COMITÉS ASISTENCIALES DE ÉTICA EN SALUD (CEAS)

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COMITÉS ASISTENCIALES DE ÉTICA EN SALUD (CEAS) Dr. Marco García Presidente Sociedad Ecuatoriana de Bioética Cuenca, 26 de julio de 2107

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COMITÉS ASISTENCIALES DE

ÉTICA EN SALUD (CEAS)

Dr. Marco García

Presidente Sociedad Ecuatoriana de Bioética

Cuenca, 26 de julio de 2107

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¿Cuándo nacen los comités de

ética en el mundo?

Comité, establecido en Seattle, el 9 de noviembre

de 1962 cuya misión fue seleccionar pacientes a

quienes se pudiera ofrecer la hemodiálisis,

tratamiento posibilitado por el doctor Belding

Scribner al inventar la conexión y la cánula

arteriovenosa, en 1961.

El anestesiólogo norteamericano Henry Beecher, en

1966, publicó el artículo “Ética e investigación

clínica”: 22 artículos publicados presentaban

conflictos éticos.

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1962

Centro de Diálisis en Seattle

REVISTA LIFE

“Ellos deciden quién vive y quién muere. Un

milagro médico agobia moralmente a un

pequeño comité.”

Tomaban como punto de referencia un articulo

de la revista Life del 9 de noviembre de 1962

que contaba la historia de un comité, establecido

precisamente en Seattle, cuya misión fue

seleccionar pacientes a quienes se pudiera

ofrecer la hemodiálisis, tratamiento posibilitado

por el doctor Belding Scribner al inventar la

conexión y la cánula arteriovenosa, en 1961.

Primer Comité de Bioética

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1967

Chistian Barnard realiza el primer transplante cardíaco en Ciudad del Cabo

Necesidad de criterios que determinen la muerte cerebral

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1973

La pediatra Karen Tell (1973), propone la creación de comités hospitalarios de ética, para la evaluación de conflictos morales que se producen en la práctica clínica.

Carta de los derechos de los enfermos

La posibilidad del consentimiento informado

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Karen A. Quinlan.

Coma por ingesta de barbitúricos y

alcohol simultáneamente.

Padres adoptivos: católicos practicantes, asesorados por su párroco, piden que sea desconectada debido a su estado de irreversibilidad.

Tribunal Supremo del Estado de New Jersey: derecho a morir en paz y con dignidad. 1976

Muere en 1985

1975

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¿Qué es un Comité de Ética?

En el ámbito de la biomedicina, es un

grupo de personas que se constituye

con la misión de deliberar sobre la

moralidad de determinadas decisiones

o cursos de acción, bien sea en a

práctica clínica, en la investigación

científica o en la gestión de recursos

sanitarios disponibles.

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Clasificación de los comités

de bioética Frances Abel propone con fines didácticos, ha

clasificado, los comités de bioética en: Comités que tienen como finalidad velar por la

calidad de la investigación.

Comités que, en el ámbito hospitalario, procura resolver los conflictos éticos que plantea la asistencia hospitalaria.

Comités nacionales, que pueden ser permanentes o temporales, con una competencia bioética que puede ser muy amplia o puntual.

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Miembros de la Comisión Nacional de

Bioética en Salud CNBS

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Acuerdo ministerial 4889, 1 de julio de 2014

Reglamento para aprobación de los Comités de Ética

de Investigación y los comités de ética en atención

sanitaria

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Comités de Ética Asistenciales para la

Salud (CEAS)

Se denomina Comité de Ética Asistencial para la Salud, (CEAS), a un órgano de deliberación de composición multidisciplinar, al servicio de profesionales, usuarios y equipos directivos de los establecimientos de salud, creado para analizar y asesorar sobre cuestiones de carácter ético que se suscitan en la práctica asistencial.

La finalidad de los CEAS es plantear recomendaciones sobre los conflictos éticos que se pueden generar en el proceso de la atención sanitaria, que redunden en la mejora de la calidad de la asistencia y en la protección de los derechos de todos los implicados en la atención de la salud.

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Ámbito de actuación

Los CEAS analizarán y emitirán informes exclusivamente sobre los conflictos éticos en su ámbito de actuación, que podrá abarcar una o varias unidades operativas dentro de su referencia geográfica.

Todos los hospitales de especialidades contarán con un CEAS.

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Funciones del CEAS

a) Consultores en decisiones clínicas que plantean conflictos éticos: Presentación del caso clínico.

Análisis de los aspectos clínicos del caso.

Identificación de los problemas éticos que plantea el caso.

Elección del problema ético objeto del análisis.

Identificación de los aspectos sociales y valores que entran en conflicto en ese problema.

Identificación de los cursos de acción posible.

Deliberación del curso de acción óptimo.

Recomendación final.

Elaboración del informe final para ser entregado al consultante (Anexo 4).

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Funciones del CEAS

b)Elaborar y proponer directrices de

actuación.

c) Promover formación en bioética.

d) Implementación de formatos de

consentimiento informado.

e)Emitir informes sobre capacidad y libre

consentimiento del donante vivo.

f) Fomentar el respeto a la dignidad de los

pacientes.

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No son funciones del CEAS

a) Imponer decisiones con carácter vinculante.

b) Sustituir la responsabilidad de quienes deben

tomar las decisiones.

c) Emitir juicios morales o criterios jurídicas.

d) Proponer la imposición de sanciones.

e) Peritar o manifestarse sobre denuncias legales

en curso.

f) Conformar tribunales de auditoría médica.

g) Asumir las funciones de los CEISH.

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Funcionamiento

El CEAS debe tener su propio Reglamento

Interno que contendrá:

Principios básicos,

Objetivo,

Ámbito de actuación,

Funciones,

Conformación,

Normas de funcionamiento,

Periodicidad de las reuniones,

Convocatorias.

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Funcionamiento

El CEAS debe tener su propio Reglamento

Interno que contendrá: Criterios para la toma de decisiones,

Asistencia a las reuniones de personas que no

pertenecen al CEAS,

Renovación,

Difusión de documentos elaborados, Criterios para

modificación del Reglamento Interno,

Procedimientos para garantizar la confidencialidad

de la información y documentación,

Capacitación.

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Conformación del CEAS

El CEAS estará conformado por un

equipo multidisciplinar de siete (7)

personas, entre las que se incluirán al

menos:

a) Médico/a.

b) Enfermero/a.

c) Profesional jurídico.

d) Un miembro lego representante de la

comunidad.

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Elección y renovación del CEAS

Los miembros del CEAS serán nombrados por la máxima autoridad de la institución donde éste funcione, mismos que serán escogidos entre todos aquellos que hayan manifestado interés de integrar el Comité y cumplan los requisitos que cada establecimiento de salud defina.

El gerente y el director médico de la institución no deberán formar parte del CEAS.

La directiva y los miembros de un CEAS permanecerán en sus funciones durante cuatro (4) años; período luego del cual deberán renovarse al menos en un cincuenta por ciento (50%).

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Capacitación

Los miembros de los CEAS recibirán educación continuada en ética de la atención sanitaria.

Los eventos formativos podrán ser facilitados por la institución responsable del Comité o mediante convenios de cooperación con otros CEAS u organizaciones que suministren la formación requerida, o por instancias competentes del Ministerio de Salud Pública.

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Recursos humanos y materiales

Los CEAS deberán disponer, de los siguientes recursos: a) Un espacio para la secretaría del Comité, mobiliario

mínimo que garantice la custodia y confidencialidad de sus documentos.

b) El soporte informático básico.

c) Una sala de reuniones del CEAS.

d) Una persona o personas cuya dedicación a tiempo parcial sea suficiente para la elaboración de las actas de las reuniones y la comunicación entre el Comité y los profesionales, los pacientes o usuarios y la Autoridad Sanitaria.

El tiempo de los integrantes del CEAS destinado a la gestión de este Comité, será reconocido como parte de su jornada laboral.

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Aprobación Para solicitar la aprobación del CEAS, la Dirección o

Gerencia de la institución interesada, en nombre del Comité, remitirá a la DIS la siguiente documentación (en formato digital e impreso): a) Formulario de registro del Comité. (Modelo Anexo 2).

b) Solicitud dirigida al/la Ministro/a de Salud Pública del Ecuador para la aprobación del CEAS.

c) Currículum vitae del postulante al que se adjuntará una carta en la que manifieste su interés de participar en el CEAS, debidamente suscrita,

d) Reglamento interno de funcionamiento del Comité, en conformidad con el artículo 25 del Reglamento.

e) Propuesta justificada del ámbito de actuación del CEAS.

f) Declaración firmada del director, gerente, u órgano equivalente de la institución, en la que se especificarán los recursos de los que dispone el CEAS, así como el plan de capacitación continua para sus miembros.

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Resolución, notificación y

renovación de la aprobación

MSP a través

del DIS Si no cumple Notificación

30 días

Completar

requisitos

30 días

CEAS

aprobado

Comunicación

suscrita

Viceministro

Gobernanza y

Vigilancia de

la Salud

3 meses antes

Solicitar

renovación

Requisitos Art. 30

Incluir informe

de actividades

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Archivo y custodia de

documentos

Las actas del CEAS son confidenciales.

Solo por disposición judicial se puede dar

apertura a los archivos con la aprobación del

presidente del CEAS.

Se mantendrá el archivo de la información

por siete (7) años en las instalaciones de la

unidad operativa donde funcione el CEAS,

bajo su custodia.

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Seguimiento

Los CEAS remitirán a la máxima autoridad de la región y a la DIS un informe anual de su gestión.

El MSP a través del DIS podrá solicitar al CEAS información sobre evaluación y procesos evaluados por el Comité. Además supervisara a los CEAS por intermedio de las memorias anuales e informes.

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Resolución de conflictos

institucionales

En caso de conflicto dentro del establecimiento de salud respecto al funcionamiento del CEAS, tanto el presidente del Comité como la máxima autoridad de la unidad de salud, pueden acudir a la Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud del Ministerio de Salud Pública para la resolución del problema que se presente.

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Teoría y Practica de los Comités

de Ética

Introducción:

• La función de un Comité de Ética dista de ser evidente.

• Para muchos se trata de una Institución inútil.

• Para otros son ineficaces.

• Actividad compleja y delicada.

• Muchos fracasos

• La experiencia común y la buena voluntad no son suficientes.

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¿Qué es un Comité?

Es un órgano de deliberación.

La función de un Comité es deliberar.

Un Comité toma decisiones sobre

cuestiones complejas.

Un Comité parte siempre del principio de

que uno no tiene la verdad completa.

En el proceso de deliberación su propio

juicio puede cambiar.

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El Diccionario de la Real Academia

Española define el verbo deliberar:

“Considerar atenta y detenidamente e

pro y contra de los motivos de una

decisión, antes de adoptarla, y la

razón o sinrazón de los votos antes

de emitirlos”.

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Problemas prácticos de los CEAS

Problemas de la “puesta en marcha”

Problemas de funcionamiento

Problemas respecto de sus

funciones

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Problemas de la “Puesta en Marcha”

Captar a los componente de la comisión promotora.

Implicación personal.

Motivaciones.

Formación básica en ética y bioética.

Reuniones de la Comisión promotora.

Seleccionar.

Falta de apoyo.

Sensación de soledad.

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Problemas de funcionamiento

Comenzar.

Compromiso personal.

Dotación de medios materiales.

Coste cero.

Darse a conocer.

Desmotivación.

Sensación de utilización.

Asistencia a reuniones.

Presión.

Desgaste.

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Proteger los Derechos de los

Pacientes

Juan Carlos Álvarez señala: “En mi

opinión, el CEAS debe defender los

derechos del paciente en la misma medida

que los derechos de cualquiera de los

implicados en la relación (el profesional

sanitario, la familia, la institución, la

sociedad, etc.) o de los involucrados en el

problema ético que se nos plantee.”

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¿Cuando un problema es

competencia de los CEAS

Deben plantearse necesariamente

cuatro preguntas:

• ¿Qué nos preguntan?

• ¿Por qué nos preguntan?

• ¿Para qué nos lo preguntan?

• ¿Es competencia del Comité?

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¿Qué nos preguntan?

Tener siempre en claro la pregunta que se le

hace al Comité.

El demandante debe especificar el problema

concreto que le preocupa.

Nunca perder de vista la pregunta realizada.

Después de la deliberación volver a releer la

pregunta.

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¿Por qué nos preguntan? y ¿Para

qué nos lo preguntan?

Preguntas íntimamente relacionadas.

En muchas ocasiones no se conoce la causa por la que ha llegado el caso al Comité.

Se sabe la pregunta, pero no el conflicto que subyace, ya que éste no se encuentra en ningún informe, ni en la historia clínica.

El por qué nos mostrará el conflicto de valores subyacente.

Si se investiga el por qué, se tiene bastantes probabilidades de responder el para qué.

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¿Es competencia del Comité?

Es la pregunta crucial y la misma

depende de tres cuestiones:

• Lo que preguntan.

• Quién lo pregunta.

• Cuándo lo pregunta.

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Continuar o no tratamiento de enfermos de mal pronóstico.

Dar o no alta a pacientes terminales.

Establecer la proporcionalidad de ciertos tratamientos en circunstancias especiales.

Decidir la extensión de las medidas paliativas.

Establecer órdenes de no resucitar.

Suspender ventilación mecánica.

Cuándo y cómo informar al paciente.

Cuando solicitar órganos para trasplante.

Dilemas éticos

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Discusión de casos clínicos

De entre los conflictos identificados

decidirá cuales serán objetos de informe

o recomendación.

El informe sera elaborado y entregado a

quién lo haya solicitado, remitiendo

además una copia a la Dirección

Médica.

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Los acuerdos del CEAS se adoptarán por consenso.

El informe o recomendación se realizará siempre por escrito.

Las resoluciones tendrán siempre el carácter de recomendación.

Los miembros y la secretaría garantizarán el carácter confidencial.

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Comités aprobados actualmente

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Comités aprobados actualmente

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GRACIAS