COMPENDIO DE LEYES ALDT 2013.pdf
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEYES DEPARTAMENTALES CORRESPONDIENTES A LAS LEGISLATURAS ORDINARIAS
2010 - 2011 2011 - 2012 2012 - 2013
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 001 "LEY TRANSITORIA PARA EL JURAMENTO Y POSESIÓN OFICIAL DE LOS EJECUTIVOS
SECCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" EXPOSICIÓN CONSIDERATIVA DE MOTIVOS:
La Constitución Política del Estado en su Art. 277 correspondiente a la autonomía departamental señala que el gobierno departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.
La Ley 4021 en su Art. 64 dispone en su párrafo V que en el Departamento de Tarija, se elegirán los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en cada Sección Provincial, el cual será elegido por voto popular directo y secreto, por mayoría simple, en el mismo acto de elección del Gobernador (a) del departamento y de los asambleístas departamentales.
El Art. 272 de la Constitución política del Estado señala que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
El Art. 276 de la C.P.E. dispone que las entidades territoriales no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.
El Art. 163 numeral 12 de la C.P.E. establece que las Leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores del presente Artículo serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.
El Art. 6 de la Ley Transitoria No. 017 del 24 de mayo de 2010, confiere competencias exclusivas, expresamente establecidas en el Art. 300 de la C.P.E. donde las Asambleas Departamentales ejercerán directamente su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas.
La Ley Transitoria No. 017 de 24 de mayo de 2010, no establece que autoridad está facultada para tomar juramento y ministrar posesión oficial en el cargo a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo electos el 4 de abril de 2010.
POR TANTO LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA DECRETA: Art. 1.- Objeto.- Ante la situación de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, que merece una atención
urgente por parte de la Asamblea Departamental, y para dar una solución legal, legítima y definitiva a su situación, la presente Ley tiene por objeto regular y establecer el instrumento legal para llenar un vacío jurídico existente en el Ordenamiento Jurídico del Estado Plurinacional y demás Leyes, con el propósito firme de dar curso a la Autonomía Departamental en las secciones del departamento, con relación a la toma de juramento y a la posesión oficial en el cargo a los Ejecutivos Seccionales electos el 04 de abril del año dos mil diez, y de-terminar mediante la presente Ley a la autoridad que estará facultada para tomar juramento y dar posesión oficial en el cargo a los mismos.
Art. 2.- Los Ejecutivos Seccionales de: San Lorenzo, El Puente, Uriondo, Yunchará, Padcaya, Bermejo, O'Connor y Cercado, ejercerán las funciones que venían desempeñando los Sub Prefectos y Corregidores Mayores respectivamente en el Departamento, hasta que entre en vigencia el Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija.
Art. 3.- Los Ejecutivos Seccionales del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, prestarán su juramento y serán posesionados oficialmente en sus cargos por la Presidenta de la Asamblea Departamental en Acto Público, de acuerdo a programación especial.
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Art. 4.- Los Ejecutivos Seccionales tienen la obligación de prestar juramento y tomar posesión oficial en sus cargos ante la Asamblea Departamental del Gobierno Autónomo de Tarija, requisitos imprescindibles sin los cuales no podrán ejercer sus funciones oficialmente, pues no les serán conferidas las mismas de acuerdo con la presente Ley.
Art. 5.- Se encomienda al Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija, la promulgación de la presente Ley dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación por parte de la Asamblea Departamental del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija; en caso de que el Gobernador no proceda a la promulgación en el plazo otorgado, la presente ley será promulgada por la Presidenta de la Asamblea Departamental, para que se cumpla como Ley del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija.
Art. 6.- Vigencia.- La presente Ley tendrá vigencia desde el momento de su promulgación hasta la puesta en vigencia del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, y deberá ser publicada inmediatamente para su difusión por cualquier medio de prensa escrito de circulación departamental.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Remítase al Gobernador para fines consiguientes. Es dada en el Salón Provisional de la Asamblea Departamental del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a horas 11: 30 pm, del día dos de junio del año 2010. FDO. Asam. Aluida Vilte Farfán, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DPTAL; Asam. Justino Zambrana, VICEPRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Amás Veliz, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Antonio Quecaña Quispe, VOCAL DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 002
ARTICULO PRIMERO.- En aplicación de lo dispuesto por el Art. 277° de la Constitución Política del Estado, lo previsto en el Art. 7, Numeral 10 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados que es aplicado supletoriamente y Art. 5 y 2- II, inc. c) de la Ley 017 del 24 mayo de 2010, se aprueba la Ley del Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto reformulado del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, integrado con sus componentes en sus diferentes estructuras, instancias y órganos, para su vigencia durante la gestión fiscal que corresponda desde el 01 de Junio al 31 de Diciembre de la gestión 2010, cuyo agregado suma el importe de Bs. 390.748.436, TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS y el consolidado suma el importe de Bs.1.753.439.784 (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en las resoluciones, cuadros de cálculo y demás anexos a la presente Ley. ARTICULO SEGUNDO.- Asignar de manera ineludible a la REGION AUTONOMA DEL GRAN CHACO TARIJEÑO, el 45% del presupuesto departamental (Renta Petrolera) en el marco de lo establecido por la Ley 3038 — D.S. 0331, 29042 y 0567 Art. 4° inc. III, demás leyes y normas vigentes. ARTICULO TERCERO.- El presupuesto aprobado en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Ley, contempla todo el presupuesto general del departamento de Tarija, incluida la --Región Autónoma del Gran Chaco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de archivo se deberá legalizar una copia de la presente Ley con todos sus anexos y será custodiada en archivos de la Asamblea Departamental. Segunda.- Conforme a la comunicación oficial de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Departamento, se establece el carácter de urgencia de la presente Ley. Por lo que se encomienda su promulgación. Tercera.- Se encomienda al Gobernador del departamento de Tarija, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales, inscribir ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el presupuesto reformulado conforme a los anexos (POA y Presupuesto del Departamento de Tarija) que son parte ineludible de la presente Ley. Cuarta.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Departamental a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
Fdo. Asam. Aluida Vilte Farfán, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DPTAL; Asam. Justino Zambrana, VICEPRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Antonio Quecaña Quispe SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA N° 003
Marco Legal Normativo.- La presente Ley transitoria se ampara en base al Art. 300 parágrafo I numeral 4 de la CPE que en su letra reza "promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales" y los Arts. 241, 242 de la CPE y el Art. 92 parágrafo II numeral 1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ANDRES IBA-ÑEZ, Ley N° 031 que en su letra reza "promoción del desarrollo productivo con la generación de empleo digno en concordancia con el plan general de desarrollo productivo".
Por cuanto la Asamblea Departamental Autónoma de Tarija, sanciona la presente Ley:
"LEY TRANSITORIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE EMPLEO URGENTE — PRODUCTIVO EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA".
La Asamblea Departamental Autónoma del Departamento de Tarija, en mérito a sus competencias
legislativas RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de los recursos presupuestados para el "Plan de Empleo Urgente
— Productivo Departamental", con cobertura en todo el territorio departamental, debiendo asignar los recursos necesarios de acuerdo a la demanda de empleo en cada sección de provincia, en el marco del techo presupuestario asignado para la presente gestión.
Artículo segundo.- La Región Autónoma del Chaco, dispondrá en el marco del 45 % de su presupuesto, los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Empleo Urgente - Productivo Departamental
Artículo Tercero.- El Órgano Ejecutivo Departamental, en el plazo de 10 días calendario, a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará un reglamento para el funcionamiento interno del Plan de Empleo Urgente — Productivo Departamental, de manera consensuada con los sectores involucrados (EX PEU, EX PLANE, COD y otros), debiendo incorporar los componentes de Empleo, Capacitación, Inserción Laboral y Fomento a la Producción. El citado reglamento deberá ser remitido a la Asamblea Departamental para su conocimiento.
Artículo Cuarto.- El Gobierno Autónomo Departamental podrá gestionar y recibir recursos adicionales del Gobierno Nacional, recursos privados y de cooperación externa para la ejecución del Plan de Empleo Urgente — Productivo Departamental.
Artículo Quinto.- El control social será ejercido mediante la conformación de un comité transitorio que estará conformado por un representante de cada uno de los sectores involucrados. Los miembros del mencionado comité, no estarán sujetos a remuneración alguna al margen de la remuneración recibida por el trabajo realizado dentro del plan de Empleo Urgente Productivo Departamental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La Planificación, ejecución y evaluación del Plan de Empleo Urgente — Productivo
Departamental, se regirá en el marco de las normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia, mecanismos de participación, control social, control gubernamental establecido en la Ley 1178 SAFCO.
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Segundo.- La presente ley tendrá vigencia desde su promulgación hasta la culminación de la gestión fiscal 2010.
Tercero.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental, que paralelamente a la aplicación de la presente ley transitoria; debe trabajar en coordinación con los sectores involucrados, en un programa de empleo sostenible y salario digno, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y Normas Vigentes, gestionando recursos a nivel nacional, internacional y otros, mismos que serán puestos en consideración de la Asamblea Departamental.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Departamental Autónoma de Tarija, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. Regístrese, Archívese y Comuníquese. Fdo. Asam. Aluida Vilte Farfán, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DPTAL Asam. Justino Zambrana, VICEPRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL. Asam. José Amás Veliz., SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL. Asam. José Antonio Quecaña Quispe, VOCAL DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 004
Por cuanto la Asamblea Departamental Autónoma de Tarija sanciona la presente Ley:
LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 002/2010
La Asamblea Departamental del Gobierno Autónomo de Tarija, en el marco de las facultades legislativas reconocidas en el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado, sanciona la presente Ley:
ARTICULO UNICO.- En complementación de la Ley Departamental N° 02/2010, se autoriza Al Ejecutivo Departamental realizar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, interinstitucionales e intrapartida, así como el cambio de fuentes de financiamiento, organismo financiador, direcciones administrativas y unidades ejecutoras, en la estructura programática del presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija de la gestión fiscal 2010, incluyendo en estas modificaciones la asignación de los recursos financieros para el funcionamiento de la Asamblea Regional del Gran Chaco y los Ejecutivos Seccionales. Dichas modificaciones deben ejecutarse en el marco de las disposiciones legales vigentes, debiendo realizar el registro correspondiente en el Ministerio de Economía y Finanzas y remitir a la Asamblea Departamental copia del presupuesto final consolidado. Estas modificaciones presupuestarias, así como el cambio de fuentes de financiamiento deben hacerse necesariamente en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo. Remítase a la Gobernación del Departamento de Tarija para la Promulgación correspondiente. Es dada en la ciudad de Tarija a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diez años.
Fdo. Asam. Aluida Vilte Farfán, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DPTAL; Asam. Justino Zambrana, VICEPRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Amás Veliz., SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Antonio Quecaña Quispe, VOCAL DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 005
Ley Financial del Departamento Autónomo de Tarifa Presupuesto 2011 Artículo 1.- Aprobar la Programación Operativa Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo del
Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión fiscal 2011, por un monto agregado total de Bs 2.485.388.965 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley que contienen asignaciones para financiar el Plan de Inversiones, Programas no Recurrentes, Transferencias de Capital, Gasto Corriente Institucional y Transferencias Corrientes.
Artículo 2.- En el marco del parágrafo II del artículo 115, parágrafo I del Artículo 137 de la Ley N° 31 Ley
Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez', de las atribuciones establecidas de las Asambleas Departamentales de los Gobiernos Autónomos, el Gobernador deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Informar trimestralmente a la Asamblea Departamental, sobre el destino y resultados de los recursos utilizados, en la ejecución de los programas y proyectos concordantes con el Plan Operativo Anual aprobado para la gestión 2011.
b) Informar trimestralmente sobre los recursos percibidos por concepto de ingresos por hidrocarburos (Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH, Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados-IEHD y Regalías), así como de los recursos específicos, Donaciones y Créditos.
c) Todas las modificaciones presupuestarias intra e interinstitucionales deben ser aprobadas por la Asamblea Departamental, en el marco de la normativa vigente.
d) Informar de todos los procesos de contratación y adjudicación de los bienes y servicios para la ejecución de los programas y proyectos de continuidad.
e) El Órgano Ejecutivo deberá presentar en un lapso de 30 días calendario, los programas y proyectos financiados con los recursos provenientes de regalías e impuestos Directo a los Hidrocarburos correspondiente al departamento de Tarija de la gestión 2010 y en adelante periódicamente.
Artículo 3.- En razón de la desatención permanente de sus demandas y necesidades elementales y en un
acto de justa reparación histórica, se establece como prioridad para la programación o reprogramación, según corresponda, del presupuesto departamental para la gestión 2011, la consideración de planes, programas o proyectos en beneficio directo de los tres pueblos indígenas de Tarija: Guaraní, Weenhayek y Tapiete, previamente consensuados y aprobados por sus organizaciones. Se instruye al Ejecutivo departamental, realizar todos los esfuerzos y gestiones necesarias a través de sus reparticiones específicas y preparar toda la documentación requerida para este efecto en un plazo no mayor a 30 días.
Artículo 4.- Se encomienda al Ejecutivo Departamental acordar los ajustes necesarios al Presupuesto 2011
con las Entidades Ejecutoras, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, Gobiernos Municipales, Organizaciones, Instituciones y pueblos indígenas del Departamento, los que deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Departamental. El primer anteproyecto de presupuesto modificado de la gestión 2011 se deberá presentar dentro de los primeros 90 días calendario de la gestión.
Artículo 5.- Se crea el Fondo Indígena del departamento de Tarija para los pueblos Guaraní, Weenhayek y
Tapíete, el cual deberá ser reglamentado, por los beneficiarios de acuerdo a sus usos y costumbres, según lo previsto por la CPE y convenios internacionales.
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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de archivo, se deberá legalizar una copia de la presente Ley y el documento del
Presupuesto adjunto y será custodiado en archivos de la Asamblea Legislativa Departamental. Segunda.- Los proyectos de presupuestos reformulados deben ser presentados a la Asamblea Legislativa
Departamental 20 días calendario antes que se envíe al Ministerio de Economía y Finanzas. Remítase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los dos días del mes de octubre de dos mil diez.
Fdo. Asam. Aluida Vilte Farfán, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DPTAL; Asam. Justino Zambrana, VICEPRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Amás Veliz., SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Antonio Quecaña Quispe, VOCAL DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 006 DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y ESCALA SALARIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL
DEPARTAMENTO DE TARIJA
EXPOSICION DE MOTIVOS: Qué, el artículo 277 de la Constitución Política del Estado otorga a la Asamblea Legislativa Autónoma del Departamento de Tarija, la facultad legislativa dentro el territorio departamental, Qué, en concordancia con el artículo 113 de la Ley Marco de Autonomías establece en su parágrafo II que las Entidades Territoriales Autónomas establecerán y aprobaran su Escala Salarial y planilla presupuestaria Qué en conformidad con el Decreto Supremo 567 establece en su Art. 2 que la Estructura de Cargos UNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DEBE SER APROBADA MEDIANTE DISPOSICIÓN NORMATIVA EXPRESA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Qué; el parágrafo I del Artículo 113 de la Ley N° 031, establece que: " La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución política del Estado y disposiciones legales vigentes" y el parágrafo II del mismo Artículo señala que: "Las entidades territoriales autónomas establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes." Qué; el D.S. N° 0567, en su Artículo 2, parágrafo I; La estructura de Cargos del Gobierno Autónomo Departamental debe ser única, pudiendo ser elaborada de acuerdo a lo siguiente:
a) La Asamblea Departamental y el Órgano Ejecutivo Departamental podrán elaborar la estructura de Cargos de manera conjunta.
b) La Asamblea Departamental y el Órgano Ejecutivo Departamental, podrán elaborar de manera independiente sus respectivas Estructuras de Cargos. En cualquiera de los casos, la Estructura de Cargos única del Gobierno Autónomo Departamental debe ser aprobada por disposición normativa expresa de la misma. En uso de sus atribuciones, emanadas de la Constitución Política del Estado, las normas legales vigentes y el Reglamento General de Debates, el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - Se Aprueba la Estructura de Cargos y Escala Salarial única, del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, qué incluye al Órgano Ejecutivo, Asamblea Legislativa Departamental y Asamblea Autónoma Regional del Chaco Tarijeño. ARTICULO SEGUNDO.- Los Asambleístas Suplentes serán remunerados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 0567 de 2 de julio de 2010, y el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. ARTÍCULO TERCERO.- Remítase a los Ministerios de Economía y Finanzas Publicas y de Autonomías, Informes: Técnico y Jurídico, Escala Salarial del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, según detalle:
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ESCALA SALARIAL GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
NIVEL CARGO No.
CASOS MONTO en Bs.
(H.B.) 1 GOBERNADOR 1 13.950 2 ASAMBLEÍSTA DEPARTAMENTAL TITULAR 30 13.900 3 EJECUTIVO SECCIONAL DE DESARROLLO 11 11.050 ASAMBLEÍSTA REGIONAL TITULAR 9 11.050
4 SECRETARIO DEPARTAMENTAL 13 11.000 5 DIRECTOR DEPARTAMENTAL / ASESOR I 49 9.500 б DIRECTOR II / ASESOR II 92 8.000 7 JEFE DE UNIDAD / ASESOR III 170 б.000 В PROFESIONAL I 1б2 5.000 9 PROFESIONAL II 251 4.050 10 TECNICO ESPECIALIZADO I 175 3.377 11 TECNICO ESPECIALIZADO II 1б1 3.000 12 TECNICO I 207 2.474 13 TECNICO II 205 2.225 14 TECNICO III 144 1.797 15 AUXILIAR I б2 1.319
TOTAL 1742
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La presente Estructura de Cargos y Escala Salarial estarán sujetas a revisión y/o en su caso correcciones para la gestión 2012 o gestiones posteriores. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y Publicación. Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez años. Asam. Justino Zambrana, PRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Amás Veliz., SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 007
LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Que, la Ley 4021 de Régimen Electoral Transitorio estableció en su Art. 64.V. la elección de Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en cada Sección de Provincia.
Que, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha aprobado la Ley N° 017 del 24 de mayo de 2010, denominada "Ley transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas".
Que, la Ley 017 tiene entre sus objetivos el regular la transición ordenada de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales, así como establecer el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región.
Que, la Ley 017, en su Art. 7.V, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales deberán dar continuidad a los Programas y Proyectos de Inversión, enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo y en el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de la normativa legal vigente.
Que, la Ley 017, en su Art. 17.1 establece que, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, ejercerán las funciones que venían desempeñando-el Sub Prefecto de Yacuiba y los Corregidores Mayores de Villamontes y Caraparí, hasta que sea aprobado el Estatuto de Autonomía Regional, y definiendo así las bases mínimas, en términos de atribuciones y funciones, para iniciar la transición de la institucionalidad anterior (Subprefecturas y Corregimientos Mayores) al Gobierno Regional Autónomo del Chaco Tarijeño. Que la Ley 017, en su Art. 17.11 establece que los recursos asignados a la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, administrados por las ex autoridades provinciales, pasan a la administración directa de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la región, quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.
Que, la ex Prefectura del Departamento de Tarija, con anterioridad a la promulgación de la Ley 017, mediante delegación directa, amplió las funciones de las autoridades provinciales a través de los siguientes instrumentos legales: Res. Pref. 144/2007 de 27 de abril del 2007, Res. Pref. N° 317/2007 de 17 de septiembre del 2007, Res. Pref. N° 131/2009 de fecha 17 de julio 2009, Res. Pref. 069/2010 del 23 de febrero del 2010.
Que, en fecha 23 de febrero de 2010, mediante Resolución Prefectural 069/2010, en el Art. Primero se designa al Subprefecto de la Provincia Gran Chaco como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) de todos los procesos de contratación a partir de Un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000), tramitados por la Subprefectura Provincia Gran Chaco (Yacuiba)
Que, en dicha Resolución Prefectural 069/2010, en el artículo tercero, se establece que las funciones encomendadas y expresamente descritas en los artículos precedentes, son de exclusiva responsabilidad de las autoridades designadas como RPC y RPA.
Que, el Estatuto de Autonomía Departamental, para su puesta en vigencia, requiere de un proceso de adecuación al nuevo marco constitucional y posterior control de constitucionalidad, como se establece en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado y el Art. 61 de la Ley Marco de Autonomías.
Que, cualquier disposición del Órgano Ejecutivo Departamental en relación a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, debe estar basado en las competencias, atribuciones y funciones establecidas en un Estatuto vigente y dado que el proceso de adecuación del estatuto no está concluido, el Órgano Ejecutivo Departamental no tiene potestad para modificar las atribuciones y funciones que los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo reciben por efectos de la Ley 017.
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Que con lo especificado en la Ley 017, se presenta un evidente vacío jurídico en relación a las funciones que deberán ejercer los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de las ocho secciones de provincia que no pertenecen a la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño.
Que, no es posible iniciar el proceso de autonomías estableciendo funciones y atribuciones diferentes y discriminatorias para algunos de los Ejecutivos Seccionales en desmedro de otros.
Que, es necesario ampliar las funciones definidas en la Ley 017 para los Ejecutivos Seccionales de la Región Autónoma del Gran Chaco a todos los Ejecutivos Seccionales del Departamento de Tarija.
Que, procediendo por analogía a lo establecido en la ley 017, de la misma manera que los Ejecutivos Seccionales del Gran Chaco deben rendir cuenta de sus actos administrativos a la Asamblea Regional del Chaco, institución autonómica que recibe sus competencias de la Asamblea Departamental, a la que también debe rendir cuentas, los Ejecutivos Seccionales que no estén sometidos a un régimen especial de Autonomía Regional deberán rendir cuentas de sus actos administrativos a la Asamblea Departamental, mientras no se adecue y someta a control constitucional el Estatuto de Autonomía Departamental y mientras no se apruebe el Estatuto de Autonomía Regional en el marco de la Autonomía Departamental y la Constitución Política del Estado.
Que, el D.S. 0567 de fecha 2 de julio de 2010, reglamentario de la Ley 017, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Establece que: "Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, Subgobernadores o Subgobernadoras y Corregidores o Corregidoras, en su calidad de autoridades electas de los departamentos serán posesionados y sus atribuciones y funciones serán determinadas por la Asamblea Departamental en su condición de primer órgano de la Autonomía Departamental"
Que, el Decreto Supremo N° 0181, que establece los principios normas y condiciones que regulan los procesos de Administración de Bienes y Servicios y las obligaciones que derivan de éstos, así también establece los elementos esenciales de la organización, funcionamiento.
POR TANTO:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA En uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado en su Art. 272, la
disposición adicional cuarta del D.S 0567 del 2 de julio del 2010 y de demás normas vigentes,
DECRETA: LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS
SECCIONALES DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA ARTÍCULO PRIMERO. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto: I. Complementar la transición institucional de la ex Prefectura al Gobierno Autónomo Departamental, que
incluye a las once secciones de provincia. II. Otorgar las atribuciones y funciones a los once Ejecutivos Seccionales del Gobierno Autónomo
Departamental. III. Establecer los mecanismos de coordinación y fiscalización en el periodo de transición hasta la puesta
en vigencia plena del Estatuto de Autonomía Departamental y del Estatuto de Autonomía Regional. ARTICULO SEGUNDO. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE
DESARROLLO) I. Se debe entender como "Funciones que venían desempeñando el Sub Prefecto y los Corregidores
Mayores..." todas aquellas funciones y atribuciones emergentes tanto de la Ley de Descentralización como aquellas delegadas por la Máxima Autoridad de la Ex Prefectura del Departamento o por el ex Consejo Departamental hasta el 24 de mayo de 2010.
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II. Reconocer a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del Departamento de Tarija las atribuciones, funciones y deberes, en aquellos procesos de contratación de obras, bienes y servicios, a ser ejecutados en la respectiva Provincia y/o sección asignados bajo su responsabilidad en la Programación de Operaciones y el Presupuesto Anual de la Gobernación, asumiendo responsabilidad plena y directa ante la Ley por toda acción u omisión en el ejercicio de estas funciones y por la administración de los recursos a su cargo, en aplicación del Art. 28 de la Ley 1178, sus Decretos reglamentarios y demás normas vigentes.
III. Se faculta a los Ejecutivos Seccionales del Departamento de Tarija designar mediante Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) de todos los procesos de contratación a partir de Un Millón de Bolivianos (Bs.-1.000.000), tramitados dentro de su jurisdicción bajo las modalidades de:
1. Licitación Pública con Convocatoria Nacional y con Convocatoria Internacional, para la contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultaría;
2. Contratación Directa de Bienes y Servicios, única y exclusivamente por las causales señaladas en el artículo 72 de las NB-SABS;
3. Contratación con objetos específicos, únicamente en los casos de Contratación de Alimentos para Desayuno Escolar y Programas de Desnutrición, Contratación de Productos Farmacéuticos Medicamentos, Dispositivos Médicos y Reactivos de Laboratorio y Contratación de Materiales de Obra.
IV. Se autoriza a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del Departamento la designación del Funcionario de su jurisdicción que será Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo — RPA, de todos los Procesos de Contratación de Bs. Uno (Bs.- 1) hasta Bs.- Un Millón (Bs.- 1.000.000) tramitados dentro de su jurisdicción, bajo las siguientes modalidades:
1. Contratación Menor, de bolivianos Uno a Bolivianos Veinte Mil (Bs.- 1 a Bs.- 20.000) 2. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo de bolivianos Veinte Mil Uno a bolivianos Un Millón (Bs.
20.001 a Bs.- 1.000.000). 3. Contratación Directa de Bienes y Servicios, de bolivianos Uno hasta bolivianos Un Millón (Bs.- 1 a Bs.-
1.000.000), única y exclusivamente por las causales señaladas en el artículo 72 de las NB-SABS; 4. Contratación con objetos específicos de bolivianos Uno hasta bolivianos Un Millón (Bs.- 1 a Bs.-
1.000.000), únicamente en los casos de Contratación de Alimentos para Desayuno Escolar y Programas de Desnutrición, Contratación de Productos Farmacéuticos-Medicamentos, Dispositivos Médicos y Reactivos de Laboratorio y Contratación de Materiales de Obra.
V. En concordancia con la Resolución Prefectural 144/2007 se faculta a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo la suscripción, de contratos de obras, bienes y servicios, siendo legalmente responsables a partir de la vigencia de la presente Ley, por todo proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, así como por la suscripción y resolución de los contratos principales y modificatorios, órdenes de cambio, administración general de los mismos, la recepción de las obras, bienes y servicios emergentes de los contratos suscritos, la administración y ejecución de las garantías contractuales y por todos los actos administrativos relacionados con los procesos de contratación y ejecución de obras, bienes y servicios a su cargo. Resolución expresa, motivada y publica a un funcionario de su jurisdicción como
VI. Se establece que las funciones encomendadas a los RPC — RPA, expresamente descritas en los artículos precedentes son de responsabilidad solidaria y compartida con los ejecutivos seccionales y los funcionarios que intervengan en el proceso de contratación.
VIL Los Ejecutivos Seccionales de la Región Autónoma del Gran Chaco deben rendir cuenta de sus actos administrativos a la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y a la Asamblea Departamental. Los restantes ocho Ejecutivos Seccionales de Desarrollo deberán rendir cuentas de sus actos directamente a la Asamblea Departamental.
ARTÍCULO TERCERO. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo gestionar recursos y firmar convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el marco de sus atribuciones y funciones.
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ARTICULO CUARTO. (CONTINUIDAD). Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo asumirán conocimiento, evaluarán y darán continuidad a los procesos de contratación en curso que se encontraban a cargo de las ex Subprefecturas y ex Corregimientos Mayores de la respectiva Sección de Provincia, debiendo concluir dichos procesos y suscribir los contratos emergentes en el marco de las normas vigentes o, si existieran razones fundamentadas, podrán anular, suspender o cancelar dichos procesos, asumiendo en todos los casos la corresponsabilidad a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO QUINTO. (ADMINISTRACION Y CONTROL).- Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo incluyendo los de la Región Autónoma del Chaco, pasan a administrar y controlar directamente el funcionamiento de las entidades o empresas públicas y de servicios de Unidades desconcentradas, que funcionen y/o tengan sus actividades dentro de sus jurisdicción como ser: SEDAG, PRONEFA, CODEFAUNA, EMTAGAS, SETAR, SEDECA, PROVISA, CENAVIT, SEDEDE, SEDEGES y otras, en el marco de la autonomía y una planificación departamental.
El Órgano Ejecutivo Departamental queda obligado a asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de planes, programas y proyectos, recursos que no serán menores a los asignados en el POA 2011 y futuras gestiones.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Se establece el carácter de transitoriedad de la presente Ley hasta que se concluya con el proceso de adecuación a la C.P.E y control constitucional y entre en vigencia el Estatuto Departamental de Tarija y el Estatuto de la Región Autónoma del Chaco.
Remítase a la Gobernación del Departamento de Tarija para la promulgación y publicación correspondientes.
Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los seis días del mes de noviembre de dos mil diez años.
Fdo. Asam. Aluida Vilte Farfán, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DPTAL; Asam. Justino Zambrana, VICEPRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Amás Veliz., SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Antonio Quecaña Quispe, VOCAL DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 008
LEY DEPARTAMENTAL DE PRIORIDAD PARA LA PROVISIÓN DERECURSOS HIDRICOS
POR TANTO: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TAIMA
En uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado en su Art. 272 y demás normas vigentes.
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE PRIORIDAD PARA LA PROVISIÓN DE RECURSOS HIDRICOS ARTÍCULO 1.- Declárese prioridad Departamental de Tarija en merito a lo establecido en los Artículos 16 y 20 de la Constitución Política del Estado, la provisión de agua para el consumo humano y sector agropecuario. ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de los fines señalados se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, Ejecutivos Seccionales a gestionar, ejecutar y suscribir acuerdos interinstitucionales que hagan falta a efectos de cumplir a corto y mediano plazo con la concreción de este derecho humano fundamental en todo el territorio del Departamento de Tarija. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental viabilizar el equipamiento y perforación de pozo, línea de impulsión, tanque de almacenamiento y caseta de maquina en la zona de La Pintada del Barrio 24 de Octubre del Departamento Autónomo de Tarija, Provincia Cercado. SEGUNDA.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental y Ejecutivos Seccionales realizar la reglamentación con los directos beneficiarios, organizaciones sociales y otros actores involucrados de la presente ley. Remítase a la Gobernación del Departamento de Tarija para su Promulgación y publicación correspondiente.
Es dada en la ciudad de Tarija a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez años.
Fdo. Asam. Aluida Vilte Farfán, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DPTAL; Asam. Justino Zambrana, VICEPRESIDENTE ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Amás Veliz., SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.; Asam. José Antonio Quecaña Quispe, VOCAL DE LA ASAMBLEA DPTAL.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 009
LEY DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y DAÑOS NATURALES
POR TANTO: La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en uso de sus legítimas atribuciones:
DECRETA: LEY DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTALES PARA
LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y DAÑOS NATURALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES MARCO LEGAL. CREACION Y OBJETO, PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Marco Legal La presente Ley se enmarca en la Constitución Política del Estado, en sus artículos 272 y 300, Ley N° 031
"Ley Marco de Autonomías y Descentralización" en sus artículos 100 párrafo II numeral 8 y 9, 137 parágrafos I y IV, 138 parágrafos I y II, Ley N° 2140, Ley 2335 Modificatoria de la Ley 2140, ley 3038, Ley 017, Decreto 29042, D.S. No 0331 y DS No 0567.
Artículo 2.- Objeto La asignación de recursos a la partida presupuestaria dentro del presupuesto anual Departamental, para la
prevención, atención de desastres y daños naturales, destinados a: I. Planes, Programas y Proyectos para: a) La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en
el marco de la planificación del desarrollo y; b) La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a la
atención de las necesidades de la población en caso de desastres y/o emergencias. II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel departamental, regional, seccional y municipal. Artículo 3.- Principios Generales La presente ley se rige bajo los principios que contempla la ley 2140 además de:
A. Transparencia.- En el manejo de los recursos asignados para la prevención y atención de desastres y daños naturales.
B. Equidad.- El sector agropecuario, productivo, comunidades campesinas, pueblos indígenas y otros sectores afectados por los desastres naturales serán beneficiados equitativamente. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación La presente Ley tendrá aplicación en todas las actividades e instancias que tengan la responsabilidad,
competencia y jurisdicción de todo el territorio Autónomo del Departamento de Tarija en materia de prevención, reducción de Riesgos y atención de Desastres y/o Emergencias.
TITULO II
ASIGNACION, TRANSFERENCIA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Artículo 5.- Asignación de Recursos. Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Departamento de Tarija, asignar anualmente de manera directa el 1%
(uno por ciento), como porcentaje mínimo del presupuesto departamental proveniente de la renta petrolera. Del
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45% para la administración de los tres Ejecutivos Seccionales de la Región Autónoma del Gran Chaco y del 55% para la administración del resto de los ocho Ejecutivos Seccionales de desarrollo del Departamento, para el cumplimiento del objeto de la presente ley señalado en el artículo 2, de acuerdo a un plan de contingencia de cada Ejecutivo Seccional para la prevención, atención de desastres y daños naturales.
Artículo 6.- Transferencia, Administración y Ejecución de los Recursos. Los recursos asignados serán transferidos de acuerdo a normas en actual vigencia a la partida
presupuestaria de cada Ejecutivo Seccional de Desarrollo, para su administración y ejecución de manera transparente y oportuna. La ejecución de los recursos se lo hará previa evaluación técnica y declaratoria de zona de desastre por los concejos municipales en situaciones de prevención, atención de desastres y daños naturales.
Artículo 7.- Gestión de Recursos Adicionales El Órgano Ejecutivo Departamental, Ejecutivos Seccionales y Municipios deberán gestionar y recibir
recursos adicionales del gobierno nacional de acuerdo a las leyes 2140 y su ley modificatoria 2335, recursos privados y de cooperación externa, destinados a la prevención, atención de desastres y daños naturales.
Estos recursos también podrán utilizarse como contraparte para gestionar y recibir recursos adicionales del gobierno nacional, recursos privados y de cooperación externa, destinados a la prevención, atención de desastres y daños naturales
Artículo 8.- De la Participación y Control Social La participación y control social en la ejecución de los recursos de la presente ley se lo hará en
coordinación con la federación de campesinos, centrales provinciales campesinas, pueblos indígenas y otras organizaciones como sectores sociales en concordancia con los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado para la prevención, atención de desastres y daños naturales.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- La planificación, ejecución y evaluación se regirá en el marco de las normas vigentes del Estado
Plurinacional, y mecanismos de participación y control social, así también la Ley de Administración y Control Gubernamental establecido en la Ley 1178 SAFCO.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación. Remítase al Ejecutivo para fines constitucionales Es dado en el salón de la Casa de Culturas de la ciudad de Bermejo Segunda Sección de la Provincia Arce, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez años.
Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO; Asam. José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 010
LEY DE RECONOCIMIENTO A LA AUTONOMIA REGIONAL DEL GRAN CHACO TARIJEÑO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 280 al 282 constitucionaliza la autonomía regional y que la ley marco de autonomía N° 031 en sus artículos 37 al 41 regula el régimen de autonomía regional.
Que, el mandato de referendo de autonomía regional, realizada el 6 de diciembre de 2009, la región del chaco Tarijeño, accede a condición de entidad regional autónoma, con una votación del 85% de la población en el marco establecido en la Constitución Política del Estado.
Que, es necesario un reconocimiento a la autonomía regional en todo el territorio de la región autónoma del Chaco Tarijeño.
POR TANTO La Asamblea Legislativa Departamental en uso de sus atribuciones conferida por la Constitución Política
del Estado y demás normativa vigente.
DECRETA: LEY DE RECONOCIMIENTO A LA AUTONOMIA REGIONAL DEL GRAN CHACO TARIJEÑO Artículo 1.- Declarar el día 6 de diciembre de cada año, día de la Autonomía Regional y regocijo general con actos conmemorativos y cívicos en toda la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño.
Artículo 2.- Quedan encargados del fiel y estricto cumplimiento de la presente ley los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Carapari, Yacuiba y Villa Montes. Remítase al poder ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los ocho días del me diciembre de dos mil diez años. Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO; Asam. José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 011
POR CUANTO: La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución
Política del Estado en su Artículo 277
DECRETA: LEY TRANSITORIA DE DESIGNACIÓN DE SUPLENCIA POR AUSENCIA TEMPORAL DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD EJECUTIVA DEPARTAMENTAL Y EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO Artículo 1. (Objeto y Vigencia).-
I.- La presente Ley tiene por objeto reglamentar la aplicación del Artículo 10 de la Ley 017 de 24 de mayo de 2010 sobre la suplencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ampliando su alcance a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo.
II.- Su vigencia será hasta la entrada en vigor de los Estatutos Autonómicos Departamental y Regional.
Artículo 2. (Designación de la Suplencia).- Sin importar la causa, cualquier suplencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Departamento y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, será designada por la Asamblea Legislativa Departamental de entre sus miembros. Artículo 3. (Solicitud de Autorización de Viaje).- Si la Máxima Autoridad Ejecutiva o los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, se ausentan por motivo de viaje al interior o exterior del Estado por tres o más días, deberán solicitar autorización a la Asamblea Legislativa Departamental, la cual será tratada en la primera sesión hábil de manera obligatoria, emitiendo Resolución expresa. Artículo 4. (Suplencia de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo).- La suplencia por ausencia temporal de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, será definida por la Asamblea Legislativa Departamental de entre sus miembros, respetando la jurisdicción de la autoridad a la que se suple. Artículo 5. (Continuidad).- Las autoridades que temporalmente cumplan funciones en suplencia, deberán dar continuidad a las políticas públicas, programas, planes, proyectos y gestión administrativa. Es dada en el Salón Defensores del Chaco de la ciudad de Yacuiba, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO; Asam. José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 012
POR CUANTO:
La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado en su Artículo 277
DECRETA: "2011 AÑO DEPARTAMENTAL DE LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD"
"EL DEPARTAMENTO DE TARIJA LÍDER EN POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD"
Artículo 1. Se declara al año 2011 como año Departamental de la Adolescencia y Juventud, con el lema "Aquí estamos
y existimos". Artículo 2. El Gobernador y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo garantizaran la realización de eventos que se
constituyan en espacios de concertación, debate y encuentro entre autoridades, jóvenes y adolescentes para consensuar programas, planes y proyectos destinados a mejorar la vida de la juventud y adolescencia.
Artículo 3. Las autoridades señaladas en el artículo anterior, diseñaran programas, planes y proyectos que estén
dirigidos a beneficiar a la juventud y adolescencia del Departamento Autónomo de Tarija, tomando en cuenta la característica sociocultural del departamento en base al resultado de los eventos de concertación con las organizaciones juveniles. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. Remítase al Ejecutivo para fines Constitucionales Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO; Asam. José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 013
LEY DEPARTAMENTAL DEL PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar la ejecución de recursos financieros, presupuestados por el Gobierno Autónomo del
Departamento de Tarija, para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P), durante la gestión 2011, debiendo el Ejecutivo Departamental garantizar la asignación de los recursos necesarios de acuerdo a la demanda de empleo, capacitación, inserción laboral y fomento a la producción.
ARTÍCULO 2.- La Región Autónoma del Chaco para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente
Productivo (PEU-P), dispondrá del 45% de sus recursos que se transfieren de manera directa a su presupuesto, debiendo los Ejecutivos Seccionales de Yacuiba, Villa Montes y Carapari, asignar los recursos necesarios en la gestión 2011.
ARTÍCULO 3.- Son responsables de la elaboración y presentación de Proyectos para el Plan de Empleo
Urgente Productivo, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas del Ejecutivo Departamental y las Organizaciones Sociales, a través de los canales correspondientes en base al reglamento de funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo.
ARTÍCULO 4.- El Órgano Ejecutivo Departamental a través de sus Unidades correspondientes, deberá en
un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la Ley, elaborar y consensuar con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en coordinación con los sectores involucrados, el Reglamento de funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La planificación, ejecución y evaluación del Plan de Empleo Urgente Productivo, se regirá en el marco de la normativa legal vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los mecanismos de participación, control social y control gubernamental establecidos en la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se abrogan otras disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase
al Órgano Ejecutivo Departamental para fines constitucionales. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diecisiete días
del mes de febrero del año dos mil once. Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO; Asam. José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 014
LEY DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTO DE LA GOBERNACION DEL
DEPARTAMENTO DE TARIJA GESTION 2011 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto autorizar al Órgano Ejecutivo Departamental las modificaciones al
Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en la Gestión 2011. ARTÍCULO 2.- (COMPETENCIAS DE APROBACIÓN). Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental a realizar traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales
cuando se trate de Gobiernos Municipales, para realizar ajustes al presupuesto institucional aprobado del Gobierno Departamental de Tarija de la gestión 2011, conforme a las normas nacionales y al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado. Las modificaciones presupuestarias no deberán contravenir lo siguiente:
a. Aumentar ni disminuir el total del gasto aprobado en el Presupuesto Institucional de la Gobernación. b. No podrá disminuir el monto total del presupuesto de la Asamblea Legislativa Departamental y de la
Asamblea Regional de Chaco Tarijeño. c. Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros
gastos, excepto si éste traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
ARTICULO 3.- (TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTAL Y
REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO). Los Oficiales Mayores de las Asambleas Legislativa Departamental y Regional del Chaco Tarijeño deberán
presentar sus proyectos de traspasos intrainstitucionales al Órgano Ejecutivo Departamental, a través del Área de Presupuesto de la Secretaría Departamental de Hacienda, para su análisis de consistencia y compatibilización con las normas nacionales, adjuntando el informe técnico y legal. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda deberá validar y registrar las reservas presupuestarias del traspaso Intrainstitucional de la Asamblea Legislativa Departamental y de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa en un plazo máximo de tres días hábiles.
Las reservas presupuestarias y la documentación de respaldo serán puestas a consideración del Pleno a través de la Presidenta o el Presidente de cada Asamblea, para conocimiento y firma autorizando realizar dicho traspaso intrainstitucional. El Órgano Ejecutivo Departamental emitirá la correspondiente resolución administrativa aprobando el traspaso intrainstitucional.
ARTICULO 4.- (OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL SOBRE
MOVIMIENTOS EN EL PRESUPUESTO). El Ejecutivo Departamental una vez realizadas las modificaciones autorizadas en los artículos precedentes,
a través de la Secretaría de Hacienda deberá informar a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija sobre todos los movimientos efectuados en el POA y Presupuesto 2011 del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en cada reformulación y modificación presupuestaria de la presente gestión, donde se consignen las
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resoluciones que autorizan cada trámite, los montos y destinos de cada reforma financiera, debiendo adjuntar la documentación de respaldo.
DISPOSICION TRANSITORIA Única.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y demás
disposiciones legales en vigencia, se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, realizar a través de la instancias correspondientes una Auditoria Especial Técnica - Financiera y Legal de todas las transferencias realizadas desde su inicio, por la Ex Prefectura al PERTT y a la Unidad Ejecutora Bermejo San Antonio (UBESAN), así como de sus estados financieros; el resultado de la Auditoría deberá ser de conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental y de la Contraloría General del Estado. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, al primer día del mes de marzo de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO Asam. José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 015
LEY DE LA FESTIVIDAD DE LA VENDIMIA CHAPACA, EL ARTE Y EL VINO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA: Artículo 1 (Objeto) La presente Ley tiene por objeto declarar de interés departamental y patrimonio cultural del Departamento
de Tarija la "Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino" de la Primera Sección de la Provincia Avilés del Municipio de Uriondo.
Artículo 2 (Días de Festividad) Son días de la "Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino" los contemplados por la Gobernación
del Departamento Autónomo en coordinación con las Autoridades Municipales de Uriondo y los productores vitivinicultores dentro del mes de marzo.
Artículo 3 (Fomento al Desarrollo Productivo) En el marco de las políticas Departamentales, se encomienda a la Gobernación del Departamento
Autónomo de Tarija a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Uriondo, coordinar con el Gobierno Municipal de Uriondo, la elaboración de programas de fomento al desarrollo productivo y al turismo.
Artículo 4 (Fomento al Turismo) Se instituye como tarea fundamental de la Dirección de Turismo del Gobierno Departamental y Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Uriondo, la creación de acciones y programas para fomentar el turismo local, departamental, nacional e internacional a partir de la "Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino".
Artículo 5 (Protección del Patrimonio Cultural) Se establece como uno de los pilares del "Encuentro" el fomento a la cultura y el arte, por lo que se
encomienda al Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Uriondo la creación de un comité integrado por las principales autoridades de la provincia y representantes de los artistas y expositores participantes, con el objeto de coordinar los talleres y actividades culturales y artísticas a llevarse adelante.
Artículo 6 (Recursos Económicos) I. Se estipula como el monto mínimo que se debe asignar en su presupuesto de cada gestión para la
"Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino", la suma de ciento sesenta mil bolivianos (160.000 00/100 Bs).
II. Constituye obligación del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, gestionar recursos adicionales y otras fuentes de financiamiento para la "Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino", los que deberán ser inscritos en el Presupuesto Operativo Anual de cada gestión.
Artículo 7 (Comité Interinstitucional) La Gobernación del Departamento de Tarija Sección — Uriondo estará a cargo de la conformación de un Comité Interinstitucional que organizará el desarrollo de la Festividad.
Remítase a la Gobernación del Departamento de Tarija para la promulgación y publicación correspondiente. Es dada en el Valle de la Concepción, capital de la Primera Sección de la Provincia Avilés del
Departamento de Tarija, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO Asam. José Amás Veliz
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LEY DEPARTAMENTAL N° 016
LEY DE LA FIESTA GRANDE PATRONAL DE "SAN LORENZO" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA: ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, preservación, difusión,
defensa, fomento, investigación, rescate, restauración arquitectónica, mantenimiento, revalorización, vigilancia, difusión del turismo y salvaguarda del patrimonio material, inmaterial, tangible e intangible, cultural e histórico de LA FIESTA GRANDE PATRONAL DE SAN LORENZO, de la Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Se declara Patrimonio Cultural, Histórico e Intangible: LA FIESTA GRANDE PATRONAL DE
"SAN LORENZO", de la Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija. ARTICULO 3. – Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija, crear una partida con un monto mínimo
equivalente a Bs. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que será parte del Presupuesto Anual, con destino a la preservación, promoción y organización de la fiesta Grande Patronal de San Lorenzo en el mes de agosto, para la preservación de las tradiciones y el fomento a la cultura del pueblo Mendeño, de la misma manera para la restauración y mejoras de los templos de San Lorenzo, Canasmoro, Mandor Grande, San Pedro de las Peñas, León Cancha, Camarón, Sella Méndez y otros, fomentando el turismo de la Primera Sección de la Provincia Méndez referente a la fiesta del Patrono de San Lorenzo.
ARTÍCULO 4.- Los recursos serán administrados por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de San Lorenzo
en coordinación con el Órgano Ejecutivo Departamental y la participación del Comité de Festejos de la Fiesta Grande Patronal de San Lorenzo.
ARTÍCULO 5.- El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá reglamentar la presente ley en coordinación con
el Comité de Festejos. Remítase al Poder Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintidós días del
mes de marzo de dos mil once años.
Fdo.: PRESIDENTE; Zambrana Cachari; SECRETARIO; José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 017
LEY DEL PRESUPUESTO REFORMULADO EXTRAORDINARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA: Artículo 1. (REFORMULADO EXTRAORDINARIO) Apruébese el PRESUPUESTO REFORMULADO EXTRAORDINARIO del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija para la Gestión Fiscal 2011, por un importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 251.512.562 00/100), con fondos provenientes del Rubro Disminución de Caja y Bancos al 31 de diciembre de 2010, según Anexos adjuntos. Artículo 2. (MODIFICACIONES CONSENSUADAS) Todas las modificaciones efectuadas por el Órgano Ejecutivo del Rubro Disminución de Caja y Banco, serán en consenso con las autoridades correspondientes Ejecutivos Seccionales, Organizaciones Sociales y Pueblos indígenas.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once años.
Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán. SECRETARIO; Asam. José Antonio Quecaña Quispe
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LEY DEPARTAMENTAL N° 018
LEY DEPARTAMENTAL MODIFICATORIA A LA LEY N2 014 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA: Artículo Único.- Modificase el Artículo 2 de la Ley Departamental N° 014 de fecha tres de marzo de dos mil
once años, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 2. (COMPETENCIAS DE APROBACION).- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental realizar traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales,
para realizar ajustes al presupuesto institucional aprobado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarifa de la Gestión 2011, conforme a las normas departamentales, nacionales y al Reglamento de las Modificaciones Presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado". Las modificaciones presupuestarias no deberán contravenir lo siguiente:
a) Aumentar ni disminuir el total del gasto aprobado en el Presupuesto institucional de la Gobernación. b) No podrá disminuir el monto total del Presupuesto de la Asamblea Legislativa Departamental y de la
Asamblea Regional del Chaco Tarijeño. c) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros
gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyectos de inversión".
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los treinta y un días
del mes de marzo de dos mil once años. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once. Fdo. PRESIDENTE; Asam. Aluida Vilte Farfán. SECRETARIO; Asam. José Antonio Quecaña Quispe
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LEY DEPARTAMENTAL N° 019
LEY SOBRE LOS RECURSOS HIDROCARBURIFEROS DE LOS MEGA CAMPOS MARGARITA Y HUACAYA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se declara los recursos hidrocarburíferos de los Mega Campos Margarita y Huacaya, como
estratégicos y de prioridad departamental para el desarrollo económico social y ambiental del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a no participar unilateralmente en ningún proceso de unitización y/o delimitación de los Mega Campos Margarita y Huacaya, siendo el único Órgano habilitado para establecer una posición y acción institucional departamental sobre temas hidrocarburíferos y/o límites, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
ARTÍCULO 3.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental, disponer de recursos humanos capacitados para realizar estudios técnicos, profundizando el proceso de información y sensibilización de nuestros derechos constitucionales a lo largo y ancho del Departamento, que nos lleve a la defensa de nuestros intereses en base a una sola posición sobre los Mega Campos Margarita y Huacaya y, nuestros recursos naturales, sostén del Departamento y la esperanza de desarrollo de Tarija.
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se deja sin efecto las actas del 19 de febrero y 9 de septiembre
de 2010, asimismo, los oficios del 14 de mayo y 16 de septiembre de 2009, como cualquier otro documento que involucre al Departamento de Tarija en los procesos de unitización y/o delimitación, y a la vez se realicen las investigaciones correspondientes y los procesos legales a todos los involucrados en la firma de actas y otras acciones atentatorias a los intereses del Departamento de Tarija.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A través de la Asamblea Legislativa Departamental se conformará una Comisión en representación oficial del Gobierno Autónomo de Tarija ante el Ejecutivo Nacional y Asamblea Legislativa Plurinacional, para que se proceda a la actualización al Reglamento de Unitización y otras normativas relacionadas con el sector hidrocarburífero.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Departamento Autónomo de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los 27 días del mes de abril de dos mil once años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; José Amas Veliz
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LEY DEPARTAMENTAL N° 020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
LEY DE CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA MUJER Y PROMOCIÓN DE INICIATIVAS ECONOMICAS DE ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
ARTICULO 1.- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, y
Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, la construcción, equipamiento y funcionamiento de la Casa de la Mujer, para iniciativas productivas de acuerdo al potencial productivo de las zonas, en las 11 Secciones Municipales, con el propósito de motivar, garantizar el desarrollo y las capacidades de emprendimiento de las mujeres.
ARTICULO 2.- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la
asignación de los recursos necesarios al presupuesto de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y a los
Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, gestionar y recibir recursos adicionales del Gobierno Nacional y/o de la Cooperación Externa para la implementación de este programa en las once Secciones Municipales, conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO 4.- El Órgano Ejecutivo Departamental reglamentará la presente Ley, en el plazo máximo de 60
días a partir de su promulgación, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y las organizaciones de mujeres.
DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Los recursos económicos para la implementación de la presente ley que
correspondan a la Región Autónoma del Gran Chaco, serán asignados del 45% de sus ingresos por las regalías petroleras.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su respectiva promulgación. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos mil once. Que, habiendo la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en Sesión Ordinaria N° 116 de fecha 18 de mayo de 2011, aprobado en sus estaciones en grande y en detalle y por
tanto sancionado la Ley "Creación, Equipamiento y Funcionamiento de la Casa de la Mujer y Promoción de Iniciativas Económicas de Organizaciones Productivas en el Departamento de Tarifa"; en cumplimiento al Art. 118 del Reglamento General de esta Asamblea, en fecha 18 de mayo de 2011, mediante Cite PRES/SEG N° 656/2011, se remitió al Sr. Gobernador Lino Condori Aramayo la Ley Sancionada «Creación, Equipamiento y Funcionamiento de la Casa de la Mujer y Promoción de Iniciativas Económicas de Organizaciones Productivas en el Departamento de Tarifa» para su correspondiente promulgación y posterior publicación.
Que, en fecha 24 de mayo de 2011, el Sr. Gobernador promulga el texto denominado «Ley de Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de la Casa de la Mujer y Promoción de Iniciativas Económicas de Organizaciones Productivas en el Departamento de Tarija», refiriéndose a dicho texto como Ley N° 20, sin embargo dicho texto no obedece a lo sancionado por el Pleno de la Asamblea Legislativa en Sesión Ordinaria N° 116 tal como fue remitido mediante Cite PRES/SEG N° 656/2011, por lo que en fecha 4 de noviembre de 2011 mediante Cite: DESP.PRESDCIA. A.L.D.T. N° 0725/2011-2012, se reitera la solicitud de promulgación y publicación de la Ley Creación, Equipamiento y Funcionamiento de la Casa de la Mujer y Promoción de
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Iniciativas Económicas de Organizaciones Productivas en el Departamento de Tarifa» en virtud al artículo 118 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa.
Que, al no haberse promulgado conforme lo solicitado ni habiendo procedido a efectuar observación alguna a la Ley Sancionada conforme a procedimiento, mediante Cite DESP.PRES-DCIA. A.L.D.T. N° 0898/2011-2012 de fecha 19 de diciembre de 2011 se ha solicitado al Sr. Gobernador, proceda a la devolución de los antecedentes a efectos de dar cumplimiento a lo normado por el Art. 119 del Reglamento General de esta Asamblea.
Que, en virtud a la solicitud de devolución de antecedentes, descrita precedentemente, en fecha 22 de diciembre de 2011, a través del Cite:
Desp./Gob./N° 5347/2011, el Sr. Gobernador procede a la devolución de la Ley sancionada «Creación, Equipamiento y Funcionamiento de la Casa de la Mujer y Promoción de Iniciativas Económicas de Organizaciones Productivas en el Departamento de Tarija» a los fines del Art. 119 del Reglamento General. Correspondiendo asignar el numero 20 a la presente Ley sancionada a los efectos del control legislativo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala
de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; José Quecaña Quispe
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LEY DEPARTAMENTAL N° 021
LEY DE IMPLEMENTACION DE POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA; Artículo 1. El Gobierno Departamental en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija formularán e implementarán políticas departamentales y municipales de prevención de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en áreas urbanas y rurales, vinculando a los servicios de salud, educación y seguridad ciudadana. Artículo 2. Estrategia de El Gobierno Departamental formulará e implementará una atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en coordinación con los Gobiernos Municipales a través de sus Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el Órgano Judicial. Artículo 3. Los Planes Operativos Anuales del Gobierno Departamental de Tarija, garantizarán la disponibilidad de recursos económicos y humanos. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diez días del mes de mayo de dos mil once años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; José Amas Veliz
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LEY DEPARTAMENTAL N° 022
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 1 (Objeto) La presente Ley tiene como objeto: constituir un espacio de participación, encuentro intercultural,
consultivo, fiscalización y propositivo del Órgano Legislativo denominado "Asamblea Legislativa Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes", con la participación de niñas, niños y adolescentes de los once municipios del Departamento de Tarija, tomando en cuenta la diversidad social, económica, regional y cultural, que tendrán la potestad de elegir su propia directiva, efectuar el tratamiento de instrumentos de acción legislativa, proposición y formulación de políticas y planes en beneficio de la niñez tarijeña, mismos que serán presentados a la Asamblea Legislativa Departamental para su tratamiento, seguimiento e inclusión en normas departamentales.
ARTÍCULO 2 (Conformación) La conformación de la "Asamblea Legislativa Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes" estará
constituida por representantes de los once municipios del Departamento de Tarija, respetando la equidad de género, del campo y la ciudad y su condición social, que serán elegidos por población y territorio, tomando en cuenta una participación equitativa. Los pueblos indígenas lo harán de acuerdo a sus usos y costumbres.
ARTICULO 3 (Convocatoria) La Asamblea Legislativa Departamental a través de la Comisión de Derechos Humanos, en coordinación
con los asambleístas de cada sección municipal e instituciones que trabajen con la temática Niña, Niño y Adolescente estará a cargo de la elaboración de la convocatoria "Asamblea Legislativa Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes".
ARTICULO 4 (Sesión)
La Sesión de la Asamblea Legislativa Departamental de Niños, Niñas y Adolescentes se llevará a cabo el 12 de abril de cada año en homenaje a su día.
ARTÍCULO 5 (Reglamentación) La elaboración de la reglamentación que posibilite el cumplimiento de la
presente ley, estará a cargo del Órgano Ejecutivo, en coordinación con las instituciones relacionadas con la temática.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los doce días del
mes de mayo de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTA; Aluida Vilte Farfán. SECRETARIO; José Amas Veliz
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LEY DEPARTAMENTAL N° 023
LEY DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto la Creación de la Gaceta Oficial Departamental con la finalidad de publicar
y registrar las Leyes promulgadas, los Decretos y las Resoluciones emanadas del Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental.
ARTÍCULO 2. (TUICIÓN Y PUBLICACIÓN).- La tuición y publicación de la Gaceta Oficial Departamental estará a cargo del Órgano Ejecutivo
Departamental a través de la Secretaría Departamental de Justicia y Seguridad, instancia que deberá aplicar todos los mecanismos necesarios para el efecto, incluidos los tres idiomas de los pueblos indígenas del Departamento.
ARTÍCULO 3. (PRESUPUESTO).- Se encomienda al Órgano Ejecutivo, garantizar los recursos económicos para la aplicación inmediata de la
presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y correspondiente publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintiocho días
del mes de junio de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Marcelo Poma Gutiérrez. SECRETARIA; Bertha Barrientos Arroyo
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LEY DEPARTAMENTAL N° 024
LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA
CON ADICIONALES DE LA GESTION 2011
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA CON ADICIONALES DE LA GESTIÓN 2011
ARTÍCULO 1. Aprobar las Modificaciones al Presupuesto Institucional con Recursos Adicionales de la Gestión 2011 del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, por un monto de Bs 181.107.154.- (CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) según el detalle de recursos en los anexos de la presente Ley, que contienen asignaciones con respecto a la Coparticipación de Impuestos Directos a los Hidrocarburos, Regalías por Hidrocarburos e Impuesto a la Participación en Juegos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efectos legales, elévese al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas toda la documentación pertinente dentro de los plazos establecidos. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintiún días del
mes de julio de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Marcelo Poma Gutiérrez. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 025
TRASPASO PRESUPUESTARIO DEL EX SERVICIO DEPARTAMENTAL DE EDUCACIONA LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
DECRETA: "LEY DE TRASPASO PRESUPUESTARIO DEL EX—SERVICIO DEPARTAMENTAL
DE EDUCACION A LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION"
ARTÍCULO 1. Se autoriza por única vez al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, el traspaso presupuestario del ex Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), a la Dirección Departamental de Educación de Tarija (D.D.E.), de acuerdo a normas vigentes, para el presupuesto de funcionamiento y la cancelación de haberes a los docentes, con ítems financiados por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, en cumplimiento de la Ley de Educación N° 070 "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", de fecha 20 de diciembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 0813.
ARTÍCULO 2. En lo que corresponda a la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, en cuanto al presupuesto
para funcionamiento y cancelación de haberes a los docentes, serán cargados a su presupuesto de los Ejecutivos de Desarrollo de Yacuiba, Villa Montes y Caraparí, enmarcados en las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales departamentales, contrarias a la presente ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Tarija.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diecisiete días
del mes de agosto de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIA; Bertha Barrientos Arroyo
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LEY DEPARTAMENTAL N° 026
LEY DEPARTAMENTAL FINANCIERA DE RECURSOS Y PRESUPUESTO 2012
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY.
SANCIONA:
LEY DEPARTAMENTAL FINANCIERA DE RECURSOS Y PRESUPUESTO 2012
Artículo Primero. – Aprobar la Programación Operativa Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión fiscal 2012, por un monto agregado total de Bs. 2.893.561.618 (Bolivianos Dos Mil Ochocientos Noventa y Tres Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho 00/100); según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos a la presente Ley que contienen los recursos y fuentes asignadas para financiar el Plan de Inversiones, los Programas no Recurrentes, las Transferencias de Capital, el Gasto Corriente Institucional y las Transferencias Corrientes. Artículo Segundo. – Encomendar al Gobernador Interino del Departamento incluya en el Plan de Inversiones la asignación presupuestaria necesaria para los tramos camineros al Gran Chaco contratados llave en mano y en ejecución (Carlazo — Piedra Larga, Serranía Tapecua — Zapaterambía y Zapaterambía — Itagua-zuti), en tanto la Asamblea Legislativa Departamental y el Órgano Ejecutivo asuman una decisión institucional respecto a su continuidad. Artículo Tercero. – Se encomienda al Ejecutivo Departamental presentar a la Asamblea Legislativa De-partamental dentro del primer bimestre de la gestión 2012 indefectiblemente el POA y Presupuesto reformulado y/o la modificación presupuestaria 2012, aplicando los siguientes cambios:
1. En el proyecto de la carretera a la región del Gran Chaco, incluir en el presupuesto de inversiones del SEDECA, la construcción por administración directa del tramo Piedra Larga — Canaletas y el presupuesto suficiente para las obras complementarias del tramo Canaletas — Entre Ríos.
2. Incluir los recursos suficientes y necesarios para completar la ejecución de todos los programas y proyectos de continuidad.
3. Incluir los recursos suficientes y necesarios para la ejecución del Camino Bermejo — San Antonio y para el fomento y transformación de los cítricos Bermejo.
4. Incorporar el saldo de caja y bancos del cierre presupuestario al 31 de diciembre de 2011. 5. Incluir una propuesta para la disminución del gasto corriente; especificando además el detalle de la
asignación presupuestaria por grupo y partida de gasto. 6. Incorporar los recursos necesarios para garantizar el PROSOL durante toda la gestión 2012. 7. Incluir los recursos para el cumplimiento del Art. 81 de la Ley Marco de Autonomía, respecto a la com-
petencia de los hospitales del tercer nivel. 8. Incluir una propuesta con el objeto de disminuir los recursos económicos destinados a publicidad de la
administración central. Artículo Cuarto.- Para efectos de archivo se deberá legalizar una copia de la presente ley y el documento de presupuesto adjunto y será custodiada en archivos de la Asamblea Legislativa Departamental.
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Disposición Final Única.- A partir de la presente gestión, se establece como requisito obligatorio e in-dispensable, previo a la aprobación del POA departamental, los presupuestos reformulados y/o sus modi-ficaciones respectivas; la exposición y fundamentación de los mismos por parte de los responsables de las distintas Secretarías, Direcciones y Unidades Ejecutoras dependientes del Órgano Ejecutivo Departamental, ante el Pleno de esta Asamblea Legislativa.
Remítase al Poder Ejecutivo Departamental para su promulgación, publicación y ejecución. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintisiete días del mes de
septiembre del año dos mil once. FDO. Asam. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DPTAL; Asam. Justino Zambrana, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DPTAL.; Asam. Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 027
LEY DEPARTAMENTAL DIA CONTRA LA VIOLENCIA A LOS ANIMALES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
En uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y normas vigentes:
DECRETA:
"DÍA CONTRA LA VIOLENCIA A LOS ANIMALES" Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto, declarar el 24 de Noviembre como el "Día contra la Violencia
a los Animales", en el Departamento de Tarija. Artículo 2.- Cada 24 de noviembre, la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija a través de sus
distintas dependencias, deberán realizar actos públicos de educación, prevención y sensibilización en contra de todo tipo de violencia hacia los animales.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y posterior publicación en la Gaceta
del Departamento Autónomo de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los quince días del
mes de septiembre de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Marcelo Poma Gutiérrez. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 028
"LEY DE SEDE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
SANCIONA:
LEY DE SEDE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que el edificio del ex Banco del Estado, sito en la esquina de las calles Sucre y La Madrid de la ciudad de Tarija, de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se constituye en la sede y domicilio legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, disponer de los recursos económicos necesarios para que de manera inmediata a la promulgación de la presente ley se inicien los trámites para el proceso de acondicionamiento del inmueble por parte del Órgano Ejecutivo Departamental, debiendo realizar las previsiones y ajustes presupuestarios para tal efecto. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinte días del
mes de Septiembre de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 029
"LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA: LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA ARTÍCULO 1. (Objeto). La presente Ley tiene como objeto: Impulsar un proceso de desarrollo del turismo
en el área rural y poblaciones intermedias del Departamento de Tarija, generando una infraestructura turística adecuada y con recursos humanos capacitados para lograr: El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la promoción, conservación y protección del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, tangible e intangible de las comunidades campesinas e indígenas. Logrando así mejorar la economía y la calidad de vida de los habitantes de las comunidades campesinas e indígenas; bajo los preceptos de la Constitución Política del Estado y normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2. (Ámbito de Aplicación). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación en todo el territorio del Departamento Autónomo de Tarija, incluida la Región Autónoma del Chaco Tarijeño.
ARTÍCULO 3. (Finalidades). 1. Promover, fomentar, desarrollar, incentivar, garantizar y proteger el turismo rural comunitario en todo el
Departamento Autónomo de Tarija. 2. El uso, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y/ ambientales de las
comunidades campesinas e indígenas. 3. La promoción y conservación de los ecosistemas naturales de las comunidades campesinas e indígenas. 4. La promoción y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, tangible e
intangible de las comunidades campesinas e indígenas. 5. Garantizar el financiamiento a los emprendimientos turísticos de las comunidades campesinas e
indígenas, por parte del Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo.
6. Impulsar la creación y constitución de asociaciones comunitarias de turismo, micro, pequeñas y medianas empresas turísticas de naturaleza comunitaria.
7. Desarrollar, incentivar y proteger las actividades turístico — económicas a largo plazo, de las comunidades campesinas e indígenas como una alternativa para la reducción de la pobreza.
8. La formación y capacitación de recursos humanos locales para trabajar en la actividad turística, elevando así los niveles de calidad de los servicios turísticos y la generación de empleo permanente, de manera que coadyuven al desarrollo de un turismo rural sostenible.
9. Construcción e implementación de infraestructura turística adecuada y con recursos humanos capacitados, en el área rural y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.
10. Incorporar las iniciativas turísticas de las comunidades campesinas e indígenas dentro del Plan de Turismo Departamental.
ARTICULO 4. (Turismo Rural Comunitario). Entiéndase por Turismo Rural Comunitario como la actividad turística ejercida por las comunidades campesinas e indígenas, donde las mismas tienen la potestad de: Controlar, administrar, proteger, defender y aprovechar los recursos naturales, y el patrimonio cultural histórico, artístico y arquitectónico de su entorno, de manera sostenible y sustentable; para fines de beneficio propio y la obtención de una mejor calidad de vida de sus habitantes.
ARTÍCULO 5. (Principios y Valores del Turismo Rural Comunitario). Los principios y valores en que se sustenta la actividad turística rural comunitaria del Departamento de Tarija son:
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1. Inclusión Social.- La actividad turística rural será inclusiva, agrupará e incentivará la creación y constitución de asociaciones comunitarias de turismo, micro, pequeñas y medianas empresas de naturaleza comunitaria.
2. Responsabilidad.- La actividad del turismo rural comunitario, debe caracterizarse por su ejercicio de manera responsable, sin perjudicar el medio ambiente, el patrimonio y la identidad cultural.
3. Complementariedad.- El turismo rural comunitario, se desarrollará en base a la complementación de esfuerzos, iniciativas y políticas entre todas las instancias públicas y privadas que tengan que ver con la actividad turística.
ARTÍCULO 6. (Declaratoria de Interés). Se declara de Interés Público Departamental, el turismo rural comunitario, como actividad socio - económico estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.
El turismo rural comunitario se constituye en una actividad prioritaria dentro de las r\.políticas de desarrollo del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, que contribuye de manera efectiva a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de quienes optan por su aplicación.
ARTÍCULO 7. (Elaboración y Ejecución de Programas y Proyectos). El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del departamento, serán los responsables de la Gestión de programas y proyectos de turismo rural comunitario, en la elaboración y ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 8. (Alianzas Inter-institucionales). Con la finalidad de fortalecer y mejorar el desarrollo del turismo rural comunitario, se podrán conformar alianzas inter-institucionales público-privadas que contribuyan con la elaboración, financiamiento y ejecución de proyectos turísticos en el área rural y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.
ARTÍCULO 9. (Ferias, Fiestas Patronales y Tradicionales). El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, a través de sus entidades correspondientes, regularán, reglamentarán y apoyarán económicamente las actividades culturales de Ferias, Fiestas Patronales Religiosas y Tradicionales de las comunidades campesinas e indígenas, en consenso con las mismas.
ARTÍCULO 10. (Reglamentación). La reglamentación de la presente ley estará a cargo del Ejecutivo Departamental, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en consenso con las comunidades beneficiarias.
Remítase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintidós días
mes de septiembre de dos mil once años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 030
"LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE ESCOLAR GRATUITO" La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en uso de sus facultades y atribuciones establecidas por
Ley.
DECRETA: LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE ESCOLAR GRATUITO
Artículo 1(Objeto).- Se establece como prioridad departamental la generación de programas de transporte
escolar gratuito para el nivel inicial, primario y secundario del área rural, como medio para impulsar la educación en el Departamento de Tarija.
Artículo 2 (Objetivos del Transporte Escolar).- Transporte escolar gratuito: Se establece como objetivos del a) Impulsar la educación en el departamento de Tarija. b) Generar igualdad de oportunidades para todos los estudiantes sin exclusión de ninguna índole. c) Crear las condiciones para un acceso equitativo a la educación. d) Estimular la permanencia y asistencia de todos los alumnos a los centros de educación. e) Reducir la deserción escolar. f) Fortalecer la seguridad ciudadana. Artículo 3 (Coordinación Interinstitucional).- Bajo el principio de subsidiariedad y concurrencia se instruye al
Ejecutivo Departamental a través de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo donde corresponda, realizar las gestiones para la firma de Convenios con los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija para la ejecución de "Transporte Escolar Gratuito" en el área rural del Departamento.
Artículo 4 (Asignación de Recursos).- El órgano ejecutivo departamental deberá inscribir los recursos
económicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley, en las proporciones establecidas en los convenios concurrentes con los Gobiernos Municipales.
Remítase al Ejecutivo Departamental para su promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diez días del
mes de noviembre de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 031
LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA "DEFENSORES DEL CHACO"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE TARIJA
DECRETA: LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA
"DEFENSORES DEL CHACO" ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija,
implementar la instalación y funcionamiento de la "CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO", por etapas modulares; con el objetivo básico de promover la oferta energética para el mercado nacional y/o exportación de excedentes. Con sujeción a los Artículos 60, 61, 62, y 63 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058. Integrada por empresas públicas, privadas, mixtas, departamentales y/o regionales; interesadas en la industrialización del gas natural.
ARTÍCULO 2.- Las empresas públicas, privadas o mixtas constituidas para la generación de energía eléctrica que formarán parte del complejo "CENTRAL TERMOELECTRICA DEFENSORES DEL CHACO", gozan de toda garantía para sus inversiones, debiendo establecer su domicilio principal en territorio de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, para beneficiarse de los incentivos y otras ventajas competitivas otorgadas en la presente ley, por la transformación de materia prima no contaminante, sostenible y/o alternativas.
ARTÍCULO 3.- La "CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DE CHACO" en su conjunto tendrá una capacidad de hasta 2000 Megavatios de potencia y deberán ser instalados en proximidades de boca de pozo productor de gas, con el fin de obtener los beneficios de bajo costo de transporte del gas natural como insumo básico del proyecto.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y/o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, mediante sus unidades ejecutoras de acuerdo al Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, Artículos 112 y 133 de la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización y Ley N° 017 Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, a efectuar y/o suscribir los convenios necesarios con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como entidad representativa del Estado Boliviano y otras instancias que sean necesarias, en la administración y comercialización para proveer los requerimientos de gas natural a la "CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO", con la prioridad que exige el mantenimiento de los servicios eléctricos nacionales y libre de la tarifa estampilla, con sujeción a los precios legalmente establecidos para el mercado interno, armonizando con las tarifas contempladas en la Ley de Electricidad vigente.
ARTÍCULO 5.- El Órgano Ejecutivo Departamental y/o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, deberán constituir por su cuenta la Unidad Ejecutora de políticas energéticas, coordinación, regulación y control técnico operativo de la "CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO".
ARTÍCULO 6.- Con el objeto de ampliar la capacidad financiera del departamento, podrá el Órgano Ejecutivo Departamental y/o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco y a toda otra entidad pública interesada en ser parte e invertir en la "CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO", a través de convocatoria pública bajo la modalidad de licitación llave en mano con financiamiento de proveedor orientadas a todas las empresas nacionales e internacionales, sean estas públicas o privadas que tengan interés en instalar módulos termoeléctricos a gas natural, acogiéndose a los incentivos que les confiere la Ley de Hidrocarburos N° 3058 en sus artículos 60, 61, 62 y 63.
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ARTÍCULO 7.- El Órgano Ejecutivo Departamental y/o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, deberán gestionar ante el Estado Plurinacional la liberación impositiva de la maquinaria, equipos de tracción y elevación, y otros materiales que se requieran para la instalación de las plantas termoeléctricas de generación y transmisión, deberán estar contemplados dentro de los Proyectos a Diseño Final de la empresa para el despacho en la Aduana Nacional, libres del Gravamen Arancelario (GA) y de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y demás beneficios contemplados en los artículos 60 al 63 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera.- En cumplimiento al Artículo 100 parágrafo II numeral 7 de la Ley Marco de
Autonomías N° 031 y, en atención a la Ordenanza Municipal del Honorable Concejo Municipal No. 79/2011 del Gobierno Municipal Autónomo de Villa Montes de la Región Autónoma del Gran Chaco, se declara emergencia energética en el Municipio de Villa Montes, por la insuficiente oferta y las afectaciones a los consumidores, en el actual sistema aislado Gran Chaco, de propiedad de SETAR.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- I. En el marco del Decreto Supremo Nro. 0934 del 20 de julio de 2011 años, con la finalidad de enfrentar la
emergencia energética y evitar mayores daños a la economía familiar, comercio e industrias regionales, el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes, deberá efectuar las acciones administrativas y gestiones financieras necesarias para el abastecimiento de energía en calidad y cantidad suficientes para superar la crisis actual, con cargo a su propio presupuesto de la renta petrolera.
II. Con el mismo fin, se autoriza al Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes, mediante la modalidad llave en mano, la adquisición inmediata de equipos de generación de energía eléctrica a gas natural, los mismos que una vez superada la emergencia energética, pasaran como activo de la "Central Termoeléctrica Defensores del Chaco", como aporte de capital de Villa Montes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental y Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región
Autónoma del Chaco Tarijeño, realizar las acciones y gestiones necesarias para la interconexión a través de líneas de alta tensión al resto del departamento.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación en la gaceta oficial del Departamento Autónomo de Tarija.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los quince días del mes de noviembre de dos mil once años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 32
LEY DE 07 DE DICIEMBRE DE 2011 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA:
LEY INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES TITULADOS DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto contribuir en la inserción laboral a los jóvenes titulados de los
institutos técnicos, que los vincule a través del contrato de primer empleo; contribuyendo a la disminución de la tasa de desempleo y aportando a la integración de los jóvenes en el desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 2°. Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Ejecutivos
Seccionales de Desarrollo, la implementación de políticas para la inserción laboral de los jóvenes titulados de institutos técnicos a nivel nacional, ser insertados laboralmente en entidades públicas dependientes de la Gobernación, como la suscripción de convenios con empresas privadas para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 3°. Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Ejecutivos
Seccionales de Desarrollo, incorporar como mínimo el 5% del total de su planilla de personal, a jóvenes titulados de institutos técnicos para que obtengan experiencia laboral, respetando la equidad de género.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación en la Gaceta
Oficial del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinte días del
mes de octubre del año dos mil once Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 033
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
LEY DE ADQUISICIÓN Y DOTACIÓN DE CARROS BOMBEROS ARTÍCULO 1. I. La presente ley tiene por objeto proceder a la adquisición y dotación inmediata de carros bomberos (de
acuerdo a requerimiento), para brindar seguridad a la población del departamento, de acuerdo al siguiente detalle:
Municipio de Cercado (3) tres Municipio de Yacuiba (2) dos Municipio de Villa Montes (1) uno Municipio de Caraparí (1) uno Municipio de Bermejo (1) uno Municipio de Entre Ríos (1) uno
II. Los Municipios de Padcaya, Uriondo, San Lorenzo, El Puente y Yunchará, podrán beneficiarse de los alcances de la presente ley de acuerdo a requerimiento.
ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental y a los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo: proceder de acuerdo a la normativa vigente a la adquisición de los carros bomberos y realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes. Los recursos económicos a ser utilizados provendrán de la renta petrolera u otras fuentes de financiamiento que se tenga disponible.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental y a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo,
realizar la transferencia de los mencionados carros bomberos al Comando Departamental de la Policía Boliviana y a las unidades policiales de las jurisdicciones que correspondan, previo cumplimiento de la normativa legal vigente que regule la materia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos económicos para la adquisición de los carros bomberos para
la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño, serán financiados con el 45 % de su presupuesto que corresponde a la renta petrolera.
Remítase al Poder Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental. Tarija, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 034
LEY PARA LA RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA SAN FRANCISCO SOLANO DE VILLA MONTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA:
LEY PARA LA RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA SAN FRANCISCO SOLANO DE VILLA MONTES
Artículo 1.- (DEL OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la restauración de la iglesia San Francisco Solano de la ciudad benemérita
de Villa Montes, de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño. Artículo 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS). El Órgano Ejecutivo Departamental, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes, deberá
inscribir en el POA los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, recursos provenientes del 45% de la Región Autónoma del Chaco.
Remítase al Poder Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintinueve días
del mes de octubre dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 035
"CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL DE TERCER NIVEL EN EL MUNICIPIO DE YACUIBA"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA: LEY DEPARTAMENTAL "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL DE TERCER NIVEL
EN EL MUNICIPIO DE YACUIBA" ARTÍCULO 1.- (OBJETO)
Construcción, equipamiento y funcionamiento de un Hospital de Tercer Nivel en el Municipio de Yacuiba de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño. ARTÍCULO 2.- (DE LAS RESPONSABILIDADES)
I. El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba, asignará los recursos necesarios para la elaboración del estudio Técnico Económico Social Ambiental (TESA), el que determinará el monto de inversión para la construcción y equipamiento del Hospital de Tercer Nivel en el Municipio de Yacuiba, recursos provenientes del 45% de las regalías, en su alícuota parte que le corresponde a Yacuiba. Se instruye al Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba, en coordinación con el Gobierno Municipal de Yacuiba, a realizar las gestiones necesarias para la dotación. expropiación o compra del terreno y la ejecución del proyecto de Construcción del Hospital de Tercer Nivel.
ARTÍCULO 3.- (DE LAS OBLIGACIONES) El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba,
será responsable del mantenimiento del Hospital de Tercer Nivel en el Municipio de Yacuiba, en coordinación con las instancias competentes, reglamentará la administración y su funcionamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, asimismo gestionará ante el Ministerio de Salud y Deportes la dotación de los recursos humanos necesarios y/o especializados.
ARTÍCULO 4° (DE LA INSCRIPCIÓN DE RECURSOS) El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija. a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba, realizará los trámites correspondientes para la inscripción de los recursos necesarios en el presupuesto de la gestión 2012, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTICULO 5° (DE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS) Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a través del Ejecutivo Secciona' de Desarrollo
de Yacuiba, gestionar la suscripción de los convenios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, para su Promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los ocho días del
mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 036
"LEY DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DEL CHAGAS" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA: LEY DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS
ARTÍCULO 1.- Se declara de prioridad departamental la prevención de la enfermedad de Chagas, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de las personas que padezcan la Enfermedad, en todos los municipios del departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a suscribir convenios de cooperación con entidades públicas, privadas y organismos nacionales y/o internacionales que trabajan con programas de salud para erradicar el Chagas, captando recursos con la finalidad de realizar el pintado de viviendas especialmente en las zonas más afectadas por la enfermedad de Chagas, utilizando la tecnología micro encapsulados insecticidas poliméricos, de acuerdo a la evidencia científica disponible y aprobados por el Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 3. - Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través
del Servicio Departamental de Salud, priorizar políticas públicas, programas y proyectos para eliminar la vinchuca y su posible reproducción.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a inscribir
anualmente los recursos económicos para el cumplimiento de la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa De Tarija, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 037
LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS POR LEY,
DECRETA:
"LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA" Artículo 1 (Objeto).- En el marco de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado la presente
Ley tiene por objeto, garantizar el acceso a la información pública en el departamento de Tarija, como mecanismo de control social y participación ciudadana.
Artículo 2 (Ámbito de Aplicación).- 1 La presente Ley se aplicará a toda la estructura del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
compuesto por: el Órgano Ejecutivo Departamental (incluidas todas las instituciones que se encuentren bajo su dependencia tanto desconcentradas como descentralizadas), Asamblea Legislativa Departamental, Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, así también a todas las entidades autónomas por constituirse en el Departamento de Tarija.
II. Quedan también obligadas aquellas personas naturales o jurídicas no comprendidas en el parágrafo
anterior, que hayan suscrito cualquier tipo de contrato y/o convenios con el gobierno autónomo departamental, donde se hayan utilizado recursos públicos y aquellas que desarrollen sus actividades en la jurisdicción del departamento de Tarija.
Articulo 3 (Procedimiento para la Petición de Información).- La petición de información podrá efectuarse de manera escrita o verbal, sin más requisito que su
identificación. En el primer caso se deberá solicitar la información requerida mediante nota; y para el segundo caso, cada institución comprendida en el Artículo 2 de la presente Ley deberá designar a un responsable de información, el cual deberá procesar la información verbal requerida mediante el llenado de un formulario por parte del o los peticionantes.
Artículo 4 (Registro).- Toda entidad pública deberá contar con un registro de las solicitudes de acceso a la información pública,
para su clasificación y seguimiento.
Artículo 5 (Estado de la Información).- I. La información requerida será brindada en el estado en el que se encuentre al momento de ser
peticionada, no existiendo la necesidad por parte del ente requerido a clasificarla, modificarla o procesarla. II. La información requerida podrá ser brindada en documentos escritos, infograficos, fotografías, gráficos,
soporte magnético, digital o en cualquier otro formato; garantizándose su calidad.
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Artículo 6 (Plazo).- Una vez recibida la solicitud de la información pública que se requiere, la entidad pública deberá brindar la
misma en el plazo máximo de 15 días calendario.
Artículo 7 (Excepciones).- Queda excluida como información pública aquella que sea de carácter personal y no tenga relación alguna
con la función pública. Asimismo, se establece, que no se podrá revelar la información que sea clasificada como reservada de acuerdo a Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación, en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 038
PROMOCION Y FOMENTO A LA ENTRADA DE CARNAVAL DE "INTEGRACION BOLIVIANA"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA: PROMOCION Y FOMENTO A LA ENTRADA DE CARNAVAL DE
"INTEGRACION BOLIVIANA"
Artículo 1. - La presente ley tiene por objeto la difusión, defensa, rescate, revalorización, integración, fomento al turismo y al pluralismo cultural de la ciudad de Tarija Provincia Cercado del Departamento.
Artículo 2. - Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija, disponer los recursos económicos
necesarios, que serán parte del Presupuesto y del Plan Operativo Anual (POA), con destino a la promoción, difusión, organización de la Entrada de Carnaval de Integración Boliviana, para el fomento al turismo y revalorización del pluralismo cultural en el Departamento.
Artículo 3. - Los recursos económicos destinados a la promoción de la Gran Entrada de Carnaval de
"Integración Boliviana" serán administrados por la Dirección de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano en coordinación con el Comité Organizador.
Artículo 4. - El Órgano Ejecutivo Departamental deberá reglamentar la presente ley, en coordinación con el
Comité Organizador. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación. Es dada en la Sala de
Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los doce días del mes de mayo de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTA; Asam. Aluida Vilte Farfán; SECRETARIO Asam. José Amás Veliz.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 039
LA ASAMBLEA LEGILATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO (PEU-P) ARTÍCULO 1.- Aprobar la ejecución de recursos financieros, presupuestados por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P) para la gestión 2012, debiendo el Ejecutivo Departamental garantizar la asignación de recursos necesarios para dar continuidad laboral de acuerdo a la demanda de empleo. ARTÍCULO 2.- El Ejecutivo Departamental, aplicará los mecanismos administrativos necesarios para precautelar la integridad física y las condiciones laborales de las y los beneficiarios del Plan de Empleo Urgente Productivo, en el marco de la normativa legal vigente. ARTÍCULO 3.- La Región Autónoma del Chaco, para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P), dispondrá del 45% de sus recursos que se transfieren de manera directa a su presupuesto, debiendo los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Villa Montes y Caraparí, asignar los recursos necesarios en la gestión 2012. ARTÍCULO 4.- Son responsables de la elaboración y presentación de proyectos para el Plan de Empleo Urgente-Productivo, el Ejecutivo Departamental, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, las instituciones desconcentradas y descentralizadas dependientes del Órgano Ejecutivo Departamental, a través de los canales correspondientes en base al Reglamento de Funcionamiento del Plan de Empleo Urgente- Productivo. ARTÍCULO 5.- El Órgano Ejecutivo Departamental a través de sus unidades correspondientes, deberá en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la ley, elaborar y consensuar con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en coordinación con los sectores involucrados, el reglamento de funcionamiento del Plan de Empleo Urgente - Productivo. Remítase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los un días del mes febrero del año dos mil doce. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 040
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TARIJA
ARTÍCULO 1 (Objeto).- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a efectuar traspasos
presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, cuando se trate de Gobiernos Municipales del Presupuesto Operativo Anual de la gestión 2012, por un plazo no mayor a 60 días calendario desde la promulgación de la presente ley, conforme a las normas departamentales, nacionales y al reglamento de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado, considerando los siguientes conceptos:
a) Traspasos entre partidas de gasto de programas de continuación y nuevos del presupuesto aprobado de la entidad, incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pagos de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras.
b) Traspasos a proyectos de inversión de continuación y nuevos, entre proyectos de inversión y al interior de proyectos de inversión.
c) Traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, además de cambio y creación de nuevas direcciones administrativas y unidades ejecutoras.
d) Traspasos Intrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador; y modificaciones en el presupuesto de ingresos corrientes, por cambios en la estructura de recursos.
ARTICULO 2 (Obligatoriedad de Informar).- El Órgano Ejecutivo Departamental deberá informar a la Asamblea Legislativa Departamental, de todas las modificaciones en el Presupuesto 2012 y se encuentren amparados bajo la vigencia de la presente ley en un plazo perentorio de 15 días hábiles, computables desde el momento de la suscripción de la Resolución Administrativa que autoriza el trámite, debiendo fundamentar y documentar sobre el movimiento presupuestario. Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los ocho días del
mes de febrero de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 041
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA EL CANCER
ARTÍCULO 1-. Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, declarar de urgente necesidad y prioridad departamental la lucha contra el cáncer.
ARTÍCULO 2.- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a realizar los estudios científicos necesarios para detectar la causa de esta enfermedad (CANCER), en nuestro departamento en coordinación con instituciones y/o organismos especializados en la materia.
ARTÍCULO 3.- (Campo de Aplicación) Los beneficiarios de la presente Ley, será toda la población que resida en el Departamento de Tarija.
ARTICULO 4.- (Objeto de la Ley) Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, establecer las políticas, programas y estrategias para el control integral del cáncer en el Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: a) Promover, coordinar, desarrollar planes y programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz,
tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos de las personas afectadas por la enfermedad del cáncer. b) Promocionar la educación sobre esta enfermedad en toda la sociedad del, departamento de Tarija,
mediante medios audiovisuales e impresos de manera continua y permanente de fácil comprensión para la población, a fin de prevenir el cáncer y de incentivar su diagnóstico precoz.
ARTÍCULO 6.- Las Entidades prestadoras del servicio de salud, seguros de salud de entidades públicas y privadas, podrán contratar la prestación de servicios del Instituto Oncológico «San Judas Tadeo».
ARTICULO 7.- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, promover la capacitación de recursos humanos multidisciplinarios, especializados en el exterior en las ramas de la oncología, clínica y/o quirúrgica requerido según la complejidad y la demanda a partir de la gestión 2012.
ARTÍCULO 8.- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, implementar un sistema informático de estadísticas y registro departamental de Cáncer.
ARTÍCULO 9. - Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a realizar todas las acciones administrativas y legales para la adquisición de todos los insumos médicos suficientes para la atención integral, como así de toda la logística tecnológica que se requiera.
ARTICULO 10. - El Órgano Ejecutivo Departamental reglamentará la presente Ley, en el plazo máximo de 60 días a partir de su promulgación.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Crease el Instituto Oncológico Departamental, como entidad desconcentrada dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Departamental, orientada a la aplicación de la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a del treinta y un días
del mes de enero del año dos mil doce.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 042
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
CREACIÓN DE CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA "PERSONAS EMPRENDEDORAS"
ARTÍCULO 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos e igualdad de oportunidades para las
personas; con el objeto de garantizar el desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades, competencias de empleo y emprendimiento para su inserción en el ámbito laboral, a través de la Creación de Centros de Capacitación Técnica en el Departamento de Tarija, denominados "Personas Emprendedoras" con el propósito de garantizar y dar prioridad a la capacitación técnica, en las áreas de: salud, medio ambiente, peluquería, cosmetología, corte y confección, pintura, artesanías, computación, repostería, gastronomía, parvularios, carpintería, mecánica automotriz, plomería, electrónica y otras áreas técnicas que se requieran en el Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- En mérito a lo establecido en el Art. 78 de la Ley No. 070 "Ley de la Educación Avelino
Siñani y Elizardo Pérez», la ejecución del Programa estará a cargo de la Dirección Departamental de Educación a través de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento al Art. 80° numeral 1 de la ley No. 070, el Gobierno Departamental a través
de los once (11) Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, será responsable de dotar, financiar, garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos, en forma oportuna, permanente en el abastecimiento y asesoramiento técnico.
ARTÍCULO 4.- La Gobernación del Departamento junto a las autoridades de la Dirección Departamental de
Educación, deberán coordinar las actividades necesarias para la ejecución de la presente ley en el menor plazo posible, cumpliendo con los principios de celeridad, transparencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 5.- El funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica de Personas Emprendedoras en
todo el Departamento de Tarija, estará sujeto a la fiscalización dispuesta por las disposiciones legales vigentes. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Departamento Autónomo de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los dieciocho días
del mes de agosto de dos mil once años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 043
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES,
DECRETA: DESAYUNO ESTUDIANTIL DEPARTAMENTAL
Artículo 1.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto garantizar un nivel óptimo estandarizado de nutrición en los estudiantes de todo el sistema de educación, nivel: inicial, primaria, secundaria y alternativa en el territorio del Departamento de Tarija.
Artículo 2.- (DEFINICIÓN) Se entiende como Desayuno Estudiantil Departamental, al complemento
alimenticio de calidad nutricional, destinado a los estudiantes de todos los niveles del sistema de educación del Departamento de Tarija, independientemente de su forma, contenido u horario de entrega.
Artículo 3.- (COMPETENCIAS) Las disposiciones contempladas en la presente Ley, serán aplicables en el
marco de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 4.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL) Bajo los principios de subsidiariedad y
concurrencia, el Ejecutivo Departamental ejecutará las acciones necesarias para la firma de convenios con los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, excepto con los municipios de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño. Artículo 5.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS) El Órgano Ejecutivo Departamental, asignará anualmente los recursos necesarios provenientes de Regalías para el financiamiento del Desayuno Estudiantil Departamental.
DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de la presente ley, en el territorio de la Región Autónoma del Chaco, los recursos
deberán ser utilizados del 45 % de sus regalías hidrocarburíferas. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, al primer día del mes
de marzo de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
60
LEY DEPARTAMENTAL N° 044
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
LEY AGUA PARA CONSUMO DE LA GENTE Y LA PRODUCCIÓN ARTÍCULO 1. (Objeto) La presente ley tiene por objeto garantizar el agua, a través de la identificación,
elaboración de estudios y construcción de: presas, atajados, perforación de pozos profundos y otros, para el consumo humano, la producción agropecuaria, generación de energía hidroeléctrica y otros, en beneficio de la población del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, la asignación de los recursos de la Renta
Petrolera para la ejecución, implementación, manejo y administración de los diferentes proyectos priorizados, a través de las instancias departamentales correspondientes. En el caso de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño (Yacuiba, Villa Montes y Caraparí), los recursos serán asignados del 45% que le corresponde.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, realizar las gestiones correspondientes para
canalizar los recursos adicionales necesarios, sean estos nacionales o de la Cooperación Internacional. ARTÍCULO 4. Se conformarán los Comité de Gestión en todos los municipios del Departamento de Tarija
(donde no existan), con el objeto de planificar, coordinar, regular, ejercer el control social y promover la inversión pública, para el manejo integral, sostenible, social y productivo de las presas u otros proyectos relacionados con los recursos hídricos, respetando sus usos y costumbres.
ARTÍCULO 5. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, suscribir los convenios necesarios que
correspondan, para la implementación de la presente Ley. ARTÍCULO 6. El Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de
Desarrollo, reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días desde su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 045
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
LEY FERIA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO Artículo 1 (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto instituir la Feria Departamental del Libro, como espacio de fomento a la
cultura y la educación a través del incentivo del hábito de la lectura y la producción literaria como herramientas de liberación.
Artículo 2 (Asignación y Administración de Recursos Económicos).- I. El Órgano Ejecutivo Departamental, asignará anualmente los recursos necesarios para la Feria
Departamental del Libro. II. El Órgano Ejecutivo Departamental, podrá gestionar otras fuentes adicionales de financiamiento para la
Feria Departamental del Libro. III. Los recursos económicos asignados para la realización de la Feria del Libro, serán administrados por
la Dirección de Cultura de la Gobernación del Departamento de Tarija, en coordinación con los distintos sectores involucrados en su realización.
Artículo 3 (Coordinación Interinstitucional).- Se encomienda al Órgano Ejecutivo del Departamento Autónomo de Tarija, trabajar en coordinación con los
distintos niveles de gobierno, organizaciones e instituciones, la realización de la Feria Departamental del Libro, conformándose una comisión permanente de seguimiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Órgano Ejecutivo Departamental reglamentará la présente ley en
coordinación con los sectores beneficiados e involucrados en el plazo de 30 días, incluyendo en el mismo el calendario, fecha de realización y las ciudades intermedias o sedes en las cuales se realizará esta Feria, que deberá tener un carácter rotativo—itinerante en todo el territorio del departamento.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los siete días del
mes de marzo de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 046
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL PARA LA REFACCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS IGLESIAS: NUESTRA SEÑORA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DEL VALLE, VIRGEN DEL ROSARIO DE JUNTAS, VIRGEN
DE LA CANDELARIA DE LA ANGOSTURA Y APOSTOL SANTIAGO DE CHOCLOCA
Artículo 1 (Del Objeto).- La presente ley tiene por objeto garantizar la refacción y restauración de las Iglesias: Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción del Valle, Virgen del Rosario de Juntas, Virgen de la Candelaria de la Angostura Y Apóstol Santiago de Chocloca, del municipio de .Uriondo de la Provincia Avilés.
Artículo 2 (Asignación de Recursos Económicos).- Los recursos económicos necesarios para la
refacción y restauración de las iglesias, deberán ser asignados a través del Ejecutivo Seccional de Uriondo e inscritos a partir del primer presupuesto reformulado del Programa Operativo Anual de la gestión 2012.
Artículo 3 (Convenios).- El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá suscribir los convenios necesarios
para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y publicación. Es dada en el Salón del Centro Nacional Vitivinícola de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 047
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
LEY SISTEMA DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO ANTE YPFB
ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de selección de la terna para el representante del Departamento de Tarija ante el Directorio de Y.P.F.B.
ARTÍCULO 2. (REPRESENTANTE ANTE EL DIRECTORIO DE YPFB).- La Asamblea Legislativa
Departamental por dos tercios de votos de sus miembros, elegirá la terna para la designación del Representante del Departamento de Tarija en el Directorio de Y.P.F.B., la que deberá ser presentada al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por el Gobernador de Tarija dentro de las 72 horas siguientes una vez recibida la comunicación oficial de la Asamblea Legislativa Departamental.
ARTÍCULO 3. - (PERFIL).- Las y los candidatos (as) a ser elegidos (as) por la Asamblea Legislativa
Departamental para la terna, deberán contar con el perfil y la experiencia profesional en el área de hidrocarburos, conforme a la convocatoria especial que deberá ser publicada en todo el Departamento. La elaboración de la convocatoria y la preselección de las y los candidatos (as) serán realizadas por las Comisiones de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico y Energía e Hidrocarburos de la Asamblea Legislativa Departamental y su publicación a cargo de la Directiva.
ARTÍCULO 4. (CUMPLIMIENTO).- El Presidente, la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental y
el Gobernador, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley, debiendo publicarse la convocatoria, realizar la selección de la terna y remitir ante la instancia que corresponda.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, al primer día del mes de marzo
de dos mil doce años. Habiendo la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en Sesión Ordinaria N° 063/2011-2012 de
fecha 20 de marzo de 2012, emitido la Resolución de Asamblea N° 237/2011-2012, que determina: En vista que el Gobernador a.i. del Departamento, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Art.-119 del Reglamento General de esta Asamblea, el Pleno determina desestimar la Nota Cite Desp/Gob/N 1056/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, debiendo el Presidente de esta Asamblea, proceder a promulgar la Ley Sancionada "Sistema de Designación del Representante del Departamento ante Y.P.F.B. conforme a norma".
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala
de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 048
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE LA ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ A.P.G. ITIKA GUASU ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar y reconocer dentro del calendario
histórico del Departamento de Tarija, al 23 de marzo de cada año como fecha de Fundación de la Asamblea del Pueblo Guaraní A.P.G. ITIKA GUASU.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS). Se Autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a
programar los recursos económicos necesarios anualmente con destino a la protección, conservación, preservación, difusión y revalorización, del patrimonio cultural, histórico del pueblo Guaraní A.P.G. ITIKA GUASU.
ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIÓN). Los recursos económicos serán administrados por la Dirección
Departamental de Pueblos Indígenas Originarios, en coordinación con el Directorio del Pueblo Guaraní A.P.G. ITIKA GUASU.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación. Es dada en Ñaurenda, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 049
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
LEY DE CREACION, IMPLEMENTACION Y REACTIVACION DE PARQUES INDUSTRIALES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley en el marco de los preceptos de la Nueva Constitución Política del Estado, tiene por objeto
regular el estudio, creación, promoción, implementación, reactivación y administración de Parques Industriales. Artículo 2.- Parque Industrial. A los efectos de la presente Ley, considérese parque industrial a toda extensión de terreno, dotado de
infraestructura física, equipamiento, servicios básicos necesarios para el establecimiento y desarrollo de las industrias y empresas que en él se instalen.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ley, abarca a toda la jurisdicción del Departamento de Tarija. Artículo 4.- Acuerdos y Convenios I. El Órgano Ejecutivo Departamental, debe gestionar la suscripción de acuerdos y convenios necesarios,
relativos al objeto de la presente Ley, con el nivel central de gobierno, gobiernos municipales, autonomías indígenas originarias campesinas y Organismos e instituciones financieras nacionales e internacionales.
II. Los acuerdos y convenios de cooperación formulados por el Órgano Ejecutivo Departamental, para surtir sus efectos, deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa Departamental, conforme a las normas de la Nueva Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes.
CAPITULO II ESTUDIO Y CREACIÓN
Artículo 5.- Estudio. El Órgano Ejecutivo Departamental, debe encomendar uno o más Estudios especializados que permitan
determinar la ubicación más idónea de Parques Industriales en el Departamento Autónomo de Tarija, conforme a normativa vigente.
Artículo 6.- Factores económicos y técnicos. El Estudio referido en el artículo anterior, deberá incluir mínimamente los siguientes factores económicos y
técnicos: a. Superficie, localización y características del área propuesta, tales como: terreno favorable, fuentes de
energía, ubicación y magnitud de los mercados. b. Plano del Parque y zonificación del mismo, según las actividades industriales a instalarse. c. Infraestructura y servicios que brindará el Parque. d. Medidas especiales de salud, higiene y seguridad industrial que demanden las actividades a
desarrollarse en el Parque Industrial. e. Convenio marco para empresas interesadas en radicarse en los Parques Industriales. f. Programas de inversiones a ejecutarse en el Parque Industrial. g. Formas de financiamiento de las inversiones, para el desarrollo industrial en el Parque. h. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA, Evaluación de Impacto Ambiental EIA, y/o Ficha
Ambiental, en función al tipo de industria a implementarse en el parque industrial. i. Otros factores que se consideren pertinentes a efectos de la presente Ley.
CAPITULO III
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PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN Artículo 7.- Promoción, Seguimiento e Implementación. I. El Órgano Ejecutivo Departamental, constituirá uno o más entes promotores denominados «Comités
Impulsores de Parques Industriales» garantizando que se encuentren representados proporcionalmente el sector público, privado y social de cada rubro productivo, de acuerdo a los principios de la economía plural.
El ente promotor debe realizar el seguimiento y control social en todas las etapas del proceso de implementación, participando en forma directa con propuestas, sugerencias y recomendaciones a objeto de garantizar la aplicación de la presente ley.
CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- Administración. La administración de los Parques Industriales situados en el Departamento Autónomo de Tarija,
corresponde al Órgano Ejecutivo Departamental y a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en cogestión con los sectores involucrados.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo Departamental, iniciara la reactivación de los parques industriales establecidos en el departamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se establece el plazo máximo de 90 días calendario desde su promulgación, para que el Órgano Ejecutivo
Departamental, reglamente la presente ley, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y los sectores involucrados.
Comuníquese al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y Publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintisiete días
del mes de marzo de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIA; Bertha Barrientos Arroyo
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LEY DEPARTAMENTAL N° 050
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CON FERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y NORMAS VIGENTES
DECRETA:
LEY CREACION DEL CENTRO DE ESTADISTICAS DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA-CET Artículo 1 (Del Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija —CET).- I. Se crea el Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija, con la finalidad de obtener, acceder,
generar, procesar, analizar y difundir la información producida, para coadyuvar a la planificación, asignación de recursos, formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en la gestión pública y en el sector privado.
II. Se reconoce al Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija, como institución descentralizada del Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, con personalidad propia, autonomía de gestión económica, financiera, administrativa y técnica, con patrimonio propio y duración indefinida.
Artículo 2 (Marco Normativo).- El funcionamiento del Centro de Estadística del Departamento de Tarija, se
rige por la presente ley, por su estatuto orgánico y normas vigentes. Artículo 3 (Ámbito de Aplicación).- Se establece como ámbito de aplicación del Centro de Estadística del
Departamento de Tarija, el departamental, provincial, regional, municipal, sectorial, personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades o residan en el territorio del departamento, que sean de utilidad para el sistema estadístico.
Artículo 4 (Objetivos).- Constituyen objetivos indispensables del Centro de Estadísticas Departamental de
Tarija: a) Elaborar estadísticas departamentales en concordancia y conforme al contenido con el Plan de
Desarrollo Departamental. b) Contar con un banco de datos de estadísticas departamentales, en las distintas materias, rubros y
sectores de interés departamental. c) Generar información para orientar la inversión pública y privada en el departamento. Artículo 5 (Principios).- El trabajo del Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija, se rige bajo los principios de: a) Interés público, los datos estadísticos generados deberán estar orientados al interés común de la
sociedad. b) Publicidad y transparencia, las estadísticas deberán ser puestas a disposición de las autoridades y
sociedad en conjunto a través de distintos medios de difusión, de forma veraz, comprensible y confiable. c) Oportunidad, el contenido de las estadísticas departamentales deberán estar relacionadas a intereses
del departamento. d) Coordinación, se deberá coordinar el trabajo con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el ámbito
de sus competencias y funciones de ambas instituciones. e) Responsabilidad e imparcialidad, para brindar una interpretación correcta de datos, se deberá aplicar
normas científicas sobre métodos, fuentes y procedimientos de la estadística, datos que deberán ser homogéneos y unificados de acuerdo a los parámetros nacionales e internacionales en la materia.
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f) Eficiencia, se deberán emplear métodos para la recolección de datos estadísticos de acuerdo a criterios de calidad, oportunidad y costos.
g) Confidencialidad, todo dato individualizado, debe ser confidencial y utilizado para fines exclusivos estadísticos.
Artículo 6 (Funciones).- Son funciones del Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija: a) Planificar y programar las actividades anuales de elaboración de estadísticas departamentales. b) Establecer normas metodológicas y programas de ejecución para la elaboración de las estadísticas
departamentales. c) Difundir por los diferentes medios de comunicación, la información estadística del Departamento de
Tarija. d) Gestionar la cooperación de organismos nacionales e internacionales para el desarrollo institucional. e) Elaborar un informe anual, sobre las estadísticas en el Departamento de Tarija.
Artículo 7 (Estructura).- La estructura del Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija, estará integrada por una oficina central en la ciudad de Tarija y oficinas en el resto de los municipios, de acuerdo a la necesidad requerida para el desempeño del trabajo.
Artículo 8 (Director del Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija).- I. El Director es la máxima autoridad responsable de dirigir las políticas, plan de trabajo y objetivos del
Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija. II. El Director será nombrado por el Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija, previa
convocatoria pública. Artículo 9 (Presupuesto).- El presupuesto para el funcionamiento del Centro de Estadística del
Departamento de Tarija estará compuesto por: a) Los recursos asignados por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija. b) Recursos propios provenientes de la venta de servicios y publicaciones. c) Los recursos económicos provenientes de la cooperación nacional e internacional. Artículo 10 (Obligatoriedad).- Todas las personas naturales o jurídicas que residan o realicen actividades
en el departamento, tienen la obligación de proporcionar con veracidad los datos que le sean solicitados por el Centro de Estadísticas del Departamento de Tarija, dentro del ámbito de lo que se considera información pública. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIA; Bertha Barrientos Arroyo
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LEY DEPARTAMENTAL N° 051
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA ENFERMEDADES ENDÉMICAS TROPICALES
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto el control, prevención y atención de las enfermedades endémicas tropicales: Dengue, Leishmaniasis, Hantavirus, Malaria, Gripe A H1 N1 y otras, en la jurisdicción del departamento de Tarija a través de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano, Servicio Departamental de Salud (SEDES), en coordinación con otras instancias que corresponda.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Órgano Ejecutivo Departamental,
deberá asignar los recursos económicos necesarios para la creación y funcionamiento de las Unidades Especializadas de Análisis y Diagnóstico como así también la dotación de equipamiento, compra de insumos y análisis de laboratorios especializados, en la jurisdicción del departamento.
ARTÍCULO 3.- Se instruye la capacitación especializada y actualización periódica al personal de salud,
dependiente del Servicio Departamental de Salud SEDES. ARTÍCULO 4.- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a inscribir
los recursos económicos necesarios anualmente para el cumplimiento de la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce Años. Corresponde a la Ley Departamental N°51/2012
En cumplimiento a lo normado por el Art.- 119 del Reglamento General de esta Asamblea Legislativa
Departamental de Tarija y teniendo en cuenta que a la fecha el Gobernador a.i. del Departamento no observo la presente Ley ni tampoco procedió a la Promulgación de la misma, siendo facultad del Sr. Presidente de estas Asamblea proceder a promulgar la misma.
Por tanto la promulgo para se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala de
Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paul Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 052
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Reglamento General y demás normas establecidas,
DECRETA: LEY DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE APOYO Y MEJORAMIENTO A LA PRODUCCIÓN DE
CAÑA DE AZÚCAR "IDAMPCA" ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto la Creación del Instituto Departamental de
Apoyo y Mejoramiento a la Producción de Caña de Azúcar "IDAMPCA", con personería propia y autonomía de gestión.
ARTÍCULO 2. (INTERÉS PÚBLICO).- Es de interés público departamental, la investigación, siembra, cultivo, cosecha e industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, productos, subproductos y sus derivados y la recuperación de suelos, para lograr un mejor rendimiento en la producción.
ARTÍCULO 3. (ASISTENCIA TÉCNICA).- La Gobernación del Departamento a través del IDAMPCA, deberá prestar asistencia técnica ecológica a los productores de caña, con el objetivo de promover, promocionar e incentivar la producción de caña de azúcar para lograr un mejor rendimiento de su producción.
ARTÍCULO 4. (FUNCIONES).- Las principales funciones del IDAMPCA serán las siguientes: a) Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria, impulsando la investigación tecnológica
y capacitación técnica y la diversificación de los usos de la caña de azúcar. b) Preservar el medio ambiente y proteger la biodiversidad en el campo cañero, alentando la ejecución de
programas de recuperación ecológica. c) Elaborar y apoyar en el sector de la producción la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de
caña de azúcar. d) Promover las medidas de capacitación y asistencia técnica, como un impulsor para el buen uso de
suelos del cultivo de la caña en el triángulo sur y a nivel departamental. e) Procurar y estimular la capacitación y el adiestramiento técnico de los productores de caña de azúcar
para el mejoramiento de sus niveles de producción. f) Promover la innovación y desarrollo para una mayor productividad y/o rendimiento agrícola. g) Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y empresas operadoras de
suelos, maquinaria, insumos y otros servicios; h) Estudiar y sugerir medidas de mejoras en cultivos de caña, combate de plagas y enfermedades de
cañas; introducción de variedades apropiadas de acuerdo al clima y suelos, así como promover la aplicación de mejoras técnicas en la producción de azúcar, todo con el fin de lograr mejores rendimientos, menores costos y precios de venta que armonicen en forma razonable los intereses del pueblo consumidor y los de la industria azucarera.
ARTÍCULO 5. (FINALIDAD).- La finalidad del IDAMPCA es mejorar el nivel económico y social de las familias campesinas del departamento, reduciendo los costos de producción, conservando el cultivo, implementando nuevas tecnologías para una mejor producción, generando investigación técnica que dará como resultado una atención integral, oportuna y eficiente al sector cañero.
ARTÍCULO 6. (COORDINACIÓN).- Se instruye al Ejecutivo Departamental de Tarija, gestionar y recibir recursos adicionales del Gobierno Nacional y de la Cooperación Externa para el citado proyecto.
ARTÍCULO 7. (SEGUIMIENTO).- El Gobierno Departamental a través de la Secretaria de Desarrollo Comunitario Campesino y Economía Plural, será la responsable del seguimiento técnico y económico en el marco de las actividades de promoción del desarrollo rural.
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ARTÍCULO 8. (FINANCIAMIENTO).- La fuente de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente ley, serán los recursos provenientes de las Regalías Departamentales de la renta petrolera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. (REGLAMENTACIÓN).- Aquellos aspectos no regulados por la presente ley, serán
reglamentados por las autoridades del Órgano Ejecutivo en el marco de sus competencias, en coordinación con los actores involucrados.
SEGUNDA. (PLAZO).- El Órgano Ejecutivo Departamental y los actores involucrados deberán reglamentar la presente ley, en el plazo de 90 días a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los nueve días del
mes de mayo de dos mil doce años. Corresponde a la Ley Departamental N°52/2012 En cumplimiento a lo normado por el Art.- 119 del
Reglamento General de esta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y teniendo en cuenta que a la fecha el Gobernador a.i. del Departamento no observo la presente Ley ni tampoco procedió a la Promulgación de la misma, siendo facultad del Sr. Presidente de estas Asamblea proceder a promulgar la misma.
Por tanto la promulgo para se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 053
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
LEY DE PRESUPUESTO ADICIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA, GESTIÓN 2012, CON FONDOS PROVENIENTES DE SALDOS CAJA Y BANCOS
ARTÍCULO PRIMERO. - (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto aprobar un presupuesto adicional
total de ingresos y gastos de Bs. 77.981.345 (SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) del Gobierno Departamental para la gestión 2012 proveniente de los saldos de caja y bancos de la Gestión 2011 según lo detallado en los anexos y en los informes técnicos y legales adjuntos presentados por la Gobernación a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- (RESPONSABILIDAD POR RETRASO).- Se encomienda al Poder Ejecutivo Departamental establezca las responsabilidades funcionarias correspondientes, por el importante retraso en la incorporación de Bs. 77.981.345 (SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) del saldo de caja y bancos correspondiente a la gestión 2011 en el Presupuesto 2012. ARTÍCULO TERCERO. - Ante el incumplimiento a la Ley Departamental 026 y la Resolución R.A. N° 254 /2011-2012 la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija deslinda toda responsabilidad, aclarando lo siguiente:
a) Es de absoluta responsabilidad del Órgano Ejecutivo Departamental el procedimiento de la aprobación e inscripción de recursos realizada mediante Ley Nacional N° 211 para el Programa Solidario Comunal Departamental PROSOL.
b) Teniendo en cuenta además que se debería haber incluido en el Plan de inversiones la asignación presupuestaria necesaria para los tramos camineros al Gran Chaco hecho que hasta la fecha no ocurrió, se aclara que es de responsabilidad exclusiva del Órgano Ejecutivo Departamental la decisión sobre la continuidad de lo expresamente establecido en el Art.- 2 de la Ley Departamental 026.
e) La elaboración y presentación del Presupuesto Institucional del Gobierno Departamental de Tarija es de exclusiva responsabilidad del Órgano Ejecutivo Departamental.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dado en sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintiséis días del mes de
junio del año 2012
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 054
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL CON RECURSOS ADICIONALES GESTIÓN 2012
ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto aprobar un presupuesto adicional con
fondos provenientes de Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos de Bs. 411.086.831(Cuatrocientos once millones, ochenta y seis mil ochocientos treinta y uno 00/100 bolivianos) del Gobierno Departamental para la gestión 2012, según lo detallado en los anexos adjuntos presentados por la Gobernación a la Asamblea Legislativa Departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO. - (ACCIONES A REALIZAR). - Se encomienda al Poder Ejecutivo Departamental: 1. Remitir a la Asamblea Legislativa Departamental, el detalle del Presupuesto Total consolidado vigente
para la gestión 2012 en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la promulgación de la presente ley. 2. Que en el marco de la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042 y el Art. 16 del Anexo del D.S.
29881, realice una proyección de ingresos por renta petrolera para el período mayo — diciembre de 2012, que incluya el incremento en los volúmenes de exportación de gas y la totalidad del 11% de las regalías y del IDH correspondiente al Campo Margarita en cumplimiento a lo previsto en el Art. 368 de la Constitución Política del Estado.
Dicha proyección deberá permitir la presentación a la Asamblea Departamental de un nuevo Presupuesto Adicional para la presente gestión, en un plazo máximo de 60 días calendario desde la promulgación de la presente ley.
3. Haga llegar a la Asamblea Departamental el detalle de la cartera de proyectos de inversión de los Ejecutivos Seccionales del Departamento y la cartera de proyectos concurrentes con Gobiernos Municipales, incluyendo el estado actual de ejecución física y financiera, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la promulgación de la presente ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintiséis días del mes de
junio del año 2012.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 055
La Asamblea Legislativa Departamental, en uso de sus atribuciones conferidas por ley
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA
ARTÍCULO 1. (Objeto).- La presente ley, tiene por objeto autorizar al Órgano Ejecutivo Departamental las modificaciones al Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en la Gestión 2012.
ARTÍCULO 2. (De la autorización).- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental a realizar traspasos
Intraintitucionales e interinstitucionales, entre fuentes de financiamiento para realizar ajustes al presupuesto institucional aprobado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de la Gestión 2012 vigente a la fecha, conforme a las normas nacionales y al reglamento de modificaciones presupuestarias aprobadas por el Nivel Central del Estado.
ARTICULO 3. (Obligatoriedad de Informar).- Tomando en cuenta que la presente ley tiene vigencia al 31
de diciembre del año 2012, el Órgano Ejecutivo Departamental deberá informar a la Asamblea Legislativa Departamental de manera bimestral y al 31 de diciembre, de todas las modificaciones presupuestarias efectuadas al Presupuesto 2012 al amparo de la presente ley, debiendo fundamentar y documentar sobre el movimiento presupuestario.
Remítase al Ejecutivo Departamental, para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil doce. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 056
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA: "CONSUMO DE ACIDO FÓLICO PARA LA PREVENCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS Y DISCAPACIDADES EN
LOS RECIÉN NACIDOS DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE TARIJA"
Artículo 1. . - (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto fomentar el consumo de ácido fólico en el Departamento de Tarija, para prevenir las deficiencias y discapacidades en los recién nacidos.
Artículo 2. - (DÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMO DEL ACIDO FÓLICO).- Se declara el día 11 de
abril de cada año, como el "DIA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMO DE ACIDO FÓLICO", debiendo las autoridades competentes realizar actos educativos, conmemorativos, organizar actividades de reflexión, debate, socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concientización a la población sobre el valor e importancia del CONSUMO DE ACIDO EÓLICO.
Artículo 3. - (SOBRE EL FINANCIAMIENTO). - Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental garantizar
conforme a ley, la asignación de los recursos necesarios en el presupuesto departamental, para la dotación gratuita de ácido fólico (en las dosis diarias recomendadas) a las mujeres en edad reproductiva, así también para que a través de la Secretaria de Desarrollo Social y las instancias competentes y dependientes de la Gobernación, procedan a la ejecución de programas de Sensibilización, promoción y prevención sobre los beneficios del consumo de alimentos ricos en ácido fólico en el Departamento de Tarija.
En el caso de la Región autónoma del Chaco Tarijeño los recursos serán asignados del 45% de sus
regalías, correspondiente a cada una de su jurisdicción que le corresponde Yacuiba, Villa Montes y Carapari. Artículo 4. - (SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY). - El Órgano Ejecutivo
Departamental deberá reglamentar la presente Ley en coordinación con las instituciones públicas y privadas relacionadas a las temáticas de la salud y la discapacidad en un plazo no mayor a 60 días calendario.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los veinticinco días del mes de
julio de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIA; Neyda Antelo Cortez
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LEY DEPARTAMENTAL N° 057
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
"PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA"
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). - Ejecutar proyectos y programas para prevenir la enfermedad renal crónica en la población del departamento de Tarija y garantizar la hemodiálisis a través del SUSAT para los pacientes que la requieran.
ARTÍCULO 2.- Incorporar dentro de los Paquetes y Prestaciones del Seguro Universal de Salud Autónomo de Tarija (SUSAT) para brindarlas a los asegurados que así lo requieran, en el marco de su Reglamento Operativo, lo siguiente:
a) Las sesiones de hemodiálisis o el derecho de los pacientes con insuficiencia renal crónica a utilizar la máquina de hemodiálisis, de acuerdo a prescripción médica.
b) El paquete para la confección de la Fístula arterio -venosa para la hemodiálisis, en el que se incluya el derecho a quirófano, la anestesia local y todos los insumos necesarios
c) Los filtros de hemodiálisis, con las características técnicas que se requieran. d) ARTICULO 3.- Implementar, a nivel departamental, un programa de educación en salud
que informe a la ciudadanía sobre las causas y consecuencias de la enfermedad renal, así como de las recomendaciones para su prevención.
ARTÍCULO 4.- Encomendar al Órgano Ejecutivo Departamental para que, a través de las instancias técnicas y administrativas que correspondan, en el plazo máximo de 30 días a partir de su promulgación, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma con cargo al presupuesto del SUSAT, el que deberá ser incrementado de acuerdo a la necesidades existentes.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Departamental al primer día de: mes de agosto del año
2012. Corresponde a la Ley Departamental N°57/2012 Que, en cumplimiento al Art.- 119 del Reglamento General
de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental emitió la Resolución R.A. N° 066/2012-2013, de fecha 30 de Agosto de 2012, mediante la cual se resuelve declarar infundadas las observaciones realizadas por el Gobernador a.i. del Departamento a la Ley Departamental N° 57 «Prevención y tratamiento de la enfermedad renal crónica en el departamento de Tarifa».
Que, la Resolución R.A. N °066/2012-2013, determina que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental debe de proceder a promulgar Ley Departamental N° 57 «Prevención y tratamiento de la enfermedad renal crónica en el departamento de Tarija», en cumplimiento al Art.- 119 del Reglamento General de esta Asamblea Legislativa Departamental.
Por tanto la promulgo para se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala de
Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTA; Guadalupe Jurado Ruiz. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 058
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: "LEY MODIFICATORIA A LA LEY N°006/2010"
ARTICULO UNICO.- Al amparo de la Disposición Transitoria Única de la Ley Departamental N° 006/2010,
"Ley de Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija" de fecha 04 de noviembre de 2010, se modifica el ARTÍCULO TERCERO de la mencionada Ley, quedando de la siguiente manera:
Artículo Tercero.- Remítase a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Autonomías, Informes: Técnico y Jurídico. Escala Salarial del Gobierno Autónomo de Tarija, según el detalle siguiente:
ESCALA SALARIAL GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
NIVEL CARGO N° DE CASOS
MONTOS en Bs. (H.B.)
1 GOBERNADOR 1 13.950 2 ASAMBLEISTA DEPARTAMENTAL TITULAR 30 13.900 3 EJECUTIVO SECCIONAL DE DESARROLLO 11 11.050
ASAMBLEISTA REGIONAL TITULAR 9 11.050 4 SECRETARIO DEPARTAMENTAL 13 11.000 5 DIRECTOR DEPARTAMENTAL/STRIO.SECCIONAL/ASESOR I 64 9.500 6 DIRECTOR II/ASESOR II 126 8.000 7 JEFE DE UNIDAD/ ASESOR III 182 6.000 8 PROFESIONAL I 223 5.000 9 PROFESIONAL II 291 4.050 10 TECNICO ESPECIALIZADO I 212 3.377 11 TECNICO ESPECIALIZADO II 201 3.000 12 TECNICO I 240 2.474 13 TECNICO II 219 2.225 14 TECNICO III 153 1.797 15 AUXILIAR I 73 1.319
TOTAL 2048
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.- La presente Estructura de Cargos y Escala Salarial, estarán sujetas a revisión y/o en su caso correcciones para la gestión 2013 o gestiones posteriores. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la ciudad de Yacuiba, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce años Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 059
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
"LEY DEPARTAMENTAL DE INCORPORACION AL CURRICULO EDUCATIVO DE LOS COLEGIOS SECUNDARIOS DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE TARIJA,
LA HISTORIA DE LA GUERRA DEL CHACO"
ARTICULO 1° (OBJETO). - Requerir a las instancias correspondientes la inclusión con carácter obligatorio dentro del currículo educativo, los antecedentes, desarrollo y consecuencias de la guerra del chaco para su estudio, análisis, comprensión de forma profunda y detallada.
ARTICULO 2° (ALCANCE). - La presente Ley tendrá un alcance a todos los colegios del nivel secundario
del Departamento Autónomo de Tarija. ARTICULO 3° (APLICACION). - Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental que en cumplimiento del
art 299 parágrafos II numeral 2 de la Constitución Política del Estado, requiera ante las instancias pertinentes el cumplimiento del objeto y alcance de la presente ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la ciudad de Yacuiba a los diez días del mes de agosto de dos mil doce años
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 060
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
"CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CENTROS TERAPÉUTICOS ASISTENCIALES DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS
CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO"
ARTICULO 1.- Créase centros terapéuticos asistenciales para el tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de drogadicción y alcoholismo, en los Municipios de la Región Autónoma del Chaco, Cercado, Bermejo y otros.
ARTÍCULO 2.- Los Centros de Rehabilitación, estarán especializados en prevención, tratamiento y rehabilitación de niñas, niños, adolescentes y adultos; consumidores y adictos a drogas y otros estupefacientes, brindando los siguientes servicios:
a) Programas de información permanente, educación y prevención sobre el peligro del consumo de drogas y adicción, con énfasis en la niñez adolescencia y juventud.
b) Brindar orientación psicológica especializada a las personas consumidoras y adictas a drogas, incluyendo a sus familiares en procura del restablecimiento de la salud física y mental del enfermo.
c) Atención y tratamiento ambulatorio del paciente de acuerdo a evaluación especializada. d) Internación del drogodependiente cuando así lo requiera el tratamiento de acuerdo a evaluación
especializada. e) Llevar a cabo programas educativos y de formación laboral en forma paralela o posterior a los
tratamientos médicos y psicológicos, con fines de reinserción social y laboral. ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental incluir dentro del presupuesto departamental
los recursos necesarios para la construcción y gastos de funcionamiento de los "CENTROS TERAPÉUTICOS ASISTENCIALES DE REHABILITACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO" en observancia del procedimiento establecido en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigente.
El Ejecutivo Departamental deberá coordinar el financiamiento, construcción y funcionamiento de los Centros Terapéutico con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo que corresponda con la finalidad de mantener criterios unificados de la construcción, funcionamiento y articular acciones de planificación interinstitucional.
ARTÍCULO 4.- El Ejecutivo Departamental y los Ejecutivos Seccionales del lugar de emplazamiento del proyecto, podrán suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales involucrados en esta temática, con la finalidad de asegurar el funcionamiento y actualización permanente de los Centros.
ARTÍCULO 5.- La construcción de los centros de tratamiento y rehabilitación deberá prever normas de seguridad en cumplimiento de su principal finalidad cual es la prevención, para el efecto resguardara la seguridad integral de los niños y adolescentes a quienes deberá brindarse tratamiento diferenciado al de los adultos inclusive en cuestiones de infraestructura.
Remítase al órgano Ejecutivo Departamental, para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintiún días del mes de
agosto de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 061
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: "LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL PARA EL DEPARTAMENTO DE TARIJA"
ARTICULO 1. (OBJETO).- La presente Ley, tiene por objeto crear el Programa Departamental de Vivienda
Social, con el fin de garantizar la satisfacción progresiva de la demanda de vivienda y hábitat adecuados de las familias residentes en el Departamento en situación de extrema pobreza.
ARTÍCULO 2.- (COORDINACIÓN).- El Órgano Ejecutivo Departamental deberá generar espacios de deliberación, decisión y definición de normativas con la sociedad civil organizada con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN DE RECURSOS).- Se entenderá por recursos todos aquellos que permitan hacer efectivo el Programa Departamental de Vivienda Social, siendo estos financiados en efectivo y/o especie:
a) Los financiados en efectivo: procederán de las regalías de los Hidrocarburos que percibe anualmente el Departamento de Tarija; de recursos provenientes del sector privado, de otras entidades gubernamentales nacionales y o de la cooperación internacional.
b) Los recursos financiados en especie: se refiere a la contraparte que deberán poner los beneficiarios del Programa de Vivienda Social, y los recursos provenientes de entidades gubernamentales y no gubernamentales
ARTICULO 4. (ADMINISTRACIÓN).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de la Dirección Departamental de Vivienda, será la entidad encargada de administrar y controlar la ejecución del Programa Departamental de Vivienda Social a cargo de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo que corresponda
ARTÍCULO 5.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- I. El Programa Departamental de Vivienda Social se aplicará y ejecutará en el territorio de los municipios de
Cercado, Entre Ríos, San Lorenzo, el Puente, Uriondo, Yunchará, Padcaya, Bermejo además del territorio de los pueblos indígenas — originarios ubicados en los municipios de Entre Ríos y Bermejo
II.Se deja establecido que los municipios de la Región Autónoma del Gran Chaco cuentan con la Ley 3385 y otras normativas vigentes
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA) El Programa Departamental de Vivienda estará financiado con recursos del Gobierno Autónomo Departamental, recursos del Nivel Central del Estado Plurinacional de Bolivia y otros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. (REGLAMENTACIÓN): El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá reglamentar la présente Ley,
en un plazo no mayor de 60 días a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación, publicación y ejecución. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los veintidós días del mes de
agosto de dos mil doce años
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIA; Neyda Antelo Cortez
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LEY DEPARTAMENTAL N° 062
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DECRETA:
"LEY DE EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES POR CAUSAS DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA"
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) La presente Ley, tiene por objeto, establecer el procedimiento, requisitos y ejecución de la expropiación de bienes inmuebles ubicados en el área urbana y rural, de propiedad privada de personas naturales o jurídicas por causa de necesidad y utilidad pública, a favor del Departamento Autónomo de Tarija, necesaria para lograr la satisfacción del bien común departamental.
ARTÍCULO 2.- (MARCO NORMATIVO) Esta ley se fundamenta de manera enunciativa y no restrictiva, en las siguientes disposiciones legales vigentes:
a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Código Civil de Bolivia. c) Ley INRA 1715. d) Ley N° 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria del 28 de noviembre de 2006 que modifica la ley
N° 1715. ARTÍCULO 3.- (ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN) Con relación al Espacio, la présente Ley tiene
aplicación dentro del ámbito territorial del Departamento Autónomo de Tarija, siempre y cuando no vulnere los niveles de autonomía existentes. Con relación a las personas, esta Ley es de cumplimiento obligatorio a todos los habitantes del territorio departamental, siendo su eficacia, vinculante a todas las autoridades Públicas, quienes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley según sus atribuciones.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS RECTORES DE LA EXPROPIACIÓN) En su aplicación, esta Ley se funda en los siguientes principios:
1. PRINCIPIO DE NO SOBRE POSICION DE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- Mediante el cual el Gobierno Departamental de Tarija, solo podrán expropiar aquellos bienes cuyo objeto sea la realización de obras de utilidad pública departamental, dentro del marco de sus competencias y jurisdicción. Salvando la posibilidad de expropiación pactada entre el Gobierno Departamental Autónomo y otro nivel de autonomía en ejercicio, reconocido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. PRIMACIA DEL PRINCIPIO DEL BIENESTAR COMÚN.- La expropiación de bienes inmuebles por causas de necesidad y utilidad pública departamental, se justifica en la primacía del beneficio colectivo sobre el individual, y procederá únicamente cuando la necesidad y utilidad pública se trate de construcción, modificación y/o ampliación de obras de carácter e interés público. 3. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD.- Los órganos públicos Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, y de las entidades territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del Departamento, el acceso a toda información referida a la expropiación, en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.
4. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL - Mediante el cual el Gobierno Autónomo de Tarija en todos sus niveles garantizará la participación y facilitarán el control social sobre la gestión de expropiación por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES RELATIVAS A LA EXPROPIACIÓN) A fines y efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. EXPROPIACIÓN. - La transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, autorizada únicamente por Ley expresa de La Asamblea Legislativa
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Departamental de Tarija, a iniciativa del Ejecutivo Departamental y/o por intermedio de éste, regiones o Gobiernos locales, por necesidad y utilidad pública, previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
2. OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA. - Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar al Departamento en general, incluidos, las regiones, los municipios y los Pueblos Indígena Originarios Campesinos, cualesquiera sean usos o mejoras, el beneficio común, cuya ejecución será realizada por la autoridad competente.
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DE LA EXPROPIACIÓN PROPIAMENTE DICHA
ARTÍCULO 6.- (DE LA PROCEDENCIA) De acuerdo con la Constitución Política del Estado se respeta el carácter de inviolabilidad del derecho propietario privado individual y/o colectivo, sin embargo, prevaleciendo el interés público frente al privado, procederá la expropiación en los casos siguientes:
1. Por causa de necesidad y utilidad pública Departamental declarada mediante Ley Departamental Expresa.
2. Cuando la propiedad saneada no cumple una función social (área rural). 3. La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican con arreglo a leyes especiales,
las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento para la expropiación. 4. Si el bien expropiado por causa de utilidad pública no se destina al objeto que motivó la expropiación, el
propietario o sus causahabientes pueden retrotraerlo, devolviendo la indemnización recibida. Los detrimentos se compensarán previa evaluación pericial. ARTÍCULO 7.- (DE LAS CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA) La expropiación forzosa, se funda en las siguientes causas de Necesidad y Utilidad Pública Departamental:
1. La apertura, ampliación o alineamiento de caminos, puentes y túneles y otros para facilitar el tránsito urbano y suburbano Departamental.
2. Construcción de Represas Departamentales. 3. La construcción de Hospitales de tercer nivel, campos deportivos, aeropuertos y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo Departamental. 4. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos
Departamentales, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
5. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional.
6. La satisfacción de necesidades colectivas en caso de desastres naturales, trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.
7. La defensa, conservación, reserva, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
8. La creación, fomento o conservación de empresas para beneficio de la colectividad Departamental. 9. La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida. 10.Los demás casos previstos por Leyes especiales, y otros no especificados en la présente, que pudieran
generarse y fueren relativos a la naturaleza de la expropiación en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, en beneficio de la colectividad departamental.
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ARTÍCULO 8.- (DEL ALCANCE) La expropiación procederá de manera total o parcial sobre la superficie del bien inmueble sujeto del procedimiento de expropiación, inclusive mejoras o aditamentos existentes de acuerdo a requerimiento y justificación técnica de la entidad solicitante.
De igual manera la entidad ejecutora cubrirá daños y perjuicios que causare la expropiación al propietario. ARTÍCULO 9.- (IMPROCEDENCIA) 1. La expropiación de un bien inmueble por causas de necesidad y utilidad pública, se impondrá como
último recurso de viabilidad para la ejecución de la obra de utilidad y necesidad pública departamental, demostrada técnica y legalmente por el ente solicitante.
2. De la misma manera, la expropiación procede al haberse agotado la vía de conciliación con el propietario sin haber llegado a un acuerdo en cuanto al precio y se encuentre demostrada técnicamente la necesidad y utilidad departamental del bien, caso contrario la Asamblea Legislativa procederá a la devolución del trámite al ente solicitante para su complementación.
3. No procede la expropiación de bienes inmuebles que cumplen la función social de vivienda, y, cuyo uso y disfrute, se constituya en el sustento primordial de los propietarios y su familia. En todos los demás casos deberá demostrarse técnica y legalmente la necesidad y utilidad del inmueble para la ejecución del proyecto.
TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS
ARTÍCULO 10.- (DE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN) La solicitud de expropiación será presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental. Está facultado para solicitar la expropiación de manera directa el Órgano Ejecutivo Departamental, dentro del ámbito de su jurisdicción a través de la MAE.
ARTÍCULO 11.- (DEL RECHAZO DE LA SOLICITUD) La solicitud de declaratoria de expropiación podrá ser rechazada por el Órgano Legislativo Departamental, si el propietario demuestra fehacientemente, la inviabilidad de la obra en el lugar establecido para la ejecución o presenta la factibilidad de prescindir del bien de su propiedad demostrando la existencia de otras alternativas viables.
Las expropiaciones requieren de previa ley de declaratoria de necesidad y utilidad pública. ARTÍCULO 12.- (DE LOS REQUISITOS) Para la procedencia de la declaración de necesidad y utilidad
pública de un bien inmueble por la Asamblea Legislativa Departamental, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y/0 UTILIDAD PÚBLICA. - Emitida por el Ejecutivo Departamental, conteniendo la identificación del o los propietarios, el registro en Derechos Reales y/o título ejecutorial de la propiedad a ser expropiada.
2. INFORMES TÉCNICOS Y LEGALES. - Que justifiquen la viabilidad y necesidad del proyecto Departamental, beneficiarios y la certificación de que no existe otra alternativa para llevar a cabo la ejecución de la obra.
3. DOCUMENTACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSENTIMIENTO.- A fin de respaldar y dar fe de que no existió el consentimiento del propietario para acordar el precio del inmueble.
4. DOCUMENTO INDISPENSABLE DE EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS.- Presentado por el propietario, si lo hiciere, de acuerdo a reglamento específico.
5. EMISIÓN DE UN PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA.- Del Bien Inmueble objeto de expropiación, por la Asamblea Legislativa Departamental.
6. DOCUMENTO DE CONFORMIDAD.- En caso de afectación a Territorio o Comunidades Indígenas, fruto del procedimiento de la consulta previa e informada, deberá presentarse el documento de
conformidad rubricado por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas
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ARTÍCULO 13.- (DEL AVALUO Y JUSTIPRECIO) Posterior a la declaración de la necesidad y utilidad pública Departamental del bien inmueble a expropiar, será imperativa la determinación del Justiprecio, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será el valor acordado entre partes, equivalente al valor comercial que se fije, sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales respectivas.
2. El monto de la indemnización por la expropiación, se fijará mediante Avalúos periciales, elaborados por profesionales avalados y autorizados para este efecto en los términos que indique el Reglamento. 3. El Reglamento establecerá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.
4. El valor de todas las expropiaciones aprobadas por el Órgano Legislativo, deberá incluirse en el presupuesto de la gestión correspondiente, como gasto de inversión.
CAPÍTULO II DE LAS GESTIONES LEGALES Y EL PLAZO PARA LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 14.- (MINUTA DE TRANSFERENCIA) Una vez aprobada la expropiación, se procederá a las gestiones legales necesarias para ejecutar la misma, a cuyo efecto, el propietario del bien expropiado recibirá notificación que indique fecha, día, hora y lugar en el que se realizará la suscripción de la minuta de transferencia. Debiendo presentarse a fines de concretar los trámites legales y coadyuvar en todo cuanto sea necesario para efectivizar la misma. ARTÍCULO 15.- (RESISTENCIA A LA EXPROPIACIÓN) En los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía ordinaria. ARTÍCULO 16.- (PLAZO PARA LA EXPROPIACIÓN) En caso de no efectivizarse la Ley Departamental que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación de un bien inmueble en específico, en un plazo no mayor a dos (2) años desde su publicación, la misma perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto.
DISPOSICION TRANSITORIA
ÚNICA.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental proceder a la Reglamentación específica de la
presente Ley, en un plazo máximo de 30 días a partir de la promulgación y respectiva publicación de la presente ley sobre la base de los siguientes requisitos:
a) La reglamentación establecerá la participación del titular del bien inmueble dentro del procedimiento de expropiación.
b) La reglamentación en ningún caso podrá sobrepasar las disposiciones de la presente ley. c) La reglamentación deberá regular la expropiación en el área rural en coordinación y cumplimiento a
procedimiento establecidos en leyes especiales. d) Las solicitudes y/o trámites de expropiación anteriores a la promulgación de la presente Ley
Departamental, quedarán en suspenso hasta la aprobación del Reglamento específico, debiendo su tratamiento enmarcarse en la presente Ley y su Reglamento.
Remítase al órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintinueve días
del mes de agosto de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTA; Guadalupe Jurado Ruiz. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 063
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: "LEY DEPARTAMENTAL DE ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL TEATRO DE LA CASA DE LA CULTURA DE LA CIUDAD DE TARIJA"
ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto, establecer las bases generales para la
transferencia de recursos financieros al Teatro de la Casa de la Cultura de la ciudad de Tarija. ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).- Garantizar el funcionamiento, administración y mantenimiento del Teatro de
la Casa de la Cultura de la ciudad de Tarija, así como la promoción y formación de recursos humanos en artes escénicas y fomento de la cultura.
ARTÍCULO3. (TRANSFERENCIA).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
en el marco de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", y demás disposiciones en actual vigencia, deberá transferir recursos financieros de manera anual a la Casa de la Cultura de la ciudad de Tarija para garantizar la administración y funcionamiento del Teatro de la Cultura. El presupuesto transferido estará en función de la Programación Operativa Anual del Teatro de la Casa de la Cultura y la Disponibilidad de recursos de la Gobernación del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO).- La fuente de financiamiento de la presente Ley Departamental,
corresponde de recursos provenientes de las Regalías Departamentales. ARTÍCULO 5. (RECURSOS ADICIONALES).- El Órgano Ejecutivo Departamental, queda encargado de la
gestión de recursos adicionales para el Teatro de la Cultura de fuentes públicas y/o privadas, de orden nacional e internacional.
ARTÍCULO 6. (REGLAMENTACION).- En un plazo de 30 días de promulgada la presente Ley
Departamental, el Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho y la Casa de la Cultura, deberán elaborar y aprobar el reglamento para su administración y control de transferencia de recursos en el marco de sus normas en actual vigencia.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación, publicación y ejecución. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los treinta y un días
del mes de agosto de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 064
LA SAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"LEY DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA GESTIÓN 2013."
Artículo 1. (OBJETO).- Aprobar la Programación Operativa Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo
del Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión fiscal 2013, por un monto agregado de Bs. 4.019.632.848 (Bolivianos Cuatro Mil Diecinueve Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil, Ochocientos Cuarenta y Ocho 00/100); según detalle de recursos y gastos consignados en el documento anexo a la presente Ley que contiene los recursos y fuentes asignados para financiar el Plan de Inversiones, Programas, Transferencias de Capital, Gasto Corriente Institucional y Transferencias Corrientes, el que es parte indisoluble de la presente Ley.
Artículo 2. (RECURSOS ASIGNADOS).- Parágrafo I.- El Órgano Ejecutivo Departamental hasta el 31 de Diciembre de 2012 queda encargado de
verificar con los Ministerios correspondientes del Gobierno Nacional, la validez y veracidad de los recursos asignados para la gestión 2013, considerando principalmente:
1. La conciliación de recursos por concepto de ingresos por Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos — IDH, del periodo 2010 — 2012 para el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
2. La relación de volúmenes de producción y precios proyectados del gas natural para el 2013, incluyendo un análisis comparativo con el año 2012.
3. Verificar si el Departamento de Tarija tiene asignada la totalidad de las regalías generadas en el campo Margarita según establece la Constitución Política del Estado. En caso de que eso no ocurriera, asumir las acciones de defensa legal que nos permite la Ley.
Parágrafo II.- El Órgano Ejecutivo Departamental queda encargado de conformar un equipo técnico para la proyección, seguimiento y reporte ante el Órgano Legislativo Departamental sobre volúmenes y precios de venta de hidrocarburos mensualmente, independiente del cálculo y datos con que cuente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Artículo 3. (PRIMERA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO 2013) El Órgano Ejecutivo Departamental debe presentar el primer Presupuesto Modificado 2013, la primera
semana de febrero de 2013, realizando los siguientes ajustes: 1. Incluir el saldo de caja y banco efectivo al 31 de Diciembre de 2012. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los cinco días del
mes de septiembre de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTA; Guadalupe Jurado Ruiz. SECRETARIA; Neyda Antelo Cortez
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LEY DEPARTAMENTAL N° 065
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
"PERSONALIDAD Y NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS ELECTRICOS DE TARIJA SETAR"
ARTÍCULO 1.- (Personalidad y Naturaleza Jurídica).- La presente Ley Departamental tiene por objeto
reconocer la personalidad y naturaleza jurídica de Servicios Eléctricos Tarija cuya sigla es "SETAR" como Empresa Pública Departamental, con patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
Artículo 2. (Objeto). Servicios Eléctricos de Tarija «SETAR» ejercerá las actividades de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica en el Sistema Central y en los sistemas aislados del Departamento de Tarija, en observancia a la normativa que rige la actividad eléctrica.
ARTICULO 3.- (Dirección y Organización).- SETAR a nivel directivo estará constituido por un Directorio
compuesto por cinco miembros como instancia máxima de decisión ARTÍCULO 4.- (Forma de Elección del Directorio).- La elección de los miembros del directorio de SETAR
se regirá en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 7, Numeral 15 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Disposición Transitoria Primera.- Servicios Eléctricos de Tarija, «SETAR», adecuara su organización, fun-
cionamiento y estructura a la Ley N° 1604 «Ley de Electricidad», particularmente a los Artículos 15 y 21, en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de inicio de sus actividades en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Entretanto se determine el patrimonio de SETAR, a los fines jurídicos y administrativos es el que se expresa en el Balance General auditado con cierre contable al 31 de diciembre de 2011.
Disposición Transitoria Segunda. - SETAR financiará su funcionamiento y operaciones con recursos propios provenientes de la retribución por prestación de servicios u otros que obtenga en el marco de la Ley.
Adicional y facultativamente, dentro de la normativa legal aplicable, SETAR podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
Financiamiento interno y externo; Transferencias presupuestarias interinstitucionales; Créditos; Disposición Transitoria Tercera.- I. La Región Autónoma del Gran Chaco, contará con un representante del Sistema Interconectado del Gran
Chaco en el Directorio de Servicios Eléctricos de Tarija «SETAR». Para la conformación del resto del Directorio de Servicios Eléctricos de Tarija «SETAR», deberá tomarse en
cuenta las demás provincias del Departamento de Tarija. II. Se establece de forma expresa, que la Región Autónoma del Gran Chaco tendrá la facultad de constituir
su propia empresa de electricidad en cumplimiento a la Ley No. 3070, con cargo al 45% recursos de la renta petrolera que corresponde a dicha región.
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III.La Empresa de electricidad a constituirse en la Región Autónoma del Gran Chaco, tendrá carácter de Empresa Pública regional, de duración indefinida, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, consolidando al mismo tiempo su patrimonio.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los siete días del mes de septiembre de dos mil años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Neyda Antelo Cortez
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LEY DEPARTAMENTAL N° 066
"LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEPARTAMENTAL"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto: a) Promover el empleo a nivel departamental b) Capacitar y actualizar en todas las áreas productivas incluida la de Hidrocarburos a los trabajadores y
desocupados que viven en el Departamento de Tarija. c) Transformar la mano de obra no calificada en mano de obra calificada d) Mejorar las competencias, las capacidades y las aptitudes de los trabajadores(as), que les permita lograr
mayores oportunidades de empleo para el "vivir bien." e) Fomentar y garantizar el uso de bienes y servicios ofertados en el Departamento Autónomo de Tarija.
ARTÍCULO 2.- (Ámbito de aplicación).- La presente ley tiene como ámbito de aplicación el Departamento Autónomo de Tarija. ARTÍCULO 3.- (De la Prioridad para la Contratación) Todas las empresas públicas y privadas que realicen actividades en áreas Hidrocarburiferas, civiles, productivas y otras dentro del Departamento, darán prioridad la contratación de productos, servicios, recursos humanos local ofertados en el Departamento de Tarija ARTICULO 4.- (De la Autorización al Órgano Ejecutivo) Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a los Ejecutivos Seccionales de desarrollo del Departamento de Tarija, realizar las acciones y gestiones suficientes y necesarias ante las instancias e instituciones correspondientes del Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar la infraestructura, equipamiento y funcionamiento de centros de capacitación y actualización en áreas Hidrocarburiferas, civiles, productivas y otras destinado a los trabajadores(as) del Departamento de Tarija. ARTÍCULO 5.- (De la firma de Convenios) En el marco de lo que establece el artículo precedente, se autoriza al Ejecutivo Departamental, a los Ejecutivos Seccionales de desarrollo del Departamento de Tarija, la firma de convenios de capacitación y pasantías con Instituciones públicas y privadas nacionales, departamentales a objeto de la consecución del determinado fin, respetando los procedimientos que establecen las normas en actual vigencia. ARTÍCULO 6.- Se encomienda al Ejecutivo Departamental, a los Ejecutivos Seccionales de desarrollo del Departamento de Tarija y en especial a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Gran Chaco, garantizar los recursos económicos y realizar las inversiones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 7.- Quedan encargados de su fiel y estricto cumplimiento, el Ejecutivo Departamental y los Ejecutivos Seccionales de desarrollo del Departamento de Tarija.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dada en la ciudad de Tarija, a los doce días del mes de septiembre de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 067
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
"LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 065"
Artículo Primero.- (OBJETO) La presente Ley Departamental tiene por objeto incluir el Artículo 1 bis e incluir la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA, a la ley departamental Nro. 065 "Personalidad y Naturaleza Jurídica de la empresa pública departamental de Servicios Eléctricos de Tarija — SETAR". Artículo Segundo.- (INCLUSIONES)
I. Se incluye el artículo 1 bis a la Ley Departamental Nro. 065 "Personalidad y Naturaleza Jurídica de la empresa pública departamental de Servicios Eléctricos de Tarija — SETAR", con el siguiente texto:
"Artículo 1 bís.- La empresa pública departamental de Servicios Eléctricos de Tarija — SE-TAR, estará bajo la tuición del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija".
II. Se incluye la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA a la Ley Departamental Nro. 065 "Personalidad y Naturaleza Jurídica de la empresa pública departamental de Servicios Eléctricos de Tarija — SETAR", con el siguiente texto:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 y el artículo 378, parágrafo l de la Constitución Política del Estado, se establece la vigencia transitoria del estatuto de la actual empresa SETAR y sus mecanismos de designación de los miembros de su Directorio, Consejo Técnico de Administración y Gerencia General, hasta que el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de cumplimiento al artículo cuatro de la Ley N°065, para la designación de estas autoridades.
III. Se reconoce la calidad de Representante Legal al Gerente General de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos Tarija — SETAR."
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los diez días del mes
de octubre de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTA; Guadalupe Jurado Ruiz. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 068
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: "LEY PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ESPECIALES Y LA
REVISIÓN DE TARIFAS DE SETAR"
ARTÍCULO 1°-. Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental y otras instancias que correspondan, procedan a la realización inmediata de Auditorías especiales:
Administrativa, Financiera, Legal y Técnica, a Servicios Eléctricos de Tarija— SETAR de los últimos ocho años de gestión.
ARTÍCULO 2°-. Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, proceda a la revisión inmediata del tarifario
de SETAR en todas sus categorías, precautelando la economía de los usuarios en todos los sistemas y subsistemas del departamento de Tarija.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los diez días del mes
de octubre de dos mil doce años. Fdo. PRESIDENTA; Guadalupe Jurado Ruiz. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 069
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
"LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA NUEVA Y DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO Y AMBULANCIAS PARA EL HOSPITAL REGIONAL SAN JUAN DE DIOS DE LA CIUDAD
DE TARIJA" ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- Construir una nueva infraestructura, dotar del equipamiento necesario y suficiente, así como de las ambulancias que se requieran, para el Hospital Regional San Juan de Dios, garantizando su calidad de Hospital de tercer nivel y de alta tecnología y máxima resolución diagnóstica y terapéutica. ARTÍCULO 2.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, a través de las instancias que corresponda y la inscripción del presupuesto que se requiera, proveniente de la renta petrolera; deberá garantizar la elaboración del estudio TESA para la construcción de la nueva infraestructura y el equipamiento para el Hospital Regional San Juan de Dios, dentro de los 180 días calendario de promulgada la presente norma. ARTÍCULO 3.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija en coordinación con los directivos del Hospital Regional San Juan de Dios, con el asesoramiento técnico que corresponda y de acuerdo al Plan de ordenamiento territorial, deberá definir el emplazamiento de la nueva infraestructura y gestionar el saneamiento del terreno si se requiere. ARTÍCULO 4.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija deberá inscribir, en el primer presupuesto reformulado de la gestión 2013, con cargo a fuente de ingresos por Regalías por la explotación de los hidrocarburos, el presupuesto que se precise en la fase de inversión para garantizar la construcción de la nueva infraestructura y el equipamiento para el Hospital Regional San Juan de Dios. ARTÍCULO 5.- Se instruye al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija que, en coordinación con las instancias técnicas y administrativas del Hospital Regional San Juan de Dios se determine, en el plazo máximo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el número y las características de las ambulancias (alta complejidad, mediana complejidad y/o de transporte) que requiere esta institución de salud a efectos de realizar la modificación presupuestaria que corresponda e inscribir, en el primer reformulado del POA 2013, el presupuesto necesario proveniente de las regalías para proceder a su adquisición de acuerdo a las normas de contratación de bienes y servicios en vigencia. ARTÍCULO 6.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, gestionar el asesora-miento técnico necesario y/o suscribir los convenios que se precisen a efectos de garantizar el mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA En caso que por criterios técnicos se decida que la construcción de la nueva infraestructura se realice en un
emplazamiento diferente al que tiene al momento el Hospital San Juan de Dios se dispone que, los predios y
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edificación actuales adecuadamente reacondicionados, se mantengan exclusivamente para la atención de salud de la población, la docencia y la investigación.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publi-
cación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarda a los diecisiete días
del mes de octubre de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 070
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"LEY DE ELECTRIFICACIÓN RURAL" Artículo 1. (Objeto). La presente ley tiene por objeto garantizar la construcción y ampliación de sistemas
eléctricos en toda el área rural del Departamento de Tarija. Artículo 2. (Declaración). Se declara de necesidad pública departamental, la electrificación rural en todo el
territorio del Departamento de Tarija. Artículo 3. (Finalidad). Lograr que todas las familias que habitan las comunidades campesinas e indígenas
del Departamento de Tarija, cuenten con el servicio de energía eléctrica para el uso domiciliario, productivo e industrial.
Artículo 4. (Autorización y Fuente de Financiamiento). I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a través de los Ejecutivos Seccionales, financiar
proyectos de electrificación rural, en las comunidades rurales campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, en sus etapas de pre inversión e inversión.
II.Se establece como fuente de financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley, los recursos provenientes de las regalías departamentales por la explotación de hidrocarburos.
III. En la Región Autónoma del Chaco el financiamiento se lo hará con cargo al 45% de su Presupuesto, en el marco del Artículo 5 de la Ley N° 3038.
Artículo 5. (Sistemas eléctricos alternativos). En las comunidades campesinas e indígenas y grupos de familias aisladas, podrán implementarse proyectos alternativos de generación eléctrica, de acuerdo a los determinados contextos.
Artículo 6. (Reglamentación). La elaboración del reglamento de la presente ley, estará a cargo del Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Es dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija A los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
LEY N° 070 "LEY DE ELECTRIFICACIÓN RURAL" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de
Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Roberto Ruíz Bass Werner, Grover Constantino Pereyra Castrillo,
Petrona Chavarría López, Mario Gareca Heredia, Darío Marcelo Gareca Cardozo, Fernando Vega Ibarra.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 071
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"LEY CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CULTURALES EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA"
Artículo 1. (Objeto) Se declara de prioridad departamental la promoción y conservación de la cultura a través de sus manifestaciones folklóricas del Departamento de Tarija, (Rueda chapaca, Zapateos, Cueca, Chacarera, Gato, Bailecito, Cacharpaya, Pin pin, Atiko y otros géneros musicales tradicionales) y la enseñanza de los diferentes instrumentos musicales (Caña, Erque, Caja, Camacheña, Quenilla, Tambor, Bombo, Violín, Guitarra y otros) y la expresión a través de nuestras tradiciones, usos y Costumbres.
Artículo 2. (De la autorización al Órgano Ejecutivo) Se Autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno
Autónomo Departamental de Tarija ,a través de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, la construcción, equipamiento y funcionamiento de centros para las áreas de música, danza, canto, poesía, arte, expresión cultural y teatro.
Artículo 3. (De la asignación de recursos económicos a Ejecutivos Seccionales) Se Autoriza al Órgano
Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la asignación de recursos económicos necesarios al presupuesto de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, para el cumplimiento de la presente Ley a partir de la presente gestión.
Artículo 4.- (De los Recursos Económicos para la Región Autónoma del Gran Chaco) Los recursos
económicos para la implementación de la presente ley que correspondan a la Región Autónoma del Gran Chaco, serán asignados del 45% de sus ingresos por las regalías petroleras.
Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los veintitrés días del
mes de enero del año dos mil trece. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
LEY N° 071
"LEY CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE
CENTROS CULTURALES EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de
Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Mario Gareca Heredia, Darío
Marcelo Gareca Cardozo, Maria Nélida Acuña Segovia, Fohad Jorge Amás Galindo, Giro Vargas López.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 072
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"LEY DEPARTAMENTAL DE LA CANASTA ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA"
ARTÍCULO 1.- (Objeto) Créase la "CANASTA ALIMENTARIA PARA LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA", que consistirá en la entrega mensual por parte del Ejecutivo Departamental a través de los ejecutivos seccionales a las personas del Sector Adulto Mayor de alimentos producidos en la Región y alimentos imperecederos base para la canasta alimentaria departamental para la tercera edad.
ARTÍCULO 2.- (Finalidad) La "CANASTA ALIMENTARIA PARA LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD
DE VIDA DIGNA", tiene como finalidad garantizar al Sector Adulto Mayor una alimentación que reúna los requisitos mínimos nutricionales, consecuentemente una calidad de vida con dignidad, de urgente necesidad y con carácter de prioridad departamental.
ARTÍCULO 3.- (Ámbito) Los beneficiados con esta ley serán todas las personas mayores de 60 años que
residan por lo menos 5 años en el Departamento de Tarija. ARTÍCULO 4.- (Financiamiento) La fuente de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la
presente Ley, serán los recursos provenientes de las Regalías Departamentales. En el caso de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño los recursos serán asignados del 45% de sus
regalías. ARTÍCULO 5.- (Reglamentación) Aquellos aspectos no regulados por la presente Ley, serán
reglamentados por el Órgano Ejecutivo, en coordinación con los beneficiarios del Programa en un plazo no mayor de 30 días a partir de su promulgación. Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 073
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY N°34/2011 RESTAURACIÓN, REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA IGLESIA SAN FRANCISCO SOLANO DE VILLA MONTES
Artículo Único.- Complementase el texto del Artículo 1 de la Ley Departamental 34/2011, debiendo quedar de la siguiente manera:
La presente ley tiene por Objeto La restauración, remodelación y ampliación de la Iglesia San Francisco
Solano de la benemérita ciudad de Villa Montes, de la Región Autónoma del Gran Chaco. Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintinueve días del mes
de enero de dos mil trece años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIA; Neyda Antelo Cortez.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 074
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO" ARTÍCULO 1. Aprobar el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P) para las
gestiones 2013 al 2015, debiendo el Ejecutivo Departamental garantizar la asignación de los recursos necesarios.
ARTÍCULO 2. El Ejecutivo Departamental, aplicará los mecanismos Administrativos necesarios para precautelar la integridad física y las condiciones laborales de las y los beneficiarios del Plan de Empleo Urgente Productivo, en el Marco de la normativa legal vigente. ARTICULO 3. La Región Autónoma del Chaco, para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo dispondrá del 45 % de sus recursos que se transfieren directamente a su presupuesto debiendo los Ejecutivos Secciónales de Yacuiba, Villa Montes y Caraparí asignar los recursos necesarios para las gestiones 2013 al 2015. ARTICULO 4. Son responsables de la elaboración y presentación de proyectos para el Plan de Empleo Urgente Productivo, el Ejecutivo Departamental, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, y las instituciones desconcentradas y descentralizadas dependientes del Órgano Ejecutivo Departamental. Los proyectos elaborados y presentados por los ejecutivos Seccionales para el Plan de Empleo Urgente Productivo serán priorizados y aprobados en su totalidad garantizándose los recursos económicos por parte del Ejecutivo Departamental a través de los canales correspondientes. ARTÍCULO 5. El Órgano Ejecutivo Departamental a través de sus unidades correspondientes, deberá, en un plazo no mayor a 10 días calendario a partir de la promulgación de la ley, elaborar y consensuar con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en coordinación con los sectores involucrados, el Reglamento de Funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo. Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 075 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: "RECONOCIMIENTO Y DECLARACION DEL ARETE GUASU, COMO PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE
DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA"
Artículo 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer y declarar el arete gua-su, institución cultural del pueblo guaraní como patrimonio cultural, tangible e intangible del departamento de Tarija.
Articulo 2.- (NATURALEZA DEL ARETE GUASU). El ARETE GUASU comprende las celebraciones por los frutos conseguidos en las relaciones físicas y espirituales; entre seres humanos con la naturaleza y el encuentro de las generaciones presente con sus ancestros y de un reencuentro con el propio ser. Fiesta típica para celebrar la cosecha del maíz y el fin de año agrícola, que fue adaptada al calendario cristiano, por lo que hoy en día se reconoce el arete guasu como el carnaval guaraní.
Artículo 3.- (INVERSION EN SISTEMAS PRODUCTIVOS PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO). Se dispone que el Órgano Ejecutivo Departamental, Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de O'connor, Caraparí, Yacuiba, Villa Montes, Bermejo y ejecutivos de entidades descentralizadas y desconcentradas, realicen inversiones (con cargo a sus presupuestos) que tengan como propósito apoyar los sistemas económicos y productivos orientados a garantizar la producción del maíz, uno de los elementos centrales del arete guasu.
Artículo 4.- (RESPETO Y PROMOCION DEL ARETE GUASU). El Órgano Ejecutivo Departamental y Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, deberán incluir en sus políticas de desarrollo humano y desarrollo cultural, estrategias que fomenten: el respeto, la información, la promoción y el apoyo al ARETE GUASU guaraní, que formará parte del calendario cultural departamental.
Artículo 5.- (PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL ARETE GUASU). I. Con el propósito de preservar, fomentar y difundir el ARETE GUASU en el Departamento, el órgano Ejecutivo Departamental, deberá incluir recursos financieros suficientes, que serán invertidos por cada Ejecutivo Seccional en coordinación con las Capitanías zonales, para garantizar la realización del «ARETE GUASU», en los territorios de las organizaciones guaraníes existente en Tarija.
II. Hasta que se elabore y defina una política cultural en el departamento, para cada gestión, en el POA departamental se incluirán como mínimo para cada ARETE GUASU, los montos anotados, conforme al siguiente detalle:
a) Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el ARETE GUASU de la Zona Villa Montes, del 45 % de sus regalías.
b) Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el ARETE GUASU de la Zona Caraparí, del 45 % de sus regalías.
c) Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el ARETE GUASU de la Zona Yaku Igua, con el Comité Organizador designado previamente por la Capitanía de Aguairenda, del 45 % de sus regalías.
d) Bs. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el ARETE GUASU de la Región del ltika Guasu, que se realiza alternativamente en las comunidades de Ñaurenda y/o Tentaguasu de 55% de las regalías.
e) Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLVIANOS) para la Fiesta de las Flores, comunidad Porcelana, Bermejo, del 55% de las regalías departamentales.
III. Las fechas precisas de cada ARETE GUASU, serán identificadas conforme al calendario gregoriano y la coordinación de las actividades, se realizará entre el órgano ejecutivo departamental, a través de la instancia
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respectiva, con las autoridades de cada una de las organizaciones territoriales del pueblo guaraní, indicadas en el parágrafo anterior.
Artículo 6.- (DERECHOS DE AUTOR DEL ARETE GUASU). En aplicación del parágrafo II del artículo 100 de la CPE, el ARETE GUASU debe ser registrado a nivel departamental, a favor del pueblo guaraní como obra colectiva de derecho privado, describiéndose sus elementos culturales mínimos como vestimenta, instrumentos, música, danza, máscaras, ritos, juegos tradicionales y artes expresivas, los mismos que no podrán ser explotados comercialmente en ningún acontecimiento público, ni privado, debiéndose aplicar en todo lo pertinente la Ley 1322 de Derecho de Autor y reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.- (REGISTRO DEL ARETE GUASU). La instancia del órgano ejecutivo departamental, que tiene
como función las relaciones y apoyo a los pueblos indígenas del departamento, de oficio realizará todas las acciones para dar cumplimiento al artículo 6 de la presente ley.
Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece. Fdo. PRESIDENTA; Guadalupe Jurado Ruiz. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 076
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"LEY DE IMPLEMENTACION, EJECUCION Y MANEJO DEL AGUA EN EL VALLE CENTRAL DE TARIJA — PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES"
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de necesidad y prioridad el proyecto: "Manejo Integral del Agua en el
Valle Central de Tarija - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales" en sus componentes: 1.- Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Provincia Cercado; 2.- Pre tratamiento Descentralizado de aguas Residuales Industriales; 3.- Gestión Integral de Recursos Hídricos y Educación Ambiental en el Valle Central de Tarija y 4.- Reúso de aguas Residuales Tratadas en la Agricultura y otros, en el marco del Art. 342 de la Constitución Política del Estado y del Art. 88, Parágrafo V, numeral 2, de la Ley 031 "Marco de Autonomías y Descentralización."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Gestionar con carácter de prioridad y urgente ante la embajada de los países
bajos la continuidad y ejecución del acuerdo firmado entre el Ministerio de Cooperación al Desarrollo de los Países Bajos y la ex Prefectura del Departamento de Tarija, de fecha 6 de Febrero de 2009 y suscrito el 9 de Marzo de 2009, autorizado mediante Resolución del ex Consejo Departamental N° 007/2009.
ARTÍCULO TERCERO.- Encomendar al Órgano Ejecutivo Departamental, asignar los recursos necesarios
y suficientes para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Sea con las fuentes de financiamiento de Regalías, IDH y/o financiamiento externo.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
LEY N° 076
"LEY DE IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DEL AGUA EN EL VALLE CENTRAL DE
TARIJA —PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de
Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Cas-trillo, Ciro Eduardo Vargas López, Fohad Jorge Amas Galindo, José Félix Gutiérrez Sánchez, Darío Marcelo Gareca Cardozo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 077
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TARIJA
ARTÍCULO 1 (Objeto).- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a efectuar traspasos
presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales en el Presupuesto Operativo Anual de la Gestión 2013, conforme a las normas departamentales, nacionales y al reglamento de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado, considerando los siguientes conceptos.
a) Traspasos entre partidas de gastos de programas de continuación y nuevos del presupuesto aprobado de la entidad, incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pagos de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras.
b) Traspasos a proyectos de inversión de continuación y nuevos, entre proyectos de inversión y al interior de proyectos de inversión.
c) Traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, además de cambio y creación de nuevas direcciones administrativas y unidades ejecutoras.
d) Traspasos Intrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador, y modificaciones en el presupuesto de ingresos corrientes, por cambio en la estructura de recursos.
ARTÍCULO 2 (Obligatoriedad de informar).- El Órgano Ejecutivo Departamental deberá informar mensualmente a la Asamblea Legislativa Departamental, de todas las modificaciones realizadas en el presupuesto 2013 que se encuentren amparados bajo la vigencia de la presente ley; adjuntando la Resolución Administrativa que autoriza al trámite, los fundamentos y documentación de respaldo al movimiento presupuestario efectuado.
ARTICULO 3 (Responsabilidad).- Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo Departamental, revisar, readecuar y actualizar, en función de las modificaciones presupuestarias realizadas; la programación de operaciones, actividades, cronogramas de ejecución de los programas y proyectos de inversión, establecidos en el POA y Presupuesto Institucional de la Gobernación del Departamento, correspondiente a la Gestión 2013.
Articulo 4 (Vigencia).- La presente ley tendrá una vigencia de 90 días computables a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinte días del mes de marzo de los años dos mil trece años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 078
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL "CREACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO TECNOLÓGICO DE HIDROCARBUROS Y SERVICIOS
PETROLEROS" "1° DE MAYO" DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA,
ARTÍCULO 1.- (Objeto).- Declárase de prioridad departamental la creación del Instituto Tecnológico de Hidrocarburos y Servicios Petroleros 1° de Mayo" del departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- (Gestión). Se instruye al órgano ejecutivo departamental gestionar ante las instancias
pertinentes, la creación, apertura y funcionamiento del mencionado Instituto. ARTÍCULO 3.- (Recursos Financieros).- Los recursos que demanden la construcción de infraestructura,
equipamiento, mobiliario, material educativo y otros, deberán provenir de los ingresos por regalías de la renta petrolera que recibe el Departamento.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y
publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la ciudad de Tarija, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
"CREACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO TECNOLÓGICO DE HIDROCARBUROS Y SERVICIOS PETROLEROS "1° DE MAYO
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de
Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Fohad Jorge AmasGalindo, Petrona Chavarría López.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 079
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA AUTONOMIA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO
Artículo 1° (MARCO JURÍDICO). I. La Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, incorpora la
Autonomía Regional en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Tercera Parte del Texto Constitucional y establece como mandato imperativo en el Parágrafo III del Artículo 280 que sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.
II. Por mandato del Parágrafo I del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez", regula la transferencia de competencias para la Autonomía regional y su procedimiento. Artículo 2°. (OB- JETO DE LA LEY).- La presente ley tiene por objeto:
1. Transferir las competencias exclusivas establecidas en el Artículo 300 de la Constitución Política del Estado a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño;
2. Establecer las fuentes de financiamiento de las competencias transferidas a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño.
3. Establecer los mecanismos para realizar el traspaso de los derechos, obligaciones, entidades, instituciones, recursos humanos, bienes, instalaciones, servicios, programas y proyectos émergentes de las competencias transferidas a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño.
ARTÍCULO 3°. (COMPETENCIAS TRANSFERIDAS).- I. Se transfieren las siguientes competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Departamental
establecidas en el Artículo 300, parágrafo I. de la Constitución Política del Estado: 1. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción 2. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia 3. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. 4.
Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.
5. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. 6. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental
de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
7. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. 8. Estadísticas departamentales 9. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 10. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles
sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. 11. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 12. Proyectos de electrificación rural.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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13. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 15. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. 17. Políticas de turismo departamental. 18. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 19. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean
análogos a los impuestos nacionales o municipales. 20. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. 21. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública
departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e
inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros
departamentales. 26. Empresas públicas departamentales. 27. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y
personas con discapacidad. 28. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. 29. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. 30. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el
territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. 31. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas
nacionales 32. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional
II. La competencia residual, en el ámbito de su jurisdicción territorial se transfiere la competencia residual de gestión de riesgo y atención de desastres naturales incorporadas en el Artículo 100 de la Ley N° 031 «Ley Marco de Autonomías y Descentralización» en ampliación a lo establecido en el parágrafo segundo del Art. 297 de la Constitución Política del Estado y Art. 72 de la citada Ley y su correspondiente distribución como competencia exclusivas. Se transfiere en el marco del alcance competencial establecido en el parágrafo segundo del Art. 100 de la Ley N° 031 «Ley Marco de Autonomías y Descentralización». III. Las competencias transferidas, serán ejercidas en el ámbito de la jurisdicción territorial de la región del
Gran Chaco Tarijeño y el alcance competencial transferido comprende el ejercicio de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva. No incluye la potestad legislativa que se mantiene en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
ARTICULO 4°. (EFECTIVIZACION DE LA TRANSFERENCIA) La transferencia de competencias a las que
se refiere el artículo precedente, se hará efectiva una vez cumplidos los procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización para la constitución de la Autonomía Regional y se ejercerán cuando se constituya y posesione al Gobierno Autónomo Regional.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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ARTÍCULO 5°. (FINANCIAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS).- Las competencias transferidas a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño son financiadas con el 45% del
total de los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas departamentales, y otros ingresos, de acuerdo a normativa legal vigente.
ARTÍCULO 6°. (TRASPASO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, ENTIDADES, INSTITUCIONES,
RECURSOS HUMANOS, BIENES, INSTALACIONES, SERVICIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS) I. La transferencia de competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a la Autonomía
Regional del Chaco Tarijeño, incluye el traspaso de todos: DERECHOS, obligaciones, entidades, instituciones, recursos humanos, bienes, instalaciones, servicios,
programas y proyectos. II. El Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno Autónomo Regional, en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles de instalado el Gobierno Autónomo Regional, conformarán una comisión que tiene por objeto analizar, inventariar, realizar actuaciones y diligencias periciales, así como emitir informes en los ámbitos técnico, jurídico, programático, económico y financiero que respalde una correcta y ordenada transferencia de bienes, instalaciones, servicios, programas y proyectos, sin que ello implique la paralización de las prestaciones de la administración pública.
III. La comisión conformada según mandato del parágrafo que antecede deberá presenta sus resultados en un plazo no mayor de 120 días hábiles computables a partir de conformación.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y
publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, los cuatro días del
mes -del año dos mil trece
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 080
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"BECA DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS".
ARTICULO 1° (OBJETO, BENEFICIARIOS Y AMBITO DE APLICACIÓN).- I.-La presente ley tiene por objeto la creación de becas que permitan la especialización de los profesionales
médicos titulados de cada gestión educativa de la facultad de medicina de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, para fortalecer el desarrollo de los recursos humanos en el campo de la salud en las siguientes especialidades médicas: Neurocirugía, Nefrología, Oncología, Cirugía Toráxica Cardiovascular, Anestesiología u otras de acuerdo al perfil de necesidades del departamento de Tarija y los requerimientos que se tengan.
II.-Serán beneficiarios de esta beca los profesionales médicos titulados que tengan los cinco (5) mejores promedios ponderados de la facultad de medicina de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de cada gestión académica.
III.-Una vez concluidos sus estudios de especialización los beneficiarios deberán prestar sus servicios profesionales en los establecimientos del sistema público de salud del Departamento de Tarija a los cuales se los asigne, durante un periodo de cinco (5) años.
ARTICULO 2° (ACUERDO Y CONVENIOS).- Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Departamento de Tarija a suscribir los acuerdos y convenios
interinstitucionales respectivos con la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, Fundaciones, otras Universidades e instituciones nacionales e internacionales lograr el objetivo de la presente ley.
ARTICULO 3° (RECURSOS).- 1.-El Órgano Ejecutivo Departamental deberá asignar los recursos necesarios en el presupuesto de cada
gestión, para cubrir el financiamiento de las becas de especialización para profesionales médicos, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 3832.
II.- Los recursos para financiar las becas provendrán del impuesto directo a los hidrocarburos (I.D.H.). ARTICULO 4° (REGLAMENTACION).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental reglamentará la presente ley en el plazo de 90
días calendario, a partir de la publicación de la presente ley. Remítase al Poder Ejecutivo Departamental de Tarija para su promulgación y posterior publicación en la
Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los diecisiete días del
mes de abril del año dos mil trece.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL N° 081
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y
RECURSOS HUMANOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS GERIÁTRICOS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto la construcción de infraestructura, equipamiento moderno y dotación de
Recursos Humanos, destinado al funcionamiento de los Centros Geriátricos ubicados en todos los municipios del Departamento, que justifiquen su necesidad en razón de la población de personas de la Tercera edad.
ARTÍCULO 2.- (ESPECIALIDADES) Los centros Geriátricos deberán prestar los servicios de prevención, rehabilitación, atención y tratamiento
especializado a los internos adultos mayores, en todas las especialidades relacionadas a la Geriatría. ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO) La fuente de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, serán los recursos
provenientes de las Regalías hidrocarburíferas Departamentales. En el caso de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño los recursos serán asignados del 45% de las
regalías hidrocarburíferas que le corresponden a cada uno de los Municipios (Yacuiba, Villa Montes y Carapari). ARTICULO 4.- (DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS)
Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija la suscripción de Convenios necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- (DE LOS PREDIOS) Gestionar ante los Municipios correspondientes la dotación de terrenos, para la construcción de los centros,
de existir alguna imposibilidad el Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, deberá asignar los recursos necesarios para la adquisición de los mismos con cargo a las regalías departamentales, para el caso de la Región Autónoma del Gran Chaco, los recursos para la adquisición de terrenos se lo hará con cargo a el 45% de su regalías hidrocarburífera, de acuerdo a normativa legal vigentes.
ARTÍCULO 6.- (GESTION ADMINISTRATIVA) Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental, realizar todas las acciones jurídicas, técnicas y
financieras necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley Departamental. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y
publicación en la gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintitrés días
mes de abril de dos mil trece años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 082
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: LEY DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL A LAS IGLESIAS:
"SAN ANTONIO DE PADUA" DE MECOYA Y "NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED" DEL MUNICIPIO DE PADCAYA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto dar a conocer sitios de importancia cultural tangible e intangible, histórica y
arquitectónica excepcional para la herencia común de todos los tarijeños y por consiguiente de la humanidad, a través de la declaración de bienes que constituyen por sus características patrimonio cultural, disponiendo su restauración, conservación, mantenimiento y difusión oportuna.
ARTÍCULO 2.- (DE LAS DECLARACIONES).- Se declara Patrimonio Cultural, histórico y Arquitectónico del departamento de Tarija, las Iglesias de "San
Antonio de Padua de Mecoya" y "Nuestra señora de La Merced" del municipio de Padcaya.
ARTÍCULO 3.- (DE LAS OBLIGACIONES).- La gobernación a través de Secretaria de Patrimonio Cultural y Natural, queda encargada de realizar las
gestiones administrativas necesarias, para la elaboración de un proyecto de restauración y posteriormente su ejecución, para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y
publicación en la gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinticuatro días
del mes de abril de dos mil trece años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 083
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
LEY PARA LA TRANFERENCIA DE CARPAS SOLARES EN EL CANTON DE ISCAYACHI
ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente ley tiene como objeto autorizar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de
Tarija a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de El Puente, dentro el proyecto "Implementación de Carpas Solares en el Cantón de Iscayachi" y una vez concluido el mismo, realizar la transferencia de las infraestructuras denominadas carpas solares y sus componentes en favor de los beneficiarios de las Organizaciones Territoriales, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 2 (ASIGNACION DE RECURSOS ECONOMICOS).- Se instruye al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y al Ejecutivo Seccional
de Desarrollo de El Puente, garantizar la asignación de recursos económicos necesarios para la ejecución del Proyecto "Implementación de Carpas Solares en el Cantón de Iscayachi".
ARTICULO 3 (REGLAMENTACION).- Se encomienda al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con el Ejecutivo
Seccional de Desarrollo El Puente y en coordinación con los beneficiarios, procédera a la reglamentación especifica de la presente ley en un plazo máximo de (60) sesenta días computables a partir de la promulgación y publicación de la presente ley; reglamento que deberá contar con la modalidad, condiciones y restricciones en las que operará la transferencia.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y
publicación en la gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dado en la localidad de El Puente, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 084
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: "LEY TRIPLE PROTECCIÓN"
(Para prevenir los Embarazos Tempranos y las Enfermedades de Transmisión Sexual: Cáncer Cervico
Uterino y VIH-SIDA) ARTÍCULO 1.- (OBJETO) Prevenir en la población tarijeña, los embarazos tempranos y las Enfermedades
de Transmisión Sexual particularmente el VIH/SIDA y el cáncer Cervico Uterino. ARTÍCULO 2.- Se declara de prioridad departamental, la prevención de los embarazos tempranos así como
la lucha contra las Enfermedades de Transmisión Sexual, particularmente el Cáncer Cervico Uterino y el VIH/SIDA. Estrategia Departamental a ser implementada por el Servicio Departamental de Salud, dentro del marco de las políticas nacionales.
ARTICULO 3.- El Órgano Ejecutivo Departamental a través de las instancias técnicas en cargadas y los Ejecutivos Seccionales, en coordinación con los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas y/o privadas deberá instituir las estrategias necesarias para:
a) Garantizar la implementación de programas de educación sexual que se vinculen con servicios adecuados de consejería y anticoncepción
b) Involucrar y comprometer a las familias y las comunidades en las estrategias para evitar los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual
c) Asegurar la provisión de preservativos (condones masculinos y femeninos) de calidad garantizada en las instituciones de salud y otros lugares de dispensación no tradicionales, asegurando su fácil accesibilidad para la población en riesgo
d) Posibilitar, a las adolescentes, el acceso a servicios de anticoncepción amigables y que respondan a sus necesidades
e) La realización de las pruebas rápidas para la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), cuando se requieran, respetando los criterios de confidencialidad y otros, de acuerdo a la normativa vigente
f) El mejoramiento y la ampliación de las coberturas para las pruebas PAP (Papanicolaou) así como la entrega oportuna de los resultados
ARTÍCULO 4.- El Órgano Ejecutivo Departamental inscribirá anualmente los recursos necesarios y suficientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece años.
Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIA; Neyda Antelo Cortez
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 085
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"LEY DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA ANTE YPFB"
ARTÍCULO 1.- La presente Ley Departamental tiene por objeto regular la selección y designación del Representante del Departamento de Tarija ante YPFB. ARTÍCULO 2.- El Representante del Departamento de Tarija ante YPFB (Yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos) será designado previo cumplimiento del proceso de selección y evaluación del perfil profesional especificado y descrito en la respectiva convocatoria pública aprobada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, y que forman parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 3.- La convocatoria pública deberá ser difundida por medios de comunicación del Departamento de Tarija; la misma podrá ser modificada por decisión fundamentada y motivada del Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental con la finalidad de cumplir con el objeto de la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA TERNA PARA ELEGIR AL REPRESENTANTE DEL
DEPARTAMENTO DE TARIJA ANTE EL DIRECTORIO DE Y.P.F.B. I. ANTECEDENTES. En fecha 27 de marzo del 2012 la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija ha promulgado la Ley № 47 "LEY SISTEMA DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO ANTE Y.P.F.B.". con el objeto de regular el proceso de selección de la terna para el Representante del Departamento de Tarija ante el Directorio de Y.P.F.B. II. OBJETIVO Invitar a profesionales idóneos en el área de hidrocarburos, a postular para la conformación de una terna, de los cuales se designará, al representante del Departamento de Tarija en el Directorio de Y.P.F.B. III. ALCANCE DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria es de alcance departamental, por lo que toda persona que tenga residencia habitual en el Departamento de Tarija por un mínimo de 5 años, puede participar de la misma y cumplir con las condiciones de elegibilidad para ser parte del proceso de selección, para la conformación de la terna a ser propuesta al Ejecutivo Departamental y a su vez remitida al Presidente del Estado Plurinacional para su designación. El representante deberá actuar ante el Directorio de Y.P.F.B. como enlace directo con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, las entidades de la sociedad civil organizada y otras, según sea considerado, apropiado y necesario.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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La Gobernación del Departamento de Tarija y la Asamblea Legislativa Departamental realizarán evaluaciones periódicas del desempeño del o la Representante con base en las funciones específicas que describe esta convocatoria. El/la representante desarrollará sus actividades de representación del departamento de Tarija ante el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), bajo coordinación con el Ejecutivo Departamental y la Asamblea Legislativa Departamental durante la vigencia de su mandato. El/la Representante será responsable de representar y hacer conocer al Ejecutivo Departamental y la Asamblea Legislativa' Departamental, todos los aspectos relacionados con las políticas, planes, proyectos y normativa relativos al sector de hidrocarburos. Deberá proveer toda la información que se genere de los diferentes estudios, políticas y planes de YPFB respecto a toda la cadena hidrocarburífera, así mismo, será responsable de otras acciones definidas en el punto siguiente. IV. ACTIVIDADES OBLIGATORIAS. El postulante que resultare designado, sin perjuicio de las atribuciones propias del cargo que ocupare, establecidas en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28324 y demás leyes, deberá cumplir las siguientes actividades obligatorias para con el departamento de Tarija:
• Coordinar las acciones de defensa de la renta petrolera y asegurar la coordinación de todas las actividades de interés departamental.
• Informar semestralmente o cuando la Asamblea Legislativa Departamental así lo requiera. • Realizar reuniones y consultas con las instituciones. Organizaciones sociales y cívicas, para
conseguir las mejores condiciones para los intereses del Departamento, tanto para el pago de regalías y la participación del Departamento de Tarija en proyectos y emprendimientos de industrialización de los hidrocarburos.
• Negociar mecanismos de participación con las instituciones y partes interesadas. • Fungir como enlace entre el Departamento de Tarija y funcionarios de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos, Ministerio de Energía e Hidrocarburos. • Analizar las amenazas y riesgos por disminución, recortes, retención en el pago de regalías y
alícuotas de impuestos provenientes de los hidrocarburos. • Coadyuvar en las gestiones para la implementación de un sistema propio de medición, control y
monitoreo de la producción hidrocarburífera del Departamento de Tarija. • Consolidar la información relevante relacionada con la producción de hidrocarburos del
Departamento de Tarija. • Otras emergentes de la temática hidrocarburífera que pudiera generarse y sean de interés o afecten
a los intereses departamentales. V. PERFIL Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Los profesionales interesados en participar del proceso de selección, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de elegibilidad: a) Formación Académica:
• Licenciatura con título en provisión nacional en ciencias petroleras, petroquímicas o ramas afines.
b) Post Grado • Postgrados a nivel maestría y/o doctorado, en el área de hidrocarburos o ramas afines.
c) experiencia Profesional Específica: • Experiencia de por lo menos 10 años en entidades públicas o privadas. • Experiencia como funcionario y/o asesor vinculado a la industria petrolera. • Experiencia en actividades académicas como investigador, docente o catedrático en uno o más
áreas vinculadas a la industria petrolera. • Experiencia en la dirección/coordinación de equipos de trabajo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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VI. DOCUMENTOS HABILITANTES A PRESENTAR POR LOS POSTULANTES • Carta de presentación. Declaración jurada que acredite que el proponente no está impedido de participar en la convocatoria. Certificado Domiciliario emitido por la FELCC. Toda la documentación curricular debe estar debidamente foliada y rubricada. La experiencia profesional debe ser acredita por diplomas, certificados u otros^ respaldados en originales o fotocopias simples. No serán consideradas las postulaciones de ciudadanos que:
a. Tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados:
b. Tengan sentencia ejecutoriada o resolución administrativa que establezca algún tipo de responsabilidad de carácter civil, penal ejecutiva o administrativa.
c. Que se encuentren cumpliendo sanción penal establecida mediante sentencia ejecutoriada por delitos previstos en el Código Penal o la Ley №004 de fecha 31 de marzo de 2010.
d. Que se encuentren asociados con consultores que asesoren o hayan asesorado a Yacimientos Fiscales Bolivianos (YPFB), al Ministerio de Energía e Hidrocarburos o a las empresas petroleras que hayan suscrito contratos con el Estado Plurinacional de Bolivia en los tres (3) últimos años a la fecha de postulación.
e. Que hayan sido representantes legales, accionistas, socios consoladores o directores de empresas que hubiesen declarado su disolución o quiebra;
f. Que tengan vinculación matrimonial o de parentesco con las Máximas Autoridades Ejecutivas del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija o la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia;
g. Los ex servidores públicos que hayan ejercido funciones en el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija o la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, hasta un (1) año antes de la publicación de la convocatoria, así como en empresas petroleras que operan en el Departamento:
h. Los servidores públicos que ejercen funciones en las entidades nombradas en el inciso anterior, así como en las empresas petroleras que operan en el Departamento;
i. Quienes hayan sido o sean representantes legales, accionistas, socios controladores o directores de empresas proveedoras, contratistas o consultoras con las que se hubiese resuelto contrato por causales atribuibles a éstos causando daño al Estado, en los tres (3) últimos años, computables a partir de haberse dictado la resolución.
VIL DE LA POSTULACIÓN Y SELECCIÓN a. De la presentación de Postulaciones Las postulaciones se recibirán en las oficinas de la Secretaría de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, ubicadas en la Calle 15 de abril esquina Gral. Trigo No. 425 de la ciudad de Tarija, hasta 15 días posteriores a la promulgación y publicación de la Ley de Selección y Designación del Representante del Departamento de Tarija ante YPFB. Las mismas que deberán ser presentadas en sobre cerrado, dirigido a la Asamblea Legislativa Departamental, indicando el objeto de la convocatoria conteniendo la documentación solicitada.
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b. Del Proceso de Pre Selección La Comisión Mixta de Energía e Hidrocarburos y la Comisión de Constitución, en un plazo de cinco días hábiles, computables desde el cierre de la presentación de postulantes, procederá a la revisión de las postulaciones para determinar el cumplimiento de los requisitos formales y de validez de las postulaciones. Finalizado el plazo, las Comisiones elevarán informe al Pleno de la Asamblea con los resultados de la pre selección, que deberá contener los nombres de los profesionales calificados para conformar la terna, la misma que será remitida en el plazo de dos (2) días al Gobernador del Departamento de Tarija, //quien dentro de las 72 horas siguientes deberá presentarla al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. c. Descalificación y Rechazo de las Postulaciones Las postulaciones que no contengan la documentación completa o presentada después de la fecha y hora límites serán rechazadas. Solo aquellas postulaciones que clasifiquen serán evaluadas, de las cuales, se seleccionará aquellas que cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria. VIII. ETAPA DE IMPUGNACIÓN. Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas se establece un plazo de dos días hábiles para la impugnación de las postulaciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión de Evaluación, la impugnación por el no cumplimiento de lo establecido en la presente. La impugnación deberá ser presentada de manera escrita, fundada y documentada en originales.
Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que se presenten con todas las formalidades, adjuntando documentación de respaldo idónea y suficiente y dentro del término establecido. La comisión de evaluación resolverá las impugnaciones en un plazo de 24 horas a partir de su recepción y su resolución será inapelable e irrevisable y publicada en un tablero habilitado para el efecto en Secretaria de Presidencia. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
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LEY DEPARTAMENTAL № 086
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"LEY DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE SETAR"
ARTÍCULO 1,- La presente Ley Departamental tiene por objeto regular la selección y designación de los miembros del Directorio de Servicios Eléctricos Tarija '"SETAR" que corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. ARTÍCULO 2.- Los miembros del Directorio de SETAR serán designados previo cumplimiento del proceso de selección y evaluación del perfil profesional especificado y descrito en la respectiva convocatoria pública aprobada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, y que forman parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 3.- La convocatoria pública deberá ser difundida por medios de comunicación del Departamento de Tarija; la misma podrá ser modificada por decisión fundamentada y motivada del Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental con la finalidad de cumplir con el objeto de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Los miembros del Directorio de SETAR serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de tres días hábiles computables desde la notificación con la remisión de las ternas, aprobadas por el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
LEY DEPARTAMENTAL № 086 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: "LEY DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL
DIRECTORIO DE SETAR"
ARTÍCULO 1,- La presente Ley Departamental tiene por objeto regular la selección y designación de los miembros del Directorio de Servicios Eléctricos Tarija "SETAR" que corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. ARTÍCULO 2.- Los miembros del Directorio de SETAR serán designados previo cumplimiento del proceso de selección y evaluación del perfil profesional especificado y descrito en la respectiva convocatoria pública aprobada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, y que forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- La convocatoria pública deberá ser difundida por medios de comunicación del Departamento de Tarija: la misma podrá ser modificada por decisión fundamentada y motivada del Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental con la finalidad de cumplir con el objeto de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Los miembros del Directorio de SETAR serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de tres días hábiles computables desde la notificación con la remisión de las ternas, aprobadas por el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental.
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Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece años. Fdo. PRESIDENTE; Justino Zambrana Cachari. SECRETARIO; Paúl Mendoza Pino
Corresponde a la Ley Departamental №086 Que, en cumplimiento al Art- 119 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de
Tarija, que determina que "...La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental y remitida al órgano ejecutivo, podrá ser observada por el Gobernador(a) del departamento en término de 10 días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del órgano ejecutivo se remitirán a la asamblea. Si esta estuviera en receso, el Gobernador(a) dirigirá sus observaciones a la comisión respectiva de la Asamblea. Si la Asamblea Legislativa Departamental considera fundadas las observaciones, modificará la ley conforme a estas y la devolverá al órgano ejecutivo para su promulgación. En caso de que considere infundadas las observaciones, LA LEY SERÁ PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA"
Que, el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental emitió la Resolución R.A. № 011/2013-2014, de fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual se dispone:
.... Declarar infundadas las observaciones realizadas por el Gobernador a.i, del Departamento a la Ley Departamental №086 "Ley de selección y designación de los
miembros del Directorio de SETAR", debiendo el Presidente de esta Asamblea en cumplimiento al Art.- 119 del Reglamento General, proceder a promulgar la mencionada norma departamental Que, la determinación del pleno de esta Asamblea se encuentra respaldada con la Resolución R.A. № 011/2013-2014, la transcripción íntegra del Acta de Sesión №03/2013-2014 y sus respectivo audio y video. Teniendo en cuenta lo determinado por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental en mi condición de Presidente me encuentro en la obligación de promulgar la Ley Departamental №086 "Ley de selección y designación de los miembros del Directorio de SETAR" Por tanto la promulgo para se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, al primer día del mes de julio de dos mil trece años.
Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko PRESIDENTE; Dr. Gustavo Ávila Mercado SECRETARIO GENERAL
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LEY DEPARTAMENTAL N° 087
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA:
"CONTRATACIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES" Artículo 1.- (OBJETO) La presente ley tiene por objeto garantizar la inserción e incorporación laboral de las Personas con Capacidades Diferentes en la administración pública bajo dependencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Artículo 2.- (DEFINICIÓN) A efectos de la presente Ley se entiende por el denominativo a las personas que en la Constitución Política del Estado, leyes, decretos y demás normas sancionadas con anterioridad, se denominan "personas con discapacidad" como "personas con capacidades diferentes", quedando ambos términos como indistintos. Artículo 3.- (OBLIGACIÓN DE LA INSERCIÓN LABORAL Y CONTRATACIÓN PREFERENTE)
I. La Asamblea Legislativa Departamental, el Órgano Ejecutivo, incluidos los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, entidades desconcentradas, empresas públicas departamentales y toda entidad en la que tenga participación accionaria o de aporte de capital el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, tienen la obligación de contratar a personas con capacidades diferentes en un porcentaje mínimo del cinco por ciento (5 %) del total de su personal. II. La inserción laboral y contratación preferente dispuesta en el parágrafo anterior, beneficiará también a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia personas con capacidades diferentes, debiendo regir su tratamiento y aplicación a lo establecido en nuestra normativa nacional vigente.
Artículo 4.- (REQUISITOS) Las personas con capacidades diferentes que se acojan a la presente ley deberán acreditar su condición mediante el respectivo certificado o carnet emitido por la autoridad competente, conforme establece la normativa nacional. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los tres días del mes de julio de dos mil trece años. Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar SECRETARIA
LEY DEPARTAMENTAL N° 087 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: "CONTRATACIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES" Artículo 1.- (OBJETO) La presente ley tiene por objeto garantizar la inserción e incorporación laboral de las Personas con Capacidades Diferentes en la administración pública bajo dependencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Artículo 2.- (DEFINICIÓN) A efectos de la presente Ley se entiende por el denominativo a las personas que en la Constitución Política del Estado, leyes, decretos y demás normas sancionadas con anterioridad, se denominan "personas con discapacidad" como "personas con capacidades diferentes", quedando ambos términos como indistintos.
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Artículo 3.- (OBLIGACIÓN DE LA INSERCIÓN LABORAL Y CONTRATACIÓN PREFERENTE) I. La Asamblea Legislativa Departamental, el Órgano Ejecutivo, incluidos los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, entidades desconcentradas, empresas públicas departamentales y toda entidad en la que tenga participación accionaria o de aporte de capital el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, tienen la obligación de contratar a personas con capacidades diferentes en un porcentaje mínimo del cinco por ciento (5 %) del total de su personal. II. La inserción laboral y contratación preferente dispuesta en el parágrafo anterior, beneficiará también a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia personas con capacidades diferentes, debiendo regir su tratamiento y aplicación a lo establecido en nuestra normativa nacional vigente.
Artículo 4.- (REQUISITOS) Las personas con capacidades diferentes que se acojan a la presente ley deberán acreditar su condición mediante el respectivo certificado o carnet emitido por la autoridad competente, conforme establece la normativa nacional. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los tres días del mes de julio de dos mil trece años. Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar SECRETARIA
Corresponde a la Ley Departamental №087
"Contratación preferente de personas con capacidades diferentes" En conformidad al Art.- 119 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, la Resolución del Pleno de esta Asamblea R.A. № 0081/2013-2014, se promulga para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Es dado en la ciudad de Tarija en dependencias de la Asamblea Legislativa Departamental a los 21 días de mes de agosto de 2013 años. FDO. Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Fortunato Llanos Jancko.
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LEY DEPARTAMENTAL N°088 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY N° 61
Artículo 1. (OBJETO). La presente ley tiene por finalidad complementar la Ley № 61 mediante la cual se crea el Programa de Vivienda Social en el Departamento de Tarija, con el fin de precisar y ampliar su objeto. Artículo 2. (DE LA COMPLEMENTACIÓN AL ART. 1) Compleméntese en la Ley № 61, el artículo 1 Bis con el siguiente texto: "Artículo 1 Bis. El Programa Departamental de Vivienda Social será ejecutado a través de Proyectos de inversión Pública." Artículo 3. (DE LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS ARTÍCULOS) Incorpórese a la Ley № 61, los artículos 7 y 8, con el siguiente texto: Artículo 7. (Transferencia Público- Privado). Una vez concluidos los proyectos de vivienda social, se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la transferencia de las unidades habitacionales a favor de los beneficiarios, en estricto cumplimiento a las normas vigentes y de control gubernamental. Artículo 8. (Financiamiento y sostenibilidad). Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, desarrollar estrategias, acuerdos y convenios para el financiamiento y sostenibilidad del programa y sus proyectos asociados.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá ADECUAR el Reglamento de la Ley № 061 de acuerdo a la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días, computable a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece años. Fdo. Asam. Freddy Vaca Ríos, PRESIDENTE; Asam. Milton Varas Vitancor, SECRETARIO
LEY DEPARTAMENTAL №088 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA: LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY № 61
Artículo 1. (OBJETO). La presente ley tiene por finalidad complementar la Ley № 61 mediante la cual se crea el Programa de Vivienda Social en el Departamento de Tarija, con el fin de precisar y ampliar su objeto. Artículo 2. (DE LA COMPLEMENTACIÓN AL ART. 1) Compleméntese en la Ley № 61, el artículo 1 Bis con el siguiente texto: “Artículo 1 Bis. El Programa Departamental de Vivienda Social será ejecutado a través de Proyectos de inversión Pública." Artículo 3. (DE LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS ARTÍCULOS) Incorpórese a la Ley № 61, los artículos 7 y 8, con el siguiente texto:
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"Artículo 7. (Transferencia Público- Privado). Una vez concluidos los proyectos de vivienda social, se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la transferencia de las unidades habitacionales a favor de los beneficiarios, en estricto cumplimiento a las normas vigentes y de control gubernamental. Artículo 8. (Financiamiento y sostenibilidad). Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, desarrollar estrategias, acuerdos y convenios para el financiamiento y sostenibilidad del programa y sus proyectos asociados.
DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá ADECUAR el Reglamento de la Ley № 061 de acuerdo a la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días, computable a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece años. Fdo. Asam. Freddy Vaca Ríos, PRESIDENTE; Asam. Milton Varas Vitancor, SECRETARIO
LEY № 88
"LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY № 61"
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Ciro Vargas López.
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LEY DEPARTAMENTAL N° 089
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA SANCIONA:
"PROMOCIÓN DEL RIEGO TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA" ARTÍCULO 1. (Objeto). Declarar de prioridad departamental la implementación del Riego Tecnificado en el Departamento de Tarija, para el uso eficiente y racional del agua destinada a la producción y la consecución de la soberanía alimentaria. ARTÍCULO 2. (De los responsables). El Órgano Ejecutivo Departamental, a través de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, son responsables de planificar, promover y priorizar la ejecución de proyectos de riego tecnificado en su jurisdicción, coordinando con los beneficiarios. ARTÍCULO 3. (Beneficiarios). Serán beneficiarios de los proyectos de Riego Tecnificado, todas las familias campesinas e indígenas, las Organizaciones Económicas Productivas Campesinas, Indígena Originarias, asociaciones de Regantes y pequeños productores asociados o en cooperativas del departamento de Tarija. ARTÍCULO 4. (De las transferencias Público - Privadas). El Órgano Ejecutivo podrá, previo cumplimiento de la normativa vigente, realizar la transferencia del equipamiento y de los componentes que conlleven los proyectos a los beneficiarios. ARTÍCULO 5. (Asignación de Recursos).
I. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, proceder de acuerdo a normativa vigente, asignar recursos económicos procedentes de los Impuestos a los Hidrocarburos, Regalías Departamentales, canalizar recursos económicos del nivel central del Estado y organismos de cooperación internacional.
II. En la Región Autónoma del Chaco, los recursos serán asignados del 45% de las regalías hidrocarburíferas. ARTÍCULO 6. (Convenios). El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El Órgano Ejecutivo Departamental en coordinación con los beneficiarios, deberá reglamentar la presente ley, en un plazo no mayor a 90 días calendario a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los siete días del mes de agosto de dos mil trece años. Fdo. Asam. Freddy Vaca Ríos, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
LEY DEPARTAMENTAL №089 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
SANCIONA: "PROMOCIÓN DEL RIEGO TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA"
ARTÍCULO 1. (Objeto). Declarar de prioridad departamental la implementación del Riego Tecnificado en el Departamento de Tarija, para el uso eficiente y racional del agua destinada a la producción y la consecución de la soberanía alimentaria. ARTÍCULO 2. (De los responsables). El Órgano Ejecutivo Departamental, a través de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, son responsables de planificar, promover y priorizar la ejecución de proyectos de riego tecnificado en su jurisdicción, coordinando con los beneficiarios.
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ARTÍCULO 3. (Beneficiarios). Serán beneficiarios de los proyectos de Riego Tecnificado, todas las familias campesinas e indígenas, las Organizaciones Económicas Productivas Campesinas, Indígena Originarias, asociaciones de Regantes y pequeños productores asociados o en cooperativas del departamento de Tarija. ARTÍCULO 4. (De las transferencias Público - Privadas). El Órgano Ejecutivo podrá, previo cumplimiento de la normativa vigente, realizar la transferencia del equipamiento y de los componentes que conlleven los proyectos a los beneficiarios. ARTÍCULO 5. (Asignación de Recursos).
I. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, proceder de acuerdo a normativa vigente, asignar recursos económicos procedentes de los Impuestos a los Hidrocarburos, Regalías Departamentales, canalizar recursos económicos del nivel central del Estado y organismos de cooperación internacional.
II. En la Región Autónoma del Chaco, los recursos serán asignados del 45% de las regalías hidrocarburíferas. ARTÍCULO 6. (Convenios). El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El Órgano Ejecutivo Departamental en coordinación con los beneficiarios, deberá reglamentar la presente ley, en un plazo no mayor a 90 días calendario a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los siete días del mes de agosto de dos mil trece años. Fdo. Asam. Freddy Vaca Ríos, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
LEY № 89
"PROMOCIÓN DEL RIEGO TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija Palacio de Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. LINO CONDORI ARAMAYO, Roberto Ruíz Bass Werner, Nilda Copa Condori, Darío Marcelo Gareca Cardozo, Fohad Jorge Amás Galindo, Mario Gareca Heredia.
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LEY DEPARTAMENTAL №090
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA SANCIONA:
"LEY DE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES POPULARES PARA PERSONAS INDIGENTES"
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la Implementación y Funcionamiento de Comedores Populares para Personas Indigentes en el departamento de Tarija. ARTÍCULO 2.- I. El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, asignará los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley, con recursos provenientes de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos. II. En el caso de la Región Autónoma del Gran Chaco, los recursos provendrán del 45% que le corresponde por concepto de Regalías hidrocarburíferas. ARTÍCULO 3.- El Órgano Ejecutivo Departamental, podrá suscribir los convenios necesarios con la finalidad de asegurar la implementación y funcionamiento de los comedores populares en el Departamento.
ARTÍCULO 4.- I. El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá implementar programas de motivación individual y/o social para coadyuvar en el desarrollo humano de los beneficiarios. II. Los y las beneficiarías de la presente ley deberán, como contraparte, asistir obligatoriamente a los programas señalados en el parágrafo precedente. ARTÍCULO 5.- El Órgano Ejecutivo Departamental deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 60 días. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece años. Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 091
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
SANCIONA:
LEY DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA IGLESIA "SAN JOSÉ DE CARAPARI" DEL MUNICIPIO DE CARAPARI DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL GRAN
CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
ARTICULO 1.- Se declara a la Iglesia "San José de Caraparí" del Municipio de Caraparí -de la Región Autónoma del Gran Chaco, "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA".
ARTICULO 2.- El Órgano Ejecutivo Departamental, por intermedio del Ejecutivo Seccional de Caraparí, deberá asignar los recursos necesarios en su presupuesto institucional, con cargo a los recursos provenientes del 45% de regalías hidrocarburíferas; para la construcción del santuario "Virgen de Guadalupe", precautelando el mantenimiento de la estructura y fachada original de la Iglesia "San José de Caraparí" evitando realizar modificaciones que afecten su actual estructura arquitectónica.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Es dada en la ciudad de Caraparí, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece años.
Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 092
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA SANCIONA:
LEY FERIA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE CARAPARÍ
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto, declarar de interés departamental la promoción de la "FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL DE CARAPARÍ", como evento central de expresión, integración, articulación de la diversidad y de actividades productivas agrícolas, ganaderas, artesanales, que hacen al desarrollo cultural y tradicional. ARTICULO 2.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Caraparí, asignar y presupuestar los recursos económicos necesarios en cada gestión, para la promoción, organización, capacitación, incentivos, apoyo técnico, logístico para el funcionamiento y desarrollo de esta Feria, gastos que serán asignados del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Región Autónoma del Gran Chaco, en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la ciudad de Caraparí, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece años. Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
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LEY DEPARTAMENTAL N° 093
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
SANCIONA:
"LEY DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA GESTIÓN 2014"
Artículo 1. (OBJETO).- Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión 2014, por un monto agregado de Bs. 4.072.155.186 (Cuatro Mil Setenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Seis 00/100 Bolivianos) según el detalle de recursos y gastos consignados en el documento anexo a la presente Ley que contiene los recursos y fuentes asignados para financiar el Plan de Inversiones, programas, transferencias Corrientes, Gasto corriente Institucional y Transferencias de Capital, el que es parte indisoluble de la presente Ley. Artículo 2. (RECURSOS ASIGNADOS).- El Órgano Ejecutivo Departamental registrará los recursos y gastos en los diferentes sistemas de información SISIN y SIGEP para la gestión 2014 como establece el órgano rector tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. Según fuente de financiamiento para programas, proyectos, Gasto Corriente, Transferencia y Deuda. 2. Techos oficiales del MEFP y la proyección de saldos en caja y Banco al 31 de diciembre del 2013. 3. Registrar el presupuesto por partida de gasto para programas, proyectos y gasto corriente.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los tres días del mes de septiembre de dos mil trece años. Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
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LEY DEPARTAMENTAL N°094
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
SANCIONA: "DEPARTAMENTALIZACION DE CARRETERAS"
Artículo Primero.- Declarar como carreteras departamentales, de acuerdo a la nueva denominación y codificación, las siguientes:
N° NIVELES TRAMO_IN POB_INTERM. TRAMO_FIN CODIGO DENOM 1
Red Departament a l
Cruce Ruta F28 Tab lada grande
Embalse San Jac into, Tolomos ita Sud, Tolomosa Grande, Tolomosa Oeste, San Andres
San Pedro de So la D601 Ant iguo
2 Red Departament a l
Cruce Ruta F1a Santa Bárbara
San Lorenzo, Carachimayo Bordo, León Cancha, Pant i Pampa Quirusi llas, Camarón Jarca Cancha
Rio Pi laya (Melón puj io)
D602 Ant iguo
3 Red Departament a l
Cruce Ruta D602 (Puente Unión Europea)
Canasmoro, Tomatas Grande, Huacata, Huaco iro
Cruce Ruta D613 Paicho Centro D603 Ant iguo
4 Red Departament a l
Cruce Ruta 1 Ancon Grande
Ancón Chico, Concepción, La Compañía, Sa lad i llo,San Antonio, Choc loca, Charajas, Juntas Juntas Chaguaya
Cruce Ruta F45 Abra de San
Migue l D604 Ant iguo
5 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Tarija
Turumayo, Guerra Huayco, San Andrés, Be lla Vista, Pinos Norte, Pinos Sud
Cruce Ruta F28 Tacuarita D605 Ant iguo
6 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 Santa Ana la Nueva
Yesera Sud, Yesera Centro. Yesera Norte, A lto Ca jas
Alt o de Cajas D606 Ant iguo
7 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 La Pintada
Santa Ana La Cabaña Cruce Ruta F11 Tranca D607 Ant iguo
8 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Ca lamuch ita
Muturayo, Ca lamuch ita, La Higuera
Va lle de Concepción D608 Ant iguo
9 Red Departament a l
Fina l Ruta F28 Camacho
Campo La Huerta, Campo grande, Queñahuayco, La Huerta, Re jara Centro
Hito 2 Frontera Argent ina D609 Ant iguo
10 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Izcayachi
Campanar io, Caro lina, Chorcoya Méndez, Chorcoya Avi lez, Yunchará, Tojo, Carretas
Fina l Carretas Frontera Potosí D611 Ant iguo
11 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Septapas E l Puente
Monte chico, Ponpeya Pirgua Pampa, Santa Ana
Be lén, Animas. Cazón Pampa, Chayaza, Pampa Grande. Carriza l, O vando
Verd iguera
D612 Ant iguo
12 Red Departament a l
Cruce Ruta F1a Vi lla Nueva
Paicho Sud, Caña Cruz, Chi llcas, Hornos, Pa icho
Centro, Huayco Seco
Huerta Huayco D613 Ant iguo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
129
13 Red Departament a l
Cruce Ruta F1a E l Molino
Santa Ana de Agua Rica, E l Puesto, Sama, Ch i lcayo, Pueb lo Nuevo
CruceRutaD611 Caro lina D614
14 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Agua de Toro
Obispo de l Carmen, La Parroquia, Loros,San franc isco, Monte Grande, Ba ltazar,Huancar, Pucu Pampa
CruceRutaD694 Chichi lla D615 Ant iguo
15 Red Departament a l
Cruce Ruta D611 Tojo
Florida, San Roque, Atacama,SanPedro, Santa Bárbara, Arteza, Be lén,Mollespampa, Parra l
Verd igüera D616 Ant iguo
16 Red Departament a l
Cruce Ruta D611 Pucsara
Pucsara, Vicuñayo, Muñayo,Arena les, Copacabana, Pasajes
Cruce Ruta D611 Pasajes D617 Ant iguo
17 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Co lon Norte
Co lon Norte, Barr ientos, Huar iguana, San Jose de Charajas, Cabi ld it o.San JoseChaguaya, Chaguaya
Cruce Ruta D604 San José Chaguaya D618 Ant iguo
18 Red Departament a l
Cruce Ruta D611 Copacabana
Copacabana, Rosario. Ghir i Mayu, Cuart os, Huaylia jara, Lampazo, atojara
La Fa lda D619 nt iguo
19 Red Departament a l
Bermejo Co lonia JM Linares.Barredero, El Vo lcan,San Te lmo. Va lle Dorado, Trement ina l Santa C lara, Ukurenda
San Anton io D621 Ant iguo
20 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Emborozu
El baden, Naranjo Agrio Cruce Ruta F1 E l Limal D622 Ant iguo
21 Red Departament a l
Fina l F1 Bermejo Campo Grande, Naran jitos Naranjitos D623 Ant iguo
22 Red Departament a l
Cruce Ruta D621 Co lonia JM Linares
El Toro Cañadon Buena Vista D624 Ant iguo
23 Red Departament a l
Cruce Ruta D621 Bermejo
Zona e l Nueve. Cabecera E l Nueve, Vi llaNueva, Sant a Rosa
CruceRutaF1 Candado Grande D625 Ant iguo
24 Red Departament a l
Cruce Ruta D625 Santa Rosa
La F lorida Cruce Ruta D625 Vi lla Nueva D625a Ant iguo
25 Red Departament a l
Cruce Ruta D621 Va lle Dorado
Pfaya Ancha San Ramón Puesto 27 D627 Ant iguo
26 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Cha lamarca
Orozas Arriba, Alisos E l Carmen,LaHondura. Sivinga l, San Jose de Garrapatas
Sivinga l(Pampa Grande) D628 Ant iguo
27 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 San Simón
SanSimon,Taqui llos, La jitas, Sa lad itoCentro, Agua Rica, Potreri llos, Med io Cañón, Cruce Ruta D658 Timboy, F ilade lf ia
Tabasay R io Pi lcomayo
D631 Ant iguo
28
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 Entre Ríos
Buena Vista, Los Naranjos, Va lle de l Med io, Qda. Las Vacas, Saykan, Ch iquiaca Norte, Chiquiaca Centro, Chiquiaca, Sud, loma A lt a, Pampa Redonda, Cha j llas, Piedra Grande e l Cajón
Cruce Ruta F33 San Anton io
D632 Ant iguo
29
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 Pa los B lancos
Zapaterambia, Ivoca Para le lo 21 D633
Ant iguo
kumanda
rot i
30
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 Narváez Centro
Narváez Centro, Huayco Centro, E l Tuna l, San Josecit o Centro
San Joces ito Nort e Rio Pi laya D634
Ant iguo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
130
31
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 Cañadas
Suaruro, Pie de Cuesta Trancas D635 Ant iguo 3
2 Red
Departament a l Cruce Ruta
D635 Suaruro San Francisco, Va liecito los Lapachos
Saykan D635a Ant iguo 3
3 Red
Departament a l Cruce Ruta
F11 Cañadas Tambo Tarupayo, Suarur ito, Cha lana Vie ja, Yukimbia
Carat ind i D636 Ant iguo 3
4 Red
Departament a l CruceRutaD632 Qda,Las Vacas
El puesto, Capuco l, La Cueva. Sa linas, La Mis ión
La Veta D637 Ant iguo 3
5 Red
Departament a l Cruce Ruta
F11 Ib ibobo Yahuanambi, Las Moras, PG El Pe licano, Tusca l, PG El F laco
Esmera lda D641 Ant iguo 3
6 Red
Departament a l Cruce Ruta F9
Vi lla E l Carmen Caiza Estac ión, Vi lla Ingavi, Los Porrudos, El Bagua l, PG Monte Carmelo, PG La Pista, PG Guacha lla, Pozo Burra, PG Canto de l Monte, Crevaux, Sausa l, Las Moras
Dorb igni
D642
Ant iguo
37
Red Departament a l
Cruce Ruta F9 Tigulpa
Tiguipa, E l A lambrado, Cap irenda, Las Moras
Quint ín Ort iz D643 Ant iguo 3
8 Red
Departament a l Cruce Ruta
D643 Las Moras Galpones, PG Las Carpas Brecha 30 D643a Ant iguo
39
Red Departament a l
Cruce Ruta F9 Yaguaca
Vi lla Primavera, Sanand ita , Nazareno
Cruce Ruta F29 Canto de l Agua D644 Ant iguo
40
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 La Vert iente
El 50
Cruceruta D643E l Alambrado D645 Ant iguo
41
Red Departament a l
San Is id ro Canon Ocu lt o, Cañitas, La Cercada, E l Agüero, PG E l Jard ín, PG El Quebracha l
Las Moras D646
Ant iguo
42
Red Departament a l
Cruce ruta F9 San Anton io
Cap irend lta, PG Cuchi Lino, PG Resistenc ia, Res istencia, Yuquirend ita, V iscachera l, PG La Batea, Purís ima, PG La Esquina, E l Ret iro, Antezana, Yuchan, San Bernardo
CruceRutaD642 Crevaux
D647
Ant iguo
43
Red Departament a l
Cruce Ruta F9 Lagunitas
Iguembe, Tarair i, Ipa, Taihuat ime
Fina l a Camatínd i (Limite Chuquisaca)
D648 Ant iguo
44
Red Departament a l
Cruce Ruta F29 Choere
Zapatera Norte, Abra de Campo Verde, Itau, Sa lit ra l, AguaB lanca, Santa Rosa, Sant a Rosa Zona Sur
Cruce Ruta F29 Carapari D649
Ant iguo
45
Red Departament a l
Cruce Ruta F33 Loma A lt a
San Anton io de las Rosas, Itaperenda, Ch ir imo llar
Sausa lito D650 Ant iguo 4
6 Red
Departament a l Cruce Ruta
F29 Taquitos Kapiguazut i, Beret i Chaco CruceRutaF11
Pa lmarc ito D651 Ant iguo 4
7 Red
Departament a l Cruce Ruta F9
a La Grampa La Grampa, Quebracha l, Yuquirenda, PG Los Tintos. E l Brea l, F lor ida. Majano
La Pa lma D652
Ant iguo
48
Red Departament a l
Cruce Ruta F '11 Car lazo Centro
Cruce Ruta F11 Piedra Larga D653
Ant iguo
1 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Emborozu
Sidras, Campo La Lima.Achera llíos San Pedro
Pampa Grande D655 Ant iguo 2 Red
Departament a l Mullicancha San Jacinto
Sud D656 Ant iguo 3 Red
Departament a l Cruce Ruta F9
Pa lmar Grande Yatebute, T imboy Chaco Cortadera l D657 Nuevo_50
4 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 La Centra l
Sabaío, Cruce Ruta D633 Kumandarot i, Yumbia itove,
CruceRutaD631 Timboy D658 Nuevo_50
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
131
Ibope it i, Tentaguazo 5 Red
Departament a l Cruce Ruta D649 Zapatera Centro
Boyuy
Chiquer itos D659 Nuevo_50 6 Red
Departament a l Cruce Ruta
F33 La Pastosa Yacunda, Cahitas, San Antonio Cruce Ruta D649
Agua Blanca D660 Nuevo_50 7 Red
Departament a l Cruce Ruta F9
Ca lgua PG Vista A legre, PG E l
Muert i l lo. Tahiguat i. PG La Vert iente
Cruce Ruta F9 Puesto Garcia D661
Nuevo_50
8 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Sa lado Cruce
Sa lado Naranja l, Sa lado Conchas, Rio conchas
La P lanchada D662 Nuevo_50 9 Red
Departament a l Cruce ruta F1 San Telmo Rio Bermejo
La Quebrada
CruceRutaD627 Playa Ancha D663 Nuevo_50
10
Red Departament a l
Cruce Ruta F1 San Mateo
San Mateo. E l Barranco, Se lla Méndez, Se lla Cande laria, Yesera San Sebast ian
CruceRutaD606 Yesera Norte D664
Nuevo_50
11
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 PG Adel Ro jas
Cañada Bo lí var, PG Va lderrama. Cruce Ruta D643 Quint ín Ort iz
Cruce Ruta D643a Galpones D665
Nuevo_50
12
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 San d iego Sud
San Diego Norte, Sivinga l CruceRutaD631 Sa lad ito Centro D666 Nuevo_50
13
Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Cienegui ll las
Huarmachi, Condor Huasi, Curqui
CruceRutaD612 Carriza l D667 Nuevo_50
14
Red Departament a l
Cruce Ruta D649 Sa lit r a l
Iñ lguacito, Iñiguazu Cruce ruta D632 Chiquiaca Norte D668 Nuevo_50
15
Red Departament a l
Cruce Ruta F11 San Simón
Serere Norte. Serere Limai, Alambrada, Moreta
Cruce Ruta D709 Las Lomas D669 Nuevo_50
16
Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Santa Ana La Vie ja
Laderas Norte, Cienegui llas Crista linas
Alt o Potreros D670 Nuevo_50 1
7 Red
Departament a l Cruce Ruta
D609 Rejara Sud CruceRutaD619
Huaylla jara D671 Nuevo_50 18 Red
Departament a l Cruce Ruta F33 San A lberto
Chir imo llar Buena Vista D672 Nuevo_50
19 Red Departament a l
Cruce Ruta F33 Loma A lta
CruceRutaD649 Santa Rosa D673 Nuevo_50
20 Red Departament a l
Cruce Ruta D611 Yunchara
Pu lar io Tincuya D674 Nuevo_50
21 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 E l Port i l lo
Puente Vehicu lar Rio Se lla CruceRutaD602 Rancho Nort e D675 Nuevo_50
22 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 Qda. los Monos
CrucerutaF9San anton io D676 Nuevo_50
23 Red Departament a l
Cruce Ruta F9 Pa lmar Grande
La Pa lma Santa Rosa D677 Nuevo_50
24 Red Departament a l
Cruce Ruta F28 Puesto Tuna l
Huayco Grande CruceRutaD604 Choc loca D678 Nuevo_50
25 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Suncho Huayco
Laderas Centro CruceRutaD670 Laderas Nort e D679 Nuevo 50
26 Red Departament a l
Cruce Ruta D608 La Higuera
CruceRutaD618 Co lon Norte D680 Nuevo_50
27 Red Departament a l
Cruce Ruta F9 Los Sotos
CruceRutaD652 Mojano D681 Nuevo 50
28 Red Departament a l
Cruce Ruta F9 Sachapera
Suncha l, PG Pir it iguazu Cruce Ruta D652 La F lorida D682 Nuevo_50
29 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 Tempora l
Tempora l, San Jac into Norte CruceRutaD604 Ancón Chico D683 Nuevo_50
30 Red Departament a l
Cruce RutaD642PG Barro B lanco
Cruce Ruta D647 PG La Laguna D684 Nuevo_50
31 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 La vert iente
Yaguapir ita,Taringuit i, Pa loMarcado,Nueva
Cruce Ruta F11 Ib ibobo D685 Nuevo_50
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
132
Esperanza. PG Yuquirenda
32 Red Departament a l
Cruce Ruta D602 Quirusi llas
Pampa Grande D686 Nuevo_50
33 Red Departament a l
Cruce Ruta D651 T imboycito D687 Nuevo_50
34 Red Departament a l
Cruce Ruta D603 (Huacata)
Zapatera El Rosa l D688 Nuevo_50
35 Red Departament a l
Cruce Ruta F33 La Pastosa
Rio Negro D689 Nuevo_50
36 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 CruceRutaD685 Ramal Tar inguit i D690 Nuevo_50
37 Red Departament a l
Cruce ruta D611 Yunchara
San Mart in de la Aguada, zurita, churquis, carapari, Kisca Cancha,Noquera, Rodeo, San Lu is de Paiqui, Abra La Cruz
CruceRutaD667 Curqui
D691 Nuevo_50
38 Red Departament a l
Cruce Ruta D611 Carretas
Rupaska, Quebrad i llas CruceRutaD674 Pu lar io
D692 Nuevo_50
39 Red Departament a l
Santa Rosa Cruce Ruta D684 PG La Laguna D693 Nueyo_50
40 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 E l Puente
Chinchi lla, Santa Rosa CruceRutaD613 Huayco Seco D694 Nuevo_50
41 Red Departament a l
Cruce Ruta D605 Pinos Sud
Ca lderi lla Grande CruceRutaD617 Pasajes D695 Nuevo_50
42 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 E l Puente
Irca laya D696 Nuevo_50
43 Red Departament a l
Alt o Cajas Quebrada de Cajas,E l pescado San Josec ito Nort e D697 Nuevo_50
44 Red Departament a l
Cruce Ruta F1 La Choza
Pampa La Vi lla chica, Va lle Concepción, OTB Fuert e La Compañía, Ru jero
Mullícancha D698 Nuevo 50
45 Red Departament a l
Cruce Ruta F11 Pa lo Marcado
Campo Petro lero Ñupuco CruceRutaD643 Supuaty
D699 Nuevo_50
46 Red Departament a l
Cruce Ruta D611 Santa Rosa
Buena Vista D700 Nuevo_50
47 Red Departament a l
Cruce Ruta F33 Pampa Grande
Sausa lito D701 Nuevo 50
Artículo Segundo.- Se ratifica la clasificación como carreteras departamentales las declaradas como tales hasta la fecha, por los entes legalmente competentes al efecto en el momento de la declaración. Artículo Tercero.- El Gobierno Departamental deberá priorizar la atención de las carreteras departamentales, velando porque estas se encuentren en la mejor forma de transitabilidad. Artículo Cuarto.- El Ejecutivo Departamental, elaborará el reglamento en un plazo no mayor a 30 días calendario, computables a partir de la promulgación de la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
133
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil trece años. Fdo. Asam. Fortunato Llanos Jancko, PRESIDENTE; Asam. Milton Varas Vitancor, SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
134
LEY DEPARTAMENTAL №095 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
SANCIONA:
LEY DEPARTAMENTAL DE FOMENTO A LA FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto promover la formación técnica y tecnológica no universitaria como un mecanismo facilitador de la educación, inserción laboral, reducción de las tasas de subempleo y desempleo y diversificación de las actividades económicas productivas en el Departamento de Tarija. ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE PRIORIDAD) Se declara de prioridad departamental la realización del estudio y ejecución del Plan Estratégico de Fomento a la Formación Técnica y Tecnológica mismo que deberá ser elaborado por expertos en el área. ARTÍCULO 3.- (CONSEJO DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA) Créase el Consejo Departamental de Educación Técnica y Tecnológica, (CDETT) como órgano rector de las disposiciones previstas en la presente ley y en todos los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnica tecnológica que sean de competencia Departamental. La composición y las funciones específicas del CDETT serán definidas por el reglamento. ARTÍCULO 4.- (OFERTA ACADÉMICA) I. De acuerdo a lo determinado por el Plan Estratégico de Fomento a la Formación Técnica y Tecnológica y lo establecido en la ley № 070, artículo 80, numeral 1 inciso b), el órgano ejecutivo establecerá convenios de apoyo con los centros de formación técnica y tecnológica, fiscales y privados, para la diversificación de la oferta académica de acuerdo a la vocación y potencialidad productiva del Departamento de Tarija.
II. El Órgano Ejecutivo realizará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Educación para la creación, construcción y equipamiento de nuevos centros fiscales de formación técnica y tecnológica y la asignación de ítems.
ARTÍCULO 5.- (INCENTIVOS) Como incentivos dirigidos a los bachilleres para optar a la formación técnica y tecnológica se establecen los siguientes:
1. PROGRAMA ANUAL DE BECAS: Los centros de formación técnica y tecnológica que suscriban convenios con el órgano ejecutivo y los creados por mandato de esta ley implementaran programas anuales de becas de estudio que se regirán de acuerdo a reglamento, tomando en cuenta aspectos socioeconómicos y calificaciones de los postulantes, los costos emergentes se financiaran con recursos del Gobierno Autónomo Departamental. 2. ALIMENTACIÓN: Se incluye a los centros fiscales de formación de nivel técnico superior en el área técnica y tecnológica dentro de los alcances de la ley departamental № 043/2012 Desayuno Estudiantil Departamental de acuerdo a régimen especial establecido por reglamento. 3. RESIDENCIAS ESTUDIANTILES: Donde existan y se establezcan por mandato de la presente ley centros de formación técnica y tecnológica, el órgano ejecutivo implementará residencias o albergues estudiantiles con todos los servicios, incluidos salas de informática, bibliotecas y espacios deportivos, este beneficio podrá ser extensivo a estudiantes de centros privados de formación técnica y tecnológica tomando en cuenta su procedencia, calificaciones, aspectos socioeconómicos y demás requisitos definidos de acuerdo a reglamento.
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4. PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL: El órgano ejecutivo desarrollará programas de inserción laboral específicos en aplicación de la Ley Departamental № 32 para los graduados de los centros fiscales y privados de formación técnica y tecnológica en reparticiones del gobierno autónomo departamental, entidades desconcentradas, empresas públicas departamentales, sector público y empresas privadas. ARTÍCULO 6.- (PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA) El órgano ejecutivo implementará campañas de comunicación social para la promoción de la formación técnica y tecnológica en el Departamento de Tarija y apoyará en el marco de sus atribuciones y competencias programas de orientación vocacional con entidades públicas y/o privadas competentes. ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO) Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley serán financiados con cargo a los ingresos departamentales por concepto de renta petrolera, en el caso de la región autónoma del Gran Chaco, los recursos económicos serán asignados del 45% de las regalías hidrocarburíferas que corresponden a Yacuiba, Caraparí y Villa Montes. ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTACIÓN) El órgano ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días computables a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece años. Fdo. Asam. Freddy Vaca Ríos, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
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136
LEY DEPARTAMENTAL N°096
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
SANCIONA:
LEY DEPARTAMENTAL DE APOYO Y FOMENTO A LA EXPO GREMIAL PRODUCTIVA ARTESANAL Y PLURICULTURAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
Articulo 1.- (Objeto).-
La presente Ley tiene por objeto apoyar fomentar la realización de la Expo Gremial Productiva Artesanal y Pluricultural, en los centros urbanos del Departamento de Tarija, como así la construcción de campos feriales gremiales en concurrencia con los municipios.
Artículo 2.- (Recursos Económicos).-
Se instruye al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, y Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, a inscribir anualmente los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. En el caso de la región autónoma del Gran Chaco los recursos serán asignados del 45% de las regalías hidrocarburíferas que le corresponden.
Artículo 3.- (Coordinación Interinstitucional).-
Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental y Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, trabajar en coordinación con los distintos niveles de gobierno y los beneficiarios, conformándose una comisión permanente de seguimiento.
Artículo 4.- (Reglamento).-
El órgano ejecutivo departamental, en coordinación con los beneficiarios, deberá reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de 60 días (sesenta días), a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece años. Fdo. Asam. Freddy Vaca Ríos, PRESIDENTE; Asam. Bertha Aramayo Salazar, SECRETARIA
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ÍNDICE LEY N° 001/2010 "LEY TRANSITORIA PARA EL JURAMENTO Y POSESIÓN OFICIAL DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 3 Ley Departamental N° 002/2010 Pág. 5 LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA N° 003/2010 Pág. 6 LEY DEPARTAMENTAL N° 004/2010 Pág. 8 LEY DEPARTAMENTAL 005/2010 "LEY FINANCIAL DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE TARIFA PRESUPUESTO 2011" Pág. 9 LEY N° 006 /2010 "DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y ESCALA SALARIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 11 LEY N° 007/2010 "LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 13 LEY N° 008/2010 "LEY DEPARTAMENTALDE PRIORIDAD PARA LA PROVISION DE RECURSOS HIDRICOS" Pág. 17 LEY N° 009/2010 "LEY DE ASIGNACION DE RECURSOS DEPARTAMENTALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES Y DAÑOS NATURALES" Pág. 18 LEY N° 010/2010 "LEY DE RECONOCIMIENTO A LA AUTONOMIA REGIONAL DEL GRAN CHACO TARIJEÑO" Pág. 20 LEY N° 011/2011 "LEY TRANSITORIA DE DESIGNACION DE SUPLENCIA POR AUSENCIA TEMPORAL DE LA MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEPARTAMENTAL Y EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO" Pág. 21 LEY N° 012/2011 "2011 AÑO DEPARTAMENTAL DE LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD" "EL DEPARTAMENTO DE TARIJA LIDER EN POLITICAS PARA LA JUVENTUD" Pág. 22 LEY N° 013/2011 "LEY DEPARTAMENTAL DEL PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA" Pág. 23 LEY N° 014/2011 "LEY DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTO DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA GESTION 2011" Pág. 24 LEY N° 015/2011 "LEY DE LA FESTIVIDAD DE LA VENDIMIA CHAPACA, EL ARTE Y EL VINO" Pág 26 LEY N° 016/2011 "LEY DE LA FIESTA GRANDE PATRONAL DE SAN LORENZO" Pág 27 LEY N° 017/2011 "LEY DEL PRESUPUESTO REFORMULADO EXTRAORDINARIO" Pág 28 LEY N° 018/2011 "LEY DEPARTAMENTA MODIFICATORIA A LA LEY N2 014" Pág. 29 LEY N° 019/2011 "LEY SOBRE LOS RECURSOS HIDROCARBURIFEROS DE LOS MEGA CAMPOS MARGARITA Y HUACAYA" Pág. 30 LEY N° 020/2011 "LEY DE CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA MUJER Y PROMOCION DE INICIATIVAS ECONOMICAS DE ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 31 LEY N° 021/2011 "LEY DE IMPLEMENTACION DE POLITICAS DEPARTAMENTALES PARA LA ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA SEXUAL A LOS NIÑOS,
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NIÑAS Y ADOLESCENTES" Pág 33 LEY N° 022/2011 "ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" Pág 34 LEY N° 023/2011 "LEY DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 35 LEY N° 024/2011 "LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA CON ADICIONALES DE LA GESTION 2011" Pág. 36 LEY N° 025/2011 "TRASPASO PRESUPUESTARIO DEL EX SERVICIO DEPARTAMENTAL DE EDUCACION A LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION" Pág. 37 LEY N° 026/2011 "LEY DEPARTAMENTAL FINANCIERA DE RECURSOS Y PRESUPUESTO 2012" Pág. 38 LEY N° 027/2011 "LEY DEPARTAMENTAL DIA CONTRA LA VIOLENCIA A LOS ANIMALES" Pág. 40 LEY N° 028/2011 "LEY DE SEDE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA" Pág. 41 LEY N° 029/2011"LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 42 LEY N° 030/2011 "LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE ESCOLAR GRATUITO" Pág. 44 LEY N° 031/2011 "LEY DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO" Pág. 45 LEY DEPARTAMENTAL N° 32/2011 "LEY DE INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES TITULADOS DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS" Pág. 47 LEY N° 033/2011 "LEY DE ADQUISICIÓN Y DOTACIÓN DE CARROS BOMBEROS" Pág. 48 LEY N° 034/2011 "LEY PARA LA RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA SAN FRANSISCO SOLANO DE VILLA MONTES" Pág. 49 LEY N° 035/2011 "LEY DEPARTAMENTAL CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL DE TERCER NIVEL EN EL MUNICIPIO DE YACUIBA" Pág. 50 LEY N° 036/2011 "LEY DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DEL CHAGAS" Pág. 51 LEY DEPARTAMENTAL N° 037/2011 "LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA" Pág. 52 LEY DEPARTAMENTAL N° 038/2011 "PROMOCION Y FOMENTO A LA ENTRADA DE CARNAVAL DE INTEGRACION BOLIVIANA" Pág. 54 LEY N° 039/2012 "LEY DEPARTAMENTAL PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO (PEU-P)" Pág. 55 LEY N° 040/2012 "LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TARIJA" Pág. 56 LEY N° 041/2012 "LEY DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA EL CANCER" Pág. 57 LEY DEPARTAMENTAL N° 042/2012 "CREACION DE CENTROS DE CAPACITACION TÉCNICA PERSONAS EMPRENDEDORAS" Pág. 58 LEY N° 043/2012 "DESAYUNO ESTUNDIANTIL DEPARTAMENTAL" Pág. 59 LEY N° 044/2012 "LEY AGUA PARA CONSUMO DE LA GENTE Y LA PRODUCCION" Pág. 60
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LEY N° 045/2012 "LEY FERIA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO" Pág. 61 LEY N° 046/2012 "LEY DEPARTAMENTAL PARA LA REFACCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS IGLESIAS: NUESTRA SEÑORA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DEL VALLE, VIRGEN DEL ROSARIO DE JUNTAS, VIRGEN DE LA CANDELARIA DE LA ANGOSTURA Y APOSTOL SANTIAGO DE CHOCLOCA" Pág. 62 LEY DEPARTAMENTAL N° 047/2012 "LEY SISTEMA DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO ANTE YPFB" Pág. 63 LEY N° 048/2012 "LEY DEPARTAMENTAL DE LA ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANI A.PG." Pág. 64 LEY N° 049/2012 "LEY DE CREACION, IMPLEMENTACION Y REACTIVACION DE PARQUES INDUSTRIALES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 65 LEY DEPARTAMENTAL N° 050/2012 "LEY DE CREACION DEL CENTRO DE ESTADISTICAS DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA - CET" Pág. 67 LEY DEPARTAMENTAL N° 051/2012 "LEY DEPARTAMENTAL DE LUCHA CONTRA ENFERMEDADES ENDÉMICAS TROPICALES" Pág. 69 LEY DEPARTAMENTAL N° 052/2012 "LEY DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE APOYO Y MEJORAMIENTO A LA PRODUCCION DE CAÑA DE AZUCAR IDAMPCA" Pág. 70 LEY DEPARTAMENTAL N° 053/2012 "LEY DE PRESUPUESTOS ADICIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA, GESTIÓN 2012, CON FONDOS PROVENIENTES DE SALDOS CAJA Y BANCOS" Pág. 72 LEY DEPARTAMENTAL N° 054/2012 "LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL CON RECURSOS ADICIONALES GESTION 2012" Pág. 73 LEY DEPARTAMENTAL N° 055/2012 "LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GOBIERNO AUTONOMNO DEPARTAMENTAL DE TARIJA" Pág. 74 LEY DEPARTAMENTAL N° 056/2012 "CONSUMO DE ACIDO FÓLICO PARA LA PREVENCIÓN DE LA DEFICIENCIAS Y DISCAPACIDADES EN LOS RECIÉN NACIDOS DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE TARIJA" Pág. 75 LEY DEPARTAMENTAL N° 057/2012 "PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 76 LEY DEPARTAMENTAL N° 058/2012 "LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 006/2010" Pág. 77 LEY DEPARTAMENTAL N° 059/2012 "LEY DEPARTAMENTAL DE INCORPORACIÓN AL CURRICULO EDUCATIVO DE LOS COLEGIOS SECUNDARIOS DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE TARÍJA, LA HISTORIA DE LA GUERRA DEL CHACO" Pág. 78 LEY DEPARTAMENTAL N° 060/2012 "CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CENTROS TERAPÉUTICOS ASISTENCIALES DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO" Pág. 79 LEY DEPARTAMENTAL N° 061/2012 "LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL PARA EL DEPARTAMENTO DE TARIJA"" Pág. 80 LEY DEPARTAMENTAL N° 062/2012 "LEY DE EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES POR CAUSAS DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA" Pág. 81 LEY DEPARTAMENTAL N° 063/2012 "LEY DEPARTAMENTAL DE ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL TEATRO DE LA CASA
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DE LA CULTURA DE LA CIUDAD DE TARIJA" Pág. 85 LEY DEPARTAMENTAL N° 064/2012 "LEY DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA GESTIÓN 2013" Pág. 86 LEY DEPARTAMENTAL N° 065/2012 "PERSONALIDAD Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS ELECTRICOS DE TARIJA SETAR" Pág. 87 LEY DEPARTAMENTAL N° 066/2012 "LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO DPTAL. Pág. 89 LEY DEPARTAMENTAL N° 067/2012 "LEY COMPLEMENTARÍA A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 065" Pág. 90 LEY DEPARTAMENTAL N° 068/2012 "LEY PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ESPECÍALES Y LA REVISIÓN DE TARIFAS DE SETAR" Pág. 91 LEY DEPARTAMENTAL N° 069/2012 "LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA NUEVA Y DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO Y AMBULANCIAS PARA EL HOSPITAL REGIONAL SAN JUAN DE DIOS DE LA CIUDAD DE TARIJA" Pág. 92 LEY DEPARTAMENTAL N° 070/2013 "LEY DE ELECTRIFICACIÓN RURAL" Pág. 94 LEY DEPARTAMENTAL N° 071/2013 "LEY CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CULTURALES EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 95 LEY DEPARTAMENTAL N° 072/2013 "LEY DEPARTAMENTAL DE LA CANASTA ALIMENTARÍA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD POR UNA CALÍDAD DE VÍDA DÍGNA" Pág. 96 LEY DEPARTAMENTAL N° 073/2013 "LEY COMPLEMENTARÍA A LA LEY N° 34 /2011 RESTAURACÍÓN, REMODELACÍÓN Y AMPLÍACÍÓN DE LA ÍGLESÍA SAN FRANCÍSCO SOLANO DE VÍLLAMONTES" Pág. 97 LEY DEPARTAMENTAL N° 074/2013 "PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTÍVO" Pág. 98 LEY DEPARTAMENTAL N° 075/2013 "RECONOCÍMÍENTO Y DECLARACÍON DEL ARETE GUASU, COMO PATRÍMONÍO CULTURAL TANGÍBLE E ÍNTANGÍBLE DEL DEPARTAMENTO DE TARÍJA" Pág. 99 LEY DEPARTAMENTAL N° 076/2013 "LEY DE ÍMPLEMENTACÍON, EJECUCÍON Y MANEJO DEL AGUA EN EL VALLE CENTRAL DE TARÍJA - PLANTA DE TRATAMÍENTO DE AGUAS RESÍDUALES Pág. 101 LEY DEPARTAMENTAL N° 077/2013 "LEY DEPARTAMENTAL DE MODÍFÍCACÍONES PRESUPUESTARÍAS PARA EL GOBÍERNO DEPARTAMENTAL DE TARÍJA" Pág. 102 LEY DEPARTAMENTAL N° 078/2013 "LEY DEPARTAMENTAL CREACÍÓN DEL ÍNSTÍTUTO TÉCNÍCO TECNOLÓGÍCO DE HÍDROCARBUROS Y SERVÍCÍOS PETROLEROS 1° DE MAYO DEL DEPARTAMENTO DE TARÍJA" Pág. 103 LEY DEPARTAMENTAL N° 079/2013 "LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSFERENCÍA DE COMPETENCÍAS A LA AUTONOMÍA REGÍONAL DEL CHACO TARÍJEÑO" Pág. 104 LEY DEPARTAMENTAL N° 080/2013 "BECA DE FORMACÍÓN DE RECURSOS HUMANOS MÉDÍCOS ESPECÍALÍZADOS" Pág. 107 LEY DEPARTAMENTAL N° 081/2013 "LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CONSTRUCCÍÓN DE ÍNFRAESTRUCTURA, EQUÍPAMÍENTO Y RECURSOS HUMANOS DESTÍNADOS AL FUNCÍONAMÍENTO DE CENTROS GERÍÁTRÍCOS EN EL DEPARTAMENTO DE TARÍJA" Pág. 108 LEY DEPARTAMENTAL N° 082/2013 "LEY DE DECLARACÍÓN DE PATRÍMONÍO CULTURAL A LAS ÍGLESÍAS: SAN ANTONÍO DE PADUA DE MECOYA Y NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED DEL MUNÍCÍPÍO DE PADCAYA" Pág. 109 LEY DEPARTAMENTAL N° 083/2013 "LEY PARA LA TRANSFERENCÍA DE CARPAS SOLARES EN EL CANTON DE ÍSCAYACHÍ" Pág. 110
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LEY DEPARTAMENTAL N° 084/2013 “LEY TRÍPLE PROTECCÍÓN” Pág. 111 LEY DEPARTAMENTAL N° 085/2013 "LEY DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA ANTE YPFB" Pág. 112 LEY DEPARTAMENTAL № 086/2013 "LEY DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE SETAR" Pág. 116 LEY DEPARTAMENTAL N° 087/2013 "CONTRATACIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES" Pág. 118 LEY DEPARTAMENTAL N°088/2013 “LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY N° 61” Pág. 120 LEY DEPARTAMENTAL N° 089/2013 "PROMOCIÓN DEL RIEGO TECNIFICADO EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Pág. 122 LEY DEPARTAMENTAL №090/2013 "LEY DE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES POPULARES PARA PERSONAS INDIGENTES" Pág. 124 LEY DEPARTAMENTAL N° 091/2013 “LEY DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA IGLESIA SAN JOSÉ DE CARAPARI DEL MUNICIPIO DE CARAPARI DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA” Pág. 125 LEY DEPARTAMENTAL N° 092/2013 “LEY FERIA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE CARAPARÍ” Pág. 126 LEY DEPARTAMENTAL N° 093/2013 "LEY DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA GESTIÓN 2014" Pág. 127 LEY DEPARTAMENTAL N°094/2013 "DEPARTAMENTALIZACION DE CARRETERAS" Pág. 128 LEY DEPARTAMENTAL N°095/2013 “LEY DEPARTAMENTAL DE FOMENTO A LA FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA”. Pág. 134 LEY DEPARTAMENTAL N°096/2013 “LEY DEPARTAMENTAL DE APOYO Y FOMENTO A LA EXPO GREMIAL PRODUCTIVA ARTESANAL Y PLURICULTURAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA” Pág. 136
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