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Comité de Portabilidad Circular W 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso CONCURSO PARA SELECCIONAR A LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA CIRCULAR N" 1 Absolución de las consultas y observaciones presentadas por los postores a las Bases del Concurso Lima, 21 de febrero de 2014. El Comité de Portabilidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4 de las Bases del Concurso para la selección del Administrador de las Base de Datos Centralizada Principal ···· {ABDC · · ·· · 1 la absolución de las consultas y observaciones presentadas por los postores a las Bases del Concurso, en los términos siguientes: l. 1. ASPECTOS TÉCNICOS Pregunta: Por favor confirmar nuestro entendimiento respecto de que no existen diferencias entre los procesos de portabilidad numérica móvil (PNM) y de portabilidad numérica fija (PNF), salvo por los tiempos involucrados en cada proceso. De lo contrario, por favor entregar detalles. Respuesta: El procedimiento es el mismo hasta la etapa en que el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos, la fecha y hora de habilitación del número telefónico en su red a efectos de que éste programe la ejecución de la portabilidad y la pueda poner la referida información a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. En el caso del servicio público móvil, el Concesionario Receptor deberá realizar la comunicación anteriormente referida como máximo a las 22:00 hrs del mismo dia en el Administrador de la Base de Datos le comunica que la solicitud de portabilidad es procedente. En cambio, en el servicio de telefonía fija el Concesionario Receptor deberá realizar dicha comunicación como máximo a las 22·.00 hrs del día calendario siguiente de ejecutada la instalación del servicio. No existe un plazo máximo para la instalación del servicio de telefonía fija; sin embargo, para poder iniciar el proceso de portabilidad el Concesionario Receptor previamente verificó la existencia de facilidades técnicas y el solicitante suscribió el contrato respectivo. Adicionalmente, cabe precisar que para los procesos que se ejecuten (consulta, solicitud, y retorno) resulta necesario observar que en el caso de los números telefónicos del servicio de telefonía fija se debe incluir el código de área local respectivo, previo al número telefónico fijo; en el caso del número telefónico de los servicios móviles éste corresponde a una longitud numérica de 9 cifras y que inicia con el dígito "9"; y finalmente los números de red inteligente cuya numeración es OBOOXXXXXX. 1

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Comité de Portabilidad

Circular W 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

CONCURSO PARA SELECCIONAR A LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL PARA LA

PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

CIRCULAR N" 1 Absolución de las consultas y observaciones presentadas por los postores a

las Bases del Concurso

Lima, 21 de febrero de 2014.

El Comité de Portabilidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4 de las Bases del Concurso para la selección del Administrador de las Base de Datos Centralizada Principal

···· ~~~ ~ ~~-~~ de~·Portabilidad~Numérica {ABDC P)~·ponet!nl:'ono·cimiento·de~ lus--posforen:rtnre~esados,~·~·~~~~ · · ·· · ~~~····

1

la absolución de las consultas y observaciones presentadas por los postores a las Bases del Concurso, en los términos siguientes:

l.

1.

ASPECTOS TÉCNICOS

Pregunta: Por favor confirmar nuestro entendimiento respecto de que no existen diferencias entre los procesos de portabilidad numérica móvil (PNM) y de portabilidad numérica fija (PNF), salvo por los tiempos involucrados en cada proceso. De lo contrario, por favor entregar detalles.

Respuesta: El procedimiento es el mismo hasta la etapa en que el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos, la fecha y hora de habilitación del número telefónico en su red a efectos de que éste programe la ejecución de la portabilidad y la pueda poner la referida información a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

En el caso del servicio público móvil, el Concesionario Receptor deberá realizar la comunicación anteriormente referida como máximo a las 22:00 hrs del mismo dia en el Administrador de la Base de Datos le comunica que la solicitud de portabilidad es procedente. En cambio, en el servicio de telefonía fija el Concesionario Receptor deberá realizar dicha comunicación como máximo a las 22·.00 hrs del día calendario siguiente de ejecutada la instalación del servicio.

No existe un plazo máximo para la instalación del servicio de telefonía fija; sin embargo, para poder iniciar el proceso de portabilidad el Concesionario Receptor previamente verificó la existencia de facilidades técnicas y el solicitante suscribió el contrato respectivo.

Adicionalmente, cabe precisar que para los procesos que se ejecuten (consulta, solicitud, y retorno) resulta necesario observar que en el caso de los números telefónicos del servicio de telefonía fija se debe incluir el código de área local respectivo, previo al número telefónico fijo; en el caso del número telefónico de los servicios móviles éste corresponde a una longitud numérica de 9 cifras y que inicia con el dígito "9"; y finalmente los números de red inteligente cuya numeración es OBOOXXXXXX.

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2. Pregunta: Respecto de las validaciones, da la impresión de que no se necesita ninguna validación especial del abonado para abonados prepagos. Por favor confirmar que esto es así, y de lo contrario, por favor entregar detalles.

Respuesta: Los abonados prepago no requieren una validación especial. Como parte del procedimiento, el Administrador de la Base de Datos consultará al Concesionario Cedente cierta información que permite validar la titularidad del servicio. En el caso de los abonados prepago, lo único que no se valida es la existencia de deuda exigible, el resto de validaciones si se realiza (tipo de servicio, titularidad, entre otros).

3. Pregunta: Para Solicitudes de Portabilidad con múltiples números, ¿debemos dividir la solicitud en números individuales para enviar al Donante, o enviamos la solicitud entera?

-~-~ -- ~-~~~-~~-~Ftespuesta~Er~el~arttcalo-24:~~dei~Reglamento~d,-Portabil idau~Solicitudesmúltiples~-~~~·-~~·~ · -- --·­de portabilidad- se establece que la evaluación de la solicitud de portabilidad y la

1 ejecución de la portabilidad estarán en función de cada número telefónico cuya portabilidad sea requerida, salvo que los números telefónicos estén asociados a un mismo servicio.

Asimismo, se precisa que la asignación del número correlativo de la solicitud por parte del Administrador de la Base de Datos deberá permitir en todo momento la identificación del estado de la solicitud respecto de cada uno de los números telefónicos cuya portabilidad sea requerida y en caso, los números telefónicos estén asociados a un mismo servicio, el número correlativo asignado deberá permitir esta asociación.

En ese sentido, el Administrador de la Base de Datos podrá recibir solicitudes de portabilidad con varios números telefónicos; sin embargo las consultas al Concesionario Cedente se realizarán por cada número telefónico.

4. Pregunta: Por favor confirmar que la Base de Datos Administrativa se actualiza cuando se crean los archivos de Números Portados y Números Retornados (11 :00). Favor confirmar que no hay necesidad de esperar hasta más tarde.

Respuesta: Los archivos correspondientes a los números portados y n(1meros retornados se deben colocar en la hora establecida, no se debe esperar hasta más tarde.

5. Pregunta: Por favor confirmar que algún otro mensaje que no sea Acreditación de Pago de Deuda requiere adjuntos. ¿Es correcto establecer que si bien el mensaje de Consulta Previa y los mensajes de Solicitud de Portabilidad contienen los campos Tipo de Documento Legal de Identificación y Número de Documento Legal de Identificación, los mensajes no contendrán los documentos mismos?

Respuesta: El único mensaje que requiere adjunto es "Acreditación pago deuda". Se ha establecido que el documento digital de la constancia de pago podrá tener un tamaño de hasta 3 MB.

Si bien los mensajes de Consulta Previa y los mensajes de Solicitud de Portabilidad contienen los campos Tipo de Documento Legal de Identificación y Número de

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Documento Legal de Identificación, los mensajes no adjuntaran los respectivos documentos.

6. Pregunta: Respecto de la Base de Datos de Documentación, ¿cómo se guardan los adjuntos? ¿Se mantienen como archivos (PDF, JPG) en un directorio, o se guardan en las tablas de la base de datos?

Respuesta: Los documentos adjuntos de las solicitudes de portabilidad son almacenados en un directorio especifico del servidor APP, en las tablas de BD solo se guardan como referencia los nombres de los documentos adjuntos. Las extensiones permitidas en los documentos que se adjuntan son (pdf, gif, tif).

7. Pregunta: ¿Tienen los operadores acceso vía GUI a la Base de Datos de Documentación?

· ·· · · ·· ···-· ···-· ..... RespueSfa:·Tós-ór:Jeraaores-r1o.sóló .. fieneñ .. acceso' .. á .. la··Basa··ae··aa.íos·aa-·-- - -documentación, sino que los operadores deberán tener acceso a todas las bases de

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datos (incluidas en el ítem 4.3.1. Bases de Datos y Archivos de las bases del concurso).

Actualmente se tiene acceso a todos los procesos de portabilidad por operador a través de la aplicación web portaflow, la cual es la interfaz GUI para gestionar los procesos de portabilidad.

8. Pregunta: La base de datos contiene algún dato de Objeto Binario Grande (BLOB), o son datos que se pueden extraer a texto? (suponiendo que no hay datos BLOB).

Respuesta: Sí, existe un único dato tipo BLOB en una tabla, específicamente en este campo de tipo BLOB se almacena el mensaje XML que se envía y/o recibe del operador. Esta tabla contiene 2,524,872 registros en la actualidad.

9. Pregunta: Para la migración de datos del sistema existente al nuevo sistema, ¿es correcto asumir que el nuevo proveedor o el OSIPTEL extraigan los datos, y los proporcionen en formato CSV?

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Respuesta: Para la migración de datos del sistema existente al nuevo sistema, el formato final será acordado en su oportunidad, entre el nuevo Administrador y el anterior Administrador, bajo la supervisión del OSI PTEL.

Pregunta: ¿Es correcto asumir que el sistema existente siga en funcionamiento después del lanzamiento del nuevo sistema hasta que se completen todas las portaciones abiertas en el sistema existente? Si así fuese, durante este tiempo ¿podemos exigir que el sistema existente se niegue a aceptar una nueva solicitud de portabilidad?

Respuesta: Se tiene previsto realizar las precisiones correspondientes a fin de que el nuevo sistema entre en funcionamiento sin que existan solicitudes de portabilidad en trámite.

Pregunta: En el modelo actual, ¿qué porcentajes de mensajes contienen adjuntos, y cuál es el tamaño típico de los adjuntos? Esta información sería de utilidad para el equipo de desarrollo.

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Respuesta: El cuadro muestra los mensajes recibidos en el proceso de portación que contienen documentos adjuntos, se especifica la cantidad de mensajes y porcentaje indicando un rango respecto al tamaño de los archivos adjuntos.

i R·.A····· N •... G·.· .. ·.·.·.o .. D ... E·T······A··········M· A.'•.·.·. Ñ.·.·.· .• o ... ·.• .. ·.•.•.• .. ··• 1 CAN··· .. • .. ·.TI.·.· •. ··.·.·.[)A. O.•.•.•.·.:·r,·····.·· .. • .... 'N. S···AJ·····E· ·.$····.·.·.···.·.•·• •.•. P ..••. o .•.•.•. RCENTAJE .•. · .. i ••.•.•. . > ••,QEADJUNT()~ ¡,: .••••. !:t(i)N'A9~1JNTOS ,,,·•, .. •·· .. ,.· .. ,,

8 KB 300 KB 48462 33.28%

301 KB 600 KB 59252 40.68%

601 KB 900 KB 32798 22.52%

901 KB 1200 KB 3757 2.58%

1201 KB 1500 KB 895 0.61%

1501 KB 2000 KB 360 0.25%

21506 KB -4000 í<B

4001 KB 5120 KB 12 0.01%

12. Pregunta: En el diagrama de Arquitectura General del Sistema provista en las Bases se indica que el sistema debe contar con dos sitios o nodos. ¿Es el propósito del segundo nodo brindar también la funcionalidad de Sitio de Recuperación ante Desastres o de Contingencia? Favor entregar detalles.

Respuesta: Sí. El segundo nodo corresponde al requerimiento de alta disponibilidad del sistema, por lo que debería estar sincronizado con el primero. ~'·( ~ 13. Pregunta: A efectos de dimensionar en forma correcta los esfuerzos asociados al desarrollo del Plan de Migración de Base de Datos y Archivos, agradeceremos por favor confirmar la siguiente información: '"

a) Sistema Operativo en uso. b) Motor de Base de Datos en uso. (Oracle, SQL Server, lnformix, etc.) e) Versión del Motor de Base de Datos en uso (por ejemplo, Enterprise o

Estándar en el caso de Oracle). d) Tamaño aproximado de la Base de Datos. e) Storage donde se encuentran almacenados los datos. f) Respaldos: dónde y cómo se realizan actualmente.

Respuesta: a) Sistema Operativo Unix Al X versión: 06.01.0003.0000 b) Base de Datos Oracle Database 1 Og. e) Oracle Database 10g Estandar Edition Release 10.2.0.4.0- 64bit d) Tamaño actual de la base de datos es 10,434.25 MB equivalente a 10.19 GB. e) Sobre el almacenamiento hay 2 discos utilizados para armar los volúmenes de

storage, son discos de 146GB de 15K RPM /4 Gbps Fibra Canal. f) Para la BD se tiene un servidor primario (Ambiente Producción) y el servidor

secundario que trabaja como contingencia. El servidor de Contingencia está disponible ante cualquier imprevisto en el servidor primario, mantiene la misma estructura del servidor primario. El Servidor de Contingencia recibe toda la réplica del servidor de producción. Adicionalmente el tipo de cinta que actualmente se usan para los backups es L TO Ultrium4 de 1.6 TB.

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14. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 4. Bases Técnicas. Página(s): 24 y ss. a) Favor detallar cuál será el horario hábil por el que se regirá el envio de

mensajes entre el ABDCP y los Concesionarios. b) Favor indicar cuál será la jornada laboral del ABDCP sobre la que regirá el

intercambio de mensajes entre ABDCP y concesionarios.

Respuesta:

a) De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Portabilidad, la solicitud de portabilidad podrá ser presentada por el abonado, como mínimo, en las Oficinas o Centros de Atención al Cliente, en el mismo horario de atención que los Concesionarios Fijos y Móviles utilizan para la prestación de sus distintos tipos de servicios, incluso en los horarios especiales de campañas. Actualmente, existen empresas concesionarias que atienden hasta los domingos. En ese sentido, duranl~; ~;sl~; horario podrán existir envío de mensajes entre el Concesionario y el

Asimismo, conforme a lo establecido en el literal C. del numeral 4.3.3.1 de las Bases del Concurso, el STE deberá contar con la funcionalidad para que el ABDCP pueda generar diariamente de lunes a sábado a excepción de los feriados el archivo de números a portarse. La información deberá estar disponible para su descarga por parte de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, antes de las 23:00 horas del mismo día en que se comunica la fecha de ejecución de la portabilidad y sólo incluirá las Solicitudes de Portabilidad que estén listas para ser programadas y que tengan el mensaje "Programada para Ejecutar la Portabilidad", y que hayan sido recibidas hasta las 22:00 horas del día mencionado.

b) Tal como se indicara anteriormente, durante el horario de atención de las Oficinas o Centros de Atención de los Concesionarios podrán existir envío de mensajes entre los Concesionarios y el ABDCP, y viceversa.

Pregunta: Referencia: Numeral (es): 4.3.3.1 Funcionalidades. Página(s): 32 y ss. Consideramos que los plazos de respuesta a los mensajes establecidos a lo largo del punto de referencia son muy cortos en relación con la mayor parte de los países donde está implementada la portabilidad numérica a nivel mundial, lo cual puede provocar unos costos de implementación más elevados para cumplir con este requerimiento. Sugerimos por lo tanto, aumentar dichos tiempos de respuesta a valores más estándares en el mercado internacional de la portabilidad.

Respuesta: Atendiendo a la pregunta, se amplían los plazos de respuesta para los mensajes que debe enviar el ABDCP, de 1 O segundos a 30 segundos. En ese sentido, se modifica el numeral 4.3.3.1 de las Bases del Concurso, en sus acápites A (puntos a.4 y a.6) y B (puntos b.4, b.5, b.7, b.8, b.9), así como el numeral 4.4.5.2, en la nota [2] de los "Otros Indicadores de Plataforma Tecnológica", conforme a lo siguiente (texto tachado/enfatizado).

"4.3.3.1 Funcionalidades Las funciones del STE serán al menos las siguientes:

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A) CONSULTA PREVIA

( ) a.4 Envío de la Consulta Previa al Concesionario Cedente. El STE deberá tener la capacidad suficiente para procesar las validaciones a que se refiere el inciso a.3 anterior, y una vez que la solicitud ha sido "Validada por el ABDCP", el STE generará un mensaje , por cada número telefónico, a más tardar a los ~ 30 segundos de registrada la Consulta Previa, al Concesionario Cedente de conformidad con lo siguiente: ( ... ) a.6 Respuesta del ABDCP al Concesionario Receptor. Consulta Previa Rechazada. A más tardar a los ~ 30 segundos de realizada la validación por cada número telefonico y recibido el mensaje "Consulta Previa Rechazada", el

. ----~ ~···· ·---· .. ABITCF'aeoeirá· envfaraTConcesT6nafíc)RecepfOr-Ellsigllrenfemeñsaje:--·- --·----

(. .. ) /\ Consulta Previa Procedente.

\ A más tardar a los ~ 30 segundos de recibido el mensaje "Consulta Previa Aceptada por el Cedente" por cada numero telefónico, el ABDCP enviará al Concesionario Receptor el siguiente mensaje: ( ... ) B) SOLICITUD DE PORTABILIDAD. ( ... ) b.4 Envío de la Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente. El STE deberá tener la capacidad suficiente para procesar las validaciones a

51ue se refiere el inciso b.3 anterior, y una vez que la solicitud ha sido "Validada por el ABDCP", el STE generará un mensaje por cada número telefónico a más tardar a los ~ 30 segundos de registrada la solicitud, al Concesionario Cedente de conformidad con lo siguiente: ( .. ) b.5 Respuesta del Concesionario Cedente al ABDCP. ( ... ) Solicitud Rechazada. A más tardar a los ~ 30 segundos de realizada la validación y recibido el mensaje "Solicitud Rechazada por el Cedente" por cada número telefónico, el ABDCP deberá enviar al Concesionario Receptor el siguiente mensaje: ( ... ) b. 7 Solicitud de Portabilidad Procedente por Consulta Previa Procedente. En caso se haya enviado en el mismo día un Número de Consulta Previa Procedente en la solicitud de portabilidad, la programación se hará de manera automática, el ABDCP por medio del STE deberá enviar a más tardar en ~ 30 segundos por cada número telefónico, el siguiente mensaje: ( .. )

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b.8 Solicitud de Portabilidad Procedente. (".) En cualquiera de los referidos casos, el ABDCP , notificará 1 Concesionario Receptor y al Concesionario Cedente, a través del STE con un mensaje, a más tardar W 30 segundos después por cada número telefónico, que contenga los siguientes campos: b.9 Programación de ejecución de la Portabilidad. ( ... ) En el caso de que el ABDCP reciba la fecha de ejecución de la Portabilidad programada por el Concesionario Receptor dentro del plazo establecido, el STE generará un mensaje por cada número telefónico en un plazo máximo de W 30 segundos que será enviado al Concesionario Receptor y al Concesionario Cedente, con los siguientes campos: (. .. )"

(".) [2] Formula B = (Total de Transacciones- Total de Transacciones mayores de W 30 segundos)/Total de Transacciones x 100 ( ... )"

16. Pregunta: Referencia: Numeral (es): a.5 Respuesta del Concesionario Cedente al ABDCP. Página(s): 36. Favor confirmar si dicho mensaje puede o debe contener una lista con todas las objeciones que el concesionario cedente encuentre asociadas a las numeraciones consultadas, esto es, si los campos d), e), f) y g) pueden formar parte de una lista.

Respuesta: La respuesta del Concesionario Cedente no contendrá todas las objeciones que el Concesionario Cedente encuentre asociadas a la numeración consultada. La respuesta contendrá el motivo de rechazo en función del orden de evaluación establecido.

17. Pregunta: Referencia: Numeral (es): a.6 Respuesta del ABDCP al Concesionario Receptor. Página(s): 37. Favor confirmar si dicho mensaje puede o debe contener una lista con todas las objeciones que el concesionario cedente encuentre asociadas a las numeraciones consultadas, esto es, si los campos d), e), f) y g) pueden formar parte de una lista.

Respuesta: La respuesta del ABDCP no contendrá todas las objeciones que el Concesionario Cedente encuentre asociadas a la numeración consultada. La respuesta contendrá el motivo de rechazo en función del orden de evaluación establecido.

Pregunta: Referencia: Numeral (es): a.6 Respuesta del ABDCP al Concesionario Receptor. Página(s): 37. Entendemos que el mensaje "Consulta Previa Rechazada" es el que aparece en el punto anterior a.5 nombrado como "Objeción Consulta Previa Cedente". Favor de confirmar si es así, o se trata de otro mensaje.

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Respuesta: El mensaje "Consulta Previa Rechazada" es el mensaje que se envía cuando el ABDCP verifica que existe una solicitud de portabilidad en trámite o se encuentra dentro del período mínimo (punto a.3). De no ser este el caso, cuando el Concesionario Cedente envía el mensaje "Objeción Consulta Previa" (punto a.5).

19. Pregunta: Referencia: Numeral (es): b.2 Verificación de la integridad del ingreso de una solicitud de Portabilidad. Página(s): 39-40. a) ¿Se deberá generar un número de solicitud por cada número de teléfono

incluido en la solicitud de portabilidad?

b) En caso afirmativo, entendemos que el mensaje "Asignación de Número de Solicitud" debería contener el número de teléfono al que se le asigna dicho identificador. Favor confirmar si esto es así.

e) En caso contrario, favor detallar si el rechazo de una sola numeración por ~~ ~~-·····~··-··~--~-er~concesi<fnario~ceaemecanc-elarallrl)ortallilfl:lact~aela-totalitlacrctelas~-- ------,

numeraciones incluidas en la solicitud de Portabilidad.

Respuesta: a) Sí. Se deberá generar un número correlativo de solicitud de portabilidad, por cada

número telefónico. b) Se aclara que el número correlativo de la solicitud de portabilidad, no contiene el

número de teléfono. Ver el formato incluido en las Bases del Concurso, del literal b.1 del numeral 4.3.3.1 de las Bases del Concurso.

e) El rechazo de un solo número telefónico por el concesionario cedente no cancela la portabilidad de la totalidad de números telefónicos incluidos en la solicitud de '< portabilidad.

,, 20. Pregunta: Referencia: Numeral (es): b.5 Respuesta del Concesionario Cedente al ~- ABDCP. Página(s): 42.

a) Favor detallar si este mensaje no va a contener documentación adjunta probatoria del motivo de rechazo.

b) En caso afirmativo, ¿cualquier proceso que sea rechazado por el prestador cedente será cerrado automáticamente sin que el número porte?

Respuesta:

a) Este mensaje no va a contener documentación adjunta probatoria del rechazo. b) Efectivamente, cualquier proceso que sea rechazado por el Concesionario

Cedente será cerrado automáticamente sin que el número porte. El Concesionario Cedente tiene la responsabilidad de rechazar justificadamente.

21. Pregunta: Referencia: Numeral (es): b.6 Acreditación de pago de deuda por el Concesionario Receptor. Página(s): 44. a) Favor especificar qué plazo tiene el Concesionario Cedente para enviar

este mensaje, una vez se ha enviado una objeción con dicha causa. b) No se indica ningún campo que haga referencia a una deuda que se

encuentre en un proceso de reclamo. ¿Cómo se va a tratar este punto? Ya que cada Operadora tiene sus propios plazos para brindarle una respuesta al abonado.

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e) ¿Cómo se va tratar el problema del Concesionario Cedente si se equivoca al brindar una objeción con cualquier motivo y no existir un reporte previo del Concesionario Receptor?

Respuesta:

a) El Concesionario Receptor es el que tiene el enviar el mensaje de acreditación de pago de deuda, en el mismo día de presentada la solicitud de portabilidad (ver literal b.6 del numeral 4.3.3.1 de las Bases del Concurso). El Concesionario Cedente no tiene que enviar mensajes adicionales.

b) Es responsabilidad del Concesionario Cedente validar si el abonado tiene deuda exigible. Como parte de este proceso deberá validar si la referida deuda está dentro de un procedimiento de reclamo. De ser este el caso, la deuda no es exigible y por lo tanto no deberá objetar la solicitud de portabilidad.

e) En el régimen sancionador incluido en el Reglamento de Portabilidad se ha · ~-~-upificadcHomo-MuyGraveerllech<r-dln'foe~el-concesionarro·ceaente~oojete ~~~

indebidamente una solicitud de portabilidad.

Pregunta: Referencia: Numeral (es): b.9 Programación de ejecución de la Portabilidad. Página(s): 46-47 Se hace referencia a un mensaje que envía el ABDCP con la fecha de ejecución; sin embargo no aparece la descripción de dicho mensaje con sus campos ni en qué momento y plazos se debe enviar el mismo, o la obligatoriedad de enviarse. Favor detallar esta información.

Respuesta: Se hace la descripción de tres (03) tipos de mensajes: Cancelación por No programación, Fuera del límite para ejecutar la Portabilidad y Programada para ejecutar la Portabilidad.

Incluso, para éste último tipo de mensaje, se precisa que en caso el ABDCP reciba la fecha de ejecución de la Portabilidad por el Concesionario Receptor dentro del plazo establecido, se generará un mensaje por cada número telefónico en un plazo máximo de 30 segundos que será enviado a los Concesionarios Receptor y Cedente. Asimismo, se adjunta el cuadro con los campos de información respectivos. (ver página 47 de las Bases).

23. Pregunta: Referencia: Numeral (es): C) GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE NÚMEROS A PORTARSE. Página(s): 47. Se entiende que el servicio que brindará el Administrador de la Portabilidad se realizará de Lunes a Silbado, por favor especificar en qué horarios se recepcíonarán los mensajes.

Respuesta: La generación del archivo de números a portarse al que se refiere este numeral, deberá generarse de lunes a sábado, a excepción de los feriados.

Sin embargo, considerar qLie durante el horario de atención de las Oficinas o Centros de Atención de los Concesionarios, los abonados podrán presentar la solicitud de portabilidad. Algunos de estos sitios atienden de lunes a domingo, motivo por el cual, de ser el caso, podrán existir envío de mensajes entre los Concesionarios y el ABDCP y viceversa durante este horario. Para mayor referencia, ver la respuesta a la pregunta 14 de los Aspectos Técnicos.

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24. Pregunta: Referencia: Numeral (es): D) RETORNO DE LA PORTABILIDAD. Página(s): 4 7-48. a) Favor detallar a qué se refiere el motivo de retorno por "Cambio de

número". b) Adicionalmente, ¿es posible enviar una solicitud de retorno para más de

una numeración telefónica? e) No se hace referencia a ningún otro mensaje intercambiado entre el ABDCP

y los concesionarios salvo la solicitud de retorno en sí.

Respuesta:

a) El motivo por "Cambio de número", se refiere al supuesto en el que el usuario que tiene un número portado, decide ejercer su derecho a cambiar de número por otro número que le asigne el último Concesionario Receptor, entre la numeración que éste tenga disponible. En estos casos, el número portado queda "liberado" y

-· -~· ·-~ -------- --·~aeoe --retorn·ar-al"pflmer·conceslonario·ce-aente~--enaplit:acroncle-n-ormat1Va--sol:lre -------- ~

1 25.

numeración.

b) El trámite de cada solicitud de retorno es por número telefónico, sin perjuicio de poder enviarse en una misma solicitud más de un número telefónico.

e) Se hace referencia a una serie de mensajes intercambiados entre el ABDCP y los concesionarios, correspondientes a la Consulta Previa, Solicitud de Portabilidad y Retorno.

Pregunta: Referencia: Numeral (es): 4.4.4 Comunicaciones. Página(s): 53. Sugerimos emplear únicamente comunicaciones mediante VPN a través de Internet, en lugar de líneas dedicadas, puesto que garantizan la seguridad de las comunicaciones y abaratan los costes de implementación, con respecto al uso de enlaces dedicados.

_Rel!_(!Uestl!: Ceñirse a las Bases del Concurso. Se debe considerar la provisión de servicios mediante la utilización de la red pública de Internet, y también la utilización de enlaces dedicados, conforme a lo previsto en el numeral 4.4.4 de las Bases del Concurso.

26. Pregunta: Referencia: Anexo(s): RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03, ANEXO PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA FIJA. Favor detallar el cometido de las pruebas internas y externas de los concesionarios, puesto que entendemos que por pruebas externas se podrían referir a pruebas de señalización entre Operadores, las cuales no suelen ocupar un periodo de 3 meses, como el que se ha planificado en la regulación.

Respuesta: El cometido de las pruebas internas y externas de los concesionarios, es el que prevé el propio Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija.

27. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 4. BASES TECNICAS, 4.5 Implementación y Operación, 4.5.1 Plan de Implementación. Página(s): 57. a) Indicar si hay un plazo máximo para implementación y posterior inicio del

servicio.

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b) Asimismo, precisar si durante el periodo de implementación el ABDCP percibirá la Retribución Fija Mensual.

Respuesta:

a) El plazo máximo para la implementación y posterior inicio del servicio en la portabilidad del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija, se regirá por lo establecido en el Plan General de Implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija. Actualmente, se encuentra en proceso una modificación al referido cronograma, el mismo que será emitido en los próximos días.

b) En el numeral 1.1 del punto l. del Anexo 1 del Contrato - Procedimiento de Liquidación y Pago, se establece que dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del inicio de cada mes calendario posterior a la suscripción del

,~- ~~,~·~~~--,---contrato~ei~ABDcP-aetre-ra:-remítirarcancesíOnarro-llHacmrac!Yrrespcmarente-~-- , - --,-~

1

a la retribución fija periódica mensLial, adjuntando la liqLJidación respectiva que contenga el cálculo del citado importe. En ese sentido, se desprende que la obligación de pago de la retribución fija periódica mensual por parte de cada concesionario nace desde el mes siguiente de la fecha de suscripción del contrato de servicio respectivo entre el ABDCP y dicho concesionario.

28. Pregunta: Referencia: Numeral (es): PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL 4.5 Implementación y Operación 4.5.5 Capacitación. Página(s): 59. Favor de indicar la cantidad de horas requeridas para las capacitaciones.

Respuesta: La cantidad de horas requeridas para la capacitación será determinada por el postor considerando la complejidad de su propuesta de solución técnica.

11. ASPECTOS ECONÓMICOS

1. Pregunta: Respecto del Anexo 1 del Contrato - Procedimiento de Liquidación y Pago, entendemos que la moneda a utilizar para la emisión de la factura es el Dólar de los Estados Unidos de América. ¿El pago de estas facturas por parte de los Concesionarios se hará también utilizando la misma moneda?

Respuesta: El ABDCP emitirá sus facturas en Dólares de los Estados Unidos de América. No obstante, el pago de las mismas por parte de los concesionarios puede hacerse en moneda nacional, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente (artículo 1237 del Código Civil).

2. Pregunta: Respecto de las Garantías de Fiel Cumplimiento, ¿cómo se aplica el criterio de emisión en el caso que un mismo concesionario provea servicios de telefonía móvil y también de telefonía fija? ¿Se debe emitir una carta de fianza por operador, o por concesión?

Respuesta: De acuerdo a la establecido en el numeral 3.8 - Garantía de Fiel Cumplimiento de las Bases, y a la definición del término "concesionario" incluido en las mismas; se deberá emitir una única carta fianza a favor de cada operador, independientemente de que sea solo concesionario del servicio de telefonía fija, sólo concesionario del servicio público móvil o sea concesionario de ambos servicios. En

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ese sentido, en el caso de aquel operador que tenga ambas concesiones (de telefonía fija y de servicio móvil), éste deberá recibir una única garantía. El monto de la misma estará en función a la suma de la cantidad de líneas en servicio de telefonía fija y móvil que posea.

3. Pregunta: Cláusula 3.8: Garantía de Fiel Cumplimiento. Se podría proveer una lista de operadores fijos y móviles con la cantidad de líneas activas de cada uno. Se deberán entregar todas las garantías de fiel cumplimiento? Cuál es la lista de operadores y sus líneas en servicio correspondientes?

Respuesta: De acuerdo a la establecido en el numeral 3.8 - Garantía de Fiel Cumplimiento de las Bases, el ABDCP deberá presentar una carta fianza a favor de cada operador con los que suscriba un Contrato, por un importe que varía en función a la suma de la cantidad de sus líneas en servicio de telefonía fija y/o móvil. En ese

1 sentido, lo que se consideró es que el operador a quien se le otorgará la carta fianza ¡- ····-·-~----~-~----ten¡;jaetect1vameñtellneas-en·servrcro:-No-ol5stanteeno;-¡rectet>e-señalarcrmr·--------- ---·

pueden haber operadores del servicio que habiendo obtenido la concesión para la

l

prestación de su servicio concesionado no tienen líneas en servicio. A estos últimos le corresponde la suscripción del contrato más no la emisión de una garantía de fiel cumplimiento.

De esta forma, el ABDCP debe suscribir un único contrato de prestación de servicios con cada operador, ya sea concesionario del servicio fijo, del servició móvil o de ambos. No obstante, la obligación del ABDCP de emitir la garantía de fiel cumplimiento solo es necesaria respecto de aquellos operadores que tengan líneas en servicio. Al respecto, en las Bases se establece el siguiente cuadro para determinar el importe de Carta Fianza:

Cantidad Total de Líneas en Servicio (Fijas y/o Móviles) Importe de la Carta Fianza (en por Concesionario US$)

Menos de 100 000 lineas en servicio US$ 15,000 De 100,001 a 1'000,000 lineas en servicio US$ 75,000

Más de 1 '000,000 lineas en servicio US$ 165,000

Sobre el particular, considerando que la obligación en la emisión de la presente garantía nace en cualquier momento de la ejecución del contrato; es conveniente que el ABDCP pueda enfrentar las nuevas emisiones de garantía para aquellos nuevos operadores con bajas cantidades de líneas en servicio. Es por ello que se está modificando el numeral 3.8 - Garantía de Fiel Cumplimiento de las Bases, de tal forma que se incluya un nuevo rango de cantidad de líneas en servicio.

Cantidad Total de Lineas en Servicio (Fijas y/o Móviles) Importe de lo Corto Fionzo (en por Concesionario US$)

De 1 a 1,000 lineas en servicio US$ 1,000 De 1,001 a 100,000 líneas en servicio US$ 15,000

De 100,001 a 1'000,000 lineas en servicio US$ 75,000 Más de 1'000,000 lineas en servicio US$ 165,000

Esta nueva propuesta beneficia al ABDCP en el sentido de que le reduce los costos financieros por las garantías que debe emitir a los operadores con líneas en servicio menores a 1,001 líneas (garantía de US$ 1 ,000); ya que antes debía emitir estos documentos por un monto de US$ 15,000.

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Respecto de la cantidad de líneas en servicio por operador para fines de la emisión inicial de cartas fianzas, se presenta la siguiente información a setiembre de 2013:

4. Pregunta: En la tabla de la sección 5 del RFP se describen y detallan los servicios a ser prestados por el ABDeP y por los cuales éste podrá cobrar un importe. El último de ellos señalado en la tabla corresponde a la letra e, cuyo precio y unidad de cobro deben ser definidos por el ABDeP. La consulta es, ¿en qué parte de la Propuesta Económica debemos definir y establecer este ítem?. En el Formato No.9 a ser utilizado para la Propuesta Económica no se señala ni se menciona nada respecto del ítem e de los servicios a ser prestados. Favor indicar.

Respuesta: Tal como se menciona en el numeral 5.1 de las Bases, la oferta económica del postor debe estar conformada únicamente por su propuesta de precios para los siguientes conceptos:

Retribución fija periódica mensual total (RF) Retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV)

En ese sentido, el postor no debe presentar ninguna propuesta de precio respecto del servicio de acceso a la información de numeración portada que proporcione a empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (servicio C. de la tabla del numeral 5 de las Bases). El precio que deberá cobrar el ABDCP por dicho servicio será definido libremente entre el ABDCP y la empresa que solicite el acceso a la información de numeración portada, en su contrato respectivo.

5. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 4.4.5 Características de desempeño y calidad de servicio. Página(s): 53-56. Las penalidades indicadas por incumplimiento de servicio aparecen como cantidades fijas en lugar de porcentuales, por lo que podría llegar a darse el

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caso de que la penalidad por incumplimiento pudiera superar el importe total facturado al concesionario. Sugerimos por tanto, que estos importes se traten de forma porcentual, asignándoles un porcentaje máximo referido al importe total facturado en el mes por el ABDCP al concesionario objeto de la penalidad.

Respuesta: El origen de incluir penalidades como cantidades fijas en US$ y no como porcentajes del monto total facturado mensual, es el incentivar al ABDCP a cumplir los SLA. Debe considerarse que las penalidades se derivan de eventos cuya probabilidad de ocurrencia debe ser minimizada por el ABDCP, por lo que éste debe realizar todas las acciones conducentes para no incumplir dichos SLA hasta los límites máximos establecidos. En ese sentido, consideramos que las exigencias respecto de la experiencia de los potenciales postores son tales que permiten asegurar que los mismos posean sistemas y operaciones lo suficientemente robustos de tal forma que permitan brindar un adecuado servicio cumpliendo los SLA.

6. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 5. CONDICIONES ECONOMICAS.Página(s): 60-62 Favor aclarar si la retribución variable asociada al rechazo de una solicitud de portabilidad puede aplicar tanto a rechazo del ABDCP como a rechazo de Concesionario Cedente.

Respuesta: De acuerdo al artículo 42° del Reglamento de Portabilidad, aprobado mediante Resolución W 166-2013-CD/OSIPTEL, la retribución variable por "Rechazo de una solicitud de portabilidad', se refiere al pago que se realiza al ABDCP producto de que un número telefónico ha sido rechazado en su solicitud de portabilidad y no ha podido portarse por el incumplimiento de algunos de los requisitos señalados en el artículo 22° de dicha norma. De acuerdo a la mencionada Resolución, el rechazo de la solicitud respecto de un número telefónico la realiza el ABDCP y puede tener su origen en el incumplimiento de requisitos que el mismo ABDCP analiza (p.ej. no se encuentra dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad), o a incumplimientos que el Concesionario Cedente informa al ABDCP (p.ej. el número telefónico no corresponde a la modalidad de pago contratada, no corresponde al documento legal de identificación, no corresponde al tipo de servicio, se encuentra con el servicio suspendido, o se encuentra con deuda exigible).

En ese sentido, la retribución variable por el rechazo de la solicitud de portabilidad de un número especifico aplica tanto a rechazos originados por el ABDCP como a rechazos originados por el Concesionario Cedente.

Cabe señalar que esta retribución es aplicable por cada número telefónico rechazado; es decir si una solicitud de portabilidad contiene 1 O números telefónicos y dos de ellos no cumplen los requisitos para portarse; cada uno de estos dos números rechazados motivará el pago de dicha retribución.

De otro lado, el pago de esta retribución es independiente de la cantidad de supuestos por los que su solicitud de portabilidad ha sido rechazada. Es decir, por ejemplo, si una solicitud de portabilidad de un número telefónico ha sido rechazada por no cumplir con dos requisitos: estar suspendido y tener deuda exigible; la retribución es aplicable una sola vez.

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7. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 4. BASES TECNICAS, 4.5 Implementación y Operación, 4.5.5 Capacitación, Anexo(s): Anexo N'1 Formatos - Formato N' 9 Propuesta Económica. Página(s): 59, 76. Indicar de qué manera se presentará la cotización para la capacitación por persona adicional, mencionada en la primera referencia, ya que en el Formato N" 9 de Propuesta Económica no figura ningún acápite con dicho concepto.

Respuesta: De acuerdo al punto 4.5.5 -Capacitación, de las Bases, el postor debe presentar, como parte de su propuesta técnica, un plan de capacitación, sin cargo adicional, que permita a por lo menos 60 personas (de los Concesionarios y del OSIPTEL), comprender el funcionamiento del sistema propuesto. Asimismo, se estableció que en caso de que los Concesionarios tengan necesidad de capacitación de más personal, el Postor deberá presentar en su propuesta la cotización para cada persona adicional, que también será aplicable para aquellos concesionarios distintos a los del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija que deseen participar de

- -·-~----- ~~ta-cap·acitaciún-:-~-------~----·--------------~------- ---~---------------------~-- ------ ---- -----

En consecuencia, la cotización para la capacitación del personal adicional no debe ser incluida en la propuesta económica (Formato N' 9), sino debe ser presentada como parte de su propuesta técnica.

8. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 5. CONDICIONES ECONOMICAS, Anexo(s): Anexo N'1 Formatos- Formato N' 9 Propuesta Económica. Página(s): 61, 76. Confirmar si se presentará en la Propuesta Económica el valor correspondiente al ítem C de la tabla de la primera referencia. En el Formato N" 9, donde se indicará la propuesta económica no existe el concepto mencionado.

Respuesta: Tal como se menciona en el numeral 5.1 de las Bases, la oferta económica del postor debe estar conformada únicamente por su propuesta de precios para los siguientes conceptos:

Retribución fija periódica mensual total (RF) Retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV)

En ese sentido, el postor no debe presentar ninguna propuesta de precio respecto del servicio de acceso a la información de numeración portada que proporcione a empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (servicio C. de la tabla del numeral 5 de las Bases). El precio que deberá cobrar el ABDCP por dicho servicio será definido libremente entre el ABDCP y la empresa que solicite el acceso a la información de numeración portada, en su contrato respectivo.

9. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 2. PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO, 2.5 Cronograma del Concurso, 3. REQUISITOS DEL POSTOR, 3.8 Garantía de Fiel Cumplimiento. Página(s): 14, 23. Indicar con cuántos Concesionarios se suscribirá contrato, según la cantidad de líneas en Servicio (Fijas y/o Móviles), para poder solicitar las Cartas Fianza conforme a lo requerido en el plazo establecido.

El artículo 37' del Reglamento de Portabilidad, aprobado por Resolución N' 166-2013-CD/OSIPTEL, establece que concluido el proceso de selección del ABDCP, los Concesionarios Fijos y Móviles tendrán un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles

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para la suscripción del correspondiente contrato, los cuales deberán ser enviados al OSIPTEL para su conocimiento. Además, se dispone que los nuevos Concesionarios Fijos y Móviles entrantes al mercado suscribirán el citado contrato con el ABDCP con anterioridad al inicio de la prestación de sus servicios.

Cabe señalar que el ABDCP y el operador deben suscribir un único contrato ya sea que dicho operador tenga la concesión del servicio de telefonía fija, serviCIO móvil o ambos servicios. Las concesiones del servicio de telefonía fija y móvil son gestionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el siguiente enlace se pueden observar las concesiones otorgadas:

• Telefonía fija: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/concesiones/fija.htm

• Servicios móviles: ~ ~- ~ ~ ~- ~-------ntfp77VííWiN:"mtc:goo~pe7portal/comumcacron7conce-ston/concestones/movtl:pcs-:htm---·--·- --

l De otro lado, debe señalarse que el numeral 3.8 - Garantía de Fiel Cumplimiento de las Bases, establece que el ABDCP deberá presentar una carta fianza a favor de cada operador con los que suscriba un Contrato, por un importe que varía en función a la suma de la cantidad de sus líneas en servicio de telefonía fija y/o móvil. En ese sentido, lo que se consideró es que el operador a quien se le otorgará la carta fianza tenga efectivamente líneas en servicio. De esta forma, pueden haber operadores del servicio que habiendo obtenido la concesión para la prestación de su servicio concesionado no tienen líneas en servicio. A estos últimos (concesionarios que no tienen líneas en servicio) le corresponde la suscripción del contrato mas no la emisión de una garantía de fiel cumplimiento.

Respecto de la cantidad de líneas en servicio por operador para fines de la emisión inicial de cartas fianzas, se presenta la siguiente información a setiembre de 2013:

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1 O. Pregunta: Cláusula 5 - Condiciones Económicas: Es obligatorio presentar propuestas para el costo fijo y las transacciones, o podría un proponente decidir presentar costo $0 para "Retribución Periódica Mensual" o alguna de las transacciones?

Respuesta: Tal como se menciona en el numeral 5.1 de las Bases, la oferta económica del postor debe estar conformada únicamente por su propuesta de precios para los siguientes conceptos:

Retribución fija periódica mensual total (RF) Retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV)

En ese sentido, el postor no debe presentar ninguna propuesta de precios respecto de cualquiera de los otros servicios especificados en la tabla del numeral 5 (consulta

. . . .. -~-------prévra-;-recnazo~·-reiornó--ó···accesoa ·ra-informacicin-·-de-n limeraCicin-·porif.í(:Ja"-que·---- .. --·-·

1 11.

proporcione a empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones).

Respecto de los precios a ofertar, el numeral 5.3 - Precio Tope, de las Bases, dispone que los precios a ser ofertados, sin impuesto general a las ventas, deben ser menores a los precios tope señalados en dicho numeral. En consecuencia, el postor tiene la facultad de proponer en su oferta económica un precio equivalente a US$ 0.00, ya sea por la retribución fija periódica mensual total (RF) o por la retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV).

Pregunta: Cláusula 5. B .3- Condiciones Económicas: "Por número telefónico cuya solicitud de portabilidad fue rechazada". En una solicitud múltiple, es posible que se rechace un número en dicha solicitud de portabilidad sin que se rechace la solicitud completa? Si se rechaza la solicitud, todos los números incluidos se consideran rechazados?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en la tabla del numeral 5- Condiciones Económicas, de las Bases, la unidad de cobro para la retribución variable por rechazo de una solicitud de portabilidad (servicio B.2 de dicha tabla) es por número específico cuya solicitud de portabilidad fue rechazada. Debe entenderse que la portación se ejerce respecto de un número telefónico específico, independientemente de que su solicitud haya sido ingresada a trámite conjuntamente con otros números telefónicos adicionales.

En ese sentido, el pago de esta retribución variable es aplicable por el rechazo de cada número telefónico dentro de una solicitud de portabilidad. Es decir si una solicitud de portabilidad contiene 1 O números telefónicos y dos de ellos no cumplen los requisitos para portarse; cada uno de estos dos números que no cumplen los requisitos será rechazado y motivará el pago de dicha retribución variable por cada uno de ellos.

12. Pregunta: Cláusula 5 e- Condiciones Económicas: El precio por el acceso a la información de numeración portada por parte de empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones no está considerado como uno de los criterios de evaluación. Es necesario presentar

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el precio para este servicio? En caso de que se deba presentar este precio, cómo se lo evaluará?

Respuesta: Tal como se menciona en el numeral 5.1 de las Bases, la oferta económica del postor debe estar conformada únicamente por su propuesta de precios para los siguientes conceptos:

Retribución fija periódica mensual total (RF) Retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV)

En ese sentido, el postor no debe presentar ninguna propuesta de precio respecto del servicio de acceso a la información de numeración portada que proporcione a empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (servicio C. de la tabla del numeral 5 de las Bases). El precio que deberá cobrar

··· -~~~·~·~··ei~ABDGP .. porarcnoservicra·seraaefiniac>liorememeenfre·erABDGP"Yla·empr'esa·· ······

l que solicite el acceso a la información de numeración portada, en su contrato respectivo.

111. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1. Pregunta: Cláusula 2.8: Criterios de Evaluación. Los criterios de Evaluación para Requisitos del Postor y Requisitos Técnicos serán del tipo "Cumple/No Cumple"? Establecerá el Comité criterios cualitativos y/o cuantitativos adicionales que no están incluidos en las Bases del Concurso?

Respuesta: Se confirma que los Requisitos del Postor y los Requisitos Técnicos, son del tipo "Cumple/No cumple". Así también, se empleará el criterio "Aplica/No aplica", según corresponda al postor a ser evaluado (p.ej. existen requisitos que solo aplican a consorcios). Asimismo, se confirma que los requisitos que se evaluarán son solo los que se incluyen en las Bases del Concurso.

2. Pregunta: Cláusula 3.4: Experiencia. Esta Cláusula establece que " ... Los Postores deberán contar con experiencia en la prestación de servicios como administrador de la base de datos centralizada para la portabilidad numérica, en por lo menos dos (02) países distintos, con al menos tres (03) años de experiencia en cada país." Mediafon cumplirá con este requerimiento en 1 país a la fecha de presentación de propuestas, recién en diciembre del 2014 podrá cumplir con los 3 años de experiencia en un segundo país. Aún cuando Mediafon tiene más de 10 años de experiencia en portabilidad numérica como operador de telefonía en Lituania desde su implementación en el año 2004, esta experiencia no es como proveedor de la solución centralizada y, por lo tanto, no es válida para este Concurso tal como está establecido. Mediafon realizó implementaciones de portabilidad numérica en 5 países (Georgia, Azerbaiyán, Moldavia, Túnez y Rusia) en menos de 4 años. Ser una de las empresas más nuevas en este mercado es lo que ha hecho posible que Mediafon desarrolle una plataforma de portabilidad numérica con la tecnología más avanzada, incorporando todas las lecciones aprendidas y la experiencia más reciente en este tema. Pero, en este caso, es un factor que no juega a favor de Mediafon. Por lo tanto, solicitamos la reconsideración de este Cláusula ya sea requiriendo experiencia de 3 años en por lo menos 1 (un) país o reconociendo experiencia como operador para así posibilitar la participación de Mediafon. De

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no modificarse este requerimiento, Mediafon no podrá cumplir con los requerimientos de experiencia establecidos en esta Cláusula, limitando así las opciones de Postores para el concurso de Portabilidad Numérica en Perú.

Respuesta: Se acoge el comentario del Postor y se modifica el requisito de la experiencia como ABDCP con la que deben contar los postores. Asimismo, se modifica el Formato W 5 a efectos de precisar que el inicio de cómputo de la experiencia requerida para el presente concurso, es a partir del inicio de operaciones como administrador de la Base de Datos de portabilidad.

Sobre este punto, se considera que el cambio solicitado por el postor para el mencionado requisito, no impacta significativamente en el perfil del ABDCP que se pretende seleccionar, siempre que en al menos un país el postor cuente con experiencia como ABDCP como mínimo de tres (3) años, y tenga experiencia en al menos dos (2) países distintos.

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De otro lado, se ratifica que en el concurso no se considera la experiencia como operador de telecomunicaciones, por no ser idónea para servicio de administración de la Base de Datos Centralizada de la Portabilidad que se requiere. Tampoco se considera la experiencia como implementador de soluciones de portabilidad.

En consecuencia, se modifica el primer párrafo del numeral 3.4 de las Bases del Concurso, en los siguientes términos (texto tachado/enfatizado):

"3.4 Experiencia Los Postores deberán contar con experiencia en la prestación de servicios como administrador de la base de datos centralizada para la portabilidad numérica, en por lo menos dos (02) países distintos, con al menos tres (03) años de experiencia en~ uno de los países. ( ... )"

Asimismo, se modifica la tabla incluida en el Formato N" 5 de las Bases del Concurso, en el texto de su segunda columna (Fecha de inicio de administración de la Base de Datos):

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3. Pregunta: ¿Los poderes de los Representantes Legales del postor deben estar inscritos en Registros Públicos?

Respuesta: Solo en el caso de que el postor sea un consorcio, el poder de su(s) Representante(s) Legal(es) debe(n) encontrarse inscrito(s) en la Oficina Registra! de

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Lima y Callao, a más tardar para la suscripción de los Contratos (cfr. con el párrafo final del numeral 3.5 de las Bases del Concurso).

En los demás casos, cuando el postor sea una persona jurídica, es una alternativa acreditar que el poder de su(s) Representante( S) Legal( es) se encuentra(n) inscrito( S) en Registros Públicos (ver respuesta a la pregunta 11 de los Aspectos Administrativos); sin perjuicio de las formalidades requeridas en el numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso para los poderes de los representantes legales.

4. Pregunta: Con relación a documentos emitidos en idioma extranjero, de las Bases fluye que los únicos documentos que deben ser apostillados y traducidos mediante traducción oficial son aquellos necesarios para la designación de los Representantes Legales del postor para efectos del Concurso. Todos los demás documentos emitidos en idioma extranjero podrán contar con traducción simple siendo el caso que para dichos efectos el

,. ,.,,, ~ ~·--··-- ·- representanfír'legar·aelpostor Clebera siJscrioina-declaración'jurada'inclüiCia''~-· -~-·-,

1 '

en el Formato No. 10. Respecto a esto, agradeceremos absolver las siguientes consultas: a. ¿Solamente Jos documentos emitidos para la designación de Jos representantes legales para efectos del Concurso son aquellos que deben ser apostillados y traducidos mediante traducción oficial? b. ¿El Formato No. 10 debe ser firmado por cualesquiera uno de los Representantes Legales del postor especialmente designados para efectos del Concurso?

Respuesta: • Rpta. al literal a.: Sí. Solamente los documentos emitidos en el extranjero,

relativos al otorgamiento de poderes a el(los) Representante(s) Legal(es) del postor, deben encontrarse apostillados y, en caso estuviesen en idioma distinto del castellano, acompañados por traducción oficial (Cfr. con el cuarto párrafo, literal b), del numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso).

• Rpta. al literal b.: Sí. El Formato N' 1 O debe ser firmado por cualquiera de los Representantes Legales del postor, designados para efectos del Concurso (Cfr. con el tercer párrafo del numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso).

5. Pregunta: Si un postor tiene una determinada denominación social, pero -para efectos comerciales- utiliza un nombre comercial que difiere (en todo o en parte) de su denominación social, ¿es posible presentar en el Concurso documentación del postor en papelería que sólo consigne el nombre comercial del mismo?

Respuesta: Sí, es posible presentar en el Concurso documentación de un postor, en papelería que sólo consigne su nombre comercial.

En cualquier caso, se debe tener presente que toda la documentación a ser presentada por los postores, estará acompañada de una declaración jurada de ser información fidedigna, lo que incluye asegurar que la papelería en donde se observa solo un nombre comercial, corresponde para todo efecto legal al postor, o a sus miembros en caso de consorcio, como entidades con personalidad jurídica.

6. Pregunta: Con relación a las cláusulas 10, 15, 21 y 22 del Anexo 2 de las Bases ("Contrato Modelo") y, en general, a las demás cláusulas contractuales en las

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que se establezca la responsabilidad civil del Administrador por incumplimientos imputables a este último, por la presente consultamos la posibilidad de que se establezcan las siguientes limitaciones contractuales con relación a la responsabilidad civil del Administrador: a. Limitaciones relativas al factor atributivo de responsabilidad (vale decir, la

imputabilidad) del Administrador, de tal manera que exista responsabilidad civil sólo en caso de dolo o culpa inexcusable del Administrador (Articulo 1328 del Código Civil)

b. Limitaciones en cuanto al monto/cuantía de los eventuales daños y perjuicios que eventualmente se generen por causas imputables al Administrador vía el establecimiento de cláusulas penales por montos fijos, sin posibilidad de reclamar el daño ulterior (Art. 1341 del Código Civil).

Respuesta: • Rpta. al literal a.: Ceñirse a las Bases del Concurso. No se han considerado

~-··- .. --.. ~-- .. ~~---- --rrmltacroñes-·conlr·a-ctua~es-aeres-pons~i'6ilidiia-ciVB~aerAamímstraaar~-re:rerldaS~a-l -·~·~

7.

factor atributivo. En ese sentido, los incumplimientos imputables al Administrador, cualquiera haya sido el factor de atribución (incluida la culpa leve u otros), generarán la responsabilidad que se prevé en las Bases del Concurso (incluido el Contrato Modelo).

• Rpta. al literal b.: Ceñirse a las Bases del Concurso. Las penalidades que se establecen en las Bases del Concurso, no limitan la posibilidad de reclamar daño ulterior, conforme a lo señalado en la Cláusula Décimo Novena del Contrato Modelo.

Pregunta: También se consulta si, una vez otorgada la buena pro del Concurso, el "Contrato Modelo" debe ser firmado tal y como está planteado en el Anexo 2 de las Bases o, de ser el caso, si es posible acordar lo siguiente:

a. Aspectos esenciales del tenor, contenido y alcances del Anexo 2 de las Bases ("Contrato Modelo").

b. Aspectos accesorios (no esenciales) del tenor, contenido y alcances del Anexo 2 de las Bases ("Contrato Modelo").

Respuesta: Ceñirse a las Bases del Concurso. Los Contratos con los concesionarios deben ser suscritos tal y como ha sido planteado el Contrato Modelo. Según el articulo 37, segundo párrafo, del Reglamento de Portabilidad, el contrato entre el ABDCP y los Concesionarios Fijos y Móviles, será suscrito conforme al modelo establecido en el proceso de selección del ABDCP.

8. Pregunta: Respecto del mismo ítem C de la tabla de la secc1on 5, ahí se establece que el ABDCP podrá brindar "Acceso a la información de numeración portada por parte de empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones", y cobrar por dicho servicio. Sin embargo la Cláusula Octava del Contrato Modelo establece en su primer párrafo que "El Administrador reconoce que el OSIPTEL es el titular de la información de la Base de Datos Centralizada Principal, de modo tal que únicamente podrá usar dicha información para los fines del cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el Administrador reconoce que no tiene derechos adicionales sobre tal información por lo que no podrá transferirla, enajenarla, gravarla o, en general, disponer de ella bajo cualquier modalidad". De la lectura del párrafo citado entendemos que existe una contradicción respecto del servicio que el ABDCP deberá brindar según el ítem C de la tabla

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en la sección 5 de las bases, por lo que rogamos tengan bien aclarar el sentido de dicho párrafo en la Cláusula Octava del Contrato Modelo.

Respuesta: Para un mejor entendimiento del primer párrafo de la Cláusula Octava del Contrato Modelo, se precisa el sentido de dicho párrafo, concordándolo con lo dispuesto por el párrafo final del artículo 35' del Reglamento de Portabilidad (que establece la posibilidad de que empresas distintas de los concesionarios, accedan a información de numeración portada), así como con lo previsto en el numeral 11 de la Cláusula Sexta del Contrato Modelo (obligación del Administrador de cumplir con la legislación vigente y sus cambios futuros).

En ese sentido, se modifica la redacción del primer párrafo de la Cláusula Octava del Contrato Modelo, en los siguientes términos (texto enfatizado):

"El Administrador reconoce que el OSIPTEL es el titular de la información de ··--·-·-···-··· ~--- ~------~-TaBase-cre-oaras·c-entraiTzaa"EIPriii-cií:íar;-aemoaota:rque-únrcamenfe1 poará·-~-----------

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usar dicha información para los fines del cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el Administrador reconoce que no tiene derecho~ éldicionélh:l~

sobre tal información por lo que no podrá transferirla, enajenarla, gravaría o, en general, disponer de ella bajo cualquier modalidad no establecida en la normativa aplicable."

9. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 1.5 Marco legal del concurso, Anexo(s): Anexo 5: Normativa sobre Portabilidad. Página(s): 1 O, 105. Al tratarse de un proceso privado de Prestación de Servicios, que culminará con la contratación de un Administrador por parte de las Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Móvil, para lo cual se utilizarán fondos privados, entendemos que este proceso de selección no estaría sujeto a la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, ni a sus normas complementarias,

Por favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.

Respuesta: Se confirma el entendimiento. El presente concurso no se encuentra sujeto a la Ley de Contrataciones del Estado ni a su normativa de desarrollo, en tanto no se emplearán recursos públicos para pagar la contraprestación por los servicios que brinde el ABDCP. Asimismo, los contratos serán suscritos directamente entre los concesionarios de telecomunicaciones y el ABDCP.

10. Pregunta: Referencia: 2.2.2. Representante Legal. Página(s): 13. Por favor confirmar si para cumplir con las formalidades exigidas en este apartado será válido presentar lo siguiente: - Copla simple de la Vigencia de Poderes de los Apoderados de la empresa

inscrita en Registros Públicos de Lima, Perú, con una antigüedad no mayor a 30 días. Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas donde se decide el nombramiento de los Apoderados de la empresa.

Respuesta: Ceñirse a la Bases del Concurso. No es correcto lo señalado en la consulta. El(los) Representante(s) Legal(es) al(los) que hace referencia el numeral 2.2.2 es el representante del postor, sea éste persona jurídica o consorcio, y debe acreditar su representación únicamente con la documentación y formalidades previstas en el citado numeral.

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Comité de Portabilidad

Circular N' 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

Cabe precisar, para el caso en que el postor sea un consorcio, que el referido numeral no hace mención al representante legal (apoderado) de las empresas (personas jurídicas) que han conformado el consorcio, sino al representante legal del consorcio como tal, quien suscribirá los Contratos con los Concesionarios Fijos y Móviles, con efectos jurídicos vinculantes para todas las empresas (personas jurídicas) que integran el consorcio.

Asimismo, para el caso de consorcios, debe tenerse presente que los poderes del represente legal del consorcio deben encontrarse inscritos en la Oficina Registra! de Lima y Callao, a más tardar para la suscripción de los Contratos (cfr. con el párrafo final del numeral 3.5 de las Bases del Concurso).

11. Pregunta: Referencia: 2.2.2. Representante Legal. Página(s): 13. Por un tema de simplicidad administrativa, consideramos que si los poderes del representante de la empresa extranjera ya se encuentran inscritos en

···-~·~- ~Reglstrolr·Pnollcos··alf~tima·;~Perú"corr ·a-ntertorrcta-a~"!l~lfsla~corwocatoria~~es~- ···· factible la presentación de una vigencia de poderes actualizada de los mismos.

1

Al respecto, solicitamos confirmar si para cumplir con las formalidades exigidas en este apartado, será válido presentar una copia simple de la Vigencia de Poderes del Representante Legal de la empresa extranjera inscrita en Registros Públicos de Lima, Perú con una antigüedad no mayor a 30 días.

Respuesta: Se atiende el comentario y, sobre la base del mismo, se añade un nuevo literal e) al cuarto párrafo del numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso.

En efecto, la inscripción en los Registros Públicos de poderes otorgados tanto en el Perú como en el extranjero, permiten también contar con un documento (certificado de vigencia de los poderes) que permite acreditar de manera fehaciente la existencia y contenido de los poderes conferidos al representante legal.

En ese sentido, se incluye en las Bases del Concurso, el nuevo literal e) antes mencionado, en los siguientes términos (texto enfatizado):

"e) En el caso de los poderes otorgados en e/ Perú o en el extranjero que se encuentran inscritos en los Registros Públicos: Certificado de la vigencia de los poderes emitido con una antigüedad no mavor a treinta (30! días calendario."

12. Preaunta: Referencia: Numeral (es): Anexo(s): ANEXO 2: CONTRATO MODELO, CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PUBLICIDAD. Página(s): 88. Sugerimos que en lugar de ser un derecho del ABDCP el realizar publicidad de la Portabilidad Numérica, sea una obligación de los Concesionarios con mayores garantías de promocionar la misma, como pudiera ser la obligación de incluir promociones con cierta periodicidad mínima.

Respuesta: Ceñirse a las Bases del Concurso. Las obligaciones de los Concesionarios en torno a la difusión de la portabilidad, son las que prevea la normativa aplicable (cfr. con el artículo 3 del Decreto Supremo N' 016-2013-MTC).

13. Pregunta: Referencia: Numeral (es): Anexo(s): ANEXO 2: CONTRATO MODELO, 20.3 Procedimiento de transferencia. Página(s): 92.

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Comité de Portabilidad

Circular N' 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

Favor detallar si el plazo de 10 meses indicado puede exceder la fecha de fin de contrato, puesto que en ese caso podría implicar un sobrecoste significante en la implementación y ejecución del proyecto.

Respuesta: Ceñirse a las Bases del Concurso. A la terminación o resolución del contrato, el ABDCP tiene la obligación de continuar prestando el Servicio hasta que un nuevo administrador lo sustituya en las operaciones (cfr. numeral 9 de la Cláusula Sexta del Contrato Modelo).

Cabe precisar que, el plazo de diez (10) meses señalado en el numeral 20.3 de la Cláusula Vigésima del Contrato Modelo, es un plazo para que el Comité de Portabilidad designe a un nuevo administrador que sustituya al ABDCP, en el evento de que los Contratos se resuelvan por las causales señaladas en el numeral 20.1 de la misma Cláusula Vigésima.

· ··-- - -~---·····En·eseserftído~-sereanza··las-precisiones·mern::ronadaninel··nurrreTar·2o:3-ae·ras~ ···- · -··:

1 Bases del Concurso, en los siguientes términos (texto tachado/enfatizado):

"20.3.Procedimiento de transferencia En caso de resolución del Contrato de acuerdo al numeral 20.1 de a la presente cláusula, el Administrador se obliga a una transferencia integral y ordenada de todos los registros almacenados en la base de datos y archivos definidos en el numeral 4.3.1 de las Bases del Concurso, además del contenido de todos los mensajes especificados en el numeral 4.3.3 de las Bases del Concurso, que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la Portabilidad al nuevo Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, el mismo que será designado por el Comité de Portabilidad, en un plazo no mayor de diez (1 O) meses. lii~se !le tieR'I~e ill;lFEll'lte el elliil eEI Administrador se encuentra obligado a continuar prestando el servicio hasta que un nuevo administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo sustituva en las operaciones. de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de la Cláusula Sexta."

14. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 2.6 Propuestas, 2.6.2 Contenido. Página(s): 15. Favor de confirmar que dentro de cada sobre solicitado sólo habrá un (01) original de los documentos requeridos para cada caso.

Respuesta: Se confirma que dentro de cada sobre (Sobres N' 1 y N' 2), solo se incluirá un original de los documentos requeridos para cada caso. Solo para el caso del Sobre N' 1, se presentarán copias en medio magnético (ver siguiente respuesta).

16. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 2.7 Recepción de propuestas y apertura de sobres, 2.7.1 Sesión de recepción de los Sobres N' 1 y N' 2, y de apertura del Sobre N' 1. Página(s): 15. Favor especificar si dichas copias estarán dentro del Sobre cerrado N'1 o se entregarán aparte al Comité.

Respuesta: La documentación del Sobre 1 debe ser presentada adicionalmente en seis (6) copias en medio magnético, en formato pdf. Las referidas copias en medio magnético deberán encontrarse dentro del Sobre N' 1.

En ese sentido, se realiza la precisión correspondiente (en texto enfatizado):

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Comité de Portabilidad

Circular N' 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

"( ... ) La documentación del Sobre N' 1 será presentada adicionalmente en seis (6) copias en medio magnético, en formato pdf. Dichas copias se incluirán dentro del mismo Sobre N' 1."

16. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 2.2.2 Representante Legal. Página(s): 13. Favor confirmar si con 'original' se refieren a una copia certificada del documento solicitado. Por otro lado, entendemos que el párrafo de la referencia debería decir: El poder del representante legal deberá ser exhibido en original por el Postor ( ... )

Respuesta: La característica "original" de los poderes a ser exhibidos, se refiere al documento según la formalidad requerida en los literales a) y b) del propio numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso.

En ese sentido, a modo de ejemplo, cuando se exhiba un poder otorgado en el Perú, éste puede ser el "original" del testimonio de una escritura pública donde conste el poder otorgado, o el "original" de la copia certificada notarialmente del documento del órgano societario donde consta el poder otorgado. Consecuentemente, no se aceptará la exhibición de los referidos documentos en copia.

Por otra parte, se acoge el comentario referido a corregir la mención a "Adjudicatario" por la de "Postor", en el segundo párrafo del numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso. En ese sentido, se realiza la siguiente modificación (en texto tachado/enfatizado):

"(. .. ) El poder del representante legal deberá ser exhibido en original por el A€1j~s~€1iealaris Postor, y presentado en copia simple, en el momento de la presentación de los Sobres N' 1 y N' 2, oportunidad en la que se verificará que el poder cumpla con los requisitos exigidos en el presente numeral. (. .. )"

17. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 2.6 Propuestas, 2.6.1 Forma de presentación. Página(s): 15. Favor de confirmar que en caso de Consorcio, cada folio de la oferta será visada por el Representante Legal del Consorcio.

Respuesta: Se confirma que cada folio de la propuesta debe ser rubricado (visado) por el representante legal del postor, sea éste consorcio o persona jurídica. Ello, sin perjuicio de que el representante legal del postor firme los documentos y formatos que correspondan.

18. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 2.6 Propuestas, 2.6.1 Forma de presentación. Página(s): 15. Favor de confirmar que en caso se presenten documentos que se encuentren en idioma distinto al castellano, será válido presentar una copia de la traducción simple de los mismos.

Respuesta: Se confirma que la traducción simple de los documentos de la propuesta que se encuentren en idioma distinto al castellano, puede ser presentada en original

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Comité de Portabilidad

Circular N' 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

o copia simple. En cualquier caso, debe acompañarse la declaración jurada requerida conforme el Formato N' 1 O de las Bases del Concurso.

19. Pregunta: Referencia: Numeral (es): 3 REQUISITOS DEL POSTOR, 3.5 Nacionalidad. Anexo(s): ANEXO 1: FORMATOS, FORMATO N'2: DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS, ANEXO 2: CONTRATO MODELO, CLÁUSULA TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES, 3.1 Declaraciones del administrador, literal j). Página(s): 22, 67 y 83. Entendemos que la obligación de constituir una empresa subsidiaria en Perú, no aplicaría para el caso de empresas extranjeras que se presenten a este proceso de selección, integrando un Consorcio. Dado que, dicho Consorcio contará con contabilidad independiente y presencia local, es decir, una planilla, R.U.C., entre otros. Por favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto y en consecuencia,

·-~~ ~ ·~ · ~no.será~ni!cesario.presenTaren lii"J>ropueíita"técnica;~erFO·rrríato·N·2~para·el~~ ... ~ ··-~ caso de personas jurídicas extranjeras.

Respuesta: Se confirma el entendimiento del postor. El Formato N' 2 debe ser presentado únicamente cuando el postor sea una persona jurídica extranjera.

Cuando el postor sea un consorcio, integrado por empresas (personas jurídicas) peruanas y/o extranjeras, no debe presentar el Formato N' 2, sino el Formato N' 3, conforme a lo previsto en el numeral 3.1 de las Bases del Concurso.

20. Pregunta: Referencia: Anexo(s): ANEXO 1: FORMATOS, Formato N'3: DECLARACIÓN JURADA DEL CONSORCIO. Página(s}: 68. El Consorcio es un contrato que se formaliza por escrito y no se inscribe en registros públicos. Los poderes especiales del Representante Legal común del Consorcio se formalizan por Escritura Pública. Por favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto.

Respuesta: Conforme al párrafo final del numeral 3.5 y el Formato N' 3 de las Bases del Concurso, el contrato de consorcio se formaliza por escrito y debe ser elevado a escritura púbica ante Notario Público. No se ha requerido que dicho contrato se inscriba en los Registros Públicos. Sin embargo, los poderes del Representante Legal común del Consorcio, sí deben encontrarse inscritos en la Oficina Registra! de Lima y Callao, a más tardar para el momento de suscripción de los Contratos.

21. Pregunta: Referencia: Anexo(s): ANEXO 2: CONTRATO MODELO, CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y CLAÚSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Página(s): 68, 90-92. Entendemos que el numeral 9 de la Cláusula Sexta del Contrato Modelo, que hace referencia a la obligación de continuar prestando el Servicio en los mismos términos previstos en el Contrato, es aplicable únicamente cuando la terminación o resolución del Contrato se ha originado por alguna de las causales de resolución definidas en la Cláusula Vigésima del Contrato Modelo; por tanto, en caso de que el Contrato haya terminado por expiración de su plazo, dicha cláusula no sería de aplicación y se establecerían las nuevas condiciones bajo las cuales se va a dictar el servicio, dando lugar a un nuevo contrato.

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Circular W 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

Respuesta: El numeral 9 de la Cláusula Sexta del Contrato Modelo, aplica tanto para los casos de terminación del Contrato por expiración de su plazo, como para los casos de resolución del Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula Vigésima. En ese sentido, la obligación del ABDCP de continuar prestando el Servicio en los mismos términos previstos en el Contrato, se mantiene hasta que un nuevo administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo sustituya en sus operaciones.

22. Pregunta: Cláusula 2.2.2. b)- Representante Legal: " ... En cualquier caso, los documentos emitidos en idioma distinto del castellano deberán estar acompañados de una traducción oficial. ... " A qué se refieren con "traducción oficial"? Deberá estar notarizada y apostillada? O traducida por traductor juramentado en Perú? Favor confirmar.

Respuesta: La traducción oficial señalada en el numeral 2.2.2 de las Bases del ··concurso···(traducción de los poderes de·los representanteslegales del postor);se ··· refiere a la traducción efectuada por un Traductor Público Juramentado.

Si no hubiera en el Perú Traductor Público Juramentado del idioma en el cual se encuentra el poder, se aceptará la traducción especial que prevé el artículo 52 y siguientes del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo W 126-2003-RE.

23. Pregunta: Formato 10 --DECLARACIÓN JURADA POR LA PRESENTACIÓN DE TRADUCCIONES SIMPLES: Entendemos que con la declaración jurada en el Formato 1 O no será necesario incluir notarización y apostilla para todo documento traducidos al español. Favor confirmar que no será necesario.

Respuesta: Conforme a lo previsto en el numeral 2.6.1 de las Bases del Concurso, lns dnc.:~.ml•:mtos de la propuesta (Sobres W 1 y N° 2) que se encuentren en idioma distinto al castellano, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción simple y la respectiva declaración jurada del representante legal, conforme al Formato W 1 O. Sin perjuicio de lo cual, los folletos técnicos o manuales de instrucción de equipos pueden ser entregados en inglés, sin requerir de traducción.

Sin embargo, respecto de los poderes del representante legal del postor, cuando éstos hayan sido otorgados en el extranjero en idioma distinto del castellano, la traducción de los mismos debe ser oficial, debiendo dichos poderes ceñirse al contenido y formalidades requeridos en el numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso.

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Comité de Portabilidad

Circular N" 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

CONSULTAS Y OBSERVACIONES PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE

1. Pregunta: En la página 21 de las Bases del presente de selección, específicamente en el numeral 3.2 denominado "Solvencia Financiera" se dispone que el postor, o sus miembros en caso de Consorcio (entendemos que todos sus miembros), deberán presentar copia de sus estados financieros auditados correspondiente al año 2012, debidamente firmados por su representante legal y el contador, con su respectivo balance de comprobación y las notas a los estados financieros. En vista de ello, les consultamos si sería obligatorio que en un consorcio que se encuentre conformado por 3 miembros (A, B y C), todos ellos debieran presentar sus estados financieros auditados correspondiente al año 2012, a pesar que según la normativa societaria uno de sus miembros (B, tomando en consideración los ingresos generados) no tiene la obligación que sus estados financieros sean auditados. De igual forma, les

· · ·· · · ···· ·········· consultamos ~sr setta·factible··que·~en·-un~··consorcio··que··se·· encuentre conformado por 3 miembros (A, B y C), 2 de los cuales son empresas vinculadas entre sí (A y B), se podría presentar los estados financieros auditados correspondiente al año 2012 tan sólo de 2 de sus miembros, vale

1

decir del miembro sin vinculación con los demás (C), como del miembro vinculado con mayor espalda financiera (A).

Respuesta: Atendiendo a la consulta del postor, se modifica el primer párrafo del numeral 3.2 de las Bases del Concurso, considerando que las Empresas Vinculadas pertenecen a un mismo grupo económico y al integrar un consorcio a efectos del concurso, asumen obligaciones solidariamente trente a terceros (Conces1onanos); por ello, la solvencia financiera de cualquiera de las empresas del grupo económico, puede respaldar las referidas obligaciones solidarias.

En ese sentido, se añade el texto que se indica a continuación (en texto enfatizado), al mencionado numeral 3.2 de las Bases del Concurso.

"3.2. Solvencia Financiera

El Postor, o sus miembros en caso de Consorcio, deberán presentar copia de sus estados financieros auditados correspondiente al año 2012, debidamente firmados por su representante legal y el contador, con su respectivo balance de comprobación y las notas a los estados financieros. Sin perjuicio de ello, en el caso de Consorcios en los que parlicipen dos o más Empresas Vinculadas, estas empresas podrán cumplir con el referido requisito presentando la copia de los mencionados estados financieros auditados, de solo una de ellas: sin embargo, la(s) otra(s) empresa(s) deberá(n) presentar sus estados financieros aún cuando no se encuentren auditados.( ... )"

2. Pregunta: Numeral 4.5.6 Soporte Técnico. Página 59-60. Estos niveles de servicio no están descritos dentro del numeral 4.4.5.3 Resolución de incidentes, por ende favor aclarar: a) Si este ítem se encuentra dentro de los acuerdos de calidad de servicio. b) Si el incumplimiento del mismo tiene penalización. e) En caso la respuesta al literal b) es afirmativa, ¿cuál sería la penalidad respectiva?

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l

3.

Comité tJe PurlabilitJ¡,¡tJ

Circular N' 1: Absolución de consultas y observaciones a las Bases del Concurso

Respuesta: Se modifica el tercer párrafo del numeral 4.5.6 de las Bases, en el porcentaje de llamadas que deben ser atendidas en el tiempo máximo requerido; en los siguientes términos (en texto tachado/enfatizado):

"(".) Las llamadas recibidas en el Centro de Atención serán contestadas por una persona autorizada por el ABDCP, en un tiempo máximo de 60 segundos en el gg 90% de los casos. Los números de solicitud se asignarán en un tiempo máximo de 1 O minutos a partir de la recepción de la solicitud. (. ")"

Asimismo, se modifica la tabla del numeral 4.4.5.4 de las Bases del Concurso y se agrega un SLA y la penalidad correspondiente, relativas a la obligación del numeral 4.5.6 de las Bases del Concurso, en los siguientes términos (en texto

····tachado/enfatizado):

" ".) Por incumplimiento en cada

Respuesta del Como semestre de evaluación, el Concesionario tendrá Centro de máximo60 derecho a una bonificación Atención por segundos Semestral Fórmula G (7] equivalente a: persona en el90% - US$ 500.00 Dólares de autorizada de los casos Estados Unidos de América

( ... ) [7] Formula G = Cantidad de llamadas respondidas por el Centro de Atención hasta 60 segundos 1 Total de llamadas entrantes al Centro de Atención.

( ... )"

Pregunta: Numeral4.4.1.5 Alojamiento de los equipos y sistemas. Página 51. En caso de optar por comunicaciones VPN sobre Internet (IPSEC) y encontrarse el Data Center fuera de territorio peruano, favor de indicar si esta condición aplica o no, teniendo en cuenta que el túnel de la VPN se establece de extremo a extremo.

Respuesta: Ceñirse a las Bases del Concurso. El numeral 4.4.4 establece que son los Concesionarios los que podrán optar por conectarse al ABDCP a través de Internet (p.ej. comunicaciones VPN) o enlaces dedicados.

Asimismo, en caso de encontrarse el Data Center fuera del territorio peruano, el ABDCP deberá cumplir estrictamente con las disposiciones aplicables de la Ley N' 29733 y demás normativa aplicable a la protección de datos personales, conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Sexta del Contrato Modelo.

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