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10/04/2015 1 Mediante la Resolución General N° 3420 de AFIP , se estableció el procedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones por: …y que NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, sin un plazo límite. Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet. Compra de paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje. Compra de pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país. Adquisición de moneda extranjera con la finalidad de ser utilizada en viajes al exterior. Percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.

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Mediante la Resolución General N ° 3420 de AFIP , se estableció elprocedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, aquienes se les hubieran practicado las percepciones por:

…y que NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LASGANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES,podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, sin un plazolímite.

Compras en el exterior con tarjetas de crédito,débito y/o compras en moneda extranjera y porInternet.

Compra de paquetes turísticos en el exterior conagencias de viaje.

Compra de pasajes terrestres, aéreos y por víaacuática con destino fuera del país.

Adquisición de moneda extranjera con lafinalidad de ser utilizada en viajes al exterior.

Percepción 20% por la adquisición de dólarescon destino a ahorro.

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Informar a esta Administración Federal

la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la

cuenta bancaria

¿Qué sujetos están en condiciones de efectuar el pedido de devolución a través de la web de AFIP?

Monotributistas: siempre que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.

Contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las

ganancias.

Sujetos que no se hallen inscriptos en ningún régimen impositivo.

Informar a esta Administración Federal

la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la

cuenta bancaria

Asegurarse no tener deudas impositivas o declaraciones

juradas sin presentar con

AFIP

Contar con Clave Única

de Identificación

Tributaria (CUIT)

Tener registrados y

aceptados sus datos

biométricos (foto, firma y

huella dactilar)

Contar con “Clave Fiscal”

Informar a esta Administración

Federal la Clave Bancaria

Uniforme (CBU) de la

cuenta bancaria

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Antes de pedir el reintegro, sugerimosconsultar “Mis Retenciones” en lapágina de AFIP. Allí se podrá obteneruna planilla Excel con todas laspercepciones ya informadas a dichoOrganismo y con los datos necesariospara completar los formularios.� Ingresando con clave fiscal al

servicio “Mis retenciones”� En “impuesto retenido” poner “217”

(imp. a las Ganancias), o “219”(Bienes Personales) y luego marcar“percepción”. Botón “consultar”.

� Aparecerá un listado de todas laspercepciones del año y el montofinal.

En la columna “Régimen” se podrávisualizar el tipo de agente de retenciónque efectuó la percepción: 906 estarjeta de crédito o débito, agenciade viajes 908, empresas detransportes. 893

Se deberá disponer del extracto bancario,

resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se

trate, en la cual conste la percepción que se está

informando y, en su caso, la fecha del

comprobante.

Si la información en AFIP difiere con la real, la transacción

permitirá incorporar las percepciones

faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron

practicadas

“Mis Retenciones”

AFIP

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Si no figura la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones deberá acceder a ‘Administrador de Relaciones de Cl ave Fiscal’, ‘Adherir Servicio’, hacer click en el logo de la AFIP, luego en “Servicios Interactivos”. Por último, buscar ‘Mis Aplicaciones Web’, hacer click en ‘Confirmar’, y recargar la web de AFIP.

PASO 2A continuación el sistema mostrará el detalle de pe rcepciones registradas en elsistema Allí deberá tildar las que desea tramitar e n devolución.Luego completar los campos con la siguiente información:• Tipo: Declaración Jurada• Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIA S• Versión: 391 (es la única opción que hay)• Período Fiscal: ingresas el mes en el cual te hub ieran cobrado el 35% (ej.: 201501 por algo cobrado en Enero de 2015)• Click en “Aceptar”.• A continuación aparecerán las percepciones informad as por los agentes de retención y

se podrá solicitar la devolución.

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La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

Aprobado Rechazado

AFIP rembolsará el recargo del 35%a la cuenta bancaria declarada através de la CBU.

AFIP va a informar por qué lorechaza. El mismo será notificadofehacientemente (según loestablecido por el art. 100, de la Ley11683), informando los fundamentosque correspondan. Dicho rechazo sepodrá apelar ante el superiorjerárquico y posteriormente enámbito judicial.

El rechazo puede ser recurrido a través de un reclamodentro de los 15 días de la notificación, y AFIP tienesesenta (60) días hábiles administrativos para resolver elcaso.

Presentar NOTA DE SOLICITUD PRONTO DESPACHO enAFIP correspondiente al domicilio fiscal, llevando dos copias dela misma. Es importante verificar que el domicilio fiscal de la notacoincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP.

Aguardar respuesta de AFIP En el transcurso de aproximadamente 10días hábiles debería llegar al domicilio fiscal una carta de AFIP con título“CONVALIDACIÓN DE SALDO SOLICITADO” en donde confirman queno existe deuda pendiente con AFIP, y que convalidan el monto solicitado(en caso que corresponda) y los intereses asociados a la mora en elreintegro de los montos

Aguardar acreditación en cuenta. En caso que en 45 días no sehaga efectiva la acreditación en la cuenta informada en la cargadel CBU, se debería presentar una nueva nota para “prontodespacho”.

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¿SOLICITASTE LA DEVOLUCIÓN DEL 35% YNO TENES RESPUESTA DE AFIP? ¡PODES RECLAMAR!

Si en 45 días hábiles no se obtiene una respuesta de AFIP,

generalmente por mayores requerimientos de información, se

puede presentar una NOTA DE PRONTO DESPACHO en la mesa

de entrada de AFIP correspondiente al domicilio fiscal

y FORMULARIO MULTINOTA 206/M , llevando dos copias de la

misma. Verificar que sea impreso por duplicado (sello o texto

firmado y sellado que deja constancia de la fecha y hora de la

presentación del presente escrito), guardando para uno mismo la

copia respectiva. Es importante verificar que el domicilio fiscal de la

nota coincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP.

SE DEBE REDACTAR UNA CARTA POR CADA FORMULARIO 746/A ENVIADO.

Esto es, una carta por mes que se solicita reintegro. Y además, concada nota, se debe llevar una fotocopia del DNI. O sea, tantasfotocopias como notas a presentar; y tantas notas a presentarcomo formulario 746 presentados.

El número de expediente se consigue entrando en el sistema deautoconsulta de AFIP, entrando en “Mis Aplicaciones Web” ybuscando los formularios enviados. Lo que hay que poner es elcódigo largo de letras y números que está debajo del código debarras correspondiente. Aparece dentro de cada PDF.

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LA NOTIFICACIÓN DE RESPUESTA DE AFIP SUELE SOLICITA R ALGUNA O TODAS DE LAS SIGUIENTES INFORMACIÓN ADICIO NAL:

• Constancias que acrediten el domicilio fiscal con carácter previo a la interposición de sussolicitudes.

• Nota indicando:� Si a la fecha se han realizado utilizaciones sobre el saldo pretendido en devolución.� Detalle pormenorizado de los ingresos provenientes de cada actividad remunerativa

realizada que justifiquen las erogaciones que originaran las percepciones motivo dedevolución.

• Facturas o documentos equivalentes que respalden las percepciones solicitadas.• Papel de trabajo con cálculo del impuesto sobre los bienes personales detallando

pormenorizadamente los bienes del cierre de cada periodo en que se le practicaran laspercepciones contempladas por la RG 3420.

• Detalle de cuentas bancarias con que operó durante el periodo en que se le practicaran laspercepciones

• Nota indicando si los respectivos agentes de percepción han anulado o reintegrado laspercepciones que oportunamente le practicaran.

• Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia durante el periodo en que se lepracticaran las percepciones contempladas por la RG 3420: papel de trabajo con cálculo delimpuesto a las ganancias indicando:

� Si ha percibido devolución del impuesto a las ganancias (adjuntando F.649 correspondiente).� Grupo familiar primario indicando parentesco, apellido y nombre, numero de CUIL/CUIT.� Deducciones contempladas.• Luego de presentar esa información, AFIP enviará una carta en donde aceptaría el

reintegro de los pagos realizados en exceso – actualizado po r un interés del 0,6%mensual – y efectuará el reintegro en el CBU en el transcurso d e los dos meses .

Respuesta de AFIP ante Nota de pronto DespachoModelo Nota de pronto Despacho

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¿AFIP CUMPLE CON LA DEVOLUCION?

A la fecha no se conocen muchos casos de éxito.

Con esto no pretendemos desalentar el inicio del

trámite, pero hay que insistir tantas veces sea

necesario y si se requiere , llegar a la justicia a través

de la utilización de un RECURSO DE AMPARO POR MORA .

En el mes de Febrero de 2015 se dio a conocer un fallo importante

relacionado a este tema. La causa refiere a Lautaro Fichter, que ganó un

juicio contra la AFIP en la Sala IV de la Cámara Contencioso

Administrativo Federal. El tribunal ordenó al organismo tributario la

pronta devolución del 35% cargado por compras con tarjeta en el

exterior, por no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y de

Bienes Personales.

MUCHAS GRACIASDepartamento Previsional & RRHH