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COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LO-006AYB006-N2-12 Página 1 de 78 CONVOCATORIA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DELEGACION CHIHUAHUA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO No. LO-006AYB006-N2-12 Servicios de Supervisión Gerencial de apoyo técnico y administrativo, de sistemas normativos, legales y constructivos de 4 obras de carreteras alimentadoras, del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, ejercicio 2012, en diversas Localidades y Municipios del Estado de Chihuahua, contempla: información, verificación de calidad y seguimiento y verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos constructivos de las obras pactadas. Chihuahua, chihuahua a 08 DE MARZO DE 2012

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COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LO-006AYB006-N2-12

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CONVOCATORIA

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DELEGACION CHIHUAHUA

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

No. LO-006AYB006-N2-12

Servicios de Supervisión Gerencial de apoyo técnico y administrativo, de sistemas normativos, legales y constructivos de 4 obras de carreteras alimentadoras, del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, ejercicio 2012, en diversas Localidades y Municipios del Estado de Chihuahua, contempla: información, verificación de calidad y seguimiento y verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos constructivos de las obras pactadas.

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Índice

Página

INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................... 3

1.- Definición de Términos ................................................................................ 3

2.- Calendario de Eventos .................................................................................. 4

3.- Disponibilidad de la convocatoria de licitación ............................................ 5

4.- Descripción general de los servicios............................................................... 5

5.- Términos de referencia…………………………………………………………... 5

6.- Catálogo de conceptos y Relación de Obras................................................. 5

7.- Tiempo de ejecución de los servicios…………………………………………. 5

8.- Origen de los recursos y autorización presupuestal ...................................... 6

9.- Condiciones de pago ..................................................................................... 6

10.- Documentación distinta a la proposición……….................................................. 9

11.- Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar…................................ 9

12.- Instrucciones para elaborar las proposiciones .................................................... 12

13.- Proposiciones conjuntas ............................................................................ 12

14.- Visita al lugar de los servicios..................................................................................... 13

15.- Junta de aclaraciones ......................................................................................... 13

16.- Revisión preliminar ……………………………………..………………………………. 14

17.- Presentación y apertura de proposiciones……………………………………….... 14

18.- Fallo……………………………………………………………………………………….. 15

19.- Adjudicación ………………................................................................................. 17

20.- Criterios de evaluación técnica ............................................................................. 17

21.- Criterios de evaluación economica............................................................................ 19

22.- Anticipos …………………………….................................................................... 25

23.- Requisitos adicionales …………………………..................................................... 27

24.- Presentación propuesta técnica ............................................................................. 32

25.- Presentación propuesta económica…………… ........................................................ 34

26.- Evaluación técnica................................................................................................. 36

27.- Evaluación economica................................................................................................ 37

28.- Causas expresas de desechamiento.................................................................... 39

29.- Causas generales de desechamiento........................................................................ 39

30.- Causas de desechamiento Técnicos y Económicos................................................. 39

31.- INCONFORMIDADES…………............................................................................. 43

32.- De la información y verificacion.................................................................................. 43

ANEXOS

1.- Acreditación de la personalidad (anexo 1)………………........................................ 44

2.- Declaraciones (anexo 2)....................................................................................... 45

3.- Modelo de Contrato (anexo 3)…............................................................................... 47

4.- Términos de referencia (anexo 4) …………………………………………………….. 56

5.- Relación de Obras (anexo 5)……………………………………………………………. 74

6.- Encuesta (anexo 6) ……………………………………………………………………….. 75

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO No. LO-006AYB006-N2-12

CONTRATO No. PIBAI-CH-02-2012 La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través de su Delegación Estatal Chihuahua ubicada en Chihuahua, Estado de Chihuahua, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en las demás disposiciones legales aplicables, llevará a cabo por conducto de la Delegación Estatal en Chihuahua, la Licitación Pública Nacional, Presencial, Número: LO-006AYB006-N2-12, para la adjudicación del CONTRATO de supervisión gerencial de obra pública con base en Precios Unitarios y Tiempo Determinado, el que tendrá por objeto la ejecución de la supervisión de las siguientes obras: 4 obras de carreteras alimentadoras, del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, ejercicio 2012, en diversas Localidades y Municipios del Estado de Chihuahua, contempla: información, verificación de calidad y seguimiento y verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos constructivos de las obras pactadas. INFORMACIÓN GENERAL DEFINICIÓN DE TÉRMINOS LEY.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.- Invitación a los interesados en participar en la licitación pública nacional, en la cual se establecen las Bases a las que se sujetará el procedimiento de contratación. LICITACIÓN.- Procedimiento de contratación para la adjudicación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. EL LICITANTE.- Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, que se haya inscrito y cumplido con todos los requisitos solicitados, y que esté capacitado jurídicamente para contratar la supervisión de la(s) obra(s) materia de la presente licitación. LA COMISIÓN.- Delegación Estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas EN EL Estado de chihuahua, responsable de llevar a cabo el procedimiento de adjudicación del contrato. EL CONTRATISTA.- Persona física o moral que celebre contratos de servicios relacionados con las mismas para la ejecución de los trabajos de las obras públicas: construcción de sistemas de agua potable, construcción de camino rural de terracería y electrificaciones rurales. COMPRANET.- Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a cargo de la Secretaría de la Función Pública. Dicho Sistema es de consulta gratuita y constituye un medio por el cual se desarrolla el procedimiento de contratación. PROPOSICIONES.- Ofertas o propuestas que presenten los LICITANTES

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CONTRATO.- Documento legal donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes contratantes, así como los términos, condiciones y características específicas que regirán la prestación de los servicios. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS.- Persona física o moral que celebra el CONTRATO para la prestación de los servicios de Supervisión Técnica Gerencial de Obra objeto de esta licitación. COORDINADOR DE SUPERVISIÓN.- Servidor público designado por escrito por la COMISIÓN quien fungirá como su representante, ante la CONTRATISTA, y será el responsable directo de la supervisión de la prestación de los servicios, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el supervisor. JEFE DE SUPERVISION.- Personal designado por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS, quien fungirá como su representante ante la COMISIÓN y será responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. BITÁCORA DE SUPERVISION.- El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que firman el CONTRATO, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los servicios y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos. ESTIMACIÓN DE SUPERVISION.- Documentos que presenta la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS en forma periódica para el cobro de sus servicios. PROYECTO EJECUTIVO.-Conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficiente para que esta se pueda llevar a cabo. PROYECTO DE INGENIERÍA.- El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad. MIPYMES.- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. CALENDARIO DE EVENTOS

FECHA HORA LUGAR

Disponibilidad de la convocatoria 08 al 14 de Marzo de 2012

8:30 a 14:30 horas

En la Delegación Estatal sita en Calle Coronado No. 1413, Col. Santa Rita, CP. 31020, Chihuahua, Chihuahua.

Disponibilidad de la convocatoria 08 al 14 de Marzo de 2012

Dirección electrónica http://compranet.gob.mx

Visita al sitio de realización de las obras

No se llevará a cabo visita al lugar de las obras.

Junta de aclaraciones 14 de Marzo de 2012

13:00 Horas.

Sala de Juntas de la Delegación Estatal sita en Calle Coronado No. 1413, Col. Santa Rita, CP. 31020, Chihuahua, Chihuahua.

Acto de Recepción y Apertura de PROPOSICIONES

20 de Marzo de 2012

13:00 Horas.

Sala de Juntas de la Delegación Estatal sita en Calle Coronado No. 1413, Col. Santa Rita, CP. 31020, Chihuahua, Chihuahua.

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Acto de Fallo 27 de Marzo de 2012

13:00 Horas.

Sala de Juntas de la Delegación Estatal sita en Calle Coronado No. 1413, Col. Santa Rita, CP. 31020, Chihuahua, Chihuahua.

Firma del CONTRATO 2 de Abril de 2012

DISPONIBILIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN

La presente convocatoria se encuentra disponible indistintamente, por alguno de los medios que se indican a continuación: a).- Para consulta se tendrá un ejemplar impreso en la COMISIÓN, ubicada en Calle Coronado No. 1413, Col. Santa Rita, CP. 31020, Chihuahua, Chihuahua, de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes en días hábiles. b.- Mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, denominado COMPRANET, cuya dirección electrónica en Internet es: http://compranet.gob.mx. En ambos casos la convocatoria es gratuita c).- La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la firma del contrato. Los LICITANTES deberán sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de su PROPOSICION, la COMISIÓN no será responsable de dichos gastos, cualquiera que sea el resultado de la licitación. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS La COMISIÓN requiere la prestación de los “Servicios de Supervisión Gerencial de apoyo técnico y administrativo, de sistemas normativos, legales y constructivos de 4 obras de carreteras alimentadoras, del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, ejercicio 2012, en diversas Localidades y Municipios del Estado de Chihuahua, contempla: información, verificación de calidad y seguimiento y verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos constructivos de las obras pactadas, para lo cual se obtendrá de “EL CONTRATISTA” la autorización para acceder a las obras. TÉRMINOS DE REFERENCIA Para la prestación de los servicios objeto de este procedimiento, los licitantes deberán considerar los términos de referencia que se agregan a la presente convocatoria, y forman parte integrante de las mismas, como Anexo 4 CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y RELACION DE OBRAS Para la ejecución de los servicios objeto de este procedimiento, los LICITANTES deberán considerar los siguientes catálogos de conceptos y relación de obras: a).- Se anexa Catalogo de conceptos como formato ECO02 b).- Se anexa relación de Obras como anexo 5 TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL

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El LICITANTE que resulte adjudicado en este procedimiento, contará con un plazo para la ejecución de los servicios de 181 (Ciento Ochenta y un) días naturales, siendo la fecha de inicio el 2 de Abril de 2012 y la de terminación el 30 de Septiembre de 2012. .

El licitante que resulte adjudicado en este procedimiento, prestará los servicios de supervisión de la ejecución de las siguientes obras: 4 obras de carreteras alimentadoras (anexo 5), las cuales deberán estar concluidas por las “CONTRATISTAS” hasta el correcto funcionamiento de las mismas, trabajos que se tienen estimados en un plazo de 181 días, por lo que la supervisión gerencial se estima que iniciarán a partir del 2 de Abril de 2012 y concluirá el 30 de Septiembre de 2012.

ORIGEN DE LOS RECURSOS Y AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL

Los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo los servicios objeto de esta licitación, corresponden al ejercicio Fiscal 2012, según Oficio de asignación de techo financiero No. UCC/DGI/108/12 de fecha 26 de Enero de 2012, emitido por la Unidad de Coordinación y Concertación, y el oficio de autorización No. AI/PIBAI/02/U9/2012-CH de fecha 27 de Enero de 2012, emitido por la Delegación Estatal Chihuahua de la Comisión.

CONDICIONES DE PAGO

La moneda en que deberán cotizar los licitantes y con la que se pagarán los servicios objeto de la

presente licitación, será el peso mexicano.

Los precios serán fijos hasta el total cumplimiento del contrato, y en su caso, durante la vigencia de las ampliaciones y/o prórrogas que hasta en un 25% (veinticinco por ciento) se lleven a cabo, no obstante las variaciones económicas en salarios mínimos o paridad de la moneda.

Para que una factura pueda entrar a revisión deberá contener el visto bueno del COORDINADOR DE

SUPERVISIÓN. Las facturas y en su caso, nota de crédito que presente LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS,

deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

a).- ANTICIPO: Para que EL CONTRATISTA realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus

oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos del traslado de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición e inicie los trabajos, le será otorgado un anticipo en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de la LEY del 10 % de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción III de la LEY.

La COMISIÓN podrá otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de la LEY, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato.

b).-PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS presentará

mensualmente su ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN, dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del mes de la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN, acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, obligándose la COMISIÓN a pagarlas en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha de la autorización por parte del COORDINADOR DE SUPERVISION y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

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La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS entregará a la COMISIÓN la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conteniendo como mínimo la que a continuación se especifica:

Carátula de la estimación Factura Resumen de la estimación de servicios de supervisión Estado de cuenta Cuerpo de la estimación de servicios de supervisión Reporte fotográfico Notas de BITÁCORA DE SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL Retención del 5 al Millar a su cargo, por concepto de pago de inspección y vigilancia Secretaría de

la Función Pública Retención del 2 al millar para el CMIC Dicha documentación será validada y firmada por el COORDINADOR DE SUPERVISION, quien verificará que la estimación de los servicios de supervisión presentada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS se apegue a lo solicitado en la convocatoria y a los servicios realmente prestados; el COORDINADOR DE SUPERVISION contará con un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales a su presentación para realizar la revisión y autorización de la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN, debiendo dejar constancia de ello en una nota de BITÁCORA DE SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Tanto la fecha de entrega de la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN por parte de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS, como la fecha de autorización de la misma por parte de la COMISIÓN, deberán hacerse constar en la BITÁCORA DE SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL. La SUPERVISIÓN GERENCIAL acepta que si por razones que le sean imputables, no entrega la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN de que se trate, dentro de los seis días naturales posteriores a la fecha de corte preestablecida, el plazo máximo para la revisión, aceptación y firma de la misma por parte del COORDINADOR DE SUPERVISION, se iniciará a partir del día siguiente de la fecha retrasada en que la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN sea entregada por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS. En el caso de que la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS no presente las estimaciones de servicios de supervisión en el plazo establecido en el artículo 54 de la LEY, la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN correspondiente, se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS. Las estimaciones de servicios de supervisión y liquidación aunque hayan sido pagadas no se considerarán como la aceptación plena de los servicios, ya que la COMISIÓN tendrá el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados y en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Para el caso que se cubran pagos en exceso, que haya recibido la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS, esta se compromete a reintegrar los mismos, así como los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago del Crédito Fiscal, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente a disposición de la COMISIÓN, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55, párrafo segundo de la LEY. La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS y la COMISIÓN convienen que el pago de las estimaciones de servicio de supervisión realizado y cuando corresponda, se efectuará a través de la COMISIÓN. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales.

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La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS será la única responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la LEY. Para que proceda el pago de la ESTIMACIÓN DE SUPERVISIÓN, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá enviar a la DGI (por medios magnéticos) y a la DECDI el informe que se menciona en los Términos de Referencia c).- PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS: Los precios unitarios que cotice el solicitante serán

ajustados, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 fracción XXVII, 57 fracciones I y 58 de la LEY

Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los servicios ejecutados se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN en dicho caso, otorgará su consentimiento de igual manera por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos.

La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS y la COMISIÓN, convienen, que si por alguna razón ajena a cualquiera de las partes se llegara a suspender de manera temporal o definitiva la ejecución de alguna de las obras contratadas para realizar la supervisión gerencial, de igual manera se suspenderán los servicios de supervisión de dicha obra u obras de que se trate, por lo que en el periodo en que prevalezca la suspensión de los trabajos, no procederá pago alguno por concepto de supervisión.

La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS y la COMISIÓN, convienen, que si alguna de las obras contratadas para realizar la supervisión gerencial fuera terminada y recepcionada antes de la fecha de terminación del contrato motivo de la presente convocatoria, no procederá pago alguno por concepto de supervisión posterior a la fecha de entrega recepción de la obra de que se trate.

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DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN PRIMERA.- Para participar en este procedimiento, únicamente podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, los LICITANTES deberán proporcionar y entregar la siguiente información y documentación

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR:

EL LICITANTE deberá presentar los siguientes documentos:

1.- Documentos para acreditar la existencia y personalidad jurídica de los LICITANTES.

Personas Morales

Escrito en hoja membretada, bajo protesta de decir verdad, mediante el cual se manifieste que su representante legal cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: a.- Domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, teléfono, fax y correo electrónico) para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del CONTRATO respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto. Asimismo, en el caso de contar con correo electrónico, deberá proporcionar dicha dirección; clave del Registro Federal de Contribuyentes; denominación o razón social; descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas; número y fecha de las escrituras en las que conste el acta constitutiva y en su caso, sus reformas o modificaciones; nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. b.- Nombre del apoderado o representante; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta; nombre, número y circunscripción del notario o fedatario que los protocolizó, copia simple del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente y Copia simple de los poderes notariales del suscriptor de la proposición para actos de administración (debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente), o especiales para firma de proposiciones. Personas Físicas Escrito protesta de decir verdad, mediante el cual manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, mismo que contendrá los datos siguientes a.- Nombre; domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, teléfono, fax y correo electrónico) para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del CONTRATO respectivo y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto. Asimismo, en el caso de contar con correo electrónico, deberá proporcionar dicha dirección. b).- En caso de que tenga representante legal: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta y nombre, número y circunscripción del notario o fedatario que los protocolizó, y Copia simple de los poderes notariales del suscriptor de la proposición para actos de administración (debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente), o especiales para firma de proposiciones.

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Quien concurra al acto en lugar del representante de algún LICITANTE, deberá presentar un escrito en el que el firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. Para cumplir con lo señalado en este punto, los LICITANTES podrán utilizar el ANEXO 1 el cual forma parte integrante de esta Convocatoria. En caso de que no utilicen dicho anexo, el escrito que presenten para acreditación de la personalidad deberá contener toda la información contenida en el mismo. 2.- Escrito, en hoja membretada, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste: (a) Que acepta que en caso de resultar ganador, los servicios se llevarán a cabo con sujeción a la LEY y su

REGLAMENTO. Asimismo que se sujetará al Reglamento de Construcciones para el Estado de Chihuahua y a las especificaciones de la obra, los programas de utilización de personal técnico, administrativo y de servicios, mano de obra, maquinaría, equipo y el programa de trabajo que presentó en su propuesta

(b) Que está debidamente enterado y de acuerdo con los datos que se proporcionan en lo concerniente a las

condiciones y el grado de dificultad de los trabajos y de las demás características que ofrece la COMISIÓN como orientación a título enunciativo más no limitativo, quedando bajo la responsabilidad de los LICITANTES juzgar todas las circunstancias, de tal manera que, si cualquiera resultara diferente al momento de la ejecución, la diferencia no justificará reclamación alguna del SUPERVISOR

(c) Que en caso de resultar ganador, designará para permanecer en la obra a un profesional especializado

que sea su representante (Superintendente de supervisión), ingeniero civil, cuyo título profesional deberá estar registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública en vigor, con experiencia mínima de 3 (tres) años en trabajos similares, conocer ampliamente la LEY y su REGLAMENTO, las normas de calidad, el proyecto y las especificaciones particulares de la supervisión en cuestión. Dicho Superintendente de Supervisión deberá estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones y para la toma de decisiones

(d) Que no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 51 y 78 penúltimo párrafo 7

de la LEY. (e) Que por su conducto, no participan en esta licitación, personas físicas o morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la LEY o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, y que no se encuentran en ninguno de los supuestos siguientes:

Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren

inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su

vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

(f) Declaración de que conocen el sitio de los trabajos y sus condiciones ambientales, por lo que no podrán

invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al CONTRATO por este motivo. (g) Que bajo ningún motivo podrán subcontratarse parcial o totalmente los conceptos de supervisión. (h) Que acepta las modificaciones realizadas a las bases derivadas de la junta de aclaraciones.

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(i) Que conoce el contenido del modelo de CONTRATO y manifiesta su conformidad de ajustarse a sus

términos. (j) Declaración de integridad, en la que señale que por sí mismos o a través de interpósita persona se

abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la COMISIÓN, induzcan o alteren la evaluación de las PROPOSICIONES, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorgue condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes

(k) Manifestación escrita de conocer y estar de acuerdo en ajustarse a los términos de los alcances de los

servicios que se licitan, su termino de referencia, así como a las presentes bases de licitación y las “LEY”es y “REGLAMENTO”s aplicables

(l) En caso de estar comprendido dentro de las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción

VII del artículo 51 de esta Ley, y que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado.

Para la presentación de las declaraciones a que hace referencia este punto, los LICITANTES podrán utilizar el formato que se incluye como ANEXO 2, el cual forma parte integrante de estas Bases.

3.- Copia simple por ambos lados de la Identificación oficial vigente con firma del LICITANTE (en el caso de personas físicas) o del representante legal o apoderado (en el caso de personas morales) únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar vigente, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional. 4.- Escrito en hoja membretada en el que su representante (suscriptor de la proposición) manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. 5.- Declaración de integridad en hoja membretada mediante la cual EL LICITANTE manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de LA COMISIÓN, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes. 6.- En su caso, escrito en hoja membretada mediante el cual EL LICITANTE manifieste que en su planta laboral cuenta cuando menos con un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de LA COMISIÓN, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición. 7.- Asimismo, conforme al procedimiento administrativo de pago de anticipos, estimaciones, ajustes de costos, etc., vía transferencia electrónica, deberá presentar fotocopia de: Registro Federal de Contribuyentes; constancia del domicilio fiscal; constancia de la institución financiera sobre la existencia de cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones. 8.- Como parte del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, EL LICITANTE deberá entregar el formato de encuesta ANEXO 6, debidamente llenado en el acto que se celebre con motivo de la presentación y apertura de proposiciones.

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9.- Con base en los artículos 8 y 33 de la “LEY”, 222 y 222 bis del Código Penal Federal y el Oficio-Circular No. SACN/300/148/2003 de fecha 3 de septiembre de 2003, emitido por la Subsecretaria de Atención Ciudadana de la Secretaria de la Función Pública y que dirigió a los Oficiales Mayores y equivalentes en las Dependencias de la Administración Pública Federal; se incorporan para su conocimiento y difusión, los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). ANEXO 7 Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. (APLICABLE A OBRAS Y SERVICIOS QUE SE CONVOQUEN AL AMPARO DE LA LEY, EN LICITACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES) 10.- Copia simple del escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. 11.- Original del escrito en el que los participantes manifiesten si su empresa se encuentra afiliada o no a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, y por lo tanto manifiesta estar de acuerdo o en desacuerdo en que en las estimaciones del servicio que se generen, se le aplique una retención equivalente al 2 al millar del monto de las mismas, como aportación al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. En el entendido que la omisión en la presentación del escrito antes referido no será motivo de descalificación. 12.- Copia del registro de participación en la licitación, generado en el Compranet La información y documentación a que hace referencia este capítulo, a elección de los LICITANTES, podrá presentarse dentro o fuera del sobre que contenga sus PROPOSICIONES, debiendo presentarse en una carpeta con separadores por documento que indiquen el nombre del documento que contiene SEGUNDA.- INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES La entrega de PROPOSICIONES se hará en un sobre cerrado. La documentación distinta a las PROPOSICIONES podrá entregarse, a elección del LICITANTE, dentro o fuera de dicho sobre. Todos los documentos y correspondencia relacionados con la presente licitación, deberán estar mecanografiados o escritos en tinta indeleble, sin correcciones, tachaduras ni enmendaduras, en idioma Español. Las PROPOSICIONES y sus anexos deberán estar firmadas por el LICITANTE o su representante legal, cuando menos, en las hojas correspondientes al catálogo de conceptos y los programas de trabajo, aclarando que en el caso del LICITANTE que resulte adjudicado deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su propuesta previamente a la firma del CONTRATO correspondiente. Todos los documentos relacionados con importes de la presente licitación, deberán estar presentados en Pesos Mexicanos

a) PROPOSICIONES CONJUNTAS Dos o más personas podrán presentar conjuntamente PROPOSICIONES sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el CONTRATO se establezcan con precisión y a satisfacción de la COMISIÓN, las partes de los servicios que cada persona se obligará a prestar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Será necesario que cumplan los siguientes requisitos; Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados anteriormente, además de entregar una copia del convenio a que se refiere el artículo 47 del Reglamento. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común.

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Para los casos en que dos o más interesados se agrupen para presentar una sola proposición, deberán celebrar entre si un convenio privado, que contendrá lo siguiente:

a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación.

b) Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación.

c) Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones.

d) Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones.

e) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo

relacionado con la proposición.

f) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.

En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia esta fracción se incluirá en los documentos de la proposición técnica. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas. NOTA: El incumplimiento de los requisitos antes señalados será motivo de descalificación. En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el CONTRATO, respectivo deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del CONTRATO, como responsables solidarios

PROCESO DE LICITACION TERCERA.- VISITA AL LUGAR DE LOS SERVICIOS.- No se llevará a cabo visita al lugar de los servicios Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, registrando previamente su participación CUARTA.- LA JUNTA DE ACLARACIONES de la convocatoria a la licitación se llevará a cabo el día 14 de Marzo de 2012 a las 13:00 hrs., en La Delegación Estatal de Chihuahua de LA COMISIÓN ubicadas en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih. Se levantará el acta de la(s) junta(s) de aclaraciones la cual será firmada por los licitantes que hubieren asistido, sin que la falta de la firma de alguno de ellos reste validez o efectos a la misma, de la cual se entregará copia a dichos asistentes. El acto de Junta de Aclaraciones será presidido por un servidor público de la Comisión, quien será el responsable de dirigir el evento y responder las preguntas relacionadas con los aspectos administrativos de la convocatoria. Se contará con la presencia de un representante del Área Solicitante y del Área de Infraestructura de la Comisión, quienes serán los responsables de contestar las preguntas presentadas por los LICITANTES relacionadas con aspectos técnicos y económicos de esta convocatoria y de las PROPOSICIONES. Así mismo, se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en la COMISIÓN y del Área Jurídica de la Comisión para que participe en el evento de acuerdo a sus atribuciones y competencia.

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Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal; acompañando de dicho escrito las preguntas que requieran realizar. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través de Compra Net, vía fax al número telefónico (614) 415-48-30 o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] , según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta, adjuntando el escrito señalado en el párrafo anterior En el caso de enviar su solicitud de aclaración por vía COMPRANET, esto deberá de realizarse en archivo con extensión .Zip La asistencia de los interesados a la(s) junta(s) de aclaraciones es optativa. Cualquier modificación en la convocatoria a la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la misma y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Al término del acto se entregara copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih., el acta estará visible del 14 de Marzo al 22 de Marzo de 2012. El titular de la citada área dejara constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo, LA COMISIÓN difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

REVISIÓN PRELIMINAR

A fin de facilitar el presente procedimiento de contratación LA COMISIÓN, a solicitud de EL LICITANTE, efectuará una revisión preliminar respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 penúltimo párrafo de la LEY y su REGLAMENTO. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar en las oficinas de la COMISIÓN, ubicada en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih, y en horario 9:00 a 14:30 hrs. en días hábiles, solicitud de la revisión preliminar que requieran. Dicha revisión podrá efectuarse hasta el sexto día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de proposiciones establecida en la convocatoria. Asimismo, se hace de su conocimiento que se está instaurando por la Secretaría de la Función Pública, el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental que incluirá el registro único de contratistas a que alude el articulo 36 penúltimo párrafo y 74 Bis de la LEY y 43 de EL REGLAMENTO, razón por la cual en el presente procedimiento de licitación no se verificará su inscripción en tal registro. De igual forma, se les comunica a los licitantes que en ningún caso se les impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. QUINTA.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del procedimiento de la licitación en calidad de observador, siendo requisito registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. El acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES se llevará conforme a lo siguiente:

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El registro de LICITANTES y la revisión preliminar de documentos distintos a las PROPOSICIONES, se podrá llevar a cabo treinta minutos antes de la hora prevista para el inicio de este evento No se permitirá el uso de celulares y/o cualquier otro medio de comunicación al exterior hasta terminar el evento. Se sugiere la presentación de una persona por licitante. El acto será presidido por un servidor público de la Comisión, quien será la única persona facultada para aceptar o desechar las PROPOSICIONES y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto. Se invitará a este evento a los representantes del Área Solicitante, Área de Infraestructura de la Comisión, del Área Jurídica de la Comisión, y del Órgano Interno de Control Una vez iniciado el acto, no se aceptarán las PROPOSICIONES de los LICITANTES que no se hayan registrado en la lista de asistencia, como máximo a la hora establecida para inicio del mismo La presentación y apertura de proposiciones será el día 20 de Marzo de 2012 a las 13:00 hrs. en la Delegación Estatal Chihuahua de la COMISIÓN, ubicada en Calle Coronado No. 1413 Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih., en presencia de los interesados que asistan al acto y, en su caso, del representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Órgano Interno de Control de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los Licitantes entregarán el sobre cerrado que contenga la proposición técnica y la proposición económica, integradas en la forma que prevé la presente convocatoria. La documentación distinta a dichas proposiciones podrá entregarse dentro o fuera de dicho sobre a elección de EL LICITANTE. Se procederá a la apertura de las proposiciones haciendo constar la documentación presentada sin evaluar su contenido. Una vez recibidas las PROPOSICIONES en sobre cerrado; se procederá a su apertura haciéndose constar la documentación presentada, en caso de existir alguna falta en la documentación se recepcionará y se hará constar en el acta respectiva y se hará constar en el acta respectiva sin que ello implique la evaluación de su contenido De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno que en forma conjunta con el servidor público designado por LA COMISIÓN para presidir el acto, rubricarán EL CATALOGO DE CONCEPTOS (FORMATO ECO02), dando lectura al importe total de cada una de las proposiciones presentadas. Los LICITANTES sólo podrán presentar una sola proposición en cada procedimiento de contratación. Iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Se levantará el acta conforme a lo previsto en los artículos 37 de la LEY, así como 62 del REGLAMENTO, en la que se hará constar el importe total de cada proposición; el acta se firmara por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. Se señalará en el acta el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación y se proporcionará copia de la misma a los asistentes. Al término del acto se entregara copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih., el acta estará visible del 20 al 27 de Marzo de 2012. El titular de la citada área dejara constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación En el acta de este evento se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación.

Asimismo LA COMISIÓN, difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. SEXTA.- FALLO

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La COMISIÓN notificará en junta pública su decisión acerca del fallo de la licitación, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. Para constancia de la notificación de fallo, se levantará acta de fallo de la licitación, indicando las razones por las cuales las PROPOSICIONES no resultaron ganadoras o los motivos por los que, en su caso hubiera(n) sido desechada(s). El fallo de Adjudicación se llevará a cabo el día 27 de Marzo de 2012 a las 13:00 hrs. en la Delegación Estatal Chihuahua de la COMISIÓN, ubicada en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih, en presencia de los licitantes que hubieren presentado proposiciones y que libremente asistan al acto entregándose copia del mismo, y se levantará el acta respectiva, en los términos del artículo 39 de la LEY y 68 del REGLAMENTO el acta se firmará por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar en su caso, el nombre de EL LICITANTE ganador como adjudicatario del contrato y monto total de su proposición o la declaración de que la licitación ha quedado desierta, señalando en el fallo las razones que lo motivaron. Se proporcionará copia del acta a los asistentes, dicha acta hará las veces de notificación para el adjudicatario. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno. Al término del acto se entregara copia a los asistentes del acta de dicho evento, fijándose partir de esa fecha un ejemplar en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, ubicado en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih., el acta estará visible del 27 de Marzo al 2 de Abril de 2011. El titular de la citada área dejara constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación Así mismo LA COMISIÓN, difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Adicionalmente a los licitantes que no hayan asistido al acto se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LEY, las proposiciones desechadas durante la licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso LA COMISIÓN las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. No obstante las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en estas Bases de licitación, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la LEY. El adjudicatario quedará obligado a firmar el contrato en las oficinas de LA COMISIÓN, ubicadas en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chih, en la fecha y hora indicada en el acta del fallo, previa entrega de la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10 %) del monto del contrato, y por el cien por ciento (100%) del monto de los anticipos en términos de los artículos 48 fracciones I y II de la LEY y 89 del REGLAMENTO. La garantía del ANTICIPO, la presentará la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo y deberá constituirse mediante fianza a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por una cantidad equivalente 100% del importe total del ANTICIPO, sin incluir I. V. A., ante una institución legalmente autorizada para tal efecto. Las fianzas mencionadas deberán contener como mínimo las siguientes declaraciones:

Que se otorgan atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.

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Que para su liberación, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Que estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la COMISIÓN otorgue prórrogas o esperas para la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los Artículos 93, 94, 95 BIS y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En el supuesto en que las partes convengan la modificación del contrato vigente, LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá contratar la modificación de la póliza de fianza presentando endoso a la misma o bien, una nueva dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato principal. En caso de que el adjudicatario no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previsto en el fallo y en defecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Secretaría de la Función Pública para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la LEY y LA COMISIÓN podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la del adjudicatario original, no rebase el diez por ciento (10%), en términos del artículo 47 de la LEY.

ADJUDICACIÓN SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LEY, LA COMISIÓN, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA COMISIÓN, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requisitos solicitados por LA COMISIÓN, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. LA COMISIÓN emitirá el fallo correspondiente en términos de lo previsto en el artículo 39 de la LEY. Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los LICITANTES aclaraciones o información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, la comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de la LEY, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de la proposición.

I.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA DETERMINAR LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES Para la evaluación de las proposiciones se verificará: I.1.-EVALUACIÓN TÉCNICA 1.- Aspectos generales:

1.1.-Que cada documento contenga toda la información solicitada.

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1.2.- Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los servicios, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos; para lo cual se tomarán en cuenta entre otros aspectos, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionadas con la ejecución de los servicios; así como que los currículos del personal tengan firmas autógrafas. Si EL LICITANTE participa con el mismo personal o equipo en dos o más licitaciones al mismo tiempo, al otorgársele la primera licitación automáticamente quedará descalificado de las siguientes, independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso de licitación. 1.3-Que EL LICITANTE acredite su experiencia y capacidad técnica en servicios realizados de características, complejidad y magnitud similares a los que se licitan. 1.4.-Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los servicios que se convocan. 1.5.-Que la planeación integral propuesta por EL LICITANTE para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos. 1.6.-Que el procedimiento de supervisión descrito sea aceptable porque demuestra que EL LICITANTE conoce los servicios a realizar y que tiene la capacidad y experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición, incluyendo el caso en que LA DEPENDENCIA proporcione el procedimiento.

2.- Aspectos financieros:

2.1.-Que el capital neto de trabajo de EL LICITANTE sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado. 2.2.-Que EL LICITANTE tenga capacidad para pagar sus obligaciones. 2.3.-Que el grado en que EL LICITANTE depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa sea aceptable, conforme a los criterios de adjudicación de contenidos en el punto capacidad del licitante

3.- Aspectos programáticos

3.1.- De los programas:

3.1.1.-Que el programa de ejecución de los servicios corresponda al plazo establecido por LA COMISIÓN; 3.1.2.-Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los servicios; 3.1.3.-Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por EL LICITANTE y con el tipo de servicio a realizar; 3.1.4.- Que los insumos propuestos por EL LICITANTE, correspondan a los periodos presentados en los programas.

4.- Aspectos técnicos:

4.1.-De la maquinaria y equipo:

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4.1.1.- Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición considerados en su proposición sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los servicios objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por EL LICITANTE.

4.1.2.- Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición consideradas por EL LICITANTE, sean las adecuadas, necesarias y suficientes para desarrollar los servicios en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de supervisión propuesto por EL LICITANTE, o con las restricciones técnicas, cuando LA COMISIÓN fije un procedimiento. 4.1.3.- Que en la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los servicios. Los rendimientos propuestos no podrán ser mayores a los señalados en los manuales.

4.2.- De los materiales:

4.2.1.-Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por EL LICITANTE para el concepto de trabajo en que interviene, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate. 4.2.2.-Que las características, especificaciones y calidad de los materiales, sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de los servicios, establecidas en las presentes Bases.

4.3.- De la mano de obra:

4.3.1.-Que el personal administrativo, técnico y de los servicios sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos. 4.3.2.-Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por EL LICITANTE, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los servicios.

4.3.3.-Que se haya considerado personal de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos de trabajo objeto de esta licitación.

I.2.-EVALUACIÓN ECONÓMICA 5.- Aspectos económicos:

5.1.-Que cada documento contenga toda la información solicitada. 5.2.-Que los precios propuestos por EL LICITANTE sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el tabulador de la CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, de la zona o región en donde se ejecutarán los servicios, individualmente y/o conformando la proposición total. Así como que sean congruentes los conceptos del presupuesto y los análisis de precios unitarios correspondientes. 5.3.-Del presupuesto (Catálogo de Conceptos (FORMATO ECO02):

5.3.1.-Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario.

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5.3.2.-Que los importes de los precios unitarios de cada uno de los conceptos sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis del precio unitario correspondiente. 5.3.3.-Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.

5.4.- Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO, así como en las demás disposiciones que emita la Secretaria de la Función Pública y en esta convocatoria a la licitación, debiendo cumplir:

5.4.1.-Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales de acuerdo a lo indicado en la LEY y su REGLAMENTO y la presente convocatoria a la licitación. 5.4.2.-Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición requerido para la realización de los trabajos. 5.4.3.-Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado. 5.4.4.-Que los costos básicos de mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en la LEY y su REGLAMENTO y la presente convocatoria a la licitación. 5.4.5.-Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate. 5.4.6.-Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición requerido se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.

5.5.-Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la LEY y su REGLAMENTO y la presente convocatoria a la licitación, considerando además:

5.5.1.-Que los costos de los materiales considerados por EL LICITANTE, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la presente convocatoria a la licitación. 5.5.2.-Que los costos de la mano de obra a utilizar considerados por EL LICITANTE, sean congruentes con el tabulador de la CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION de los salarios así como de lo indicado en los Términos de Referencia y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos. 5.5.3.-Que los costos horarios de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

5.6.-Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la LEY y su REGLAMENTO y en esta convocatoria a la licitación, debiendo además considerar:

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5.6.1.-Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.

5.6.2.-Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales de EL LICITANTE, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia de EL CONTRATISTA encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración del servicio, de acuerdo con los Artículos 211 al 213 del REGLAMENTO.

5.6.3.-Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria a la licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico.

5.7.-Que el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente:

5.7.1.-Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados, en su caso, al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos.

5.7.2.-Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos. 5.7.3.-Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico. 5.7.4.-Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos MENSUALES

5.7.5.-Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por EL LICITANTE sea mediante el método de flujo de caja, debiendo calcularse de acuerdo con los artículos 214 y 216 del REGLAMENTO.

5.8.-Que el cargo por utilidad fijado por EL LICITANTE se encuentre de acuerdo a lo previsto en el artículo 219 del REGLAMENTO.

5.9.-Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran. 5.10.-Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y equipo de cómputo, científico y de medición, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.

Para la evaluación de las proposiciones, en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. II.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A.-Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LEY y 66 del REGLAMENTO al finalizar la evaluación de

las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente por reunir, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA COMISIÓN en la presente convocatoria, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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Estos criterios solo aplicarán cuando existan dos o más propuestas determinadas como solventes, conforme a los criterios establecidos en la fracción I anterior. Para determinar cuál de las proposiciones que resultaron solventes, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la fracción I anterior, es la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se aplicará el mecanismo de adjudicación que contiene los criterios y parámetros que identifican objetivamente las mejores condiciones de contratación para el Estado y por lo tanto para LA COMISIÓN.

B.-El mecanismo de adjudicación estará conformado por los siguientes criterios, parámetros y su

correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos: I. Para la Evaluación Técnica, la suma de la puntuación de todos los rubros con sus respectivos subrubros es igual a 54 Para la asignación de puntuación o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá considerar lo siguiente: i. Capacidad del licitante. Este rubro tendrá un valor de 24 puntos que serán distribuidos de la manera siguiente:

a) Capacidad de los recursos humanos. Se tomará en cuenta los niveles de preparación y la cantidad de personal mínimo para para prestar el servicio.

De acuerdo a los términos de referencia se requerirá un responsable de grupo. A efecto de evaluar la preparación de cada una de las citadas personas, se asignará la siguiente puntuación para los siguientes aspectos:

Primero. Experiencia en servicios similares. Se otorgará 4 puntos a la propuesta que presente la mayor experiencia demostrada en servicios similares en el currículo de los profesionales (en los últimos tres años), para los cargos de Jefe de supervisión y supervisores, entendiéndose como servicios similares la supervisión en construcción de carreteras. La puntuación para las demás proposiciones se calculará en base a una regla de tres simple. Segundo. Competencia en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales. Este aspecto se otorgará 7 puntos al grado de doctorado, 5 puntos al de maestría y 4 puntos al de licenciatura. Para la determinación del puntaje de este rubro, se calificará al personal propuesto para ocupar los cargos de Jefe de supervisión y Supervisores. Tercero. Dominio de herramientas relacionadas con la ejecución de la obra. Se evaluará al Jefe de Topografía y el Jefe de Control de Calidad y se otorgará un punto al licitante que compruebe mediante sus currículos el grado de capacitación adquirido, presentando copia de diplomas, certificaciones y reconocimientos, para aquellos que no presenten dicha documentación no se le otorgará puntaje.

b) Capacidad de los recursos económicos y de equipamiento. De acuerdo a el equipo solicitado de otorgará 7 puntos a quien de acuerdo a la relación de equipo solicitado demuestre que el equipo es de su propiedad en su totalidad, y 3 puntos si manifiesta que es rentada o es parcialmente de su propiedad. Para acreditar su capacidad económica, se evaluará la información solicitada mediante los estados financieros o declaración fiscal. Se otorgará 3 puntos al licitante que tenga una razón de endeudamiento de 0.50 y un capital contable superior a 2.2 MDP, 2 puntos si cuenta con un grado de endeudamiento de 0.50 y capital contable de al menos 2.2 MDP, y un punto si el grado de endeudamiento es mayor de 0.50 y el capital contable es inferior al señalado anteriormente.

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c) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. Se otorgará dos puntos al licitante que cumpla con lo señalado en el art 38 de la LEY, de no cumplir no se otorgará puntaje. d) Participación de MIPYMES (NO APLICA) e) Subcontratación de MIPYMES. (NO APLICA)

ii. Experiencia y especialidad del licitante. Este rubro tendrá un valor de 18 puntos. La puntuación se distribuirá en los siguientes subrubros:

a) Experiencia. Mayor tiempo prestando servicios similares. Se asignarán 6 puntos al licitante que acredite más años de experiencia, entendiéndose como servicios similares la supervisión en construcción carreteras, para las demás proposiciones se calculará con base en una regla de tres simple y 6 puntos a la empresa que presente el mayor monto de la suma de los contratos de servicios similares en los últimos diez años, para las demás proposiciones se calculará con base en una regla de tres simple. b) Especialidad. Mayor número de contratos o documentos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado servicios con las características específicas y en condiciones similares a las establecidas en la convocatoria. Se asignarán 6 puntos al licitante que presente el mayor número de servicios ejecutados de la misma naturaleza en los últimos diez años, para las demás proposiciones se calculará con base en una regla de tres simple

En caso de que dos o más licitantes acrediten el mismo número de años de experiencia, presenten el mismo número de contratos o documentos para la especialidad y el mismo monto de la suma de los contratos, se asignará la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en este supuesto; iii. Propuesta de Trabajo. Este rubro tendrá un valor de 6 puntos que serán distribuidos de la siguiente manera:

a) Metodología y plan de trabajo para la prestación del servicio; Se otorgará 4 puntos al licitante que presente el plan de trabajo para la ejecución de los servicios de la presente convocatoria, demuestre que conoce el tipo de servicios a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente, debiendo ser dicho procedimiento, acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición en los términos solicitados. En caso de incumplimiento a lo señalado, no se asignará puntuación.

b) Esquema estructural de la organización de los recursos humanos. Esta será evaluada conforme a

los datos solicitados en el organigrama, se asignarán dos puntos al licitante que presente el Esquema estructural del personal que se encargará de la dirección, administración y control de los trabajos, indicando nombre y cargo del responsable, que presente todos y cada uno de los currículos del personal profesional técnico propuesto, que presente copia de las cédulas profesionales y que el profesionista que ocupará el cargo de Jefe de Supervisión acredite contar con la FIEL y estar acreditado en el uso de bitácora electrónica; en caso de omisión de 1 ó más documentos se otorgará un punto,

iv. Cumplimiento de contratos Este rubro tendrá un valor de 6 puntos. Se asignarán los 6 puntos al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente en términos del REGLAMENTO, en los últimos 5 años y siendo un mínimo de 3 contratos de supervisión de obras similares para poder llevar a cabo la evaluación, presentando copia simple de las actas de entrega recepción de los mismos y del acta de extinción de los derechos y obligaciones. Para las demás proposiciones se calculará con base en una regla de tres simple.

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En caso de no presentarse el mínimo de contratos requerido, no se asignará puntuación. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar el cumplimiento de los mismos, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en este supuesto Del resultado de la aplicación de la regla de tres se tomarán únicamente la fracción de dos dígitos. Para considerar como solvente la propuesta técnica, esta deberá tener una calificación de cuando menos 40.50 de los 54.00 máximos que se pueden obtener, aquellas propuestas técnicas que obtengan una calificación menor de 40.50 puntos de los 54.00 máximos que se pueden obtener, serán consideradas como insolventes y, en consecuencia, serán desechadas, sin entrar a la evaluación del contenido de su propuesta económica. II. La propuesta económica, tendrá un valor de 40 puntos, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Dónde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica; III. Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,n Dónde: PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición; TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y IV. La proposición solvente más conveniente para la COMISION, será aquélla que reúna la mayor puntuación o unidades. En los criterios o rubros antes mencionados donde se indica la palabra NO APLICA, son aquellos que la COMISIÓN ha determinado que no cuenta con elementos para su valoración o no pueden ser proporcionados por los licitantes; por lo que no representarán ningún valor en su puntaje, es decir tendrán valor cero, y los puntos que le corresponderían no se re expresarán. (LA COMISIÓN DE ACUERDO A LA NATURALEZA, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DEL SERVICIO LICITADO Y LOS ELEMENTOS CON QUE CUENTA PARA REALIZAR LA VALORACIÓN CORRESPONDIENTE, PODRÁ EN LOS CRITERIOS Y RUBROS MENCIONADOS INDICAR O NO LA PALABRA NO APLICA). Atendiendo a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la LEY y 67 del REGLAMENTO, la proposición solvente que asegura las mejores condiciones, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente.

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EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SEPTIMA.- EL LICITANTE deberá demostrar su experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera mediante: 1.-Relación de cada uno de los profesionales técnicos al servicio de EL LICITANTE que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los servicios, organigrama personalizado de funcionamiento, identificando al personal que estará a cargo directamente de la ejecución del servicio, objeto de la presente licitación, identificados con los cargos que ocuparan, de los que presentará su currículum, indicando claramente los periodos de participación en cada una de los servicios de características similares con firma autógrafa en el que se incluya, en su caso, copia simple de su cédula profesional, su domicilio y teléfono actual, en el caso particular del profesional técnico que se proponga como Jefe de Supervisión, este deberá acreditar que cuenta con su firma electrónica avanzada (FIEL) y estar acreditado en el manejo de la bitácora electrónica. De los profesionales técnicos propuestos sólo se evaluará la preparación académica, la capacitación adquirida y la experiencia demostrada en trabajos de características técnicas, complejidad y magnitud similares a los que se licitan. Las categorías a utilizar para la obtención del FSR, se utilizarán las indicadas en los Términos de Referencia. 2.-Relación de los contratos de trabajos similares a los de la convocatoria de esta licitación, que haya celebrado tanto con las Administraciones Públicas Federal, Estatal o Municipal, como con particulares, con los que acredite la experiencia y capacidad técnica de EL LICITANTE en este tipo de obras. Contendrá el nombre o denominación de la contratante; domicilio y teléfono de los responsables de los trabajos; descripción de las obras, importe total, importes totales ejercidos y por ejercer, fecha de terminación o fecha prevista para la terminación. Se entregará copia simple de carátula y páginas necesarias donde aparezcan los datos de las obras correspondientes a la relación descrita en el párrafo anterior, así como las actas de “entrega recepción” correspondientes y acta de extinción de los derechos y obligaciones., en su caso copias de las carátulas de los contratos en vigor de obras en proceso o que no hayan sido aun recepcionadas. 3.-Copia simple de Declaración fiscal o balance general presentado ante el SAT correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que acredite su capital contable; asimismo deberán presentar estados financieros de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la proposición. Asimismo deberán anexar la Cédula Profesional del Contador Público que audita los Estados Financieros y la constancia de registro emitida por la SHCP. 4.-Relación de maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición disponible y necesario para el desarrollo de los trabajos, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física detallada, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos, conforme al programa presentado; tratándose de equipo y maquinaria de su propiedad, deberá presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de tales circunstancias, en el caso de ser arrendado con o sin opción a compra deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad del mismo.

ANTICIPOS

OCTAVA.- Para que EL CONTRATISTA realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos del traslado de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición e inicie los trabajos, le será otorgado un anticipo en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de la LEY del 10 % de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción III de la LEY.

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La COMISIÓN podrá otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de la LEY, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato.

SUBCONTRATACIÓN

NOVENA.- “EL LICITANTE” ganador no podrá subcontratar los trabajos objeto de la obra que le sean adjudicados.

EXPERIENCIA Y CAPACIDAD FECHAS, PLAZOS Y MONTOS AUTORIZADOS

DECIMA.- Al formular la proposición, EL LICITANTE tomará en cuenta:

a).-Que la fecha estimada para el inicio de los trabajos será el día 02 de Marzo de 2012. b).-Que el plazo para la ejecución de los trabajos será de 181 días naturales.

c).- Que para la ejecución de los trabajos objeto de la convocatoria a la licitación, se cuenta con el oficio de asignación de techo financiero No. UCC/DGI/108/12 de fecha 26 de Enero de 2012, emitido por la Unidad de Coordinación y Concertación, y el oficio de autorización No. AI/PIBAI/02/U9/2012-CH de fecha 27 de Enero de 2012, emitido por la Delegación Estatal Chihuahua de la Comisión.

MODELO DE CONTRATO

DÉCIMA PRIMERA.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción XXV de la LEY, se adjunta el modelo de contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado (ANEXO 3), al que se sujetarán LA COMISIÓN y EL LICITANTE ganador

FORMA DE PAGO

DÉCIMA SEGUNDA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones Mensuales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al COORDINADOR DE SUPERVISION dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA COMISIÓN por trabajos ejecutados, en Calle Coronado No.1413, Colonia Santa Rita, Chihuahua, Chihuahua dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Coordinador de Supervisión, y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por servicios ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato y de gastos no recuperables. El Coordinador de Supervisión efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por servicios ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los servicios ejecutados se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no

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pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN en dicho caso, otorgará su consentimiento de igual manera por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos. La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS y la COMISIÓN, convienen, que si por alguna razón ajena a cualquiera de las partes se llegara a suspender de manera temporal o definitiva la ejecución de alguna de las obras contratadas para realizar la supervisión gerencial, de igual manera se suspenderán los servicios de supervisión de dicha obra u obras de que se trate, por lo que en el periodo en que prevalezca la suspensión de los trabajos, no procederá pago alguno por concepto de supervisión. La EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS y la COMISIÓN, convienen, que si alguna de las obras contratadas para realizar la supervisión gerencial fuera terminada y recepcionada antes de la fecha de terminación del contrato motivo de la presente convocatoria, no procederá pago alguno por concepto de supervisión posterior a la fecha de entrega recepción de la obra de que se trate.

REQUISITOS ADICIONALES

DÉCIMA TERCERA.- Al formular la proposición EL LICITANTE tomará en cuenta: a) Que el servicio se llevará a cabo con sujeción a: la LEY y su REGLAMENTO; el proyecto y sus especificaciones generales y particulares, el programa de ejecución general de los servicios; el programa de utilización de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición; los precios unitarios señalados en la relación de conceptos de trabajo y cantidades para expresión de precios unitarios y monto total de la proposición, y conforme a las cláusulas del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado y en general de conformidad con lo señalado en la presente convocatoria de esta licitación. Así mismo que Se hace del conocimiento de los LICITANTES que ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA de esta licitación, así como en las PROPOSICIONES presentadas por los LICITANTES, por ningún motivo serán objeto de negociación b) Que en relación con los precios unitarios aludidos en el inciso anterior, cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, la revisión de los costos a que se refiere el artículo 56 de la LEY y 179 del REGLAMENTO, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción III y 58 de la LEY y lo aplicable del 182 del REGLAMENTO. En este caso, cuando el contratista no esté de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la

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fracción I del artículo 57; afectando, en cualquiera de los casos, el importe del o los ajustes de costos resultantes en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos. En el caso de que el contratista no esté de acuerdo en la aplicación del procedimiento de ajuste de costos indicado en la fracción III del artículo 57 de la LEY, por las razones mencionadas en el párrafo anterior, una vez notificado por LA COMISIÓN el factor que proceda, el contratista tendrá diez días naturales para presentar, por escrito, su solicitud de revisión para llegar a un acuerdo fundado y motivado de acuerdo a la normatividad vigente, en caso contrario el contratista tendrá quince días naturales para presentar a LA COMISIÓN el análisis de ajuste de costos conforme al procedimiento enunciado en la fracción I del artículo 57 de la LEY y lo establecido en el artículo 178 del Reglamento y LA COMISIÓN tendrá 30 días naturales para resolver lo procedente. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 58 de la LEY, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos, EL CONTRATISTA podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual se calculará conforme al procedimiento de ajuste establecido en el párrafo que antecede y en el contrato correspondiente. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de propuestas. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA COMISIÓN, en su caso, la solicitud correspondiente en el plazo señalado en el artículo 56 de la Ley. c) Que deberá tener permanentemente un Jefe de Supervisión quien deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de la obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones de proyecto y de construcción, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con la ejecución de los trabajos

Asimismo, deberá estar facultado por EL CONTRATISTA, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. LA COMISIÓN en el contrato, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Jefe de Supervisión, y EL CONTRATISTA tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato. LA COMISIÓN en cualquier momento podrá verificar que el personal propuesto por EL LICITANTE para ejecutar los trabajos, sea el que esté desarrollándolos, de no ser así, deberá exigir que se utilice el personal propuesto en la licitación o uno de características similares. d) Que tomó en consideración las condiciones climáticas, ambientales, topográficas y geotécnicas de la región, compenetrándose de las condiciones generales y especiales del lugar de la obra, el grado de dificultad de los trabajos objeto de esta licitación, y que el desconocimiento de tales condiciones, en ningún caso servirá posteriormente para aducir justificación por incumplimiento del contrato o para solicitar bonificación a los precios consignados en la proposición. e) Durante el periodo de la ejecución de los servicios y en el sitio de los mismos, el contratista mantendrá el laboratorio de campo, con el personal, equipo y de más elementos necesarios para que pueda controlar adecuadamente la calidad de los materiales de construcción y de la obra ejecutada, debiendo presentar en su propuesta técnica la carta compromiso del laboratorio y/o laboratorista que se encargará de llevar el control de calidad.

f) Que cuando se estipula que el pago de los diversos conceptos de trabajo se hará al precio que fije el contrato para la unidad de obra terminada, ha juzgado y tomado en cuenta todas las condiciones que puedan influir en los precios unitarios, independientemente de lo que dichos precios incluyan en razón del costo directo, del indirecto, del financiamiento, la utilidad y cargos adicionales, quedando bajo la responsabilidad del proponente juzgar de todas las circunstancias dichas, de manera que si cualquiera de ellas resulta diferente en

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la realidad a como lo consideró el proponente, la diferencia no justificará reclamación alguna de EL CONTRATISTA en cuanto a los precios unitarios.

g) Que como cargo adicional ha considerado el cinco al millar por concepto de servicios de inspección, vigilancia y control que realiza la Secretaria de la Función Pública, en términos del artículo 220 del REGLAMENTO y el 2 al millar de capacitación de la cmic.

h) Que ninguna de las diferencias que pudieran resultar en las cantidades de trabajos anotadas por LA COMISIÓN en el FORMATO ECO02, justificará reclamación alguna de EL CONTRATISTA en relación con los precios respectivos. i) Que propone precios unitarios únicamente para los conceptos anotados en la relación (FORMATO ECO02) y que por lo tanto, no presenta alternativas que modifiquen lo estipulado en la convocatoria a la licitación. j) Que se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al servicio, especificaciones generales, términos de referencia y normas de calidad. k) Que el precio unitario se integrará con los costos directos, costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales.

l) Que presentará, análisis expresados en pesos, de cada uno de los precios unitarios en la misma moneda, relativos a los conceptos señalados en la Relación (FORMATO ECO02), estableciendo separadamente los costos directos, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad y los cargos adicionales; de acuerdo con lo indicado en la LEY, el REGLAMENTO y la presente convocatoria a esta licitación. Que al determinar sus costos directos tomó en consideración los salarios vigentes y los precios de materiales, maquinaria y equipo que rigen en el lugar de la obra en la fecha de su proposición, estableciendo los cargos por maquinaria y equipo con base en los precios y rendimientos de éstos considerados como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente. Ninguna de las diferencias que pudieran resultar entre el precio real y el considerado en los análisis justificará reclamación de EL CONTRATISTA en relación con los precios respectivos.

Los costos indirectos deberán expresarse como un porcentaje del costo directo. En anexo por separado deberá presentarse el análisis detallado de los cargos que determinen este factor, desglosando los correspondientes a la administración de oficinas centrales y de campo, considerando lo establecido en los artículos del 211 al 213 del REGLAMENTO. El costo por financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; considerando para la determinación de este costo, los gastos que realice en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y la tasa de interés que aplicará, considerando, en su caso, los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, señalando el indicador económico en que se basó, debiendo acompañar el análisis correspondiente a este concepto, lo cual se hará en base al análisis de flujo de caja. El cargo por utilidad, será fijado por el propio proponente y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento; este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar EL CONTRATISTA, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario, o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

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El cargo adicional no deberá ser afectado por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad, este cargo deberá adicionarse al precio unitario después de la utilidad. m) De ser el caso que se trate de una obra que comprenda más de un ejercicio fiscal, sólo se formulará un contrato por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los servicios, sujeto a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la LEY.

n) Que los ajustes a los programas de ejecución general de los trabajos y al programa de utilización de maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición, motivados por las asignaciones anuales, no implicarán cambio en los costos e importes señalados en el (FORMATO ECO02). o) Que la relación de conceptos y cantidades de trabajo para expresión de precios unitarios y monto total de la proposición (FORMATO ECO02) se formulará de acuerdo con lo siguiente:

1.-Se llenará preferentemente a máquina o mediante computadora, de ser manuscrita se usará tinta negra, escribiendo con caracteres de imprenta fácilmente legibles. En ambos casos, el FORMATO ECO02.deberá presentarse sin correcciones, raspaduras ni enmendaduras; en caso de que se elabore por computadora, deberá conservarse el mismo formato.

2.-Se anotarán los importes de los precios unitarios de cada concepto con letra y número, en pesos con aproximación al centésimo. 3.-Cuando el (FORMATO ECO02).se componga de varias hojas, deberá anotarse el monto parcial de cada una de ellas y en la hoja final, el monto total acumulado, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el importe total de la proposición. 4.- En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades anotadas por LA COMISIÓN y el importe establecido en el análisis del precio unitario correspondiente.

5.- De acuerdo con las correcciones a las operaciones aritméticas que en su caso se hagan, se modificarán los montos parciales y la suma de ellos, el IVA y el importe total de la proposición.

p) Que de resultar adjudicatario del contrato, para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), según lo establece la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2012, y en atención al Oficio Circular No. UNAOPSFP/309/0743/2008 de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, previo a su firma, deberá presentar documento del “acuse de recepción” expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), con el que compruebe que realizó la “solicitud de opinión” sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores al fallo o adjudicación correspondiente, la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo en su solicitud el correo electrónico de esta COMISIÓN [email protected], a fin de que el SAT envíe también a ésta el “acuse de respuesta” en atención a la solicitud de opinión, conforme a lo siguiente:

1.- Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal” 2.- Contar con clave CIEC 3.- En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a).- Nombre y dirección de LA COMISIÓN en la cual se licita.

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b).- Monto total del contrato. c).- Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública. d).- Número de licitación o concurso.

4.- Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de registrar su solicitud en la página de internet del SAT:

a).-Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado. b).-Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado. c).-Que no tiene créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de aclaraciones, solicitudes, avisos, información o expedición de constancias y comprobantes fiscales. d).- Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF. e).-En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

5.-En caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9 de la citada resolución.

El LICITANTE a quien se le adjudique el CONTRATO, deberá presentar la garantía de cumplimiento previo a la firma del contrato (y si lo hubiere, del anticipo correspondiente, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de fallo, previo a la entrega del anticipo).

Además deberán presentar original para cotejo y copia para archivo de la documentación siguiente: Personas Morales

1.- Acta Constitutiva de la empresa LICITANTE y, en su caso, de las modificaciones a las mismas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio 2.- Cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.). 3.- Poder Notarial en el que se acredite la personalidad y facultades del Representante Legal. 4.- Estados financieros del año inmediato anterior y el comparativo de razones financieras básicas o declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR), debidamente presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de LICITANTES de reciente creación deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.

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5.- Identificación oficial vigente del LICITANTE (en el caso de personas físicas) o del representante legal o apoderado (en el caso de personas morales) únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional. Personas Físicas 1.- Acta de Nacimiento 2.- Cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.) 3.- Poder Notarial en el que se acredite la personalidad y facultades del Representante Legal., en su caso 4.- Estados financieros del año inmediato anterior y el comparativo de razones financieras básicas o declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR), debidamente presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de LICITANTES de reciente creación deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. 5.- Identificación oficial vigente del LICITANTE (en el caso de personas físicas) o del representante legal o apoderado (en el caso de personas morales) únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional. En caso de que el LICITANTE que resulte adjudicado no firme el CONTRATO por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos del artículo 78 de la LEY. q) No podrán participar en esta licitación las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos de la LEY o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. r) Se hace la aclaración que para la presente licitación No. 00625005 001 11se considera de carácter obligatorio el uso de la Bitácora Electrónica, atendiendo lo establecido en el Art. 46 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2009; por lo que se establecen los lineamientos para regular el uso del Programa Informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios Remotos de Comunicación Electrónica, por lo que se tendrá que demostrar documentalmente estar capacitado para el uso de dicho instrumento.

s) Para la prestación de los servicios objeto de este procedimiento, los licitantes deberán considerar los Términos de Referencia que se agregan a la presente convocatoria y que forman parte integrante de la misma. DÉCIMA CUARTA.- Las propuestas Técnicas y Económicas deberán presentarse firmadas autógrafamente en cada una de las fojas que las integren, en un (1) sobre cerrado y que se identificarán como: Propuesta Técnica y Propuesta Económica, con un separador entre ambas, y contendrán: PROPUESTA TÉCNICA 1.-Manifestación escrita de conocer el tipo de servicios a realizar, sus condiciones ambientales, las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, así como el de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones celebradas, y haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación; de estar conforme de ajustarse a las leyes y reglamentos aplicables, a los términos de la convocatoria a la licitación, de conocer el contenido del modelo de contrato, los proyectos de ejecución y de ingeniería y su conformidad de ajustarse a sus términos, de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que LA COMISIÓN les hubiere proporcionado, y su conformidad de ajustarse a sus términos.

2.- Metodología del Trabajo.- Descripción de la planeación integral de EL LICITANTE para realizar los trabajos, explicando en forma detallada y desglosada el procedimiento constructivo de ejecución de los servicios considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos y que establezca LA COMISIÓN, especificando el control de calidad que llevará a cabo en cada etapa del proceso

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constructivo, tomando en consideración la capacidad y recursos que considera para la ejecución de los servicios. FORMATO TEC 01

3.- Relación de equipo técnico necesario incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general el necesario para proporcionar el servicio, anotando características, número de unidades, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como de la fecha que se dispondrán en el sitio de los trabajos FORMATO TEC 02. 4.- Copia de certificaciones de equipo (METROLOGIA CENAM) en su caso. 5.- a).- Curriculum de los profesionales técnicos al servicio del LICITANTE, identificando a los que se encargarán de los servicios, los que deben tener experiencia en trabajos similares, anexando copia de cedula profesional o copia de título profesional incluyendo notas de bitácora en donde aparezca el personal propuesto, que demuestren el tiempo necesario que estipula los términos de referencia para cada actividad. b).- Currículo de la empresa de los últimos 5 años, en servicios similares a los licitados, incluyendo copias fotostáticas de actas de entrega recepción.

6.- Organigrama personalizado de funcionamiento, identificando al personal que estará a cargo directamente de la ejecución del servicio objeto de la presente licitación. 7.- a).- Relación de contratos que haya celebrado tanto en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con particulares, identificando los servicios que hayan realizado y que guarden similitud con los que se licitan o de aquellos que se estén ejecutando a la fecha de la licitación, anotando el nombre del contratante, descripción de los servicios, importes ejercidos y por ejercer y las fechas de terminación de los servicios FORMATO TEC03. b).-Copia de las actas de entrega recepción de los contratos ejecutados o bien copia de caratula de contratos en vigor. c).- Declaratoria de no antecedentes de vicios ocultos. 8.- Aceptación de que en caso de resulte con adjudicación favorable en este procedimiento, designará a un JEFE DE SUPERVISION quien será el responsable directo de la supervisión de calidad y seguimiento de las obras y deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, planos incluyendo sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de la construcción, bitácora de obra y demás documentos inherentes. 9.- Cartas compromiso en original del personal propuesto, y de la propia empresa (o persona Física), manifestando su conformidad de participar exclusivamente en este servicio, así como manifestando bajo protesta de decir verdad que actualmente no participa ni tiene contrato alguno, por sí mismo ni interpósita persona con la Junta Central de Agua y Saneamiento del Gobierno del Estado de Chihuahua, ni con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Comunicaciones y Obras publicas del gobierno del Estado de Chihuahua, ni con la Comisión Federal de Electricidad, ni con Dependencia alguna de Gobierno del Estado de Chihuahua y que no contraerán compromisos contractuales con las Dependencias mencionadas ni con Dependencia alguna de Gobierno del Estado durante la vigencia del contrato de supervisión gerencial externa y de trabajar exclusivamente para la CDI durante la ejecución del servicio. 10.- Programa de Ejecución General de los Servicios, calendarizado (POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS), indicado en porcentaje de avance FORMATO TEC04. 11.- Programas Cuantificados y Calendarizados por partidas de suministro o utilización de:

- Mano de obra del personal encargado de la ejecución de los servicios, numero requerido, expresados en jornadas e identificando categorías FORMATO TEC05.

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- Utilización de maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición FORMATO TEC06.

12.- Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que no subcontratará parcial ni totalmente los servicios objeto de esta licitación. 13.- Copia simple de la Declaración fiscal y del balance general presentado ante el SAT del LICITANTE, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Estados financieros de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas 14.- Relación de obras a ejecutar (anexo 5), proporcionada por la COMISIÓN, la presente convocatoria, Términos de Referencia actas de junta de aclaraciones, circulares y demás documentos que formen parte de las mismas ANEXOS I Y II. PROPUESTA ECONOMICA 1.- Carta de proposición firmada en papel membretado por la empresa FORMATO ECO 01. 2.- Catálogo de conceptos: Contendrá unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposición. Los precios unitarios se anotarán con número y letra. Los importes con número de cada concepto, se anotarán en los espacios correspondientes del catálogo, (PRESENTANDO SUBTOTALES POR PARTIDAS) con los cuales se formulará el resumen por capítulo e importe total. En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcta la cantidad del concepto por el precio unitario correspondiente anotado con letra en el catálogo de conceptos. Los precios unitarios anotados en el catálogo de conceptos deben corresponder con los análisis de precios unitarios, se procederá a reconocer como definitivos los precios anotados con letra que contenga el catálogo. Deberá de anotarse el importe total de la proposición, el Impuesto al valor agregado (IVA) y su suma correspondiente FORMATO ECO02. El LICITANTE deberá usar el catálogo proporcionado por la COMISIÓN, quedando bajo su responsabilidad el utilizar su propio catálogo, para lo cual deberá transcribir con toda precisión los conceptos, unidades y cantidades. De ser así deberá firmar el catálogo proporcionado por la COMISIÓN y entregarlo en el sobre correspondiente a los aspectos económicos 3.- Análisis detallado del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo FORMATO ECO 03, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición con sus correspondientes rendimientos y costos; describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, determinados y estructurados de acuerdo con lo previsto en la LEY, el REGLAMENTO y en la convocatoria a la presente licitación

En caso de que las matrices de los precios unitarios estén integradas con BÁSICOS O AUXILIARES, obligatoriamente deberán presentarse éstos. De no ser así será motivo para desechar la propuesta.

4.- Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales, mano de

obra, maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes.

5.- Análisis, cálculo e integración de todos los costos horarios de la maquinaria y equipo técnico, científico, de

cómputo y de medición, que se empleará en la obra; debiendo considerar estos, para efectos de evaluación, costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos, FORMATO ECO 04.

6.- Análisis, cálculo e integración del factor de salario real, conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 del

REGLAMENTO, a las categorías indicadas en los Términos de Referencia para la Supervisión Gerencial, anexando copia del comprobante del factor de riesgo (HOJA DEL IMSS). nota importante: el factor de riesgo utilizado en su cálculo del factor de salario real deberá ser igual al expresado en su hoja de comprobación (hoja del IMSS) presentada, de no serlo será motivo de descalificación de la propuesta; los tabuladores de la

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CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, de salarios base de mano de obra del personal a utilizar por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios. Respecto al salario nominal mensual, este deberá ser como máximo el indicado en el tabulador del CMIC y mayor al salario nominal mensual de la categoría inmediata inferior. Para el caso de la última categoría, el tope mínimo deberá ser el establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, FORMATO ECO 05, y estará desglosado como sigue:

Análisis del factor Tp/TI Tabla de cálculo del factor del salario real Análisis, cálculo e integración del salario real

7.- Desglose del factor de indirectos: Estarán representados como un porcentaje del costo directo y se desglosará en los correspondientes a la administración de oficinas centrales de la obra, seguros, fianzas, etc. se deberá incluir el porcentaje de cada concepto FORMATO ECO06 8.- Análisis cálculo e integración del costo por financiamiento: El costo de financiamiento de los trabajos estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos. Para la determinación de este costo deberán considerarse los gastos que realizará la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS en la ejecución de los servicios, los pagos por anticipos que se otorguen y que las estimaciones por trabajos ejecutados se cubrirán en un término no mayor de veinte (20) días naturales a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por El Coordinador de Supervisión y el indicador económico que se aplicará, debiendo adjuntarse el análisis correspondiente. La tasa de interés aplicable por financiamiento deberá calcularse con base en un indicador económico específico, el cual no podrá ser cambiado o sustituido durante la vigencia del CONTRATO FORMATO ECO07. 9.- Utilidad propuesta por EL LICITANTE 10.- Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por mano de obra, maquinaria y equipo técnico, científico, cómputo y de medición, con la descripción de cada uno de ellos, indicando cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes FORMATO ECO08. 11.-.-Programa MENSUAL, de ejecución general de los servicios (FORMATO ECO 09), conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme al periodo indicado, dividido en partidas y subpartidas y expresado en cantidades de obra e importe en pesos, del total de los conceptos de trabajo, utilizando diagramas de barras, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en el numeral siguiente. 12.- Programas Cuantificados y Calendarizados por partidas de suministro o utilización de:

Mano de obra del personal encargado de la ejecución de los servicios, expresados en jornadas e identificando categorías y su importe en pesos FORMATO ECO10

De maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y medición en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo, características y su importe en pesos. FORMATO ECO11

13.- Documentos proporcionados por LA COMISIÓN y que devolverá EL LICITANTE firmados en todas sus hojas, Convocatoria, Anexos, copia del Acta de Aclaraciones, Términos de Referencia, Formatos, Modelo de Contrato 14.- Escrito en papel membretado, mediante el cual EL LICITANTE señale expresamente la documentación de naturaleza confidencial que entrega en su proposición, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En caso de que la información entregada en su oferta no la considere confidencial, deberá señalarlo en este escrito, cabe aclarar que su omisión no será motivo de desechamiento de la propuesta

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DÉCIMA QUINTA.- LA COMISIÓN hará constar durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuales contienen la documentación solicitada en la presente convocatoria a la licitación. LA COMISIÓN, evaluara la totalidad de los documentos que reciba, sin perjuicio de la aceptación o no de los mismos Para la evaluación de las proposiciones “La Comisión” verificara, que las mismas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria de licitación, evaluándose los siguientes aspectos:

TÉCNICOS

Se evaluará que en las PROPOSICIONES los LICITANTES hayan considerado 1.- Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los servicios, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los servicios. 2.- Que cuente con la maquinaria y equipo adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los servicios. 3.- Que la planeación integral propuesta por el LICITANTE para el desarrollo y organización de los servicios, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los servicios. 4.- Que el procedimiento de supervisión descrito sea aceptable porque demuestra que el LICITANTE conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para su correcta ejecución, acorde al programa de ejecución considerado. 5.- Que el capital neto de trabajo del LICITANTE sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado. 6.- Que el LICITANTE tenga capacidad para pagar sus obligaciones y el grado en que depende del endeudamiento, inversiones de capital y la rentabilidad de la empresa. 7.- Que el programa de ejecución general de los servicios corresponda al plazo establecido por la COMISIÓN. 8.- Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos. 9.- Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo técnico, científico, cómputo y de medición, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el LICITANTE y con el procedimiento de supervisión a realizar. 10.- Que los insumos propuestos por el LICITANTE correspondan a los periodos presentados en los programas. 11.- Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo técnico, científico, cómputo y de medición considerados por el LICITANTE, sean las adecuadas para prestar los servicios en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de supervisión propuesto por el LICITANTE. 12.- Que en la maquinaria y equipo técnico, científico, cómputo y de medición, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los servicios. 13.- Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el LICITANTE para el concepto de servicio en que intervienen, se consideren los desperdicios y mermas.

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14.- Que el personal administrativo y técnico sea el adecuado y suficiente para prestar los servicios 15.- Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento de supervisión propuesto por el LICITANTE, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los servicios. 16.- Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos. 17.- Que incluya la totalidad de la información que le fue solicitada en cada uno de los formatos de la convocatoria de licitación. 18.- Que no omita información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria de licitación. 19.- Que tome en cuenta lo establecido en el acta de la junta de aclaraciones.

ECONÓMICOS

Los aspectos económicos que se evaluarán son: 1.- Que los precios propuestos por el LICITANTE sean aceptables, es decir, que sean acordes con los aranceles del CMIC, las condiciones vigentes en el mercado, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total. 2.- Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario. 3.- Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente. 4.- Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las PROPOSICIONES. 5.- Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido por el REGLAMENTO. 6.- Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. 7.- Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo. 8.- Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado. 9.- Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto por el REGLAMENTO. 10.- Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo técnico, científico, cómputo y de medición se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados. 11.- Verificar que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el REGLAMENTO

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12.- Que los costos de los materiales considerados por el LICITANTE, sean congruentes con la relación de los costos básicos. 13.- Que los costos de la mano de obra considerados por el LICITANTE, sean congruentes con el tabulador de los salarios de la Cámara Mexicana de la Industria de la construcción 14.- Que los costos horarios de la maquinaria, equipo técnico, científico, cómputo y de medición se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizar los servicios. 15.- Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el REGLAMENTO. 16.- Que en el análisis de costos directos se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo. 17.- Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del LICITANTE, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la jefatura de la SUPERVISIÓN TÉCNICA GERENCIAL DE OBRA encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra. 18.- Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a las bases de la licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico. 19.- Que en el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente:

Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.

Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico; Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos

mensuales, y Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el LICITANTE sea

congruente con lo que se establezca en la convocatoria de la licitación; 20.- Que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia que la SUPERVISIÓN TÉCNICA GERENCIAL DE OBRA estima que debe percibir por la supervisión de los servicios, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose 21.- Que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran 22.- Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los servicios. 23.- Que no omita información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria. 24.- Que el programa de trabajo sea acorde con el tiempo solicitado por la COMISIÓN, así como las actividades que inciden antes y durante la obra, con los recursos considerados por el LICITANTE. 25.- Que coincidan los análisis de precios unitarios analizados detalladamente con los anotados con letra en el presupuesto presentado. 26.- Que el desglose o detalle de los análisis de precios unitarios analizados, sea de acuerdo con el catálogo de conceptos de supervisión entregado. La trascripción del concepto en la matriz del análisis de precios unitarios será la misma que la especificada en el catálogo de conceptos.

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27.- Que tome en cuenta lo establecido en el acta de la junta de aclaraciones.

LA COMISIÓN, sin perjuicio de la aceptación de los documentos y que los reciba para su evaluación, podrá desechar aquella proposición que: CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE LA SOLVENCIA DE LAS MISMAS.

A).-CAUSALES GENERALES DE DESECHAMIENTO

1.-Presenten incompleta u omitan cualquier documento o requisito requerido en la convocatoria a la licitación o que los documentos no contengan la información solicitada o no estén firmados de acuerdo a la convocatoria. 2.-Incumpla las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por LA COMSIÓN. 3.-Se acredite que la información o documentación proporcionada por los licitantes es falsa. 4.- La ubicación de EL LICITANTE en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78 de la LEY; 5.- Se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los costos de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 6.-El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la LEY, el REGLAMENTO y lo estipulado en la presente convocatoria a la Licitación, anexos, Términos de Referencia y en la junta de aclaraciones. 7.-Propongan alternativas que modifiquen lo establecido en la convocatoria a la Licitación. 8.-En caso de que “EL LICITANTE” decida participar en dos o más licitaciones vigentes publicadas por LA COMISIÓN y en el supuesto de que sus proposiciones cumplan con todos los requisitos LA COMISIÓN se reserva el derecho de comprobar su capacidad técnica (personal, maquinaria y equipo) y económica para ejecutar los trabajos de dos o más contratos en los mismos plazos. 9.- En el caso de que “EL LICITANTE” presente o relacione obras o contratos vigentes y que LA COMISIÓN· compruebe que la maquinaria y Equipo que relacione está comprometido con algún contrato quedará automáticamente descalificado. 10.- Cuando en la PROPOSICIÓN haya omitido las indicaciones asentadas en las respuestas que se dieron a las preguntas planteadas por los LICITANTES en la junta de aclaraciones o en la documentación complementaria entregada y en su caso las que se hayan generado por las preguntas adicionales. 11.- Que no tome en cuenta lo establecido en la junta de aclaraciones 12.- Queden por arriba del techo financiero autorizado o asignado. 13.- El incumplimiento de los requisitos señalados para las proposiciones conjuntas 14.- Que el personal se encuentre ya comprometido en otro servicio con CDI, otra Dependencia u otro servicio.

B).-CAUSALES DE DESECHAMIENTO TÉCNICAS Y ECONÓMICAS

15.- Que la PROPOSICIÓN presente incongruencias, contradicciones o cambios en cualquier especificación o unidad de medida del catálogo de conceptos y cantidades de obra.

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16.- Proponga un plazo de ejecución mayor que el señalado como máximo por la COMISIÓN. 17.- No incluya la mano de obra, maquinaria o equipo necesario para realizar sus actividades 18.- No entregue el 100 % de los análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen el monto total de la propuesta, 19.- Incluya cargos y conceptos indebidos. 20.- Se compruebe que el precio propuesto esté fuera de los parámetros de mercado. 21.-Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección y ejecución de los servicios, no cuenten con la experiencia y capacidad requerida en esta convocatoria para llevar la adecuada administración y ejecución de los trabajos. 22.-Que EL LICITANTE no acredite su experiencia y capacidad técnica en servicios realizados de características, complejidad y magnitud similares a los que son motivo de la convocatoria a la licitación, conforme a lo establecido en esta convocatoria de la Licitación. 23.- Que el personal administrativo, técnico y de obra no sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos. 24.- Que los rendimientos considerados no se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por EL LICITANTE, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos.

25.-Que EL LICITANTE no proponga la maquinaria y equipo adecuados, necesarios y suficientes para desarrollar los trabajos que se convocan, en el plazo señalado en esta convocatoria de licitación.

26.-Que el procedimiento constructivo o plan de trabajo propuesta por EL LICITANTE para el desarrollo y organización de los trabajos, no sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos y con el procedimiento del servicio. 27.-Que el programa de ejecución de los trabajos no corresponda con el plazo establecido por la COMISIÓN.

28.-Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, no sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos. 29.-Que los programas de suministros y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición, no sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por LA COMISIÓN y con el procedimiento del servicio de que se trate.

30.-Que en la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición, los rendimientos de estos no sean considerados como nuevos considerando las características ambientales donde se vayan a realizar los trabajos de que se trate. 31.- Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición considerados en su proposición no sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos no coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por EL LICITANTE. 32.- Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo técnico, científico, de cómputo y de medición consideradas por EL LICITANTE, no sean las adecuadas, necesarias y suficientes para desarrollar

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el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que no sean congruentes con el procedimiento de supervisión propuesto por EL LICITANTE, o con las restricciones técnicas, cuando LA COMISIÓN fije un procedimiento. 33.- Cuando modifique el volumen de trabajo expresado por la COMISIÓN en el catálogo de conceptos

34.- La falta de firma o rúbrica en el catálogo de conceptos y programa general de ejecución de los servicios.

35.- Omita escribir con letra y/o número uno o varios precios unitarios

36.-Que los análisis de los precios unitarios no sean presentados en su totalidad,de acuerdo al catálogo de conceptos, no estén integrados conforme a lo establecido en las especificaciones y en la normatividad aplicable; considerando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipos de técnicos, científicos, de cómputo y medición adecuados y necesarios para la ejecución del concepto.

37.-Que los precios unitarios propuestos por EL LICITANTE, no sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total. 38.-Que los análisis de los precios unitarios no estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, considerando lo indicado en la LEY, el REGLAMENTO y la convocatoria a la licitación. 39.-Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, no se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado. 40.- Que los costos básicos de mano de obra no se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en la LEY y su REGLAMENTO y la presente convocatoria a la licitación.

41.-Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria o equipo no se hayan determinado por hora efectiva de trabajo.

42.-Que los análisis de costos directos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el REGLAMENTO y la convocatoria a la licitación. 43.-Que en el costo directo los materiales considerados, no sean congruentes con la relación de costos básicos.

44.-Que en el costo directo, los costos horarios de la maquinaria o equipo no se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de estos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

45.-Que los análisis de costos indirectos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el REGLAMENTO y en la convocatoria a la licitación. 46.-Que el análisis y cálculo del costo financiero no se haya estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el REGLAMENTO y en la convocatoria a la licitación. 47.- Que la tasa de interés aplicable no esté definida con base en un indicador económico específico. 48.- Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por EL LICITANTE no sea mediante el método de flujo de caja, de acuerdo como se señala en los artículos 214 y 216 del REGLAMENTO.

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49.- Que el importe total de la proposición no sea congruente con todos los documentos que la integran

DECIMA SEXTA.- LA COMISIÓN conforme a lo establecido en el artículo 40 de la LEY y 72 del REGLAMENTO, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables para LA COMISIÓN, cuando no se reciba proposición alguna; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. LA COMISIÓN podrá cancelar la licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión, lo cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer su inconformidad en términos del Título Séptimo, Capitulo Primero de la LEY. LA COMISIÓN, a solicitud del licitante cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la LEY, salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor DÉCIMA SEPTIMA.- Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por LA COMISIÓN conforme al artículo 74 de la LEY. DECIMA OCTAVA.- En el caso de que LA COMISIÓN no firmare el contrato respectivo en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo y en defecto de tal previsión dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación del fallo o cambiare las condiciones de la convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, EL LICITANTE ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado ejecutar los trabajos. En este supuesto, LA COMISIÓN, a solicitud escrita de EL LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiese incurrido EL CONTRATISTA para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación.

DECIMA NOVENA.- Para el caso de penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a EL CONTRATISTA, estas serán determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato. VIGESIMA.- Para el caso de rescisión administrativa y terminación anticipada del contrato se procederá conforme a lo establecido en el modelo de contrato. VIGÉSIMA PRIMERA.- EL CONTRATISTA comunicará a LA COMISIÓN la conclusión de los servicios encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique su debida terminación, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los servicios, LA COMISIÓN en un plazo no mayor de quince días naturales procederá a su recepción física, levantándose el acta correspondiente. EL CONTRATISTA, al término de los servicios deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole, en que hubiese incurrido LA CONTRATISTA en la realización de los trabajos; se presentará dicha garantía previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la LEY. VIGESIMA SEGUNDA.- EL CONTRATISTA deberá manifestar bajo protesta de decir la verdad, ante LA COMISIÓN, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por éste o proveedores involucrados en el proyecto de que se trate, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y características migratorias que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento.

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EL CONTRATISTA deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes subcontratistas o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población. VIGÉSIMA TERCERA.- INCONFORMIDADES Las personas que participen en esta licitación podrán inconformarse ante el Órgano Interno de Control en la COMISIÓN dependiente de la Secretaria de la Función Pública, ubicado en Avenida México Coyoacán N° 343, 2° piso, Col. Xoco, Delegación Benito Juárez C.P. 03330, México D.F. de lunes a viernes en días hábiles con un horario de 9:00 a 18:00 hrs. o a través de los medios de comunicación electrónica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la LEY. VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN En términos del Artículo 75 de la LEY, la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración de los precios unitarios, dentro de la cual se encuentran las prestaciones de Ley en materia de Seguridad Social. El CONTRATISTA que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de la LEY.

POR LA COMISIÓN

Atentamente

Profesor Mario Eberto Jabalera Lino Delegado Estatal

Rubrica

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ANEXO 1

FORMATO PARA ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS P R E S E N T E. (Nombre del Representante Legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así mismo cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública, a nombre y representación de (Nombre del LICITANTE) Licitación Pública Nacional No. Domicilio, Calle y número:

Colonia: Delegación o Municipio:

Código Postal: Entidad Federativa:

Teléfonos: Fax:

Correo Electrónico: Registro Federal de Contribuyentes: No. de la Escritura en la que consta su acta constitutiva: De fecha:

Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma:

Descripción del objeto Social:

Reformas al acta constitutiva:

Fecha y numero de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Relación de Accionistas:

Nombre del Apoderado o Representante:

No. de la Escritura Pública mediante el cual acredita su personalidad y facultades:

De fecha:

Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma:

Chihuahua, Chih., a de de 2012 Protesto lo necesario

Firma Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada Licitante en el modo que estime conveniente en papel membretado, debiendo respetar su contenido, preferentemente en el orden indicado.

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ANEXO 2

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PRESENTE (Nombre del representante), en nombre y representación de (Nombre del LICITANTE), con el fin de participar en la Licitación Pública (Nacional) No. (Indicar el No. de licitación), bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente: (m) Que acepta que en caso de resultar ganador, los servicios se llevarán a cabo con sujeción a la LEY y su

REGLAMENTO. Asimismo que se sujetará al Reglamento de Construcciones para el Estado de Chihuahua y a las especificaciones de la obra, los programas de utilización de personal técnico, administrativo y de servicios, mano de obra, maquinaría, equipo y el programa de trabajo que presentó en su propuesta

(n) Que está debidamente enterado y de acuerdo con los datos que se proporcionan en lo concerniente a las

condiciones y el grado de dificultad de los trabajos y de las demás características que ofrece la COMISIÓN como orientación a título enunciativo más no limitativo, quedando bajo la responsabilidad de los LICITANTES juzgar todas las circunstancias, de tal manera que, si cualquiera resultara diferente al momento de la ejecución, la diferencia no justificará reclamación alguna del SUPERVISOR

(o) Que en caso de resultar ganador, designará para permanecer en la obra a un profesional especializado

que sea su representante (Superintendente de supervisión), ingeniero civil, cuyo título profesional deberá estar registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública en vigor, con experiencia mínima de 3 (tres) años en trabajos similares, conocer ampliamente la LEY y su REGLAMENTO, las normas de calidad, el proyecto y las especificaciones particulares de la supervisión en cuestión. Dicho Superintendente de Supervisión deberá estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones y para la toma de decisiones

(p) Que no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 51 y 78 penúltimo párrafo 7

de la LEY. (q) Que por su conducto, no participan en esta licitación, personas físicas o morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la LEY o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, y que no se encuentran en ninguno de los supuestos siguientes:

Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren

inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su

vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

(r) Declaración de que conocen el sitio de los trabajos y sus condiciones ambientales, por lo que no podrán

invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al CONTRATO por este motivo. (s) Que bajo ningún motivo podrán subcontratarse parcial o totalmente los conceptos de supervisión. (t) Que acepta las modificaciones realizadas a las bases derivadas de la junta de aclaraciones.

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(u) Que conoce el contenido del modelo de CONTRATO y manifiesta su conformidad de ajustarse a sus términos.

(v) Declaración de integridad, en la que señale que por sí mismos o a través de interpósita persona se

abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la COMISIÓN, induzcan o alteren la evaluación de las PROPOSICIONES, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorgue condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes

(w) Manifestación escrita de conocer y estar de acuerdo en ajustarse a los términos de los alcances de los

servicios que se licitan, su termino de referencia, así como a las presentes bases de licitación y las “LEY”es y “REGLAMENTO”s aplicables

(x) En caso de estar comprendido dentro de las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción

VII del artículo 51 de esta Ley, y que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado

Nombre y firma del Representante

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ANEXO 3 MODELO DEL CONTRATO

CONTRATO No. PIBAI-CH-02-2012

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISION TÉCNICA GERENCIAL DE OBRA DE LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR PROF. MARIO EBERTO JABALERA LINO, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA _________________________, REPRESENTADA POR ____________________ EN SU CARÁCTER DE ___________________, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL SUPERVISORSUPERVISOR”, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SE SUSCRIBE DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. De "LA COMISIÓN": I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con

personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

I.2 Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los

programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3 Que este Contrato se otorga a “EL SUPERVISOR” como resultado de la Licitación Pública Nacional No.

00625005-002-11, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, 27 fracciones I, 28, 46, 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 63, 64, 65, 66 y 67 de su Reglamento.

I.4 Que el Prof. Mario Eberto Jabalera Lino, cuenta con las facultades suficientes para la

celebración del presente Instrumento, de conformidad con el Poder General contenido en la Escritura Pública número 82752 de fecha 17 de Octubre de 2007, otorgado ante la Fe del Licenciado José Ignacio Sentéis Laborde, Notario Público 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal.

I.5 Que para la contratación materia del presente Instrumento, se cuenta con la autorización para cubrir el

compromiso presupuestal, como consta en el oficio de autorización de inversión número No. AI/PIBAI/02/U9/2012-CH de fecha 27 de Enero de 2012, emitido por la Delegación Estatal Chihuahua

I.6 Que se cuenta con el dictamen a que alude el artículo 18, tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas. I.7 Que para los efectos legales a que haya lugar señala como su domicilio legal el ubicado en Calle

Coronado 1413, Colonia Santa Rita, C.P. 31020, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

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II. De “EL SUPERVISOR”: II.1 Que acredita su legal existencia, con el testimonio de la Escritura Pública número _________ de fecha

____ de ______ de _____, otorgada ante la Fe del Licenciado ______________, Notario Público ___ de la Ciudad de _______, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ___________, bajo el folio ______________.

II.2 Que tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones administrativas, humanas y

legales para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, así como que dispone de la organización y elementos suficientes para ello, dado que dentro de su objeto social se encuentra_______________________.

II.3 Que __________________, en su carácter de _______________, cuenta con las facultades legales

necesarias para suscribir el presente Contrato, como lo acredita con el Testimonio Notarial número __________ de fecha ____ de _____ de _______, otorgada ante la Fe del Licenciado ________________, Notario Público ____ de la Ciudad de _________________, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.

II.4 Que su representante legal se identifica con Credencial para votar, expedida por Instituto Federal

Electoral con número de folio _____________, Clave de Elector __________________ y año de registro _______.

II.5 Que su Clave de Registro Federal de Contribuyentes es ___________________. II.6 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni él ni ninguno de sus socios o asociados desempeña

un empleo cargo o comisión en el servicio público, que conoce el contenido del artículo 32D del Código Fiscal de la Federación de igual forma que su representada no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 51 y 78, penúltimo párrafo de RLOP, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 33, fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, asimismo que ha presentado a “LA COMISIÓN” el escrito a que alude la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010, y en atención al Oficio Circular No. UNAOPSFP/309/0743/2008 de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de

II.7 Que conoce el contenido y requisitos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, su Reglamento, el Reglamento de Construcción vigente en el lugar en el que se realizan los trabajos, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo los términos de referencia, las especificaciones generales y particulares de los trabajos, las obligaciones que adquiere para la ejecución del servicio de supervisión y en general, toda la información requerida para los servicios materia de este contrato.

II.8 Que para los efectos de este Contrato señala como su domicilio el ubicado en

__________________________________________________. Vistas las declaraciones anteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 27 fracción I, 28, 46, 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 85, 86 y 86 A de su Reglamento, “LAS PARTES” tienen a bien otorgar las siguientes:

C L Á U S U L A S

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PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMISIÓN” encomienda a “EL SUPERVISOR” la realización de los servicios relacionados con obra pública consistentes en la Supervisión Gerencial de 4 Obras De Carreteras Alimentadoras, enumeradas en anexo 1 del presente contrato. En lo sucesivo el servicio, obligándose a llevar a cabo las siguientes actividades:

Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá entre otros:

a.- Copia de planos b.- Matrices de precios unitarios o cedula de avances y pagos programados, según corresponda. c.- Modificaciones a los planos. d.- Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obras. e.- Permisos, licencias y autorizaciones. f.- Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra Realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto. g.- Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas. h.- Manuales de garantía de la maquinaria y equipo Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las ordenes

provenientes de la residencia de obra. Registro en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de la obra con la

periodicidad que se establezca en el contrato Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance,

problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de

solución. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y

limpieza de los trabajos. Revisa las estimaciones de los trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe;

conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago.

Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea.

Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la DEPENDENCIA O Entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente.

Coadyuvar con la Residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos. Las demás que le señale la residencia de obra o la Dependencia o Entidad en los términos de Referencia

Apegándose a las bases de la licitación No. LO-006AYB006-N2-12, su propuesta técnica y económica, los programas autorizados, presupuestos, términos de referencia, así como a las normas de construcciones vigentes, mismas que firmados por “LAS PARTES” se tienen por reproducidos como parte integrante de este contrato. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO: “LA COMISIÓN” se obliga a pagar a “EL SUPERVISOR”, por concepto de los servicios descritos en el cuerpo de este Contrato la cantidad total de $______________

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(____________________ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El importe corresponde al precio cotizado por “EL SUPERVISOR” y permanecerá fijo hasta el total cumplimiento del Contrato, y en su caso durante la vigencia de cualquier ampliación o prórroga. Así mismo “LA COMISIÓN” se obliga a pagar a “EL SUPERVISOR”, por concepto de ANTICIPO la cantidad total de $______________ (____________________ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: El pago se efectuará en pesos mexicanos y será cubierto por "LA COMISIÓN" en 8 (ocho) exhibiciones por una cantidad acorde según la estimación presentada, conforme al siguiente calendario tentativo: 31 de Marzo, 30 de Abril, 31 de Mayo., 30 de Junio, 31 de Julio, 31 de Agosto, 30 de Septiembre de 2012, contra la entrega y autorización de las estimaciones, números generadores y reporte fotográfico de supervisión, mensualmente, formato CDI-IB-01 Resultado de procedimientos de licitación mensualmente y a la conclusión de cada procedimiento por Dependencia Ejecutora, Formato CDI-IB-02 seguimiento de avances físicos y financieros de manera mensual; formato DOS-SE-01 y DOS-SE-02 de manera quincenal los días 16 y 1 de cada mes, CDI-IB-03 al término de cada obra y al 30 de Septiembre de 2012, minutas de juntas de obra, máximo al tercer día hábil posterior a efectuada la reunión, informe del análisis de catálogos de conceptos contratado y de los diversos calendarios, máximo quince días posteriores al término de la contratación y los demás indicados en los términos de referencia y los indicados en el Articulo 86 A del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas estos con una periodicidad mensual.; y demás obligaciones derivadas del presente Contrato, los controles e informes serán rendidos por “EL SUPERVISOR” en la periodicidad mencionada en este contrato y en los términos de referencia en la Delegación Estatal Chihuahua, al responsable del PIBAI de “LA COMISIÓN” a entera satisfacción de su Titular sita en Calle Coronado 1413, Colonia Santa Rita, C.P. 3102, Chihuahua, Chihuahua. Así mismo al termino de los servicios objeto de este contrato y previo a la firma del acta de entrega recepción, el contratista deberá entregar copia de la totalidad de la papelería generada (documentos, planos, estimaciones, fotografía, pruebas de laboratorio, etc.), respaldo en CD, y respaldo en unidad de disco duro externo de capacidad de 2 TG. Los pagos se realizarán dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de las facturas correspondientes, para revisión y visto bueno del Titular de la Delegación Estatal en el Estado de Chihuahua de “LA COMISIÓN”, área que se encargará de evaluar los reportes e informes de las actividades efectuadas por “EL SUPERVISOR” durante el período del que se trate así como sus reportes y trabajo final. Las facturas que “EL SUPERVISOR” expida a favor de “LA COMISIÓN” con motivo de los pagos que ésta le efectuará deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que si dichas facturas no se ajustan a lo establecido, no serán recibidas por “LA COMISIÓN” y ello no implicará responsabilidad alguna de su parte y serán presentadas en el Departamento Administrativo de la Delegación Estatal en chihuahua de la COMISION, ubicada en Calle Coronado 1413, Colonia Santa Rita, C.P. 3102 en la Ciudad de Chihuahua, chihuahua, lugar donde se efectuará el pago. CUARTA. PRECIO FIJO: “EL SUPERVISOR” acepta que la cantidad señalada en la Cláusula Segunda de este Instrumento cubre el costo total de los servicios materia de este Contrato, y corresponde al precio consignado en su cotización, el cual permanecerá fijo, por lo que no tendrá derecho a reclamar incremento ni pago adicional alguno. QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL SUPERVISOR”: Éste se obliga a atender puntualmente las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios contratados reciba, así como hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda traducirse en beneficio o perjuicio de los intereses de “LA COMISIÓN”. “EL SUPERVISOR”. Asimismo, se compromete a corregir cualquier error o anomalía que pudiese detectarse durante la prestación del servicio mencionado en la Cláusula Primera del presente Contrato, tales correcciones se harán bajo las mismas condiciones estipuladas en las presentes bases, términos de referencia y contrato respectivo.

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Las funciones que realizará “EL SUPERVISOR”, serán las siguientes:

Elaboración de los Informes Indicados Supervisión técnica-administrativa del marco normativo, legal y procedimientos de licitación y

constructivos de las obras supervisadas. Verificación de calidad de los materiales empleados. Seguimiento y control de las obras. Validación de los trabajos ejecutados Aprobación de estimaciones de obra Integración y verificación de integración de expediente técnico unitario de obra. Mantener actualizada la bitácora de obra. Resguardar y mantener actualizada la bitácora de supervisión Las demás indicadas en la cláusula primera y en los términos de referencia que como anexo 1 es parte

integrante del contrato SEXTA. LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios objeto del presente Contrato se realizarán en las comunidades Indígenas relacionadas en el anexo 1 de este contrato y en los términos de referencia. Ubicadas en diferentes Municipios de la Sierra Tarahumara. SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL SUPERVISOR” se obliga a realizar los servicios materia del presente contrato en un plazo que no excederá de 181 días, para lo cual el inicio de los trabajos se efectuará el día 2 del mes de Marzo de 2012, y concluirán el 30 de Septiembre de 2012, de conformidad con el programa de ejecución. OCTAVA. GARANTÍAS: “EL SUPERVISOR” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes: A) FIANZA DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO “EL SUPERVISOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, mediante fianza que se constituirá a favor de “LA COMISIÓN”, la cual equivaldrá a un 10% (diez por ciento) del monto total estipulado en la Cláusula Segunda, sin incluir el impuesto al valor agregado, debiendo ser entregada la fianza referida, en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la notificación del fallo, conteniendo los siguientes características:

a. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato; b. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de

“LA COMISIÓN”; c. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que

se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos

en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, renunciando al beneficio de orden y exclusión otorgado en el artículo 118 del mismo ordenamiento, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida;

e. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL SUPERVISOR”, derivadas de la

formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza;

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B) FIANZA PARA GARANTIZAR EL BUEN USO Y DEBIDA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO “EL SUPERVISOR” se obliga a garantizar el buen uso y debida amortización del anticipo otorgado por el presente Contrato, mediante fianza que se constituirá a favor de “LA COMISIÓN”, la cual equivaldrá a un 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo, mencionado en la cláusula segunda de este contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, debiendo ser entregada la fianza referida, en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la notificación del fallo, conteniendo los siguientes características:

a. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato; b. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de

“LA COMISIÓN”; c. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que

se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y f. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos

en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, renunciando al beneficio de orden y exclusión otorgado en el artículo 118 del mismo ordenamiento, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida;

g. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL SUPERVISOR”, derivadas de la

formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza;

C) FIANZA PARA RESPONDER DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS Y/O VICIOS OCULTOS: Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas “EL SUPERVISOR” se obliga a garantizar los trabajos dentro de los quince días naturales a la recepción formal de los mismos, mediante fianza que se constituirá a favor de “LA COMISIÓN”, la cual equivaldrá a un 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega – recepción de los trabajos. La fianza deberá cumplir con las características que se encuentran establecidas en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. NOVENA. AJUSTE DE COSTOS. “LAS PARTES” convienen en revisar y en su caso, ajustar los costos que integran los precios unitarios pactados en este Contrato, cuando durante su vigencia ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo, que determinen un aumento o reducción de costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia. La revisión se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 144 al 153 de su Reglamento. Los ajustes de costos que, en su caso procedan se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal. DÉCIMA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará mediante comunicación que por escrito haga “EL SUPERVISOR” a “LA COMISIÓN” a la terminación de éstos, y “LA COMISIÓN” verificará que los trabajos estén concluidos dentro de un plazo de 8 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación de “EL SUPERVISOR”. Comprobada la terminación de los trabajos conforme al párrafo anterior “LA COMISIÓN” procederá a su recepción dentro de los 15 días naturales siguientes, para lo cual en la misma fecha levantará el acta de entrega-recepción correspondiente, comunicando dicha fecha oportunamente al Órgano Interno de Control de “LA COMISIÓN”, a fin de que si una u otra lo estiman conveniente nombren representantes que asistan al

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acto. El acta que se levante deberá formularse con apego a los términos del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas. Previamente a la recepción de los trabajos “EL SUPERVISOR” se obliga a entregar la Garantía de Defectos y Vicios Ocultos. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: “LA COMISIÓN” podrá modificar las especificaciones consignadas de los términos en que se deban prestar los servicios, únicamente cuando éstas sean notificadas por escrito a “EL SUPERVISOR” y de mutuo acuerdo se establezcan los ajustes correspondientes en un documento que será parte integrante de este Instrumento. Ningún acuerdo verbal constituirá obligación alguna. DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR. “EL SUPERVISOR” se obliga a prestar los servicios objeto del presente Contrato conforme a los términos establecidos en el Anexo I y por lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que la prestación de dichos servicios se efectúe a satisfacción de la Delegación Estatal en el Estado de Chihuahua, de “LA COMISIÓN” así como a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA COMISIÓN” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma. DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES: En caso de que “EL SUPERVISOR” no cumpla con las obligaciones contraídas en el presente Instrumento en el tiempo estipulado para la prestación del servicio por razones a él imputables, conviene en pagar a "LA COMISIÓN", a título de Pena Convencional el equivalente al 1% (Uno por ciento), por cada día natural de atraso en la prestación de los servicios, porcentaje que se aplicará sobre el monto total del servicio no prestado oportunamente, cantidad que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, sin exceder del 10% del importe total del Contrato, de conformidad con el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, en apego al artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, por una o varias de las causas imputables al mismo, que se encuentran previstas en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. El procedimiento de rescisión se podrá llevar a cabo en cualquier momento, cuando “EL SUPERVISOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la citada Ley. La determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato, no podrá ser revocada o modificada por “LA COMISIÓN”. DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS “EL SUPERVISOR” se obliga a no ceder a terceras personas físicas o morales en forma parcial o total los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, así como los derechos de cobro por la prestación de los servicios realizados. DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL SUPERVISOR” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este Contrato o de la realización y prestación del servicio pudiera derivarse, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA COMISIÓN”. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este Contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias del artículo 123 Constitucional. DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL.- “LA COMISIÓN” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, misma que será autorizada por el representante legal de “EL SUPERVISOR”. El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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DÉCIMA OCTAVA. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.- En todos los casos de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del Contrato, “LA COMISIÓN” procederá a levantar acta circunstanciada con o sin la comparecencia de “EL SUPERVISOR”, haciendo constar el estado en que se encuentre los trabajos, y con base en ella se hará a “EL SUPERVISOR” el pago de finiquito correspondiente. Lo expuesto anteriormente es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIÓN COMÚN.- “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento en vigor, y las demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. VIGÉSIMA. IMPUESTOS.- “LAS PARTES” convienen en que los impuestos que se generen con motivo de la celebración del presente instrumento, correrán a cargo de la parte que le corresponda, por su parte “EL SUPERVISOR” manifiesta, que se encuentra al corriente del pago de obligaciones fiscales. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado anticipadamente a la fecha de su vigencia el presente Instrumento, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio grave al Estado, de conformidad con lo previsto con el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, lo anterior sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, mediante notificación por escrito con acuse de recibido de “EL SUPERVISOR”, que deberá efectuarse con antelación mínima de 15 (quince) días hábiles a la fecha que se proponga para la terminación, procediendo de inmediato a finiquitar las obligaciones pendientes de cumplir por cualquiera de “LAS PARTES” para su liquidación. En todos los supuestos aludidos en esta Cláusula, “LA COMISIÓN” deberá liquidar, en su caso, a “EL SUPERVISOR” los servicios que hubieren sido aceptados a entera satisfacción de “LA COMISIÓN” y que no se hayan pagado. VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA: El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de Septiembre de 2012. VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE: “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este Instrumento, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas supletorias que le sean aplicables. VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someterán a las disposiciones legales aplicables y a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de Chihuahua, Chih a los 2 días del mes de Marzo de 2012.

Por “LA COMISIÓN” Por “EL SUPERVISOR”

______________________________ Prof. Mario Eberto Jabalera Lino

Delegado Estatal

________________________________

(Nombre y cargo)

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ANEXO 1 DEL CONTRATO No. PIBAI-CH-02-2011 RELACIÓN DE OBRAS A SUPERVISAR Y UBICACIÓN DE LAS MISMAS

1. CONSTRUCCION DE CAMINO SAMACHIQUE - BATOPILAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 65+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 41+064 AL KM 44+064 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS) CONSTRUCCION DE CAMINO SAMACHIQUE - BATOPILAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 65+000, SUBTRAMOS A CONSTRUIR: DEL KM 23+064 AL KM 25+064 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

2. CONSTRUCCION DEL CAMINO SAN FRANCISCO DE BORJA-NONOAVA-NOROGACHI-ROCHEACHI, TRAMO: ROCHEACHI-NOROGACHI DEL KM 0+000 AL KM 47+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 35+900 AL KM 47+000 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

3. CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO SAN VICENTE-MAGUARICHI-ERECHUCHIQUE, DEL KM 0+000 AL KM 79+980, TRAMO: SAN VICENTE-MAGUARICHI DEL KM 0+000 AL KM 39+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 3+000 AL KM 9+700 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

4. CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO E.C. KM 86+800 (SAN JUANITO-BASASEACHIC)-URUACHI-ROCOROYBO, DEL KM 0+000 AL KM 81+000, TRAMO: E.C. KM 86+800 (SAN JUANITO-BASASEACHIC)-URUACHI, DEL KM 0+000 AL KM 51+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 1+220 AL KM 11+220

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ANEXO 4

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIÓN GERENCIAL DENTRO

DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PIBAI).

CONTRATACION DE SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL

MODALIDAD DE CONTRATACION

PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

DESCRIPCION GENERAL DE LOS SERVICIOS

Servicios de Supervisión Gerencial de apoyo técnico y administrativo, de sistemas normativos, legales y constructivos de 4 obras de carreteras alimentadoras, del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, ejercicio 2012, en diversas Localidades y Municipios del Estado de Chihuahua, contempla: información, verificación de calidad y seguimiento y verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos constructivos de las obras pactadas.

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INDICE

PAGINA

1.- Antecedentes-------------------------------------------------------------------------- --------------- 59

2.- Objetivo--------------------------------------------------------------------------------- --------------- 59

3.- Disposiciones Generales----------------------------------------------------------- --------------- 59

3.1.- Definición de Términos------------------------------------------------ --------------- 59

3.2.- Generalidades del Servicio------------------------------------------- --------------- 60

4.- La función de la SUPERVISION GERENCIAL---------------------------------

-

--------------- 61

4.1.- Funciones de la SUPERVISION GERENCIAL----------------------

--------------- 61

5.- Autorizaciones y limitaciones de la SUPERVISION GERENCIAL--------- --------------- 62

5.1.- Autorizaciones de la SUPERVISION GERENCIAL--------------- --------------- 62

5.2.- Limitaciones de la SUPERVISION GERENCIAL------------------ --------------- 63

6.- Actividades a realizar para la ejecución de los Conceptos del Catalogo--------------------------------------------------------------------------------------

---------------

63

7.1.- A-01 Reconocimiento de campo y generación de volúmenes --------------- 63

7.2.- B-01 Evaluación a los programas de obra, maquinaria y equipo, personal técnico -administrativo, de adquisición de materiales---

---------------

64

7.3.- B-02 Generadores de volúmenes de obra (incluye finiquito)- --------------- 65

7.4.- B-03 Verificación topográfica de niveles y trazos--------------- --------------- 65

7.5.- B-04 Verificación de pruebas de laboratorio--------------------- --------------- 65

7.6.- C-01 Entrega -Recepción de los trabajos ejecutados --------- --------------- 66

8.- Normas aplicables------------------------------------------------------------------- --------------- 67

9.- Apertura y cierre de las obras---------------------------------------------------- --------------- 67

9.1- Apertura de la obra.----------------------------------------------------- --------------- 67

9.2.- Terminación de la obra------------------------------------------------ --------------- 68

9.2.1.- Entrega - Recepción de la Obra.----------------------- --------------- 68

9.2.2.- Generador de volúmenes de cierre o finiquito.--- --------------- 68

10.- Cierre de la SUPERVISION GERENCIAL-------------------------------------

-

--------------- 68

11.- Canales de comunicación------------------------------------------------------- --------------- 68

11.1.- Bitácora de obra------------------------------------------------------- --------------- 69

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LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LO-006AYB006-N2-12

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11.2.- Bitácora de Supervisión---------------------------------------------- --------------- 73

11.3.- REPORTE DE CAMPO-------------------------------------------- --------------- 73

11.4.- Juntas de supervisión.------------------------------------------------ --------------- 73

12.- De la presentación de los informes de la SUPERVISION

GERENCIAL

--------------- 73

12.1.- De los informes periódicos.----------------------------------------- --------------- 73

12.2.- Del informe final.------------------------------------------------------- --------------- 75

ANEXO 1 de Términos de Referencia----------------------------------------------- --------------- 76

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1.- ANTECEDENTES La Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), tiene programado realizar, a través de la (s) dependencia (s) ejecutora (s) designadas por el Gobierno del Estado durante el año 2012, la ejecución de obras de Infraestructura Básica con base en el Anexo 1 del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado de Chihuahua y la CDI a través del Programa de Infraestructura Básica Para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), las siguientes obras en la modalidad de proyectos estratégicos. OBJETIVO: Como objetivo primordial, se pretende llevar a cabo la Verificación, apoyo técnico, administrativo y financiero encomendadas de acuerdo al Reglamento en sus Artículos 115 y 116 para las obras del Programa de Infraestructura Básica (PIBAI) Ejercicio Fiscal 2012, en el rubro de construcción de carreteras alimentadoras, a fin de que los trabajos de obra se desarrollen optimizando la calidad, costo, tiempo de ejecución y seguridad de las obras contenidas en las Convocatoria de esta licitación. Siendo las Siguientes Obras:

1. CONSTRUCCION DE CAMINO SAMACHIQUE - BATOPILAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 65+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 41+064 AL KM 44+064 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS) CONSTRUCCION DE CAMINO SAMACHIQUE - BATOPILAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 65+000, SUBTRAMOS A CONSTRUIR: DEL KM 23+064 AL KM 25+064 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

2. CONSTRUCCION DEL CAMINO SAN FRANCISCO DE BORJA-NONOAVA-NOROGACHI-ROCHEACHI, TRAMO: ROCHEACHI-NOROGACHI DEL KM 0+000 AL KM 47+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 35+900 AL KM 47+000 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

3. CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO SAN VICENTE-MAGUARICHI-ERECHUCHIQUE, DEL KM 0+000 AL KM 79+980, TRAMO: SAN VICENTE-MAGUARICHI DEL KM 0+000 AL KM 39+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 3+000 AL KM 9+700 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

4. CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO E.C. KM 86+800 (SAN JUANITO-BASASEACHIC)-URUACHI-ROCOROYBO, DEL KM 0+000 AL KM 81+000, TRAMO: E.C. KM 86+800 (SAN JUANITO-BASASEACHIC)-URUACHI, DEL KM 0+000 AL KM 51+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 1+220 AL KM 11+220

2.- DISPOSICIONES GENERALES 2.1.- DEFINICIÓN DE TERMINOS BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA.- Programa informático autorizado por la Secretaría de la Función Pública que representa el instrumento jurídico que, por medios remotos de comunicación electrónica, constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, en donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos. BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN.- El instrumento técnico y legal que constituye el medio de comunicación entre las partes que firman el CONTRATO, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los servicios de supervisión y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos CDI.- Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CONTRATISTA.- Persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con las mismas

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COORDINADOR DE SUPERVISION.-Servidor Público designado por escrito por la COMISIÓN, quien fungirá como su representante ante la supervisión gerencial y será el responsable directo de la verificación de la prestación de los servicios, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el supervisor DECDI.- Delegación Estatal de la CDI. DGI.- Dirección general de infraestructura de la CD, área responsable de la ejecución de las obras dela CDII. EJECUTORA.- Es la dependencia designada por el gobierno del Estado y en su caso la CDI, siendo la máxima autoridad referente al proyecto, dirección y ejecución de la (s) obra(s). JEFE DE SUPERVISIÓN.- Personal designado por la supervisión gerencial. LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas PIBAI.- Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas RESIDENTE DE OBRA.- Servidor público designado por la dependencia ejecutora quien fungirá como su representante ante el contratista y quien será responsable directo de la correcta aplicación de las normas, procedimientos constructivos y especificaciones generales y particulares durante la ejecución de las obras. REPORTE DE CAMPO.- El instrumento técnico elaborado por la SUPERVISIÓN GERENCIAL que constituye el medio de comunicación entre las partes involucradas en el proceso de ejecución de las obras, donde se registran los resultados de las verificaciones de calidad y de volúmenes, especificaciones, retrasos, plazos, presupuestos, procedimientos constructivos y demás asuntos de carácter legal, seguridad y manifestaciones de impacto ambiental u otros asuntos importantes que se presentan durante la ejecución de las mismas, para lo cual se ocupara el formato establecido por la DECDI. (Características físicas: será de forma encuadernada con pasta rígida y hojas desprendibles, conteniendo el formato en original debidamente foliado y dos copias anexas por cada reporte. Este encuadernado deberá presentarse con el nombre impreso (de imprenta) para cada una de las obras mencionadas en el OBJETO DE LA CONVOCATORIA y estará vigente a partir de la fecha de inicio del servicio de supervisión hasta el levantamiento del acta entrega recepción de obra correspondiente, por lo que deberá contener como mínimo 28 juegos de reportes de campo de la supervisión. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.- Personal de la contratista responsable de la ejecución de la obra. SUPERVISIÓN GERENCIAL - Persona física o moral que celebra contrato por la prestación de los servicios de obra pública

3.2.- Generalidades del Servicio La SUPERVISION GERENCIAL se considera como una extensión de la DECDI en cuanto a su objetivo de trabajo respecto a la prestación del servicio de supervisión, funciones y actividades encomendadas; por lo tanto, debe identificarse plenamente con sus políticas y metas y ser corresponsable en la consecución del objetivo común; “optimizar la calidad, costo, tiempo de ejecución y seguridad de la obra”. La DECDI es la autoridad máxima en todo lo referente al servicio a realizar por la SUPERVISION GERENCIAL en cuanto a las obligaciones y facultades que le fueran concedidas en los Acuerdos de Coordinación.

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La SUPERVISION GERENCIAL, deberá conocer y/o participar desde el inicio de la ejecución de las obras hasta la Entrega Recepción de las mismas. Que el plazo para la ejecución de los servicios de supervisión será de 181 días naturales máximo, contados a partir de la fecha de firma de contrato de supervisión. Si durante el proceso constructivo de alguno o algunos de los conceptos de obra contratados se detectara algún imprevisto para continuar con la ejecución de la obra, LA SUPERVISION GERENCIAL y la CONTRATISTA deberán plantear una solución alternativa, siempre y cuando no signifique un cambio sustancial en el proyecto, altere el presupuesto, el programa de ejecución o afecte su seguridad; para ello deberá solicitar a través del Residente de obra (Dependencia ejecutora) a la dependencia federal normativa correspondiente, su opinión y en todo caso la validación de dicha modificación, previo informe a la CDI (DGI en medios electrónicos, DECDI informe impreso). La SUPERVISION GERENCIAL durante su intervención en la obra se apegará a los turnos de trabajo que programe la CONTRATISTA. La SUPERVISION GERENCIAL mantendrá actualizados los datos necesarios en un sistema de cómputo, que permita de manera oportuna y confiable conocer el grado de avance físico y financiero por concepto de obra en cualquier momento, del cual entregara mensualmente una copia a la DECDI. La SUPERVISION GERENCIAL verificará que las obras, se ejecuten de acuerdo con los proyectos y especificaciones generales y particulares de la Dependencia Federal Normativa, con la calidad requerida, dentro de los conceptos del presupuesto y plazos establecidos en sus respectivos contratos, así como de que se cumpla con todos los ordenamientos legales, se documenten oportunamente las diferentes etapas de las obras y se aplique correctamente la distribución de los recursos, estableciendo una comunicación ordenada y permanente entre las diferentes instancias involucradas, con el fin de alcanzar los objetivos señalados en las Reglas de Operación del Programa. Cuando haya cancelación parcial de obras se pagará hasta donde se haya realizado la supervisión correspondiente, respecto a tiempo debidamente soportado tomando en cuenta la parte proporcional del costo de supervisión de dicha obra, en el contrato; si la cancelación es total antes del inicio de la obra se llevará a cabo la deductiva correspondiente respecto a la parte proporcional de la obra, del monto del contrato. Cuando haya ampliación de obras y es conveniente de acuerdo a la normativa y estando de acuerdo la DECDI se hará la ampliación correspondiente al contrato. Le será rescindido el contrato a la SUPERVISION GERENCIAL, cuando esta no cumpla con la calidad de supervisión requerida, o sea sorprendida haciendo suyos los resultados obtenidos por el laboratorio de calidad y/o levantamiento topográfico de la CONTRATISTA, EJECUTORA o del mismo proyecto ejecutivo.

4.- La función de la SUPERVISION GERENCIAL 4.1.- Funciones de la Supervisión Gerencial La supervisión gerencial será corresponsable de vigilar que la obra se ejecute de acuerdo con sus especificaciones, con la calidad requerida, dentro de los plazos establecidos y presupuesto aprobado, así mismo que se cumpla con todos los ordenamientos legales, se adopten procedimientos constructivos aceptables. El servicio de supervisión contempla, la información, verificación de calidad, seguimiento y control de las obras conforme las especificaciones particulares de cada proyecto. durante la ejecución de las obras, la supervisión gerencial deberá tener siempre una actitud ejecutiva de carácter preventivo más que correctivo, verificando los trabajos ejecutados para continuar con la siguiente etapa del proceso constructivo, en caso de no cumplir con la calidad y/o especificaciones requeridas, deberá, notificarlos al residente de obra mediante un reporte de campo, para que este conozca tal situación y en la medida de sus facultades y atribuciones instruya su sustitución,

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corrección o modificación, hasta que cumplan y se ejecuten de acuerdo con los proyectos y especificaciones generales y particulares de la dependencia federal normativa con las especificaciones marcadas en el proyecto. Las funciones de la supervisión gerencial se mencionan, a título enunciativo pero no limitativo:

1. Verificar que las obras que se encuentran en proceso de contratación o de ejecución en su caso correspondan con lo convenido en el Acuerdo de Coordinación (descripción, partidas).

2. tener siempre en la obra una actitud de carácter preventivo, más que correctivo.

3. verificar y controlar que los trabajos en sus aspectos de cantidad, calidad, costo, tiempo y seguridad, se

realicen conforme a lo pactado contractualmente, con apego a las normas y especificaciones generales y particulares de la obra, los programas, presupuestos respectivos y en materia de seguridad la responsabilidad será de la contratista de cada obra.

4. mantener una comunicación oportuna y constante con la residencia de obra y superintendente de

construcción para determinar los horarios de trabajo, restricciones, modificaciones, etc., hacer sugerencias para la mejor eficiencia en la ejecución de la obra para minimizar las molestias que originen las obras a los usuarios y permitir hasta donde sea posible el funcionamiento normal del área de trabajo.

5. informar oportunamente a la residencia de obra y a la DECDI las anomalías y/o probables desviaciones

que se presenten en la obra con relación a lo planeado, ya sea en términos de costo, tiempo, cantidad o calidad, para que se implemente una medida preventiva y/o correctiva.

6. mantener actualizada y con confidencialidad la documentación de la obra que le haya sido entregada o

que se haya generado durante la ejecución de la misma tanto por la residencia de obra y contratista.

7. la supervisión gerencial, no podrá sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o quedarse con los originales, de cada uno de los informes elaborados, los cuales serán propiedad de LA CDI y deberán estar en archivos electrónicos, además de respaldados en una unidad de respaldo externa DE 2 TG.

8. conocer los procedimientos diseñados y/o adoptados por las dependencias normativas, para que en caso

de evaluar análisis de precios unitarios; estudio de ajuste de costos, solicitudes de precios unitarios extraordinarios y solicitudes de reprogramación de obra, se verifique se realicen con apego a la LOPSRM, su reglamento y a lo dispuesto por la DECDI, emitiendo observaciones y recomendaciones de dichos puntos.

9. emitir opinión técnica sobre los análisis de precios unitarios de conceptos extraordinarios que presente la

contratista para el trámite de aprobación, así como proponer precios provisionales extraordinarios con objeto de contar con elementos para calcular el avance y costo real de la obra, llevando un registro de insumos, rendimientos del personal y equipo de los conceptos de contrato y especialmente los extraordinarios.

5.- autorizaciones y limitaciones de la supervisión gerencial

5.1.- autorizaciones de la supervisión gerencial

1. recomendar a la contratista vía residencia de obra para que respete los procedimientos constructivos autorizados y en su caso, entregar con oportunidad al representante de la residencia de obra, los fundamentos para rechazar los trabajos mal ejecutados, materiales, instalaciones y productos que no cumplan con los requisitos de calidad; maquinaria y equipos de construcción que estén en mal estado o que no correspondan a las necesidades de los trabajos por ejecutar. (vía bitácora, minuta, oficio).

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2. recomendar a la contratista vía residencia de obra para que tome las medidas y emplee los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de obra. (vía bitácora, minuta, oficio).

3. informar al residente de obra, para que este instruya al superintendente de obra en la corrección, reposición, demolición o suspensión de los trabajos (si así lo considera pertinente) en el concepto determinado por violación a procedimientos constructivos que comprometan la seguridad de la obra o de sus trabajadores y caso extremo la suspensión en el frente de trabajo determinado. (vía bitácora, minuta, oficio).

5.2.- limitaciones de la supervisión gerencial

1. revocar las instrucciones a la contratista que reciba de funcionarios del residente de obra.

2. hacer concesiones en el alcance de ejecución de la obra o de las especificaciones particulares de la

misma, o de cualquier otro tipo que se contraponga con los objetivos de la contratación del servicio de supervisión gerencial.

3. aprobar compromisos y convenios verbales o escritos relacionados con las obras que supervise.

4. aprobar que la contratista ejecute trabajos que interfieran con obras o instalaciones que estén en

operación y en general ningún tipo de aprobación en relación al proceso constructivo y ejecución de la obra.

5. ordenar a la contratista que ejecute conceptos de obra fuera del alcance del contrato, o aprobarlos, sin

la debida autorización y constancia expedida por la DECDI.

6. liberar pagos de reclamaciones de la contratista.

7. aprobar precios unitarios o factores de ajuste de costos.

8. ordenar a la contratista la suspensión parcial o total de la obra. 6.- actividades a realizar para la ejecución de los servicios de supervisión gerencial

6.1.- reconocimiento en campo y generación de volúmenes La SUPERVISION GERENCIAL recibirá copia del perfil y planta topográfica de las obras por parte de la Ejecutora, de acuerdo a los alcances de su contrato y será responsable de realizar el reconocimiento en campo, detectar posibles errores de proyecto (en gabinete y campo realizando un levantamiento topográfico del lugar antes de dar inicio a los trabajos y revisión del trazo de proyecto, este levantamiento aplica solamente a obras de subtramo nuevo de modernización y construcción de caminos), realizar la correcciones necesarias, concentrar y generar volúmenes de obra para cotejo, detectar oportunamente errores, omisiones o inconsistencias de cualquier tipo. Para las obras de agua potable solo se generará volúmenes de obra de acuerdo a proyecto, sin reconocimiento previo en campo. Verificar que el catálogo de conceptos de cada una de las obras, sea el autorizado independientemente de la modalidad adoptada para la adjudicación y que contenga las consideraciones tratadas en la junta de aclaraciones. La SUPERVISION GERENCIAL debe mantener el registro de planos y especificaciones, cuidando de que en los documentos modificados queden anotados la fecha de modificación y la firma y nombre de la autoridad que los autoriza; paralelamente, ajustará el cuadro de costo de obra, las cantidades de obra por ejecutar y los programas de ejecución de obras.

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Las irregularidades detectadas en esta revisión deberán quedar asentadas en la BITÁCORA ELECTRÖNICA DE SUPERVISIÖN y en un REPORTE DE CAMPO anexando como soporte el generador de volumen levantado de obra y el levantamiento topográfico del tramo autorizado, del cual le entregara una copia a la DECDI y la CONTRATISTA, para que esta sea atendida y en sus casos aclarados y/o corregidos. Esta situación en su caso, deberá ser reportado a la DGI previamente a la contratación de la obra, conteniendo la comparativa de: especificaciones técnicas, cantidades de obra, topografía (planta, perfil, secciones), reporte fotográfico, conclusiones y alternativas en caso de diferencias para cada uno de los casos.

6.2.- Evaluación a los programas de obra, maquinaria y equipo, personal técnico- administrativo y de adquisición de materiales La EJECUTORA entregará a la SUPERVISION GERENCIAL copia de la oferta presentada para la adjudicación del contrato de las obras, en la que se asiente el presupuesto de la obra y los precios unitarios pactados. La SUPERVISION GERENCIAL será responsable de analizar y evaluar permanentemente el presupuesto de la obra, vigilando que el monto autorizado cubra la ejecución de la misma, informado en su momento a la DECDI cualquier incremento en costo o volumen que sufra la obra y el motivo que lo generó. La SUPERVISION GERENCIAL recibirá el programa detallado por concepto de la obra, propuesto por la CONTRATISTA adjudicataria a la RESIDENCIA DE OBRA; y verificará que sea factible y aceptable desde el punto de vista de su realización física, que tome en cuenta la relación entre las diversas partes de la obra, que sea congruente con los recursos asignados y cumpla con lo pactado en el contrato. Le hará saber a la DECDI, CONTRATISTA y al RESIDENTE DE OBRA, de las desviaciones detectadas, proponiendo las acciones necesarias para ajustar la obra a los tiempos y montos pactados. De la misma manera recibirá los programas detallados de mano de obra, materiales y de maquinaria y equipo registrando por semana el número y disponibilidad de los mismos, así como sus rendimientos, informándolo a la DECDI en el formato que para tal fin se designe. Así también de las irregularidades y/o desviaciones que se registren. Detallando en base a las diferencias entre lo ofertado y lo presentado en campo un análisis de los volúmenes atrasados o adelantados y una expectativa del tiempo de ejecución real. Tomando en cuenta el programa que proporciona la CONTRATISTA; la SUPERVISION GERENCIAL llevará a efecto el seguimiento y comparación de los mismos, a través de algún mecanismo que para tal fin diseñe (diagrama de vectores, ruta crítica o similar) con la finalidad de poder detectar desviaciones para proponer oportunamente los mecanismos o ajustes para cumplir con las metas y montos pactados. La SUPERVISION GERENCIAL calculará las cantidades de obra ejecutada apoyándose con los resultados verificatorios, cuidando de no incluir aquellas cantidades de obra cuya calidad no se haya demostrado que cumple con las especificaciones constructivas del proyecto. Los resultados del comparativo de todos los programas deberán presentarse a la DECDI invariablemente todos los días lunes de cada semana en horario de oficina, conteniendo todas las indicaciones de trabajo solicitadas por la misma. Los trabajos preliminares o parciales así como suministro de materiales, no podrán ser considerados en las cuantificaciones de obra ni podrán ser transformadas en unidades de obra terminada. Los retrasos de obra generados e irregularidades detectadas deberán quedar asentados en la BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA, BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en un REPORTE DE CAMPO del cual le entregara una copia a la RESIDENCIA DE OBRA y al CONTRATISTA en el reporte semanal, para que esta sea atendida y en su caso aclarado y/o corregido. La SUPERVISION GERENCIAL elaborará y entregará a la DGI de manera quincenal y firmada, vía electrónica el formato CDI-IB-02 referente al Seguimiento de Avances Físicos y Financieros los días 16 para el periodo que comprende la primer quincena del mes (días 1 al 15) y los días 2 correspondiente a la segunda quincena del

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mes (días 16 al último de cada mes). Una vez turnada vía electrónica, deberá ser remitido a la DGI mediante oficio debidamente requisitados.

6.3.- Generadores de volúmenes de obra (incluye finiquito) La SUPERVISION GERENCIAL será responsable de verificar los volúmenes ejecutados en forma parcial y acumulada por concepto y por obra, debiendo estar claramente referenciados al catálogo de conceptos y cantidades de obra contratado, informándolo en el formato que para tal fin se designe. En él incluirá la evidencia fotográfica del estado actual y el anterior, así como los reportes de campo realizados por la SUPERVISION GERENCIAL con el acuse respectivo de las instancias a las que ya fue notificado. Los generadores de volumen de obra deberán presentarse por la contratista previa aprobación de la SUPERVISIÓN GERENCIAL al RESIDENTE DE OBRA invariablemente los días 30 de cada mes, conforme a las indicaciones de trabajo de este, como respaldo de los generadores deberá anexar evidencia fotográfica de los mismos. La SUPERVISION GERENCIAL verificara que las cantidades de obra acumuladas no excedan de lo previsto en el proyecto y sus modificaciones autorizadas, de lo cual si llegara a darse esta situación deberá de notificar por escrito a la CONTRATISTA y a la RESIDENCIA DE OBRA.

6.4.- Verificación topográfica de niveles y trazos La SUPERVISION GERENCIAL participará de la entrega del sitio de ejecución de los trabajos que haga la RESIDENCIA DE OBRA a la CONTRATISTA, verificando físicamente en campo el trazo y sus referencias. Una vez ocurrido este acto, tanto la SUPERVISION GERENCIAL como la CONTRATISTA deberán comprobar que las referencias en campo sean las correctas y acordes con el proyecto. Cada vez que se autorice una modificación al proyecto, la SUPERVISION GERENCIAL conciliará con la CONTRATISTA, la información topográfica para precisar y determinar los volúmenes ejecutados. Durante la ejecución de la obra verificará las cantidades de obra realizada, por concepto de obra terminada, que servirán como número generador de respaldo, en el entendido de que no medirá cantidad alguna de obra ejecutada fuera de proyecto y no autorizada, además realizara levantamiento topográfico de toda la obra ejecutada y/o contratada, presentando en forma mensual los reportes que contengan el avance reflejado en el mes mediante un comparativa en planta, perfil y secciones con una conclusión de los resultados así como la evidencia fotográfica. Cuando se detecten irregularidades las notificará con oportunidad, los resultados obtenidos deberán quedar asentadas en un REPORTE DE CAMPO del cual le entregara una copia al RESIDENTE DE OBRA y la CONTRATISTA, para que esta sea atendida. De la misma forma se enterará a la DECDI de manera inmediata y oficial para que se tomen las medidas correspondientes.

6.5.- Verificación de pruebas En los bancos de préstamos necesarios para la ejecución de las obras, la SUPERVISION GERENCIAL verificará la información tanto de calidad como de liberación de los mismos para su explotación, que le presente la CONTRATISTA y/o el RESIDENTE DE OBRA. La SUPERVISION GERENCIAL verificara el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en los planos y especificaciones particulares del proyecto. A la SUPERVISION GERENCIAL le corresponde vigilar que la CONTRATISTA a través de su laboratorio cumpla con el control de calidad de la obra y que este control sea completo, oportuno y confiable.

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Corresponderá a la CONTRATISTA el ensaye y entrega de los resultados de pruebas o certificados de calidad de los materiales; por su parte la SUPERVISION GERENCIAL, evaluará los resultados de pruebas o certificados de calidad presentados y emitirá oportunamente al RESIDENTE DE OBRA sus comentarios y observaciones, así mismo la SUPERVISION GERENCIAL deberá efectuar toma de muestras, pruebas de laboratorio requeridas vigentes para cada caso, sondeos parcial y/o aleatorio de los materiales, agregados, concretos y demás empleados en la ejecución de la obra, cumpliendo con la normatividad en la materia y realizara la comparación de sus resultados obtenidos contra los reportados por la CONTRATISTA. Será responsabilidad de la SUPERVISION GERENCIAL consultar con la CONTRATISTA y estar al pendiente de los suministros y fabricación de los materiales y/o elementos estructurales para su oportuna intervención manteniendo la debida comunicación con el RESIDENTE DE OBRA; la SUPERVISION GERENCIAL llevará el seguimiento e historial de los resultados de dichas pruebas. La SUPERVISION GERENCIAL recibirá de la CONTRATISTA las gráficas y los reportes que genere el laboratorio para su revisión, clasificación y archivo; informará al RESIDENTE DE OBRA sobre cualquier problema o irregularidad que se haya detectado durante la revisión haciendo notar faltantes de información. Los resultados y/o irregularidades obtenidos deberán quedar asentados en un REPORTE DE CAMPO y en la BITACORA ELECTRÖNICA DE SUPERVISIÓN del cual le entregará una copia al RESIDENTE DE OBRA, y al CONTRATISTA, recomendando medidas para que esta sea atendida. La SUPERVISION GERENCIAL incluirá en sus reportes mensuales, los resultados originales de las verificaciones que haya realizado, entregando a la DECDI de manera oportuna la información actualizada de las mismas. De la misma forma se enterará a la DECDI de manera inmediata y oficial para que se tomen las medidas correspondientes . Las pruebas a ejecutar en materia de control de calidad serán las siguientes: La SUPERVISION GERENCIAL tendrá la obligación de realizar el 50 % de las pruebas a las que está obligada a realizar la CONTRATISTA de acuerdo a las normas aplicables para cada dependencia normativa (de la SCT <N.CAL.1.01/00>, <N.CAL.1.01/05> y de la CNA <NOM de CNA>), o cuando menos el numero contratado estas pruebas podrán ser realizadas por un laboratorio propio o rentado (cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 53.y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización). Para el caso de ser rentado anexara en su propuesta la promesa de arrendamiento y previo a la firma del contrato presentara junto con la fianza de cumplimiento el contrato firmado entre la SUPERVISION GERENCIAL y el laboratorio rentado. Es obligatorio para el licitante, verificar la cantidad y el tipo de pruebas a realizar de acuerdo al párrafo anterior, en caso de encontrar alguna incongruencia, manifestarla en la junta de aclaraciones, puesto que en caso de hacer falta pruebas, en cualquiera de sus tipos y en cantidades, estas serán absorbidas por el licitante ganador.

6.6.- Entrega -Recepción de los trabajos ejecutados La SUPERVISION GERENCIAL deberá verificar el cumplimiento de los programas por parte de la CONTRATISTA, para garantizar las fechas de entrega pactadas contractualmente, comparando el avance real contra lo programado. Cuando haya retrasos por causas imputables a la CONTRATISTA, avisar oportunamente a la DECDI y al RESIDENTE DE OBRA, recomendando a este último el aplicar las penalizaciones que procedan, de acuerdo a las cláusulas establecidas para estos casos en el contrato de obra respectivo. La SUPERVISION GERENCIAL participara en el Acta de Entrega Recepción, la que solo se formalizará si la terminación física de todos los conceptos que integran la obra están ejecutados al 100% y deberá contar con un juego de esta, en la cual se actuará como testigo, de la cual será imprescindible para efectos de cierre de

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ejercicio de la DECDI y de igual forma participara en la conciliación final de las obras para determinar el alcance máximo ejecutado en cada uno de sus conceptos y partidas autorizadas. Para las obras que a la terminación de la prestación del servicio de supervisión no hayan sido terminadas y por consecuencia no cuenten con el Acta de Entrega- Recepción respectiva, se programará el levantamiento del Acta Circunstanciada de Situación Física de la Obra, en la que se invitará a participar a la DECDI, con lo cual estarían cerrando administrativamente la obra ante el PIBAI.

7.- Normas aplicables El servicio de SUPERVISION GERENCIAL se llevará a cabo con sujeción a la LOPSRM, a su Reglamento, a lo establecido en las Convocatoria de Licitación y Términos de Referencia, al Contrato que se suscriba con la DECDI de igual forma al contrato celebrado para la ejecución de la obra entre la DEPENDENCIA EJECUTORA y la CONTRATISTA. Además, los servicios se deberán ejecutar con apego a las normas aplicables vigentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Nacional del Agua, las cuales será responsabilidad del licitante obtenerlas, conocerlas y aplicarlas. La SUPERVISION GERENCIAL deberá tomar en cuenta que los trabajos a supervisar se llevarán a cabo atendiendo lo indicado por el proyecto y sus especificaciones particulares y complementarias, de conformidad con las normas federales aplicables vigentes. 8.- Apertura y cierre de las obras

8.1- Apertura de la obra. La SUPERVISION GERENCIAL nombrará a su representante ante la DECDI, quien será un profesional, Ingeniero Civil, con experiencia en este tipo de obras y título registrado ante la Dirección General de Profesiones, quien fungirá como JEFE DE SUPERVISIÓN de la SUPERVISION GERENCIAL, quien tendrá bajo su mando a los que directamente serán Supervisores de obras. La DECDI nombrará a su representante, quien fungirá como COORDINADOR DE SUPERVISIÓN. Para el inicio del servicio de supervisión la DECDI convocará a la primera junta de la obra, a la que concurrirá el RESIDENTE DE OBRA, el JEFE DE SUPERVISION, Y EL COORDINADOR DE SUPERVISIÓN, en dicha junta se hará la presentación de las partes, se expondrá el estado que guarda el proyecto, la liberación del derecho de vía, las instalaciones que deberán ser protegidas o reubicadas, los permisos necesarios para la ejecución de la obra, los convenios previos para la explotación de bancos, así como de todos aquellos operativos que se consideren de relevancia para la buena organización de la obra, tales como ubicación de las oficinas de las partes involucradas y sus campamentos. En este momento se insertarán los datos de la obra en la BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA, BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS y en el REPORTE DE CAMPO, en la que se asentarán los datos de las personas autorizadas para su firma, tanto de la EJECUTORA, la DECDI como de la SUPERVISION GERENCIAL de acuerdo al documento. En esta primera junta se pactará el lugar y fecha para la entrega a la CONTRATISTA del trazo en campo por parte del RESIDENTE DE OBRA, así como la fecha, el lugar y hora en la que la CONTRATISTA presentará su programa detallado para la ejecución de la obra el que por lo menos contendrá la estrategia general de construcción, los avances físicos programados, los frentes de trabajo y la maquinaria asignada a cada uno de ellos, los procedimientos de construcción y los sistemas de control de calidad que adoptará, incluyendo las instalaciones, equipo y personal de laboratorio y el organigrama, con nombres de los puestos de dirección y responsables de los frentes. Cuando las circunstancias lo ameriten, o existan agentes externos que impidan la correcta ejecución de los trabajos, la EJECUTORA y la SUPERVISION GERENCIAL, estando enterada la DECDI, convocarán a una segunda junta de obra, la que deberá tener lugar dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su convocación, en la cual de manera conjunta y en apego a las facultades de cada una de las partes resolverán la

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problemática existente y determinaran lo procedente respecto a la obra.

8.2.- Terminación de la obra La terminación, recepción y liquidación de la obra, se procederá de acuerdo con los dos pasos siguientes:

8.2.1.- Entrega - Recepción de la Obra. A partir del momento en que la CONTRATISTA notifique la terminación de la obra a la EJECUTORA, esta deberá programar y avisar a la CONTRATISTA y SUPERVISION GERENCIAL de la fecha de entrega, para lo cual dispondrá de 15 (quince) días naturales para preparar el Acta de Entrega - Recepción, en la que se incluirá el inventario completo de la obra y lo conciliará con la SUPERVISION GERENCIAL, en este mismo plazo se procederá a la recepción de la obra por parte de la EJECUTORA de acuerdo con el procedimiento establecido por esta, de conformidad con el formato emitido por la DGI. Posterior a la Entrega Recepción de la obra y previo al pago de la estimación de finiquito, la CONTRATISTA deberá otorgar fianza de vicios ocultos, de compañía legalmente, equivalente al 10% del importe total ejercido del contrato por doce meses contados a partir de la recepción de los trabajos, para responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, esta fianza será parte integral de la estimación de finiquito.

8.2.2.- Generador de volúmenes de cierre o finiquito. Concluidos todos los trabajos contratados, la CONTRATISTA dará aviso por escrito a la EJECUTORA de la terminación de obra. La SUPERVISION GERENCIAL presentara a la DECDI los volúmenes de finiquito o de cierre claramente referenciados al catálogo de conceptos contratado. Recibidos físicamente los trabajos pactados, las partes deberán elaborar, dentro del plazo estipulado, el finiquito de los trabajos. Esta estimación será tramitada por la EJECUTORA siguiendo el procedimiento y dentro de los plazos establecidos. A partir de la fecha en que se reciba el aviso de terminación de la obra por parte de la CONTRATISTA, la SUPERVISION GERENCIAL deberá verificar que todos los trabajos contratados hayan sido ejecutados, cerrando las hojas de control por concepto y cancelando las cantidades consideradas en el contrato que no fue necesario ejecutar, o que presentan una reducción de las cantidades previstas. Si se detectan cantidades pendientes por ejecutar o partes de los conceptos no ejecutados, dará aviso de inmediato al RESIDENTE DE OBRA, y esta a su vez notifique a la CONTRATISTA para que proceda a su ejecución. La CONTRATISTA en este caso deberá dar nuevo aviso de terminación de la obra cuando las haya ejecutado, con la que se reiniciará el proceso de finiquito y recepción de la obra. Una vez constatado la terminación de los trabajos pactados, la EJECUTORA contará con un plazo de quince (15) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente. 9.- Cierre de la SUPERVISION GERENCIAL Habiendo sido finiquitada las obras por parte de la DECDI se darán por terminados los servicios de supervisión respecto a las obras finiquitada. Dentro de este mismo periodo la SUPERVISION GERENCIAL hará el finiquito de los servicios de supervisión ante la DECDI como se marca en el contrato. 10.- Canales de comunicación

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10.1.- Bitácora Electrónica de Obra Pública Es el mecanismo de comunicación legal entre la CONTRATISTA y EJECUTORA respecto al proceso constructivo de la obra contratada entre estas partes, quienes serán responsables de mantener actualizada, en la que se anotará las instrucciones a la CONTRATISTA, los planeamientos y solicitudes de la CONTRATISTA, así como los hechos cuya relevancia hagan conveniente su registro permanente. Esta bitácora será utilizada conforme a la LOPSRM y su reglamento y lineamientos establecidos por la EJECUTORA. La SUPERVISION GERENCIAL tendrá acceso visual a las anotaciones, indicaciones y solicitudes hechas por la EJECUTORA y CONTRATISTA.

10.2.- Bitácora Electrónica de Supervisión La SUPERVISION GERENCIAL será responsable de mantener actualizada la BITACORA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN, en la que se anotará las instrucciones, recomendaciones, planteamientos que haya emitido mediante el REPORTE DE CAMPO, solicitudes hechas por la DECDI a la SUPERVISION GERENCIAL y los incidentes más relevantes para el desarrollo del servicio de supervisión y de la obra.

10.3.- REPORTE DE CAMPO.- Es el instrumento técnico elaborado por la SUPERVISION GERENCIAL que constituye el medio de comunicación entre las partes involucradas en el proceso de ejecución de las obras, donde se registran los resultados de las verificaciones de calidad y de volúmenes, especificaciones, retrasos, plazos, presupuestos, procedimientos constructivos y demás asuntos de carácter legal, seguridad y manifestaciones de impacto ambiental, problemática en la realización del servicio de supervisión u otros asuntos importantes que se presentan durante la ejecución de las mismas, del que entregara una copia al RESIDENTE DE OBRA y al CONTRATISTA. (Con las características físicas ya descritas).

10.4.- Juntas de supervisión.

Cuando las circunstancias lo ameriten o existan agentes externos que impidan la correcta ejecución de los trabajos de obra, la SUPERVISION GERENCIAL, o en su caso la DECDI convocaran a una junta de supervisión, la que deberá tener lugar dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su convocación, en la cual de manera conjunta y en apego a las facultades de cada una de las partes plantearan y resolverán la problemática existente y determinarán lo procedente respecto al asunto tratado, estas juntas podrán celebrarse en la propia oficina de la supervisión de la obra, o en las oficinas de la DECDI, proporcionando la propia SUPERVISION GERENCIAL apoyo de secretariado técnico. Participarán en ellas exclusivamente los representantes de la SUPERVISION GERENCIAL y EJECUTORA, y si se considera necesario la asistencia del CONTRATISTA involucrado De igual forma para evaluar las acciones de la SUPERVISION GERENCIAL, la DECDI convocará regularmente a una reunión (según calendario establecido) en la que deberán participar e JEFE DE SUPERVISION y los SUPERVISORES, en la que se reorientaran los objetivos de esta supervisión y su operación en general y se harán recomendaciones y sugerencias por parte de la DGI respecto a los resultados obtenidos de los trabajos encomendados y la forma en la estos resultaran más eficientes para la DECDI. Es obligatorio para el licitante, verificar la cantidad y el tipo de pruebas a realizar de acuerdo al párrafo anterior, en caso de encontrar alguna incongruencia, manifestarla en la junta de aclaraciones, puesto que en caso de hacer falta pruebas, en cualquiera de sus tipos y en cantidades, estas serán absorbidas por el licitante ganador. Dentro de las labores del secretariado técnico, se destacan la elaboración de las minutas y el seguimiento de acuerdos; la SUPERVISION GERENCIAL será responsable de obtener las firmas de las partes, en las minutas y conservarlas en su archivo correspondiente. 11.- De la presentación de los informes de la SUPERVISION GERENCIAL

11.1.- De los informes periódicos.

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Toda la información que la SUPERVISION GERENCIAL genere de forma semanal y mensual, deberá integrarse en hojas tamaño carta debidamente encarpetadas con portada interior, exterior y lomo para su fácil identificación, indicando claramente el nombre de la SUPERVISION GERENCIAL, número de contrato, periodo del informe y firmadas todas sus hojas por el responsable de su emisión y revisada y visto bueno del JEFE DE SUPERVISIÓN. Este informe mensual deberá reportarlo a la DECDI en los formatos que para tal fin diseñe la SUPERVISION GERENCIAL y autorice la DECDI, invariablemente en los primeros seis días de cada mes, así como el envío de dicha información por correo electrónico a las cuentas que le determine la DECDI, con independencia de su envío formal a través de mensajería. En el informe mensual la SUPERVISION GERENCIAL destacará las desviaciones respecto a lo programado, emitiendo un juicio sobre sus posibles causas y medidas correctivas. Propondrá las modificaciones y ajustes al proyecto que juzgue conveniente y los ajustes programáticos necesarios para lograr el término de la obra en la fecha prevista, con la calidad especificada y al costo presupuestado.

11.2.- Documentación de expediente. La supervisión gerencial será responsable de enviar información a la DECDI para organizar y mantener actualizado el “Expediente de obra del PIBAI” de la (s) obra (s); que deberá ser la documentación, inherente a la ejecución de la (s) obra (s) y además de los actos previos y derivados del contrato de obra pública y/o servicios relacionados con las mismas de manera impresa y en archivos electrónicos. De tal manera que permitan una visión clara, transparente, completa y confiable de todo el proceso de ejecución de las obras ya que la supervisión conjuntamente con la DECDI será la responsable de futuras aclaraciones con los órganos de control que revisen las obras. En términos enunciativos pero no limitativos, deberá entregar copia de los siguientes documentos:

1. Contrato de obra. 2. Licencias y permisos. 3. Convenios adicionales y modificatorios. 4. Bitácoras de Obra. 5. Programa contratado de obra (fechas de inicio y terminación). 6. Reprogramación de obra (fechas de inicio y terminación Reales). 7. Minutas de juntas de trabajo. 8. Lista de detalles faltantes por ejecutar. 9. Dictámenes de los precios unitarios por conceptos fuera de catálogo autorizados. 10. Informe fotográfico del desarrollo de la (s) obra (s). 11. Presupuesto actualizado. 12. Reportes de pruebas de control de calidad de materiales, instalaciones y equipo. 13. Proyecto ejecutivo actualizado. 14. Actas de Entrega-Recepción ( Contratista- Ejecutora y en su caso de la Ejecutora – Organismo

Operador) 15. Estimaciones y concentrado de estimaciones. 16. Memoria descriptiva.

11.3.- Informes. Control de avance físico real (con base a obra ejecutada) La supervisión gerencial deberá verificar el cumplimiento de los programas por parte de la contratista, para

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garantizar las fechas de entrega pactadas contractualmente, comparando la producción real contra la programada, con la periodicidad de revisión preestablecida o la que amerite la problemática de avance de la (s) obra (s). La supervisión gerencial reportará oportuna e invariablemente y de acuerdo a su relevancia las desviaciones que se presenten como resultado de la comparación mencionada anteriormente de forma directa a la DECDI informando las causas de retraso. Sí son imputables a la Ejecutora por falta de recursos y/u omisión de actividades en el catálogo de conceptos, o bien, son responsabilidad de terceros, señalando también el motivo de las mismas. Cuando haya retrasos por causas imputables a la contratista, avisar oportunamente a la Residencia de obra para aplicar las penalizaciones que procedan, de acuerdo a las cláusulas establecidas para estos casos en el contrato respectivo. La supervisión gerencial elaborará y presentará oportunamente el informe de acuerdo a la siguiente lista:

Datos generales de la obra Avance físico programado Avance físico real Avance financiero programado Avance financiero real Fuerza de trabajo Materiales en obra Fotografías Problemática Comentarios seguimiento de acuerdos Copias de pruebas de laboratorio Copias de notas de bitácora Reporte de los procesos de licitación, celebrados en el periodo del informe

Este informe deberá reportarlo a la DECDI en los formatos que se convengan debidamente firmados; para oficinas centrales DGI se enviará el formato CDI-IB-02 referente al Seguimiento de Avances Físicos y Financieros los días 16 para el periodo que comprende la primer quincena del mes (días 1 al 15) y los días 2 correspondiente a la segunda quincena del mes (días 16 al último de cada mes). Una vez turnada vía electrónica, deberán ser remitidos a la DGI mediante oficio debidamente requisitados.

11.4.- Del informe final. Al cierre de los servicios de supervisión, la SUPERVISION GERENCIAL entregará un INFORME FINAL que contendrá la descripción general de todos los trabajos realizados y los aspectos más relevantes de la supervisión de cada una las obras, los resultados obtenidos y la documentación que se entrega. Este informe deberá integrarse en hojas tamaño carta debidamente encarpetadas con portada interior, exterior y lomo para su fácil identificación, indicando claramente el nombre de la SUPERVISION GERENCIAL, número de contrato y firmadas todas sus hojas por el responsable de su emisión. Adicionalmente deberá entregarse dicho informe en CD y en respaldo en unidad de disco duro externo de 2TG

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ANEXO 1 de Términos de Referencia 1.1 Plantilla básica de personal técnico y equipo técnico de la SUPERVISION GERENCIAL en toda la

etapa de ejecución de las obras. Para llevar a cabo los trabajos de referencia, la DECDI requiere de una plantilla básica de personal profesional y técnico que deberá ser propuesta por la SUPERVISION GERENCIAL, para lo cual presentará un organigrama indicando el nombre y el puesto del personal que estará a cargo de la misma, junto con las cartas compromiso en original de dicho personal, manifestando su conformidad y compromiso de trabajar única y exclusivamente en la realización de este servicio. Por ningún motivo se permitirá sustitución de alguno de ellos sin previo consentimiento de la DECDI, y solo se permitirá la sustitución hasta de un 20% del personal inicialmente propuesto para la realización del servicio de supervisión y además deberá demostrar que el nuevo personal cumple con los mismos requisitos exigidos. Así también para la integración del precio unitario correspondiente, la SUPERVISION GERENCIAL deberá destinar y considerar los vehículos con las características adecuadas y el número suficiente que se requiera para la realización de los trabajos de supervisión, los equipos de topografía y de laboratorios necesarios y todo el equipo técnico necesario; computadoras, impresoras, graficadores y la paquetería a utilizarse. Los cuales se presentarán en lista indicando características de cada uno para ser verificados en campo, cuando así sea determinado por la DECDI. La CDI podrá solicitar el cambio de vehículos y/o maquinaria que considere no reúna las características de acuerdo a lo solicitado y ofertado en la propuesta, por otros que reúnan dichas características. La insuficiencia de recursos humanos, técnicos o equipos adecuados para la prestación del servicio, de acuerdo a las necesidades del mismo, será también causa de descalificación por falta de capacidad. Perfil del personal técnico (mínimo requerido)

Jefe de Supervisión Deberá ser ingeniero civil titulado, con perfil técnico adecuado y con experiencia mínima 3 años en la supervisión de obras similares, entendiendo por obras similares, carreteras alimentadoras construidas en la Sierra tarahumara, lo cual será indicado en su currículo expresando claramente los periodos de cada servicio. Será el responsable directo ante la DECDI, por lo que deberá estar actualizado con todo lo relacionado a las obras. La categoría correspondiente de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC es N° 5.

Supervisor de obra. Deberá ser ingeniero civil titulado, con perfil técnico adecuado y tener experiencia mínima demostrable de 3 años en la supervisión de obras similares, entendiendo como obras similares carreteras alimentadoras construidas en la Sierra tarahumara, así como tener conocimiento y experiencia en la utilización de programas de avances de obra. La categoría correspondiente de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC es N° 4.

Brigadas de topografía. Deberá constar de un ingeniero topógrafo con experiencia mínima de 3 años en levantamientos topográficos; así también contará con ayudantes y con el equipo necesario para el tipo de trabajo por ejecutar. La categoría correspondiente de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC es N° 4.

Control de calidad y laboratorio Deberá constar de un ingeniero o técnico, con perfil adecuado y con experiencia mínima demostrable de 3 años

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en análisis de materiales y pruebas de laboratorio en general; así también contará con ayudantes y con el equipo necesario para el tipo de trabajo por ejecutar. La categoría correspondiente de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC es N° 5. 1.2 CONTROL DE CALIDAD DE OBRA (MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS

SOPORTADOS CON PRUEBAS DE LABORATORIO) La supervisión gerencial hará las pruebas que realiza la contratista de acuerdo a las normas aplicables para cada dependencia normativa (SCT <N.CAL.1.01/00> y CNA <NOM de CNA>), Así como también atendiendo lo indicado por el proyecto y sus especificaciones particulares y complementarias, estas pruebas podrán ser realizadas por un laboratorio propio o rentado.

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ANEXO 5

1. CONSTRUCCION DE CAMINO SAMACHIQUE - BATOPILAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 65+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 41+064 AL KM 44+064 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS) CONSTRUCCION DE CAMINO SAMACHIQUE - BATOPILAS, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 65+000, SUBTRAMOS A CONSTRUIR: DEL KM 23+064 AL KM 25+064 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

2. CONSTRUCCION DEL CAMINO SAN FRANCISCO DE BORJA-NONOAVA-NOROGACHI-ROCHEACHI, TRAMO: ROCHEACHI-NOROGACHI DEL KM 0+000 AL KM 47+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 35+900 AL KM 47+000 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

3. CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO SAN VICENTE-MAGUARICHI-ERECHUCHIQUE, DEL KM 0+000 AL KM 79+980, TRAMO: SAN VICENTE-MAGUARICHI DEL KM 0+000 AL KM 39+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 3+000 AL KM 9+700 (TERRACERIAS, OBRAS DE DRENAJE, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS).

4. CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO E.C. KM 86+800 (SAN JUANITO-BASASEACHIC)-URUACHI-ROCOROYBO, DEL KM 0+000 AL KM 81+000, TRAMO: E.C. KM 86+800 (SAN JUANITO-BASASEACHIC)-URUACHI, DEL KM 0+000 AL KM 51+000, SUBTRAMO A CONSTRUIR: DEL KM 1+220 AL KM 11+220

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ANEXO 6

A) Favor de entregar la presente encuesta debidamente llenada en el acto que se celebre con motivo de la presentación y

apertura de proposiciones, tal como se especifica en CONVOCATORIA de Licitación. INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “X”, SEGÚN CONSIDERE.

FACTOR EVENTO SUPUESTOS CALIFICACIÓN

TOTALME

NTE DE ACUERDO

EN GENERAL

DE ACUERDO

EN GENERAL

EN DESACUE

RDO

TOTALMENTE EN

DESACUERDO

1 JUNTA DE ACLARACIONES

El contenido de las bases es claro para la contratación obra pública y de servicios relacionados con las mismas que se pretende realizar.

2 Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad.

8 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y

APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS

El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes.

4 RESOLUCIÓN TÉCNICA Y APERTURA

DE OFERTAS ECONÓMICAS

La resolución técnica fue emitida conforme a las bases y junta de aclaraciones del concurso.

5 FALLO En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los contratistas adjudicados y los que no resultaron adjudicados.

10 GENERALES El acceso al inmueble fue expedito.

9 Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido.

6 El trato que me dieron los servidores públicos e la institución durante la licitación, fue respetuosa y amable.

7 Volvería a participar en otra licitación que emita la institución.

3 El concurso se apegó a la normatividad aplicable.

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ANEXO 7

Oficio Circular No. 'SACN13001 1 48 12003.

Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE)

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la. Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.

Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas ya las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la

Convención.

El resultado de esta evaluación impacta el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.

Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las, reformas legales que inició en 1999.

Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.

Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vincula torio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

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Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) ya los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.

Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.

En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:

Artículo 222

Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas entregadas, las mismas se aplicaran en beneficio del estado.

Capitulo XI

Cohecho a servidores públicos extranjeros

Artículo 22 bis

Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dadiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

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II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo; cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la “persona moral".