Cómo se adquieren los derechos reales

download Cómo se adquieren los derechos reales

of 3

Transcript of Cómo se adquieren los derechos reales

Cmo se adquieren los derechos realesLos derechos reales se adquieren mediante los modos de adquirir el dominio establecidos por la ley y que son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. La ocupacin La accesin La tradicin La sucesin por causa de muerte La prescripcin y La ley

Cmo se accede al dominioPara adquirir el dominio se requiere de un ttulo y un modo. Los ttulos son hechos o actos jurdicos que habilitan para la adquisicin del dominio o de otro derecho real, son la rusticacin jurdica del modo. El modo de adquirir en tanto es el medio que establece la ley para dar nacimiento al derecho de dominio o permitir su transmisin o trasferencia.

Qu son los modos de adquirir el dominio y cules sonLos modos de adquirir el dominio son los hechos materiales a los que la ley les atribuye la facultad de hacer nacer el dominio o permitir que opere su transferencia o transmisin. son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. La ocupacin La accesin La tradicin La prescripcin La sucesin por causa de muerte, y La ley

Cmo se clasifican los modos de adquirirLos modos de adquirir el dominio se pueden clasificar: 1. 2. 3. 4.

Originarios y derivativos A ttulo universal y a ttulo singular Gratuitos y onerosos Por acto entre vivos y por causa de muerte. Originarios: ocupacin, accesin y prescripcin

derivativos: tradicin y la sucesin por causa de muerte Universales: sucesin por causa de muerte y prescripcin Singulares: ocupacin, accesin, tradicin, prescripcin y sucesin por causa de muerte gratuitos: ocupacin, accesin, prescripcin, tradicin, sucesin por causa de muerte onerosos: tradicin, Entre vivos: ocupacin, accesin, tradicin, prescripcin mortis causa: sucesin por causa de muerte.

Qu es la ocupacinLa ocupacin es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles, que no pertenecen a nadie, por la opresin material que se realiza de ellas con animo de seor o dueo, siempre que su ocupacin no se encuentre prohibida por las normas del derecho internacional.

Qu cosas se pueden adquirir por ocupacinLas cosas corporales muebles que no pertenecen a nadie, siempre que su ocupacin no se encuentre prohibida por el derecho internacional. Los bienes que no pertenecen a nadie, pueden ser lo dos motivos:

Por que nunca han tenido dueo, llamas res nullius Aquellas cosas que habiendo tenido dueo han sido abandonadas por ste, llamadas res derelicae

La cosas muebles que no tienen dueo se denominan cosas montrescas y las inmuebles vacantes. Nuestra legislacin no admite la existencia de bienes vacantes pues establece una presuncin de dominio de los bienes inmuebles en favor del fisco.

Qu casos de ocupacin regula el Cdigo CivilEl Cdigo Civil regula al adquisicin por ocupacin de las siguientes cosas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Invencin o hallazgo Casa y pesca Descubrimiento del tesoro Cosas al parecer perdidas Cosas que arroja el mar Captura blica.

Qu es la accesin

La accesin es el modo de adquirir el dominio por el cual el dueo de una cosa para a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella.

Qu tipos de accesin existenLa accesin puede ser: 1. De frutos o discreta 2. Accesin propiamente tal 1. de inmueble a inmueble 1. Aluvin 2. Avulsin 3. mutacin del alveo o cambio de cause de un rio 4. formacin de una nueva isla 2. de inmueble a mueble o industrial 1. edificacin 2. plantacin 3. de mueble a mueble 1. adjuncin 2. especificacin 3. mezcla

Qu es la tradicinLa tradicin es el modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que hace el dueo a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de adquirir el dominio y por la otra la capacidad e intencin de adquirirlo (artculo 670)