Cómo está organizado el Estado mexicano

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¿Cómo está organizado el Estado mexicano? El Estado mexicano está compuesto por su territorio, población y gobierno, con sus leyes. La población está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen. Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al país de todo ataque que provenga del exterior. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento que contiene las leyes que rigen actualmente a nuestro país. También se le llama Carta Magna y fue elaborada en 1917. En ella se señala cómo debe organizarse nuestra nación, acorde con las demandas por las que el pueblo luchó durante la Revolución Mexicana. Es muy importante saber que nuestra Constitución fue la primera en el mundo en incluir los derechos sociales. Los derechos sociales son obligaciones que el Estado tiene con la sociedad, como impartir y garantizar educación y salud, entre otros. No todos los gobiernos son iguales. El Estado puede adoptar distintas formas de gobierno, dependiendo de los intereses propios de cada nación. Hay dos formas principales de gobierno: la monarquía y la república.

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¿Cómo está organizado el Estado mexicano?

El Estado mexicano está compuesto por su territorio, población y gobierno, con sus leyes.

La población está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen. Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al país de todo ataque que provenga del exterior.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento que contiene las leyes que rigen actualmente a nuestro país. También se le llama Carta Magna y fue elaborada en 1917. En ella se señala cómo debe organizarse nuestra nación, acorde con las demandas por las que el pueblo luchó durante la Revolución Mexicana. Es muy importante saber que nuestra Constitución fue la primera en el mundo en incluir los derechos sociales. Los derechos sociales son obligaciones que el Estado tiene con la sociedad, como impartir y garantizar educación y salud, entre otros.

No todos los gobiernos son iguales. El Estado puede adoptar distintas formas de gobierno, dependiendo de los intereses propios de cada nación. Hay dos formas principales de gobierno: la monarquía y la república.

En la monarquía, el poder del Estado lo tiene una sola persona, que puede ser el rey, el emperador o el príncipe. Esta forma de autoridad se hereda de padres a hijos.

Existen diferentes tipos de gobiernos monárquicos: el absolutista, el constitucional y el parlamentario.

El absolutista es aquél en que el gobernante dicta y aplica las leyes, como era en Inglaterra en el siglo xv.

El constitucional es aquél en que la ley limita las decisiones del rey, como ocurre en Noruega o Suecia.

El parlamentario es aquél en que el poder del soberano está limitado por la participación de representantes del pueblo, como sucede actualmente en Inglaterra .

La república es el tipo de gobierno adoptado en la mayoría de los países actuales. México tiene un Poder Supremo que, como en todos los gobiernos republicanos, está dividido en

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tres poderes, según el artículo 49° constitucional:

Uno para hacer las leyes: Poder Legislativo.

Otro para aplicarlas: Poder Ejecutivo.

Un tercero para impartir la justicia: Poder Judicial.

El poder Legislativo está representado por el Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Los diputados se eligen directamente por el voto de los ciudadanos mexicanos y permanecen en el puesto por tres años.

Los senadores representan a los estados o entidades federativas ante la Federación, se eligen por voto directo y se requieren dos por cada estado. Permanecen en el cargo durante seis años.

Los diputados y senadores se encargan de discutir y de hacer las leyes. Pertenecen a diferentes partidos políticos para representar las diversas ideas, intereses y necesidades del pueblo. Pueden ser hombres o mujeres, siempre que sean mexicanos de nacimiento.

Sus principales facultades son:

• Elaborar las leyes que dirigen las relaciones entre los ciudadanos.

• Aprobar los impuestos que se van a cobrar a los habitantes.

• Aprobar los ingresos y los gastos que el Gobierno hace en favor de la sociedad.

• Aprobar algunos puestos públicos.

• Pedir cuentas al poder Ejecutivo (al Presidente de la República y sus colaboradores) sobre el ejercicio de sus funciones.

El poder Legislativo debe controlar e instruir al Presidente de la República para que sus acciones se realicen en beneficio del país; por eso, es muy importante que las cámaras de diputados y de senadores sean independientes del resto del gobierno y defiendan los intereses del pueblo, al que representan.

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El poder Ejecutivo se confía al Presidente de la República. Él es elegido cada seis años por voto directo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos. Es quien se encarga de dirigir al gobierno, basándose en las leyes que aprueba el poder Legislativo.

El Presidente nombra como sus colaboradores más cercanos (que forman el gabinete), a los Secretarios de Estado. Hay 18 Secretarías de Estado, y tres Procuradurías. Los Secretarios de Estado se encargan de administrar los programas de salud, turismo, ecología, educación, comercio, energía, la procuración de justicia, la autonomía de la nación, el cobro de los impuestos y las relaciones con otros países, entre otros.

Algunos nombramientos los aprueba el senado, como los de los procuradores, los embajadores y los oficiales del ejército.

El poder Judicial está encargado de vigilar que se cumplan la Constitución y sus leyes y que todos los mexicanos tengan acceso a la justicia, sin distinción de raza, edad, sexo, nivel económico o religión. También tiene a su cargo la protección de las garantías individuales y sociales de los mexicanos. Otra de sus funciones es equilibrar las acciones del poder Legislativo y del Ejecutivo.

Este poder está formado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

La división del poder supremo en los tres poderes señalados debería ser como una balanza que mantuviera el equilibrio entre las partes del gobierno, pues cada una tiene funciones específicas que ayudarían a controlar a las otras dos. Con esto se pretende evitar que un gobernante abuse de su poder y tome decisiones que no favorezcan a la población. En nuestro país, el representante del poder Ejecutivo, el Presidente de la República, es quien tiene, de hecho, mayor poder en la toma de decisiones.

De acuerdo con la Constitución Mexicana, el gobierno de México, además de dividirse en tres poderes, debe cumplir tres características principales:

• Ser democrático,

• Representativo y

• Federal (artículo 40° constitucional).

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Democrático, porque todos los miembros de la sociedad mexicana podemos participar en la elección y decidir libremente y sin presiones de ningún tipo, a los que serán nuestros gobernantes. Ellos, a su vez, tienen la obligación de gobernar de acuerdo con nuestros intereses y además informarnos acerca de sus acciones. En esta forma de gobierno la autoridad la tiene el pueblo y se basa en la idea de que en nuestro país debe haber libertad, igualdad, respeto a la ley, progreso para la población, respeto a las garantías individuales, sucesión periódica de los gobernantes y existencia de partidos políticos, entre otros principios.

Representativo, porque la autoridad no la podemos ejercer los 80 millones que habitamos en México (según cifras del censo del INEGI de 1990). Por esa razón, elegimos a algunas personas como los diputados, los senadores y demás funcionarios gubernamentales para que nos representen y ejerzan la autoridad en beneficio del pueblo, que fue quien los eligió. Lo ideal sería que todos los ciudadanos participaran directamente en las discusiones y soluciones de los diferentes problemas de la sociedad. Pero ante el crecimiento de la ciudadanía y las dificultades que representaría la intervención de todos, es necesario tratar los asuntos del gobierno por medio de los representantes electos por los ciudadanos. Por eso, es tan importante que estemos informados de quiénes son los candidatos a diputados, senadores, presidentes y los demás representantes, y qué proponen, para elegir la mejor opción que nos represente de acuerdo con nuestras ideas.

Federal, porque está formado por 31 estados libres (o entidades federativas) con su propio gobierno, sus propias leyes, un territorio definido y su propia población. También forma parte de la República el Distrito Federal, donde se encuentra la sede del gobierno federal. Unidos, los estados y el Distrito Federal forman una federación de estados que se rigen por las leyes que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por eso, cuando hablamos del Estado, nos referimos a la organización Federal que rige a toda la República. En cambio, cuando se habla del estado de Sonora, sólo se menciona a esa entidad

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federativa, que junto con las demás forman la federación de estados que componen nuestro territorio.

El gobierno de cada estado es autónomo o independiente. La población de cada estado elige al gobernador y a sus diputados locales. También tiene su propia constitución, que contiene leyes que responden a sus necesidades específicas, pero las leyes de los estados en ningún caso pueden contraponerse a la Constitución Federal de todo el país. Además, cada estado tiene su capital y está dividido en municipios gobernados por el Ayuntamiento. Ahí, el responsable es el presidente municipal y las personas que forman el cabildo, a quienes también elige el pueblo. En nuestro país, esto es relativo, pues el poder Ejecutivo tiene una fuerte influencia sobre el gobierno de los estados.

Es importante recordar que una condición para que exista el Estado mexicano es que exista la soberanía. La soberanía la ejerce todo mexicano a través de su gobierno.

Esto significa que, como pueblo, tenemos el derecho de exigir al gobierno que respete nuestras garantías individuales y sociales.

Asimismo, los mexicanos tenemos, por ley, en todo momento, el derecho de alterar o modificar la forma de nuestro gobierno, según el artículo 39° de la Constitución mexicana.

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Poder Legislativo: Nivel Federal; Congreso de la unión compuesto por Cámara de Diputados que representan directamente al pueblo, y La cámara de Senadores que representa directamente a los estados que conforman la unión;

A Nivel Estatal: Congreso del estado compuesto únicamente por Diputados locales,

A nivel Municipal ; no es propiamente legislativo pues no hacen leyes pero hacen reglamentos y podríamos poner al cabildo municipal.

El poder Legislativo es el encargado de la creación de leyes en sus diferentes niveles.

Poder Ejecutivo: A nivel federal; El Presidente de la República, a nivel estatal El Gobernador y a nivel Municipal el Presidente Municipal.Es el poder Encargado de la administración publica.

Poder Judicial: A nivel Federal; La Suprema Corte De Justicia de la Nación así como los juzgados Federales Unitarios y de circuito. A nivel Estatal; El tribunal Superior de Justicia así como los juzgados locales Penales, Civiles, Familiares etc.A nivel Municipal no existen pero se le podría comparar a los mal llamados jueces de paz o

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Calificadores.

Este poder es el que administra la justicia, la dicta pues o la interpreta.

El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

Contenido

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1 Tribunal federal o 1.1 Suprema Corte de Justicia de la Nación o 1.2 Tribunal Electoral o 1.3 Tribunales colegiados de Circuito

1.3.1 Tribunales Unitarios de Circuito 1.3.2 Tribunales Colegiados de Circuito

o 1.4 Juzgados de Distrito 2 Funcionarios judiciales auxiliares 3 Consejo de la Judicatura Federal 4 Enlaces externos

[editar] Tribunal federal

[editar] Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo principal: Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es el tribunal supremo. Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección. "

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Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

[editar] Tribunal Electoral

Artículo principal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte). Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.

Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo improrrogable de 9 años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus cargos 9 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).

La Sala Superior es permamente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal. De estos 7 Magistrados, uno será elegido para ser Presidente Magistrado del TRIFE.

Las Salas Regionales son permanentes, y se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.

De conformidad con la Constitución y las leyes aplicables, este Tribunal es competencia judicial competente para: resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales y locales; formular la declaración de validez de la elección presidencial y del Presidente Electo; resolver, en forma definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre otros.

[editar] Tribunales colegiados de Circuito

Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. Los magistrados de estos tribunales duraran en su encargo seis años , tendran un presidente que sera electo dentro de ellos mismos En la actualidad, existen 32 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos Estados Mexicanos.

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[editar] Tribunales Unitarios de Circuito

Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

[editar] Tribunales Colegiados de Circuito

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.No Los requisitos para ser Magistrados Son designados por el Consejo de la Judicatura federal se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos mayor de treita y cinco años al dia de su nombramiento gozar de buena reputacion , no haber sido condenado por delitos intencionales , o con pena privativa de libertad mayor de un año , contar con titulo de licenciado en derecho y practica profesional de cuando menos cinco años .Deben retirarse al cumplir los setentay cinco años de edad articulo 106 del la ley organica del Poder Judicial de la Federacion .Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles hasta que cumplan la edad citada anteriormente

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[editar] Juzgados de Distrito

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación.

Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales. (Competencia concurrente).

En materia de amparo, conocen de los Juicios de Amparo Indirecto.

Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.

Sin lugar a dudas, son los que reciben la mayor carga de trabajo.

[editar] Funcionarios judiciales auxiliares

Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:

Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.

Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:

o Secretario de Acuerdos.o Secretario Proyectista.o Secretario de Compilación de Tesis.

Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.

[editar] Consejo de la Judicatura Federal

Artículo principal: Consejo de la Judicatura Federal.

El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la

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autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no puden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad

El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina.

Para realizar sus tareas, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con los siguientes órganos auxiliares:

El Instituto de la Judicatura Federal; La Visitaduría Judicial; La Contraloría del Poder Judicial de la Federación; El Instituto Federal de Defensoría Pública, y El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

[editar] Enlaces externos

Suprema Corte de Justicia de la Nación . Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación . Consejo de la Judicatura Federal .

De acuerdo al Articulo 94 de la CPEUM a la letra dice: La administracion , vigilancia y Disciplina del Poder Judicial de la Federacion, con excepcion de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, estaran a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los terminos que, conforme a las bases que señala esta Constitucion, establezcan las Leyes.

Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dónde se encuentra ubicada?

Primera SecciónLa Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el

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orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.

El edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra ubicado en Avenida Pino Suárez número 2, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Sin embargo, en el año de 2002, se determinó establecer como sede alterna para el desarrollo de las sesiones del Alto Tribunal, el edificio ubicado en Avenida Revolución número 1508, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?

Primera SecciónCon base en lo señalado por la Constitución Mexicana, el Poder Judicial de la Federación representa al guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias, manteniendo el equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho.

Es importante mencionar que este es un poder distinto al que imparte la justicia local, es decir, que sólo conoce de las materias expresamente asignadas en la Constitución.

¿Cómo está integrado el Poder Judicial de la Federación?

Primera Sección El artículo 1° de su Ley Orgánica señala que las instancias que lo conforman son:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación El Tribunal Electoral Los Tribunales Colegiados de Circuito Los Tribunales Unitarios de Circuito Los Juzgados de Distrito El Consejo de la Judicatura Federal

Poder Judicial y Suprema Corte de Justicia de la Nación

Órganos del Poder Judicial de la Federación

Primera SecciónFragmentos recopilados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 22 de noviembre de 1996.

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ARTICULO 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El Tribunal Electoral;

III.- Los Tribunales Colegiados de Circuito;

IV.- Los Tribunales Unitarios de Circuito;

V. Los Juzgados de Distrito;

VI. El Consejo de la Judicatura Federal;

VII. El Jurado Federal de Ciudadanos, y

VIII. Los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el Artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal

Primera SecciónFragmentos recopilados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 22 de noviembre de 1996.

"ARTICULO 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último."

¿Cómo se explica el principio de división de poderes?

Primera SecciónLa división de poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado. Tiene por objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma, se separan las funciones de los órganos públicos en tres categorías generales: legislativas (Poder Legislativo), administrativas (Poder Ejecutivo) y jurisdiccionales (Poder Judicial).

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Tribunales Colegiados de Circuito Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencia judicial|sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes

ARTICULO 29. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO CONOCERAN:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DE OTROS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, QUE NO CONSTITUYAN SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN TERMINOS DE LO PREVISTO

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POR LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS ANTE JUEZ DE DISTRITO. EN ESTOS CASOS, EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE SERA EL MAS PROXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUEL QUE HAYA EMITIDO EL ACTO IMPUGNADO;

II. DE LA APELACION DE LOS ASUNTOS CONOCIDOS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO;

III. DEL RECURSO DE DENEGADA APELACION;

IV. DE LA CALIFICACION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO;

V. DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO SUJETOS A SU JURISDICCION, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, Y

VI. DE LOS DEMAS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDEN LAS LEYES.

LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TENDRAN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE LAS PROMOCIONES SE HUBIEREN HECHO ANTE ELLOS.

CAPITULO III

DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

SECCION 1A.

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 33. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE COMPONDRAN DE TRES MAGISTRADOS, DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS Y DEL NUMERO DE SECRETARIOS, ACTUARIOS Y EMPLEADOS QUE DETERMINE EL PRESUPUESTO.

DE SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 37. CON LAS SALVEDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 10 Y 21 DE ESTA LEY, SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS O CONTRA RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLAS O DURANTE

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LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE TRATE:

A) EN MATERIA PENAL, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, Y DE LAS DICTADAS EN INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A PERSONAS DISTINTAS DE LOS INCULPADOS, O EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRONUNCIADAS POR LOS MISMOS TRIBUNALES QUE CONOZCAN O HAYAN CONOCIDO DE LOS PROCESOS RESPECTIVOS O POR TRIBUNALES DIVERSOS, EN LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO LA ACCION SE FUNDE EN LA COMISION DEL DELITO DE QUE SE TRATE Y DE LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES MILITARES CUALESQUIERA QUE SEAN LAS PENAS IMPUESTAS;

B) EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, SEAN LOCALES O FEDERALES;

C) EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES RESPECTO DE LAS QUE NO PROCEDA EL RECURSO DE APELACION, DE ACUERDO A LAS LEYES QUE LAS RIGEN, O DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACION EN JUICIOS DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, Y

D) EN MATERIA LABORAL, DE LAUDOS O RESOLUCIONES DICTADOS POR JUNTAS O TRIBUNALES LABORALES FEDERALES O LOCALES;

II. DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN CONTRA LOS AUTOS Y RESOLUCIONES QUE PRONUNCIEN LOS JUECES DE DISTRITO, TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 83 DE LA LEY DE AMPARO;

III. DEL RECURSO DE QUEJA EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES V A XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON EL ARTICULO 99 DE LA MISMA LEY;

IV. DEL RECURSO DE REVISION CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOS JUECES DE DISTRITO, TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O POR EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 85 DE LA LEY DE AMPARO, Y CUANDO SE RECLAME UN ACUERDO DE EXTRADICION DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO A PETICION DE UN GOBIERNO EXTRANJERO, O CUANDO SE TRATE DE LOS CASOS EN QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA HAYA EJERCITADO LA FACULTAD PREVISTA EN EL SEXTO PARRAFO DEL ARTICULO 94 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

V. DE LOS RECURSOS DE REVISION QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN EN TERMINOS DE LA FRACCION I-B DEL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

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VI. DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA QUE SE SUSCITEN ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O JUECES DE DISTRITO DE SU JURISDICCION EN JUICIOS DE AMPARO. CUANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SE SUSCITEN ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O JUECES DE DISTRITO DE DISTINTA JURISDICCION, CONOCERA EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE TENGA JURISDICCION SOBRE EL ORGANO QUE PREVINO;

VII. DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS QUE EN MATERIA DE AMPARO SE SUSCITEN ENTRE JUECES DE DISTRITO, Y EN CUALQUIER MATERIA ENTRE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, O LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE AMPARO. EN ESTOS CASOS CONOCERA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO MAS CERCANO.

CUANDO LA CUESTION SE SUSCITARA RESPECTO DE UN SOLO MAGISTRADO DE CIRCUITO DE AMPARO, CONOCERA SU PROPIO TRIBUNAL;

VIII. DE LOS RECURSOS DE RECLAMACION PREVISTOS EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY DE AMPARO; Y

IX. LAS DEMAS QUE EXPRESAMENTE LES ENCOMIENDE LA LEY O LOS ACUERDOS GENERALES EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA FUNCIONANDO EN PLENO O LAS SALAS DE LA MISMA.

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TENDRAN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE LAS PROMOCIONES SE HUBIEREN HECHO ANTE ELLOS.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de

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inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte), que tiene por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos.

Funciones

El Tribunal Electoral tiene, entre otras, por función resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según lo disponga la ley:

Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores

Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que son resueltas en única instancia por la Sala Superior

Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas anteriormente, que violen normas constitucionales o legales.

Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las, entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes.

Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.

Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

La determinación e imposición de sanciones en la materia.

Las demás que señale la ley.

[editar] Lema

Proteger tu elección es nuestra obligación

[editar] Organización

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Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.

Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Este sistema es diverso al anterior, en el cual al Poder Ejecutivo Federal correspondía proponer a la Cámara de Diputados su designación.

Los magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y duran en su cargo un periodo improrrogable de 9 años.

A su vez, los magistrados que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, y duran en sus cargos 9 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).

[editar] Sala Superior

La Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.

[editar] Salas Regionales

Las Salas Regionales también son permanentes (anteriormente eran temporales pero con la reforma del 2007 se volvieron permanentes). Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.

[editar] Magistrados de la Sala Superior

Juzgado De Distrito

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Los juzgados de distrito   son órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo.

Existen los juzgados especializados y los mixtos. Los especializados se dedican a una sola materia como:

Penal Civil Administrativa Trabajo laboral

Las cuales son las que reciben la mayor carga de trabajo. En los juzgados mixtos conocen indistintamente cualquiera de estos asuntos. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial.

Los juzgados de Distrito lo conforman por el juez y el número de secretarios, actuarios y empleados con los que cuenta el juez como la secretaria particular chofer y personal administrativo que determine el presupuesto.

Que a su ves se dividen en tres secciones:

1. Sección penal: se encarga de procesos penales, cuenta con dos secretarios proyectistas y seis oficiales administrativos.2. Sección de amparo y civil: cuenta con seis secretarios proyectistas y doce oficiales administrativos. En esta sección se juntan el de amparo y civil ya que la sección civil es la que cuenta con menos carga de trabajo.

Un juez de Distrito: que es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

Los secretarios se encaran de hacer un proyecto de sentencia que le presentan al juez y este decidirá si lo aplica o rechaza tal proyecto.

Misión y Visión del Consejo de la Judicatura Federal

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MISIÓN Garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.

VISIÓN  Ser reconocido como un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los Tribunales y Juzgados Federales como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.

Funcionarios judiciales auxiliaresCon la finalidad de administrar  justiciade forma eficiente y pronta, losJueces,Magistradosy Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son: Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargadosdel estudio, análisis y propuesta de proyectos deresoluciónde laSuprema Corte.  Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones,examinar las solicitudes dedemandasy requerimientos, y presentar proyectos deresolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito yde los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como: Secretario de Acuerdos. Secretario Proyectista. Secretario de Compilación de Tesis. Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública,encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, enlos procedimientos tramitados ante ellos

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