Comparación de Constitución de la República vrs. Declaración Universal de los Derechos Humanos

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR Dr. Luis Alonso Aparicio FACULTAD DE EDUCACIÓN SEMINARIO DE DERECHOS HUMANOS. TEMA: RELACIÓN DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

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Espero les pueda transmitir conocimiento a través de esta actividad. tuvo una calificación de 10 por si tienen dudas si el relacionamiento de las leyes sea el correcto.

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR

Dr. Luis Alonso Aparicio

FACULTAD DE EDUCACIÓN

SEMINARIO DE DERECHOS HUMANOS.

TEMA:

RELACIÓN DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

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RELACIÓN DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

DERECHOS QUE RELACIONAN AMBOS DOCUMENTOS.

Art. 1 Art. 2,3 y 4 Todos nacemos libres e iguales

Art. 2 Art. 3 Derechos sin restricción de raza, sexo o religión

Art. 3 Art. 1 y 2 Tenemos derecho a la vida, libertad y seguridad.

Art. 4 Art. 4 Nadie será esclavo.

Art. 5 Art. 2 Derecho a integridad física y moral.

Art. 6 Art. 3 Los derechos civiles no tienen restricción de nacionalidad.

Art. 7 Art. 3 Todos somos iguales ante la ley para gozar de derechos.

Art. 8 Art. 11, 12, 15 y 247 Todos tienen derechos a recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes.

Art. 9 Art. 11, 13 y 172. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido.

Art. 10 Art. 11 y 12 Nadie puede ser privado de derechos sin ser oído y vencido en juicio por tribunales competentes.

Art. 11 Art. 8 y 11 y 12 Toda persona se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad.

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Nadie será condenado por actos y omisiones que no fueron delictivos en su momento.

Art. 12 Art. 2, 20 y 24 Nadie será objeto de arbitrariedades en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.

Art. 13 Art. 5 Toda persona tiene derecho a circular en libertad, a elegir su domicilio y a salir de cualquier país.

Art. 14 Art. 28 En caso de persecución toda persona tiene derecho a asilo.

Art. 15 Art. 90, 91 y 92 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y no se privara de ella.

Art. 16 Art. 32 y 33 La familia es la base de la sociedad. Cónyuges con derechos recíprocos.

Art. 17 Art. 2, 103, 105 y 106. Se garantiza el derecho a la propiedad privada.

Art. 18 Art. 25 Libertad de religión

Art. 19 Art. 6 Toda persona tiene derecho de libertad de expresión cuando no subvierte el orden público.

Art. 20 Art. 7 y 47 Libertad de participación y asociación.

Art. 21 Art. 125, 72, 77 y 78 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno por representantes.

Derecho al voto.

Art. 22 Art. 1, 53, 89 y 111 Derecho a seguridad social, a la cultura mediante esfuerzo

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nacional o cooperación internacional.

Art. 23 Art. 2, 37,38 y 47 Derecho al trabajo, a un salario equitativo a su labor y a formar sindicatos.

Art. 24 Art. 38 Derecho a descanso, vacaciones periódicas remuneradas, limitación razonable de la duración del trabajo.

Art. 25 Art. 33, 34, 35, 36, 38 Protección a la maternidad, los hijos nacidos de matrimonio o fuera tienen igual derecho a protección social,

Art. 26 Art. 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61.

Derecho a la educación, fines de la educación, derecho a la instrucción elemental.

Art. 27 Art. 53 y 103. Derecho a la cultura, y protección de los intereses morales y artísticos.

Art. 28 Art. 194 Velar por las garantías y respeto de los derechos humanos.

Art. 29 Art. 6 y 8 Ejercicio de sus derechos y disfrute de sus libertades sin dañar el orden público y bienestar de la sociedad.

Art. 30 Art. 244, 245, 246 Los principios, derechos y obligaciones no pueden ser alterados o violados.