Comisario Mercantil Secp 6

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    CONTENIDO

    INTRODUCCIN

    CONSIDERACIONES GENERALES

    ESTRUCTURA Y CONTENIDO

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    ANTECEDENTESEl Comisario surge por primera vez en la legislacin mercantil

    venezolana en el Cdigo de Comercio el 20 de febrero de 1873, que deroga el

    de agosto de 1862, durante la presidencia del General Antonio Guzmn

    Blanco.

    Las disposiciones que sobre el Comisario establece el Cdigo de

    Comercio vigente, desde el 26 de julio de 1955, aparecen contenidas en 21

    artculos referidos a su designacin, funciones, derechos, deberes y

    obligaciones. No contempla el Cdigo de Comercio prohibiciones,

    inhabilidades e incompatibilidades; menos an requisitos de responsabilidad

    e idoneidad; as sus funciones, en consecuencia, podan ser ejercidas por

    cualquier persona sin distincin de naturaleza alguna.

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    Anteproyecto de Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica,el 17 de mayo de 1968, contemplaba que las funciones deComisario, en los trminos preceptuados en el Cdigo deComercio, deban ser ejercidas nicamente por

    Contadores Pblicos

    Licenciados en Administracin de Venezuela, el

    Soberano Congreso de la Repblica promulga la Ley deEjercicio de la Profesin de Licenciado enAdministracin, publicada en la Gaceta Oficial 3004Extraordinaria, el jueves 26 de agosto de 1982

    27 de mayo de 1987

    Federaciones de Colegios de Licenciados en Administracin,de Economistas y de Contadores Pblicos de Venezuela

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA

    FUNCION DECOMISARIO

    ANTECEDENTES

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    INTRODUCCIN

    Objetivo

    Alcance Finalidad Componentes Definiciones

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIN DE COMISARIO

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. El Ejercicio de la funcin deComisario se regir por las disposiciones delCdigo de Comercio, la Ley de Mercado de

    Capitales, la Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras, la Ley de Empresasde Seguros y Reaseguros, las presentesNormas y las dems disposiciones establecidasen el ordenamiento jurdico venezolanovigente.

    CAPTULO II

    Del profesional

    Artculo 2. Para ejercer la funcin deComisario, a que se refieren los artculos 275,

    287 y 327 del Cdigo de Comercio, se requiereser Licenciado en Administracin, Economistao Contador Pblico, de conformidad con lodispuesto en el literal n) del artculo 8 de laLey de Ejercicio de la Profesin de Licenciadoen Administracin.

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Cdigo de Comercio

    Seccin II

    De la Forma del Contrato de SociedadArtculo 213.-

    El documento constitutivo y los estatutosde las sociedades en comandita por

    acciones debern expresar:

    9

    El nmero de los comisarios.

    Artculo 214.-

    El documento constitutivo de lassociedades de responsabilidad limitada

    deber expresar:

    6

    El nmero de comisarios, cuando los haya.

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    Artculo 275.

    - La asamblea ordinaria:

    3 Nombra los comisarios.

    Artculo 287.-La asamblea ordinarianombrar uno o ms

    comisarios, socios o no, paraque informen a la asamblea delsiguiente ao sobre la situacinde la sociedad, sobre el balancey sobre las cuentas que ha depresentar la administracin. Ladeliberacin sobre la probacindel balance y las cuentas sernula, si no ha sido precedida delinforme de los comisarios.

    Si la asamblea no nombrarecomisarios, en los casos deimpedimento o no aceptacin dealguno o algunos de losnombrados, cualquier interesadopuede ocurrir al Juez decomercio del domicilio de lasociedad, el que nombrar conanuencia de losadministradores, los comisarios

    que falten.

    Artculo 327.-

    En el documento constitutivo dela compaa podr establecersela designacin de comisarios,quienes tendrn las atribucionessealadas en este Cdigo y lasque se les atribuyaespecialmente en el documento

    constitutivo; pero esadesignacin ser necesaria enlas compaas que tengan uncapital mayor de quinientos milbolvares.

    En las compaas que no tengancomisarios las funciones destos sern ejercidas por lossocios no administradores.

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    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    CAPTULO II

    Delprofesional

    Artculo 3. Los profesionales a que se refiere el artculo 2 de estasNormas, debern estar inscritos y ser miembros activos y solventes desus respectivos colegios o delegaciones, a cuyos efectos estasinstituciones expedirn certificados o constancias que acrediten talcondicin. Estos certificados o constancias se anexarn en original y sinenmiendas, a la documentacin que los administradores de lassociedades presenten al registro mercantil correspondiente, en laoportunidad cuando se designen los Comisarios.

    Modelo de Propuesta o Contrato de Servicio (ANEXO D)

    Constancia deAceptacin del Cargo de

    Comisario (ANEXO E)

    Procedimientos de ActuacinProfesional en el Ejercicio de laFuncin de Comisario (ANEXO

    F)

    Procedimientos deActuacin Profesional en el

    Modelo de Carta deRepresentacin (ANEXO G)

    Certificado de Inscripcin y Solvencia (ANEXO A)

    Modelo de Informe de Comisario cuandoacta un Comisario (ANEXO B)

    Modelo de Informe cuando acten dosComisarios (ANEXO C),

    Pargrafo nico: Las presentes Normas son de obligatorio cumplimiento por todos losprofesionales sealados en el artculo 2, as como los anexos denominados

    Funciones del Comisario

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 4. Son funciones delComisario, de conformidad

    con las disposiciones

    establecidas en el Cdigo deComercio, las siguientes:

    CAPTULO III

    Funciones delComisario

    Funciones del Comisario

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    1

    1. De inspeccin y vigilancia sobre:

    a) La gestin administrativa de la sociedad.

    b) Las operaciones econmicas y financieras de la sociedad.

    c) El cumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los deberes que es impone la Ley, eldocumento constitutivo y los estatutos

    22. Ejercer las acciones de responsabilidad por el incumplimiento de las atribuciones de los administradores de lasociedad

    3

    3. Actuar como rgano receptor de las denuncias de los accionistas o socios, sobre los hechos u omisiones de losadministradores que pudieren haber ocasionado daos al patrimonio de la sociedad o que crean censurables.

    44. Actuar como rgano especial con facultades para convocar asambleas

    55. De carcter informativo:

    a) Asistir a las asambleas generales de accionistas o de socios, ordinarias o extraordinarias con derecho a voz.

    b) Presentar su informe anual a la asamblea de accionistas o de socios

    Funciones del Comisario

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    Artculo 309.-

    Los comisarios nombrados

    conforme a lo dispuesto en elartculo 287 tienen un derechoilimitado de inspeccin y vigilanciasobre todas las operaciones de lasociedad. Pueden examinar loslibros, la correspondencia y, engeneral, todos los documentos de la

    compaa.

    Artculo 5.

    El Comisario, en el ejercicio desus funciones, tiene derecho

    ilimitado de inspeccin yvigilancia sobre todas lasoperaciones y, en consecuencia,examinar los libros legales,registros de contabilidad,correspondencia y, en general,

    todos los documentos de lasociedad.

    Funciones del Comisario

    NormasInterprofesionales

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 6.

    El Comisario, en elejercicio de sus funciones,observar las disposicionesestablecidas en su ley deejercicio, cdigo de tica,normas de actuacin

    profesional, las presentesNormas y las demscontenidas en elordenamiento jurdicovenezolano vigente..

    NormasInterprofesionales

    Ley de Ejercicio de laContadura Publica

    Cdigo de ticaProfesional

    OrdenamientoJurdico Venezolano

    Funciones del Comisario

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    Artculo 7.

    El Comisario en elejercicio de susfunciones:

    4. Determinar si existen votos salvados u observacionesen las actas de junta directiva, por parte de losadministradores relacionados con cualquier negociacinque pudiere lesionar el patrimonio de la sociedad.

    5. Procesar las denun cias q ue reciba de los accion istas o

    de socios.

    2. Examinar las operaciones econmicas y financieras

    3. Verificar el cumplimiento por parte de losadministradores de los deberes que les asignan eldocumento constitutivo, los estatutos y el ordenamientojurdico vigente.

    .

    1.Evaluar la gestin administrativa.

    Funciones del ComisarioNORMAS INTERPROFESIONALES PARA ELEJERCICIO DE LA FUNCION DECOMISARIO

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 310.- La accin contra los administradores por hechos que sean

    responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio delos comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.

    Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a loscomisarios los hechos de los administradores que creacensurables, y los comisarios deben hacer constar que hanrecibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando ladenuncia sea hecha por un nmero de socios que represente porlo menos la dcima parte del capital social, deben los comisariosinformar sobre los hechos denunciados.

    La representacin del dcimo se comprueba con el depsito de las

    acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamenteabonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecerndepositadas hasta que se haya verificado la prxima asamblea.

    Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de losaccionistas que representan el dcimo del capital social, debenconvocar inmediatamente a una asamblea que decidir siempresobre el reclamo.

    .

    Artculo 8.

    Todas lasdenuncias quelos accionistas

    o sociospresenten al

    Comisario, deconformidad

    con el artculo310 del Cdigo

    de Comercio,se harn por

    escrito. ElComisario

    dejarconstancia de

    haberlas

    recibido..

    NormasInterprofesionales

    Funciones del Comisario

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 9.

    El Comisario convocar a la asamblea extraordinaria cuando losresultados de su investigacin evidencien irregularidades que, por sunaturaleza y a juicio de ste, deban ser del conocimiento inmediatode la asamblea, si la denuncia fuere formulada por un nmero deaccionistas que represente, por lo menos, el diez por ciento (10%) delcapital social; de conformidad con el artculo 310 del Cdigo deComercio.

    Funciones del Comisario

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 10.

    El Comisario est obligado aasistir a las asambleas e

    igualmente podr asistir a lasreuniones de junta directiva,cuando lo estime necesario parael desempeo de sus funciones.Con esta finalidad deber dirigircomunicacin a los

    administradores de la sociedad alinicio del desempeo de susfunciones, con el fin de solicitarser avisado por escrito del da yagenda a tratar en todaconvocatoria a asamblea.

    Artculo 311.

    - Los comisarios debern:

    1 Revisar los balances y emitir su informe.

    2 Asistir a las asambleas.

    3 Desempear las dems funciones que laLey y los estatutos les atribuyan y, engeneral, velar por el cumplimiento, porparte de los administradores, de losdeberes que les impongan la Ley, laescritura y los estatutos de la Compaa.

    Funciones del Comisario

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 11.

    El Comisario efectuar evaluaciones peridicas, durante el ejercicio desus funciones, que le permitan adelantar criterios sobre los cualessustentar sus recomendaciones en el informe que presente a la

    asamblea.

    Artculo 305.-

    Los comisarios presentarnun informe que explique losresultados del examen delbalance y de la

    administracin, lasobservaciones que ste lessugiera y las proposicionesque estimen convenientes,respecto a su aprobacin ydems asuntos conexos.

    Artculo 306.-

    Una copia del balancequedar depositada junto conel informe de los comisarios,en las oficinas de la compaadurante los quince dasprecedentes a la reunin de la

    asamblea, y hasta que estaprobado.

    Todo el que acredite sucalidad de socio, tendrderecho a examinar ambosdocumentos.

    Artculo 308.-

    Dentro de los diez dassiguientes a la aprobacin delbalance, presentarn losadministradores una copia del y del informe de loscomisarios, al Juez deComercio, que lo mandaragregar al respectivoexpediente

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artcu

    lo12.

    NIEFC

    El Comisario entregar suinforme a los administradores

    de la sociedad conantelacin no menor a quince(15) das a la fecha decelebracin de la asamblea.

    Cuando el profesionaldesempee sus funciones deComisario para enteseconmicos cuya actividad yfuncionamiento estnregulados por leyesespeciales, los lapsos deentrega del informe debern

    observar los trminos quedeterminen dichas leyes.

    Pargrafo nico: Cuando elComisario considereconveniente, podr presentara la asamblea o a la juntadirectiva las observaciones yrecomendaciones que estimenecesarias en relacin con elejercicio en evaluacin.

    Artcu

    lo304.-

    C.C

    Los

    administradorespresentarn alos comisarios,con un mes deantelacin porlo menos el dafijado para laasamblea que

    ha de discutirlo,el balancerespectivo conlos documentos

    justificativos

    Artcu

    lo284.-

    C.C

    T Todo accionista

    tiene derecho,desde quince das

    antes de la reuninde la asamblea, aexaminar en elestablecimientosocial el inventarioy la lista deaccionistas, ypuede hacerse darcopia del balancegeneral y delinforme de loscomisarios, que alefecto harnimprimir losadministradores

    Funciones del Comisario

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    1. Introduccin:

    Donde har mencin alorigen de sunombramiento, perodoque abarca su informe,si se han realizadoasambleas y si haasistido a las mismas

    2. Evaluacin administrativo-

    financiera:

    Resultado de la evaluacin dela gestin administrativa y delas operaciones econmico-financieras, sealando elalcance del trabajo ejecutadode acuerdo con las NormasInterprofesionales para elEjercicio de la Funcin deComisario.

    3. Evaluacin estatutaria:

    Resultado de la evaluacinestatutaria, la cualcomprender su apreciacinsobre si los administradoresde la sociedad han cumplidocon los deberes que lesimpone la ley, el documentoconstitutivo, los estatutos yel ordenamiento legalvigente.

    CAPTULO IV

    Del informe anual a la asamblea

    Artculo 13

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    4. Denuncias de los accionistas o de

    socios

    : Deber sealar si durante el perodoque abarca el informe ha recibidodenuncias de los accionistas o desocios sobre hechos de losadministradores de la sociedad quecrean censurables; si esas denunciashan sido sometidas a investigacin y

    el resultado sucinto de las mismas, enla forma y trminos sealados en elartculo 310 del Cdigo de Comercio

    5. Las recomendaciones

    de aprobacin o no de la gestinadministrativa y de los estadosfinancieros presentados por losadministradores de la sociedad ycualesquiera otros aspectosrelacionados con sus funciones.

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    CAPTULO IV

    Del informe anual a la asamblea

    Artculo 13

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    No contempla el Cdigo deComercio prohibiciones,inhabilidades eincompatibilidades; menos anrequisitos de responsabilidad eidoneidad

    Se debe recordar previamenteque la inhabilidad se refiere acondiciones propias de quienaspira a ejercer el cargo y quele impide su posesin y elejercicio pleno del cargo; y la

    incompatibilidad hace relacina aquella situacin jurdicarelacionada con la aceptacinde cargos de los que se develede manera manifiesta unconflicto de intereses

    Las incompatibilidades al igualque las inhabilidades son deconsagracin legal, es decir,solo la ley las puede consagrary definir

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    ARTICULO 13.- A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador Pblico deberabstenerse de actuar en los casos siguientes:

    a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o

    socio principal de la empresa, o de algn director, administrador o empleado que tengaintervencin importante en la direccin y la administracin de los negocios del cliente.

    b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculacin econmica o propiedad total o parcial, directa oindirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.

    c) Hubiere desempeado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones pblicas o privadas, susfiliales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estadosfinancieros de perodos econmicos coincidentes con su permanencia en ellas.

    d) Est afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad

    CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PBLICO VENEZOLANOAprobado por la I Asamblea Nacional de la Federacin de Colegios deContadores Pblicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Mrida,

    Estado Mrida. Septiembre de 1983

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    CAPTULO V

    Prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 14.

    En la asamblea, el Comisario no puede ser mandatario deaccionistas o de socios

    Artculo 14

    1. Los directores, administradores, gerentes y empleados de

    la misma sociedad. 2. Los cnyuges, parientes por consanguinidad en lnea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y

    los afines dentro del segundo grado de los directores y

    gerentes. 3. Los directores, administradores, gerentes y empleados de

    sociedades distintas que tengan en comn uno o ms

    directores o administradores en ellas. 4. Los accionistas o socios de las sociedades titulares de

    acciones o cuotas de participacin en una proporcinsuperior al cinco por ciento (5%) de la estructura de sucapital.

    5. En cualquier otro caso en el cual se considerecomprometida la Independencia de criterio delprofesional actuante, de acuerdo con el Cdigo detica que le rige.

    Artculo 15.

    No puede ser

    Comisario porcausa de

    incompatibilidad:

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    Este pronunciado entra envigencia a partir del 22 de

    septiembre de 1989, fechade su aprobacin por la IXAsamblea Nacional de laFederacin de Colegios deContadores Pblicos deVenezuela, celebrada en la

    Ciudad de Porlamar, EstadoNueva Esparta. Se permitesu aplicacin con efectoretroactivo

    SECP 3

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTNEO

    DE LA FUNCIN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    6.- Sin lugar a la ms leve duda, todas y cada una de lasfunciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios pornuestra legislacin mercantil, obviamente pueden tambin

    ser ejercidas por Contadores Pblicos actuando en sucondicin de auditorios externos.

    . 8..- En el contenido de la disposicin 15.5, recin anunciada,

    se observa que la misma deja a discrecin del profesional, lapotestad absoluta de abstenerse a actuar cuando sospeche oadvierta que su opinin y consecuencialmente su

    independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuariosy terceros

    ,9. - Del mismo modo y en virtud del principio de equidad,

    tambin la referida disposicin 15.5 concede al profesional,el derecho irrenunciable de actuar conjuntamente comoauditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista

    impedimento alguno que menoscabe su independencia

    .

    COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTNEO

    DE LA FUNCIN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Ni los

    administradores, nilos comisarios, ni losgerentes, pueden sermandatarios de otros

    accionistas en laasamblea general.

    Artculo285.-

    CAPTULO V

    Prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 16. No puede ser Comisariopor causa de inhabilidad:

    1.- Quien no pueda ejercer el comercio.

    2.- Los fallidos por quiebra culposa ofraudulenta hasta diez (10) aos despusde su rehabilitacin; los fallidos porquiebra casual o los concursados hasta

    cinco (5) aos despus de surehabilitacin; los directores oadministradores de sociedades cuyaconducta se calificare de culpable ofraudulenta, hasta diez (10) aos despus

    de su rehabilitacin.

    CAPTULO V

    Prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 16. Continuacion3. Los condenados con accesorios de inhabilidad de ejercer

    cargos pblicos; los condenados de hurto, robo,defraudacin, cohecho, emisin de cheque sin fondo,delitos contra la fe pblica; los condenados por delitoscometidos en la constitucin, funcionamiento yliquidacin de sociedades. En todos los casos hasta diez(10) aos despus de cumplida la condena.

    4. Los funcionarios de la administracin pblica cuyodesempeo se relacione con el objeto de la sociedad,hasta dos (2) aos despus del cese de sus funciones.

    5. Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicioprofesional por sus respectivos tribunales disciplinarios,mientras dure esa suspensin o inhabilitacin.

    CAPTULO V

    Prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Articulo 11:

    El Ejercicio de la Funcin deComisario en las SociedadesMercantiles, causa honorariosmnimos profesionales deacuerdo a lo establecido en lasNormas Interprofesionalespara el Ejercicio de la Funcinde Comisario.

    NORMAS INTERPROFESIONALES

    CAPITULO VI

    De la remuneracin

    INSTRUMENTO REFERENCIAL DE

    HONORARIOS MINIMOS

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    CAPITULO VI

    De la remuneracin

    Artculo 17.

    El Comisario fijar su remuneracin con baseen el cumplimiento de las responsabilidadespropias a su funcin, que lleva implcita elderecho ilimitado de inspeccin y vigilancia y laconstante revisin que debe efectuar sobre lasdecisiones de los administradores de la

    sociedad, lo que involucra dedicacin detiempo y esfuerzo a esa actividad, informar alos accionistas o socios, elaboracin deinformes peridicos y elaboracin ypresentacin del informe a la asamblea.

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 18. La remuneracin mnima del Comisario se fijar con base en:

    1. Para las sociedades cuyas actividades y

    funcionamiento no estn controladas pororganismos reguladores:

    a) La cantidad de quinientos mil bolvaresmensuales (Bs 500.000,00/mes), comoreferencia al 31 de julio de 2005, ajustablesemestralmente mediante la aplicacin delndice de precios al consumidor para el reametropolitana de Caracas IPC publicado

    por el Banco Central de Venezuela, ob) Diecisiete unidades tributarias mensuales (17

    UT/mes), tomadas como referencia al 31 dejulio de 2005, ajustndose con el incrementoanual de la unidad tributaria.

    2. Para las sociedades cuyas actividades y

    funcionamiento estn controladas pororganismos reguladores:

    a) La cantidad de un milln quinientos milbolvares mensuales (Bs 1.500.000,00/mes),como referencia al 31 de julio de 2005,ajustable semestralmente mediante laaplicacin del ndice de precios al consumidorpara el rea metropolitana de Caracas IPC

    publicado por el Banco Central de Venezuela,o

    b) Cincuenta unidades tributarias mensuales (50UT/mes), tomadas como referencia al 31 de

    julio de 2005, ajustndose con el incrementoanual de la unidad tributaria.

    CAPITULO VI

    De la remuneracin

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    ART. 18 Pargrafo nico:

    A los efectos de la estimacin de los

    honorarios profesionales se considerarn,entre otros, los aspectos referentes acomplejidad y magnitud de la empresa,volumen de operaciones, domicilio ydiversificacin geogrfica, la asistenciatcnica o profesional, el personalrequerido, la colaboracin del personal dela sociedad y los riesgos a que se expone

    Artculo 2: (IRHM - FCCPV)-

    Para la estimacin de los honorariosmnimos establecidos en steinstrumento, los Contadores Pblicostomarn en consideracin:a. La importancia, naturaleza y

    complejidad del servicio.

    b. Su experiencia y reputacin.c. La situacin econmica del cliente.d. Si los servicios son eventuales, fijos o

    permanentes.e. El tiempo requerido.f. El grado de participacin en el estudio,

    planteamiento y desarrollo del asunto.g. Si el Contador Pblico ha actuado como

    asesor o como personal dependiente.h. El lugar de la presentacin de los

    servicios segn se realice en la oficinadel Contador Pblico o fuera de ella.

    CAPITULO VI

    De la remuneracin

    INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS

    MINIMOS

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    Artculo 19.

    La remuneracin del Comisario ser fijadaen la asamblea general ordinaria de

    accionistas o de socios, de conformidadcon lo establecido en el numeral 4 delartculo 275 del Cdigo de Comercio, y suforma de pago se especificar en lapropuesta o contrato de servicio, a criteriodel profesional

    Artculo 275.-

    La asamblea ordinaria:

    OMISSIS

    3 Nombra los comisarios.

    4 Fija la retribucin que haya de darse alos administradores y comisarios, sino se halla establecida en losestatutos.

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

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    CAPITULO VII

    De la aceptacin del cargo

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 20. .

    El profesional que acepte la

    designacin del cargo de Comisariodeber hacerlo por escrito, segnmodelo aprobado por las tresFederaciones. Esta Constancia, conel Certificado de Inscripcin ySolvencia, ser entregada a losadministradores de la sociedad para

    anexar al acta de asamblea en lacual se efectu su nombramiento yposterior envo al registrocorrespondiente, de conformidadcon lo establecido en el Cdigo deComercio.

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    Artculo 287.- La asamblea ordinaria nombrar uno o ms

    comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea delsiguiente ao sobre la situacin de la sociedad, sobre el balance ysobre las cuentas que ha de presentar la administracin.

    La deliberacin sobre la probacin del balance y las cuentas sernula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.

    Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos deimpedimento o no aceptacin de alguno o algunos de losnombrados, cualquier interesado puede ocurrir al Juez decomercio del domicilio de la sociedad, el que nombrarcon anuencia de los administradores, los comisarios quefalten

    Artculo 327.- En el documento constitutivo de la compaa podrestablecerse la designacin de comisarios, quienes tendrn lasatribuciones sealadas en este Cdigo y las que se les atribuyaespecialmente en el documento constitutivo; pero esa designacinser necesaria en las compaas que tengan un capital mayor dequinientos mil bolvares.

    En las compaas que no tengan comisarios las funciones de stos

    sern ejercidas por los socios no administradores

    Seccin VIDisposicionesComunes a laCompaa en

    Comanditapor Acciones

    y a laCompaaAnnima

    Seccin VIIDe laCompaa deResponsabilidad Limitada CAPITULO VII

    De la aceptacin delcargo

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    CAPITULO VIII

    De las sanciones

    El Comisario, en suactuacin profesional, est

    sometido al rgimen desanciones establecido en laLey de Ejercicio de laProfesin de Licenciado enAdministracin, Ley deEjercicio de la Profesin deEconomista, Ley de

    Ejercicio de la ContaduraPblica, as como a surespectiva normativainterna en materia de ticaprofesional.Artculo

    21.

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    NormasInterprofesionales

    Ley de Ejercicio de laContadura Publica

    Cdigo de ticaProfesional

    OrdenamientoJurdico Venezolano

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo22

    Los Comisarios de personas jurdicas en las que tengainters algn rgano o ente pblico que, a falta de

    balance legalmente aprobado, en disconformidad conl o con base en balances insinceros, declaren, cobreno paguen utilidades ficticias o que no debandistribuirse, sern penados con prisin de uno (1) acinco (5) aos. (artculo 75 de la Ley Contra la

    Corrupcin).

    CAPITULO VIIIDe las sanciones

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    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    Artculo 126. Las sociedades sometidas alcontrol de la Comisin Nacional de Valores,tendrn dos (2) comisarios y sus respectivossuplentes quienes debern ser profesionales otcnicos con experiencia en asuntosfinancieros y mercantiles, sern electos de unaterna para cada comisario y sus suplentes,quienes se sometern a consideracin de laasamblea ordinaria o extraordinaria deaccionistas con un mnimo de quince (15) dasde anticipacin a la celebracin de laasamblea

    Captulo II

    De las sanciones administrativas

    Artculo 50

    Sanciones a las personas naturales y jurdicas

    8.- Los administradores o administradoras, loscontadores o contadoras y comisarios o comisarias de

    sociedades sometidas al control de laSuperintendencia Nacional de Valores que hubierenpresentado datos o informacin falsa o encontravencin a las normas dictadas por laSuperintendencia Nacional de Valores

    Ley de Mercado de CapitalesN 36.565 - 22 de Octubre de 1998.

    Ley de Mercado de Valores(Gaceta Oficial N 39.489 del 17 de agosto de 2010)

    CAPITULO VIIIDe las sanciones

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    Captulo II

    De las sanciones administrativas

    Artculo 50

    Sanciones a las personas naturales y jurdicas

    Sin perjuicio de las decisiones quepudieren adoptarse a los fines desalvaguardar los intereses de losinversores y de las responsabilidadesciviles y penales en que pudierenincurrir, sern sancionadas con multasde cinco mil Unidades Tributarias (5.000U.T.) a diez mil Unidades Tributarias

    (10.000 U.T.):

    Captulo III

    De las sanciones penales

    Artculo 51

    Sanciones penales generales Serncastigados o castigadas con prisin de dosa seis aos:

    5. Los miembros de la Junta Directiva,consejeros o consejeras, administradores oadministradoras, gerentes, funcionarios ofuncionarias, empleados o empleadas,comisarios o comisarias, auditores oauditoras y apoderados o apoderadas de losagentes de traspasos, de las cajas devalores o de las casas de corretaje, queemitan certificados falsos sobre las

    operaciones en que intervengan o sobreacciones que deban tener a su disposicin.

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

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    COMISARIO

    CAPITULO VIIIDe las sanciones

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    Gaceta Oficial N 39.912 del 30 de abril de 2012LEY ORGNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL

    TERRORISMO

    Artculo 4

    Definiciones

    A los efectos de esta Ley, se entiendepor:

    2. Actividad sospechosa: aquellaoperacin no convencional, compleja,en trnsito o estructurada, quedespus de analizada, haga presumirque involucra fondos derivados de unaactividad ilcita, o se ha conducido ointentado efectuar con el propsito deesconder o disimular fondos o bienesderivados de actividades ilcitas

    Artculo 9

    Sujetos obligados

    Se consideran sujetos obligados deconformidad con esta Ley, lossiguientes

    9.-Los abogados, abogadas,administradores, administradoras,economistas y contadores ocontadoras en el libre ejercicio de laprofesin, cuando stos o stas llevena cabo transacciones para un clientecon respecto a las siguientesactividades:

    Artculo 10

    Obligacin de conservar registros ycontrolar transacciones

    MULTA : (300 U.T.) Y (500 U.T.).

    Artculo 11

    Obligacin de identificacin delcliente

    MULTA: (500 U.T.) Y (1.000 U.T.)

    CAPITULO VIIIDe las sanciones

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    El procedimientos continuos y permanentes diseadas especialmentede acuerdo al nivel de riesgo, que como mnimo deben seguir losSujetos Obligados, con el fin de evitar que sean utilizados comoinstrumentos para la legitimacin de capitales provenientes de lasactividades ilcitas establecidas en la Ley Orgnica sobre SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas objetivo de la presente Providencia esestablecer y unificar las polticas, normas y, o de otras actividadesdelictivas conforme a la legislacin venezolana; y permitir a estaSuperintendencia de Seguros, el control, inspeccin, vigilancia,supervisin y fiscalizacin de tales operaciones que puedan realizarsea travs del Sistema Asegurador Venezolano.

    REPBLICABOLIVARIANA DE

    VENEZUELA

    MINISTERIO DEFINANZAS

    SUPERINTENDENCIA DESEGUROS

    Caracas, 01 de Octubrede 2004 Providencia N

    1150

    194 y 145

    El objetivo de esta Ley es de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar

    los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lodispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y lostratados Internacionales relacionados con la materia, suscrito y ratificadosvlidamente por la Repblica.

    LEY CONTRA LADELINCUENCIAORGANIZADA Y

    FINANCIAMIENTO ALTERRORISMO

    Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia decomercio, expendio, industria, fabricacin, refinacin, transformacin,extraccin, preparacin, produccin, importacin, exportacin, prescripcin,posesin, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de

    distribucin, control, fiscalizacin y uso de sustancias estupefacientes ypsicotrpicas,

    LOCTISCEP

    NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL

    EJERCICIO DE LA FUNCION DE

    COMISARIO

    CAPITULO VIIIDe las sanciones

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    Artculo

    27 , 28 y

    29

    El presidente, accionistas, directores,

    administradores, comisarios y demsempleados y funcionarios del banco, entidadde ahorro y prstamo, otra institucinfinanciera, casa de cambio u otra empresasometida al control de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras, que

    sin causa justificada dejare de suministrar enla forma y lapso sealado, la informacin odocumentacin requerida durante una visitade inspeccin, sern sancionados con multade hasta el diez por ciento (10%) del ingresoanual total percibido en el ao inmediato

    anterior, por concepto de remuneracinrecibida de la respectiva institucinfinanciera. En caso que el infractor no hubierepercibido remuneracin alguna en el aoanterior, la multa ser equivalente a cuarenta(40) salarios mnimos establecidos para lostrabajadores urbanos.

    Normas

    Interprofesionalespara el Ejercicio de lafuncin de Comisario

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    Negativa a Suministrar Informacin durante las Inspecciones

    Artculo 424. El presidente, accionistas, directores, administradores, comisarios y demsempleados y funcionarios del banco, entidad de ahorro y prstamo, otra institucin financiera,casa de cambio u otra empresa sometida al control de la Superintendencia de Bancos y Otras

    Instituciones Financiares, que sin causa justificada dejare de suministrar en la forma y lapsosealado, la informacin o documentacin requerida durante una visita de inspeccin, sernsancionados con multa de hasta el diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en elao inmediato anterior, por concepto de remuneracin recibida de la respectiva institucinfinanciera. En caso que el infractor no hubiere percibido remuneracin alguna en el ao anterior,la multa ser equivalente a cuarenta (40) salarios mnimos establecidos para los trabajadoresurbanos.

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    Negativa a Suministrar InformacinArtculo 427. Los accionistas, directores, administradores, auditores, comisarios ydems empleados y funcionarios de los bancos, entidades de ahorro y prstamo, otrasinstituciones financieras, casa de cambio y dems personas sometidas al control de laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud de el presenteDecreto Ley, as como los interventores y liquidadores, que sin causa justificada

    debidamente razonada, no suministraren o se negaren a suministrar a la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras las informaciones y documentos que sta lerequiera, sern sancionados con multa de hasta el diez por ciento (10%) del ingreso anualtotal percibido en el ao inmediato anterior por concepto de remuneracincorrespondiente a la posicin o cargo por el cual debi dar la informacin. En caso de queel infractor no hubiere percibido remuneracin alguna en el ao anterior, la multa serequivalente a cuarenta (40) salarios mnimos establecidos para los trabajadores urbanos.

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    Informacin Financiera Falsa

    Artculo 435. Quien elabore, suscriba, autorice, certifique,presente o publique cualquier clase de informacin,balance o estado financiero que no refleje razonablementela verdadera solvencia, liquidez o solidez econmica ofinanciera de las personas sometidas al control de laSuperintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras en virtud de el presente Decreto Ley, sercastigado con prisin de ocho (8) a diez (10) aos.En caso de que, con base en dicha informacin el banco,entidad de ahorro y prstamo, institucin financiera o casade cambio, realice el reparto o el pago de dividendos, lasancin se aumentar en un tercio (1/3) de la misma.Se aumentar en dos tercios (2/3) la pena prevista en elencabezado de este artculo, cuando se omitiere la medidade suspensin del reparto o el pago de dividendos, dictada

    por parte de cualquier organismo supervisor.

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    Artculo 30.

    El Comisario, en su actuacin

    profesional, queda sujeto alrgimen de sanciones establecidoen el ordenamiento jurdicovenezolano vigente.

    CAPITULO IX

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    DISPOSICIONES FINALES :

    Artculo 31.Se crea el Comit de tica Intergremial para el Ejercicio de la Funcin deComisario con el fin de velar por la actuacin moral y tica de los profesionalesautorizados por la Ley de Ejercicio de la Profesin de Licenciado enAdministracin

    DISPOSICIONES :

    Instalar en un plazo no mayor de treinta (30) das

    Elaborar en un plazo no mayor de sesenta (60) das, su reglamento defuncionamiento

    El Comit de tica Intergremial estar integrado por tres (3) miembros Principales ytres (3) suplentes, siendo designados un (1) principal y un (1) suplente por cada unade las Federaciones

    DISPOSICIONES DEROGATORIA

    Artculo 32. Se derogan las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de laFuncin de Comisario de fecha 27 de mayo de 1987.

    Artculo 33. Estas Normas se aprobaron en fecha diecisiete (17) de agosto dedos mil cinco (2005) y sancionadas por los representantes de cada una de lasFederaciones, para su entrada en vigencia a partir de la presente fecha

    CAPITULO IXDisposiciones finales

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    A. Certificado de inscripcin y solvencia

    B. Modelo de informe cuando acta un Comisario

    C. Modelo de informe cuando acten dos Comisarios

    D. Modelo de propuesta o contrato de servicio

    E. Constancia de aceptacin del cargo de Comisario

    F. Procedimientos de actuacin profesional en el ejercicio de la funcin de Comisario

    G. Modelo de carta de representacin

    H. Circular HSB-200-5355 emitida por la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

    ANEXOS CONTENIDOS EN LA SECP 6

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    Colegio de __________________________________ N _________

    CERTIFICADO DE INSCRIPCIN Y SOLVENCIA

    SE HACE CONSTAR QUE :

    INSCRITO EN EL

    EST SOLVENTE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS CON STA INSTITUCIN HASTA EL _____________________.

    CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE ___________________________,MUNICIPIO _______________________ DEL ESTADO ________________________,A LOS _______________ (_____) DAS DEL MES DE _________________________,DEL AO 20____.

    Firma autorizada y selloVLIDO EN ORIGINAL Y SIN ENMIENDAS

    Apellidos y nombres Cdula de identidad N de Colegiacin

    ANEXO A

    Libro Folio Fecha

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    ndice Pgina

    1. Introduccin 01 042. Evaluacin administrativo-financiera 05 053. Evaluacin estatutaria 06 064. Denuncias de los accionistaso de scios 06 065. Recomendaciones 07 08

    ANEXO B

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    ANEXO C

    ndice Pgina1. Introduccin 01 042. Evaluacin administrativo-financiera 05 05

    3. Evaluacin estatutaria 06 064. Denuncias de los accionistaso de scios 06 065. Recomendaciones 07 08

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

    54/60

    ANEXO D - 1MODELO DE PROPUESTA DE SERVICIO

    MEMBRETE DEL PROFESIONALCiudad y fechaA la Asamblea General de Accionistas o de Socios de NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTE

    1. Alcance del trabajo a realizar2. Informe3. Honorarios profesionales4. Requerimientos

    1.-Espacio fsico, mobiliario y equipos necesarios para cumplir con mis funciones.2. Suministro oportuno de la documentacin e informacin solicitada.

    3. Disponer del personal requerido

    ANEXO D - 2MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    ANEXO E

    CONSTANCIA DE ACEPTACIN DEL CARGO DE COMISARIO

    A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas o socios deNOMBRE DE LA EMPRESA O ENTE

    ANEXO E

    CONSTANCIA DE ACEPTACIN DEL CARGO DE COMISARIO

    Al Registrador Mercantil ( PRIMERO O SEGUNDO DEL ESTADO LARA)

    WWW. CCPLARA. ORG

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    ANEXO FPROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN PROFESIONAL EN EL EJERCICIODE LA FUNCIN DE COMISARIO

    ANEXO G

    INTRODUCCINAs como la Declaracin sobre Normas y Procedimientos de Auditora Nmero Tres (DNA-3)denominada MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA, tambin conocida en el lxico de laprofesin con el nombre de CARTA DE REPRESENTACIN, obliga al Contador Pblico aobtenerla de su cliente como un procedimiento imprescindible durante su actuacin comoauditor; al extremo que la negativa de parte de aquel de proporcionarla por escritoconstituye una limitacin en el alcance de su examen y debe, segn las circunstancias,tomar una salvedad en su dictamen o abstenerse de opinar; el Comisario que asume laresponsabilidad de recomendar a la Asamblea de Accionistas o de Socios la aprobacin ono, tanto de la gestin administrativa como de la situacin financiera y los resultados delas operaciones, debe igualmente obtener evidencias equivalentes para sustentar su

    recomendacin

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    ANEXO G

    INTRODUCCINModelo de Carta de Representacin

    As como la Declaracin sobre Normas y Procedimientos de Auditora Nmero Tres (DNA-3)denominada MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA, tambin conocida en el lxico de laprofesin con el nombre de CARTA DE REPRESENTACIN, obliga al Contador Pblico aobtenerla de su cliente como un procedimiento imprescindible durante su actuacin comoauditor; al extremo que la negativa de parte de aquel de proporcionarla por escritoconstituye una limitacin en el alcance de su examen y debe, segn las circunstancias,tomar una salvedad en su dictamen o abstenerse de opinar; el Comisario que asume la

    responsabilidad de recomendar a la Asamblea de Accionistas o de Socios la aprobacin ono, tanto de la gestin administrativa como de la situacin financiera y los resultados delas operaciones, debe igualmente obtener evidencias equivalentes para sustentar surecomendacin

  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    ANEXO H

    CIRCULAR HSB 200-5355 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS YOTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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  • 7/22/2019 Comisario Mercantil Secp 6

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    GRACIAS POR LA ATENCINPRESTADA