, si la batería de respaldo es usada como una fuente de batería fuera de chip (off chip), esta se recargará a su potencial completo en un máximo de veinticua-tro (24) horas. Su vida útil deberá ser de por lo menos cinco (5) años;

3. La memoria no volátil que utilice una fuente de alimentación de respaldo fuera de chip (off–chip) a fin de retener su contenido cuando la fuente principal de energía esté apagada deberá contar con un sistema de detección que brinde un método para que el software interprete y actúe bajo una condición de batería baja antes que la batería alcance un nivel donde ya no es capaz de mantener la memoria en cuestión;

4. El borrado de memoria sólo podrá realizarse accediendo al área lógica asegurada bajo llave u otro método seguro provisto que el método puede ser controlado por la AJ.

XIII. Función de Restauración de la Memoria (NV) No Volátil: A continuación del inicio de un procedimiento de restauración de la memoria no vo-látil (utilizando un método certificado de borrado de memoria no volátil), el programa de juego ejecutará una rutina que inicializa cada espacio binario en la me-moria no volátil a su estado predeterminado. Todas las direcciones de memoria que se pretende borrar como por el proceso de borrado de memoria no volátil deben ser completamente reajustadas en todos los casos.

Para aquellos juegos que permiten el borrado parcial de memoria no volátil, la metodología para llevar a cabo esto deberá ser precisa.

XIV. Posición Predeterminada de Rodillos o el Despliegue del Juego: La posición predeterminada de rodillos o el despliegue del juego, inmediatamente después de una restauración de la memoria no volátil no debe ser el premio mayor publicado en ninguna línea seleccionable. La visualización predeterminada de juego, al ingresar en el modo de jugada, tampoco será el premio mayor. Esto solo aplica al juego base y

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no a ninguna bonificación secundaria. Esto no aplica a juegos secundarios o tablas de juego seleccionadas después de haber iniciado el juego.

XV. Ajustes de Configuración: No será posible mo-dificar una configuración que cause una obstrucción a los contadores electrónicos contables sin realizar un borrado de memoria no volátil. No obstante, un cambio a la denominación solamente deberá logarse por un método seguro, incluyendo acceso al área lógica bajo llave u otro método seguro, bajo la condición de que pueda ser controlado por la AJ (por ejemplo controles basados en clave o número de identificación personal).

XVI. Contenido de la Memoria Crítica: La me-moria crítica se utiliza para almacenar todos los da-tos que se consideren vitales para el funcionamiento continuo de la máquina de juego. Esto incluye, pero no se limita a:

1. Todos los contadores electrónicos requeridos en la sección “Contadores Electrónicos dentro de la máquina de juego o medio de juego”, incluyendo los últimos datos de Tickets y datos respecto al Encendido y puerta abierta;

2. Créditos actuales;

3. Los datos de configuración del juego en la má-quina de juego;

4. La información correspondiente a las últimas diez (10) partidas con su resultado (incluyendo el juego actual, sí estuviera incompleto). Las má-quinas de juego o medios de juego que ofrecen juegos con un número variable de juegos gratis, por juego base, pueden satisfacer este requeri-miento proveyendo la capacidad de desplegar los últimos 50 juegos gratis en adición a cada juego base;

5. El estado del software (el último estado normal, el último estado o el estado previo a una inte-rrupción que tuvo el software de la máquina de juego antes de su interrupción;

6. Información de configuración de cualquier tabla de pago que reside en la memoria; y

7. Se recomienda por lo menos un registro de los últimos 100 eventos significativos sean mante-nidos en la memoria critica.

XVII. Mantenimiento de la Memoria Crítica: El almacenamiento de la memoria crítica deberá man-tenerse mediante una metodología que permita iden-tificar errores. Esta metodología puede incluir firmas, suma de comprobación (checksum), comprobación de sumas parciales, copias múltiples, estampas de tiempo (timestamp) y/o el uso efectivo de códigos de validación.

La sección “Mantenimiento de la Memoria Crítica” no tiene por objeto impedir el uso de tipos de alma-cenamiento alternativos como por ejemplo Discos Duros para la retención de datos críticos. Dicho tipo de almacenamiento alternativo se espera que manten-gan la integridad de los datos críticos en una manera consistente con los requerimientos de este capítulo como sea aplicable a la tecnología específica de alma-cenamiento implementada.

XVIII. Comprobaciones Comprensivas: Compro-baciones comprensivas de la memoria crítica deberán realizarse a continuación de la iniciación de juego pero antes de desplegar el resultado de juego al jugador. Se recomienda que la memoria crítica sea continuamente monitoreada por corrupciones. La metodología debe detectar fallas con un nivel extremadamente alto de precisión.

Una corrupción irrecuperable de la memoria crítica resultara en un error. El error de memoria no debe ser borrado automáticamente y resultara en una condición de paralización que facilite la identificación del error y cause que la máquina de juego cese sus funciones. El error de memoria crítica debe también causar que cualquier comunicación externa a la máquina de juego cese inmediatamente. Un error irrecuperable de me-moria crítica requerirá realizar el proceso completo de borrado memoria no volátil realizado por una persona autorizada.

XIX. Espacio de la Memoria No Volátil y los Dispositivos de Almacenamiento de Programas de Juegos: El espacio de la memoria no volátil que no es crítico para la seguridad de la máquina de juego (por ejemplo, vídeo o sonido) no es requerido.

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XX. Requisitos de Almacenamiento de Progra-mas: El software del juego debe cumplir con los si-guientes requisitos:

1. Los dispositivos de almacenamiento de progra-mas de la máquina de juego o medios de juego, que determina el juego, deberá ser imposible de alterar o manipular en circuito.

2. Dispositivos de almacenamiento de programas que no tienen la habilidad de ser modificados mientras están instalados en la máquina de juego o medio de juego durante operación normal, deben estar claramente marcados con infor-mación suficiente para identificar el software y nivel de revisión de la información guardada. Ver también sobre el Mantenimiento de la Me-moria Crítica para la información específica.

3. Todos los dispositivos de almacenamiento de programas deben:

i. Estar alojados dentro de un compartimento ló-gico completamente cerrado y asegurado;

ii. Estar claramente marcados con información suficiente para poder identificar el software y nivel de revisión de la información contenida dentro de los dispositivos. En el caso de tipos de medio en los cuales pueden residir múltiples programas es aceptable desplegar esta informa-ción por medio del menú del asistente.

iii. Validarse a sí mismos durante cada reinicio del procesador;

iv. Validarse a sí mismos la primera vez que estos son usados;

v. CD–ROM, DVD y otros programas de almace-namiento basados en discos ópticos deben:

•Noserundiscore-grabable; y

  •  La “sesión” debe ser cerrada para impedir cual-quier escritura adicional.

XXI. Requerimientos de los Programas de Con-trol: Para el Almacenamiento de programa basado en EPROM:

1. Los dispositivos que tienen los programas de control que residen en uno o más EPROMs deben emplear un mecanismo de verificación de programas de control y datos.

2. El mecanismo debe usar a lo mínimo una ve-rificación de suma (checksum); de cualquier manera se recomienda usar una verificación de redundancia cíclica (CRC) (de al menos 16–bits).

Para el Almacenamiento de programas NO basados en EPROM:

1. El software debe proveer un mecanismo para la detección de software no autorizado y corrupto, a partir de cualquier acceso y subsecuentemente prevenir la ejecución o uso de aquellos elemen-tos por la máquina de juego.

2. El mecanismo debe emplear un algoritmo hash que produzca como resultado un resumen de mensaje (message digest) de al menos 128 bits.

3. En el evento de una autentificación fallida, luego de que el juego ha sido encendido, la máquina de juego debe inmediatamente entrar en una condición de error y desplegar un error apro-piado.

4. Este error requerirá la intervención de operador para borrarlo y no se debe borrar hasta que los datos se autentifiquen correctamente, luego de la intervención del operador, o el medio es reemplazado o corregido y la memoria de la máquina de juego es borrada.

Los mecanismos de verificación del Programa de Control serán evaluados en bases de caso por caso por el laboratorio de pruebas independiente basado en prácticas de seguridad estándares de la industria.

Medios alterables deben reunir los siguientes requisi-tos en adición a los requerimientos de Programas de almacenamiento no basados en EPROM:

1. Emplear un mecanismo que pruebe áreas no-usadas o sin asignar de los medios alterables por programas o datos no deseados y probar por la integridad de la estructura del medio.

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2. El mecanismo debe prevenir juegos futuros en la máquina de juego si se encuentran datos inesperados o inconsistencia estructural.

3. Emplear algún mecanismo para mantener un registro que en cualquier tiempo que un com-ponente de control de programa es añadido, removido, o alterado en cualquier medio alte-rable.

4. El registro debe contener por lo menos las diez (10) últimas modificaciones al medio y cada registro debe contener:

i. la fecha y hora de la acción,

ii. identificación del componente afectado,

iii. justificación de la modificación y

iv. cualquier información de validación perti-nente.

Los programas de almacenamiento alterable no incluye dispositivos de memoria típicamente considerados de ser alterable los cuales han sido catalogados como de solo lectura ya sea por medio del software o hardware.

XXII. Identificación de Programa: Todos los dis-positivos de almacenamiento de programa que no tengan la capacidad de ser modificados mientras estén instalados en la máquina de juego o medio de juego, durante su operación normal, deberán estar clara-mente etiquetados con información suficiente para poder identificar el software y nivel de revisión de la información almacenada en los dispositivos.

La memoria de sólo lectura o dispositivo de almace-namiento de programa contará con un sello el cual será colocado por personal de la AJ y sólo podrá ser removido con la autorización de la AJ. En los casos en los que se determine que el sello ha sido violado, se procederá a las sanciones que correspondan.

XXIII. Verificación Independiente de los Pro-gramas de Control: La máquina de juego o medio de juego tendrá la capacidad de permitir una verifi-cación de integridad independiente del software de la máquina de juego o medio de juego, desde una fuente externa y esto será requerido para todos los programas de control que puedan afectar la integridad del juego.

Esto deberá lograrse por medio de la autentificación por una herramienta de un tercer partido, el cual podrá estar alojado dentro del programa de juego teniendo un puerto de interfaz para que el dispositivo de un tercer partido autentique el medio, o permitiendo remover el medio con el fin de que pueda ser verifi-cado externamente. Esta verificación de integridad proporcionará un medio para las inspecciones del software en el campo con el propósito de identificar y validar el programa. El laboratorio de pruebas, antes de aprobar el dispositivo, evaluará la integridad del método de verificación.

Si el programa de autenticación esta contenido dentro del software de juego, el fabricante debe recibir apro-bación por escrito del laboratorio de pruebas previo a la solicitud.

XXIV. Juegos de Estaciones–Múltiples: Una má-quina de juego o medio de juego de estaciones múl-tiples es una máquina de juego que incorpora más de una (1) estación de juego y que solo tiene un (1) generador de números aleatorios, el cual es controlado por la estación principal.

La estación principal, que contiene la unidad central de proceso (CPU) del juego, deberá determinar los resultados del juego y los resultados del generador de números aleatorios.

La estación principal alojará el despliegue del juego, el cual será compartido entre las estaciones de juego.

Cada estación deberá cumplir con los estándares téc-nicos descritos en este documento cuando sean apli-cables, incluyéndose la identificación de la máquina de juego o medio de juego y los contadores.

Estos requisitos no aplican a tipos de juegos “Central Determinados” ni tampoco aplica a juegos de estilo “Bonos Comunitarios”. Debe haber un método para que cada jugador sepa cuándo comenzará el juego siguiente.

Cuando sea aplicable, las estaciones múltiples deben cumplir con los requisitos de hardware y software de este reglamento.

La estación principal que contiene el generador de números aleatorios debe cumplir los requisitos de hardware y software de este reglamento.

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XXV. Requisitos para la Identificación del Table-ro de Circuito impreso: Los requisitos para lograr la identificación del Tablero de Circuito Impreso deben incluir lo siguiente:

1. Cada tablero de circuito impreso deberá iden-tificarse por algún tipo de nombre (o número) y el nivel de revisión. Cuando sea posible, esta identificación deberá ser visible sin tener que remover el tablero de circuito impreso desde la máquina de juego o medio de juego;

2. El nivel de revisión del ensamblaje superior del tablero de circuito impreso (PCB) deberá ser identificable;

3. Si se agregan al “PCB” cortes de pista y/o cables de parche, entonces se deberá asignarle un nuevo número de revisión o nivel al ensamblaje;

4. Los fabricantes deben asegurar que los ensambla-jes del tablero de circuito, utilizados en sus má-quinas de juego, cumplan funcionalmente con la documentación y las versiones certificadas de aquellos tableros de circuito impreso que fueron evaluados y certificados por el Laboratorio de pruebas; y

5. El nombre del fabricante, logo, o símbolo abre-viado es recomendado.

XXVI. La Documentación de los Cables de Par-che y los Cortes de Pista: Todos los cables de parche y los cortes de pista deberán estar documentados, de manera apropiada, en el manual de servicio pertinente y/o el boletín de servicios y será presentado al Labo-ratorio de Pruebas. Esto no implica la prohibición de realizar reparaciones requeridas en las salas de juego.

XXVII. Interruptores y Puentes: Si la máquina de juego o medio de juego contiene interruptores y/o puentes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Todos los interruptores y puentes deben estar completamente documentados para su evalua-ción por el Laboratorio de Pruebas; y

2. Los interruptores de hardware y/o puentes que puedan alterar los ajustes configurados juris-diccionales específicos, tablas de pago, deno-minaciones del juego o porcentajes de pagos deberán cumplir con las secciones aplicables de

este documento y deben estar alojados dentro de un compartimento lógico de la máquina de juego o medio de juego. Esto incluye cambios en el premio mayor (incluyéndose los progresivos), configuraciones seleccionables o cualquier otra opción que pudiera afectar el porcentaje de pago.

XXVIII. Dispositivos Mecánicos Utilizados para Exhibir los Resultados del Juego: Si el juego tie-ne dispositivos mecánicos o electromecánicos que sean utilizados para la visualización de los resultados de las partidas, las siguientes requisitos deberán ser cumplidos:

1. Los dispositivos de visualización controlados electromecánicamente (por ejemplo, rodillos o ruedas) deberán tener una suficiente curva cerrada de control para permitir que el software detecte un mal funcionamiento y/o cualquier intento de interferir con el funcionamiento correcto de dicho dispositivo. Este requisito está diseñado para asegurar que si un rodillo o rueda no está en la posición en que debía estar, se genere una condición de error;

2. Los ensamblajes mecánicos (por ejemplo, rodi-llos o ruedas) contarán con algún mecanismo que asegure el montaje correcto del arte sobre el ensamblaje, cuando sea aplicable;

3. Los despliegues estarán construidos de manera que las combinaciones de símbolos ganadores coinciden con las líneas de pago u otros indi-cadores; y

4. Un ensamblaje mecánico estará diseñado para que no pueda ser obstruido por ningún otro componente.

XXIX. Monitor de Video con pantalla de tac-to: Todos los monitores de vídeo con pantalla de tacto cumplirán con las siguientes regulaciones:

1. Las pantallas táctiles deben ser precisas y una vez calibradas, mantendrán dicha precisión por lo menos durante el período de mantenimiento recomendado por el fabricante;

2. Deberá ser posible realizar una re–calibración de una pantalla táctil sin tener que acceder al gabinete de la máquina más que abriendo la puerta principal; y

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3. No habrá botones o puntos táctiles escondidos o indocumentados en ningún lugar de la pantalla que afecten el juego y/o impactan el resultado del juego, excepto lo especificado por las reglas del juego.

XXX. Dispositivos Mecánicos Utilizados para Exhibir los Resultados del Juego: Si el juego tiene dispositivos mecánicos o electromecánicos que sean utilizados para la visualización de los resultados de las partidas, las siguientes disposiciones serán observadas:

1. Los dispositivos de visualización controlados electromecánicamente (por ejemplo, rodillos o ruedas) deberán tener una suficiente curva cerrada de control para permitir que el software detecte un mal funcionamiento y/o cualquier intento de interferir con el funcionamiento correcto de dicho dispositivo. Este requisito está diseñado para asegurar que si un rodillo o rueda no está en la posición en que debía estar, se genere una condición de error;

2. Los ensamblajes mecánicos (por ejemplo, rodi-llos o ruedas) contarán con algún mecanismo que asegure el montaje correcto del arte sobre el ensamblaje, cuando sea aplicable;

3. Los despliegues estarán construidos de manera que las combinaciones de símbolos ganadores coinciden con las líneas de pago u otros indi-cadores; y

4. Un ensamblaje mecánico estará diseñado para que no pueda ser obstruido por ningún otro componente.

XXXI. Cableado del Gabinete: La máquina de juego deberá diseñarse para que los cables que La máquina de juego deberá diseñarse para que los ca-bles que suministran la energía y los cables de datos que entran y salen de la máquina de juego puedan ser desviados para que no sean accesibles al público en general. Esto es sólo por razones de integridad del juego, no por razones de salud o seguridad. Los cables y alambres de seguridad que sean desviados hacia el área lógica deben ser asegurados de manera segura dentro del interior de la máquina de juego o medio de juego.

El Laboratorio no hará ninguna determinación en relación si la máquina de juego o medio de juego

está en conformidad con requisitos eléctricos locales, estándares y prácticas.

El fabricante será responsable por presentar un do-cumento al laboratorio de pruebas que consta que el hardware ha sido sujeto a pruebas eléctricas locales por un laboratorio especializado en esto para poder obtener el certificado de cumplimiento del hardware

XXXII. Manipulación de Suministro de Ener-gía: La máquina de juego no será afectada adver-samente excepto por una re–inicialización debido a fluctuaciones de tensión a un nivel de ± 20% del suministro de voltaje.

Es aceptable que el equipo se reinicie bajo la condi-ción que no cause ningún daño al equipo, pérdida o corrupción de datos en el campo.

Luego de reiniciar, el juego debe retornar a su estado previo. Es aceptable que el juego retorne a un estado de juego completado siempre y cuando el historial del juego y todos los créditos y contadores contables conforman un juego completado.

TÍTuLO iv vEriFiCADOr DE TiCKETS,

TArJETAS y NiP ÚNiCO

CAPÍTuLO i DE TiCKETS

Artículo 19°.- (ubicación del validador de tic-kets).- Si la máquina de juego o medio de juego está equipada con un verificador de Tickets, estará colocado en un área de la máquina de juego bajo llave (por ejemplo, que requiera la apertura de la puerta principal para acceder), pero no en el área lógica. Solamente el área para ingresar los Tickets será accesible al jugador.

Si la estación de caja está equipada con un verificador de Tickets estará colocado en un área segura dentro de la estación de caja que solo permita el acceso a personal autorizado. Solamente el área para ingresar los Tickets será accesible al cajero.

Artículo 20°.- (verificadores de tickets).- Si la máquina de juego y/o la estación de caja utilizan un verificador de Tickets, el dispositivo de aceptación deberá detectar el ingreso de Tickets. El verificador proporcionará un método que permita que el soft-

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resoluciones regulatorias

ware de la máquina de juego y de la estación de caja interprete y actúe apropiadamente sobre un ingreso válido o inválido.

El o los dispositivos de verificación de Tickets debe-rán ser electrónicos y configurados de manera que se asegure que sólo aceptarán Tickets y deberán rechazar cualquier otro elemento. Es decir no será permitido que el verificador de tickets pueda ser configurado para la aceptación de billetes.

Los Tickets aprobados que son rechazados deben ser retornados al jugador. Los Tickets son unidades de papel que son tratados como una unidad de dinero en efectivo, los cuales pueden ser canjeados por dinero en efectivo solamente en una estación de caja o redimidos por créditos en la máquina de juego.

El sistema de ingreso de Tickets deberá construirse de manera que esté protegido contra el vandalismo, abuso o actividad fraudulenta.

Además, los dispositivos de verificación de Tickets deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Cada Ticket valido ingresado en la máquina de juego registrará el valor actual monetario o el número de créditos recibidos apropiados a la denominación siendo utilizada en la máquina de juego, en el contador de créditos del jugador;

b. Sólo deberán registrarse los créditos en una máquina de juego cuando:

i. El Ticket haya pasado el punto donde ha sido aceptado y apilado; y

ii. El verificador haya enviado un mensaje de “apilado irrevocable” a la máquina de juego.

Artículo 21°.- (Facciones de seguridad del verifi-cador de tickets).- Cada verificador de Tickets deberá diseñarse para impedir el uso de métodos fraudulentos tales como, tirar regresos de tickets, inserción de obje-tos extraños y cualquier otro tipo de manipulación que se estime como técnica para hacer trampa. Un método de detección de Tickets falsos debe ser implementado.

Artículo 22°.- (Condiciones de aceptación de cré-ditos).- La aceptación de Tickets para su acreditación al contador de créditos en la máquina de juego o medio

de juego sólo será posible cuando la máquina de juego esté habilitada para jugar.

Otros estados, tales como condiciones de error, inclu-yéndose las puertas abiertas, los modos de auditoría y el modo de diagnóstico, causarán que el sistema del verificador de Tickets sea deshabilitado, exceptuando la aceptación de créditos durante una partida en las máquinas de juego o medios de juego que permitan que los jugadores hagan apuestas para eventos próxi-mos (por ejemplo apuestas en carreras de caballos).

Artículo 23°.- (Condiciones de error del verifi-cador de tickets).- Cada máquina de juego y/o ve-rificador de Tickets y/o Estación de Caja tendrán la capacidad de detectar y exhibir un error cuando ocu-rran las siguientes condiciones de error del verificador de Tickets: (Es suficiente que se desactive o encienda una luz o luces intermitentemente)

a. Cuando el Apilador este lleno. Se recomienda que no se utilice un mensaje explícito de “apila-dor lleno” en la máquina de juego dado que esto puede promover un problema de seguridad. Se sugiere un mensaje como “Mal Funcionamiento del Aceptador de Tickets” o similar como alter-nativa;

b. Cuando ocurra un error de Ticket atascado;

c. Cuando la puerta del apilador se abra. (La puerta del apilador es la puerta inmediata antes de acceder al ensamblaje de la caja del apilador);

d. Cuando el Apilador sea removido;

e. Cualquier otro malfuncionamiento del verifi-cador de Tickets.

Artículo 24°.- (Comunicaciones).- Todos los ve-rificadores de Tickets deberán comunicarse con la máquina de juego y/o la estación de caja utilizando un protocolo bidireccional para que el programa del verificador de Tickets y la máquina de juego o medio de juego y/o la estación de caja se puedan comunicar mutuamente.

Artículo 25°.- (verificadores de tickets configura-dos en fábrica).- Si los verificadores de Tickets están diseñados para configurarse exclusivamente en fábrica, no será posible acceder o conducir mantenimiento

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o ajustes a dichos verificadores en las salas de juego, exceptuando lo siguiente:

a. La selección de las aceptaciones deseadas para Tickets y sus límites;

b. Cambios de los medios de almacenamiento de Programas certificados del verificador de Tickets o descargas de los programas certificados;

c. Ajustes del validador de Tickets, para el nivel de tolerancia en la aceptación de Tickets de calidad variable no debe ser permitida externamente de la máquina de juego o medio de juego. Los ajustes del nivel de tolerancia solamente serán permitidos con la existencia de niveles adecua-dos de seguridad. Esto puede lograrse a través de cerraduras con llaves, fijaciones físicas en un interruptor u otros métodos aceptables aproba-dos caso por caso;

d. El mantenimiento, ajustes y reparación según los procedimientos de fábrica aprobados; o

e. Las opciones que fijen la dirección u orientación de aceptación.

Artículo 26°.- (Contabilidad de eventos del veri-ficador de tickets).- Una máquina de juego y/o esta-ción de caja que contenga un dispositivo de verificación de Tickets mantendrá una adecuada contabilización electrónica para poder desplegar/mostrar lo siguiente:

a. El valor monetario total de todos los tickets acep-tados;

b. El número total de todos los tickets aceptados.

Artículo 27°.- (retención histórica de tickets).- Una máquina de juego y/o una estación de caja que utilice un verificador de tickets retendrá en su memoria y exhibirá la información especificada de los últimos cinco (5) Tickets aceptados por el verificador.

Artículo 28°.- (Apilador de tickets).- Cada verifi-cador de Tickets tendrá un apilador seguro donde se depositarán todos los Tickets aceptados.

El apilador seguro y su receptáculo estarán montados en la máquina de juego o medio de juego de tal manera que no puedan ser fácilmente removidos por fuerza física y deberán cumplir con las siguientes reglas:

a. El dispositivo validador de Tickets debe tener la habilidad de detectar una condición de apilador lleno;

b. Tendrá una cerradura con llave separada para acceder al área del apilador. Esta cerradura con llave será separada de la puerta principal. Además, otra cerradura bajo llave aparte será requerida para remover los Tickets del apilador.

c. El acceso al área de almacenamiento de los Tickets en la máquina de juego estará asegu-rado mediante cerraduras separadas, bajo llave y contarán con sensores que indiquen cuándo se abre o cierre una puerta o cuando se retire el apilador (depósito), siempre que la energía está siendo provista al dispositivo. El acceso al área de almacenamiento de los Tickets en la máquina de juego será a través de dos (2) niveles de ce-rraduras (la puerta exterior pertinente más otra puerta o cerradura) antes que se pueda retirar los tickets.

Artículo 29°.- (redención de créditos).- Los cré-ditos disponibles del jugador pueden ser colectados de la máquina de juego oprimiendo el botón colectar o cobrar en cualquier momento siempre que no sea cuando:

a. Se esté jugando una partida;

b. Modo de auditoría;

c. Cualquier puerta esté abierta;

d. Modo de prueba;

e. Un incremento del contador de créditos o con-tador de ganancias, a no ser que el monto com-pleto sea registrado en los contadores cuando se oprime el botón de cobrar; o

f. Una condición de error, siempre que la condi-ción de error previene un cobro valido que no es apoyado por otros medios.

Artículo 30°.- (Emisión de tickets por impresora).- Cuando la emisión de Tickets por Impresora sea im-plementada, la estación de caja tendrá una impresora que se utilizará para emitir tickets impresos al jugador.

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Un Ticket puede ser generado en una máquina de juego o medio de juego y/o una estación de caja a través de una impresora interna mientras que estén apoyadas por un sistema de validación.

Cuando la máquina de juego tiene una impresora, podrá otorgarle al jugador sus créditos cobrarles mediante la emisión de un Ticket impreso. En estos casos la impresora podrá imprimir en un Ticket con lo indicado en la sección de Información de Tickets.

El sistema de emisión de Tickets debe apoyar la trans-misión de datos a un sistema de control en línea que guarde la siguiente información relacionado a cada Ticket impreso:

a. Numero de validación del Ticket.

b. Nombre completo del Jugador;

c. Código relacionado a la identificación personal presentada inicialmente por el jugador;

d. Lugar de expedición;

e. Dirección del jugador;

f. Fecha de Nacimiento del Jugador en formato de año, mes y día, veinticuatro (24) horas mostran-do las horas y minutos “AAAAMMDD”;

g. Fecha de Transacción en formato de año, mes y día, veinticuatro (24) horas mostrando las horas y minutos “AAAAMMDD HHmmSS”;

h. Tipo de Transacción;

i. Fecha/hora del día en que el Ticket fue impreso en formato de año, mes y día, veinticuatro (24) horas mostrando las horas y minutos “AAAAMMDD HHmmSS”;

j. Estado del Ticket;

k. Número de identificación de la máquina de juego o número de máquina o número de identifica-ción de la estación de caja, como sea aplicable;

l. Monto del Tickets en moneda local en forma numérica y alfabética;

m. Monto del Ticket en moneda local en forma de Valor numérico;

n. Cuenta del Jugador.

Para mayor cumplimiento con este capítulo, la má-quina de juego y la estación de caja debe retener una copia duplicada del Ticket o solamente imprimir (1) una copia para el jugador y tener la capacidad de retener la información de los últimos veinticinco (25) Tickets impresos para poder resolver posibles disputas con el jugador.

Se tendrá que utilizar un sistema de TITO aprobado para validar el Ticket y la información del Ticket en el sistema de validación que será retenida por lo menos durante el tiempo que el Ticket sea válido en el salón de juegos o casino donde fue emitido.

Si se apoya la emisión de Tickets fuera de línea (offline), la máquina de juego y estación de caja debe cubrir todos menos los 4 últimos dígitos del número de va-lidación como se muestra en el reporte de los veinte y cinco (25) Tickets.

Artículo 31°.- (ubicación de la impresora).- Si una máquina de juego o medio de juego está equipado con una impresora, esta debe estar ubicada en un área de la máquina de juego bajo llave (por ejemplo que requiera la apertura de la puerta externa que está asegurada con llave), pero no debe estar alojada dentro del área lógica.

Si la estación de caja está equipada con una impresora, esta debe estar ubicada en un área segura dentro de la estación de caja que solo permita acceso a personal autorizado.

Artículo 32°.- (Condiciones de error de la impre-sora).- Una impresora contará con un mecanismo que permita que el software del programa de control interprete y actúe bajo las siguientes condiciones:

a. Papel vacío o poco papel. Es permisible que la máquina de juego o la estación de caja no se paralice bajo estas condiciones, sin embargo debe haber un método para que el asistente sea avisado;

b. Atasco/Fallo de impresora; y

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c. Impresora desconectada. Es permisible que se detecte esta condición de error cuando se intente imprimir.

Artículo 33°.- (método de redención).- La emisión por impresora de Tickets como método de redención de créditos solamente es permitido cuando:

a. La máquina de juego y la estación de caja estén enlazadas con un sistema computarizado de validación de Tickets, que permita la validación del ticket impreso;

b. La aprobación de la validación o información vendrá del sistema de validación de Tickets para poder lograr la validación del ticket. Este sistema debe incluir el rastreo de la identidad del juga-dor. Los Tickets podrán validarse en cualquier estación de caja del salón de juegos o casino;

c. El Ticket inicial, debe ser comprado por el ju-gador en una estación de caja en el salón de juegos o casino donde el jugador, por cambio de su dinero en efectivo, se le entregará un Ticket con el valor pagado por el jugador;

d. Deberán hacerse provisiones por si se pierde la comunicación y la información de validación no pueda ser enviada al sistema de validación, consecuentemente requiriendo que el fabricante tenga un método alternativo de redención;

e. El sistema de validación debe identificar Tickets duplicados para impedir el fraude mediante la reimpresión y la redención de un ticket que haya sido previamente emitido por la máquina de juego o la estación de caja; o

f. Mediante la utilización por el operador de un método alternativo aprobado por la AJ que inclu-ya la capacidad de identificar Tickets duplicados para impedir el fraude mediante la reimpresión y la redención de un ticket que haya sido pre-viamente emitido por la máquina de juego o estación de caja.

Artículo 34°.- (información de tickets).- Un Ticket debe contener como mínimo la siguiente información impresa:

a. El nombre completo del Jugador;

b. El código relacionado a la identificación personal presentada inicialmente por el jugador;

c. Nombre del Salón de Juegos o Casino/Identifi-cador del Lugar (es permisible que esta infor-mación este contenida como pre–impresa en el mismo Ticket);

d. Numero de máquina de juego o medio de juego o número de estación de Caja, cuando la creación de Tickets fuera en la estación de caja;

e. Fecha y Hora (en formato de veinticuatro (24) horas lo cual es entendido como el formato de fecha/hora local). La fecha donde se indique el año, mes y día en formato “AAAAMMDD HHmmSS”;

f. El monto del Ticket en moneda local en forma numeral y literal;

g. El número de secuencia del Ticket;

h. El numero único de validación (incluyendo una copia del número de validación en el borde guía del Ticket);

i. El código de barra o cualquier código legible por la máquina de juego o medio de juego represen-tando el número de validación;

j. La indicación que “El Ticket no Tiene Expira-ción”.

Si se apoya la generación de Tickets fuera de línea (offline), un identificador de autentificación fuera de línea debe por lo mínimo estar impreso en la línea inmediata luego del número de validación, en el borde guía que de ninguna manera se sobre–escriba, o de cualquier otra manera que comprometa la impre-sión del número de validación en el ticket (esto no se requiere para Tickets que no son redimibles en una máquina de juego o medio de juego).

El identificador de autentificación fuera de línea debe ser derivado de un hash u otro método de encrip-tación seguro de al menos 128 bits que identificará únicamente los Tickets y verificará que el sistema de redención era también el sistema que lo emitió y que pueda validar el valor del ticket.

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Para casos donde un identificador de autenticación adecuado no es impreso en el Ticket, la máquina de juego o medio de juego debe imprimir un nuevo tic-ket de apuesta luego de que la máquina de juego ha perdido comunicaciones con el sistema.

Alguna de esta información también puede ser parte del número de validación o código de barra. Se per-miten múltiples códigos de barra y pueden representar más que solo el número de validación.

Artículo 35°.- (Emisión de tickets fuera de línea (offline)).- La máquina de juego y/o la estación de caja deben reunir el siguiente conjunto mínimo de re-quisitos para incorporar la habilidad de emitir Tickets fuera de línea luego de que la pérdida de comunicación ha sido identificada por la máquina de juegos y/o la estación de caja.

a. Reglas para la Emisión: La máquina de juego y/o la estación de caja no deben emitir más Tickets fuera de línea, que la capacidad para retener y desplegar en el registro de Tickets emitidos pueda ser mantenido en la máquina de juego y/o la estación de caja.

b. Petición de Nueva Semilla (Re–Seeding): La máquina de juego y/o la estación de caja no debe pedir números de validación y semillas, llaves, valores, etc., en la emisión de Tickets hasta que la información de todos los Tickets fuera de línea pendientes han sido completamente co-municados al sistema de validación.

c. Reglas para Nuevas Semillas (Re–Seeding): La máquina de juego y/o la estación de caja debe pedir/solicitar un nuevo conjunto de números de validación, semilla, llave, valores, etc., utilizados en la emisión de Tickets en–línea/fuera de línea si la lista actual de números de validación y se-millas, llave, valores, etc., tienen la posibilidad de estar comprometidos incluyendo pero no limitado a los siguientes casos:

i. Después que la fuente de poder ha sido res-taurada, y/o

ii. Después de salir de una condición de puerta principal abierta.

d. Los valores para la semilla, llave, etc., nunca de-ben ser visibles a través de cualquier despliegue

apoyado por la máquina de juego o medio de juego y/o estación de caja.

e. Los números de validación deben ser siempre cubiertos (masked) cuando son visibles me-diante un despliegue apoyado por la máquina de juego o medio de juego y/o estación de caja de manera que solo los últimos 4 dígitos del número de validación sean visibles.

Artículo 36°.- (redención de tickets en línea).- Los Tickets pueden ser ingresados en cualquier máquina de juego o medio de juego que este participando en el sistema de validación a condición que no se emita ningún crédito a la máquina de juego antes de con-firmar la validez del Ticket.

El único método permitido de canjear Tickets por dinero en efectivo será a través de un pago manual en una estación de caja.

Artículo 37°.- (redención de tickets fuera de lí-nea).- La redención de un Ticket fuera de línea podrá ser validada por un proceso de control interno del operador, aprobado por la AJ para la máquina de juego específica que emitió el Ticket. Un pago manual por dinero en efectivo podrá ser conducido por el valor del Ticket fuera de línea solamente en una estación de caja.

CAPÍTuLO ii DE TArJETAS

Artículo 38°.- (requisitos de los lectores de tar-jetas).- Si la máquina de juego y/o la estación de caja apoyan la utilización de lectores de tarjetas magné-ticas y/o tarjetas inteligentes, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. Todos los lectores de tarjetas deben ser capaces de detectar el ingreso de una tarjeta de jugador valida, según corresponda y proporcionará un método que permita que el software de la máqui-na de juego interprete y actué apropiadamente sobre un ingreso valido o no valido;

b. El lector o lectores de tarjetas deben ser electró-nicos y configurados de manera que se asegure que solo aceptarán tarjetas válidas y deben re-chazar cualquier otro elemento.

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c. El lector o lectores deben proporcionar una pantalla y un teclado o pantalla táctil para que el jugador ingrese su número de identificación personal relacionado a la cuenta del jugador, cuando corresponda;

d. Después de que la identidad del jugador se haya confirmado, la máquina de juego podrá presen-tar opciones de transferencias al jugador en la pantalla del lector de tarjetas, cual requerirá la selección usando el teclado o pantalla táctil antes que ocurra alguna transferencia;

e. Las opciones apoyadas incluirían cuántos cré-ditos se desean “retirar” de su cuenta y descar-garlos a la máquina de juego que estén jugando;

f. Una vez que las jugadas se completen, el jugador puede tener la opción de mover sus créditos de regreso a la cuenta del jugador y cobrar los créditos restantes por dinero en efectivo en una estación de caja;

g. El sistema de ingreso de tarjeta deberá cons-truirse de manera que proteja contra el vanda-lismo, abuso o actividad fraudulenta. Además, los lectores de tarjetas deberán cumplir con las siguientes disposiciones para estos tipos de medios aceptables:

i. La tarjeta del jugador debe ser autenticada al comienzo de cada juego. La metodología de autentificación y otros arreglos de segu-ridad de la tarjeta deben demostrar ser lo suficientemente robustos para evitar acceso no autorizado a la información personal del jugador.

ii. Si un número de identificación personal (NIP) es utilizado, tres (3) ingresos inválidos consecutivos del NIP debe resultar en el rechazo de la tarjeta y un mensaje apropia-do será mostrado al jugador. Este mensaje puede ser mostrado en la máquina de juego y/o el lector de tarjeta.

Artículo 39°.- (Funciones de seguridad del lector de tarjetas).- Cada lector de tarjeta deberá diseñarse para impedir el uso de métodos fraudulentos tales como, inserción de objetos extraños y cualquier otro tipo de manipulación que se estime como técnica de

hacer trampa. Un método de detección de tarjetas falsas debe ser implementado por el fabricante.

Artículo 40°.- (Condiciones de aceptación de tarjetas).- Los lectores de tarjetas deben incluir un mecanismo que prohíba al dispositivo aceptar tarjetas (por ejemplo rechazo de tarjetas ingresadas durante periodos donde la máquina de juego esta inoperable por cualquier razón también conocida como parali-zada). Otros estados, tales como condiciones de error, incluyéndose las puertas abiertas, los modos de audi-toría y durante un juego, debe causar que el sistema de lector de tarjeta este deshabilitado.

Artículo 41°.- (Condiciones de error del lector de tarjeta).- Cada lector de tarjeta tendrá la capacidad de detectar y mostrar las siguientes condiciones de error (Para los lectores de tarjetas, es aceptable que se deshabilite o que luces intermitentes se prendan con respecto al lector de tarjetas por sí mismo):

a. Atasco de Tarjeta;

b. Fallo de comunicación del Lector de Tarjeta;

c. Cualquier funcionamiento defectuoso del Lector de Tarjeta.

CAPÍTuLO iii DEL NiP ÚNiCO

Artículo 42°.- (requisitos utilizando número de identificación personal (NiP único)).- El salón de juegos o casino le emitirá al jugador un número de identificación personal–NIP único en conjunción con una cuenta en la base de datos del sistema sin dinero en efectivo.

Los fondos pueden ser añadidos a la cuenta del juga-dor tipo sin dinero en efectivo mediante una estación de caja.

El valor de la cuenta puede ser reducido ya sea por transacciones de débito en cantidades pequeñas en la máquina de juego o por cobro en una estación de caja.

El salón de juego o casino el entregará al jugador un número de identificación personal (NIP Único) en conjunto con la cuenta sin dinero en efectivo en la base de datos del sistema.

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Si ocurre una falta de corriente eléctrica durante la aceptación de un NIP único, el juego actualizará los créditos apropiados en la máquina de juego o medio de juego o no redimirá o rebajará los créditos del me-dio utilizado para obtener créditos en la máquina de juego, sin embargo puede haber un pequeño periodo de tiempo donde el suministro de corriente eléctrica quizás falle y los créditos no podrán ser actualizados. En este caso, el periodo de tiempo será menos de un (1) segundo.

Todas las transacciones monetarias entre una máquina de juego que lo apoye y el anfitrión, deberán estar aseguradas por la inserción del NIP único conecta-do al anfitrión por medio de ingresar el número de identificación personal (NIP único) o por otros medios protegidos con ingreso de un código exclusivo que esté completamente relacionado a la cuenta del jugador.

Después de que la identidad del jugador se haya confir-mado, la máquina de juego deberá presentar opciones de transferencias al jugador en la pantalla, cual reque-rirá la selección usando un teclado/pantalla táctil antes que ocurra alguna transferencia.

Tales opciones incluirían cuántos créditos se desean “retirar” de la cuenta y depositarlos en la máquina de juego que estén jugando. Algunos sistemas podrán mover el balance completo del jugador a la máquina para jugar.

Una vez que las jugadas se completen, el jugador tendrá la opción de mover sus créditos de regreso a la cuenta del jugador y cobrar los créditos restantes por dinero en efectivo en una estación de caja.

Todas las transacciones entre una máquina de juego que apoye transacciones sin dinero en efectivo tipo NIP y el servidor del sistema anfitrión deben ser seguras.

TÍTuLO v ASPECTOS TéCNiCOS COmPLEmENTAriOS

CAPÍTuLO i rEquiSiTOS DE CONDiCiONES

DE ErrOr

Artículo 43°.- (requisitos de condiciones de error).- Las máquinas de juego o medios de juego y/o el software deben ser capaces de detectar y mostrar las

siguientes condiciones de error e activar el indicador luminoso superior para cada una condición de error o sonar una alarma auditiva.

Las condiciones de error deben causar que la máquina de juego o medio de juego se paralice y requiera la in-tervención de un asistente exceptuando lo establecido en este capítulo.

Las condiciones de error serán desbloqueadas ya sea por un asistente o luego del inicio de una nueva se-cuencia de juego, después que el error haya sido des-bloqueado, exceptuando los indicados por un asterisco “*” los cuales exigirán una evaluación adicional dado que se estiman como errores críticos.

Las condiciones de error serán comunicadas al sistema de control en línea.

Artículo 44°.- (Condiciones de error de puerta abierta).- Todas las siguientes puertas:

a. La puerta Principal externa

b. La puerta de la Caja lógica

c. La puerta del Apilador de Tickets

Artículo 45°.- (Otras condiciones de error).- Adi-cionalmente se debe considerar:

a. Error de Memoria No Volátil (*) (para cualquier memoria critica);

b. Batería baja de Memoria No Volátil para las baterías externas a la memoria No Volátil misma o baja fuente de poder;

c. Error de programa o autenticación incorrecta (*);

d. Errores de giro de rodillos mecánicos. El nú-mero específico del rodillo mecánico deberá identificarse en el código de error. Esto debe de ser detectado bajo las siguientes condiciones:

1. Una condición de un des–índice para los rodillos mecánicos girantes, que afecten el resultado del juego;

2. En la posición final del rodillo, si la posición errónea excede la mitad del ancho del símbolo

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más pequeño, excluyendo los espacios en blanco en la cinta del rodillo mecánico; y

3. Los rodillos mecánicos controlados por un mi-croprocesador serán monitoreados para detectar su mal funcionamiento, como por ejemplo un rodillo atascado o que no esté girando libremen-te o cualquier intento de manipular su posición final de descanso.

Artículo 46°.- (Códigos de error).- Para juegos que usan códigos de error, una descripción del código de error de la máquina de juego o medio de juego y su significado debe estar adjunta dentro la misma. Esto no aplica para juegos basados en video; de cualquier manera, los juegos basados en video deben mostrar texto significativo para las condiciones de error.

Artículo 47°.- (interrupción y restauración de programas).- Si ocurre una falta de corriente eléc-trica durante la aceptación de un ticket, tarjeta, o NIP único, el juego actualizará los créditos apropiados en la máquina de juego o medio de juego o no redimirá o rebajará los créditos del medio utilizado para obtener créditos en la máquina de juego o medio de juego, sin embargo puede haber un pequeño periodo de tiempo donde el suministro de corriente eléctrica quizás falle y los créditos no podrán ser actualizados. En este caso, el periodo de tiempo será menos de un (1) segundo.

Artículo 48°.- (restauración de la corriente eléc-trica).- Si una máquina de juego o medio de juego se apaga mientras se encuentra en una condición de error, entonces al restaurarse la corriente, debe seguir mostrando el mensaje de error específico y la máquina de juego o medio de juego debe permanecer parali-zada/bloqueada.

Esto no sería aplicable cuando el apagado se utilice como parte del procedimiento de desbloquear el error, o si al encender o cerrar la puerta, la máquina de juego o medio de juego verifica la existencia de la condición de error y detecta que el mismo ya no existe.

Artículo 49°.- (ingresos simultáneos).- El programa de juego no deberá ser afectado adversamente por una activación simultánea o secuencial de los varios ingresos y salidas, tales como “botones de Jugar”, que quizás puedan de manera intencional o no, causar un mal funcionamiento o resultados inválidos.

Artículo 50°.- (reanudación).- Al reanudarse el programa, los siguientes procedimientos deben ser realizados como requisitos mínimos:

a. Cualquier comunicación a un dispositivo exter-no no comenzará hasta que la rutina de reanu-dación del programa se haya completado con éxito, incluyendo auto pruebas (self–tests); y

b. El dispositivo verificador de Ticket debe realizar una auto prueba cada vez que sea encendido. En el caso que la auto prueba falle, el verificador de Ticket deberá de deshabilitarse automáticamen-te a sí mismo (por ejemplo, entrar en un estado de rechazar Tickets) hasta que el estado de error haya sido desbloqueado.

Artículo 51°.- (rodillos mecánicos controlados por microprocesador).- Los rodillos mecánicos de-berán girar de nuevo (re–girar) automáticamente al último resultado de modo de juego válido cuando el modo de juego se re–introduzca y las posiciones de los rodillos hayan sido alteradas (por ejemplo, la puerta principal se cierre, la corriente eléctrica se restaure, se sale del modo de auditoría, o se desbloquee una condición de error).

Artículo 52°.- (Contadores requeridos para las puertas).- El software podrá detectar el acceso a las siguientes puertas o áreas seguras siempre y cuando la fuente de energía sea provista a la máquina de juego o medio de juego:

a. Todas las puertas externas (por ejemplo puertas principal, vientre (belly) caja superior);

b. La puerta del apilador de Tickets.

Artículo 53°.- (Procedimientos para la puerta abierta).- Cuando cualquier puerta externa de la máquina de juego o medio de juego sea abierta, el juego cesará de jugar, entrará en una condición de error, mostrará un mensaje de error apropiado, des-habilitará la aceptación de cualquier carga de crédito y sonará una alarma audible o iluminará la luz de la torre o ambos.

Artículo 54°.- (Procedimientos para la puerta cerrada).- Cuando todas las puertas externas de la máquina de juego o medio de juego estén cerradas, el juego debe retornar a su estado original y mostrará

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un mensaje de error apropiado, hasta que el siguiente juego termine.

Artículo 55°.- (modo de prueba y diagnóstico (modo de demostración)).- Si la máquina de juego o medio de juego está en un modo de prueba, diag-nostico o modo de demostración, cualquier prueba que incorpore el ingreso o la entrega de créditos en la máquina de juego deberá completarse cuando regrese a su funcionamiento normal. En adición, no habrá ningún otro modo que no sea el de funcionamiento normal (listo para jugar) que pueda incrementar algún contador electrónico.

Cualquier crédito en la máquina de juego que haya sido acumulado durante el modo de prueba, diagnostico o modo de demostración deberá borrarse automáti-camente antes de salirse del modo.

Contadores específicos son permisibles para estos tipos de modos a condición que los contadores lo indiquen así.

Artículo 56°.- (Entrada al modo de prueba y diag-nóstico).- La apertura de la puerta principal de la máquina de juego podrá automáticamente colocar la máquina de juego en un modo de servicio o de prueba/diagnóstico.

El modo de prueba/diagnóstico también puede ser iniciado por medio de una instrucción apropiada he-cha por un asistente, durante un acceso al modo de auditoría. Estos modos no podrán ser accesibles al jugador.

Artículo 57°.- (Salida del modo de prueba y diag-nóstico).- Cuando se salga del modo de prueba/diag-nóstico, el juego regresará a su estado anterior el que se encontraba cuando se entró en el modo de prueba.

Artículo 58°.- (Prueba de juegos).- Si la máquina de juego o medio de juego está en un modo de prueba de juego, la máquina de juego deberá indicar claramente que está en un modo de prueba, y no en el modo de juego normal.

Artículo 59°.- (retención histórica de juegos).- Los programas de juegos deben retener un historial de juegos que cumplan con los siguientes requisitos:

a. La información de por lo menos los últimos diez (10) juegos deberán siempre estar disponibles

por medio de una operación de una llave/inte-rruptor externa adecuada, u otro método seguro que no esté disponible para el jugador.

b. La información de las últimas jugadas proporcio-nará toda la información requerida para poder reconstruir completamente los últimos diez (10) juegos.

c. Se exhibirán todos los valores, aunque el re-sultado haya sido una ganancia o una pérdida incluyéndose:

i. Los créditos iniciales,

ii. Los créditos apostados,

iii. Los créditos ganados,

iv. Las combinaciones de símbolos en la o las líneas de pago, y

v. Los créditos pagados.

d. Esta información puede ser representada en forma gráfica o de texto.

e. Si un premio progresivo es otorgado, será su-ficiente indicar que el premio progresivo fue otorgado y no mostrar el valor.

f. Esta información deberá incluir el resultado final del juego, incluyéndose todas las selecciones efectuadas por el jugador y las facciones de bo-nificación. En adición los resultados de Doblarse o Arriesgarse (cuando sea aplicable).

g. La retención histórica de los diez (10) últimos juegos reflejará las rondas de bonificación en su totalidad. Si una ronda de bonificación dura “X” números de eventos, cada uno con resultados separados, cada uno de los “X” eventos serán mostrados con su resultado correspondiente, independientemente de si el resultado es una ganancia o una pérdida.

h. La retención histórica también deberá reflejar eventos dependientes de posiciones si el re-sultado del juego resulta en una ganancia. Las máquinas de juego que ofrezcan juegos con un número variable de pasos intermedios por cada juego, pueden satisfacer este requisito por pro-

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porcionar la capacidad de mostrar los últimos cincuenta (50) pasos intermedios del juego en adición a cada juego de base.

CAPÍTuLO ii PrOhiBiCiONES

Artículo 60°.- (Prohibiciones).- Las máquinas de juego o medios de juego tienen las siguientes prohi-biciones:

a. El uso de billetes, monedas, y/o fichas para ob-tener créditos;

b. Los aceptadores de tickets no tendrán la capa-cidad de ser configurados para la aceptación de dinero en efectivo. Solo permitirán el ingreso de tickets;

c. Los únicos medios de acceso aceptados son tickets, tarjetas y/o NIP único a condición que estén enlazadas y apoyen un SSDE;

d. Se prohíben los aceptadores de monedas o fichas;

e. Igualmente se prohíbe el uso de tolvas utilizadas para pagos con monedas, fichas o cualquier mé-todo de pago en dinero en efectivo por medio de la máquina de juego;

f. Tampoco se permitirá premios de mercancía y especies en vez de premios en efectivo;

g. Se prohíben el uso de tarjetas de créditos o bancarias para obtener créditos en la máquina de juego o medio de juego.

CAPÍTuLO iii DESPLiEguE DE iNFOrmACióN

Artículo 61°.- (información de despliegues).- Las máquinas de juego o medios de juego deberán indicar la siguiente información en su tablero frontal de vidrio o pantallas de ayuda, pantallas de video y/o tablas de pagos de video en castellano:

a. La indicación de todas las apuestas posibles mínimas y máximas, y la denominación o de-nominaciones del juego. Se permite que sea en

forma de etiqueta adhesiva que no sea fácilmente removida.

b. La indicación del medio de acceso que acepte la máquina de juego o medio de juego para que el jugador obtenga créditos para apostar y pueda jugar en la máquina o medio de juego. Se permite que sea en forma de etiqueta adhesiva que no sea fácilmente removida

c. Toda la información de las tablas de pago, reglas de juego e información de ayuda deberá estar accesible para el jugador, antes de que se realice una apuesta.

Esto incluye facciones únicas del juego, juego extendido, giros gratis, duplicar, auto juego (juego automático), relojes de cuenta regresiva, trans-formaciones de símbolos, y premios de bono con estilos comunitarios.

Los despliegues en vidrio (Payglass) o despliegues de vídeo no serán certificados si la información esta incorrecta.

d. Los despliegues de pago en vidrio (payglass) o despliegues de vídeo deberán identificarse claramente y declarar con precisión las reglas del juego y el premio que será pagado al juga-dor cuando el jugador obtenga una ganancia específica.

e. Los despliegues en vidrio (Payglass) o desplie-gues de vídeo deberán indicar claramente si los premios están designados en créditos, dinero en efectivo o alguna otra unidad.

f. Todos los resultados ganadores posibles, o estarán disponibles como una opción de menú o en el menú de ayuda;

g. Cantidades a ganar para cada resultado ganador posible, o estarán disponibles como una opción de menú o en la pantalla de ayuda;

h. La denominación que está siendo jugada será claramente mostrada;

i. Se requiere que una notificación con respecto que “El mal funcionamiento anula todo pago” (o texto equivalente) y también que sea claramente mostrado. Se requiere que esta información está

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permanentemente adjunta (pegada) al exterior de la máquina de juego o medio de juego y que no sea removible.

j. La máquina de juego o medio de juego reflejará cualquier cambio en el valor de premio, el cual podrá ocurrir en el transcurso de la jugada. Esto podrá lograrse con un despliegue digital colo-cado en un lugar visible de la máquina de juego o medio de juego y el juego deberán claramente indicar tal despliegue.

k. El juego no publicara ‘Ganancias Próximas’, por ejemplo: “muy pronto un pago triple (3)”. A pesar de lo anterior, el juego puede mostrar dicha publicidad si:

i. Se puede demostrar matemáticamente que la ocurrencia de un premio está por venir; y

ii. Si se le muestra al jugador una representación gráfica en la forma de un indicador de progreso que con precisión debe representar el progreso actual para dicho premio.

l. Cada juego que ofrezca facciones como juegos gratis, o un modo de fiebre deben mostrar el número de juegos restantes, durante cada juego.

Artículo 62°.- (mazos múltiples de barajas elec-trónicas).- Cualquier juego que utilice mazos múlti-ples de barajas deberá informarle al jugador el número de mazos de barajas que están en juego.

Artículo 63°.- (información que debe ser mostra-da).- Una máquina de juego o medio de juego debe mostrar, o tener mostrado en el vidrio del modelo, la siguiente información para el jugador en todo mo-mento que la máquina de juego o medio de juego esté disponible para un ingreso de un jugador:

a. El balance de créditos actuales del jugador.

b. El monto de la apuesta actual. Esto solo aplicaría durante el juego base o si el jugador le puede agregar a la apuesta durante el juego.

c. Todos los resultados ganadores disponibles o como detalle en un menú o en el menú de ayuda.

d. Todas las ganancias posibles para cada resultado ganador, o estar disponibles como detalle en un menú o en el menú de ayuda.

e. La cantidad ganada en el último juego (hasta que el próximo juego comience o las opciones de apuesta son modificadas)

f. Las opciones seleccionadas por el jugador (por ejemplo: monto de apuesta, líneas jugadas, etc.) del último juego completado. (hasta que el próxi-mo juego comience o una selección nueva es escogida)

g. Si la máquina de juego o medios de juego está en línea con otras para efectos progresivos acu-mulados la misma deberá indicar el monto del progresivo acumulado y la forma de obtenerlo.

h. La denominación que está siendo jugada sea claramente mostrada y

i. Se requiere que una notificación con respecto que “El mal funcionamiento anula todo pago” (o texto equivalente) y también que sea claramente mostrado.

Se requiere que esta información esté permanentemen-te adjunta (pegada) al exterior de la máquina de juego o medio de juego y que no sea removible.

Artículo 64°.- (Juegos de líneas múltiples).- Los siguientes requisitos deben aplicar a juegos de líneas–múltiples:

a. Cada línea individual a ser jugada debe ser cla-ramente indicada por la máquina de juego o medio de juego para que el jugador no tenga dudas de cuáles líneas están siendo apostadas; (mostrando el número de líneas apostadas puede ser suficiente para cumplir con este requisito);

b. Los créditos apostados por línea deben ser mos-trados (es aceptable si la apuesta por línea puede ser calculada desde el número de líneas jugadas y apuesta total);

c. La línea o líneas de juego ganadoras deberán estar claramente visibles al jugador. (Por ejem-plo, en un juego de vídeo podrá lograrse esto dibujando una línea sobre los símbolos en la o las líneas de juego y/o por medio de indicado-

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res intermitentes en los símbolos ganadores y alrededor de las selecciones de líneas); y

d. Cuando haya ganancias en líneas múltiples, cada línea ganadora podrá indicarse a su vez por turnos. Esto no aplicará a juegos de máquinas o medios de juego de rodillos electro–mecánicos a no ser que utilice tecnología que implementa líneas de pago similares a aquellas usadas en despliegues de video, como por ejemplo luz trasera intermitente de rodillos para cada línea de pago.

Artículo 65°.- (Ciclo de juego).- Un juego es con-siderado completo cuando la transferencia final al contador de créditos del jugador termine o cuando todo los créditos apostados han sido perdidos.

Todo lo siguiente es considerado como parte de un juego individual:

a. Juegos que dan inicio a una facción de juegos gratis y cualquier juego gratis subsiguiente;

b. Facciones de bonificación de “Segunda Pantalla”;

c. Juegos de selección por el jugador (por ejemplo el Póker o Veintiuno (Black Jack);

d. Juegos donde las reglas permitan apuestas de créditos adicionales (por ejemplo aseguramien-to de Veintiuno (Black Jack) o la segunda parte de un juego de Keno de dos(2) partes); y

e. La facción de doblar/arriesgar.

CAPÍTuLO iv CONTADOrES

Artículo 66°.- (requisitos de los contadores).- Los contadores electrónicos de contabilidad serán de por lo menos diez (10) dígitos de longitud. Estos contadores serán mantenidos en unidades de créditos iguales a la denominación, o en BOLIVIANOS y centavos.

I. Requisitos:

a. Si el contador se está utilizando en formato de BOLIVIANOS y centavos, ocho (8) dígitos se deberán utilizar para el monto en BOLIVIANOS

y dos (2) dígitos utilizados para el monto en centavos.

b. Las máquinas de juego o medios de juegos con-figurados para jugar múltiples denominaciones deberán exhibir las unidades en BOLIVIANOS y centavos.

c. El contador debe rodar a cero (0) luego de la próxima ocurrencia, en cualquier momento que el contador excede diez (10) dígitos y después de que haya alcanzado 9999999999 o haya al-canzado cualquier otro valor que sea lógico.

d. Los contadores de ocurrencias serán de por lo menos ocho (8) dígitos en longitud sin embargo, no se requieren que rueden automáticamente.

e. Todos los contadores serán etiquetados de tal forma que puedan ser entendidos claramente de acuerdo a su función.

f. Todas las máquinas de juego o medios de jue-go deberán estar equipadas con un dispositivo, mecanismo o un método para retener el valor de toda la información de los contadores espe-cificados en este capítulo y los cuales se deberá preservar en caso de pérdidas de energía eléctrica en las máquinas de juego o medios de juego.

II. Contadores de Contabilidad en la máquina de juego o medio de juego:

a. Coin In (Crédito Apostado): La máquina de jue-go o medio de juego debe tener un contador y/o medidor que acumule el valor total de todas las apuestas, incluyendo el monto apostado, cuáles fueron los resultados del ingreso de acceso al juego, deducción del contador de créditos o de cualquier otro medio. Este contador no debe incluir apuestas subsecuentes de las ganancias intermedias acumuladas durante secuencias del juego tal como las adquiridas en partidas de “doblar”.

b. Coin Out (Crédito Pagado): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de todos los créditos pagados por la máquina de juego o medio de juego como resultado de apuestas ganadoras. Este contador no registrará montos otorgados

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los cuales resultaron de un sistema de bonifi-cación externo o un pago progresivo.

c. Ticket Aceptado (Ticket In): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de todos los tickets aceptados por la máquina o medio de juego.

d. Ticket Entregado (Ticket Out): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de todos los tickets de pagos emitidos por la máquina de juego o medio de juego.

e. Transferencia de Ingreso de la Cuenta Sin Dinero en Efectivo (WAT In–Wagering Account Transfer In): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de los créditos transferidos electrónicamente a la máquina de juego o medio de juego desde la cuenta de apuestas del jugador utilizando una conexión externa entre la máquina de juego o medio de juego y un sistema de apuestas sin dinero en efectivo.

f. Transferencia de Salida de la Cuenta Sin Di-nero en Efectivo (WAT Out–Wagering Account Transfer Out): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de los créditos cobrables transferidos electrónicamente desde la máquina de juego o medio de juego a una cuenta de apuestas del jugador utilizando una conexión externa entre la máquina de juego o medio de juego y un sistema de apuestas sin dinero en efectivo.

g. Pago Progresivo Pagado por la Máquina (Ma-chine Paid Progressive Payout): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de los créditos pa-gados directamente por la máquina de juego o medio de juego como resultado de premios progresivos. Este contador no incluirá premios pagados como resultado de un sistema de bo-nificación externo.

h. Contadores Específicos de Tablas de Pago (Pa-ytable Specific Meters): En adición a un conjunto de contadores electrónicos contables maestros requeridos, cada juego individual disponible para jugar tendrá los contadores de tablas de pago “Créditos Apostados” (por ejemplo (Coin

In)) y “Créditos Ganados” (por ejemplo (Coin Out)) ya sea en créditos o en dinero en boli-vianos. Aun cuando se pierda una partida de doblarse o arriesgarse, la cantidad inicial ganada, y cantidad de créditos apostados será registrada en los contadores específicos del juego.

i. Contadores de Doblar o Arriesgar (Double Up or Gamble Meters): Por cada tipo de facción de Do-blar o Arriesgar ofrecida, habrá contadores para cada uno que determine el porcentaje de retorno actual de la facción, los cuales deben incremen-tarse con precisión cada vez que se concluye una partida de Doblar o Arriesgar, incluyendo todas las cantidades apostadas y ganadas durante los juegos intermedios. Si la máquina de juego o me-dio de juego no proporciona la contabilidad de la información de Doblar o Arriesgar, la facción no podrá ser incluida en el software de juego.

j. Monto de apuesta de partida actual por jugador: La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de apuestas realizadas por cada jugador (contador de apuestas) y enviarlo al Sistema de Control en Línea para ser comunicado al Centro de Datos de la AJ.

k. Monto de ganancia de partida actual por juga-dor: La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de las ganancias otorgadas por cada jugador (contador de ganancias) y enviarlo al Sistema de Control en Línea para ser comunicado al Centro de Datos de la AJ.

l. Monto de créditos disponibles por jugador: La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor de créditos disponibles por cada jugador (contador de cré-ditos) y enviarlo al Sistema de Control en Línea para ser comunicado al Centro de Datos de la AJ.

m. Monto de cobro de partida actual por jugador: La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor de los créditos cobrados por cada jugador (contador de cobros) y enviarlo al Sistema de Control en Línea para ser comunicado al Centro de Datos de la AJ.

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III. Contadores de Ocurrencias en la Máquina de Juego o Medio de Juego:

a. Juegos Jugados y Ganados: La máquina de juego o medio de juego debe tener contadores que acumulen el total de juegos jugados y ganados:

i. Desde el restablecimiento de energía;

ii. Desde el cierre de la puerta principal; y

iii. Desde la inicialización del juego (Borrado de Memoria no volátil).

b. Puertas Externas: La máquina de juego o medio de juego debe tener contadores que acumulen el número de veces que cualquier puerta externa del gabinete que permita acceso al área lógica hayan sido abiertas desde el último borrado memoria no volátil, sujeto a que la máquina de juego o medio de juego este encendida.

c. Puerta del Apilador de Tickets (Stacker Door): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el número de veces que la puerta del apilador ha sido abierta desde el último borrado de memoria no volátil, sujeta a que la máquina de juego o medio de juego este encendida.

d. Ocurrencia Progresiva (Progressive Occurren-ce): La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el número de veces que se active cada contador progresivo. Esta regla debe ser interpretada como requisito del controlador, ya sea éste o por la máquina de juego o medio de juego, o un controlador progresivo externo, cuando sea configurado para funcionalidad progresiva, se debe proveer este contador de ocurrencia para cada nivel progresivo ofrecido.

IV. Contadores del Jugador para Visualización del Jugador:

a. Contador de Apuesta: Tener contadores y/o medidores de los créditos apostados por partida actual conocido como el Contador de Apuesta del jugador.

b. Contador de Ganancias: Tener contadores y/o medidores de créditos ganados por partida ac-

tual conocido como el Contador de Ganancia del jugador

Artículo 67°.- (Protocolo de comunicación).- Las máquinas de juego o medios de juego deben comuni-carse con un Sistema de Control en Línea.

El Software debe funcionar precisamente como es indicado por el protocolo de comunicaciones que es implementado.

La máquina de juego o medio de juego no debe per-mitir que ninguna información contenida en la comu-nicación hacia o desde el sistema de control en línea que sea intentada de ser protegida por el protocolo de comunicaciones, o que sea de naturaleza sensitiva, no podrá ser visible mediante cualquier mecanismo de despliegue apoyado por la máquina de juego o medio de juego. Esto incluye, pero no está limitado a información de validación, Números de Identificación Personal, credenciales, o semillas seguras y llaves.

TÍTuLO vi CErTiFiCADO DE CumPLimiENTO

CAPÍTuLO i DE máquiNAS DE JuEgO

O mEDiOS DE JuEgO

Artículo 68°.- (Contenido de los certificados de cumplimiento).- El contenido de los certificados de cumplimiento, una vez realizadas las pruebas de labo-ratorio correspondientes por una Empresa Certificado-ra Autorizada por la AJ, deberá emitirse y presentarse según el formato detallado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución Regulatoria.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.La presente Resolución Regulatoria entrará en vi-gencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

DiSPOSiCiONES ABrOgATOriASAbrogatorias.Se abroga la Resolución Regulatoria N° 01–00010–11 de fecha 24 de Junio de 2011.

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ANExO A

CONTENiDO DE LOS CErTiFiCADOS DE CumPLimiENTO DE máquiNAS

DE JuEgO O mEDiOS DE JuEgO

Lugar y fechaSeñorNombre completoDirector EjecutivoAutoridad de Fiscalización y Control Social del JuegoDirección de la AJBolivia

Ref.: CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

La Empresa Certificadora Autoriza-da_______________ remite a la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego – AJ, el presente CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO por el cual consta que las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y juegos evaluadas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 060, Decreto Supremo N°0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la Autoridad de juegos.

Atentamente,

_________________________________

Firma del Representante LegalNombre:Documento de identificación:Empresa Certificadora Autorizada:

CErTiFiCADO DE CumPLimiENTO DE máquiNAS DE JuEgO

O mEDiOS DE JuEgO

A.- PArTE gENErAL1.- Nombre de la Empresa Certificadora Auto-rizada.- Indicar el nombre completo de la Empresa Autorizada que emite el Certificado de Cumplimiento.

2.- Nombre del representante de la Empresa Cer-tificadora Autorizada.- Indicar el nombre completo de la persona que suscribe el Certificado de Cumpli-miento en representación de la Entidad Autorizada, señalando además el cargo que desempeña en dicha entidad.

3.- Lugar y Fecha de Emisión.- Indicar el lugar y la fecha en que el Certificado de Cumplimiento ha sido expedido por la Entidad Autorizada.

4.- Nombre del Fabricante.- Indicar el nombre completo del fabricante a quien corresponden los programas de juegos o modelos de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego que han sido evaluados por la Entidad Autorizada.

5.- País de Origen.- Indicar el país de nacionalidad del Fabricante.

6.- Número de Dispositivos de Almacenamientos de Software.- Indicar cuantos programas se están certificando en el Certificado de Cumplimiento.

7.- Número de modelos de máquinas.- Indicar cuantos modelos de máquinas se están aprobando en el Certificado de Cumplimiento.

8.- Instrumentos o Herramientas de Control.– Indicar los instrumentos o herramientas que fueron utilizados para generar la firma del software evaluado que pro-porciono la verificación y produjo la “Huella Digital”

B.- PArTE PriNCiPAL:B.1) Dispositivos de Almacenamiento de Software

9.- Código de identificación.- Indicar el código de identificación asignado por el fabricante de cada software que constan en el certificado de cumplimiento expedido.

10.- versión.- Indicar la versión del software que constan en el certificado de cumplimiento expedido, cuando sea aplicable.

11.- Clase de memoria.- Indicar si es un programa principal, de personalidades de caracteres (o gráfico), de seguridad o de otro tipo. Si la memoria es de otra clase o incluye varias funciones se debe especificar cada función que el programa realice.

12.- ubicación.- Indicar la ubicación física del soft-ware instalado.

13.- Fecha de Fabricación.- Indicar la fecha en que el software ha sido compilado por el fabricante, cuando sea aplicable.

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14.- Capacidad de Almacenamiento.- Indicar la capacidad de almacenamiento máxima del dispositivo de almacenamiento del software certificado.

15.- Firma de verificación.- Indicar por cada pro-grama de juego certificado la “huella digital” generada.

16.- Tablas de Pagos Disponibles.- Indicar el Códi-go de Identificación de las tablas de pago disponibles que corresponden al programa de personalidad.

17.- Niveles Progresivos.- Indicar los niveles pro-gresivos en los casos que el juego apoye premios pro-gresivos.

18.- Apuesta máxima Configurable.- Indicar la apuesta máxima mayor configurable que corresponde al programa de personalidad.

19.- Porcentaje de retorno.- Indicar el porcentaje mínimo y máximo de retorno al público que corres-ponde al programa de personalidad.

20.- Frecuencia de Pago.- Indicar el premio máximo individual publicado y la probabilidad que estadísti-camente ocurrirá que corresponde al programa de personalidad.

21.- Nombre del Juego Comercial.- Indicar el nom-bre comercial del juego o juegos que corresponden al programa de personalidad.

22.- modelo de la máquina Compatible.- Indicar el código asignado por el fabricante al modelo o mo-delos de máquinas de juegos compatibles utilizada(s) para la evaluación.

23.- Descripción del Software.- Indicar una des-cripción del software aprobado. Si es un programa de personalidad se debe incluir la descripción del juego.

24.- información Adicional.- Indicar cualquier in-formación y/o anotaciones especiales con respecto al software certificado.

25.- Procedimiento de verificación.- Indicar el procedimiento de verificación paso por paso utilizado para generar la huella digital del software certificado. Este proceso debe ser utilizado en los salones de juego para comprobar la huella digital generada en el salón de juegos, con la huella certificada.

B.2) Modelo de Máquina de Juego:

26.- Código de identificación del modelo.- Indicar el código de identificación asignado por el fabricante al modelo de máquinas y/o medios de juego que constan en el certificado de cumplimiento expedido.

27.- Descripción del modelo.- Indicar una descrip-ción breve de las características del modelo y/o medio de juego, por ejemplo, si es de video o de rodillos, si incluye o no palancas, si la caja superior es redonda o recta, si puede ser parte de un enlace progresivo, etc.

28.- Componentes de hardware.- Indicar los com-ponentes de hardware que constituyen el modelo de la máquina de juego y/o medio de juego certificada.

29.- Dimensiones del modelo.- Indicar la altura, anchura y profundidad del modelo de máquina y/o medios de juego señalados en centímetros. La anchura debe incluir la palanca cuando el modelo cuente con esta. La profundidad debe incluir hasta la puerta.

30.- Placa Exterior.- Indicar que el modelo de máqui-na y/o medios de juego cuenta con una placa grabada en el exterior que no pueda removerse fácilmente, sin dejar evidencia de su manipulación, indicando la información contenida en la placa.

31.- Software.- Indicar todo el software que el modelo de máquina y/o medios de juego certificado necesitara para su operación correcta.

32.- Condiciones de Error.- Indicar las condiciones de error detectadas por el modelo de máquina y/o medios de juego certificado y cómo detecta e informa claramente dichas condiciones en cumplimiento con las Resoluciones Regulatorias de la AJ

33.- Contadores.- Indicar los contadores que el mo-delo de máquina y/o medios de juego apoye, seña-lando la información que son capaces de registrar y el número de dígitos máximo que posee cada uno en cumplimiento con las Resoluciones Regulatorias de la AJ. Asimismo, se debe señalar cuál es el plazo mínimo que la información que aparece en los contadores se puede preservar en caso de falla o falta de suministro eléctrico.

34.- medios de Acceso al Juego.- Indicar los medios de acceso al juego que la máquina de juego soporta.

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35.- restricción de Billetes y monedas.- Indicar que la máquina de juego no cuenta con ningún acce-sorio que permita la configuración de aceptación o la activación de créditos para apuestas con billetes o monedas nacionales o extranjeros.

36.- generador de Números Aleatorios.- Indicar cuál es el código de identificación del generador de números aleatorios, su ubicación y si es totalmente inmune al exterior, además señalar que la aleatoriedad y confiabilidad ha sido probada en un 95%.

37.- inmunidad Eléctrica.- Indicar en voltios, la descarga electrostática máxima a la que es inmune el

modelo de máquina y/o medios de juego y de la que es capaz de recuperarse sin perder información como se establece en la Resoluciones Regulatorias de la AJ.

38.- información Adicional.- Indicar cualquier in-formación y/o anotaciones especiales con respecto al hardware certificado.

iNSTruCCiONES ADiCiONALESCuando la solicitud de información respecto de algún caso específico no sea aplicable se debe colocar: “N/A”.

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rEgLAmENTO ESPECÍFiCO PArA SiSTEmAS y JuEgOS PrOgrESivOS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00004–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/04/2013 LA PAz, 5 DE ABriL DE 2013

Considerando:Que la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, es-tablece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que el inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 060, constituye una de las obligaciones de los operadores, permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad de sus estable-cimientos, tipos de máquinas de juego o medios de juego y su funcionamiento, instrumentos, documen-tos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

Que el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

Que el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

Que el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ establecer las características de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo

otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, deter-mina que es atribución de la AJ ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, determina que la AJ regla-mentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoria, con sujeción a controles, certifi-caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Que los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del parágrafo I del Artículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, determina que la AJ establecerá procedimientos para el control y fiscalización pudiendo realizar inspecciones a los establecimientos de juegos, verificar el desarrollo de los juegos autorizados, los medios de juego y los medios de acceso, requerir información contable, legal, financiera e informática de la administración de la empresa y de los juegos, así como requerir la presen-tación de información, certificación y/o acreditación relativa a las máquinas de juego de azar en cualquier medio o soporte.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

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Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, así como para cumplir con efectividad los fines de control y fiscalización que en resguardo del interés público y la integridad que debe existir en la industria del juego, que le correspon-den a la AJ, es necesario que haga uso de los avances científicos y tecnológicos para el control de los datos contables y eventos significativos en las operaciones de las máquinas de juego o medios de juego en los que desarrollen juegos progresivos en el Estado Plurina-cional de Bolivia.

Que, las máquinas de juego o medios de juego es-tán prohibidos de activarse con dinero de curso legal nacional o extranjero, se hace necesario emitir una Resolución Regulatoria que establezca los requisitos y características que deben cumplir las máquinas de juego o medios de juego en los cuales se desarro-llen juegos progresivos, en los aspectos técnicos de hardware y software instalados en Salones de Juego o Casinos, debiendo ser certificadas por las Empresas Certificadoras Acreditadas y Autorizadas por la Auto-ridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:

rEgLAmENTO ESPECÍFiCO PArA SiSTEmAS y JuEgOS PrOgrESivOS

CAPÍTuLO i DEFiNiCiONES

Artículo 1°.- (Definiciones).- Para efectos de esta Resolución, los siguientes conceptos tendrán los sig-nificados expuestos a continuación:

a. Progresivos y Tipos Aplicables: Una máquina de juego progresivo significa “Una máquina de juego o medio de juego que tiene un premio gordo progresivo (Jackpot) creciente, basado en una función de los créditos apostados”.

Esto incluye los juegos que otorgan premios pro-gresivos o un “pozo” basado en otro criterio que no sea la obtención de símbolos ganadores en la máquina de juego o medio de juego como un Premio Misterioso.

Sin embargo, esto no incluye juegos que incor-poran una característica de bonificación como parte del tema de juego, la cual ofrece premios que aumentan cuando el juego es jugado y no es configurable.

b. Tipos de Progresivos: Este reglamento estable-cerá los requisitos técnicos para los siguientes tipos de progresivos:

1. Máquinas de juego o medios de juego Progresivo Independiente: Una máquina de juego o medio de juego Progresivo Independiente es un juego progresivo individual que no es parte de un enlace.

2. Máquinas de juego o medios de juego Progresivo Múltiple (Enlazado): Un “Progresivo Enlaza-do” es una (1) o más Maquina(s) de juego que ofrecen un premio o premios gordos (jackpot) progresivos comunes que están enlazados con un controlador progresivo dentro de un salón de juego o casino único.

3. Máquinas de juego o medios de juego Progresivo de Sitios Múltiples: Máquinas de juego o medios de juego Progresivo de Sitios Múltiples son in-terconectados en más de un (1) salón de juego o casino. El propósito de un sistema progresivo de sitios múltiples es de ofrecer un premio gordo o premios gordos (jackpot) progresivos comunes (premio gordo progresivo de sistema) en todos los salones de juego de un mismo operador.

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CAPÍTuLO ii hArDWArE y SEguriDAD

Artículo 2°.- (hardware (soporte físico) progresivo y seguridad del jugador).- Deberá comprender:

a. El laboratorio de pruebas no hará ninguna con-clusión relacionada a las pruebas de seguridad física y Compatibilidad Electromagnética por-que esto es la responsabilidad del fabricante de la máquina de juego o medio de juego. El labora-torio de pruebas no ensayará o será responsable o hará ninguna conclusión sobre estos asuntos.

b. Las piezas eléctricas y mecánicas y diseños prin-cipales del hardware (soporte físico) progresivo electrónico asociado no deberán exponer a un jugador a ningún peligro físico.

c. El fabricante será responsable por presentar un documento al laboratorio de pruebas donde conste que el hardware progresivo ha sido su-jeto a estos tipos de pruebas por un laboratorio especializado, para poder obtener el certificado de cumplimiento del hardware progresivo.

Artículo 3°.- (Efectos ambientales sobre la inte-gridad de progresivos).- Comprenden lo siguiente:

a. El Laboratorio realizará pruebas para determinar si existen influencias externas sobre las máqui-nas de juego o medios de juego progresivos en el salón de juegos o casino que afecten la impar-cialidad del juego o pueda crear oportunidades de hacer trampa.

b. La certificación aplicará exclusivamente a prue-bas conducidas con metrologías actuales y re-trospectivas desarrolladas por el Laboratorio de pruebas.

c. Durante el curso de los ensayos, el Laboratorio de pruebas revisará por marcas o símbolos in-dicando que una Maquina de juego o medio de juego se ha sometido a pruebas de cumplimiento de seguridad del producto.

d. El Laboratorio de pruebas también realizará, cuando sea posible, un repaso precipitado de las peticiones e información contenida en este sentido relacionada a la Interferencia Electro-magnética (EMI), Interferencia de Frecuencia

de Radio (RFI), Derrames de Líquido y Fluc-tuaciones de Energía Eléctrica.

e. Las pruebas de Descargas Electrostáticas son intencionadas exclusivamente para simular téc-nicas observadas en las salas de juegos utilizadas para intentar la interrupción de la integridad de la máquina de juego progresiva. El Laboratorio de pruebas no asumirá obligación y no hará representaciones con respecto a tales pruebas apartes del juego.

f. El fabricante será responsable por presentar, al laboratorio, un documento de pruebas donde conste que el hardware progresivo ha sido sujeto a este tipos de pruebas por un laboratorio espe-cializado en esto para poder obtener el certifi-cado de cumplimiento del hardware progresivo.

Artículo 4°.- (interferencia electrostática).- Un sistema progresivo deberá ser capaz de resistir las siguientes pruebas, reasumiendo su función sin la intervención del operador:

a. La protección contra descargas electrostáticas requiere que los componentes progresivos estén conectados a tierra de tal manera que la energía por descarga estática no dañe o inhiba perma-nentemente el funcionamiento normal de los componentes electrónicos u otros componentes localizados dentro del sistema progresivo.

b. Los componentes del sistema progresivo po-drán exhibir interrupciones temporarias cuando sean sometidos a una descarga electrostática significante, mayor a la que le corresponde al cuerpo humano, pero deben tener la capacidad de recuperase y completar cualquier función in-terrumpida sin pérdida o corrupción de ningún control o información de datos críticos asocia-dos con el sistema progresivo. Las pruebas serán conducidas con un nivel de severidad máximo de 27KV en la descarga de aire.

CAPÍTuLO iii DESPLiEguE y CONTADOrES

Artículo 5°.- (requisitos del contador/despliegue progresivo).- Una o más máquinas de juego o medios de juego progresivas deben estar enlazadas, directa-mente o indirectamente a un dispositivo mecánico,

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eléctrico o electrónico, incluyendo el despliegue de video, cuando sea aplicable, que muestre la cantidad del premio progresivo qué se incrementa a un índice de progresión establecido mientras los créditos son apostados. Este dispositivo es el Contador Progresivo.

Para los juegos que tienen una característica tal como “Premio Misterioso” la cantidad del premio misterioso no tiene que ser exhibida al jugador, sin embargo, debe haber información disponible al jugador describiendo la característica.

Artículo 6°.- (Despliegues progresivos).- Un con-tador progresivo debe ser visible a todos los jugadores que estén jugando en una máquina de juego o medio de juego progresivo, que potencialmente pueden ganar la cantidad progresiva cuando aparezca la combina-ción progresiva del premio, a excepción de un Premio Misterioso.

Un jugador debe saber que está jugando un juego progresivo sin tener que apostar la cantidad máxi-ma de apuesta. Lo mencionado son parámetros que se verifican en las salas de juegos, previamente a su implementación.

El contador progresivo debe exhibir el total actual del Premio Gordo (jackpot) progresivo, en valor mo-netario o créditos (el valor monetario puede variar para las exhibiciones progresivas en sitios múltiples.)

Puesto que el ciclo de encuestas (Polling) causa un atra-so, el contador del Premio Gordo Progresivo (jackpot) no necesita demostrar precisamente las cantidades actuales en el pozo progresivo en cada instancia. Esta regulación no será aplicable a un Premio Misterioso.

Cualquier juego que tenga la opción de duplicar, triplicar, etc. alguna ganancia tendrá un letrero que indique que el premio progresivo no será duplicado ni triplicado si es ganado durante la opción, si así es la intención.

Artículo 7°.- (Tipos de despliegues de actuali-zación).- El uso de un odómetro y/u otros ritmos de despliegues de actualización son permitidos.

El contador progresivo deberá exhibir el valor ganador dentro de treinta (30) segundos en el que el premio gordo progresivo (jackpot) sea reconocido por el sis-tema central.

En el caso de utilizar ritmos de despliegues de actua-lización, el contador del sistema del premio gordo progresivo (jackpot) deberá exhibir el valor ganador después que la difusión del premio gordo progresivo (jackpot) sea recibida desde el sistema central.

Artículo 8°.- (Limitaciones digitales del desplie-gue progresivo).- Si el contador(es) progresivo pro-gresa a su cantidad máxima de exhibición, el contador se paralizará y retendrá el valor máximo hasta que sea ganado por un jugador.

Esto puede ser evitado por medio de configurar el lí-mite del premio gordo progresivo (jackpot) de acuerdo con las limitaciones digitales del despliegue.

Artículo 9°.- (Despliegues alternativos).- Si el jue-go soporta la exhibición de informaciones múltiples en la máquina de juego o en el controlador progresivo, será suficiente exhibir la información alternativamente.

CAPÍTuLO iv CONTrOLADOr PrOgrESivO

Artículo 10°.- (Descripción del controlador pro-gresivo).- Un controlador progresivo es todo el so-porte físico (hardware) y soporte lógico (software) que controla las comunicaciones entre las máquinas de juego o medios de juego y que calcula los valores de los premios (jackpot) progresivos y despliega la información entre el enlace de un máquina de juego progresiva y en el contador progresivo asociado.

El controlador calculará los valores de los progresivos y exhibirá la información entre el enlace de la máquina de juego progresiva y del contador progresivo asociado (Cuando sea aplicable, los controladores progresivos pueden ser controlados internamente por el programa de control del juego).

Un controlador progresivo puede consistir de un com-ponente único o incluir más de un componente pero no limitarse a computadoras personales (PC), cableado, tableros de interfaz, nodos de colección, etc.

Artículo 11°.- (requisitos del controlador progre-sivo).- Cualquier sistema progresivo debe cumplir con los estándares de juego de esta regulación igual que las regulaciones de hardware y software de máquinas de juego o medios de juego establecidas por la AJ.

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Los requisitos de este reglamento deben ser aplicables igualmente a una máquina de juego progresiva enla-zada a un controlador progresivo o si es internamente controlada, y también a varias máquinas de juego o medios de juego progresivas enlazadas, a un controla-dor progresivo dentro de una sala de juego o múltiples salas de juego o casinos.

Artículo 12°.- (Configuración de los valores de los premios progresivos (JACKPOT)).- El método por el cual los parámetros de valores del premio progresivo (jackpot) del sistema que son modificados o ingresados deben ser seguros.

Todas las máquinas de juego o medios de juego progre-sivos o cualquier componente del sistema progresivo aprobado deben exhibir, a petición de la AJ, la siguiente información para cada premio progresivo ofrecido (cuando sea aplicable):

a. Current Value (Valor Actual): cantidad del pre-mio actual;

b. Overflow (Desborde): cantidad excediendo el límite;

c. Hits (Otorgas): número de veces que este pro-gresivo fue ganado

d. Wins (Ganancias): valor total de las ganancias para este progresivo o un historial de los últimos 25 premios progresivos ganados;

e. Base (Base): valor inicial;

f. Limit (Límite): Limite del valor progresivo. (si el premio gordo progresivo (jackpot) se restringe en un límite máximo, este estándar no requiere que se agregue las cantidades de desbordes al próximo valor inicial y será determinado sobre una base de casino–por–casino);

g. Increment (Incremento): proporción del incre-mento del porcentaje;

h. Secondary Increment (Incremento Secundario): proporción del incremento del porcentaje, des-pués que el límite se alcance;

i. Hidden Increment (Incremento Escondido): proporción del incremento del porcentaje para el pozo de reserva

j. Reset Value (Valor De Restablecimiento): la can-tidad a la que el progresivo se restablezca después que el progresivo sea ganado; y

k. Las Maquinas o medios de juegos participantes.

Cualquier cambio a la cantidad del premio progre-sivo (jackpot) debe cumplir con los procedimientos de control internos emitidos por el operador y con conocimiento de la AJ.

Artículo 13°.- (interrupción del programa del con-trolador progresivo).- Después de una interrupción del programa (es decir, falta de corriente eléctrica), el soporte lógico (software) debe ser capaz de recupe-rarse al estado donde estaba inmediatamente anterior cuando ocurrió la interrupción.

Artículo 14°.- (Controlador progresivo interno enlazado).- Para los progresivos enlazados donde el controlador progresivo es parte del soporte lógico (software) del juego (enlace interno), todos los jue-gos en el enlace deberán cumplir con los siguientes criterios:

a. Requerir un método seguro para configurar cada juego en el enlace.

b. Cambios de configuraciones progresivos no podrán ser realizados, a menos que sea por un método seguro.

c. Cada juego enlazado deberá ser identificado exclusivamente.

d. Solamente un (1) juego en el enlace funcionará como el controlador progresivo principal.

e. Si el juego configurado como el controlador principal llega a ser inoperante, todos los juegos en el enlace deben paralizarse.

f. Si algún juego en el enlace pierde la comunica-ción con el controlador principal, ese juego debe paralizarse.

g. El enlace progresivo debe ser capaz de exhibir todos los parámetros progresivos (es decir, con-tribución, cantidad de restablecimiento, niveles, etc.).

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Artículo 15°.- (reanudación progresiva).- Al reanudarse el programa, los siguientes procedimien-tos deben ser realizados como requisitos mínimos:

a. Cualquier comunicación a una máquina de juego o medio de juego externo no comenzará hasta que la rutina de reanudación del programa se haya completado con éxito, incluyendo auto pruebas;

b. Los programas de control del sistema progresivos deberán verificarse por sí mismos para detectar corrupciones posibles debido a fallas en el medio de almacenamiento del programa. La autenti-ficación podrá utilizar la suma de verificación (checksum) sin embargo es preferible que los cálculos de comprobación de redundancia cí-clica (CRC) sean utilizados como mínimo (por lo menos de 16 bits). Otras metodologías de pruebas serán aceptables si utilizan un nivel de integridad comparable.

c. La integridad de toda la memoria crítica será verificada.

Artículo 16°.- (Comunicaciones para señalar un premio gordo progresivo (JACKPOT)).- Debe haber un protocolo de comunicación seguro, de dos vías entre el tablero procesador principal del juego y el sistema progresivo.

Adicionalmente, el sistema progresivo será capaz de:

a. Envía a la máquina de juego la cantidad que fue ganada con el propósito de la contabilidad; y

b. Constantemente actualizar el despliegue pro-gresivo a medida que las jugadas en el enlace continúen.

Artículo 17°.- (monitoreo de créditos apostados).- Durante el “modo normal” de las máquinas de juego o medios de juegos progresivos, el controlador pro-gresivo monitoreará continuamente cada máquina de juego o medio de juego en el enlace por las apuestas de créditos y multiplicara lo mismo por el índice de progresión y denominación para poder determinar las cantidades correctas para aplicarlas al premio gordo (jackpot) progresivo. Esta función deberá tener una precisión del 99.99%.

Artículo 18°.- (Acceso al controlador progresi-vo).- Cada controlador progresivo utilizado con una máquina de juego o medio de juego será almacenado en un ambiente seguro permitiendo solamente acce-sibilidad autorizada.

El acceso al controlador debe cumplir con los proce-dimientos de control internos del operador.

Artículo 19°.- (Contadores requeridos del con-trolador progresivo).- El controlador progresivo u otro componente del sistema progresivo aprobado, mantendrá la siguiente información en la memoria no volátil, que será exhibida por petición: Adicionalmente, los contadores deberán tener una precisión del 99.99%:

a. El número de premios gordos (jackpots) pro-gresivos ganados en cada nivel progresivo si el despliegue progresivo tiene más de una (1) cantidad ganadora;

b. Las cantidades acumulativas pagadas en cada nivel progresivo si la exhibición progresiva tiene más de una (1) cantidad ganada;

c. La cantidad máxima del pago progresivo para cada nivel exhibido;

d. La cantidad mínima del pago progresivo para cada nivel exhibido;

e. El índice de progresión para cada nivel exhibido

f. Identificador del controlador progresivo

g. Código de identificación de la máquina o medio de juego participante

Artículo 20°.- (Funciones del controlador y des-pliegue durante la ganancia de un premio gordo progresivo (JACKPOT)).- Cuando un premio gordo (jackpot) progresivo se registre en una máquina de juego o medio de juego, que está conectado al contro-lador progresivo, el controlador progresivo permitirá que lo siguiente ocurra en la máquina de juego y/o el despliegue progresivo:

a. La exhibición del monto ganado en moneda local;

b. La exhibición de la identificación de la máquina de juego electrónica que causo que el contador

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progresivo se activara en casos donde más de una (1) maquina de juego electrónica esté co-nectada al controlador;

c. El controlador progresivo deberá reiniciarse automáticamente al valor de reinicio y continuar el juego normal; y

d. Los nuevos valores progresivos que son actuales en el enlace.

Artículo 21°.- (Cantidad base del premio gordo progresivo (JACKPOT)).- El valor inicial de un pre-mio gordo (jackpot) progresivo comenzará igual o más que un premio de la máquina de juego en particular, que realice que el pago total del contador sea mayor que el requisito del porcentaje mínimo de 85%. También refiérase los “Requisitos de Porcentaje” establecidos por la AJ.

Artículo 22°.- (Condiciones de error del controla-dor progresivo).- Cuando ocurre un error del con-trolador, este debe alternar las exhibiciones, entre la cantidad actual y un mensaje de error apropiado que sea visible a todos los jugadores, o podrá alertar a la sala de juego de la condición de error.

Si ocurren los siguientes eventos, el controlador pro-gresivo debe de comunicar la señal apropiada para des-habilitar los juegos utilizando el progresivo, y exhibir un error en el contador progresivo, otro componente del sistema progresivo aprobado o en la máquina de juego:

a. Durante una falla de comunicación entre el juego y el controlador o dondequiera dentro del siste-ma controlador progresivo: (También refiérase a la sección titulada “Falla de Comunicación” del presente reglamento).

b. Cuando han ocurrido múltiples errores de co-municación;

c. Cuando ha fallado una suma de verificación (checksum) o firma del controlador;

d. Cuando ha ocurrido un mal emparejamiento o fallo de la memoria aleatoria de acceso (RAM) o en el medio de almacenamiento de programa (PSD) de un controlador

e. Cuando la configuración del premio gordo pro-gresivo (jackpot) se ha perdido o no ha sido fijada;

f. Si ocurre una cantidad irrazonable de créditos apostados (una cantidad irrazonable de créditos apostados es definida por la configuración pro-gresiva cual es basada en el número de apuestas y el número de máquinas); o

g. Si los contadores del juego son validados contra los contadores del controlador (vía comunica-ciones entre el tablero del juego y el controla-dor) y no se concilian.

Artículo 23°.- (Transferencia del premio gordo (JACKPOT) progresivo).- El controlador progresivo tendrá un método seguro de transferir un premio gordo (jackpot) progresivo y/o premios a otro con-trolador progresivo o a otro componente del sistema progresivo aprobado.

La transferencia de los premios gordos (jackpots) progresivos deben cumplir con los procedimientos elaborados por el operador y previamente a la imple-mentación autorizado por la AJ.

Artículo 24°.- (Límites del premio gordo (JAC-KPOT)).- El controlador podrá ser configurado con un límite del premio gordo (jackpot) progresivo en una máquina de juego o medio de juego progresiva, al momento que el limite se imponga, el límite fijado tendrá que ser mayor que el pago del premio mayor del juego en la maquina o medio de juego

Este límite será publicado en o cerca de la máquina o maquinas o medio o medios de juego, donde aplique el límite fijado.

Artículo 25°.- (Límite de tiempo).- El controlador progresivo podrá tener la capacidad de fijar límites de tiempo que limiten el tiempo en cual el progresivo esté disponible.

Artículo 26°.- (Premios gordos (JACKPOT) pro-gresivos).- Un premio gordo (jackpot) progresivo es un premio de una ganancia o no ganancia (Premio Misterioso) en una partida de juego, según está defi-nido en este reglamento.

Un juego de bonificación donde ciertas circunstancias se requieren ser satisfechas antes de otorgar un premio

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de bonificación fijo, no se considera una máquina de juego progresiva y no estará sujeto a estos requeri-mientos.

Artículo 27°.- (intercambio de niveles progresi-vos).- Para los progresivos que ofrecen niveles múl-tiples de premios, al jugador siempre se le debe pagar la cantidad progresiva mayor, si una combinación en particular es ganada, el pago de la ganancia mayor debe ser accionado.

Esto puede ocurrir cuando una combinación ganadora se puede evaluar como más de una de las combina-ciones disponibles en la tabla de pago. (Es decir, un COLOR (flush) es una forma de ESCALERA DE CO-LOR (straight flush), y una ESCALERA DE COLOR (straight flush) es una forma de ESCALERA REAL (royal flush)).

Consecuentemente, podrá haber situaciones donde los niveles progresivos serán intercambiados para asegurar que el valor progresivo más alto posible sea otorgado al jugador basado en todas las combinaciones del resultado cuales se puedan definir.

Artículo 28°.- (requisitos del máquina de juego cuando cualquier progresivo es otorgado).- Cuan-do un premio progresivo ha sido otorgado, la máquina de juego u otro componente progresivo aprobado realizará lo siguiente:

a. Un mensaje apropiado será exhibido;

b. A no ser que el premio se transfiera al conta-dor de créditos del jugador, el soporte lógico (software) y el juego se paralizara hasta que el premio sea pagado y

c. Todos los contadores progresivos relacionados deben ser actualizados.

Una luz o alarma debe alertar al jugador cuando gane un premio misterioso, para prevenir que el jugador abandone un premio sin reclamo.

Artículo 29°.- (requisitos de los contadores de la máquina o medios de juego progresivo).- Se requiere que la máquina de juego o medio de juego actualice sus contadores para reflejar la cantidad de ganancia del premio gordo (jackpot) progresivo, con-sistente con estos procedimientos y los requisitos de la información de contabilidad.

Las ganancias progresivas podrán ser agregadas al contador de créditos si cumplen con cualquiera de las siguientes condiciones:

a. El contador de créditos se mantiene en valor en créditos;

b. El contador progresivo es incrementado por cantidades enteras de créditos; o

c. El premio, en valor monetario, sea convertido a créditos durante la transferencia al contador de créditos del jugador de forma que no engañe al jugador. La conversión de valor monetario a créditos debe siempre ser redondeada para arriba.

Los Premios Progresivos pagados en cierto plazo o por mercancía o especies están prohibidos.

Artículo 30°.- (requisitos del porcentaje progresi-vo y probabilidades).- Los requisitos contenidas en este reglamento no reemplazarán las regulaciones de porcentajes y probabilidades descritas para los juegos que no son progresivos.

Artículo 31°.- (Probabilidades de juegos enlaza-dos).- Cada máquina de juego o medio de juego en el enlace tendrá la misma probabilidad de ganarse el progresivo, ajustado por la denominación jugada. Por ejemplo, la probabilidad se mantendrá igual para juegos de denominaciones múltiples basada en el valor monetario de la apuesta. (Es decir, Un (1) juego de dos (2) créditos de un (1) boliviano tiene la probabilidad de 1 en 10,000 y un juego de dos (2) créditos de dos (2) bolivianos en el mismo enlace tiene la probabilidad de 1 en 5,000).

Artículo 32°.- (verificación independiente de los programas de control).- El software (soporte lógico) del controlador y cualquier software crítico asociado utilizado dentro de un sistema progresivo tendrán la capacidad de permitir una verificación de integridad de los programas de control independiente por medio de un método externo y es requerido para todos los programas de control que puedan afectar la integridad del juego.

Esto deberá ser logrado por medio de ser autentica-do por una máquina de un tercero, cual podrá estar empotrado dentro del programa de control (refiérase a la nota a continuación) teniendo un puerto de in-

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terfaz para la máquina de juego o medo de juego de un tercero que autentique el medio o permitir que se pueda remover el medio de almacenamiento para que pueda ser verificado externamente.

Esta verificación de integridad proporcionará una manera para la verificación durante las inspecciones en las salas de juego con el propósito de identificar y validar el programa. Previo a la aprobación, el labo-ratorio de ensayos y certificador aprobara el método de verificación de integridad.

Si el programa de autenticación esta contenido dentro del programa de control, el fabricante debe de recibir una aprobación por escrito del laboratorio de pruebas y certificador previamente a la solicitud.

Artículo 33°.- (requisitos de progresivos en sitios múltiples).- En adición a los requisitos contenidos en este reglamento, esta sección dispondrá los requisitos técnicos para las máquinas de juego o medios de juego Progresivos en Sitios Múltiples. Las máquinas de juego o medios de juego Progresivos en Sitios Múltiples están interconectados en más de un salón de juegos o casino. El propósito de un Sistema Progresivo de Sitios Múltiples es de ofrecer un premio gordo (jackpot) pro-gresivo común (premio gordo (jackpot) del sistema) en todos los salones de juego o casinos participantes.

Artículo 34°.- (Fases de aprobación).- La aproba-ción de un Sistema de Progresivos en Sitios Múltiples será certificada en dos (2) fases:

a. Las pruebas iniciales en el laboratorio de ensayos, donde el laboratorio ensayara la integridad de las máquinas de juego o medios de juego en con-junto con un sistema progresivo en el ambiente del laboratorio con el equipo ensamblado; y

b. Certificación en el salón de juego o casino (en el sitio) donde las comunicaciones progresivas y las configuraciones actuales son ensayadas previo a su implementación.

Artículo 35°.- (requisitos de la computadora cen-tral de sitios múltiples).- Cualquier operador y/o fabricante debe estar preparado para participar y soli-citar la aprobación de un sistema progresivo de sitios múltiples, contando con procedimientos de control internos establecidos por el operador y comunicados a la AJ, pertinentes a la operación de las máquinas o medios de juegos progresivas.

Artículo 36°.- (Localización del sistema monito-reo central).- La oficina y/o ambiente que contiene la computadora central estará equipada con un sistema de seguridad establecido por resolución de la AJ. El operador debe solicitar la autorización de la AJ antes de establecer éstos tipos de progresivos.

Artículo 37°.- (método de comunicación para las máquinas o medios de juegos en sitios múl-tiples).- Se recomienda que el método de comuni-cación no sea compartido, sea por línea dedicada o equivalente.

Los sistemas telefónicos terrestres (línea por tierra) pueden ser utilizados a condición que las máquinas de juego o medios de juego en el sitio local no podrán ser deshabilitados desde otras líneas exteriores o ma-nipuladas por ningún otro medio.

Cuando el método de comunicación es una línea com-partida, la encriptación y seguridad apropiada deben estar establecidas para evitar corrupción o pérdida de datos.

Artículo 38°.- (requisito de la colección de da-tos).- Los sistemas de Progresivos en Sitios Múltiples deben asegurar que la información de seguridad y la información de las cantidades apostadas sean comu-nicadas, por lo menos una vez cada 60 segundos desde cada máquina participante hacia el sistema computa-rizado central.

Artículo 39°.- (método de encriptación de sitios múltiples).- Todos los sistemas de las propiedades en Sitios Múltiples utilizarán un método de encriptación que haya sido aprobado por un laboratorio de pruebas y certificador.

Dicho método de encriptación debe incluir el uso de diferentes “llaves” o “semillas” de encriptación para que la encriptación pueda ser cambiada de una manera en tiempo real.

Artículo 40°.- (monitoreo de sitios múltiples y otros requisitos del sistema en línea).- La provisión de los progresivos en línea debe poder monitorear las lecturas de los contadores y los eventos de error de cada máquina de juego o miedo de juego indepen-dientemente de cualquier sistema monitoreo exterior.

Por lo tanto, el requisito del sistema de seguridad en línea no será alterado de ninguna manera cuando las

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máquinas de juego o medios de juego estén activa-mente jugándose.

Artículo 41°.- (Suministro de energía del siste-ma monitoreo central).- El sitio de la computadora central estará equipado con un suministro de energía no–interrumpible que permitirá que la computadora central conduzca un apagado ordenado en caso que la energía se pierda. Si el sistema utiliza periféricos de disco duro, la computadora central será capaz de contar con redundancia de datos en línea.

Artículo 42°.- (Falla de comunicación).- Una má-quina de juego debe inmediatamente deshabilitarse y suspender jugadas si la comunicación se pierde con el sistema central. La máquina de juego podrá resumir jugadas solamente cuando la comunicación con la computadora central local (sistema anfitrión local), se restablezca.

Si la comunicación se pierde entre el sistema central local y la computadora central, la máquina de juego podrá continuar las jugadas, a condición que la in-formación progresiva de todos los juegos conectados al centro local de colección sea almacenada en bu-ffer (buffered). En cuanto el almacenaje intermedios (buffer) del centro local de colección este lleno, el centro local debe de deshabilitar los juegos que estén conectados a él.

Cuando se restablezca la comunicación con la compu-tadora central local (sistema anfitrión local), el centro local de colección deberá transmitir con precisión toda la información progresiva al sistema central y los totales del sistema sitios múltiples serán actualizados.

A pesar de este requisito, si la comunicación se pierde por más de 24 horas el sistema de sitio múltiples deberá ser apagado y debe ser comunicado de manera escrita a la AJ inmediatamente.

Artículo 43°.- (informes/reportes).- El sistema de Sitios Múltiples proveerá, por petición, los siguientes informes:

a. Resumen Progresivo: Un informe indicando la cantidad de, el valor inicial (base), y la cantidad actual del premio gordo (jackpot) (la cantidad actual siendo jugada);

b. Informe Acumulado: Un informe que indica la contabilidad del sistema con respecto a los totales del sistema progresivo de sitios múltiples;

c. Informe de Pago: Un informe que demostrará claramente el método de llegar a la cantidad del pago. Esto incluirá los créditos contribuidos al inicio del ciclo de encuesta (polling), inme-diatamente siguiente al premio gordo mayor (jackpot) previo e incluirá todos los créditos contribuidos hasta y incluyendo el ciclo de en-cuesta (polling) que incluya la señal del premio gordo (jackpot).

Los créditos contribuidos al sistema después de que el premio gordo (jackpot) ocurra en tiempo real, pero durante el mismo ciclo de encuesta (polling), serán considerados como contribuidos a la cantidad pro-gresiva previo al premio gordo (jackpot).

Los créditos contribuidos al sistema subsiguiente al mensaje recibido del premio gordo (jackpot), igual-mente como los créditos contribuidos al sistema antes de que el mensaje del premio gordo (jackpot) sea re-cibido por el sistema, pero registrados después de que el mensaje del premio gordo se reciba en el sistema, serán considerados como contribuidos a la cantidad progresiva del premio gordo (jackpot) siguiente, cuan-do sea aplicable.

Artículo 44°.- (Lecturas de contadores del sistema de sitios múltiples).- Todos los datos de las lecturas de contadores serán obtenidos en tiempo real en línea, automatizada.

Cuando se solicite hacerlo, el sistema debe regresar las lecturas de los contadores de todas las máquinas de juego o medios de juego conectadas al sistema.

Las lecturas del contador serán idénticas a la informa-ción del contador retenida en los contadores de con-tabilidad de las máquinas de juego o medios de juego.

La lectura manual de los valores de contador no podrán ser substituidas por estos requisitos. El contador, ya sea en créditos o en valor monetario requerido es el siguiente:

“Créditos Apostados” es definido como todas las can-tidades apostadas.

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El propósito de la lectura del contador de créditos apostados mencionado es para verificar y comparar la cantidad(es) progresivo en conjunción con el índice de progresión.

Artículo 45°.- (monitoreo de la puerta del siste-ma de sitios múltiples).- El sistema progresivo de Sitios Múltiples tendrá la capacidad de monitorear la entrada hacia el interior por la puerta principal de la máquina de juego y de ser reportado al sistema central inmediatamente.

Artículo 46°.- (ganancia del premio gordo (jac-kpot) durante el ciclo de encuesta (POLLiNg)).- Si un premio gordo progresivo (jackpot) es reconocido en el medio de un ciclo de encuesta (polling) del sistema de sitios múltiples amplio, el despliegue podrá contener un valor menor que la cantidad acumulada del premio gordo (jackpot) calculada por el sistema central.

Los valores de créditos de la porción restante del ciclo de encuesta será recibido por el sistema central pero no por el sitio local, en este caso la cantidad pagada del premio gordo (jackpot) será siempre la cantidad mayor de las dos cantidades reportadas.

Artículo 47°.- (Procedimientos de los progresi-vos en sitios múltiples).- Los procedimientos serán desarrollados, implementados y documentados para lo siguiente. Estos informes documentarán adecua-damente los procedimientos, serán generados y serán retenidos:

a. Reconciliación de contadores y pagos de premios gordos;

b. Colección de fondos de las maquinas o medios de juego

c. Verificación de premios gordos (jackpot) y pro-cedimientos del pago aprobados por la AJ.

d. Mantenimiento del sistema;

e. Precisión del sistema;

f. Seguridad del sistema;

g. Fallas del sistema incluyendo:

i. El centro local de colección;

ii. El sitio central;

iii. Fallas en las comunicaciones; y

iv. Respaldo y restablecimiento

Artículo 48°.- (Premios gordos progresivos (jac-kpots) múltiples durante un mismo ciclo de encuesta (POLLiNg)).- Cuando ocurran premios gordos progresivos (jackpots) múltiples, donde no hay alguna forma definitiva de saber cuál ocurrió primero, serán considerados de haber ocurrido simultáneamen-te; y consecuentemente, la AJ podrá verificar el pago de tales ocurrencias de premios gordos progresivos (jackpots).

Adicionalmente, si ocurre una falla de comunicación según descrita en la presente resolución regulatoria, un jugador ganador apostando en un sitio que no esté actualizado podrá también ser elegible a una cantidad del premio gordo progresivo (jackpot).

CAPÍTuLO v DEL CErTiFiCADO DE

CumPLimiENTO

Artículo 49°.- (Certificado de cumplimiento).- El contenido de los certificados de cumplimiento, una vez realizadas las pruebas de laboratorio correspon-dientes por una Empresa Certificadora Acreditada y Autorizada por la AJ, deberá emitirse y presentarse según el formato detallado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución Regulatoria.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.La presente Resolución Regulatoria entrará en vi-gencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

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ANExO A

CONTENiDO DE LOS CErTiFiCADOS DE CumPLimiENTO PArA SiSTEmAS PrOgrESivOS

Fecha del Reporte:

Emitido a: Nombre completo Director Ejecutivo AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO Dirección de la AJ BoliviaEmitido por: Nombre y dirección de la empresa certificadora

Evaluado por: Nombre y dirección del laboratorio que realizo los ensayos

Certificación de: Nombre del producto certificado

Número del Archivo: Número del archivo del laboratorio asociado con las pruebas

Estándares Técnicos Evaluados y Resultados de la Evaluación:

Estándares Evaluados Resultado de la Evaluación

Indicar la resolución(es) que fueron ensayadas para el cumplimiento del producto siendo certificado

Aprobado

SiSTEmADescripción del Sistema:

Sistema Certificado:

Nombre del Sistema Version

Notas Relativas al Sistema:

Descripción del Software Asociado del Sistema:

Software Asociado del Sistema Certificado:

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Nombre del Archivo Fecha VersiónFirma de Verificación

Nombre de la Aplicación Utilizada

Notas Relativas al Software Asociado del Sistema:

hArDWArEDescripción del Hardware Asociado:

Soporte Físico Asociado siendo Certificado:

Numero de pieza Descripcion

Notas Relativas al Soporte Físico Asociado:

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rEgLAmENTO ESPECÍFiCO PArA SiSTEmAS SiN DiNErO EN EFECTivO (CAShLESS) EN

SALONES DE JuEgO O CASiNOSrESOLuCióN rEguLATOriA

Nº 01–00005–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/05/2013 LA PAz, 5 DE ABriL DE 2013

Considerando:Que la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, es-tablece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que el inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 060, constituye una de las obligaciones de los operadores, permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad de sus estable-cimientos, tipos de máquinas de juego o medios de juego y su funcionamiento, instrumentos, documen-tos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

Que el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

Que el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

Que el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ establecer las características de las máquinas de juego o medios

de juego, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, deter-mina que es atribución de la AJ ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, determina que la AJ regla-mentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoria, con sujeción a controles, certifi-caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Que los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del parágrafo I del Artículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, determina que la AJ establecerá procedimientos para el control y fiscalización pudiendo realizar inspecciones a los establecimientos de juegos, verificar el desarrollo de los juegos autorizados, los medios de juego y los medios de acceso, requerir información contable, legal, financiera e informática de la administración de la empresa y de los juegos, así como requerir la presen-tación de información, certificación y/o acreditación relativa a las máquinas de juego de azar en cualquier medio o soporte.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

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Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, así como para cumplir con efectividad los fines de control y fiscalización que en resguardo del interés público y la integridad que debe existir en la industria del juego, que le correspon-den a la AJ, es necesario que haga uso de los avances científicos y tecnológicos para el control de los datos contables y eventos significativos en las operaciones de las máquinas de juego o medios de juego en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, las máquinas de juego o medios de juego es-tán prohibidos de activarse con dinero de curso legal nacional o extranjero, se hace necesario emitir una Resolución Regulatoria que establezca los requisitos y características que deben cumplir los sistemas sin dinero en efectivo instalados en los Salones de Juego o Casinos, debiendo ser certificadas por las Empresas Certificadoras para fines de fiscalización y control que le corresponden a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley N°060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:

rEgLAmENTO ESPECÍFiCO PArA SiSTEmAS SiN DiNErO EN EFECTivO (CAShLESS) EN

SALONES DE JuEgO O CASiNOSCAPÍTuLO i

DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1°.- (Finalidad).- La finalidad de la presente norma es regular los sistemas sin dinero en efectivo instalados en los Salones de Juego o Casinos, para fines de fiscalización y control que le corresponden a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Artículo 2°.- (Objetivos).- Los objetivos del presente Reglamento son:

a. Crear un estándar que asegure que los Sistemas sin Dinero en Efectivo en los salones de juego o casinos sean justos, seguros, capaces de ser auditados y operados correctamente.

b. Construir un estándar que pueda ser fácilmente cambiado o modificado que permita nuevas tecnologías.

c. Construir un estándar que no especifique cual-quier tecnología, método particular o algoritmo. El objeto es de permitir un amplio rango de mé-todos a ser usados para estar en cumplimiento de los estándares, mientras que al mismo tiempo, estimulen el desarrollo de nuevos métodos.

Artículo 3°.– (Alcance).- La presente Resolución Regulatoria alcanza a todas las empresas que cuentan y obtengan la licencia de operaciones para la explotación de la actividad de juegos de azar y sorteo.

El presente Reglamento únicamente gobernará los requerimientos necesarios del Sistema Sin Dinero en Efectivo para cumplir la certificación cuando están interconectados a máquinas de juego o medios de juego electrónicos, con el propósito de comunicar los eventos significativos y contadores electrónicos requeridos por esta resolución.

Esto se entiende como todas las transacciones reque-ridas y relevantes manejadas a través del nivel de la

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resoluciones regulatorias

máquina de juego o medio de juego y el Sistema Sin Dinero en Efectivo:

a. Emisión de Créditos. Transferencias electróni-cas a través de un protocolo de comunicación seguro.

b. Redención de Créditos. Transferencias electró-nicas a través de un protocolo de comunicación seguro.

Artículo 4°.– (Excepciones).- El presente Regla-mento no gobierna requerimientos de Sistemas de Bono o Promocionales por cualquier otra transacción electrónica.

Artículo 5°.- (Definiciones).- Para efectos de esta Resolución, los siguientes términos tendrán los sig-nificados expuestos a continuación:

Carga de Créditos: Acción mediante la cual se carga fondos hacia la tarjeta o NIP único, desde una máquina de juego o medio de juego o desde un sistema anfitrión.

Descarga de Créditos: Acción mediante la cual se descarga fondos desde la tarjeta o NIP único, hacia una máquina de juegos o hacia un sistema anfitrión.

Créditos: Fondos equivalente a créditos con respecto a una cierta cantidad de dinero en moneda de curso legal (Bolivianos).

Estación de caja: Lugar físico dentro del salón de juegos o casino, donde se transfiere dinero de curso legal a la cuenta de jugador.

Tarjetas magnéticas: Son tarjetas con banda magné-tica que almacenan cierta cantidad de información mediante una codificación determinada.

Tarjetas inteligentes: Son tarjetas con circuitos integra-dos que almacenan información y permiten la ejecu-ción de cierta lógica programada. Éstas contienen sólo componentes de memoria no volátil y posiblemente alguna lógica de seguridad.

Transacciones Monetarias: Acción de registro de tran-sacciones de cargar y/o descargar y transferencia de créditos.

Contador: Mecanismo electrónico utilizado para re-gistrar la contabilidad de la máquina de juego o medio de juego.

Evento Significativo: La ocurrencia de un hecho espe-cifico en la máquina de juego o medio de juego el cual es registrado con propósitos de auditoría.

NIP: Número de identificación personal del jugador, con base en una cuenta.

Cuenta del Jugador: Es una cuenta establecida en el salón de juegos o casino local para el propósito de jugar en dicho salón de juegos o casino. Jugadores, casinos y el sistema aquí descrito no pueden acceder ningún sistema bancario por cualquier transacción contemplada.

CAPÍTuLO ii SiSTEmAS SiN DiNErO EN EFECTivO

Artículo 6°.- (Sistema sin dinero en efectivo – SSDE).- Es un sistema desarrollado para reemplazar transacciones con moneda de curso legal por transac-ciones con tarjetas magnéticas y/o tarjetas inteligentes y/o NIP único; implementado también para identificar a los jugadores.

Los sistemas sin dinero en efectivo permiten a los jugadores jugar en las máquinas de juego o medios de juego mediante el uso de Tarjetas de jugador y/o NIP único que identifique al jugador, que accede a la cuenta del jugador en el sistema anfitrión (host) en el salón de juegos o casino.

Los fondos pueden ser añadidos a esta cuenta del jugador tipo sin dinero en efectivo mediante una es-tación de caja.

El valor de la cuenta puede ser reducido ya sea por transacciones de débito en cantidades pequeñas en la máquina de juego o por cobro en una estación de caja.

Usualmente un salón de juego o casino emite al juga-dor una tarjeta única y un Número de Identificación Personal (NIP opcional) en conjunto con la cuenta sin dinero en efectivo en la base de datos del sistema, o un NIP único.

Si ocurre una falta de corriente eléctrica durante la aceptación de una tarjeta, o NIP único, el juego ac-

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tualizará los créditos apropiados en la máquina de juego o medio de juego, o no redimirá o rebajará los créditos del medio utilizado para obtener créditos en la máquina de juego o medio de juego, sin embargo puede haber un pequeño periodo de tiempo donde el suministro de corriente eléctrica quizás falle y los créditos no podrán ser actualizados. En este caso, el periodo de tiempo será menos de un (1) segundo.

La cuenta del jugador, es una cuenta establecida en el salón de juegos o casino local para el propósito de jugar en dicho establecimiento. Jugadores, casinos y el SSDE no deben acceder a ningún sistema bancario por cualquier transacción contemplada.

Artículo 7°.- (Acceso a las máquinas de juego o medios de juego).- El SSDE permite a los jugadores acceder y usar las máquinas de juego o medios de juego mediante el uso de tarjetas magnéticas y/o tarjetas inteligentes y/o NIP único.

Un sistema sin dinero en efectivo está caracterizado como un sistema anfitrión mediante el cual un jugador interactúa con la máquina de juego o medio de juego relacionado a una cuenta electrónica en la base de datos del sistema anfitrión del salón de juegos o casino.

Artículo 8°.- (registro de jugadores).- El salón de juegos o casino debe llevar un registro de todos los jugadores; cada jugador deberá estar relacionado a una “cuenta del jugador” personal y unívoca. El registro de los jugadores debe ser bajo el concepto de rastreo de jugador.

Todas las transacciones monetarias entre una máquina de juego o medio de juego y el anfitrión que lo apoye, deberán estar aseguradas ya sea por la inserción de una tarjeta en un lector de tarjeta conectado al anfitrión y por medio del ingreso de un Número de Identificación Personal (NIP opcional) y/o NIP único (ingreso de un código exclusivo que esté completamente relacionado a la cuenta del jugador).

Después de que la identidad del jugador se haya con-firmado, la máquina de juego o medio de juego podrá presentar opciones de transferencias al jugador en la pantalla del lector de tarjetas, la misma que requerirá la selección usando un teclado/pantalla táctil antes que ocurra alguna transferencia.

Tales opciones incluirían cuántos créditos se desean “retirar” de la cuenta y colocarlos/depositarlos en la

máquina de juego o medio de juego que estén jugando. Algunos sistemas pueden retirar el balance completo del jugador a la máquina de juego o medio de juego para jugar.

Una vez que las jugadas se completen, el jugador puede tener la opción de mover sus créditos de regreso a la cuenta del jugador y cobrar los fondos restantes por dinero en efectivo en una estación de caja.

El SSDE debe tener en cuenta los siguientes puntos:

a. Agregando crédito a la Cuenta del Jugador: Se podrá cargar créditos a esta cuenta por medio de una estación de caja siendo ésta controlada por sistema. También se podrá cargar créditos por medio de cualquier máquina de juego que lo apoye (a través de créditos ganados). Cabe recalcar que en el momento de carga de créditos vía estación de caja, el salón de juegos o casino, deberá emitir la factura de venta correspondien-te.

b. Retirando crédito de la Cuenta del Jugador: Se podrá retirar créditos de esta cuenta ya sea a través de descargas de créditos desde la máquina de juego o por cobros realizados en una estación de caja.

c. Movimiento de Dinero: Los jugadores también podrán mover parte de sus créditos del sistema a la máquina de juego o medio de juego en la que estén jugando, a través de “retiro” de la cuenta del jugador, que es mantenida por el sistema. Cuando terminen de jugar, podrán “depositar” su balance desde la máquina de juego o medio de juego a su cuenta de jugador. Las transacciones de juego sin dinero en efectivo son completa-mente electrónicas.

d. Balance de Cuenta: La información actual del balance de la cuenta debe estar disponible des-de cualquier máquina de juego participante por medio del lector de tarjetas asociado (o equivalente) después de la confirmación de la identidad del jugador, debe ser presentada al jugador, en términos de dinero en efectivo.

e. Cobro de Dinero: El jugador podrá cobrar el dinero en efectivo existente en su cuenta, cuando así lo requiera en las estaciones de caja única-mente.

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f. Número de Identificación Personal (NIP). La sala de juego le emite al jugador una tarjeta y un nú-mero de identificación personal (NIP opcional) o NIP único en conjunción con una cuenta en la base de datos del sistema.

Artículo 9°.- (Emisión de tarjeta o NiP único).- El salón de juegos o casino debe emitir al jugador una tarjeta y un número de identificación personal (NIP opcional) o NIP único relacionada a la cuenta de jugador.

Artículo 10°.- (Tecnología de tarjeta inteligente (Smart Card)).- Es permisible que los sistemas per-mitan que los jugadores tengan acceso a sus cuentas usando la tecnología de “Tarjeta Inteligente” donde la información de la cuenta, incluyendo el balance actual, es mantenida en la base de datos del sistema anfitrión.

Algunas “Tarjetas Inteligentes” tienen la capacidad de mantener el balance de la cuenta del jugador. Este mé-todo de tecnología solamente será permisible cuando el sistema anfitrión autentique que la cantidad en la tarjeta está de acuerdo con la cantidad almacenada dentro de la base de datos del sistema.

La implementación de la tecnología de “Tarjeta Inte-ligente” será evaluada caso por caso por el laboratorio de pruebas.

Artículo 11°.- (Seguridad en las transacciones monetarias).- Todas las transacciones monetarias entre una máquina de juego que lo soporte y el servidor del sistema anfitrión deben ser seguras.

Artículo 12°.- (Certificación del SSDE).- La apro-bación de un SSDE deberá ser certificado en dos fases:

a. Inicialmente en el laboratorio de pruebas, donde el laboratorio ensayará la integridad del sistema en conjunto con la máquina de juego o medio de juego en el ambiente del laboratorio con el equipo ensamblado; y

b. Con la certificación en–sitio donde las comu-nicaciones y configuraciones son ensayadas en el salón de juegos o casino, antes de su imple-mentación.

CAPÍTuLO iii rEquiSiTOS DE máquiNA DE

JuEgO O mEDiOS DE JuEgO y DE SiSTEmAS SiN DiNErO EN EFECTivO

Artículo 13°.- (requisitos de máquina de juego o medio de juego y SSDE).- Los requisitos en esta sección aplican a las máquinas de juego o medios de juego en un ambiente de sistema sin dinero en efec-tivo. Estos requisitos son en adición a los requisitos publicados en las Resolución Regulatorias de la AJ:

a. Configuración de transacciones sin dinero en efectivo en una máquina de juego o medio de juego: Puesto que una característica (facción) de sin dinero en efectivo afectaría los contadores electrónicos de contabilidad, cualquier máquina de juego o medio de juego que permita jugadas sin dinero en efectivo como una característica (facción) seleccionable, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones Re-gulatorias de la AJ.

b. Rastreos de auditoria para transacciones sin dinero en efectivo: Las máquinas de juego o medios de juego sin dinero en efectivo deben tener la capacidad de retener la información de las últimas veinticinco (25) transacciones monetarias recibidas desde el sistema anfitrión (host) y las ultimas veinticinco (25) transaccio-nes monetarias transmitidas hacia el sistema anfitrión. La siguiente información debe ser exhibida:

i. El tipo de transacción (Carga/descarga);

ii. El valor de la transacción;

iii. La hora y fecha;

iv. El número de la cuenta de jugador, que podrá ser utilizado para autenticar el origen de los fondos (es decir el origen de donde vinieron/fueron los fondos); y

v. El código de Identificación de la máquina de juego.

c. Requisitos de los contadores de las máquinas de juego o medios de juego y el SSDE: Las máqui-nas de juego o medios de juego y los sistemas anfitriones que funcionan sin dinero en efectivo

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tendrán que incorporar contadores electrónicos de contabilidad de al menos diez (10) dígitos de largo y cumplan con los siguientes requisitos:

1. La operación de los contadores electrónicos de contabilidad obligatorios, según lo exigido en las Resoluciones Regulatorias de la AJ;

2. Contadores electrónicos de contabilidad especí-ficos de tipo sin dinero en efectivo deben existir y deberán incrementarse para indicar:

i. Créditos electrónicos recibidos desde el sis-tema anfitrión descargado a la máquina de juego o medio de juego;

ii. Créditos electrónicos transmitidos hacia el sistema anfitrión cargado desde la máquina de juego o medio de juego;

iii. Código de Identificación de la máquina de Juego.

Los contadores serán etiquetados de tal forma que puedan ser entendidos claramente de acuerdo a su función.

La siguiente información de contadores de tipo sin dinero en efectivo deben ser almacenados en moneda nacional boliviana:

1. Transferencia de Ingreso de Cuenta Sin Dinero en Efectivo (Cashless Account Transfer In (tam-bién conocido como WAT In–Wagering Account Transfer In)). La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de los créditos cobrables transferidos electrónicamente a la máquina de juego o medio de juego desde una cuenta de jugador utilizando una conexión externa entre la máquina y un SSDE;

2. Transferencia de Salida de Cuenta Sin Dinero en Efectivo (Cashless Account Transfer Out (A.K.A. WAT Out–Wagering Account Transfer Out)). La máquina de juego o medio de juego debe tener un contador que acumule el valor total de los créditos cobrables transferidos electrónicamente desde la máquina de juego o medio de juego a una cuenta de jugador utilizando una conexión externa entre la máquina y un SSDE;

d. Confirmación de transacción: La máquina de juego o medio de juego o el despliegue del lector de tarjetas del sistema anfitrión debe ser capaz de proporcionar la confirmación/rechazo de cada transacción de tipo sin dinero en efectivo iniciada. Esta confirmación/rechazo debe in-cluir:

1. El tipo de transacción (carga/descarga);

2. El valor de la transacción;

3. La hora y fecha (si es confirmación impresa);

4. El número de la cuenta del jugador, que podrán ser utilizado para autenticar el origen de los fondos (es decir el origen de donde vinieron o a donde fueron los fondos) [si es confirmación impresa]; y

5. Un mensaje descriptivo de por qué la transacción no se completó según fue iniciada. Esto aplica solamente a las transacciones rechazadas.

e. Condiciones de error: Las secciones siguientes delinean las condiciones de error que apliquen al:

Sistema Anfitrión: Las siguientes condiciones deben ser monitoreadas, y un mensaje deberá ser exhibido al jugador en el despliegue del lector de tarjetas del sistema anfitrión cuando ocurra lo siguiente:

a. Número de Identificación Personal (NIP) o iden-tificación del jugador inválido (puede preguntar por el re–ingreso hasta el máximo permitido);

b. Cuenta Desconocida/Invalida.

Máquina de juego o medio de juego: Cualquiera de los créditos en la máquina de juego o medio de juego que se intenten transferir al sistema anfitrión que resulten en una falla de comunicación, donde éste sea el único medio disponible de pago (donde el jugador no puede cobrar por medio de una impresora de tickets), tendrá que resultar en una condición de error que requiera la intervención del operador o la paralización de la máquina de juego o medio de juego hasta que la co-nexión se restablezca.

f. Transferencia de transacciones: Si un jugador inicia una transacción de tipo sin dinero en efec-

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tivo que por alguna razón no pueda ser comple-tamente procesada, entonces esta transacción solamente podrá ser procesada a condición de que el jugador sea claramente notificado que ha recibido o depositado menos de lo solicitado para evitar disputas con el jugador.

g. Identificador de máquina de juego o medio de juego sin dinero en efectivo: Un jugador debe poder identificar cada máquina de juego o me-dio de juego sin dinero en efectivo o de TITO compatible, incluyendo una etiqueta específica en las máquinas de juego indicando la partici-pación de cashless o TITO por el operador.

CAPÍTuLO iv SEguriDAD DEL SSDE

Artículo 14°.- (Seguridad del sistema).- Se detalla los requisitos de seguridad del sistema anfitrión que debe cumplir:

a. Declaración General: Las regulaciones conte-nidas en esta sección serán implementadas por el sistema anfitrión para permitir cambios de cualquiera de los parámetros asociados o del acceso a cualquier cuenta del jugador. En adi-ción, el proceso de comunicación utilizado por la máquina de juego o medio de juego y el sistema anfitrión debe ser lo suficientemente robusto y estable para asegurar que cada transacción tipo sin dinero en efectivo tales como los eventos de fallos se puedan identificar y registrar para la auditoria y conciliación subsecuente.

b. Modificación de Información del Jugador: So-lamente un empleado autorizado, y registrado podrá cambiar toda la información del jugador. La seguridad de esta información (incluyendo número de identificación personal (NIP) del ju-gador o identificación del jugador equivalentes) debe ser garantizada a todo momento.

c. Ajustes del Balance: Cualquier ajuste al balance de una cuenta fuera de una metodología normal tendrá que requerir la aprobación de un super-visor siendo todos los cambios registrados y/o reportados indicando quién, que, cuando, y el valor de la unidad antes y después del cambio, con la justificación correspondiente.

d. Niveles de Seguridad: El número de usuarios que tengan los niveles/nombres de usuarios (Login) con los permisos requeridos para poder ajustar parámetros críticos serán limitados.

e. Prevención de Transacciones No–autorizadas: Los siguientes controles mínimos deben ser im-plementados por el sistema anfitrión para asegu-rar que los juegos estén impedidos de responder a comandos de obtención de créditos fuera de las transacciones apropiadamente autorizadas del SSDE (piratería informática, Hacking):

i. Los nodos (switches, routers, hubs, etc) de la red estarán asegurados (ya sea en un área o cuarto cerrado/monitoreado) y no permi-tirán acceso de ningún nodo sin un nombre de usuario (login) y contraseña válida;

ii. El número de estaciones que podrán tener acceso a las aplicaciones críticas de tipo sin dinero en efectivo o las bases de datos aso-ciadas serán limitadas; y

iii. Procedimientos estarán implementados en el sistema para identificar y señalar (flag) jugadores y cuentas de empleados sospe-chosas para evitar su uso no autorizado incluyendo:

1. Contar con un número máximo de entradas in-correctas del número de identificación personal (NIP) antes de bloquear la cuenta;

2. Señales de cuentas “calientes/hotspot” donde tarjetas han sido robadas;

3. Invalidando cuentas y transfiriendo balances a una cuenta nueva, y

4. Estableciendo límites máximos para las activida-des del SSDE, de depósitos y retiros en cuentas como variable global o individual para impedir el lavado de dinero.

Artículo 15°.- (Pruebas de diagnóstico en la má-quina de juego o medio de juego sin dinero en efectivo).- Controles estarán implementados para cualquier funcionalidad de diagnóstico disponible en la máquina de juego o medio de juego, tal como reportarle al sistema toda la actividad que reflejaría la

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cuenta o cuentas específicas y persona(s) encargada(s) de realizar estos diagnósticos.

Esto permitirá que toda actividad diagnóstica de tipo sin dinero en efectivo que afecte los contadores elec-trónicos asociados a la máquina de juego o medio de juego sean auditados por la AJ.

Artículo 16°.- (Pérdida de comunicación).- Si la comunicación entre el SSDE y la máquina de juego se pierde, el juego o elemento de interfaz colector de datos (SMIB) debe exhibir un mensaje al jugador que las transferencias tipo sin dinero en efectivo no podrán ser procesadas durante el momento presente.

Artículo 17°.- (Cifrado/encriptación).- Todos los datos transmitidos hacia y desde la máquina de jue-go o medio de juego deben emplear cierta forma de cifrado/encriptación.

Esto no es aplicable a comunicaciones entre la máquina de juego o medio de juego y el elemento de interfaz.

CAPÍTuLO v iNFOrmACióN CONTABLE y

EvENTOS SigNiFiCATivOS

Artículo 18°.- (informe/reporte de contadores).- El sistema anfitrión tendrá la capacidad de producir reportes para todas las transacciones pendientes y completadas tipo sin dinero en efectivo. Estos reportes deben ser capaces de ser filtrados por:

1. Nombre Completo del Jugador

2. Código de Identificación Personal del Jugador

3. Lugar de Expedición (Departamento/País)

4. Dirección del Jugador

5. Fecha de Nacimiento

6. Número de la máquina

7. Número de cuenta del jugador;

8. Hora/fecha de transacción

9. Tipo de Transacción

10. Valor de la transacción

11. Total Comprado

12. Total Pagado

13. Identificador de Operador de Juegos

14. Identificador de Salón de Juegos o Casino

15. Número de Estación de Caja

Las fechas/horas deben estar en formato de veinticua-tro (24) horas la cual es entendida como el formato de fecha/hora local “AAAAMMDD HHmmSS”.

Artículo 19°.- (informes/reportes).- El sistema deberá cumplir con los siguientes informes de conta-bilidad y del jugador:

1. Sumario y reportes detallados de la cuenta del jugador: Estos reportes serán disponibles inmediatamente al jugador por petición. Estos reportes deben incluir el balance inicial y final de la cuenta, información de transacciones que representen el número de máquina de juego, cantidad, y fecha/hora.

2. Reporte de Obligación Financiera. Este reporte deberá incluir el valor final del día an-terior (que sería el valor inicial de hoy) de la obligación financiera del efectivo sin dinero pendiente a pagar, el total ingresado y el total entregado sin dinero en efectivo y valor final del presente día de la obligación financiera.

3. Sumario y reporte detallado de concilia-ción de contadores sin dinero en efecti-vo. Estos reportes conciliarán los contadores sin dinero en efectivo de cada máquina de juego o medio de juego participante contra la actividad del sistema anfitrión sin dinero en efectivo.

4. Sumario y reporte detallado de la esta-ción de caja. Los cuales incluyan compras ingresadas y efectivo¬ entregado; cantidad de la transacción y la fecha/hora de la transacción de la cuenta del jugador.

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CAPÍTuLO vi DEL SOFTWArE

Artículo 20°.- (verificación del software).- Cada componente dentro del SSDE, que pudiera afectar la integridad del mismo deberá tener la capacidad de permitir una verificación independiente de integridad del software de los componentes que sean críticos para su operación por un método externo.

Esto deberá ser logrado siendo autenticado por un dispositivo de un tercero, el cual podrá estar integrado dentro del software del componente o teniendo un puerto de interfaz que autentique el medio.

Esta verificación de integridad proporcionará un me-dio para las verificaciones de software en el campo con el propósito de identificar y validar el programa. Previo a la aprobación del sistema y/o componentes, el laboratorio de ensayos aprobara el método de veri-ficación de integridad.

Si el programa de autenticación está integrado dentro del software, el fabricante debe de recibir una apro-bación por escrito del laboratorio de pruebas previo a la solicitud.

CAPÍTuLO vii DEL CErTiFiCADO DE

CumPLimiENTO

Artículo 21°.- (Certificado de cumplimiento).- El contenido de los certificados de cumplimiento, una vez realizadas las pruebas de laboratorio correspon-dientes por una Empresa Certificadora Acreditada y Autorizada por la AJ, deberá emitirse y presentarse según el formato detallado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución Regulatoria.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.La presente Resolución Regulatoria entrará en vi-gencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

ANExO A

CONTENiDO DE LOS CErTiFiCADOS DE CumPLimiENTO PArA SiSTEmAS

SiN DiNErO EN EFECTivO

Fecha del Reporte:

Emitido a: Nombre completo Director Ejecutivo AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO Dirección de la AJ Bolivia

Emitido por: Nombre y dirección de la empresa certificadora

Evaluado por: Nombre y dirección del laboratorio que realizo los ensayos

Certificación de: Nombre del producto certificado

Número del Archivo: Número del archivo del labo-ratorio asociado con las pruebas

Estándares Técnicos Evaluados y Resultados de la Evaluación:

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resoluciones regulatorias

Estándares Evaluados Resultado de la Evaluación

Indicar la resolución(es) que fueron ensayadas para el cumplimiento del producto siendo certificado

Aprobado

SiSTEmADescripción del Sistema:

Sistema Certificado:

Nombre del sistema Version

Notas Relativas al Sistema:

Descripción del Software Asociado del Sistema:

Software Asociado del Sistema Certificado:

Nombre del Archivo Fecha Versión Firma de VerificaciónNombre de la Aplicación Utilizada

Notas Relativas al Software Asociado del Sistema:

hArDWArEDescripción del Hardware Asociado:

Soporte Físico Asociado siendo Certificado:

Numero de pieza Descripcion

Notas Relativas al Soporte Físico Asociado:

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resoluciones regulatorias

rEgLAmENTO ESPECÍFiCO PArA SiSTEmAS TiCKETS (TiTO) EN

SALONES DE JuEgO O CASiNOS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00006–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/06/2013 LA PAz, 5 DE ABriL DE 2013

Considerando:Que la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, es-tablece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que el inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 060, constituye una de las obligaciones de los operadores, permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad de sus estable-cimientos, tipos de máquinas de juego o medios de juego y su funcionamiento, instrumentos, documen-tos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

Que el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

Que el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

Que el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ establecer las características de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo

otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, deter-mina que es atribución de la AJ ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, determina que la AJ regla-mentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoria, con sujeción a controles, certifi-caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Que los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del parágrafo I del Artículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, determina que la AJ establecerá procedimientos para el control y fiscalización pudiendo realizar inspecciones a los establecimientos de juegos, verificar el desarrollo de los juegos autorizados, los medios de juego y los medios de acceso, requerir información contable, legal, financiera e informática de la administración de la empresa y de los juegos, así como requerir la presen-tación de información, certificación y/o acreditación relativa a las máquinas de juego de azar en cualquier medio o soporte.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Page 221: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

221

resoluciones regulatorias

Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, así como para cumplir con efectividad los fines de control y fiscalización que en resguardo del interés público y la integridad que debe existir en la industria del juego, que le correspon-den a la AJ, es necesario que haga uso de los avances científicos y tecnológicos para el control de los datos contables y eventos significativos en las operaciones de las máquinas de juego o medios de juego en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, las máquinas de juego o medios de juego es-tán prohibidos de activarse con dinero de curso legal nacional o extranjero, se hace necesario emitir una Resolución Regulatoria que establezca los requisitos y características que deben cumplir los sistemas TITO instalados en los Salones de Juego o Casinos, debiendo ser certificadas por las Empresas Certificadoras para fines de fiscalización y control que le corresponden a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley N°060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:

rEgLAmENTO ESPECÍFiCO PArA SiSTEmAS TiCKETS (TiTO) EN

SALONES DE JuEgO O CASiNOS

CAPÍTuLO i SiSTEmAS DE vALiDACióN E

imPrESióN DE TiCKETSArtículo 1°.– (Sistemas de validación de tickets).- Un sistema de validación de TICKETS puede ser completamente integrado en un Sistema de Control el Línea (SICEL) o puede existir como una entidad completamente separada. Los Sistemas de Validación de TICKETS son generalmente clasificados dentro de (2) dos tipos:

a. Sistemas de TICKETS Bi–direccionales que permiten las máquinas de juego o medios de juego imprimir y redimir TICKETS (TITO) y

b. Sistemas de solo emisión de TICKETS (TOO) que permiten las máquinas de juego o medios de juego imprimir TICKETS pero no permiten la redención de tickets.

Este Reglamento primariamente atiende sistemas bi-direccionales de TICKETS.

Cuando los sistemas de TICKETS de solo emisión son utilizados, algunos de los siguientes quizás no aplique. Un sistema de Validación de TICKETS, tiene que ser implementado e integrado obligatoriamente con un sistema de rastreo de jugador (Player Tracking).

Artículo 2°.– (Emisión de tickets).- Deberá consi-derar y cumplir lo siguiente:

1. Información utilizada por la máquina de juego o medio de juego de un ticket. Mien-tras se está comunicando con un sistema de validación: El sistema de validación de TICKETS deberá ser capaz de comunicar los siguientes datos a la máquina de juego o medio de juego para imprimirlos en el TICKET:

a. El nombre completo del Jugador;

b. El código relacionado a la identificación personal presentada inicialmente por el ju-gador;

c. Nombre del Salón de Juegos o Casino/Iden-tificador del lugar (es permisible que esta información este contenida como pre–im-presa en el mismo Ticket);

d. Número de la máquina de juego o medio de juego o número de localización de la esta-

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resoluciones regulatorias

ción de Caja, cuando la creación de Tickets fue en la estación de caja;

e. Fecha y Hora (en formato de veinticuatro (24) horas lo cual es entendido como el for-mato de fecha/hora local). La fecha donde se indique el año, mes, día, hora, minuto y se-gundo en formato “AAAAMMDD HHmm-SS”;

f. El monto del Ticket en moneda local en numeral y literal (se permitirá solamente dos (2) decimales cuando corresponda);

g. El número de secuencia del Ticket;

h. El número único de validación (incluyendo una copia del número de validación en el borde guía del Ticket);

i. El código de barra o cualquier código legi-ble por máquina de juego o medio de juego representando el número de validación;

j. La indicación que “El Ticket no tiene Expi-ración”;

k. Si se apoya la generación de Tickets fuera de línea (offline), un identificador de autenti-ficación fuera de línea debe por lo mínimo estar impreso en la línea inmediata luego del número de validación en el borde guía, que de ninguna manera se sobre–escriba, o de cualquier otra manera que comprometa la impresión del número de validación en el ticket (esto no se requiere para Tickets que no son redimibles en una máquina de juego o medio de juego);

l. El identificador de autentificación fuera de línea debe ser derivado de un hash u otro método de encriptación seguro de al menos 128 bits que identificará únicamente los Tic-kets y verificará que el sistema de redención era también el sistema que lo emitió y que pueda validar el valor del ticket;

m. Para casos donde un identificador de au-tenticación adecuado no es impreso en el Ticket, la máquina de juego o medio de juego debe imprimir un nuevo ticket de apuesta luego de que la máquina de juego

o medio de juego ha perdido comunicación con el sistema.

Alguna de esta información también puede ser parte del número de validación o código de barra. Se per-miten múltiples códigos de barra y pueden representar más que solo el número de validación.

2. Validación en el Sistema: El algoritmo o método utilizado por el sistema de validación o por el SICEL para generar el número de validación de un TICKET debe garantizar un porcentaje insig-nificante de números de validación repetidos.

3. Número de Validación Generado por la Máqui-na o Medio de Juego (Semilla Del Sistema): El sistema de validación deberá enviar una semilla exclusiva a la máquina de juego o medio de juego cuando matricule la máquina de juego o medio de juego como capaz de imprimir TICKETS.

El sistema con posterioridad podrá enviar una semilla nueva a la máquina de juego o medio de juego después que el TICKET haya sido impreso. El algoritmo o métodos utilizados para determinar la semilla, deberá garantizar un porcentaje insignificante de números de validación repetidos.

4. Algoritmo para Generar Tickets Fuera de Línea, Identificadores de Autentificación: Cuando sea apoyado, el identificador de autentificación fuera de línea debe ser de un valor exclusivo que sea derivado por un método de generación de claves o llaves (HASH) u otro método de encriptación asegurado de por lo menos 128 bits, el cual po-drá exclusivamente identificar el instrumento de apuesta, verifique que el sistema de redención también fue el sistema de emisión y valide el monto del TICKET. Los siguientes conjuntos mínimos de entrada de datos deben ser utiliza-dos para crear el identificador de autentificación:

a. Identificador de la máquina de juego o medio de juego

b. Número de validación

c. Monto del TICKET

d. Semilla asegurada, llave, etc. proporcionado por el sistema de validación o por el SICEL a la máquina de juego o medio de juego.

Page 223: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

223

resoluciones regulatorias

e. Semillas aseguradas, llaves, etc. como asig-nadas deben ser suficientemente aleatorias. Medidas para evitar predictibilidad serán evaluadas por el laboratorio de pruebas caso por caso.

f. La longitud mínima para cualquier semilla asegurada, llave, etc. implementada por el sistema de validación o por el SICEL será escogido de un grupo de tipo variable espe-cificado por el protocolo de comunicación utilizado. El grupo debe ser compuesto de por los menos 10 elevado a la potencia de 14 (1014) de valores aleatoriamente distri-buidos.

5. Registros del sistema de tickets: El sistema de validación deberá recoger la información de TICKETS correctamente basada en el protocolo de comunicación asegurado implementado, y almacenar la información de TICKETS dentro de una base de datos.

El registro de TICKETS en el sistema anfitrión deberá contener por lo menos la siguiente información:

a. Número de Validación

b. Nombre Completo del Jugador

c. Código de Identificación Personal del Jugador

d. Lugar de Expedición (Departamento/País)

e. Dirección del Jugador

f. Fecha de Nacimiento

g. Hora/fecha de transacción

h. Tipo de Transacción

i. Identificador de Operador de Juegos

j. Identificador de Salón de Juegos o Casino

k. La fecha y hora que la máquina de juego o medio de juego imprimió el TICKET (en formato de veinticuatro (24) horas la cual es entendida como el formato de fecha/hora local “AAAAMMDD HHmmSS”)

n. El valor numérico en bolivianos y centavos en numeral y literal (se permitirá solamente dos (2) decimales);

l. El estado del Ticket (valido, sin redimir, pen-diente, anulado, invalido, redención en progreso, redimido, etc.)

m. Número de la máquina de juego o medio de juego (o número de Estación de caja si la emi-sión de tickets fuera de la máquina de juego o medio de juego) que identifique de donde fue emitido el ticket.

6. REQUISITOS DEL SISTEMA PARA EL APOYO DE TICKETS FUERA DE LÍNEA: Esta sección es recomendada cuando una rutina de TICKETS fuera de línea aprobada es apoyada.

a. Apoyar la identificación y redención de TIC-KETS fuera de línea a través de una aplica-ción proporcionada por sistema.

b. Registrar todo acceso y operaciones de usua-rios de la aplicación mencionada por 14 días a través de datos archivados o la restauración de copias de respaldos cuando el manteni-miento de dichos datos en una base de datos en vivo es considerada inapropiada.

c. El sistema de validación o SICEL debe fijar un plazo de expiración máximo que no sea mayor de 30 días de juego para todos los valores proporcionados y los números de validación, semillas, llaves, etc. no utilizados.

d. Los valores de números de validación expi-rados, semillas, llaves etc. deben ser descar-tados de manera que impida la reutilización de valores en combinaciones exclusivas de números de validación, semillas, llaves, etc. por un periodo de tiempo suficiente en el sistema.

Artículo 3°.– (impresión de tickets durante una pérdida de comunicación con el sistema de va-lidación).- Para los sistemas de validación que se comunican con la máquina de juego o medio de juego a través de un Elemento de interfaz (SMIB) en la má-quina de juego o medio de juego, también conocida por colector de datos, si cualquier enlace entre el SMIB y el SICEL pierden conexión, el SMIB tendrá que:

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resoluciones regulatorias

a. No responderle a la petición de validación de la máquina de juego o medio de juego y suspender la impresión de TICKETS

b. Impedir que la máquina de juego o medio de juego continúe emitiendo más TICKETS, o

c. No leer o almacenar más ninguna información de TICKETS generada por la máquina de juego o medio de juego.

Un máximo de dos (2) TICKETS serán aceptables inmediatamente después de una pérdida de comuni-cación, en casos donde el elemento de interfaz ya haya recibido la semilla por el sistema, a condición que la información de emisión del TICKET sea enviada in-mediatamente cuando la comunicación se restablezca.

Esta sección no aplica a sistemas utilizando una rutina aprobada de Tickets fuera de línea.

CAPÍTuLO ii PAgO y rEDENCióN DE TiCKETS

Artículo 4°.– (Pago por impresora de ticket).-El pago por impresora de tickets como método de re-dención de créditos en una máquina de juego o medio de juego es solamente permitido cuando la máquina de juego o medio de juego este enlazada a un Sistema de Validación aprobado o un SICEL que permita la validación del TICKET impreso. La información de validación vendrá del sistema de validación o SICEL que utilice un protocolo de comunicación seguro.

Para el apoyo de emisión de TICKETS fuera de línea, la máquina de juego o medio de juego debe estar enla-zado a un sistema de validación aprobado o un SICEL que permita validación de los TICKETS impresos pero que no tenga que estar constantemente comunicándose para la emisión de tickets para ser permisible.

Artículo 5°.– (redención de tickets en línea).- Los TICKETS solamente podrán ser redimibles en má-quinas de juego o medios de juego por créditos para apostar o estaciones de caja aprobadas por dinero en efectivo, a condición que estén matriculadas para la validación de TICKETS con un sistema de validación. También refiérase a las Resoluciones Regulatorias de la AJ para los requisitos de las máquinas de juego o me-dios de juego con respecto a la validación de TICKETS.

El sistema de validación tendrá que procesar la re-dención de TICKETS correctamente de acuerdo al protocolo de comunicación seguro implementado.

El sistema de validación tendrá que actualizar el estado del TICKET en la base de datos durante cada etapa del proceso de validación en conformidad. En otras palabras, en cualquier momento que cambie el estado del TICKET, el sistema tendrá que actualizar la base de datos, bajo cada cambio de estado, la base de datos deberá indicar la siguiente información:

a. La fecha y hora del cambio de estado

b. El estado del ticket

c. El valor del ticket

d. Número de la máquina de juego o medio de juego o la identificación de origen (estación de caja) que identifique de donde vino la informa-ción del TICKET.

Artículo 6°.– (redención de tickets fuera de lí-nea).- Cuando la redención de tickets fuera de línea es apoyada, los TICKETS solamente podrán ser re-dimidos en una estación de caja a condición que esté matriculada (registrada) con un sistema de validación para validar TICKETS.

El sistema de validación como mínimo debe apoyar la identificación y redención de TICKETS fuera de línea a través de una aplicación proporcionada por sistema.

El sistema de validación debe procesar la redención de TICKETS correctamente de acuerdo al protocolo de comunicación seguro implementado.

El sistema de validación debe actualizar el estado del TICKET en la base de datos durante cada etapa del proceso de redención como corresponde. En otras palabras cada vez que el estado del TICKET cambie, el sistema debe actualizar la base de datos. Sobre cada cambio de estado, la base de datos debe indicar la siguiente información:

a. Fecha y hora del cambio de estado

b. Estado del ticket

c. Valor del ticket

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resoluciones regulatorias

d. Número de la máquina de juego o medio de juego o identificación de origen de la estación de caja de donde vino la información del TICKET.

Artículo 7°.– (redención de tickets durante pér-dida de comunicación).- En caso que el sistema de datos en línea falle temporalmente y la información de validación no pueda ser enviada al sistema de valida-ción o SICEL, un método alternativo de pago deberá ser proveído ya sea por el sistema de validación po-sesionando facciones únicas (es decir, verificación de la validez de la información del ticket en conjunción con un almacenamiento de base de datos local), para identificar TICKETS duplicados e impedir el fraude mediante la reimpresión y la redención de un TICKET que haya sido previamente emitido por la máquina de juego o medio de juego o la utilización de un método alternativo, que pueda lograr lo mismo, elaborado por el operador y autorizado por la AJ.

Un máximo de dos (2) TICKETS serán aceptables inmediatamente después de una pérdida de comuni-cación, en casos donde el elemento de interfaz ya haya recibido la semilla por el sistema, a condición que la información de emisión del TICKET sea enviada in-mediatamente cuando la comunicación se restablezca.

Esta sección no aplica a sistemas utilizando una rutina aprobada de tickets fuera de línea.

Artículo 8°.– (Operación de la estación de caja).- Todas las terminales de validación deberán ser con-troladas por nombres de usuarios y contraseñas. Cuando se presente un TICKET para redención, el cajero deberá:

a. Escanear el código de barra a través de un lector óptico o su equivalente; o

b. Manualmente ingresar el dato del número de validación del TICKET; o

c. Podrá imprimir un recibo de validación, des-pués de que el TICKET sea electrónicamente validado, cuando sea aplicable.

Artículo 9°.– (Notificación de ticket inválido).- El sistema de validación o SICEL deberá tener la capaci-dad de identificar estas ocurrencias y notificar al cajero que una de las siguientes condiciones existe:

a. El TICKET no se encuentra en el archivo (fecha pasada, falsificado, etc.); o

b. El TICKET ya ha sido pagado; o

c. El monto del TICKET es diferente que el mon-to archivado (este requisito se podrá cumplir exhibiendo el monto del TICKET para su con-firmación por cajero durante el proceso de re-dención).

CAPÍTuLO iii iNFOrmES y SEguriDAD

Artículo 10°.– (informes/reportes).- Los siguientes informes deberán generarse como mínimo y conci-liarse con todos los TICKETS validados/redimidos:

a. Reporte de emisión de TICKETS;

b. Reporte de redención de TICKETS;

c. Reporte de obligación financiera del Salón de juegos o Casino de los TICKETS

d. Reporte de desacuerdo de los TICKETS caídos en el apilador de la máquina de juego o medio de juego contra el conteo actual;

e. El Reporte detallado de transacción deberá es-tar disponible en el sistema de validación que muestre todos los TICKETS generados por una máquina de juego o medio de juego y todos los TICKETS redimidos por la estación de caja u otra máquina de juego; y

f. El Reporte de Cajero, cual deberá individual-mente detallar los TICKETS, la suma de los TICKETS, pagados por la Estación de Caja.

Los requisitos en los puntos (b) y (d) mencionados, serán exentos cuando existan TICKETS de dos partes en la máquina de juego o medio de juego donde la pri-mera parte es dispensada al jugador como un TICKET original y la segunda parte permanece adjunta al me-canismo de la impresora como una copia (en un rollo continuo) en la máquina de juego o medio de juego.

Artículo 11°.– (Seguridad).- La Seguridad de los Componentes de la Base de Datos y Validación, una vez que la información de validación sea almacenada

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resoluciones regulatorias

ANExO A

CONTENiDO DE LOS CErTiFiCADOS DE CumPLimiENTO PArA SiSTEmAS TiTO

Fecha del Reporte:

Emitido a: Nombre completo Director Ejecutivo AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO Dirección de la AJ BoliviaEmitido por: Nombre y dirección de la empresa certificadoraEvaluado por: Nombre y dirección del laboratorio que realizo los ensayosCertificación de: Nombre del producto certificadoNúmero del Archivo: Número del archivo del laboratorio asociado con las pruebas

Estándares Técnicos Evaluados y Resultados de la Evaluación:

Estándares Evaluados Resultado de la Evaluación

Indicar la resolución(es) que fueron ensayadas para el cumplimiento del producto siendo certificado

Aprobado

en la base de datos, éstos datos no podrán ser alterados de ninguna manera. La base de datos del sistema de validación deberán ser encriptados o protegidos por contraseña y deberá tener un rastreo de auditoría de los usuarios, el cual no pueda ser alterado para evitar el acceso no autorizado.

Más aún, la operación normal de cualquier dispositivo que contenga información de TICKETS no tendrá ninguna opción o método que pueda comprometer la información de los TICKETS.

Cualquier dispositivo que contenga información de TICKETS en su memoria no permitirá la elimina-ción de la información a no ser que primero haya transferido dicha información a la base de datos u otro componente o componentes seguros del sistema de validación.

CAPÍTuLO iv DEL CErTiFiCADO DE

CumPLimiENTO

Artículo 12°.– (Certificado de cumplimiento).- El contenido de los certificados de cumplimiento, una vez realizadas las pruebas de laboratorio correspon-dientes por una Empresa Certificadora Acreditada y Autorizada por la AJ, deberá emitirse y presentarse según el formato detallado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución Regulatoria.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.La presente Resolución Regulatoria entrará en vi-gencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

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resoluciones regulatorias

SiSTEmADescripción del Sistema:

Sistema Certificado:

Nombre del sistema Version

Notas Relativas al Sistema:

Descripción del Software Asociado del Sistema:

Software Asociado del Sistema Certificado:

Nombre del Archivo Fecha Versión Firma de Verificación Nombre de la Aplicación Utilizada

Notas Relativas al Software Asociado del Sistema:

hArDWArEDescripción del Hardware Asociado:

Soporte Físico Asociado siendo Certificado:

Numero de pieza Descripción

Notas Relativas al Soporte Físico Asociado:

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resoluciones regulatorias

rEgLAmENTO PArA LA imPLEmENTACióN DEL SiSTEmA

DE CONTrOL EN LiNEA

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00007–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/07/2013 LA PAz, 5 DE ABriL DE 2013

Considerando:Que la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, es-tablece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que el inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 060, constituye una de las obligaciones de los operadores, permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad de sus estable-cimientos, tipos de máquinas de juego o medios de juego y su funcionamiento, instrumentos, documen-tos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

Que el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ establecer las características de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, deter-mina que es atribución de la AJ ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego –

AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, determina que la AJ regla-mentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoria, con sujeción a controles, certifi-caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, así como para cumplir con efectividad los fines de control y fiscalización que en resguardo del interés público y la integridad que debe existir en la industria del juego, que le correspon-den a la AJ, es necesario que haga uso de los avances científicos y tecnológicos para el control de los datos contables y eventos significativos en las operaciones de

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229

resoluciones regulatorias

las máquinas de juego o medios de juego en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, con tal propósito el sistema de control en línea de las máquinas de juego o medios de juego se cons-tituye un mecanismo idóneo de fiscalización, control y seguimiento, en consecuencia, se hace necesario emitir una Resolución Regulatoria que establezca los requisitos y características que deben cumplir los sis-temas de control en línea a ser implementado en los salones de juegos o casinos debiendo ser certificadas por las Empresas Certificadoras Autorizadas por la AJ.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:

rEgLAmENTO PArA LA imPLEmENTACióN DEL SiSTEmA

DE CONTrOL EN LiNEA

TÍTuLO i DiSPOSiCiONES gENErALES

CAPÍTuLO i OBJETO, FiNALiDAD,

ALCANCE, DEFiNiCiONES y COmPETENCiA DE LA AJ

Artículo 1°.– (Objeto).- La presente Resolución Re-gulatoria tiene por objeto establecer los requisitos técnicos aplicables a un Sistema de Control el Línea que deben implementar los operadores en su(s) salón(es) de juegos o casinos, conforme a la Ley N° 060, De-creto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ.

Artículo 2°.– (Finalidad).- La finalidad de la presen-te norma es regular los sistemas de control en línea instalados en los Salones de Juego o Casinos, para fines de fiscalización y control que le corresponden a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Artículo 3°.– (Alcance).- La presente Resolución Regulatoria alcanza a todas las empresas que cuentan y

obtengan la licencia de operaciones para la explotación de la actividad de juegos de azar y sorteo.

Artículo 4°.– (Definiciones).- Para efectos de esta Resolución, los siguientes términos tendrán los sig-nificados expuestos a continuación:

AJ: Es la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, entidad gubernamental facultada para otor-gar licencias y autorizaciones, fiscalizar, inspeccionar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería, de azar y sorteos.

SICEL: Sistema de Control en Línea del operador del salón de juego o casino.

Centro de datos: Centro de cómputo, ubicado fí-sicamente en la AJ, que captura, procesa, almacena y explota los datos provenientes del SICEL instalado en cada salón de juegos o casino.

Borrado de memoria: Es una función del borrado de la memoria de acceso aleatorio (RAM) en la máquina de juego o medio de juego.

Certificado de cumplimiento del SICEL: Docu-mento expedido por una empresa certificadora auto-rizada por la AJ por el cual se acredita que el SICEL, tanto en hardware como en software, cumple con las especificaciones o estándares técnicos establecidos en la presente Resolución Regulatoria.

Código de identificación: Código asignado por la AJ a cada máquina de juego o medio de juego inscrito en el Registro de Medios, Acceso y Juegos autorizado, impreso en una etiqueta fijada en un lugar visible de la misma.

Colector de datos: Dispositivo que recopila y trans-mite los datos provenientes de una máquina de juego o medio de juego, instalada en el salón de juegos o casino autorizado, hacia el servidor del SICEL sin causar pérdida y/o alteración de los datos y eventos, garantizando la integridad y disponibilidad de los mismos. El colector de datos deberá ser un disposi-tivo de diseño propietario y certificado como parte del SICEL, dedicado exclusivamente para el efecto. También conocido como SMIB.

Controlador de datos: Un Dispositivo que recoge y transmite todos los datos desde los colectores de datos conectados, hacia el o los sistemas asociados.

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Un SICEL podrá poseer uno o más controlador de datos cuando sean necesarios.

Traductor de datos: Un interfaz o traductor de protocolos adicional al colector de datos cuando nece-sario para traducir el lenguaje de un protocolo a otro durante las comunicaciones hacia el SICEL o desde el SICEL hacia la maquina o medio de juego.

Empresa certificadora: Entidad acreditada y au-torizada por la AJ para emitir el Certificado de Cum-plimiento del SICEL. Para estos efectos la EMPRESA CERTIFICADORA acreditada de conformidad con Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, tendrá tal condición.

Empresa fabricante del SICEL: Es aquella entidad internacional o nacional que ha cumplido con los requisitos establecidos en la presente Resolución Re-gulatoria, autorizada por la AJ para proveer el SICEL. La empresa internacional tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses, a partir de la autorización, para cons-tituir una sociedad o sucursal en Bolivia, conforme a las normas legales vigentes.

Interfaz de conversión de protocolos externos al colector de datos: La interfaz de conversión de protocolos, es considerada como parte del colector de datos, tiene como función lo siguiente:

La recepción de datos contables y eventos significativos proporcionada por cada máquina de juego o medio de juego, transformar y/o adaptar el protocolo nativo de la máquina de juego o medio de juego a otro protocolo estándar compatible, transmitir dichos datos y eventos significativos al colector de datos, garantizando la integridad y disponibilidad de los mismos.

Interfaz para contador electromecánico (circuito acondicionador): Dispositivo que se requiere cuando un modelo de máquina de juego o medio de juego, por su diseño y desarrollo original, no cuente con un puerto de comunicaciones de datos.

Operador: Persona jurídica de carácter privado establecida en el país que obtuvo la licencia de opera-ciones para la explotación de juegos de azar y sorteo.

Transmisión en línea: Es la transmisión de datos contables y/o eventos significativos desde el SICEL hacia el Centro de Datos de la AJ.

Transmisión en tiempo real: Es la transmisión de datos contables y/o eventos significativos desde la máquina de juego o medio de juego hacia el SICEL inmediatamente se sucedan en una máquina de juego o medio de juego.

vPN.- Red Privada Virtual, es una tecnología de red que permite una extensión segura de la red local sobre una red pública o no controlada.

Artículo 5°.– (Competencia de la AJ).- La AJ es el órgano competente para autorizar y registrar el SICEL, así como autorizar a las empresas certifica-doras. Asimismo, fiscaliza, inspecciona y controla la correcta operación del SICEL instalados en los salones de juegos o casinos.

CAPÍTuLO ii SiSTEmA DE CONTrOL

EN LÍNEA–SiCEL

Artículo 6°.– (Definición del sistema de control en línea).- El Sistema de Control el Línea – SICEL, es un sistema cuya arquitectura integral compuesta por hardware y software facilita las labores de fiscalización, inspección y control.

Un Sistema de Control en Línea (“SICEL”) es un sis-tema de administración de juego que continuamente monitorea cada máquina de juego o medio de juego electrónico por medio de un protocolo de comunica-ción especifico ya sea por una línea dedicada, sistema de conexión por línea conmutada u otro método de transmisión asegurada.

La tarea principal de un “SICEL” es de proporcionar registros de datos, búsquedas e informes de los eventos significativos de juegos, colección de datos contables de las máquinas de juego o medios de juegos individuales y datos de contadores, reconciliación de los datos de contadores contra los conteos electrónicos y actuales y la seguridad del sistema detallado en este documento.

Artículo 7°.– (requisitos del SiCEL).- La presente resolución regulatoria regirá los requisitos del SICEL necesarios para lograr una certificación tipo fase I, cuando este interconectado a máquinas de juego o me-dios de juegos, con el propósito de comunicar eventos significativos y contadores electrónicos.

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Igualmente contiene requisitos de la conectividad, comunicación y envíos de datos especificados con el Centro de Datos de la AJ (CDAJ).

Esto deduce que todas las transacciones requeridas pertinentes al nivel de la máquina de juego o medio de juego son manejadas a través de:

a) Ingreso de Créditos:

i. Ticket Aprobado aceptados por medio de un validador de Tickets

ii. Tarjeta de la Cuenta del Jugador (Sin Dinero en Efectivo)

iii. Ingreso de un NIP

b) Redención de Créditos:

i. Tickets Emitidos por una impresora de Tic-kets

ii. Tarjetas de la Cuenta del Jugador (Sin dinero en efectivo)

iii. Ingreso de un NIP

La presente reglamentación no regula los requisitos de un “SICEL” para cualquier otra forma de transacción monetaria.

Tampoco regula protocolos de comunicación bidirec-cionales avanzados (por ejemplo, Transacciones de fondos electrónicos (EFT), Transacciones de fondos avanzados (AFT), Bonificaciones, Promociones, Pro-gresivos basados en Sistema, facciones que utilizan un Generador de Números Aleatorio, etc.) que apoyan transferencias de créditos entre la máquina de juego o medio de juego y el “SICEL”.

Este reglamento solo apoya la comunicación de una vía de eventos originando al nivel de la máquina de juego o medio de juego hacia el “SICEL” y desde el SICEL hacía del CDAJ, tampoco excluye las máquinas de juego o medios de juego que operan con transacciones sin dinero en efectivo de cuentas de jugadores con el propósito de comunicar eventos de seguridad y los contadores electrónicos mandatorios.

Esto deduce que todas las transacciones monetarias relativas al nivel de las máquinas de juego o medios

de juego electrónicas son manejados por transferencia electrónica a través de un protocolo de comunicación asegurado.

Estos tipos de máquinas de juego o medios de juego deben cumplir con los requisitos aplicables estableci-dos en este documento, específicamente regulando la información de contadores y eventos significativos en adición a otros estándares que puedan aplicar.

Artículo 8°.– (Naturaleza y objetivo del SiCEL).- El SICEL constituye una herramienta que transmite datos de la máquina de juego o medio de juego al servidor de cada salón de juegos en tiempo real.

El SICEL debe garantizar la integridad, confidencia-lidad, disponibilidad, certeza y transparencia de re-sultados generados por cada una de las máquinas de juego o medios de juego que operan en los salones de juegos o casinos.

Debe garantizar técnicamente la inviolabilidad de los datos que generen todas y cada una de las máquinas de juego o medios de juego que se explotan en una salón de juegos o casino, posibilitando la fiscalización, inspección y control permanente en los salones de juego o casinos y/o domicilio fiscal del operador (in situ) por parte de la AJ, incluyendo la arquitectura, hardware y/o software que formen parte integral del SICEL instalado.

Artículo 9°.– (Funcionalidad de busqueda y se-guridad).- Un “SICEL” proporcionará un programa que permita una búsqueda avanzada en–línea del registro de los eventos significativos en el presente y para los catorce (14) días previos, a través de datos archivados o la restauración de la copia de respaldo (back up) cuando el mantenimiento de dichos datos en una base de datos en vivo se estime inapropiado.

El programa de búsqueda tendrá la capacidad de reali-zar una búsqueda basada mínimamente en lo siguiente:

a) Rango de fecha y hora;

b) Número de identificación exclusivo del elemento de interfaz y/o máquina de juego o medio de juego y

c) Número/Identificador del evento significativo.

Artículo 10°.– (Fiscalizacion del SiCEL).- Con la finalidad de garantizar la transparencia de los resulta-

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dos del SICEL implementado, tanto de hardware y/o software, estos deben ser accesibles y fiscalizables en los salones de juego o casinos y/o domicilio fiscal del operador (in Situ), según corresponda por el personal acreditado por la AJ y cualquier cambio de versión en el software, firmware o hardware en el SICEL debe ser informado antes de hacer el cambio de manera escrita y autorizado por la AJ.

Artículo 11°.– (implementación del SiCEL).- El operador con licencia de operaciones para la explo-tación de juegos de azar y sorteos están obligados a:

a) Implementar el SICEL en su(s) salón(es) de juego o casinos para el inicio de las operaciones del casino o sala de juego.

b) Proporcionar al personal autorizado por la AJ, el acceso necesario para fiscalizar la integridad de la operatividad, contadores y eventos signi-ficativos de las máquinas de juego o medios de juego y del SICEL instalado en el salón de juego o casino, así como la interconexión establecida durante las (24) veinticuatro horas de los tre-cientos sesenta y cinco (365) días del año.

c) Para fines de fiscalización, inspección y control por parte de la AJ, no podrá instalarse más de un SICEL en un salón de juego o casino.

Artículo 12°.– (Condiciones previas).- El SICEL debe ser autorizado y registrado por la AJ, antes de ser implementado en los salones de juego o casinos cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La empresa fabricante del SICEL deberá contar previamente con el certificado de cumplimiento emitido por la empresa certificadora;

b) La empresa certificadora emitirá los certifica-dos de cumplimiento del SICEL posterior a la realización de las pruebas integrales, ensayos y certificados de idoneidad, realizadas conforme a las condiciones técnicas establecidas en la presente Resolución Regulatoria;

c) La AJ verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución Regulatoria y emitirá la autorización y registro del SICEL correspondiente.

Artículo 13°.– (Autorización y registro del Si-CEL).- Para solicitar autorización y registro del SICEL, el fabricante deberá presentar ante la AJ una solicitud con la información y documentación siguiente:

I. Documentación legal:

a) Razón social y domicilio.

b) Carnet de Identidad del país de origen y/o Pasaporte del representante legal.

c) Testimonio de la Escritura Pública de constitu-ción de sociedad o documento equivalente.

d) Relación de socios o accionistas, consejo direc-tivo, directores, gerentes y principales profesio-nales, indicando nombre completo y copia de su Pasaporte o documento de identidad oficial del país donde residen.

e) Experiencia profesional acreditada en el control de máquinas de juego o medios de juego de la empresa, socios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentes y principales profesionales, según corresponda.

f) Contratos suscritos con alguna jurisdicción ex-tranjera o autorizaciones otorgadas por alguna autoridad extranjera que regula la actividad del juego de azar, o en su caso con un salón de juegos o casino de propiedad del estado, esto dentro del control de máquinas de juego o medios de juego con una antigüedad mayor de (5) cinco años.

g) Capacidad tecnológica, medios técnicos e in-fraestructura que serán empleados para el desa-rrollo de su actividad, así como las direcciones de los talleres, laboratorios u oficinas con que cuenta.

h) Declaración Jurada ante un Notario de fe Pública en el lugar de su residencia indicando que no son accionistas o funcionarios de operadores de juegos de azar o sorteos, donde se explotan máquinas de juego o medios de juego en Bolivia. Esta Declaración tiene que ser presentada por la propia empresa interesada así como por sus so-cios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentes y principales profesionales. Se entiende por principales profesionales a todos aquellos que la empresa los ha asignado o que los incluya

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en la lista de personas que participarán como personal técnico.

i) Certificado de Cumplimiento del SICEL, expe-dido por una empresa certificadora autorizada.

j) La empresa internacional deberá suscribir un documento en el que establezca que sujetará sus actuaciones a las normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, como también deberá cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la actividad de juegos de azar y sorteo emitidas por la AJ, para efectos de este requisito la empresa extranjera deberá cons-tituir domicilio procesal en territorio nacional y designar un representante legal para responder por sus actuaciones.

La empresa internacional tendrá un plazo máximo de (9) nueve meses, a partir de la autorización, para cons-tituir una sociedad o sucursal en Bolivia, conforme a las normas legales vigentes.

II. Información y Documentación Técnica:

a) Documentación e información que consigne el nombre comercial, el código de identificación y la versión del SICEL a instalarse (colector de datos, servidor y otros componentes) indicando las funciones que estas cumplen.

b) Documentación impresa y en formato elec-trónico en la que se describa las características técnicas de funcionamiento y mantenimiento del SICEL y del funcionamiento de toda la ar-quitectura e infraestructura tecnológica (reco-mendada por la AJ) involucrada.

c) Fotocopia legalizada del Registro de propiedad intelectual del Sistema o su equivalente.

Artículo 14°.– (Prohibiciones del fabricante del SiCEL).- Se encuentra totalmente prohibido que el fabricante del SICEL tenga alguna participación ac-cionaria directa o indirectamente con:

a. operadores de juegos de azar y sorteos;

b. empresa certificadoras;

c. cualquier otra empresa que se dedique a la ex-plotación del juego de azar.

Dentro del Estado Plurinacional de Bolivia; ésta pro-hibición también alcanza a:

a. socios;

b. directores;

c. gerentes;

d. síndicos;

e. empleados; y

f. apoderados.

En caso de comprobarse el incumplimiento de esta prohibición se procederá a revocar la autorización y registro del SICEL y el retiro del mismo en todo el territorio nacional.

Artículo 15°.– (Contenido de la resolución de autorización).- La Resolución de Autorización que autorice y registre el SICEL debe indicar necesariamen-te el número de registro otorgado por la AJ, nombre del fabricante del SICEL, código asignado, nombre comercial y la versión del software a instalarse.

Artículo 16°.– (Efectos de la inscripción en el registro).- El SICEL, autorizado y registrado, podrá ser instalado e implementado en los salones de juego o casinos con licencia de operaciones. La autorización y registro no garantiza el correcto funcionamiento del SICEL, tampoco implica atenuante en la responsabili-dad legal del operador por situaciones de alteración o modificación del SICEL, siendo de su responsabilidad velar por la correcta implementación y operación del mismo.

Artículo 17°.– (Actualizaciones tecnológicas).- Las nuevas versiones, modificaciones o actualizaciones tecnológicas en la arquitectura, hardware y software de un SICEL, deberán ser sometidos a pruebas y cer-tificación ante una empresa certificadora y cumplir con lo señalado en los Artículos precedentes de la presente Resolución Regulatoria, para su autorización y registro en la AJ.

Artículo 18°.– (Otorgamiento de la autorización).- Para ser autorizada como empresa certificadora califi-cada por la AJ, el administrado deberá presentar una solicitud adjuntando lo siguiente:

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a) La información y documentación exigida por Resolución Regulatoria que corresponda emi-tida por la AJ.

b) En caso que el administrado se encuentre ins-crito en el Registro de empresas Certificado-ras autorizadas por la AJ, podrá solicitar su ampliación para ser acreditada como empresa certificadora de SICEL. Quedando eximidas de la obligación de presentar la información y documentación establecidas en las Resoluciones Regulatorias correspondientes.

c) Documentación técnica detallada en el cual se describa los procedimientos, criterios y he-rramientas hardware y software a emplearse para determinar que un SICEL cumple con lo dispuesto en la presente resolución regulatoria.

d) Relación de personas autorizadas por la empresa certificadora autorizada para emitir y suscribir los certificados de cumplimiento del SICEL.

e) Relación del personal técnico encargado de efectuar los exámenes y evaluaciones del SICEL indicando la profesión y función que desempe-ñan.

Artículo 19°.– (impedimientos).- I. El Operador de juegos de azar y sorteo, los socios, directores, geren-tes, apoderados o cualquier persona que desempeñe función ejecutiva en su organización, se encuentran impedidos de solicitar la autorización como empresa certificadora y/o participar en su accionario.

II. Los operadores de juegos de azar y sorteos están impedidos de fabricar y solicitar la autorización y registro de un SICEL. Asimismo, están impedidos de implementar, instalar u operar en su salón de juegos o casino un SICEL de su fabricación.

III. Los fabricantes de un SICEL, así como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con función ejecutiva en su organización, están im-pedidos de solicitar la autorización como empresa certificadora y/o participar en su accionario.

IV. Las empresas certificadoras autorizadas, sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con funciones ejecutivas en la organización, están im-pedidos de participar en el accionario de las empresas

fabricantes de un SICEL y/o fabricar, comercializar, instalar y operar un SICEL.

V. Los fabricantes de máquinas de juego o medios de juego y/o programas de juegos, así como sus socios, directores gerentes, apoderados o cualquier persona que cumpla alguna función ejecutiva en su organiza-ción, están impedidos de solicitar autorización como empresa certificadora y/o participar en su accionario.

Artículo 20°.– (Prohibiciones).- Las empresas cer-tificadoras están prohibidas de:

a) Otorgar certificados de cumplimiento de un SICEL que no cumpla las exigencias técnicas señaladas en la presente Resolución Regulatoria.

b) Asignar, encomendar, delegar o subcontra-tar, bajo alguna modalidad y/o circunstancia a terceros, la realización total o parcial de las pruebas y/o ensayos requeridos para certificar el cumplimiento de los estándares técnicos mí-nimos exigidos para el SICEL.

c) Permitir, facilitar o favorecer la participación en las labores de certificación, a personas que no se encuentren en la relación de personal técnico encargado de efectuar los exámenes y evalua-ciones que se refiere el inciso e) del Artículo 18 de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 21°.– (Contenido de la resolución).- La Resolución que autoriza como empresa certificadora indicará principalmente: el número de resolución otorgado por la AJ, la razón social, el responsable de suscribir los certificados de cumplimiento del SICEL y la ubicación exacta de los laboratorios donde se llevarán a cabo las pruebas técnicas pertinentes.

Artículo 22°.– (vigencia).- La autorización para el desempeño como empresa certificadora autorizada será otorgada por un plazo de (5) cinco años, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud del administra-do, a cuyo efecto este deberá presentar la solicitud de prórroga ante la AJ, (30) treinta días hábiles antes del vencimiento de la autorización.

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TÍTuLO ii DE LAS OBLigACiONES

CAPÍTuLO i DE LAS OBLigACiONES DEL

OPErADOr CON LiCENCiA DE OPErACiONES vigENTE

Artículo 23°.– (Obligaciones relativas a la im-plementación del SiCEL).- Previamente a la im-plementación del SICEL en salones juegos o casinos el operador debe presentar ante la AJ, la siguiente documentación e información:

a) Documento mediante el cual se acredite la re-lación contractual con la persona jurídica que llevará a cabo la implementación del SICEL, indicando la ubicación exacta de los salones de juego o casinos y de la cantidad de máquinas o medios de juego que serán objeto de la inter-conexión.

b) Plano de distribución de la red, colectores de datos y máquinas de juego o medios de juego para la instalación del SICEL en el salón de jue-go o casino; cualquier modificación a la misma deberá ser informada a la AJ y autorizada por el ente regulador.

c) Número de registro del SICEL.

d) Licencia de uso del SICEL emitida por del fa-bricante.

La AJ realizará las acciones de fiscalización, inspección y control respecto a la implementación y funciona-miento del SICEL.

Artículo 24°.– (Obligaciones relativas a la modi-ficación del SiCEL).- Se debe:

a) De manera previa el operador deberá infor-mar a la AJ cualquier remplazo en el SICEL, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación señalada en el Artículo 23 Titulado “Obligaciones Relativas a la Implementación” del SICEL de la presente Resolución Regulatoria.

b) De manera previa a cualquier modificación en un salón de juegos o casino que involucre cambios en: cantidad o reemplazo de medios de

juego, modificación de distribución de las mis-mas y reemplazo de componentes de hardware del SICEL, el operador deberá ser autorizado por la AJ.

c) Cuando se requiera la desactivación total o parcial del SICEL implementado en el salón de juegos o casino por un plazo no mayor a (1) una hora, el operador deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la AJ para la autori-zación correspondiente. Dicha desactivación no podrá exceder las veinticuatro (24) horas en treinta (30) días calendario, de requerirse un plazo mayor, el operador deberá comunicar de manera escrita a la AJ la suspensión temporal de las actividades del salón de juegos o casinos.

Artículo 25°.– (Obligaciones relativas al SiCEL).- El SICEL instalado en el salón de juegos o casino de-berá tener una disponibilidad asegurada de servicio y operaciones durante las veinticuatro (24) horas de los trecientos sesenta y cinco (365) días de año.

a) Mediante el SICEL, en un lapso de tiempo no mayor a una (1) hora de producida la caída del sistema. Del mismo modo deberá reportar el restablecimiento de la operabilidad del SICEL en un lapso de tiempo no mayor a una (1) hora.

b) En caso de falla catastrófica, el hecho deberá ser comunicado inmediatamente a la AJ vía telefónica o presencial, para que se tomen las acciones pertinentes.

CAPÍTuLO ii DE LAS OBLigACiONES DE LAS EmPrESAS CErTiFiCADOrAS

Artículo 26°.– (Obligaciones de las empresas certificadoras).- Las empresas certificadoras deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar los exámenes técnicos al SICEL, con el objeto de certificar el cumplimiento de las condiciones y exigencias técnicas establecidas en la presente Resolución Regulatoria.

b) Expedir el certificado de cumplimiento del SI-CEL luego de haber verificado que cumplen las condiciones técnicas establecidas en la presente Resolución Regulatoria.

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c) Remitir a la AJ, el certificado de cumplimiento original, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de emitido, posterior a la conclusión de las pruebas especificadas en el presente regla-mento, incluyendo el detalle de los resultados de los exámenes antes mencionados, así como un sumario de las pruebas realizadas, procedi-mientos y criterios adoptados.

d) Remitir a la AJ dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, un informe respecto a todos aquellos sistemas SICEL que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la pre-sente Resolución Regulatoria, indicando en forma clara y precisa los defectos u omisiones encontradas y los requisitos que incumplen. Al-ternativamente la empresa certificadora podrá brindar acceso a esta información vía web.

e) Llevar un registro permanente de los exámenes y/o pruebas técnicas efectuadas a un SICEL, así como los informes, condiciones y certificaciones que emitan.

f) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organización, la confi-dencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades y la salvaguarda de las mismas.

g) Brindar todas las facilidades al personal acre-ditado de la AJ para la fiscalización y control de las actividades de calificación del SICEL en la empresa certificadora.

TÍTuLO iii SiSTEmA DE CONTrOL EN LiNEA

CAPÍTuLO i ASPECTOS TéCNiCOS PrELimiNArES

Artículo 27°.– (medios guiados de transmisión de datos).- Para implementación del SICEL en los salones de juego o casinos se permite el empleo de transmisión de datos por medios guiados, siempre que se utilice como mínimo el estándar vigente para cableado estructurado (de acuerdo a recomendación emitida por el fabricante), siempre y cuando permitan la transmisión en tiempo real de todas las máquinas de juego o medios de juego interconectadas al SICEL. Se

debe evitar la instalación de dispositivos intermedios entre los Colectores de Datos y el Servidor del SICEL. Sólo se permitirá la instalación, de nodos entre Co-lectores de Datos y Servidor.

Las máquinas de juego o medios de juego que por su diseño y desarrollo cuenten con un puerto(s) de comu-nicación, ya sea como parte de la tarjeta procesadora principal o a través de una tarjeta de comunicación que le permita transmitir la información contable y financiera así como los eventos significativos, el SICEL obligatoriamente hará uso de este puerto de comu-nicación, no aceptándose la implementación de una interfaz diferente para cumplir con dicha finalidad. Excepcionalmente, en aquellas máquinas de juego o medios de juego que por su diseño de fabricación, no cuenten con el puerto de comunicación antes descrito, podrá implementar una interfaz que permita obtener los datos contables directamente de los contadores electromecánicos (coin–in, coin–out y/o pagos manua-les) a efecto de ser transmitidos al SICEL. Ésta interfaz será considerada parte del SICEL y obligatoriamente deberá ser objeto de certificación.

En el diseño y desarrollo del SICEL no será posible implementar la utilización de los juegos en línea (in-ternet); siendo de responsabilidad del operador el impedir la interacción de juegos en línea (internet) desde servidores externos o remotos a su salón de juegos o casino.

CAPÍTuLO ii CArACTErÍSTiCAS TéCNiCAS DE hArDWArE y SOFTWArE

Artículo 28°.– (requisitos de los elementos de interfaz (colector de datos)).- Cada máquina de juego o medio de juego instalada en una sala de juego deberá tener un dispositivo o mecanismo (es decir, un elemento de interfaz) instalado dentro de la máquina de juego en un área asegurada, que proporcione la comunicación entre la máquina de juego o medio de juego y el elemento de interfaz.

Artículo 29°.– (requisitos de la batería de respal-do).- El elemento de interfaz deberá retener la infor-mación requerida después de una pérdida de energía eléctrica por un plazo de tiempo determinado por la AJ. Si estos datos son almacenados en la memoria de acceso aleatoria RAM volátil, una batería de respaldo debe ser instalada dentro del elemento de interfaz.

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Artículo 30°.– (El intermediario de información).- En los casos que la información requerida no pueda ser comunicada al “SICEL”, el elemento de interfaz debe proporcionar un método para preservar toda la información de los contadores obligatorios y la infor-mación de los eventos significantes hasta el momento en cual la pueda comunicar al “SICEL”.

El funcionamiento de la máquina de juego o medio de juego podrá continuar hasta antes que los datos críticos sean sobre escritos y perdidos. Debe existir un método para comprobar si existe corrupción de dichas ubicaciones de alojamiento de datos.

Artículo 31°.– (verificaciones avanzadas).- Se rea-lizarán verificaciones avanzadas de la memoria critica del elemento de interfaz durante cada reanudación de fuerza eléctrica (esto incluye el reinicio del elemento de interfaz).

a) A partir de la reanudación, la integridad de toda la memoria crítica del elemento de interfaz será verificada.

b) Se recomienda que la memoria crítica del ele-mento de interfaz sea monitoreada continua-mente para detectar la corrupción o con veri-ficaciones avanzadas ocurriendo al comienzo de jugar un juego.

c) En adición, se recomienda que el programa de control del elemento de interfaz permita que el elemento de interfaz continuamente asegu-re la integridad de todos los componentes del programa de control alojados en la memoria no–volátil.

Artículo 32°.– (requisitos del elemento de inter-faz para el apoyo de tickets fuera de línea).- Se recomienda que el conjunto de requisitos mínimos a continuación deban ser cumplidos para un elemento de interfaz para que sea capaz de proporcionar infor-mación de validación a una máquina de juego o medio de juego electrónico para la emisión de tickets fuera de línea después de una perdida de comunicación ha sido identificada con el sistema de validación de tickets.

a) Se recomienda que el elemento de interfaz sea capaz de comunicarle al juego que la emisión de tickets fuera de línea es apoyado y permitir que el juego negocie no apoyar esta facción.

b) Se recomienda que el elemento de interfaz limite la cantidad de números de validación y semillas, llave, etc. proporcionadas, valores utilizados para la emisión de tickets fuera de línea a un máximo de 25 pares no utilizados.

i) El elemento de interfaz no le proporcionara a una máquina de juego o medio de juego más de 25 números de validación y semillas, llave, etc. valores permitidos para la emisión de tickets fuera de línea hasta que toda informa-ción de los tickets fuera de línea pendientes haya sido completamente comunicada al sistema de validación de tickets.

c) Se recomienda que el elemento de interfaz fije una duración de expiración máxima de no más de 30 días de juego para todo lo proporcionado y los números de validación y semillas, llave etc. valores aun no utilizados.

i) Los valores de números de validación y semi-llas, llave, etc. expirados deben ser desecha-dos de una manera que prevenga el reusó de combinaciones únicas de números de validación y semillas, llave etc. por un pe-riodo de tiempo suficiente en el sistema.

d) Los colectores de datos, a su vez, colectaran to-dos los datos de las máquinas de juego o medios de juego conectados.

e) La comunicación entre los componentes debe ser a través de un método aprobado y por lo menos deben cumplir con los requisitos de pro-tocolos de comunicación estipulados en este reglamento.

f) Borrado de Contadores. Un elemento de interfaz no podrá tener un mecanismo por el cual un usuario desautorizado pueda causar la pérdi-da de ninguna información almacenada de los contadores de contabilidad.

Artículo 33°.– (requisitos del acceso a la confi-guración).- El menú o los menús de configuración del elemento de interfaz no serán disponibles a no ser que se utilice un método de acceso autorizado.

Artículo 34°.– (requisitos del controlador de da-tos).- Un “SICEL” podrá poseer los controladores de datos necesarios (en Inglés: front end processor)

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que recojan y transmitan todos los datos desde los colectores de datos conectados, hacia el o los sistemas asociadas.

La comunicación entre los componentes debe ser a través de un método aprobado y por lo menos deben cumplir con los requisitos de protocolos de comuni-cación estipulados en este reglamento.

Si el controlador de Datos mantiene información en memoria intermedia (buffer) o en un registro, entonces deberá existir un medio para prevenir la pérdida de información crítica contenida en la memoria inter-media o registro.

Artículo 35°.– (Número de identificación del ele-mento de interfaz).- El elemento de interfaz debe de permitir la asociación de un número de identificación único para que sea utilizado en conjunto con un ar-chivo de las máquinas de juego o medios de juego en el “SICEL” Este número de identificación será utiliza-do por el “SICEL” para rastrear toda la información obligatoria de la máquina de juego o medio de juego asociada.

Adicionalmente, el “SICEL” no permitirá una entrada duplicada del dato relacionado al número de identi-ficación.

Artículo 36°.– (Funcionalidad administrativa de la máquina de juego o medio de juego).- Un “SI-CEL” deberá tener un archivo de máquinas de juego o medios de juego maestro (slot file), que consistirá de una base de datos de todas las máquinas de juego o medios de juegos en funcionamiento, incluyendo como mínimo la siguiente información para cada inscripción:

a) Número de identificación exclusivo del elemento de interfaz/ubicación

b) Número de identificación de la máquina de juego o medio de juego según sea asignado por el casino o sala de juego

c) La denominación de la máquina de juego o medio de juego. La denominación puede reflejar un valor alternativo, en el caso de un juego de denominaciones múltiples;

d) La retención teórica de la máquina de juego o medio de juego; y

e) El o los programas de control, instalados dentro de la máquina de juego o medio de juego

Si el “SICEL” adquiere cualquiera de estos parámetros directamente de la máquina de juego o medio de juego, deberán existir controles suficientes para asegurar la precisión de la información.

Artículo 37°.– (Control de acceso).- El “SICEL” deberá apoyar ya sea una estructura jerárquica de personificación por la cual el nombre del usuario y la contraseña definen el acceso a los programas o a las opciones en particular de menús o bien, admitirá la entrada de acceso seguro (en Ingles: login) a pro-gramas y dispositivos, basándose estrictamente en el nombre del usuario y contraseña o Numero Personal de identificación (NIP).

Además, el “SICEL” no permitirá ninguna alteración del registro de información significativa que haya sido comunicada desde la máquina de juego o medio de juego.

Adicionalmente, deberá existir un método para noti-ficar al administrador del sistema y para el bloqueo de usuarios o un rastro de entrada de auditoría, cuando ocurra un número determinado de intentos de entra-das de acceso fracasadas.

Artículo 38°.– (Traductor de datos).- En caso de que la máquina de juego o medio de juego requiera un in-terfaz o traductor de protocolos adicionales al colector de datos, para efectos administrativos de la AJ este será considerado como parte del SICEL y obligatoriamente debe ser certificado como parte del mismo.

En caso de que el fabricante del SICEL no pudiera tener un colector de datos propio, éste podrá utilizar un colector de datos de otra propiedad que cuente con el certificado de cumplimiento respectivo.

Artículo 39°.– (interfaz para contador electro-mecánico (circuito acondicionador)).-Esta inter-faz debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) La interfaz debe tener el nombre del fabricante así como el número de serie del dispositivo.

b) Capturar y transmitir en forma segura hacia el colector de datos, los datos registrados en los contadores electromecánicos.

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c) Capturar y transmitir los eventos significativos en forma segura hacia el colector de datos.

d) Contar con mecanismos de hardware y software que permitan evitar pérdidas y/o alteraciones de los datos recibidos y/o transmitidos, debiendo estar instalados en el interior de las máquinas de juego o medios de juego en un área segura e inaccesible, a efectos de evitar la manipulación y adulteración de los datos por terceros.

e) Capturar y transmitir el evento significativo relacionado con la apertura de la puerta de la caja lógica, evento que debe ser reportado a través de la activación de un sensor instalado para tal fin.

Artículo 40°.– (interfaz de conversión de protoco-los externos al colector de datos).- Deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) La interfaz debe tener grabado el nombre del fabricante así como del número de serie del dispositivo.

b) La interfaz debe ser compatible con el o los modelos de máquinas de juego o medios de juego a interactuar, sin afectar el correcto fun-cionamiento de las mismas.

c) La interfaz debe ser compatible con el SICEL que se interconecte, debiendo garantizar el fun-cionamiento integral del mismo.

d) La interfaz debe tener un mecanismo que le permita garantizar la integridad, disponibilidad y confiabilidad de los datos contables y eventos significativos recibidos y transmitidos sin causar pérdidas y/o alteración de los mismos.

e) La conversión del protocolo no significa la al-teración de los datos y eventos generados por las máquinas de juego o medios de juego.

f) La interfaz deberá estar instalada en el interior de las máquinas de juego o medios de juego en un área segura e inaccesible para usuarios no autorizados, a efecto de evitar la manipulación y/o adulteración de los datos que esta propor-cione al colector de datos.

Artículo 41°.– (Funcionalidad del premio gordo (JACKPOT)).- Un Sistema “SICEL” debe tener una aplicación o la habilidad de capturar y procesar todo los mensajes de pagos progresivos.

Los mensajes de pagos deberán crearse para las ga-nancias individuales de premios gordos (jackpot) y premios gordos progresivos.

Artículo 42°.– (Funcionalidad de contabilidad).- Un “SICEL” debe tener una aplicación o la capacidad de permitir accesos controlados a toda la información contable y será capaz de generar todos los informes obligatorios especificados en la sección “Informes Requeridos” de este reglamento y también todos los informes obligatorios para los controles internos es-pecificados e implementados por la AJ.

Artículo 43°.– (Servidor y la base de datos).- Un “SICEL” debe de poseer un Servidor o Servidores, sistema conectado a una red o sistemas distribuidos que dirijan el funcionamiento global y una base o bases de datos asociadas que almacenen toda la información ingresada y coleccionada del sistema.

Artículo 44°.– (Acceso a la base de datos).- El SICEL contará con el mecanismo de comunicación de verificación y control, que permitan la auditoria con-tinua o cuando se solicite del sistema solo a usuarios autorizados, evidenciando la modificación directa o indirecta de la base de datos. En ese sentido, el sistema debe permitir el acceso de la información al personal de la AJ y al operador bajo el control de su respectivo acceso asignado. El personal de la AJ podrá tener acceso físico a la base de datos e información corres-pondiente a los contadores, eventos significativos y de auditoria del SICEL en las instalaciones del salón de juego o casinos y/o domicilio fiscal del operador, según corresponda.

El “SICEL” no tendrá ninguna capacidad integrada con la cual permita a un usuario/operador desviar la auditoría del sistema para modificar la base de datos directamente.

Los operadores de casinos mantendrán un control de acceso seguro.

Artículo 45°.– (Transmisión de datos).- El SICEL deberá tener componentes de hardware y/o software que aseguren y registren el envío de los datos y eventos significativos suministrados por las máquinas de juego

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o medios de juego al servidor del salón de juegos o casino y de ser el caso al domicilio fiscal; sin causar pérdida y/o alteración de datos.

Artículo 46°.– (identificación de las máquinas de juego o medios de juego).- La codificación de las máquinas o medio de juego dentro del salón de juegos o casino deberá guardar correspondencia con el código de identificación, asignado por la AJ según el registro de medios, acceso y juegos autorizados establecido en Resolución Regulatoria. Asimismo el código de identificación será utilizado por el SICEL a efectos de dar soporte a la AJ respecto al monitoreo de los datos contables y eventos significativos generados por cada una de las máquinas de juego o medios de juego asociados al sistema.

Artículo 47°.– (requisitos de comunicación).- Un “SICEL” debe emplear uno o más protocolos definidos de comunicación, que funcionen como se indica en los requisitos de protocolos de comunicación según los estándares de la industria.

Un “SICEL” debe proporcionar lo siguiente:

a. Todas las comunicaciones de datos críticos serán fundamentados por el protocolo y/o incorporan un esquema para la detección y corrección de errores para asegurar una precisión al nivel de noventa y nueve por ciento (99%) o más, de todos los mensajes recibidos;

b. Toda comunicación de datos críticos que puedan afectar los ingresos y que se encuentre desasegu-rados ya sea por medio de su transmisión o su implementación deberá emplear encriptación. El algoritmo de encriptación debe emplear cla-ves variables o una metodología similar para preservar la seguridad de las comunicaciones y

c. Toda comunicación realizada dentro del sistema, en su totalidad, debe funcionar precisamente de acuerdo a lo indicado por el protocolo de comunicación implementado.

d. Los datos contables (contadores) serán recolec-tados desde las máquinas de juego o medios de juego:

e. La información de los contadores se genera en la máquina de juego o medio de juego y colec-cionada por el elemento de interfaz y enviada

al “SICEL” a través de un protocolo de comu-nicación.

f. Esta información podrá ser leída directamente desde la máquina de juego o medio de juego o podrá ser transmitida utilizando una función delta.

g. La información de contadores en el “SICEL” será identificada de tal forma que puedan ser entendidos claramente de acuerdo a su función.

Artículo 48°.– (requisitos para los contadores).- Si no se están comunicando los contadores de las Máquinas de juego o medios de juego directamente, el elemento de interfaz deberá mantener contadores electrónicos separados, de longitud suficiente para prevenir la pérdida de información de los contadores cuando rueden a cero (0) o un medio de poder identi-ficar múltiples ruedas a cero (0) según lo dispuesto en las máquinas de juego o medios de juegos conectados.

Estos contadores electrónicos serán capaces de ser mostrados por solicitud, a nivel del elemento de in-terfaz a través de un método de acceso autorizado.

Artículo 49°.– (Contadores requeridos).- La si-guiente información de contadores deberá ser comu-nicada desde la máquina de juego o medio de juego y almacenada en el SICEL en unidades igual a la deno-minación de la máquina de juego o medio de juego o en moneda nacional boliviana:

a. Coin In (Crédito Apostado)

i. El sistema mantendrá la información propor-cionada por la máquina de juego o medio de juego de las apuestas ingresadas de las tablas de pago y el porcentaje de retorno teorético de cada juego múltiple o de denominación múltiple/juego múltiple.

b. Coin Out (Crédito Entregado);

c. Ticket Ingresado (Ticket In). El valor total de todos los tickets aceptados)

d. Ticket Entregado (Ticket Out) El valor total de todos los tickets emitidos

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e. Transferencia de Ingreso de la Cuenta Sin Dinero en Efectivo a la máquina de juego o medio de juego (WAT In–Wagering Account Transfer In).

f. Transferencia de Salida de la Cuenta Sin Dinero en Efectivo a la cuenta del jugador (WAT Out–Wagering Account Transfer Out)

g. Pago Progresivo Pagado por la Máquina de juego o medio de juego (Machine Paid Progressive Payout).

h. Juegos Jugados y Ganados

Refiérase a las regulaciones relativas de los contadores que deberán de estar mantenidos por la máquina de juego o medio de juego. Mientras que estos contadores electrónicos de contabilidad deberán ser comunica-dos directamente desde la máquina de juego o medio de juego al “SICEL”, será aceptable la utilización de calculaciones secundarias en el “SICEL” cuando sea apropiado.

Artículo 50°.– (Contadores requeridos del contro-lador progresivo).- La siguiente información de con-tadores deberá ser comunicada desde el controlador progresivo u otro componente del sistema progresivo aprobado. Adicionalmente, los contadores deberán ser 99.99% precisos.

a. El número de premios gordos (jackpots) pro-gresivos ganados en cada nivel progresivo si el despliegue progresivo tiene más de una (1) cantidad ganadora;

b. Las cantidades acumulativas pagadas en cada nivel progresivo si la exhibición progresiva tiene más de una (1) cantidad ganada;

c. La cantidad máxima del pago progresivo para cada nivel exhibido;

d. La cantidad mínima del pago progresivo para cada nivel exhibido;

e. El índice de progresión para cada nivel exhibido

Artículo 51°.– (Eventos requeridos del controlador progresivo).- Cuando un premio gordo (jackpot) pro-gresivo se registre en una máquina de juego o medio de juego electrónica, que está conectado al controlador progresivo, el controlador progresivo permitirá que lo

siguiente ocurra en la Máquina de juego o medio de juego y/o el despliegue progresivo. Adicionalmente esta información debe ser enviada al SICEL:

a. La exhibición de la cantidad ganada;

b. La exhibición de la identificación de la máqui-na de juego o medio de juego electrónica que causo que el contador progresivo se activara en casos donde más de una (1) máquina de juego o medio de juego electrónica esté conectada al controlador;

Cuando ocurren los siguientes eventos, el controla-dor progresivo debe de comunicar la señal apropiada para deshabilitar los juegos utilizando el progresivo, y exhibir un error en el contador progresivo, otro componente del sistema progresivo aprobado o en la máquina de juego o medio de juego. Adicionalmente esta información debe ser enviada al SICEL:

a. Durante una falla de comunicación’ entre el juego y el controlador o dondequiera dentro del sistema controlador progresivo: (También refiérase a la sección titulada “Falla de Comu-nicación” del presente reglamento).

b. Cuando han ocurrido múltiples errores de co-municación;

c. Cuando ha fallado una suma de verificación (checksum)o firma del controlador;

d. Cuando ha ocurrido un mal emparejamiento o fallo de la memoria aleatoria de acceso (RAM) o en el medio de almacenamiento de programa (PSD) de un controlador

e. Cuando la configuración del premio gordo pro-gresivo (jackpot) se ha perdido o no ha sido fijada;

f. Si ocurre una cantidad irrazonable de créditos apostados (una cantidad irrazonable de créditos apostados es definida por la configuración pro-gresiva cual es basada en el número de apuestas y el número de máquinas de juego o medios de juegos); o

g. Si los contadores del juego son validados contra los contadores del controlador (vía comunica-

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ciones entre el tablero del juego y el controla-dor) y no se reconcilian.

Artículo 52°.– (Eventos significativos).- Los eventos significativos se generan por una máquina de juego o medio de juego y se envían a través del elemento de interfaz al “SICEL” utilizando un protocolo de comu-nicación estándar de la industria.

Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos que incluya lo siguiente:

a. La fecha y hora en que ocurrió el evento y;

b. La identidad de la máquina de juego o medio de juego que generó el evento y;

c. Un numero/código exclusivo que defina el evento o;

d. Un texto breve que describa el evento en español.

Los siguientes eventos significativos deberán ser co-leccionados desde la máquina de juego o medio de juego y transmitidos al SICEL para su almacenamiento:

a. Restauración de la corriente eléctrica;

b. Falla de la corriente eléctrica;

c. El premio gordo (jackpot) progresivo;

d. Encendido de la máquina de juego o medio de juego;

e. Apagado de la máquina de juego o medio de juego;

f. Error en el dispositivo de alojamiento de algún programa de juego;

g. Borrado de Contadores;

h. Rodar sobre Cero;

i. Corrupción de la memoria RAM (CMOS) de la máquina de juego o medio de juego;

j. Aperturas de puertas (cualquier puerta que per-mita el acceso a un área crítico de la máquina de juego o medio de juego. Conmutadores de Puerta (ingresos distinguibles al elemento de interfaz)

son aceptables a condición que su operación no resulte en mensajes redundantes o confusos;

k. Errores de verificador de Tickets.

i. Apilador lleno (se recomienda que un men-saje de error explícito de Apilador Lleno no sea utilizado, dado que puede promocionar un asunto de seguridad, más bien sería un mensaje de “Malfuncionamiento del Verifi-cador de Tickets” o equivalente); y

ii. Ticket atascado.

Los puntos “i” y “ii” deben de ser enviados como men-sajes exclusivos, si son apoyados por el protocolo de comunicación.

l. Error de la Batería de RAM Baja de Carga en la máquina de juego o medio de juego;

m. Errores de rodillos mecánicos (cuando sea po-sible, el número específico del rodillo deberá identificarse en el código de error);

n. Errores de impresora (cuando cuentan con una impresora).

i. Papel Vacío o poco papel y

ii. Impresora desconectada/falla

Artículo 53°.– (Eventos de prioridad genéricos).- Los siguientes eventos significativos deben de ser trans-mitidos al “SICEL” y deberá existir un mecanismo para la notificación puntual. Es permisible que los siguientes eventos significativos sean enviados al sistema como un código de error genérico, en los casos que la má-quina de juego o medio de juego no pueda distinguir los detalles del evento:

a. Perdida de Comunicación con el Elemento de Interfaz

b. Perdida de Comunicación con la máquina de juego o medio de juego

c. Corrupción en la memoria del elemento de in-terfaz; (cuando esta almacenando información crítica)

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Artículo 54°.– (reloj del sistema).- Un “SICEL” debe mantener un reloj interno que refleje la hora actual (en formato de 24 horas (HHMMSS)–que se comprenderá como el formato local de fecha (AAAAMMDD) y hora) y la fecha que será utilizada para proveer lo siguiente:

a. Sello Cronometrado(en Ingles: time stamping) de los eventos significativos

b. Reloj de referencia para informes; y

c. Sello Cronometrado (en Ingles: time stamping) de los cambios de configuración.

Artículo 55°.– (Facción de sincronización).- Si relojes múltiples son apoyados, el “SICEL” deberá tener la capacidad para actualizar todos los relojes en los componentes del “SICEL” en casos donde conflicto de información pueda ocurrir.

Artículo 56°.– (Copias de seguridad y restaura-ción).- El SICEL tendrá redundancia y modularidad de manera que si hay alguna falla en un solo componente o parte de un componente del SICEL, las máquinas de juego o medios de juego podrán seguir operando. El operador será responsable de mantener las copias redundantes de cada archivo de registro o base de datos del sistema o ambos en el SICEL con soporte abierto para las copias de seguridad y la restauración. La información deberá ser grabada en dispositivos de almacenamiento externos.

Artículo 57°.– (requisitos para la restauración).- En caso de un evento de fallo catastrófico cuando el “SICEL” no se pueda reiniciar de ninguna otra manera, será posible restablecer el sistema a partir del último punto viable de la copia de respaldo y completamente recuperar los contenidos de la copia de respaldo, reco-mendándose que consista de la siguiente información como mínimo:

a. Eventos significativos;

b. Información de contabilidad;

c. Información de auditoría; y

d. Información específica a la sala de juego, tal como el archivo de las máquinas de juego o medios de juegos, archivos de empleados, con-figuraciones progresivas, etc.

e. Si se apoya la emisión de tickets o sin dinero en efectivo (cashless), toda información utilizada en el proceso de redención de tickets o sin dinero en efectivo (cashless) incluyendo la información específica a la redención de tickets o sin dinero en efectivo (cashless) fuera de línea, si corres-ponde.

Artículo 58°.– (modificación de los datos).- Alte-ración de Datos. El “SICEL” no permitirá la alteración de ninguna información de contabilidad o del registro de eventos significativos que haya sido apropiadamente comunicada desde la máquina o medios de juego sin tener controles de acceso supervisados.

En casos que se cambie algún dato contable, un regis-tro automatizado de auditoría deberá ser capaz de ser producido para documentar:

a. El dato alterado;

b. El valor del dato previo a la alteración;

c. El valor del dato después de la alteración;

d. La hora y fecha de la alteración; y

e. El usuario que realizo la alteración (Entrada de acceso del usuario).

Artículo 59°.– (requisitos para el acceso remo-to).- Se requiere que el “SICEL” soporte acceso remoto controlado por contraseña para lograr el acceso al “SICEL” a condición que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Un registro de actividad de usuarios de acceso remoto será mantenido que registre el nom-bre de entrada de acceso (en Ingles: login) del usuario, la fecha y hora, duración y la actividad desarrollada durante el acceso;

b. No se permitirá funcionalidades administrati-vas sin autorización por usuarios remotos (por ejemplo, agregando usuarios, cambiando per-misos, etc.);

c. No se permitirá el acceso sin autorización a la base de datos, que no sea búsquedas y reportes de información por medio de la utilización de funciones existentes.

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d. No se permitirá el acceso sin autorización al sistema operativo; y

e. Si el acceso remoto es de ser constantemente, entonces se deberá instalar un filtro de red (fi-rewall) para prevenir el acceso no autorizado.

Se permite que el fabricante del “SICEL” pueda acce-der al “SICEL” de forma remota a sus componentes asociados con el propósito de apoyar el producto y los usuarios, según sea necesario.

El operador deberá proveer a la AJ una cuenta de acceso remoto con privilegios de consulta y auditoria para acceder al SICEL en cualquier momento.

Artículo 60°.– (interferencia electromagnética).- Las piezas eléctricas y mecánicas y diseños principales del hardware electrónico asociado no deberán exponer a un usuario a ningún peligro físico.

El laboratorio de pruebas y certificador no ensayará, no será responsable por, y no hará conclusiones rela-cionadas a la compatibilidad electromagnética (CEM) ya que esto es responsabilidad del fabricante de la mercancía o de aquellos que compran la mercancía.

El fabricante debe proveer al laboratorio un certificado que consta que su producto ha sido sometido a pruebas de Compatibilidad Electromagnética (CEM).

Artículo 61°.– (interferencia electrostática).- El Laboratorio realizará ciertas pruebas para determinar si existen influencias externas que afecten la imparcia-lidad al jugador del juego o pueda crear oportunidades de hacer trampa.

Un sistema en línea deberá ser capaz de resistir las siguientes pruebas, reasumiendo su función sin la intervención del operador:

a) Interferencia Electro–Estática. La protección contra descargas estáticas requiere que el hard-ware del sistema estén conectados a tierra de tal manera que la energía por descarga estática no dañe o inhiba el funcionamiento normal de los componentes electrónicos u otros componentes localizados dentro del sistema.

b) Los sistemas podrán exhibir interrupciones temporarias cuando sean sometidos a una des-carga electrostática significante, mayor a la que

le corresponde al cuerpo humano, pero deben tener la capacidad de recuperase y completar cualquier función interrumpida sin pérdida o corrupción de ningún control o información de datos asociados con el sistema.

c) Las pruebas serán conducidas con un nivel de severidad mínimo de 27KV en la descarga de aire.

Artículo 62°.– (generación de reportes).- La in-formación de eventos significativos y de contadores se almacena en el “SICEL” en una base de datos y los informes de contabilidad son subsiguientemente generados por medio de efectuar una búsqueda sobre la información almacenada.

Artículo 63°.– (informes requeridos).- Los infor-mes serán generados de acuerdo a requerimiento de la AJ, estos consisten de informes diarios, mensuales, anuales y por periodos establecidos por la AJ gene-rados a partir de la información almacenada en la base de datos.

Estos informes como mínimo consistirán de lo si-guiente:

a) Reporte de Ganancia neta/Ingreso para cada máquina de juego o medio de juego;

b) Reporte de los contadores coin in y coin out para cada máquina de juego o medio de juego;

c) Reporte de las estación(es) de caja(s) que in-dique el monto vendido y pagado por jugador;

d) Reporte de comparación entre lo que fue con-tabilizado como premios gordos (jackpot) y el valor actual con las variaciones del valor mo-netario y el porcentaje por cada premio gordo y el acumulado;

e) Reporte de comparación entre la retención teórica y la retención actual con sus variaciones por máquina de juego o medio de juego;

f) Reporte de eventos significativos para cada má-quina de juego o medio de juego electrónica; y

g) Otros reportes, que pudieran ser requeridos por la AJ.

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Es aceptable que los datos en los reportes se combinen cuando sea apropiado (por ejemplo: Ingresos, com-paración teórica/actual).

Artículo 64°.– (Condiciones de seguridad y au-ditoria).- Cuando sea apoyada, un “SICEL” podrá proveer una funcionalidad redundante para verificar el software del juego de cada máquina de juego o medio de juego.

Aunque el esfuerzo involucrado puede potencialmente impedir las operaciones de la máquina de juego o medio de juego y el “SICEL”, la siguiente información deberá ser verificada para su validez, previamente a la implementación:

a) Algoritmo(s) de huella digital del software y

b) Algoritmo(s) de verificación de errores en la comunicación de datos.

Artículo 65°.– (Ocasiones requeridas del algo-ritmo de verificación).- Cuando sea apoyada, la verificación podrá ser iniciada por usuario o iniciada por evento(s) significativo(s) específico(s) en la má-quina de juego o medio de juego. Para asegurarse un alcance completo, la verificación deberá ser realizada después de cada uno de los siguientes eventos:

a) El encendido de la máquina de juego o medio de juego; y

b) La instalación de una nueva máquina de juego o medio de juego

Artículo 66°.– (requisitos de descargas flash).- Cuando sea apoyado, un “SICEL” podrá utilizar tec-nología FLASH para instalar el software del elemento de la interfaz, a condición que cumpla con todos los requisitos a continuación:

a) La funcionalidad de Descargas FLASH deberá, como mínimo, contar con protección de contra-seña a un nivel de supervisor. El “SICEL” podrá continuar localizando y verificando versiones que estén funcionando en el presente momento, pero no podrá cargar código (programas) que no estén funcionando en el presente momento en el sistema sin la intervención del usuario;

b) Un registro de auditoría debe registrar la hora y fecha de una descarga FLASH y alguna provi-

sión deberá efectuarse para asociar este registro con: cual versión o versiones del código que fue descargado y el usuario que inició la descarga. Un reporte separado del registro de auditoría de descarga Flash será necesario.

c) Todas las modificaciones de los ejecutables o archivos flash descargables deberán presentarse a un laboratorio de ensayos para su aprobación. El laboratorio de ensayos realizara una descarga FLASH al sistema existente en el laboratorio de ensayos y verificará su operación. Después, el laboratorio de ensayos le asignará huellas digitales a los códigos ejecutables y archivo(s) flash que sean relevantes, para que puedan ser verificados por la AJ en las salas de juego. Adi-cionalmente, todos los archivos flash deberán estar disponibles a la AJ para poder verificar la firma.

Esta sección se refiere exclusivamente a las instalacio-nes de nuevos códigos ejecutables. Otros parámetros de programa podrán ser actualizados a condición que el proceso sea firmemente controlado y sujeto a una auditoría.

Artículo 67°.– (huella electrónica de verifica-ción).- Si el algoritmo utilizado es propietario de la empresa certificadora, se deberá proporcionar a la AJ una copia del algoritmo utilizado, adjuntando su manual de funcionamiento, operación o uso:

a) Cuando por la naturaleza del medio de alma-cenamiento no se pueda determinar una huella electrónica, este hecho deberá ser comunicado a la AJ por la empresa Certificadora como parte del Certificado de Cumplimiento respectivo, debiendo indicarse las razones por las que dicha huella digital no puede consignarse, así como el mecanismo de fiscalización que garantice la integridad del software instalado en el SICEL.

b) La imposibilidad de determinar la huella digital no motivará que se niegue una autorización y registro del SICEL, siempre que a través del mismo pueda realizarse la verificación de la integridad de la información contenida en di-chos medios de almacenamiento. El método empleado deberá ser evaluado y aprobado por la empresa Certificadora.

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c) Conjuntamente con la presentación de la soli-citud de autorización y registro del SICEL ante la AJ, el fabricante proporcionará cualquier adaptador, dispositivo o interfaz especial que se requiera para la lectura de la huella digital, dicha entrega deberá ser libre de costo para la AJ.

d) El operador deberá presentar ante la AJ como parte de las “OBLIGACIONES RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SICEL” de la presente Resolución Regulatoria, el o los certificados de cumplimiento del interfaz de conversión de protocolos (Traductor) emiti-dos por la empresa certificadora, siendo de su responsabilidad la instalación, uso y funciona-miento de las mismas.

TÍTuLO iv CENTrO DE DATOS DE LA AJ (CDAJ) y CErTiFiCADO DE CumPLimiENTO

CAPÍTuLO i rEquiSiTOS DEL CDAJ

Artículo 68°.– (Centro de datos de la AJ).- El ser-vidor del SICEL deberá estar conectado en línea con el Centro de Datos. En caso que el operador explote más de un salón de juegos podrá interconectar los ser-vidores de cada salón de juego o casino a un servidor central ubicado en su domicilio fiscal.

El operador debe a asumir por cada una de los salo-nes de juego o casinos, el costo de implementación del SICEL, así como los costos de interconexión del servidor de cada salón de juego o casino con el Centro de Datos, para lo cual deberá implementar un enlace de comunicaciones sobre una VPN con características establecidas por la AJ (la configuración de ésta deberá ser solicitada de forma escrita a la AJ), de modo tal que garantice la correcta transmisión de datos. Este enlace deberá tener una disponibilidad asegurada de servicio de 99.9% de Tiempo de Operación (UPTIME).

Las puertas de enlace (gateways) de salida de cada salón deberán ser de uso exclusivo para la conectivi-dad con el Centro de Datos; la comunicación con el Centro de Datos deberá tener todos los mecanismos de redundancia necesarios.

De acuerdo a un tiempo establecido por la AJ, se debe-rán realizar pruebas de contingencia a requerimiento de la AJ, con el operador para lo cual se deberá imple-mentar un enlace exclusivo para el efecto.

Cuando se requiera la desactivación total o parcial del SICEL Una vez reactivado el SICEL, el operador deberá comunicar a la AJ el reinicio de las actividades en un plazo máximo de (1) una hora de manera escrita.

Cualquier falla en su operatividad, sea parcial o total, debe ser reportada a la AJ de manera escrita.

El servidor instalado en el salón de juegos o casino debe interconectarse con el Centro de Datos a fin de transmitir los datos recopilados de cada una de las má-quinas de juego o medios de juego, y datos de registro en caja, los datos serán transmitidos al Centro de Datos teniendo en cuenta las estructuras de datos descritas en los Anexos de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 69°.– (validación de los datos contables y eventos significativos).- El SICEL deberá detec-tar y transmitir al Centro de Datos las anomalías de los datos contables y eventos significativos con sello cronometrado (timestamp) en tiempo real, entregados por las máquinas de juego o medios de juegos que pudieran afectar el cálculo correcto de la producción de cada una de ellas. Se considera como anomalías los siguientes:

a) Contadores Ruedan sobre Cero

b) Borrado de contadores (reinicio)

Artículo 70°.– (Transmisión de datos).- El SICEL deberá tener componentes de hardware y/o software que aseguren y registren el envío de los datos y eventos significativos suministrados por las máquinas o medio de juego al servidor del salón de juegos o casino y de ser el caso al domicilio fiscal; así como al Centro de Datos, sin causar pérdida y/o alteración de datos.

Los eventos significativos además de remitirse con sello cronometrado (timestamp) en tiempo real al Centro de Datos, deberán enviarse como mínimo (1) una vez cada 24 horas, con cierre de operaciones a las 07:00 AM horas, de acuerdo con el cronograma establecido por la AJ y cuando la AJ lo requiera.

El SICEL deberá contar con un mecanismo que per-mita acreditar el envío de los datos y/o eventos sig-

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nificativos detallados en el presente artículo, hasta su validación en el Centro de Datos de la AJ. Dicho mecanismo debe ser necesariamente certificado por la empresa certificadora.

En caso de borrado de contadores en las máquinas o medio de juego instaladas en un salón de juegos o casino, el SICEL debe enviar la información contenida en los Anexos debiendo incluir el último valor de los contadores antes de la ocurrencia del evento, así como de los nuevos valores generados por las máquinas o medio de juego después del mismo.

El protocolo de comunicación empleado entre el ser-vidor del salón de juegos o casino y el Centro de Datos deberá asegurar que todas las comunicaciones de datos cumplan con lo siguiente:

a) Deberán fundamentarse en un protocolo y/o incorporar funciones de detección y corrección de errores para asegurar que no suceda una pérdida y/o alteración de los datos; y

b) Que toda información proveniente del SICEL deberá emplear un método de encriptación. El algoritmo de encriptación será provisto por la AJ, la misma que estará disponible a través de la página web de la AJ

Artículo 71°.– (Datos contables).- Los datos con-tables deberán ser transmitidos al Centro de Datos una (1) vez al día, con cierre de contadores a las 07:00 AM horas de cada día, los siete (7) días a la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, de acuerdo con el cronograma establecido por la AJ por operador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artícu-lo 38 Titulado “Requisitos de Comunicación” de la presente Resolución Regulatoria. Para el envío de los datos contables deberá tenerse en cuenta la estructura establecida en los Anexos A y B de la presente Reso-lución Regulatoria.

Artículo 72°.– (Eventos significativos).- Todos los eventos significativos transmitidos al CDAJ con sello cronometrado (timestamp) en tiempo real deberán contener necesariamente la siguiente información:

a) Fecha y hora del evento;

b) Código de Identificación de la máquina de juego o medio de juego y colector de datos que generó el evento significativo;

c) Código especifico que defina el evento signifi-cativo como definido en los Anexos A y B de la presente Resolución Regulatoria.

Los eventos significativos que serán transmitidos con sello cronometrado (timestamp) en tiempo real al CDAJ, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 38 Titulado “Requisitos de Comunicación” de la presente Resolución Regulatoria. Para el envío de los eventos significativos deberá tenerse en cuenta la estructura establecida en los Anexos A y B de la presente Reso-lución Regulatoria.

Todos los SICEL deberán estar sincronizados automá-ticamente con la hora oficial de Bolivia.

Una vez que el operador cumpla con informar a la AJ la instalación del SICEL en su salón de juegos o casino, la AJ proporcionará un acceso a cada operador para la transmisión de la información correspondiente hacia el CDAJ.

CAPÍTuLO ii DEL CErTiFiCADO DE

CumPLimiENTO

Artículo 73°.– (Certificado de cumplimiento).- El contenido de los certificados de cumplimiento, una vez realizadas las pruebas de laboratorio correspon-dientes por una Empresa Certificadora Acreditada y Autorizada por la AJ, deberá emitirse y presentarse según el formato detallado en el Anexo C adjunto a la presente Resolución Regulatoria.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.La presente Resolución Regulatoria entrará en vi-gencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

ANExO A

ESPECiFiCACióN TéCNiCA ENviO DE iNFOrmACióN AL CENTrO

DE DATOS DE LA AJ (CDAJ)

i. ANTECEDENTES:

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resoluciones regulatorias

En el marco de las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y las resoluciones regulatorias emitidas, se tiene previsto el envío de información de los sistemas certificados de los salones de juego autorizados a nivel nacional al centro de datos de la AJ.

A efectos de este envío, los fabricantes de SICEL deberán implementar el envío de información al CDAJ a través de los servicios web de la AJ cuando lo solicite de manera escrita o vía correo electrónico a la dirección [email protected].

ii. ENviO DE iNFOrmACióN AL CDAJ: El envío de información al CDAJ consta de los siguientes componentes:

1. PLATAFOrmA DE COmuNiCACióN La plataforma de comunicación está regida bajo el siguiente esquema:

Server Sala 1

Red Sala 1

Server Sala X

Red Sala X

Red de Comunicación WebServer IIS,Web Services

DataBaseSqlServer 2008

Red de Servidores de laAutoridad de Fiscalizacióny Control Social de Juego

Cada salón deberá tener una red interna con un servidor central.

Cada salón deberá implementar una VPN con la AJ solicitando los parámetros de configuración del túnel de manera escrita y formal.

Cada Operador deberá solicitar de manera formal y escrita la ruta de acceso a los servicios Web de la AJ. Para la autenticación con los servicios web, la AJ deberá proporcionar de manera escrita, un usuario y contraseña a cada operador autorizado.

La autenticación será realizada a través del sistema interno de la AJ que contiene los registros de todos los ope-radores y salones de juego autorizadas a nivel nacional.

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249

resoluciones regulatorias

2. SErviCiOS WEB AJ Los servicios web, principales, expuestos por la autoridad del juego son los siguientes:

2.1. gENErACióN DE LLAvE PÚBLiCA Para la generación de la llave pública presenta el siguiente esquema:

SALON DE JUEGO O CASINO

1. Solicita Llave Pública

2. SolicitaAutenticación deSalón de Juego o

Casino

3. Envia userpassword

7. Generación yregistro en base de

datos de llaveprimaria, llavepública y frase

Clave Privada

Clave Pública

9. Retorna mensaje de autenticaciónSatisfactoria, identi�car de llave,

Llave pública

10. Retorna mensaje de Error enGeneración Llave PúblicaFA

SE

8. GeneraciónCorrecta

SI

SI

NO

NO 5. UsuarioAutenticado

6. Retorna mensajede autenticación

fallida y llavepública null

4. Retorna Mensajede Autenticación

CDAJ SISTEMA INTERNO AJ

La generación de llave pública presenta la siguiente descripción técnica:

Campo Descripción Tipo Parámetro Tipo Dato

Login Nombre de usuario del salón u operador. Entrada string

Password Contraseña otorgada al operador o salón de juego.

Entrada string

Identificador Llave

Secuencial que será utilizado en todo el proceso hasta la consolidación de la información enviada.

Salida long

Llave PúblicaArreglo de bytes que representa un archivo de texto que contiene la llave pública para la encriptación de la información antes de ser enviada.

Salida byte[]

identificación Huella Institucional de la AJ que identifica una generación válida.

Salida string

Mensaje

Valor que identifica los eventos suscitados durante la generación de la llave.

Salida intValores posibles:0: Autenticación Fallida1: Error al generar la Llave2: Generación de Llave Correcta

2.2. ENvÍO DE ArChivO ENCriPTADO Considerar que se debe generar una llave pública por cada archivo a ser enviado. El envío consta de los siguientes pasos:

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resoluciones regulatorias

PASO 1 gENErACiON DEL ArChivO CiFrADO El esquema siguiente representa los pasos antes descritos para obtener el archivo cifrado.

FASE

PREPARACIÓN DE ARCHIVOS DETALLE DE EVENTOS

Inicio

Obtiene el detallede los registros

correspondientes ala información a ser

enviada

Selecciona el tipo dearchivos que sera

enviado

Aplica el formato alarchivo de texto

plano(Anexo B)

Una vez obtenido elarchivo detalle, se

procede acomprimir el

archivo

Empleando la llave publicaobtenida en el proceso desolicitud de llave pública,se cifra el archivo detalleempleando el algoritmo

PGP

Fin

En base al esquema anterior a continuación se describe cada una de las tareas asociadas a la generación del archivo cifrado:

1. SELECCióN DEL TiPO DE ArChivO DETALLE AL CuAL PErTENECE EL ArChivO PLANO

Detalle de tipos de archivo que pueden ser recibidos por el centro de datos de la AJ.

Tipo Archivo Descripción

Máquina Eventos Archivo de texto que contiene información sobre eventos significativos ocurridos en una máquina o medio de juego

Máquina Contable Archivo de texto que contiene información contable de una máquina o medio de juego.

Jugadores Estación Caja Archivo de texto que contiene información del registro de jugador en la estación de caja.

Caja Venta Archivo de texto que contiene información sobre la emisión de facturas por compra de créditos o fichas para máquinas o medios de juego.

Caja Cobro Archivo de texto que contiene información sobre el pago de tickets, tarjetas, máquinas o medios de juego.

Cashless Archivo de texto que contiene información registrada por el sistema Sin dinero en efectivo (cashless).

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resoluciones regulatorias

Tipo Archivo Descripción

Tito Archivo de texto que contiene información registrada por el sistema TITO.

Progresivo Archivo de información que contiene datos progresivos.

Progresivo Eventos Archivo de información que contiene eventos significativos de los progresivos.

2. OBTENCióN DE LOS rEgiSTrOS COrrESPONDiENTES A LA iNFOrmACióN A SEr ENviADA EN uN rANgO DE FEChAS ESPECÍFiCO.

Para la generación del archivo plano se debe considerar lo siguiente:

  •  Es un archivo plano, de texto simple con codifi-cación UTF–8

  •  Es un archivo CSV conteniendo los datos solici-tados en el ANEXO B

  •  El separador es “|” pipe

  •  Los caracteres no permitidos son (*), (’), (”), (_), (;), (:), (=)

  •  Las cantidades numéricas deberán de tener máxi-mo la longitud detallada en las tablas del ANEXO B y no implica que exista un relleno con ceros (0) o cualquier otro carácter, cuando el valor sea pequeño.

  •  En caso de decimales el separador entre la can-tidad entera y decimal es él punto (.).

  •  En el caso de cadenas la longitud especificada en el ANEXO B del presente documento (Ej.: Varchar(50)) define el límite máximo de la cadena a ser recibida y no obliga a que el envío contenga la cantidad exacta de caracteres.

  •  Las fechas deben ser una secuencia de números, ocho (8) números seguidos de un espacio y de seis (6) números al final, los primeros ocho (8) son la fecha que especifica el año, mes y día; los seis restantes la hora; (AAAAMMDD HHmm-SS). Por ejemplo (20130101 120102) es la fecha (2013/01/01 12:01:02)

  •  Todos los campos enviados deben contener un valor (No se permite valor vacío y tampoco valor nulo); si existe un campo que en la transacción o

registro no tiene información entonces se aplica lo siguiente:

    •  Si es número enviar 0 o 0.0 según corresponda

    •  Si es cadena enviar “NC”

  •  En el caso de fechas deben contener valores que estén comprendidos en el rango de fecha definido al momento del envío del archivo.

  •  Todo campo fecha que controle la generación de un registro o una transacción particular se considera obligatoria y debe contener una fecha válida comprendida en el rango de fechas defi-nido al momento del envío del archivo.

Se aclara que la nomenclatura de los tipos de dato detallados en el ANEXO B de la presente resolución varía de acuerdo al lenguaje de programación que se utilice para la implementación de los pasos anteriores. En tal sentido cada fabricante determinará y usará el tipo de dato equivalente respectivo.

3. ESCriTurA DEL ArChivO DE ACuErDO AL ESTáNDAr DE COLumNAS y DATOS (ANExO B):

Compresión del archivo que contiene el detalle de las transacciones.

La compresión del archivo debe ser realizada con el algoritmo ZIP estándar para ello pueden revisar el siguiente vínculo de internet que proporciona mayor información sobre la implementación del algoritmo http://en.wikipedia.org/wiki/Zip_(file_format).

Cifrado del archivo comprimido en el anterior paso, para lo cual se emplea el algoritmo PGP y la llave pública.

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252

resoluciones regulatorias

Se aclara que para la encriptación con el sistema de criptografía PGP se debe utilizar como algoritmo de cifrado preferentemente Triple DES. A continuación se presenta el esquema general de encriptación del archivo.

Mensaje Encriptado

Datos

Clave Aleatoria

Clave Aleatoria

Encriptarclave conreceptorpúblico

Generarclave

aleatoria

Encriptardatos con

claveAleatoria

Clave aleatoria encriptada

Una clave aleatoriaDatos

PASO 2 ENviO DEL ArChivO ENCriPTADO El envío es realizado a través de un servicio web y se refleja en el siguiente esquema.

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resoluciones regulatorias

2. SolicitaAutenticación deSalón de Juego o

Casino

3. Envia userpassword

5. UsuarioAutenticado

7. Llave valida?

11. Registra archivoencriptado en Base

de Datos Intermedia

9. Archivocorresponde al

Tipo archivoseleccionado

6. Validaidenti�cador de

llave

4. Retorna Mensajede Autenticación

8. Retorna mensajellave invalida

6. Retorna mensajede autenticación

fallida

Envia archivo encriptadoidenti�cador de llave pública,

Usuario y password

Encrypted Message

12. Retorna MensajeEnvío CorrectoFIN

10. Retorna mensajeEl archivo no corresponde

con el tipo de archivoseleccionado

NO

SI

NO

NO

SALON DE JUEGO O CASINOFA

SE

CDAJ SISTEMA INTERNO AJ

El detalle técnico del servicio que realiza el paso 2 es:

Campo Descripción Tipo Parámetro Tipo Dato

login Cadena de caracteres, en el que debe de ingresarse el login de usuario asignada a la sala de juego, dentro del sistema SIAJ

Entrada string

password Cadena de caracteres, correspondiente al password de usuario asignada a la sala de juego, para su autentificación dentro el sistema SIAJ.

Entrada string

Archivo Encriptado Binario del archivo del detalle de registros de información generada en la sala de juego.

Entrada base64Binary

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resoluciones regulatorias

Campo Descripción Tipo Parámetro Tipo Dato

Identificador Llave

Identificador numérico de la llave pública que se pasó a la sala de juego, la misma que se empleó para encriptar el archivo de registros generados en la sala de juego.

Entrada long

Tipo ArchivoClasificador que distingue la información proporcionada por la sala de juego. (Fue detallado en el PASO 1).

Entrada enumerador

Fecha Envió Fecha en la cual se realiza el envío del archivo encriptado.

Entrada dateTime

Fecha InicioFecha Inicial del primer registro en el archivo a ser enviado en el formato AAAAMMDD HHmmSS

Entrada dateTime

Fecha FinFecha Final del último registro en el archivo a ser enviado en el formato AAAAMMDD HHmmSS

Entrada dateTime

Código Confirmación

Cadena de caracteres del resultado de la operación de envío del archivo encriptado.

Salida intValores posibles:0: Autenticación Fallida1: Envío Correcto2: Envío Incorrecto Llave

Inválida3: Envío Incorrecto Archivo no

corresponde al Tipo Archivo seleccionado.

Una vez confirmado el envío de manera correcta, el CDAJ registrará el archivo como Pendiente de Consolidación y no permitirá que se envíen archivos del mismo tipo y en el mismo rango de fechas.

2.3. CONSOLiDACióN DE ArChivO ENviADOEl servicio de consolidación permitirá realizar la inserción de la información contenida en el archivo en las estructuras del Centro de Datos de la AJ. Realiza las siguientes acciones:

  •  Verifica que el dato de login y password correspondan al salón u operador que envío el archivo.

  •  Verifica que la llave pública sea válida y aún se encuentre pendiente de consolidación.

  •  Verifica la cantidad de columnas esté acorde al tipo de archivo enviado.

  •  Verifica que los tipos de dato de cada columna correspondan en función de la tabla por tipo de archivo del ANEXO B.

  •  Verifica que los valores obligatorios sean diferentes de nulo.

  •  Verifica que los valores obligatorios posean valores válidos.

  •  Verifica que si existen valores no nulos en campos no obligatorios los mismos sean válidos.

El detalle técnico de éste servicio es el siguiente:

Campo Descripción Tipo Parámetro Tipo Dato

login Cadena de caracteres, en el que debe de ingresarse el login de usuario asignada a la sala de juego, dentro del sistema SIAJ

Entrada string

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resoluciones regulatorias

Campo Descripción Tipo Parámetro Tipo Dato

password Cadena de caracteres, correspondiente al password de usuario asignada a la sala de juego, para su autentificación dentro el sistema SIAJ.

Entrada string

Identificador Llave Identificador numérico de la llave pública que se pasó a la sala de juego, la misma que se empleó para encriptar el archivo de registros generados en la sala de juego.

Entrada long

Fecha Consolidación Fecha en la cual se registra la consolidación del archivo.

Entrada dateTime

MensajeCadena de caracteres del resultado de la operación de envío del archivo encriptado.

Salida Int Valores posibles: 0: Autenticación Fallida 1: Consolidación Correcta 2: Consolidación Incorrecta

Códigos Error

Colección que retorna los detalles de error generados en el archivo procesado.

Salida Colección de la terna: numLinea (int) numColumna (int) codigosError (string) Si existen varios errores en una línea y campo específico se retorna una cadena separada por “|” (pipe) que representa los errores encontrados.

iii. OTrAS CONSiDErACiONESLos servicios antes descritos y servicios adicionales que se vayan desarrollando, estarán disponibles para los fabricantes que deseen certificar sus sistemas, en la página web de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego www.aj.gob.bo.

Las modificaciones a cualquiera de los servicios web existentes y vigentes serán notificadas a los fabricantes de sistemas SICEL certificados y operadores, de manera escrita o vía correo electrónico para que puedan acceder a la página web de la Autoridad del juego y realizar la descarga de las especificaciones de los cambios a los servicios web.

iv. rEFErENCiASZIP

http://es.wikipedia.org/wiki/Formato_de_compresi%C3%B3n_ZIPhttp://www.ietf.org/rfc/rfc1951.txthttp://commons.apache.org/compress/zip.htmlhttp://msdn.microsoft.com/en–us/library/system.io.packaging.zippackage.aspx

PGP

http://es.wikipedia.org/wiki/Pretty_Good_Privacyhttp://www.bouncycastle.org/http://fastpicket.com/blog/2012/05/14/easy–pgp–in–java–bouncy–castle/

Servicios Web

http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_webhttp://cxf.apache.org/docs/how–do–i–develop–a–client.htmlhttp://msdn.microsoft.com/en–us/library/vstudio/ba0z6a33(v=vs.100).aspx

Page 256: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

256

resoluciones regulatorias

Tomando en cuenta que son considerados eventos significativos:

Del id 6.- Son los siguientes códigos relacionados

1. Pérdida de comunicación de la máquina o medio de juego con el colector de datos.

2. Pérdida de comunicación del colector de datos con el servidor del salón de juegos.

3. Corte de energía.

4. Restauración por cortes en el flujo de energía eléctrica de las máquinas o medios de juego;

5. Error en las máquinas de o medios de juego por batería baja o falla de memoria, siempre que dicho evento este contemplado en el protocolo de comunicaciones de la máquina o medio de juego.

6. Apertura de la puerta de la caja lógica a través de la activación de un sensor instalado para tal fin.

7. Apertura de puerta principal a través de la ac-tivación de un sensor instalado para tal fin.

8. Borrado de contadores

9. Contador rodo sobre Cero

10. Apagado de la máquina o medio de juego.

11. Encendido de máquina o medio de juego

12. Error en el Dispositivo de Alojamiento de Programa

13. Error en el CMOS de la RAM.

14. Pago del Jackpot.

15. Apilador Removido

16. Perdida de comunicación del verificador de Tickets

17. Malfuncionamiento del verificador de Ticket

18. Apilador Lleno

19. Ticket Atascado

20. Error de giro de Rodillos mecánicos

21. Papel Vacío o poco papel

22. Impresora desconectada

23. Atasco / fallo de Impresora

24. Cuenta Cashless desconocida/Invalida

25. Numero de NIP o cuenta del jugador invalido

26. Error del lector de tarjetas cashless/NIP

27. Apertura de puerta apilador de tickets

ANExO BInformación de Máquinas de Juego o Medio de Juego:

Eventos significativos (Máquinas de Juego o Medios de Juego):

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos Int

2 Identificador del Salón de juegos Int

3 Fecha y hora del evento DateTime

4 Código de Identificación de la máquina de juego o medio de juego que generó el evento significativo.

Int

5 Código de Identificación del colector de datos que generó el evento significativo.

Int

6 Código especifico que defina el evento significativo. Int

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resoluciones regulatorias

28. Cualquier otro tipo de error apoyado

Información contable (Máquinas de Juego o Medios de Juego):

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos Int

2 Identificador del Salón de juegos Int

3 Nombre completo del Jugador Varchar(150)

4 Código de Identificación Personal del Jugador Varchar(20)

5 Lugar de expedición (País o Departamento) Varchar(5)

6 Denominación (NNN,NN) Decimal (5,2)

7 Monto de dinero apostados (Coin In) en Bolivianos (NNNNNNNNNNNNNNN,NN) Decimal (15,2)

8 Cantidad de créditos apostados (Coin In) en Créditos int

9 Monto de dinero de salida o pagado (Coin Out) en Bolivianos (NNNNNNNNNNNNNNN,NN) Decimal (15,2)

10 Cantidad de crédito de salida o pagado (Coin Out) en Créditos int

11 Cantidad de jugadas realizadas int

12 Cantidad de jugadas ganadoras int

13 Monto de premios progresivos (NNNNNNNNNNNNNNN,NN) Decimal (15,2)

14 Ticket In Monto de Tickets ingresados valor de todos los tickets aceptados en Bolivianos (NNNNNNNNNNNNNNN,NN)

Decimal (15,2)

15 Ticket Out Monto de Tickets entregados, valor total de todos los tickets emitidos en Bolivianos (NNNNNNNNNNNNNNN,NN)

Decimal (15,2)

16 Cantidad de Tickets Aceptados int

17 Cantidad de Ticket Emitidos int

18 Pago progresivo pagado por la máquina o medio de juego (NNNNNNNNNNNNNNN,NN) Decimal (15,2)

19 Transferencia de Ingreso desde la Cuenta Sin Dinero en Efectivo a la maquina o medio de juego (WAT In–Wagering Account Transfer In). (NNNNNNNNNNNNNNN,NN)

Decimal (15,2)

20 Transferencia de Salida desde la Maquina o Medio de juego a la Cuenta Sin Dinero en Efectivo del jugador (WAT Out–Wagering Account Transfer Out) (NNNNNNNNNNNNNNN,NN)

Decimal (15,2)

21 Total de Juegos Jugados int

22 Total de Juegos Ganados int

23 Double up/Gamble (Doblar / Arriesgar) Decimal(15,2)

24 Ocurrencia Progresiva (Progressive Occurrence) int

25 Monto de apuesta de partida actual por jugador Decimal(15,2)

26 Monto de ganancia de partida actual por jugador Decimal(15,2)

27 Monto de créditos disponibles por jugador Decimal(15,2)

28 Monto de cobro de partida actual por jugador Decimal(15,2)

29 Fecha y de registro de la transacción DateTime

30 Número de identificación de la máquina de juego int

31 Código del Medio de Acceso al Juego Varchar(1)

32 Código de Identificación del medio de acceso al juego int

Del id 31 Del id 32

1. Ticket Número de Validación del Ticket2. Tarjeta Número de Cuenta del Jugador con Tarjeta3. NIP Único Número de Cuenta del Jugador con NIP Único

Información de Jugadores desde la Estación de Caja

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258

resoluciones regulatorias

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos Int

2 Identificador del Salón de juegos Int

3 Nombre completo del Jugador Varchar(150)

4 Código de Identificación Personal del Jugador

Varchar(20)

5 Lugar de Expedición (País o Departamento)

Varchar(5)

6 Dirección del Jugador Varchar(150)

7 Fecha de Nacimiento DateTime

8 Total Comprado Decimal(15,2)

9 Total Pagado Decimal(15,2)

10 Fecha y hora del Registro de transacción DateTime

11 Código del Medio de Acceso al Juego vendido

Varchar(1)

12 Código de Identificación del medio de acceso al juego

Int

Del id 11.- Del id 12-

1. Ticket Número de Validación del Ticket2. Tarjeta Número de Cuenta del Jugador con Tarjeta3. NIP Único Único Número de Cuenta del Jugador con NIP Único

Información Estación de Caja de Venta

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos Int

2 Número de Identificación Tributaria del Operador(NIT)

Varchar(15)

3 Identificador del Salón de Juegos Int

4 Número de Estación de Caja Int

5 Nombre completo del Jugador Varchar(150)

6 Código de Identificación Personal del Jugador Varchar(20)

7 Lugar de Expedición (País o Departamento) Varchar(5)

8 Número de Factura (recibo) Varchar(20)

9 Número de autorización de venta (del recibo) Varchar(20)

10 Fecha de Factura de venta (recibo) DateTime

11 Código del Medio de Acceso al Juego vendido Varchar(1)

12 Código de Identificación del medio de acceso al juego Int

13 Monto Importe (total comprado) Decimal(15,2)

14 Fecha y hora del Registro de transacción DateTime

Del iD 7.-

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea fuera de Bolivia en lugar de expedición colocar el país en formato ISO 3166–1 alfa–2 Ejemplo emitido en Argentina (AR).

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259

resoluciones regulatorias

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea boliviano se debe colocar las iniciales en 2 letras del departamento en el que fue expedido considerando la siguiente tabla:

La Paz LP

Santa Cruz SC

Cochabamba CO

Potosí PT

Tarija TJ

Oruro OR

Beni BE

Pando PA

Chuquisaca CH

Del id 11.-Del id 12-

1. Ticket Número de Validación del Ticket2. Tarjeta Número de Cuenta del Jugador con Tarjeta3. NIP Único Número de Cuenta del Jugador con NIP Único

Información Estación de Caja de Cobro

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos Int

2 Número de Identificación Tributaria del Operador(NIT)

Varchar(20)

3 Identificador del Salón de Juegos Int

4 Número de Estación de Caja Int

5 Nombre completo del Jugador Varchar(150)

6 Código de Identificación Personal del Jugador Varchar(20)

7 Lugar de Expedición (País o Departamento) Varchar(5)

8 Código del Medio de Acceso al Juego Cobrado Varchar(1)

9 Código de Identificación del medio de Acceso al Juego Cobro

Int

10 Monto Entregado (total pagado) Decimal(15,2)

11 Fecha y hora del Registro de transacción DateTime

Del iD 7.-

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea fuera de Bolivia en lugar de expedición colocar el país en formato ISO 3166–1 alfa–2 Ejemplo emitido en Argentina (AR).

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea boliviano se debe colocar las iniciales en 2 letras del departamento en el que fue expedido considerando la siguiente tabla:

La Paz LP

Santa Cruz SC

Cochabamba CO

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260

resoluciones regulatorias

Potosí PT

Tarija TJ

Oruro OR

Beni BE

Pando PA

Chuquisaca CH

Del id 8.- Del id 9-

1. Ticket Numero de Validación del Ticket2. Tarjeta Número de Cuenta del Jugador con Tarjeta3. NIP Único Número de Cuenta del Jugador con NIP Único

Información TITO

Id Descripción Tipo de Dato

1 Numero único de validación Int

2 Nombre completo del jugador Varchar(150)

3 Código de identificación personal del jugador Varchar(20)

4 Lugar de expedición (País o Departamento) Varchar(5)

5 Dirección del jugador Varchar(150)

6 Fecha de nacimiento Date

7 Fecha y Hora de la transacción DateTime

8 Identificador del Operador de juegos Int

9 Identificador del salón de juegos Int

10 fecha y Hora impresión DateTime

11 Monto del Ticket en moneda local en forma de Valor numérico

Decimal(15,2)

12 Estado del Ticket Int

13 Número de identificación de la máquina de juego Int

14 Número de Estación de Caja Int

15 Número de Cuenta del Jugador con Tarjeta Int

16 Número de Cuenta del Jugador con NIP Único Int

Del id 12.-

0. Válido1. Inválido2. Sin Redimir3. Pendiente4. Anulado5. Redención en Proceso6. Redimido

De los id 15 e id 16.-

Cuando corresponda.

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resoluciones regulatorias

Información Cashless

Id Descripción Tipo de Dato

1 Nombre completo del Jugador Varchar(150)

2 Código identificación personal del Jugador Varchar(20)

3 Lugar de expedición (País o Departamento) Varchar(5)

4 Dirección del jugador Varchar(150)

5 Fecha de nacimiento Date

6 Número de identificación de la máquina de juego

Int

7 Código del medio de acceso al juego Varchar(1)

8 Número de cuenta del jugador Int

9 Fecha y Hora transacción DateTime

10 Tipo de transacción (carga/descarga) Int

11 Valor de la transacción Decimal(15,2)

12 Total comprado Decimal(15,2)

13 Total Pagado Decimal(15,2)

14 Identificador del Operador de juegos Int

15 Identificador del Salón de juegos Int

16 Numero de Estación de caja Int

Del id 7.- Del id 8-

2. Tarjeta Número de Cuenta del Jugador con Tarjeta3. NIP Único Número de Cuenta del Jugador con NIP Único

Del id 10-

0. Carga1. Descarga

Información de Progresivos

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos Int

2 Identificador del salón de juegos Int

3 Número de Identificación de la máquina de juego participante

Int

4 Identificador del controlador progresivo Int

5 Premio Progresivo Decimal(15,2)

6 Número de premios gordos ganados (jackpots) Int

7 Cantidad acumulativa pagada en cada nivel progresivo Decimal(15,2)

8 Cantidad máxima del pago progresivo para cada nivel Decimal(15,2)

9 Cantidad mínima del pago progresivo para cada nivel Decimal(15,2)

10 Índice de progresión para cada nivel Decimal(15,2)

Información Progresivo Eventos Significativos

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262

resoluciones regulatorias

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos Int

2 Identificador del Salón de juegos Int

3 Fecha y hora del evento DateTime

4 Número de Identificación de la máquina de juego Int

5 Identificador del controlador progresivo Int

6 Código especifico que defina el evento significativo. Int

Del id 6

0. Durante una falla de comunicación entre el juego y el controlador

1. Cuando ha fallado una suma de verificación (checksum) o firma del controlador

2. Cuando ha ocurrido un mal emparejamiento o fallo de la memoria aleatoria de acceso (RAM) o en el medio de almacenamiento de programa (PSD) de un controlador

3. Cuando la configuración del premio gordo progresivo (jackpot) se ha perdido o no ha sido fijada

4. Si ocurre una cantidad irrazonable de créditos apostados.

5. Si los contadores del juego son validados contra los contadores del controlador.

6. Juego progresivo deshabilitado.

7. Ocurrencia de Jackpot

ANExO C

CONTENiDO DE LOS CErTiFiCADOS DE CumPLimiENTO PArA LOS SiSTEmAS DE CONTrOL EN LÍNEA

Fecha del reporte:Emitido a: Nombre completo Director Ejecutivo AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO Dirección de la AJ BoliviaEmitido por: Nombre y dirección de la empresa certificadoraEvaluado por: Nombre y dirección del laboratorio que realizo los ensayosCertificación de: Nombre del producto certificadoNúmero del Archivo: Número del archivo del laboratorio asociado con las pruebas

Estándares Técnicos Evaluados y resultados de la Evaluación: Estándares Evaluados Resultado de la Evaluación

Indicar la resolución(es) que fueron ensayadas para el cumplimiento del producto siendo certificado

Aprobado

Page 263: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

263

resoluciones regulatorias

SiSTEmADescripción del Sistema:

Sistema Certificado:

Nombre del sistema Version

Notas Relativas al Sistema:

Descripción del Software Asociado del Sistema:

Software Asociado del Sistema Certificado:

Nombre del Archivo

Fecha Versión Firma de Verificación Nombre de la Aplicación

Utilizada

Notas Relativas al Software Asociado del Sistema:

hArDWArEDescripción del Hardware Asociado:

Soporte Físico Asociado siendo Certificado:

Numero de pieza Descripción

Notas Relativas al Soporte Físico Asociado:

Page 264: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

264

resoluciones regulatorias

rEgLAmENTO PArA OTOrgAr AuTOrizACiONES A

PrOmOCiONES EmPrESAriALES

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00008–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/08/2013 LA PAz, 3 DE mAyO DE 2013

Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, esta-blece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley.

Que el inciso b) del Artículo 26 de la Ley N° 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego la de establecer los requisitos para otorgar las autorizaciones.

Que el inciso e) del Artículo 26 de la Ley N° 060, esta-blece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego la de otorgar autorizaciones por cada promoción empresarial.

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la Autorización a las empresas por cada promoción empresarial sean o no operadores.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Considerando:

Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, y la modificación establecida por disposi-ción adicional décima primero de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) que modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, así como del Decreto Supremo Nº 0781, se hace necesario derogar la Resolución Regulatoria N° 01–00001–12 de 21 de diciembre de 2012.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:

TÍTuLO i DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1°.– (Objeto).- El objeto del presente re-glamento es regular los requisitos, el procedimiento de otorgación de autorizaciones para el desarrollo de promociones empresariales y los deberes formales que debe cumplir el administrado.

Artículo 2°.– (Promoción empresarial).- En el mar-co de lo señalado por la disposición adicional decima primera de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012 (Ley de Presupuesto General del Estado) que modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, establece:

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“Las promociones empresariales son aquellas acti-vidades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al pre-mio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación.

Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas incluyen pre-mios de disponibilidad limitada.”

Artículo 3°.– (ámbito de aplicación).- La presente Resolución Regulatoria se aplicará a las promociones empresariales establecidas en el Artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 4°.– (Definiciones).- A efecto de la aplica-ción de la presente Resolución Regulatoria se consi-derará las siguientes definiciones:

a) Cliente o Usuario: Es el comprador potencial o real de los bienes o servicios ofertados en el mercado.

b) Premio: Es cualquier bien, servicio o compen-sación de otro tipo, otorgado por las personas individuales y colectivas, al cliente o usuario, como incentivo, reconocimiento, aliciente o merecimiento a título gratuito y sujeto a una condición. Se entiende también por premio a cualquier otro sinónimo o denominación referido a la entrega de un bien, servicio o di-nero en efectivo a título gratuito y sujeto a una condición.

c) Descuento: Es una práctica de venta que con-siste en la reducción de precios de los bienes o servicios ofertados, que asume la empresa en beneficio de sus clientes o usuarios y no está alcanzado por el Artículo 7 de la Ley Nº 060 modificado por la Ley Nº 317.

Cuando la reducción de precios es otorgada por las em-presas, a cambio de que el cliente o usuario este sujeto al cumplimiento de una condición, así como las ventas de bienes o servicios que otorgan derechos a los clien-tes o usuarios para obtener descuentos, reembolsos, beneficios en compras, se constituyen en promoción empresarial alcanzada por el Artículo 7 de la Ley N° 060 modificado por la Ley N° 317.

d) Bandeo: Es la oferta de dos o más artículos o ser-vicios comercializados como un solo producto o servicio, unidos por cualquier elemento, por un solo precio.

El bandeo conocido también como pack, combo, atado, amarro, jirafa, etc., no se encuentra alcanzado por la Ley Nº 060; sin embargo, si el bandeo ofrece un bene-ficio adicional a cambio de su compra se constituye en promoción empresarial alcanzada por el Artículo 7 de la Ley Nº 060 modificado por la Ley Nº 317.

e) Imagen Empresarial: Las actividades desarrolla-das por las personas individuales y colectivas, públicas o privadas a través de la entrega de souvenirs, muestras gratis o degustaciones, u otras referidas a la imagen empresarial, con el objetivo de hacer conocer sus productos o servicios al mercado, sujetas a una condición, están alcanzadas por el Artículo 7 de la Ley Nº 060 modificado por la Ley Nº 317.

f) Disponibilidad limitada: Se entiende por dispo-nibilidad limitada a la cantidad de premios que ofrecen las empresas dentro del desarrollo de sus promociones empresariales que no llegan a la totalidad de sus clientes o usuarios.

g) Medio de acceso al premio: Es el medio o con-dición establecido por las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que da derecho al premio.

h) Contrato de servicio integrador: Es un acuer-do de voluntades de dos o más partes en el que se determina de forma escrita que la parte contratada prestará servicios de organización, desarrollo de la promoción empresarial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

i) Contrato de promoción compartida: Es un acuer-do de voluntades de dos o más partes donde se identifica de forma escrita, al responsable de las obligaciones emergentes de la solicitud y desa-rrollo de la promoción empresarial, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

j) Contrato de servicio de valor agregado y número corto: Es un acuerdo de voluntades, de dos o más partes donde se determina de forma escrita la prestación de servicio de valor agregado y núme-ro corto como medio de acceso a la promoción

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empresarial. El contrato solo será aplicable en servicios de telefonía móvil.

Artículo 5°.– (Normas supletorias).- Los recur-sos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en la presente Resolución Regulatoria. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, sus Reglamentos y normas conexas.

Artículo 6°.– (Legitimación activa).- Podrán pro-mover las solicitudes de autorización de promociones empresariales, las personas individuales y colectivas, públicas o privadas cuyos intereses empresariales se vean beneficiados con dicha solicitud.

TÍTuLO ii TrámiTE PArA LA SOLiCiTuD

DE AuTOrizACióN DE PrOmOCiONES EmPrESAriALES

CAPÍTuLO i JuriSDiCCióN, rEquiSiTOS

y PrOCEDimiENTO

Artículo 7°.– (Jurisdicción).- I. Las solicitudes de autorización de promociones empresariales serán pre-sentadas por las personas individuales y colectivas, públicas o privadas en la jurisdicción que les corres-ponda, debiendo tomar en cuenta el domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Las dependencias operativas de la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego a nivel Nacional son las siguientes:

1. Regional La Paz, con jurisdicción y competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí;

2. Regional Cochabamba, con jurisdicción y com-petencia en los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, y;

3. Regional Santa Cruz, con jurisdicción y com-petencia en los Departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.

II. Las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, podrán requerir al Director Ejecutivo de la

AJ, por única vez y de forma justificada, el cambio de jurisdicción distinta al domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, para solicitar las autorizaciones de promociones empresa-riales. Queda claramente establecido que el pago de impuestos y demás obligaciones deberán ser realizadas en la jurisdicción tributaria que le corresponda.

Artículo 8°.– (requisitos).- Las solicitudes de au-torización deberán presentarse por escrito, mediante memorial o nota, con el señalamiento específico de la solicitud de autorización y dirigida a la AJ, especifican-do el nombre o razón social y domicilio del solicitante, debiendo acompañar los siguientes documentos:

I. Documentos Legales:

1. Matrícula actualizada del Registro de Comercio, o su equivalente emitida por autoridad compe-tente.

2. Cedula de Identidad del solicitante (fotocopia simple).

3. Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, cuando corresponda.

4. Testimonio de Constitución de Sociedad en caso de sociedades comerciales o documento equivalente.

5. Testimonio de poder del representante legal o poder de representación específica, cuando corresponda.

6. Contrato de Servicio Integrador, si corresponde.

7. Contrato de promoción compartida, si corres-ponde.

8. Contrato de servicio de valor agregado y número corto, si corresponde.

La primera vez que realicen la solicitud, los solicitantes tienen la obligación de presentar la documentación descrita precedentemente en original o fotocopias legalizadas, en lo posterior se deberá enunciar que la misma ya ha sido presentada a la AJ, detallando espe-cíficamente cada documento, asumiendo totalmente la responsabilidad sobre la veracidad de la información descrita en la solicitud de promoción empresarial.

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Asimismo, se constituye en obligación de los solicitan-tes de autorizaciones de promociones empresariales, actualizar las modificaciones que surgieran en los precitados documentos, con la respectiva entrega de los originales o fotocopias legalizadas.

II. Proyecto de Desarrollo de Promoción Empresarial: La descripción del proyecto de desarrollo de promo-ción empresarial deberá contener:

a) Nombre de la promoción empresarial.

b) Especificación del periodo de duración.

c) Modalidad de premiación o cualquier otro me-dio de acceso al premio.

d) Modalidad de sorteo o azar, si corresponde.

e) Lugar y fecha del sorteo, azar o cualquier otro medio de acceso al premio.

f) Premios ofertados con indicación del valor co-mercial.

g) Lugar y fecha de entrega de premios, y puntos de canje si el caso amerita.

Los premios ofertados estarán respaldados, en caso de adquisición de bienes, ya sea con: factura, Declaración Única de Importación más los gastos de desaduani-zación en simple fotocopia previa verificación del original por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego cuando el premio sea importado directamente por el solicitante, o excepcionalmente con certificación original del proveedor con el detalle de los premios y su valor comercial; y en el caso de servicios con: factura, pro forma o certificación ori-ginal del proveedor detallando los premios y su valor comercial. Asimismo, cuando el premio sea producido o prestado por la propia empresa deberá certificar el valor comercial.

En caso de que el premio sea en dinero, se deberá pre-sentar un formulario de declaración jurada de acuerdo a modelo adjunto a la presente Resolución Regulatoria.

III. Estructura de costos:

La estructura de costos, podrá ser entregada por el soli-citante cuando lo considere pertinente; sin embargo, la Autoridad de Juegos en el marco de sus competencias

de control y fiscalización podrá requerir la estructura de costos hasta la determinación del precio de venta al solicitante, con la finalidad de determinar que el precio del premio no sea transferido al comprador o usuario.

Artículo 9°.– (representación).- Las personas indi-viduales y colectivas, públicas o privadas, legalmente constituidas, serán obligatoriamente representadas por sí o por quienes acrediten su mandato.

En el caso de las asociaciones de hecho, podrán con-currir quienes efectúen operaciones en nombre de la sociedad y en el de las sucesiones indivisas cualquiera de los derecho–habientes, con poder de representación.

El representante legal o apoderado de la empresa legal-mente constituida deberá acompañar su acreditación a tiempo de presentar la solicitud.

Artículo 10°.– (recusaciones e incidentes).- No son aplicables, en las solicitudes de autorización de promociones empresariales, recusaciones, ni incidente alguno.

Artículo 11°.– (Procedimiento).- I. La solicitud de promoción empresarial, una vez presentada por el solicitante en Secretaría de la Dirección Ejecutiva o Dirección Regional, será resuelta dentro el plazo de hasta cinco (5) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su presentación.

II. La AJ rechazará la solicitud y ordenará la suspensión o cancelación de la promoción empresarial, cuando esta fuera presentada al momento de que la actividad se encontrará en pleno desarrollo, debiendo remitir copia de los antecedentes administrativos al área ju-rídica para el inicio del proceso sancionador.

III. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el solicitante que se halla desarrollando la promoción empresarial, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles de las fechas de sorteo, entrega de premios y periodo de duración autorizada, podrá solicitar la modificación y/o ampliación. Para el caso de la ampliación del periodo de duración de la promoción empresarial hasta un máximo de cuarenta (40) días administrativos adicionales.

No se podrá modificar, disminuir o incrementar los premios cuando la promoción empresarial autorizada este en pleno desarrollo.

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IV. En el caso de las ciudades y poblaciones ubicadas en lugares alejados de las Direcciones Regionales, los solicitantes podrán enviar sus solicitudes a través del servicio de correo o courier a la Dirección Regional que corresponda; el computo de plazos para emitir la Resolución correspondiente comienza a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud en secretaria de la AJ.

Cuando la solicitud de autorización hubiera sido en-viada por servicio de correo o courier, a petición del solicitante la Resolución Administrativa podrá ser notificada en Secretaría de la Dirección Regional que corresponda y remitida la copia por el mismo medio.

Artículo 12°.– (Contenido de las resoluciones).- Las resoluciones se dictarán en forma escrita y con-tendrán lugar y fecha de su emisión, número, funda-mentación, decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas amparadas en fundamentos de hecho y derecho y firma del Director Ejecutivo o Directores Regionales.

Los informes técnico y legal contendrán en su fun-damentación, expresa valoración de los elementos de juicio producidos en la solicitud.

Las resoluciones deberán sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifique su emisión; formarán parte del expediente los informes técnico y legal. El Director Ejecutivo o Director Re-gional podrá basarse en los informes o apartarse fun-dadamente de éstos al dictar la respectiva resolución.

Artículo 13°.– (Clases de resolución).- Las resolu-ciones que resuelvan las solicitudes de autorización de promociones empresariales, podrán:

a) Autorizar,

b) Rechazar,

c) Rechazar in limine.

Artículo 14°.– (Aclaración, complementación y/o enmienda).- Notificada la resolución, las partes podrán solicitar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, referente al alcance de la resolución o sus elementos de forma, tales como errores materiales, de hecho o aritméticos y no sobre el fondo de la misma. La aclaración, complementación y/o enmienda deberá

ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante auto motivado.

Artículo 15°.– (Desistimiento).- El solicitante podrá desistir de la solicitud de promoción empresarial hasta antes de la notificación con la Resolución Adminis-trativa de Autorización.

Artículo 16°.– (interposición de recursos).- Los solicitantes, podrán interponer el Recurso de Revoca-toria en vía administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo o Directores Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los Directores Regionales, los mismos en el plazo de 24 horas remi-tirán los antecedentes a la Dirección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.

Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Re-vocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de tres (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.

Artículo 17°.– (Notificaciones).- La Resolución Ad-ministrativa que corresponda será notificada dentro del plazo previsto por la Ley N° 2341.

Artículo 18°.– (Plazos).- Se entiende por días y ho-ras hábiles administrativos aquellos en los que la AJ cumple sus funciones.

Los plazos administrativos por la distancia serán de cinco (5) días hábiles adicionales, cuando el domicilio del solicitante estuviera en otro departamento distinto al de la jurisdicción de la Dirección Regional que le corresponda.

CAPÍTuLO ii rEguLACióN gENErAL

Artículo 19°.– (Publicación de premios oferta-dos).- Los premios ofrecidos por los organizadores de la promoción empresarial deberán exhibirse o difun-dirse públicamente a partir de la fecha de notificación con la Resolución Administrativa de Autorización.

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Cuando el premio ofrecido sea en bienes, correspon-derá exhibirlo al público en las oficinas o locales donde la empresa realice sus actividades. Cuando los premios ofertados sean en servicios o dinero, la difusión pública se la realizará a través de mini medios expuestos en los locales o publicidad en medios de comunicación masiva.

Artículo 20°.– (modalidades).- La premiación a los clientes o usuarios participantes de las promociones empresariales realizadas por las personas individuales y colectivas, públicas o privadas podrá ser bajo las siguientes modalidades:

a) Sorteos,

b) Azar, y

c) Cualquier otro medio de acceso al premio.

Artículo 21°.– (Procedimiento de sorteo y azar).- Las personas individuales y colectivas, públicas o pri-vadas que realizan las promociones empresariales bajo las modalidades de sorteo o azar deberán proceder de la siguiente forma:

a) Sorteo: Se realizará en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empresarial autorizada por Resolución Administrativa, con intervención de Notario de Fe Pública que constará en acta notariada. Una copia del acta del sorteo, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Con-trol Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ese evento, el incumpli-miento del plazo previsto en el presente inciso será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

En el caso de promociones empresariales cuyo sorteo se realice fuera del territorio Plurinacional, la copia del acta de sorteo deberá ser remitida a la AJ dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la legalización del acta de sorteo por parte de la Canci-llería del Estado Plurinacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

b) Azar: Se realizará en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empresarial autorizada por Resolución Administrativa, con intervención de Notario de Fe Pública que constara en acta notariada. Una copia del acta, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente inciso será sancio-nado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

En el caso de promociones empresariales cuyo evento de azar se realice fuera del territorio Plurinacional, la copia del acta deberá ser remitida a la AJ dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la lega-lización del acta por parte de la Cancillería del Estado Plurinacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Artículo 22°.– (Entrega de premios).- I. La entrega de premios a los ganadores de las promociones em-presariales de las modalidades descritas en el Artículo 20 de la presente Resolución Regulatoria, se realizará de las siguientes formas:

a) Sorteo: La entrega de premios se realizará en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empresarial autorizada por Resolución Admi-nistrativa, con intervención de Notario de Fe Pública que constará en acta notariada. Una co-pia del acta de entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ese evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente inciso será sancio-nado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

En el caso de promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio Plurinacional, la copia del acta de entrega de premios deberá ser remitida a la AJ dentro de los cinco (5) días hábi-

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les siguientes a la entrega de la legalización del acta por parte de la Cancillería del Estado Plurinacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

b) Azar: La entrega de premios se realizará en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empre-sarial autorizada por Resolución Administrati-va, con intervención de Notario de Fe Pública que constará en acta notariada. Una copia del acta de entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ese evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente inciso será sancio-nado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

En el caso de promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio Plurinacional, la copia del acta de entrega de premios deberá ser remitida a la AJ dentro de los cinco (5) días hábi-les siguientes a la entrega de la legalización del acta por parte de la Cancillería del Estado Plurinacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

En casos de premiación directa; es decir acumulación de puntos, tapas marcadas, canje y otros, donde no es posible realizar en acto público, el administrado aper-turará un libro de registro notariado, de acuerdo a las características inherentes y propias de cada promoción empresarial que contendrá: nombres y apellidos del ganador, número de cedula de identidad y lugar de expedición, premio entregado, fecha de premiación, domicilio del ganador, números de teléfono fijo o celular y firma del ganador. Cuando no sea posible llevar el registro señalado, el administrado deberá mantener una base de datos en formato digital con la misma información requerida en el presente párrafo, excepto la firma del ganador.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial, el adminis-trado deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego el libro de registro nota-riado en fotocopia legalizada conforme establece el Artículo 1311 del Código Civil, o la base de datos en formato digital. El incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

En caso de que la persona individual y colectiva, pú-blica o privada realice la entrega de premios a tra-vés de: Supermercados, Mayoristas, Transportistas, Distribuidores, Puntos de Canje propios, Dealers y otros agentes, deberán llevar registro notariado con-teniendo los siguientes datos: Nombre o razón social, Documento de identidad y lugar de expedición o NIT, cantidad y descripción de Premios entregados, Fecha de entrega de los premios, Domicilio (excepto las Empresas Telefónicas), Números de teléfono fijo o celular, Firma del receptor o responsable (excepto las Empresas Telefónicas y Entidades Financieras). Documentación que deberá ser remitida en fotocopia legalizada conforme establece el Artículo 1311 del Código Civil a la Autoridad de Fiscalización y Con-trol Social del Juego dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Cuando exista reclamo por la no entrega del premio, interpuesto por el cliente o usuario de forma escrita y adjuntando fotocopia de su documento de identidad, la empresa individual y colectiva, pública o privada, deberá reponer de manera directa, el premio en el plazo de 48 horas de notificada con un acto administrativo emitido por la AJ.

En el caso de promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio Plurinacional, la copia del acta de entrega de premios deberá ser remitida a la AJ dentro de los cinco (5) días hábi-les siguientes a la entrega de la legalización del acta por parte de la Cancillería del Estado Plurinacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060

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(Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

c) Cualquier otro medio de acceso al premio: Son premiaciones de entrega directa por la existencia de condicionamientos de acceso al premio o premios de disponibilidad limitada, debiendo el administrado aperturar un libro de registro notariado, de acuerdo a las características inhe-rentes y propias de cada promoción empresarial que contendrá: nombres y apellidos del ganador, número de cedula de identidad y lugar de expe-dición, premio entregado, fecha de premiación, domicilio del ganador, números de teléfono fijo o celular y firma del ganador. Cuando no sea po-sible llevar el registro señalado, el administrado deberá mantener una base de datos en formato digital con la misma información requerida en el presente párrafo, excepto la firma del ganador.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial, el adminis-trado deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego el libro de registro nota-riado en fotocopia legalizada conforme establece el Artículo 1311 del Código Civil, o la base de datos en formato digital. El in cumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

En caso de que la persona individual y colectiva, pú-blica o privada realice la entrega de premios a tra-vés de: Supermercados, Mayoristas, Transportistas, Distribuidores, Puntos de Canje propios, Dealers y otros agentes, deberán llevar registro notariado con-teniendo los siguientes datos: Nombre o razón social, Documento de identidad y lugar de expedición o NIT, cantidad y descripción de Premios entregados, Fecha de entrega de los premios, Domicilio (excepto las Em-presas Telefónicas), Números de teléfono fijo o celular, Firma del receptor o responsable (excepto las Empresas Telefónicas y Entidades Financieras). Documentación que deberá ser remitida en fotocopia legalizada con-forme establece el Artículo 1311 del Código Civil a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la promoción empresarial, el incumpli-miento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I

numeral 4) inciso b) de la ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Cuando exista reclamo por la no entrega del premio, interpuesto por el cliente o usuario de forma escrita y adjuntando fotocopia de su documento de identidad, la empresa individual y colectiva, pública o privada, deberá reponer de manera directa, el premio en el plazo de 48 horas de notificada con un acto administrativo emitido por la AJ.

En el caso de promociones empresariales cuya entrega de premios se realice fuera del territorio Plurinacional, la copia del acta de entrega de premios deberá ser remitida a la AJ dentro de los cinco (5) días hábi-les siguientes a la entrega de la legalización del acta por parte de la Cancillería del Estado Plurinacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

II. El administrado que desarrolla la promoción empre-sarial ante la inconcurrencia de las personas premiadas o ganadoras, deberá publicar en sus dependencias la lista de premiados en lugar visible, accesible y de mayor concurrencia, por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente de la fecha de entrega de premios. En este plazo el beneficiario podrá reclamar y recoger el premio, sin necesidad de inter-vención de Notario de Fe Pública, a la presentación de los requisitos o medios que acrediten su derecho al premio, a este efecto el administrado solicitará la fotocopia de la cedula de identidad, además llevará un libro de registro notariado que contendrá nombres y apellidos del ganador, número de cedula de identidad y lugar de expedición, premio entregado, fecha de premiación, domicilio del ganador, números de telé-fono fijo o celular y firma del ganador. Una fotocopia legalizada del libro de registro de entrega de premios conforme establece el Artículo 1311 del Código Ci-vil, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días administrativos computables a partir del día siguien-te hábil del vencimiento del periodo de caducidad, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

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El Libro de Registro de entrega de premios notariado, deberá quedar en custodia del administrado y exhibir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego cuando lo requiera.

Artículo 23°.– (reposición de premios).- Si los premios ofertados constituyen bienes fabricados con material frágil que sean objeto de rotura, deterioro, desperfectos u otra condición que hagan imposible la entrega al ganador o premiado, el administrado deberá prever en stock el premio ofertado para reponer lo dañado y cumplir con la promoción empresarial autorizada.

Artículo 24°.– (Caducidad).- Es la pérdida del de-recho a entregar y recoger premios aplicables a los casos siguientes:

a) Premios no recogidos: Caducan en el plazo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente de la fecha programada para la entrega de premios, que será informado por el adminis-trado a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, el incumplimiento del plazo previsto en el presente inciso será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumpli-miento.

Los premios en bienes, servicios o especie, no reco-gidos, en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir del día en que operó la caducidad, deberán ser transferidos por el administrado a Lotería Nacio-nal de Beneficencia y Salubridad–LONABOL para su disposición en fines benéficos. En el caso de premios en servicios, estos serán transferidos en su valor equi-valente en moneda nacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

El Administrado podrá transferir los premios no recogidos en bienes o especie, cuando lo considere pertinente en moneda nacional equivalente a su valor comercial.

b) Premios sin ganador: Los premios en bienes, servicios o especie sin ganador en el plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a

la finalización de la promoción empresarial, deberán ser transferidos por el administrado a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubri-dad–LONABOL para su disposición en fines benéficos. En el caso de premios en servicios, estos serán transferidos en su valor equivalente en moneda nacional, el incumplimiento del plazo previsto en el presente inciso será sancio-nado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

El Administrado podrá transferir los premios sin gana-dor en bienes o especie, cuando lo considere pertinente en moneda nacional equivalente a su valor comercial.

Artículo 25°.– (Comunicación de premios transfe-ridos a LONABOL).- I. El administrado comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la transferencia de los premios caducados a LONABOL, acompañando una copia de recepción de ésta, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes computables a partir de la recepción de LONABOL, el incumplimiento del plazo previsto en el presente parágrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

II. La LONABOL comunicará a la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego la recepción de los premios caducados en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes computables a partir de la recepción, el incumplimiento del plazo previsto en el presente parágrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

III. La LONABOL deberá remitir información sobre el uso y destino de los premios caducados transferidos, sin perjuicio de que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego lleve a cabo el control y fiscalización dentro del marco de sus competencias.

Artículo 26°.– (inclusión de leyenda).- Los solici-tantes, que obtengan la Autorización de promociones empresariales deberán incluir en la publicidad que realicen el logotipo de la AJ y la leyenda: “Esta acti-vidad es fiscalizada y controlada por la Autoridad de Juegos”, en sus mensajes publicitarios a difundirse en

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medios masivos y mini medios, en el caso de medios impresos de manera legible y en medios audiovisuales de manera legible de forma escrita y, de manera audible y clara, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

CAPÍTuLO iii rEgiSTrO DE ALmACENES,

CONSErvACióN, DESTruCCióN y DiSPOSiCióN DE mEDiOS DE ACCESO A LOS PrEmiOS

Artículo 27°.– (registro de almacenes).- Las perso-nas individuales y colectivas, públicas o privadas que desarrollen promociones empresariales que realicen premiación directa o entreguen premios a través de Supermercados, Mayoristas, Transportistas, Distri-buidores, Puntos de Canje propios, Dealers y otros agentes, deberán llevar registro de ingreso y egreso de los premios en kardex físico valorado y documentado de acuerdo a normas de contabilidad, el incumpli-miento será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Artículo 28°.– (Conservación).- Las personas indivi-duales y colectivas, públicas o privadas que desarrollen promociones empresariales que entreguen premios de forma directa a cambio de tapas, tickets, boletos, envol-turas, etiquetas o cualquier otro medio que permita el acceso al premio, deberán conservar en sus almacenes, depósitos u oficinas, los medios de acceso al premio citados, como constancia de entrega del premio por un lapso mínimo de tres (3) meses computables a partir de la conclusión de la promoción empresarial.

Artículo 29° (Destrucción o disposición).- I. Trans-currido el periodo de los tres (3) meses establecido en el Artículo 28 de la presente Resolución Regulatoria, las personas individuales y colectivas, públicas o pri-vadas podrán solicitar la autorización a la AJ de forma escrita la destrucción o disposición de los medios de acceso a los premios.

La AJ previa evaluación técnica y legal, autorizará o rechazará la solicitud de destrucción o disposición a través de la notificación de un auto motivado.

II. La destrucción o disposición de los medios de acceso al premio deberá ser realizada en acto público en pre-sencia de un notario de fe pública que constará en acta correspondiente, describiendo el lugar y fecha de la destrucción o disposición, medios de acceso al premio, cantidad, y personas que intervinieron en dicho acto.

III. Las personas individuales y colectivas, públicas o privadas en el plazo de cinco (5) días hábiles com-putables a partir del día siguiente de la destrucción o disposición de los medios de acceso a los premios, deberán remitir a la AJ el acta de destrucción o dis-posición notariada.

IV. El incumplimiento de la entrega o remisión del acta de destrucción o disposición notariada en el plazo previsto en el parágrafo III del presente Artículo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

DiSPOSiCiONES TrANSiTOriASPrimera.- El cambio de jurisdicción establecido en el parágrafo II del Artículo 7 de la presente Resolución Regulatoria, implicará que los respaldos de promocio-nes empresariales en curso, deberán ser presentados a la nueva Dirección Regional para fines de autoriza-ción, control, fiscalización y aplicación del régimen sancionador.

Los expedientes del administrado pasarán a conoci-miento de la nueva Dirección Regional para fines de autorización, control, fiscalización y aplicación del régimen sancionador.

Segunda.- Todos los trámites administrativos en proceso, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes de las Direcciones Regio-nales de la nueva jurisdicción, conforme a las normas y procedimientos establecidos, siendo válidas las ac-tuaciones emitidas por la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron los mismos.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

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DECLArACióN JurADAEn la ciudad de La Paz, el día 21 de abril de 2013, a horas 17:00, yo Federico Pérez Calle, con C.I. No. 1111111, expedido en La Paz, en mi calidad de re-presentante legal de la empresa Los Palos, presento de manera voluntaria la presente declaración Jurada con los siguientes aspectos:

Que el premio ofertado para la promoción empresarial “Felicidades Mamá” asciende al monto en moneda nacional de Bs50.000,00 (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), que será sorteado en la ciudad de La Paz, el día 27 de mayo de 2013 y entregado en la ciudad La Paz el día 31 de mayo de 2013. Doy fe.

Firma del solicitante

Nota.- El presente modelo no es limitativo pudiendo el solicitante hacer constar otros aspectos que considere necesario.

DiSPOSiCióN ABrOgATOriAÚnica.- Se abroga la Resolución Regulatoria N° 01–00001–12 de 21 de diciembre de 2012 y cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución Regulatoria.

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rEgLAmENTO PArA OTOrgAr AuTOrizACiONES DE JuEgOS DE SOrTEO CON FiNES BENéFiCOS

rESOLuCióN rEguLATOriA Nº 01–00009–13

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/09/2013 LA PAz, 26 DE JuLiO DE 2013

Considerando:Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego – AJ como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, establece como atribución de la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la citada Ley.

Que el inciso b) del Artículo 26 de la Ley N° 060, dispone como atribución de la Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego – AJ la de establecer los requisitos para otorgar las autorizaciones.

Que el parágrafo II del Artículo 27 de la Ley Nº 060, dispone que las entidades sin fines de lucro deberán solicitar a la Autoridad de Fiscalización y Control So-cial del Juego – AJ, autorización para realizar juegos con fines benéficos.

Que el numeral 2 del Artículo 20 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 Reglamento de Desarrollo Parcial del Título III de la Ley N° 060, establece que la AJ otorgará autorización para la rea-lización de juegos de sorteo con fines benéficos.

Que el Artículo 25 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 Reglamento de Desarrollo Parcial del Título III de la Ley Nº 060, establece los requisitos y aspectos generales para la otorgación de autorizaciones de sorteos con fines benéficos.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 2341, determina que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una

sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que mediante Resolución Regulatoria AJ Nº 01–00002–11 de 28 de febrero de 2011, se regularon los requisitos y procedimiento para otorgar autorizaciones de sorteos con fines benéficos; al presente, se hace necesario aclarar y actualizar la referida resolución, en el marco de las competencias de la AJ.

Considerando:Que el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N°060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N°060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que el Artículo 25 del Anexo–D.S. N° 0781 Regla-mento de Desarrollo Parcial del Título III de la Ley Nº 060, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 781 de 2 de febrero de 2011, establece los requisitos y as-pectos generales para la otorgación de autorizaciones de sorteos con fines benéficos.

Que se hace necesario emitir una Resolución Regula-toria actualizada, que establezca el Reglamento para otorgar Autorizaciones de juegos de sorteo con fines benéficos, así como abrogar la Resolución Regulatoria AJ N° 01–00002–11 de 28 de febrero de 2011.

Por tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

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resuelve:

TÍTuLO i DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1°.– (Objeto).- El objeto del presente regla-mento es regular los requisitos, el procedimiento de otorgación de autorización para el desarrollo de juegos de sorteo con fines benéficos y los deberes formales que debe cumplir el administrado.

Artículo 2°.– (Juegos de sorteo con fines benéfi-cos).- Son los que realizan las asociaciones civiles con o sin personalidad jurídica sin fines de lucro, previa deducción de los costos operativos, para recaudar fondos destinados integra y exclusivamente a fines benéficos:

1) Asistencia para personas afectadas por enfer-medades o accidentes,

2) Asistencia a personas damnificadas por desastres naturales o epidemias.

La realización de estas actividades, no debe generar lucro o cualquier forma de distribución directa o in-directa entre los organizadores y/o terceras personas.

No requiere de autorización los sorteos, rifas y otros juegos realizados en ferias o actividades públicas even-tuales.

Artículo 3°.– (Normas supletorias).- Los recur-sos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en la presente Resolución Regulatoria. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, sus Reglamentos y normas conexas.

Artículo 4°.– (Legitimación activa).- Podrán pro-mover las solicitudes de autorización de juegos de sorteo con fines benéficos, las asociaciones civiles con o sin personalidad jurídica sin fines de lucro.

TÍTuLO ii TrámiTE PArA LA SOLiCiTuD DE

AuTOrizACióN DE JuEgOS DE SOrTEO CON FiNES BENéFiCOS

CAPÍTuLO i

JuriSDiCCióN, rEquiSiTOS y PrOCEDimiENTO

Artículo 5°.– (Jurisdicción).- Las solicitudes de au-torización de juegos de sorteo con fines benéficos serán presentadas en la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ en la jurisdicción que les corresponda, debiendo a este efecto tomar en cuenta el domicilio establecido en la acta de constitución de la asociación civil con o sin personalidad jurídica sin fines de lucro.

Las dependencias operativas de la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego a nivel Nacional son las siguientes:

1. Regional La Paz, con jurisdicción y competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí;

2. Regional Cochabamba, con jurisdicción y compe-tencia en los Departamentos de Cochabamba, Chu-quisaca y Tarija, y;

3. Regional Santa Cruz, con jurisdicción y compe-tencia en los Departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.

Artículo 6°.– (requisitos).- Las solicitudes de au-torización de juegos de sorteo con fines benéficos deberán presentarse por escrito, mediante memorial o nota, con el señalamiento específico y justificación de la solicitud de autorización dirigida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ de su jurisdicción, puntualizando el nombre o razón social y domicilio del solicitante, debiendo acompañar en originales o fotocopias legalizadas los siguientes do-cumentos:

1. Documentos de constitución de la asociación civil con o sin personería jurídica sin fines de lucro.

2. Nombres y apellidos, dirección, documentos de identificación y firma de los solicitantes en el caso de asociaciones de hecho.

3. Poder del representante legal, en caso de corres-ponder.

4. Proyecto de desarrollo del juego de sorteo con fines benéficos con especificación de: nombre del fin benéfico, periodo de duración, modalidad de juego y premiación, detalle y cantidad de los

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premios ofertados, lugar y fecha del juego de sorteo y entrega de premios, lugar y fecha de entrega de los fondos al o los beneficiarios.

5. Identificación del o los Beneficiarios.

6. Proyección de ingresos.

7. Detalle de gastos administrativos y operativos.

A efecto de determinar la factibilidad del juego de sorteo con fines benéficos, la Autoridad de Fiscaliza-ción y Control Social del Juego – AJ realizará el análi-sis y evaluación de los ingresos proyectados y gastos administrativos y operativos, así como los ingresos netos proyectados que al finalizar la actividad serán entregados a los beneficiarios.

Los premios ofertados estarán respaldados, en caso de adquisición de bienes con la factura en simple fotoco-pia previa verificación del original por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, o excep-cionalmente con certificación original del proveedor con el detalle de los premios y su valor comercial; y en el caso de servicios con: factura, pro forma o certifi-cación original del proveedor detallando los premios y su valor comercial. Asimismo, cuando los premios sean donados en bienes o servicios, se deberá presentar la certificación o declaración jurada del donante con especificación del valor comercial.

En caso de que el premio sea en dinero, se deberá pre-sentar un formulario de declaración jurada de acuerdo a modelo adjunto a la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 7°.– (representación y responsabili-dad).- I. Las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, serán obligatoriamente representadas por sí o por quienes acrediten su mandato.

En el caso de las asociaciones de hecho, podrán con-currir quienes efectúen operaciones en nombre de la asociación, con poder de representación.

II. Es responsabilidad de las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas y de las asocia-ciones civiles de hecho, realizar la actividad de juegos de sorteo con fines benéficos hasta su conclusión, in-clusive son responsables de los resultados emergentes de los procesos de fiscalización, control y régimen sancionador.

Artículo 8°.– (recusaciones e incidentes).- No son aplicables, a las solicitudes de autorización de juegos de sorteo con fines benéficos, recusaciones, ni incidente alguno.

Artículo 9°.– (Procedimiento).- I. La solicitud de juegos de sorteo con fines benéficos, una vez presen-tada por el solicitante en Secretaría de la Dirección Ejecutiva o Dirección Regional, será resuelta dentro el plazo de hasta cinco (5) días hábiles administrati-vos, computables a partir del día siguiente hábil de su presentación.

II. La AJ rechazará la solicitud y ordenará la suspensión o cancelación del juego de sorteo con fines benéficos, cuando esta fuera presentada al momento de que la actividad se encontrara en pleno desarrollo, debiendo remitir copia de los antecedentes administrativos al área jurídica para el inicio del proceso sancionador, conforme establece el Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar).

III. Excepcionalmente y por causas debidamente justi-ficadas, el solicitante que se encuentra desarrollando el juego de sorteo con fines benéficos, con una anticipa-ción no menor a cinco (5) días hábiles administrativos de las fechas de juego de sorteo, entrega de premios y periodo de duración autorizada, podrá solicitar la modificación y/o ampliación, de las fechas de juegos de sorteo, fecha de entrega de premios, fecha de en-trega de fondos a los beneficiarios y fecha de vigencia del periodo de duración del juego de sorteo con fines benéficos. Para el caso de la ampliación del periodo de duración de la autorización, hasta un máximo de cuarenta (40) días hábiles administrativos adicionales.

IV. Excepcionalmente y por causas debidamente justi-ficadas, el solicitante que se encuentra desarrollando el juego de sorteo con fines benéficos, con una anticipa-ción no menor a cinco (5) días hábiles administrativos a la fecha fijada para el juego de sorteo, podrá solicitar el incremento de los premios ofertados para que sean incluidos en el juego de sorteo con fines benéficos.

En ningún caso, el administrado podrá, reducir o mo-dificar el detalle y cantidad de los premios ofertados, además de las características de los mismos, el incum-plimiento será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar).

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V. En el caso de las ciudades y poblaciones ubicadas en lugares alejados de las Direcciones Regionales, los solicitantes podrán enviar sus solicitudes a través del servicio de Courier a la Dirección Regional que corresponda, el cómputo de plazos para emitir la Re-solución correspondiente comienza a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud en Secretaría de la AJ.

Cuando la solicitud de autorización hubiera sido en-viada por servicio de correo o Courier, a petición del solicitante la Resolución Administrativa podrá ser notificada en Secretaría de la Dirección Regional que corresponda y se remitirá la copia por el mismo medio.

Artículo 10°.– (Contenido de las resoluciones).- Las resoluciones se dictarán en forma escrita y con-tendrán lugar y fecha de su emisión, número, funda-mentación, decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas amparadas en fundamentos de hecho y derecho y firma del Director Ejecutivo o Directores Regionales.

Los informes técnico y legal contendrán en su fun-damentación, expresa valoración de los elementos de juicio producidos en la solicitud.

Las resoluciones deberán sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifique su emisión; formarán parte del expediente los informes técnico y legal. El Director Ejecutivo o Director Re-gional podrá basarse en los informes o apartarse fun-dadamente de éstos al dictar la respectiva resolución.

Artículo 11°.– (Clases de resolución).- Las resolu-ciones que resuelvan las solicitudes de autorización de las actividades de juegos de sorteo con fines benéficos, podrán:

a) Autorizar,

b) Rechazar,

c) Rechazar in limine.

Artículo 12°.– (Aclaración, complementación y/o enmienda).- Notificada la resolución, el administra-do podrá solicitar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, referente al alcance de la resolución o sus elementos de forma, tales como errores materiales, de hecho o aritméticos y no sobre el fondo de la misma.

La aclaración, complementación y/o enmienda deberá ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante auto motivado.

Artículo 13°.– (Desistimiento).- I. El administrado podrá desistir de la solicitud del juego de sorteo con fines benéficos inclusive hasta antes del inicio de la actividad, a este efecto deberán presentar una decla-ración jurada, señalando de forma justificada que no se dio inicio a la publicidad del juego de sorteo con fines benéficos.

II. Se considera iniciado el juego de sorteo con fines benéficos, cuando el administrado haya realizado la difusión de la publicidad a través de entrevistas y mensajes en medios masivos y mini medios.

Artículo 14°.– (interposición de recursos).- Los administrados, podrán interponer el Recurso de Re-vocatoria en vía administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Direc-tor Ejecutivo o Directores Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los Directores Regionales, los mismos en el plazo de 24 horas remi-tirán los antecedentes a la Dirección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.

Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Re-vocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de tres (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.

Artículo 15°.– (Notificaciones).- La Resolución Ad-ministrativa que corresponda será notificada dentro del plazo previsto por la Ley N° 2341.

Artículo 16°.– (Días y horas hábiles).- I. Las actua-ciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos.

II. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad competente podrá habilitar días y horas extraordinarios.

Artículo 17°.– (Términos y plazos).- I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son

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obligatorios para las autoridades competentes, servi-dores públicos y administrados.

II. Las actuaciones administrativas que deben ser realizadas por los solicitantes y administrados que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la jurisdicción de la Dirección Regional que corresponda, tendrán un plazo adicional de cinco (5) días hábiles a partir del día de cumplimiento del plazo.

CAPÍTuLO ii rEguLACióN gENErAL

Artículo 18°.– (Desarrollo de juegos de sorteo con fines benéficos).- Los juegos de sorteo con fines benéficos, se realizarán en las fechas y lugares autori-zados con intervención de Notario de Fe Pública que constará en acta notariada. Una copia del acta del juego de sorteo con fines benéficos, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al evento. El incumplimiento del plazo previsto en el presente Artículo será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Artículo 19°.– (Entrega de premios).- La entrega de premios se realizará en las fechas y lugares auto-rizados con intervención de Notario de Fe Pública que constará en acta notariada. Una copia del acta de entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a este evento. El incumplimiento del plazo previsto en el presente Artículo será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Los ganadores se encontraran habilitados para el recojo de sus premios dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para la entrega de premios. En este plazo el beneficiario podrá reclamar y recoger el premio, sin necesidad de intervención de Notario de Fe Pública, a la presentación de los requisitos o medios que acrediten su derecho al premio, a este efecto el administrado solicitará la fotocopia de la cédula de identidad, ade-más llevará un libro registro que contendrá fecha de entrega, nombres y apellidos del ganador, número de la cédula de identidad y lugar de expedición, premio

entregado, domicilio, número de teléfono, firma del ganador. El libro registro será remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos computables a partir del día siguiente hábil del vencimiento del periodo de caducidad, el incumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Jue-go, fotocopiará el libro registro de entrega de premios para proceder a la devolución del original al Admi-nistrado, debiendo arrimar la fotocopia al expediente.

Artículo 20°.– (Entrega de fondos a los benefi-ciarios).- La entrega de los fondos recaudados a los beneficiarios se realizará en la fecha y lugar autorizado con intervención de Notario de Fe Pública que constará en acta notariada. Una copia del acta de entrega de los fondos recaudados a los beneficiarios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a este evento. El incumplimiento del plazo previsto en el presente Artículo será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Artículo 21°.– (informe a remitir).- Dentro los vein-te (20) días hábiles siguientes de finalizada la actividad del juego de sorteo con fines benéficos, el administrado deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego un informe documentado que deberá contener lo siguiente:

a) Precio y cantidad vendida de boletos, tickets, fichas u otros medios de acceso al juego de sor-teo con fines benéficos,

b) Total recaudado,

c) Gastos administrativos,

d) Recaudación neta destinada al fin benéfico,

e) Beneficiario(s) de los fondos obtenidos.

f) Lugar y fecha del informe

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g) Nombre y firma del representante de la asocia-ción civil con o sin personería jurídica,

El incumplimiento de la entrega del informe docu-mentado en el plazo previsto en el presente Artículo será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 3) inciso f) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Artículo 22°.– (Caducidad).- Es la pérdida del dere-cho a entregar y recoger premios en el juego de sorteo con fines benéficos:

a) Premios no recogidos: Caducan en el plazo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente de la fecha programada para la entre-ga de premios, los premios que no hayan sido recogidos por los ganadores.

Los premios en bienes, servicios o especie no recogi-dos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir del día en que operó la caducidad, deberán ser transferidos por el Administrado en el estado en que se encuentren, a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL. Una copia de la nota de transferencia de los premios caducados a LONABOL será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la transferencia, el incum-plimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

b) Premios sin ganador: Los premios en bienes, servicios o especie sin ganador, en el estado en que se encuentren, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del juego de sorteo con fines benéficos, deberán ser trans-feridos por el administrado a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad–LONABOL. Una copia de la nota de transferencia de los premios sin ganador a LONABOL será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la transferencia, el in-cumplimiento del plazo previsto en el presente párrafo será sancionado de acuerdo al Artículo 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley Nº 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

Artículo 23°.– (Premios transferidos a LONA-BOL).- I. La LONABOL comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego la recepción de los premios caducados en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes computables a partir de la recepción, el incumplimiento del plazo previsto en el presente parágrafo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

II. La LONABOL deberá remitir información sobre el uso y destino de los premios caducados transferidos, sin perjuicio de que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego lleve a cabo el control y fiscalización dentro del marco de sus competencias.

Artículo 24°.– (inclusión de leyenda).- Los solici-tantes, que obtengan la Autorización del juego de sor-teo con fines benéficos deberán incluir en la publicidad que realicen el logotipo de la AJ y la leyenda: “Esta actividad es fiscalizada y controlada por la Autoridad de Juegos”, en sus mensajes publicitarios a difundirse en medios masivos y mini medios, en el caso de medios impresos de manera legible y en medios audiovisuales de manera legible de forma escrita y, de manera audible y clara, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo será sancionado de acuerdo al Artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 060 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), sin perjuicio de su cumplimiento.

DiSPOSiCióN FiNALÚnica.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

DiSPOSiCióN ABrOgATOriAÚnica.- Se abroga la Resolución Regulatoria N° 01–00002–11 de 28 de febrero de 2011.

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DECLArACióN JurADA

En la ciudad de La Paz, del día 21 de abril de 2013, a horas 17:00, yo Ronald Cáceres Hur-tado, con C.I. No. 1111111, expedido en La Paz, en mi calidad de representante legal de la asociación civil con o sin personería jurídica sin fines de lucro Por la Vida, presento de manera voluntaria la Declaración Jurada con los siguientes aspectos:

Que el premio ofertado del juego de sorteo con fines benéficos “Ayuda a Ayudar” asciende al monto en moneda nacional de Bs30.000,00 (Treinta mil 00/100 bolivianos), que será premiado al(os) ganador(es).

En la ciudad de La Paz, el día 21 de abril de 2013 Doy fe.

Firma del solicitante

Nombres y Apellidos del Representante

Nota.- El presente modelo no es limitativo pudiendo el solicitante hacer constar otros aspectos que considere necesario.

DECLArACióN JurADA DE DESiSTimiENTO

En la ciudad de La Paz del día 24 de abril de 2013 a horas 9:00 a.m. yo Ronald Cáceres Hur-tado, con C.I. No. 1111111 expedido en La Paz, en mi calidad de representante legal de la asociación civil con o sin personería jurídica sin fines de lucro POR LA VIDA, presento de manera voluntaria el desistimiento señalando los siguientes aspectos:

1. En vista de que el juego de sorteo con fines benéficos Ayuda a Ayudar, estaba destinado a apoyar en la compra de medicamentos y pago de atención medica del Señor: Amigo Querido Corazón ha desistido de recibir el apoyo de nuestra institución.

2. Además, tomando en cuenta que a la fecha no se ha realizado ningún tipo de campaña por medios masivos y mini medios, es decir: radio, televisión, prensa escrita y otros, menos efectuado entrevistas, ni realizado venta de boletos para el juego de sorteo.

En virtud a lo expuesto precedentemente, presento mi solicitud de desistimiento a objeto de cancelar el Juego de sorteo Ayuda a Ayudar aprobada mediante Resolución Administrativa de Autorización N°…….. dejando constancia de que cualquier circunstancia como efecto del presente desistimiento es responsabilidad única y exclusivamente de nuestra Asociación POR LA VIDA.

En la ciudad de La Paz, el día 24 de abril de 2013 Doy fe

Firma del Solicitante

Nombres y Apellidos del Representante

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CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/010/2013

rEgLAmENTO DE CONSuLTAS ESCriTAS

rESOLuCióN rEguLATOriA N° 01–00010–13

LA PAz, 23 DE AgOSTO DE 2013Considerando:Que, el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Que, la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fis-calización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería, de Azar, Sorteos, Promociones Empresariales y Juegos de Sorteo con Fines Benéficos.

Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, esta-blece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la citada Ley.

Que, el inciso a) del Artículo 16 de la Ley N° 2341, establece que las personas en su relación con la Ad-ministración Pública tienen derecho a formular peti-ciones de manera individual o colectiva.

Que, el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Considerando:Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que, el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, dispone que el Director Ejecutivo será designado me-diante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que, en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 05145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego – AJ.

Considerando:Que, para absolver las consultas escritas efectuadas por las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, asociaciones civiles con o sin personería jurídica sin fines de lucro, se hace necesario establecer el alcance, los requisitos, el procedimiento y plazos para el trámite de atención de las mismas.

Por Tanto:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

resuelve:Artículo 1°.– (Objeto).- El objeto del presente regla-mento es regular el alcance, los requisitos, el procedi-miento y plazos para la atención de consultas escritas ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Artículo 2º.– (Alcance).- La solicitud de consulta escrita solo podrá ser presentada cuando las perso-nas individuales y colectivas, públicas o privadas, asociaciones civiles con o sin personería jurídica sin fines de lucro, ante la existencia de supuestos vacíos de la norma o sea considerada la misma confusa o controvertible.

En caso de que la consulta sea reiterativa o se encuentre en las disposiciones legales, se procederá a responder en base a las normas vigentes, teniéndose por conclui-do el trámite de consulta citado.

Artículo 3º.– (requisitos).- La consulta se formulará por escrito y para ser aceptada deberá cumplir los siguientes requisitos:

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a) Estar dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego;

b) Cédula de identidad del solicitante, fotocopia sim-ple;

c) Testimonio de poder en original o legalizado, u documento equivalente que acredite su represen-tación legal;

d) Señalar domicilio procesal o domicilio real;

e) Manifestar el interés personal, directo y legítimo para efectuar la consulta;

f) Exponer los antecedentes del hecho concreto que motiva la consulta, manifestando expresamente por qué el tema es confuso o controvertible, o en su caso la existencia de supuestos vacíos de la norma; y

g) Expresar opinión fundada sobre la aplicación y alcance de la norma.

Artículo 4º.– (Lugar de Presentación).- La consulta podrá ser presentada en la Dirección Ejecutiva de la Autoridad y Fiscalización y Control Social del Juego o en las Direcciones Regionales de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

Artículo 5º.– (Procedimiento de Admisión, re-chazo y respuesta).-

I. Si la consulta fuera presentada ante una Dirección Regional, el Director Regional remitirá al Departa-mento Jurídico la solicitud de consulta dentro el plazo de 1 (un) día hábil administrativo.

El Departamento Jurídico deberá emitir un informe referente a la consulta, enmarcándose en disposicio-nes legales vigentes o en precedentes administrativos resueltos, dentro el plazo de 2 (dos) días hábiles ad-ministrativos.

El plazo máximo que la Dirección Regional tiene para remitir los antecedentes de la consulta es de 3 (tres) días hábiles administrativos, computables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

II. Recibido los antecedentes de la consulta en la Di-rección Ejecutiva, la Máxima Autoridad Ejecutiva remitirá a la Dirección Nacional Jurídica para que sea admitida o rechazada la solicitud en el plazo de 2 (dos)

días hábiles administrativos, computables a partir de la recepción en Dirección Ejecutiva. La admisión y el rechazo serán notificadas en Secretaria de la Dirección Nacional Jurídica.

Si la consulta fuera admitida, la Dirección Nacional Jurídica elaborará la respuesta que será puesta a con-sideración del Director Ejecutivo dentro en el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos; en caso de que el Director Ejecutivo no estuviera de acuerdo con la respuesta, devolverá con las correcciones finales, para que la Dirección Nacional Jurídica emita la respuesta formal y oficial.

El plazo máximo que la Dirección Ejecutiva tiene para emitir la respuesta formal y oficial es de 5 (cinco) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la admisión de la consulta.

III. En caso de que la solicitud de consulta hubiera sido presentada en Dirección Ejecutiva el procedimiento será el establecido en el parágrafo II) del presente Artículo.

Artículo 6º.– (Aclaración o Complementación de la Consulta).- En caso de que la consulta fuese contradictoria o imprecisa la Dirección Ejecutiva po-drá requerir al consultante aclare y/o complemente la solicitud, otorgando un plazo de 3 (tres) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con el requerimiento, bajo alternativa de tomarse por desestimada su solicitud en caso de incumplimiento.

La Dirección Ejecutiva en el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos emitirá la respuesta formal y oficial, computables a partir de la recepción en Di-rección Ejecutiva del requerimiento de aclaración y/o complementación.

Artículo 7º.- (respuesta a la Consulta).- La res-puesta a la consulta del solicitante se dará a conocer mediante carta formal y oficial firmada por el Director Ejecutivo.

Artículo 8º.- (Notificación).- La respuesta formal y oficial será notificada a la persona individual o colec-tiva, pública o privada, asociaciones civiles con o sin personería jurídica sin fines de lucro, en su domicilio procesal o real fijado por el consultante, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 2341.

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DiSPOSiCióN FiNALÚnica.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

CiTE: AJ/DE/DNJ/rr/011/2013

rEgLAmENTO PArA OPErACiONES DE JuEgOS DE mESA y

ESPECiFiCACiONES TéCNiCAS DEL SiSTEmA DE mESAS DE JuEgOrESOLuCióN rEguLATOriA

Nº 01–00011–13

LA PAz, 11 DE SEPTiEmBrE DE 2013CONSiDErANDO:Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-nes, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar.

Que, conforme al Principio de Transparencia estable-cido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que, el inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 060, constituye una de las obligaciones de los operadores, permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad de sus estable-cimientos, tipos de máquinas de juego o medios de juego y su funcionamiento, instrumentos, documen-tos contables, registros informáticos y cualquier otra información.

Que, el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.

Que, el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, establece como atribución de la Autoridad de Fisca-lización y Control Social del Juego – AJ la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la citada Ley.

Que, el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, esta-blece como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ la de establecer las ca-racterísticas de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que, el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ ejercer la fiscali-zación, inspección y control a los operadores de juego.

Que, el Artículo 34 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada proce-dimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circula-ción nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que, el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, determina que la AJ regla-mentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoria, con sujeción a controles, certifi-caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre las operaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Que, el parágrafo III del Artículo 6 del Anexo del De-creto Supremo N° 0781, establece que el reglamento especificará los instrumentos o medios de juego, sus elementos, formas de acceso, mecanismos y modali-dades, características, requisitos y reglas aplicables.

Que, los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I del Ar-tículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, determina que la AJ establecerá procedimientos para el control y fiscalización pudiendo realizar inspecciones a los establecimientos de juegos, verificar el desarrollo de los juegos autorizados, los medios de juego y los medios de acceso, requerir información contable, legal, financiera e informática de la administración de la empresa y de los juegos.

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CONSiDErANDO:Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Au-toridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la represen-tación institucional.

Que, el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que, en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 05145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscali-zación y Control Social del Juego – AJ.

CONSiDErANDO:Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, Decreto Supremo Nº 0781 y Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, así como para cumplir con efectividad los fines de control y fiscalización, que en resguardo del interés público, la integridad y transparencia que debe existir en los juegos de azar, es necesario emitir una Resolución Regulatoria que establezca: horarios de atención, manuales internos de operaciones de mesas de juego, los requisitos y procedimientos de impresión de tickets autorizados, y el Sistema de Mesas de Juego, que deben cumplir las empresas que cuentan con licencia de operaciones, Fabricantes de Sistemas y Empresas Certificadoras, autorizadas por la AJ.

POr TANTO:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

rESuELvE:

TÍTuLO i

DiSPOSiCiONES gENErALES y hOrAriO DE ATENCióN DE

SALONES DE JuEgO O CASiNOS

CAPÍTuLO i

DE LAS DiSPOSiCiONES gENErALES

Artículo 1°.– (Objeto).- El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos del Sistema de Mesas de Juegos, Tickets Autorizados, Precintos de Seguridad, Materiales de Mesas de Juego; los proce-dimientos internos y controles de operación para el desarrollo de los juegos de mesa, la información y datos contables a ser enviada a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ; así como regular el horario de atención de los Salones de Juego o Casinos.

Artículo 2°.– (Alcance).- La presente Resolución Regulatoria alcanza a todas las empresas que cuentan con licencia de operaciones, fabricantes de sistemas y empresas certificadoras, autorizadas por la AJ.

Artículo 3°.- (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se establecen las siguientes de-finiciones:

a. Ticket Autorizado.- Medio de acceso al juego para participar en juegos desarrollados en mesas de juego u otros medios de juego, que son adquiridos con dinero en efectivo en la Estación de Caja y que deben ser canjeados por el jugador por fichas de juego, bo-letos, cartones y cupones para realizar sus apuestas.

b. Fichas.- Instrumento válido para efectuar apuestas en las mesas de juego, según se determine en las reglas de cada juego, pudiendo utilizarse indistin-tamente los términos: “fichas”, “fichas de juego”, “fichas de dinero” o “fichas de valor”.

c. Drop Box.- Caja metálica receptora ubicada en la parte inferior de cada mesa de juego, donde se de-positan los Tickets Autorizados y los formularios de operación (Apertura, Cierre, Relleno, Devoluciones y Progresivos).

d. Precintado del Drop Box.- Proceso que consiste en cerrar la puerta del Drop Box con una cinta autoadhesiva numerada, realizado por servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, o por el Operador cuando no exista presencia de la AJ.

e. Centro de Datos (CDAJ).- Centro de cómputo, ubicado físicamente en la AJ, que captura, procesa, almacena y explota los datos provenientes del Sis-tema de Mesas de Juego instalado en cada salón de juego o casino.

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f. Sistema de mesas de Juego (SmJ).- Es el sistema responsable de apoyo a las operaciones de mesas de juego que registra y almacena la información res-pecto a venta de tickets autorizados, pago (cambio o canje) de fichas de juego, apertura, cierre, relleno, devolución y progresivo, así como el envío de infor-mación al CDAJ.

g. Estación de Caja.- Lugar físico dentro del salón de juego o casino, donde se venden tickets autorizados y se realiza el pago (cambio o canje) de fichas de juego con dinero en efectivo.

h. Dosificación.- Es la cantidad de tickets autori-zados y precintos de seguridad para impresión, que la AJ autoriza a los operadores con licencia de operaciones.

i. Código de verificación.- Es el código de autori-zación otorgado por la AJ que será impreso en cada ticket autorizado.

j. Código de control.- Es el dato alfanumérico gene-rado a partir de la combinación de la llave proporcio-nada por la AJ, datos de dosificación e información de la transacción, individualizando el ticket autori-zado, el mismo que deberá ser impreso en código de barras utilizando el tipo CODE128, con la finalidad de brindar seguridad al mismo.

CAPÍTuLO ii

DEL hOrAriO DE ATENCióN DE LOS SALONES DE JuEgO O CASiNOS

Artículo 4°.– (del horario de Atención).- La aten-ción o funcionamiento de los Salones de Juego o Ca-sinos será de acuerdo a los siguientes horarios:

a) Mesas de Juego: desde las 14:00 p.m. hasta las 06:00 a.m. horas del día siguiente, como máximo.

b) Máquinas de Juego: desde las 14:00 p.m. hasta las 06:00 a.m. horas del día siguiente, como máximo.

Las transacciones dentro de los salones de juego o ca-sinos para efectos administrativos serán consideradas como operaciones del día de inicio de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del presente Artículo.

Se entiende por servicios conexos, a las áreas del Salón de Juegos o Casino destinados a otorgar refrigerios y aperitivos, en consecuencia está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 5°. (Comunicación del horario de Aten-ción al Público).- El horario de atención y funcio-namiento del Salón de Juego o Casino, deberá anun-ciarse de manera visible al público, aun cuando el establecimiento estuviere cerrado, a través de letreros o señalética perceptible y clara hacia el público, ubicado en zonas estratégicas del lugar.

Para promover el juego moderado y con responsabi-lidad, las empresas operadoras deberán hacer cono-cer a través de banners, dípticos, trípticos y circuitos cerrados de televisión sobre los riesgos a la salud que pueden derivarse del juego en exceso; así como instalar relojes en el Salón de Juego o Casino en lugares visibles.

TÍTuLO ii

rEgLAS DE JuEgO, mANuALES iNTErNOS DE OPErACióN,

mATEriALES DE JuEgO, PrOCESO DE CONTEO, TiCKET AuTOrizADO

y PrECiNTO DE SEguriDAD

CAPÍTuLO i

DE LAS rEgLAS DE JuEgO, mANuALES iNTErNOS DE

OPErACióN, mATEriALES DE JuEgO y PrOCESO DE CONTEO

Artículo 6°.– (reglas de Juego).- El desarrollo de los juegos en mesa se regirá por los reglamentos con-tenidos en el Clasificador de Juegos, establecido en Resolución Regulatoria vigente.

Artículo 7°.– (manuales internos de Operación).- I. Las empresas que cuentan con licencia de operacio-nes para explotar y desarrollar juegos de azar, para el caso específico de juegos de mesa, deberán contar con:

a) Manuales internos de control para cada juego de mesa.

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b) Manuales operativos internos de juegos de mesa, que incorporen los formularios y reportes estable-cidos por la AJ en los Anexos II y III de la presente Resolución Regulatoria.

c) Manual de funciones del personal para el desarrollo de juegos de mesa.

II. Los manuales descritos en el parágrafo I del presente artículo, serán presentados para su revisión, evaluación y aprobación a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previo al inicio de operaciones.

Artículo 8°.– (Procedimiento de Operación).- Las empresas que cuentan con licencia de operaciones, para la explotación y desarrollo de juegos de mesa, deberán elaborar el manual de procedimiento de ope-raciones, que será aprobado por la AJ previo al inicio de operaciones, conteniendo como mínimo lo siguiente:

a) El ticket autorizado, es el único medio de acceso al juego en mesas de juego.

b) Los tickets autorizados, podrán ser comprados únicamente en una estación de caja.

c) Los tickets autorizados, podrán ser canjeados por fichas de juego en las mesas de juego.

d) El ticket autorizado, una vez canjeado por fichas de juego, deberá ser depositado, por el Croupier, en el “Drop Box” de la mesa de juego.

e) El Croupier dirigirá y administrará el juego según las reglas del juego y manuales internos de la em-presa operadora con licencia de operaciones.

f) Finalizada la participación del jugador en la mesa de juego, si corresponde, podrá cobrar (cambiar o canjear) las fichas de juego por dinero en efectivo en una estación de caja.

Los Drop Box, ubicados en las mesas de juego deberán garantizar su inviolabilidad. Con el fin de precautelar dicha inviolabilidad, llevarán un precinto de seguridad numerado y el sello y firma de la AJ, además dos (02) cerraduras de combinaciones o llaves distintas, una en la tapa de salida, cuya combinación o llave será de exclusiva posesión de la AJ, y la otra activará un dispositivo de seguridad que cierre herméticamente el Drop Box al retirarlo de la mesa de juego, cuya

combinación o llave estará en posesión del operador del Salón de Juego o Casino.

Cuando la AJ, por circunstancias de distancia o recur-sos humanos, no pueda asistir a la apertura y cierre de las mesas de juego, el operador deberá realizar el proceso de precintado y desprecintado, así como administrar las llaves de las cerraduras del Drop Box. Todo este proceso será filmado con imagen y audio en su integridad.

Artículo 9º.– (materiales del Juego).- El material de juego deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de cada de juego.

Tanto los dados como las cartas (naipes) deberán llevar el nombre de la empresa operadora o salón de juego o Casino y deberán ser abiertos al inicio del juego.

La empresa operadora de acuerdo al uso o desgaste de las cartas, dados y otros, deberá inutilizarlos de tal forma que no puedan ser utilizados nuevamente y proceder a su cambio.

Artículo 10º.– (Proceso de Conteo).- Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego se realizará la verificación del monto, cantidad, valor y ubicación de las fichas por cada denominación, registrando en el formulario de cierre depositándolo en el Drop Box.

El proceso de conteo del Drop Box, se realizará en la sala de conteo, procediéndose al llenado del formula-rio de Reporte Diario de Ingresos de Mesas de Juego, para la determinación del resultado de cada mesa de juego. Todo este proceso será filmado con imagen y audio en su integridad. Los servidores públicos de la AJ podrán participar en este proceso en las condicio-nes y circunstancias en el marco de las competencias de fiscalización, control e inspección que tiene la AJ.

CAPÍTuLO ii DEL TiCKET AuTOrizADO

Artículo 11°.– (Solicitud de Dosificación).- Es el procedimiento mediante el cual el operador con li-cencia de operaciones, a través de su representante legal, solicita a la Autoridad de Juegos la dosificación y habilitación de Tickets Autorizados.

Artículo 12°.– (Autorización de Dosificación).- Una vez recibida la solicitud de dosificación y habili-

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tación de tickets autorizados, la Autoridad de Juegos, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles administra-tivos, mediante Resolución Administrativa, autorizará la cantidad de tickets autorizados a ser habilitados para su impresión y utilización.

La Resolución Administrativa de Autorización de dosificación y habilitación de Tickets Autorizados contendrá entre otros datos, lo siguiente:

a) Cantidad de Tickets Autorizados por salón de juego o casino

b) Código de Verificación por salón de juego o casino

Artículo 13°.– (Contenido del Ticket Autorizado).- La información a ser impresa en los tickets autorizados, deberá contener lo siguiente:

Anverso del ticket autorizado:

1. Razón Social y logotipo de la Empresa Operadora.

2. Nombre del Salón de Juego o Casino.

3. Ubicación/Dirección del salón de juego o casino.

4. Identificación de Casa matriz o sucursal.

5. El número correlativo del Ticket Autorizado.

6. Código de Verificación otorgado por la AJ.

7. Fecha en el formato: día, mes y año “DD/MM/AAAA”.

8. Hora en formato veinticuatro (24) horas: hora, mi-nuto y segundo “HH:mm:SS”.

9. El nombre completo del jugador.

10. Número de Documento de Identidad del jugador.

11. El monto del Ticket Autorizado en moneda local en forma numeral y literal.

12. La leyenda: “EL TICKET AUTORIZADO NO TIENE FECHA DE EXPIRACIÓN”

13. Código de control.

reverso del ticket autorizado:

La leyenda: “EL JUEGO EN EXCESO OCASIONA LA ENFERMEDAD DE LA LUDOPATIA, CUIDE SU SALUD, SU DINERO Y SU FAMILIA”.

Artículo 14°.– (vigencia y Seguridad del Ticket Autorizado).- I. El ticket autorizado no tiene fecha de expiración.

II. El operador deberá incorporar las medidas de se-guridad que considere necesario en la emisión del ticket autorizado.

Artículo 15°.– (material, Formato y Tamaño del Ticket Autorizado).- I. El material en el cual se im-prima el ticket autorizado, debe garantizar que no sea de fácil destrucción, además que permita realizar una impresión con calidad y nitidez; asimismo, que al momento de ser depositado en el Drop Box no sufra deterioro alguno.

II. El formato y tamaño del ticket autorizado se encuen-tra detallado en el Anexo I de la presente Resolución Regulatoria.

III. Los ticket´s autorizados podrán ser preimpresos en imprenta con la siguiente información:

1) Razón Social y logotipo de la Empresa Operadora.

2) Nombre del Salón de Juego o Casino.

3) Ubicación/Dirección del salón de juego o casino.

4) Identificación de Casa matriz o sucursal.

5) Código de Verificación otorgado por la AJ.

6) La leyenda: “EL TICKET AUTORIZADO NO TIE-NE FECHA DE EXPIRACIÓN”.

7) La leyenda del reverso: “EL JUEGO EN EXCESO OCASIONA LA ENFERMEDAD DE LA LUDOPA-TIA, CUIDE SU SALUD, SU DINERO Y SU FAMI-LIA”.

En la estación de caja a momento de la transacción obligatoriamente deberá imprimirse la siguiente in-formación:

1. El número correlativo del Ticket Autorizado.

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resoluciones regulatorias

2. Fecha en el formato: día, mes y año “DD/MM/AAAA”.

3. Hora en formato veinticuatro (24) horas: hora, mi-nuto y segundo “HH:mm:SS”.

4. El nombre completo del jugador.

5. Número de Documento de Identidad del jugador.

6. El monto del Ticket Autorizado en moneda local en forma numeral y literal.

7. Código de control.

Artículo 16°.– (generación del Código de Con-trol).- I. La empresa con licencia de operaciones debe implementar el algoritmo de generación del código de control que será publicado en el sitio web de la Auto-ridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

II. Para la implementación del algoritmo el operador deberá verificar la ejecución correcta del mismo con la muestra de pruebas que deberán ser descargadas del sitio web de la AJ.

El resultado de las pruebas realizadas deberá ser re-mitido en medio digital, por el representante legal mediante nota formal a la AJ.

III. Realizada la validación de las pruebas, la AJ otor-gará una llave única a cada una de las empresas con licencia de operaciones, que será comunicado for-malmente.

CAPÍTuLO iii DEL PrECiNTO DE SEguriDAD

Artículo 17°.– (Solicitud de dosificación).- Es el procedimiento mediante el cual el operador con li-cencia de operaciones, a través de su representante legal, solicita a la Autoridad de Juegos la dosificación y habilitación de precintos de seguridad para proceder a su impresión.

Artículo 18°.– (Autorización de dosificación).- Una vez recibida la solicitud de dosificación y habilitación de precintos de seguridad, la Autoridad de Juegos, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles administrati-vos, mediante Resolución Administrativa, autorizará

la cantidad de precintos de seguridad a ser habilitados para su impresión y utilización.

La Resolución Administrativa de Autorización de dosificación y habilitación de precintos de seguridad contendrá entre otros datos la cantidad de precintos autorizados por salón de juego o casino.

Artículo 19°.– (Contenido del precinto de suguri-dad).- La información a ser impresa en el anverso de los precintos de seguridad, es la siguiente:

1. Razón Social y logotipo de la Empresa Operadora.

2. Nombre del Salón de Juego o Casino.

3. Ubicación/Dirección del salón de juego o casino.

4. Identificación de Casa matriz o sucursal.

5. El número correlativo del precinto de seguridad.

6. Sello de la Autoridad de Juegos.

7. Nombres y Firma del Fiscalizador de la Autoridad de Juegos.

Artículo 20°.– (material, formato y tamaño).- I. El papel o material para la impresión del precinto de seguridad, deberá cumplir medidas de seguridad de forma tal que garantice su destrucción a momento de ser removido (retirado).

II. El formato y tamaño del precinto de seguridad se encuentra detallado en el Anexo IV de la presente Resolución Regulatoria.

TÍTuLO iii

SiSTEmA DE mESAS DE JuEgO, AuTOrizACióN y rEgiSTrO

DEL SmJ, OBLigACiONES DEL OPErADOr, PrOCESO DE

CErTiFiCACióN y CONSErvACióN DE LA iNFOrmACióN y

DOCumENTACióN

CAPÍTuLO i DEL SiSTEmA DE mESAS DE JuEgO

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resoluciones regulatorias

Artículo 21°.– (Sistema de mesas de juego–SmJ).- El Sistema de Mesas de Juego administrará informa-ción de las operaciones en mesas de juego a través de los siguientes módulos:

a) MÓDULO DE VENTA DE TICKETS AUTORI-ZADOS–MVTA

b) MÓDULO DE PAGO DE FICHAS DE JUEGO – MPFJ

c) MÓDULO DE CONTROL DE FICHAS DE JUE-GO – MCFJ

Artículo 22°.– (módulo de venta de tickets auto-rizados–mvTA).- Es el módulo que brinda apoyo a la venta de tickets autorizados a un jugador para par-ticipar en un juego de mesa. En ese sentido el MVTA registra y almacena la información de la venta de tickets autorizados para su envío al CDAJ, el detalle de información a ser remitida se encuentra en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 23°.– (módulo de pago de fichas de jue-go – mPFJ).- Es el módulo que registra y almacena la información que se genera a momento de realizar el pago (cambio o canje) de fichas de juego con dinero en efectivo. La información y el detalle que el MPFJ debe enviar al CDAJ se encuentran en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 24°.- (módulo de control de fichas de juego – mCFJ).- Es el módulo que registra las opera-ciones manuales generadas en los juegos de mesa tales como: apertura, cierre, relleno, devolución y progresi-vo. Asimismo, para efectos de envío de información al CDAJ el MCFJ deberá considerar el detalle siguiente:

a) APErTurA DE mESAS.- Los datos que el MCFJ debe considerar para la apertura de mesas y su re-gistro, son detallados en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

b) CiErrE DE mESAS.- Los datos que el MCFJ debe considerar para el cierre de mesas y su registro son detallados en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

c) DEvOLuCióN DE FiChAS.- Los datos que el MCFJ debe considerar para la devolución de fichas de juego y su registro, son detallados en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

d) rELLENO DE FiChAS.- Los datos que el MCFJ debe considerar para el relleno de fichas de juego y su registro, son detallados en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

e) PrOgrESivO.- Los datos que el MCFJ debe con-siderar cuando se paga un premio progresivo y su registro, son detallados en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 25°.– (reportes del sistema de mesas de juego).- El SMJ de un Salón de Juego o Casino mínimamente deberá brindar la siguiente información en reportes:

a) Reporte sumarizado de las ventas totales de tickets autorizados en estación de caja por periodos.

b) Reporte sumarizado de pagos (cambio o canje) totales de fichas de juego con dinero efectivo en estación de caja por periodos.

c) Reporte de operaciones por mesa de juego.

d) Reporte sumarizado de las operaciones en mesas del salón de juego o casino por periodos.

Artículo 26°.- (remisión de información vía SmJ).- La información será remitida de acuerdo al cronograma establecido por la AJ, comunicado for-malmente a la empresa operadora con licencia de operaciones. Asimismo, la AJ en el marco de sus com-petencias y atribuciones, podrá solicitar información cuando lo requiera.

Artículo 27°.– (registro de formularios en el mCFJ).- El procedimiento de registro de los formu-larios de apertura, cierre, relleno, devolución y pro-gresivo en el MCFJ del SMJ podrá ser realizado por el operador del Salón de Juego o Casino de forma paralela o simultánea a la operación, o de forma posterior al cierre de la mesa de juego, que estará establecido en los procedimientos internos del operador aprobados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ.

Artículo 28°.- (impresión de formularios vía mCFJ).- La impresión de los formularios de apertu-ra, cierre, relleno, devolución y progresivo, deberá ser realizada en los formatos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución Regulatoria.

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resoluciones regulatorias

Artículo 29°.- (Actualizaciones tecnológicas).- Las nuevas versiones, modificaciones o actualizaciones tecnológicas en la arquitectura, hardware y software de un SMJ, deberán ser sometidos a pruebas y cer-tificación ante una empresa certificadora y cumplir con lo señalado en los Artículos precedentes de la presente Resolución Regulatoria, para su autorización y registro en la AJ.

Artículo 30°.- (Caracteristicas técnicas).- Con relación a las características técnicas de hardware y software del SMJ, las empresas operadoras con li-cencia de operaciones, fabricantes de sistemas y em-presas certificadoras, autorizadas por la AJ, deberán considerar y cumplir lo establecido en la Resolución Regulatoria N° 01–00007–11 de 5 de abril de 2013 en lo que corresponda.

CAPÍTuLO ii DE LA AuTOrizACióN y

rEgiSTrO DEL SmJ

Artículo 31°.- (AuTOrizACióN y rEgiSTrO DEL SmJ).- Para solicitar autorización y registro del SMJ, el fabricante deberá presentar ante la AJ una solicitud con la información y documentación siguiente:

I. Documentación legal

a) Razón social y domicilio.

b) Carnet de Identidad del país de origen y/o Pasaporte del representante legal.

c) Testimonio de la Escritura Pública de constitución de sociedad o documento equivalente.

d) Relación de socios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentes y principales profesionales, indicando nombre completo y copia de su Pasa-porte o documento de identidad oficial del país donde residen.

e) Experiencia profesional acreditada en el control de máquinas de juego, mesas de juego o medios de juego de la empresa, socios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentes y principales profe-sionales, según corresponda.

f) Contratos suscritos con alguna jurisdicción extran-jera o autorizaciones otorgadas por alguna autori-

dad extranjera que regula la actividad del juego de azar, o en su caso con un salón de juego o casino de propiedad del estado, esto dentro del control de máquinas de juego o mesas de juego con una antigüedad mayor de (5) cinco años.

g) Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraes-tructura que serán empleados para el desarrollo de su actividad, así como las direcciones de los talleres, laboratorios u oficinas con que cuenta.

h) Declaración Jurada ante un Notario de fe Pública en el lugar de su residencia indicando que no son accionistas o funcionarios de operadores de juegos de azar o sorteos, donde se explotan máquinas de juego, mesas de juego o medios de juego en Bolivia. Esta Declaración tiene que ser presentada por la propia empresa interesada así como por sus socios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentes y principales profesionales. Se entiende por principales profesionales a todos aquellos que la empresa los ha asignado o que los incluya en la lista de personas que participarán como personal técnico.

i) Certificado de Cumplimiento del SMJ, expedido por una empresa certificadora autorizada.

j) La empresa internacional deberá suscribir un do-cumento en el que establezca que sujetará sus ac-tuaciones a las normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, como también de-berá cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la actividad de juegos de azar y sorteo emitidas por la AJ, para efectos de este requisito la empresa extranjera deberá constituir domicilio procesal en territorio nacional y designar un representante legal para responder por sus actuaciones.

La empresa internacional tendrá un plazo máximo de (9) nueve meses, a partir de la autorización, para cons-tituir una sociedad o sucursal en Bolivia, conforme a las normas legales vigentes.

II. Información y Documentación Técnica.

a) Documentación e información que consigne el nombre comercial, el código de identificación y la versión del SMJ a instalarse (servidor y otros compo-nentes) indicando las funciones que estas cumplen.

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resoluciones regulatorias

b) Documentación impresa y en formato electrónico en la que se describa las características técnicas de funcionamiento y mantenimiento del SMJ y del fun-cionamiento de toda la arquitectura e infraestructura tecnológica (recomendada por la AJ) involucrada.

c) Fotocopia legalizada del Registro de propiedad intelectual del Sistema o su equivalente.

Artículo 32°.- (Prohibiciones del fabricante del SmJ).- Se encuentra totalmente prohibido que el fa-bricante del SMJ tenga alguna participación accionaria directa o indirectamente con:

a) operadores de juegos de azar y sorteos;

b) empresas certificadoras;

c) cualquier otra empresa que se dedique a la explo-tación del juego de azar.

ésta prohibición también alcanza a:a) socios;b) directores;c) gerentes;d) síndicos;e) empleados; yf) apoderados;

En caso de comprobarse el incumplimiento de esta prohibición se procederá a revocar la autorización y registro del SMJ y el retiro del mismo en todo el territorio nacional.

Artículo 33°.– (Contenido de la resolución de autorización).- La Resolución de Autorización que autorice y registre el SMJ debe indicar necesariamente el número de registro otorgado por la AJ, nombre del fabricante del SMJ, código asignado, nombre comercial y la versión del software a instalarse.

Artículo 34°.– (Efectos de la inscripción en el registro).- El SMJ autorizado y registrado, podrá ser instalado e implementado en los salones de juego o casinos con licencia de operaciones. La autorización y registro no garantiza el correcto funcionamiento del SMJ, tampoco implica atenuante en la responsabili-dad legal del operador por situaciones de alteración o modificación del SMJ, siendo de responsabilidad del operador velar por la correcta implementación y operación del mismo.

Artículo 35°.– (impedimentos).- Los operadores de juegos de azar y sorteos están impedidos de fabricar y solicitar la autorización y registro de un SMJ. Asi-mismo, están impedidos de implementar, instalar u operar en su salón de juegos o casino un SMJ de su fabricación.

CAPÍTuLO iii DE LAS OBLigACiONES DEL OPErADOr CON LiCENCiA

DE OPErACiONESArtículo 36°.– (Obligaciones relativas a la imple-mentación del SmJ).- Previamente a la implemen-tación del SMJ en salones juego o casinos el operador debe presentar ante la AJ, la siguiente documentación e información:

a) Documento mediante el cual se acredite la rela-ción contractual con la persona jurídica que llevará a cabo la implementación del SMJ, indicando la ubicación exacta de los salones de juego o casinos.

b) Plano de distribución de la red.

c) Número de registro del SMJ.

d) Licencia de uso del SMJ emitida por del fabricante.

La AJ realizará las acciones de fiscalización, inspección y control respecto a la implementación y funciona-miento del SMJ.

Artículo 37°.- (Obligaciones relativas a la modi-ficación del SmJ).- Se debe:

a) De manera previa el operador deberá informar a la AJ cualquier remplazo en el SMJ, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación señalada en el Artículo 36 Titulado “Obligaciones relativas a la implementación del SMJ” de la presente Resolución Regulatoria.

b) Cuando se requiera la desactivación total o parcial del SMJ implementado en el salón de juego o casino por un plazo no mayor a una (1) hora, el operador deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la AJ para la autorización correspondiente. Dicha desactivación no podrá exceder las veinticuatro (24) horas en treinta (30) días calendario, de requerirse un plazo mayor, el operador deberá comunicar de

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resoluciones regulatorias

manera escrita a la AJ la suspensión temporal de las actividades del salón de juego o casino.

Artículo 38°.– (Obligaciones relativas al SmJ).- El SMJ instalado en el salón de juego o casino debe-rá tener una disponibilidad asegurada de servicio y operaciones durante las veinticuatro (24) horas de los trecientos sesenta y cinco (365) días de año.

CAPÍTuLO iv DEL PrOCESO DE CErTiFiCACióN

Artículo 39°.– (Certificado de cumplimiento).- El Sistema de Mesas de Juego –SMJ deberá contar con el certificado de cumplimiento, que garantice la trans-parencia, confiabilidad, integridad y exactitud de sus transacciones, emitido por una empresa certificadora autorizada por la AJ. El costo de certificación deberá ser asumido por el fabricante del SMJ.

Artículo 40°.– (Pruebas de laboratorio).- La empre-sa certificadora autorizada por la AJ, deberá realizar las pruebas de laboratorio al Sistema de Mesas de Juego considerando como mínimo:

1) Funcionalidad del sistema:

a. Funcionalidad del MVTA,

b. Funcionalidad del MPFJ,

c. Funcionalidad del MCFJ,

d. Funcionalidad relacionada a la generación de re-portes del SMJ,

e. Funcionalidad de la remisión de información vía SMJ al CDAJ en base a las especificaciones esta-blecidas en el Anexo A de la presente Resolución Regulatoria.

2) Confiabilidad, integridad y exactitud de la infor-mación.

3) Análisis de protocolos de comunicación y envió de datos del Sistema de Mesas de Juego–SMJ al Centro de Datos de la AJ.

4) Otros que la empresa certificadora acreditada con-sidere necesario.

Artículo 41°.– (Contenido del certificado de cum-plimiento).- El contenido del certificado de cumpli-miento, una vez realizadas las pruebas de laboratorio correspondientes al SMJ por la empresa certificadora autorizada por la AJ, deberá ser emitido y presentarlo en el formato del Anexo B de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 42°.– (Empresas certificadoras acredi-tadas).- I. Las empresas certificadoras autorizadas por la AJ, se encuentran habilitadas para realizar las pruebas de laboratorio y emitir los certificados de cumplimiento de Sistema de Mesas de Juego–SMJ.

II. Las empresas para ser acreditadas como Empresas Certificadoras Autorizadas deberán cumplir y pro-ceder de acuerdo a lo establecido en la Resolución Regulatoria Vigente para el efecto.

Artículo 43°.– (Prohibiciones).- Las empresas cer-tificadoras autorizadas están prohibidas de:

a) Otorgar certificados de cumplimiento de un SMJ que no cumpla las exigencias técnicas señaladas en la presente Resolución Regulatoria.

b) Asignar, encomendar, delegar o subcontratar, bajo alguna modalidad y/o circunstancia a terceros, la reali-zación total o parcial de las pruebas y/o ensayos reque-ridos para certificar el cumplimiento de los estándares técnicos mínimos exigidos para el SMJ.

c) Permitir, facilitar o favorecer la participación en las labores de certificación, a personas que no se encuen-tren en la relación de personal técnico encargado de efectuar los exámenes y evaluaciones de la empresa certificadora autorizada.

CAPÍTuLO v DE LA CONSErvACióN DE

iNFOrmACióN y DOCumENTACióN

Artículo 44°.– (Conservación).- La empresa con licencia de operaciones conservará la información, documentación y demás papeles de su actividad por el tiempo que señala la Ley.

DiSPOSiCióN TrANSiTOriAÚnica.- Las empresas operadoras con licencia de ope-raciones para el desarrollo y explotación de juegos de mesa, en tanto no existan Sistemas de Mesas de Juego–

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resoluciones regulatorias

SMJ certificadas por empresas certificadoras autori-zadas por la AJ, podrán operar, administrar y remitir la información establecida en la presente Resolución Regulatoria en formatos de archivos Excel (*.xlsx), que serán puestos a disposición de los operadores en el sitio web de la AJ; por el plazo máximo un año.

Los medios para el envío de los archivos serán de-finidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ y publicados en el sitio web de la entidad; asimismo, será comunicado formalmente a las empresas operadoras con licencia de operaciones.

DiSPOSiCióN FiNALunica.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de

circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

ANExO A ENvÍO DE iNFOrmACióN AL CDAJ

POr SiSTEmAS DE mESAS DE JuEgO

i. ANTECEDENTESEn la Resolución Regulatoria N° 01–00007–13 de fecha 5 de abril de 2013 se define la plataforma de comunica-ción entre salones de juego y el CDAJ, en consecuencia la información que será enviada desde un salón de jue-go o casino presenta el siguiente esquema relacionado:

Red Sala 1

Red Sala X

Red de Comunicación

Caja 1 Caja 2 Caja 3

Caja 4 Caja 5

Cada salón de juego o casino deberá tener una red interna con un servidor central. Cada salón de juego o casino deberá implementar una VPN con la AJ so-licitando los parámetros de configuración del túnel de manera escrita y formal.

Cada Operador deberá solicitar de manera formal y escrita la ruta de acceso a los servicios Web de la AJ. Para la autenticación con los servicios web, la AJ deberá proporcionar de manera escrita, un usuario y contraseña a cada operador autorizado.

Page 295: Compendio de Normas Autoridad Del Juego AJ

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resoluciones regulatorias

La autenticación será realizada a través del sistema interno de la AJ que contiene los registros de todos los operadores y salones de juego autorizadas a nivel nacional.

Por otra parte el laboratorio de pruebas tendrá el acce-so para realizar los ensayos respectivos en las modali-dades de envío de información al CDAJ en ambientes de prueba. Los accesos deberán ser solicitados de manera formal a la AJ.

ii. iNFOrmACióN A SEr rEmiTiDA.La información a ser remitida será realizada vía los servicios web que se detallan en la Resolución Regu-latoria N° 01– 00007–13 de fecha 5 de abril de 2013. Estos servicios web son:

- Generación de llave pública

- Envío de Archivo Encriptado

- Consolidación de Archivo Encriptado

Para cada servicio web es necesario identificar el tipo de archivo que a continuación se detalla para el caso de mesas de juego:

Tipo Archivo Descripción

MesasCajaVentaArchivo de Texto que contiene la información detallada del jugador e información registrada a través del MCVF del SMJ

MesasCajaPagos

Archivo de texto que contiene la información detallada de los pagos realizados a los jugadores producto del cambio de fichas por dinero en efectivo, registrado a través del MCPF del SMJ.

MesasTransacciones

Archivo de Texto que contiene el detalle de apertura, cierre, rellenos y devoluciones de las mesas de juego del salón. Registrado a través del MCFJ del SMJ.

MesasProgresivosArchivo de Texto que contiene el detalle de pagos progresivos de las mesas de juego del salón. Registrado a través del MCFJ del SMJ.

La estructura de cada archivo a ser reportado es el siguiente:

iNFOrmACióN DE ESTACióN CAJA DE vENTA DE TiCKETS AuTOrizADOS

Id Descripción Tipo de Dato1 Identificador del Operador de Juegos int

2 Número de Identificación Tributaria del Operador(NIT)

varchar(15)

3 Identificador del Salón de Juegos int

4 Número de Estación de Caja int

5 Nombre completo del Jugador varchar(150)

6 Código de Identificación Personal del Jugador varchar(20)

7 Lugar de Expedición (País o Departamento) varchar(5)

8 Dirección de Jugador varchar(200)

9 Fecha de Nacimiento dateTime

10 Numero de Factura (recibo) varchar(20)

11 Número de autorización de la factura (del recibo) varchar(20)

12 Fecha de Factura de venta (del recibo) dateTime

13 Número de Ticket Autorizado bigint

14 Código de Verificación único del Ticket Autorizado varchar(20)

15 Código de Control varchar(20)

16 Monto Importe Total Comprado (para el jugador) decimal(15,2)

17 Monto Importe IVA decimal(15,2)

18 Monto Importe Sujeto al IJ decimal(15,2)

19 Monto Importe IJ decimal(15,2)

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resoluciones regulatorias

Id Descripción Tipo de Dato20 Monto Importe IPJ decimal(15,2)

21 Monto Importe Total Pagado decimal(15,2)

22 Fecha y hora de emisión del Ticket Autorizado dateTime

23 Fecha y Hora de la transacción del registro dateTime

Del iD 7.-

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea fuera de Bolivia en lugar de expedición colocar el país en formato ISO 3166–1 alfa–2 Ejemplo emitido en Argentina (AR).

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea boliviano se debe colocar las iniciales en 2 letras del departamento en el que fue expedido considerando la siguiente tabla:

La Paz LPZ

Santa Cruz SCZ

Cochabamba CBA

Potosí PSI

Tarija TJA

Oruro ORU

Beni BNI

Pando PND

Chuquisaca CHQ

Información de Estación Caja de Pagos (Cambio Canje) de Fichas de Juego

Id Descripción Tipo de Dato1 Identificador del Operador de Juegos int

2 Número de Identificación Tributaria del Operador(NIT)

varchar(15)

3 Identificador del Salón de Juegos int

4 Número de Estación de Caja int

5 Nombre completo del Jugador varchar(150)

6 Número de Identificación Personal del Jugador varchar(20)

7 Lugar de Expedición (País o Departamento) varchar(5)

8 Numero de comprobante de pago varchar(20)

9 Denominación Ficha 1 Decimal(15,2)

10 Cantidad Ficha 1 int

11 Denominación Ficha 2 Decimal(15,2)

12 Cantidad Ficha 2 int

13 Denominación Ficha 3 Decimal(15,2)

14 Cantidad Ficha 3 int

15 Denominación Ficha 4 Decimal(15,2)

16 Cantidad Ficha 4 int

17 Denominación Ficha 5 Decimal(15,2)

18 Cantidad Ficha 5 int

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resoluciones regulatorias

Id Descripción Tipo de Dato19 Denominación Ficha 6 Decimal(15,2)

20 Cantidad Ficha 6 int

21 Denominación Ficha 7 Decimal(15,2)

22 Cantidad Ficha 7 int

23 Denominación Ficha 8 Decimal(15,2)

24 Cantidad Ficha 8 int

25 Denominación Ficha 9 Decimal(15,2)

26 Cantidad Ficha 9 int

27 Denominación Ficha 10 Decimal(15,2)

28 Cantidad Ficha 10 int

29 Monto Total Pagado Decimal(15,2)

30 Fecha y hora del Registro de transacción dateTime

Del iD 7.-

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea fuera de Bolivia en lugar de expedición colocar el país en formato ISO 3166–1 alfa–2 Ejemplo emitido en Argentina (AR).

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea boliviano se debe colocar las iniciales en 2 letras del departamento en el que fue expedido considerando la siguiente tabla:

La Paz LPZ

Santa Cruz SCZ

Cochabamba CBA

Potosí PSI

Tarija TJA

Oruro ORU

Beni BNI

Pando PND

Chuquisaca CHQ

Información de Transacciones Mesas Aperturas, Cierres, Rellenos y Devoluciones

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos int

2 Identificador del Salón de Juegos int

3 Código de identificación de la mesa de juego Varchar(20)

4 Número de Formulario Varchar(15)

5 Tipo de Transacción int

6 Denominación Ficha 1 Decimal(15,2)

7 Cantidad Ficha 1 int

8 Denominación Ficha 2 Decimal(15,2)

9 Cantidad Ficha 2 int

10 Denominación Ficha 3 Decimal(15,2)

11 Cantidad Ficha 3 int

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resoluciones regulatorias

12 Denominación Ficha 4 Decimal(15,2)

13 Cantidad Ficha 4 int

14 Denominación Ficha 5 Decimal(15,2)

15 Cantidad Ficha 5 int

16 Denominación Ficha 6 Decimal(15,2)

17 Cantidad Ficha 6 int

18 Denominación Ficha 7 Decimal(15,2)

19 Cantidad Ficha 7 int

20 Denominación Ficha 8 Decimal(15,2)

21 Cantidad Ficha 8 int

22 Denominación Ficha 9 Decimal(15,2)

23 Cantidad Ficha 9 int

24 Denominación Ficha 10 Decimal(15,2)

25 Cantidad Ficha 10 int

26 Monto Total Decimal(15,2)

27 Fecha y hora del Registro de transacción dateTime

Del id 5.-

1 Apertura2 Cierre3 Relleno4 Devolución

Información de Premios Progresivos

Id Descripción Tipo de Dato

1 Identificador del Operador de Juegos

int

2 Identificador del Salón de Juegos int

3 Código de identificación de la mesa de juego

Varchar(20)

4 Número de Formulario Varchar(15)

5 Valor Total en Bs. de las Fichas Decimal(15,2)

6 Nombre completo del Jugador varchar(150)

7 Número de Identificación Personal del Jugador

varchar(20)

8 Lugar de Expedición (País o Departamento)

varchar(5)

9 Dirección del jugador Varchar(200)

10 Fecha y Hora del formulario de progresivo

Datetime

11 Fecha y hora del registro en el MSJ Datetime

Del iD 8.-

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea fuera de Bolivia en lugar de expedición colocar el país en formato ISO 3166–1 alfa–2 Ejemplo emitido en Argentina (AR).

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resoluciones regulatorias

En el caso que el código de identificación personal del jugador sea boliviano se debe colocar las iniciales en 2 letras del departamento en el que fue expedido considerando la siguiente tabla:

La Paz LPZ

Santa Cruz SCZ

Cochabamba CBA

Potosí PSI

Tarija TJA

Oruro ORU

Beni BNI

Pando PND

Chuquisaca CHQ

iii DE LAS COrrECCiONES O mODiFiCACiONES TéCNiCASLos servicios antes descritos y servicios adicionales que se vayan desarrollando, estarán disponibles para los fabricantes, quienes deberán certificar su SMJ, en la página web de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego www.aj.gob.bo.

Las modificaciones a cualquiera de los servicios web existentes y vigentes serán notificadas a los fabricantes de SMJ certificados y operadores autorizados, de manera escrita o vía correo electrónico para que puedan acceder a la página web de la Autoridad del juego y realizar la descarga de las especificaciones de los cambios a los ser-vicios web.

ANExO B CONTENiDO DE LOS CErTiFiCADOS DE CumPLimiENTO

PArA SiSTEmAS DE mESAS DE JuEgO

Fecha del Reporte:

Emitido a: Nombre completo Director Ejecutivo AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO Dirección de la AJ Bolivia

Emitido por: Nombre y dirección de la empresa certificadora

Evaluado por: Nombre y dirección del laboratorio que realizo los ensayos

Certificación de: Nombre del producto certificado

Número del Archivo: Número del archivo del laboratorio asociado con las pruebas

Estándares Técnicos Evaluados y Resultados de la Evaluación:

Estándares Evaluados Resultado de la Evaluación

Indicar la resolución(es) que fueron ensayadas para el cumplimiento del producto siendo certificado

Aprobado

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resoluciones regulatorias

SiSTEmADescripción del Sistema:

Sistema Certificado:

NOMBRE DEL SISTEMA VERSION

Notas Relativas al Sistema:

Descripción del Software Asociado del Sistema:

Software Asociado del Sistema Certificado:

Nombre del Archivo Fecha Versión Firma de Verificación

Nombre de la Aplicación Utilizada

Notas Relativas al Software Asociado del Sistema:

hArDWArEDescripción del Hardware Asociado:

Soporte Físico Asociado siendo Certificado:

NUMERO DE PIEZA DESCRIPCION

Notas Relativas al Soporte Físico Asociado:

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ANExO i

FOrmATO DEL TiCKET AuTOrizADO

ANvErSO

rEvErSO

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ANExO ii FOrmuLAriOS DE: APErTurA, CiErrE, rELLENOS, DEvOLuCiONES y PAgO DE PrEmiOS PrOgrESivOS

El tamaño de éstos formularios serán de: ¼ hoja oficio (legal: 216 x 356 mm)

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