Comparación Entre La Sociedad Por Acciones Simplificadas

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Comparación entre la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) y otros tipos societarios contemplados en el Código de Comercio Presentado por: Diego Martin Romero 6001322438 (Rubio, 2007) (Reyes Villamizar, 2012) Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho

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Comparación entre la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) y otros tipos societarios contemplados en el Código de Comercio

Presentado por:

Diego Martin Romero

6001322438 (Rubio, 2007) (Reyes Villamizar, 2012)

Universidad La Gran Colombia

Facultad de Derecho

Bogotá

2016

El presente escrito pretende hacer una somera comparación entre los diferentes tipos

societarios y la estructura S.A.S. tratando de identificar cuáles son los cambios que hicieron

de este tipo societario, a parte de las S.A., uno de los más usados y de mayor crecimiento en

cuanto a creación de empresa se refiere.

Iniciaremos con una breve reseña histórica acerca del origen de este tipo societario,

además, de revisar su entrada al país, para posteriormente identificar cuáles son las

innovaciones frente a otros tipos societarios; haciendo énfasis en el alcance de su

responsabilidad, el capital para ser constituido, la pluralidad o singularidad en su

constitución, negociación en el mercado público de valores y la manera en que crea las

acciones que la constituyen.

Para antes de 1993 la adecuación tecnológica y comercial que tenia Colombia, sin ser

incipiente, no estaba fortalecida en la medida en la que los mercados eran reducidos a la

producción de materia prima, destinada en mayor medida al consumo interno, además, de

corresponder a formas de producción en la mayoría de los casos auspiciadas o

subvencionadas por el Estado.

Con el cambio de década aparecen nuevas necesidades, entre ellas la de integrarnos a un

mundo global en el que se hizo imperativo establecer lazos comerciales con el mundo; la

recién llegada apertura económica liderada por Cesar Gaviria Trujillo como Presidente y de

Rudolph Hommes como ministro de hacienda hicieron, casi que de la noche a la mañana,

obsoletas las formas de asociación hasta ahora contempladas en el Decreto 410 de 1971.

Con el proyecto de Ley 119 de 1993 se inicia la investigación de nuevas maneras de

asociarse para crear, abastecer y participar de los mercados que venían al país, por primera

vez se comienza a pensar en la posibilidad de una empresa unipersonal; así lo manifiesta

Galindo Vacha "la empresa unipersonal permite que una persona natural pueda dividir su

patrimonio para afectarlo al desarrollo de una actividad económica determinada,

comprometiendo en ella sólo la parte del patrimonio destinado a tal efecto. Con esta figura

se permite al empresario desarrollar su actividad sin tener que acudir a la constitución de

sociedades donde el ánimo asociativo no existe y cuya finalidad es lograr una limitación

patrimonial,… a la vez que se protege el patrimonio familiar". (Galindo Vacha, 2002)

Se plantea entonces que no es necesaria la pluralidad para la constitución de una empresa y

que el patrimonio puede particionarse con fines determinados y diferenciados con el objeto

de hacer crecer un empréstito.

Ya abierto el camino irrumpió una compactación de las necesidades y la ampliación de

otras, todas ellas resueltas en la ley 222 de 1995 en la que se introducen nuevos elementos

que irán generando el entorno necesario para la creación de las S.A.S. en la 222 hay un

claro reconocimiento de la división del capital y de la personalidad jurídica, pero, y aquí lo

fundamental en la L.222 no hay reconocimiento de sociedad.

El avance que supuso la globalización también amplio la manera de entender las formas

asociativas e insto a la necesaria flexibilización de las mismas so pena de quedar fuera de

los tan anhelados mercados, Reyes Villamizar esboza cuales son las características de este

nuevo derecho societario y resalta en el tres tres ejes de desarrollo.

1. Existe un sistema de responsabilidad limitada de la responsabilidad de los

asociados.

2. De existir un régimen tributario claro y favorable

3. Una amplia liberad que favorezca la creatividad e iniciativa privadas.

En sentido estricto, ninguna de las tres ventajas podía apreciarse claramente en Colombia

antes de la expedición de la ley 1258. (Rodriguez Villamizar, 2009)

La SAS como espacio flexible de la creación empresarial

Talvez una de las fortalezas que tiene la SAS es la flexibilidad frente a la libertad de la

reglamentación que se puede crear en su interior, y ello se fundamenta en la necesidad de

atraer inversión extranjera al país que tenga la seguridad de que va tener control en el

manejo del capital invertido pudiendo acordar en todo momento como será distribuido y

porque no recuperado.

“la ley por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada en Colombia,

constituye una propuesta de regreso al contrato, intentando recuperar el derecho de

sociedades para el derecho privado, como respuesta a la crisis de las teorías

institucionalistas –formales, que nunca materiales–, del derecho de sociedades en nuestro

país, que intentando subsanar los excesos del mercado, hicieron ceder el principio de la

autonomía de la voluntad privada y afectaron la libertad individual, ocasionando de paso

un letargo en la forma de hacer y entender el derecho de sociedades, y afectando la

promoción y el desarrollo de la empresa colombiana” (Jaramillo, 2013)

Solo en la comparación se hace evidente la flexibilidad de las estructuras que rigen la SAS

frente a otros tipos societarios, pero los cambios que son relevantes son los siguientes.

Conformación de sociedad con un socio o más

No están todas obligadas a nombrar revisor fiscal

Requiere un Contador Público no permanente que al final de cada vigencia,

dictamine sus estados financieros.

Opera en forma independiente al código de Comercio

Se crea por documento privado

Se constituye con cualquier monto de capital social

Se constituye con cualquier cantidad de empleados

Su duración puede ser indefinida

No están obligadas a especificar su objeto social

Los accionistas no tendrán responsabilidad solidaria

Los accionistas no serán responsables solidariamente por las obligaciones

laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la

sociedad, salvo las ocasionadas por fraude a la ley o perjuicio a terceros.

No se le exige órganos de administración

Ampliación del termino de pago a capital (NADIA, 2011)

Comparación entre la sociedad de acciones simplificadas y otras formas de sociedad

Abordaremos a continuación los más relevantes elementos que valga la pena comparar

entre la SAS y tres tipos asociativos.

Frente a la publicidad

Par el caso de las SAS el hecho de la publicidad se sucede en único momento, es decir la

personería jurídica de la sociedad se obtiene en el momento mismo en que esta es registrada

en la cámara de comercio; por lo tanto la oposición a terceros es inmediata al acto de

inscripción.

Por su parte la publicidad en los demás tipos societarios está sujeta a la formalidad

particular de cada tipo , pero en común tienen que el hecho de constitución y la

oponibilidad por publicidad sucede en dos eventos diferentes, es decir, la personería

jurídica se obtiene con la suscripción de la escritura pública, pero la publicidad se lleva a

cabo solo en el momento en que es registro frente a la respectiva Cámara de Comercio

podrá suceder entonces que una empresa no SAS tendrá personería jurídica y en tal evento

llevar a cabo negocios que pudieran defraudar a terceros en el evento de que por no haber

registro en cámara de comercio no se pudiera llevar a cabo el acto de oponibilidad, tal

circunstancia no se daría en una sociedad tipo SAS.

En cuanto al nombre

El artículo quinto, de la Ley 1258 de 2008, la razón social o denominación deberá estar

acompañada de la frase “sociedad por acciones simplificada” o las letras “S.A.S.”

(Congreso de la Republica de Colombia, 2008) A diferencia de los demás tipos societarios

en la SAS la no inclusión o el error en la denominación no acarrean consecuencias para los

asociados.

Sociedades Anónimas. (Artículo 373 del Código de Comercio). La denominación deberá

acompañarse de las palabras “sociedad anónima o las letras S.A.”. Si se omite dicha

especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales

que celebren.

- Sociedades Limitadas (Artículo 357 del Código de Comercio). La sociedad girará bajo

una denominación o razón social, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”,

el omitir esta denominación hará responsables solidaria e ilimitadamente a los asociados

frente a terceros.

- Sociedades en comanditas. (Artículo 324 del Código de Comercio).

La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido

de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “&

Cía.”, seguida en todo caso de la abreviatura “S en C”, o de las palabras “Sociedad

(Decreto 410 de, 1971)

Tipos de acciones

Siendo la SAS y la SA las únicas con facultad para la emisión de acciones, solo las

segundas tienen la capacidad de ser negociables en la bolsa de valores, se podría entender

que la SAS está elaborada para hacer una preparación de una futura SA, pero la posibilidad

de emisión en la SAS es mucho más amplia tiene la posibilidad de tener acciones

privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con

dividendo fijo anual y acciones de pago.

Por su parte las SA tienen emisiones Ordinarias y Privilegiadas según lo contempla el

artículo 381 del Código de Comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior cabe anotar que en la emisión de acciones de las

SAS hay total libertad para configurar de qué manera, en que montos y en que

tiempos estas pueden ser pagadas , redituadas o modificadas sus primas, con el

solo hecho de que se haya contemplado dentro de los estatutos, tal como lo expone

la Superintendencia de Sociedades “Así, se tiene que dado que en la Ley 1258 de

2008 no fueron consagradas disposiciones que regulen detenidamente lo

relacionado con la emisión y colocación de acciones en general, la operación debe

estarse a lo estipulado expresamente en los estatutos de la compañía, sin

desconocer bajo ningún punto de vista las normas de naturaleza legal que hagan

relación al orden público y a las buenas costumbres, teniendo en cuenta para ello

lo mandado en el artículo 16 de nuestra carta política.

En términos generales, en una S.A.S., conforme lo consagra el artículo 9º de la

referida ley 1258, la suscripción y pago del capital social podrá hacerse en

condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas

contempladas en el estatuto mercantil con lo cual el escenario que cobija la

suscripción de acciones en este tipo societario es suficientemente amplio,

permitiendo, si así lo desean quienes conforman el capital social de la compañía,

implementar a entera voluntad determinadas reglas bajo las cuales se puedan

manejar, para el caso que nos ocupa, lo concerniente con el precio y el plazo para

el pago de las acciones suscritas.” (Sociedades, 2016)

Conclusiones

La Sociedad por Acciones simplificadas será en el mediano plazo la estructura societaria

más utilizada por los colombianos, toda vez que permite la construcción de una sociedad

pensada para generarse de manera rápida y eficiente además de poder asegurar la

escalabilidad del proceso de crecimiento.

La flexibilización de su configuración es uno de los atributos que le caracterizan y por los

cuales ha tenido tal acogida, esta flexibilidad se sustenta en que la SAS tiene la capacidad

de respetar la libertad contractual que por el contrario se ve restringida en otros tipos

societarios.

Es si se puede llamar así ideal para modelos de famiempresa porque permite el

crecimiento gradual y sostenido, permite crear acuerdos sobre gobierno corporativo que

difícilmente podrían lograrse en otro modelo societario; además, de aceptar que se pacten

acuerdos más allá de los propios estatutos y que aun así estos tengan fuerza vinculante para

quienes suscriben dichos acuerdos.

Por otra parte este tipo societario ha favorecido la construcción de empresas de papel con la

que se ha defraudado a personas que en otro modelo societario no hubieran sufrido dichos

incidentes, es la facilidad y la celeridad en la conformación de empresa que en razón de

algunos inescrupulosos se valen para la comisión de ilícitos.

ReferenciasCongreso de la Republica de Colombia. (2008). Ley 1258 de 2008. Bogotá, Colombia.

Decreto 410 de, 1. (1971). Congreso de la Republica de Colombia.

Galindo Vacha, J. C. (2002). Derecho Europeo de Sociedades. Bogotá: Javegraf.

Jaramillo, R. S. (2013). Sociedad por acciones simplificada (sas) flexibiliza el sistema societario en Colombia. Criterio Jurídico Garantista, 168-176.

NADIA, G. G. (2011). IMPACTO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA FRENTE A LOS OTROS TIPOS SOCIETARIOS TRADICIONALES EN RISARALDA. Pereira: Universidad Libre.

Reyes Villamizar, F. (2012). Análisis Económico del Derecho Societario. Bogotá: Grupo Editorial.

Rodriguez Villamizar, F. (2009). Sociedad por Acciones Simplificadas. Bogotá: Legis.

Rubio, M. (2007). Economía Jurídica. Bogotá: Ediciones de la Universidad.

Sociedades, S. d. (21 de 03 de 2016). http://www.supersociedades.gov.co. Obtenido de http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/OFICIO%20220-153930.pdf