Comentarios Sobre El Reglamento De Las App
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Comentarios sobre el Reglamento
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS
Rep. Jaime Perelló Borrás
y Sen. Eder Ortiz Ortiz
1)Es indispensable eliminar de los incisos la expresión “a su discreción”. No puede reconocérsele a la Junta discreción para obviar los criterios mínimos y aceptables que debe contener toda propuesta.
Se obvian criterios ya establecidos por legislación y permite disolver Comités de Alianzas sin tener que justificar tal acción.
2)El Reglamento provee, en varias partes, para no realizar los “Request for Qualifications” y/o “Request for Proposals” permitiendo el otorgamiento de contratos millonarios, sin competencia alguna.
Reglamento de la Autoridad de las APP
Comentarios:
3)“…mediante el voto afirmativo de cuatro (4) miembros presentes en una reunión debidamente constituida en la que haya quórum, la Junta está autorizada a otorgar dispensas a integrantes anteriores de un Comité de Alianzas respecto a las prohibiciones de interés económico y afiliación enunciadas en el Artículo 8(a) de la Ley”.
Es procedente que se disponga en dicho artículo que la aprobación de la dispensa por la Junta que se trate, se tiene que dar luego de que la Oficina de Ética haya evaluado y recomendado en la afirmativa la dispensa.
Reglamento de la Autoridad de las APP
Comentarios:
No establece como un elemento que debe especificarse en toda propuesta, la cantidad de empleos directos e indirectos que el proponente estaría generando.
No establece como un elemento a considerarse por la Junta, o el Comité de Alianza, la cantidad de empleos que el o los proponentes estarían hábiles para absorber provenientes del Registro de Elegibles.
Además recomendamos:Exigir que todo proponente agraciado, destinará
un 50% ó más de los fondos para compra de bienes o servicios para la adquisición de los mismos en comercios locales.
Reglamento de la Autoridad de las APPOTRAS
OBSERVACIONES:
Comentarios sobre el Reglamento
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS
Rep. Jaime Perelló Borrás
y Sen. Eder Ortiz Ortiz