Comité de Convivencia Laboral (2)

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COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL

COMIT DE CONVIVENCIA LABORALMECANICOS ASOCIADOS SAS

LEY 1010 DE 2006Resolucin 652 de 2012Resolucin 1356 de 2012NORMATIVIDAD

Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresin, maltrato, vejmenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades econmicas en el contexto de una relacin laboralProtege el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armona entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresaSolo es aplicable en mbitos de relacin laboral LEY 1010 El Comit de Convivencia Laboral tiene por objeto conocer y evaluar las quejas o inquietudes sobre situaciones de presunto acoso laboral o de convivencia que se relacionen con acoso laboral, as como recomendar medidas correctivas pertinentes para superar dichas conductas y vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armona y el buen ambiente.Existe obligatoriedad legal adems de necesidad fctica de la constitucin de los Comit de convivencia Laboral que al constituirse como una medida preventiva de acoso laboral contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud mental en los lugares de trabajo.

OBJETIVO DEL COMIT DE CONVIVENCIA Los integrantes del comit contaran con competencias actitudes y comportamientos tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de informacin y tica; as mismo, habilidades de comunicacin liderazgo y resolucin de conflictos.El empleador designara directamente a su representantes y los trabajadores elegirn los suyos a travs de sufragio donde los dos con mayores votos conformarn el comit como principales y los siguientes sern suplentes pero siempre harn parte del comitEl perodo de los miembros del Comit de Convivencia ser de dos (2) aos, a partir de la conformacin del mismo fecha que se entender como la misma de la comunicacin de la eleccin y/o designacinLos trabajadores elegirn por sufragio a sus representantes.Las diferentes regiones o proyectos podrn constituir comit regional lo que no implicar que el central dejare de existir pues est ser obligatorio los adicionales son voluntarios pero una vez constituidos sus decisiones tendrn la misma fuerza que el central quien avalara su creacin y existencia.GENERALIDADESMenos de 20 trabajadores: Dos miembros del comit uno representando a los trabajadores otro al empleadorMs de dos trabajadores: 2 miembros principales por cada parte y sus respectivos suplentes.El comit de convivencia laboral no puede conformarse con quienes hayan formulado o hayan sido victimas de acoso.Presidente y Secretario y su respectivo suplente cuando lo permita el nmero El Comit de Convivencia Laboral se reunir ordinariamente cada tres (3) meses y sesionar con la mitad ms uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervencin y podr ser convocado por cualquiera de sus integrantesEs posible tener comits locales, pero las quejas solo se presentarn ante lugar que corresponda por territorialidad o la organizacin que la empresa dio o al comit central unitario.CONFORMACINRecibir y dar trmite con respectiva resolucin a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, as como las evidencias que las soportan. Examinar de manera confidencial los casos especficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pblica o empresa privada. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja por medio de descargosAdelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dilogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solucin efectiva de las controversias. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. FUNCIONES.

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comit de Convivencia Laboral, deber remitir la queja a la alta direccin de la empresa, cerrar el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. Presentar a la alta direccin de la entidad pblica o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, as como el informe anual de resultados de la gestin del comit de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comit de Convivencia a las dependencias de gestin del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones pblicas y privadas.Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada. Reunirse ordinariamente cada tres (3) meses sesionar con la mitad ms uno (1) de sus integrantes, mismo qurum para voto en caso de tomar decisiones sobre medidas a seguirse y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervencin y podr ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

FUNCIONAMIENTO DEL COMIT DE CONVIVENCIAUna vez elegidos los miembros del Comit, se proceder a su instalacin formal, de la que se dejar constancia en un acta.De igual manera, en este acto se absolvern los siguientes puntos:1. Nombramiento del presidente y del secretario del Comit por mutuo acuerdo entre sus miembros.2. Firma de clusulas de compromisos de confidencialidad.3. Definicin de fechas de reuniones segn la periodicidad prevista en la normatividad.4. Aprobacin del reglamento de funcionamiento del ComitINSTALACIN1. Convocar a los miembros del Comit a las sesiones ordinarias y extraordinarias.2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias.3. Tramitar ante el empleador las recomendaciones aprobadas en el Comit.4. Gestionar ante quien corresponda los recursos requeridos para el funcionamiento del Comit.

Funciones del presidente1. Recibir y dar trmite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan ser constitutivas de acoso laboral y afectar el clima laboral, as como las pruebas que las soportan.2. Enviar por medio fsico o electrnico a los miembros del Comit la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el da, la hora y el lugar de la reunin.3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.4. Citar a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentacin soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la informacin.6. Elaborar el orden del da y las actas de cada una de las sesiones del Comit.7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comit a las diferentes dependencias involucradas en la situacin particular.8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluyan estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos, recomendaciones y propuestas, los cuales sern presentados al Representante Legal 10. Gestionar las capacitaciones peridicas a los miembros del comit

Funciones del secretarioA. Recepcin de la quejaEl Comit recibir las quejas presentadas a travs de cualquiera de los siguientes mecanismos:B. Formas de recepcin1. Por escrito, diligenciando la gua diseada para tal efecto, entregada de manera fsica o a travs del correo electrnico2. Por solicitud expresa dirigida a alguno de los miembros del Comit.3. En forma verbal a cualquiera de los miembros del Comit. En este evento se requerir aprobacin elevar escrito por parte de la persona que est presentado la queja, para dar trmite formal al caso.4. En cualquiera de los casos deber entregarse al Secretario para dar el trmite correspondiente.

C. Confidencialidad y manejo de la informacinLos miembros del Comit debern manejar la informacin que conozcan con absoluta reserva, discrecin y confidencialidad. Con el fin de facilitar esta obligacin, se establece que la informacin que obtenga cualquier miembro del comit, sobre un eventual caso de acoso o convivencia laboral, no se circular previamente entre los miembros, hasta tanto el Comit no se rena para conocer del caso

D. TrminoEl Comit tendr un trmino mximo de dos (2) meses para decidir sobre una queja de acoso laboral, contados a partir de la fecha de su presentacinTRMITE DE LAS QUEJASAcoso laboral es toda conducta persistente y demostrable,ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subalterno, Encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, A causar perjuicio laboral, A generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismoDEFINCIN DE ACOSO LABORAL1.Maltrato laboral.Todo acto de violencia contra la integridad fsica o moral, la libertad fsica o sexual y los bienes de quien se desempee como empleado o trabajador;toda expresin verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relacin de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relacin de trabajo de tipo laboral.2.Persecucin laboral:toda conducta cuyas caractersticas de reiteracin o evidente arbitrariedad permitan inferir el propsito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificacin, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes injustificados de horario que puedan producir desmotivacin laboral.3.Discriminacin laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, gnero, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia poltica o situacin social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboralMODALIDADES DE ACOSO LABORAL4.Entorpecimiento laboral:toda accin tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla ms gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. (ej. la privacin, ocultacin o inutilizacin de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destruccin o prdida de informacin, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrnicos5.Inequidad laboral:Asignacin de funciones a menosprecio del trabajador.6.Desproteccin laboral:Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante rdenes o asignacin de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mnimos de proteccin y seguridad para el trabajador

MODALIDADES DE ACOSO LABORALConductas AtenuantesConductas Agravantesa) Buena conducta anterior.b) Obrar en estado de emocin o pasin excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.c) Procurar disminuir o anular sus consecuencias.d) Reparar, discrecionalmente, el dao ocasionado e) Las condicionesde inferioridadsquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgnicas que hayan influido en la realizacin de la conducta.f) Cuando existe manifiesta o velada provocacin o desafo.a) Reiteracin de la conducta;b) Concurrencia de causales;c) Realizar la conducta por motivo abyecto, ftil o recompensad) Mediante ocultamientoe) Aumentar deliberada e inhumanamente el dao psquico y biolgico causado f) La posicin predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango econmico, ilustracin, poder, oficio o dignidad;g) Ejecutar la conducta valindose de un tercero o de un inimputable;h) Cuando se causa un dao en la salud fsica o psquica al sujeto pasivo.

Para tener en cuenta en la investigacin Los actos de agresin fsicab) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizacin de palabras soeces o con alusin a la raza, el gnero, el origen familiar o nacional, la preferencia poltica o el estatus social;c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesional expresados en presencia de los compaeros de trabajo;d) Las injustificadas amenazas de despido e) Las mltiples denuncias disciplinarias cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos f) La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;g) las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir, formuladas en pblico;h) La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;i) La imposicin de deberes ostensiblemente extraos a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningn fundamento objetivo;

j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y das festivos sin ningn fundamento objetivok) El trato discriminatorio respecto a los dems empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposicin de deberes laborales;l) La negativa a suministrar materiales e informacin indispensables para el cumplimiento de la labor;m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;n) El envo de annimos, llamadas telefnicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situacin de aislamiento social

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORALa) Las exigencias y rdenes, necesarias para mantener la disciplina;b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerrquicos sobre sus subalternos;c) La formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;d) La formulacin de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias tcnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluacin laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa o la institucin, cuando sean necesarios para la continuidad

f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causag) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano.h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes del cdigo sustantivo de trabajoi) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo.j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislacin disciplinaria (aplicable a los servidores pblicos.)

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORALCon sancin de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mnimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.Con la obligacin de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligacin corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atencin oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las dems acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.Con la presuncin de justa causa de terminacin del contrato de trabajo por parte del trabajadorComo justa causa de terminacin o no renovacin del contrato de trabajo, segn la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compaero de trabajo o un subalterno.

TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORALLa terminacin unilateral del contrato de trabajo de la vctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecern de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la peticin o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. La garanta no regir para los despidos autorizados por el Ministerio de la Proteccin Social O para las sanciones disciplinarias.Cuando, a juicio del Ministerio Pblico o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fctico o razonable, se impondr a quien la formul una sancin de multa entre medio y tres salarios mnimos legales mensuales Igual sancin se impondr a quien formule ms de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos.Las acciones derivadas del acoso laboral caducarn seis (6) meses despus de la fecha en que hayan ocurrido las conductas.CONSECUENCIAS QUEJA DE ACOSO LABORAL