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REPORTE C.I ABRIL DE 2011 BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL Por Alfredo Moreno Dávila [email protected] COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS USUARIOS ADUANEROS BAJO EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA . Los operadores económicos autorizados (OEAS) bajo el proyecto de reforma aduanera de la DIAN y su relación con los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y con los usuarios altamente exportadores (ALTEX) La regulación OEA propuesta por la DIAN constituye un avance concreto para el desarrollo de esta figura en Colombia. Sin embargo, son tan rigurosos sus requisitos, que las empresas deben analizar cuáles son realmente sus beneficios, en especial, para aquellas que tienen (o planean tener) las calidades de UAP y/o ALTEX.

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REPORTE C.I ABRIL DE 2011

BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL

Por Alfredo Moreno Dá[email protected]

COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS USUARIOS

ADUANEROS BAJO EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA

.

Los operadores económicos autorizados

(OEAS) bajo el proyecto de reforma aduanera

de la DIAN y su relación con los usuarios

aduaneros permanentes (UAP) y con los

usuarios altamente exportadores (ALTEX)

La regulación OEA propuesta por la DIAN

constituye un avance concreto para el desarrollo

de esta figura en Colombia. Sin embargo, son

tan rigurosos sus requisitos, que las empresas

deben analizar cuáles son realmente sus beneficios, en especial, para aquellas que tienen

(o planean tener) las calidades de UAP y/o

ALTEX.

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Los operadores Económicos

autorizados (OEA)

Nicolás Bonilla, Director de Aduanas

de España, en su libro “El Operador

Económico Autorizado” (y que fue escrito en coautoría con Felipe

Rodrigo), describe al Operador

Económico Autorizado (“OEA”) como

el usuario de confianza. Es aquel a

quien las aduanas no le hace controles exhaustivos, siempre y cuando reúna una serie de requisitos, con el fin de

asegurar que la mercancía que dice traer o llevar en los contenedores o medios de

transporte, es la que realmente es y no otra. De esta forma, la certificación OEA

permite garantizar actividades de comercio exterior seguras y ágiles.

En teoría, cualquiera podría acceder a la certificación OEA siempre que cumpla con

una serie de controles exhaustivos en los sistemas contables; en los sistemas de

seguridad; en las instalaciones de almacenamiento; en la calidad del personal y

socios comerciales con quienes contratan; en el manejo de información; en el

manejo de incidentes, entre otros. Sobre el particular, el proyecto de reforma aduanera menciona que la DIAN establecerá una serie de “requisitos mínimos” para

la certificación del OEA, sin dar mayor detalle sobre ellos y que expedirá una

resolución para dicho propósito.

El proyecto de reforma ofrece agilización en las operaciones de comercio exterior para aquellos que se certifiquen como OEA, mediante el acceso exclusivo a la

nueva figura aduanera de los “despachos abreviados”, al igual que una disminución

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en la realización de inspecciones

documentales y físicas. Asimismo

el proyecto de reforma ofrece para aquellos que se certifiquen

como OEA, un tratamiento

preferencial aduanero para la

realización de ciertas operaciones

tales como tránsitos aduaneros; a u t o r i z a c i ó n g l o b a l c o n

embarques fraccionados; entre

otros.

Es de anotar que para certificarse como OEA, no requiere constituir garantía. De hecho, el que adquiera dicha certificación, podría obtener una reducción en el

monto de las garantías constituidas a favor de la DIAN, si la calidad de usuario

en que solicita la certificación OEA requiere de una.

Adicional a los beneficios anteriores, es importante mencionar que los beneficios de agilidad y seguridad de las operaciones de comercio internacional

para una empresa certificada como OEA, pueden trascender las fronteras

nacionales. Sin embargo, el OEA como “visa VIP” de las mercancías

colombianas, sólo será posible hasta cuando Colombia suscriba acuerdos de

reconocimiento mutuo de la certificación OEA con otros países.

Para acceder a la certificación del OEA, es necesario cumplir con los siguientes

requisitos más importantes: (i) tener una trayectoria efectiva mínima de 3 años

en la actividad por la cual solicita la certificación; (ii) Que ni el solicitante, ni sus

socios, ni sus representantes legales, hayan sido objeto de sanciones ejecutoriadas en materia tributaria, aduanera, cambiaria por la DIAN ni en

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materia sanitaria por ICA, INVIMA o el Min.Protección; (iii) no tener deudas

pendientes con la DIAN; (iv) que los representantes legales, socios, revisor

fiscal, representante aduanero no tengan antecedentes penales ni investigaciones penales en curso; (v) que el solicitante cumpla con una serie de

“requisitos mínimos” que expedirá la DIAN mediante Resolución ( tales como los

controles rigurosos y estándares óptimos mencionados anteriormente).

Los Usuarios Frecuentes de importación y de exportación

El proyecto de reforma aduanera habla de los usuarios frecuentes de importación y de exportación, que no son cosa distinta de las calificaciones

aduaneras actuales de usuarios aduaneros permanentes (UAP) y de usuarios

altamente exportadores (ALTEX), que la DIAN otorga a los grandes importadores

y exportadores respectivamente.

Recordando y de forma simple, en cuanto a

requisitos, la DIAN otorga actualmente la

calificación aduanera de UAP a aquellos

importadores que en los 12 meses

anteriores a la solicitud, han importado o exportado bienes por un valor FOB igual o

superior a USD 5 millones y elaborado al

menos 100 declaraciones de importación o

de exportación dentro de ese mismo

período. Para los grandes contribuyentes, el anterior valor se reduce a USD 3

millones. Si no pueden cumplir el anterior

requisito y si son plan vallejistas, deben

demostrar exportaciones por un valor FOB no inferior a USD 2 millones.

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Para el caso de los ALTEX, la DIAN otorga actualmente esta calificación

aduanera a aquellos exportadores, que en los 12 meses anteriores a la solicitud, han exportado bienes por un valor FOB igual o superior a USD 2

millones y que el valor de sus exportaciones represente por lo menos el 30% de

sus ventas totales en el mismo período. Si no puede cumplir lo anterior, debe

demostrar que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de

comercialización internacional, represente un valor FOB igual o superior a USD 21.000.000.

Por otra parte, recordando los beneficios mas importantes de los UAP, estos

gozan de la posibilidad de tener levantes automáticos; de pagar de forma

consolidada los tributos aduaneros liquidados en declaraciones de importación del mes anterior; suscribir una garantía global a favor de la DIAN y que cubra

todas las actuaciones aduaneras salvo la garantía en reemplazo de la

aprehensión o enajenación; y por último, la posibilidad de actuar como

declarantes sin la intervención de una agencia de aduanas.

En cuanto a los beneficios de los

ALTEX, estos pueden obtener

embarque directo de los bienes a

exportar (La DIAN se reserva el derecho

de inspección); pueden presentar solicitud de autorización de embarques

globales para realizar cargues parciales;

pueden contar con autorización global y

permanente para realizar el aforo de los

bienes a exportar en las instalaciones del usuario; pueden constituir una

garantía global a favor de la DIAN que

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cubrirá todas las actuaciones aduaneras salvo

la garantía en reemplazo de la aprehensión o

enajenación; y por último, pueden actuar como declarante sin intervención de una agencia de

aduanas.

O E A p a r a p e q u e ñ o s o m e d i a n o s

importadores.

Una empresa que nunca podrá cumplir con los

altos valores de importación y/o exportación requeridos por la DIAN para los Usuarios

Aduaneros Permanentes (UAP), se sugiere que

realice los trámites para acceder a la certificación de OEA, a fin de poder

beneficiarse de una operación de importación más ágil, así como de los

tratamientos preferenciales indicados arriba.

Por otra parte, una empresa que pueda acceder a ambas calidades, se sugiere

obtener primero la de UAP. Las razones se explican a continuación.

OEA para los UAP

Esta certificación les sirve más a aquellas empresas que exportan a fin de asegurar agilidad y seguridad en sus exportaciones y siempre que Colombia

haya suscrito acuerdos de reconocimiento mutuo de su certificación OEA con

los países de destino de los bienes de las mercancías exportadas por dichas

empresas. Si el UAP no exporta, la certificación OEA de la DIAN sólo les

permitirá garantizar mayor agilidad en sus operaciones aduaneras en Colombia,

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Sociedades de Comercialización Internacional: Una buena opción

actual para el impulso de las exportaciones

Aspectos preliminares

Las sociedades de comercialización internacional (en adelante “C.I”) son

una buena alternativa ofrecida por la

l e g i s l a c i ó n c o l o m b i a n a a l o s

exportadores, para que puedan

c o m p e t i r e n l o s m e r c a d o s internacionales.

Las normas generales que regulan la

actividad de las C.I actualmente están

contenidas en la Ley 67 de 1979, en el Decreto 1740 de 1994 y en el Decreto 093 de 2003. Estas establecen que las C.I tienen por objeto principal la

comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, ya sean

fabricados o adquiridos localmente.

Para que una empresa pueda hacer uso del régimen de las C.I, deberá inscribirse como tal ante la DIAN, donde se verificará, entre otros aspectos, que la compañía

esté constituida en alguna de las formas societarias previstas en el Código de

Comercio y que su objeto principal sea el de efectuar operaciones de comercio

exterior y, en especial, la comercialización y venta de productos colombianos en el

exterior.

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Beneficios

Los siguientes son los beneficios y facultades de una empresa como C.I:

Exención del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes o materias

primas a productores nacionales, siempre que sean efectivamente exportados o agregados a otros bienes o materias primas para crear productos intermedios o

finales destinados finalmente a mercados externos (Arts. 479 y 481 Lit. (b) del

Estatuto Tributario). Esto transfiere los beneficios de los exportadores a los

proveedores aun cuando ellos no adelanten directamente las ventas de

exportación. Esto por cuanto los productores nacionales tendrán el beneficio de solicitar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de bienes y

servicios asociados con la producción de dichos bienes o materias primas.

Exención del IVA, en los servicios intermedios de la producción que paguen estas

sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481 Lit. b) E.T.). Los

prestadores de estos servicios intermedios

también podrán solicitar la devolución o

compensación del IVA pagado en la

adquisición de bienes y servicios asociados con la prestación de dichos

servicios intermedios.

Se destaca que las C.I podrán solicitar la

devolución o compensación del IVA pagado, en relación con costos y gastos

en la adquisición

de bienes y servicios asociados con la

exportación de dichos bienes o materias primas.

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Los pagos realizados por la C.I y susceptibles de constituir ingreso tributario para

sus proveedores, por los conceptos descritos en el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la

renta (la del 3.5% según el Art. 1 Decreto 653 de 1990). Esto les permite a los

proveedores no verse afectados por el hecho de no vender sus bienes a compañías

del exterior a través de una exportación directa.

Las C.I están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al

mercado externo como para comprarlas a fabricantes o productores nacionales

para posteriormente exportarlas. En este último evento, una vez adquiridas las

mercancías, estas sociedades cuentan con seis (6) meses de plazo para efectuar la

exportación.

Tres cambios sustanciales del nuevo proyecto de Estatuto Aduanero en

perjuicio a las sociedades de comercialización internacional – C.I .

Dada la reciente publicación de la

DIAN del nuevo proyecto de reforma integral al Estatuto Aduanero en su

portal de Internet (en adelante P.R) y

en virtud de las consultas realizadas

a este servidor por algunos gremios y

empresas, sirve la presente para exponerles mis inquietudes sobre los

cambios mas relevantes a las C.I por

parte de la DIAN.

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Primer cambio sustancial: la DIAN pretende limitar la comercialización de

bienes de origen colombiano.

En la definición de sociedades de comercialización internacional (art. 135 del

proyecto de reforma) se indica que los productos a comercializar deben tener

“origen nacional”. Si bien la Ley de las C.I, Ley 67 de 1979, menciona que el objeto

de este tipo de sociedades es la comercialización de productos “colombianos” en el exterior, ello no significa legalmente que deban ser productos de origen nacional, ya

que el término “productos colombianos” es un concepto jurídico indeterminado que

también puede hacer alusión a productos de personas o empresas colombianas o a

productos localizados en Colombia. Por ello, el proyecto de reforma ya no hace

mención a “productos colombianos” sino de productos de “origen nacional”. En la práctica, ni el Mincomercio (cuando era competente) ni la DIAN, han exigido que

una C.I deba comercializar productos en el exterior con un porcentaje mínimo de

origen nacional.

En mi opinión, la anterior restricción establecida en el proyecto de reforma va en contra de la

Ley 67 de 1979, lo cual es ilegal por que un

Decreto (el que reformaría el Estatuto

Aduanero) no puede prevalecer sobre una

Ley de la República.

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Segundo cambio sustancial: la DIAN

pretende limitar el objeto social a la

ú n i c a a c t i v i d a d p r i n c i p a l d e

comercialización de productos en el

exterior.

En el proyecto de reforma, en la parte de

la definición de C.I, se establece lo

siguiente: “En todo caso, las demás

actividades que desarrolle la empresa

deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y

sostenibilidad económica y financiera de

la empresa.”

Ni la ley 67 de 1979 ni los posteriores decretos que la reglamentan, establecen que las C.I deban tener como única actividad principal la de comercialización y venta de

productos en el exterior. Una C.I puede y debe tener varias actividades económicas

principales, siendo la primera, la comercialización y venta de productos en el

exterior, para así ser viable económicamente y poder competir internacionalmente

con las “Trading companies” de otros países que si tienen tal posibilidad de amplitud en sus objetos sociales.

En el pasado, he solicitado a la DIAN calificaciones de C.I a empresas con varias

actividades principales, entre ellas, la actividad propia de la C.I y ese organismo me

las ha otorgado siempre, ya que han aceptado mi postura de que la Ley 67 de 1979 no prohibe que una C.I pueda tener varias actividades principales en el objeto

social.

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Tercer cambio sustancial: la DIAN pretende

establecer montos mínimos crecientes

de patrimonio y de exportaciones

El proyecto de reforma establece en

el artículo 137 que para poder

acceder a la calificación de C.I, el

solicitante debe demostrar tener un patrimonio neto no inferior a 4500 UVT

(113 millones aprox.). Al finalizar el

tercero año del otorgamiento de la calificación, el

artículo 139 del P.R establece que el patrimonio debe

incrementarse en un 100% (el P.R no dice que sea “patrimonio neto”). Al final del sexto año, el P.R establece que el patrimonio no debe ser inferior a 40.000 UVT (mil

millones aprox.) – art. 139 del P.R-.

Adicionalmente el P.R en su artículo 139 establece que las C.I deberán incrementar

sus exportaciones así: 70% al final del tercer año y un mínimo de USD 500,000 al final del sexto año.

El P.R en su artículo 139 establece que el incumplimiento de los anteriores requisitos

genera la pérdida de la calificación de C.I sin que se requiera de la expedición de

un acto administrativo que así lo declare

Es de recordar que las C.I ya constituidas deberán homologarse ante la DIAN y los

anteriores términos y condiciones se harán exigibles 6 meses después de la entrada

en vigencia del nuevo Decreto, de conformidad con el artículo 811 del P.R.

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Mayores sanciones en lugar de

restringir el acceso a la calificación de

C.I

Para la DIAN, la vigilancia de las C.I ha

constituido un enorme problema por su

gran número y por el creciente nivel de evasión fiscal y de lavado de activos a

través de este tipo de empresas.

Limitar el acceso a la calificación

mediante el establecimiento de montos mínimos crecientes de patrimonio y de

exportaciones es inconstitucional, ya que afectaría los derechos constitucionales de

igualdad y de libertad de empresa para aquellas personas que actúan legalmente a

través de una Expopyme y que no podrían cumplir con los requisitos mínimos

crecientes tanto en el patrimonio como en las exportaciones acorde con el P.R.

Mi propuesta es que se incrementen las sanciones por evasión y lavado contra las

C.I y sus representantes legales; que mejoren los controles selectivos de la DIAN

contra las C.I; que exijan reportes de información más periódicos y más detallados

para la DIAN, pero que nunca supriman esta figura para las expopymes.

Mas bien, por que no analizar extender las C.I a las empresas exportadoras de

servicios?. Es de anotar que algunos sectores académicos y gremiales de países

del hemisferio que no tienen esta figura (vgr. Argentina y Chile) están analizando la

posibilidad de implementar las C.I tanto para bienes como para servicios como una opción de apoyo de las exportaciones a sus Expopymes.

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Las Zonas Especiales Económicas de Exportación:

Una figura que se ha quedado en la letra

Las ZEEE no han tenido éxito no por falta de

publicidad sino por que son un instrumento más a la exportación que para el desarrollo

económico y social en los municipios donde

se ofrecen.

Aspectos preliminares de las ZEEE

De conformidad con los artículos 1 al 3 de la

Ley 677 de 2001, las Zonas Especiales

Económicas de Exportación, se definen como

espacios autorizados dentro de los municipios

de Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Valledupar y Tumaco.

A las empresas que allí se establezcan y previa autorización del Gobierno, gozarán

de un régimen jurídico especial en materia tributaria, aduanera y laboral.

De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 677 de 2001, El fin de las ZEEE es

la atracción de inversiones que fortalezcan las exportaciones en dichos municipios

mediante proyectos industriales y en un plazo no inferior a 5 años.

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Usuarios en las ZEEE

Las ZEEE ofrecen dos tipos de usuarios (artículos. 6 y 8 de la Ley 677 ibidem):

Usuarios Industriales: Son personas jurídicas que celebren el contrato de admisión en la

respectiva zona con el Mincomercio, DIAN y Alcaldía del respectivo municipio para desarrollar un proyecto industrial específico. Pueden ser cualquier tipo de sociedad o

una sucursal extranjera; y,

Usuarios de infraestructura: Son personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente

establecidas en Colombia que adelanten obras de urbanización, construcción e

infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles. También se incluyen aquí a

las empresas de capacitación humana especializada.

Requisitos para acceder a una ZEEE

Para acceder a una ZEEE, el usuario debe

cumplir con las siguientes condiciones: (i)

debe ser inversión nueva; (ii) debe ser en los 5 municipios declarados como ZEEE; (iii)

debe realizar una inversión mínima de USD 2

millones para los usuarios industriales y USD

1 millón para los usuarios de infraestructura

y que debe materializarse dentro del primer 25% del tiempo total del proyecto; (iv) el

inversionista debe asumir compromisos

cuantificables de generación de empleo;

incorporac ión de nuevas tecno log ías ;

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encadenamiento con la industria nacional; permanencia en la zona; respeto al medio

ambiente; y, siempre “preservando los aspectos culturales, económicos y sociales de la zona”; y (v) el inversionista debe firmar un contrato de admisión con el Gobierno

Nacional (Mincomercio y DIAN) y con el municipio de la zona donde planea desarrollar el

proyecto.

Beneficios de las ZEEE

Principalmente son tres los beneficios ofrecidos por las ZEEE:Beneficios fiscales: Se equiparan a los de zona franca (art. 16 de la Ley 677 ibidem). Es

decir, en materia fiscal la tarifa corporativa de imporenta es del 15% en lugar del 33% y

los pagos o abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y

servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están sometidos a

retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades

industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los

proyectos.

Beneficios aduaneros: También se equiparan a las zonas francas, es decir, los

movimientos de bienes del resto el mundo o del resto del territorio nacional a dichas

zonas no constituyen una importación y

por ende no están sujetos a tributos

aduaneros ni a restricciones legales para

su introducción a dichas zonas (salvo aquellas restricciones y prohibiciones

establecidas por la reglamentación vigente

como la introducción de mater ia l

radiactivo, armas, etc.

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La salida de bienes de dichas zonas si constituyen una exportación para efectos de

las normas de origen y de los tratados y acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros países.

Beneficios Laborales: Estos son principalmente los siguientes: (i) contratación de

personal sin recargo por nocturnos y festivos; (ii) reducción en 50% los aportes al ICBF,

caja de compensación; y, (iii) poder pagar salarios integrales a empleados que devenguen 3 smlmv.

La realidad de las ZEEE. Diario Portafolio: “Fracasaron las Zonas Especiales

Económicas de Exportación” Sep 28, 2010.

Según la DIAN, a esa fecha, sólo hay una ZEEE en Ipiales y en relación con explotación

de una mina de cobre. También, habían dos solicitudes en estudio para Buenaventura a

la fecha de la publicación de dicho artículo.

“Con esos incentivos, dijo el Director de la DIAN, no entendemos por que esa figura no

ha sido utilizada”. Adicionalmente y según

dicho artículo, el Director afirmó que nadie

ha ido a la DIAN a consultar sobre dicha

figura como si fuese un problema de falta de publicidad de las ZEEE.

Finalmente el artículo termina diciendo que

“Sobre ella (la ZEEE), indicaron fuentes

oficiales, no existe una evaluación que permita

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saber por que no despegó la figura”.

Por que las ZEEE no han tenido éxito.

En mi opinión, las ZEEE no han tenido

éxito no por falta de publicidad sino por

que son un instrumento más a la

exportación que para el desarrollo económico y social en los municipios

donde se ofrecen. El fin de la Ley 677 de

2001 como lo vimos arriba, es atraer

inversiones para promover exportaciones;

no para el desarrollo social y económico de las regiones donde se establecen. Como es de notorio conocimiento, las ZEEE están en sitios con niveles de infraestructura y

capacitación humana especializada mas bajos que los de las cuatro grandes urbes

colombianas (Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla).

Por su concepción legal, las ZEEE compiten con las zonas francas, pero estas siempre les aventajarán, por estar ubicadas en ciudades con mayor nivel de infraestructura y

capacitación humana especializada, como las zonas francas de las cuatro grandes urbes

colombianas indicadas anteriormente.

Mi propuesta para impulsar las ZEEE, aprovechando este escenario académico, es que el Gobierno lleve a cabo lo siguiente:

1. Que se incluyan objetivos específicos para cada uno de los cinco municipios teniendo

en cuenta sus potencialidades económico-sociales y de encadenamiento (“clusters”).

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Ejemplos hipotéticos:

• Desarrollo de la industria frigorífica y

de cárnicos en Cúcuta;

• Desarrollo de servicios logísticos para el transporte de carga internacional en

Buenaventura y Tumaco; y

• Desarrollo de la industria de lácteos en

Valledupar e Ipiales; y,

2. Que el Gobierno invierta en infraestructura y en capacitación social especializada en

los cinco municipios de las ZEEE a partir de los objetivos anteriormente planteados. Ello

debería estar desde el Plan Nacional de Desarrollo.

La situación de las ZEEE en otros países andinos

En Ecuador: Zonas Económicas de Exportación (ZEDE)

A diferencia de Colombia, las ZEDES son más un instrumento de desarrollo social que

de fomento exportador. No tienen limite de regiones y el estado ecuatoriano invertirá en

infraestructura y subsidiará la capacitación humana especializada en las regiones donde

se desarrollarán para tres objetivos específicos: (i) transferencia de tecnología (biotecnología, alimentos y software); (ii) aumento de competividad del transporte de

carga internacional; y (iii) ampliación de la capacidad productiva exportadora.

Con las ZEDE, el Gobierno ecuatoriano pretende sustituir completamente a las zonas

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francas para el 2025, año en que finaliza

el plazo concedido para varios parques

industriales de zonas francas en Ecuador. Vale la pena resaltar el

comentario hecho por Rafael Correa el

año pasado sobre las zonas francas: el

afirmó que las zonas francas era más un

instrumento de promoción a las importaciones que a las exportaciones,

ya que en el 2009 se importaron bienes

desde zona franca por más de USD

1000 millones mientras que desde la

misma tan sólo se exportaron USD 100 millones. Adicionalmente, el desequilibrio fiscal que han generado las zonas ecuatorianas es grande, ya que las empresas establecidas

en dichas zonas están exentas del impuesto sobre la renta y de tributos aduaneros y no

generan el nivel de rentas y de generación de empleos necesarios para poder justificar

la pérdida de ingresos fiscales por las exenciones anteriormente indicadas.

A diferencia de las zonas francas, las ZEDE ofrecen solamente una reducción de 3

puntos a la tarifa corporativa de imporenta quedando en 22%. En materia de beneficios

aduaneros, estos son similares a las de cualquier zona franca.

En conclusión, el gobierno ecuatoriano con las ZEDE, le está apostando más a la atracción de inversiones por mejor infraestructura y capital humano especializado que

por simple exención al impuesto de renta, lo cual me parece muy interesante y por ello

mi propuesta se sustenta en este modelo ZEDE.

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En Venezuela: Las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES)

Son instrumentos destinados para el desarrollo socio-económico de ciertas áreas de los

estados de Táchira, Aragua, Guarico, Zulia, Mérida, Trujillo, Barinas y Anzoátegui.

Las ZEDES promueven el establecimiento de exenciones arancelarias para importaciones de bienes de capital y exenciones en impuesto de renta. Con las ZEDES,

se establece el compromiso del Gobierno en desarrollar proyectos de vivienda,

adjudicación de terrenos, proyectos de protección al medio ambiente; elaboración de

vías; infraestructura de servicios, entre otros.

Salvo algunos programas de desarrollo de palma, rehabilitación de cacao y ganadería

para leche y carne, los ZEDES no han tenido mayor desarrollo desde su creación en el

2001.

A pesar de su poca implementación y su orientación exclusiva de desarrollo social y

económico en las regiones donde se propuso

implementar, los ZEDES es una concepción

interesante como impulso económico y

social que debe hacer un estado en una fase inicial, para poder hacer competitiva

una región frente a los mercado

internacionales.

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En Perú: CETICOS (centros de exportación, transformación, industria,

comercialización y servicios)

Se encuentran ubicados en los departamentos de Moqegua, Arequipa y Piura.

Por sus beneficios aduaneros y tributarios, los CETICOS son muy similares a las zonas

francas peruanas. Fiscalmente, estos ofrecen beneficios de exención al impuesto de

renta; al impuesto predial; al impuesto de promoción municipal y al impuesto al

consumo.

En el presente año, hay un proyecto de reforma legal para unificar las zonas y los

CETICOS en Perú.

Por lo anterior, los CETICOS son en su esencia, iguales a nuestras ZEEE, es decir,

instrumentos de exportación, no de desarrollo económico y social en las regiones donde se establecen