compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N...

69
REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 120-2020 30 DE JULIO DEL 2020 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinte. Presentes los señores diputados Eduardo Cruickshank Smith, Presidente; Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria; María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 2, artículo 1 de la sesión No 119-2020, celebrada el 10 de julio del 2020, con el propósito de establecer que el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo la prensa, proveedores y comparecientes a comisiones, será otorgado únicamente por la Presidencia de la Asamblea Legislativa y la Dirección Ejecutiva. -440- ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio PRSC-ORVV-0052, con fecha 13 de julio del 2020, suscrito por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Socialcristiano, mediante el cual remite a conocimiento del Directorio Legislativo el oficio suscrito por el diputado Dragos Dolanescu Valenciano, en donde renuncia de manera irrevocable a la Fracción del Partido Republicano Socialcristiano. En virtud de lo anterior, se conoce nota suscrita por el diputado Dragos Dolanescu Valenciano, mediante la cual indica que, desde su inscripción en el 2014 ante el Tribunal Supremo de Elecciones, el Partido Republicano Socialcristiano se cimentó sobre las bases del socialcristianismo y se ha conformado como una fuerza política que defiende los valores tradicionales costarricenses, la familia, la justicia social y el mejoramiento de la condición del costarricense a partir de la generación de empleo y la libre empresa. Como presidente y miembro fundador del partido, hoy ve cómo la agrupación política se desfigura y pierde ese _________________________ SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020 30 de julio del 2020 Página No 1

Transcript of compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N...

Page 1: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 120-2020

30 DE JULIO DEL 2020 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinte. Presentes los señores diputados Eduardo Cruickshank Smith, Presidente; Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria; María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 2, artículo 1 de la sesión No 119-2020, celebrada el 10 de julio del 2020, con el propósito de establecer que el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo la prensa, proveedores y comparecientes a comisiones, será otorgado únicamente por la Presidencia de la Asamblea Legislativa y la Dirección Ejecutiva. -440-

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio PRSC-ORVV-0052, con fecha 13 de julio del 2020, suscrito por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Socialcristiano, mediante el cual remite a conocimiento del Directorio Legislativo el oficio suscrito por el diputado Dragos Dolanescu Valenciano, en donde renuncia de manera irrevocable a la Fracción del Partido Republicano Socialcristiano.

En virtud de lo anterior, se conoce nota suscrita por el diputado Dragos Dolanescu Valenciano, mediante la cual indica que, desde su inscripción en el 2014 ante el Tribunal Supremo de Elecciones, el Partido Republicano Socialcristiano se cimentó sobre las bases del socialcristianismo y se ha conformado como una fuerza política que defiende los valores tradicionales costarricenses, la familia, la justicia social y el mejoramiento de la condición del costarricense a partir de la generación de empleo y la libre empresa.

Como presidente y miembro fundador del partido, hoy ve cómo la agrupación política se desfigura y pierde ese norte ideológico y político. Esto ha resultado en el surgimiento de diferencias sustanciales con la jefatura de fracción que el diputado Vargas Víquez ejerce en este periodo, así como la presidencia honoraria del partido, en la figura del señor Rafael Ángel Calderón Fournier. Esos desacuerdos han llegado al punto de ser irreconciliables.

Nuestras visiones de cómo debe representarse el partido en el Congreso, ahora son diametralmente opuestas; tanto en la forma en que concebimos el rol de partido de oposición, así como nuestras posturas frente a las propuestas del Ejecutivo que, como consecuencia, afectan a todos los costarricenses.

Asimismo, existen desacuerdos fundamentales con el señor Calderón Fournier en lo concerniente a la visión país que debe tener el Partido Republicano, en la forma de ejercer la política, en la evolución del Republicano Socialcristiano como opción electoral para los costarricenses y en la construcción de liderazgos dentro de la agrupación.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 1

Page 2: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Esto ha producido roces a lo interno del partido que efectivamente han entorpecido su imagen de acción para ejercer la diputación, siendo fiel a sus principios, al igual que han interferido en su misión de liderar el partido en la senda marcada por su ideología.

Está claro que hay un grupo dentro del Partido Republicano Socialcristiano que quiere guiar la organización hacia rutas políticas con las que sinceramente no comparte y no está dispuesto a apoyar.

Ante este panorama, sirva esta carta para presentar su renuncia irrevocable a la fracción del Partido Republicano Socialcristiano. Continuará ejerciendo su diputación como legislador independiente para cumplir con el mandato constitucional delegado por los ciudadanos que votaron por su candidatura en las elecciones del 2018.

Pero más importante que separarse de la fracción, la renuncia le permitirá continuar con su labor legislativa, siéndole completamente fiel a sus principios y valores, sin tener que comprometer su integridad política.

SE ACUERDA: Con base en la nota suscrita por el diputado Dragos Dolanescu Valenciano, en la que se declara diputado independiente, tomar las siguientes disposiciones administrativas:

1. Realizar la separación del diputado Dragos Dolanescu Valenciano del presupuesto asignado a la Fracción del Partido Republicano Socialcristiano.

2. Crear un código presupuestario independiente.

3. Traslado de la placa de la curul.

4. Confección de una placa para su despacho.

5. Separar de la Fracción del Partido Republicano Socialcristiano el inventario de equipo y mobiliario de oficina.

6. Otorgar la ayuda administrativa que requiera el legislador, como diputado independiente. ACUERDO FIRME. -426-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio DA-PLN-067-2020, con fecha 15 de julio del 2020, suscrito por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Jairo Rosales Jiménez, cédula No 1-1001-927, en el puesto No 007357 de Asesor Especializado AR, a partir del 15 de julio del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Rosales Jiménez estará destacado en la Jefatura de Fracción de esa bancada.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante oficio DA-PLN-067-2020, nombrar al señor Jairo Rosales Jiménez, cédula No 1-1001-927, en el puesto No 007357 de Asesor

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 2

Page 3: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Especializado AR, a partir del 15 de julio del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Rosales Jiménez estará destacado en la Jefatura de Fracción de esa bancada. ACUERDO FIRME. -427-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-86-2020, con fecha 14 de julio del 2020, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual, en atención a la resolución de la Sala Constitucional ante la consulta facultativa de constitucionalidad de la diputada Ana Lucía Delgado Orozco y otros, remite el Protocolo y requerimientos para la transmisión en vivo de las sesiones virtuales del órgano legislativo.

Transmisiones de las sesiones virtuales

Las transmisiones de las sesiones virtuales de los órganos legislativos se harán por medio del servicio de videoconferencia Zoom, basado en la nube que permite reunirse virtualmente con otros, ya sea por video o solo audio o ambos, con chats en vivo y permite grabar las sesiones.

Para una reunión por medio de Zoom se requiere una computadora de escritorio o laptop, con cámara web y micrófono o un dispositivo móvil, tableta o teléfono con conexión a internet.

Se necesita además descargar e instalar la aplicación Zoom (Zoom Apps).

La aplicación se presenta en dos modalidades, gratuita y de paga. La versión gratuita permite organizar reuniones de 40 minutos de duración y hasta 100 participantes. En el caso de la Asamblea, se debe utilizar la versión de paga, pues las sesiones tienen una duración superior a los 40 minutos.

La versión de paga tiene 3 tipos; PRO, BUSINESS y ENTERPRISE.

El anfitrión es la cuenta que organiza e invita a la sesión, a la cual se pueden unir los invitados. Cada una de las versiones ofrece otras características, muchas de las cuales tienen un costo adicional a la mensualidad. Esas características se pueden considerar posteriormente.

La Asamblea podría adquirir la versión PRO. La cuenta anfitriona, además de crear la sesión e invitar, tiene control sobre la misma, en aspectos como silenciar, dar la palabra, moderar, invitar a otros comparecientes, establecer la hora y dar por terminada la sesión, entre otras características.

La cuenta anfitriona le corresponde a las presidencias de las comisiones, por lo que se recomienda que se adquieran 10 cuentas, que se distribuirán entre los diputados que tengan esa responsabilidad. Si un diputado es presidente de varias comisiones, solo requiere una cuenta.

Las cuentas se componen de una identificación de usuario y una contraseña y una misma cuenta puede programar varias sesiones de forma simultánea, de manera que se pueden compartir las cuentas.

El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo tendrá a su cargo la custodia y asignación de estas cuentas y, mediante las personas que designe la Dirección, será coanfitrión de todas ella, quien tendrá como única responsabilidad hacer la transmisión en directo de la sesión por medio de los canales de YouTube.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 3

Page 4: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Esta persona no podrá realizar ninguna de las funciones que le corresponden al anfitrión oficial, que sería la Presidencia de la Comisión y cualquier infracción a esta regla deberá ser sancionada.

Procedimiento

La Presidencia de la comisión programa la reunión e invita a los restantes miembros, mediante un vínculo que se envía por correo, mensajería o WhatsApp.

El invitado sigue ese vínculo a la hora señalada e ingresa a la reunión.

Como invitados a la sesión estarán todos sus miembros y personal de apoyo, que incluye a los departamentos de Comisiones Legislativas, Servicios Técnicos y Relaciones Públicas, para lo cual cada departamento proporcionará a la Presidencia los nombres y correos.

La Presidencia invitará a la sesión a las personas que participarían como comparecientes y a cualquier otra que considere oportuno.

Cada miembro debe contar con una conexión eficiente de internet, que le permita emitir audio y video fluidamente, así como un equipo de cómputo los requerimientos de software y hardware adecuados para participar de las videoconferencias sin que pierda detalle de las deliberaciones, tanto para recibir como para enviar Información. Se recomienda que los usuarios como requerimientos básicos y mínimos, cuenten con un equipo con un procesador Intel I5, 8 MB de memoria, 1 TB de almacenamiento y conexión a internet de 30 MB.

Transmisión

El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo tendrá a su cargo la transmisión en directo de las sesiones de los órganos legislativos, por medio de los canales oficiales de YouTube.

Al día de hoy el De Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo cuenta con la plataforma necesaria y el recurso humanos para realizar dichas transmisiones en tiempo real y de ser necesaria varias en simultaneo.

Para esto hará uso de las cuentas de anfitrión de la plataforma Zoom, de programas de streaming tipo OBS y de los canales de YouTube, mediante el ancho de banda institucional y la línea exclusiva para transmisiones, ubicada en el control de televisión.

Capacitación virtual

Se recomienda la contratación de un servicio de capacitación del uso eficiente de la herramienta Zoom dirigida a los usuarios (diputados y sus asesores de comisión, equipo de apoyo de los Departamentos de Comisiones, Secretaria del Directorio, Servicios Parlamentarios, Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Servicios Técnicos).

Solicitudes

Ante esto, solicita que se instruya al Departamento de Recursos Humanos para lo que se refiera a la capacitación y al Departamento de Informática para la adquisición de las licencias de la aplicación Zoom.

SE ACUERDA: Instruir al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que, a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), realice los trámites de contratación de 10 licencias mensuales de la aplicación ZOOM modalidad PRO, las cuales serán

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 4

Page 5: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

renovadas cada mes por un periodo de hasta cinco meses y hasta por un monto de $1000. Al finalizar este periodo, la Administración podrá reconsiderar aumentar el plazo, tomando como fundamento la situación que se tenga en ese momento. Lo anterior, de conformidad con la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el que se adiciona un artículo 32 bis y se otorga un plazo de treinta días para que se habilite de forma excepcional el desarrollo de sesiones virtuales del Plenario, las Comisiones Legislativas Plenas, Comisiones Permanentes y Especiales, así como las reuniones del Directorio Legislativo, de los jefes y jefas de fracción y de las diferentes fracciones legislativas, por cualquier medio tecnológico en el tanto exista interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, razón por la cual, se solicita a las dependencias involucradas dar prioridad a este trámite. ACUERDO FIRME. -436-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio DM-0830-2020, con fecha 1 de julio del 2020, suscrito por el señor Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, mediante el cual indica que, en el marco de la crisis sanitaria y económica que está atravesando el país, y como parte de los esfuerzos que está realizando el Estado costarricense, para los cuales su apoyo será vital, desde el Ministerio de Hacienda se trabajó en un recorte al gasto público del Presupuesto Nacional.

Por lo anterior, solicita, dentro del espíritu de colaboración que siempre ha caracterizado al Poder Legislativo, se valore un aporte al Proyecto de Presupuesto Extraordinario de recorte, con la inclusión de rebajas al presupuesto institucional de al menos un monto de ¢3.495.823.053,51. Esto tomando como base la Información de recorte adjunta a este oficio.

Adicional al contenido que se señala en el documento adjunto, solicita valorar la eliminación del contenido presupuestario de todas las plazas congeladas y vacantes, así como las correspondientes cargas sociales y pluses asociadas a estas. Lo anterior, sobre lo correspondiente a los 12 meses del año, o en su defecto, a los meses que se tenga presupuestado en la actualidad.

Cabe señalar que el recorte deberá llevarse a cabo sobre el monto disponible del Presupuesto 2020. Atentamente requiere que la información aquí señalada se incorpore en el H-503, a más tardar el viernes 3 de julio del presente año. Agradece profundamente la colaboración en esta tarea, fiel representación de la preocupación del Poder Legislativo por la estabilidad fiscal de nuestro país.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DFIN-OFI-328-2020, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual se refiere al oficio DM-0830-2020 del señor Ministro de Hacienda, dirigido al señor Presidente de la Asamblea Legislativa en el cual se solicita, en el contexto de la crisis económica y sanitaria, una reducción al presupuesto institucional en el orden de los ¢3.495.823.053,51 y adjunta una propuesta de subpartidas presupuestarias.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 5

Page 6: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Al respecto indica lo siguiente:

1. Sobre este tema, funcionarios de ese departamento se han reunido con el Director Ejecutivo y la Primera Secretaría para profundizar en la situación presupuestaria institucional, valorar áreas de reducción y momentos de hacerlo; finalmente se ha conversado con funcionarios de la Dirección de Presupuesto Público para coordinar lo pertinente.

2. El presupuesto institucional, con la excepción de los recursos asignados al arrendamiento de la nueva sede legislativa en el presente año, ha experimentado reducciones nominales recurrentes en la última década, principalmente por la reducción de la planilla, optimización de las estimaciones en los pluses salariales y finalmente por una tendencia a reducir algunos gastos considerados no esenciales. Generar reducciones significativas en el presupuesto sin que se afecte su normal funcionamiento, conlleva un análisis puntual y detallado de cada uno de los rubros, de los procesos de contratación y pago, amén de una institución intensiva en el talento humano.

3. El Directorio Legislativo ya ha tomado una decisión inicial de devolver al Ministerio de Hacienda recursos derivados del arrendamiento de la nueva sede legislativa, producto de que la cuota de arrendamiento ha sido menor a la inicialmente programada, por razones que ya han sido explicadas; recursos que suman cerca de c1.800 millones.

4. La propuesta incluida en la nota del señor Ministro no resulta viable en

toda su extensión, tanto desde la perspectiva legal, como de procedimiento y de praxis; tal propuesta incluye la reducción en rubros que corresponden a las remuneraciones de los diputados, de conformidad con la ley respectiva (Gastos de Representación y que requerirían modificación de dicha ley), tiempo extraordinario y otros gastos considerados ineludibles. No obstante, somos conscientes de la situación fiscal y se hace necesario realizar recortes en diversas subpartidas y limitarnos a atender los gastos “ineludibles”, así como devolver al Ministerio de Hacienda, a la brevedad, todos los recursos que no se utilicen o proyecten utilizar.

5. La institución ha establecido reducciones iniciales al presupuesto en dos ocasiones: la primera por la suma neta de ¢251.9 millones (sobrantes de Salario Escolar, consultoría para la modernización del área de tecnologías de información, Viáticos al Exterior, Transportes al Exterior, Actividades Protocolarias, Combustibles, entre otros); una segunda por una suma de ¢1.806 millones) producto de los “ahorros” generados e inicialmente proyectados en el arrendamiento de la nueva sede legislativa.

6. Es posible realizar reducciones significativas en el presupuesto institucional que permitan al menos alcanzar los recursos solicitados por el Ministro de Hacienda, se hace necesario que algunos “ahorros” se realicen o se esté muy cerca de su realización:

Principalmente en el tema del arrendamiento de la nueva sede legislativa (cuya cuota de arrendamiento depende de la inversión acumulada y a su vez del comportamiento del tipo de cambio y la tasa básica pasiva).

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 6

Page 7: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Los recursos presupuestados para hacer frente al aumento por costo de vida.

Los recursos presupuestados en los salarios base de las plazas eliminadas o no utilizadas.

Sobrantes en el rubro de Dietas.

Sobrantes no utilizados en el Salario Escolar.

Sobrantes potenciales en los pluses salariales.

Las respectivas cargas sociales derivadas de las eventuales disminuciones de las remuneraciones (puntos b al f).

Gastos de viaje y transporte al exterior.

Servicio de Telecomunicaciones (los destinados a sufragar los gastos de conectividad de la nueva sede legislativa que por retrasos en su entrega podría generar ahorros).

Otras subpartidas menos significativas (Servicio de Transferencia Electrónica de Datos, Servicios Aduaneros, Intereses Moratorios, Multas entre otras).

7. Esta unidad considera necesario disponer de datos de gasto y de compromiso de recursos presupuestarios que permitan una mejor proyección y por tanto considera que debemos esperar al cierre del II cuatrimestre (31 de agosto) y posterior a ello desarrollar una propuesta que esté lista para conocimiento y discusión del Directorio Legislativo antes del 22 de setiembre y pueda ser remitida al Ministerio antes del 30 de ese mes.

SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por el señor Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, mediante oficio DM-0830-2020, se le informa que, previo a conocer este requerimiento, la Institución mediante presupuesto extraordinario ya había realizado un recorte presupuestario en la Comisión de Hacendarios por una suma cercana a los ¢ 2.468 millones de colones, a fin de coadyuvar con los esfuerzos que se realizan para atender la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con lo cual se da por atendido el requerimiento planteado por esa Cartera. -457-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio AL-DALE-OFI-0426-2020, con fecha 7 de julio del 2020,

suscrito por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante el cual remita a conocimiento del Directorio Legislativo, la RECOM # 9 referente a declaratoria de infructuosa de la Licitación Pública No. 2020LN-000001-001980001 “Consultoría y licenciamiento para el desarrollo del módulo de Expediente Electrónico Legislativo en la plataforma ePower.”

Indica el señor Ramírez Acuña que el documento ha sido avalado y aprobado a través del Sistema Integral de Compras Públicas (SICOP) por los señores directores quienes conforman la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. El plazo máximo para la declaratoria del acto final de la licitación en mención, vence el 12 de agosto del 2020.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 7

Page 8: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Sobre el particular, se presenta un extracto de dicho documento: Análisis del Departamento de Proveeduría

Mediante correo electrónico del 6 de mayo del 2020, se solicita al señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa conocer si se cuenta con contenido presupuestario para adjudicar la licitación pública 2020LN-000001-0019800001 “Consultoría y licenciamiento para el desarrollo del módulo de Expediente Electrónico Legislativo en la plataforma ePower.” En dicho correo se detalla, además, el presupuesto asignado para las subpartidas a adjudicar, como los montos ofertados por la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S.A. y el monto necesario con el que se debería de contar para poder adjudicar.

Sin embargo, se recibe por el mismo medio, el día 3 de junio del 2020, correo del señor Rodolfo Camacho Sandoval, Jefe del Áreas de Presupuesto del Departamento Financiero, la información que no se cuenta con recursos presupuestarios disponibles.

Recomendación de declaratoria de infructuosa.

Con base en los estudios realizados por el Departamento de Asesoría Legal, el Departamento Financiero y el Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, la Comisión recomienda al Directorio Legislativo declarar INFRUCTUOSA la Licitación Pública No. 2020LN-000001-001980001 “Consultoría y licenciamiento para el desarrollo del módulo de Expediente Electrónico Legislativo en la plataforma ePower.” Lo anterior con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que, como ampliamente se ha expuesto, no se cuenta con contenido presupuestario suficiente para adjudicar dicha licitación pública y por tal razón, la oferta presentada por la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S.A., no se ajusta a uno de los elementos esenciales del concurso: el presupuesto.

Sobre el particular, se conoce correo electrónico del señor Rodolfo Camacho Ortiz, Jefe del Área de Presupuesto, mediante el cual indica que procederá a anular la solicitud de pedido 200056 con cargo a la subpartida 5.99.03 Bienes inmuebles, en relación al rubro de licenciamiento del proyecto “expediente electrónico”. Limitaciones en la disponibilidad de recursos presupuestarios y limitaciones en la cuota presupuestaria no permiten mantener, en las circunstancias actuales, recursos ociosos o “congelados”. Una vez que el proyecto sea redefinido (desde la perspectiva de costo y temporalidad) podríamos hacer los ajustes o modificaciones al presupuesto para que se disponga de los recursos necesarios en el momento correcto.

Finalmente, se conoce oficio AL-DINF-OFI-191-2020, con fecha 14 de julio del 2020, suscrito por la señora Sandra Jiménez Sánchez, Directora a.i. del Departamento de Informática, mediante el cual se refiere a la licitación pública 2020LN-000001-00198000001 “Consultoría y licenciamiento para el desarrollo del módulo de Expediente Electrónico Legislativo en la plataforma ePower”, la cual, se recomienda en la RECOM 09-2020 la declaración de infructuosa.

Como consecuencia de esta situación, el Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, está realizando los ajustes al cartel, con el objetivo, de que una vez concluido el tiempo para la firmeza de la declaratoria de

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 8

Page 9: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

infructuosidad, se gestione a la brevedad posible, una nueva contratación para este desarrollo. _________________________Nota: Según se indica en el punto 13 del citado documento, “En cuanto al contenido presupuestario destinado a esta contratación es de ¢363.000.000. Siendo que la oferente cotizó por la cantidad de $999.355,1291, que al tipo de cambio del dia de la apertura se traduce en ¢572.330.682,4355, es claro que lo cotizado se encuentra muy por encima de lo presupuestado, lo supera en mas de ¢200.000.000. El articulo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de aplicación en el caso que nos ocupa, en sus incisos b) y c) cataloga como precio inaceptable y motivo de exclusión de la oferta, lo siguiente:

b) Precio excesivo es aquel que comparandose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagara con el oferente cuales motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.

c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al limite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparara con el precio original.”

SE ACUERDA: Con base la recomendación planteada por la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, mediante oficio RECOM 9-2020, declarar infructuosa la Licitación Pública No. 2020LN-000001-001980001, “Consultoría y licenciamiento para el desarrollo del modulo de Expediente Electronico Legislativo en la plataforma ePower.”

Es importante indicar que este Directorio Legislativo ve con suma preocupación el resultado del procedimiento llevado a cabo a fin de contar con un sistema de expediente electrónico, el cual es de gran interés para el desarrollo del quehacer legislativo, por lo que se solicita a la Administración para que sea más rigurosa con el procedimiento que se lleva a cabo, especialmente con el estudio de mercado, a fin de que se presupuesten adecuadamente los fondos para hacer frente a la contratación. En virtud de lo anterior, se instruye al Departamento de Proveeduría para que, de manera inmediata, inicie el trámite de contratación del proyecto “Desarrollo de sistema de gestion documental para expediente electronico legislativo”. ACUERDO FIRME. -437-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-050-2020, con fecha 30 de junio del 2020,

suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual, de conformidad con los acuerdos No. 1 de la sesión extraordinaria No. 105-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de abril del 2020 y el No. 10, de la sesión ordinaria No. 110-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo; en el plazo establecido, rinde el presente criterio de modificación del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFE), mediante el cual se depura y actualiza la

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 9

Page 10: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

estructura y funcionalidad del nuevo departamento de Gestión Documental y Archivo.

SE ACUERDA: Previo a conocer y resolver el contenido del oficio AL-

DDEI-OFI-050-2020, relativo a la modificación del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFE), de la estructura y funcionalidad del nuevo departamento de Gestión Documental y Archivo, solicitar al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, que remita a consideración de este Órgano Colegiado el informe de ubicación del Centro de investigación Legislativa (CEDIL), el cual deberá contener al menos dos posibles opciones de su ubicación final. ACUERDO FIRME. -

434-

ARTÍCULO 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0133-2020, con fecha 1 de julio del 2020,

suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual, atendiendo una solicitud del Presidente de la Asamblea Legislativa, remite propuesta de modificación del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en aquellos artículos (25.1, 27.13 y 30.9) que actualmente establecen que le corresponde al Presidente y Secretarios del Directorio Legislativo la firma de los acuerdos de pago que expida la institución. La intención, señala, es eliminar tal paso en los procedimientos de pago.

Artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa A efectos de lo requerido, se hace necesario tener presente lo que establecen los artículos de cita, a saber:

Artículo 25.- Atribuciones del Directorio

Son atribuciones del Directorio:

1. Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa. (…). Artículo 27.- Atribuciones y deberes Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo: (…)

13) Poner el visto bueno en las listas de servicios que expida la Secretaria para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las órdenes de pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 10

Page 11: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Por su parte, en cuanto al artículo 30, consideramos que su inciso 9 no tiene relación con los acuerdos de pago; sino que es el inciso 8. Por ello, de seguido se transcriben ambos incisos, para una mejor ilustración:

ARTÍCULO 30.- Deberes y atribuciones de los Secretarios: Son deberes y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea:

(…) 8. Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea” 9. Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea, una vez entregados por la Comisión de Redacción.” (subrayados no son del original).

Criterio de la Contraloría General de la República Mediante oficio 9774 (DAGJ-2059-2004) del 20 de agosto del 20041, la Contraloría General de la República, a través de su División de Asesoría y Gestión Jurídica, dio respuesta a una consulta del Departamento Financiero, sobre quién, en nuestra institución, es el funcionario competente para firmar las resoluciones correspondientes a facturas de gobierno. Al respecto citó la circular de “Pagos de la Hacienda Pública”, y manifestó que:

Tal como se menciona en el oficio de consulta, la circular de “PAGOS DE LA HACIENDA PUBLICA” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 24 de abril de 1990, establece los requisitos que deben observar los órganos y dependencias del Estado que tramitan facturas de gobierno al dictar la respectiva resolución, entre los cuales se señala que “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera, en los casos de los Ministerios; y por el respectivo jerarca en los demás casos.

Ahora bien, tanto por la estructura organica que posee el Parlamento como por las disposiciones que al respecto recoge el Reglamento de la Asamblea Legislativa de fecha 9 de marzo de 1994, es evidente que el Presidente es el jerarca maximo de la Asamblea Legislativa, de tal suerte que, en relación con lo dispuesto por la circular citada en el parrafo anterior, a nuestro juicio resulta evidente que las resoluciones correspondientes no podrían ser firmadas por el Director Ejecutivo o el Director Administrativo, pues si bien estos funcionarios son los superiores de las dependencias a su cargo, no pueden considerarse jerárquicamente superiores al señor Presidente de la Asamblea Legislativa, quien es el máximo jerarca de este poder de la República.

Por lo anterior, a juicio de esta Contraloria, el requisito exigido por la circular en cuestión estaria correctamente cumplido únicamente con la firma del señor Presidente de la Asamblea Legislativa. (la negrita no es del original)

Este criterio del Ente Contralor tiene como antecedente el oficio Nº 6116 (FOE-GU221) de fecha 4 de junio de 20042, de la misma Contraloría, que, sin entrar a referirse al fondo del asunto, ante otra consulta planteada por nuestro Departamento Financiero, indicó que:

…con respecto a la posibilidad de tramitar acuerdos de pago sin la firma de los miembros del Directorio Legislativo, se omite externar cualquier criterio. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que ninguna autoridad pública puede desatender los preceptos de disposiciones

1

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 11

Page 12: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

normativas que hayan sido validamente aprobadas y se encuentren vigentes, por ende, si los órganos legislativos competentes han estipulado que los acuerdos de pago sean firmados por las tres personas que integran la referida instancia, ese requisito sólo podra abrogarse o variarse a través del procedimiento establecido para la modificación de tales normas.

Por su parte, y en cuanto a la circular “Pagos de la Hacienda Pública”3, del año 1990, hemos de indicar que aún se encuentra vigente, y da sustento a alguna normativa sobre el visado de pagos con cargo al Presupuesto Nacional, emitidas tanto por el mismo Ente Contralor4 como por el Ministerio de Hacienda5. El punto “I.- Generales”, de dicha Circular, señala que:

“El Departamento Legal de la Contraloria General de la República permite recordar a los órganos y dependencias del Estado que tramitan facturas de Gobierno que dictar la respectiva resolución deben observarse los siguientes requisitos. I. Generales (…) 5) Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la cartera, en los casos de los ministerios; y por el respectivo jerarca los demás casos…” (negrita no es del original)

Asimismo, y según manifestó la Contraloría, en su Memoria del año 1990, esa Circular, “… tiene como objetivo detallar los requisitos y la forma que deben llevar las resoluciones dictadas por los órganos y dependencias del Estado que tramitan facturas de Gobierno, advirtiéndose, inclusive, que la factura que no se ajuste en un todo a las disposiciones contempladas en dicha regulaci6n, sera devuelta sin tramite para su correspondiente corrección”.6

En este punto, debe tenerse presente que los acuerdos de pago deben ir antecedidos o basados en dos tipos de facturas: estatales (de Gobierno, como es el caso de las prestaciones legales y recibos de servicios públicos) o privadas (proveedores, bancos y otros), de modo que lo dispuesto por el Ente Contralor aplica para ambos tipos de facturas. Como señala la doctrina, “el pago es la ejecución de la prestación debida que extingue la obligación”2. La obligación es parte de los derechos subjetivos o llamados también derechos de crédito, que suponen la relación de dos personas físicas o jurídicas, de las cuales una de ellas sería el acreedor que puede exigir a otra, y el deudor, que se compromete a cumplir una determinada prestación que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En cuanto al criterio externado por la Contraloría General de la República, respecto al jerarca institucional de la Asamblea Legislativa, ello le corresponde al Directorio Legislativo y no a su Presidente. Por lo cual, de conformidad con la normativa vigente y con su composición orgánica, los acuerdos de pago deben ser firmados por los integrantes de ese órgano colegiado o en su defecto, por la mayoría de sus miembros (2 integrantes).

Principio de Autorregulación: Ahora bien, conforme con inciso 22 del artículo 121 de la Constitución Política, es atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, el: “Darse el Reglamento para su régimen interior, el cual una vez adoptado, no se podra modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros”.

2

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 12

Page 13: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Atribución que ha sido reconocida como el principio de autorregulación, consistente en la competencia para auto organizarse y, por su medio, regular los procedimientos de actuación, organización y funcionamiento, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional, según se lee de seguido:

IV.- Principio de autorregulacion de la Asamblea Legislativa. La Sala desde la sentencia N° 990-92, de las 16 horas 30 minutos del dia 14 de abril de 1992, ha tratado el tema de la reglamentación interna de la Asamblea Legislativa, señalando que es una potestad que puede ejercer libre y autónomamente, en tanto, claro esta, no enfrente disposiciones, principios o valores constitucionales. Tal potestad deriva del articulo 121 inciso 22 de la Constitución Politica, mediante el cual se otorga a la Asamblea una atribución de competencia para autorganizarse y, por su medio, regular los procedimientos de actuación, organización y funcionamiento. Dado el marco de actuación y la naturaleza del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este no constituye propiamente un reglamento, sino que tiene la naturaleza de una ley organica, con la salvedad de que puede reformarse con menos rigor que el tramite que conlleva la reforma de una ley ordinaria, con el fin de hacer posible la labor legislativa, atendiendo al principio de eficiencia. El trabajo parlamentario debe acatar las pautas juridicas que aseguren a la Asamblea la libertad de decisión, asi como una organización material que facilite el ejercicio de sus atribuciones. (…). (Voto N° 200517616).

Principio que también ha sido objeto de análisis por parte de la Procuraduría General de la República, quien ha manifestado lo siguiente:

La Asamblea Legislativa no solo es independiente en el ejercicio de sus funciones, sino que también goza de autonomia plena en materia de organización y funcionamiento internos, solo sujeta a la Constitución Politica. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 121 de la Constitución Politica, la Asamblea es titular de una potestad de autorregulación superior a la de cualquier otro poder del Estado y que se manifiesta en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, norma que como es sabido solo esta sujeta a la Constitución Politica. Una potestad que se considera consustancial al sistema democratico y que es propia de los Parlamentos en los Estados democraticos, en cuanto a estos corresponde darse su propio gobierno interno (interna corporis) (Sala Constitucional, resoluciones N. 990-92 de 8:35 hrs. de 15 de abril de 1992, N. 1311-99 de 16:42 de 23 de febrero de 1999 y 8408-1999 de 15:24 hrs. de 3 de noviembre de 1999, entre otras). Por consiguiente, se trata de una potestad cuyo ejercicio debe desarrollar con absoluta independencia de los otros Poderes, ya que solo esta sujeta al Derecho de la Constitución. La Sala Constitucional, en su resolución N. 8408-1999 de 15:24 hrs. del 3 de noviembre de 1999, manifestó:

“Del articulo 121 inciso 22) de la Constitución Politica, en relación con el 9 también constitucional, deriva la competencia de la Asamblea Legislativa para dictarse la propia reglamentación interna en forma independiente, lo que implica a su vez, la posibilidad de modificarlo cuando lo considere necesario, todo mediante votacion calificada, sea, de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, es decir, con treinta y ocho votos. Para la puesta en practica de esta atribución, el parrafo primero del articulo 124 constitucional establece el procedimiento de la adopción de estos acuerdos legislativos: (…) disposición de la que derivan tres reglas procedimentales: no requiere de dos debates para su aprobación, sino que se aprueba en uno sólo; el Poder Ejecutivo no tiene posibilidad de participar en su aprobación, sea no procede su sanción; y el acuerdo se publica en el Diario Oficial. Como se observa, tanto el procedimiento para la reforma total o parcial de la reglamentación interna de Asamblea Legislativa, como el de su interpretación, es el mismo al tener las mismas exigencias y tener los mismos efectos juridicos hacia el futuro, en tanto de se trata de normas de caracter procesal. Ambos actos (reforma e interpretación) son parte de la "interna corporis" de las regulaciones intrinsecas dadas

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 13

Page 14: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

por el propio Parlamento en uso de su potestad mas esencial, que a su vez constituye una de las garantias basicas derivadas del principio democratico: la autodeterminación del Parlamento sobre su accionar interno; competencia que ha sido reconocida con anterioridad por este Tribunal. "La politización del principio democratico en el articulo 1° de la Constitución, constituye uno de los pilares, el núcleo vale decir, en que se asienta nuestro sistema republicano y en ese caracter de valor supremo del Estado Constitucional de Derecho, debe tener eficacia directa sobre el resto de fuentes del ordenamiento juridico infra constitucional y obviamente sobre el Reglamento, de donde se sigue que la potestad del Parlamento para dictar las normas de su propio gobierno interno (interna corporis), no sólo esta prevista por la Constitución Politica en su articulo 121 inciso 22), sino que es consustancial al sistema democratico y especifica de la Asamblea Legislativa como poder constitucional, a tenor del Titulo IX de la Carta Fundamental, y en consecuencia ignorar o alterar esa potestad constituiria una violación grave a la organización democratica que rige al pais [...] El objeto perseguido con la atribución de la competencia para auto organizarse la Asamblea, es la de que por su medio sean regulados sus procedimientos de actuación, organización y funcionamiento y en consecuencia su organización interna es materia propia de esa competencia y por ende, no existe obstaculo para que, con ocasión de su ejercicio, sean establecidos otros tipos de mayorias razonables, en tanto se respeten los principios de igualdad y no discriminación" (sentencia número 0990-92, de las dieciséis horas treinta minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, y en el mismo sentencia la número 1311-99).

Esta potestad es intrinseca de la Asamblea Legislativa, que desarrolla con absoluta independencia de los otros órganos del Estado –en virtud del principio establecido en el articulo 9 de la Carta Fundamental-, y que esta sujeta a ciertos limites: el acatamiento del Derecho de la Constitución, es decir, al conjunto de valores, principios y normas constitucionales; (…). (Opinión Jurídica OJ-089-2010 del 15/11/10)

La finalidad de ese principio o competencia para auto organizarse, es que el Primer Poder de la República tenga las herramientas para trabajar con eficiencia, por lo que lo referente a su organización y funcionamiento queda a su discreción y conveniencia; en tanto, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, no enfrente disposiciones, principios o valores constitucionales. Propuesta de reforma y consulta a la CGR: Teniendo en cuenta lo anterior, la única manera en que los miembros del Directorio Legislativo podrían obviar el trámite de firma de las “órdenes de pago por gastos de oficina”, contenidos en los artículos 27 inciso 13) y 30 inciso 8) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es a través de una reforma a dicho Reglamento, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 22) del artículo 121 constitucional. Propuesta que se presenta de seguido:

Redacción actual Redacción propuesta

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 14

Page 15: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Artículo 27.- Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo: (…)

13. Poner el visto bueno en las listas de servicios que expida la Secretaría para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las órdenes de

Artículo 27.- Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo: (…)

13. Poner el visto bueno en las listas de servicios que expida la Secretaría para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las órdenes de

pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea.

pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea, salvo que el Directorio Legislativo, mediante acuerdo debidamente justificado, delegue esa gestión en los jerarcas administrativos de la Institución.

ARTICULO 30.- Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea: (…) 8. Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea.

ARTICULO 30.- Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea: (…) 8. Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea, salvo que el Directorio Legislativo, mediante acuerdo debidamente justificado, delegue esa gestión en los jerarcas administrativos de la Institución.

Se sugiere que, durante el trámite legislativo respectivo, la propuesta sea consultada a la Contraloría General de la República, en razón de las competencias que le otorga el artículo 184 de la Constitución Política a esa institución, relacionadas con el visado del gasto como requisito previo a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado; aunado a que es el órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

SE ACUERDA: Avalar la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0133-2020 y en consecuencia, solicitar a ese despacho que plantee a la Contraloría General de la República, la respectiva consulta, en razón de las competencias que le otorga el artículo 184 de la Constitución Política a esa institución, relacionadas con el visado del gasto como requisito previo a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado.

En caso de contar con el criterio positivo por parte de este Órgano Contralor, se instruye a la Administración para que de conformidad con lo establecido en el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política, se plantee la siguiente reforma de los artículos 27 inciso 13) y 30 inciso 8) del Reglamento de la Asamblea Legislativa:

Artículo 27.- Atribuciones y deberes

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 15

Page 16: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo: (…)

13. Poner el visto bueno en las listas de servicios que expida la Secretaría para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las órdenes de pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea, salvo que el Directorio Legislativo, mediante acuerdo debidamente justificado, delegue esa gestión en los jerarcas administrativos de la Institución.

ARTICULO 30.- Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea: (…)

8. Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea, salvo que el Directorio Legislativo, mediante acuerdo debidamente justificado, delegue esa gestión en los jerarcas administrativos de la Institución. ACUERDO FIRME. -450-

ARTÍCULO 11.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0138-2020, con fecha 6 de julio del 2020, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el articulo 15 de la sesión ordinaria N° 115-2020 del 16 de junio de 2020, en el que se dispuso implementar una serie de medidas en procura en la reducción en el consumo del tiempo extraordinario, dentro de las que se encuentra la aplicación de la jornada acumulativa voluntaria, según el punto 3 de ese acuerdo, que dice asi:

3. Siguiendo el modelo adoptado por el Ministerio de Planificación (088-S-MTSS- MIDEPLAN de mayo de 2020), se habilita la aplicación de jornada acumulativa voluntaria, para aquellos funcionarios que deban laborar tiempo extraordinario, quienes podran solicitar la modificación de la jornada de trabajo para hacerlo cuatro dias continuos (de lunes a jueves) hasta 10 horas por dia, con lo cual tendrian un dia libre que seria el viernes, según corresponda y de acuerdo con las necesidades institucionales.

Las solicitudes las dirigiran los servidores al director departamental, el cual queda facultado para aprobarlas, previo analisis, y hasta por un periodo de seis meses, pudiendo ser renovadas cuando las necesidades asi lo ameriten y comunicara la inclusión del funcionario en esta modalidad al Departamento de Recursos Humanos, en el entendido de que esta disposición aplicaria solamente cuando se necesita que el funcionario trabaje en horas no laborales y de esa forma disminuir el pago de tiempo extraordinario.

Ademas, ese punto 3 contiene una solicitud a nuestro despacho, de indagar si la jornada acumulativa puede aplicarse en la institución, de manera permanente, según se lee de seguido:

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 16

Page 17: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Dado que el Ministerio de Planificación emitió esta directriz de manera temporal, se solicita al Departamento de Asesoria Legal que indague e informe a este Organo Colegiado, si esta posibilidad puede aplicarse en la Institucion de manera permanente, en virtud de que coadyuvaria en varios niveles al pais en materia de ahorro de tiempo extraordinario, combustible, circulación vehicular y mayor tiempo de descanso para los servidores. (el resaltado no es del original)

A. Regulación de la jornada acumulativa voluntaria 1- Autorizada en Código de Trabajo

La jornada laboral acumulativa, también llamada jornada inglesa, si bien no esta expresamente regulada en nuestro ordenamiento juridico, tiene sustento en el parrafo segundo del articulo 136 del Código de Trabajo, que dispone lo siguiente:

ARTICULO 136.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podra ser mayor de ocho horas en el dia, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podran contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales. (resaltado no es del original)

Como se observa, en determinadas circunstancias es posible estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas, siempre que el trabajo semanal no exceda las cuarenta y ocho.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha senalado que la jornada acumulativa supone que durante cinco dias a la semana se extiende la jornada ordinaria mas alla de las ocho horas con el fin de no trabajar el sexto dia, o de laborar menos horas ese dia, aumentandose asi, en la proporción que corresponda, la jornada ordinaria de ocho horas. Asi consta, entre otros, en el criterio vertido en oficio DAJ-AE-174-12 del 30 de octubre de 20122, que a la letra dice:

La “jornada acumulativa”, a pesar de que no se encuentra regulada de forma expresa en nuestro ordenamiento juridico laboral, ésta encuentra sustento en lo establecido por el artículo 136 del Codigo de Trabajo, el cual permite la posibilidad de extender la jornada diurna hasta por diez horas diarias, siempre que no se exceda de 48 horas semanales, lo cual impone que durante cinco dias a la semana se extienda la jornada ordinaria mas alla de las ocho horas con el fin de no trabajar el sexto dia, o de laborar menos horas ese dia, aumentandose asi, en la proporción que corresponda, la jornada ordinaria de ocho horas.

Por lo tanto, el sexto dia, que generalmente es el dia sabado, debe entenderse como un dia habil para todos los efectos, estableciéndose en estos casos la jornada acumulativa, una ficción juridica que lo tiene como laborado al finalizar la jornada semanal.

Se puede inferir, ademas, de la norma anteriormente citada, que la jornada acumulativa ha sido permitida solamente para la jornada diurna; pues solo en este caso se puede exceder el número maximo de horas permitidas (ocho horas diarias) para compensar las que dejan de trabajarse durante el sexto dia (sabado) pero sin aumentar el número de horas que se puede laborar como maximo en forma semanal (cuarenta y ocho horas).

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 17

Page 18: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Cabe advertir en este sentido, que de conformidad con lo establecido por el artículo 136 citado, en su segundo párrafo, para que la jornada acumulativa se pueda aplicar, se requiere que las condiciones en que se labore no sean insalubres ni peligrosas. (resaltado no es del original)

En igual dirección se ha pronunciado, de manera reiterada, la Procuraduria General de la República, tal como consta en su dictamen C-049-20193, del 22 de febrero de 2019, incluso, referido a su aplicación en la Administración Pública, tal como se lee de seguido:

“1-JORNADA ACUMULATIVA SEMANAL:

Al respecto debe tenerse en consideración que la jornada ordinaria laboral contenida en el articulo 136 de nuestro Código de Trabajo, es entendida como aquella en la que el trabajo efectivo a desplegar, en forma subordinada y remunerada, no puede sobrepasar el limite de ocho horas en el dia, seis nocturna y cuarenta y ocho semanales. De modo que esta última es considerada como la jornada ordinaria semanal diurna, y cubre seis dias. Ahora bien, dentro de la Administracion Pública, dicha jornada ha sufrido en la práctica sustanciales modificaciones (autorizadas por el mismo artículo 136, párrafo II), ya que a un primer momento el sabado era un dia efectivamente laborable, y se cumplia con la jornada diaria de trabajo de ocho horas en ese dia.

Luego, en la mayoria de los casos, se redujo a la mitad (cuatro horas), de modo que los servidores público en general laboraban la mañana de ese dia. Posteriormente, ha sido costumbre administrativa de muchos años el compensar en los otros dias laborables de la semana (lunes a viernes), el tiempo de trabajo efectivo que debia suplirse el dia sabado. Asi, dicha practica ha permitido que el dia sabado se convierta en un dia de descanso semanal, como lo es el domingo.

La jornada acumulativa ha dado lugar a que las horas de trabajo que corresponderia cumplir el dia sabado, sean "acumuladas" o "compensadas" en el resto de los dias de la jornada ordinaria semanal (lunes a viernes), de tal suerte que en esos dias se observe un incremento en cuanto a tiempo efectivo de trabajo, a fin de reponer materialmente, con la extensión en cada jornada de trabajo diario, el trabajo que legalmente debiera prestarse el dia sabado. En ese sentido, en la mayor parte de las instituciones públicas, se sirve diariamente más de las ocho horas diarias.

Este concepto de la jornada acumulativa semanal es ciertamente un ejemplo tipico de las relaciones de servicio públicas, por cuanto en ningún modo encierra un tipo de jornada extraordinaria; al contrario, es una concesión de la Administración para los servidores públicos, a fin de que se extienda el periodo de descanso semanal, sin que ello signifique un menoscabo del servicio público, puesto que el dia sabado se compensa con mas tiempo de trabajo efectivo en los restantes dias. (Ver también C- 142-1999 de 12 de julio de 1999 y C-272-2017 de 16 de noviembre de 2017)” (resaltado no es del original)

De lo anterior se logra colegir que la jornada acumulativa semanal es aquella en la cual se trabaja una cantidad de horas mayor en un rango menor de dias a lo regularmente establecido, acumulando horas laboradas para obtener un dia mas de descanso y con ello cumplir con correspondiente la jornada laboral semanal. Jornada acumulativa que ha estado presente, como ya se dijo, en Administración Pública, sobre todo, con respecto al dia sabado.

Es relevante resaltar que una de las caracteristicas esenciales de este tipo de jornada acumulativa, es su caracter voluntario; sea, debe ser pactada por acuerdo expreso de las partes. Asi lo reitera la Sala Segunda, en su basta jurisprudencia, y que para la ocasión basta con citar la resolución N.° 368-2017 de las 12:50 horas del 8 de marzo de 2017, que dice asi:

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 18

Page 19: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

El limite de la jornada semanal, establecido en cuarenta y ocho horas, esta previsto no para calcular a partir de ella la jornada extraordinaria, como lo sugiere la parte accionada; pues de lo contrario la limitación diaria no tendria sentido alguno. El sentido de la norma es fijar ese limite semanal, para procurar que el trabajo no supere ese tope en aquellos casos cuando diariamente se hayan tenido que laborar horas extra; o bien, cuando haya mediado la posibilidad de extender la jornada ordinaria diaria hasta diez horas,

según lo previsto en el segundo parrafo del articulo 136 del Código de Trabajo.

Al haberse convenido entre las partes una jornada acumulativa, que dicho sea de paso solo por acuerdo expreso entre la persona trabajadora y su empleadora puede surgir, resulta acertada la forma de calculo de las horas extra que hizo el ad quem, lo anterior por haberse dado una prestación de labores diariamente y en jornada diurna de diez horas continuas, a la actora se le adeudan dos horas extra semanales ya que la jornada acumulativa fue de cincuenta horas semanales, suma que excede en ese número el limite maximo semanal que es de 48, según lo dispuesto en el articulo 136 del Código de Trabajo. (el resaltado no es del original)

Igualmente lo dijo el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en su Resolución No 00028-2019 de las 8:50 horas del 28 de agosto de 2019, cuando senaló que la: “jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda es nitida sobre el indispensable acuerdo de voluntades de las partes en pactar una jornada distinta a la de 8 horas...”.

2- Impulso de la jornada acumulativa en sector público, a partir año 2016

Como ya se dijo, la jornada acumulativa ha sido implementada, desde antano, en el sector público, sobre todo en lo referido al dia sabado. No obstante, esa modalidad laboral tuvo un fuerte impulso a partir del ano 2016, como parte de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo para disminuir el congestionamiento vial que desde ya representaba un problema para nuestro pais, especialmente en el Area Metropolitana de San José y sus alrededores.

Ese impulso consta en el Decreto Ejecutivo N° 39793-MTSS-MOPT del 12 de julio de 2016, denominado “Implementación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa voluntaria en la Administración Central”4, y que, en principio, estaria vigente hasta el 30 de noviembre de 2016, pero que, mediante una serie de prórrogas, se extendió hasta el 30 de junio de 2018.

Posteriormente, mediante un nuevo Decreto Ejecutivo, esta vez el N° 41.193-MTSS- MOPT, del 20 de junio de 20185, se prorrogan esas medidas de horarios escalonados y jornada acumulativa, hasta el 30 de junio de 2020, con la posibilidad de seguirse extendiendo, de ser necesario. En que lo interesa, dicho Decreto, dice asi:

CONSIDERANDO

I. Que continúa una alta afluencia y circulación vehicular en el Area Metropolitana de San José y sus alrededores, que sigue generando un evidente impacto en el congestionamiento vial, en la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), en el ambiente y en la seguridad vial, que demanda por parte del Estado la necesidad de intervenir en la tutela de los derechos e intereses de las personas y el medio ambiente.

II. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39793-MTSS-MOPT del 12 de julio de 2016, denominado "Implementación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa voluntaria en la

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 19

Page 20: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Administración Central", se dispuso aplicar a los Ministerios y sus órganos adscritos ubicados dentro del Area Metropolitana de San José, tres rangos de horario de ingreso y salida de la jornada laboral de sus funcionarios, asi como el establecimiento de una jornada acumulativa de diez horas por dia durante cuatro dias a la semana, como medida paliativa al problema de circulación vial presente en las principales vias de comunicación.

(...).

IV. Que desde la implementación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa, hasta la fecha, las medidas han demostrado ser efectivas en la mejora de la calidad de vida de las personas funcionarias públicas, debido a la reducción de sus tiempos de traslado y mejor aprovechamiento del tiempo. Ademas, se ha impactado en la disminución de la afluencia vehicular en la GAM en las horas pico. (...).VI. Que se considera necesario extender la aplicación de los horarios escalonados de ingreso y salida de la jornada laboral, asi como la jornada acumulativa voluntaria, hasta el 30 de junio del 2020, a partir de los resultados obtenidos con su aplicación.

DECRETAN:

"SE PRORROGA DE FORMA FACULTATIVA LA IMPLEMENTACION DE LOS HORARIOS ESCALONADOS Y LA JORNADA ACUMULATIVA VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACION CENTRAL"

(...)Artículo 3°.-Los funcionarios de los Ministerios y sus órganos adscritos, podran modificar consecuentemente y con el visto bueno de su jefe inmediato la jornada de trabajo para que laboren 10 horas al dia de manera continua durante 4 dias por semana hasta completar las 40 horas semanales. Dicha medida sera implementada hasta el 30 de junio del 2020 y podra ser prorrogada según sea necesario.

En este caso, los funcionarios que acepten esta jornada laboral podran tener como libre únicamente los dias martes, miércoles o jueves, procurando en todo momento la mejor prestación, la eficiencia y la continuidad del servicio público durante los cinco dias de la semana.

Artículo 4°.- No se aplicara cualquiera de los articulos anteriores en los siguientes casos:

1) Aquellas personas funcionarias que la jefatura de cada unidad considere que, en atención del servicio público, la continuidad y la eficiencia de los mismos, deban continuar con el horario y/o la jornada oficial de trabajo de la institución.

2) Las personas funcionarias en cargos de Dirección o Jefatura.

3)Las personas funcionarias que por necesidades particulares tengan aprobados horarios especiales; o aquellos casos individuales que la jefatura de cada unidad considere que por razones debidamente justificadas ameriten la excepción a la aplicación de las medidas del presente decreto.

Artículo 5°.- La implementación de los horarios escalonados asi como la introducción de la jornada acumulativa voluntaria en el presente decreto, no afectaran la duración de los tiempos de descanso con los que cuentan las personas funcionarias y no se aplicaran a los servicios públicos esenciales tales como centros de salud u hospitalarios, autoridades de policia ni los llamados a la atención de emergencias. Tampoco seran aplicables a los centros educativos públicos. Estos cambios no deberan afectar la prestación de los servicios públicos, ni la atención a los usuarios, por lo que en cada ministerio e institución adscrita deberan establecerse las coordinaciones

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 20

Page 21: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se requiera. En caso de que se modifiquen, sin disminuir, las horas de atención al público, la entidad o institución debera informar previamente al público mediante un medio de comunicación masivo. (subrayado no es del original)

Nótese que, a partir de esos decretos, la pretensión era que los funcionarios laboraran, únicamente, cuatro dias a la semana, de manera que tuviesen libre el quinto dia; el cual, según se disponia, no podia ser ni lunes ni viernes.

Esas medidas de jornada acumulativa (y horarios escalonados) no solo interesaba implementarlas a lo interno del Poder Ejecutivo, sino también en el sector descentralizado y el resto de Poderes de la República. Para ello, el Poder Ejecutivo emitió, el mismo 12 de julio de 2016 (fecha del primer Decreto), la Directriz N° 50- MP-MTSS6, que, en lo conducente, disponia lo siguiente:

Artículo 1°.- Se instruye a las instituciones descentralizadas y sus órganos adscritos ubicados dentro del Area Metropolitana de San José, para que en el marco de su normativa particular y de sus competencias, para que por el plazo de 6 meses ejecuten las acciones conducentes a la aplicación de los rango de horario escalonado establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 39793-MP-MTSS-MOPT del 12 de julio del 2016, e incentivar la jornada acumulativa voluntaria, garantizando la eficiencia y continuidad de sus servicios.

(...)Artículo 4°.- Se invita a las oficinas del Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias de estos tres, que se encuentran en el Area Metropolitana de San José, junto a las municipalidades que encuentran en esa zona; implementar las medidas referentes al escalonamiento de horarios y jornadas acumulativas descritas en esta directriz. (subrayado no es del original)

Resulta relevante senalar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desarrolló una “guia” para facilitar la aplicación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa a lo interno de las distintas instituciones públicos, incluyendo un modelo de “Circular”, que pusieron a disposición de las Direcciones de Recursos Humanos, para que fuese considerada al momento de emitir la indicación en su respectiva institución para la implementación de tales modalidades laborales. Documentos (guia y circular), que se encuentran visibles en la pagina web de dicho Ministerio.7

3- JornadaacumulativaentiemposdelCovid-19

A pesar de que, ya de por si, se evidencia el interés del Poder Ejecutivo por impulsar, de manera ordinaria, la implementación de la jornada acumulativa, de cuatro dias a la semana, en el sector público; dicha modalidad, junto con los horarios escalonados y el teletrabajo, forma parte del paquete de medidas, extraordinarias y temporales, que fueron puestas y siguen en ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la enfermedad del Covid-19.8

Medidas extraordinarias y temporales que deben estar obligatoriamente incorporadas en el “plan de servicio basico de funcionamiento” de la Administración Central, durante esta emergencia; pero con la invitación extendida al resto de sector público, incluyendo Poderes de la República, conforme con la Directriz emitida por el Poder Ejecutivo, N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 20209, modificada y adicionada por la Directriz N° 088-S-MTSS-MIDEPLAN del 30 de abril de 202010 (citada

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 21

Page 22: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

en el acuerdo del Directorio Legislativa), de manera que su texto actual dice asi, en lo que interesa:

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA"SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"

Artículo 1°.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer un plan de servicio basico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional. Para dichos efectos, las instituciones podran requerir la asistencia maxima del 20% del total de su planilla.

Artículo 2°.- El plan de servicio basico de funcionamiento mencionado en el articulo 1 de esta Directriz debera contemplar:

a) La aplicación de la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible.(...)d) Las modalidades de horario escalonado y jornada acumulativa.

(...).

Artículo 5° bis.- Las modalidades de jornada acumulativa y horario escalonado, deberan regirse por las siguientes reglas: a) Jornada acumulativa: los funcionarios podrán solicitar la modificacion de la jornada de trabajo para laborar cuatro días continuos hasta 10 horas por día, con lo cual tendrán libre, total o parcialmente, el quinto cualquier día de la semana laboral, que podrá ser cualquiera de lunes a viernes, según corresponda de acuerdo a los días que se laboren bajo esta modalidad y en proporcion a la cantidad de horas que conformen su jornada laboral . b) Horarios escalonados: se autorizan los rangos de horario de ingreso las 6:30 horas, 8:00 horas y 9:30 horas.

Los horarios de salida deberan adaptarse a las reglas especificas que rijan la jornada laboral en cada institución. En caso de que se modifiquen, sin disminuir, las horas de atención al público, la entidad o institución debera informar previamente al público mediante un medio de comunicación masivo. La jornada acumulativa y los horarios escalonados podrán aplicarse de manera simultánea y en modalidad de teletrabajo.

En la observancia de la presente Directriz, se invita a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de las modalidades reguladas en el presente articulo. (...)Artículo 8°.- Se invita al Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades y universidades públicas, a la aplicacion de las medidas de prevención contempladas en la presente Directriz.

(el resaltado no es del original)

La vigencia de dicha Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN, se ha ido prorrogando, conforme continúa la pandemia, y actualmente se encuentra prevista hasta el 10 de julio de 2020.

Interesa destacar que a diferencia del Decreto Ejecutivo N° 41.193-MTSS-MOPT que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2020, la presente Directriz permite que el dia libre, producto de la jornada acumulativa, se disfrute cualquier dia de la semana laboral, incluyendo lunes o viernes.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 22

Page 23: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

B. Aplicación de la jornada acumulativa, de manera, permanente en la Asamblea Legislativa

Tal y como consta de los decretos ejecutivos y directrices, citados en los apartados anteriores, la pretensión del Poder Ejecutivo ha sido la de impulsar, de manera ordinaria, la implementación de la jornada acumulativa y horarios flexibles, dentro los Ministerios y sus órganos. Pero, extendiendo la invitación a las instituciones descentralizadas y los otros Podes de la República, en respeto a la autonomia e independencia constitucional que ostentan, respectivamente.

Implementación que, según el Decreto Ejecutivo N° 41.193-MTSS-MOPT del ano 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace necesaria en razón de que continúa una alta afluencia y circulación vehicular en el Area Metropolitana, que sigue generando un evidente impacto en el congestionamiento vial, en la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), en el ambiente y en la seguridad vial; asi como porque desde la implementación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa, hasta la fecha, las medidas han demostrado ser efectivas en la mejora de la calidad de vida de las personas funcionarias públicas, debido a la reducción de sus tiempos de traslado y mejor aprovechamiento del tiempo.

Asi pues, si el interés del Directorio Legislativo es implementar, de “manera permanente” (de “manera ordinaria” diriamos nosotros) la jornada acumulativa en nuestra institución, puede hacerlo, sustentado en el parrafo segundo del articulo 136 del Código de Trabajo, asi como en el articulo 9 de la Constitución Politica, referido a la independencia de Poderes.

No requiere, para ello, de una autorización del Poder Ejecutivo, ni de la existencia de un Decreto Ejecutivo o de una Directriz (en los que de por si, se nos ha invitado a unirseles en la implementación de la jornada acumulativa y horarios escalonados). No obstante, obviamente, tanto los decretos como las directrices emitidas pueden servir de guia y modelo a seguir en la implementación de la jornada acumulativa a lo interno de nuestra institución, con los ajustes que considere conveniente introducir el Directorio Legislativo, con fundamento en las atribuciones que le confiere el articulo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

De hecho, esos ajustes ya se introdujeron en el acuerdo aprobado el pasado 16 de junio de los corrientes, donde ese Organo Colegiado dispuso que la jornada acumulativa quedaria habilitada “para aquellos funcionarios que deban laborar tiempo extraordinario, quienes podran solicitar la modificación de la jornada de trabajo para hacerlo cuatro dias continuos (de lunes a jueves) hasta 10 horas por dia, con lo cual tendrian un dia libre que seria el viernes, según corresponda y de acuerdo con las necesidades institucionales”, y luego anade que la “disposición aplicaria solamente cuando se necesita que el funcionario trabaje en horas no laborales y de esa forma disminuir el pago de tiempo extraordinario”. (subrayado no es del original)

Sea, ahi quedó establecido el parametro a aplicar para determinar quiénes podrian optar por la jornada acumulativa en nuestra institución; asi como que el dia libre respectivo. También, se dispuso sobre quién recaeria la responsabilidad de la aprobación de las solicitudes, el plazo y la posibilidad de renovación cuando las necesidades asi lo ameriten.

Sobre esto último, deseamos resaltar que la posibilidad de la Administración de optar por esa modalidad, seria permanente; pero la autorización que se emita a los servidores interesados, es temporal, con la posibilidad de prórroga o bien renuncia, en caso de asi estimarse necesario.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 23

Page 24: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Por lo demas, agregar que tal y como consta en el punto 3 del acuerdo del Directorio Legislativo, la mayoria de las razones por las cuales se pretende implementar, de “manera permanente” u ordinaria, la jornada acumulativa en la Asamblea Legislativa (ahorro tiempo extraordinario, combustible, circulación vehicular y mayor tiempo de descanso para los servidores), son consistentes con las consideraciones por las cuales el Poder Ejecutivo ha impulsado la aplicación de esa modalidad en el sector público.

C. Conclusión:

Una vez realizado el estudio respectivo, esta Asesoría Legal brinda el informe requerido por el Directorio Legislativo, en el sentido de que, en nuestro criterio, la jornada acumulativa puede implementarse, de manera permanente u ordinaria, en nuestra institución, conforme con el párrafo segundo del artículo 136 del Código de Trabajo y el artículo 9 de la Constitución Política, sin que para ello requiera de una autorización por parte del Poder Ejecutivo.

Poder Ejecutivo que, más bien, ha impulsado su aplicación en el sector público, para lo cual, en diferentes ocasiones, ha invitado a las instituciones descentralizadas y al resto de Poderes de la República, a unírseles en su implementación.

SE ACUERDA: Posponer para análisis el contenido del oficio AL-DALE-PRO-0138-2020, con fecha 6 de julio del 2020, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión ordinaria N° 115-2020 del 16 de junio de 2020, en el que se dispuso implementar una serie de medidas en procura en la reducción en el consumo del tiempo extraordinario, dentro de las que se encuentra la aplicación de la jornada acumulativa voluntaria.

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0099-2020, con fecha 3 de junio del 2020,

suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual indica que con fundamento en el criterio de su departamento, contenido en el oficio AL-DALE-PRO-0031-2020, del pasado 25 de febrero y vertido en razón de la consulta planteada por el Departamento de Recursos Humanos, oficio AL-DRHU-OFI-0145-2020 del 11 de febrero anterior, el Directorio Legislativo mediante artículo 3 de la sesión N° 105-2020, celebrada el 30 de abril del 2020, ordenó solicitar a este despacho que lleve a cabo el proceso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de solicitar el dictamen favorable a la Procuraduría General de la República, para declarar la nulidad, en la vía administrativa, de los actos administrativos mediante los cuales se realizó el reconocimiento de una anualidad (año 2018) en favor de cuatro funcionarios legislativos, así como el pago que de esta se hizo con un monto incorrecto, la cual se les reconoció con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.

Estos montos fueron pagados en la segunda quincena de diciembre de 2018, días después de haberse publicado la Ley 9635 (4 de diciembre de 2018), y antes del mes de enero de 2019, cuando el Departamento de Recursos Humanos suspendió todo pago de anualidades de los servidores legislativos, hasta tanto no se tuviera claridad de la forma en que se realizarían dichos pagos y se ajustara en sistema en tal sentido, ya que la

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 24

Page 25: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Ley 9635 trajo consigo una variación tanto en la forma de pago (se pasa de un monto porcentual a uno nominal), como en el monto a reconocer (se pasa a un máximo nominal equivalente al 1,9% del salario base en el caso de los profesionales y a un 2,5% en el caso de los no profesionales).

Para cumplir con el mandato del jerarca institucional, procedimos a solicitar y revisar los expedientes personales de los funcionarios Mariano Acuña Rodríguez, Braulio Fernández Ramírez, Vanessa Ramírez Segura y Guillermo Arias Jiménez, lo cual nos arrojó la certeza, de que, evidentemente, la anualidad correspondiente al año 2018, les fue otorgada y cancelada en el momento en que correspondía la aplicación de su derecho; pero, con un monto equivocado, ya que se les reconoció esa nueva anualidad sin ajustarla a los montos estipulados en la Ley 9635.

Efectivamente, pese a que la anualidad está correctamente aplicada en relación con la cantidad de años que cumplían cada uno de los cuatro funcionarios y la fecha de su rige, el error radicó en el monto otorgado, ya que se mantuvo el valor correspondiente a las anualidades que se otorgaban antes de la entrada en vigencia de la Ley que nos ocupa.

Según lo indica el señor Cascante Micó en su oficio AL-DRHU-OFI-347-2020, del 11 de marzo del 2020, los servidores a quienes se le canceló de forma equivocada, los montos de sus anualidades fueron:

Las diferencias en los pagos efectuados a cada uno de ellos, se desprenden del oficio señalado, y son los siguientes:

Funcionario (a) Monto pagado Monto que le correspondía

Vanessa Lizeth Ramírez Segura ¢23,684.32 ¢12,325.44Juan Guillermo Arias Jiménez ¢16,744.63 ¢9.241.79Mariano Acuña Rodríguez ¢20,213.25 ¢11,684.79Braulio Jesús Fernández Ramírez ¢19,890.81 ¢11,978.14

Resulta importante anotar que dichos montos se han venido pagando en exceso desde diciembre de 2018 hasta la fecha, ya que el Departamento de Recursos Humanos no ha suspendido ni corregido su pago, hasta tanto no tener claridad de lo que jurídicamente procede.

Justamente, de la revisión de los casos concretos, se logró determinar que gestionar un proceso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta ante la Procuraduría General de la República, no resulta la mejor solución para solventar el presente problema, ya que, como se indicó, la anualidad está bien conferida; su otorgamiento no contiene vicios de nulidad que permitan su anulación, pues se trata de un derecho de cada uno de los servidores, que les fue otorgado en el tiempo oportuno y sobre la cantidad de

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 25

Page 26: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

reconocimientos anuales correctos. El problema que se presentó es un error de cálculo del monto pagado, ya que su reconocimiento se aplicó sobre un cómputo incorrecto del plus salarial.

Efectivamente, al variar el monto del reconocimiento de la anualidad, de conformidad con la Ley 9635, lo que correspondía era que se recalculara el valor a percibir por dichos servidores por concepto de anualidad del año 2018, de manera tal que el nuevo monto se ajustara a un cálculo nominal derivado de la aplicación del 1,9% del salario base en el caso de los profesionales y un 2.5% en el de los no profesionales; tal y como sucedió con el resto de los servidores del Sector Publico.

Dicho ajuste no se aplicó de manera inmediata y el error fue descubierto por el Departamento de Recursos Humanos, como se verá más adelante, hasta el mes de marzo de 2020; sea, más de un año después de su aplicación. Ello implica que se han estado realizado pagos improcedentes, durante todo ese período; situación que no solo debe ser corregida, sino reversada.

Partiendo de lo anterior, es claro que proceder con un proceso de nulidad ante el Órgano Procurador, resulta inviable en razón que la anualidad otorgada no debe ser suprimida por tratarse de un derecho del servidor, sino que lo que debe ser corregido es el monto que se ha venido pagando, producto de un error de cálculo del departamento técnico correspondiente.

Ahora bien, con la finalidad de determinar alguna acción inmediata, esta Asesoría Legal, además de la revisión de cada expediente, procedió a solicitar información sobre el pago de dichas anualidades a la jefa del Área de Salarios del Departamento de Recursos Humanos, mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo, el cual respondió a través del correo electrónico el 26 de mayo del año en curso, en los siguientes términos:

“Adjunto un cuadro detallando las acciones implementadas por el Area de Salarios, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 9635 con fechas y actividades que abarca desde el 06/12/2018 al 15/03/2020.

La entrada en vigencia de dicho marco normativo, nos llevó a definir requerimientos, ajustar nuestro sistema de pagos y probar los nuevos escenarios que planteaba este nuevo marco normativo. Con la peculiaridad de que todo el marco que afectaba salarios, entró a regir de inmediato y con el agravante para nosotros, de que la Ley 9635 fue arreglada mediante decretos sucesivos y en ocasiones, contradictorios.

El sistema de pagos SIRHAL es un sistema totalmente integrado en su funcionamiento, ademas con la Ley 9635 cambió el pago de los reconocimientos de forma porcentual a monto nominal; de manera que la información de los funcionarios se cruza en alguno de todos los movimientos de personal que se generan y si hay errores, nos percatamos, activando el tramite para corregir algún rubro salarial que corresponda.

En los casos que nos ocupan nos percatamos al correr una pruebas en el módulo de carrera profesional con la empresa Grupo Asesor, durante la primer quincena de Marzo 2020, momento cuando se realiza el oficio AL-DRHU-OFI-347-2020, las acciones de ajuste salarial de estos casos no se han aplicado en sistema, hasta tanto exista un criterio que nos faculte a realizar este ajuste porque entiendo que no se puede realizar de oficio.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 26

Page 27: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Con respecto a la anualidad aplicada a los servidores indicados y como puede observar en la fecha de aprobación de cada una de las acciones de personal, el reconocimiento fue tramitado con el marco legal anterior a la Ley 9635.

La planilla de 1Q diciembre 2018, fue cerrada el 29 de noviembre del 2018 y tramitada ante Tesoreria Nacional el 05 de diciembre del mismo año, conforme al calendario de Ministerio de Hacienda” (Los subrayados son añadidos)

Como bien lo señala dicha Jefa de Área de Salarios, su departamento se percató del error en el pago del monto de las anualidades de los cuatro servidores dichos, un año y tres meses después, y a la fecha no se ha realizado el ajuste al monto correcto de dichas anualidades. En ese sentido, estimamos importante anotar que esta situación nos resulta extraña, pues dicho Departamento retuvo el pago de las anualidades del resto de funcionarios legislativos a partir del mes de enero del 2019, hasta que se ajustó el sistema de pagos, una vez que se tuvo claridad de la forma en que dichos pagos se aplicarían.

En relación con el detalle de acciones que se mencionan en dicho correo, no ponemos en duda que los problemas y los ajustes aplicados a la normativa y requeridos por el Sistema, han implicado múltiples esfuerzos y acciones por parte del Departamento de Recursos Humanos; situación que no es objeto de ninguna investigación, pero si se debe añadir que ninguna de dichas acciones refleja el motivo por el cual no se percataron del pago equivoco realizado, sino hasta más de un año después de aplicado.

Reiteramos que el monto de más que se ha venido pagando en forma equívoca, se mantiene a la fecha, por lo que la proyección del monto adeudado con fecha al 15 de marzo del 2020, que se incluye en el oficio AL-DRHU-OFI-347-2020, el cual forma parte del acuerdo del Directorio, no resulta ajustado a la realidad, porque se ve incrementado todas las quincenas, hasta tanto no se suspenda dicho pago.

Así las cosas, y considerando lo manifestado por el citado Departamento de Recursos Humanos, en el oficio de cita, que dice: “De previo a la declaratoria argüida, se debera considerar la posibilidad de recuperar los montos pagados indebidamente a favor de dichos servidores”, esta Asesoría Legal se comunicó vía telefónica con cada uno de los cuatro funcionarios involucrados en el asunto de marras, todo con la intención de conocer si estarían dispuestos a llegar a un arreglo de pago con la Administración, y evitar así un procedimiento administrativo y/o judicial de recuperación de sumas pagadas de más. De los cuatro servidores, tres estuvieron de acuerdo con esta posibilidad, siempre y cuando se les brindara el mayor tiempo o plazo posible para honrar su deuda.

Ahora bien, considera esta Asesoría Legal que en este asunto, quienes no tienen ningún grado de culpa de lo ocurrido, son precisamente los cuatro funcionarios dichos, a quienes se les ha mantenido un pago equívoco por más de un año, sin que la Administración se percatara, y aunque el error no crea derecho, sí sería lo más conveniente llegar a un arreglo de pago con ellos, todo con el fin de no perjudicarlos aún más, y que la Administración recupere esos montos en un tiempo razonable; mucho más corto que el que se llevaría a través de un proceso administrativo y/o judicial.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 27

Page 28: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Para tales efectos, será necesario que el Departamento de Recursos Humanos, reajuste de inmediato el valor de la anualidad 2018 al monto que legalmente les corresponde, para lo que se hace necesario que dicho Departamento les comunique a los interesados el monto correcto que recibirán por concepto de dicha anualidad, así como la fecha a partir de la cual les será aplicada la rectificación.

De manera paralela, una vez aplicado el ajuste correspondiente, ese Departamento deberá actualizar los cálculos de los montos pagados de más, con el fin de tener certeza en cuanto a los sumas que cada funcionario adeuda y, en caso de que la Administración lo acepte, proceder a realizar el arreglo de pago con cada uno de los servidores interesados; caso contrario, realizar el procedimiento ordinario de cobro para quien no suscriba un eventual acuerdo.

En otro orden de ideas, es también criterio de esta Asesoría Legal que se hace necesario individualizar a los responsables de este yerro, sobre todo por el tiempo que se duró para percatarse de este pago indebido, y realizar y ejercer las acciones administrativas disciplinarias para quien o quienes puedan resultar responsables de dicha situación, la cual ha perjudicado directamente a la Administración y a cuatro servidores legislativos.

Conclusiones y recomendaciones:

1.- El otorgamiento de la anualidad correspondiente al año 2018 a los servidores Vanessa Lizeth Ramírez Segura, Juan Guillermo Arias Jiménez, Mariano Acuña Rodríguez y Braulio Jesús Fernández Ramírez, realizada en el mes de diciembre de 2018 resulta jurídicamente procedente por ser en dicho mes que les corresponde su aplicación, pero adolece de un error de cálculo, al pagarse con base en los criterios de cálculo de la normativa que regía el tema antes de la promulgación de la Ley 9635, siendo lo procedente que dicho pago se realizara con fundamento en la citada Ley, que entró a regir el 4 de diciembre de 2018.

2.- No corresponde anular el otorgamiento de la anualidad, pero sí ajustar los porcentajes de pago correspondientes, para lo que se deberá ordenar al Departamento de Recursos Humanos la corrección inmediata de los montos que mensualmente se les reconoce por dicho rubro, así como que realice el cálculo de las sumas pagadas de más desde el mes de diciembre de 2018 a la fecha.

3.- Una vez realizado el cálculo de los montos pagados de más, se proceda con un arreglo de pago con cada uno de los interesados o en su defecto, con un proceso de recuperación de fondos, sea a nivel administrativo o judicial.

4.- El Departamento de Recursos Humanos deberá identificar a la o las personas responsables de que dicho pago en exceso no haya sido detectado sino hasta el mes de marzo de 2020, y a partir de ahí, la Administración valorará la procedencia de realizar un eventual procedimiento administrativo disciplinario por desatención de sus funciones.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 28

Page 29: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DREJ-OFI-0649-2020, remitido por el Director Ejecutivo al señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, el cual se transcribe a continuación:

“Le remito copia del oficio AL-DALE-PRO-0099-2020, del pasado 3 de junio, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoria Legal, mediante el cual, en cumplimiento del articulo 3 de la sesión No. 105-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de marzo del 2010, emite criterio con respecto al requerimiento de solicitar el dictamen favorable a la Procuraduria General de la República, para declarar la nulidad, en via administrativa, de los actos administrativos en los que se realizó el reconocimiento de una anualidad a cuatro funcionarios legislativos, posterior a la entrada en vigencia de la Ley para el Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, No. 9635, del 3 de diciembre de 2018.

Al respecto, concluye el órgano asesor que no corresponde anular el otorgamiento de la anualidad, pero si ajustar los porcentajes de pago correspondientes, por lo que al departamento a su cargo le corresponde la corrección inmediata de los montos que mensualmente se les reconoce por dicho rubro, asi como realizar el calculo de las sumas pagadas de mas desde diciembre del 2018 a la fecha, a fin de proceder con el arreglo de pago por parte de cada uno de los interesados o en su defecto, con un proceso de recuperación de fondos en via administrativa o judicial.

En virtud de lo anterior, le solicito ajustar los porcentajes de pago respectivos y realizar los calculos de las sumas pagadas de mas de diciembre del 2018 a la fecha, a fin de iniciar el proceso de recuperación de recursos económicos.

Finalmente, de acuerdo con el referido criterio, le solicito identificar la o las personas eventualmente responsables de que dicho pago en exceso haya sido detectado hasta marzo de 2020 e informar a esta Dirección, a fin de valorar la pertinencia de un posible expediente administrativo disciplinario por desatención de funciones, según lo recomienda la Asesoria Legal”._____________________Nota: Mediante correo electrónico, la señora Fabiola Ferrandino Arrieta, Jefa del Área de Pagos del Departamento de Recursos Humanos, indica que a los funcionarios Acuña Rodríguez, Arias Jiménez, Fernández Ramírez y Ramírez Segura, se les notificó el primer apercibimiento para que reintegren a la institución las sumas pagadas de más en el rubro de anualidades por inconsistencia sobrevenida al entrar en vigencia la Ley 9635. El señor Acuña Rodríguez Mariano, ya presentó la propuesta de arreglo de pago ante la Dirección Ejecutiva y está en Legal para su evaluación.

El restante grupo de funcionarios han mostrado su anuencia para establecer los arreglos de pago correspondientes y el proceso continúa con el segundo apercibimiento conforme al reglamento, los cuales, por la situación que atravesamos, se espera que presenten los arreglos de pago la próxima semana.

Además, a nivel de nuestro sistema de pagos (SIRHAL), ya se realizaron los reajustes salariales correspondientes.

SE ACUERDA: A la luz del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0099-2020, dejar sin

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 29

Page 30: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 3 de la sesión N° 105-2020 y, en consecuencia, se instruye a la Administración para que proceda con el cobro de las sumas pagadas de más a los funcionarios Mariano Acuña Rodríguez, Braulio Fernández Ramírez, Vanessa Ramírez Segura y Guillermo Arias Jiménez por concepto de anualidades por inconsistencia sobrevenida al entrar en vigencia la Ley 9635. -459, 458-

ARTÍCULO 14.- Se conoce correo electrónico suscrito por el señor Juan Carlos Chavarría

Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante el cual indica que el Premio del Galardón Ambiental Legislativo fue creado mediante la ley 8759, aprobada en el año 2009; sin embargo, es hasta el año 2015 que se realiza el primer concurso teniendo como departamento ejecutor el de Participación Ciudadana.

Cada año el Directorio Legislativo dedica el concurso a una persona, una institución o la geografía costarricense por su aporte a la conservación ambiental.

El objeto del proyecto es fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país, tanto públicos como privados que imparten el I, II, y III ciclos de la Educación Diversificada.

De acuerdo con la ley aprobada, el Directorio Legislativo está comprometido con incentivar desde temprana edad el compromiso por la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible.

Este Galardón Ambiental Legislativo es un reconocimiento al esfuerzo escolar de niños y jóvenes de instituciones públicas y privadas que presentan un proyecto innovador para la protección del medio ambiente.

El premio consiste en un reconocimiento económico para desarrollar el proyecto ganador. Para este año el monto correspondería a dos millones doscientos mil colones. (2.200.000.00) aproximadamente. Este dinero está presupuestado por ley y equivale a cinco veces el salario base de un oficinista 1 – definido en el artículo 3 de la Ley 7337 de mayo de 1993).

El centro educativo ganador también recibe una placa conmemorativa del concurso y medallas para los estudiantes. Este reconocimiento se entrega en la Asamblea Legislativa en un acto conmemorativo.

A pesar de todos los esfuerzos realizados, ante la situación del Covid-19 y la suspensión de clases en todos los centros educativos del país, ese departamento solicita la Directorio Legislativo que dicho órgano declare desierto el concurso de este año por las siguientes razones:

El Departamento de Participación Ciudadana inició la logística del concurso en el mes de enero. Se solicitó el nombre del concurso para este año al Directorio Legislativo de ese momento, también requirieron a las universidades miembros para el jurado calificador, solicitando al Ministerio de Educación Pública el afiche y apoyo en redes sociales.

El Departamento Financiero tiene presupuestado el premio de este año por lo que de declarar desierto el concurso la Asamblea

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 30

Page 31: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

ahorraría el monto del premio además de los gastos de entrega del galardón (almuerzos, traslado, medallas y placa).

A la fecha no se ha recibido ningún proyecto para participar en dicho concurso.

El Ministerio de Educación Pública no tiene fecha de regreso de las clases presenciales.

Por el momento las aglomeraciones no son permitidas por el Ministerio de Salud por lo que la entrega del premio en la Asamblea Legislativa no podría realizarse.

Como la ley y el reglamento del Galardón Ambiental indican el plazo para recibir proyectos vence el 30 de junio justo antes de salir a vacaciones, el jurado tiene que entregar el nombre de proyecto ganador antes del 24 de julio porque la entrega es el 24 de agosto plazos de ley que por la pandemia será muy difícil de cumplir.

El Departamento de Participación Ciudadana estará atento al acuerdo que tome el Directorio Legislativo, para notificar al jurado calificador con el correspondiente agradecimiento institucional y al Ministerio de Educación Pública.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

Que cada año el Directorio Legislativo dedica el concurso a una persona, una institución o la geografía costarricense por su aporte a la conservación ambiental.

Que este Galardón Ambiental Legislativo es un reconocimiento al esfuerzo escolar de niños y jóvenes de instituciones públicas y privadas que presentan un proyecto innovador para la protección del medio ambiente.

Que la fecha no se ha recibido ningún proyecto para participar en dicho concurso.

Que el Ministerio de Educación Pública no tiene fecha de regreso de las clases presenciales, en virtud de la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19

POR TANTO: El Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en la solicitud planteada por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, acuerda declarar desierto el concurso del Galardón Ambiental Legislativo del presente año.

Se instruye a esa dependencia para que haga lo anterior del conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME. -435-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DRPPP-OFI-084-2020, con fecha 23 de junio del 2020,

suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 31

Page 32: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que la semana del 13 al 17 de junio se iniciaron las transmisiones simultáneas de las sesiones de los órganos legislativos, con un resultado que puede calificar de bastante positivo, pero sin ánimo de ocultar los problemas que se presentaron.

En primer lugar, tiene el problema con el audio en Expresidentes y Plenario, cuyos trabajos fueron concluidos el miércoles 15, con lo que quedaron habilitadas ambas salas.

Aunque se logró transmitir hasta cuatro sesiones al mismo tiempo, se notó que se requiere mejorar el ancho de banda disponible para tener una buena calidad de imagen y una señal fluida. Se están haciendo las gestiones administrativas con este fin.

Se presentaron incidentes fuera de su control, como que la Comisión de Hacendarios prolongó su sesión y no se pudo transmitir por televisión e internet la comisión de Infraestructura, que también es de mucho interés.

Está trabajando en la solución de otros inconvenientes, como el cambio de cámaras, ancho de banda, programación de salas, horarios y comisiones y la operación remota, en coordinación con los Departamentos de Comisiones e Informática, a fin de lograr un mejor producto y cumplir de la mejor manera el propósito del Directorio de ofrecer todas las sesiones de los órganos legislativos en directo por los canales de YouTube.

Según los registros de seguimiento y vistas, todas las transmisiones han tenido su audiencia, han sido de interés para muchas personas, lo cual es muy satisfactorio porque nos confirma que este servicio era una necesidad sentida por la población costarricense.

Por otra parte, sugiere que el Directorio Legislativo manifieste su agradecimiento y reconocimiento a las empresas Constructora Delgado y Riteve SyC, por su valiosa y desinteresada colaboración en este proyecto, pues ese aporte fue vital para poder iniciar este importante servicio y así contribuir con los propósitos de un parlamento abierto, publicidad de la ley y rendición de cuentas.

Este salto tecnológico debe marcar un cambio en la manera en que el pueblo costarricense perciba a la Asamblea Legislativa, como institución fundamental para la vida democrática de nuestro país.

SE ACUERDA: Instruir a la Administración para remita un agradecimiento a las empresas Constructora Delgado y Riteve SyC, por su oportuna y desinteresada colaboración, por medio de la cual se suscribió un convenio de cooperación para el préstamo de un equipo dispuesto para la realización de transmisiones desde las seis salas donde sesionan las comisiones legislativas a fin de facilitar la transparencia de la labor legislativa y sumarse al esfuerzo por tener un parlamento abierto. –PRES-AL-ENCS-173 y 174-2020-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DPS-43-2020, con fecha 22 de junio del 2020, suscrito

por la diputada Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria del Directorio Legislativo, mediante el cual se refiere a los oficios AL-DDEI-OFI-OFI-015-2020 y AL-DALE-PRO-0026-2020 que suscriben los señores Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 32

Page 33: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Institucional y Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, respectivamente, en los cuales hacen referencia a los artículos del Reglamento Autónomo de Servicio que se modifican y donde se adicionan prohibiciones y deberes éticos a los funcionarios legislativos.

Revisado el Informe de la Comisión Institucional de Ética y Valores del año 2019, se indica que el señor Ricardo Castro Calvo, jefe de control interno del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en noviembre del 2019, solicita a la CIEV apoyo para elaborar un apartado dentro del Código de Ética de la Asamblea Legislativa para que actúe como mecanismo para prevenir, detectar, y corregir situaciones contrarias a la ética y en atención a dicha solicitud, la CIEV considera que el apartado no corresponde al Código de Ética y elabora una propuesta para modificar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa; asimismo en el Plan de Trabajo para el 2020, se incorpora en los Objetivos Específicos .- Coordinar y dar seguimiento a la Gestión ética institucional tomando las medidas y ajustes necesarios para el cumplimiento de la gestión.

En ese sentido, la propuesta realizada para reformar el Reglamento Autónomo en el que se incorporan prohibiciones y deberes para fomentar practicas éticas, agrega valor a la función legislativa e incentiva la prevención de situaciones que vengan en detrimento de la buena marcha de la institución.

Por anterior, solicita incorporar en el orden del día de la sesión del Directorio Legislativo, para conocimiento y análisis de ese órgano, el presente oficio y los oficios citados que remiten la reforma del Reglamento.

A continuación se conoce el oficio AL-DDEI-OFI-015-2020, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual indica que su dependencia ha venido tramitando con apoyo del Departamento de Asesoría Legal y la Comisión Institucional de Valores (CIEV), la colaboración efectiva para implementar las recomendaciones de la Contraloría General de la República, contenidas en el Índice de Gestión Institucional (IGI) 2019, y con ello incorporar dentro de nuestra normativa interna, una serie de disposiciones que permitan prevenir, detectar, y corregir situaciones contrarias a la ética, en relación con los siguientes aspectos:

a. Conflicto de interésb. Ejercicio de profesiones liberales y de cargos incompatibles con la

función públicac. Desempeño simultáneo de cargos fijosd. Compensaciones salariales adicionales a la retribución del régimen de

derecho públicoe. Aceptación de donaciones, obsequios y dádivasf. Sustracción o uso indebido de recursosg. Falsificación de registrosh. Favorecimiento, yi. Tráfico de influencias.

Dado lo anterior, se dispuso un plan de abordaje que permitió en los últimos meses, un trabajo tesonero de las instancias indicadas, para analizar las alternativas para introducir dichas reglas en la normativa administrativa de la Asamblea Legislativa.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 33

Page 34: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

El resultado que arroja dicho trabajo, condujo a la introducción de una serie de disposiciones dentro del Reglamento Autónomo de Servicio de nuestra institución, en especial dentro de su artículo 38 y otros numerales relacionados.

En este sentido se propone un cuadro con las reformas planteadas.

En el oficio AL-DALE-PRO-0026-2020 con fecha 11 de febrero de 2020 que suscribe el señor Freddy Camacho Ortiz, en su calidad de Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, amplía en detalle y puntualmente cada una de las reformas propuestas y la inserción de los aspectos señalados al inicio de esta misiva.

Igualmente es importante, tal como lo recalca el señor Camacho, que en caso de que el Directorio Legislativo autorice la modificación de los artículos 23, 38, 55, 79 y 89 del Reglamento Autónomo de Servicio, se deberá remitir el acuerdo correspondiente a la Dirección General del Servicio Civil, para su homologación y, una vez devuelto por dicha Dirección General, deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.

Siendo que se proceda conforme a lo sugerido por esta dependencia y aprobado por el máximo órgano, estaríamos en fiel cumplimiento con lo recomendado por la Contraloría General de la República en materia de deberes éticos y su regulación en la normativa interna de la Asamblea Legislativa. SE ACUERDA: Con base en las recomendaciones vertidas por la Contraloría General de la República, contenidas en el Índice de Gestión Institucional (IGI) 2019 y en la recomendación vertida por los Directores de los Departamentos de Desarrollo Estratégico Institucional y Asesoría Legal, con oficios AL-DDEI-OFI-015-2020 y AL-DALE-PRO-0026-2020 modificar los artículos 23, 38, 55, 79 y 89 del Reglamento Autónomo de Servicio del Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, de la siguiente manera:

Artículo 23.- El servidor(a) que por negligencia, dolo o complacencia altere mediante el control de asistencia, información propia o ajena a su persona, incurrirá en falta grave a sus obligaciones, haciéndose acreedor a una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días por la primera falta, y caso de reincidencia dentro de un lapso de tres meses, al despido.

……/

Artículo 38.- Queda absolutamente prohibido a los servidores (as)

……../

m) Incumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en los artículos 14 y 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas, y su Reglamento.

a) Solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 34

Page 35: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

ñ) Ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o sean contrarios a sus deberes y responsabilidades en la función pública. Lo anterior, con independencia del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido el funcionario. Por conflicto de interés se entiende toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los asociados, administradores o funcionarios de una organización o institución, se encuentren en oposición con los de la entidad; interfieran con los deberes que le competen a ella, o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

o) Aprovechar las prerrogativas y las atribuciones de su cargo, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, contratos, resoluciones, adjudicaciones, o cualquier acto en ejercicio de sus funciones, que genere beneficio económico personal o una ventaja indebida, a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona. Igualmente se incurrirá en esta falta cuando se realice a través de terceras personas.

p) Alterar, falsificar o sustraer registros, bitácoras o documentos de carácter institucional con el fin de obtener alguna ventaja personal, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona, en detrimento de la institución o de compañeros de trabajo;

q) Emitir informes con datos falsos, con el fin de obtener alguna ventaja personal, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona, en detrimento de la institución o de compañeros de trabajo;

r) Favorecerse de forma directa o indirecta, de beneficios originados en contratos, acuerdos, actos o resoluciones de cualquier índole, así como utilizar los trabajos, recursos o servicios pagados por la Administración, en beneficio propio o de un tercero.

s) Percibir por sí o por interpósita persona física o jurídica, cualquier emolumento, honorario, estipendio o salario de parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él.

t) Desempeñar simultáneamente, en los órganos o entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente, con las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas.

u) Sustraer o distraer dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo, o emplear, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración o bienes de su propiedad.

v) Dar a los bienes, servicios, fondos o recursos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados, con independencia de si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio.

Artículo 55.- El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 35

Page 36: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

a) Cuando al servidor (a) en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de seis meses, ya que se considerará la repetición de suspensiones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones de su relación de servicio,

b) Cuando el funcionario (a), en un lapso de seis meses, reincida en infracción a las faltas enumeradas en el inciso b) del artículo 54;

c) Cuando, advertido de estar incumpliendo el régimen de incompatibilidades y de prohibiciones del ejercicio de profesiones liberales, el funcionario persista en la conducta contemplada en el artículo 38 inciso t).

d) Cuando el funcionario cometa alguna falta prevista en el artículo 38 incisos m), n), ñ), o), p), q), r), s), u) y v), y el artículo 90 inciso c) del presente Reglamento; así como en cualquier otro caso especialmente previsto por otros artículos de este cuerpo normativo; y,

e) Cuando se cometa alguna falta de las previstas por el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 79.- Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Asamblea Legislativa, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

……../

d) Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio y que dicho uso se ajuste a criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad.

Artículo 89.- Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor (a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de conductas fraudulentas, corruptas antiéticas, conflictos de intereses y presuntos ilícitos contra la Hacienda Pública y en general cualquier irregularidad en perjuicio de la Asamblea Legislativa y de los funcionarios (as).

Se instruye al Departamento de Asesoría Legal para que remita esta modificación a la Dirección General del Servicio Civil para su homologación y, una vez devuelto por dicha Dirección, realice el trámite de publicación en el diario oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME. -475, 474, 473-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DFIN-0319-2020, con fecha 3 de julio del 2020, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual remite los estados financieros correspondientes al cuarto trimestre del 2019, con fecha de corte al 31 de diciembre de 2019.

1. Estado de Situación Financiera, Análisis Horizontal. 2. Estado de Situación Financiera, Análisis Vertical. 3. Estado de Rendimiento Financiero, Análisis Horizontal. 4. Estado de Rendimiento Financiero, Análisis Vertical. 5. Razones Financieras.

Lo anterior, para conocimiento del Directorio Legislativo para conocimiento. (anexo documentos)

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 36

Page 37: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DFIN-0319-2020, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual remite los estados financieros correspondientes al cuarto trimestre del 2020. -460-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DFIN-0324-2020, con fecha 7 de julio del 2020, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual, en cumplimiento del acuerdo tomado por el Directorio AL-DRLE-OFI-0854-2019 y como parte del mejoramiento del desempeño de la gestión Institucional, remite el resumen ejecutivo correspondiente al II trimestre del 2020, con el motivo de que sea elevado al Directorio Legislativo para su conocimiento y respectiva discusión.

Resumen Ejecutivo correspondiente al II trimestre 2020

1. Los recursos asignados a la institución para el año 2020 sumaron ¢48.124 millones; en este segundo trimestre se rebajó mediante el primer presupuesto extraordinario en ¢251.9 millones, quedando en ¢47.872 millones, dentro de los cuales se incluyen ¢12.500 millones correspondientes al arrendamiento del nuevo edificio legislativo.

2. La ejecución presupuestaria alcanzó el 36.61% de la totalidad de los recursos asignados. Los recursos separados contabilizan el 39.5% del presupuesto (¢18.912,5 millones), de los cuales el 60.7% corresponden a Remuneraciones. Así mismo, al corte de estos seis meses contamos con un disponible de ¢11.434,9 millones.

3. Se detalla el presupuesto por partida:

Cuadro No1ASAMBLEA LEGISLATIVA

INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTARIA AL 30 DE JUNIO 2020, POR PARTIDA EN COLONES CORRIENTES.

Partida

Presupuesto Actual % Recursos Separados Devengado Disponible

% Ejecucion PagadaTOTAL 47,872,036,112.27 100.00 18,912,545,242.57 17,524,504,021.71 30,347,532,090.56 36.61 REMUNERACIONES 27,588,592,112.27 57.63 11,476,931,394.18 12,819,771,218.09 14,768,820,894.18 46.47 SERVICIOS 17,300,733,000.00 36.14 5,431,877,218.76 4,192,226,555.56 13,108,506,444.44 24.23 MATERIALES Y SUMINISTROS 787,755,000.00 1.65 517,783,626.65 137,178,607.75 650,576,392.25 17.41 BIENES DURADEROS 1,444,138,000.00 3.02 1,135,646,673.98 51,016,168.01 1,393,121,831.99 3.53 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 750,818,000.00 1.57 350,306,329.00 324,311,472.30 426,506,527.70 43.19

4. Al reagrupar las subpartidas en tres grandes bloques, observamos que la ejecución presupuestaria se concentra en la partida de remuneraciones y pago de planillas y presenta debilidades en el proceso de compra del período en los dos siguientes grupos, como se detalla en el siguiente cuadro:

Porcentaje Concepto Presupuesto Devengado ejecucion

pagadaRemuneraciones y pagos de planillas 28,259,500,112.27 13,116,491,455.03 46.41 Gastos "fijos y automáticos" 16,332,632,000.00 4,034,549,929.27 24.70 Presupuesto para proceso de compras 3,279,904,000.00 373,462,637.41 11.39

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 37

Page 38: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Total Recursos Asignados 47,872,036,112.27 17,524,504,021.71 36.61

5. Respecto al gasto de horas extraordinarias, tenemos al finalizar este trimestre un exceso de ¢6.2 millones, según reporte derivado del Módulo de Poderes. Gastado ¢136.4 millones, para una ejecución presupuestaria de 54.56%.

SE ACUERDA: A la luz del informe remitido por el Departamento Financiero, mediante oficio AL-DFIN-0324-2020, tomar las siguientes disposiciones:

Instruir a la Dirección Ejecutiva para que ejecute lo siguiente: 2. Indagar e implementar las acciones que se deben efectuar para

promover mayor esfuerzo para la ejecución de los recursos destinados a proyectos específicos programados por la institución, con el propósito de que los objetivos planteados por la administración sean cumplidos y se logren las metas pretendidas por la Asamblea Legislativa. 

3. En consideración a que la División Administrativa es el superior de los departamentos vinculados con la ejecución de rubros presupuestarios para los cuales la unidad financiera presenta observaciones y prevenciones, solicitarle efectuar las siguientes acciones:

Indagar la razón por la cual se está retrasando el pago de

servicios vinculados a subpartidas relativas al agrupamiento de gastos fijos y automáticos, que afecta el cumplimiento del principio de pagos recurrentes y uniformes en el transcurso del año y, que, con base en los resultados obtenidos, promueva la ejecución de las medidas que corresponda para corregir la situación y mejorar la ejecución presupuestaria en la agrupación denominada gastos fijos y automáticos. 

Identificar los procesos de compra pendientes de inicio y desarrollar acciones dirigidas a promover su comienzo y ejecución bajo la cobertura del presupuesto 2020 e informar a la Dirección Ejecutiva lo actuado para su valoración y toma de decisiones. 

Realizar una proyección del comportamiento del tiempo extraordinario para el resto del 2020, definir y ejecutar acciones para administrarlo, de manera que se realicen esfuerzos a efecto de que, en lo posible, con el saldo disponible en la subpartida se culmine el presente año.  Además, deberá informar a la Dirección Ejecutiva lo actuado para atender este requerimiento.

Analizar la situación de la ejecución de la subpartida Servicio de Telecomunicaciones y el retraso en los pagos relativos a esta, a efecto de efectuar acciones para agilizar el pago de los servicios vinculados a la subpartida, así como para disponer de certeza del consumo de los servicios y de la disponibilidad del

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 38

Page 39: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

contenido de la subpartida. Además, deberá informar a la Dirección Ejecutiva las acciones llevadas a cabo al respecto. 

Analizar la partida prestaciones legales y evaluar los posibles requerimientos que se puedan presentar en esta para lo que resta del año, considerando además para ello las eventuales implicaciones del Programa de Movilidad Laboral, y presente a la DE una propuesta sobre el tratamiento que se debe dar al comportamiento de la partida para el lapso que resta del 2020, con el propósito de que la DE tome las decisiones y acciones que se ameriten.  

Informar a la Dirección Ejecutiva los resultados de las acciones ejecutadas y las medidas que promoverá.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que establezca los plazos en los que la División Administrativa debe llevar a cabo lo que se requiere, así como los plazos para que le informe las acciones efectuadas para atender lo solicitado. -502-

  ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio AL-DGDA-OFI-0046-2020, suscrito por los funcionarios

Sandra Jiménez Sánchez, Directora a.i. del Departamento de Informática y Carlos Sanabria González, Subdirector del Departamento de Gestión Documental y Archivo, respectivamente, y miembros del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, mediante el cual remiten el Informe de desarrollo del proyecto de Gestión documental en la Asamblea Legislativa y su estado actual, para conocimiento del Directorio Legislativo.

Cabe destacar que, con la fusión de los departamentos de Servicios Bibliotecarios y Archivo, se incorpora en el Comité Director a la señora Edith Paniagua Hidalgo como Directora del Departamento de Gestión Documental y Archivo

A continuación, se presenta un extracto del documento:

El Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, presenta un resumen de los resultados logrados, productos y el estado actual de este proyecto en sus áreas de actuación, con el propósito de que sea de conocimiento del Directorio Legislativo. Este documento tiene el siguiente contenido:

2. Acuerdos de Directorio sobre la materia del Proyecto de Gestión Documental. 3. Desarrollos realizados antes de la integración del proyecto.4. Características del Proyecto de Gestión Documental.5. Productos logrados. 6. Productos en desarrollo, se identifica el estado actual en cada uno.

Acuerdos del Directorio Legislativo

7. Artículo 15 de la Sesión Ordinaria 126-2012 del 3 de julio de 2012 por los plazos perentorios de la Imprenta Nacional implementar la firma digital en las publicaciones de la Asamblea Legislativa.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 39

Page 40: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

8. Artículo 11 de la Sesión 012-2018 integración de una comisión departamental para que revise la normativa y procedimientos de documentos externos.

9. Artículo 3 de la Sesión Ordinaria 038-2019 del 6 de marzo de 2019 solicita al Comité Director del Proyecto de Gestión Documental la cronología para el desarrollo e implementación de los expedientes legislativos de manera electrónica.

10. Artículo 4 de la Sesión Ordinaria 042-2019 del 3 de abril de 2019 autorizan el desarrollo del módulo del expediente electrónico legislativo bajo la coordinación del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, con las indicaciones de dotar el contenido y la presentación de una propuesta de modificación al transitorio V del Reglamento de la Asamblea Legislativa sobre el plazo de implementación, para remitirla a los jefes de fracción.

11. Artículo 5 de la Sesión Ordinaria 042-2019 del 3 de abril de 2019 solicita el replanteamiento de la estructura del Departamento de Archivo para atender la demanda de la ventanilla única y expediente legislativo electrónico.

12. Artículo 15 de la Sesión Ordinaria 045-2019 del 29 de abril de 2019 solicita la adquisición de firma digital para los diputados.

13. Artículo 6 de la Sesión Ordinaria 063-2019 del 13 de agosto de 2019 solicita gestionar ante las dependencias administrativas el planteamiento de la vía más adecuada presupuestaria y materialmente viable para iniciar las contrataciones.

14. Artículo 15 de la Sesión Ordinaria 068-2019 del 24 de setiembre de 2019 solicita gestionar la suscripción de un convenio entre el Banco Central de Costa Rica y la Asamblea Legislativa para que se facilite la firma digital.

Desarrollos y productos realizados

Publicaciones de la Asamblea Legislativa utilizando la firma digital.

En atención al Artículo 15 de la Sesión Ordinaria 126-2012, la administración, inició la investigación y realizó las acciones para que se la Asamblea Legislativa, enviara la tramitación y las publicaciones en la Imprenta Nacional, utilizando los recursos informáticos y con las condiciones de seguridad requeridas en los documentos.

Duración:

Versión 1 por transferencia electrónica de archivos a la Imprenta Nacional: 4 meses de Mayo 2012 a Setiembre de 2012.

Versión 2. por el Portal Web Transaccional de la Imprenta Nacional: 7 meses de Mayo 2013 a Diciembre 2013.

Recursos:

$210.00 adquisición kits de firma digital. Software de licencias gratuitas.

Puesta en producción: a partir del 11 de setiembre 2012, se inició la publicación utilizando firma digital con la Imprenta Nacional.

Responsable: Departamento de Informática

Intercambio de documentos electrónicos de tipo administrativo firmados digitalmente con el Ministerio de Hacienda y CCSS.

En la misma línea de actuación y aprovechando los recursos institucionales de Tecnologías de Información, se continuó coordinando con otras instituciones, para que mediara el intercambio de

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 40

Page 41: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

documentos, utilizando las condiciones que la tecnología proporcionaba. Para entonces, se estableció los procedimientos y se identificaron las entidades e instancias, con las cuales, la Asamblea Legislativa requería enviar y recibir documentación, tales como, propuestas de pago, estados financieros, reportes periódicos contables o financieros, informes de evaluación y otros.

Duración: febrero 2014 a diciembre 2014

Recursos: ₵115,000.00 adquisición kits firma digital. Software de licencias gratuitas.

Puesta en producción:

certificaciones liquidación, modificaciones presupuestarias, reportes trimestrales y anuales, estados financieros, informes de evaluación, etc.

Responsable: Departamento de Informática

Proyecto de Gestión Documental de la Asamblea Legislativa.

Finalmente fue necesario consolidar el desarrollo de un Proyecto de Gestión Documental o Gestión del Documento Electrónico. Para ello, se creó una estructura organizativa con roles, responsabilidades y un plan de trabajo, el cual, ha permitido el desarrollo de diversas herramientas informáticas automatizadas o sistematizadas, para el área de gestión documental institucional, bajo el propósito del resguardo y recuperación del patrimonio documental. La estructura de desarrollo de este proyecto se planteó de la siguiente forma:

El objetivo general de este proyecto es el siguiente:

“Desarrollar un sistema de gestión documental en dos ámbitos de acción, el primero que incluya la ampliación del sistema de administración de correspondencia y la creación de la ventanilla única y el segundo que desarrolle el expediente electrónico según los tipos documentales”. La estrategia para el desarrollo de este proyecto se integró en dos fases:

Fase I:

v Implementación de una solución informática para automatizar el proceso de control de correspondencia en el ámbito administrativo y fracciones políticas.

v Implementación de la ventanilla única.

Fase II:

v Implementación del expediente electrónico para todos los tipos documentales institucionales (legislativos y administrativos).

En virtud de la modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) en la adición del artículo 113 bis y el transitorio V en abril de 2019, el proyecto de Gestión Documental tuvo que replantearse su calendario y desarrollo. Considerando que, en ese momento, la Asamblea Legislativa no disponía de los recursos presupuestarios para el inicio de las adquisiciones requeridas, se planteó la situación a los Directorios Legislativos 2018-2019 y 2019-2020, resultando los Acuerdos de Directorio artículos 3 de la Sesión Ordinaria 038-2019, artículos 4 y 5 de la Sesión Ordinaria 042-2019.

A continuación, se presentan datos sobre el Proyecto de Gestión Documental.

Características generales:

Fecha aprobación y creación del proyecto: 26 junio 2014 Estructura organizativa institucional:

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 41

Page 42: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Patrocinador: COPETI

v Comité Director: funcionarios Departamento Archivo, Investigación y Trámite y Departamento de Informática.

v Equipo de trabajo técnico y funcional para cada desarrollo

Recursos presupuestarios institucionales planteados: o 2015: ₵31,800,000.00.

o 2016: ₵50,000,000.00.o 2017: ₵50,000,000.00.o 2018: ₵25,000,000.00.o 2019: ₵30,000,000.00.o 2020: Desarrollo ₵248,000,000.00

Software ₵115,000,000.00 Hardware ₵160,244,910.00

Propuesta 2021: Desarrollo ₵256,317.750.00 Software ₵134,413,500.00 Hardware ₵186,825,216.50

Gestiones ante otras entidades.

o Gestión de donación del Sistema de Gestión Documental de la Universidad de Costa Rica. Gestión fallida en el año 2015.

Gestión de cooperación ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el desarrollo del expediente electrónico. Gestión fallida en los años 2016 y 2017.

Productos logrados:

Nomenclatura de documentos del Area Técnico Administrativa. Estado actual: en producción

Área Técnico Administrativa: a partir enero de 2015 Área fracciones políticas: a partir de mayo 2018 Sistema correspondencia Área Técnico Administrativa

Contrataciones:

2016LA-000020-01 “Consultoría para el desarrollo ...” Adquisición de 41 kits de firma digital y renovación de certificados

Orden de pedido: No. 27054 por un monto de ₵48,030,449.60 ($82,811.12). Pagos realizados con presupuesto de los años 2017 y 2018

Trámite contratación: 8 meses. Mayo 2016 a enero 2017. Ejecución contrato: 15 meses. Febrero 2017 a Mayo 2018. Estado actual: en producción desde partir de mayo 2018. Responsable: Comité Director del Proyecto Gestión Documental

En desarrollo:

Módulo de ventanilla única para recepción de documentos

En relación con Ventanilla Unica, mediante el artículo 11 de Sesión Ordinaria 012-2018 del 23 de julio de 2018, el Directorio Legislativo, acordó: “Solicitar al Director Ejecutivo que integre una comisión departamental con el propósito de que a la brevedad posible, revise la normativa y genere un procedimiento para la atención y trámite de los documentos externos (tanto físicos como digitales) que ingresan a la Institución, de manera que se unifique la recepción y se tenga un mayor control y seguimiento de su tramitación. En dicho procedimiento se debe dar especial atención a aquellos documentos que contengan información confidencial.”

Sobre este tema parte de los miembros del Comité Director del Sistema de Gestión Documental formaron parte de dicha Comisión, donde se indicó que, como parte de dicho proyecto, ya se estaba trabajando en este

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 42

Page 43: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

tema, y mediante oficio AL-DAIT-OFI-0019-2020 de 25 de febrero de 2020, se remite al Departamento de Asesoría Legal el “Protocolo para la recepción, registro y digitalización de documentos en el Sistema de Gestión de Documento Electrónico”

Módulo de correspondencia para fracciones políticas

Contratación: Contrato adicional No. 03-2019 de la licitación abreviada 2016LA-000020-01 “Consultoría para el desarrollo de solución...”

Órdenes de pedido:

 No. 29143 por un monto de ₵22,811.553.25 ($38,076.37)  No. 29295 por un monto de ₵2,056,895.60 ($3,510.60)  No. 29304 por un monto de ₵4,612,095.75 ($7,842.90)

Pagos realizados con presupuestos de los años 2019 y 2020.

Trámite contratación: 7 meses. Octubre 2018 a Mayo 2019.Estado actual: ejecución de la contratación, desde junio 2019 a la fecha. Responsable: Comité

Director del Proyecto Gestión Documental

Expediente Electrónico Legislativo

Con respecto a la atención del Acuerdo del Directorio Legislativo, en el Artículo 4 de la Sesión Ordinaria 042-2019, del 3 de abril del 2019, donde se indica: “Instruir a la Administración para que, a la brevedad posible, presente una propuesta de reforma al transitorio V del Reglamento de la Asamblea Legislativa a fin de que se amplíe el plazo de implementación del expediente electrónico (expediente legislativo digital), en al menos 30 meses. Esta propuesta será remitida a los jefes de fracción para su respectiva consideración.”

El Comité Director del Proyecto de Gestión Documental con oficio AL-DAIT- OFI-0032-2019 de 22 de abril del 2019, remitió para conocimiento de los señores diputados el “PROYECTO DE ACUERDO LEGISLATIVO, TRANSITORIO V DEL ACUERDO LEGISLATIVO N° 6745-1819”, mediante el cual se solicita un plazo de hasta 30 meses y se realizó la presentación ante los Directorios Legislativos 2018-2019 y 2019-2020 y los Jefes de Fracción 2019-2020.

Con recursos presupuestarios del año 2020 se inició la gestión de la siguiente contratación:

Contratación: Licitación pública 2020LN-000001-00198000001 “Consultoría y licenciamiento desarrollo módulo expediente electrónico...” líneas 1 y 2

Solicitudes de pedido: 200055 por ₵248,000,000.00 Línea 1 200056 por ₵115,000,000.00 Línea 2 Cuadro sobre montos estimados, aprobados y ofertados

Estimaciones ppto 2020

Plan compras 2020 Oferta presentada

Línea 1: Desarrollo 1-04-05

$394.335.00 ¢ 248.000.000,00 $ 651.476.56

Línea Licenciamiento 5-99-03

$ 183.000.00 ¢ 115.000.000.00 $232.908.51

Equipo computacional 5-01-05

$254.357.00 ¢ 12.300.000.00

Estado actual: en estudio de la oferta presentada. Pendiente respuesta de apercibimientos.

Responsable: Comité Director del Proyecto Gestión Documental

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 43

Page 44: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

o Futurosdesarrollos:

o Expedientes electrónicos de tipos documentales: Recursos Humanos, Asesoría Legal, Auditoría, Salud y otros institucionales

o Responsable: Comité Director del Proyecto Gestión Documental

Firmas digitales para los legisladores y la población institucional.

Para atender los recursos de adquisición de firmas digitales, en diversos presupuestos institucionales se formularon las partidas necesarias para su compra. En el año 2019 se inició una compra directa sin embargo resultó infructuosa. Adicionalmente el Directorio Legislativo solicitó su tramitación en el artículo 15 de la Sesión Ordinaria 045-2019.

Finalmente se realizaron gestiones ante el Banco Central de Costa Rica, para elaborar un convenio, que nos permita adquirir las firmas digitales para los legisladores y la población institucional, según la demanda de los diversos requerimientos de desarrollo del Proyecto de Gestión Documental. Este convenio obedece a lo planteado en el artículo 15 de la Sesión Ordinaria 068-2019 y se encuentra pendiente de entrega por parte del Banco Central de Costa Rica para su firma.

Contratación: Compra Directa 2019CD-000088-00198000001 “Adquisición de kits de Firma Digital”.

Periodo de contratación: de abril 2019 a setiembre 2019.

Resultado: Declarada desierta/infructuosa.

Adquisición de kit de firma digital mediante caja chica para urgencias.

Convenio con el Banco Central de Costa Rica y la Asamblea Legislativa:

Gestión del convenio: desde Octubre 2019 a la fecha.

Estado actual: pendiente firmas del convenio. Estamos a la espera de que el Banco Central lo firme y remita a la Asamblea Legislativa.

Responsables: Dpto. de Informática y Dpto. de Asesoría Legal.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DGDA-OFI-0046-2020, suscrito por los funcionarios Sandra Jiménez Sánchez, Directora a.i. del Departamento de Informática y Carlos Sanabria González, Subdirector del Departamento de Gestión Documental y Archivo, respectivamente, y miembros del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, mediante el cual remiten el Informe de desarrollo del proyecto de Gestión documental en la Asamblea Legislativa y su estado actual. ACUERDO FIRME. -466-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio AL-DA-PUSC-No.034-07-2020, con fecha 16 de julio del 2020, suscrito por el diputado Rodolfo Peña Flores y la señora María Marta Carballo Arce, Jefe y Sub-Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Luis Diego Alvarado Castillo, cédula No. 114020652, en el puesto No. 102013 de Asesor Especializado AR, a partir del 16 de julio del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Alvarado Castillo estará destacado en el despacho del diputado Erwen Masís Castro.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 44

Page 45: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Rodolfo Peña Flores y la señora María Marta Carballo Arce, Jefe de Fracción y Sub-Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, respectivamente, nombrar al señor Luis Diego Alvarado Castillo, cédula No. 114020652, en el puesto No. 102013 de Asesor Especializado AR, a partir del 16 de julio del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Alvarado Castillo estará destacado en el despacho del diputado Erwen Masís Castro. ACUERDO FIRME. -428-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio PRSC-ORVV-0054-2020, con fecha 14 de julio del 2020, suscrito por el señor Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Socialcristiano, mediante el cual solicita realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor Marcelo Astúa Valverde, cédula No. 1-933-028, en el puesto No. 017258 de Asesor Especializado BR, a partir del 14 de julio del 2020.

2. Cesar el nombramiento del señor José Manuel Echandi Meza, cédula No. 1-624-734, en el puesto No. 015164 de Director de Asesoría Fracción Política R, a partir del 14 de julio del 2020.

3. Nombrar al señor Marcelo Astúa Valverde, cédula No. 1-933-028, en el puesto No. 015164 de Director de Asesoría Fracción Política R, a partir del 15 de julio del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

4. Nombrar al señor José Manuel Echandi Meza, cédula No. 1-624-734, en el puesto No. 017258 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de julio del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud del diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Socialcristiano, mediante el oficio PRSC-ORVV-0054-2020, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor Marcelo Astúa Valverde, cédula No. 1-933-028, en el puesto No. 017258 de Asesor Especializado BR, a partir del 31 de julio del 2020.

2. Cesar el nombramiento del señor José Manuel Echandi Meza, cédula No. 1-624-734, en el puesto No. 015164 de Director de Asesoría Fracción Política R, a partir del 31 de julio del 2020.

3. Nombrar al señor Marcelo Astúa Valverde, cédula No. 1-933-028, en el puesto No. 015164 de Director de Asesoría Fracción Política R, a partir del 1 de agosto del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

4. Nombrar al señor José Manuel Echandi Meza, cédula No. 1-624-734, en el puesto No. 017258 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 agosto del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -

429-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio DA-PLN-068-2020, con fecha 20 de julio del 2020, suscrito por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 45

Page 46: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Franceschi, Jefe y Directora Administrativa del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan, por motivos de reestructuración en el despacho de la diputada Yorleny León Marchena, y por acuerdo de esa bancada política, cesar el nombramiento del señor Randall Calderón Román, cédula No. 701500826, en el puesto No. 017300 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 20 de julio del 2020.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que se conoció solicitud de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante la cual solicitan cesar con responsabilidad patronal el nombramiento del señor Randall Calderón Román, cédula No. 701500826, en el puesto No. 017300 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 20 de julio del 2020.

2. Que el motivo del cese del servidor se da por una reestructuración en el despacho de la diputada Yorleny León Marchena.

3. Que el cese del servidor se realiza con responsabilidad patronal y fue avalado en reunión de los diputados de esa bancada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, inciso b).

POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en la solicitud planteada por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe de Fracción y Directora Administrativa del Partido Liberación Nacional, respectivamente, y por acuerdo de esa bancada, cesar con responsabilidad laboral el nombramiento del señor Randall Calderón Román, cédula No. 701500826, en el puesto No. 017300 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 20 de julio del 2020. ACUERDO FIRME. -430-

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio AL-USEG-OF-100-2020, con fecha 20 de julio del 2020, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita realizar el siguiente nombramiento:

José Antonio López Cáceres céd. 155814512233, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 2 de diciembre de 2019.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Mariano Acuña

Rodríguez4-152-339 112306 Agente de

Seguridad21 de julio a 16

de agosto

Cabe destacar que el oferente ha cumplido con el requisito establecido en el Manual Descriptivo de Puestos, fue valorado y aprobado por el Departamento de Recursos Humanos, así como analizado su historial personal y laboral por los investigadores del Área de Monitoreo.

El funcionario sustituto recomendado por esta Jefatura, ha laborado en las funciones de seguridad, desempeñándose excelentemente y cumpliendo a cabalidad su labor.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 46

Page 47: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante oficio AL-USEG-OF-100-2020, nombrar al señor José Antonio López Cáceres, cédula No. 155814512233, en el puesto No. 112306 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Mariano Acuña Rodríguez, cédula No. 4-152-339, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 21 de julio al 16 de agosto del 2020. ACUERDO FIRME. -431-

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio AL-USEG-OF-95-2020, con fecha 20 de julio del 2020,

suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita realizar los siguientes nombramientos:

Heiner Marín Loaiza, céd. 1-524-067, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 19 de noviembre de 2018.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Álvaro Chacón Murillo 1-604-604 112304 Agente de Seguridad 20 al 26 julioDorian Campos Umaña 3-327-766 78800 Agente de Seguridad 27 julio al 2 agostoChannelly Reid Sinclair 7-218-466 78795 Agente de Seguridad 3 al 9 agosto

Bryan Rusconni Jiménez, céd. 1-1272-150, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 22 de abril de 2018.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Luis Diego Zúñiga Alvarado 6-412-289 112302 Agente de Seguridad 13 al 19 julioLivio Pérez Badilla 7-087-370 14588 Agente de Seguridad 20 al 26 julioAurea Vanessa Brenes Arce 3-438-588 112308 Agente de Seguridad 27 julio al 9 agosto

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante oficio AL-USEG-OF-95-2020, realizar los siguientes movimientos de personal:

Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 112304 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Alvaro Chacón Murillo, cédula No. 1-604-604, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 20 al 26 de julio del 2020.

Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 078800 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Dorian Campos Umaña, cédula No. 3-327-766, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 27 de julio al 2 de agosto del 2020.

Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 078795 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Channelly Reid Sinclair, cédula No. 7-218-466, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 03 al 09 de agosto del 2020.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 47

Page 48: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

Nombrar al señor Bryan Rusconni Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 112302 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Luis Diego Zúñiga Alvarado, cédula No. 6-412-289, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 13 al 19 de julio del 2020.

Nombrar al señor Bryan Rusconni Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 014588 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Livio Pérez Badilla, cédula No. 7-087-270, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 20 al 26 de julio del 2020.

Nombrar al señor Bryan Rusconni Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 112308 de Agente de Seguridad, en sustitución de la señora Aurea Vanessa Brenes Arce, cédula No. 3-438-588, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 27 de julio al 9 de agosto del 2020. ACUERDO FIRME. -432-

ARTÍCULO 25.- Se conoce correo electrónico suscrito por la señora Florencine Fernández Flores, mediante el cual, con indicaciones del despacho del diputado Wagner Jiménez Zúñiga, Coordinador del Grupo de Amistad Parlamentaria Costa Rica – Israel (GAP-CR-IL), solicita considerar la posibilidad de llevar a cabo un corto y sencillo acto de despedida del Embajador de Estado de Israel en Costa Rica, señor Amir Ofek, quien llega al término de su misión diplomática en Costa Rica.

La actividad sería para el día martes 4 de agosto a las 10 a.m. en Salón de Próceres del Castillo Azul, el que tentativamente ha sido reservado. En vista de las medidas de distanciamiento social y aforo que se están implementando por la pandemia de COVID 19, en representación del GAP-CR-IL que es muy numeroso solo asistiría la Directiva (Coordinación y Secretaría), se calcula que estarían presentes entre 6 u 8 personas incluido personal de apoyo, cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos.

Lo requerido es lo siguiente:

Contar con la debida autorización para llevar a cabo la actividad. Ver la posibilidad de izar la bandera de Israel en la asta banderas

ubicado en el Castillo Azul (la bandera sería solicitada a la Embajada de ese país).

Adecuación del salón reservado. Comunicar a Seguridad el ingreso del señor Embajador y acompañante. Fotografía Si es posible ofrecer un sencillo refrigerio, y si no se puede ofrecer café

y agua

SE ACUERDA: Informar al diputado Wagner Jiménez Zúñiga, que de conformidad con la moción aprobada por el Plenario Legislativo el 30 de julio de los corrientes, durante el día señalado se estará llevando a cabo la sesión extraordinaria de ese Órgano Legislativo, por tanto, se le solicita reprogramar la fecha de la actividad. ACUERDO FIRME. -424-

ARTÍCULO 26.- Se conoce nota con fecha 21 de julio del 2020, suscrita por el señor Hugo

Cascante Micó, cédula No 6-107-1240, puesto No 000195 de Director de Departamento, mediante la cual presenta la renuncia a su puesto, a partir del 1 de setiembre del 2020, con el propósito de acogerse a su jubilación.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 48

Page 49: compartidos/ACTA 120... · Web viewImplementación que, según el Decreto Ejecutivo N 41.193-MTSS-MOPT del año 2018, que prorrogaba las medidas hasta el 30 de junio de 2020, se hace

SE ACUERDA: Cesar el nombramiento del señor Hugo Cascante Micó, cédula No 6-107-1240, puesto No 000195 de Director de Departamento, con el propósito de que se acoja a su jubilación. Rige a partir del 1 de setiembre del 2020.

Asimismo, se acuerda cancelar al señor Cascante Micó los derechos laborales que a la fecha le correspondan y extenderle un agradecimiento por los valiosos servicios prestados a la Institución. ACUERDO FIRME. 425-

ARTÍCULO 27.- Se conoce oficio PRES-AL-ENCS-127-2020, con fecha 28 de julio del 2020, suscrito por el diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita los siguientes movimientos de personal:

1. Aceptar la renuncia presentada por la señorita Karla Scott Bolívar, cédula No. 1-1563-408, en el puesto No. 014612 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 30 de julio del 2020.

2. Nombrar al señor José Fabio Madrigal Villalobos, cédula No. 1-764-980, en el puesto No. 014612de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 1 de agosto y hasta el 30 de abril del 2021.

El señor Madrigal Villalobos estará destacado en el despacho de la Presidencia.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente de la Asamblea Legislativa, mediante oficio PRES-AL-ENCS-127-2020, realizar el siguiente movimiento de personal:

1. Aceptar la renuncia presentada por la señorita Karla Scott Bolívar, cédula No. 1-1563-408, en el puesto No. 014612 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 30 de julio del 2020.

2. Nombrar al señor José Fabio Madrigal Villalobos, cédula No. 1-764-980, en el puesto No. 014612de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 1 de agosto y hasta el 30 de abril del 2021.

El señor Madrigal Villalobos estará destacado en el despacho de la Presidencia. ACUERDO FIRME. -433-

Se levanta la sesión a las 4:30 p.m.

_________________________SESIÓN ORDINARIA No 0120-2020

30 de julio del 2020Página No 49