COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

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Trabajo para Comercio electrónico

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¿QUÉ ES UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL O

C.I.?

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Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse la CI como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional

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¿CUÁL ES EL OBJETO SOCIAL

DE UNA COMERCIALIZADO

RA INTERNACIONAL?

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La C.I. tiene por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior, también orienta sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos nacionales en el mercado internacional. Dentro de su objeto se incluye las importaciones de bienes e insumos para abastecer el mercado interno, o para transformarlos y exportarlos. (Ley 67 de 1979, reglamentada por el Dto. 1740 de 1994).

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¿CÓMO SON RECONOCIDAS LAS

COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES A

NIVEL MUNDIAL?

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A nivel global, las CI son reconocidas como “Trading Company”, una forma de “Gestión de Mercado indirecto” dirigidas a las empresas productoras de bienes y servicios que desean moverse o están en el ámbito del comercio internacional, o bien, como “Empresas de gestión de exportación y/o consultores de Exportación (Export Manager Company), modalidad más común que opera bajo el sistema de Outsourcing o tercerización.

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¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS QUE

POSEEN LAS C.I.?

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Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex. Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación. Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.

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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES RAZONES PARA CONVERTIRSE EN

UNA COMERCIALIZADORA

INTERNACIONAL?

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Según la DIAN las principales razones para convertirse en una C.I. son:

Que dentro de los objetivos generales que persigue la empresa a corto, mediano o largo plazo, se incluya actividades de promoción y comercialización de productos colombianos en el exterior.

Descripción del Impacto Social generado al convertirse en una Comercializadora Internacional. (Comunidad que se favorece, proyección de empleos a generar, proveedores, etc.)

Descripción del Impacto Ambiental si se genera, al convertirse en Comercializadora Internacional.

Descripción general de las actividades a las que se dedica o se dedicará la empresa.

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE

LA COMERCIALIZADO

RA INTERNACIONAL?

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Básicamente, la importancia que tienen en este momento la comercializadora internacional se debe a la gestión que estas realizan en el campo de las exportaciones, puesto que brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector y sirven de canal para investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos y exportar como mayoristas en mercados o “nichos” exigentes y puntuales, impulsando de esta manera la cuota de producción nacional para exportación.

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Las CI se convierten en un organismo efectivo por la cual los pequeños industriales convergen para entrar a los mercados mundiales y ser competitivos. El “egoísmo empresarial” ha sido desde hace muchos años el factor que frena el crecimiento de la economía nacional y debido a este fenómeno se puede atribuir la falta de difusión y aprovechamiento de las comercializadoras internacionales.

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¿CUÁNTAS C.I. HAY EN

COLOMBIA?

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según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en Colombia existen registradas más de 2600 empresas, empresas comercializadoras internacionales, la mayoría dedicadas al sector minero, textil confecciones, floricultura, bananos entre otros. Vale mencionar que de las principales 115 empresas exportadoras colombianas, en general, 14 son CI, es decir que cerca del 10 por ciento de las principales exportaciones colombianas se realizan bajo la figura de CI.

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CREACION DE UNA

COMERCIALIZADORA

INTERNACIONAL

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Cualquier empresa que esté constituida como Persona jurídica y que se encuentre regida por el Código de Comercio, puede obtener gratuitamente ante el Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.

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Este Régimen especial, creado mediante la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979, conocido como un Instrumento de Apoyo a las Exportaciones, es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de mercancías del mercado nacional configuradas como Bienes corporales muebles y/o Servicios Intermedios de la Producción, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente.

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En todos los casos, el Proveedor de las mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor - CP, con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos, haber facturado sus ventas sin incluir el IVA y/o la Retefuente.

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Este beneficio tributario únicamente se gestiona ante el Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, que es una dependencia de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de la Dirección General de Comercio Exterior.

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La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y por tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el Artículo 3º de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. (Artículo 5º de la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979).

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REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN

DE UNA EMPRESA EN EL REGISTRO COMO SOCIEDAD

DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ‘C.I.’ Y

ACCEDER AL RÉGIMEN C.I.

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RAZÓN SOCIAL

OBJETO SOCIAL PRINCIPAL

ESTADÍSTICAS DE EXPORTACIONES

PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN EL EXTERIOR.

RELACIÓN COMERCIAL CON LOS PROVEEDORES.

PAÍSES A LOS QUE SE VA A EXPORTAR

CANALES DE COMERCIALIZACIÓN

CERTIFICACIÓN COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0380 de 2012 mediante el cual establece una nueva y completa reglamentación de las Comercializadoras Internacionales, entre cuyas exigencias más notorias se encuentran:

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* Patrimonio Neto en el año anterior de 9.000 UVT’s con exigencia de aumentar a

10.000 UVT’s en 3 años y a 15.000 UVT’s para el 6° año.

* Para las empresas que se constituyan en el mismo año en que se solicita la

autorización la exigencia es respecto al Patrimonio Neto Contable.

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* Exigencia de exportar al menos US $ 500.000 para el sexto (6°) año contados desde la aprobación de la solicitud.

* - Constitución de garantías hasta por el 2% del valor FOB de las exportaciones

promedio del ultimo año, o de la proyección para el año siguiente.

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* El compromiso de no ser sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas o la mayoría de las cambiarias durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

* La implementación de un sistema de control de inventarios que permita verificar en cualquier momento que las mercancías o materias primas adquiridas

efectivamente son exportadas, o el estado en que se encuentran.

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* La obligación de expedir CP incluso cuando el proveedor pertenece al Régimen

Simplificado.

* La obligación de presentar a la DIAN a través de los servicios electrónicos

informáticos los cuadros insumo-producto que siempre han existido para los

plan vallejistas.

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* Para las comercializadoras internacionales autorizadas actualmente existe un plazo especial de seis (6) meses para homologar la autorización.

* También genera confusión la exigencia del patrimonio mínimo pues la regla general utiliza el término “patrimonio neto” pero cuando se refiere a las sociedades constituidas en el año de la solicitud se habla expresamente de “patrimonio neto contable”.

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El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes causas:

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* Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los últimos cinco años.

* Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3° del presente

decreto.

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* Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.

* Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los

artículos 4° y 5° del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.

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* No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.

* No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en

las operaciones de compra que requieran dicho documento.

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Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex. Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación. Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación. La empresa obtendrá un valor agregado comercial puesto que el estar dentro de este régimen da privilegios en materia de comercio exterior a nivel nacional. Además de poder comercializar bajo esta figura cualquier tipo de productos en diferentes mercados externos. Las empresas, además de obtener el Régimen como C.I., también pueden importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT y los Sistemas Especiales de Importación - Exportación Programas Plan Vallejo

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Básicamente, la importancia que tienen en este momento la comercializadora internacional se debe a la gestión que estas realizan en el campo de las exportaciones, puesto que brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector y sirven de canal para investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos y exportar como mayoristas en mercados o “nichos” exigentes y puntuales, impulsando de esta manera la cuota de producción nacional para exportación.

Las CI se convierten en un organismo efectivo por la cual los pequeños industriales convergen para entrar a los mercados mundiales y ser competitivos. El “egoísmo empresarial” ha sido desde hace muchos años el factor que frena el crecimiento de la economía nacional y debido a este fenómeno se puede atribuir la falta de difusión y aprovechamiento de las comercializadoras internacionales.