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1 José Jerónimo Rodríguez Carrasco. Profesor de Geografía e Historia. I.E.S. Maestro Domingo Cáceres (Badajoz) COMENTARIOS DE TEXTOS. HISTORIA DE ESPAÑA (EBAU) CURSO 2020-2021 * S.XIX 1) CONSTITUCIÓN DE 1812 Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con las características y significación histórica de la Constitución de 1812 y sus periodos de vigencia en las primeras décadas del siglo XIX. “Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución: —Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. —Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. —Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. —Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. —Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.

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    José Jerónimo Rodríguez Carrasco. Profesor de Geografía e Historia. I.E.S. Maestro Domingo Cáceres (Badajoz)

    COMENTARIOS DE TEXTOS. HISTORIA DE ESPAÑA (EBAU)

    CURSO 2020-2021

    * S.XIX

    1) CONSTITUCIÓN DE 1812

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con las características y significación histórica de la Constitución de 1812 y sus periodos de vigencia en las primeras décadas del siglo XIX.

    “Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:

    —Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

    —Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.

    —Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

    —Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

    —Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.

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    José Jerónimo Rodríguez Carrasco. Profesor de Geografía e Historia. I.E.S. Maestro Domingo Cáceres (Badajoz)

    —Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

    —Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

    —Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

    —Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

    —Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

    —Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos”.

    *Localización/autor. La Constitución de 1812 fue realizada por los diputados reunidos en las

    Cortes de Cádiz, durante la época de la Guerra de la Independencia (1808-1813). Se trató de la primera constitución española elaborada bajo el principio político de soberanía nacional y que, además, recogía las principales ideas de la ideología liberal. Como toda constitución es la máxima norma jurídico –política del país en la que se establecía el régimen político, los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos así como los principios que deben inspirar las leyes.

    *Principales ideas. En el preámbulo de esta Constitución se especifica que estas “Cortes

    Generales y Extraordinarias”, las de Cádiz, son diferentes a las anteriores. Con los Borbones las Cortes que se mantuvieron, no dejaron de ser un órgano auxiliar y consultivo de la monarquía en el que se daba una representación

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    estamental (nobles, clero, municipios), mientras que en las gaditanas se dice que están integradas por representantes de la Nación española ya con pleno poder para decidir y, en este caso, para hacer una nueva Constitución.

    Entre algunos de sus principales artículos hay que resaltar: -El primero especifica que la Nación está integrada por todos los españoles

    independientemente de donde estén (se incluía los que residían en los territorios de Ultramar). De esta forma la Nación española la formaban los habitantes de la Península Ibérica, los de las islas (Baleares, Canarias...) y los de los territorios coloniales repartidos por el mundo (América, Filipinas...).

    -El segundo indica que la soberanía (poder) ya no pertenece ni al rey ni a la familia real, sino que está en la Nación española. Con ello se rompía con uno de los principios políticos tradicionales en los que se basaban las monarquías hasta entonces, el de concebirlas como delegadas de la autoridad de Dios.

    -El tercero hace una proclamación solemne de la soberanía nacional, la cual se ejerce a través de una serie de representantes de la Nación, quienes forman Parlamento, como máximo órgano legislativo del país.

    -Los artículos cuarto y octavo tratan de los los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Se resaltan como importantes la libertad civil y la propiedad. Además, se expresa que todos los ciudadanos están obligados a pagar los impuestos en proporción a los bienes que posean (con ello deja de haber grupos exentos a nivel fiscal).

    -El artículo décimo segundo, referido al tratameinto de la religión, definía a España como un Estado confesional, ya que la religión católica aparece como la única religión oficial. Además, se impidía la libertad de culto. Este artículo evidencia la influencia en las Cortes del clero más tradicional, apegado a los valores del Antiguo Régimen.

    -Los artículos cuarto y décimo tercero muestran el influjo de las ideas ilustradas, al señalar que los gobernantes debían guiarse por el sentido de la sabiduría y la justicia a la hora de elaborar las leyes, puesto que la organización política, en última instancia, debe buscar la felicidad de los ciudadanos.

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    -El artículo décimo cuarto se refiere el sistema político de España: una monarquía moderada, es decir, una monarquía constitucional en la que los poderes del rey están establecidos y limitados por una constitución, dejando de ser absolutista (concentración de todos los poderes en el monarca).

    -Por último los artículos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo establecen el principio de separación o división de poderes: legislativo (las Cortes –unicamerales- con el rey), ejecutivo (rey), judicial (tribunales de justicia).

    *Contexto histórico. -La Constitución de 1812 hay que enmarcarla dentro de La Guerra de la

    Independencia (1808-1813) y, en concreto, dentro de la crisis política de los últimos años del reinado de Carlos IV y de las transformaciones institucionales provocadas por la invasión de las tropas napoleónicas en España.

    -De esta forma, el vacío de poder que se produce entre los españoles que se oponen a los franceses -debido a la ausencia del Fernando VII, al único rey que se considera legítimo-, da lugar a la aparición de una serie de instituciones para luchar contra la invasión napoleónica: Juntas Provinciales que se coordinaron en una Junta Suprema Central. De este organismo partió la convocaría unas Cortes Extraordinarias (1810). Poco después, la Junta Suprema Central se disolvió dando paso a una Regencia (compuesta por cinco miembros), institución que inició el proceso electoral para elegir a los diputados que integrarían dichas Cortes.

    -Estas Cortes tenían como novedad el de reunirse bajo el principio de Soberanía Nacional (defendido en las Cortes por el extremeño Muñoz Torrero) y el querer fundar un nuevo régimen político definido en una constitución (Cortes constituyentes).

    -Estas Cortes Extraordinarias se desarrollaron en Cádiz por ser una ciudad libre de la ocupación francesa. Además hay que mencionar que debido a los problemas derivados de la guerra y a la lejanía de los territorios coloniales una parte importante de los diputados fueron suplentes escogidos entre la población originaria de los lugares representados y que residía en Cádiz. Entre

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    los diputados extremeños resaltaron personajes como: Diego Muñoz Torrero, Manuel Fernández Golfín, Francisco Luján, Bartolomé José Gallardo.

    Entre los diputados de las Cortes gaditanas se podían distinguir tres posturas ideológicas: a) Los absolutistas o realistas, que, en general, eran partidarios de la monarquía absoluta y de la primacía de la religión católica; b) los reformistas que se referían a una serie de normas y tradiciones de los antiguos reinos españoles y distinguían dos instituciones con soberanía, el rey y las Cortes; c) los liberales, tendencia muy influyente en las Cortes, partidarios de realizar una nueva Constitución como expresión del poder de la Nación (Soberanía Nacional).

    -La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue precisamente la realización de la Constitución de 1812. Para su elaboración se creó una Comisión desde agosto de 1811. Finalmente la Constitución de 1812 se promulgó (entró en vigor) el 19 de marzo de 1812 (por esa razón fue conocida popularmente como “La Pepa”). Por otro lado, hay que señalar que las Cortes de Cádiz realizaron una importante labor legislativa de carácter liberal. -Otras ideas destacadas de la Constitución de 1812 son:

    a) El tratarse de un texto largo, compuesto por 10 títulos y 384 artículos.

    b) El realizar un reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Aparte de los ya indicados están los de: educación, igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, los derechos penales así como la libertad de pensamiento, opinión e imprenta…

    c) El reconocimiento del derecho a voto (sufragio) a través del sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años.

    d) Además se establecía un servicio militar obligatorio, una enseñanza primaria pública y gratuita y se creaban las Diputaciones provinciales para la gestión administrativa de las provincias.

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    *Significación histórica y periodos de vigencia de la Constitución de 1812.

    Valoración.

    La Constitución de 1812 supone el origen y la base del constitucionalismo español (ya que el Estatuto de Bayona, el de José I, está considerado como una carta otorgada). Asimismo, su trascendencia está en el hecho de establecer por primera vez en España un régimen inspirado en las ideas del liberalismo (soberanía nacional, separación de poderes, derechos individuales, igualdad ante la ley, libertad económica..).

    Por otro lado, hay que señalar la gran influencia que tuvo la Constitución de 1812 en otras constituciones españolas (ej. en el resto de las constituciones españolas del siglo XIX (1837, 1845, 1856, 1869…)) y extranjeras (ej. constituciones europeas: Portugal e Italia -Nápoles y Sicilia, Piamonte y Cerdeña-; constituciones americanas de los nuevos países surgidos del dominio colonial portugués y español: Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, Bolivia…) tanto de su propia época y como de etapas históricas posteriores:

    No obstante, sus periodos de vigencia fueron muy cortos. El primero de ellos se dio solo de 1812 a 1814, ya que Fernando VII anuló la Constitución de 1812 a su vuelta a España tras la Guerra de la Independencia. El segundo se produjo durante el periodo del Trienio Liberal (1820-1823), cuando se repuso la constitución gaditana en 1820, siendo eliminada de nuevo al comienzo en el último periodo absolutista de Fernando VII (1823-1833). Por último, estuvo vigente brevemente durante el reinado de Isabel II de 1836-1837 con los liberales progresistas en el poder.

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    2) DECRETO 4 MAYO 1814

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con la personalidad de Fernando VII y las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante su reinado.

    “Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos...”

    Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY.

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    *Localización/autor. El autor de este decreto es el rey Fernando VII (1814-1833). Hay que

    recordar que en los momentos finales de la Guerra de la Independencia, Napoleón, por el tratado de Valençay (1813), volvía a reconocer a Fernando VII como rey de España. Sin embargo, este monarca al regresar a España en marzo de 1814 decide gobernar no como un monarca constitucional sino como un rey absolutista, por eso una de las primera medidas que adopta en el Decreto de 4 de mayo de 1814, que es el texto que estamos comentando.

    *Principales ideas. En primer lugar el texto comienza con una declaración de intenciones y la

    justificación de la actuación de Fernando VII como gobernante. Así pues, en primer lugar este rey trata de dar una buena imagen de si mismo procurando evitar que le califiquen de gobernante autoritario y arbitrario, al tiempo que se refiere a sus súbditos como “vasallos” adoptando ante ellos un tono de superioridad paternalista (los considera como una especie de menores de edad que no tienen derechos y deben guiarse por la actuación del rey que representa la figura del padre).

    Por otra parte, el monarca expresa que está dispuesto a recoger las propuestas de sus seguidores absolutistas que le animan en su decisión tomada en este decreto. Es posible que se refiera al Manifiesto de los Persas, escrito entregado al rey en Valencia (abril de 1814) por un grupo de diputados de las Cortes cercanos a los planteamientos absolutistas y que animaban al rey a gobernar de esta manera.

    Esta argumento le sirve a Fernando VII para fundamentar su decisión de no reconocer ninguna de las leyes reformistas realizadas por las Cortes de Cádiz (“Cortes generales y extraordinarias”) ni de jurar la Constitución de 1812, tal como le habían pedido las Cortes a su llegada a España. Al mismo tiempo, ordena a su súbditos que dejen de acatarlas.

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    Este rey justifica ambas decisiones en el hecho de querer conservar todo el poder como monarca (poder absoluto) ya que si aceptara los cambios políticos que se gestaron en Cádiz (Cortes y Constitución) ello producía una destacada disminución de su poder como rey

    *Contexto histórico. El reinado de Fernando VII estuvo marcado tanto por la singular

    personalidad política de este personaje y por el enfrentamiento entre los partidarios del absolutismo y del liberalismo. Tradicionalmente, dentro de su reinado se distinguen tres etapas:

    a) El Sexenio Absolutista (1814-1820). Fernando VII al regresar a España no siguió el itinerario que le había

    marcado las Cortes y la Regencia de ir a Madrid y se negó a jurar la Constitución de 1812. En cambio se dirigió a Zaragoza y , más tarde, a Valencia donde le esperaban algunos de sus partidarios (el general Elío y un grupo de diputados de las Cortes, que le presentan el Manifiesto de los Persas por el que le animan a gobernar como un rey absolutista y a rechazar todas las reformas liberales que habían introducido las Cortes gaditanas. Es por ello que Fernando VII dicta el decreto de 4 de mayo de 1814, que algunos historiadores califican de golpe de Estado. Por esta medida se anulaba la obra reformista de las Cortes de Cádiz y se suprimía la Constitución de 1812.

    A continuación, comenzó una gran persecución contra los liberales, muchos de los cuales fueron detenidos y otros tuvieron que salir para el exilio. Algunos de ellos comenzarían ya a conspirar contra el. Además suprimió las Cortes y se restituyeron algunos organismos anteriores que habían eliminado (ej. la Inquisición) durante . Mientras tanto Fernando VII marchaba a Madrid para mandar de forma plena como rey absoluto.

    b) El Trienio Liberal (1820-1823). Tras el pronunciamiento liderado por el militar liberal Riego en las Cabezas de San Juan (1820), que finalmente triunfa por otras sublevaciones posteriores y vuelve a instaurarse en España un régimen liberal con el Trienio Liberal (1820-1823). Tras este hecho, Fernando

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    VII se vio obligado a ser un monarca constitucional y juró la Constitución de 1812. De nuevo se reinstauran las Cortes, la labor legisladora de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Por otro lado, vuelven los liberales exiliados. No obstante, en el liberalismo comenzaron a diferenciarse dos tendencias que darán lugar a dos partidos en el periodo isabelino: los doceañistas, antecedentes de los liberales moderados; los exaltados, precedente de los liberales progresistas.

    El final del Trienio comienza con la reunión de las potencias absolutistas europeas en el Congreso de Verona (1822), que acuerdan mandar un ejército para terminar con esta experiencia liberal y volver a poner a Fernando VII como rey absolutista. Esta misión será encomendada al ejército de los “Cien Mil Hijos de San Luis”, que derrotará a los liberales españoles y acaba con al Trienio Liberal (1823).

    c) La Década Ominosa (1823 -1833). En esta última etapa del reinado Fernando VII vuelve a gobernar como rey

    absolutista y emprende, con más saña aún, la persecución contra los liberales (encarcelamiento y ejecuciones, como la de Riego (1823) y “El Empecinado” (1825). La repuesta de los liberales, como en el primer periodo absolutista, fue la de huir hacia el exilio (Francia, Inglaterra…) u organizar pronunciamientos fallidos (Espoz y Mina, Torrijos -1831, fusilado en Málaga-) . Por otro lado hay que resaltar la figura de Mariana Pineda.

    El último episodio de la lucha entre absolutistas y liberales durante el reinado de Fernando VII tuvo lugar a causa del problema sucesorio. En la monarquía española la Ley Sálica establecida por Felipe V impedía reinar a las mujeres. Sin embargo, Carlos IV había realizado la Pragmática Sanción por la que se anulaba la Ley Sálica, pero no había entrado en vigor. Fernando VII la aplica tras el nacimiento de su hija Isabel en 1830.

    Fernando VII, finalmente muere en 1833 y aparecen claramente delimitados dos bandos, por un lado los defensores de los derechos de Carlos Mª Isidro, el hermano de Fernando VII (los carlistas), de tendencia absolutista y, por otro, los partidarios de Isabel II, la hija de Fernando VII, en el que se van a alinear los liberales. Esta división produjo en España una guerra civil, la Primera

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    Guerra Carlista (1833 -1840). Mientras tanto comenzaba la regencia de Mª Cristina por la minoría de edad de Isabel II.

    *Valoración. Respecto a la valoración de la personalidad política de Fernando VII hay que

    decir que fue último rey absolutista español. Su balance como gobernante ha sido calificado en general como muy

    negativo, ya que fue un personaje que primó siempre sus ambiciones de poder frente al beneficio del reino. Entre sus actuaciones controvertida destacaron: 1) El provocar la abdicación de su padre tras el Motín de Aranjuez y su papel durante la Guerra de la Independencia; 2) su actitud frente a los liberales, muchos de los cuales tras defender sus derechos al trono luchando contra las tropas napoleónicas, más tarde fueron perseguidos, encarcelados y muertos a causa de sus ideales; 3) a todo ello se le sumó el proceso de independencia de las colonias españolas de América, exacerbado por su carácter intolerante; 4) asimismo, durante su reinado España pasó a ser una potencia de segunda fila.

    En definitiva, quien, en principio fue “El Deseado” ha pasado a la Historia como “el Rey Felón”. De su figura han quedado buenas muestras en la literatura española como el magnífico retrato escrito que nos ha dejado Galdós en su novela “La Fontana de Oro”.

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    3) CONSTITUCIÓN 1869

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con las características y significación histórica de la Constitución democrática de 1869.

    “La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)

    —Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

    —Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)

    —Art 4. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)

    —Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

    —Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.

    —Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

    —Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

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    —Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(...)

    —Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

    —Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial”.

    *Autor/localización.

    El autor de la Constitución de 1869 fueron las Cortes Constituyentes que se formaron en España tras las elecciones de enero de 1869, elegidas por sufragio universal masculino, tras la revolución de septiembre de 1868 (“La Gloriosa”). Como toda constitución hay que recordar que se trata de la máxima norma jurídica y política de un país. En ella están presentes los principios que inspiran las leyes, los derechos de los ciudadanos y las instituciones del Estado y el sistema político de un país.

    *Principales ideas.

    Las ideas fundamentales que aparecen expresadas en este fragmento de la Constitución de 1869 son las siguientes:

    -En el preámbulo se reconoce expresamente el principio de sobernaría nacional y, además, se remarca que las Cortes que deberían hacer esta Constitución se habían formado mediante sugrafio universal masculino directo (la primera vez que se ejercía en España). Asimismo, se señalaban como principales principios que debían regir esta Constitución: la justicia, la libertad, la seguridad y la búsqueda del bien.

    - Los artículos 2, 3, 4 se refieren al “hábeas corpus” (garantía constitucional para proteger los derechos de los detenidos), que por primera vez aparecía en una constitución española. El “hábeas corpus” implicaba que una persona solo podía ser detenida por causa de un delito. Además, el detenido debía ser puesto a disposición de un juez o liberado en plazo de 24 horas. Asimismo, ninguna persona podía ser enviada a la cárcel si no era por mandato judicial.

    -El artículo 21 se establecía la libertad de culto (por primera vez en España)

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    y mantenimiento por el Estado del culto y del clero.

    -El artículo 26 se refiere a la libertad de movimientos y de disfrute de bienes y, por otra parte, a las obligaciones ciudadanas como la realización del servicio militar y el pago de impuestos.

    - El artículo 32 expresa un claro reconocimiento -junto con el preámbulo- de la soberanía nacional (una de las grandes novedades de esta constitución frente a la de 1845, la última vigente del periodo isabelino).

    -El artículo 33 hace alusión al sistema político de España, una monarquía constitucional, en la cual los poderes y las funciones del rey están recogidos y limitados por una Constitución.

    -Por último, los artículos 34, 35 y 36 reconocen el principio de división de poderes: el legislativo que reside en Las Cortes; el ejecutivo que recae sobre el Rey, el cual ejerce este poder a través de sus ministros, que eran responsables ante las Cortes; y el judicial que residía en los Tribunales de Justicia.

    *Contexto histórico.

    -La Constitución de 1869 se inscribe dentro del Sexenio Democrático (1868-1874), que comenzó tras el triunfo de “La Gloriosa”, la Revolución de 1868.

    -Causas de dicha revolución: a) económicas (la financiera provocada por el descenso brusco de las acciones de las compañías ferroviarias y agraria, originada por las malas cosechas, de los últimos años del reinado de Isabel II); b) ideológicas (difusión de los ideales democráticos, republicanos, krausistas…); c) políticos (la represisón en el último periodo de Isabel II contra las opositores al régimen (progresistas, demócratas....) que se unirían en el Pacto de Ostende (1866) con el objetivo de derribar a la monarquía isabelina y crear un nuevo régimen político con unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal.

    La Revolución de 1868 comenzó en septiembre con un pronunciamiento

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    militar dirigido por Prim, Topete y Serrano al que se sumaron las múltiples Juntas revolucionarias que se formaron en distintos lugares de España. Tras la Batalla del Puente de Alcolea (Córdoba) cae el gobierno moderado e Isabel II parte hacia el exilio.

    -A continuación se formó un Gobierno Provisional, dirigido por Serrano con Prim en el Ministerio de la Guerra, que decretó la celebración de unas Cortes Constituyentes mediante sufragio universal masculino. Tras la celebración de las elecciones (enero 1869) obtuvo una gran mayoría el grupo monárquico democrático formado principalmente por progresistas (con minorías de republicanos y carlistas). Las idea de la mayoría monárquica democrática junto a las de los democratas impregnaran principalmente el nuevo texto constitucional que fue el más democratico de todos los realizados durante el siglo XIX en España.

    *Valoración.

    El régimen político que se instauró en el Sexenio Democrático con la Constitución de 1869 fue de un liberalismo avanzado de carácter democrático por el reconocimiento de la soberanía nacional, el sufragio universal masculino y una amplia declaración de derechos y libertades, así como por el establecimiento de una monarquía constitucional… A modo de ejemplo se puede señalar que el recocimiento de derechos como la libertad de imprenta dio lugar a una amplia difusión de ideas a través de libros o periódicos y el de reunión y asociación propició la expansión de los ideales del internacionalismo obrero.

    No obstante, a causa de la corta duración del Sexenio Democratico y de los problemas que se manifestaron durante este periodo histórico muchos de sus avances recogidos en la esta Constitución quedaron sin continuidad en la época de la Restauración pero sirvieron de referente para muchos movimientos políticos.

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    4) TEXTO DE FLÓREZ ESTRADA, ÁLVARO (“Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”) (El Español, 28 febrero 1836)

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto. Compara las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, y especifica los objetivos de una y otra.

    (…) La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o convendrá que arriende en enfiteusis todas estas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, (...) y por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II (...) es lo que me propongo hacer ver (... ) Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas; solo ganan los especuladores en la degradación del ser humano; solo ganan los hombres habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que el de especular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes.

    En cambio, con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. (…) La enfiteusis es un sistema que, creando a favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.

    *Localización/autor.

    El autor de este texto es Álvaro Flórez Estrada (1766-1853), político y

    economista decimonónico de ideología liberal. De origen asturiano. Comenzó su actividad política en reinado de Carlos IV (1788-1808). Con posterioridad, participó en la Junta que se formó en Asturias para oponerse a la invasión

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    napoleónica y tomó parte de las Cortes de Cádiz. Fue diputado y presidente del Gobierno durante el Trienio Liberal (1820-1823), época en la que perteneció al grupo de los liberales exaltados. Estuvo exiliado en Inglaterra durante los dos periodos absolutistas del reinado de Fernando VII. Más tarde, en la época isabelina –durante la regencia de Mª Cristina- se distinguió por su postura crítica frente a manera en la que se estaba aplicando la desamortización de Mendizábal. Sus planteamientos sobre este tema los expuso en 1836 en publicaciones como el periódico El Español (periódico independiente de línea liberal, dirigido por Andrés Borrego y en el que participaran importantes políticos, intelectuales y escritores de la época).

    *Principales ideas. Álvaro Flórez Estrada se sitúa dentro de un conjunto de pensadores

    económicos que - durante el siglo XIX y a comienzos del XX (como el regeneracionista Joaquín Costa)- abordaron el asunto de la propiedad de la tierra en torno a lo que se denominó como la “cuestión social”, es decir, dar preferencia a los beneficios sociales de la gestión de la propiedad de la tierra de titularidad pública.

    Tras el Decreto de Desamortización de Mendizábal (1836) se habían expropiado los bienes de las órdenes religiosas extinguidas que pertenecieron al clero regular, las cuales pasaron a ser propiedad del Estado (“Bienes Nacionales”).

    En este artículo de prensa, Flórez Estada se oponía al método de venta de los bienes desamortizados en pública subasta, -el propuesto por Mendizábal-, ya que pensaba que sería un perjuicio para el conjunto de la sociedad, puesto que solo favorecería a los grupos adinerados que utilizarían la tierra de forma exclusiva como un negocio, para especular con ella, pensado únicamente en su propio enriquecimiento, sin preocuparse de la situación de los grupos sociales más precarios en lo económico de los pueblos. Además, todo esto se haría con la connivencia de políticos sin escrúpulos carentes de todo sentido de justicia.

    Frente a este sistema Flórez Estrada proponía una modalidad diferente: el arriendo en enfiteusis de las tierras desamortizadas –de las cuales el Estado

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    mantendría la propiedad-. Se trataba de ceder tierras en usufructo -a perpetuidad o durante un periodo de tiempo- a cambio del pago de un canon (una cantidad de dinero establecida) al Estado. Estas tierras se entregarían a determinados grupos de campesinos (jornaleros, arrendatarios, aparceros...), que no tenían propiedades agrarias propias.

    De esta forma, pensaba Flórez Estrada, se podía sacar más ingresos para hacer frente a los acreedores que tenían suscrita deuda pública (una de las finalidades principales de la desamortización) sin que el Estado tuviera que desprenderse de las tierras desamortizadas. Por otra parte, sostenía que su propuesta tendría la ventaja de hacer que hubiera más grupos sociales partidarios de las reformas liberales y de la propia reina Isabel II . Por último, asimismo argumentaba que los colonos que se asentaran en las tierras cedidas en enfiteusis disfrutarían de ellas y se esmerarían en su cultivo y en obtener riquezas y beneficios como si fueran propias.

    En definitiva, la propuesta de Flórez-Estrada era la de crear un grupo extenso de pequeños campesinos prósperos que dispusiera de sus propias tierras en usufructo, aunque la propiedad la mantuviera el Estado. No obstante, este proyecto fue debatido en las Cortes, siendo rechazado ya que muy pocos diputados apoyaron la iniciativa de Flórez Estrada frente a la de Mendizábal que al final fue la que se impuso.

    *Contexto histórico. Este texto de Flórez Estrada debe enmarcarse dentro del proceso de

    desamortización de España en el siglo XIX, que a su vez está dentro de un fenómeno más general cómo fue el conjunto de medidas, de orientación liberal, aplicadas para introducir los principios del liberalismo económico dentro del campo español y que tenía como principal objetivo lograr una liberalización de la propiedad de la tierra que estaba vinculada principalmente a determinadas instituciones como la Iglesia o los municipios .

    A la hora de definir desamortización se debe entender como la expropiación y venta por parte del Estado de los antiguos bienes (tierras, edificios, censos) “amortizados” o vinculados pertenecientes a muy diversas instituciones entre

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    los que destacaban las propiedades del clero (regular o secular) y las pertenecientes a los municipios (bienes de propios, comunales…). Todos estos bienes tras su expropiación pasaron al Estado (“Bienes Nacionales”) y, dentro de las posibles opciones que se plantearon para su uso, se optó por su venta en pública subasta al mejor postor. -Dentro de la desamortización hay que distinguir varias fases: a) Los precedentes, en los que hay que mencionar la desamortización de Godoy (1798) y los primeros pasos, en los que se sitúan las normas y decisiones sobre este asunto que toman las Cortes de Cádiz (1810-1813) y el Trienio Liberal (1820-1823). b) El proceso de desamortización propiamente dicho, en el que a su vez se diferencian dos etapas:

    b.1. La desamortización eclesiástica, que afectó en primer lugar a los bienes del clero regular –tras su exclaustración en 1835- por medio de las normas desamortizadoras de Mendizábal (1836); y, en segundo lugar, la desamortización de las propiedades clero secular dictada por Espartero (1841).

    b.2.La desamortización general, que se realizó sobre los bienes pertenecientes a muy diversas instituciones, en especial de tipo civil entre los que destacaban, por encima de todo, los que eran propiedad de los municipales (propios y comunales). Esta desamortización general fue dirigida por Madoz (1855).

    A la hora de comparar las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, se pueden establecer una serie de semejanzas y diferencias entre ambos procesos:

    a) Semejanzas. Las dos desamortizaciones tenían en común, como antes se ha dicho, establecer en el campo español los principios del liberalismo económico y el capitalismo (propiedad privada, libertad de producción y libertad de comercio) y así como crear una clase de propietarios agrarios favorable al liberalismo (nobles, burgueses, campesinos acomodados…)

    b) Diferencias. La desamortización de Mendizábal afectó a los bienes del clero regular (monjas, monjes, frailes), mientras la de Madoz afectó especialmente sobre todo a los bienes de los municipios (tanto los que dependían de los Ayuntamientos como los pertenecientes al común de los

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    vecinos, es decir, los propios y comunales). Por otro lado, Si la desamortización de Mendizábal tuvo como principal finalidad obtener recursos económicos para financiar la Primera Guerra Carlista y disminuir o eliminar la gran cantidad de deuda pública acumulada por el Estado; la de Madoz tuvo como objetivo fundamental favorecer el desarrollo de la industria y, en especial, fomentar la construcción del ferrocarril. Otras diferencias se referían a la forma de gestionar el dinero o los títulos de deuda pública obtenidos de la venta de los bienes desamortizados y en algunos grupos sociales que se beneficiaron de la compra de los bienes (sobre todo las tierras).

    *Valoración. -La desamortización, en general, consiguió el objetivo de ampliar la

    propiedad privada en el campo español pero no el de reducir de forma considerable la deuda pública. Asimismo, tuvo como consecuencia un importante movimiento en la propiedad de la tierra así como de toda la propiedad inmueble en España, al tiempo que favoreció un aumento considerable del terreno cultivable. Respecto a la estructura de la propiedad no hubo un cambio significativo y en algunas zonas como las de centro y sur de España mantuvo o reforzó el latifundismo.

    -Por otra parte, la desamortización, que se inserta dentro de la reforma agraria liberal, se hizo únicamente desde un punto de vista económico (liberalismo económico y capitalismo) y no tuvo una vertiente social tal como proponían antes algunos ilustrados y ciertos pensadores como Flórez Estada (reparto de las propiedades agrarias desamortizadas entre los campesinos sin tierra). Asimismo, la desamortización favoreció la creación de un grupo partidario del liberalismo (burguesía y nobleza) pero provocó una agudización de las diferencias sociales en el campo español, al dar lugar a la aparición de una gran masa de campesinos sin tierras, que antes se beneficiaban de los bienes comunales de los pueblos. Por otra parte, a los Ayuntamientos, al desamortizarse los bienes de propios, se les privó de una importante fuente de financiación para el personal que tenían y los servicios que prestaban.

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    -Por último, hay que mencionar el grave deterioro que se produjo en el patrimonio histórico artístico del país por la destrucción o abandono de muchos edificios religiosos a causa de la desamortización.

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    5) TEXTO DE VALENTÍ ALMIRALL (“España tal cual es”, 1886)

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto y relaciónalas con las fundamentos ideológicos y el funcionamiento del sistema político de la Restauración ideado por Cánovas.

    “Lo mismo si el sufragio es universal que restringido, nunca hay más que un solo elector, el Ministro de la Gobernación. Éste con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de empleados de todas clases ( ...) ejecuta y consuma las elecciones(...) Para hacer las listas de electores se ponen en ellas algunos nombres verdaderamente perdidos entre una multitud de imaginarios y, sobre todo, de difuntos. El autor de estas líneas, ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya hace algunos años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero de la ciudad o de un sabueso de policía, vestido con traje prestado. ( ...) Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos y los agentes de policía vestidos de paisano no es, sin embargo, lo peor de los medios empleados para falsear el sufragio por nuestros pretendidos defensores del parlamentarismo y del sistema representativo. (...) lo que hacen es pura y sencillamente aumentar el número de votos hasta tener asegurada la elección del candidato adicto”.

    *Localización/autor.

    Valentí Almirall fue abogado, periodista y político. Se un primer momento se movió dentro de las ideas del republicanismo federal y, más tarde, evolucionó hacia un catalanismo de tipo progresista, del que se le considera uno de sus iniciadores. De sus obras destacó: “El catalanismo”. Fundó el primer periódico en catalán: “Diari Catalá”, y participó en la fundación del “Centre Catalá”.

    *Principales ideas.

    En este texto Almirall, en la línea de lo que hará Joaquín Costa más adelante en su ensayo “oligarquía y caciquismo” (1902), realiza una dura crítica envuelta en una aguda ironía a todas las manipulaciones y corruptelas que se

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    daban en el sistema electoral de la Restauración.

    El fragmento de la obra “España tal cual es” (1886) comienza con la alusión explicita a uno de los grandes vicios electorales de aquella época, el “encasillado”, sistema mediante el cual el Ministro de la Gobernación decidía ya de antemano quienes iban a ser elegidos diputados. Por ello, tal como expresaba el autor, él era el único elector y daba lo mismo que se diera sufragio censitario (entonces era el que estaba vigente) o universal (algunos partidos de oposición como los republicanos lo pedían). Hasta 1890 no se aprobó el sufragio universal masculino) los ciudadanos no contaban para nada ya que el Gobierno se fabricaba una mayoría parlamentaria acorde a sus intereses políticos. Para que este método tuviera su efectividad tenían que actuar los gobernadores, como agentes del Gobierno central, y, en cada territorio, los caciques a través de ese “innumerable ejército de empleados de todas clases”.

    A continuación, Almirall pasa revista por algunos de los numerosos métodos que se empleaban para hacer fraude en las elecciones y que reciben el nombre genérico de “pucherazo”. En este caso alude el voto de las personas muertas y la suplantación de personalidad, que eran monedas de uso corriente en las elecciones de la Restauración, por eso en tono sarcástico dice que había “visto repetidas veces que su padre, fallecido ya hace unos años, iba a depositar su voto bajo la figura de un barrendero de la ciudad o de un sabueso policía (…)”. Y si fallaban algunos de los métodos anteriores se simplemente se fabricaban mayorías artificiales con la falsificación de las actas electorales (aumentar el número de votos para el candidato “elegido a dedo”)

    En definitiva, todo valía con tal de sacar adelante al candidato “adicto”, es decir, el estaba previsto que saliera desde las altas instancias gubernamentales en connivencia con los caciques territoriales.

    *Contexto histórico. Como ya ha quedado patente anteriormente, este texto se sitúa dentro del denominado sistema canovista, que era una de la formas empleadas para llamar al sistema político de la Restauración. En cuanto a sus

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    principios y funcionamiento hay que resaltar:

    1. La Restauración. ¿Qué es la Restauración?

    -Tras el pronunciamiento de Martínez Campos (29 diciembre 1874) se instaura el régimen político de la Restauración, con la vuelta de los Borbones al trono de la monarquía española. La Restauración ocupó los siguientes periodos: el reinado de Alfonso XII (1875-1885); La regencia de María Cristina (1885-1902); el reinado de Alfonso XIII (1902-1931). Hay que tener en cuenta que durante su mandato tuvo lugar la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).

    2. Rasgos generales del sistema canovista.

    -El artífice del sistema político de la Restauración fue Antonio Cánovas del Castillo, que se basaba en el turnismo pacifico de los dos partidos dinásticos (bipartidismo), el Partido Conservador (Cánovas) y el Partido Liberal (Sagasta), que se alternaban en el poder. Mientras agonizaba Alfonso XII en 18856, Cánovas y Sagasta realizan el Pacto de El Pardo por el que ponían las normas básicas del sistema de la Restauración (turnismo y bipartidismo)

    El objetivo del sistema canovista era evitar la influencia del Ejército en la política (pronunciamientos).

    - El marco legal del nuevo régimen estuvo definido por la Constitución de 1876. También hay que resaltar que en 1885 se produjo el Pacto de El Pardo -mientras estaba agonizando Alfonso XII, por el cual Cánovas y Sagasta establecieron, las normas esenciales del régimen de la Restauración: bipartidismo y turno pacífico.

    - El sistema canovista era un régimen oligárquico, que se sustentaba sobre la existencia de una élite política y económica que controlaba el poder a través de los dos partidos dinásticos, el Partido Conservador y el Partido Liberal, que se alternaban en el Gobierno mediante mutuo acuerdo.

    - La alternancia en el poder de estos dos partidos se basaba en el falseamiento y corrupción electoral. El procedimiento comenzaba con la

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    formación de un gobierno que convocaba unas elecciones a Cortes, cuya victoria tenía asegurada mediante una serie de procedimientos como el pucherazo y el encasillado, que alteraban y manipulaban de forma intencionada el resultado de las elecciones. Para lograr el éxito de esta operación intervenían de forma conjunta una serie personajes dentro de la estructura del Estado (desde el Gobierno a los municipios)

    -El pucherazo. Se llama así a todo de conjunto de prácticas para adulterar el resultado de las elecciones (compra de votos, votos de los muertos, coacciones a los votantes, adulteración de actas electorales, rotura de urnas…)

    -El encasillado. Consistía en la distribución de los diputados que debían ganar en cada distrito electoral. Esta acción estaba dirigida por el ministro de Gobernación y para que tuviera éxito debía contar con la colaboración de gobernadores civiles, alcaldes y caciques territoriales.

    -Los caciques. Eran personajes con un gran poder de influencia social, política y económica (en los distritos electorales y en los pueblos). Muchos de ellos eran terratenientes o hombres de negocio y al mismo tiempo dirigentes destacados de los partidos dinásticos. Solían crear redes clientelares entre las personas de menos recursos (campesinos, obreros…) a los que ofrecían “favores” utilizando las instituciones (pagar menos impuestos, no hacer la mili, conseguir empleos, agilizar gestiones…) a cambio de fidelidad política (voto).

    3. Evolución política. Los partidos dinásticos y el turnismo

    -Tanto el Partido Conservador como el Partido Liberal no eran partidos de masas (con un amplio número de afiliados, simpatizantes o seguidores). Se trataba de organizaciones formadas por notables (cargos públicos: diputados, senadores, diputados provinciales, alcaldes….y dirigentes políticos), creados desde el poder y sin un verdadero arraigo entre la población que, por lo general, se mantenía ajena a las disputas partidistas de estos partidos.

    -El Partido Conservador. Líder: Cánovas. Su origen estuvo en el Partido Alfonsino de la época del Sexenio Democrático. Estuvo formado por antiguos miembros del Partido Moderado y de la Unión Liberal, aunque también se

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    integraron en el otros individuos procedentes del progresismo. Etiqueta ideológica: liberalismo conservador.

    El Partido Conservador gobernó entre 1875 y 1881, 1884-1885 y breves periodos entre 1890-1897 (alternancia con los liberales)

    De su acción de gobierno resalta: a) El reforzamiento del centralismo (supresión de los fueros vascos y navarros, sometimiento de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales al control del Gobierno central); b) la limitación de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución de 1876 , por ejemplo, la libertad de cátedra (expulsión de varios catedráticos de la Universidad de Madrid, que fundarían en 1876, la Institución Libre de Enseñanza, dirigida por Giner de los Ríos); c) la vuelta al sufragio censitario, por la ley electoral de 1878; d) el final de la “Guerra Grande” de Cuba –Paz de Zanjón- (1878) y de la Tercera Guerra Carlista (1876).

    -El Partido Liberal o Fusionista. Líder Sagasta. Se formó por distintos grupos liberales, muchos de los cuales procedían de los tendencias políticas originadas en el progresismo (constitucionalistas y radicales de la época del Sexenio). Etiqueta ideológica: liberalismo en defensa de los derechos individuales.

    Periodos de Gobierno: 1881-1884; 1885-1890; 1892-1895, 1897-1899, 1901-1902 (alternancia con los conservadores).

    Principal acción de Gobierno: a) ampliación de los derechos reconocidos en la Constitución de 1876: Libertad de reunión y expresión (1881), Ley de Prensa –libertad de imprenta- (1883), Ley de Asociaciones de 1887, Ley del Jurado y un Nuevo Código Civil (1888); b) recuperación del sufragio universal masculino (1890); c) El desastre de 1898. Tras el reinicio de la guerra de Cuba (1895), tiene lugar un breve enfrentamiento armado con Estados Unidos (1898), a consecuencia del cual España perdió sus últimas posesiones de Ultramar: Cuba (independiente), Puerto Rico, Filipinas y otros territorios del Pacífico (pasaron a Estados Unidos). Por otro lado, hay que resaltar el debate y reflexión entre los intelectuales y escritores – como los del 98- sobre el origen de los males

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    que afligían a España (“España como problema”).

    4. La crisis del sistema canovista.

    La maquinaria del turnismo entre conservadores y liberales funcionó de manera aceptable durante el reinado de Alfonso XII (1875-1885) y durante la regencia de María Cristina (1885-1902). A partir de finales del siglo XIX y durante el reinado de Alfonso XIII, se produjo una grave crisis del sistema político de la Restauración por distintos motivos (deterioro de los partidos monárquicos, auge de los partidos de oposición y del movimiento obrero, las crisis sociales –ej. 1917, el problema de Marruecos, el intervencionismo del Ejercito en política...), que desembocaría en una salida autoritaria a través del régimen primorriverista.

    *Valoración.

    A pesar de las duras críticas que se realizaban en esta época a la corrupción y a los vicios del sistema canovista tanto por intelectuales (Joaquín Costa), por escritores (Valentín Almirall), por partidos de oposición al sistema, así como por la prensa (como por ejemplo las viñetas de L’esquella de Torratxa) , -junto con los distintos intentos regeneracionistas frustrados-, el régimen de la Restauración se mantendría hasta el final del reinado de Alfonso XIII (1931). Su derrumbe vendría con la dictadura de Primo de Rivera que liquidó las estructuras caciquiles de los partidos dinásticos aunque no lograría terminar con la práctica del caciquismo como mal endémico y arraigado en nuestro país.

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    * SIGLO XX

    6) TEXTO “A LOS OBREROS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA” (Largo

    Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit, 12 agosto 1917).

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto y relaciónalas con las otras manifestaciones (Asamblea de Parlamentarios y Juntas de Defensa) que confluyen en la crisis general de 1917. Analiza las causas, manifestaciones y consecuencias de este periodo crítico de la monarquía de Alfonso XIII.

    (...) La afirmación hecha por el proletariado al demandar como remedio a los males que padece España un cambio fundamental de régimen político, ha sido corroborada por la actitud que sucesivamente han ido adoptando importantes organismos nacionales, desde la enérgica afirmación de la existencia de las Juntas de Defensa del Arma de Infantería, (...), hasta la Asamblea de Parlamentarios celebrada en Barcelona el día 19 de julio, y la adhesión a las conclusiones de esa Asamblea de numerosos ayuntamientos, que dan público testimonio de las ansias de renovación que existen en todo el país. (...) El proletariado español se halla decidido a no asistir ni un momento más pasivamente a este intolerable estado de cosas.

    (...) Los ferroviarios españoles no están solos en la lucha. Los acompaña todo el proletariado, organizado en huelga desde el día 13. Y esta magna movilización del proletariado no cesará hasta no haber obtenido las garantías suficientes de iniciación del cambio del Régimen, necesario para la salvación de la dignidad y del decoro nacionales.

    Pedimos la constitución de un gobierno provisional que asuma los poderes ejecutivos y moderador y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de elecciones sinceras de unas Cortes constituyentes que aborden, en plena libertad, los problemas fundamentales de la constitución del país. Mientras no se haya conseguido este objetivo, la organización obrera española se halla absolutamente decidida a mantenerse en

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    su actitud de huelga.

    Ciudadanos, no somos instrumentos de desorden, como en su impudicia nos llaman con frecuencia los gobernantes que padecemos. Aceptamos una misión de sacrificio por el bien de todos, por la salvación del pueblo español, y solicitamos vuestro concurso. ¡Viva España!

    Francisco Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit. Madrid, 12 de agosto de 1917.

    *Localización/ autor.

    -Este fragmento de texto procede de un manifiesto conjunto realizado por la UGT y CNT con motivo de la huelga general de 1917. Los firmantes de este escrito: Francisco Largo Caballero, Julián Besteiro, Daniel Anguiano y Andrés Saborit, eran, en esos momentos, destacados líderes socialistas, tanto de la UGT como del PSOE. Todos ellos formaban parte del Comité Directivo de la Huelga.

    *Principales ideas.

    -El texto en su encabezamiento expresa que este manifiesto va dirigido tanto a los obreros, que son sus primeros destinatarios, como a toda la opinión pública española, ya que se busca que tanto unos como otros apoyen las demandas que se contienen en este escrito.

    -En primer lugar se expresa que ante los graves problemas que presenta España (económicos, sociales, políticos, guerra de Marruecos…) y que el sistema político de la Restauración era incapaz de resolver, el proletariado, a través de sus principales organizaciones obreras (PSOE, UGT, CNT), no van a permanecer ni un momento de forma pasiva y van a pasar a la acción, por ello se pide ya de forma clara un cambio de régimen político para el país.

    -Esta necesidad de cambio, en opinión de los autores, venía corroborada por la existencia de varios organismos que ante la inoperancia de los sucesivos gobiernos de los partidos dinásticos se habían erigido en representantes de los

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    intereses de determinados colectivos: de los militares, las Juntas de Defensa; y de los grupos de oposición al sistema, la Asamblea de Parlamentarios (cierre del Parlamento)

    -Con el objetivo de conseguir este cambio político que se persigue se propone la movilización a los obreros para que secunden una huelga general que ya se había iniciado con los trabajadores del ferrocarril.

    -Asimismo se pide la formación de un Gobierno Provisional que se encargue de realizar unas elecciones limpias, libres de los vicios y manipulaciones electorales de las de la Restauración, para abrir un proceso constituyente que proporcione una nueva constitución.

    - También se afirma que hasta que no se logren los fines anteriormente expresados se mantendrá la huelga general como un medio de presión para conseguirlo.

    -Por último, se hace un llamamiento a los ciudadanos y se pide su adhesión a esta causa política, mientras se trata de dar una imagen positiva de esta lucha al mostrarla como un medio para la “salvación del pueblo español” y no tanto como un grupo de alborotadores que provocan desórdenes públicos, tal como los quieren mostrar los políticos de los partidos dinásticos.

    *Contexto histórico.

    A nivel general, este texto se encuadra dentro de la profunda crisis del sistema político de la Restauración que tuvo lugar durante el reinado de Alfonso XIII (1902 -1931) y que tuvo como uno de sus momentos cruciales en 1917, con los sucesos que desarrollaron ese año.

    Dentro del reinado del reinado de Alfonso XIII hay que distinguir varias fases o periodos:

    • Los comienzos de la crisis (1902-1917)

    -Ya desde comienzos del reinado de Alfonso XIII se hizo patente la crisis del sistema de la Restauración debido a:

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    a) La división en distintos grupos o tendencias dentro de los partidos dinásticos –atomización-, la insuficiencia de las medidas regeneracionistas de conservadores (Maura) y liberales (Canalejas) así como el asesinato de algunos de sus líderes importantes por el terrorismo anarquista (Canalejas -1912-, Dato -1921-);

    b) La creciente injerencia del Rey en los asuntos políticos, ya que el monarca intervenía continuamente en los cambios de gobierno y en las crisis ministeriales.

    c) El progresivo poder y protagonismo del Ejército. En 1905 la Lliga Regionalista ganó las elecciones municipales en Cataluña. Poco después se produjo un enfrentamiento dialéctico entre militares y nacionalistas catalanes que acabó con el asalto de oficiales del Ejército a varias publicaciones catalanistas. El Gobierno reaccionó suspendiendo las garantías constitucionales y más tarde en 1906 se aprobó la Ley de Jurisdicciones, que identificaba los delitos de injurias y calumnias contra el Ejército como delitos contra la patria. Además estos delitos pasaban a la jurisdicción militar.

    d) El conflicto político y social originado a causa de la Semana Trágica de Barcelona (1909). En junio de 1909 se produjo una huelga general seguida de una insurrección popular en protesta por la movilización de reservistas para la guerra de Marruecos (por aquella época tuvo lugar el desastre del Barranco del Lobo). Esta protesta fue duramente reprimida por el Gobierno de Maura, hecho que produjo su desprestigio y caída. En este contexto hay que resaltar el fusilamiento de Ferrer i Guardia.

    e) El aumento de influencia de la oposición política: coalición electoral de republicanos y socialistas desde 1910, la transformación del movimiento obrero en un movimiento de masas y la radicalización de algunas de sus organizaciones-. En 1921 surge el Partido Comunista de España (PCE) como una escisión revolucionaria del PSOE y 1927 en el seno del anarquismo aparece la Federación Anarquista Ibérica (FAI) , como grupo de tinte revolucionario.

    • La eclosión de la crisis (1917)

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    -Contexto general. Por un lado estaba la grave situación 1917 se gestó con la crisis económica ocasionada a consecuencia de la Primera Guerra Mundial (1914-1918). España fue neutral en este conflicto y se benefició de esta postura al vender suministros a los contendientes, lo cual enriqueció a muchos empresarios pero este hecho generó un importante proceso inflacionista que afectó a los sueldos de importantes colectivos, provocando un creciente descontento popular. Por otra parte, hay que subrayar el contexto de Rusia, con la doble revolución de 1917, la de febrero que hizo caer al zarismo y la de octubre que alzó al poder a los bolcheviques.

    En medio de esta situación confluyeron varias crisis:

    a) La crisis militar. Estuvo motivada por las reclamaciones de oficiales de baja y media graduación que formaron unos grupos de presión profesional, las Juntas de Defensa, que pedían un aumento de los salarios y que los ascensos se hicieran por antigüedad no por méritos de guerra (hecho que beneficiaba a los militares que luchaban en Marruecos). Estas asociaciones hicieron un manifiesto dirigido contra el Gobierno, que lejos de censurar su actividad terminó por tolerarla.

    b) La crisis política-institucional. Desde 1916 a 1917 varios gobiernos dinásticos – primero uno liberal y luego otro conservador- (Romanones, Dato) cerraron las Cortes ante las protestas de algunos diputados de la oposición por la corrupción. Como reacción ante esta situación de parálisis política a iniciativa de la Lliga Regionalista se organizó en Barcelona una Asamblea de Parlamentarios (republicanos, socialistas, catalanistas) –julio de 1917- que exigía la formación de un gobierno provisional que convocase unas Cortes Constituyentes para reformar el sistema de la Restauración.

    c) La crisis social. En agosto de 1917 las organizaciones obreras (PSOE, UGT y CNT) convocaron una huelga general revolucionaria aprovechando el momento de debilidad gubernamental con el fin de terminar con la monarquía, y abrir el camino hacia un nuevo régimen político de carácter republicano. La huelga general fracasó ya que apenas tuvo repercusión en las zonas rurales (mayoritarias en el país) y por la dura represión del Gobierno que con ayuda del

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    Ejército cortó esta protesta de forma enérgica y violenta (más de 70 muertos, a los que se sumó un gran número de heridos y detenidos).

    • La descomposición del sistema (1917-1923).

    Durante esta etapa hay resaltar:

    -La falta de intención de hacer una renovación política por parte de la clase política de los partidos dinásticos obligó a hacer a estos gobiernos de concentración. Hay que destacar el de 1918 en el que estaban conservadores, liberales y miembros de la Lliga regionalista, y ante el fracaso de éstos se volvió al turno dinástico, en una época de muchos cambios de Gobierno, suspensión de las garantías constitucionales y del Parlamento.

    -A todo lo anterior se sumaba el enorme aumento de la conflictividad social en el periodo posterior a 1917, resaltando hechos como: a) la huelga en La Canadiense en Barcelona; b) el denominado trienio bolchevique (1918-1920) que se dio especialmente en el campo andaluz y se manifestó a través de huelgas, ocupaciones de tierras…Este movimiento terminó con la ilegalización de los grupos obreros y el encarcelamiento de sus líderes; c) el pistolerismo en Cataluña (1916 -1923), provocado por los asesinatos realizados por pistoleros contratados por los empresarios catalanes con el fin de eliminar a líderes sindicales. Estas muertes fueron respondidas con atentados anarquistas contra patronos. Todo acabó con una feroz represión gubernamental contra el sindicalismo anarquista (ley de fugas).

    -Un acontecimiento especial fue el desastre militar de Annual (1921) en la guerra de Marruecos. En 1921 una acción militar dirigida contra varias tribus rifeñas que hostigaban al Ejército español en las cercanías de Melilla terminó en una derrota desastrosa: 13.000 bajas y la pérdida de casi todo el territorio ocupado en Marruecos. Al mando de esta operación estaba el general Silvestre (que murió) y en ella se vio implicado el propio rey Alfonso XIII. Para depurar responsabilidades se formó una comisión parlamentaria y se redactó un informe (Picasso), que indicaba sería negligencias del Ejército y la responsabilidad del propio monarca. El golpe de Primo de Rivera vino en auxilio

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    de la monarquía en el caso del desastre de Annual ya que no se volvió a saber más de éste asunto. No obstante, se quiso salvar al monarca a costa de sacrificar al régimen de la Restauración y éste ligó su suerte a la de la Dictadura.

    *Valoración. Aunque la huelga general revolucionaria convocada por las principales

    organizaciones obreras (PSOE, UGT, CNT) fracasó en 1917 por la gran represión del Ejército y el escaso eco que tuvo en las zonas rurales, la propuesta de cambio de régimen político (democratización del régimen, República) solamente se conseguiría dilatar en el tiempo (14 años) ya que finalmente se produjo a partir de abril de 1931 con la proclamación de la II República, debido a la crisis y derrumbamiento de la Restauración borbónica que se produjo durante el reinado de Alfonso XIII (tras el fracaso de la Dictadura de Primo de Rivera).

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    7) MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA (El Sol, 10 febrero 1931) (Gregorio Marañón, Ramón Pérez de Ayala y José Ortega y Gasset)

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con la personalidad política del monarca Alfonso XIII y las causas que llevaron a la proclamación de la Segunda República

    “(...) Creemos que la Monarquía de Sagunto ha de ser sustituida por una República. (...) Pero es ilusorio imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un sistema de Poder público tan opuesto a sus malos uso, a sus privilegios y egoísmos. Sólo se rendirá ante una formidable presión de la opinión pública. Es, pues, urgentísimo organizar esa presión, haciendo que sobre el capricho monárquico pese con suma energía la voluntad republicana de nuestro pueblo. Esta es la labor ingente que el momento reclama. Nosotros nos ponemos a su servicio. No se trata de formar un partido político. No es razón de partir, sino de unificar. Nos proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la República, cuyos esfuerzos tenderán a lo siguiente:

    1º: Movilizar a todos los españoles de oficio intelectual para que formen un copioso contingente de propagandistas y defensores de la República española. (...)

    2º: Con este organismo de avanzada bien disciplinado y extendido sobre toda España, actuaremos apasionadamente sobre el resto del cuerpo nacional, exaltando la gran promesa histórica que es la República española y preparando su triunfo en unas elecciones constituyentes ejecutadas con las máximas garantías de pulcritud civil.

    3º: Pero, al mismo tiempo, nuestra Agrupación irá organizando, desde la capital hasta la aldea y el caserío, la nueva vida pública de España en todas sus bases a fin de lograr la sólida instauración y el ejemplar funcionamiento del nuevo Estado republicano.”

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    *Autores/ localización.

    Los autores de este texto son importantes intelectuales españoles de la época: el escritor Pérez de Ayala, el doctor Gregorio Marañón, el filósofo y ensayista José Ortega y Gasset. Este manifiesto fue publicado en el periódico “ El Sol” (10 febrero de 1931), del cual era uno de los máximos colaboradores José Ortega y Gasset. Se realizó durante la época de la “dictablanda” (época comprendida entre el final de la dictadura de Primo de Rivera y el comienzo de la II República, con el gobierno del general Berenguer).

    *Principales ideas.

    -La “Monarquía de Sagunto” a la que se refiere el texto es la monarquía borbónica de la Restauración, que había comenzado con Alfonso XII y en esa época estaba representada en el rey Alfonso XIII. Esta Monarquía, que manifestaba claros signos de crisis y agotamiento, se quiere sustituir por una República.

    -El cambio desde la Monarquía a la República solo sería posible en España por la presión de la movilización política que diera lugar a un cambio la opinión pública.

    -Con el propósito de promover este movimiento pro-republicano se constituiría una Agrupación de Intelectuales al Servicio de la República, que sería una especie de grupo de presión influyente que contribuiría a divulgar entre los españoles los ideales republicanos, pero sin llegar a constituir un partido político.

    -Uno de los principales objetivos de este grupo de intelectuales sería el de preparar el camino hacia una República a través de la realización de unas elecciones para Cortes Constituyentes “con las máximas garantías de pulcritud civil”, es decir, un proceso electivo para dotar al nuevo régimen republicano de una constitución por medio de unas elecciones democráticas y libres de la corrupción electoral de la Restauración.

    -Por último, esta Agrupación quiere influir en la sociedad española en todos

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    los lugares, desde las zonas urbanas a las rurales, para que el próximo Estado republicano se cree y funcione con unas bases sólidas y modélicas.

    *Contexto histórico.

    -En primer lugar, respecto a la personalidad política del rey Alfonso XIII hay que decir que este monarca se distinguió de sus predecesores por un creciente intervencionismo político que se manifestó en su continua injerencia en las crisis de Gobierno –caída de un gobierno y creación de otro nuevo-, en su papel creciente en el Ejército y en los asuntos militares –por ejemplo, su influencia en la acción militar de Annual- o en el apoyo que mostró a la dictadura de Primo de Rivera, como salida autoritaria frente a los graves problemas que acosaban al país.

    Por otro lado, la época en la que se enmarca el texto es el de los primeros días del naciente régimen republicano tras la denominada “dictablanda”. Se llama así el periodo comprendido entre el final de la dictadura de Primo de Rivera (enero de 1930) y el comienzo de la Segunda República (abril 1931). Esta breve etapa histórica viene marcada por los Gobiernos encabezados por militares: el general Berenguer y el almirante Aznar. Su objetivo era volver a recuperar la normalidad constitucional del régimen de la Restauración como si no hubiera pasado nada con la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).

    En este contexto tiene lugar la reorganización de la oposición al régimen de la Restauración en el Pacto de San Sebastián (agosto 1930) –socialistas, republicanos, nacionalistas catalanes y algunos intelectuales- que pedían ya abiertamente un nuevo régimen republicano. Asimismo se crea un Comité Revolucionario mientras se producían huelgas, protestas e incluso un intento fallido de pronunciamiento (Galán y García Hernández en Jaca, diciembre 1930)

    Este creciente anhelo de cambio de régimen en favor de una República fue apoyado asimismo por un grupo de intelectuales españoles que febrero de 1931 publicaban un manifiesto en el periódico “ El Sol” y creaban la Agrupación de Intelectuales al Servicio de la República (Ortega y Gasset, Gregorio Marañón,

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    Pérez de Ayala...)

    No obstante, estos últimos gobiernos de Alfonso XIII continuaban actuando como si los cambios operados en los años anteriores (políticos, sociales y económicos) y la situación que se vivía en el país en esos momentos en el país no tuvieran ninguna transcendencia. A partir de febrero de 1931, el almirante Aznar sustituyó a Berenguer en el Gobierno. El principal cometido de Aznar era la vuelta al régimen representativo de la Restauración. Se tenía previsto realizar tres tipos de elecciones: municipales, provinciales y generales. Para el 12 de abril de 1931 se fijaron las elecciones municipales, que se plantearon como un plebiscito sobre la monarquía. Una vez celebrados los comicios las candidaturas republicano-socialistas, defensoras de la República, tuvieron un gran apoyo en las zonas urbanas del país. Dos días después, el 14 de abril se proclamó la II República y Alfonso XIII abandonó España camino del exilio.

    *Valoración.

    Con la salida de Alfonso XIII se ponía fin al régimen de la Restauración, que se había extendido desde 1875 hasta 1931. El final de la monarquía de Alfonso XIII era el resultado de la incapacidad del régimen restaurador para asimilar y dar soluciones a las graves crisis y tensiones socioeconómicas y políticas que se dieron en España como consecuencia de las grandes convulsiones del momento (crisis económica tras la bonanza de la Primera Guerra Mundial, el protagonismo de los partidos de masas opuestos a la monarquía –republicanos, socialistas, nacionalistas catalanes y vascos-, la organización y poderío del movimiento obrero, el creciente intervencionismo del Ejército en política, la crisis de los partidos dinásticos…). Asimismo, a todo lo anterior se sumó la inviabilidad de este régimen político para evolucionar hacia un régimen democrático.

    Por otra parte, algunos historiadores señalan que el apoyo que mostró el rey hacia la dictadura de Primo de Rivera puso en su contra a importantes sectores políticos y sociales que antes habían apoyado a la monarquía. Mientras tanto, otros expertos sostienen que la Dictadura primorriverista al liquidar las estructuras de los partidos dinásticos (liberal y conservador) hizo imposible

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    (tras la dimisión de Primo de Rivera) la recuperación del sistema político de la Restauración que se pretendió durante la “dictablanda”. Todo lo anterior junto con los cambios políticos operados en este último periodo (dictablanda) allanó el camino hacia la Segunda República.

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    8) ÚLTIMA PROCLAMA DEL COMITÉ PROVINCIAL REVOLUCIONARIO DE ASTURIAS (18 de octubre de 1934).

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con las causas, desarrollos y consecuencias de la Revolución de Asturias de 1934.

    “A todos los trabajadores: El día 5 del mes en curso comenzó la insurrección gloriosa del proletariado contra la burguesía y después de probada la capacidad revolucionaria de las masas obreras para los objetivos de Gobierno ofreciendo alternativas de ataque y defensa ponderadas, estimamos necesaria una tregua en la lucha, deponiendo las armas en evitación de males mayores. Por ello, reunidos todos los Comités Revolucionarios con el provincial, se acordó la vuelta a la normalidad, encareciéndoos a todos os reintegréis de forma ordenada, consciente y serena, al trabajo. Esta retirada nuestra, camaradas, la consideramos honrosa por inevitable. La diferencia de medios de lucha, cuando nosotros hemos rendido tributo de ideales y hombría en el teatro de la guerra, y el enemigo cuenta con medios modernos de combate, nos llevó por ética revolucionaria a adoptar esta actitud extrema. Es un alto en el camino, un paréntesis, un descanso reparador después de tanto «surmenage». Nosotros, camaradas, os recordamos esta frase histórica: «Al proletariado se le puede derrotar, pero jamás vencer». ¡Todos al trabajo y a continuar luchando por el triunfo!.” Comité Provincial Revolucionario de Asturias

    *Autor/localización.

    Este texto está realizado por el último Comité Provincial Revolucionario de Asturias en el que estaban los dirigentes de las fuerzas políticas y sindicales que habían liderado la insurrección armada de fuerzas obreras de octubre de 1934 y que en estos momentos estaba dirigido por el socialista Belarmino Tomás. Esta proclama se fecha el 18 de octubre de 1934 en los momentos

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    finales de esta revolución cuando estaba siendo ya controlada por parte de las tropas enviadas por el Gobierno radical-cedista y se estaba negociando un acuerdo de rendición.

    *Principales ideas del texto. La proclama comienza con un llamamiento a los trabajadores que secundaron

    la revolución asturiana de 1934. A continuación se hace una exaltación de los logros realizados por esta insurrección: el de unir a las fuerzas del proletariado contra el orden político, social y económico de la burguesía con vistas a crear un régimen de tipo obrero y el triunfo de los revolucionarios durante las primeras semanas de la insurrección cuando lograron imponerse a las fuerzas del orden y controlar gran parte de Asturias.

    Sin embargo, la grandilocuencia de esta declaración era un recurso de los dirigentes para hacer más digerible entre los revolucionarios asturianos la sensación de derrota. Por eso el cese de los combates se muestra como una tregua y la redición como una “deposición de las armas”. Por otro lado, se pide a los obreros que vuelvan a la normalidad diaria y se reintegren en sus trabajos. (Hay que tener en cuenta que Belarmino Tomás (como representante del Comité Revolucionario) estaba negociando con López Ochoa (como representante del Ejército) un acuerdo aceptable de rendición para los revolucionarios asturianos.

    Para justificar esta medida se comenta que ha sido decidida por todos los Comités Revolucionarios de Asturias. Al mismo tiempo se argumenta que a pesar de la valiente lucha que emplearon los obreros y los altos ideales que la inspiraron no les queda otra opción debido a la superioridad de los medios militares que empleó el Gobierno en su represión.

    Por último, se suaviza de nuevo la realidad de la rendición mostrándola bien como una fatiga de la lucha revolucionaria (“surmenage”), bien como una tregua y bien una derrota parcial pero no una derrota definitiva (“al proletariado se le puede derrotar pero jamás vencer”). Finalmente se vuelve a pedir a los obreros que retornen a sus trabajos y continúen la lucha mediante otros métodos.

    *Contexto histórico. Las causas, desarrollo y consecuencias de la Revolución

    de Asturias de 1934 fueron los que se exponen a continuación:

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    -A nivel general lo la Revolución asturiana de 1934 se encuadra históricamente dentro del periodo del bienio radical-cedista (1933-1935) de la II República española, que se caracterizó, en términos generales por dar marcha atrás o paralizar las reformas del primer bienio de la República y por su escasa sensibilidad social.

    a) Causas. En primer lugar hay que mencionar el contexto internacional en Europa con la expansión experimentada por los movimientos totalitarios (Mussolini en el poder en Italia desde 1922, Hitler en Alemania desde 1933).

    En el caso de España la entrada de los ministros de la CEDA en el Gobierno fue interpretado por las organizaciones de izquierda como una deriva hacia el fascismo y contra la esencia de la democracia republicana.

    Asimismo, hay que resaltar la radicalización del movimiento obrero, en especial, del socialista (sector de Largo Caballero en el PSOE).

    b) Desarrollo. A comienzos de octubre de 1934 se dan en numerosas zonas de España campañas de huelgas generales organizadas por los socialistas (PSOE-UGT) que fracasaron por falta de coordinación y la represión del Gobierno. Como programa político de los huelguistas destacaba las ideas de defensa de la democracia republicana y del reformismo social.

    Más tarde, este movimiento va a adquirir un carácter revolucionario en Asturias cuya pretensión va a ser la de crear un régimen de carácter obrero. A éste movimiento se van a sumar socialistas (PSOE y UGT), comunista y anarquistas (CNT), unidos en la alianza obrera.

    El movimiento insurreccional comenzó con en torno a unos 8.000 insurrectos que, más tarde, se convirtieron en 20.000. Los revolucionarios se hicieron con armas de los cuarteles de la Guardia Civil, la dinamita de las minas y una cantidad importante de rifles y ametralladoras de la fábrica de armamento de Trubia. Los revolucionarios tomaron importantes poblaciones en Asturias (Avilés, Gijón, Oviedo) y, en poco tiempo, se hicieron dueños de casi todo el territorio asturiano.

    La dirección del movimiento insurreccional la llevaba el Comité Revolucionario presidido por los socialistas: Belarmino Tomás, González Peña y Teodomiro Meléndez. Los rebeldes asturianos implantaron un régimen revolucionario que implicaba el control de las fábricas, de los abastecimientos,

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    de la sanidad y de las minas por parte de los obreros. Además intentaron crear un ejército proletario.

    En respuesta a la rebelión el Gobierno acordó mandar al Ejército para sofocar la rebelión, con distintos contingentes militares entre las que estaban las del ejército de Marruecos (regulares y legionarios) con gran experiencia de combate. Estas fuerzas lograron sofocar la rebelión en poco tiempo. No obstante, entre los mandos del Ejército había dos postura una más conciliadora, representada por el general López Ochoa como mayor responsable de la fuerza militar, y, otra más dura, mantenida por Yagüe (al mando de las tropas de Marruecos) y en última instancia por Franco, que dirigía las operaciones desde Madrid. Tras la toma de Oviedo, Belarmino Tomás como Presidente del último Comité Revolucionario negoció con el general López Ochoa un acuerdo de rendición más benévolo con los revolucionarios asturianos que querían evitar la dura represión que estaban cometiendo la Legión y los Regulares.

    c) Consecuencias. En primer lugar se deban mencionar los muertos (2.000), la destrucción de edificaciones en varios municipios y la represión que fue muy intensa (cerca de 30.000 presos). Hubo algunas condenas a muertes a algunos dirigentes pero esta pena fue conmutada .

    Por otra parte, es preciso subrayar el fracaso de la Revolución tanto a causa de sus deficiencias organizativas como por su falta de apoyo en otros lugares de España (los anarquistas no se sumaron al movimiento revolucionario fuera de Asturias). La radicalización de una parte de la derecha que ve en la violencia (actuación del Ejército) la solución al conflicto.

    *Valoración. La revolución de Asturias de 1934 es uno de los asuntos más polémicos de

    nuestra historia reciente debido a la interpretación de algunos autores más Literatura que a la Historia que trababa de ligar el origen de la Guerra Civil con esta revolución izquierdista como una de las justificación del golpe de Estado de 1936 por parte del Ejercito y los sectores más derechistas del país. No obstante, como algunos historiadores han demostrado se trató de una insurrección armada localizada en una zona muy concreta, Asturias, y que fue

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    sofocada en muy poco tiempo (en torno a 15 días) por el gobierno de la II República, dirigido por Alejandro Lerroux, volviéndose de nuevo a la normalidad política e institucional, por lo cual no se puede hablar de enfrentamiento armado generalizado en toda España, situación que si daría a partir de julio de 1936.

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    9) DISCURSO DE MANUEL AZAÑA EN LA UNIVERSIDAD DE

    VALENCIA, pronunciado el 18 DE JULIO DE 1937

    Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con la dimensión internacional de la guerra civil