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 1 DE R ECHO C OME RCIAL F E B R E R O 2 EXÁMENES 2 exámenes escritos de pr egunta abierta en p r imer seme s tr e 1 examen es c rito en s eg undo seme s tr e 1 examen oral en s eg undo semestre F E B R E R O 3 DE R E C HO C OMER C IAL Es un ordenamiento jurídico especial que regula la ejecución de actividades mercantiles (ac tos comerciales) y a los s ujetos que las rea lizan. Las principales actividades económicas son: producción, transformación, distribución, circulación, administración, custodia, prestación de servicios. Actividades que se realizan en una empresa, establecimiento de comercio, etc. El derecho comercial no sólo se aplica a los comerciantes. Se aplica básicamente por dos razones, por la categoría de comerciante o por la ac ti vida d q ue s e ejec ut a. U B IC AC N DE L DE R E CH O COME R CIAL DENT R O DEL ÁMB IT O J U R ÍDICO Y ECONÓMICO El derecho se clasifica en: PÚBLICO Y PRIVADO – SUSTANCIAL Y PROCESAL O ADJ E T I VO Público: consiste en normas de orden público o imperativo (no se puede desconocer su aplicación) Privado: como r eg la ge ner al consiste en no r mas de orden s upleti vo o p ermisi vo de que las partes pacten antes que la ley los regule (supletivo: en ausencia del pacto son las normas que se aplican) Sustancial  Procesal  o adjetivo.

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DERECHO COMERCIAL

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EXÁMENES

2 exáme nes esc ritos de p reg unta abierta en p rime r sem estre1 examen e sc rito en seg und o sem estre1 exame n oral en seg und o sem estre

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DERECHO COMERCIAL

Es un ordenamiento jurídico especial que regula la ejecución de actividadesme rc antiles (ac tos c om erc ia les) y a los sujetos que las rea lizan.

Las principales actividades económicas son: producción, transformación,d istribuc ión, circ ulac ión, ad ministrac ión, custod ia, presta c ión de servic ios.Ac tividades que se rea lizan en una e mp resa , estab lec imiento d e c om ercio, etc .

El derecho comercial no sólo se aplica a los comerciantes. Se aplicabásicamente por dos razones, por la categoría de comerciante o por laac tivida d q ue se ejec uta.

UBICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL DENTRO DEL ÁMBITO JURÍDICO YECONÓMICO

El derecho se clasifica en: PÚBLICO Y PRIVADO – SUSTANCIAL Y PROCESAL OADJETIVO

Público: consiste en normas de orden público o imperativo (no se puededesc onoc er su aplic ac ión)Privado: c omo reg la genera l co nsiste en normas de orden sup letivo o permisivode q ue las partes pac ten a ntes que la ley los reg ule (sup letivo: en ausenc ia delpac to son las normas que se a p lic an)Sustancial Procesal o a d jetivo.

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El de rec ho c ome rc ial se ub ic a en e l de rec ho p rivad o

PÚBLICOPRIVADO

CLASIFICACIÓN DEL DERECHOSUSTANCIALPROCESAL

Las norma s d ispositiva s son las que dec la ran, las que definen, no son imperativasni sup letivas, no o torgan ob ligac iones ni derec hos.

El hec ho d e q ue el de rec ho c omerc ial sea privad o, imp lica que la ma yoría desus normas sean de contenido supletivo. Se basa en la autonomía de la

voluntad.El derecho comercial debe ubicarse dentro del ámbito jurídico y dentro delám bito ec onóm ic o. Se ub ic a dentro d el derec ho p rivad o y la ma yoría de susnormas son de carácter supletivo. Se basa en un principio llamado autonomíade la vo luntad , es dec ir que las partes pued an neg oc ia r o no y que ellas misma spued an d ete rminar sus ob liga c iones.

La autonomía implica dos cosas: que los sujetos puedan negociar(autodeterminarse si negocian o no) y que los sujetos puedan determinar susprop ias c ond iciones o sus ob ligac iones.

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NO ASISTÍ A CLASE

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ETAPAS BÁSICAS EN EL DESARROLLO DEL DERECHO

COMERCIALETAPA SUBJETIVA

Los comerciantes se agrupaban en corporaciones, dentro de ellas existía elLiber Merc a torum (lib ro d e los me rc aderes),El derecho c om ercial surge a parte d el derec ho c ivil.Además del libro, se habló del derecho consuetudinario y apareció la LexMecatoria primera manifestación jurídica que hubo de normas y que veníade la c ostumbre d e los c omerc iantes

Cónsul jurisprudenc ia c om ercialDoctrina porque las personas empezaron a hablar de esta costumbre, deesta ley c onsuetud ina ria

Se d enom ina etapa subjetiva po rque era c ome rc iante no q uien estuviera en e lc om erc io sino q uien e stuviera reg istra do e n el lib ro d e los me rc aderes.

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Derec ho Com erc ial Progreso d e a c tividad m erca ntil economía

En Rom a existe un va c ío c om ercial bá sic amente por dos razone s:

1. La economía se basaba en dos cosas: agricultura (como forma deproducción y no de comercio) y esclavos (estas relaciones no las regulaba elderecho)

2. El comercio era desarrollado por los extranjeros a quienes se les aplicaba elius gentius, mientras que el que tenía mayor fuerza era el ius civile que nodesarrolló ninguna figura mercantil porque los romanos no realizaban elc omerc io sino los extranjeros.En aquella ép oc a sólo ha bía siervos y feud a les. Aquellos que no tenían tierras ya quienes los feudales no recibían en sus tierras tenían una posibilidad que lossiervos no, y era que podían movilizarse y con la movilización podían tener un

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elemento que hasta ahora moviliza el comercio “saber quién tiene y saberquién nec esita ”

Esta casta nueva investiga quién necesita y quién tiene, aparece el trueque yluego el intercambio se hace con la moneda. Fueron en primera instancia los

me rc aderes y se c onvirtieron luego en la burguesía .

En la edad media hubo mucha rigidez de derecho (romano, germánico ycanónico) que encuentra solución en la costumbre de los comerciantes (lacostumbre es la causa original o fuente primaria del derecho comercial) quefue objeto de las corporaciones. Las corporaciones tenían estatutos propios queayudaban a mantener la costumbre y una jurisdicción propia. Esta jurisdicciónera única mente pa ra resolver asuntos entre c om erciantes.

La c ostumb re y las c orporac iones tienen muc ha imp ortanc ia y le d a su nombre

a este periodo conocido como “ subjetivo ”. Lo que importaba era el sujeto ysólo e ra c om erciante el que estaba insc rito e n el Liber Merc a torum.

Esta e s la eta pa m ás rom ántica d el derec ho c om ercial porque c on e l desarrollode las c orpo rac iones, sus esta tutos y la jurisd icc ión, se d io o rigen a la d oc trina,es decir, se empezó a escribir acerca de los fallos de los tribunales en primerainstancia pero además también a manifestar y pulir conceptos contenidos enlas costumbres mercantiles.

El derecho comercial no surge a partir del derecho civil sino como unarespuesta a la rigide z del derec ho roma no, germá nic o, canónico y c ivil.

Desarrolla elementos que d an c oherenc ia y forta leza c om o son la c ostumb re, la jurisd ic c ión y la doc trina.

Alrededor de 1560 se empiezan a dar las primeras manifestaciones legislativasdel derecho comercial en España bajo el gobierno de Felipe II y fueron lasOrde nanzas de Bilba o q ue lleg aron a Améric a po r med io d e la c olonia.

ETAPA OBJETIVA

En 1789 con la Revolución Francesa (basada en libertad, igualdad yfraternidad) surgió el odio a las castas y todo lo que significara diferenciaciónpor lo que se terminó con las corporaciones. Igualmente surgen dos códigos:c ód igo c ivil y có digo d e c ome rc io c onoc ido s c omo c ód igos nap oleónic os.

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El código de comercio no acogía la teoría de que comerciante era el queestuviera inscrito en libros. La diferencia entre el código civil y el de comerciorad ic ab a en e l ejerc ic io de ac tos de c omerc io. Ya no imp ortab a el sujeto sinola actividad que realizaba, por ello se llamó la etapa objetiva. Era comercianteaquel que realizaba las actividades propias del comercio determinadas por la

leg islac ión d el mo mento.

Había dos forma s de rea lizar el com ercio: oc asiona lmente y hab itua lmente. Laspersonas que realizaban habitualmente el comercio eran considerados comocomerciantes pero a ambos se les aplica el derecho comercial porque loimp ortante e ra la ac tivida d que rea lizab an.

EN COLOMBIA

Durante la c olonia existía una normatividad española:-  Orde nanzas de Bilbao-  Rec op ilac ión de Indias-  Novísima Rec op ilac ión-  Siete Partida s

Tod as esta s leg islac iones rec og ían c ostumbres, de a llí el nomb re derecopilación.

El desarrollo fue el mismo del derec ho español.

En 1810 con la independencia, el comercio fue el más afectado. El desarrollodel derecho comercial tuvo una pausa que la constitución de 1821 ratificóacogiendo la legislación colonial.

En 1853 se c rea el primer c ód igo d e c om ercio y en este m ismo año a pa rec e e lestado federad o c on sus dos figuras, el estado c entral o na c iona l y los estadossoberanos con libertad legislativa. El estado central se reservó el comerciomarítimo y el comercio exterior y a los estados soberanos les dejó legislar sobreel com erc io te rrestre.

El c ód igo ma rítimo y exterior ad op tad o p or Colombia e ra de o rde n c hileno.El c ód igo terrestre m ás imp ortante fue pa nam eño ad op tad o d el chileno.

En 1886 se volvió a l esta do unitario y se fusionan o unific an e l c ód igo m arítimo yel c ód igo terrestre, que rig ió 84 años.

En 1971 surge el de c reto 410 ac tual código de c omercio.Entró en vigenc ia en 1 enero d e 1972

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El c ód igo de c om ercio de 1971 tiene una e struc tura :

ESTRUCTURA, ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHOCOMERCIAL

ESTRUCTURA

TÍTULO PRELIMINAR Trata de las ge nera lida de s del derecho c omerc ia lEn las generalidades se enc uentra el tema de las fuentes.

PRIMER LIBRO El com erc iante y a c tos del co mercioSEGUNDO LIBRO Soc ied ad esTERCER LIBRO Bienes mercantiles: establecimiento de comercio, propiedadindustrial y títulos valoresCUARTO LIBRO Ob ligac iones y contratos me rc antilesQUINTO LIBRO NavegaciónSEXTO LIBRO Procedimientos

Leyes que comp lementan el c ód igo :

Leyes de procesos concursales: Ley 222 de 1995, Ley 550 de 1999, Ley 1116 de2006,Leyes de reg ulac ión financ iera e inte reses: Ley510 de 1999, Ley 45 de 1990Asoc iac iones: Ley 1258 de 2008 (SAS)Ley 1014 de 2006 y dec reto 4463 de 2006

DERECHO COMERCIAL: Ordenamiento jurídico especial que regula la ejecuciónde actividades mercantiles (actos comerciales, parte objetiva) y a los sujetos

que las rea lizan (parte sub jet iva )Los c om erciantes c om o ta les tienen una regulac ión p rop ia .El c ód igo se a plic a a c ualquiera que ejec ute ac tos de c om erc io-

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL

ÁMBITO TEMPORAL: El código rige desde el 1º de enero de 1972ÁMBITO ESPACIAL: El cód igo rige en e l Territorio c olombiano

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ÁMBITO PERSONAL: Se ap lic a a c ua lquiera que rea lice ac tos de c om ercio yademás a los c omerciantes en la realizac ión d e sus ac tividades

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

Son los aspec tos que lo d iferenc ian de o tros derec hos:

1. Ordenam iento jurídic o espec ial po rque es autónomo (no d ep ende d e otro) yes de aplic ac ión preferente frente a l derecho c ivil.Cuando hay un conflicto normativo se aplican los criterios de interpretación:Jerárquico (norma superior sob re la inferior), c ronológ ic o (norma posterior sob rela anterior) y espec ia lidad (se p refiere la norma espec ífic a sob re la genéric a )

2. Consensualidad o mera consensualidad (la sola palabra produce

obligaciones)Porque surgió p rec isamente en op osic ión a la rig idez de l derec ho c ivil.

3. Preponderancia de la costumbre . La costumbre tiene gran importancia deinterpreta c ión y ap lic ac ión. Se d a p rioridad a la c ostumb re.

4. Intervenc ionismo esta ta l.

5. Uniformidad que c onlleva a una tendenc ia d e internacionalización, de bido apolític as ec onó micas glob a les (globa lizac ión, internac iona lizac ión ec onó mica)

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FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Las fuentes son el origen y el desarrollo y tienen una función clara: Cómoresolver una inquietud , Cómo se a p lic a e l derecho c omercial.

FUENTES

FORMALES: Manifestacionesprede terminada s de derecho.El derecho se manifiesta através de c uatro fo rma s:

1.  LA LEY2.  LA COSTUMBRE3.  LA DOCTRINA4.  LAJURISPRUDENCIA5.  LOS PRINCIPIOS

MATERIALES: Situaciones dehecho o fácticas de cualquieríndole que d ete rminan la no rma

 

Cada una de estas formas tiene un contenido y de acuerdo con este, lasformas terminan por jerarquizarse.

FUENTES FORMALES

1. LA LEY: Reglas de conducta generales, impersonales y abstractasma nifestadas por el órgano y los p roc ed imientos c om petente.

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

LEYES IMPERATIVAS: Son aquellas que imponen derechos y obligaciones.

No permiten p ac to en contrario. Ejm: Art. 518 a 523 cód igo d e c om ercio reg ulanel arrendamiento de local comercial y el art. 524 señala que son de ordenimp erativo, no hay luga r a ningún tipo de nego c iac ión.

ARTÍ CULO 52 4 . < CARÁCTER I MPERATI VO DE ESTAS NORMAS> . Contra las normasprevistas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectosninguna estipulación de las partes.

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LEYES DISPOSITIVAS: Son aquellas que otorgan definiciones y parámetrospa ra la a p lic ac ión de las leye s imperativas y sup letivas.

ARTÍ CULO 25 . < EMPRESA - CONCEPTO> . Se entenderá por empresa toda actividadeconómica organizada para la producción, transformación, circulación, administración ocustodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través deuno o más establecimientos de comercio.

LEYES SUPLETIVAS: Son aquellas que llenan o sup len los va c íos dejados porlas pa rtes. Ad miten pa c to en contrario.

ARTÍCULO 884. <LÍMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO> . Modificado por el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:  Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los 

intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Respecto de la autonomía de la voluntad, la diferencia es que las imperativasno a dmiten p ac to e n c ont ra rio m ientras las sup letivas sí lo a dmiten.Una mue stra de q ue e l derecho c om ercial es c onsensua l es que la mayoría desus norma s son de c arác ter sup letivo.En de rec ho c om ercial qué se entiend e p or ley:

1. Cód igo de c omercio y las leyes c om erciales espec ia les

2. Tra tados inte rna c iona les ra tific ados3. Dec retos del ejec utivo: Presidenc ia y Ministerios. Los c onc ep tos desup erintend enc ias no son fuente fo rma l, no son e quipa rab les a la ley.

2. LA DOCTRINA: Op iniones de estud iosos de un te ma .

3. LA JURISPRUDENCIA : Decisiones de las altas cortes que constituyen líneasde decisión (líneas jurisprudenciales hac ia dond e se o rienta n los juec es)

Ni la doc trina ni la jurisprud enc ia son fuentes ob liga torias.

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4. LA COSTUMBRE

Entend ida c om o fuente tiene dos sentidos básic os:

A.  ACORDE A SU NATURALEZA

ARTÍ CULO 3o . < AUTORI DAD D E LA COSTUMBRE MERCANTI L - COSTUMBRE LOCAL - 

COSTUMBRE GENERAL> . La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la leycomercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechosconstitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan decumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna losrequisitos exigidos en el inciso anterior.

La costumbre para ser tenida como fuente de derecho requiere de unoselementos ob jetivos y un elemento o b jetivo:

ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA COSTUMBRE

1. PÚBLICA: Significa que sea genera l, ab ierta2. UNIFORME: Los mismos hec hos o las mismas c ond uc ta s3. REITERADO: Al hec ho de q ue se d é seguido en el tiempo

ELEMENTO SUBJETIVO DE LA COSTUMBRE

CONCIENCIA DE OBLIGATORIEDAD

Según la NATURALEZA la costumbre tendrá tres formas básicas:

a.  SECUNDUM LEGEM O COMPLEMENTARIA

La que la misma ley le d a fuerza . La misma ley seña la que se use la c ostumbre

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ARTÍ CULO 933 . < PRESUNCI ÓN DE VENTA CON GARANTÍ A> . Se presumen vendidascon garantías las cosas que se acostumbra vender de este modo.

b.  PRAETER LEGEM O SUPLETIVA

La que sup le la ley c uando ésta no existe.c .  CONTRA LEGEM

La q ue va c ontra la ley pe ro nunca tend rá a plic ac ión.

2. ACORDE AL ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL O ESPACIAL

La c ostumbre se c lasific ará en:

a.  COSTUMBRE LOCAL:No solo hace referencia al espacio como división política sino también de ungrem io, ejm: feria de g ana do, p laza ma yorista , los San Alejos.

b.  COSTUMBRE NACIONALLa pertenec iente a l territorio. Tamb ién a p lica b le a los g rem ios.

c .  COSTUMBRE EXTRANJERALa que tiene un pa ís c on o tro. Costumbre d e Colombia c on Venezuela , o c onEc uad or, o c on Pana má . (no se tom a c omo fuente vinculante )

d.  COSTUMBRE INTERNACIONALLa que tiene un p a ís c on muchos ot ros pa íses o la que existe inc luso si Colombiapa rtic ipa o no . (no se tom a c omo fuente vinculante )

La c ostumbre loc al y nac iona l se c onoc e c omo c ostumbre g enera l.

ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL VÁLIDAMENTE CELEBRADA

La estipulac ión será fuente d e c ostumb re siem pre y c uando c uente c on va lidez.

Negoc io juríd ic o Convenciones Contratos

Elementos de existencia Para que e l c ontra to surjaElem entos de va lidez Para que e l c ontrato sea invulnerab le juríd ic amente

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JERARQUÍA DE LAS FUENTES FORMALES VINCULANTES

LEY COMERCIAL contiene: C ÓDIGO, LEYES ESPECIALES, DECRETOS CON FUERZADE LEY EN MATERIA MERCANTIL, TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS

-  Imperativa-  Analogía d e ley-  Costumbre secundum (local y nacional) porque la extranjera y la

internac iona l no son tenida s c om o fuentes vinc ulantes.

LEY CIVIL invocada expresamente (en los art. 12 capacidad y 822 teoría delnegocio)

ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

LEY COMERCIAL SUPLETIVA

COSTUMBRE PRAETER (SUPLETIVA): Local o nacional. Cuando no hay ley, niestipulac ión ni ley sup letiva .

LEY CIVIL GENERAL

F E B R E R O 23

NO ASISTÍ A CLASE: NOTAS DE LUZ A.

En mercantil hay fuentes formales vinculantes y no vinculantes (sólointerpretativas)

Las vinculantes son las que están d ent ro de la jerarquía de las fuentes.

LAS NO VINCULATES Paráme tros pa ra investiga r, interpreta r)

-  Doctrina

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-  Jurisprudencia-  Tra tados no ratific ados por Co lom bia-  Co stumbre extranjera-  Costumb re internac iona l-  Principios generales del derec ho

El problema d e c eleb ra r un contrato tiene que ver c on dó nde “ se ejecuta ” yno d ónde se c eleb ra.

FUNCIONES DE LA JERARQUÍA

1.  Demo strar en q ué orden ap lic a r la jerarquía de las leyes2.  Dec ir c óm o se resuelve un c onflic to

En las fuentes no vinc ulante s ta mb ién enc ontramo s:Los princ ip ios gene ra les del derec ho Tod os los p rinc ip ios tienen un c ontenidode valor que se expresa en una forma de DEBER SER.

AXIOLOGÍA: Libertad valorDEONTOLÓG ICO: Deber ser todos los homb res deb en ser libres

En com erc ia l existen unos p rinc ip ios gene ra les de d erec ho m ercantil:

ONEROSIDAD: No se enc uentra dent ro del c ód igo

CONSENSUALIDADSOLIDARIDAD (POR PASIVA)ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAABUSO DEL DERECHOREGLA DE PLAZOS

LEER DEL 824 AL 831 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

ARTÍCULO 824. <FORMALIDADES PARA OBLIGARSE> . Los comerciantes podrán expresar su 

voluntad de c ontrata r u ob liga rse verba lmente, p or esc rito o po r cualquier mod o ineq uívoc o.Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio  juríd ico , este no se fo rma rá mient ras no se llene ta l solem nida d.

ARTÍCULO 825. <PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD>. En los negocios mercantiles, cuando fueren va rios los deud ores se p resumirá que se ha n ob ligado solida riamente.

ARTÍCULO 826. <CONTRATOS ESCRITOS>. Cuand o la ley exija q ue un ac to o c ontrato c onste po r esc rito b asta rá el instrumento privad o c on las firma s autógrafa s de los susc ripto res.

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Por firma se e ntiende la expresión del nom bre de l susc riptor o de a lguno d e los eleme ntos que la integren o d e un signo o símb olo emp lea do c omo med io d e identific ac ión p ersonal.Si alguno d e e llos no p ud iere o no supiere firma r, lo ha rá otra p ersona a su rueg o, da ndo fe de ello do s testigos, y se imp rimirán en e l doc ume nto las huellas d igitales o p lanta res del oto rgante.Si la ley no dispone otra cosa, las cartas o telegramas equivaldrán a la forma escrita, con tal que la carta o el original del telegrama estén firmados por el remitente, o que se pruebe que 

han sido expedidos por éste, o po r su o rde n.

ARTÍCULO 827. <FIRMA POR MEDIO MECÁNICO>. La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.

ARTÍCULO 828. <FIRMA DE CIEGOS-AUTENTICACIÓN>. La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respe c tivo doc umento de parte de l mismo juez o nota rio.

ARTÍCULO 829. <REGLAS PARA LOS PLAZOS> . En los plazos de horas, días, meses y años, se seg uirán las reg las que a c ont inuac ión se expresan: 

1) Cua ndo el plazo sea de horas, com enza rá a c onta rse a pa rtir de l p rimer seg undo de la ho ra siguiente , y se extenderá ha sta el último seg und o d e la última hora inc lusive; 

2) Cuand o e l plazo sea de días, se exc luirá e l día e n que el neg oc io jurídic o se ha ya c eleb rad o,salvo q ue d e la intenc ión expresa de las partes se d esprenda otra c osa, y 

3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de venc imiento será háb il hasta las seis de la ta rde.

PARAGRAFO 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán En hábiles, los 

convencionales, comunes.

PARAGRAFO 2o. Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con ant erioridad al venc imiento d el término, se ente nderán com o p rórrog a d el mismo .

ARTÍCULO 830. <ABUSO DEL DERECHO-INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS> . El que abuse de sus derecho s esta rá ob liga do a indemnizar los pe rjuicios que c ause.

ARTÍCULO 831. <ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA>. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.

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NO ASISTÍ A CLASE. NOTAS DE LUZ A.

VINCULATES JERARQUÍA

FORMALES NO VINCULATES INTERPRETATIVAFUENTES INTEGRADORA

PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO PRINCIPIOS DELA CONTRATACIÓNMERCANTIL

MATERIALES

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL

1. ONEROSIDAD

Op uesto a gratuito.

La onerosidad es del acto y el ánimo de lucro es del sujeto por lo tanto sondiferentes.Tiene c ontrap restac ión para las partesTod os los ac tos en d erecho c om ercial se p resumen one rosos (no ha y ac tosgratuitos)

2. CONSENSUALIDAD

Debería denominarse m era c onsensua lidad .En derecho comercial la regla general es que la mera consensualidad genera

ob ligac iones, siend o ento nc es las solemnida des la excep c ión.

En derecho comercial se puede obligar de cualquier forma, verbal o escrito, oincluso una forma manifiesta e inequívoca de manifestar la voluntad. En esteorde n d e idea s, en de rec ho c ome rc ial prima la mera c onsensualida d.

Si un acto comercial requiere formalidad, éste no se forma hasta que no sec umpla dicha forma lida d.

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Los ac tos se p ued en c lasific ar de a c uerdo c on su forma c ión e n tres:-  Merame nte c onsensua les-  Solemnes requieren e sc ritura-  Reales req uieren de la entreg a

ARTÍCULO 824. <FORMALIDADES PARA OBLIGARSE> . Los comerciantes podrán expresar su voluntad de c ontrata r u ob liga rse verba lmente, p or esc rito o po r cualquier mod o ineq uívoc o.Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio 

 juríd ico , este no se fo rma rá mient ras no se llene ta l solem nida d.

F E B R E R O 25

En d erecho c om ercial se p ued e o b liga r de c ua lquier forma, verba l o e sc rito. Enderec ho c omerc ia l prima la c onsensualida d

Hay dos presunciones básicas: la solidaridad que se presume en comercial y lac onjunta q ue se p resume en c ivil.

3. SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 825. <PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD>. En los negocios mercantiles, cuando fueren va rios los deud ores se p resumirá que se ha n ob ligado solida riamente.

Para q ue no se p resuma , las pa rtes deb en p ac ta r la fo rma de la o b liga c ión.

Para distinguir si es solidaria o conjunta la obligación, debe primerodetermina rse si ésta es d ivisib le o no .

En civil se presume divisible la obligación por lo que se considera conjunta yca da deudor paga su cuota p arte.

En comercial se presume indivisible la obligación por lo que se considerasolidaria y podrá cobrarse la totalidad de la deuda a cualquiera de losdeud ores. El deud or que p ague , se subrog a d e forma c onjunta.

En comercial la obligación conjunta debe pactarse. En civil la obligaciónsolidaria d eb e pac ta rse.

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4. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Es diferente del enriquecimiento ilícito porque este proviene de una causailegal.

El enriquecimiento sin justa causa no tiene causa. Para que suceda esto debepasar tres c osas:

1.  Enriquec imiento sin c ausa de una parte2.  Emp ob rec imiento c orrelativo de la otra3.  Sin justa c ausa

La c onsec uenc ia es la restituc ión de las c osas.

ARTÍCULO 831. <ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA>. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.

5. ABUSO DEL DERECHO

Quien tenga el derecho debe ejercerlo bajo dos límites básicos: la ley y losderec hos de los ot ros.

Condiciones: abuso d el derec ho y c ausa de un perjuic io o daño

Cua ndo se a busa del de rec ho y se c ausa un perjuic io, tiene que indemnizarse.

ARTÍCULO 830. <ABUSO DEL DERECHO-INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS> . El que abuse de sus derecho s esta rá ob liga do a indemnizar los pe rjuicios que c ause.

M A R Z O 2

REGLAS DE PLAZOS

ARTÍCULO 829. <REGLAS PARA LOS PLAZOS> . En los plazos de horas, días, meses y años, se seg uirán las reg las que a c ont inuac ión se expresan: 

1) Cua ndo el plazo sea de horas, com enza rá a c onta rse a pa rtir de l p rimer seg undo de la ho ra siguiente , y se extenderá ha sta el último seg und o d e la última hora inc lusive; 

2) Cuand o e l plazo sea de días, se exc luirá e l día e n que el neg oc io jurídic o se ha ya c eleb rad o,salvo q ue d e la intenc ión expresa de las partes se d esprenda otra c osa, y 

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3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de venc imiento será háb il hasta las seis de la ta rde.

PARAGRAFO 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán En hábiles, los convencionales, comunes.

PARAGRAFO 2o. Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con ant erioridad al venc imiento d el término, se ente nderán com o p rórrog a d el mismo .

M A R Z O 3

COMERCIANTE: Entend ido c om o un Sujeto

ACTO DE COMERCIO: Entend ido c om o un Ac to juríd ic o pa rte d e la fuente deobligaciones

EMPRESA: Entendido c omo una a c tivida d

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Es un bien mueb le c om puesto p or un co njuntode b ienes.

LOCAL COMERCIAL: Es un bien inmueble. Es el espacio físico donde se asienta elestab lec imiento de c omercio.

ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se entiend e p or establec imiento d e c omercio un conjunto de b ienes orga nizado s po r el emp resa rio p ara realiza r los fines de la em presa. Una misma pe rsona po d rá t ene r varios establec imientos de c om ercio,y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse a l desa rrollo de d iversas ac tividades c om erc iales.

ARTÍCULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. Se entend erá p or emp resa tod a a ctivida d e c onómica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de 

bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más estab lec imientos de co mercio.

LOS BIENES MERCANTILES SON: Establecimiento de comercio, propiedadindustria l y títulos va lores.

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ACTO DE COMERCIO

El c ód igo no d efine el ac to d e c omerc io. Lo q ue a pa rec e es una seña lac ión enparámetros (lista)

ACTO DE COMERCIO: Ma nifestac ión unila teral q ue genera efec tos juríd ico s yque es c onsiderado c omo merc antil o c omerc ia l.

Un acto puede ser catalogado por varios criterios: SUBJETIVO, OBJETIVO,INTENCIONAL, ABSTRACTO O DE ATRACCIÓN

CRITERIO SUBJETIVO: Porque tiene en c uenta las ac tividades de un c omerc ianteCRITERIO OBJETIVO: Porque lo seña la el cód igoCRITERIO INTENCIONAL: Por el ánimo de intermediaciónCRITERIO ABSTRACTO: Comercial es todo aquello que se realiza a través de la

empresaCRITERIO DE ATRACCIÓN: Se volverán mercantiles los actos que se relacionen ose e ncuentren en una relac ión jurídica c on un a c to c omerc ial.

Los actos se encuentran descritos en los artículos 20 a 23 del código decomercio.RELACIÓN JURÍDICA: Es una relación en la cual aparece un sujeto activo y unsujeto pasivo relac iona dos a través de una p restac ión.

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CO NCEPTO>. Son mercant iles para t odos los efec tos lega les: 

1) La ad quisición de bienes a título oneroso c on d estino a ena jenarlos en igua l forma , y la ena jena ción d e los mismos; 

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así c om o d ar hab itualmente d inero en m utuo a interés; 

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,arrend am iento, ad ministración y de má s op erac iones aná logas relac iona da s c on los mismo s; 

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de ad ministrac ión de las misma s o la neg oc iac ión a título one roso d e las pa rtes de interés, cuo ta s o a c c iones; 

6) El giro, oto rga miento, a c ep tac ión, garantía o ne go c iac ión de títulos_valores, así c omo la c om pra p ara reventa , permuta, et c ., de los mismo s; 

7) Las op erac iones ba nc arias, de bolsas, o d e m artillos; 

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8) El co rreta je, las age nc ias de ne go c ios y la representa c ión de firma s nac ionales o e xtran jeras; 

9) La explota c ión o p restac ión de servic ios de pue rtos, mue lles, pue ntes, vías y ca mp os de at errizaje; 

10) Las emp resas de seg uros y la a c tivida d asegurad ora; 

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y 

el med io utilizad os; 

12) Las empresas de fab ricac ión, transformac ión, manufac tura y c irc ulac ión de bienes; 

13) Las emp resas de de pó sito d e me rca de rías, p rovisiones o suministros, espe c tá c ulos públicos y expend io de to da c lase de b ienes; 

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás de stinad as a la p resta c ión de servic ios; 

15) Las emp resas de o bras o construcc iones, rep arac iones, monta jes, insta lac iones u ornam entac iones; 

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de to da c lase de b ienes; 

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra,agua y aire, y sus accesorios, y 

19) Los de má s ac tos y cont ratos regulad os po r la ley merc ant il.

ARTÍCULO 21. <OTROS ACTOS MERCA NTILES>. Se te nd rán así mismo como merc ant iles to dos los ac to s de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier pe rsona pa ra asegurar el cump limiento d e o bliga ciones c om erciales.

ARTÍCULO 22. <APLICACION DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES>. Si el a c to fuere mercant il pa ra una de las pa rtes se reg irá po r las dispo siciones de la ley c om ercia l.

ARTÍCULO 23. <ACTOS QUE NO SON M ERCANTILES>. No son mercant iles: 

1) La ad quisic ión de bienes c on d estino al co nsumo do mé stico o al uso d el ad quirente, y la ena jenac ión de los mismos o d e los sob rantes; 

2) La a dq uisición d e b ienes para p roduc ir ob ras artística s y la ena jenac ión de ésta s po r su aut or; 

3) Las adq uisiciones hec has po r func ionarios o emp lead os pa ra fines de servicio púb lic o; 

4) Las ena jenac iones que ha ga n direct am ente los ag ric ultores o g anad eros de los frutos de sus c osec has o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales 

frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no c onstituya p or sí misma una em presa, y 

5) La p resta c ión d e servic ios inherentes a las p rofesione s libera les.

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M A R Z O 4

ACTO DE COMERCIO: No está definido c om o ta l, nos referimos a l ac to c om ola manifestación de voluntad que genera efectos jurídicos y que pueden serunila terales o b ila terales y este a c to será de c om ercio en la med ida en q ue estéca taloga do c omo c omerc ial.

La única parte subjetiva que se conserva en el código es la parte de ladefinic ión d e c om erciante , lo d emás se rige p or la teo ría ob jetiva.

ACTO COMERCIAL SEGÚN LOS CRITERIOS OBJETIVO, SUBJETIVO,INTERMEDIACIÓN O INTENCIONAL, ABSTRACTO Y DE ATRACCIÓN.

SEGÚN EL CRITERIO OBJETIVO:

1.  Ac tos Obje tivos c omo tales Art. 20

Ac to d esc rito po r la norma tivida d mercantil c omo c ome rc ial. Algunos son ac toscomo tales, ejm: unilaterales, contratos, convenciones. Otros son consideradosc omerc ia les por ejec utarse c omo empresa .

2.  Ac tos Por relac ión art. 21

Se d ividen en d os tipos:

a) Los que ejecuta el co merciante y q ue están íntima mente relac ionados c on e lob jeto d e su ac tivida d ,Ej: El transporte q ue se rea liza a los em plea dos de una em presa , es un a c to c ivil,pero c uando e ste a c to es ind ispensab le p a ra ejec utar la empresa , se c onvierteen me rc antil.

Transporte d e los traba jadores del me tro porque si los traba jadores no sonrec og idos, estos no tienen c om o lleg a r porque a la hora q ue emp iezan su turnono ha y transporte púb lic o.

b) Los que se e jec uten p ara ga rantizar una ob ligac ión m erca ntil.No se requiere que la ejecute un comerciante, la puede realizar cualquierpe rsona pe ro la c ond ic ión e s que de be ga rantizar una obliga c ión m erc antil.

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Garantía Personal: Son dos contractuales y quirografarias (títulos valores:pagarés, letras, cheques). Los contratos son actos jurídicos y los títulos sonb ienes. Sólo p ued en rec lama rse a l deud or.

Garantías reales: Garantizan una obligación sobre un bien. Son dos la prenda(rec ae sob re b ienes mueb les) y la hipote c a (rec aen sob re b ienes inmueb les)

Todo lo que sea con un título valor es c omercial. Ejm: una d ona c ión hec ha enc heq ue, es c omerc ial.

La prenda mercantil es con o sin tenencia, a diferencia de la civil que siemprees c on tenenc ia.

Cuando se ga rantiza c on una hipotec a , c on una p rend a c ivil, c on un co ntrato

c ivil una ob liga c ión m erc antil, se hab la de un ac to p or relac ión.

3.  Ac tos Mixtos – Art. 22

Cuando para uno de los sujetos de la relación el acto es comercial, dicharelac ión se reg ulará p or el derecho com ercial (de rec ho espec ia l y p referente)

M A R Z O 9

PARÁMETRO OBJETIVO: Atiende a los que están descritos en la normatividadco mo a cto me rca ntilPARÁMETRO INTENCIONAL: Serán mercantiles aquellos en los cuales hayc irc ulac ión en ca lida d d e c irc ulac iónPARÁMETRO EMPRESARIALPARÁMETRO DE ATRACCIÓN: Cuando el acto puede no inicialmente serlo peropor relac iona rse c on o tro se c onvierte en c om ercial

ACTOS DE COMERCIO: Norma tividad c ontenida en el a rtíc ulo 20, son ac tos

ob jetivos que se d istinguen en los ac tos intenc iona les y en los ac tos absolutos.

Los intencionales son los que requieren una intención adicional a la realizaciónde l ac to (voluntad ad icional)

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ACTOS COMERCIALES OBJETIVOS INTENCIONALES

ARTÍCULO 20. <ACTOS, O PERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - C ONC EPTO>. Son mercant iles pa ra tod os los efec tos leg a les: 

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la ena jena c ión d e los mismo s; 

Vend er pa ra c om prar. Este “ pa ra” es la intenc ión.

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrend am iento de los mismo s; el arrend am iento d e to da c lase d e b ienes pa ra suba rrend arlos, y el subarrend amiento d e los mismo s; 

Ad quirir pa ra arrend ar.

3) El rec ibo d e d inero e n mutuo a interés, co n ga rant ía o sin ella, p ara d a rlo en p réstamo , y los p restam os subsiguientes, así c om o da r hab itua lme nte dinero e n m utuo a interés; 

Presta r pa ra p resta r.

ACTOS COMERCIALES OBJETIVOS ABSOLUTOS

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de  establecimientos  de comercio, y la 

prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de adm inistrac ión de las misma s o la neg oc iac ión a título one roso de las pa rtes de interés, cuo tas o acciones; 

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de  títulos valores , así como la c ompra p ara reventa , permuta , etc ., de los mismo s; 

7) Las op erac iones banc a rias, de bolsas, o d e m artillos; 

8) El c orreta je, las agenc ias de negoc ios y la rep resentac ión de firma s nac iona les o extranjeras; 

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 

ACTOS OBJETIVOS DE EMPRESA

10) Las em presas de seg uros y la a c tividad a seg uradora; 

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11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el me d io utilizados; 

12) Las empresas de fab rica c ión, transformac ión, manufa c tura y c irculac ión d e b ienes; 

13) Las em presas de dep ósito d e me rc aderías, provisiones o suministros, espec tá culos púb lic os y 

expendio de tod a c lase d e bienes; 

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinad as a la prestac ión de servic ios; 

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 

16) Las emp resas pa ra el a provec ham iento y explotac ión me rc antil de las fuerzas o recursos de la na turaleza; 

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o c irculac ión d e tod a c lase d e b ienes; 

18) Las empresas de c onstruc c ión, rep arac ión, comp ra y venta de ve híc ulos para el transpo rte por tierra , ag ua y a ire, y sus acc esorios, y 

19) Los demás ac tos y c ontratos reg ulados po r la ley merc antil.

ACTOS DE COMERCIO POR RELACIÓN

Ac tos que inic ialmente no son a c tos pe ro p or su relac ión c on o tro a c to c om ercial sec onvierte en c om ercial po rque e s esenc ia l para la a c tividad .

Ejm: un resta urante d entro d e una c om pañía , el servic io d e transporte.

ARTÍCULO 21. <OTROS ACTOS MERCANTILES>. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejec utad os po r c ualquier pe rsona p ara a seg ura r el cump limiento d e ob liga c iones c omerciales.

Los actos de comercio por relación son los que garanticen una obligaciónmercantil. Las garantías son personales (contratos o títulos) y reales (prenda ehipoteca)

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS

ARTÍCULO 22. <APLICACION DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES>. Si el acto fuere merc ant il pa ra una de las partes se reg irá po r las dispo sic iones de la ley c omercial.

ARTÍCULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES> . No son me rc antiles: 

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1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la ena jenac ión de los mismo s o d e los sob rantes; 

2) La adq uisic ión d e bienes para prod uc ir obras artística s y la e na jena c ión d e éstas po r su a utor; 

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 

4) Las ena jenac iones que hag an direc tamente los ag ricultores o g ana de ros de los frutos de sus c osec has o g anad os, en su estado natu ral. Tamp oc o serán merca ntiles las ac tividade s de transformac ión d e ta les frutos que efec túen los agricultores o g anad eros, siemp re y c uando que d ic ha transforma c ión no c onstituya por sí misma una empresa, y 

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

M A R Z O 10

INTENCIONALART. 20 UNILATERAL

ACTOS BILATERAL CONTRATO: CREA OBLIGACIONESCONVENCIONES: CREA, MODIFICA O EXTINGUE

ABSOLUTO OBLIGACIONESEMPRESA

BILATERAL: DEPENDEN DEL # DE VO LUNTADESACTOS: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

ARTÍCULO 845. <OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES>. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenc iales del nego c io y ser co munica da al destinatario. Se e ntend erá q ue la propuesta ha sido comunicada cuando se util ice cualquier medio adecuado para hac erla c onoc er de l destina ta rio.

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ETAPA PRECONTRACTUAL ETAPA CONTRACTUAL

CONSENTIMIENTO- INICIATIVA DENEGOCIO

ESENCIAELEMENTOS:

- OFERTAACEPTACIÓN>>>>>> NATURALEZA

- LICITAC IÓN PRIVADA

EXISTENCIA:Sujeto,consentimiento,ob jeto y c ausay solemnidades

- PREFERENCIA OPRELACIÓN

REQUISITOS DE LOSELEMENTOS

VALIDEZ: Sujetocapaz,consentimientoexento devicios, ob jeto ycausa líc itos,formalidad

PROMESA

LA OFERTA, LA LICITACIÓN, LA PREFERENCIA Y LA PROMESA OBLIGAN, LA INICIATIVA NO.La sanc ión para e l inc umplimiento es la ind em nizac ión p or pe rjuic ios.

M A R Z O 11

A partir del consentimiento se habla de la etapa contractual y los demásaspe c tos c onforma n la e tap a p rec ontrac tual que p or reg la g eneral no ob liga .

La mayoría de eventos en la etapa precontractual son simples invitaciones anegociar.

Sin imp ortar que sea una e tap a ob liga toria o no, durante ella deb e p reva lec erla b uena fe y de no haberla se d a rá la indemnizac ión d e p erjuic ios.

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Las figuras de las cuales se genera obligación son la oferta, la preferencia, lapromesa.

OFERTA: Es un p royec to d e negoc io q ue tiene q ue c ump lir 3 ca rac terístic as.1.  Manifestac ión de voluntad

2.  Elem entos esenc ia les del neg oc io3.  Comunicación por un medio idóneo: Escrito, verbal, por exhibición,

pública

Ob liga toried ad : Se refiere a que e s irrevo c ab le.

Comunicación Escrita : Se entrega en expresiones gramaticales. Para quegenere ob ligac iones se d eb e d irig ir a p ersona dete rminad a.La vigenc ia será d e 6 d ías

ARTÍCULO 847. <OFERTA DE MERCADERÍAS>. Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, (policitación simple o no compromisoria) en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salveda d a lguna .

Indicar el precio es diferente de fijar el precio. Indicar es decir más o menosc uánto va le, desde c uánto es el valor (desde $30 millones …)

Comunicac ión Verba l:

ARTÍCULO 850. <PROPUESTA VERBAL>. La propuesta verbal de un  negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, p a ra los efec tos de su a cep tac ión o rec hazo, a la p rop uesta verba l entre p resentes.

La VIGENCIA será inmed iata mente .

ELEMENTOS DE ESENCIA: Son los que lo distinguen, lo individualizan.ELEMENTOS DE NATURALEZA: Son los que se entienden incorporados en elc ontrato así las pa rtes no lo pac ten.

ELEMENTOS ACCIDENTALESComunicac ión Exhibición 

ARTÍCULO 848. <OFERTAS EN VITRINAS Y MOSTRADORES>. Las ofertas que hag an los com erciantes en las vitrinas mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público. Tam bién lo será la o ferta púb lic a de uno o má s gé neros determinad os o de un c uerpo c ierto, por un precio fijo, hasta el día siguiente al del anunc io.

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La VIGENCIA es hasta que esté exhibido .

Cuando se cumple con los requisitos de la oferta se origina la obligatoriedadque significa que realizada la oferta no podrá revocarse. La obligatoriedad

tiene un límite.Los té rminos de la o ferta son sup letorios.Límite 1: Hasta que se fijeLímite 2: Según la ley

ARTÍCULO 846. <IRREVOCABILIDAD DE LA PROPUESTA>. La propuesta será irrevocable. De c onsiguiente, una vez c omunica da , no p od rá retrac tarse e l prop onente, so pe na de indem nizar los perjuic ios que con su revoc ac ión c ause al d estinata rio.La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser inca pa z en el tiemp o me dio entre la exped ic ión d e la oferta y su ac epta c ión, salvo que de la naturaleza d e la oferta o d e la voluntad de l prop onente se d ed uzca la intención c ontraria.

ARTÍCULO 853. <PLAZOS CONSENSUALES>. Las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación o recha zo d e la p rop uesta o ésta conte nerlos.

Comunicación Pública :

La VIGENCIA será hasta el día siguiente.

JUSTA CAUSA PARA CESAR LA OBLIGATORIEDAD O TERMINACIÓN DE LA OFERTA

Agota miento d e la merc anc ía

M A R Z O 16

LA ACEPTACIÓN

Manifestación de voluntad en la que de forma simple y oportuna se aceptauna o ferta.Simple es sencillamente el “sí”, es decir no se puede someter a ningunacondición.Oportuna signific a que esté dentro d el término

Si la ac ep tac ión se d a de forma c ond ic iona l o e xtemp oránea surge una nuevaoferta o c ontrao ferta q ue d eja sin efec to la oferta inic ia l y su ob liga toried ad .

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La a c ep tac ión p ued e d arse d e d os forma s: Expresa o tác ita .Expresa : Se c onte sta ge neralmente e n la misma forma en q ue se ha c e la o ferta .Tác ita: Se c ontesta e jec utand o a c tos que expresen la a c ep tac ión (pa ga ndo ,ma nda ndo a rec og er la merca nc ía ). Esta ac ep tac ión no es el silenc io.

Con la aceptación se da el consentimiento y éste es la puerta de entrada alperiodo contractual.

LA PREFERENCIA

ARTÍCULO 862. <PACTO DE PREFERENCIA>. El pa cto de preferenc ia, o sea aq uel por el cua l una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de 

preferencia no p od rá estipularse p or un término supe rior a un año .

Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explota ción ec onómica de terminad a, el anterior plazo se c onta rá a pa rtir de la expirac ión d el término del co ntrato en ejecuc ión.

Tod o p lazo superior a un a ño q ueda rá red ucido, d e d erec ho, al máximo leg al.

Un sujeto p referirá a otro pa ra la c elebrac ión d e un eve ntua l c ontrato.

VIGENCIA : 1. Seg ún lo que se pa c te2. No pued e ha be r preferenc ia m ayor a un año

El año se emp ieza a c onta r a partir del día en q ue se p ac te en los c ontratos deejecuc ión instantá nea .Pero si el contrato es de tracto sucesivo, la vigencia de este año se contará apa rtir de la te rminac ión de este c ontrato.

Ejm: Entre A y B existe un contrato de tractosucesivo (arrendamiento) y A leotorga a B una preferencia en caso de vender el local. La vigencia de esta

preferencia (el año) empezará a contar a partir del día en que se termine elcontrato de arrendamiento.

Con la preferencia solo existe la obligación para la parte que prometió lapreferencia.

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LA LICITACIÓN

Consiste en que un sujeto p resenta un plieg o d e c ond ic ione s para c ontrata rEs una o ferta c ond ic iona da a l me jor c ump limiento.Esta lic itac ión es de orden p rivado.

El que se ob liga es quien rea liza la lic itac ión.

ARTÍCULO 860. <LICITACIONES PLIEGO DE CARGOS>. En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la c elebrac ión de un co ntrato c ondicionad o a q ue no haya postura me jor. Hec ha la adjudica ción a l mejor postor, se d esec ha rán las dem ás.

M A R Z O 24

NO HUBO CLASE. SE RESUELVE EL EXAMEN

M A R Z O 25

ETAPA PRECONTRACTUAL SE ORIGINA CON EL CONSENTIMIENTO

ELEMENTOS DE EXISTENCIA: Sujeto, consentimiento, objeto, causa, solemnidades

ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad, consentimiento exento de vicios, objetolíc ito , ca usa líc ita, forma lidades.

ELEMENTOS DE ESENCIA: Son los que lo individualizan

ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: Son aquellos que se entienden incorporados al

c ontra to a sí las pa rtes no los pac ten.

ELEMENTOS AC CIDENTALES: Son aque llos que pac ta n las partes.

ARTICULO 1501. <COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS>. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puram ente ac c identa les. Son de la esenc ia d e un c ontrato aque llas cosas sin las cua les, o no p rod uce efec to a lguno, o d ege neran e n otro c ontrato diferente; son d e la naturaleza d e un 

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contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una c láusula espe c ia l; y son a cc identa les a un contrato a que llas que ni esenc ial ni natu ra lmente le pertenec en, y que se le ag reg an p or med io de c láusulas espe c iales.

ELEMENTOS DE NATURALEZA:

Se entienden incorporad os a l c ontrato así las partes no las pac ten:

a. Las obligaciones de las partes: entrega, tradición, saneamiento, etc.Depende n del tipo de c ontrato.

b. La responsabilidad: Dentro de un contrato irá la responsabilidad solidaria oconjunta.

ARTÍCULO 825. <PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD>. En los negocios mercantiles, cuando fueren va rios los deud ores se p resumirá que se ha n ob ligado solida riamente.

c . Condic ión resolutoria tác ita: (Acción) Permiten ir a exigir ante la jurisdicción.Solo puede e xistir en los c ontratos b ila te ra les.Cuando una parte incumple, la otra parte podrá exigir: i) el cumplimiento(forzoso) o ii) la resolución (devolver las cosas a su estado inicial). En cualquierade los dos c asos se p od rá ped ir indem nizac ión (que supone perjuic ios o d añosque deb en ser p rob ado s).

d. Exc epc ión de c ontrato no c umplido: (Excepción) Permite defenderse ante la jurisd ic c ión. Es un mec anismo de defensa. Una pa rte no pued e exig ir a la o tra elc ump limiento de algo ha sta q ue no c ump la o no se a llane a c ump lir.

Mutuo d isenso: Cua ndo las partes dec id ieron no c ump lir.

C. CIVILARTÍCULO 1546. <CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la c ond ic ión resolutoria en c aso d e no c ump lirse p or uno de los c ontrata ntes 

lo pac tado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el c ump limiento d el c ontrato c on inde mnizac ión de p erjuic ios.

C. COMERCIO.ARTÍCULO 870. <RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN POR MORA>. En los contrato s b ilat erales, en c aso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con 

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indemnizac ión d e perjuicios c ompe nsat orios, o hac er efec tiva la ob ligac ión, co n inde mnizac ión de los perjuicios morat orios.

C. CIVILARTÍCULO 1609. <MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES>. En los contratos bilaterales ninguno de los c ontrata ntes está en m ora d ejando de c umplir lo p ac tad o, mientras el otro no lo c ump la 

po r su pa rte, o no se a llana a c ump lirlo en la forma y tiempo deb idos.

e. Teoría de la imprevisión: (NOTAS DEL CUADERNO DE OBLIGACIONES SOBRETEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. LO QUE DICTÓ EL PROFESOR DE COMERCIAL ESTÁRESALTADO CON AZUL.

Opera para los contratos de tracto sucesivo. Es una institución que admite laposibilidad de terminar un contrato cuando el contrato se desequilibró enperjuicio de una de las partes o también la teoría de la imprevisión admite la

posibilidad de revisar el contrato cuando éste se desequilibró en perjuicio deuna de las partes. Este desequilibrio se configura por la ocurrencia decircunstancias imprevisibles o imprevistas que los contratantes no tuvieron encuenta en el momento de contratar y que tampoco fueron objeto de unacláusula expresa que evitara el desequilibrio del contrato. Ejemplo: una guerra,una rec esión ec onóm ic a , una inflac ión desmesurada .

Trac to suc esivo: Por su na tura leza , sus ob ligac iones se c ump len en el tiempo(arrend amiento, seg uro)

ARTÍCULO 868. <REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS>. Cuando circunstancias, extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro c ump limiento a c argo d e una de las pa rtes, en grado ta l que le resulte excesivam ente o nerosa,pod rá ésta ped ir su revisión.

El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez de cretará la te rminación de l co ntrato.

Esta reg la no se a p lic ará a los contratos aleato rios ni a los de e jecuc ión instantáne a.

Etapas del contrato : Celeb rac ión, Ejec uc ión (tiemp o mientras se c ump le)

Cuando ocurra un imprevisto, la parte afectada podrá solicitar al juez quemo difique el contrato , o d e no ser posib le, su terminac ión.

(NOTAS DEL CUADERNO DE OBLIGACIONES SOBRE TEORÍA DE LOS RIESGOS. LOQUE DICTÓ EL PROFESOR DE COMERCIAL ESTÁ RESALTADO CON AZUL.

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f. Teo ría de los riesgos: Para contratos de bienes de especie, y no de géneroporque los géneros no p erecen

Es una institución privativa de los contratos bilaterales porque para que apliquela teoría de los riesgos las prestaciones de las partes tienen que ser recíprocas,

es decir que ambas se obligan. Asimismo, debe tratarse de una especie ocuerpo cierto, el objeto tiene que estar plenamente determinado, esinsustituible, inconfundible, irremplazable. Una tercera condición es que elc uerpo c ierto d eb e perderse o destruirse por fuerza ma yor o c aso fortuito, o sea ,un imp osib le que no se pued e resistir.

En la teoría de los riesgos se parte del supuesto de la existencia de dosobligaciones recíprocas, una de las cuales no puede cumplirse por unac ontec imiento de fuerza ma yor o c aso fortuito.El problema es establecer cuál de los dos contratantes debe soportar los

riesgos.EN CIVIL: En los contratos donde exista transferencia de dominio el riesgo depérdida de la cosa será del acreedor excepto que el deudor se encuentre enmora o que haya vend ido a do s persona s la misma c osa.

EN COMERCIAL: El riesgo de la cosa lo tiene el vendedor excepto que elcomprador se encuentre en mora y que por esta mora se haya producido lapé rdida de la c osa.

En los casos de caso fortuito o fuerza mayor podrá pactarse expresamente la

responsabilidad.

La teoría de los riesgos es supletiva, utilizada como maya de seguridad en losc ontratos de transferenc ia d e dom inio.

Hay dos teo rías que p ued en a p lic a rse:

1. Consagrada p or el derecho c ivil2. Consag rada po r el de rec ho c omerc ia l

EN EL DERECHO CIVIL se dice que el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega sedeba corre siempre a cargo del acreedor. Y ratifica dicha teoría para elc ontrato de c ompraventa en el art. 1876

ARTÍCULO 1607. <RIESGOS EN LA DEUDA DE CUERPO CIERTO>. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora 

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de efec tuarla, o q ue se ha ya c omp rome tido a e ntreg ar una misma c osa a do s o m ás pe rsona s por ob liga c ione s distintas; en c ualquiera d e e stos casos será a c argo de l deudo r el riesgo de la c osa hasta su entrega .

ARTÍCULO 1876. <RIESGOS EN LA VENTA DE CUERPO CIERTO>. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de 

perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá a l comp rad or.

EN COMERCIAL

ARTÍCULO 929. <RIESGO DE PÉRDIDA EN VENTAS DE CUERPO CIERTO>.En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega,c orrespond erá a l vend ed or, salvo que el co mp rad or se c onstituya en mora d e recibirlo y que la fuerza ma yor o e l ca so fo rtuito no lo hub iera d estruido sin la mo ra de l co mp rado r. En este último c aso, deb erá el com prado r el prec io íntegro de la c osa.

ARTÍCULO 930. <PÉRDIDA FORTUITA DE MERCADERÍAS VENDIDAS NO IMPUTABLE AL VENDEDOR> . Si la falta d e e ntreg a proce diere d e la pé rdida fortuita de las merca de rías vendida s, por c ausa no imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad.

M A R Z O 3 0

ART. 20 AC TOS OBJETIVOS UNILATERALES

ACTOS BILATERALES CONTRATOETAPAPRECONTRACTUAL

ETAPACONTRACTUAL

DE COMERCIO NO OBLIGA N ELEMENTOS EXISTENCIA ELEMENTOS VALIDEZ

OFERTA SUJETO CA PACIDAD

ART. 21 AC TOS POR RELACI ÓN AC EPTAC IÓN CONSENTIMIENTO LIBRE VICIOS

PREFERENCI A OBJETO LICITO

LICITACIÓN CAUSA LICITA

ART. 22 MIXTOS PROM ESA SOLEMNIDAD FORMALIDA DES

CONVENCIÓN

ELEMENTOS ESENCIALES: PERMITEN QUE EL CONTRATO SE INDIVIDUALICE

ELEMENTOS ACCIDENTALES: LOS QUE LAS PARTES PACTAN PARA MODIFICAR LOS NATURALESELEMENTOS NATURALES: LOS QUE SE ENTIENDEN INCORPORADOS AL CONTRATO. POR ORDENGENERAL ES SUPLETIVO

- CONDICIÓN RESOLUTORIATÁCITA

- EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO

- OBLIGACIONES

- SOLIDARIA / CONJUNTA

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RESPONSABILIDAD:

- TEORÍA DE LOS RIESGOS

- TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

- CESIÓN

- INTERESES

h. La cesión

Para los c ontratos de trac to suc esivo y p a ra los de ejec uc ión instantánea siempre y c uando nose ha ya c ump lido la p restac ión. O q ue la ley prohíba su cesión (ejm: arrend am iento)

NO HABRÁ CESIÓN:-  Cua ndo las pa rtes así lo ac uerden-  Cua ndo la ley lo prohíba-  Cuand o en un contrato d e ejecuc ión instantá nea se haya c ump lido e n todo o e n pa rte

la p restac ión o en c ont ra tos intuito persona . En estos ca sos sí se nec esita a uto rizac ión d ela o tra p arte (ejm. usufructo , pa c to de c omp raventa c on pa cto de retroventa)

ARTÍCULO 887. <CESIÓN DE CONTRATOS>. En los c ontratos merc antiles de ejec uc ión pe riódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitad o d icha sustituc ión.

La misma sustitución p od rá hacerse e n los c ontratos mercantiles de ejec uc ión instantáne a que aún no ha yan sido c ump lido s en todo o en pa rte, y en los celeb rado s intuitu pe rsona e, pe ro en estos casos será nec esaria la ac ep tac ión del contrat ante c ed ido.

M A R Z O 3 1

i. Los intereses

En virtud del primer principio del derecho comercial (onerosidad), todo actoc om ercial en e l que se espere réd itos de un c ap ita l o en el que se genere mora,

generarán el cob ro de intereses.

Los intereses pueden ser:

1.  DE ORDEN REMUNERATORIO

Aq uellos que rec om pensan a un sujeto

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2.  DE ORDEN MORATORIO

Aq uellos que se tienen c om o sanción por la mora o inc ump limiento.

ELEMENTOS DEL DERECHO:

SUJETO

PRESTACIÓN

PREVENTIVASGARANTÍAS:

REPRESIVAS: RESTITUTIVAS O INDEMNIZATORIAS = PERJUICIOS

SANCIONATORIAS = CASTIGO, SANCIÓN

En las garantías restitutivas se d ebe p roba r el perjuic io.En las ga rantías sanc iona torias no deb e p rob arse e l perjuicio.

ARTÍCULO 884. <LIMITE DE INTERESES Y SANCION POR EXCESO>. Mod ifica do po r el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el banc a rio c orriente; si las pa rtes no han estipulado el interés mo rat orio, será eq uivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Este artículo es de carácter supletivo pero en caso de no pactarse los interesesad quiere un c arác ter ob liga torio.

En otras pa lab ras, en los negoc ios merc antiles los intereses a c ob ra r serán:

a )  Los que p ac ten las partes.

b)  En c aso d e no pac to , será e l inte rés banc a rio corriente (a rt. 884), así

- Si no se pactan los remuneratorios, éstos equivalen al interésbanc ario c orriente c ertificados por la Superintend enc ia Financ iera

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- Si no se p ac tan los mo ra torios, éstos eq uiva len a una y med ia vezel interés banc ario c orriente (IBC + 50%). Inte rés denominado la tasade usura o top e máximo de intereses a c ob ra r leg a lme nte.Si e c ob ra por enc ima de esta tasa de usura , habrá que d evo lver locobrado en exceso, pero como sanción habrá de devolverlo

dob lem ente. (Art. 72 Ley 45 de 1990)

A B R I L 1

Los intereses pued en ser de orde n c ivil o c om erc ia l.

CIVILES: Son los que se desprenden de la relación civil. Los remuneratorios sondel 6% anua l si no se p ac ta pero pued e p ac ta rse ha sta la tasa de usura (IBC +50%)El inte rés mora toria es la ta sa de usura.

COMERCIALES: Son los que está n p resentes en relac iones c om erc ia les

ARTICULO 1617. <INDEMNIZACIÓN POR MORA EN OBLIGACIONES DE DINERO>. Si la ob liga c ión es de pa ga r una c antidad de dinero, la indem nizac ión d e p erjuic ios po r la mora está ujeta a las reg las siguiente s: 

1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al lega l, o e mp iezan a deb erse los intereses lega les, en e l ca so c ontrario; qued ando , sin emb argo ,en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.

El inte rés leg a l se fija en seis por c iento anua l.

2a.) El ac reedor no tiene nec esidad de justifica r perjuicios cuand o solo c ob ra intereses; ba sta el hec ho de l reta rdo .

3a.) Los inte reses atrasados no p rod uc en interés.

4a.) La reg la ant erior se a plica a tod a espe c ie de renta s, cá nones y pe nsiones pe riódicas.

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CLÁUSULAS ACCIDENTALES

Para q ue se ha gan exig ib les tienen q ue e sta r pac ta das. Las má s generales son:

 CLÁUSULA ACELERATORIA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA DE ARRAS CLÁUSULA COMPROMISORIA

1. CLÁUSULA ACELERATORIA

Se presenta en los contratos de ejecución instantánea sometido a plazo (ejm:compraventa)Elimina e l bene fic io d el plazo y ha c e exig ib le la ob ligac ión.

2. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Tod os go zamos de un d erecho d e a c c ión q ue nos permite exig ir jud ic ia lmenteel cum p limiento d e nuestros derechosSin emb argo, existe la posibilidad de ac ud ir a la jurisd ic c ión a lternativa pasando

po r un c amino de resoluc ión de c onflic to alternativo.

Pasos pa ra la c láusula c orrec ta :1.  Arreg lo direc to q ue g enera una transacc ión2.  Amiga ble com ponedo r3.  Conc iliac ión q ue g enera un ac ta de c onc iliac ión4.  Tribuna l a rb itramento

A B R I L 1 3

ELEMENTOS BÁSICOS DE UNA RELACIÓN JURÍDICA1. SUJETO ACTIVO Y

PASIVO2. PRESTACIÓN3. GARANTÍAS A. PREVENTIVAS

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B. REPRESIVASRESTITUTIVAS O INDEMNIZATORIAS =PERJUICIOSSANCIONATORIAS = CASTIGO,SANCIÓN

Los elementos ind em niza torios no se ac umulan.

3. CLÁUSULA PENAL

Tasac ión a ntic ipa da de perjuic ios sa lvo q ue d ic ha c láusula sea pa c tad a c omopena o sanc ión, o que se a dvierta que a demás de su cob ro p ersisten las demásac c iones leg a les por el inc ump limiento.

No pueden acumularse indemnizaciones porque lo que se busca es la

restituc ión y no el enriquec imiento .

Cuando se pacta la cláusula penal como sanción, puede ser acumulable conla indemnización. Pero si la cláusula está pactada como tasación anticipadade p erjuic ios, no p ued e ser ac umulab le c on la inde mnizac ión.

ARTÍCULO 867. <CLAUSULA PENAL>. Cuando se estipule el pago de una prestación determinada pa ra e l caso d e incumplimiento, o de mo ra, se ente nde rá q ue las partes no p ued en retrac ta rse.

Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de d inero la p ena no p od rá ser supe rior al monto de aque lla.

Cuand o la prestac ión p rincipa l no esté d eterminada ni sea dete rminab le e n una suma c ierta de d inero, pod rá el juez red uc ir eq uitat ivament e la pe na, si la considera m anifiestamente e xcesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará c uand o la ob liga ción principa l se haya c umplido en pa rte.

A B R I L 1 4

ARTÍCULO 866. <ARRAS>. Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas do blad as el que las haya rec ibido.

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Celebrado el co ntrato prometido o e jec utad a la prestac ión o bjeto d el mismo, no será p osible la ret rac ta c ión y las a rras deb erán imp uta rse a la p resta c ión de b ida o restituirse, si fuere el caso.

A B R I L 1 5

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>.Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

1) La adquisic ión de b ienes a título one roso c on destino a ena jena rlos en igua lforma , y la ena jenac ión de los mismo s;

REQUISITOS: ADQUISICIÓN

ONEROSIDADINTENCIÓN Con destino es una intenc ión a d ic iona l. Laprimera intenc ión es la voluntad

El artículo 20 numeral 1 comprende dos actos: LA ADQUISICIÓN y LAENAJENACIÓN

La intención es inicial. Aunque el adquirente no venda las mercancías queadquirió, el p rime r ac to es merc antil.

ARTÍCULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son me rc antiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso deladquirente, y la e na jenac ión d e los mismo s o d e los sob rantes;

REQUISITOS: ADQUISICIÓNINTENCIÓN Con destino es una intenc ión a dicional

El a rtíc ulo 23 numeral 1 c om prend e d os ac tos.

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A B R I L 2 0

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>.Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

2) La adquisic ión a título one roso de b ienes mue b les c on destino a arrend arlos(1); el arrendamiento de los mismos(2); el arrendamiento de toda clase debienes para subarrendarlos(3), y el subarrendamiento de los mismos; (4)

REQUISITOS (1): ADQUISICIÓNONEROSIDADINTENCIÓN Para a rrend ar es una intenc ión ad iciona l. Laprimera intenc ión es la voluntadBIENES MUEBLES

REQUISITOS (3): ARRENDAMIENTOINTENCIÓN Para subarrendar es una intenc ión a d ic iona l.TODA CLASE DE BIENES

El subarriend o es un contrato a c c esorio d el co ntra to d e a rrend amiento.

A B R I L 2 1

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>.Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

3) El rec ibo de d inero en mutuo a interés, co n garantía o sin e lla , pa ra da rlo enpréstamo(1), y los préstamos subsiguientes(2), así como dar habitualmented inero en mutuo a inte rés(3);

REQUISITOS (1): MUTUOINTERÉSINTENCIÓN

REQUISITO (2): MUTUO% (PORQUE EN COMERCIAL LOS ACTOS SON ONEROSOS)SI LOS PRÉSTAMOS SUBSIGUIENTES NO SON CON INTERÉS,SON ACTOS GRATUITOS Y POR LO TANTO CIVILES

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REQUISITOS (3): MUTUO%HABITUALIDAD

UN MUTUO EN COMERCIAL SIEMPRE TENDRÁ INTERESES.

LA DIFERENCIA ENTRE MUTUO MERCANTIL Y CIVIL, ES LA INTENCIÓN Y LAHABITUALIDAD.

A B R I L 2 7

ART. 20ACTOSOBJETIVOS INTENCIONALES

8 ACTOS EN NUMERALES:1, 2, 3

ACTOS ABSOLUTOSDE

COMERCIO

ART. 21ACTOS PORRELACIÓN

ART. 22 MIXTOS

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>.

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos decomercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operacionesaná log as relac ionadas c on los mismo s;

Bienes mercantiles: establecimiento de comercio, propiedad industrial y títulosvalores

ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario  para realizar los fines de la  empresa . Una misma persona pod rá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de c om ercio p od rá pertenec er a varias persona s, y de stinarse a l desarrollo de diversas actividades comerciales.

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El estab lec imiento d e c om ercio es un b ien m erca ntil.

Su d efinic ión se relac iona c on c onc ep tos c omo:

1. EMPRESARIO O COMERCIANTE: Es una p ersona mientras que e lestablecimiento es un bien. Un establecimiento no puede demandarse, nopued e ser un sujeto c ontrac tua l.

2. EMPRESA: Es la ac tividad ec onóm ic a organizada . Mientras que elestab lec imiento es una c osa , un b ien.

3. ACTO JURÍDICO (ACTO DE CO MERCIO): Ma nifesta c ión de vo luntad q uegenera efectos jurídicos, catalogada como comercial. Estas manifestacionespueden ser, seg ún el número d e vo lunta des: unila tera les y bila tera les

ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que p rofesionalmente se oc upa n en alguna de las ac tividades que la ley c onsidera me rc antiles.

La c alida d de c ome rciante se a dq uiere a unque la a ctivida d merca ntil se ejerza p or medio d e ap od erado, intermed iario o interpuesta p ersona .

ARTÍCULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más estab lec imientos de co mercio.

A B R I L 2 8

4. LOCAL: Es un b ien inmueb le, mientras que e l esta b lec imiento es b ien mue b le.El local es el espacio físico, la infraestructura donde se asienta unestab lec imiento d e c om ercio. El loc a l NO forma pa rte d el estab lec imiento.

Hay otros c onc ep tos que se relac iona n con e l término estab lec imiento:

1.-PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN: Fábric a , taller, p lantas de p rod uc c ión.CIRCULACIÓN: Alma c én, dep ósito , d istribuido ra , g ranero.ADMINISTRACIÓNCUSTODIA: Dep ósito, bod eg a .

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Ejm: Dos personas forman una SAS para la producción y comercialización deropa femenina. Arriendan un taller donde fabrican y un almacén dondevenden la rop a ta mbién arrenda do .

COMERCIANTE: SAS

EMPRESA: Producción y comercialización de ropaACTOS: Cont ra tos de a rrend amientoLOCAL: Almacén y taller. Es donde se ubica el establecimiento pero no hacepa rte d e éste.ESTABLECIMIENTO: Alma c én y ta ller. Es lo q ue está c ontenido en e l loc a l.

2.-ESTABLECIMIENTO: Es una UNIDAD ECONÓMICA ORGANIZADA toda vez que esun c onjunto d e b ienes organizados por el emp resa rio.La unidad ec onóm ic a o rga nizad a no es una universalida d p orque c ad a uno d e

los elementos del establecimiento conserva su individualidad; es decir, cadauno d e e llos pued e ena jena rse p or sep arado d e a c uerdo c on su naturaleza . Loque le d a el ca rác ter de unidad es la orga nizac ión q ue le da el empresario.

A B R I L 2 9

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ESTABLECIMIENTO DECOMERCIO

Son los que en e l c onc ep to están relac iona dos c omo “ c onjunto d e b ienes”Está n indica dos en e l a rtíc ulo 516:

ARTÍCULO 516.  <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de unestab lec imiento de c omerc io:

Al ser esta norma de c a rác ter sup letivo y a l ser el estab lec imiento una unidadeconómica se concluye que: (1) cuando en una operación sobre el

establecimiento no se exprese o pacte algo diferente, el establecimiento secompone de todos los elementos del artículo 516. (2) Podrán aumentarse loselementos integrantes o p od rán d isminuirse p or pa c to e xpreso d e las partes.

1) La enseña o nombre c om ercial y las ma rc as de p rod uc tos y de servic ios;

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2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales oa rtística s que se utilic en e n las ac tivida des del esta b lec imiento ;

Lo contenido en estos dos numerales es lo que se denomina PROPIEDADINDUSTRIAL que incluye:

NUEVAS CREACIONES: que hace referencia a las invenciones, modelos deutilidad y d iseños industria les.SIGNOS DISTINTIVOS: que hace referencia a las marcas, lemas, nombresc om erc iales y enseña s.

3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y losdemás valores similares;

Los c réd itos son las c om únmente llama das c uenta s por cob rar.

4) El mobiliario y las instalaciones;Mo biliario: vitrina s, lámparas.Lo q ue e sté a dherido a las insta lac iones: aire a c ond ic iona doEl loc a l no ha c e p arte de l estab lec imiento d e c omerc io.

M A Y O 4

5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho alarrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad delem presario, y las indem nizac iones que, c onforme a la ley, teng a el arrend a tario;

Si son diferentes los dueños, el del local y el del establecimiento, y si el dueñodel establecimiento lo vende, el nuevo dueño tiene derecho al contrato dearrendamiento.

Si el dueño del local también es el dueño del establecimiento, el nuevo dueñotendrá derecho al arrendamiento de dicho local donde se encuentra enestablecimiento.

El nuevo dueño puede renunciar al derecho al arrendamiento pero estac ond ic ión debe pa c tarse expresam ente.

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6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de lafama c omerc ial, y

Es un tema reg ulad o d entro d e la c ompe tenc ia de slea l.La c lientela no ha c e p arte del estab lec imiento.

7) Los derechos y ob ligac iones merc antiles derivados de las ac tividades p rop iasdel establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebradosexclusivamente en c onsiderac ión a l titula r de d icho estab lec imiento.

Se debe tener en cuenta que no se incluyen los derechos y obligaciones deorden pe rsona l del prop ieta rio d el estab lec imiento.Inc luye ob liga c iones laborales, civiles, co me rc ia les.

M A Y O 5

OPERACIONES: ACTOS QUE SE PUEDEN REALIZAR CONESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO (Art. 20 #4, Art. 533)

Enajenación: cesión, permuta, aporte, compraventa cualquier operaciónque transfiere e l dom inio Uso y g oc e: Arrendamiento , anticresis Ga rantía : Prenda Administración: Fiducia, Preposición Usufructo

ARTÍCULO 533. <ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de a rrend amiento usufruc to anticresis y c ua lesquiera o perac ione s que t ransfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanc ione s que se ind ica n en e l artíc ulo 526.

TODA ADQUISICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ES UN ACTOCOMERCIAL

CORPORALES MUEBLESBIENES INMUEBLES

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INCORPORALES DERECHOS REALESDERECHOSPERSONALESPROPIEDADES CIENTÍFICO

INTELECTUALINDUSTRIAL

ESTABLECIMIENTO: BIEN INCORPORAL MUEBLE

ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

La ena jena c ión imp lic a c ua lquier operac ión juríd ic a que transfiera e l dom inio ySIEMPRE SERÁ UN ACTO COMERCIAL. Si hay transferencia, indica que existen dossujetos, el ena jenante y el ad quirente.

La enajenación de establecimiento se realiza con solemnidades que puedenser esc ritura públic a o d oc umento p rivad o a utenticado .

Cuando el establecimiento incluya un inmueble, es obligatorio hacer laenajenación por escritura pública. La tradición se perfecciona con el registroante la Cá ma ra d e Com ercio.

ARTÍCULO 525. <PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO COMO UNIDAD ECONÓMICA>. La e najena c ión de un establec imiento d e c om ercio a c ualquier título se presume hecha en bloque o como unidad económica sin necesidad de especificar de tallad am ente los elementos que lo integran.

ARTÍCULO 526. <REQUISITOS PARA LA ENAJENACIÓN> . La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario c omp etente p ara q ue p rod uzc a efec tos entre las pa rtes.

M A Y O 6

ARTÍCULO 260. <SUBORDINACIÓN>. <Artíc ulo sub rog ado p or el artíc ulo 26 de la Ley 222 de 1995,

diario oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Una soc ied ad será subordinad a o c ontrolada cua ndo su p od er de de c isión se e ncuentre some tido a la voluntad de o tra u otras pe rsona s que serán su ma triz o c ontrolante, bien sea direc tamente,caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordina das de la matriz, en cuyo c aso se llama rá subsidiaria .

ARTÍCULO 263. <DEFINICIÓN DE SUCURSALES-FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES> . Son sucursales los establecimientos de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su 

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domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por ma nda tarios c on fa c ultad es ara representar a la soc ied ad .

Cua nd o e n los esta tutos no se d ete rmine las facultad es de los administrad ores de las suc ursa les,de be rá otorgárseles un po de r por esc ritura púb lica o d oc umento leg almente reco noc ido , que se insc ribirá e n el reg istro merc antil. A fa lta d e d icho pod er, se p resumirá que te nd rán las misma s 

at ribuc ione s de los administrado res de la p rincipa l.

ARTÍCULO 264. <DEFINIC IÓN DE AGENCIAS>. Son a ge nc ias de una soc ieda d sus establec imientos de c omercio cuyo s ad ministrado res c arezc an d e pod er pa ra representa rla.

El propietario del establecimiento de comercio es quien esté registrado en laCám ara de Comerc io.

La enajenación del establecimiento requerirá de la solemnidad (documentoprivado o esc ritura púb lica ) y del reg istro.

ARTÍCULO 527. <ENTREGA DE BALANCE Y RELACIÓN DE PASIVOS EN LA ENAJENACIÓN> . El enajenante d eberá entrega r al ad quirente un balance general ac ompa ñado de una relac ión d isc riminad a d el pasivo, certificados por un co ntad or púb lico.

ARTÍCULO 528. <RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE Y ADQUIRENTE - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>. El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros ob liga torios de c onta bilidad.

La responsabilidad del enajenante cesará trascurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos: 

1) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiograma o c ualquier otra prueb a esc rita ; 

2) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores en un diario de la c ap ital de la Rep úblic a y en uno loc al si lo hub iere a mb os de am plia circ ulac ión, y 

3) Que dentro del término indicado en e l inc iso p rimero no se ha yan o pue sto los ac reedores a ac ep tar al adq uirente c omo su deud or.

PARÁGRAFO . El ac reed or de l ena jena nte que no a c ep te al ad quirente c omo su deud or deb erá inscribir la oposición en el registro mercantil dentro del término que se le concede en este artículo.

ARTÍCULO 529. <RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES QUE NO CONSTEN EN LOS LIBROS> . Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación continuará a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquirente no de muestra buena fe exenta de c ulpa , respo nde rá solida riamente c on a qué l de d ic has ob liga c iones.

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ARTÍCULO 530. <OPOSICIÓN DE ACREEDORES>. Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos y si éstas no se prestan oportunamente, serán exigibles aún las obligaciones a plazo. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación de l estab lec imiento.

M A Y O 11

ACCIÓN DE REAJUSTE:ARTÍCULO 531. <INEXACTITUD DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA ENAJENACIÓN> . Si la ena jena c ión se h ic iere c on base e n los lib ros de c onta bilidad y en éstos resulta ren inexac titudes que impliquen un menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al 

adquirente la diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indem nizac ión a que haya luga r.

La reg ulac ión de la diferenc ia d e va lor y d e los perjuic ios se ha rá por pe ritos.

Esta acción prescribe en seis meses.

6 me ses a pa rtir del reg istro.

ARRENDAMIENTO MERCANTIL

ART. 20, NUMERAL 2:Arrend am iento d e muebleArrendamiento para subarrendarSubarriendo

ART. 20, NUMERAL 4:Arrend am iento d e estab lec imiento de c omerc io

ART. 518 a 524

ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

ARRENDAMIENTO: Contrato por el cual una persona llamada arrendador,concede e l uso y goce sobre un bien a otra persona llamada arrendataria enc ontrap restac ión de un ca non o renta .

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ARTÍCULO 518. <DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO>.El empresario que a título d e a rrenda miento haya oc upad o no menos de do s años consecutivos un inmueble  c on  un mismo establecimiento de co mercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al venc imiento del m ismo , sa lvo en los siguiente s casos: 

1) Cuand o e l arrend ata rio ha ya incump lido el contrato; 

2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el a rrend ata rio, y 

3) Cuando el inmueble d eb a ser rec onstruido , o repa rad o c on o bras nec esarias que no p ueda n ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la c onstrucc ión de una ob ra nueva .

REQUISITOS: DOS AÑOSUN M ISMO ESTABLECIMIENTO

DERECHO ADQUIRIDO: RENOVACIÓNPREFERENCIA

Renovación: Pueden variar las condiciones del contrato, no cambia la esenciadel c ontrato , se mo d ific an alguna s c ond ic iones.

Prórrog a: No c amb ian las c ond ic ione s del co ntra to

ARTÍCULO 519. <DIFERENCIAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO>. Las diferencias que ocurran entre las pa rtes en el mo mento de la renova c ión d el co ntrato de arrenda miento se d ec idirán por el proc ed imiento ve rbal, c on intervenc ión de p eritos.

Pasados los dos años con un mismo establecimiento, el contrato se renovaráautomátic amente y sólo termina vá lidamente p or las c ausas de los numera les 1,

2 y 3 anteriores: incumplimiento (mora, diferente fin, no conservación, etc.),propia hab itac ión, estab lec imiento propio de diferente naturaleza ,reconstrucción)

Jurisprudencia : Por lo menos durante un período contractual, el arrendadorpuede reclamar su local para un establecimiento propio de diferentena tura leza del arrend a tario.

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En c ivil hay un límite o top e p ara el ca non q ue es el 1% del valor c om ercial de linmueb le. En c om ercial no existe e ste límite, el c anon deb e p ac ta rse. Cua lquiercontroversia sobre el canon se resuelve a través de proceso abreviado y conintervenc ión d e p erito.

M A Y O 12

Ley 820 de 2003: Indica que el preaviso antes de los dos primeros años se daantes de 3 meses.

Si han pasado tres me ses, se ap lic a el p rea viso del a rtíc ulo 520 de l C. Com erc io.

Si hay inc ump limiento del co ntrato no e s nec esario e l p rea viso.

ARTÍCULO 520. <DESAHUCIO AL ARRENDATARIO >. En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o de molido po r orde n de a utorida d c omp etente.

ARTÍCULO 521. <PREFERENCIA DE ANTERIOR ARRENDATARIO EN LOCALES RECONSTRUIDOS> . El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fija rá por pe ritos en c aso de d esac uerdo .

PARÁGRAFO . Para los efectos de este artículo, el propietario deberá informar al c omerc iante , por lo m enos c on sesenta d ías de a ntic ipa c ión, la fecha en q ue pueda entregar los locales, y este deberá dar aviso a aquél, con no menos de 

treinta días de anterioridad a dicha fecha, si ejercita o no el derecho de preferenc ia pa ra el arrend am iento.

Si los locales reconstruidos o de la nueva edificación son en número menor que los anteriores, los arrendatarios más antiguos que ejerciten el derecho de preferenc ia excluirán a los de má s en o rden d e a ntigüed ad .

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ARTÍCULO 522. <CASOS DE INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDATARIO> . Si el p rop ieta rio no da a los loc a les el destino indica do o no d a princ ip io a las ob ras dentro d e los tres meses siguientes a la fec ha de la entrega , deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indem nizac ión deb erá paga rle si en esos mismo s c asos arriend a los loc a les, o los 

utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades simila res a las que tenía el a rrenda ta rio.

En la estimac ión de los perjuicios se inc luirán, adem ás del luc ro c esante surg ido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y el valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hub iere hec ho en los loc a les entrega dos.

El inmueble respectivo quedará especialmente afecto al pago de la 

indemnización, y la correspondiente demanda deberá ser inscrita como se previene pa ra las que ve rsan sob re el do minio de inmue b les.

Indemnizar el lucro cesante (lo que dejó de percibir por el hecho) y el dañoemerge nte (lo q ue tuvo q ue gastar por el hec ho)

SUBARRIENDO Y CESIÓN

ARTÍCULO 523. <SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO>. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador,subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.

El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.

La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador o sea c onsec uenc ia d e la e najenac ión d el respe c tivo estab lec imiento de c omerc io.

ARTÍCULO 524. <CARÁCTER IMPERATIVO DE ESTAS NORMAS>. Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efec tos ninguna estipulac ión de las partes.

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ARTÍCULO 897. <INEFICACIA DE PLENO DERECHO>. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno d erec ho, sin nec esida d de dec la rac ión judic ial.

Hasta el 50% el arrenda ta rio no nec esita autorizac ión p ara subarrendar.Si el porcentaje es más del 50%, el arrendatario necesitará autorización dela rrend ador para subarrend ar.La cesión en comercial necesita autorización excepto cuando se trate deena jena c ión de l estab lec imiento de c omerc io.

M A Y O 13

PRENDA DE ESTABLECIMIENTOPRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR 

ARTÍCULO 1207. <PRENDA SIN TENENCIA> . Salvo las excepciones legales, podrá gravarse c on p rend a c onservand o e l deud or la tenenc ia de la c osa, tod a c lase de m ueb les nec esa rios pa ra una explota c ión e c onóm ic a y de stinad os a ella o que sea n resultado d e la misma explotac ión.

Tod a prend a sin tene nc ia del ac reedor se regirá por la ley merca ntil.

ARTÍCULO 1208. <FORMALIDADES Y OPONIBILIDAD> . El contrato de prenda de que trata este Capítulo podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo p rod uc irá efec tos en relac ión c on terce ros desde e l d ía de su insc ripc ión.

ARTÍCULO 1203. <INEFICACIA DE ESTIPULACIONES>. Tod a estipulac ión que,directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los p revistos en la ley, no p rod uc irá efec to a lguno.

ARTÍCULO 532. <PRENDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. La prenda de un estab lec imiento de c omerc io p od rá hac erse sin de sapo de ramiento de l de udo r.

A falta de estipulación se tendrán como afectos a la prenda todos los elementos determinados en el artículo 516 con excepción de los activos circulantes.

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Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan ena jena do o c onsumido se tendrán c omo subroga do s po r los que produzc an o adquieran en e l c urso d e las ac tividades del esta b lec imiento.

ACTIVOS CIRCULANTES: dinero en caja, producción hecha, lo que mueve elnegoc io no entra en la prenda .

M A Y O 18

ANTICRESIS 

ARTÍCULO 533. <ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de a rrend amiento, usufruc to , ant ic resis y c ua lesquiera op erac ione s que t ransfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanc ione s que se ind ica n en e l artíc ulo 526.

ANTICRESIS: Es un contrato real (no garantía real). Consiste en que un sujetoentreg a a otro un bien pa ra q ue éste c anc ele una obliga c ión c on el uso y goc esobre dicho bien. Cuando se termina de pagar la obligación, termina la

anticresis.Diferencia entre anticresis y usufructo: Es la causa o motivo, en el usufructopuede ser un motivo de mera liberalidad y en la anticresis el motivo es pagaruna obligación.

Similitud es: En a mb as figuras se c onc ed e el uso y e l goc e.

La anticresis pued e a poya rse e n las norma s del usufruc to.

PARTICULARIDADES DE LA ANTICRESIS

1.  Puede ser sobre bienes muebles e inmuebles (puede ser sobreestab lec imientos de c omerc io)

2.  El contrato de anticresis se perfecciona por escritura pública cuando essob re inmueb les y c on el mero c onsentimiento c uando e s sob re m ueb les,sin emb argo deb erán seg uirse las solemnida des del reg istro.

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3.  El deudor no pierde la calidad de comerciante cuando entrega el uso ygo c e d e su estab lec imiento.

ARTÍCULO 836. <PODER PARA CELEBRAR NEGOCIOS JURÍDICOS QUE CONSTEN EN 

ESCRITURA PÚBLICA>. El poder para celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública, deberá ser conferido por este medio o por escrito privado deb ida mente autentica do.

ARTÍCULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN ELREGISTRO MERCANTIL>. Deb erán insc ribirse e n el reg istro mercantil: ……5) Tod o a c to en virtud de l cua l se c onfiera, mod ifique o revoq ue la a dm inistrac ión pa rc ial o g eneral de bienes o neg oc ios de l c ome rc iante: 

Si se p ac ta que e l deud or siga administrando, no ha brá nec esidad de registro.

CONFIGURACIÓN DE LA ANTICRESIS

A debe a B pero no tiene cómo pagar, pero A tiene un bien y ofrece a B elgo c e y el uso p ara que se p ague (d eud or anticrétic o y ac reed or anticrétic o)

El b ien p ued e ser un estab lec imiento d e c om ercio y se p roc ed e a sí:

1.  Se susc ribe un inventa rio (lo ha c e e l ac ree dor)2.  Se paga una caución (que garantice la devolución del establecimiento)

(lo hac e el ac reed or)3.  Estas condiciones pueden ser liberadas por el deudor. Es decir, se puede

pac tar que no haya inventario ni c auc ión.

Si no se ha c e e l inventa rio ni se p aga la c auc ión, no se o torga la administrac ióny ésta sigue en m anos del deudor.

C. COMERCIO ARTÍCULO 1222. <CAUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE INVENTARIO>. El acreedor prestará previam ente c auc ión y susc ribirá un inventa rio de los bienes que rec iba , a me nos que sea exonerad o e xpresam ente de estos deb eres po r el deud or.

C. CIVIL

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ARTÍCULO 835. <AUSENCIA DE CAUCIÓN E INVENTARIO>. Mientras el usufructuario no rinda la c auc ión a que es ob liga do, y se t ermine el inventa rio, tend rá el propieta rio la administrac ión c on c argo de d a r el valor líquido d e los frutos a l usufruc tua rio.

OBLIGACIONES QUE GENERA LA ANTICRESIS1.  Hac er prod uc ir la c osa (pa ra el ac reed or)2.  Pagar los imp uestos (Los paga el ac reedor a c uenta del de udor. Si no los

pag a , el de udo r puede vinc ular al ac reedo r demo strand o la anticresis)3.  Ejerce r ac tividades de c ontrol (pa ra e l deud or)4.  Tanto para el ac reed or com o p ara el deudo r, surge la ob liga c ión

solidaria con respecto a los negocios relacionados con elestablecimiento.

ARTÍCULO 1223. <REMISIÓN A LAS NORMAS SOBRE USUFRUCTO>. Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean inc om pat ib les c on la na tura leza d e aq uélla.

El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si éstos no fueren sufic iente s.

ARTÍCULO 1224. <ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO>. La anticresis de un establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente ac tividad es de c ontrol y no le ha c e p erder, po r sí sola, el c a rác ter de c om erciante.

ARTÍCULO 1225. <SOLIDARIDAD> . Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio, serán solidariamente responsables el deudor y el ac reedo r antic rético s respe c to de los negoc ios relac iona do s c on e l mismo .

ADMINISTRACIÓN

La administrac ión de un estab lec imiento pued e ser de va rias forma s:

1.  La que rea liza el prop ieta rio2.  La que rea liza un te rc ero p ersona juríd ica3.  La que rea liza un terce ro persona natura l

Cua ndo es persona natura l pued e ha c erse d e d os forma s:

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1.  A travé s de un co ntrato de traba jo2.  A través de un contrato de preposición: En éste el factor tiene

representación.

ARTÍCULO 1332. <PREPOSICIÓN>. La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ram o d e la a c tividad del mismo . En este c aso, al ma nda ta rio se llam ará fac tor.

Cua ndo e s persona juríd ic a se ha c e a través de la FIDUCIA .

ARTÍCULO 1226. <CONCEPTO DE LA FIDUCIA MERCANTIL> . La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente,transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a 

administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona pued e ser al mismo tiem po fiduc iante y be nefic iario.

Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizad os por la Supe rintend enc ia Banc aria, p od rán tene r la c alidad de fiduc iarios.

M A Y O 19

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>.Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales(1), los actos de administración de las mismas(2) o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;(3)

ARTÍCULO 98. <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA> .Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en d inero, en traba jo o en o tros b iene s aprec iab les en d inero, con e l fin de repa rtirse entre sí las utilidades ob tenida s en la emp resa o a c tividad soc ial.

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La soc ied ad , una ve z c onstituida leg almente , forma una pe rsona jurídica d istinta de los soc ios ind ividua lme nte c onsiderad os.

El numeral 5 tiene tres ac tos de c om erc io:

a .  Partic ipa r c omo a soc iado en la c onstitución de una soc ied ad .b .  Ac tos de ad ministrac ión d e la soc ied ad : pa rtic ipa r en a lgún ó rga no

de dirección, ser el representante legal con el carácter también dedirec tivo, votar en la asamb lea c omo a c c ionista.

c .  Negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas oacciones.

El patrimonio inicial de la sociedad (aporte de los socios) se conoce comoc apital soc ia l que será d ivid ido e n pa rtes de interés, cuo tas o a c c iones.

SOCIEDAD: Persona juríd ica

La sociedad es una persona jurídica distinta de los socios, con atributos:nomb re, nac iona lidad , c ap ac idad , do micilio, pa trimo nio.

La voluntad de la sociedad se transmite o manifiesta hacia el exterior, elrepresentante legal; y al interior los órganos de dirección (junta directiva,asamb lea de a c c ionistas, junta de soc ios)Cuando es el órgano el que toma la decisión (varias personas), esta decisión sele a tribuye a la soc ied ad , por lo ta nto es una sola vo luntad .

J U N I O 6

RESUMEN

GENERALIDADES

-  Noción de derecho comercial: regula los actos de comercio y los sujetosque los rea lizan.-  Evolución  histórica: Etapa subjetiva, etapa objetiva. Derecho comercial

en Colomb ia-  Características: autonomía y preferencia, consensualidad, uniformidad,

preponderancia de la costumbre, intervención estatal.-  Principios: onerosidad, consesualidad, solidaridad, enriquecimiento sin

c ausa , ab uso d el de rec ho, reg las de p lazos.

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-  Fuentes: Formales vinculantes (ley comercial imperativa [analogía,costumbre secundum], ley civil invocada, pactos, ley supletiva,costumbre, ley civil general). Formales no vinculantes (doctrina,

 jurisprudenc ia , c onc ep tos de superintend enc ias, tra tados).-  Ac tos de c omerc io:

Ob jetivos: Intenc iona les, absolutosPor relaciónMixtos

-  Ac tos no merc antiles:-  Estab lec imiento de c omercio-  Operaciones con establecimientos de comercio: Enajenación, prenda,

fiduc ia , anticresis

J U L I O 13

PERSONAS NATURALESJURÍDICAS PÚBLICAS

PRIVADAS SIN ÁNIMO DELUCRO

FUNDACIONESCORPORACIONESCOOPERATIVASSINDICATOSFONDOS

CON ÁNIMO DE

LUCRO

SOCIEDADES

EMPRESASUNIPERSONALES

Las sociedades son personas jurídicas privadas con ánimo de lucro constituidasmed iante un co ntrato d e c olab orac ión.

Contrato de c olabo rac ión: soc ied ad, joint venture,

El contrato de c olaborac ión tiene tres elementos:1.  Ánimo de asoc ia rse

2.  Aportes3.  Rep artic ión d e utilidades

Constituir: Hacer parte del contrato de colaboración que da origen onac imiento a una soc ied ad .

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Para que exista la persona jurídica (sociedad) requiere la constitución y elregistro.

La sociedad es una persona jurídica distinta de los socios, con atributos:nomb re, nac iona lidad , c ap ac idad , do micilio, pa trimo nio.

 La na c iona lidad la d ete rmina el luga r dond e se c onstituye.

 La c ap ac ida d la d etermina e l ob jeto soc ial.

 El pa trimo nio lo d ete rmina el cap ita l soc ial o aportes de los soc ios.

 El dom ic ilio es el munic ip io d ond e está la sed e p rinc ipa l.

El numeral 5 tiene tres ac tos de c om erc io:a .  Partic ipa r c omo a soc iado en la c onstitución de una soc ied ad .b .  Ac tos de ad ministrac ión d e la soc ied ad : pa rtic ipa r en a lgún ó rga no

de dirección, ser el representante legal con el carácter también dedirec tivo, votar en la asamb lea c omo a c c ionista.

c .  Negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas oacciones.

J U L I O 14

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

Ejercen actos de comercio las personas que toman las decisiones, las queintegran los órganos de dirección de una sociedad, esto es, pertenecer a laAsamb lea de Ac c ionistas, Junta Direc tiva , Junta de soc ios.

NEGOCIACIÓN ONEROSA DE CAPITAL

Es one roso to do a c to q ue repo rte b ene fic io p ara las partes.

El capital social está representado en partes de interés (sociedad colectiva),cuotas partes (limitada, SCS), o acciones (SCxA, S.A., S.A.S). Estas son partesrep resenta tivas de c apital.

Aportar en una soc ied ad es un ac to de ena jena c ión.

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Lo comercial de este acto está en la negociación onerosa: compraventa,permuta,

Las ac c iones son entend idas c om o títulos va lores nomina tivos. Las c uotas partesse c ed en p or esc ritura púb lic a .

J U L I O 15

J U L I O 21

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>.Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

6) El g iro, oto rgamiento, ac ep tac ión, ga rantía o ne go c iac ión d e títulos va lores,así c om o la c om pra para reventa , permuta, etc ., de los mismos;

BIENES MERCANTILES: Títulos valores, establecimiento de comercio, propiedadindustrial.

Son bienes mercantiles definidos como documentos que incorporan underecho, autónom os, d ispensab les pa ra e l ejerc ic io d e un derecho.

CLASIFICACIÓN A PARTIR DE LA CIRCULACIÓN.

1.  Títulos al portador. Lo puede cobrar el tenedor del título. Circula con lasimp le entrega .

2.  Títulos a la orden. Ad em ás de la entrega , se requiere el end oso. El end osoes la forma c om o e l tened or leg ítimo transmite su derec ho sob re e l título aotra p ersona .

3.  Títulos nominativos. Req uieren una entrega , un end oso y una insc ripc ión.Ejem plo: las ac c iones.

CLASIFICACIÓN A PARTIR DE LA ESTRUCTURA.

1.  Títulos bipartitos. Se llaman así por el número de sujetos negociales queaparec en en el título. En estos apa rec en dos pa rtes.

2.  Títulos tripartitos. En e stos aparecen t res sujeto s.

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En este tipo de títulos b ipartitos una persona prom ete paga r a otra.El título b ipa rtito madre o rey es el pa garé.

Ejemplo: Yo xxxxx pa garé a xxxx la suma de $xxxxx, el d ía xxx ……..

Las partes reciben el nombre de otorgante (el que promete pagar) ybene fic ia rio (a q uien se ha c e la p rom esa)

El tenedor legítimo es el beneficiario pero éste puede endosarlo a un tercero;c aso e n el cua l este último se c onvierte e n el tened or leg ítimo .

En los tripartitos, una persona emite el título y da la orden a un tercero que le

pague a un tercero beneficiario. Los más representativos son el cheque y laletra d e c am bio.

Ejem p lo: Páguese a la orde n d e xxxx, la suma de $xxx

Las partes reciben el nombre de girador o librador (el que emite el título –ob liga do reg reso), girado o librado (a quien se d a la orden d e p ago – ob liga dodirec to) y benefic ia rio (a quien se ha c e e l pa go ).

El g irador y el g irado p ued en ser la misma persona.

El tened or leg ítimo es el be nefic iario, pero éste p uede end osarlo.

En títulos, la persona que respalda o garantiza un pago de otro se denominaAVALISTA. Cualquiera de los sujetos en el título puede tener un avalista y elbe nefic iario puede c ob rar a c ualquiera de e llos.

Tod o a c to que se ha ga me d iante o c on título va lor es MERCANTIL.

GIRAR: Emitir en estruc tura tripartita .OTORGAR: Emitir en estructura bipartita.

ACEPTAR. En los c asos de títulos tripartitos.GARANTÍA: Es el aval.

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ARTÍCULO 619. <DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES> . Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se inco rpora. Pued en ser de c ontenido c red iticio, c orporativos o de p artic ipac ión y de tradic ión o rep resenta tivos de merc anc ías.

Títulos que rep resenta n d inero: El c heque.Títulos que rep resenta n merca nc ías: Carta de p orte, conoc imiento deembarque.

ARTÍCULO 621. <REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES>. Además de lo dispuesto para cada título-va lor en p a rticula r, los títulos-valores deb erán llena r los requisitos siguiente s: 

1) La m enc ión de l derecho q ue en e l título se inco rpora, y 

2) La firma de quién lo c rea .

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o 

c ontraseña q ue pue de ser mec ánica mente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acc ión derivad a d el mismo en el luga r en que éstas de ba n ser entrega das.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega .

ARTÍCULO 671. <CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO>. Además de los dispuesto en el artículo 621, la letra d e c am bio d eb erá c ontener: 

1) La o rde n inco ndicional de p ag ar una suma d eterminad a d e d inero; 

2) El nomb re d el girad o; 

3) La forma del venc imiento , y 

4) La indicac ión d e ser pa ga de ra a la o rde n o a l po rtad or.

J U L I O 22

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

7) Las op erac iones banc a rias, de bolsas, o d e ma rtillos;

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SISTEMA FINANCIERO: Reg ulad o por el esta tuto orgánico financ iero, dec reto 663de 1993.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Ministerio d e Hac ienda

SuperFinanciera

SUJETOS FINANCIEROS: Banc os, AFC, cooperativas

SUJETOS QUE DEMANDA K

SUJETOS QUE OFRECEN K.

Las relaciones financieras se presentan entre los sujetos demandantes yoferentes y los sujeto s financ ieros.

Se rea lizan estas relac iones a través de 4 op erac iones:

1.  Intermed iac ión en e l c réd ito.2.  Intermediac ión en e l pa go3.  Op erac iones de financ iac ión

4.  Operaciones neutras

INTERMEDIACIÓN EN EL CRÉDITO

La intermediac ión se ha c e med iante do s ac tos u op erac iones:

CAPTACIÓN DE DINERO: Son operaciones por pasiva que se hacen a través dedepósitos.Por pasiva se e ntiend e q ue el ba nco no ga na al cap tar o rec ibir dinero.

Los depósitos pueden ser A LA VISTA o A TÉRMINO.

Los banc os son g enera lmente a la vista c om o la c uenta de a horros y la c uentac orriente , pero ta mb ién a término c om o e n los CDT.Las c oo perativas son a término.

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COLOCACIÓN DE DINERO: Son operaciones por activa que se hacen a travésde c réd itos, sob reg iros y fac toring .

Por ac tiva se entiend e q ue el ba nco g ana a l c oloc a r dinero.

J U L I O 27

FACTORING: Es una operación por activa. Es un contrato atípico en el cual unsujeto financiero calificado asume el riesgo sobre la cartera o cuentas porcobrar de unsujeto económico, con la finalidad de sacar provecho a loseventua les desc uentos c onsag rado s po r pronto pag o.

OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN EL PAGO

Son operac ione s que ni c aptan ni c oloc an, simp lemente fac ilitan lamovilización de capital. Ejemplo: el cheque y las tarjetas débito, crédito ytransferencia.

OPERACIONES DE FINANCIACIÓN

Son aquellas en las que intervienen sujetos financieros como inversionistas opa rtes de l nego c io.

Ejemplo: contrato de compraventa sobre planos el banco es una especie desoc io q ue invierte capital.

OPERACIÓN NEUTRA O ACCESORIA

Son aquellas que ni captan ni colocan capital. Es un servicio neutro. Ejemplo:c a jilla de seg uridad.

OPERACIONES BURSÁTILES O DE BOLSA

Son aquellas en las cuales se reúnen los comisionistas para realizar operacionesde compraventa sobre valores, productos registrados en la Superfinanciera einscritos en bolsa.

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J U L I O 28

7) Las op erac iones banc arias, de bolsas, o d e ma rtillos;

FINANCIERAS

BOLSAMARTILLO

MARTILLOS

Son establecimientos de comercio destinados a la venta de bienes en públicasubasta c on a d jud ic ac ión a l me jor postor.

Las operaciones de martillo son actividades comerciales, mientras que losrem ates jud ic ia les son la c onc lusión d e un p roc eso e jecutorio.

 Los remates son d irigidos por un juez, los martillos d irigidos por pa rticulares. A los rem ates los b ienes ent ran c on d esc uento.

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmasna c iona les o e xtranjeras;

La actividad mercantil puede ser realizada de forma directa o indirecta y elc ontrato ma dre d e e sto e s el MANDATO.

MANDATO sin representac ión:

ARTÍCULO 1262. <DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL>. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de co merc io p or cuenta d e otra.

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El ma nda to p uede c onllevar o no la representac ión d el mand ante.

Co nferida la representac ión, se a p lic a rán a dem ás las norma s del Ca pítulo II del Título I de este Libro.

MANDATO c on representac ión:

ARTÍCULO 832. <REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA-CONCEPTO> . Habrá representación voluntaria c uand o una p ersona fac ulta a otra pa ra c elebrar en su nomb re uno o va rios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama ap od erar y pued e ir ac om pa ñad o d e otros neg oc ios jurídicos.

En el mandato una parte se obliga a celebrar actos de comercio por cuentade o tro y la otra pa rte se o b liga a dar una c ontrap restac ión.

DIFERENCIA CON MANDATO CIVIL: El mandato comercial siempre seráremunerado.

Tanto e n el ma ndato c on representa c ión c om o e n el sin rep resenta c ión e xisteotro que ac túa . Cuand o es SIN REPRESENTAC IÓN se ac túa POR CUENTA de otro.Cua nd o se ac túa CON REPRESENTACIÓN se ac túa A NOMBRE DE OTRO.El ma nda to c on rep resentac ión imp lic a el PODER.

Ejemplo: Un c om erciante que ne c esita dos loc a les. Este c om erciante tiene dos

ma nda tarios uno c on p od er y otro sin p od er. El que no tiene p od er es ma nda dopor el comerciante para que celebre un contrato de arrendamiento quequedará a nombre del mandatario. El que tiene poder es mandado por elcomerciante y el contrato de arrendamiento estará a nombre de estecomerciante.

FIGURAS QUE SE PRESENTAN CON LA REPRESENTACIÓN

COMISIÓN

AGENCIAPREPOSICIÓNCORRETAJE

Para qué sirven y si son ma nda tos c on rep resentac ión o sin rep resentac ión.

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El ma ndato p ermite q ue la ac tividad merc antil se d esarrolle en forma d irec ta oind irec ta , es dec ir, en fo rma persona l o a través de terce ros.

La representación tiene dos aplicaciones básicas: la representación legal y lavoluntaria.

La legal, por ejemplo, es la que tendrán los padres sobre los menores de edaden virtud del derecho de la patria potestad (representación, admón. bienes, yusufructo).Otra representación legal será la que tendrán los incapaces a través deguardadores (tutores, curadores y c onsejeros).

LEY 1306 DEL 5 DE JUNIO DE 2009

Mod ific ó el rég imen d e c ap ac idad, rep resentac ión y gua rda do res.

La representación voluntaria es la que celebra una persona por acto jurídicoc elebra c on otra pa ra que a c túe en su nomb re.El ac to juríd ic o p ued e ser un ma ndato c on rep resenta c ión, u oto rgar un po der.

Cuando es un poder general debe ser por escritura pública. Si es un poderespe c ial pued e ser po r doc umento p rivad o.

ARTÍCULO 841. <REPRESENTACIÓN SIN PODER>. El que contrate a nombre de otro sin poder o excediendo el límite de éste, será responsable al tercero de buena fe exenta de culpa de la prestación prometida o de su valor cuando no sea posible su cumplimiento, y de los demás pe rjuicios que a dic ho terce ro o a l rep resenta do se d eriven p or tal ca usa.

DERECHO COMERCIAL DERECHO CIVIL

Responsabilida d solidaria Responsab ilidad c onjunta

Ejemplo: Tiene poder para contratar hasta $100MM y celebró por $120MM. Enc ivil el ma ndata rio respond e p or $20MM y en c om ercial respond e p or tod o.

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ARTÍCULO 1287. <COMISIÓN>. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios nego c ios, en nom bre p rop io, pe ro p or cuenta ajena.

Se le manda a un COMERCIANTE PROFESIONAL se le encomienda la ejecuciónde a c tos en su nombre prop io y por cuenta d e o tro. ES UN MANDATO SINREPRESENTACIÓN.PROFESIONALMENTE: se entiende que es de forma habitual.

ARTÍCULO 1289. <COMISIÓN POR CUENTA AJENA Y EFECTOS>. La comisión puede ser conferida por cuenta ajena; y en este caso, los efectos que ella produce sólo afectan al tercero interesado y a l co misionista .

ARTÍCULO 1317. <AGENCIA COMERCIAL>. Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional,como representante o agente de un empresario nacional extranjero o como fabricante o d istribuido r de uno o va rios prod uc tos del mismo .

La p ersona q ue rec ibe d icho enc argo se de nomina ge néric am ente ag ente.

CARACTERÍSTICASEn la a genc ia mercantil se ac túa con rep resentac ión.Quien rec ibe tiene q ue ser com erciante.Es de forma independ iente y estab le o c onstante.Promover y exp lotar

Un ram o d eterminadoZona prede terminad aRep resentante o ag ente

Son estra teg ias de me rc adeo para a brir me rc ados.

A G O S T O 3

ARTÍCULO 1332. <PREPOSICIÓN> . La preposic ión es una forma d e m and ato que tiene p or objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo . En este c aso, a l mand ata rio se llama rá fac tor.

FINALIDAD: EL FACTOR REPRESENTA EL COMERCIANTE A TRAVÉS DE LAADMINISTRACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

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El factor compromete su responsabilidad como representante y essolida riame nte responsab le en los aspec tos tributa rios, contab les y ……

Debe estar reg istrado en la c áma ra de c ome rc io.

ARTÍCULO 1340. <CORREDORES>. Se llam a c orred or a la p ersona que , po r su espe c ial c onoc imiento de los merca do s, se oc upa co mo a ge nte intermed iario en la tarea d e p oner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

CARACTERÍSTICASNo es figura de ma nda to

Conoc imiento amp lio de los merca dosAc erc a las pa rtesNo trab aja p ara ninguna de las pa rtesNo hay relac ión laboral o de ma ndato

A G O S T O 4

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías yc amp os de a terriza je;

ACTOS DE COMERCIO

ART.20 ACTOS OBJETIVOS INTENCIONALES Art. 1 a 3ABSOLUTOS Art. 4 a 9

Art. 10 a 18 CRITERIO DEEMPRESA

ART. 21 ACTOS POR RELACIÓNART. 22 ACTOS MIXTOS

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EMPRESA: Actividad económica organizada para la producción,transformación, circulación, distribución, administración y custodia de bienes yla p restac ión de servic ios.

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

10) Las em presas de seg uros y la ac tivida d aseg uradora;

Es una empresa prestación de servicios.

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,c ua lesquiera que fueren la vía y e l me d io utilizados;

Si el transporte es de persona s es presta c ión d e servicios.Si el transporte es de c osas es d istribuc ión.

12) Las empresas de fa bric ac ión, transforma c ión, ma nufac tura y c irc ulac ión d ebienes;

Lo mercantil está en que existe una actividad económica organizada(empresa)

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,espe c tác ulos púb lic os y expend io d e toda c lase d e b ienes;

En el dep ósito esta rán la c ustod ia y la d istribuc ión.Expendio: distribuciónEspectáculos: el comerciante es quien organiza o realiza el espectáculo perono q uien ac túa en él.

A G O S T O 5

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o dep rop aganda y las dem ás destinadas a la p restac ión d e servic ios;

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Litográficas: son empresas de de prestación de servicios, transformación,distribución.

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,

insta lac ione s u ornamenta c iones;

Empresas de producción, transformación, administración, prestación deservicios.

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de lasfuerzas o rec ursos de la na turaleza;

No to das estas em presas son c om erc ia les.

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta,administrac ión, c ustod ia o c irc ulac ión de tod a c lase de b ienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículospa ra el transporte p or tierra , ag ua y a ire, y sus ac c esorios, y

19) Los dem ás ac tos y cont ra tos reg ulad os por la ley me rc antil.

A G O S T O 10

SEGURO

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son me rc antiles para todos los efec tos leg a les:

10) Las em presas de seg uros y la ac tivida d aseg uradora;

ARTÍCULO 1036. <CONTRATO DE SEGURO>. El seguro es un contrato consensual, bilateral,one roso, a lea torio y d e e jecuc ión suc esiva.

ARTÍCULO 1037. <PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO>. Son p artes del co ntrat o d e seg uro: 

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1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con a rreg lo a las leyes y reg lamentos, y 

2) El toma do r, o sea la p ersona que , ob rand o p or cuenta prop ia o a jena , traslada los riesgo s.

CONTRATO DE SEGUROEs aquel por el cua l un sujeto llama do tom ador traslada el riesgo a l pa trimo niode o tro sob re un interés dete rminad o, llama do a seg urador en contrap restac ióna una prima .Es un c ontrato de sujeto c a lificado porque deb e ser siempre un sujeto financ ieroautorizado.

PARTESContratantesEl tom ador – pna que susc ribe e l c to d e seg uro

El aseg urador- pna que rec ibe e l riesgo e n su pa trimo nio

No c ontrata ntesBene fic ia rio- pna a quien se le p aga en c aso d e c umplirse e l riesgo (siniestro)Aseg urado- titula r del dc ho sob re e l que rec ae el interés.CARACTERISTICAS -Merame nte c onsensua l-Bilateral-Oneroso-Aleatorio

-Trac to suc esivo-Indemnizatorio-Buena fe

CLASIFICACIÓNDaños - indemnizatorio

-Terrestre---Personas – compensar

-Marítimos

ELEMENTOS ESENCIALES

ARTÍCULO 1045. <ELEMENTOS ESENCIALES> . Son elementos esenc iales del c ontrato de seg uro: 

1) El inte rés aseg urab le; 

2) El riesgo a seg urab le; 

3) La p rima o prec io de l seg uro, y 

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4) La ob liga c ión c ond ic iona l del a segurado r.

En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.

 EL INTERÉS ASEGURABLEEs el interés patrimonial que tiene un sujeto con respecto a una relación osituac ión jurídica y que puede ve rse a fec tad a po r la c onc rec ión d e un riesgo .El interés no e s la c osa sino la relac ión pa trimo nia l c on la c osa o la p ersona quese p retende aseg urar.

 EL RIESGO ASEGURABLEEs el suc eso futuro e inc ierto q ue p ued e lleg a r a a fec ta r el interés aseg urab le.

 PRIMAEs la c ontrap restac ión q ue p aga el tom ador para q ue le a suma n el riesgo .

 OBLIGACIÓN CONDICIONALLa aseg uradora en c aso de darse el riesgo sob re el inte rés aseg urab le (siniestro)pa ga rá la suma a co rda da .El pago que se realiza es de dos órdenes, respecto de las cosas esindemnizatorio y respecto de las personas es compensatorio. Los seguros dec osas pued en ne goc iarse p ero los de p ersona s no.

Indemnizar: Resarcir un daño.Co mp ensar: Sustituir el daño inicia l po r otra c osa .

Los seg uros no tienen una fina lidad de enriquec imiento sino de indem nizac ión.

Los seguros se basan en dos princ ipios: LA INDEMNIZAC IÓN y LA BUENA FE.

A G O S T O 11

Al lado d el toma dor pued en p resenta rse o tras dos persona s que g enera lme ntees el mismo toma dor.

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El aseg urado es el titula r de l inte rés aseg urado.

El tomador es siempre q uien p aga la p rima .

El bene fic ia rio es la p ersona que rec ibe el pago de la o b ligac ión c ond ic iona l.

OBLIGACIONES

Se d an d ep end iendo si se ha bla d e toma dor o aseg urado r.

TOM ADOR: Pagar la p rimaASEGURADOR: Pagar la ob ligac ión c ond ic iona l, exped ir la póliza .La póliza no es el contrato. El contrato es meramente consensual. La póliza es

una prueba. Hasta 1997 el contrato de seguro era solemne, ahora esconsensual.

Además de las anteriores obligaciones, hay otras importantes respecto deltoma dor, esta s son:

1.  Dec larar el riesgo.2.  Ma ntener el riesgo.3.  Notific ar la agrava c ión d el riesgo.4.  Notificar el siniestro.5.  Notific ar la c oe xistenc ia d e seg uros.

El no pa go de la ob liga c ión se p uede da r por incumplimiento en el pa go d e laprima , la d ec la rac ión d el riesgo y la no tific ac ión d e la a grava c ión d el riesgo.

A G O S T O 12

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR:

-  Expedir la póliza-  Pag ar la obliga c ión c ond ic iona l

COEXISTENCIA: Cua nd o ha ya d os c ontra tos de seg uros sob re e l mismo interés yriesgo.

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En las c osas no son a c umulab les los pagos de seg uros, en las c osas sí. Porque enlas c osas son indem niza torias y las persona s sonc om pensa torias.

RECLAMOS: Se rea liza el rec lamo de forma DIRECTA

DIRECTA: Lo más pronto posible, dentro d e un m es. REalizado el rec la mo laaseg uradora tiene un mes.

ACCIONES: Son de orde n judic ia l (venc e en un mes). Tiene una presc ripc ión,sólo se interrump e c on la presentac ión de la demand a.

PRESCRIPCIÓN: Ordina ria d e d os años (flotantes). Extraord inaria de 5 años.

A G O S T O 18

CONTRATO DE TRANSPORTE

Aquel po r medio d el cua l una p arte se c ompromete c on la otra a transportar ollevar personas o c osas de un lugar a ot ro.

CONTRATO DE TRANSPORTE CIVIL: Es gratuito y no se realiza por empresa.

CONTRATO DE TRANSPORTE COMERCIAL:

TRANSPORTE DE PERSONASPARTES: Transporta dor y Pasa jeroOBLIGACIÓN DEL TRANSPORTADOR: Llevar las personas sanas y salvas yasegurarlas.OBLIGACIÓN DEL PASAJERO: Cumplir las normas que tienen que estar en unlugar visib le y p agar el pa sa je.

TRANSPORTE DE COSAS:PARTES: Remitente , Transportador, destina ta rio.OBLIGACIONES DEL REMITENTE: Llevarla a punto de entrega, embalar, declararel contenido, pa ga r el flete.OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR: Revisar la cosa, embalar, conducir lac osa , entreg a r, aseg ura r y expe d ir doc umento de transporte o títulos va lores de

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transporte (carta de porte, guía aérea, certificado o conocimiento deembarque)

Para que el destinatario sea parte del contrato tiene que estar desde lac eleb rac ión o rec lama r la c osa.

ARTÍCULO 991. <RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>. <Artíc ulo subrogad o p or el artículo 9 de l Decreto extraord inario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente :> Cua nd o la em presa d e servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se efectúa el transporte, o no tenga a otro título el control efectivo de dicho vehículo, el propietario de éste, la empresa que c ontrate y la que c onduzca , respo nde rán solida riam ente d el cum plimiento d e las ob liga ciones que surjan de l c ontrato d e transpo rte.

La e mp resa tiene e l c ontrol efec tivo de l vehíc ulo cua ndo lo ad ministra c on fac ultad d e utiliza rlo y de signar el pe rsona l que lo o pe ra, d irec tamente y sin intervención d el prop ietario.

En el c ontrato de transporte aparec en responsab les persona s que no son parte.Son responsab les el transportad or (c onduc tor), dueño d el vehíc ulo y la em presatransportadora.

PRESCRIPCIÓN:

Es de d os años c onta dos a p artir del mom ento en q ue c onc luyó el transporte oque d eb ió c onc luir.

En la entreg a de las c osas pueden presenta rse d os situa c iones:

1.  Que sea a simp le vista . Se tiene que rec lama r inmed ia tame nte.2.  Que no p ued a revisa rse a simp le v ista . El que rec ibe tiene la fac ultad de

reconocimiento que consiste en que dentro de los tres días hábilessiguientes pod rá revisa r la merc anc ía en presenc ia del transportad or.

Si no hay reclamación inmediatamente o dentro de los tres días, se entienderec ib ida a sa tisfac c ión.

A G O S T O 19

SUJETOS COMERCIALES

Conc ep to: quién es c omerc ianteCuándo se a dquiere la c alidad de c om erc iante (p resunción)Cuá ndo se p ierde (p resunc ión)Quién tiene c apa c idad y hab ilida d p a ra ser c omerc iante

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Los sujetos de derecho pued en ejecutar ac tos de com ercio. Dentro de ellospued en estar las persona s en ge neral o no c om erciantes y los c om erciantes.

Cuando se habla de personas comerciales NO se habla de empresas, joint

venture, estab lec imiento s de c om erc io, a lianzas estra tégic as, c onsorc ios.

Los sujetos comerciales serán aquellas personas que ejecuten actos dec om ercio, pero estas persona s pod rán ser co me rc iantes y no c om erciantes.

COMERCIANTE

ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que p rofesionalmente se oc upa n en alguna de las ac tividades que la ley c onsidera me rc antiles.

La c alida d de c ome rciante se a dq uiere a unque la a ctivida d merca ntil se ejerza p or medio d e ap od erado, intermed iario o interpuesta p ersona .

ARTÍCULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES> . Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se c onside ra rán c omerciantes, pero esta rán sujeta s a las normas c omerciales en c uanto a dic has operaciones.

ARTÍCULO 13. <PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO>.Para tod os los efect os lega les se p resume que una persona ejerce el comerc io en los siguiente s c asos: 

1) Cuando se ha lle insc rita en el reg istro me rc antil; 2) Cuand o teng a e stab lec imiento de c ome rc io a bierto, y 

3) Cuand o se a nuncie al público c omo c ome rciante p or c ualquier med io.

La pa labra “ profesiona lmente ” se e ntiend e la ha bitualida d c on q ue seejecuta n los ac tos de c omerc io.

Cuando se habla de comerciante se habla de una calidad jurídica y estac a lida d se a dq uiere c uand o se ejerc e el com erc io ha bitualmente.

Las presunciones son figuras que tiene la ley para presumir que alguien esc om erciante (estar reg istrado en c áma ra , tene r ab ierto un estab lec imiento). Laspresunc iones se d esvirtúa n NO ejerc iendo e l c om erc io.

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A G O S T O 24

NO HUBO CLASE

A G O S T O 25

NO ASISTÍ 

A G O S T O 26

Come rc iante: Persona que p rofesiona lme nte ejerc e ac tos de c om ercio.

CLASES DE PERSONA: NATURALES y JURÍDICAS

Las personas juríd ic as son de na turaleza púb lica o p rivada. Las privadas pued enser sin ánimo de lucro y c on á nimo de lucro.

ATRIBUTOS DE LA PESONA: NACIONALIDAD, NOMBRE, ESTADO, CAPACIDAD,PATRIMONIO, DOMICILIO.

Ley 1306/2009

Se p ierde la c apa c ida d d e ejerc ic io p or:

DISCAPACIDAD MENTAL: Obra c om o c ausa de una posible o eventua lincapacidad.

DISCAPACIDAD ABSOLUTA: Sucede en el momento en que se declare lainterdicc ión. Ca usa vic ios de nulidad.

DISCAPACIDAD RELATIVA: Son inha b ilida des (incapac ida d rela tiva). Ca usavic ios de nulidad .

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ACTO JURÍDICO

REQUISITOS ELEMENTOS

EXISTENCIA VALIDEZ - Esenc iales

Sujeto Cap ac ida d - NaturalesConsentimiento Exento de vic ios - Ac c identa lesObjeto LícitoCausa LícitaSolemnidad FormalidadINEXISTENCIA NULIDAD

Si falta un requisito de e xistenc ia, el ac to es inexistente.

Si falta un requisito de validez, el ac to es nulo o viciad o d e nulidad .

ARTÍCULO 12. <PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO>. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejerc er el com ercio; las que con a rreg lo a esas misma s leyes sea n inca pa ces, son inháb iles pa ra ejecutar ac tos c ome rciales.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desa rrollo d el mismo , tod a c lase de bienes.

Los menores no hab ilitad os de ed ad que haya n cum plido 18 años y tenga n pec ulio profesional,pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsab ilida d d e ésta s.

Leyes c omune s son las leyes c iviles.

INCAPACIDAD EN CIVIL INHABILIDAD EN COMERCIALMed ida de protec c ión Sanc ión

Ac túa po r med io de rep resentante No pued e ac tuar po r med io derepresentante

Afecta el ac to de nulida d No afec ta el ac to, ge nera multa

ARTÍCULO 14. <PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO>. Son inhá b iles para ejercer el c ome rcio, direc tam ente o po r interpuesta pe rsona : 

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1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; (DEROGADO)

2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tenga n relac ión con sus funciones, y 

3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de ac tivida de s merc ant iles.

Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del c irc uito d el domicilio d el infrac tor, de oficio o a solic itud de c ualquiera p ersona , sin perjuicio de las pena s esta b lec ida s por normas espec iales.

A G O S T O 31

¿CUANDO SE PIERDE LA CALIDAD DE COMERCIANTE?

1.  No ejerc er el c omercio.2.  Por inhabilidad sobrevivientes.

ARTÍCULO 17. <PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES >.Se p erde rá la c alida d de c ome rc iante p or la inca pa c ida d o inhab ilida d sob revinientes pa ra e l 

ejerc icio d el com erc io.

ARTÍCULO 15. <INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESION EN UN CARGO - COMUNICACION A LA C AMARA DE COMERCIO>. El co merc iante que tom e po sesión de un c argo que inhab ilite pa ra el ejerc icio de l c ome rcio, lo c omunica rá a la respe ctiva cá ma ra me diante c op ia d e ac ta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia,dentro d e los d iez d ías siguientes a la fec ha de la m isma .

El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la p osesión, ante e l func ionario q ue le hizo e l nomb ram iento , med iante c ertificado de la c ám ara de c ome rc io, so pe na d e pe rde r el ca rgo o e mp leo respe c tivo.

ARTÍCULO 16. <DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA>. Siempre que se dicte se ntencia condenatoria por delitos contra la propieda d, la fe púb lic a, la e c onomía nac ional, la industria y e l come rc io, o p or contrab and o,competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la p rohibición para ejerce r el comerc io de d os a d iez año s.

ARTÍCULO 18. <DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER ELCOMERCIO>. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio,

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serán d ec la rad as y po d rán subsana rse c omo se prevé en las leyes c omunes, sin pe rjuicio d e las disposiciones especiales de este Código.

LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es ob liga c ión d e tod o c ome rciante: 

1) Matricularse e n e l reg istro mercantil; 

2) Insc ribir en el registro mercantil tod os los ac tos, libros y d oc ume ntos respec to de los cua les la ley exija esa formalida d; 

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus neg oc ios o ac tivida de s; 

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y (DEROGADO)

6) Abstenerse d e ejec utar acto s de c omp etenc ia d eslea l.

DERECHOS ESPECIALES DEL COMERCIANTE

1.  Proc esos c onc ursa les. Son m ec anismo s otorga dos por la ley c on el ob jetode evitar que un comerciante en mala situación económica deba salirdel c ome rc io o deja r de ejerc erlo.

2.  Protección a la propiedad industrial: Son aquellos signos distintivos opatentes generados y relacionados con el desarrollo de la actividadmercantil.

TAREA

Qué es el reg istro me rc antil: ma tríc ula e insc ripc ión.Qué es la m a tríc ula y qué se d eb e matric ula rQué es la insc ripc ión y que de deb e insc ribir

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S E P T I E M B R E 1

EL REGISTRO MERCANTIL

Es un gran archivo público donde se encuentran matriculados todos losempresarios legalmente organizados, por medio de él se otorga publicidad aciertos actos de los empresarios, los cuales deben ser conocidos por lac omunida d e n general.

El registro, en general, es un sistema público de depósito de copias dedocumentos.

El registro mercantil delegado por el Estado a la Cámaras de Comercio, tienec omo func iones bá sic as la pub lic ida d y la op onibilidad .

LA MATRÍCULA MERCANTIL

Es una o b ligac ión p rofesiona l del comerc iante, que se d eriva d e d ic ha c a lidady se a dquiere po r el ejerc ió p rofesiona l de a c tos de c om ercio.

Tiene el ca rác ter de púb lic a , co mo instrume nto de informa c ión utilizab le no sólopara efec tos internos de las Cá ma ras de C om ercio, sino tamb ién a l servic io delos terceros, interesados en conocer los datos suministrados por medio de lamatrícula.

Es, ante todo, un medio legal de publicidad que cumple una finalidadme rame nte informa tiva , sin efe c tos juríd ico s espec ia les y d istintos.

LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS

Es una forma del registro mercantil jurídicamente distinta de la matrículamercantil.

Se trata de una forma lida d c onsagrada en el Cód igo d e Comercio co n lafinalidad principal de hacer oponibles a terceros el contenido de los actos ycontratos sometidos a ella. La omisión de la inscripción se sanciona con lainoponib ilidad de los ac tos y contra tos no insc ritos.

Se trata de una forma lida d que solamente ob liga respec to d e los ac tos,contratos, libros y documentos, para los cuales expresamente se exige dichoreq uisito a través de una norma que así lo d ispong a.

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Las cámaras son personas jurídicas de derecho privado, de caráctercorporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantesmatric ulad os en su reg istro

ARTÍCULO 78. <DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO>. Las cámaras de comercio son instituciones de orden leg al c on p ersone ría jurídic a, c rea das por el Gob ierno Na c ional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

Las Cámaras son vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio y laContraloría. La superintendencia vigila el cumplimiento de las funciones, lo quese d enomina vigilanc ia administra tiva y co ntab le.

ARTÍCULO 87. <VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES>. El cum plimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión o cierre de la cámara renuente, según la graved ad de la infrac ción come tida .

ARTÍCULO 88. <CONTROL Y VIGILANCIA DE RECAUDOS>. La Contraloría Gene ral d e la Rep ública ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio, conforme al presupuesto de las mismas, previamente aprobado por la Supe rintendenc ia d e Industria y C omercio.

Las c áma ras son p ersona s de d erecho p rivado p ero ejerc en func iones púb lic as

c on respec to a l reg istro y la c ertific ac ión, razón por la c ua l la Contra loría ejerc ercontrol sobre ellas.

Tod a c áma ra tiene un á mb ito territoria l (dec reto 898 de 2002, a rtíc ulos 2 y 3).Una cámara puede abarcar varios municipios pero un municipio sólo puedetene r una c áma ra aunque p a ra la p restac ión de l servic io tenga va rias sed es.Los actos se inscriben donde se realicen y la matrícula se hace donde sedomicilie.

S E P T I E M B R E 2

FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO

ARTÍCULO 86. <FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO>. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes func iones: 

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1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 

2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales enc arga do s de la ejec uc ión de los p lanes respe c tivos; 

3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Có digo; 

Certifica lo q ue tiene reg istrado y las c ostumbres loc a les.

4) Da r not icia e n sus bolet ines u órga nos de p ub lic ida d de las insc ripc iones hec has en e l reg istro mercantil y de toda modif icación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 

5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 

La c ertific ac ión es sob re c ostumb re loc a l.

6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 

7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los c ontrata ntes, en c uyo c aso e l tribunal se integ rará p or tod os los miemb ros de la junta; 

8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y de udores, como am iga bles c omp oned ores; 

9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 

10) Dic ta r su reg lamento interno que de berá ser ap rob ad o p or el Superintend ente de Industria y Comercio; 

11) Rend ir en el mes de ene ro d e c ad a a ño un informe o memoria a l Superintend ente d e Industria y Co merc io ac erca de las labo res rea lizad as en e l año anterior y su c onc ep to sob re la situac ión económ ica de sus respec tivas zona s, así c om o e l de ta lle d e sus ingresos y eg resos; y 

12) Las demás que les at ribuya n las leyes y el Gob ierno Na c iona l.

Ad em ás de las c áma ras, existe ta mb ién la Co nfed erac ión d e Cáma ras (artíc ulo96) que ac túa co mo:

1.  Órga no c onsultivo d e las c áma ras de c omerc io.2.  Rec op ila y c ertific a las c ostumbres nac iona les.3.  Convoc ar y orga niza r eventos.

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MATRÍCULA

Es el registro a todos aquellos documentos e informaciones referentes alcomerciante y a su situación económica, financiera, personal, así como la desus establecimientos de comercio.

Tiene va rias func iones entre ellas la pub lic idad .

ARTÍCULO 26. <REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD>. El registro mercant il tend rá por ob jeto lleva r la ma tríc ula de los c omerciantes y de los estab lec imientos de c omercio, así c om o la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevad o, tom ar anota c iones de sus asientos o ac tos y ob tene r copias de los mismo s.

QUIÉNES TIENEN QUE MATRICULARSE

ARTÍCULO 28. <PERSONA S, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCA NTIL>. Deb erán insc rib irse en el reg istro me rca ntil: 

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los c om isionista s, c orred ores, agentes, rep resentantes de firma s na c iona les o extranjeras, quienes lo ha rán dentro d el mes siguiente a la fecha e n que inic ien ac tividade s; 

6) La ape rtura de e stablec imientos de c om ercio y d e suc ursales, y los ac tos que mo difique n o 

afe c ten la prop ieda d de los mismo s o su adm inistrac ión; 

La matrícula es el registro inicial que se hace del comerciante y susestablecimientos.

ARTÍCULO 33. <RENOVACION DE LA MATRICULA MERCANTIL - TERMINO PARA SOLICITARLA>. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informa rá a la c orrespo ndiente cá ma ra d e c ome rc io la p érdida d e su ca lida d d e c ome rc iante,lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

SANCION 17 S.M.L.V.

CUÁNDO DEBEN MATRICULARSE

Dentro del primer mes de iniciar actividades (comerciantes) o abril al público(estableci:

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ARTÍCULO 31. <PLAZO PARA SOLICITAR LA MA TRICULA MERCANTIL>. La solic itud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el c ome rc io o en q ue la sucursal o e l estab lec imiento de co mercio fue a bierto.

Tratá ndo se d e soc ied ad es, la p etición d e mat rícula se formulará po r el rep resenta nte legal dentro de l mes siguiente a la fec ha d e la esc ritura p ública d e c onstituc ión o a la d el permiso d e 

funciona miento, según el ca so, y ac omp aña rá tales do c umentos.

El mismo plazo seña lado en e l inc iso p rimero de este a rtíc ulo se ap lic ará a las c op rop ieda de s o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.

S E P T I E M B R E 7

FUNCIONES DE LA MATRÍCULA

1.  GENERA PRESUNCIÓN DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE2.  GENERA PUBLICIDAD3.  PERMITE EXCLUSIVIDAD EN EL NOMBRE (ARTICULO 35)

NOMBRE DE COMERCIANTE SE REGISTRA ANTE LA CÁMARA.ENSEÑA, NOMBRE COMERCIAL, MARCAS, PATENTES SE REGISTRAN ANTE LASUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

LA INSCRIPCIÓN

ART. 26

Co nsiste e n el reg istro d e to dos aquellos ac tos, c ontra tos y doc umentos sob relos c ua les la ley e xija la forma lidad del reg istro.Hasta que la insc ripc ión d e los ac tos no se d é e l ac to no genera efec tos frentea te rc eros, es dec ir, que la insc ripc ión g enera a demás de p ub lic idad g eneraoponibilidad.

TÍTULO Y MODO: FORMA DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES DECONTENIDO PATRIMONIAL.

TÍTULO: EL TESTAMENTO O LA LEYMODO: LA SUCESIÓNARTÍCULO 28. <PERSONA S, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCA NTIL>. Deb erán insc rib irse en el reg istro me rca ntil: 

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1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los c om isionista s, c orred ores, agentes, rep resentantes de firma s na c iona les o extranjeras, quienes lo ha rán dentro d el mes siguiente a la fecha e n que inic ien ac tividade s; 

2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el ma rido y la mujer o a lguno de ellos sea c omerciante ; 

3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 

INCAPACIDAD: INTERDICTAS SI SON A BSOLUTAS, INHABILIDADES. La gene ra la sentenc ia de interdicc ión o de inhab ilida d.INHABILIDAD COMERCIAL: Los nomb ramiento s de los c argos y las sentenc ias c ondenato rias.

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el c omercio, y la revo cac ión d e las misma s; 

ARTÍCULO 12 El rep resenta nte pue de autoriza r pero é ste es quien que da respo nsab le.

5) Tod o a c to en virtud d el cua l se c onfiera, modifique o revoq ue la a dm inistrac ión pa rc ial o ge neral de bienes o neg oc ios de l com erc iante: Tod o ac to de administrac ión o ene jenac ión d e esta b lec imiento . POR ESCRITO TODO LO QUE SE RELACIONE CON ESTABLECIMIENTOS 

6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afe c ten la prop ieda d de los mismo s o su adm inistrac ión; 

7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de soc ios, así c om o los de junta s d irec tivas de soc iedades me rc antiles; 

8) Los emba rgo s y d emanda s c iviles relac ionad os c on de rec hos muta c ión esté sujeta a reg istro mercantil; 

9) La c onstituc ión, ad ic iones o reformas estatuta rias y la liquida c ión de soc ieda de s c omerciales,así c omo la d esignac ión de rep resenta ntes lega les y liquida do res, y su remoc ión. Las c om pa ñías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del reg istro, los req uisitos previstos en la s d isposicione s lega les que regulan d icha vigilanc ia, y 

10) Los demás ac tos y doc umentos c uyo registro m erca ntil ordene la ley.