Comites de convivencia laboral

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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Por T.S María Cristina Villamizar R.

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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Por

T.S María Cristina Villamizar R.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

ANTECEDENTES LEGALES

§ Ley 1010 23 de enero de 2006 :Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo § Resolución 2646 de 2008: Se es tab lecen d i spos ic iones y se de f inen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional

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COMITE DE CONVIVENCIA

ANTECEDENTES

§  Resolución 652 de 2012 : Establece la exigencia de la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, el cual pretende prevenir la aparición de acoso laboral

§ Resolución 1356 de 2012 :

Modificaciones a la Resolución 652 de 2012, por medio de la cual se determinó la conformación de los comité de convivencia laboral a cargo de los empleadores. T.S María Cristina Villamizar R

“Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado encaminada en

infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del trabajador. Podemos resumirlo como el maltrato psicológico y/o físico en el trabajo con un fin determinado en

el trabajo”

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ACOSO LABORAL

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ACOSO LABORAL CONFLICTO LABORAL • Es intencional • No siempre es intencional

• Se centra en la víctima • Puede dirigirse a toda una área

• Es creciente • Puede ser puntual

• Se evitan testigos • Puede ser público

• Busca acabar con el equilibrio de la víctima

• No hay hostigamiento diario

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Medida Preventiva de Acoso Laboral

•  CONFORMACIÒN: El Comité de Convivencia Laboral, e s t a r á c o n f o r m a d o p o r d o s representantes del empleador, y dos representantes de los trabajadores.

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Elección: •  El empleador: designa directamente sus representantes •  Los trabajadores : Mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.

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Reuniones: El Comité de Convivencia Laboral deberá reunirse cada tres meses o de manera extraordinaria cuando se requiera

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•  Respeto •  Imparcialidad •  Tolerancia •  Serenidad •  Confidencialidad •  Reserva en el manejo de la información •  Comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos

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Competencias actitudinales y comportamentales :

1. Maltrato laboral :

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

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2. Persecución laboral : Toda conducta cuyas características de

reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

3. Discriminación laboral : Todo trato diferenciado por razones de

raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

4. Entorpecimiento laboral : Toda acción tendiente a obstaculizar el

cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado : la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos, entre otras

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5. Inequidad laboral : Asignación de funciones a

menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral : Toda conducta tendiente a poner en

riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumpl imiento de los requisi tos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

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§ Desprestigiar a la víctima a sus espaldas, diciendo a sus superiores que "no cumple con las expectativas”. §  Asignarle tareas inútiles, irrelevantes o absurdas. §  Se le priva de cualquier ocupación, y se vela por que el trabajador no pueda cumplir con su tarea.

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ESTRATEGIAS PARA INDUCIR EL

ACOSO LABORAL

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§ Se asignan tareas muy inferiores a su § capacidad o competencias profesionales. §  Se le asignan sin cesar tareas nuevas. §  Se le obliga a ejecutar tareas humillantes. §  Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a las competencias que posee, con la intención de Desacreditarla.

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ESTRATEGIAS PARA INDUCIR EL

ACOSO LABORAL

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COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL

• Identificar los estilos de mando que se ejercen en la empresa • En los procesos de selección es importante incluir los valores y principios Institucionales • Diseñar Planes de Formación como proceso que fortalezca desde el “ser” • Identificar los estilos de comunicación promoviendo el buen trato • Generar espacios de integración Identificar, controlar y prevenir los FRPs.

ESTRATEGIAS PARA PROMOVER LA CONVIVENCIA

Recuerda: De todo lo que llevas

puesto, lo más importante es

TU ACTITUD

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