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Colombia La desmovilización paramilitar, en los caminos de la Corte Penal Internacional Octubre 2007 - N°481/3 I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................4 II. PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE PROSCRIBEN LA IMPUNIDAD DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ..............................................................................................................................................6 III. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DE LA DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR ............................................17 IV. BALANCE DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR ...............................................................35 V. DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE VERSIÓN LIBRE Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS ..................................................................................................................................................................57 VI. JURISDICCION DE LA CPI PARA JUZGAR A LOS PARAMILITARES RESPONSABLES DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD ............................................................................................................................................70 VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................................................................75 ANEXO I: Algunos grupos paramilitares que continúan operando, con nuevas denominaciones .................80 ANEXO II: Procedimiento establecido por la Ley de Justicia y Paz ....................................................................82

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La desmovilización paramilitar, en los caminosde la Corte Penal Internacional

Octubre 2007 - N°481/3

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................4

II. PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE PROSCRIBEN LA IMPUNIDAD DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ..............................................................................................................................................6

III. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DE LA DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR ............................................17

IV. BALANCE DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR ...............................................................35

V. DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE VERSIÓN LIBRE Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LASVÍCTIMAS ..................................................................................................................................................................57

VI. JURISDICCION DE LA CPI PARA JUZGAR A LOS PARAMILITARES RESPONSABLES DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD ............................................................................................................................................70

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................................................................75

ANEXO I: Algunos grupos paramilitares que continúan operando, con nuevas denominaciones .................80

ANEXO II: Procedimiento establecido por la Ley de Justicia y Paz....................................................................82

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I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................4

II. PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE PROSCRIBEN LA IMPUNIDAD DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ..............................................................................................................................................6A. Principios Internacionales ....................................................................................................................................61. Satisfacción del derecho a la justicia ......................................................................................................................62. Satisfacción del derecho a la verdad ......................................................................................................................93. Satisfacción del derecho a la reparación integral ....................................................................................................94. La adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición ........................................................11B. Principales Características de los Crímenes de Lesa Humanidad ................................................................121. Son crímenes de carácter generalizado o sistemático...........................................................................................122. Son crímenes de persecución internacional ..........................................................................................................123. Son crímenes imprescriptibles ...............................................................................................................................124. Son delitos que no admiten la irretroactividad de la ley penal ..............................................................................135. Son crímenes que impiden la concesión de indultos y amnistías .........................................................................136. Sus autores pueden ser personas que pertenecen al aparato de un Estado o que hacen parte de una organización no estatal ..............................................................................................................................................14

III. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DE LA DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR ............................................17A. Primer Marco Jurídico ........................................................................................................................................171. Ley 418 de 1997 ....................................................................................................................................................172. Ley 782 de 2002 ....................................................................................................................................................183. Decreto 128 de 2003 .............................................................................................................................................184. Decreto 3360 de 2003 ...........................................................................................................................................195. Decreto 2767 de 2004 ...........................................................................................................................................196. Ley 1106 de 2006 ..................................................................................................................................................19B. Segundo Marco Jurídico: la Ley de Justicia y Paz 975 de 2005 y sus decretos .........................................201. Derecho a la verdad ..............................................................................................................................................202. Derecho a la justicia ..............................................................................................................................................223. Derecho a la reparación integral ...........................................................................................................................25

IV. BALANCE DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR ...............................................................35A. Falta del desmonte efectivo del paramilitarismo, tras el llamado proceso de desmovilización ................36B. Reclutamiento forzado de niños y niñas ..........................................................................................................40

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INDÍCE

“Por la Corte Penal Internacional no hay problema (...) Solo opera si no se ha impartido justicia en el país. Esa es la razón por lacual el modelo que se est planteando es de juicio y condena en el país. Elhecho de que el gobierno ofrezca un proyecto de ley, que contempla unapena privativa de la libertad, es importante porque bloquea la posibilidad deesta jurisdicción internacional”.

El Alto Comisionado para la Paz del Gobierno, grabación publicada en Semana, Octubre 2004.

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C. Restitución de bienes y tierras...........................................................................................................................43D. Devolución de personas desaparecidas y hallazgo de fosas comunes .......................................................45E. Armas entregadas ...............................................................................................................................................47F. Nexos y vínculos de sectores políticos con el paramilitarismo .....................................................................48

V. DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE VERSIÓN LIBRE Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LASVÍCTIMAS ..................................................................................................................................................................57A. Procedimiento penal establecido por la Ley de Justicia y Paz ......................................................................57B. La diligencia de versión libre en el proceso de Justicia y Paz ......................................................................57C. Características de las audiencias de versión libre ..........................................................................................581. Carencia de fiscales y de recursos suficientes para el desarrollo de las diligencias de versión libre ...................582. Las versiones libres son una tribuna a favor del paramilitarismo ..........................................................................593. Las audiencias de versión libre no permiten la divulgación de la verdad sobre los crímenes ..............................604. El desarrollo de las audiencias no permite establecer la responsabilidad penal de los paramilitares y tampoco sus nexos con militares y grupos económicos ............................................................................................625. Las audiencias de versión libre excluyen a las victimas y a sus representantes legales......................................64

VI. JURISDICCION DE LA CPI PARA JUZGAR A LOS PARAMILITARES RESPONSABLES DE CRIMENES DELESA HUMANIDAD ..................................................................................................................................................70A. Jurisdicción de la CPI .........................................................................................................................................70B. Admisibilidad .......................................................................................................................................................701. Complementariedad ...............................................................................................................................................702. Gravedad ...............................................................................................................................................................733. Interés de la justicia ................................................................................................................................................74

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................................................................75A. Conclusiones .......................................................................................................................................................751. Sobre los marcos jurídicos de la desmovilización paramilitar ................................................................................752. El desarrollo de las audiencias de versiones libres demuestran la ausencia de voluntad de juzgar efectivamente a los paramilitares desmovilizados......................................................................................................76B. Recomendaciones ...............................................................................................................................................771. Recomendaciones al Gobierno ..............................................................................................................................772. Recomendaciones al Congreso de la República ..................................................................................................783. Recomendaciones a las autoridades judiciales......................................................................................................784. Recomendaciones a la Fiscalía de la CPI..............................................................................................................795. Recomendaciones a la comunidad internacional ...................................................................................................79

ANEXO I: Algunos grupos paramilitares que continúan operando, con nuevas denominaciones .................80

ANEXO II: Procedimiento establecido por la Ley de Justicia y Paz....................................................................82

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En el año 2002, una vez se posesionó en su primerperiodo de mandato el actual presidente de la Repúblicade Colombia, Dr. Álvaro Uribe Vélez, se inició un cambioradical en la política de paz del gobierno nacional. Conésta, se dejó a un lado la tendencia de negociar agendasconjuntas de paz, por medio de las cuales se pretendíanconcertar cambios estructurales en las problemáticasesenciales del Estado, con organizaciones armadas almargen de la ley que ostentaban algún estatus político,dando paso a la creación de un proceso dedesmovilización dirigido de forma especial a lasestructuras paramilitares que aún operan en las distintasregiones del país, caracterizadas por tener origen enestrategias contra insurgentes diseñadas desde los másaltos estamentos del Estado.

Atendiendo precisamente a su origen oficial y a losintereses paralelos a los estatales defendidos por estosgrupos ilegales, el procedimiento que fue previsto paralograr la supuesta reincorporación a la vida civil de susintegrantes, requería de un andamiaje jurídico que por unlado diese la impresión de sujetarse en apariencia a losestándares internacionales en materia de verdad, justiciay reparación y por el otro previese medidas tendientes asu negación, manteniendo incólume el poder político,militar y económico del paramilitarismo, conduciendo endefinitiva a sustraer a los miembros y cabecillas de estasorganizaciones criminales de su responsabilidad penalinternacional.

En este contexto, la Federación Internacional de DerechosHumanos (FIDH), en estrecha colaboración con sus ligascolombianas, la Corporación Colectivo de Abogados JoséAlvear Restrepo, el Comité Permanente por la Defensa delos Derechos Humanos y el Instituto Latinoamericano deServicios Legales Alternativos, ha monitoreado esteproceso y en particular la elaboración e implementacióndel respectivo marco legal desde su inicio.

Igualmente, la FIDH ha realizado numerosas actividadestendientes a formar y capacitar a diversos sectores de lasociedad colombiana sobre principios internacionales enmateria de justicia, el mecanismo de la Corte PenalInternacional (CPI) y el principio de complementariedad1.En particular, la FIDH organizó un primer seminario decapacitación con tres funcionarios de la CPI dirigido ajueces y abogados en 2004.

A continuación, una misión de la FIDH se trasladó aColombia en agosto de 2005 a fin de exponer laspreocupaciones de la organización con relación alproyecto de Ley de Justicia y Paz. Esta misión denuncióel proyecto de ley al considerar que el mismo no seajustaba a las normas internacionales en materia desanción de crímenes internacionales y era violatorio delos derechos de las víctimas. Asimismo, la FIDH encolaboración con sus ligas colombianas, organizaronentre enero y julio de 2006, un programa desensibilización y formación, incluso por parte defuncionarios de la Corte Penal Internacional, pararepresentantes del personal judicial, de la fiscalía ydefensores públicos, como también de la sociedad civil.Este programa incluía 14 talleres regionales y un tallernacional sobre la CPI y los derechos de las víctimas. Aestos eventos asistieron más de un millar de personas yfueron ampliamente difundidos por los medios decomunicación2.

La FIDH concluyó este programa con una segunda misióncon relación a la ley Justicia y Paz.

Desde junio de 2005, la FIDH ha transmitido a la Fiscalíade la CPI varias comunicaciones3 sobre crímenes de lesahumanidad cometidos en Colombia.

Una vez sancionada la Ley Justicia y Paz en julio de2005, la FIDH se propuso continuar monitoreando elproceso de implementación de la misma, y en particularrelacionándolo con la competencia de la CPI enColombia.

Hoy sabemos que durante las negociaciones en San Joséde Ralito los paramilitares emitieron una preocupaciónacerca de la Corte Penal Internacional y el AltoComisionado para la Paz del gobierno de Álvaro UribeVélez les contestó:

“Por la Corte Penal Internacional no hay problema (...)Solo opera si no se ha impartido justicia en el país. Esa esla razón por la cual el modelo que se esta planteando esde juicio y condena en el país. El hecho de que elgobierno ofrezca un proyecto de ley, que contempla unapena privativa de la libertad, es importante porquebloquea la posibilidad de esta jurisdicción internacional”.

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I. INTRODUCCIÓN

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Este informe es el resultado de un primer balance parcialde la implementación de la Ley de Justicia y Paz,realizado a dos años de su sanción.

Este informe busca estudiar si el Estado colombianocuenta con la capacidad y la voluntad real de investigar,procesar y castigar a los más altos responsables de loscrímenes internacionales cometidos en el marco delconflicto armado interno de Colombia.

La metodología utilizada para la realización del análisispresentado en este informe consistió en el seguimiento delas audiencias de las sedes de los tribunales de Justicia yPaz en Bogotá, Barranquilla y Medellín, por tresconsultantes de la FIDH, entre mayo y julio de 2007. Elmaterial recogido fue procesado y cruzado coninformaciones obtenidas a través de la participación a lasaudiencias de los abogados de las ligas de la FIDH comorepresentantes de las víctimas, del seguimiento de laactualidad colombiana, en la prensa y otras fuentes deinformación pública.

Este informe se estructura de la siguiente manera: Enprimer término se repasará la normatividad internacionalque proscribe la impunidad de crímenes de lesahumanidad, seguidamente se analizarán los marcosjurídicos que han sustentado la aplicación del proceso dedesmovilización, verificando los resultados que hasta elmomento ha reportado la desmovilización abordándolosdesde varios frentes, continuando con un estudiodetallado de la primera fase de aplicación de la Ley deJusticia y Paz, para concluir con un examen juicioso de lacompetencia de que la Corte Penal Internacional. LaFIDH concluye que la CPI permitiría evitar laconsolidación de la impunidad en relación con crímenesde lesa humanidad perpetrados en Colombia.

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1. Estatuto de la CPI, preámbulos y artículos 1, 17 y 53.2. FIDH, CCAJAR, CPDH, ILSA, Memorias Corte a la Impunidad, Colombia en la mira de la Corte Penal Internacional, Bogota, 2006.3. Bajo el artículo 15 del Estatuto de la CPI, las organizaciones y los particulares pueden transmitir información al Fiscal de la CPI para queéste determine si corresponder abrir una investigación sobre el caso elevado a su conocimiento.

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Resulta pertinente para el análisis que se realizará en estedocumento, repasar los avances que ha realizado la doctrinay la jurisprudencia internacional, en relación con los distintosdeberes que asumen los Estados, entre ellos Colombia,orientados a evitar la consolidación de la impunidad,especialmente tratándose de la comisión de crímenes deguerra o crímenes de lesa humanidad, precisando lascaracterísticas más importantes de estos últimos.

La impunidad ha sido definida como una violación de lasobligaciones que tienen los Estados de investigar loscrímenes, perseguir sus autores, procesarlos, juzgarlos ycondenarlos a penas apropiadas, de garantizar a lasvíctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuiciossufridos, de garantizar el derecho inalienable a conocer laverdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitarla repetición de dichas violaciones.

Tal y como lo comprenden algunos estudiosos del tema4, elEstado colombiano se ha comprometido nacional einternacionalmente a cumplir con una serie de obligacionesque constituyen pautas mínimas de justicia en procesos denegociación con grupos armados al margen de la ley. En estesentido, ya no parece posible según los mandatos y principiosinternacionales, que en la tensión entre justicia y negociacióno concertación política, sea más adecuado privilegiar lanegociación en detrimento de los valores de la justicia. Por elcon¬trario, hoy en día, quienes cometan crímenes atroces demanera masiva y sistemática, deberán ser procesados ycondenados a penas proporcionales, sus víctimas deberánser adecuadamente reparadas y la sociedad deberá serinformada sobre los crímenes cometidos, para hacer posibleuna reconstrucción de la historia y la memoria colectiva.

Tales compromisos estatales, fueron delimitados a partirde la tipificación realizada por Luis Joinet5 en el InformeFinal del Relator Especial sobre la impunidad y conjuntode principios para la protección y la promoción de losderechos humanos mediante la lucha contra laimpunidad6, los cuales fueron actualizados en el año 2005,por la experta Profesora Diane Orentlicher7, según loscuales los Estados tienen cuatro obligacionesinderogables aplicables en procesos de negociación: (1) lasatisfacción del derecho a la justicia; (2) la satisfacción delderecho a la verdad; (3) la satisfacción del derecho a lareparación de las víctimas; y (4) la adopción de reformasinstitucionales y otras garantías de no repetición.

Al respecto la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, en su informe sobre el proceso deDesmovilización en Colombia8 ha rescatado la definiciónde estos parámetros al señalar lo siguiente:

“La comunidad internacional ha identificado una serie delineamientos en materia de verdad, justicia y reparaciónque se nutren tanto de las experiencias vividas endistintas sociedades como en los principios de derechoreflejados en la obligación de los Estados de administrarjusticia conforme al derecho internacional.”

A continuación procederemos a analizar cada uno de losdeberes estatales que se desprenden del contenido de losanteriores principios:

A. Principios internacionales

1. Satisfacción del derecho a la justicia

Puede ser definida como la obligación internacional deinvestigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a losresponsables de graves violaciones a los derechoshumanos9, ello comporta varios deberes específicos entrelos cuales encontramos: (1) el deber de sancionar aquienes hayan cometido graves violaciones de losderechos humanos; (2) el deber del Estado de investigartodos los asuntos relacionados con graves violaciones delos derechos humanos; (3) el derecho de las víctimas a unrecurso judicial efectivo; (4) el deber de respetar en todoslos juicios las reglas del debido proceso; y, (5) el deber deimponer penas adecuadas a los responsables.

a. El deber del Estado de sancionar a los responsablesde graves violaciones de los derechos humanos y loslímites de las amnistías e indultos en procesos de paz

La jurisprudencia internacional más reciente en materia deamnistías e indultos por delitos de naturaleza internacionaltiende a considerar que toda ley doméstica que ponga fino impida la investigación o el juzgamiento de crímenes delesa humanidad viola el derecho de las víctimas a lajusticia e impide el cumplimiento de la obligación estatal derespetar sus obligaciones internacionales en la materia.Por este motivo, esas medidas legislativas internascarecen de todo efecto jurídico y pueden ser declaradassin efecto por los tribunales internacionales competentes.

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II. PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE PROSCRIBEN LAIMPUNIDAD DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

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Sobre este tema, la Corte Interamericana de DerechosHumanos10 consideró lo siguiente:

“Resultan inadmisibles las disposiciones de amnistía, lasdisposiciones de prescripción y el establecimiento deexcluyentes de responsabilidad que pretendan impedir lainvestigación y sanción de los responsables de lasviolaciones graves de los derechos humanos tales comola tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales oarbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellasprohibidas por contravenir derechos inderogablesreconocidos por el Derecho Internacional de losDerechos Humanos. (...) 43. Las leyes de auto-amnistíaconducen a la indefensión de las víctimas y a laperpetuación de la impunidad, por lo que sonmanifiestamente incompatibles con la letra y el espíritude la Convención Americana. (...) 44. (...) Lasmencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y nopueden seguir representando un obstáculo para lainvestigación de los hechos que constituyen este caso nipara la identificación y el castigo de los responsables.”

Podría decirse que existen dos límites generales al poder delos Estados de conceder amnistías e indultos. En primertérmino, la expedición de leyes o medidas de amnistía oindulto debe constituir la única alternativa posible adisposición de un Estado para facilitar un proceso detransición a la democracia y al estado de derecho. Ensegundo lugar, una amnistía o un indulto nunca puedeabarcar conductas que impliquen crímenes de lesahumanidad, crímenes de guerra o vulneraciones graves delos derechos humanos tales como homicidios fuera decombate o poniendo a la víctima en estado de indefensión,desapariciones forzadas, violencia sexual, desplazamientosforzosos, tortura u otros tratos crueles, inhumanos odegradantes, ataques contra la población civil yreclutamiento de niños y niñas menores de quince años,entre otros delitos internacionales.

b) El deber del Estado de investigar las gravesviolaciones de los derechos humanos

El derecho internacional contemporáneo establece que losEstados están obligados a investigar las violaciones de losderechos humanos y del derecho internacionalhumanitario de manera pronta, imparcial y exhaustiva.

La definición del deber de investigar ha sido concretadapor la Corte Interamericana de Derechos Humanos enmúltiples pronunciamientos, en los que ha sostenido que

los Estados que suscribieron la Convención Americanasobre Derechos Humanos están obligados a investigarseriamente con los medios a su alcance las violaciones ala Convención que se hayan cometido dentro del ámbitode su jurisdicción a fin de identificar a los responsables eimponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a lavíctima una adecuada reparación.

De igual forma en la sentencia de la Masacre deMapiripan11 contra Colombia, entendió lo siguiente:

“El Estado tiene el deber de investigar y sancionar demanera seria las violaciones de los derechos humanos,procesar a los responsables y evitar la impunidad.Dicha investigación debe incluir la plena identificaciónde todas las víctimas.”

En este mismo sentido, en la sentencia del caso deVelásquez Rodríguez12 se determinó lo siguiente:

“La obligación de investigar es una obligación de medioque no es incumplida por el solo hecho de que lainvestigación no produzca un resultado satisfactorio. Sinembargo, debe emprenderse con seriedad y no como unasimple formalidad condenada de antemano a serinfructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por elEstado como un deber jurídico propio y no como unasimple gestión de intereses particulares, que dependa dela iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o dela aportación privada de elementos probatorios, sin que laautoridad pública busque efectivamente la verdad. Estaapreciación es válida cualquiera sea el agente al cualpueda eventualmente atribuirse la violación, aun losparticulares, pues, si sus hechos no son investigados conseriedad, resultarían en cierto modo, auxiliados por elpoder público, lo que comprometería la responsabilidadinternacional del Estado”

Puede concluirse que el Estado debe iniciar procesosinvestigativos revestidos de todas las formalidadespertinentes, dotados de los medios adecuados, con plenaindependencia de quienes conduzcan la investigación, yen tiempos prudenciales que permitan, de acuerdo a lacomplejidad del caso, procesar, verificar y sistematizar losdatos para alcanzar conclusiones fidedignas, atendiendo aque la satisfacción de este derecho opera a su vez comofundamento esencial del derecho de las víctimas a laverdad, en la medida en que de la efectividad de lainvestigación que lleven a cabo las autoridades públicasdepende que se establezca la identidad de los

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perpetradores y se conozcan las circunstancias de tiempo,modo y lugar en que ocurrió la violación o violaciones delos derechos humanos que afectaron a una determinadapersona.

c) El derecho de las víctimas a un recurso judicialefectivo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haentendido que el derecho de acceso a la justicia constituyeuno de los fundamentos esenciales de un régimendemocrático en la medida en que los recursos y accionesjudiciales son algunos de los mecanismos más efectivospara proteger y garantizar la vigencia de los derechoshumanos y las libertades individuales.

Sobre ello, en los Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones de las normasinternacionales de derechos humanos y del derechointernacional humanitario a interponer recursos y obtenerreparaciones13, se prevén los siguientes mandatos, bajolos cuales se define el contenido de este derecho:

“11.Los recursos contra las violaciones de los derechoshumanos y del derecho internacional humanitarioincluirán el derecho de la víctima a: a) El acceso a lajusticia; b) La reparación del daño sufrido; y c) Elacceso a información fáctica sobre las violaciones. 12.El derecho de la víctima a acceder a la justiciacomprende todas las acciones judiciales,administrativas o de otra índole que ofrezca el derechointerno o internacional en vigor. El derecho internodebería garantizar las obligaciones de respetar elderecho individual o colectivo a acceder a la justicia y aun juicio justo e imparcial previstas en el derechointernacional. Con tal fin, los Estados deberían: a) Dar aconocer, por medio de mecanismos oficiales y privados,todos los recursos disponibles contra las violaciones delas normas internacionales de derechos humanos y delderecho internacional humanitario; b) Adoptar, durantelos procedimientos judiciales, administrativos o de otraíndole que afecten a los intereses de las víctimas,medidas para reducir al mínimo las molestias a lasvíctimas, proteger su intimidad según proceda, ygarantizar su seguridad, así como la de sus familiares yla de los testigos, contra todo acto de intimidación orepresalia; c) Utilizar todos los medios diplomáticos yjurídicos apropiados para que las víctimas puedanejercer su derecho a interponer recurso y obtenerreparación por las violaciones de las normas

internacionales de derechos humanos o del derechointernacional humanitario.13. Además del accesoindividual a la justicia, deberían tomarse lasdisposiciones necesarias para que las víctimaspudieran presentar demandas de reparación colectivasy obtener una reparación colectiva. 14. El derecho ainterponer un recurso adecuado, efectivo y rápidocontra una violación de las normas internacionales dederechos humanos o del derecho internacionalhumanitario comprende todos los procedimientosinternacionales disponibles en que pueda personarseun individuo y será sin perjuicio de cualesquier otrosrecursos nacionales.”

d) El deber de respetar en todos los juicios las reglasdel debido proceso

Las personas a quienes se endilga responsabilidad en lacomisión de actos que constituyen violaciones graves delos derechos humanos o del derecho internacionalhumanitario tienen derecho a ser investigadas y juzgadasde conformidad con las garantías derivadas del derecho aldebido proceso. En consecuencia, los Estados debengarantizar en los procesos nacionales el principio delegalidad de los delitos y de las penas, el derecho dedefensa, la publicidad del juicio, el principio deimpugnación de las decisiones, la presunción deinocencia, la carga de la prueba en cabeza del Estado, lainvestigación tanto de lo favorable como de lodesfavorable al implicado, la prohibición de tratos crueles,inhumanos o degradantes y la sanción adecuada yproporcional de los delitos.

e) El deber de imponer penas adecuadas a losresponsables

Esta obligación internacional, surge con claridad de losPrincipios básicos para la protección y la promoción de losderechos humanos para la lucha contra la impunidad,definidos por Joinet, en los cuales se establece que losEstados deben adoptar medidas conducentes a que losautores de violaciones a los derechos humanos "seanprocesados, juzgados y condenados a penas apropiadas".

Para determinar que condiciones se requieren paracalificar a una pena como apropiada, el Estatuto delTribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia,establecía que la Sala de Primera Instancia del Tribunal, almomento de determinar la pena que se impondría a undeterminado acusado, tendría en cuenta varios factores

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como la gravedad del delito, las circunstanciasindividuales del procesado y la existencia decircunstancias atenuantes o agravantes. Al respectoresulta de igual relevancia la jurisprudencia proferida poreste Tribunal ad-hoc.

En ese mismo sentido, el Art. 78 del Estatuto de Romaprevé algunos factores que deberán ser tenidos en cuentaen el momento de determinar judicialmente las sancionespenales en contra de las personas responsables de lacomisión de crímenes de competencia de la Corte PenalInternacional, estos son la gravedad de los delitoscometidos y las circunstancias personales del condenado.

2. Satisfacción del derecho a la verdad

Sobre el contenido de esta obligación internacional encabeza de los Estados, en el Conjunto de principios parala protección y la promoción de los derechos humanosmediante la lucha contra la impunidad de Joinet, seseñalan algunas precisiones al respecto, según las cualesel derecho a la verdad comprende: a) El derechoinalienable a la verdad: En virtud del cual cada pueblotiene el derecho a conocer la verdad acerca de losacontecimientos sucedidos y las circunstancias y losmotivos que llevaron, mediante la violación masiva ysistemática de los derechos humanos, a la perpetración decrímenes aberrantes. b) El deber de recordar: Que implicael conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión,la cual forma parte de su patrimonio y, por ello, debe serconservada como política estatal. c) El derecho a saber: Elcual supone que independientemente de las acciones quepuedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como susfamilias y allegados, tienen el derecho imprescriptible aconocer la verdad acerca de las circunstancias de tiempo,modo y lugar en que se cometieron las violaciones y, encaso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerteque corrió la víctima del daño.

Se parte de la base, de que son titulares del derecho a laverdad las víctimas. Sin embargo para tener mayorclaridad sobre este punto es preciso retomar la definiciónque internacionalmente se ha dado sobre este tema. Esasí como en el principio No 8 de los Principios y directricesbásicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones delas normas internacionales de derechos humanos y delderecho internacional humanitario a interponer recursos yobtener reparaciones, se comprende por victima "lapersona que, individual o colectivamente, como resultadode actos u omisiones que violan las normas

internacionales de derechos humanos o el derechointernacional humanitario, haya sufrido daños, inclusolesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,pérdida financiera o menoscabo sustancial de susderechos fundamentales", y, por otra parte, "los miembrosde la familia directa o personas a cargo de la víctimadirecta, así como las personas que, al intervenir paraasistir a la víctima o impedir que se produzcan otrasviolaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales oeconómicos".

De lo anterior puede inferirse, que el derecho a la verdadtiene una dimensión individual que se concreta en aquelsujeto que haya sufrido personalmente un daño o perjuiciode cualquier naturaleza, la cual tiene una virtualidadreparatoria. A su vez este derecho tiene una dimensióncolectiva, referida a la sociedad en que tuvieron lugar lasviolaciones masivas y sistemáticas de los derechoshumanos, tal y como lo ha sostenido la CorteInteramericana, la sociedad tiene el derecho a conocer laverdad en cuanto a tales crímenes con el propósito de quetenga capacidad de prevenirlos en el futuro. Al respecto,algunos tratadistas14 de derecho internacional, hanentendido que:

“El derecho colectivo a la verdad se erige en una formade reconstrucción de la historia, en tanto expresa laforma en que el sistema jurídico de una determinadasociedad intenta construir el futuro a través del rediseñodel pasado y de su relación con éste”.

De igual forma se ha dicho que:

“Las historias que ayudan a forjar la identidad de ungrupo también proveen estructuras para la comprensiónordinaria, marcos dentro de los cuales los miembros deuna sociedad interpretan la experiencia y efectúanjuicios normativos y positivos acerca de la misma. Ensuma, las narrativas acerca de la génesis de losarreglos sociales ayudan a constituir los grupos comosujetos colectivos, y, al hacerlo, construyen susintuiciones de sentido común acerca de la organizaciónapropiada y actual de las relaciones sociales15”.

3. Satisfacción del derecho a la reparaciónintegral

Sobre el derecho a la reparación integral, se hanobservado avances significativos en la doctrina yjurisprudencia internacional, en donde se ha entendido

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que este deber estatal es uno de los principios fundantesen materia de la promoción y prevención de violaciones alos derechos humanos, esto es se trata de una normaconsuetudinaria que se encuentra recogida en múltiplestratados e instrumentos de derecho internacional general,entre ellos los Principios para la protección y la promociónde los derechos humanos mediante la lucha contra laimpunidad formulados por Joinet. En el principio No 33denominado “Derechos y deberes nacidos de la obligaciónde reparar” se concibió que:

“toda violación de los derechos humanos hace nacer underecho a la reparación en favor de la víctima, de susparientes o compañeros que implica, por parte delEstado, el deber de reparar y la facultad de dirigirsecontra el autor”.

Sobre el contenido de esa obligación de reparar, lostrabajos presentados por el relator especial Theo VanBoven en su informe final del año 199316 configuran unprimer acercamiento a la formulación de unos principiossólidos en esta materia: Se definió en dicho informe, queel derecho a la reparación por violación a los derechoshumanos, tiene como propósito aliviar el sufrimiento de lasvíctimas y hacer justicia mediante la eliminación ocorrección, en lo posible, de las consecuencias de losactos ilícitos y la adopción de medidas preventivas ydisuasorias respecto de las violaciones. De igual forma,comprendió que la reparación debe ser proporcional a lagravedad de las violaciones y los daños resultantes, eincluirá la restitución, rehabilitación, indemnización,satisfacción y garantías de no repetición. En este mismosentido en los principios de Joinet, se define unaaproximación general de la obligación de reparación en elprincipio No 36, según la cual:

“El derecho a la reparación debe cubrir la integralidadde los perjuicios sufridos por la víctima; éstoscomprenden, de una parte, las medidas individualesrelativas al derecho a restitución, a indemnización y areadaptación y, de otra parte, las medidas desatisfacción de sentido general.”

Estos avances fueron profundizados posteriormente conlos Principios y directrices básicos sobre el derecho de lasvíctimas de violaciones de las normas internacionales dederechos humanos y del derecho internacionalhumanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,elaborados por el Relator especial Bassiouni17, yadoptados por la Asamblea General de Naciones

Unidas17bis de los cuales puede comprenderse, que elderecho a la reparación, al igual que el derecho a laverdad, tiene una dimensión individual y una dimensióncolectiva.

En su dimensión individual, la reparación a que tienederecho la víctima de una violación grave de los derechoshumanos o del derecho internacional humanitario asumelas siguientes modalidades:

(1) Restitución: La cual debe estar orientada a devolver a lavíctima a la situación anterior a la violación de las normasinternacionales de derechos humanos o del derechointernacional humanitario, y comprende el restablecimientode la libertad, los derechos, la situación social, la vidafamiliar y la ciudadanía de la víctima; el retorno a su lugarde residencia, la reintegración en su empleo y la devoluciónde sus propiedades, entre otras medidas.

(2) Indemnización: Entendida como la compensación endinero de todo perjuicio evaluable económicamente quefuera consecuencia de una violación de las normasinternacionales de derechos humanos o del derechointernacional humanitario, tal como: a) El daño físico omental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia; b) Lapérdida de oportunidades, incluidas las de educación;c)Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluidoel lucro cesante; d) El daño a la reputación o a la dignidad;y e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos,medicinas y servicios médicos, psicológicos y sociales.

(3) Rehabilitación: debería incluir la atención médica ypsicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

(4) Satisfacción y garantías de no repetición: Deberíanincluir, cuando fuere necesario el cumplimiento de algunasde las medidas que se señalan a continuación, atendiendoa las circunstancias especiales de cada caso en concreto:- La cesación de las violaciones continuadas; - Laverificación de los hechos y la difusión pública y completade la verdad en la medida en que no provoque más dañosinnecesarios a la víctima, los testigos u otras personas nisea un peligro para su seguridad; - La búsqueda de loscadáveres de las personas muertas o desaparecidas y laayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según lastradiciones familiares y comunitarias; - Una declaraciónoficial o decisión judicial que restablezca la dignidad,reputación y derechos de la víctima y de las personas másvinculadas con ella; - Una disculpa, que incluya elreconocimiento público de los hechos y la aceptación de

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responsabilidades; - La aplicación de sanciones judicialeso administrativas a los responsables de las violaciones; -Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; - Lainclusión en los manuales de enseñanza de los derechoshumanos y del derecho internacional humanitario, asícomo en los libros de texto de todos los niveles de unarelación fidedigna de las violaciones cometidas contra losderechos humanos y el derecho internacional humanitario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideróen la sentencia del caso de la comunidad indígena YakyeAxa18 que:

“La reparación del daño ocasionado por la infracción deuna obligación internacional requiere, siempre que seaposible, la plena restitución (restitutio in integrum), lacual consiste en el restablecimiento de la situaciónanterior a la violación. De no ser esto posible, cabe altribunal internacional determinar una serie de medidaspara que, además de garantizar el respeto de losderechos conculcados, se reparen las consecuenciasque produjeron las infracciones y se establezca el pagode una indemnización como compensación por losdaños ocasionados19. La obligación de reparar, que seregula en todos los aspectos (alcance, naturaleza,modalidades y determinación de los beneficiarios) porel Derecho Internacional, no puede ser modificada oincumplida por el Estado obligado, invocandodisposiciones de su derecho interno.”

En su dimensión colectiva, el derecho a la reparacióndetermina la adopción de medidas dirigidas a restaurar,indemnizar o readaptar los derechos de las colectividadeso comunidades directamente afectadas por las violacionesgraves del derecho internacional de los derechoshumanos y el derecho internacional humanitario. Acercade las reparaciones colectivas, en el Informe Final queprecede a sus principios, Joinet destacó que:

"las medidas de carácter simbólico, en concepto dereparación moral, como el reconocimiento público ysolemne por el Estado de su responsabilidad, lasdeclaraciones oficiales de restablecimiento de ladignidad de las víctimas, los actos conmemorativos, losbautizos de vías públicas y las erecciones demonumentos facilitan el deber de recordar"

La Corte Interamericana ha considerado en la sentenciareferenciada anteriormente lo siguiente:

“En el presente caso, la Corte comparte el criterio de laComisión y los representantes en el sentido de que lasreparaciones adquieren una especial significacióncolectiva, de tal forma que las reparaciones individualesadquieren una importancia relevante que esta Corteotorga más adelante a los miembros de lascomunidades en su conjunto”

De igual forma, el Articulo 75 del Estatuto de Roma alreferirse a este derecho de las víctimas en el marco de lasinvestigaciones y juicios que se adelanten por la comisiónde delitos de competencia de la Corte Penal Internacional,entiende que el mismo se compone de medidas derestitución, indemnización y rehabilitación que serándefinidas por el Tribunal en cada caso en concreto. A suvez se definió un mecanismo que permitirá hacer efectivastales medidas, como es el Fondo Fiduciario en beneficiode las víctimas.

4. La adopción de reformas institucionalesy otras garantías de no repetición

Las garantías de no repetición y prevención han sidodesarrollados ampliamente en distintos instrumentos dederecho internacional, entre ellos en las distintasrecopilaciones principios, entre ellos los de Joinet, losprincipios de Van Boven y los de Bassiouni. Es así comoel principio 25 de los Principios y directrices básicos sobreel derecho de las víctimas de violaciones de las normasinternacionales de derechos humanos y del derechointernacional humanitario a interponer recursos y obtenerreparaciones, establece una serie de garantías de norepetición y prevención, entre las que cabe destacar lalimitación de la jurisdicción de los tribunales militaresexclusivamente a los delitos de naturaleza militar, elfortalecimiento de la independencia de la rama judicial, elfortalecimiento de la capacitación de todos los sectoressociales en materia de derechos humanos y derechointernacional humanitario y la revisión y reforma de lasleyes que permitan o contribuyan a la violación de losderechos humanos. Estas medidas también se encuentranrecogidas en los principios 37 a 42 del Conjunto deprincipios para la protección y la promoción de losderechos humanos mediante la lucha contra la impunidad(Joinet), según los cuales las garantías de no repetición delas vulneraciones graves de los derechos humanos y elderecho internacional humanitario son de tres clases: (1)medidas encaminadas a disolver los grupos armadosparaestatales; (2) medidas de derogación de lasdisposiciones de excepción, legislativas o de otra índole

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que favorezcan las violaciones; y (3) medidasadministrativas o de otra índole que deben adoptarsefrente a agentes del Estado implicados en las violaciones.

B. Principales Características de losCrímenes de Lesa Humanidad

Teniendo en cuenta las distintas obligaciones que asumenlos Estados tendientes a evitar el afianzamiento de laimpunidad de crímenes de lesa humanidad, es pertinenterepasar algunas de las principales características de estetipo de delitos de conformidad con los desarrollos quesobre el tema se han verificado en materia convencional yjurisprudencial.

Los crímenes de lesa humanidad están revestidos decaracterísticas que los diferencian de otras modalidadesde crímenes de derecho internacional, como lossiguientes:

1. Son crímenes de carácter generalizado osistemático

El artículo 7 del estatuto de la CPI define estos crímenesde la siguiente manera:

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por“crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actossiguientes cuando se cometa como parte de un ataquegeneralizado o sistemático contra una población civil y conconocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;b) Exterminio;c) Esclavitud;d) Deportación o traslado forzoso de población;e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad físicaen violación de normas fundamentales de derechointernacional;f) Tortura;g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otraforma de violencia sexual de gravedad comparable;h) Persecución de un grupo o colectividad con identidadpropia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el

párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidoscomo inaceptables con arreglo al derecho internacional,en conexión con cualquier acto mencionado en el presentepárrafo o con cualquier crimen de la competencia de laCorte;i) Desaparición forzada de personas;j) El crimen de apartheid;k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causenintencionalmente grandes sufrimientos o atentengravemente contra la integridad física o la salud mental ofísica.

2. Son crímenes de persecución inter-nacional

Los Estados tienen la obligación primaria de investigar,juzgar y sancionar debidamente a los responsables decometer o haber permitido o tolerado la comisión decrímenes de lesa humanidad. Si los estados no cumplencon esa ineludible e irrenunciable obligación conforme asu derecho interno lo establece, entonces dan vía librepara que otro u otros estados del mundo decidanperseguir y juzgar a los autores de crímenes de lesahumanidad, sin consideración al lugar donde seencuentren o al lugar donde los crímenes hayan tenidoocurrencia.

La razón de utilidad de la existencia de los crímenes delesa humanidad es precisamente la de garantizar supersecución. Esencialmente por las dificultades extremaso imposibilidad de persecución interna de esta clase dedelitos y el interés de la comunidad internacional en supersecución y castigo, no siendo tan importante latipificación que pueda quedar al cuidado de los derechosinternos sino establecer un sistema internacional depersecución efectiva.

3. Son crímenes imprescriptibles

El derecho internacional prohíbe claramente la imposición delimitaciones temporales al enjuiciamiento de los crímenescontra la humanidad. Independientemente del tiempotranscurrido desde la comisión de los mismos, el derechointernacional exige el enjuiciamiento de los crímenes contrala humanidad. Es así como el 26 de noviembre de 1968 laAsamblea General de las Naciones Unidas adoptó laConvención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes deguerra y de los crímenes de lesa humanidad20. El artículo 29del estatuto de la Corte recuerda que los crímenes de lesahumanidad son imprescriptibles.

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En el caso Papon v France, el Tribunal Europeo deDerechos Humanos reconoció que el instituto de laprescripción está prohibido para los crímenes contra lahumanidad, sosteniendo que el derecho internacional"reconocido por las naciones civilizadas" disponía que "elenjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad nopuede ser sometido a limitaciones de tiempo”.

Por tanto, el paso inexorable del tiempo no impide que loshechos atroces que los configuran sean denunciados antelos tribunales nacionales o internacionales, ni permite queel Estado renuncie a su obligación de investigar, juzgar,sancionar y reparar integralmente a las víctimas y a lasociedad.

4. Son delitos que no admiten lairretroactividad de la Ley Penal

Uno de los principios de mayor aplicación del derechopenal internacional, es el principio de legalidad, según elcual una conducta es considerada delito y objeto de pena,solo a partir de la fecha en que entra a regir la ley que asílo estipule y no antes.

Sin embargo, en relación con los crímenes de lesahumanidad, aún en ausencia de normas internas que losconsagren como delito, es procedente el juzgamiento enaplicación del derecho de gentes (ius cogens) y delderecho internacional convencional sobre la materia. Detal forma, que las normas de derecho internacional, estánllamadas a llenar los vacíos de la normatividad interna,tratándose de este tipo de crímenes que involucran unaafectación a toda la humanidad.

Esta regla se ratifica en reciente jurisprudencia proferidapor Tribunales latinoamericanos, en la que se haargumentado que es posible:

“El Juzgamiento e imposición de sanciones, por lacomisión de crímenes contra la humanidad, a pesar deque los mismos no estuviesen prohibidos en elordenamiento jurídico interno, toda vez que exista unanorma internacional previa”

5. Son crímenes que impiden la concesiónde indultos y amnistías

Los indultos y las amnistías son figuras jurídicas, que deconformidad con los principios generales de derechopenal internacional, están llamadas a ser aplicadas de

forma preferente tratándose de delitos políticos.

Por lo tanto, los autores de crímenes de lesa humanidadno pueden ser beneficiados con amnistías e indultos, sinoque deben responder ante la justicia nacional ointernacional por las violaciones graves a los derechoshumanos, cometidos contra población civil.

El articulo 17.2.a del estatuto de la CPI confirma esta regladel derecho internacional.

Al respecto, en la primera sentencia condenatoria porcrímenes de lesa humanidad, proferida por el TribunalFederal Argentino21, se consideró lo siguiente:

“La respuesta es que los instrumentos internacionalesque establecen esta categoría de delitos, así como elconsiguiente deber para los Estados de individualizar yenjuiciar a los responsables, no contemplan, y por endeno admiten, que esta obligación cese por el transcursodel tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidasque disuelvan la posibilidad del reproche. Por elcontrario, los instrumentos internacionales que algunamención hacen del tema establecen precisamente elcriterio opuesto

A ello cabe agregar la cita de los artículos I, 2, 8 y 25 dela Convención Americana, conforme la interpretaciónque de ellos hizo la Corte Interamericana en el caso"Barrios Altos", Serie C Nº 75, sentencia del 14 demarzo de 2001. En el párrafo 41 de dichopronunciamiento, ese tribunal expresa: "Esta Corteconsidera que son inadmisibles las disposiciones deamnistía, las disposiciones de prescripción y elestablecimiento de excluyentes de responsabilidad quepretendan impedir la investigación y sanción de losresponsables de las violaciones graves de los derechoshumanos tales como la tortura, las ejecucionessumarias, extralegales o arbitrarias y lasdesapariciones forzadas, todas ellas prohibidas porcontravenir derechos inderogables reconocidos por elDerecho Internacional de los Derechos Humanos

La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz de lasobligaciones generales consagradas en los artículos1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados Partestienen el deber de tomar las providencias de toda índolepara que nadie sea sustraído de la protección judicial ydel ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz,en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención.

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Es por ello que los Estados Partes en la Convenciónque adopten leyes que tengan este efecto, como lo sonlas leyes de autoamnistía, incurren en una violación delos artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de la autoamnistíaconducen a la indefensión de las víctimas y a laperpetuación de la impunidad, por lo que sonmanifiestamente incompatibles con la letra y el espíritude la Convención Americana. Este tipo de leyes impidela identificación de los individuos responsables de laviolación a derechos humanos ya que se obstaculiza lainvestigación y el acceso a la justicia e impide a lasvíctimas y sus familiares conocer la verdad y recibir lareparación correspondiente

Esto implica que, cuando se trata de procesos penalespor delitos de lesa humanidad, las personas imputadasno pueden oponerse a la investigación de la verdad y aljuzgamiento de los responsables a través deexcepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea deimposible realización (muerte del acusado), o ya sehaya dictado una sentencia de absolución o condena(cosa juzgada)”.

6. Sus autores pueden ser personas quepertenecen al aparato de un Estado o quehacen parte de una organización no estatal

Esta particularidad de los crímenes de lesa humanidad sedebe a los estudios adelantados por la Comisión deDerecho Internacional, retomados posteriormente endistintos instrumentos convencionales de protección y enpronunciamientos de Tribunales Europeos eInteramericanos, los cuales han argumentado en sujurisprudencia, la dificultad práctica consistente en que lasviolaciones generales y sistemáticas de los derechoshumanos, sean cometidas de forma exclusiva porparticulares, pues para la ejecución de tales actos esnecesaria la movilización de medios de destrucción quesólo el ejercicio del poder puede facilitar a sus autores. Elarticulo 7 del estatuto de la CPI confirma esta regla delderecho internacional.

En concordancia con este criterio, el Tribunal PenalInternacional para la ex Yugoslavia, acogió en sujurisprudencia la ampliación del sujeto activo del crimen delesa humanidad, entendiendo que estos crímenes puedenser cometidos no sólo por el Estado sino también por otrosgrupos u organizaciones:

“A este respecto el derecho se ha desarrollado para teneren cuenta fuerzas que, aunque no sean las de losgobiernos legítimos, tienen control, de hecho, o laposibilidad de movilizarse libremente, dentro de unterritorio concreto. Esta posición es más racional yaceptable, puesto que una fuerza que tenga pleno controlterritorial y plena libertad de acción y movimiento en eseterritorio puede equipararse a un poder estatal, y en lamedida en que tenga ese poder de control tendría quegarantizar la protección de la dignidad humana de losresidentes e impedir que se agredan los derechosfundamentales del ser humano en ese territorio”

De la misma forma en la sentencia contra el militarArgentino Adolfo Scilingo, anotó la Real AudienciaEspañola:

“Esta circunstancia o característica del sujeto activo deldelito, es decir, que se trate de un grupo de poder, o queactúe desde el poder, o que tenga capacidad deneutralizar el poder legítimo, es uno de los elementosque internacionaliza a esta clase de delitos, de talmanera que los convierte en delitos de crímenes delesa humanidad”

***

Teniendo claras las características propias de loscrímenes de lesa humanidad y reconociendo que son estetipo de vejámenes los que han sido perpetradoshistóricamente por el paramilitarismo en Colombia yrespecto de los cuales existen claros mandatosinternacionales que proscriben su impunidad, resultarelevante repasar las consideraciones esbozadas por laCorte Interamericana de Derechos Humanos, en el casode la Masacre de la Rochela contra Colombia, en lasque fija ciertos parámetros y principios que deben serobservados por el Estado Colombiano, en el marco deaplicación de la Ley de Justicia y Paz, y que resultan deltodo relevantes para el presente estudio, estos son:

“192.Dado que existe incertidumbre sobre el contenido yalcance preciso de la Ley 975, que se encuentran endesarrollo los primeros actos del procedimiento penalespecial que podría permitir la concesión de beneficiospenales para personas que han sido señaladas de teneralguna vinculación con los hechos de la masacre de LaRochela, que aún no existen decisiones judiciales al

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respecto, y dadas las solicitudes de las partes (supra párr.191), la Corte estima oportuno indicar a continuación, conbase en su jurisprudencia, algunos aspectos sobreprincipios, garantías y deberes que debe observar laaplicación del referido marco jurídico de desmovilización.Asimismo, es necesario indicar que los funcionarios yautoridades públicas tienen el deber de garantizar que lanormativa interna y su aplicación se adecuen a laConvención Americana.

193. Para que el Estado satisfaga el deber de garantizaradecuadamente diversos derechos protegidos en laConvención, entre ellos el derecho de acceso a la justiciay el conocimiento y acceso a la verdad, es necesario quecumpla su deber de investigar, juzgar y, en su caso,sancionar y reparar las graves violaciones a los derechoshumanos. Para alcanzar ese fin el Estado debe observarel debido proceso y garantizar, entre otros, el principio deplazo razonable, el principio del contradictorio, el principiode proporcionalidad de la pena, los recursos efectivos y elcumplimiento de la sentencia.

195. En casos de graves violaciones a los derechoshumanos, las obligaciones positivas inherentes al derechoa la verdad exigen la adopción de los diseñosinstitucionales que permitan que este derecho se realiceen la forma más idónea, participativa y completa posible yno enfrente obstáculos legales o prácticos que lo haganilusorio. La Corte resalta que la satisfacción de ladimensión colectiva del derecho a la verdad exige ladeterminación procesal de la más completa verdadhistórica posible, lo cual incluye la determinación judicialde los patrones de actuación conjunta y de todas laspersonas que de diversas formas participaron en dichasviolaciones y sus correspondientes responsabilidades.Dicha investigación debe ser asumida por el Estado comoun deber jurídico propio y no como una simple gestión deintereses particulares, que dependa de la iniciativaprocesal de las víctimas o de sus familiares o de laaportación privada de elementos probatorios.

En cuanto a la participación de las víctimas, se debegarantizar que, en todas las etapas de los respectivosprocesos, las víctimas puedan formular sus pretensiones ypresentar elementos probatorios y que éstos seananalizados de forma completa y seria por las autoridadesantes de que se resuelva sobre hechos,responsabilidades, penas y reparaciones.

196. En cuanto al referido principio de proporcionalidad de

la pena, la Corte estima oportuno resaltar que la respuestaque el Estado atribuye a la conducta ilícita del autor de latransgresión debe ser proporcional al bien jurídicoafectado y a la culpabilidad con la que actuó el autor, porlo que se debe establecer en función de la diversanaturaleza y gravedad de los hechos. La pena debe ser elresultado de una sentencia emitida por autoridad judicial.Al momento de individualizar las sanciones se debefundamentar los motivos por los cuales se fija la sancióncorrespondiente. En cuanto al principio de favorabilidadde una ley anterior debe procurarse su armonización conel principio de proporcionalidad, de manera que no sehaga ilusoria la justicia penal. Todos los elementos queincidan en la efectividad de la pena deben responder a unobjetivo claramente verificable y ser compatibles con laConvención.

197. Asimismo, es necesario señalar que el principio decosa juzgada implica la intangibilidad de una sentenciasólo cuando se llega a ésta respetándose el debidoproceso de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal enla materia. Por otro lado, si aparecen nuevos hechos opruebas que puedan permitir la determinación de losresponsables de esas graves violaciones a los derechoshumanos pueden ser reabiertas las investigaciones,incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad decosa juzgada.

198. Finalmente, el Estado tiene el deber ineludible dereparar de forma directa y principal aquellas violacionesde derechos humanos de las cuales es responsable,según los estándares de atribución de responsabilidadinternacional y de reparación establecidos en lajurisprudencia de esta Corte. Además, el Estado debeasegurar que las reclamaciones de reparaciónformuladas por las víctimas de graves violaciones dederechos humanos y sus familiares no enfrentencomplejidades ni cargas procesales excesivas quesignifiquen un impedimento u obstrucción a lasatisfacción de sus derechos”.

Teniendo claros los considerables avances que han sidoplanteados por la doctrina y la jurisprudencia internacionalen materia de impunidad de crímenes de lesa humanidad,los cuales fueron concretados por la Corte Interamericanade Derechos Humanos en el caso colombiano, conocasión de la vigencia y aplicación de la Ley de Justicia yPaz a favor de los paramilitares desmovilizadospostulados por el gobierno nacional, es preciso hacer unestudio de dicha normatividad para verificar su contenido

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y su adecuación o contradicción con los anterioresmandatos de obligatoria observancia a cargo del Estado.

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4. “Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia”. Catalina Botero Marino y Esteban Restrepo Saldarriaga.5. En su cuadragésimo tercer período de sesiones, la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección de las Minorías de lasNaciones Unidas, designó al francés Louis Joinet para que adelantara un estudio sobre la cuestión de la impunidad relacionada con violacionesmasivas de derechos humanos. Con base en el informe de Joinet, en 1998, fue proclamado el Conjunto de principios para la protección y lapromoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.6. Los principios de Joinet han tenido un fuerte impacto en las prácticas internas de varios países en su lucha contra la impunidad y en laslabores de los organismos de supervisión del cumplimiento de tratados regionales de protec¬ción de los derechos humanos. Es así como laComisión Interamericana de Derechos Humanos, ha utilizado tales principios para la formulación de sus informes y recomendaciones enpaíses latinoamericanos, con el fin de eliminar obstáculos aparentemente insalvables para la justicia.7. E/CN.4/2005/102/Add.1. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la luchacontra la impunidad. Informe elaborado por Diane Orentlicher Comisión De Derechos Humanos 61º período de sesiones, 8 de Febrero de 2005.8. Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 13 de Diciembre de 2004.9. Principio 19. Deberes de los Estados en materia de Administración de la Justicia: Los Estados emprenderán investigaciones rápidas,minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptarán lasmedidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados ycondenados debidamente. Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarsenormas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual ocolectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contempleesos procedimientos. Los Estados deberán garantizar la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y atoda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso. E/CN.4/2005/102/Add.1. Conjunto de principiosactualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe elaborado por DianeOrentlicher Comisión De Derechos Humanos 61º período de sesiones, 8 de Febrero de 2005.10. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrio Altos vrs Perú. Sentencia 14 de Marzo de 2001.11. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de Mapiripán vrs Colombia. Sentencia del 5 de Septiembre de 2005.12. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vrs Honduras. Sentencia 29 de Julio de 1988.13. Incluidos en el Informe final del Relator Especial, Sr. M. Cherif Bassiouni, presentadoen virtud de la resolución 1999/33 de la Comisión de Derechos Humanos. 18 de Enero de 2000.14. Gordon, R. Undoing Historical Injustice. En A. Sarat & T. Kearns (Eds.), Justice and Injustice in Law and Legal Theory, Ann Arbor: TheUniversity of Michigan Press 1998.15. Siegel, R. "Collective Memory and the Nineteenth Amendment: Reasoning About 'the Woman Question' in the Discourse of SexDiscrimination", en A. Sarat & T. Kearns.199916. Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos ylas libertades fundamentales, Informe definitivo presentado por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial. Comisión de Derechos Humanos,Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, 45° período de sesiones, Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/8.17. Comisión de Derechos Humanos, 56° período de sesiones, “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas deviolaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Informe Final del Relator Especial, Sr. M. Cherif Bassiouni,presentado en virtud de la resolución 1999/93 de la Comisión, Doc. E/CN.4/2000/62.17 bis. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechoshumanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/C.3/60/L.24, 24 de octubre de 2005 18. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso comunidad indígena Yakye Axa vrs Paraguay. Sentencia del 17 de Junio de 2005.19. Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 122; Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 88, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2,párr. 135. 20. El artículo 1 de la Convención dispone: Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto delTribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las NacionesUnidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, .. aun si esos actos no constituyen una violación del derecho internodel país donde fueron cometidos. 21. Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la Capital Federal, Argentina, el 11 Agosto de 2006, en el caso "TurcoJulián", también conocido como caso Poblete. Se trata de la primera sentencia desde la derogación de las leyes de punto final y obedienciadebida.

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El proceso de negociación y desmovilización de lasestructuras paramilitares que adelanta el Gobiernonacional, presidido por Álvaro Uribe Vélez, se sustenta endos marcos jurídicos que, aunque diferentes, soncomplementarios. Por medio de la aplicación del primerode ellos, se logró la desmovilización de la mayoría de losintegrantes de los grupos de autodefensa y a través delsegundo encabezado por la Ley de Justicia y Paz se creóun procedimiento judicial, en virtud del cual se pretende elsupuesto sometimiento a la justicia de los máximos líderesy mandos medios del paramilitarismo.

Esta ley en su versión original contenía todo tipo dedisposiciones por medio de las cuales se negaban losderechos y garantías mínimas tanto de las víctimas comode la sociedad en general. Ésta fue analizada por la CorteConstitucional en las sentencias C-370 de 2006 y la C-570 de 2006. Si bien dicho Tribunal declaró laconstitucionalidad de la ley, realizó importantesmodificaciones e interpretaciones orientadas a adecuar elprocedimiento a los principios del derecho internacional enmateria de verdad, justicia, reparación integral y garantíasde no repetición. El gobierno en sus decretos de aplicacióndesconoció gran parte de las directrices de la CorteConstitucional.

En efecto el gobierno nacional expidió una normatividadreglamentaria de la ley, por medio de la cual se modificanalgunas de las disposiciones contenidas en la misma, y seimplementan mecanismos dirigidos a dejar sin efectividadpráctica lo mandatos trazados por la Corte.

La normatividad que hoy rige el proceso dedesmovilización paramilitar demuestra la ausencia devoluntad política por parte del Estado, de investigar yjuzgar los crímenes internacionales cometidos por losparamilitares. Solo esto puede permitir la búsqueda de lapaz y la reconciliación nacional.

Partiendo de ello, resulta útil examinar cada uno de losmarcos jurídicos referenciados anteriormente con el objetode verificar su contenido:

A. Primer Marco Jurídico

Se compone de la siguiente reglamentación: La Ley 418de 1997, la Ley 782 de 2002, el Decreto 128 de 2003, el

Decreto 3360 de 2003, el Decreto 2767 de 2004 y la ley1106 de 2006.Esta normatividad corresponde a la primeraetapa del proceso de desmovilización paramilitar, la cualestá dirigida a obtener la supuesta reincorporación a lavida civil del grueso de las tropas de los ejércitosparamilitares. Este primer marco jurídico se aplica al 92%de los paramilitares que se desmovilizaron.

Consideramos este primer marco jurídico como unaamnistía de facto por las siguientes razones. Se previó laconcesión de múltiples beneficios económicos y jurídicosa favor los paramilitares que se acogieran al procesodesmovilización, ya sea de forma individual o colectiva:

- sin necesidad de que tales personas asumieran el deberde confesar la verdad respecto de los actos delictivos porellos cometidos, incluyendo crímenes de lesa humanidad;

- sin que fuesen sometidos a un proceso judicialencaminado a investigar, juzgar y sancionar la comisiónde los crímenes perpetrados durante su permanencia algrupo armado ilegal;

- previendo que en el futuro no habrá ningún acciónjudicial en contra de ellos por crímenes cometidos duranteel periodo de actividad paramilitar;

- sin que se previeran mecanismos adecuados dereparación para las víctimas.

Los procedimientos previstos en esta legislación, secaracterizan por ser trámites eminentementeadministrativos en los que se destaca la participaciónprioritaria de entidades de la rama ejecutiva del Estadocolombiano.

A continuación, se realizará una indagación de cada unode estos instrumentos legales, resaltando sus principalescaracterísticas:

1. Ley 418 de 1997 por la cual se consagranunos instrumentos para la búsqueda de laconvivencia, la eficacia de la justicia y sedictan otras disposiciones

Esta norma en su conjunto establece disposicionesorientadas a facilitar la realización de diálogos y

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III. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DE LA DESMOVILIZACIÓNPARAMILITAR

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suscripción de acuerdos entre el Gobierno nacional yorganizaciones al margen de la Ley. Para ello, los gruposarmados interesados en efectuar acercamientos con baseen este instrumento, debían ostentar un carácter político.De tal forma que los únicos delitos que podían incluirse enlas negociaciones realizadas con el gobierno Nacional,eran delitos políticos22 o conexos.

2. Ley 782 de 2002, por medio de la cual seprorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997,prorrogada y modificada por la Ley 548 de1999 y se modifican algunas de susdisposiciones

Esta ley se promulgó el 23 de diciembre de 2002, díasdespués de haber sido decretado el cese unilateral de“hostilidades” por parte de los grupos paramilitares. Es asícomo esta reglamentación se dirigió a favorecer a estasestructuras ilegales, lo que se evidencia en la supresióndel requisito del reconocimiento del carácter político de losgrupos armados interesados en acogerse a un proceso deacercamiento con el gobierno nacional y en consecuenciaal alterar la naturaleza de los delitos que podían ser objetode la negociación.

Con la expedición y entrada en vigencia de esta ley, se dioun cambio radical en la voluntad política del gobierno, paraentablar verdaderas negociaciones dirigidas a laconsecución de la paz y la reconciliación nacional, pues apartir de este momento el fin pretendido no era laconcertación de una agenda política encaminada a laobtención de tales objetivos, sino a alcanzar el desmonteaparente de estructuras militares de organizacionesarmadas al margen de la ley, en especial las paramilitares,tal y como se ha demostrado en el transcurso del proceso.

3. Decreto 128 de 2003 por el cual sereglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogaday modificada por la Ley 548 de 1999 y laLey 782 de 2002 en materia dereincorporación a la sociedad civil

Por medio de este decreto, el gobierno nacional establecióel procedimiento de desmovilización individual demiembros de organizaciones armadas al margen de la leyy previó los distintos beneficios tanto económicos comojurídicos de los cuales se hacía acreedor el desmovilizado.

Este procedimiento partía de la manifestación de la voluntadde la persona interesada ante las autoridades competentes,

en acogerse al proceso de desmovilización. A continuaciónla persona era puesta a disposición del Ministerio deDefensa y con posterioridad ante el Ministerio del Interior yde Justicia. Acto seguido el Comité Operativo para ladejación de armas (Coda), contaba con un término deveinte (20) días para expedir una certificación en la queconstara la pertenencia del desmovilizado a un grupoarmado ilegal y su voluntad de abandonarlo. En este punto,el Comité estaba llamado a verificar la posible participacióndel desmovilizado, en la comisión de crímenes de lesahumanidad o de crímenes de guerra. Sin embargo en lapráctica, este paso de vital importancia para efectos degarantizar la vigencia de los derechos a la verdad y a lajusticia, no se llevó a cabo de manera juiciosa y rigurosa,atendiendo al término limitado con el que contaba esteorganismo para proferir la certificación referida.

Una vez expedida la certificación, el Ministerio del Interior yde Justicia debía coordinar con la Fiscalía General de laNación y con el Consejo Superior de la Judicatura, paraverificar la situación jurídica del desmovilizado y proceder ala asignación de los beneficios jurídicos23. Estos seorientaban a generar la extinción de la acción penalrespecto de los delitos cometidos por los desmovilizados,atendiendo a la etapa procesal en que se encontrara, ya seaesta ejecución de la pena, juicio, investigación opreliminares.

Por medio de esta reglamentación se crearon variosmecanismos dirigidos a eludir el procedimiento judicialordinario existente para la asignación de beneficios jurídicosprevisto en la ley 418 de 1997, evitando la intervención delas autoridades judiciales. Con ello, se eliminó la únicaforma para determinar si los paramilitares desmovilizadosestaban o no comprometidos en la comisión de crímenes delesa humanidad o crímenes de guerra.

En esa misma línea, el Artículo 21 del mencionado decretodispuso que los asignatarios de esos beneficios, seríanaquellos paramilitares que al momento de sometersevoluntariamente al proceso, no estuviesen siendoinvestigados por la justicia o no hubiesen sido condenadosen el marco de un procedimiento penal, lo que de planoconduce a la negación de los derechos a la verdad y a lajusticia.

Estos beneficios han sido concedidos a más de 7.000personas desmovilizadas, cuyos delitos han permanecidoen la total impunidad, pues estas disposiciones se traducenen la práctica en la concesión de indultos, suspensiones

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condicionales de ejecución de la pena, resoluciones decesación de procedimiento, resoluciones de preclusión de lainvestigación o resoluciones inhibitorias24 por la comisión degraves delitos entre los que se destaca el de concierto paradelinquir, el cual según las más reciente jurisprudenciainternacional25, si es perpetrado para facilitar o planear lacomisión de graves infracciones a los derechos humanosacarrea una calificación de gravedad, que puede conducirincluso a su imprescriptibilidad.

No siendo suficiente con la promoción y puesta en prácticade un proceso de perdón y olvido, el decreto establece elreconocimiento de otros beneficios, la mayoría de ellos denaturaleza económica, fijados y concedidos por elMinisterio del Interior y de Justicia, consistentes en laexpedición de documentos de identidad, procesos dealfabetización, afiliación al régimen subsidiado deseguridad social en salud, apoyos financieros para eldesarrollo de proyectos productivos y para recibircapacitación en oficios semicalificados o en formacióntécnica o tecnológica relacionada con el área deconocimiento de los proyectos. De igual forma se prevé elotorgamiento de seguros de vida y la inclusión de losdesmovilizados en bolsas de empleo creadas para talefecto por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

4. Decreto 3360 de 2003, por el cual sereglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogaday modificada por la Ley 548 de 1999 y laLey 782 de 2002

Bajo este decreto se diseñó la desmovilización colectivapreviendo la concesión de beneficios para aquellosparamilitares que se sometieran a dicho procedimiento.Consta solamente de un artículo, el cual establece unadisposición, según la cual para efecto de llevar a cabo lasdesmovilizaciones colectivas, no era necesario que el Codacertificara la pertenencia del desmovilizado al grupo armadoal margen de la ley, ni su voluntad de desmovilizarse delmismo. Permitiendo que dicha constancia fuese expedidapor los voceros o representantes del grupo armado,mediante la elaboración de una “lista de desmovilizados”.El efecto inmediato de este precepto es que las personasque se desmovilizaran de forma colectiva, pudiesen serasignatarias de los múltiples beneficios previstos en eldecreto 128 de 2003, sin necesidad de manifestar suvoluntad de dejar de ser parte de la organización armada yde reintegrarse a la vida civil, eliminando uno de los pocosfiltros consignados al anterior normatividad y que revestíande mayor legalidad y control al proceso.

5. Decreto 2767 de 2004, por el cual sereglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada ymodificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley782 de 2002, en materia de reincorporacióna la vida civil

Este decreto reglamenta los beneficios económicos a loscuales puede acceder una persona desmovilizada oreinsertada, en caso de colaborar con la justiciasuministrando información conducente a evitar o aesclarecer la comisión de delitos26. A su vez regula losbeneficios que se obtienen de la entrega de material bélicoy narcótico o de insumos para su producción27.

Igualmente prevé la concesión de beneficios adicionales,a favor de aquellos desmovilizados que de maneravoluntaria deseen desarrollar actividades de cooperacióncon la fuerza pública, convirtiéndose en cuasi agentesestatales.

Por tanto, este tipo de concesiones se traducen en unincentivo para permanecer en las dinámicas de la guerra,lo que contraría la finalidad que según el gobierno nacionalinspira la aplicación de esta normatividad, que es obteneruna efectiva reincorporación a la vida civil de las personasque se acogen al proceso de desmovilización. Todo ello enaras de fortalecer a la fuerza pública, al conseguir entreotros, la institucionalización de paramilitares.

Sobre este punto, es ilustrativo un pronunciamientorealizado por la Procuraduría General de la Nación28, enun caso de muerte en combate de poblacióndesmovilizada, considerando lo siguiente:

“Si bien el reinsertado que acepta esa colaboración vuelvea hacer parte de las hostilidades, esta vez al lado de lafuerza pública, la promoción de esta clase de actividadesva en contravía del sentido mismo de los procesos dedesmovilización, que debe ser el de sacar a los miembrosde grupos armados ilegales de la lógica de la guerra”.

6. Ley 1106 de 2006 por medio de la cual seprorroga la vigencia de la Ley 418 de 1998prorrogada y modificada por las leyes 548de 1999 y 782 de 2002 y se modificanalgunas de sus disposiciones

Por medio de esta ley se establecen algunasmodificaciones a ciertas disposiciones de la Ley 418 de1998, especialmente en lo referido al programa de

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protección de testigos, víctimas, intervinientes en elproceso y funcionarios de la fiscalía, al sistema de alertastempranas y se regula la contribución en los contratos deobra pública o concesión.

B. Segundo Marco Jurídico: la Leyde Justicia y Paz 975 de 2005 y susdecretos

Se compone de la Ley 975 de 2005, sus decretosreglamentarios entre los cuales se encuentran: el decreto4760 de 2005, el decreto 2898 de 2006, el decreto 3391de 2006, el decreto 4417 de 2007, el decreto 315 de 2007,y el decreto 423 de 2007, así como las resolucionesexpedidas por la Fiscalía General de la Nación, por mediode las cuales se regula la realización de las versioneslibres, así como las condiciones de participación de lasvíctimas y sus representantes en las mismas.

Este segundo marco legal está dirigido a reglamentar ladesmovilización de las cabecillas de cada uno de losbloques que configuran las estructuras paramilitares en lasdiferentes regiones. La principal diferencia entre estaregulación y aquella que reglamentaba la primera fase delproceso de desmovilización, es el diseño eimplementación de un proceso judicial sui generis, pormedio del cual se confieren penas alternativas a favor delos desmovilizados, siempre y cuando concurran al trámitereconociendo su responsabilidad en cada uno de loshechos en los que hayan tenido participación durante supermanencia en el grupo armado ilegal.

Atendiendo a la configuración de este procedimientoespecial, es preciso tener presente que Colombia suscribióel Estatuto de Roma el 10 de diciembre de 1998, y loincorporó en su legislación interna mediante acto legislativoreformatorio de la Constitución, aprobado por el Congresode la República el 16 de mayo de 2002, el cual fuesancionado por el Presidente de la República el 5 de juniodel mismo año y ratificado como tal el 5 de agosto de 2002.

Con la incorporación de este instrumento en elordenamiento jurídico, el Estado reconoció la competenciade la Corte penal Internacional (CPI), para que la mismaasuma eventualmente el conocimiento del casoColombiano, bajo la estricta aplicación del principio decomplementariedad, el cual se satisface a plenitudatendiendo a la superficialidad y apariencia delprocedimiento penal especial regulado por el segundomarco normativo que se estudiará a continuación,

rescatando algunas de sus características principales, pormedio de un análisis concordado de la ley de Justicia Paz,sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia de la CorteConstitucional.

En primer lugar, cabe destacar que este segundo marconormativo tiene una aplicación residual, es decir que sóloobtenían los privilegios consagrados en las disposicionescontenidas en esta regulación, aquellos miembros degrupos armados al margen de la ley, que no pudiesenacogerse a los beneficios previstos en el primer marcolegal, atendiendo a la naturelaza de los crímenes por elloscometidos, independientemente de la existencia decondenas, o de la etapa del proceso penal ante lajurisdicción ordinaria, o de la iniciación del mismo. Loanterior conduce a que a través de este procedimientosumario e irregular, se pretende la presunta investigación,juzgamiento y sanción de los responsables de la comisiónde crímenes de lesa humanidad, tales como masacres,ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas,violaciones y abusos sexuales, así como desplazamientosforzados de población civil, desconociendo los principiosinternacionales existentes sobre la materia.

Reconociendo que uno de los objetivos finales de la Leyde Justicia y Paz y en general de la normatividad pormedio de la cual se reglamenta este procedimiento,planteados por el gobierno nacional, era asegurar quedurante su aplicación se garantizaran los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral,a continuación se estudiarán algunas de susdisposiciones, que evidencian el total desconocimiento deestas garantías, de obligatoria observancia en un procesoque pretende ser calificado como de justicia transicional.

1. Derecho a la verdad

Atendiendo a los resultados parciales que hasta elmomento ha reportado la aplicación de la Ley de Justiciay Paz, pasados dos años desde su entrada en vigencia, esclaro que existe un completo desconocimiento de estederecho de las víctimas, pues de los 35.288 paramilitaresque se acogieron al proceso de desmovilización, un 92%de ellos se sometieron al marco normativo encabezadopor la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003, loscuales no previeron como uno de los requisitos dedesmovilización la revelación de la verdad.

A ello se suma el hecho de que del 8% restante, esto es2.782 personas postuladas por el gobierno nacional para

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acogerse al procedimiento regulado por la Ley 975 de2005 y sus decretos reglamentarios, solo se la logrado laidentificación de 350 y la detención de 55. Hasta elmomento se han llevado a cabo versiones libres de 51desmovilizados, aun que se han llamado a unos 300 aJusticia y Paz pero la mayoría dice no tener crímenes porconfesar, las versiones se han realizado en precariasaudiencias caracterizadas por la reticencia de la mayoríade los desmovilizados a revelar el andamiaje político ymilitar existente tras las estructuras paramilitares, algunoshan confesado crímenes de los que no solamente no searrepienten, sino que los justifican como “típicos actos deguerra” ejecutados en el marco de una políticaantisubversiva y por tanto señalando a sus víctimas deguerrilleros, lo cual ha conducido a una doble victimizaciónde los familiares que exigen la revelación de los actoscriminales ejecutados y el consecuente reconocimiento deresponsabilidad.

Partiendo de los resultados inmediatos que ha reportadoel proceso, es necesario analizar las previsiones quesobre el derecho a la verdad, fueron consignadas en elsegundo marco normativo, para develar sus falencias yvacíos estructurales.

Es necesario partir del concepto según el cual el derechoa la verdad implica la existencia de una obligación degarantía, que se traduce en una prestación de hacer y queimpone al Estado el compromiso de organizar todo suaparato, de tal forma que las libertades y derechosconsagrados en los tratados internacionales de derechoshumanos sean realmente efectivos. Esta obligacióncomporta el deber de los Estados de investigar, juzgar ysancionar a los responsables de las violaciones a losderechos humanos reconocidos en estos tratados.

La Ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios,vulneran el derecho de las víctimas a saber quiénesfueron responsables de la comisión de crímenes de lesahumanidad, así como los motivos, los hechos y lascircunstancias en que fueron ejecutados. De igual formavulnera el derecho de la sociedad a conocer los sucesosy razones por las cuales se perpetraron estos delitos, a finde evitar que los mismos vuelvan a ocurrir en el futuro,como un deber de recordar29. Así mismo, desconoce elderecho a la verdad, entendido como la posibilidad deconocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entrela verdad procesal y la verdad real30.

Esta reglamentación no contempla el acceso a la verdad

histórica sobre el surgimiento, desarrollo y consolidaciónde los grupos paramilitares y la responsabilidad del Estadopor acción, omisión, colaboración o aquiescencia en estaestrategia de terror que no solo ha cobrado la vida demiles de víctimas, sino que ha afectado la legitimidad delEstado mismo.

En ese mismo sentido, no exige revelar quienes son losmáximos responsables de los crímenes, cuáles fueron susmotivaciones y cuales fueron y son las fuentes definanciación, los modos de actuación de los criminales etc.La verdad con esta ley, queda reducida a un esquemabásicamente procesal- penal, sin una participaciónadecuada y efectiva de las víctimas.

En su versión original, la ley aprobada por el congreso dela república, no exigía como condición obligatoria parahacerse acreedor de los beneficios, la confesión de loscrímenes, ni el esclarecimiento de la verdad31. De acuerdocon ello, esta última se limitaría a los relatos parciales querealicen los desmovilizados en cada caso individual sinestablecer conexidad con otros que permitan indagarsobre la violación masiva y sistemática de los crímenescometidos, las responsabilidades principales,beneficiarios, patrocinadores y encubridores de losgrupos, como mecanismos ciertos para garantizar la norepetición de los crímenes.

En relación con el derecho a la verdad, la CorteConstitucional en la sentencia C-370 de 2006, referencióimportantes consideraciones que facilitarían la garantíadel mismo, en el marco del proceso de justicia y paz, alentender lo siguiente:

La versión libre que rindan los paramilitares postulados enel procedimiento de justicia y paz debe ser completa yveraz, y en la misma deben indicarse los bienes que seentregan para la reparación a las víctimas. Lacolaboración con la justicia debe estar encaminada alograr el goce efectivo de los derechos de las victimas ala verdad, justicia, reparación y brindar garantías de norepetición.

En el evento en que los paramilitares acogidos a losbeneficios contenidos en la Ley 782 de 2002, en elDecreto 128 de 2003 y las personas acogidas a la Ley deJusticia y Paz, beneficiarias de la pena alternativa previstaen dicha regulación a quienes con posterioridad se lesllegue a imputar la comisión de otros delitos antes desometerse al proceso de desmovilización, cometidos

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durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armadoserán investigados y juzgados por la leyes ordinariasvigentes al momento de la comisión de éstos.

Este pronunciamiento comporta importantes avances enel contendido material del derecho a la verdad. Sinembargo, el Gobierno Nacional expidió varios decretosreglamentarios de la Ley de Justicia y Paz quedesconocen lo expuesto por la Corte Constitucional alconsagrar las siguientes previsiones:

En primer lugar, se establece que la pérdida de losbeneficios jurídicos sólo puede ocurrir si existe unasentencia judicial por nuevos hechos u otros ocultadosantes de finalizar el periodo de libertad a prueba32. Teniendoen cuenta que las investigaciones ordinarias en Colombiapor violaciones a los Derechos Humanos y al DerechoInternacional Humanitario tienen una duraciónextremadamente larga, con seguridad una nueva sentenciasaldrá después que haya trascurrido la pena alternativa y elperiodo de libertad a prueba, significando en la práctica queel desmovilizado no perderá ningún beneficio.

El delito ocultado o nuevo en el que se vea involucrado undesmovilizado debe tener relación directa con el grupo alcual pertenecía. Si se presenta como un hecho aislado oindividual no afecta el cumplimiento de los requisitos deelegibilidad de los comandantes o frentes desmovilizados.

El delito ocultado sobre el accionar del respectivo bloqueo frente, debe tener relevancia dentro del proceso de pazpor su entidad y trascendencia para el esclarecimiento dela verdad; si se considera que no tienen gran importanciadentro de éste no pueden ser causa para la pérdida de losbeneficios de la Ley 975. Lo anterior desconoce que laCorte Constitucional explicitó que la comisión de nuevoscrímenes es causa directa de la pérdida de dichasprerrogativas, sin detenerse en una jerarquización de losmismos, ni mucho menos en dividirlos en relevantes o norelevantes.

A estas previsiones reglamentarias contenidas en losdecretos 3391 de 2006, 4417 de 2007, 423 de 2007 y 315de 2007, conducen a dejar sin efecto práctico lasconsideraciones realizadas por la jurisprudenciaconstitucional, se suman las múltiples irregularidadesatentatorias del derecho a la verdad, que se han verificadodurante la realización de las audiencias de versioneslibres, las cuales serán analizadas con mayor precisión enun capítulo posterior.

2. Derecho a la justicia

Si bien, en el segundo marco normativo, se diseñó unprocedimiento penal por medio del cual se pretende quelos cabecillas de los distintos bloques regionales de losgrupos paramilitares, se sometan a la justicia para obtenerla investigación, juicio y sanción de delitos cometidosdurante su vinculación al grupo armado, ni la estructuradel proceso, ni los mecanismos previstos para sufuncionamiento conducen a la materialización de estederecho, de conformidad con los estándaresinternacionales que se han desarrollado sobre el tema.

El procedimiento de justicia y paz fue planificado con elobjeto de favorecer la impunidad, lo cual se evidencia enque no se establecen tiempos prudenciales para realizaruna exhaustiva investigación de los crímenes, no seprevén medios adecuados para la valoración probatoria,no se pretende establecer la verdad histórica y no seconsagran recursos judiciales efectivos para que lasvíctimas directas e incluso la sociedad pueda exigir elrespeto de sus derechos.

La negación del derecho a la justicia se hace aún másevidente tratándose del tipo de sanciones que seimpondrán a las personas que son investigadas yjuzgadas en este procedimiento. En ese sentido seconsagró como beneficio jurídico, la suspensión deejecución de la pena determinada en la respectivasentencia, remplazándola por una pena alternativaconsistente en la privación de la libertad, por un periodomínimo que en principio se planteó de cinco (5) años aocho (8) años, tiempo que sería tasado de acuerdo a lagravedad de los delitos y a la colaboración que preste eldesmovilizado en el esclarecimiento de los mismos. De lamisma forma, en la ley se establecen algunascircunstancias bajo las cuales, se podrían otorgar rebajasa las penas fijadas, lo que evidencia ladesproporcionalidad de las mismas.

Sobre este punto la Corte Constitucional en la sentenciaC-370 de 2006, entendió que la consagración de dichaspenas era acorde con la constitución nacional, siempre ycuando la concesión del beneficio jurídico de laalternatividad, estuviese acompañado de unacolaboración con la justicia, encaminada a lograr el goceefectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, a lajusticia y a la reparación.

A pesar de esta interpretación realizada por la Corte, el

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gobierno expidió el decreto 3391 de 2006 por medio delcual se reglamentan algunos artículos de la Ley de Justiciay Paz. En el artículo 12 de dicho decreto, se prevén lascausales de revocación de la pena alternativa,consagrándose entre ellas la expedición de sentenciajudicial por medio de la cual se imponga una condena porun delito no confesado por el desmovilizado. Sin embargopara que la sentencia produzca dicho efecto, es necesarioque esta sea proferida antes de finalizar el periodo delibertad a prueba. Lo anterior conduce a que lassentencias que se dicten en el curso de procesosordinarios de manera posterior a dicho periodo, nogenerarán la revocación en mención y en consecuenciadichos delitos quedarán en la total impunidad.

Pero esta no es la única disposición del decreto queconsagra medidas contradictorias a los mandatosreseñados por la Corte Constitucional, es así como seconceden nuevas rebajas para la pena privativa de lalibertad, encaminándola hasta el punto de su extinción, através de dos mecanismos:

a) Reducción de la pena haciendo uso del concepto dejusticia restaurativa33 en cuyo fundamento, el artículo 13 deldecreto establece la gradualidad de la pena remitiendo a losartículos 12 y 144 del Código Penitenciario y Carcelario.Tales artículos señalan que el tratamiento penitenciarioprogresivo estará integrado por un período cerrado, unperíodo semiabierto y un período abierto en relación con laprivación de libertad. Para ello se concibieron algunasmedidas, entre ellas el desarrollo conjunto de proyectosproductivos entre víctimas y victimarios, lo que conllevaría ala imposición de una reconciliación forzada.

b) Regulación de formas aparentes de privación de lalibertad, prohibidas y peligrosas, las cuales permiten laevasión del cumplimiento efectivo de la pena: El parágrafodel artículo 11 del decreto señala que los desmovilizadospodrían ser ubicados en los establecimientos de reclusiónde justicia y paz administrados y definidos por el INPEC oen los previstos por el parágrafo 2 del artículo 21 de la ley65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), es decir eninstalaciones de la fuerza pública. En relación con laprimera modalidad, con ella se plantea un desconocimientomanifiesto de las consideraciones que al respecto fueronseñaladas por la Corte Constitucional, la cual comprendióque el cumplimiento de la pena privativa de la libertad enestablecimientos de reclusión especiales, era totalmentecontrario al derecho a la justicia y en relación con lasegunda modalidad, es claro que no se dan garantías de

independencia para el adecuado control penitenciario ytampoco se propician circunstancias idóneas para que serompan los nexos entre paramilitares y agentes estatales.

Una circunstancia adicional que afecta en gran medida laplena observancia y garantía del derecho de las víctimas ala justicia, es la previsión contenida en el decreto 3391 de2006, por medio de la cual, se pretende conceder laamnistía a los testaferros del paramilitarismo es decir, aquienes aparecen como propietarios o detentadores de losbienes adquiridos o usurpados por ellos, sin considerar queen la mayoría de los casos tales personas han actuadocomo cómplices y coautores en la comisión de crímenes deguerra y de lesa humanidad. Es así como el decretoautoriza al fiscal para que se abstenga de investigarlos enaplicación del principio de oportunidad, incorporado en lalegislación colombiana, a partir de la 2003 con la entrada envigencia del sistema penal acusatorio.

En ese mismo sentido, cabe destacar que en la versiónoriginal de la Ley de Justicia y Paz, en su Artículo 7134, secalificó a los miembros de los grupos paramilitares, comodelincuentes políticos sujetos activos del punible de sedición,cuya definición implica que el accionar de un grupo estédirigido a interferir con el funcionamiento del ordenconstitucional y legal de un estado. Tal previsión normativadesconoció el origen, organización y funcionamiento de losgrupos paramilitares y se encaminó a conceder en su favorbeneficios propios de los delitos políticos, como lasamnistías e indultos. La Corte Constitucional, en lasentencia C-370 de 2006 declaró la inexequibilidad de estadisposición, por vicios de forma durante su tramitación. Sinembargo, este precepto ha mantenido su vigencia práctica afavor de las personas que se desmovilizaron conanterioridad a la notificación de la sentencia deconstitucionalidad, en virtud de la aplicación judicial delprincipio de favorabilidad penal, según el cual a una personaque esta siendo investigada o procesada por la comisión dealgún delito, debe aplicársele la normatividad que le resultemás favorable.

Lo anterior condujo a que más de 7.000 miembros de gruposparamilitares, adquirieran provisionalmente la calificación dedelincuentes políticos, lo cual los convirtió en asignatarios demúltiples beneficios, entre ellos aquellos orientados a laconsolidación de la impunidad de los crímenes y vejámenesen los que tuvieron participación, la no inhabilitación para elejercicio de cargos públicos y la protección frente de laextradición, en la medida en que el narcotráfico esconsiderado como un delito conexo a la sedición35.

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Sin embargo, es preciso tener en cuenta que sobre estepunto existieron posiciones encontradas entre los distintosmagistrados y jueces llamados a emplear en cada casoconcreto el principio de favorabilidad36 en beneficio de losdesmovilizados, es así como en varios pronunciamientos elTribunal Superior del Distrito Judicial ha aplicado sindilaciones ese principio, mientras que la Sala de CasaciónPenal de la Corte Suprema de Justicia ha planteado unaposición benefactora de los derechos de las víctimas37;consolidada a partir de la sentencia No 26945 proferida poreste alto tribunal el 11 de Julio de 200738, en la que sostienelo siguiente:

“Los delitos cometidos por personas vinculadas agrupos paramilitares, como es el caso de los miembrosde los grupos de autodefensa que en virtud deacuerdos con el Gobierno Nacional se handesmovilizado, bajo ningún pretexto alcanzan a serconsiderados como autores del punible de sedición, porcuanto tales comportamientos no pueden serasimilados al concepto delito político.

Debido a que los hechos delictivos cometidos porcuenta o en nombre de los paramilitares no fueronejecutados con el propósito de atentar contra el régimenconstitucional y legal vigente, con denunciado apoyo deimportantes sectores institucionales y procurandoobtener beneficios particulares, pretender que unanorma identifique como delito político conductasclaramente señaladas como delitos comunes resultacontrario a la Constitución vigente, desconoce lajurisprudencia nacional y contradice la totalidad dedoctrina nacional y extranjera.

De lo dicho se sigue que quienes hayan estadovinculados a los grupos paramilitares o de autodefensa,cualquiera sea el grado de participación en laorganización y en los delitos cometidos por cuenta de lamisma, no pueden ser beneficiarios de amnistía,indulto, su extradición está permitida y, por reglageneral, no podrán acceder al servicio público y sillegasen a ser elegidos a alguna corporación pública seencontrarán en causal de pérdida de la investidura porsubsistir la inhabilidad derivada del antecedente penalque surge de la comisión de un delito que apareja penade prisión”

Esta decisión del alto Tribunal consigna una prolífica yprofunda cadena de argumentos que revelan la necesidadde garantizar la plena observancia de los derechos de las

víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral,esto es, a que el Estado investigue, enjuicie y sancione alos responsables de los crímenes evitando laconsolidación de un clima de impunidad.

En consecuencia, este fallo constituye un precedentefundamental para garantizar de forma real la vigencia delderecho de las víctimas y de la sociedad en general aimpartir justicia, en relación con perpetradores decrímenes de lesa humanidad, como son los miembros degrupos paramilitares.

Por esta razón los operadores judiciales están llamados adarle cumplimiento, tanto a las consideraciones, como a laparte resolutiva de dicha providencia, procesando por eldelito de concierto para delinquir agravado a aquellosparamilitares que se desmovilizaron en virtud de la Ley782 de 2002 y el decreto 128 de 2003, en la medida enque según la Corte, los beneficios previstos en estareglamentación solo pueden ser concedidos a quienesincurran en delitos de carácter político.

Esta nueva posición jurisprudencial, por medio de la cualse aclara que bajo ninguna circunstancia, los miembros degrupos paramilitares pueden ser considerados comosediciosos y por el contrario se entiende que han incurridoen el punible de concierto para delinquir agravado, hacreado una grave tensión entre la rama judicial y elgobierno nacional39, quién pretende la aprobación de unnuevo proyecto de ley40 por medio del cual revive lacondición de sediciosos a los paramilitares, de acuerdo ala previsión original del Art. 71 de la Ley 975 de 2005,desconociendo la jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia y la consecuente separación de poderes, principioque inspira la conformación de un estado democrático.

Sobre este punto son relevantes las apreciaciones que harealizado el constitucionalista Rodrigo Uprimny Yepes,quien manifestó recientemente en la Revista Semana41:

“Es obvio que un gobierno puede discrepar de lasdecisiones judiciales. Pero eso no ha hecho elPresidente, quien ha descalificado a la Corte Supremacomo tal. Esto es muy grave para la institucionalidaddemocrática, pues el gobierno ha tendido un manto deduda sobre la legitimidad del comportamiento de laCorte Suprema. Recordemos que el Presidente tiene eldeber constitucional de auxiliar a la justicia y hacercumplir sus decisiones. Ahí está el gran riesgodemocrático. Esas actitudes gubernamentales

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erosionan la independencia judicial. Y es claro que sinésta no puede existir Estado de derecho”.

Una circunstancia que resulta ser igualmente relevante yque por tanto es preciso considerar como punto central deanálisis del desconocimiento del derecho a la justicia en elmarco del proceso de desmovilización paramilitar, la cualserá retomada en un capítulo posterior, son las múltiplesdeclaraciones que han dado algunos de los 55comandantes paramilitares privados de la libertad en elmarco del proceso de justicia y paz, entre ellos CarlosMario Jiménez alias “Macaco”, según las cuales estaríandispuestos a someterse a la justicia norteamericana, enaplicación de la figura jurídica de la extradición, por mediode la cual comparecerían ante los Tribunales de ese paísa responder por el delito de tráfico de estupefacientes.Esta situación devela una falencia estructural al interior delproceso, consistente en la utilización de la extradicióncomo un mecanismo favorecedor de la impunidad, pormedio del cual los cabecillas de los grupos paramilitaresse sustraerán con facilidad de su responsabilidad penalpor la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En conclusión, puede afirmarse que el proceso dedesmovilización impulsado por el gobierno nacional, lejosde estar dirigido a asegurar la plena vigencia de estederecho de las víctimas, ha comportado su total negación,pues de los 35.288 desmovilizados, el 92% se hansometido a los beneficios de la Ley 782 de 2002 y delDecreto 128 de 2003, reglamentación que excluye lainvestigación y sometimiento a la justicia de talescriminales, por los delitos cometidos con ocasión a supertenencia al grupo armado ilegal profiriéndose a su favorindultos, autos inhibitorios, preclusiones de investigación ycesaciones de procedimiento. En relación con el 8%restante acogido a la Ley de Justicia y Paz, se previó larealización de juicios aparentes, bajo la asignación depenas irrisorias y desproporcionadas a la gravedad de loscrímenes.

3. Derecho a la reparación integral

Teniendo claridad sobre el desconocimiento y negacióndel derecho a la verdad y del derecho a la justicia, espreciso hacer un análisis similar en relación con el derechoa la reparación integral, pues a pesar de que en elsegundo marco normativo, se establezca formalmente unadefinición amplia del concepto, al entender que el mismose compone de medidas de satisfacción, decompensación, de garantías de no repetición y se prevea

la reparación colectiva el daño, no se busca en la realidadla reconciliación ni una verdadera restitución del dañoagraviado en favor de las víctimas, ni se regulanmecanismos adecuados para favorecer su participaciónefectiva.

Algunas medidas contendidas en la reglamentación queevidencian las inconsistencias en materia de reparaciónson las siguientes:

La reparación se limita a los bienes y recursos que losdesmovilizados quieran declarar en el curso del proceso.Para acceder a este derecho, la carga de la prueba debeser asumida por las víctimas, quienes deberán acreditar elhecho, el daño y la relación de causalidad. No se reconocengarantías suficientes a favor de las víctimas en materia departicipación en el proceso, ni se han implementado a sufavor programas de protección adecuados tendientes abrindar garantías adecuadas. Los mecanismos diseñadospara favorecer la supuesta reparación, están dirigidos aexcluir la obligación internacional del Estado de reparar alas víctimas de violaciones a los derechos humanos. Estásinconsistencias, serán analizadas a continuación en másdetalle.

Estas limitaciones del derecho a la reparación seencuentran consagradas en todo el contenido de lanormatividad, en especial en el decreto 3391 de 2006, en elque se destacan las siguientes:

a) Eliminación de la obligación internacional en cabeza delEstado colombiano de reparar a las víctimas de gravesviolaciones a los derechos humanos: El Artículo 1542 delmencionado decreto, señala quienes son los responsablesde la obligación de reparación en el marco del proceso dedesmovilización paramilitar, atribuyendo ese deber encabeza de las personas que sean declaradas penalmenteresponsables mediante sentencia ejecutoriada. En caso enque el daño sea atribuido a un bloque o frente sin laidentificación e individualización de sus responsables,asumirán ese deber las personas a quienes se lescompruebe su vinculación con tal grupo de manerasubsidiaria, mediante la aplicación del principio desolidaridad.

No se hace remisión alguna a la posible responsabilidadestatal en este punto, contrariando los avances que en estamateria había realizado la Corte Constitucional, la cualcomprendió que el estado adquiría la obligación de reparara las víctimas, cuando se estableciera la responsabilidad

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penal por acción o por omisión de sus agentes, o enaquellos casos en que los recursos propios de losresponsables no fuesen suficientes para cubrir el costo delas reparaciones masivas.

Lo anterior conduce a la exoneración total del Estado de suobligación de satisfacer plenamente ese derecho de lasvíctimas, desconociéndose con ello, que el origen, creación,y legalización del paramilitarismo se diseño como unapolítica estatal. Sobre este punto, la Comisión Nacional deReparación y Reconciliación formuló una propuesta decriterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa,en la que a pesar de incorporar los más recientes avancesque se han desarrollado internacionalmente en estamateria, reproduce la previsión de exoneración deresponsabilidad a favor del Estado.

b) Introducción de modificaciones dirigidas a evadir laobligación de reparación a cargo de los desmovilizados:como se mencionó anteriormente, en virtud del decreto 3391de 2006, la Comisión Nacional de Reparación yReconciliación, construyó una serie de criterios bajo loscuales debe regirse el Tribunal Superior del Distrito Judicial,en el momento de fijar las medidas de reparación dentro dela sentencia condenatoria respectiva. Tales medidas según eldecreto, deberán precisarse teniendo en cuenta entre otrosfactores, la capacidad económica del bloque o frente, de losdesmovilizados penalmente responsables y demás aspectosque resulten relevantes para el contexto. Lo anteriorevidencia que, si bien en la norma se prevén mecanismosformales tendientes a obtener reparación integral a favor delas víctimas, en la misma se consagran evidenteslimitaciones y negaciones de este derecho.

Adicionalmente, el artículo 17 del decreto 3391 de 2006establece como medida de reparación colectiva la entregade bienes para el desarrollo de proyectos productivos “quebeneficien a desplazados, campesinos y reinsertados quecarezcan de medios económicos para su subsistencia”.Esta medida responde al concepto de justicia restaurativaintroducido en esta reglamentación, por medio del cual sepretende una reintegración y reconciliación forzosa entrevíctimas y victimarios, de manera que los bienes que sedestinarían a los programas de reparación de las víctimas,favorecerán a los desmovilizados perpetradores yresponsables de la comisión de crímenes de lesahumanidad.

Teniendo claro los puntos más relevantes regulados por eldecreto, resulta imperioso profundizar en algunas

consideraciones desarrolladas en los criterios construidospor la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación:

Es de trascendental importancia el concepto de “víctimabeneficiaria” de los criterios de reparación que se manejó enla propuesta. En ella se pretende excluir de este derecho ala mayoría de las personas afectadas por las acciones uomisiones que consumaron violaciones a los derechoshumanos y al derecho internacional humanitario. Para ello,se determinó que no ostentarían esa calidad las siguientespersonas: En primer lugar quienes hayan sido víctimas deun miembro del grupo que no se haya acogido al procesode desmovilización, ignorándose con ello la responsabilidadsolidaria del frente o bloque – solidaridad ordenada por laCorte Constitucional. En segundo lugar las víctimasafectadas por acción y/o omisión de servidores públicos,desconociéndose la responsabilidad del estado enviolaciones a los derechos humanos. En tercer lugar lasvíctimas afectadas por los actos de un desmovilizadoindividual o colectivo beneficiado con la ley 418/97 y la ley782/02, siendo que según datos oficiales con este marcojurídico se han desmovilizado más de 32.506 personas,dejando a sus víctimas en estado total de indefensión.

Una inconsistencia evidente que se incluyó en los criterioselaborados por la comisión, es aquella relativa al diseñode los programas de reparación, que si bien hacen partede una política pública que debe ser implementada,dependerán de las restricciones financieras ypresupuestales del Estado, introduciendo medidas decompensación económica restringidas, alimentadas deacciones colectivas tendientes a la obtención de la verdady la justicia. Lo anterior conduce a limitar la posibilidad deque la totalidad de las víctimas pueden ser reparadas,fundamentándolo en la carencia de recursos económicos,posición que ignora que las violaciones a derechoshumanos han lucrado económicamente a los victimarios yla obligación que al respecto le compete al Estado.

Algunas otras disposiciones contenidas en los decretosreglamentarios de la Ley de Justicia y Paz, queconstituyen limitaciones a la vigencia del derecho a lareparación, son las siguientes:

• El artículo 15 del Decreto 4760, y los artículo 9, 14y 17 del 3391, desconocen lo dicho por la CorteConstitucional respecto de la obligación que tienen losbeneficiarios de la Ley 975 de 2005 de responder con latotalidad de su patrimonio por los daños causados a susvíctimas.

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• En dichas disposiciones se limitan los bienes quedeben destinarse a la reparación de las víctimas, aaquellos que los paramilitares hayan adquirido como frutode sus actividades delictivas, esto es de origen ilícito, loscuales deberán ser sometidos al procedimientoadministrativo de la extinción de dominio, previo a serintegrados al Fondo de Reparación. Sobre este punto, laLey de Justicia y Paz en su versión original, limitó losbienes que deberían ser destinados a la reparación de lasvíctimas exclusivamente a aquellos de origen ilícito,circunstancia que fue ampliada conforme a los parámetrosinternacionales existentes sobre el tema, a los bieneslícitos por la Corte Constitucional en la sentencia C-370 de2006. Estas consideraciones planteadas por la Corte, sedejaron sin efectos reales a partir de la expedición deldecreto 3391 de 2006, el cual jerarquiza los bienes quedeberán ser destinados a dichos programas de reparaciónde las víctimas, colocando en primer lugar a los bienesilícitos. De igual forma, al referirse al deber que tienen lospostulados de denunciar los bienes, circunscribe el mismoa la relación de bienes de procedencia ilícita, sin perjuiciode la facultad que tienen los funcionarios judiciales paradecretar medidas cautelares sobre los bienes deprocedencia lícita.

• En ese mismo sentido, los decretosreglamentarios permiten que a través del Fondo dereparación de las víctimas, éstas sean eventualmente“reparadas” con los bienes que a ellas mismas lesarrebataron, permitiendo que los miembros de los gruposparamilitares sigan teniendo dentro de su patrimonioaquellos de origen lícito.

• Se efectúa una escala de bienes que ingresaránal fondo de reparación, entre los cuales se encuentran:Los bienes producto de la actividad ilegal o que acualquier título entreguen los paramilitares, los bienesvinculados a investigaciones penales y acciones deextinción del derecho de dominio que estén en curso almomento de la desmovilización, siempre que la conductahaya sido realizada con ocasión de la pertenencia algrupo y con anterioridad a la vigencia de la ley 975;recursos del presupuesto nacional, donaciones; frutos yrendimientos.

• Se dejan sin efectos prácticos lasconsideraciones planteadas por la Corte Constitucional, alseñalar que en el momento en que las autoridadesjudiciales tengan conocimiento de la existencia de bienes,que no hayan sido entregados por los paramilitares

durante el curso del procedimiento de justicia y paz,deberán dar curso a los trámites de extinción de dominiosin revocar los beneficios jurídicos otorgados a losdesmovilizados. Con esta norma se desconoce el hecho,de que el ocultamiento de bienes, es una de las causalesbajo las cuales se violan los requisitos de elegibilidadprevistos en la Ley 975 de 2005.

• Se estableció la necesidad de diseñar eincorporar programas tendientes a obtener lareconciliación nacional, dirigidos a favor de víctimas y devictimarios en el marco de los procesos de justiciarestaurativa. Tales programas, desconocen el deber quetiene el Estado de atender de manera preferente ydiferencial a las primeras. Así mismo, resulta reprochablela redacción de algunos artículos de los decretosreglamentarios, en los cuales se hace referencia a losmiembros de grupos paramilitares, calificándolos comosimples ofensores, término que resulta ser demasiadocorto para personas que están comprometidas en lacomisión de delitos de lesa humanidad.

• En los decretos reglamentarios de la Ley deJusticia y Paz, se previó como medida de reparacióncolectiva, la realización de proyectos productivos enbienes entregados por los desmovilizados, respecto de loscuales estos últimos conservan su propiedad. Para talesproyectos se prevé la participación de campesinos,desplazados y reinsertados, respondiendo a la mismadinámica de la justicia restaurativa, explicada en líneasanteriores. Igualmente se permite que los centros dedesarrollo de proyectos productivos que lleguen afuncionar, podrán ser validadas como institucionesespeciales de reclusión en el proceso de justicia y paz, lascuales no se encuentran previstas en la ley y queadicionalmente fueron proscritas por la CorteConstitucional43.

La exposición anterior, permite identificar las principalesmedidas jurídicas que se han construido para presentar laidea errada, de que el proceso judicial al que han sidosometidos los cabecillas del paramilitarismo, garantiza laplena vigencia del derecho de las víctimas y de lasociedad en general a obtener una reparación adecuada.Por el contrario, dichos mecanismos conducen a lanegación de ese derecho de las víctimas y muchas de lasmedidas diseñadas, curiosamente se orientan a concederbeneficios a favor de los desmovilizados.

A continuación se presentarán de manera gráfica las

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principales disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, quesi bien tuvieron una interpretación garantista por parte dela Corte Constitucional, esta fue desconocida por elGobierno Nacional, mediante la expedición de losdecretos reglamentarios.

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Temas Ley 975 de 2005“Ley de Justicia y Paz”

SentenciaCorte Constitucional

C – 370 - 2006

Decretos Reglamentarios

Centrosespecialesde reclusión

- La Ley 975 establece en suArt. 30 que el gobiernonacional será el quedetermine el lugar decumplimiento de la penaalternativa, con plenaobservancia de lascondiciones de seguridad yausteridad de los centrosadministrados por el InstitutoNacional Penitenciario yCarcelario (INPEC)

En lo relativo a laexequibilidad del Art. 30 de laLey 975 la CorteConstitucional sostuvo queesos centros carcelariosdeberán quedar sujetosíntegramente a las normasjurídicas sobre controlpenitenciario, ya existentes enColombia.

- El Decreto 3391 / 07, en su Art. 11,estableció que los desmovilizados podránser ubicados en establecimientos especialesde reclusión administrados y definidos por elINPEC o en instalaciones de la fuerzapública, a voluntad del gobierno nacional.

Ejecuciónde la penaalternativa

- El Art. 29 de este cuerpojurídico establece que la penaalternativa consistirá enprivación de la libertad por unperiodo mínimo de cinco (5)años, no superior a ocho (8)años. Agrega en su parágrafoque a esa pena alternativa nose aplicarán subrogadospenales, beneficiosadicionales o rebajascomplementarias.

Sobre este particular la CorteConstitucional omitió hacerdeclaración alguna.

- Pese a la previsión hecha por el Art. 29,parágrafo, de la Ley 975, el Decreto 3391 /07, en su Art. 13, establece que la ejecuciónde la pena alternativa se regirá por losprincipios del Sistema Progresivo deTratamiento Penitenciario, que permite elcumplimiento de la condena en tres fasesdiferentes: una cerrada, que supone lareclusión permanente del condenado en elcentro carcelario previsto para el efecto; unasemiabierta, que autoriza la salida periódicadel condenado del centro de reclusión; yuna abierta que, además de garantizar la noreclusión del condenado, supone laejecución de programas de justiciarestaurativa. Así, el decreto en cuestiónaplica rebajas complementarias y beneficiosadicionales a la pena alternativa impuestacomo producto de los procedimientos dejusticia y paz.

Cuadro Comparativo De La Aplicación De La Ley 975 De 2005

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JusticiaRestaurativa

- Prevé, especialmente en suArt. 4, que deberánpromoverse procesos dereconciliación nacional, perosobre la base del respeto delos derechos de las víctimas ala verdad, a la justicia y a lareparación integral, quesupone un trato encondiciones de dignidad.

La Corte Constitucional omitiópronunciarse al respecto.

- El Art. 19 del Decreto 3391 / 06 ordena eldiseño y la ejecución de una serie deprogramas, denominados “ProgramasRestaurativos”, que obligan a las víctimas decrímenes de lesa humanidad a convivir,relacionarse y trabajar conjuntamente consus victimarios, llamados por este decretosimplemente “ofensores”, en espaciossociales, económicos y culturales, a manerade mecanismo de construcción de paz, apartir del olvido y omitiendo el deber quetiene el Estado de no someter a las víctimasa circunstancias que comprometan sudignidad.

Revocatoriade la penaalternativa ylibertad aprueba

El Art. 29 de este cuerponormativo establecía en sutexto original, entre otrascosas, lo siguiente: - Que la libertad a prueba esun periodo de tiempo,equivalente a la mitad de lapena alternativa impuesta, enel cual el desmovilizado queha cumplido con su condenaalternativa, se compromete ano reincidir en los delitos porlos cuales fue condenado, apresentarse periódicamenteante autoridad competente y ainformar cualquier cambio deresidencia. Si estoscompromisos son cumplidossus obligaciones penales seentenderán extinguidas poresos hechos. - En caso de no cumplir conlos compromisos a que seobliga en el periodo deLibertad a Prueba, la penaalternativa impuesta serárevocada y el desmovilizadoserá obligado a cumplir lapena ordinaria establecidapara los delitos de los que sele encontró responsable.

Respecto del Art. 29 de laLey 975, la CorteConstitucional hizo lassiguientes declaraciones:- Declaró inexequible laexpresión “los delitos porlos cuales fue condenado”,razón por la cual la penaalternativa se revocarásiempre que el desmovilizadocometa cualquier delitodurante el periodo de Libertada Prueba. Pese a esaprecisión, la Corte nada dijoen el evento en que eldesmovilizado vuelva adelinquir una vez ha cumplidocon el periodo de la libertad aprueba. Ha de entenderseentonces que, en esacircunstancia, la penaalternativa permanecerávigente y aquel sólo será,eventualmente, judicializadopor el nuevo delito quecometa.- También precisó que, lapena alternativa no solo serevocará en el evento en queel desmovilizado vuelva adelinquir durante el tiempo dela Libertad a Prueba, sinotambién cuando hayaocultado en la versión libresu participación en lacomisión de algún delito, ensu condición de miembro delgrupo ilegal.

- El Art. 8 del Decreto 4760 / 05 estableceque la libertad a prueba se ha de concederal desmovilizado, beneficiario de la ley 975,una vez haya cumplido la pena alternativaimpuesta, y que su duración ha de ser lamitad del término de aquella. Durante eltiempo de duración de la libertad a prueba eldesmovilizado se compromete a no reincidiren los delitos por los cuales fuecondenado, so pena de perder losbeneficios de Justicia y Paz. - Por su parte, el Decreto 3391 / 07, en suArt. 12, establece que la pena alternativaserá revocada únicamente en doscircunstancias:La primera, cuando el desmovilizado incurriódolosamente en conductas delictivas óincumplió los compromisos señalados enla sentencia condenatoria durante laejecución de la pena alternativa o delperiodo de libertad a prueba.Y la segunda, cuando se conozca sentenciacondenatoria contra el desmovilizado por undelito que haya sido ocultado por aqueldurante todo el trámite de Justicia y Paz,especialmente en las versiones libres, y enel que haya participado en su condición demiembro de grupos ilegales. El decreto encuestión es enfático al señalar que sólo serevocará la pena alternativa si esa sentenciaes conocida antes de finalizar el términode la libertad a prueba y si el delitoocultado resulta relevante en el procesode paz y trascendente en elesclarecimiento de la verdad, de locontrario no habrá revocatoria.Así, resulta evidente que esta disposiciónpasa por alto la declaración hecha por la

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Corte Constitucional, en el entendido de que,para perder el beneficio de la penaalternativa, no basta con ocultar la comisiónde cualquier delito, como lo señaló la Corte,sino que se hace preciso que el delitoocultado sea relevante y trascendente; queexista sentencia condenatoria por el mismo;y que esa sentencia condenatoria seaconocida antes de terminar el periodo delibertad a prueba, porque de lo contrario lasentencia que impone la pena alternativa seentenderá cosa juzgada.

Obligaciónestatal dereparar a lasvíctimas Bienes quedebendestinarsepara lareparaciónde lasvíctimas

- Esta ley manifiesta, en suArt. 38.3, que el deber dereparar pronta e íntegramentea las víctimas está “a cargodel autor o partícipe deldelito”. Nada dice de laresponsabilidad que alrespecto tiene el Estado.- Esta ley exige, en su Art. 10,al señalar los requisitos deelegibilidad, que eldesmovilizado entregue todoslos bienes producto de laactividad ilegal.- Además, la ley supone quela no entrega de los bienes,por parte del desmovilizado,es causa suficiente para noconceder los beneficios deJusticia y Paz.

La Corte Constitucionalentendió que, en lo relativo alos hechos que seránjuzgados en losprocedimientos especiales dela Ley 975, el Estadocolombiano adquiría laresponsabilidad de reparara las víctimas en doscircunstancias:- Cuando se establezca laresponsabilidad penal, poracción u omisión, de algunode sus agentes.- Cuando los recursospropios de los responsablesde los hechos, no fuerensuficientes para cubrir elcosto de las reparacionesmasivas.La Corte Constitucionalcondiciona laconstitucionalidad de eserequisito, siempre queademás de entregar losbienes ilícitos tambiénentregue, con destino alFondo Nacional deReparaciones, los bienesobtenidos legalmente por eldesmovilizado.

- El Art. 15 del Decreto 3391 / 07, ignora eltema de la obligación estatal de reparar a lasvíctimas. Esta disposición señala que sóloserá responsable de la reparación, eldesmovilizado condenado por esoshechos, y, de manera subsidiaria,compartirán esa responsabilidad losmiembros del bloque o frenteresponsable de la violación objeto dereparación. - El Decreto 3391 / 06, en su Art. 14específicamente, desconoce el fallo de laCorte Constitucional, en la medida que losbienes que ordena entregar son únicamentebienes de origen ilícito. Así, jerarquiza losbienes que deberán ser destinados a losprogramas de reparación de las víctimas,colocando en primer lugar a los bienesilícitos, siendo éstos los únicos que debenser denunciados por el desmovilizado. Loanterior, sin perjuicio de la facultad que sereserva el Estado para decretar medidascautelares sobre los bienes lícitos.- El Art. 14 del Decreto 3391 / 06 estableceque, en caso de que el desmovilizado noenliste ni entregue ciertos bienes, lasvíctimas podrán denunciar su existencia antela Fiscalía General de la Nación, con elobjeto de que hagan parte de su reparacióno restitución. Lo anterior, flexibiliza el criterioestablecido por la ley 975, dado que si eldesmovilizado no entrega los bienes, seanellos lícitos e ilícitos, ello no conduce a suexclusión de los beneficios de Justicia y Paz.

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Una vez analizados los principales preceptos normativosque conforman el segundo marco jurídico del proceso dedesmovilización y sus impactos frente a los derechos a laverdad, a la justicia y a la reparación integral, esnecesario aclarar que existen otros instrumentos que loconforman. Éstos son:

El decreto 4417 de 2007 que modifica el Decreto 2898 deagosto de 2006, por medio del cual se establece que no esnecesaria una ratificación previa del postulado paraacogerse a la ley, sino que será suficiente que en ladiligencia de versión libre se le interrogue al respecto ymanifieste su voluntad de hacerlo. Éste decreto, a su vez,modifica el 4760 de diciembre de 2005, reemplazando elplazo de 6 meses que éste tenía previsto para larealización de las actuaciones preliminares a la diligenciade versión libre, por el establecimiento de un plazorazonable. El decreto 315 de 2007 por medio del cual sereglamenta la participación de las víctimas en elprocedimiento previsto en la ley 975 de 2005, y el decreto423 de 2007, por medio del cual se reglamentan el Art. 10y 11 de la Ley de Justicia y Paz, esto es los requisitos deelegibilidad para la desmovilización colectiva e individual.

De igual forma dentro de este marco se ubican lasresoluciones expedidas de la Fiscalía General de la Nación,entre ellas, la resolución 3998 de 2006, en la que seestablecen directrices para el procedimiento de recepciónde las versiones libres, la resolución 387 de 2007 por mediode la cual se consagran lineamientos para el procedimientode transmisión de las versiones libres y la resolución 0-2296de 2007 que prevé nuevas directrices para el procedimientode realización de dichas diligencias. Estos instrumentos ysus implicaciones son analizados en un capítulo posterior.

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22. En la sentencia C-456 de 1997, la Corte Constitucional consideró que los delitos políticos, son aquellos que se encuentran inspirados enun ideal de justicia, que lleva a sus autores y coparticipes a rebelarse contra un sistema que consideran injusto y a eliminar las causasestructurales de la injusticia social. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha consignado que el delitopolítico tiene ocurrencia cuando se atenta contra el régimen constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden, resultando unimposible jurídico predicar de tales conductas su adecuación al delito de concierto para delinquir. Siempre que la agrupación alzada enarmas contra el régimen constitucional tenga como objetivo instaurar un nuevo orden, sus integrantes serán delincuentes políticos en lamedida en que las conductas que realicen tengan relación con su pertenencia al grupo, sin que sea admisible que respecto de una especiede ellas, por estar aparentemente distantes de los fines altruistas que se persiguen, se predique el concierto para delinquir, y con relación alas otras, que se cumplen dentro del cometido propuesto, se afirme la existencia del delito político. Sentencia 26945 del 11 de Julio de2007. Magistrado Ponente: Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha.

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23. Art. 17 del Dec 128 de 2003: “Beneficios Jurídicos”:De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional deejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso,los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativopara la dejación de armas, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente decreto”.24. Un ejemplo de ello es la concesión del beneficio jurídico de la resolución inhibitoria, a favor de 5.663 paramilitares por el delito deconcierto para delinquir Oficio No 022443 suscrito por Liliana María Calle Rojas de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FiscalíaGeneral de la Nación, el 22 de Junio de 2007.25. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de la Rochela Vrs Colombia, Sentencia del 11 de Mayo de 2007.26. Art. 2 Dec 2767 de 2004:”Beneficios por colaboración”: El desmovilizado o reincorporado que voluntariamente desee hacer un aporteeficaz a la justicia p a la fuerza pública, entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, recibirá del Ministerio de DefensaNacional, una vez haya sido certificado por el Coda, una bonificación económica acordela resultado, conforme al procedimiento que expidaese Ministerio.”27. Art. 3 Dec. 2767 de 2004: “Beneficios por entrega de material”: El desmovilizado o reincorporado que haga entrega de material deguerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo deactividades ilícitas, así como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración, recibirá delMinisterio de Defensa Nacional. Una vez haya sido certificado por el Coda, una bonificación económica acordela resultado, conforme alprocedimiento que expida ese Ministerio.28. Proyecto “Control preventivo y seguimiento a las políticas públicas en materia de reinserción y desmovilización” Procuraduría Generalde la Nación. 2006. Pag 32. Tomo 2.29. Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Joinet (1997).30. Corte Constitucional. Sentencia C 228-02.31. Ley 975 de 2005 Artículo 17. Versión libre y Confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombressometa el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento ybeneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien losinterrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de tiempo,modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que seananteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entreganpara la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo. 32. Art. 8 Decreto 4760 de 2007. “Una vez cumplida la pena alternativa, junto con las condiciones impuestas en la sentencia condenatoria ylas previstas en el Art. 44 de la Ley 975/05 se concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativaimpuesta. Durante el periodo de libertad a prueba, el beneficiado se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenadoen el marco de la Ley 975/06, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informarcualquier cambio de residencia.” 33. El artículo 13 también señala que en “establecimientos de reclusión de los previstos en el Código Penitenciario en los cuales seimplementen programas restaurativos dirigidos a restablecer el tejido social y los vínculos entre las víctimas, las comunidades y losofensores, incluyendo la realización de proyectos productivos de capacitación vocacional”. Así, se remite al artículo 19 de la ley que regulalos “programas restaurativos para la reconciliación nacional” donde se buscaría fortalecer “los vínculos entre las víctimas, las comunidades ylos ofensores”. En esa misma vía, el artículo 19 del decreto señala que tales programas se diseñarán, entre otros, “en los establecimientosde reclusión para justicia y paz en los que se cumpla la privación efectiva de la libertad”.34. Artículo 71. Sedición. Adiciónese al artículo 468 del Código Penal un inciso del siguiente tenor: "También incurrirán en el delito desedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamientodel orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión. Mantendrá plena vigencia elnumeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988 e incorporado a la legislación nacional mediante Ley 67 de 1993.35. El artículo 35 de la Constitución, dispone expresamente en su inciso tercero que “la extradición no procederá por delitos políticos”. Esaprohibición también incluye los delitos que se consideren conexos al delito político, es decir, los que resulten inherentes al accionar delgrupo armado (porte y fabricación ilegal de armas, uso de uniformes e insignias privativas de la Fuerza Pública, etc).36. La tradición jurídica nacional enseña que la ley vigente al momento del hecho es la que debe ser aplicada para resolver el problemajurídico planteado. Sin embargo, cuando se presenta un tránsito de leyes en materia punitiva es necesario que se determine cuál es la leymás favorable al caso concreto, de donde se tiene que el precepto derogado puede cobrar fuerza para ser aplicado ultra-activamente asícomo retro-activamente es factible darle valor a la nueva disposición legal. Por tanto el principio de favorabilidad es aplicable en lossiguientes eventos: (1) cuando se da un tránsito legislativo, porque una nueva ley deroga la anterior, y, (2) cuando se da el fenómeno decoexistencia de leyes, ocasiones en las que debe aplicarse la ley más benigna.37. En este punto resultan relevantes las consideraciones esbozadas por el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Yesid Ramírezpara quién en ninguna circunstancia los paramilitares pueden ser asimilados a delincuentes políticos. Ver en adición de voto presentada alfallo de tutela No 31039 del 17 de Mayo de 2007. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación penal. Sala segunda de decisión de tutelas.38. Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal. Sentencia No 26945 del 11 de Julio de 2007. Magistrados Ponentes: Yesid RamírezBastidas y Julio Enrique Socha.39. Prueba de la tensión existente entre el gobierno nacional y la rama judicial encabezada por la Corte Suprema de Justicia, son losrecientes y variados ataques proferidos por el Presidente de la República Álvaro Uribe Velez, quién ha manifestado que los magistrados delalto Tribunal, tienen “sesgos ideológicos”, y no contribuyen la paz, al no colaborar armónicamente con las demás ramas del poder público,así como contribuyen a la inseguridad jurídica. 40. El 25 de Julio de 2007, el Presidente Álvaro Uribe Vélez, propuso la presentación al congreso de un proyecto de Ley, para resolver el

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problema generado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que negó la condición de sediciosos a los paramilitaresdesmovilizados. A continuación se reproduce el contenido de dicho proyecto: Artículo 1. El artículo 468 del Código Penal quedará así:Artículo 468. Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimenconstitucional y legal vigentes, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimoslegales mensuales vigentes, incrementados en los términos de la ley 890 de 2004. Incurrirán en las mismas penas quienes, mediante elempleo de las armas, constituyan grupos ilegales con la pretensión de sustituir a la fuerza pública para resistir o confrontar agrupos armados organizados al margen de la ley que realizan conductas constitutivas de rebelión. Parágrafo. Lo previsto en elpresente artículo no será aplicable a quienes se beneficien de estas conductas para acceder a la función pública o tengan la calidad deservidor público durante su realización. Artículo 2. Adiciónase la ley 1106 con un artículo nuevo que quedará así: Artículo nuevo. Losbeneficios previstos en la ley 782 prorrogada por la ley 1106 de 2006 sólo se conceden a los miembros de grupos armados organizados almargen de la ley que se hayan desmovilizado individual o colectivamente. Estos beneficios no se aplican a las conductas constitutivas degenocidio, terrorismo, secuestro o extorsión en cualquiera de sus modalidades, desplazamiento forzado, desaparición forzada, homicidiocometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas yaquellos a que se refiere la Ley 67 de 1993, hechos de ferocidad o barbarie o aquellos que puedan significar violaciones graves al DerechoInternacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad, y en general, conductas excluidas de tales beneficios por la legislación interna otratados o convenios internacionales ratificados por Colombia. 41. Revista Semana, edición del pasado 4 de Agosto de 2007. “La Sedición del Presidente”. Rodrigo Uprimny Yépez.42. Artículo 15. De la responsabilidad de reparar a las víctimas. Son titulares de la obligación de reparación a las víctimas, losdesmovilizados que sean declarados penalmente responsables mediante sentencia judicial de las conductas punibles cometidas durante ycon ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, entendiendo por tal el bloque o frente respectivo, las cualeshayan causado un daño real, concreto y específico a las mismas. Subsidiariamente, y en virtud del principio de solidaridad, quienesjudicialmente hayan sido calificados como integrantes del bloque o frente al que se impute causalmente el hecho constitutivo del daño,responden civilmente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del mismo. Para que surja la responsabilidad solidaria,será necesario que se establezca el daño real, concreto y específico; la relación de causalidad con la actividad del grupo armado y se hayadefinido judicialmente la pertenencia de los desmovilizados al bloque o frente correspondiente, aunque no medie la determinación deresponsabilidad penal individual.43. Art. 11 y 19.Decreto 3391 de 2006.

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A partir del marco jurídico señalado anteriormente, esnecesario destacar que el proceso de desmovilizaciónparamilitar, se ha llevado a cabo de manera colectiva y demanera individual.

Las desmovilizaciones individuales, han sido definidascomo una forma de “guerra psicológica” dirigida a losmiembros de grupos armados para lograr su deserción delas filas, a partir del ofrecimiento de beneficioseconómicos y jurídicos como estrategia de delación. Portanto para lograr la realización de las desmovilizaciones,no se requiere la iniciación de proceso de negociación oconcertación de una agenda de paz, con los grupos uorganizaciones armadas.

Según el Ministerio de Defensa Nacional:

“Este programa tiene el propósito de reducir el númerode terroristas y obtener información a partir de lostestimonios de los desmovilizados, permitiendo así eldebilitamiento de las organizaciones al margen de laley”44

Por su parte el proceso de desmovilizaciones colectivas,parte de la existencia previa de un acuerdo entre elgobierno nacional y los máximos representantes de losgrupos paramilitares, en el marco del cual se fijan puntosen común para el desarrollo de las entregas y se defineuna reglamentación que los recoja y los desarrolle45.

Según datos suministrados por el Ministerio de DefensaNacional, se han desmovilizado un total de 44.667miembros de grupos al margen de la ley, de los cuales sehan acogido al proceso de desmovilización colectiva31.687 miembros de grupos paramilitares. Por su parte sehan acogido al mecanismo de desmovilización individualun número de 12.980 personas, de los cuales 8.938militaban en organizaciones insurgentes y 3.601 hacíanparte de grupos de autodefensa46. Esto es, se handesmovilizado un total de 35.288 paramilitares.

De esos 35.288 paramilitares desmovilizados, 2.78247 seencuentran postulados para ser beneficiarios delprocedimiento de justicia y paz, partiendo de la base deque este número de personas debían quedar a disposiciónde los Fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y paz, sinembargo de esa suma sólo 350 se encuentran

identificados y 55 detenidos, otros 249 contra quienesexisten antecedentes por la comisión de graves crímenesse encuentran prófugos de la justicia y lo más grave esque 2.183 salieron libres aparentemente por no existir ensu contra antecedentes penales.

Lo anterior, permite evidenciar que los listados elaboradospor el Gobierno Nacional en los que enumera a losparamilitares postulados a la Ley de Justicia y Paz,contienen personas a quienes se les concedieron losbeneficios previstos en la Ley 782 de 2002 y el decreto128 de 2003 o simplemente reflejan que el gobiernonacional ha omitido su deber de proceder a su capturainmediata, con el fin de sustraerlos del deber decomparecer ante la administración de justicia.

Es igualmente preocupante que de los 2.782 paramilitarespostulados a Justicia y Paz, y dentro de ellos las 55personas que están privadas de su libertad en aplicaciónde dicha normatividad, no se encuentran los principalesplanificadores, ideólogos, representantes y vocerospolíticos de las estructuras paramilitares en las diferentesregiones del país, pues el Gobierno colombiano conformólos listados, valiéndose simplemente de la identificaciónde algunos comandantes o jefes militares, quienescarecen de liderazgo político al interior de talesorganizaciones.

En ese mismo sentido, de los 35.288 paramilitares losrestantes 32.506 se acogieron a los beneficioseconómicos y jurídicos previstos en la Ley 782 de 2002 yen el Decreto 128 de 2003. Según datos suministrados porla Fiscalía General de la Nación48, ese órgano ha proferidoresolución de preclusión de instrucción por diversosdelitos a favor de 1.130 desmovilizados y ha emitido5.66349 resoluciones inhibitorias por el delito de conciertopara delinquir a favor de paramilitares desmovilizados.

A pesar de que el Ministerio de Defensa es una de lasentidades gubernamentales que intervienen de maneradirecta en el proceso de desmovilización, no existen ensus reportes oficiales datos estadísticos unificados yanálogos sobre los resultados obtenidos en éste. Ello seevidencia en las múltiples respuestas contradictorias quehan dado a las peticiones de información en temasdirectamente relacionados con las desmovilizaciones. Lamisma inconsistencia se reproduce en las demás

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IV. BALANCE DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓNPARAMILITAR

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entidades que tienen a su cargo adelantar programas afavor de los desmovilizados, entre ellas el Ministerio delInterior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejaciónde Armas y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz,quienes para finales del año 2006, manejaban cada unade ellas datos disímiles y distantes respecto a lasdesmovilizaciones individuales50.

El problema de incoherencia y manejo inapropiado de lainformación correspondiente al proceso dedesmovilización, se ha reflejado en todos los ámbitos quese relacionan con el mismo, destacando entre ellosprincipalmente los datos suministrados por las distintasautoridades sobre el armamento entregado por losdesmovilizados, así como sobre bienes de su propiedadpuestos a disposición de las entidades competentesencargadas de adelantar los programas orientados a lareparación de las víctimas.

Esta situación es preocupante por cuanto evidencia la faltade transparencia del proceso de desmovilización, pone enentredicho su seriedad y demuestra que el Estado nocuenta con la capacidad suficiente, ni con la voluntadpolítica para desarrollaro de forma adecuada y coherente.

A. Falta de desmonte efectivo delparamilitarismo, tras el llamadoproceso de desmovilización

El Alto Comisionado para la paz, ha sostenidopúblicamente lo siguiente:

“Las AUC, las llamadas Autodefensas Unidas deColombia se acabaron. Hay que hacerle un llamado atodos los ciudadanos para que tengan eso muypresente, porque puede aparecer de pronto por allí unextorsionista que pretenda actuar a nombre de las AUC.Las AUC ya no existen. La totalidad de los grupos queconformaron las Autodefensas Unidas de Colombia yase desmovilizaron y entregaron sus armas”51

Tales declaraciones revelan la posición oficial que manejael Gobierno colombiano, en virtud de la cual al haberseefectuado la totalidad de las desmovilizaciones colectivasde grupos paramilitares interesados en acogerse alproceso de manera voluntaria, el fenómeno delparamilitarismo en Colombia ha terminado.

Lo anterior no corresponde a la realidad del conflicto quecontinúa enfrentando el país, pues si bien se efectúo la

desmovilización de un buen porcentaje de paramilitares,existen varios factores que indican que el fenómeno delparamilitarismo continúa funcionando en las distintasregiones del país.

Entre tales factores encontramos los siguientes: en primerlugar, es claro que al interior de las estructurasparamilitares, existieron grupos disidentes que noaceptaron las condiciones del proceso de desmovilizaciónimpuestas por el Gobierno colombiano y que continuaroncon la ejecución de crímenes en las poblaciones en lasque detentaban un control militar y territorial. En segundolugar, se ha verificado que tras el fracaso de losprogramas de reinsersión diseñados a favor de losparamilitares que se acogieran al proceso dedesmovilización, muchos de ellos se reincorporaron a lasfilas de sus organizaciones delincuenciales queadquirieron una nueva denominación, en donde retomaronsu carrera criminal.

En este sentido en su Noveno informe la Misión de Apoyoal proceso de Paz de la OEA52, ratificó esta situación alsostener que:

“La presencia y actuación de diversos grupos ilegalesen diferentes regiones del país, continúa constituyendouno de los principales riesgos para la consolidación delProceso de Paz. Algunos de estos grupos estaríansiendo liderados por los comandantes de lasAutodefensas que no se acogieron al llamamiento delgobierno para participar en el proceso, mientras queotros reflejan la alianza entre antiguos paramilitares ynarcotraficantes. En el mismo orden, se registra laparticipación de mandos medios de las autodefensasdirigiendo nuevas estructuras armadas ilegales. Lasoperaciones de estos grupos continúan afectandogravemente a la población civil, principalmente a losgrupos vulnerables como mujeres, niños, afro-descendientes e indígenas”.

Este escenario refleja el incumplimiento manifiesto delcese al fuego, el cual fue negociado entre el Gobiernonacional y las cabecillas de estos grupos ilegales, comouna de las condiciones esenciales, para iniciar ydesarrollar el proceso de desmovilización. En la prácticano solo se ha observado la reincidencia en la comisión dedelitos atroces por parte de los desmovilizados53, sino quese evidencia la reorganización estratégica de esos gruposilegales en las distintas regiones del país, manteniendo elcontrol y dominio territorial que detentaban con

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anterioridad al inicio del proceso.

Esta circunstancia ha sido calificada por el gobiernocolombiano, como el surgimiento de grupos emergentes oreciclados del paramilitarismo, que no responden a lasmismas dinámicas de este fenómeno, al tratarsesimplemente de bandas criminales que ejecutan actosdelincuenciales relacionados con el monopolio de lasarmas y el trafico de drogas, pero desligados de unapolítica antisubversiva patrocinada por el Estado orientadaa la consolidación de un poder territorial54.

Esta posición niega de plano los innumerables crímenes,amenazas y hostigamientos que han sido perpetrados porlos miembros de estos grupos ilegales con posterioridad asu desmovilización, dirigidos especialmente contradefensores de derechos humanos y contra víctimashabilitadas para participar en el proceso de justicia y paz,lo cual revela la sistematicidad de sus violaciones encontra de sectores sociales específicos, con posicionespolíticas particulares, amedrentando a los representantesde la sociedad civil, como mecanismo de perpetuación desu poder en las distintas regiones.

Al respecto el más reciente informe presentado por elObservatorio para la protección de los defensores deDerechos Humanos55, sobre el caso colombiano dice losiguiente:

“Los antecedentes recogidos confirman la últimaversión. En efecto, la Misión comprobó que persisten,con similar intensidad a la existente antes de losprocesos de desmovilización y al menos en importanteszonas del territorio colombiano, grupos organizados deautodefensas que, en ocasiones cambiando denombre, realizan acciones iguales o similares a lasocurridas con anterioridad.

El 8 de febrero de 2007, la Representación Permanentede la OIT para Colombia y la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos, emitieron un comunicado deprensa, en el que manifiestan su preocupación por lasamenazas que en los últimos días han recibido, porcorreo electrónico 70 organizaciones nogubernamentales defensoras de los derechoshumanos, organizaciones sindicales y sociales,condenando los hechos y expresando su confianza enque las autoridades competentes tomarán las medidasnecesarias para investigar, juzgar y sancionar a los

responsables de las amenazas cuyo envío motiva elpresente comunicado, alentando al propio tiempo a lasautoridades concernidas a actuar preventivamentesobre los factores que ponen en situación devulnerabilidad a las personas amenazadas.”

En total contravía a la situación real que atraviesan loshabitantes de las regiones del país se erige la posicióngubernamental. Una muestra de ella, se recoge en el másreciente informe presentado por la Comisión Nacional deReparación y Reconciliación (CNRR56, elaborado encumplimiento de la función asignada a este organismo enla Ley 975 de 2005, consistente en hacer seguimiento yverificación a los procesos de reincorporación dedesmovilizados a la vida civil, en el cual se sostuvo losiguiente:

“Este informe propone una definición de gruposparamilitares con el fin de clarificar lo que había antesde las desmovilizaciones y lo que hay hoy. La definiciónpresentada reconoce el principal objetivo de la violenciade paramilitares y autodefensas, su acumulación depoder privado e ilegal, y el debilitamiento democrático einstitucional de las regiones en donde han tenidoinfluencia. De igual manera, la definición tiene encuenta el alcance nacional y el caráctercontrainsurgente de las AUC. Un punto clave de ladefinición esbozada es el supuesto de un entornoinstitucional de colaboración, incapacidad o tolerancia,tanto a nivel regional como nacional, en el que operaronesas agrupaciones.”

“Frente a los logros del proceso, persisten gruposilegales de coerción privada, diferentes a las guerrillas,en varias regiones del país y cuyo perfil exacto esnecesario clarificar más. En estos grupos actúanmandos medios y desmovilizados de las AUC quereincidieron en acciones armadas y criminales(rearmados), algunas estructuras de las AUC y distintosgrupos paramilitares que no se desmovilizaron(disidentes) y organizaciones criminales que ya existíany se visibilizaron al ocupar los vacíos territorialesdejados por los frentes desmovilizados o por gruposque se conformaron recientemente (emergentes). Esteescenario sugeriría que el proceso desmovilizó ydesarticuló una proporción importante de lasestructuras militares de las AUC, pero no hizo lo mismocon los fenómenos criminales subyacentes y el cobroilegal por protección, los cuales han persistido con unamarcada relación con el narcotráfico y otras

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expresiones de la criminalidad organizada como elcontrabando, la extorsión, el boleteo y el secuestro,acciones que antes realizaban bajo la sombrilla de lasantiguas AUC y que hoy quedaron al descubierto sinningún paraguas ideológico o político. Además, lacapacidad de hacer daño y amenazar que tienen estasorganizaciones ilegales de coerción les da la posibilidadde presionar y usar las instituciones públicas parapropósitos ilegales. Algo similar ocurre en el ámbito dela representación política y de la sociedad civil, tal ycomo se ha observado en diferentes regiones con lasorganizaciones de víctimas y otros grupos de lasociedad”.

El anexo I presenta la relación entre algunos de losgrupos paramilitares que continúan operando en losdiferentes departamentos del país y que tras el proceso dedesmovilización, han adoptado nuevas denominaciones57.

En la tabla anterior, se recogen los resultados arrojados dediferentes estudios regionales elaborados pororganizaciones sociales, que revelan que esta nuevageneración del paramilitarismo se conforma por más de9.000 criminales distribuidos en 26 Departamentos delpaís. A pesar de ello el gobierno nacional se ha encargadode elaborar informes tendientes a mitigar estaproblemática, afirmando que se ha logrado laidentificación de 34 grupos armados que agrupan entre3.500 y 5.000 personas, que operan en 22 Departamentosdel país, con presencia en aproximadamente 200municipios, es decir, el 20% de los municipios del país.

La reintegración de las estructuras paramilitares, se haverificado en diferentes modalidades, una de las másutilizadas es el retorno de los desmovilizados a susantiguas zonas de influencia bajo la presión armada de unmando medio líder de reductos. Lo anterior ha concluidocon el retorno de algunos reinsertados a la ilegalidad,desplazamientos y homicidios de otros y una altamovilidad entre zonas. Dentro de los territorios másvulnerados por esta práctica se encuentran Cesar, Nortede Santander y la región de Urabá.

Puede observase que los casos de “reagrupamiento” ysurgimiento de “nuevos” grupos paramilitares, no sonhechos aislados. Por el contrario la similitud en el modusoperandi y en sus denominaciones en zonas de influenciadistantes las unas de las otras, hacen posible afirmar queestas estructuras siguen respondiendo adireccionamientos unificados a nivel nacional, y por tanto

no responden a dinámicas que se presentan en el ámbitoregional por la simple disidencia de algunos paramilitaresque decidieron no desmovilizarse.

Sobre ello la Misión de Apoyo al proceso de Paz de la OEAen su Noveno informe, ha considerado lo siguiente:

“En el marco de las labores de verificación deldesmantelamiento de la estructura militar de las AUC yel seguimiento del orden público, se identifica uncomplejo escenario en algunas regiones de Colombia(Nariño, Chocó, Putumayo, entre otras). En estosterritorios, la población no parece percibir un cambiosustancial en las condiciones de seguridad, debido alsurgimiento y permanencia de estructuras armadasilegales, ligadas a economías ilícitas, con capacidadarmada de intimidación y control.”

A esa grave circunstancia, se suma el hecho de que losaltos mandos de las estructuras paramilitares, que seencuentran recluidos en la cárcel de Itagüí, departamentode Antioquia, continúan planificando y ordenando laejecución de operaciones criminales que retransmiten alos mandos medios que se reintegraron en las diferentesregiones del país. Un caso que muestra esta tendenciason las claras evidencias existentes sobre la continuidadde la empresa criminal de tráfico de estupefacientes,ejecutada por Carlos Mario Jiménez alias “Macaco” jefedel Bloque Central Bolívar, desde su lugar de detención,situación que conminó al gobierno Nacional a adoptar elpasado 24 de Agosto de 200758, la determinación deexcluirlo de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz,trasladándolo a la penitenciaria de Cómbita, departamentode Boyacá y a tramitar su extradición a Estados Unidos.Existen similares indicios que apuntan a otros cabecillasdel paramilitarismo, entre ellos Diego Fernando Murillo,alias “Don Berna”, Ramiro Vanoy alias “Cuco”, FreddyRendón alias “El Alemán”, entre otros.

Al respecto la Revista Semana publicó un reportajeespecial denominado “Te llamo desde la Prisión”59 el cualrevela grabaciones que muestran cómo desde la cárcel deItagüí, los paramilitares desmovilizados ordenanasesinatos, siguen en el negocio del narcotráfico y hanrearmado a sus hombres en las diferentes regiones. Enéste se consigna lo siguiente:

“SEMANA obtuvo decenas de grabaciones de los últimoscuatro meses en las que varios de los paramilitaresrecluidos en el patio 1 de la cárcel de Itagüí coordinan

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todo tipo de negociaciones ilegales a través de celularesy correos electrónicos. Los paras identificados en lasconversaciones son hombres de confianza de algunosde los principales líderes de las AUC desmovilizados,como Salvatore Mancuso; Ramiro Vanoy, alias ‘Cuco’, yFredy Rendón, alias ‘ElAlemán’.

Hasta ahora no se conoce cuáles son las reglas de juegoentre el gobierno y los jefes de las AUC mientras seadelanta el proceso de Justicia y Paz. Pero con estasgrabaciones ya no hay duda de que algunos de suslugartenientes con quienes comparten sus celdas enItagüí continúan con sus actividades criminales desde laprisión. Hay unos, como ‘El Flaco’, miembro del antiguoBloque Catatumbo comandado por Salvatore Mancuso,que les ordena a sus hombres de confianza que están porfuera de la cárcel la compra y la venta de grandescargamentos de cocaína. “Todo el mundo sabe que el queno venda la mercancía blanca a 22 , (2.200.000 pesos) secalienta. Usted sabe cómo es, ellos son blancos y entreblancos se entienden”. Otros, como ‘Goyo’, del FrenteElmer Cárdenas liderado por Fredy Rendón, alias ‘ElAlemán’, mandan a sus hombres a desenterrar los fusilesque no entregaron cuando se desmovilizaron y les dicenque hay que seguir con el dominio de barrios y pueblosenteros que no están dispuestos a perder. “Usted sabeque ahí tenemos varias escopeticas de esas derepetición. Es que uno se azara pa’ meterlas por ahí, hayque tenerlas guardadas”. También les piden continuar conlas vacunas a “gente pudiente” para financiarse. “Hay querestaurar todo el comercio de San Cristóbal p’a que nosvuelvan a aportar porque hay que darles a los peladosuna liguita”. Y lo más aterrador es que, tranquilamente,por celulares, hablan de los asesinatos y las torturas quesiguen cometiendo, como en la conversación de ‘ElMosco’, del desmovilizado Bloque Mineros, liderado porRamiro Vanoy, alias ‘Cuco’, a quien le reportan el crimende un hombre. “Imagínese que a ese hijo de puta nadie lolloró ni nada. Usted sabe señor que eso desde que seacon el aval suyo y lo que usted diga, así es”, le dice unode sus lugartenientes.”

Una circunstancia especial que cobra particularimportancia, son los crecientes asesinatos ydesapariciones forzadas de miembros de gruposparamilitares acogidos al proceso de desmovilización porparte de los mandos medios reagrupados, acción que seconcibe como un obstáculo a la obtención del derecho a laverdad, pues tales ejecuciones selectivas se explican en elobjetivo de silenciar a quienes podrían develar información

relevante sobre los actos criminales llevados a cabo por elparamilitarismo y sus fuentes de financiación.

En consecuencia, se observa la continuidad de lasatrocidades y de la perpetración de actos criminales. Elproceso de desmovilización ha favorecido laregularización de la situación jurídica de treinta y cuatromil desmovilizados, reintegrados actualmente a lasdinámicas de la guerra, tras la consolidación de laimpunidad de los crímenes por ellos cometidos. No siendosuficiente con esta situación, se diseñaron a su favorprogramas de reintegración, con los cuales se concedenbeneficios en salud, educación, capacitación técnica ytecnológica60, subsidios para ejecutar proyectosproductivos, y se legaliza a su favor la propiedad de lastierras usurpadas principalmente al campesinado.

Por lo tanto, podría afirmarse que antes de desmontar lasestructuras paramilitares, éstas se han reafirmado, alperpetuarse con su poder político, económico y militarmanteniéndolo incólume.

Aunado a lo anterior, puede sostenerse que la falta dedesmonte efectivo del paramilitarismo, también se reflejaen las políticas gubernamentales direccionadas a obtenerla vinculación de desmovilizados al Estado, mediante laejecución de distintos proyectos y programas, quepretenden formalmente su supuesta reincorporación a lavida civil.

Según Amnistía Internacional61, el Gobierno colombianofomentó la participación de paramilitares desmovilizadosen actividades relacionadas con los servicios deinteligencia, tales como la Red de informantes civiles, losgrupos auxiliares en operaciones de las fuerzas deseguridad, la “policía cívica” y los guardias de seguridadprivados.

El Ministerio de Defensa Nacional ha afirmado quealrededor de 7.725 desmovilizados han sido capacitadospor la Policía Nacional y han sido incluidos en redes decooperantes, trabajando como Salvavías62 (agentes de laPolicía que custodian las carreteras nacionales),observadores de turismo63, observadores viales, guardaparques64, auxiliares cívicos de convivencia y salvavíasfluviales, todas labores que implican tener un contactopermanente y directo con la Fuerza Pública en tareas deseguridad, inteligencia militar y control poblacional.

Estos programas lejos de obtener la mencionada

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reincorporación65, están orientados a lograr la legalizacióne institucionalización de los paramilitares desmovilizados,quienes continúan en su rol de criminales, ahora enrepresentación de las fuerzas regulares del Estado, estoes como parte integrante de sus instituciones.

A esta inconsistencia estructural se suman los nefastosresultados que han reportado los programas dereinserción diseñados por el Gobierno nacional, pues losmismos lejos de conducir a la dejación de las armasasegurando condiciones estables que impidiesen elretorno a las dinámicas de la guerra, favorecieron esasacciones de retorno a la ilegalidad.

Esta problemática resultó ser tan evidente que el gobiernonacional tomó la determinación de crear la Alta Consejeríapara la Reintegración Social y Económica de personas ygrupos alzados en armas66, por medio de la cual se hagestionado la obtención de cuantiosos recursosprovenientes entre otros, de la cooperación internacional yde la creación de fondos específicos que promueven laintegración de capital proveniente de la industria privada,estos son: Banco de Talento67, Fondo de crédito68, Fondode becas69, Fondo de inversión para beneficio social(FIBS), y Fondo para el desarrollo comunitario70.

Lo anterior revela que la voluntad política del Gobierno seorienta a invertir y destinar de manera preferente losdiferentes recursos gestionados para el funcionamientodel proceso de desmovilización paramilitar a favorecer losprogramas de reincorporación a la vida civil, dejando en unsegundo plano a las víctimas de los crímenes cometidospor estos grupos.

Este recuento sucinto, permite evidenciar la reproducciónde las dinámicas del conflicto, ante la pervivencia de unode sus principales actores, este es las estructurasparamilitares, quienes con el aval y el patrocinio delGobierno nacional, continúan ejecutando todo tipo devejámenes en el territorio colombiano.

B. Reclutamiento forzado de niños yniñas

La participación de niños y niñas en operaciones militaresen Colombia es una realidad que no puede serdesconocida. Según un comunicado de Human RightsWatch71, al menos uno de cada cuatro combatientes“irregulares” en Colombia tiene menos de 18 años.Además asegura que varios miles tienen menos de 15

años, que es la edad mínima que permite el reclutamientopara las fuerzas armadas o grupos militares bajo laConvención de Ginebra.

Según el más reciente informe presentado por la Coalicióncontra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflictoarmado en Colombia y el Centro por la Justicia y elDerecho Internacional (Cejil)72 :

“No existen cifras verificables sobre la cantidad de niñosque hacen parte de los grupos armados que tomanparte en las hos¬tilidades; los datos más conservadoresafirman que pueden estar entre 8.000 y 13.00073. Secree que al menos uno de cada cuatro com¬batienteses menor de 18 años74 y, en ocasiones, esta poblaciónpuede llegar a ser más del 30% en algunas unidadesarmadas75. Sus edades de vinculación oscilan entre los7 y los 17 años, con un promedio de edad de ingresoque en sólo cuatro años descendió de los 13,876 a 12,8años 77.

Actualmente, el fenómeno, lejos de disminuir, haaumentado, afectando principalmente a niños y niñasde zonas rurales o marginales urbanas, donde losgrupos armados que toman parte en las hostilidadestienen presencia”.

En Colombia, los menores de edad continúan siendo unode los sectores poblacionales más afectados en la guerra,no solo al ser víctimas directas de violaciones a susderechos humanos, sino al ser reclutados forzosamente obajo el reconocimiento de una contraprestación, comomiembros de los distintos grupos alzados en armas entreellos por los grupos paramilitares, a pesar del supuestoproceso de desmovilización al que se sometieron sustropas.

La Ley de Justicia y Paz establece en su Artículo 10.3como uno de los requisitos de elegibilidad para ladesmovilización colectiva, esto es para acceder a losbeneficios previstos en esa normatividad, que el grupoponga a disposición del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar la totalidad de menores de edad reclutados.

Durante la realización de las versiones libres en el marcode aplicación del proceso de justicia y paz, los fiscalescompetentes, han interrogado a los versionados sobreeste punto, existiendo un parámetro común y es que lamayoría niegan que existiese como mandato o directriz enesta organización criminal el reclutamiento de menores de

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edad, ni siquiera cuando los menores se ponían adisposición del grupo de manera voluntaria. Ello haconducido a que la entrega de menores, no se hagaefectiva en muchos casos y que sean muy pocos los quese incluyen en los programas diseñados por el ICBF, parala atención a esta población. Sin embargo se reconoceque al interior de estos grupos armados sí existíanmenores de edad, que en su mayoría eran utilizados paraoperaciones de inteligencia militar78.

Al respecto la Coalición contra la vinculación de niños,niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia y elCentro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil),sostuvieron en su más reciente informe, lo siguiente:

“En materia de la niñez vinculada a los gruposparamilitares, la aplicación de la Ley 975 ha sido igualde ineficaz que en otras materias79. De las 63audiencias que se han realizado a los 51 paramilitaresque han rendido su diligencia de versión libre, la reglageneral en las exposiciones de los paramilitares ha sidonegar tener conocimiento de reclutamiento infantil enlos frentes en los cuales actuaron, reduciendo elfenómeno a casos aislados que no hacían parte de lasdirectrices del grupo armado80.

Otra circunstancia preocupante que se desprende de lasituación descrita anteriormente, es la ausencia deinvestigaciones adelantadas por la justicia ordinaria, por eldelito de reclutamiento ilegal, lo que conducirá a manteneren la impunidad la comisión del mismo, el cual ha sidocalificado por el derecho penal internacional, como untípico crimen de guerra.

Es igualmente alarmante, que tras el proceso dedesmovilización esta práctica no ha cesado, así loconfirma el Noveno informe presentado por la Misión deAyuda al Proceso de Paz (MAPP/OEA), según el cual:

“Los niños y niñas en las zonas de rearme o depermanencia de reductos se han visto afectadosprincipalmente por el reclutamiento forzado por parte dediversos grupos armados ilegales. Esta prácticacontinúa en las regiones, sin que se tenga una certezade la cantidad de menores que se han integrado a lasfilas”.

Según la Coalición contra la vinculación de niños, niñas yjóvenes al conflicto armado en Colombia y el Centro por laJusticia y el Derecho Internacional (Cejil),

“Recientemente, la Defensoría del Pueblo y el ACNURdenunciaron durante una audiencia ante la CorteConstitucional que en 13 departamentos del país losgrupos armados ilegales están reclutandoforzadamente a los niños y niñas desplazados por laviolencia. Según la información, estos casos devinculación se presentan en los departamentos deArauca, Putumayo, Guaviare, Valle del Cauca, Nariño,Meta, Risaralda, Vaupés, Amazonas, Antioquia,Cundinamarca, Bolívar y Chocó81.

Los casos que se reseñan a continuación constituyensituaciones emblemáticas que ilustran la gravedad delas situaciones de vinculación enunciadas, de acuerdoa la dinámica de cada grupo armado82.

En el caso de los grupos paramilitares, los hechos devinculación de niños y niñas han aumentadoconsiderablemente a pesar del proceso de negociacióncon estos. Así lo indica el Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia (UNICEF), el cualrecientemente publicó un comunicado donde señalaque diferentes denuncias de reclutamiento se hanpresentado en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), laregión de los Montes de María (costa Caribe), y losdepartamentos de Chocó y Arauca.

En el departamento de Antioquia, la OACNUDH fueinformada de que, a pesar de la desmovilización de losgrupos paramilitares que se encontraban en la zona,entre los meses de junio y agosto de 2005, éstoscontinuaron con el reclutamiento de jóvenes en sus filasen las Comunas 8 y 13 de la ciudad de Medellín83. Aestas denuncias los miembros de la CorporaciónDemocracia, organización conformada por losmiembros desmovilizados del bloque paramilitar,Cacique Nutibara, han contestado que dichosreclutamientos no son su responsabilidad,contradiciendo las múltiples afirmaciones de miembrosde las comunidades afectadas, quienes señalan locontrario84.

Una de las situaciones de mayor gravedad conocidasrecientemente, se ha presentado en el departamento deBolívar, donde grupos armados al margen de la leyestarían realizando reclutamientos masivos en losbarrios más deprimidos de la ciudad de Cartagena. Deacuerdo con información confidencial de organismosinternacionales, recientemente habría tenido lugar unreclutamiento de aproximadamente un centenar de

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jóvenes. Los informes indican que los niños y jóvenesvíctimas habrían sido engañados a la salida de lasescuelas por personas que simularon ser del EjércitoNacional, les pidieron documentación y los hicieronabordar un camión, llevándoselos posteriormente a unafinca donde se identificaron como miembros del grupoparamilitar “Mano negra”85.

Esta situación era desconocida por las autoridadeslocales, quienes, hasta ahora, están realizando unatarea de verificación. Tampoco se conocen denunciasformales al respecto, debido al temor por las amenazasque estos grupos han hecho a las familias afectadas ycomunidades de la zona.

UNICEF también había recibido una denuncia queindicaba que grupos paramilitares estaban intentandoreclutar niños y niñas para que se desempeñaran enlabores de, mal llamada, “limpieza social”, ofreciéndolesun salario de algo más de $400.000 pesos -US $200-fijos, más un monto adicional por cada víctima queprodujeran en el municipio de Soacha, en los límites suroccidentales de la ciudad de Bogotá D.C86.

Igualmente la OACNUDH señaló en su informe 2006que “jóvenes, niños y niñas continuaron siendo víctimasdel reclutamiento de grupos paramilitares, en particularen la Comuna 13 de Medellín (Antioquia) y en Tame(Arauca). Lo mismo se dio en el Carmen, en unresguardo de la comunidad indígena Motilón Barí(municipio de El Carmen, Norte de Santander). Estocontrasta con el discurso de compromiso dedesmovilización y cese de hostilidades de varios deesos grupos”87.

Por otro lado, la Ley de Justicia y Paz definió que elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sería laentidad gubernamental encargada de proponer eimplementar políticas encaminadas a ofrecer bienestar afavor de niños, niñas y jóvenes que hubiesen participadoen grupos armados al margen de la ley, para ello dichainstitución diseño un programa especial de atencióndestinado a jóvenes desvinculados y amenazados por elconflicto armado. A junio de 2007, ingresaron a dichoprograma un total de 2.926 menores de edad, de loscuales 2.165 son niños y 761 son niñas, de esa sumageneral 1.024 menores de edad hicieron parte de gruposparamilitares88, cifra que resulta ser irrisoria en relacióncon el número total de menores reclutados por esosgrupos al margen de la ley.

Dicho programa consta de tres fases institucionales: a)Hogar transitorio: Primera fase del programa, tiene unaduración de 45 días, donde se recepcionan a los menoresremitidos por Juez o Defensor de Familia. Se pretendeestablecer las valoraciones y diagnósticos en todas lasáreas de cada niño, niña y joven para la identificación desu perfil, lo cual permite determinar su traslado para lacontinuidad de su proceso de inserción social en un CAE.b) Centro de atención especializado (CAE): Segundafase del programa, tiene una duración entre ocho meses yuno año, cuyo objetivo es brindar atención integralespecializada. Se inicia el proceso de preparación para lavida social y productiva, y se refuerzan las áreas deatención de acuerdo con el perfil de cada joven. c) Casajuvenil: Tercera fase del Programa, se pone en prácticalas herramientas adquiridas, se prepara para la inserciónfamiliar y social.

A su vez, se prevén varias modalidades de atención en elmedio socio-familiar; éstas son: a) Hogar Tutor:Modalidad de atención en la cual una familia seleccionaday capacitada según criterios técnicos del ICBF, acogevoluntaria y transitoriamente de tiempo completo a unniño, niña o joven menor de 18 años. b) ReintegroFamiliar: Medida de protección determinada por laautoridad competente, apoyada en los conceptos delequipo interdisciplinario del ICBF e instituciones, una vezestablecidas las condiciones que garanticen la restituciónde los derechos del niño o niña desvinculado del conflictoarmado. c) Reintegro Familiar Con SubsidioCondicionado: Modalidad de atención, para lo cual sehace necesario identificar su red de apoyo familiar paraque los acoja y les brinde en un ambiente afectivo unaatención integral que les garantice y restituya susderechos, la familia recibe un aporte económico parasatisfacer sus necesidades básicas.

Si bien, el programa fue diseñado para brindar atenciónintegral a los menores desmovilizados o entregados envirtud del proceso de desmovilización, la informaciónsobre la efectividad del mismo es contradictoria einsuficiente, de tal forma que los datos suministrados porentidades como la Procuraduría General de la Nación, elMinisterio del Interior y de Justicia y el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar son disímiles ydistantes frente a resultados obtenidos, lo cual conduce ala falta de certeza sobre la viabilidad del programa.

A pesar de estas irregularidades, se evidencia unaproblemática aún más grave y es que todos los registros

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que manejan las entidades públicas, reflejan que de losmenores de edad que fueron reclutados por los gruposparamilitares solo han sido entregados a las autoridadescompetentes e incorporados en el programa, unporcentaje mínimo de ellos. Vale tener en cuenta lasconsideraciones que sobre este punto planteó laProcuraduría General de la Nación89 :

“Lo anterior indica que la entrega de niños, niñas yadolescentes es mínima con respecto a la totalidad delos utilizados en el conflicto armado y en comparacióncon la totalidad de adultos desmovilizados, lo que traecomo consecuencia el no cumplimiento de la condiciónde desmovilización del Art. 10 Numeral 3 de la Ley 975de 2005.”

Por el otro lado, los resultados reportados por el programade atención del ICBF no mejoran sustancialmente lasituación de los menores incluidos en el mismo. Es asícomo una investigación adelantada por la Universidad delos Andes reveló:

“aquellos que han dejado las armas en el país eingresan a Centros de Atención Especializada (CAE)viven en verdaderos campos de batalla, regidos porcódigos militares y la ley del silencio, donde las mujeresson tratadas como objetos sexuales. A eso se suma ladesesperanza de los educadores que están conellos”90.

Las anteriores apreciaciones permiten concluir, que enmateria de menores que hacen o hicieron parte de gruposde autodefensa, no sólo no se ha logrado la obtención de laverdad frente a su reclutamiento, ni se han iniciado lasinvestigaciones correspondientes, sino que además no seha hecho efectiva la entrega total de quienes fueroninvolucrados en las dinámicas de la guerra, ni losprogramas diseñados para su reincorporación hanreportado resultados significativos en aras de poner enfuncionamiento una política real y uniforme que conduzca alimitar las prácticas violatorias de los derechos humanos deesta población especialmente vulnerable.

C. Restitución de bienes y tierras

A lo largo de la historia criminal de las organizacionesparamilitares, sus estructuras de poder político y militar,definieron como objetivo principal la consolidación deldominio territorial en sus distintas zonas de influencia,valiéndose para ello de la desposesión a gran escala de

tierras ocupadas o detentadas especialmente por elcampesinado, perpetrando múltiples crímenes de lesahumanidad, entre los que se destaca el desplazamientomasivo de población civil.

Un estudio realizado por el Grupo Semillas, publicado en laedición No 30 de su revista91, revela lo siguiente:

“En Colombia el conflicto ha ocasionado una de lascrisis humanitarias más grandes del mundo que seevidencia particularmente en el desplazamiento forzadode miles de colombianos quienes han debido huir desus lugares de origen y dejar abandonadas susviviendas, tierras y demás bienes patrimoniales. Entre1985 y septiembre de 2005, la cantidad de desplazadospor violencia política ascendió alrededor de 3.6millones, de los cuales 2.9 millones se concentraron enla última década; y se estima por el Codhes que más de310.000 personas fueron desplazadas en 2005. Eldesplazamiento es muchas veces referido como una“contrarreforma agraria”, tomando tierra de los sectoresmás pobres de la población. Se estima que la tierraarrebatada a través de la violencia se extiende entre 2y casi 7 millones de hectáreas. Un estudio estimó quelas tierras tomadas por paramilitares de la poblacióninternamente desplazada supera dos veces la cantidadde tierra dada por el Instituto de la Reforma Agrariaentre los años 1993 y 2002.”.

Sobre este mismo tema, la Contraloría General de laRepública, reportó en el año 200592, lo siguiente:

En cuanto a la expropiación sin indemnización, es decir,al desplazamiento de los campesinos y sus familias, eldespojo de sus propiedades en los últimos 5 años haafectado 265 mil hogares que, de acuerdo con loscálculos de la Contraloría, poseían más de 2.6 millonesde hectáreas, con un valor aproximado de $6.1 billones.Los departamentos más afectados fueron, en su orden,Antioquia, Caquetá, Cesar, Chocó, Magdalena, Bolívary Córdoba.

Estas cifras son aún más alarmantes vistas en términoscomparativos. En efecto, la población desplazada en losúltimos cinco años representa el 13% de la poblaciónrural y las tierras expropiadas equivalen al 6% de lasconsideradas de uso agrícola y de ganadería en el país.

El desplazamiento forzado, fue complementado por otrasformas de intimidación, entre las que se destacan los

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asesinatos y desapariciones forzadas, las amenazas y loshostigamientos de población civil, que permitieronfiniquitar compraventas simuladas de inmuebles o ventastras el pago de precios irrisorios con titulación a favor detestaferros, entre otras prácticas fraudulentas, que lesfacilitó a los paramilitares acceder a una ocupaciónjurídicamente regular de predios. rurales y urbanos.

Sobre este punto, resulta ilustrativo el reportaje publicadopor la Revista Cambio en su edición del pasado 21 deAgosto de 200793, denominado: “Los cheques Chimbos deMancuso”, en el que reveló que el jefe paramilitar amasó unafortuna estimada en más 1.000 millones de pesos,valiéndose para ello de múltiples medios ilícitos para titularpredios a su favor, entre ellos el giro de cheques sin fondos.

Previa a la venta, en las familias siempre hubo unasesinato, una desaparición o múltiples amenazas.Durante los últimos 15 años esta fue una situación comúna muchas familias que, a la hora de cobrar sus chequesfirmados por Mancuso, descubrían que en las cuentas nohabía fondos para hacerlos efectivos.

Partiendo de esa circunstancia fáctica, puede afirmarse demanera categórica que el conjunto normativo que regula elactual proceso de desmovilización se constituyó en uninstrumento que permitió la consolidación del dominioterritorial alcanzado por la vía armada en manos delparamilitarismo y el consecuente poder económico que elmismo representa.

Al respecto, en el Artículo 13 de la Ley de Justicia y Pazinterpretado por la Corte Constitucional, se reconoce a lasvíctimas el derecho a que los miembros de los gruposarmados al margen de la ley entreguen los bienes lícitos eilícitos para sufragar con ellos o su producto, las acciones derestitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción ygarantías de no repetición que propendan por su reparación.El Decreto 3391 de 2006 puede ser entendido como unretroceso en dichos avances jurisprudenciales, al consagrarque en el marco de las versiones libres, los postuladosindicarán la totalidad de los bienes de origen ilícito, loscuales deberán ser entregados para reparar a las víctimas.

Si bien la declaratoria de la existencia de dichos bienesdebe realizarse desde la recepción de la versión libre delos desmovilizados, ello adquirirá verdadera importanciaen el marco del proceso, en un único escenario que seráel incidente de reparación integral en donde de igual formadependerá de la voluntad del desmovilizado el poner a

disposición de la autoridad competente los bienes de sudominio que desee denunciar.

De igual forma es preciso aclarar, que en el marco deaplicación del procedimiento de justicia y paz, se observanvarios estadios en relación con los bienes “entregados” porlos desmovilizados. Es así como, durante la realización delas audiencias de versiones libres muchos paramilitaresofrecen94 y enumeran bienes de su propiedad que pondrána disposición de las autoridades para la reparación de lasvíctimas, de esos bienes ofrecidos por los 44 versionadoshasta el momento, solo los enunciados por alias “pirata”, haningresado de forma efectiva al Fondo de Reparación de lasVíctimas. Otros de los bienes han sido confiscados por lasautoridades estatales al ser producto del narcotráfico,respecto de los cuales se adelanta un extenso trámiteadministrativo de extinción de dominio.

A esto se suma el hecho de que la información suministradapor las distintas entidades resulta ser contradictoria y hastael momento no se tiene conocimiento preciso, de esatotalidad el número de bienes que se encuentran a ordenesde la Dirección Nacional de Estupefacientes para eldesarrollo del trámite de extinción de dominio, ni cuántos deesos bienes han sido entregados al fondo para la reparaciónde las víctimas95, ni cuántos de los que han sido entregadosdurante las audiencias de versión libre se encuentran enproceso de verificación de información por parte del fiscal, ypor último no se tiene certeza del estado actual de talesbienes o la existencia de gravámenes sobre los mismos.

Aunado al deficiente funcionamiento y la falta de claridad delas directrices existentes en materia de bienes para efectosde la reparación a favor de aquellas víctimas que decidanparticipar al interior del proceso de justicia y paz, elpanorama es aún más complejo para aquellas que portemor o miedo se aparten de dicho trámite y que seencuentren en situación de desplazamiento, pues losprogramas de reparación son excluyentes, al ignorar talescircunstancias, previendo destinatarios específicos de lasmedidas, quienes deben acreditar toda una serie derequisitos para acceder a las mismas.

Según Marco Romero, director de la Consultoría para losDerechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), desdeque empezaron los jefes paramilitares a rendir versión libre,la reclamación de las tierras arrebatadas por las AUC se haconvertido en la mayor causa de amenazas y muertes entrelas víctimas. Hasta la fecha, se han contabilizado 17asesinatos de víctimas de las AUC que esperaban recuperar

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sus tierras o las de otras a quienes representaban.

Es así, como las víctimas despojadas ilícitamente deldominio, posesión, usufructo o de cualquier otro derecho realo precario sobre un bien, cuentan con limitadas posibilidadesde intervenir de manera efectiva durante el trámite delprocedimiento de justicia y paz en aras de revertir esasituación, siendo el incidente de reparación integral el únicoespacio concebido para tal efecto, en el que se requiere elcumplimiento de algunos presupuestos formales paraadquirir legitimación para intervenir en el mismo.

Vale la pena resaltar otras deficiencias de los lineamientosdiseñados por el gobierno nacional en materia de bienes,una de las más evidentes se describe a continuación: ElInstituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)encargado de promover el desarrollo rural, velar por losintereses generales de los campesinos y propender por ladistribución justa de la tierra, en cumplimiento del mandatocontenido en el decreto 4760 de 2005, ha desarrolladoprogramas de asignación de tierras a favor deparamilitares desmovilizados. Se trata de predios respectode los cuales la Dirección Nacional de Estupefacienteslogró extinguir de manera definitiva el derecho de dominioque detentaban narcotraficantes y los cuales en vez de serdestinados a favor de la población desplazada de laviolencia, para el desarrollo de proyectos productivos opara garantizar su retorno, son asignados a paramilitaresresponsables de la comisión de crímenes de lesahumanidad, quienes están siendo beneficiarios en virtudde una política gubernamental de legalización de lostítulos de dominio de predios urbanos y rurales que ellosmismos usurparon a los campesinos.

En ese mismo sentido, el gobierno nacional ha pretendidoimpulsar reformas legislativas, por medio de las cuales sepretende la legalización de la posesión ilegal de tierras ybienes detentados por los paramilitares. El congreso de laRepública aprobó en el pasado mes de junio de 2007 el“Estatuto Rural”, impulsado y promovido por el Ministeriode Agricultura. Por medio de esta normatividad elGobierno pretendió regular entre otros temas lossiguientes: Desarrollo productivo y tecnológico; programasde reforma agraria mediante concesión de subsidios parala compra de tierras; zonas de colonización y reservacampesina; programas de adecuación de tierras;procedimientos para la adquisición de tierras; clarificaciónde la propiedad y deslinde de tierras; resguardosindígenas y atención a la población desplazada.

Del contenido de las disposiciones del proyecto de leypresentado por el Gobierno, especialmente de aquellasrelacionadas con la titulación de predios, se destaca lapropuesta de creación de una figura especial deprescripción adquisitiva de dominio para obtener latitulación de la tierra, en favor de quien, creyendo debuena fe que se trata de tierras baldías, posea, durantecinco (5) años continuos, terrenos de propiedad privada noexplotados por su dueño en la época de la ocupación. Deesta forma se alcanzaría la regularización de todosaquellos predios ocupados por el paramilitarismo, luego deforzar el desplazamiento de múltiples familias que losposeían legítimamente, hacia centros urbanos. Si biendicha proposición fue eliminada durante el procedimientode conciliación, la misma refleja la voluntad política delGobierno en este tema.

Por todo lo anterior, resulta claro que el proceso dedesmovilización paramilitar, lejos de conducir a undesmonte efectivo del poder económico de esos gruposarmados, mediante la entrega de los bienes y tierras porellos acumulados, ha facilitado la consolidación delmismo, mediante la creación de mecanismos legalesorientados a regularizar la apropiación, tenencia yusurpación ilegal de tales bienes, revistiendo el procesode un manto de legalidad.

D. Devolución de personasdesaparecidas y hallazgo de fosascomunes

La desaparición forzada ha sido uno de los instrumentosde intimidación de población civil más utilizados por losgrupos paramilitares, quienes se valen de la manipulaciónde machetes y motosierras, que les permiten desmembrarel cuerpo de sus víctimas, facilitando su entierro en franjasde terreno poco profundas96.

Según la Comisión Colombiana de Juristas, en Colombiaexiste un promedio de 31.000 personas desaparecidas,mientras que la Fiscalía General de la Nación maneja unpromedio de 10.000 personas. De esta cifra según lainformación oficial, durante la aplicación del proceso dejusticia y paz, se han exhumado 698 fosas, en las cualesse hallaron 836 personas desaparecidas, logrando laidentificación plena de 57 de ellas y la identificaciónpreliminar de otras 29897. Sin embargo sólo se harealizado la entrega formal de 33 cuerpos plenamenteidentificados a sus familias.

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Estas cifras son el resultado de una tímida iniciativa delGobierno encaminada a la realización de hallazgos98,exhumaciones e identificaciones en fosas comunes, paraello a finales del año 2006 se aumentó el número de fiscalesespecializados de uno a tres y se crearon ocho fiscalías deapoyo, igualmente se aprobó el Plan Nacional de Búsquedade Personas Desaparecidas99.

Estos avances no resultan ser suficientes atendiendo a lasdimensiones de la problemática, pues no se ha logradocompletar el registro único de personas desaparecidasreglamentado por el decreto 4218 de 2005 y no se hanimplementado medidas que garanticen la seguridad de losfuncionarios que llevan a cabo la labor de exhumación,quienes deben utilizar las fosas como trincheras, ante lapresencia de los reorganizados grupos paramilitares en lasdiferentes regiones y la continuación de sus operacionescriminales.

A mayo de 2007, la Fiscalía General de la Nación reportó larecepción de un total de 3.170 denuncias en las que serelacionan lugares en donde pueden ser halladas nuevasfosas comunes, la mayoría presentadas por las víctimas,quienes a pesar del temor y el miedo a represalias hanacudido a las autoridades, con el ánimo de hallar a susseres queridos. Sin embargo, las deficiencias en términosde infraestructura, presupuesto y carencia de personalespecializado han impedido la búsqueda efectiva de estoslugares.

Esta circunstancia es complementaria a unasinconsistencias aún mayores que han sido revelados pororganizaciones y grupos de expertos en trabajos de campoantropológicos, entre ellas el Equipo colombianointerdisciplinario de trabajo forense y ayuda psicosocial(Equitas)100, ha señalado las siguientes:

“a) La Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía Generalde la Nación no ha identificado positivamente los restoshumanos recuperados en las exhumaciones llevadas acabo entre 2006 y 2007, y no ha devuelto los restosdebidamente documentados a las familias de lasvíctimas: Considerando que la identificación forense sebasa en el cotejo de la información disponible sobre unapersona desaparecida con restos que seanencontrados, la falta de información concerniente aquienes están desaparecidos hace imposible identificarlos restos encontrados. Es decir, los restos de personaso individuos no identificados y que han sido clasificadoscomo “NN”, son almacenados indefinidamente en

instituciones oficiales, o inhumados en la parte posteriorde los cementerios públicos101.

b) Al no identificar a quienes se encuentrandesaparecidos, antes de llevar a cabo lasexhumaciones, la Unidad de Justicia y Paz de laFiscalía no está cumpliendo con el Plan Nacional deBúsqueda: El Plan Nacional de Búsqueda fue diseñadopara asegurar el éxito de la tarea asignada, mediante lacoordinación entre instituciones oficiales para larecuperación e identificación de restos humanos,organizando todas las investigaciones sobre personasdesaparecidas en cuatro fases: documentación,búsqueda, recuperación, y análisis e identificación. ElPlan Nacional de Búsqueda, señala que, conanterioridad a todas las investigaciones, “se deberecoger la información indispensable para asegurar laeficacia de todas las actividades relacionadas con labúsqueda de personas desaparecidas102” Lasexhumaciones sin previa información y documentaciónsobre las personas que se encuentran desaparecidassólo se entiende si los restos corren el riesgo de serexhumados por los perpetradores, lo que sería unmecanismo de emergencia considerado en el PlanNacional de Búsqueda103. No obstante, este riesgo sólose ha documentado en la Costa Atlántica deColombia104. Por lo demás, no existiría otra razón paraacelerar las exhumaciones mientras no exista eseriesgo. De hecho, hacer exhumaciones incompletas escontraproducentes para el éxito de las investigaciones,ya que pueden alertar a los perpetradores en un áreapara que procedan a desaparecer la evidencia,mediante la creación de entierros secundarios.

3. La Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía continúarealizando exhumaciones sin documentar quiénesestán desaparecidos.

4. La cantidad de cuerpos sin identificar estádesbordando la capacidad de la Unidad de Justicia yPaz de la Fiscalía, a expensas de la seguridad de losrestos: Se desconocen las condiciones dealmacenamiento de restos humanos, aunque se sabeque son precarias105. A pesar de no existirprobabilidades para la identificación de estos cuerposrecuperados y que el volumen de restos hallados estádesbordando la capacidad de las institucionesjudiciales106, las autoridades colombianas han insistidoen continuar con las exhumaciones.

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5. No es clara la forma en que la Fiscalía estádocumentando la causa y manera de las muertes yvinculando esa información con los perpetradores: No hayinformación sobre la forma en que la Unidad de Justicia yPaz de la Fiscalía está conduciendo y registrando elanálisis de la causa y modo de las muertes. A pesar detener conocimiento de que los paramilitares utilizan eldesmembramiento como forma de tortura, se desconocecómo está registrando la Fiscalía esta información, con elfin de determinar patrones hallados en los restos queindiquen si hay o no un perpetrador común. Considerandolos vínculos documentados entre paramilitares y militares,y a la luz de las recomendaciones establecidas enprotocolos forenses internacionales de las NacionesUnidas (como el Protocolo de Minnesota de 1991107 y elProtocolo de Estambul de 1999108), es necesario realizarun análisis completo de los restos humanos paradeterminar la causa y el modo de la muerte, así como laevidencia asociada al hecho. Esto es fundamental paracontextualizar los crímenes cometidos y vincular laevidencia encontrada con el o los perpetradores.”

Son evidentes las deficiencias técnicas que se hanpresentando en los trabajos de exhumación y derecuperación de cuerpos adelantados por el personal de laFiscalía General de la Nación, quienes carecen de ladebida capacitación y formación profesional, así como deequipos adecuados para llevar a cabo de manera efectivasus labores, lo que ha conducido en la práctica a ladestrucción de material probatorio necesario paraadelantar las investigaciones propias de los hechos y a lapresentación de resultados acelerados sobre losprogramas adelantados por el Gobierno.

De igual forma, en los distintos discursos y declaracionespúblicas realizadas por representantes del Gobiernocolombiano, en las que enumeran las supuestasbondades de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, y dela garantía de los derechos de las víctimas durante suprimera fase de aplicación, esto es durante las audienciasde versiones libres, enuncian la colaboración de lospostulados en el hallazgo de fosas comunes. Estaposición contrasta con la información oficial suministradapor la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FiscalíaGeneral de la Nación109, según la cual a julio de 2007,esto es, pasados dos años desde la entrada en vigenciade dicha normatividad, sólo un desmovilizado hacolaborado con la ubicación de fosas comunes y elhallazgo de desaparecidos. Siendo claro que hasta esemomento solo Manuel de Jesús Piraban, comandante del

Bloque Héroes del Llano, señaló la ubicación de cinco (5)fosas comunes en el municipio de Mapiripán,departamento del Meta.

En este sentido es importante tener en cuenta que losprogramas de exhumación adelantados por el Gobierno, nocumplen los estándares y principios internacionales que hansido elaborados en esta materia, contenidos en el Protocolode Minnesota de 1991 y en el Protocolo de Estambul de1999, según los cuales los fines que se persiguen con estosprocedimientos deben orientarse a la devolución de loscuerpos plenamente identificados a sus familiares y aesclarecer los hechos en las investigaciones penales que seadelantan por los mismos.

Todo ello revela la ausencia de una política realestructurada desde el Gobierno, que se oriente a ladocumentación de casos de desaparición encaminada a ladevolución de los desaparecidos, pues si bien el númerode fosas denunciadas ha aumentado al otorgar beneficioseconómicos y jurídicos a los desmovilizados quesuministran este tipo de información, las autoridadesencargadas de atender esta problemática, no cuentan conla infraestructura necesaria, ni con el personal adecuadopara llevar a buen término este proceso, todoacompañado de que los grupos paramilitares continúanoperando en las zonas en donde se encuentran ubicadaslas fosas, ejerciendo intimidación sobre los funcionariosque cumplen esta tarea y sobre las víctimas del conflicto.

E. Armas Entregadas

Uno de los puntos más problemáticos del proceso dedesmovilización paramilitar, tiene que ver con la entregade armas en los procedimientos de desmovilizacionesindividuales y colectivas.

En las desmovilizaciones colectivas la entrega de lasarmas se realizó de manera global, es decir que la entregadel armamento se efectuó en las ceremonias dedesmovilización, y las entidades gubernamentalescompetentes simplemente se encargan de su recepción,inventario y valoración de su estado.

Esta misma inconsistencia se ha reproducido en lasdesmovilizaciones individuales, respecto de las cuales elMinisterio de Defensa Nacional, institución encargada delmonitoreo, simplemente maneja un conteo de la totalidadde armas recibidas, sin discriminarlas ni siquiera por grupoarmado al que pertenecían, y por tanto sin hacer relación

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alguna a su procedencia o a crímenes o delitos cometidosvaliéndose de su uso.

La Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización deEstados Americanos MAPP/OEA, realiza un seguimientosimilar al efectuado por el Ministerio de Defensa. En susdistintos informes trimestrales presentados al SecretarioGeneral de la organización, enuncia el número total dearmas entregadas, el tipo y clasificación de las mismas. Detales informes se desprenden valoraciones útiles: La primerade ellas, relacionada con el estado del armamento, en dondese estima que el 30% de las armas entregadas soninservibles. En segundo lugar, con respecto al tipo de armasentregadas, muchas de ellas no son armas de guerra, sinoarmas cortas como revólveres o pistolas. En tercer lugar,existe la desproporción evidente entre el número dedesmovilizados y el número de armas entregadas. Y porúltimo, este organismo plantea sus serias dudas sobre eldestino que se le ha dado ha dicho armamento110.

Sobre este punto, el Programa de Atención Humanitaria alDesmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional111

reportó, que de las 12.980 personas que se desmovilizaronindividualmente, suma que recoge a desmovilizados deorganizaciones insurgentes como de estructurasparamilitares, solo 3.724 se entregaron con armamento. Endicha relación se omite hacer un análisis discriminado delgrupo armado al que pertenencia el combatiente y a su vezno se hace consideración alguna sobre el estado delarmamento, ni sobre el destino que se le ha dado al mismo,lo que revela la ausencia de un seguimiento y monitoreoadecuado de esta información por parte de las entidadesgubernamentales competentes para ello.

A continuación se hace una relación del tipo dearmamento entregado y de la cantidad de unidades delmismo, en el periodo comprendido entre enero de 2003 yel 29 de junio de 2007.

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En relación con la entrega de armas, la problemática no sereduce a las falencias enunciadas anteriormente, puesuna situación que es aún más grave y que evidencia laausencia de un compromiso serio de dar paso a unproceso de paz, partiendo del cese al fuego, es la falta dediligencia de las autoridades que recepcionaron elarmamento durante las desmovilizaciones individuales ycolectivas, y de los funcionarios que adelantan procesosjudiciales contra miembros de grupos paramilitares,quienes no han iniciado investigaciones y averiguacionesserias encaminadas a desmantelar las redes de tráfico dearmas que dotan a estos grupos ilegales de su poderíomilitar, ni a verificar la forma en que operan, ni a identificar

a los agentes del estado que participan en suconfiguración, lo cual conduce mantener en la totalimpunidad la comisión de este crimen.

F. Nexos y vínculos de los sectorespolíticos con el paramilitarismo

Teniendo claro que el paramilitarismo tiene un origenestatal112, al ser el fruto de una política antisubversivaimpulsada y diseñada desde los más altos círculos depoder, integrados por los más influyentes sectoreseconómicos, industriales, militares y políticos, cuyosintereses se han visto representados en los diferentes

RELACIÓN DE ARMA

FusilAmetralladorasSubametralladoraMorteroMglTruflayEscopetasPistolasRevolverProveedoresMuniciones de varios calibresGranadas

TOTAL DE MATERIAL RECUPERADO

2.7854280194661435280261210.4451.701.2957.037

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gobiernos de turno. Así, es evidente que los miembros delos grupos paramilitares han actuado en el curso de lahistoria como meros autores materiales o ejecutores dedicha política, lo que a su vez permite concluir que hanmantenido relaciones y alianzas estratégicas constantescon funcionarios estatales.

Expresión de ello, es el reciente escándalo de la“Parapolìtica”, con el cual se hace evidente la cercaníaentre el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez y loslíderes de estas organizaciones criminales.

Este escándalo inició en mayo de 2006 cuando la dirigentedel Polo Democrático Alternativo Clara López Obregón,pidió a la Corte Suprema de Justicia que investigara lasdeclaraciones efectuadas por Salvatore Mancuso en elmes de Marzo del año 2002, ante “The Associated Press”,en las cuales reconoce que su organización tuvo "éxito" enlas elecciones legislativas de ese año, al haberconseguido que más del 35% de los candidatos quecomulgan con sus ideas resultaran electos113. Al respecto,el confeso jefe paramilitar manifestó:

“Es motivo de inmensa satisfacción que los candidatosde nuestras preferencias, surgidos en su mayoría denuestras bases sociales y políticas, y como tales, frutode un vasto y firme esfuerzo formativo por parte de lasAutodefensas, hayan alcanzado un masivo respaldo delos electores"

Durante el desarrollo de este caso, se han presentado lossiguientes acontecimientos, avances y resultados:

a) La incautación de un computador portátil decomisado aalias 'Don Antonio' uno de los hombres de confianza deRodrigo Tovar Pupo, jefe del bloque norte de lasautodefensas, más conocido con el alias de Jorge 40. Esteevento desató diversas investigaciones luego de que losinvestigadores lo desencriptaran y encontraran una seriede documentos que revelaban múltiples crímenes contralíderes sociales de la Costa Atlántica y la alianza condiferentes políticos, entre ellos alcaldes, gobernadores yaspirantes a congresistas, con el propósito de expandir supoder en el país, hechos que desencadenaron endiferentes masacres, asesinatos y un número aundesconocido de congresistas y otros servidores públicoselegidos con la influencia paramilitar.

b) El Pacto de Ralito es un documento que involucra avarios parlamentarios y ex-parlamentarios, contentivo de

un acuerdo con las cabecillas del paramilitarismo con el finde "refundar" la patria. El texto fue suscrito en el año 2001en un encuentro entre el Estado Mayor de la Autodefensasy siete representantes a la cámara, cuatro senadores, dosgobernadores y cinco alcaldes114. Se conoció sobre laexistencia del documento en enero de 2007 después deque el senador Miguel De la Espriella, uno de losfirmantes, revelara su existencia a finales de 2006.

c) El ex director del DAS, Jorge Noguera Cotes, esinvestigado por diferentes acusaciones, entre otras las delex jefe de informática de esa institución Rafael García, enlas que se le señala de poner a ese organismo deInteligencia del Estado al servicio de los paramilitares delnorte del país, hechos por los que el 22 de febrero de 2007fue capturado. Noguera fue uno de los directivos de lacampaña presidencial del Presidente Uribe en elMagdalena en 2002 y fue designado como director delDAS siete días después de la posesión de este último,permaneciendo por casi cuatro años en el cargo, paradespués ser nombrado como cónsul en Milán durante elsegundo mandato del reelecto presidente. El 23 de marzode 2007 fue puesto en libertad gracias a que se alegó laviolación al debido proceso durante su detención.

d) La Fiscalía General de la Nación encontró méritossuficientes para ordenar la captura del Gobernador delDepartamento del Cesar, Hernando Molina Araújo, pueslas evidencias indican que Molina Araújo habría tenidorelación de cercana amistad con alias 'Jorge 40' ex jefe delBloque Norte de las AUC y que dicha relación era tanestrecha que incluso pertenecía al grupo bajo el alias deComandante 35.

e) En la actualidad se adelanta investigación penal porpresuntos vínculos con el paramilitarismo, a los siguientesfuncionarios de la rama ejecutiva del Estado y miembrosde las fuerzas militares, la mayoría de ellos designadosdirectamente por el Presidente de la República ÁlvaroUribe Vélez, y quienes eran ejecutores directos de susinstrucciones y directrices: 1) Manuel Cuello Baute:Superintendente de Notariado y Registro. 2) Rafael GarcíaTorres, Director de Informática del DepartamentoAdministrativo de Seguridad DAS. 3) Coronel RodrigoGonzález Medina115, comandante del Batallón Colombia4) Coronel Hernán Mejía116, Comandante del Batallón laPopa con sede en Valledupar. 5) General MarioMontoya117, comandante del Ejército Nacional. 6) JoséMiguel Narváez118, subdirector del DepartamentoAdministrativo de Seguridad (Das). 7) Jorge Noguera

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Cotes119, Director del Departamento Administrativo deSeguridad DAS. 8) Luis Ortiz López, Director del InstitutoColombiano de Desarrollo Rural (Incoder) .9) AndrésRamírez Moncayo, Vicefiscal General de la Nación 10)Coronel retirado Alfonso Plazas Vega120. 10) FernandoSegura Aranzazu121, Superintendente de seguridad yvigilancia privada. 11) Roger Taboada122, Director delFondo para el financiamiento del sector agropecuario(Finagro) 12) Juan Carlos Vives Menotti, direcciónNacional de Estupefacientes (Dne).

g) De igual forma, se adelantan diversas investigacionescontra los siguientes Gobernadores por sus vínculos yrelaciones directas con el paramilitarismo: 1) SalvadorArana, Gobernador del Departamento de Sucre. 2) TrinoLuna Correa, Gobernador del Departamento deMagdalena, miembro del Partido Liberal. 3) José MaríaLópez Gómez, Gobernador del Departamento deCórdoba, miembro del Partido Liberal. 4) HernandoMolina, Gobernador del Departamento del Cesar, miembrodel partido liberal 5) Miguel Ángel Pérez Suárez,Gobernador del Departamento de Casanare, miembro delPartido Liberal 6) William Pérez Espinal, Gobernador delDepartamento de Casanare, miembro del Partido Liberal.

h) En ese mismo sentido se están llevando a caboinvestigaciones penales, contra los siguientes Alcaldes demunicipios por vínculos con el paramilitarismo: 1) JorgeLuis Alfonso López, Alcalde del municipio de magangue,Departamento de Bolívar, miembro del Partido Liberal. 2)Luis Álvarez, Alcalde del municipio de Chimu,Departamento de Córdoba, miembro del Partido CambioRadical. 3) Sabas Enrique Balseiro, Alcalde del municipiode San Onofre, Departamento de Córdoba, miembro delPartido Conservador. 4) Raúl Cabrera Barreto, Alcalde delmunicipio de Villanueva, Departamento de Casanare,miembro del Partido Liberal. 5) Aleider Castañeda,Alcaldesa del municipio de Monterrey, Departamento deCasanare, miembro del Partido Cambio Radical. 6)Mauricio Esteban Chaparro, Alcalde del municipio deSabanalarga, Departamento de Casanare, miembro delPartido Nuevo. 7) Cesar Ricardo Chapín, Alcalde delmunicipio de Tamalameque, Departamento de Bolívar,miembro del Partido Alas Equipo Colombia. 8) JorgeBlanco Fuentes, Alcalde del municipio de San Onofre,Departamento de Sucre, miembro del Partido Alas EquipoColombia 9) Guillermo Hoenisberg Alcalde del municipiode Barranquilla, Departamento de Atlántico 10) RosaEstella Ibáñez, Alcaldesa del municipio de Soledad,Departamento de Atlántico, miembro del Movimiento

voluntad popular. 11) Jorge Eliécer López Barreto, Alcaldedel municipio de Tauramena, Departamento de Casanare.12) Edwin José Mussi, Alcalde del municipio de Ovejas,Departamento de Sucre, miembro del PartidoConservador. 13) Fulgencio Olarte Morales, Departamentodel Magdalena, miembro del Partido Colombia Viva.14)Wilmer Pérez Padilla, Alcalde del municipio de San Antero,Departamento de Córdoba. 15) Sigilfredo Senior Alcaldedel municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba. 16)Luis Saleman, Alcalde del municipio de San Onofre,Departamento de Sucre. 17) Ramiro Suárez Corzo,Alcalde del municipio de Cúcuta, Departamento de Nortede Santander. 18) Leonel Roberto Torres, Alcalde delmunicipio de Aguazúl, Departamento de Casanare. 19)Nazly Zambrano, Alcalde del municipio de Algarrobo,Departamento de Magdalena. 20) José Francisco Zúñiga,Alcalde del municipio de Santa Marta, Departamento deMagdalena.

i) En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia adelantainvestigación penal contra los siguientes senadores, porsus presuntos vínculos con el paramilitarismo: 1) GermánAguirre Muñoz: Senador del Departamento de Risaraldaperteneciente al Partido Liberal. 2) David Char Navas:Senador del Departamento de Atlántico, perteneciente alPartido Liberal. 3) Iván Díaz Mateus: Senador delDepartamento de Santander, perteneciente al PartidoConservador. 4) Luis Alberto Gil123: Senador delDepartamento de Santander, Presidente del PartidoConvergencia Ciudadana 5) Adriana GutiérrezJaramillo124: Senadora del Departamento de Caldas,perteneciente al Partido de la U; investigada por lossiguientes delitos: Nexos con organizacionesparamilitares; concierto para delinquir agravado; organizar,promover, armar o financiar organizaciones paramilitares6) Zulema Jattin Corrales: Senadora del Departamento deCórdoba, perteneciente al Partido de la U. Actualmente esinvestigada por presuntos nexos con organizacionesparamilitares y por presunto apoyo financiero paramilitaren su campaña electoral. 7) Juan Manuel LópezCabrales125: Senador del Departamento de Córdoba,perteneciente al Partido Liberal; investigado por los delitosde concierto para delinquir agravado y por presuntosnexos con organizaciones paramilitares. 8) Dieb NicolasMaloof126: Senador del Departamento de Atlántico,perteneciente al Partido Colombia Viva. El 10 de Agostode 2007 la Corte Suprema de Justicia lo llamó a juicio porlos delitos de concierto para delinquir agravado,constreñimiento al elector y alteración de resultadoselectorales 9) Julio Mansur Abdala: Senador del

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Departamento de Córdoba, ex presidente del PartidoConservador. 10) Habib Merheg127: Senador delDepartamento de Risaralda, perteneciente al PartidoColombia Viva. 11) Reginaldo Montes128: Senador delDepartamento de Córdoba, perteneciente al PartidoCambio Radical; investigado por los delitos de conciertopara delinquir agravado y por presuntos nexos conorganizaciones paramilitares 12) William MontesMedina129: Senador del Departamento de Bolívar,perteneciente al Partido Conservador; investigado por losdelitos de concierto para delinquir agravado y porpresuntos nexos con organizaciones paramilitares. 13)Mauricio Pimiento Barrero130: Senador del Departamentode Cesar, perteneciente al Partido de la U. El 11 de Agostode 2007, la Corte Suprema de Justicia lo llamó a juicio porlos delitos concierto para delinquir agravado,constreñimiento al elector y alteración de resultadoselectorales. 14) Rubén Darío Quintero: Senador delDepartamento de Antioquia, perteneciente al PartidoCambio Radical 15) Ciro Ramírez Muñoz: Senador delDepartamento de Boyacá, perteneciente al PartidoConservador. 16) Oscar Josué Reyes131: Senador delDepartamento de Santander, perteneciente al PartidoConvergencia Ciudadana. 17) Salomón Saade Abdala:Senador del Departamento de Magdalena, pertenecienteal Partido Liberal. 18) Oscar de Jesús Suárez Mira:Senador del Departamento de Antioquia, perteneciente alPartido Alas Equipo Colombia. 19) Mario Uribe Escobar:Senador del Departamento de Antioquia, perteneciente alPartido Colombia Democrática y primo del actualPresidente Álvaro Uribe Vélez. 20) Luis Vives Lacouture:Senador del Departamento de Magdalena, pertenecienteal Partido Convergencia Ciudadana. El 11 de Agosto de2007, la Corte Suprema de Justicia lo llamó a juicio por losdelitos concierto para delinquir agravado, constreñimientoal elector y alteración de resultados electorales

j) En esa misma cuerda procesal, la Corte Suprema deJusticia adelanta investigación contra los siguientesrepresentantes a la cámara: 1) Héctor Julio Alfonso:Representante por el Departamento de Bolívar,perteneciente al Partido Apertura Liberal. 2) Enrique EmilioÁngel: Representante por el Departamento de Caldas,perteneciente al Partido Liberal. El 2 de Agosto se abrióinvestigación preliminar en su contra por los delitos deconcierto para delinquir agravado y por organizar,promover, armar o financiar organizaciones paramilitares.3) Musa Besaile: Representante por el Departamento deCórdoba, perteneciente al Partido Liberal. 4) José IgnacioBermúdez: Representante del Departamento de

Cundinamarca, perteneciente al Partido Cambio Radical.5) Alfonso Riaño Castillo: Representante delDepartamento de Santander, perteneciente al PartidoApertura Liberal. El 25 de Julio de 2007 la Corte Supremade Justicia abrió en su contra investigación preliminar, porsus presuntos nexos con organizaciones paramilitares. 6)Jorge Luis Castro Pacheco: Representante delDepartamento de Magdalena, perteneciente al PartidoColombia Viva. El 10 de Agosto de 2007 la Corte Supremade Justicia inicio investigación por presuntos nexos conorganizaciones paramilitares. 7) Carlos Ramiro Chavarro:Representante del Departamento de Huila, pertenecienteal Partido Conservador. Llamado a indagatoria ante laCorte Suprema de Justicia a declarar por presuntasirregularidades en sus funciones y por los delitos deprevaricato por omisión y falsedad documental. 8) AlfredoCuello Baute: Ex presidente de la Cámara deRepresentantes, representante por el Departamento deCesar, perteneciente al Partido Conservador. El 9 de Mayode 2007, rindio versión libre ante la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia. 9) José de los Santos Negrete132:Representante por el Departamento de Córdoba,perteneciente al Partido Conservador. Investigado por losdelitos de concierto para delinquir agravado; presuntosnexos con organizaciones paramilitares y presunto fraudeelectoral. 10) Jairo Fernández Queseps133: Representantepor el Departamento de Sucre, perteneciente al Partido dela U. 11) José del Rosario Gamarra: Representante por elDepartamento de Magdalena, perteneciente al PartidoCambio Radical. El 10 de agosto de 2007, la CorteSuprema de Justicia inició investigación por sus presuntosvínculos con organizaciones paramilitares; igualmente esinvestigado por la Procuraduría General de la Nación. 12)Lidio García Turbay: Representante por el Departamentode Bolívar, perteneciente al Partido Liberal. 13) JorgeHomero Giraldo134: Representante por el Departamentode Valle del Cauca, perteneciente al Partido Liberal 14)José Manuel Herrera Cely: Representante por elDepartamento de Santander, perteneciente al PartidoApertura liberal. 15) Karelly Lara Vence: Representantepor el Departamento de Magdalena, perteneciente alPartido Cambio Radical. 16) Jesús Mariemberg:Representante por el Departamento de Valle del Cauca,perteneciente al Partido Conservador. Llamado aindagatoria ante la Corte Suprema de Justicia paradeclarar por presuntas irregularidades en sus funciones ypor los delitos de prevaricación con omisión y falsedad.17) Álvaro Morón Cuello: Representante por elDepartamento de Cesar, perteneciente al Partido AlasEquipo Colombia. Investigado por los delitos de nexos con

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organizaciones paramilitares; presunto apoyo paramilitaren su campaña electoral y fraude electoral. 18) Eric MorrisTaboada135: Representante por el Departamento deSucre, perteneciente al Partido Colombia Democrática. El10 de julio de 2007, fue llamado a juicio por la CorteSuprema de Justicia por los delitos de de concierto paradelinquir agravado, de organizar, promover, armar ofinanciar organizaciones paramilitares, y de financiar sucampaña política con dineros del paramilitarismo. 19)Germán Olano Becerra: Representante por el Distrito deBogotá, perteneciente al Partido Liberal 20) MauricioParodi Díaz: Representante por el Departamento deAntioquia, perteneciente al Partido Liberal. 21) Marino PazOspina: Representante por el Departamento de Valle delCauca, perteneciente al Partido Conservador. 22)Fernando Tafur Díaz: Representante por el Departamentode Bolívar, perteneciente al Partido Apertura Liberal 23)Dixon Ferney Tapasco Triviño: Representante por elDepartamento de Bolívar, perteneciente al PartidoApertura Liberal. Investigado por los delitos de nexos conorganizaciones paramilitares; concierto para delinquiragravado y por organizar, promover, armar o financiarorganizaciones paramilitares. 24) Oscar Wilches Carreño:Representante por el Departamento de Casanare,perteneciente al Partido Cambio Radical.

k) La Fiscalía General de la Nación adelanta investigaciónpenal contra los siguientes senadores: 1) Álvaro AraujoCastro: Senador del Departamento del Cesar, seencuentra preso en la cárcel la Picota investigado por losdelitos de concierto para delinquir agravado y secuestroextorsivo agravado. Presentó renuncia al fueroconstitucional. 2) Álvaro Araujo Noguera: Ex-senadorinvestigado por concierto para delinquir agravado ysecuestro extorsivo agravado, actualmente se encuentraprófugo de la justicia desde el momento en que se le dictóorden de captura el 2 de marzo de 2007. 3) RodrigoBurgos de la Espriella: Ex-senador del Departamento deCórdoba, miembro del Partido Conservador, investigadopor el delito de concierto para delinquir agravado, pororganizar, promover, armar o financiar organizacionesparamilitares 4) Dagoberto Emiliani Vergara: Senador delDepartamento de Sucre, perteneciente al Partido Liberal.5) Álvaro García Romero136: Senador del Departamentode Sucre, perteneciente al Partido Colombia Democrática,investigado por los siguientes delitos: Concierto paradelinquir agravado, homicidio agravado, homicidiosimple137, peculado por apropiación, promover, armar yfinanciar organizaciones paramilitares y por presuntofraude electoral. 6) José Eduardo Gnecco Char: Senador

del Departamento del Cesar, perteneciente al PartidoLiberal, investigado por los siguientes delitos: Conciertopara delinquir agravado; organizar, promover, armar ofinanciar organizaciones paramilitares. 7) Jairo MerlanoFernández138: Senador del Departamento de Sucre,perteneciente al Partido de la U. En mayo de 2007, fuellamado a juicio por sus presuntos vínculos conestructuras paramilitares, siendo el proceso trasladado aun juzgado especializado de Sincelejo. El 1 de agosto de2007 la Corte Suprema de Justicia ordeno el traslado delproceso a un Juzgado Especializado de Bogotá debido aserios indicios de presiones contra las autoridadesjudiciales de Sincelejo. 8) Freddy Ignacio SánchezArteaga: Senador del Departamento de Córdoba,perteneciente al Partido Liberal; es investigado por losdelitos de concierto para delinquir agravado y pororganizar, promover, armar o financiar organizacionesparamilitares.

l) De igual forma, la Fiscalía General de la Nación adelantainvestigación penal contra los siguientes Representantes ala Cámara: 1) Muriel Benito –Revollo: Representante porel Departamento de Sucre, perteneciente al PartidoConservador; investigada por los delitos de concierto paradelinquir agravado y por presuntos nexos conorganizaciones paramilitares. 2) Jorge Luis Caballero139:Representante del Departamento de Magdalena,perteneciente al Partido Apertura Liberal. Es investigadopor los siguientes delitos concierto para delinquiragravado, presuntos nexos con organizacionesparamilitares, presunto fraude electoral y homicidio. 3)Alfonso Campo Escobar140: Representante por elDepartamento de Magdalena, perteneciente al PartidoConservador. El 18 de julio de 2007, se declaró culpablede los cargos de concierto para delinquir, constreñimientoal sufragante y alteración de resultados electorales. 4)Miguel de la Espriella141: Representante por elDepartamento de Córdoba, perteneciente al PartidoColombia Democrática. 5) José Luis Ferid Charis142:Representante por el Departamento de Sucre,perteneciente al Partido Colombia Democrática.Investigado por los delitos de Concierto para delinquiragravado y por organizar, promover, armar o financiarorganizaciones paramilitares. 6) José María Imbett143:Representante por el Departamento de Bolívar,perteneciente al Partido Conservador. 7) Roberto Montes:Representante por el Departamento de Córdoba,perteneciente al Partido Mipol. 8) Luis Carlos Ordogoistia:Representante por el Departamento de Córdoba,perteneciente al Partido Conservador. 9) Eleonora Pineda:

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Representante por el Departamento de Córdoba,perteneciente al Partido Convergencia Ciudadana.Investigada por los delitos de concierto para delinquiragravado y por organizar, promover, armar o financiarorganizaciones paramilitares.

Puede apreciarse que un promedio del 75% de losfuncionarios públicos que actualmente son investigados

por tener vínculos con el paramilitarismo, se caracterizanpor pertenecer a movimientos o partidos políticosoficialistas, y otro gran porcentaje son personasreconocidas como personal de entera confianza del actualPresidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez, a quiénse le cuestiona ampliamente por sus presuntas relacionescon estos grupos al margen de la ley.

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44. Proyecto “Control preventivo y seguimiento a las políticas públicas en materia de reincersión y desmovilización” Procuraduría General de laNación. 2006. Pag 25 Tomo 2.45. Las desmovilizaciones colectivas, son reglamentadas por el Decreto 3360 de 2003.46. Oficio No 7697 Suscrito por el Coronel Mauricio Luna Jiménez, Secretario Técnico del Comité Operativo para la dejación de armas, 3 deJulio de 2007.47. Ponencia “Balance de un proceso” Presentado durante el simposio de evaluación y balance: Dos años Ley de Justicia y Paz, UniversidadSanto Tomas. Julio 25 de 2007.48. Oficio No 0012733 del 10 de Agosto de 2007, suscrito por Carlos Avellaneda González, funcionario de la Fiscalía General de la Nación. Eneste escrito se destaca que las providencias de preclusión de la investigación, se profieren por distintos delitos, entre los que se destaca:Acceso Carnal Violento, concierto para delinquir, desplazamiento forzado y homicidios agravados, delitos de suma gravedad.49. Oficio No 022443 del 22 de Junio de 2007 suscrito por Liliana María Calle Fiscal delegada ante los Jueces Penales del circuito.50. El Ministerio del Interior y de Justicia manejaba una cifra de 13.399 desmovilizados, el Ministerio de Defensa Nacional una cifra de 9.052desmovilizados y el CODA, la cifra de 15.739 combatientes desmovilizados, para la misma época.51. Declaraciones del Alto Comisionado para la Paz. Luis Carlos Restrepo Ramírez. Casa de Nariño. Abril 17 de 2006.52. Noveno Informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al proceso de Paz en Colombia(MAPP/OEA) Julio 2007.53. Según datos suministrados por la Policía Nacional mediante oficio No 0006992 del 15 de Junio de 2007, los principales delitos en los quereinciden los desmovilizados son: porte y uso de armas de fuego, transporte de sustancias estupefacientes, concierto para delinquir, extorsión,homicidio, lesiones personales, hurto y daño en bien ajeno, conformación de bandas delincuenciales entre otros.54. Para la MAPP/OEA, existen fenómenos posteriores a las desmovilizaciones preocupantes, estos son: 1) El reagrupamiento dedesmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; 2) Reductos que no se handesmovilizados; 3) La aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por gruposdesmovilizados.”55. Colombia Las Tinieblas de la Impunidad: Muerte y Persecución a Los Defensores de Derechos Humanos. Misión internacional deinvestigación Situación de los defensores de derechos humanos en Colombia (13 al 18 de noviembre de 2006).56. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿Bandas criminales o tercera generación paramilitar? Área de Desmovilización, Desarme yReintegración. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007.57. Fuentes: Informe BACRIM, “Bandas criminales emergentes” Junta Nacional de Inteligencia. Ministerio de Defensa.2006. IX Informe delsecretario General al Consejo Permanente de la OEA. Veeduría MAPP/OEA Julio 2007. Informe presentado por Indepaz el 11 de Julio de 2007.58. A continuación se reproduce el contenido del comunicado de prensa emitido por el Gobierno Nacional el 24 de Agosto de 2007: El GobiernoNacional se permite informar que: 1. Con base en investigaciones realizadas por las agencias oficiales, el Gobierno ha llegado a la conclusiónde que Carlos Mario Jiménez, conocido como “Macaco”, ha continuado realizando actividades ilícitas con posterioridad a su desmovilización. 2.El Gobierno, en consecuencia, ha decidido retirar a Carlos Mario Jiménez de la lista de postulados de la Ley de Justicia y Paz y solicitar a laFiscalía General de la Nación el traslado de su caso a la justicia penal ordinaria. Adicionalmente se dispuso su reclusión en el establecimientopenitenciario de máxima seguridad en “Cómbita”. 3. El Gobierno Nacional expresa que tramitará la extradición de Carlos Mario Jiménez encaso de presentarse solicitud en tal sentido, previo el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. 4. Igualmente, el Gobierno Nacionalordenó el traslado de Diego Fernando Murillo, conocido como “Don Berna”, al establecimiento penitenciario de “Cómbita”, por razones deseguridad.59. Revista Semana. “Te llamo desde la Prisión” Edición del 12 de Mayo de 2007. En el sitio www.semana.com60. A comienzos del año 2007, ha comenzado a funcionar la Red Nacional de Atención al desmovilizado, integrada por más de 29 centrosregionales de atención, por medio de los cuales se suministra ayuda para el logro de la reintegración social, atención en salud y educación, asícomo formación ocupacional, reintegración económica, entre otros programas.61. Informe Anual de Amnistía Internacional. Situación en Colombia. 200662. La Policía Nacional informó mediante oficio No 0006992 del 15 de Junio de 2007, que se han incorporado como salvavías, un total de1.160 desmovilizados. Sin embargo, mediante oficio 0009883 del 13 de Agosto de 2007 la Alta Consejería Para la Reintegración social yeconómica, negó la cifra anterior, al manifestar que están vinculados en este programa solo 857 personas.63. Según información suministrada por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas,mediante oficio No 0009883 del 13 de Agosto de 2007, 200 desmovilizados se desempeñan como vigías turísticos.64. Según información suministrada por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas,mediante oficio No 0009883 del 13 de Agosto de 2007, desde 2005 hasta 2006, trabajaron como guardaarques un total de 1.119desmovilizados.65. Según la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, más del 90% de

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las personas desmovilizadas colectivamente se encuentran en los registros de la consejería y dentro de alguno de los programas ofrecidos endiversas áreas. Reunión con Frank Pearl, Alto Consejero para la Reintegración, en la CNRR, febrero de 2007. Ver: “De excombatientes aciudadanos: luces y sombras de los nuevos planes de desmovilización y reintegración”, Siguiendo el Conflicto: hechos y análisis, No. 47,Fundación Ideas para la Paz, febrero de 2007.66. La Alta Consejería para la reintegración social y económica de personas y de grupos alzados en armas, fue creada mediante el Decreto3043 de 7 de Setiembre de 2006.67. Según la Alta Consejería, el Banco de Talento fue estructurado mediante una alianza con la Fundación Colombia Presente para crear unespacio donde las empresas y los profesionales donen su tiempo, talento y conocimientos para apoyar proyectos de reintegración económicade población desmovilizada.68. Por medio del Fondo de Crédito se ayudará al desmovilizado a convertirse en sujeto de crédito. En este sentido la Alta Consejería sostieneque: “Debe crear sentido de compromiso de los participantes con su proyecto, promover un esquema solidario en la comunidad, generar unhábito de pago tendiente a facilitar la inclusión del participante en el sistema financiero y permitir la construcción de historia crediticia.69. Para incentivar la capacitación de los desmovilizados, permitiendo su acceso a programas de formación superior. El objetivo de este fondoes generar en los participantes del proceso las competencias necesarias para que puedan interactuar en igualdad de condiciones con lasociedad y las instituciones.70. Para invertir en las comunidades que reciben a población desmovilizada y reactivar su economía local. Según la Alta Consejería estefondo“Debe generar un entorno favorable para la inversión del sector privado a través de desarrollo de infraestructura que acompañe y facilitela inversión privada, financiamiento de programas de capacitación y fortalecimiento institucional a nivel gerencial y de gestión de recursos71. Comunicado de prensa. Human Rights Watch. Bogotá 18 de Septiembre de 2003.72. Informe sobre la situación de niños, niñas y jóvenes vinculados al conflicto armado en Colombia: falencias en el proceso de desvinculaciónde niños, niñas y jóvenes de los grupos paramilitares. Presentado a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 18 de Juliode 200773. Coalición Colombia y otros, “Informe alterno al Comité de los Derechos del Niño”, Bogotá, Colombia, 2005.74. Human Rigths Watch, “Aprenderás a no llorar”, septiembre de 2003.75. Defensoría del Pueblo, “Informe sobre los derechos humanos de la niñez en Colombia durante el año 2001”, Bogotá, marzo de 2002.76. Ibídem, pp. 22-25.77. Diario El Tiempo, “Niños que fueron reclutados por grupos paramilitares deben ser entregados, pide Defensor del Pueblo”, Bogotá,Colombia, 13 de febrero de 2007, en www.eltiempo.com78. Audiencia de versión libre, rendida ante la Unidad Nacional de Justicia y paz, por Ramón Isaza entre 30 de Abril y 2 de Mayo de 2007.79. Al respecto, ver, diario El Tiempo, “Editorial: ¿Colapso anunciado?”, Bogotá, Colombia, 24 de Junio de 2007.80. Transcripciones de las audiencias de versión libre realizadas por la Corporación “Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo”, obtenidashasta el día 29 de junio de 2007.81. Caracol radio, “Denuncian reclutamiento de niños desplazados en 13 departamentos”, 29 de junio de 2007, en:http://www.caracol.com.co/noticias/, fecha de consulta: julio 12 de 2007. 82. Para ampliar la información se sugiere consultar: Coalición Colombia y Comisión Colombiana de Juristas, “Violaciones de los DerechosHumanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en contra de las niñas y los niños en Colombia 2005-2006”, Bogotá, Colombia,febrero de 2007.83. Información aportada por la OACNUDH en el marco del Equipo Especial en Colombia.84. Diario El Colombiano, 18 de agosto de 2005, en www.elcolombiano.com.co85. UNICEF, “UNICEF rechaza el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes”, Bogotá, Colombia, información interna de la CoaliciónColombia recibida el día 09 de julio de 2007.86. Información aportada por el UNICEF en el marco del Equipo Especial en Colombia.87. Ob.cit. OACNUDH, párr. 63.88. Oficio No 030558 del 15 de Junio de 2007, suscrito por el Dr. Julián Aguirre Coordinador del grupo de atención a victimas de la violencia delICBF.89. Proyecto “Control preventivo y seguimiento a las Políticas Públicas en materia de reincersión y desmovilización”. Procuraduría General dela Nación. 2006 Pag. 338 Tomo 2.90. Diario El Tiempo, “Centros de reinserción para niños, ¿otras zonas de guerra?”, Bogotá, Colombia, 04 de noviembre de 2005, enwww.eltiempo.com.co91. Grupo semillas: Conservación y uso sostenible de la biodiversidad, derechos colectivos y soberanía alimentaria. Revista semillas EdiciónNo 30. 2 de Mayo de 2007.92. El desplazamiento forzoso de los colombianos y sus impactos patrimoniales. Intervención del Vicecontralor General de la República, LuisBernardo Florez Enciso, en el seminario internacional “Territorio, Patrimonio y Desplazamiento” Bogotá, Noviembre 24 de 200593. Revista Cambio. Edición del 21 de Agosto de 2007, Editorial “Los cheques chimbos de Mancuso.”94. El pasado 23 de Agosto de 2007, Salvatore Mancuso asistió ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a una audiencia pública enla ofreció 14 predios rurales, que serán destinados al fondo de reparación de las victimas.95. Según oficio del 26 de julio de 2007 suscrita por la Subdirectora Técnica de Atención a Víctimas de la Violencia de la Agencia Presidencialpara la acción social y la cooperación económica, el Fondo para Reparación de las Víctimas “únicamente ha recibido bienes del desmovilizadoseñor Manuel de Jesús Pirabán, alias “Don Jorge” o “Pirata”, lo que corresponde a dos fincas, una de 910 hectáreas, otra de 995, tres lotes de200 metros cuadrados cada uno, tres camperos, 152 toros criollos y dos caballos.96. El Editorial especial sobre fosas comunes, publicado por el Diario El Tiempo en su edición del 26 de Abril de 2007, señala que lostestimonios de paramilitares y los resultados de los equipos forenses permiten concluir que los grupos paramilitares no solo diseñaron unmétodo de descuartizar a seres humanos sino que llegaron al extremo de dictar cursos utilizando a personas vivas que eran llevadas hasta suscampos de entrenamiento.

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97. Oficio No 022636 del 26 de Julio de 2007, suscrito por Luis González León, Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y paz de la FiscalíaGeneral de la Nación.98. El programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, cuenta con una base de datos de los casos de desaparición forzada en Colombiadesde los años 80, sin embargo los datos contenidos en la misma no corresponden a los listados manejados por otras instituciones.99. El Plan Nacional de Personas Desaparecidas, es un documento que articula las actuaciones del Estado en la búsqueda de desaparecidos,el cual fue lanzado el 15 de Febrero de 2007.100. Observaciones sobre exhumaciones recientes en virtud de la Ley 975/2005 (Ley de Justicia y Paz). Equipo Colombiano interdisciplinariode trabajo forense y ayuda psicosocial (Equitas). Mayo de 2007. 101. Gómez López, A. y A Patiño Umaña. 2006. Who is missing?: Problems in the application of forensic archaeology and anthropology inColombia’s conflict. In Forensic Archaeology and Human Rights, Roxana Ferllini (Ed.), Springfield, IL: Charles C. Thomas Publisher (de próximaaparición). 102. Véase Plan Nacional de Búsqueda, 2007: Sección III (Fases del Plan Nacional de Búsqueda), Parte 1 (Recolección de Información). 103. Véase: Plan Nacional de Búsqueda, 2007: Sección III (Fases del Plan Nacional de Búsqueda), “Actuación en casos de emergencia.”104. See “Siguen apareciendo muertos de ‘Jorge 40’ y ya son 34 los cuerpos recuperados,” El Tiempo, July 6, 2006 and “Trasteo decadáveres,” Revista Cambio, July 7, 2006.105. Las condiciones de almacenamiento de cuerpos sin identificar han sido informadas por periódicos de los Estados Unidos, tales como elThe Boston Globe: “In a cramped, hospital-white laboratory in this coastal Caribbean city, 200 neatly numbered boxes of human remains liestacked to the ceiling, waiting for a lone forensic anthropologist to extract the secrets of their violent deaths.” Véase “In Colombia, light shed onthe disappeared: Law brings confessions,” 3 de octubre, 2006.106. Véase “Colombia overwhelmed by surge in exhumations of disappeared,” Associated Press, 1 de agosto, 2006.107. El protocolo de Minnesota, de 1991, es el Manual de la ONU para la Prevención e Investigación efectivas de Ejecuciones Sumarias,Extrajudiciales, Arbitrarias o Legales.108. El Protocolo de Estambul, de 1999, es el Manual de la ONU para la investigación y documentación efectivas de la Tortura, y otros tratos openas crueles, inhumanas o degradantes.109. Oficio No 02636 de 26 de Junio de 2007, suscrito por Luis González Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía Generalde la Nación.110. “Igualmente a la MAPP/OEA le preocupa y considera de suma importancia, la destrucción de las armas entregadas por los paramilitaresen las desmovilizaciones colectivas. Hasta el momento no ha sido posible asegurar la destrucción de ese armamento”. Sexto Informe trimestraldel secretario General al Consejo Permanente. 2006.111. Oficio No 007942 de 5 de Julio de 2007 suscrito por el Coronel Mauricio Luna Jiménez secretario Técnico del Comité Operativo de laDejación de Armas (Coda)112. Por medio del Decreto legislativo 3398 de 1965 , el Estado estructuró la defensa nacional, favoreciendo la organización de grupos deautodefensa entre población civil, cuya función principal era auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones contrainsurgentes y defenderse de losgrupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico. Se trataba de grupos creadosordinariamente y por tanto que operaban en el marco de la legalidad113. El contenido de estas declaraciones fue ratificado por Vicente Castaño jefe del Bloque Centauros de los paramilitares, el cual no se acogióal proceso de desmovilización de esas estructuras.114. Suscribieron el pacto de ralito los siguientes comandantes de la Autodefensas: Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo o “Don Berna”,Edward Cobos Téllez o “Diego Vecino”, Rodrigo Tovar Pupo o “Jorge 40” y los siguientes lideres políticos del momento: Juan Manuel LópezCabrales, senador liberal, José 'Pepe' Gnecco, senador liberal, Rodrigo Burgos, senador conservador, William Montes, senador conservador,Salvador Arana, gobernador de Sucre, Jesús María López, gobernador de Córdoba, Reginaldo Montes, representante a la cámara, AlfonsoCampo E., representante a la cámara, José María Imbeth, representante a la cámara, Luis C. Ordosgoitia, representante a la cámara, FreddySánchez, representante a la cámara, Miguel de la Espriella, representante a la Cámara, Eleonora Pineda, concejal de Tierralta, José de los S.Negrete, ger. D. Conservador.115. La Procuraduría General de la Nación formuló acusación contra el coronel González Medina, por sus presuntos nexos con miembros delas Autodefensas Campesinas del Casanare, quienes irrumpieron en la provincia de Sumapaz, especialmente en el municipio de Viotá, y trassindicar a algunos pobladores de auxiliar a la guerrilla, los secuestraron y ultimaron. La investigación indica que 12 personas fueron asesinadasy otras cinco están en calidad de desaparecidas.116. Según las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, el coronel Hernán Mejía realizó una alianza estratégica conRodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, por medio de la cual el batallón suministraba a esos grupos ilegales armas, uniformes y equipos decomunicación, y reportaba como dados de baja en combate, a civiles asesinados por los paramilitares, entre quiénes se encuentran 300indígenas del Pueblo Kankuamo habitante de la Sierra Nevada de Santa Marta.117. El diario norteamericano “Los Ángeles Times”, presentó una acusación contra el general Mario Montoya, por sus presuntos vínculos conparamilitares, apoyándose en un informe de la CIA según el cual, Montoya y grupos paramilitares planearon y condujeron conjuntamente unaoperación militar en 2002 para eliminar milicias guerrilleras, de las áreas más pobres de Medellín.118. Narváez fue destituido por el presidente Uribe en octubre de 2005, después de que se reveló que proporcionó el carro blindado delpresidente en la zona de concentración de Ralito al jefe paramilitar “Jorge 40”. Las declaraciones que ha presentado Narváez ante la FiscalíaGeneral de la Nación se orientan a destacar que el DAS, era el principal organismo de seguridad del Estado que estaba al servicio de la mafiay de los paramilitares. Entre los mayores beneficiarios de las labores paralelas del DAS, se encuentran: alias 'Jabón', alias 'El Águila'; y eldesmovilizado Carlos Mario Jiménez, alias 'Macaco'.119. El pasado 27 de Febrero de 2007, la Fiscalía General de la Nación profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra JorgeNoguera Cotes, por el delito de concierto para delinquir agravado, por haber borrado antecedentes penales de paramilitares. De igual forma el6 de Julio de 2007, la Fiscalía General de la Nación profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra Jorge Noguera Cotes,por el delito de concierto para delinquir agravado, por poner el DAS al servicio del paramilitarismo.

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120. El coronel en retiro Alfonso Plazas Vega, además de estar actualmente investigado por el caso del Palacio de Justicia, se le adelantainvestigación por sus nexos con el narcoparamilitarismo. Es así como el senador Gustavo Petro, del partido Polo Democrático afirmó, que elcoronel dejaba que sus fuerzas de caballería estuvieran en las fincas de Gonzalo Rodríguez Gacha, alias El Mejicano, en ese entonces uno delos hombres más sanguinarios del Cartel de Medellín.121. El 31 de Marzo de 2007, Fernando Segura Aranzazu presentó su renuncia al cargo de Superintendente de vigilancia y seguridad, luego deque un informe policial revelaba que habría asesorado Enilce López alias “la gata”, quien es actualmente investigada por lavado de activos ypor apoyar a organizaciones paramilitares. La Sra. López también fue una de las mayores financiadoras de la primera campaña presidencialdel Presidente Uribe 122. Roger Taboada renuncio a su cargo una vez salio a la opinión pública información según la cual Finagro entregó 25.000 millones de pesosa Luis Enrique "Micky" Ramírez, detenido por narcotráfico y antiguo socio de Pablo Escobar.123. El 25 de Julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia inicio investigación preliminar en su contra, por presuntos nexos con organizacionesparamilitares.124. La Corte Suprema de Justicia abrió investigación preliminar el 2 de agosto de 2007 para establecer si existen méritos para abrirles unainvestigación formal.125. Detenido el 14 de mayo de 2007 por orden de la Corte Suprema de Justicia, el Senado de la República le suspendió de sus labores el 12de julio de 2007 por aparecer como firmante del Pacto de Ralito; también figura en una demanda de pérdida de investidura ante el Consejo deEstado debido a que votó favorablemente –o no se declaró impedido- para varios proyectos que beneficiaron a las organizacionesparamilitares.126. Detenido el 15 de febrero de 2007, por orden de la Corte Suprema de Justicia; el Senado de la República le suspendió de sus labores el19 de abril de 2007; también figura en una demanda de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado debido a que votó favorablemente –ono se declaró impedido- para varios proyectos que beneficiaron a las organizaciones paramilitares.127. 16 mil hectáreas de tierras baldías en Vichada fueron tituladas a personas cercanas al congresista.128. Detenido el 14 de mayo de 2007 por orden de la Corte Suprema de Justicia; El Senado de la República le suspendió de sus labores el 12de julio de 2007 por aparecer como firmante del Pacto de Ralito, igualmente figura en una demanda de pérdida de investidura ante el Consejode Estado debido a que votó favorablemente –o no se declaró impedido- para varios proyectos que beneficiaron a las organizacionesparamilitares.129. Detenido el 14 de mayo de 2007 por orden de la Corte Suprema de Justicia; el Senado de la República le suspendió de sus labores el 12de julio de 2007 por aparecer como firmante del Pacto de Ralito igualmente figura en una demanda de pérdida de investidura ante el Consejode Estado debido a que votó favorablemente –o no se declaró impedido- para varios proyectos que beneficiaron a las organizacionesparamilitares.130. Detenido el 15 de febrero de 2007 por orden de la Corte Suprema de Justicia; el Senado de la República le suspendió de sus labores el19 de abril de 2007; también figura en una demanda de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado debido a que votó favorablemente –ono se declaró impedido- para varios proyectos que beneficiaron a las organizaciones paramilitares.131. El 25 de Julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación preliminar en su contra.132. Detenido el 14 de Mayo de 2007, por orden de la Corte Suprema de Justicia, por suscribir el pacto de Ralito.133. El 18 de Julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia inicio investigación penal en su contra.134. El representante hace parte de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, no obstante no realizó adecuadamente unainvestigación contra el ex fiscal Luís Camilo Osorio por presuntos vínculos con organizaciones paramilitares.135. Igualmente es investigado por la Procuraduría General de la Nación por concierto para delinquir, manipulación de información electoral yconformación de grupos armados ilegales.136. El 19 de Julio de 2007, el senador Álvaro García Romero, renuncio al fuero Constitucional del que era titular y por tanto la investigación ensu contra fue asumida por la jurisdicción ordinaria.137. Por el asesinato de Georgina Narváez Wilches, quien era jurado de votación y cuyo asesinato fue cometido el 19 de noviembre de 1997.138. Detenido el 17 de noviembre por la Corte Suprema de Justicia; (prófugo desde su orden de captura fechada el 8 de noviembre de 2006);el 22 de noviembre de 2006 renunció a su fuero como legislador para ser investigado por la justicia ordinaria; igualmente, fue suspendido de sucargo el 22 de noviembre de 2006. la Procuraduría de la Nación le inicio investigación disciplinaria por concierto para delinquir, manipulación deinformación electoral y conformación de grupos armados ilegales; y el 15 de julio de 2007 la Procuraduría General de la Nación formuló cargosen sus contra por estas faltas disciplinarias.139. El 15 de junio de 2007 la Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia a su fuero como legislador para ser investigado por la justiciaordinaria.140. El 15 de junio de 2007 la Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia a su fuero como legislador para ser investigado por la justiciaordinaria.141. Detenido el 14 de mayo de 2007 por orden de la Corte Suprema de Justicia; mediante resolución número 185 del 12 de Julio de 2007 dela mesa directiva del Senado de la República le suspendió de sus labores por aparecer como firmante del Pacto de Ralito; será suplido porRicardo Ariel Elcure de Norte de Santander; Igualmente, el 12 de julio de 2007 renunció a su fuero como legislador para ser investigado por lajusticia ordinaria; De igual forma, figura en una demanda de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado debido a que votófavorablemente –o no se declaró impedido- para varios proyectos que beneficiaron a las organizaciones paramilitares142. Detenido el 14 de Mayo de 2007, por orden de la Corte Suprema de Justicia, por suscribir el pacto de Ralito.143. El 14 de mayo de 2007 por orden de la Fiscalía General de la Nación; el 10 de agosto dejado en libertad por la Fiscalía General deNación por haber sufrido una falla. llamado a indagatorio ante la Corte Suprema de Justicia a declarar por presuntas irregularidades en susfunciones y por los delitos de prevaricato por omisión y falsedad documental; la Corte se inhibió para emitir un pronunciamiento de fondo en lainvestigación el 13 de junio de 2007.

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A pesar de que han transcurrido más de cinco años desdela iniciación del proceso de desmovilización paramilitar ydos años desde la expedición y entrada en vigencia de laley 975 conocida como Ley de Justicia y Paz, hasta elmomento el procedimiento especial que fue creado en lamisma, se encuentra en una primera fase de aplicación,esto es en el desarrollo de las audiencias de versión libreque es al fase de arranque de este procedimiento ydiligencia que se desarrolla en varias audiencias quepueden tomar varios meses, cuya naturaleza ycaracterísticas serán definidas a continuación, una vez sehaga un repaso de cada una de las etapas delprocedimiento.

A. Procedimiento penal establecidopor la ley de Justicia y Paz

La ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios,prevén un procedimiento penal especial, que funciona dela siguiente forma:

Se inicia con la realización de una audiencia de versiónlibre, en la que el paramilitar desmovilizado acude ante elFiscal delegado de la Unidad Nacional para la Justicia yPaz, quien lo interroga sobre los hechos de los cualestenga conocimiento. Luego, el postulado queda adisposición del magistrado que ejerce la función de controlde garantías, quien dentro de las 36 horas siguientes,realizará la audiencia de formulación de la imputación144,previa solicitud del Fiscal.

A partir de dicha audiencia, y dentro de los 60 díassiguientes, la Fiscalía investigará y verificará todos loshechos de los cuales tenga conocimiento. Finalizado esetérmino, el fiscal requerirá al magistrado que ejerza lafunción de control de garantías, para la programación deuna audiencia de formulación de cargos en donde elimputado podrá aceptar los hechos.

Adelantada esta actuación, la Sala correspondiente delTribunal convoca a una audiencia pública dentro de los 10días siguientes, la cual tiene por objeto examinar lalegalidad de la aceptación de cargos y verificar si la mismase efectuó conforme a derecho. Si así lo considera, citarádentro de los 10 días siguientes a una audiencia desentencia e individualización de la pena.

Cuando el imputado no acepta los cargos, o se retracte delos admitidos en la diligencia de versión libre, la UnidadNacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá laactuación al funcionario competente, conforme con la leyvigente al momento de la comisión de las conductasinvestigadas.

El anexo II presenta gráficamente dicho procedimiento.

B. La diligencia de versión libre, enel proceso de Justicia y Paz

Estamos apenas en esta fase pese a que la Ley 975 tienedos años de vigencia, la audiencia de versión libre, fuediseñada como la única etapa del procedimiento deJusticia y Paz, en la que los criminales postulados por elgobierno nacional para ser asignatarios de los beneficiosconsagrados en dicha ley, confesarían de forma completay veraz todos los delitos cometidos durante y con ocasiónde su pertenencia al grupo armado ilegal.

En el curso del trámite legislativo de aprobación de la Leyde Justicia y paz, sus defensores se centraron en señalarque esta diligencia sería el escenario para develar lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en las que losdesmovilizados perpetraron sus crímenes, lasmotivaciones de los mismos, identificarían con claridad asus víctimas, señalarían la ubicación de fosas comunes,relacionarían los bienes y tierras usurpadas alcampesinado para destinarlos a programas de reparaciónintegral, harían la entrega real de los menores reclutadosen esos grupos. Revelarían la identidad de losrepresentantes del establecimiento que participaron en laplaneación, creación, fortalecimiento y operación de esosgrupos ilegales, entre ellos, a miembros de las fuerzasmilitares, sectores de la iglesia, sectores económicos,políticos y a funcionarios de las distintas ramas del poderque integran el Estado. Sería según esa visión, la etapapropicia para garantizar la vigencia del derecho de lasvíctimas y de la sociedad en general a conocer la verdady a su vez en ella los desmovilizados acreditarían elcumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Sin embargo, como se examinará detalladamente acontinuación las diligencias de versión libre lejos decumplir la finalidad para la cual fueron diseñadas, en lapráctica se erigen como escenarios propicios para

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V. DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE VERSIÓN LIBRE YVIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

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desconocer de manera flagrante el derecho fundamentalde las víctimas a conocer la verdad y a su vez estánsiendo el primer paso de consolidación de la impunidadrespecto de los crímenes cometidos por los gruposparamilitares.

La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No3998 de 2006, por medio de la cual señala elprocedimiento para de realización de las audiencias deversión libre, el cual se describirá en seguida deconformidad con el contenido de dicha resolución:

La diligencia de versión libre está compuesta por dossesiones, durante las cuales el Fiscal desarrollará latotalidad de los aspectos objeto de investigación en elmarco del proceso de justicia y paz.

Estas sesiones, teniendo en cuenta la pluralidad dehechos y de víctimas, podrán ser suspendidas yreanudadas cuantas veces se estime necesariopresuntamente para garantizar que el postulado en ladiligencia de versión libre, relate de manera completa yveraz los hechos cometidos durante y con ocasión a supertenencia al grupo armado ilegal, garantizando laparticipación de las víctimas.

Primera sesión: Se escuchará al versionado para queseñale sus generales de Ley, se le informará sobre sudeber de realizar una confesión completa y veraz sobre loshechos ocurridos. Igualmente se le interrogará desde suingreso y vinculación al grupo al margen de la Ley, comotodos los aspectos relacionados con la estructura y lasactividades de la organización ilegal. En la práctica estaprimera sesión estas tomando varias audiencias quepuede incluso superar periodos de un año.

Además, se le solicitará que relacione los hechos queconfesará, para que en la segunda sesión el Fiscal cite alas víctimas y, éstas asistan a su relato. Antes de que seinicie la segunda sesión, el Fiscal realizará todas lasactividades que estén a su alcance para lograr laubicación y citación de las víctimas de los hechos que elpostulado manifestó que serían objeto de confesión.

Segunda sesión: Al comienzo de esta sesión, el Fiscalle solicitará al postulado que haga una relación de cadauno de los hechos que confesará. Posteriormente elpostulado hará la exposición total de cada uno de loshechos, señalando las circunstancias de tiempo, modo ylugar en que ocurrieron. La víctima directamente o por

intermedio de su apoderado, en llegado caso, lesolicitará al fiscal que el postulado aclare o especifiquecircunstancias del hecho que le causo daño; ademáspodrá presentar pruebas y dejar constancias de lo queestime pertinente.

Culminado lo anterior, el Fiscal interrogará al postuladosobre los hechos judicializados y documentados y noconfesados, para lo cual deberá haber citado previamentea las víctimas de los mismos.

Para rendir la versión libre se conduce al desmovilizado auna sala en donde hace presencia el fiscal, un agente delMinisterio Público, el desmovilizado y su abogadodefensor. En sala separada, incluso ubicadas en diferentepiso, están las víctimas o sus familiares que handemostrado serlo, sus representantes que son abogadosde la defensoría del pueblo, y miembros deorganizaciones de derechos humanos, quienes accederána la sala una vez acrediten su interés en la causa. En estasala se recibe la señal de circuito cerrado de televisióndonde se ve el desarrollo de la versión libre.

C. Características y tendencias delas audiencias de versión libre

Teniendo clara la metodología de realización de lasversiones libres de conformidad con las disposicionesnormativas que las reglamentan, resulta imperiosoproseguir con un examen detallado que revele como seestán llevando a cabo en la práctica estas diligencias,señalando sus principales características y analizando deforma paralela la vigencia de los derechos de las víctimasdurante su desarrollo. En este documento no se hacereferencia a las otras fases por cuanto estas aun no sehan desarrollado.

1. Carencia de fiscales y de recursossuficientes para el desarrollo de lasdiligencias de versión libre

Las diligencias de versiones libres se desarrollan en lasfiscalías delegadas para Justicia y Paz, que tienen tressedes: Bogotá, Medellín y Barranquilla. En ellas sedesempeña un equipo conformado por 23 fiscales de laUnidad de Justicia y Paz, asistidos por un cuerpo de 150investigadores.

Según declaraciones rendidas por el Director de laUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz Luis

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González, existe una evidente insuficiencia en el equipode operadores judiciales que fueron designados para esteprocedimiento penal especial, en primer término por elnúmero reducido de sus miembros, en segundo lugar porlos limitados recursos técnicos, logísticos y financieroscon los cuentan para el ejercicio de su labor, en tercerlugar por la magnitud descomunal de crímenes que estánllamados a investigar y por el corto tiempo que cuentanpara ello.

Estas carencias revelan de forma evidente la falta decapacidad del Estado colombiano de llevar a cabo el juiciode los paramilitares que se acogen de la ley de Justicia yPaz.

2. Las versiones libres son una tribuna afavor del paramilitarismo

2.1. Los desmovilizados son los que estándirigiendo las audiencias

A pesar de que los decretos reglamentarios prevén unprocedimiento de realización de las diligencias de versiónlibre, es claro que el mismo está diseñado para que seanlos desmovilizados los que definan los temas que van aabordar durante su declaración y el tiempo que van aemplear en ello. De tal forma, que el Fiscal simplementese limita a realizar ciertas preguntas pertinentes mientrasel paramilitar realiza su relato, sin que tenga la facultad deconducir y controlar el desarrollo de la audiencia.

Ante esa circunstancia, los fiscales omiten realizarpreguntas o interrogatorios sobre temas sustanciales,cuyas respuestas favorecerían la reconstrucción de laverdad histórica, valiéndose de la excusa que la versiónes una exposición espontánea de los hechos que eldesmovilizados este en interés de revelar. A eso se sumael hecho, de que las pocas preguntas que les sonformuladas a los versionados, son respondidas a suantojo, guardando silencio en la mayoría de ellas.

2.2. Las diligencias de versión libre son unescenario de apología al delito

En las diligencias de versión libre los paramilitaresdesmovilizados se han presentado como “salvadores dela patria”, al ser los ejecutores de una políticaantisubversiva que permitió rescatar muchas regiones delpaís de la influencia de las organizaciones insurgentes,por tanto todos los delitos y crímenes de lesa humanidad

que ejecutaron son justificados al calificarse como típicosactos de guerra. En este contexto, señalan a las víctimasde tales crímenes y a sus familiares de ser guerrilleros ocolaboradores de esas organizaciones. Y losdesmovilizados se catalogan como víctimas del Estadomismo al haber tenido que asumir una labor que lecorrespondía a este.

Es así como en la versión que rinde el Jefe ParamilitarSalvatore Mancuso alias “Mono Mancuso”, este sepresenta como uno de los salvadores de Colombia. Deigual forma en la versión del Jefe paramilitar Luis EduardoCifuentes Alias “El Águila”, este señala: “Yo me considerovíctima de la guerrilla y del estado porque no hizo lo quetenía que hacer”.

Tales afirmaciones permiten concluir que no existe unarrepentimiento real de los desmovilizados, por lacomisión de los múltiples vejámenes de los que fueronautores, al mostrarse como defensores de la patria ygarantes de la existencia de un Estado democrático,manifestando que evitaron que la guerrilla se tomara elpoder, afirmaciones que no ofrecen verdaderas garantíasde no repetición.

2.3. Los desmovilizados justifican sus crímenescalificándolos de acciones de “limpieza social”

Las diligencias de versión libre han sido utilizadas por losdesmovilizados como escenarios de justificación de losmúltiples crímenes que han ejecutado. Una de lasrazones más sobresalientes que invocan los paramilitaresen sus declaraciones, es que muchos de los delitosrespecto de los cuales se les atribuye algunaresponsabilidad, fueron ejecutados como operaciones de“limpieza social”, esto es asesinando a indigentes,drogadictos, homosexuales, prostitutas, violadores oladrones con el ánimo de contribuir a la depuración eltejido social.

Fundamentan la ejecución de este tipo de crímenes, en lafalta de presencia efectiva del Estado en las diferentesregiones del país, en las cuales sus estructuras seencargaban de asumir el control y el poder aplicando“justicia por cuenta propia”, bajo la observancia de sus“propias leyes”.

Un ejemplo claro del panorama presentado, fueron lasmanifestaciones realizadas por Juan David Velandia,alias “Steven”, quién en el desarrollo de la diligencia de

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versión libre, justificó todos sus crímenes alegando quesu labor al interior de la organización, era la “limpiezasocial” y por ello la mayoría de sus 200 víctimas eranvioladores, prostitutas o drogadictos. En este mismoorden se hallan las confesiones realizadas por IvánLaverde alias “el Iguano”, quién señalo que un promediode 800 de sus víctimas eran prostitutas, drogadictos ycomercializadores de droga, entre otros.

3. Las audiencias de versión libre nopermiten la divulgación de la verdad sobrelos crímenes

A pesar de que en el último año han salido muchas verdadessobre el paramilitarismo en Colombia, esto ha sido en losprocesos de la parapolitica que se tramitan ante la CorteSuprema, o por las confesiones de Rafael García jefe deinformática del DAS, y por las versiones de muchosdesmovilizados que temen ser asesinados, por otros queestán en la cárcel y quieren tener beneficios, y por laspropias víctimas que ha acudido ante la justicia ordinaria oante Justicia y Paz.

En las diligencias de versión libre que se han desarrolladohasta el momento, se destaca que la mayoría de losdesmovilizados se presentan sin la intención de abordar yrelatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en queocurrieron los crímenes que perpetraron durante supertenencia al grupo armado ilegal, asumiendo una actitudde indiferencia ante el procedimiento, guardando silenciocuando se les interroga sobre su responsabilidad en casosespecíficos o negando tajantemente su participación en losmismos.

Los desmovilizados solo aceptan una proporción o algunosde los crímenes cometidos. Sobre todo aquellos sobres loscuales hay ordenes de captura, o sentencias, no hayvoluntad de decir la verdad. Hay excepciones con RamónIsaza y otros que han aceptado múltiples crímenes.

Expresión clara de dicha actitud, son las afirmaciones deRamón Isaza durante la diligencia de versión libre quiénargumento que presentaba graves fallas de memoria, queno le permitían recordar lugares, fechas ni nombres de lasvíctimas de sus crímenes, solicitando a los familiares deestas últimas de manera irrespetuosa que le ayudaran arecordar.

A esta circunstancia se suma el hecho, de que la Fiscalía noha elaborado una metodología adecuada para el desarrollo

de las audiencias, restringiéndose a enlistarle aldesmovilizado, de manera incompleta y generalizada lasmúltiples víctimas o los hechos reportados en sus bases dedatos, limitándose este último a guardar silencio omanifestar “si” o “no”, sin describir los sucesos que rodearontales crímenes, las motivaciones de los mismos, los sujetosque intervinieron en su comisión, entre otras.

De igual forma, los delegados de la Procuraduría General dela Nación que están presenten en el curso de las diligencias,omiten su deber constitucional y legal de ejercer funcionesde control y de garantizar la vigencia de los derechos de lasvíctimas en el curso de las sesiones de estas diligencias.

Un caso ilustrativo que revela la situación descritaanteriormente, se presentó durante la diligencia de versiónlibre rendida por Hernán Giraldo Arias, alias “El patrón”,miembro del Bloque Resistencia Tayrona que operaba en losdepartamentos de Magdalena y la Guajira, a quién se leatribuye la comisión de más de 300 asesinatos, mas de 180desapariciones forzadas entre ellos de estudiantes yprofesores de la Universidad del Magdalena. Durante lasprimeras sesiones de su versión libre a negado suparticipación en los casos enunciados por el fiscal.

Bajo esta misma dinámica se llevó a cabo la diligencia deversión libre de Edgar Fierro, alias “Don Antonio”,miembro del Bloque José Pablo Díaz que opero en eldepartamento de Atlántico, a quién se le imputa lacomisión de múltiples delitos ejecutados entre los años2002 y 2004. Sus declaraciones, se limitaron a reconocersu responsabilidad por el homicidio de 3 personas.

Sin embargo, una excepción a esta regla general, seobserva en la declaración rendida por Jorge IvánLaverde, alias “El Iguano”, desmovilizado del BloqueCatatumbo que operaba en los departamentos de Nortede Santander, Santander y Sur de Bolívar145. Alias elIguano, confesó en el marco de la diligencia de versiónlibre la comisión de más de 2.000 crímenes y susrelaciones con alcaldes y concejales de los diferentesmunicipios del departamento de Norte de Santander, apesar de que la fiscalía general de la Nación solo locuestionó por 33 delitos.

3.1. Los desmovilizados no reconocen el crimen dereclutamiento infantil ni hacen entrega efectiva delos menores

En el desarrollo de las diligencias de versión libre los

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Fiscales de la Unidad de Justicia y paz, interrogan a losdesmovilizados sobre el cumplimiento de cada uno de losrequisitos de elegibilidad cuya satisfacción les permitiráacceder a los beneficios de la Ley. Uno de tales requisitoses la entrega efectiva de los menores que hacían parte delas estructuras de esos grupos ilegales y revelar la verdadsobre el delito de reclutamiento de menores, cuyoincumplimiento generaría la perdida de beneficios.

A pesar de dicha circunstancia, en las diligencias deversión libre los desmovilizados niegan que un buenporcentaje de sus ejércitos los integran menores deedad. Un ejemplo de ello, es la versión libre de EdgarFierro, alias “Don Antonio”, miembro del Bloque JoséPablo Díaz que opero en el departamento de Atlántico, aquién la Fiscalía lo interrogó sobre la presencia demenores en su frente, leyéndole un listado de más de 10desmovilizados de su bloque que reconocieron haberseintegrado al mismo mientras fueron menores de edad, apesar de lo cual negó el delito de reclutamiento ilegal.

Sobre este punto se han observado contradiccionesevidentes: una de ellas, se presentó en las diferentessesiones de la diligencia de versión libre de Ramón Isaza,quien afirmó en un primer momento que él nunca habíadado orden de reclutar menores y que no los aceptaba ensus filas así se presentaran voluntariamente. Sin embargoen una sesión posterior confesó que utilizaba a losmenores de edad para actividades de inteligencia y desuministro de información.

3.2. Los desmovilizados no reconocen el crimen dedesaparición forzada y no revelan la ubicación defosas comunes

Teniendo claro que existe un promedio de 31.000personas desaparecidas por los grupos paramilitares enlas diferentes regiones del país, se esperaba que en elescenario de las audiencias de versiones libres losdesmovilizados suministraran información útil tendiente ala búsqueda de los mismos y a precisar la ubicación defosas comunes.

A pesar de ello, en la práctica los desmovilizados niegansu participación en este tipo de delitos, guardan silencio oalegan no recordar si el grupo al que pertenecían tuvoalgún tipo de relación con los casos que se les enuncian,es así como en la diligencia de versión libre de HernánGiraldo, alias “el patrón”, la Fiscalía le presento un total de94 fotos de personas desaparecidas que se el atribuyen

al Bloque resistencia Tayrona del cual era comandante,reconociendo responsabilidad por solo uno de ellos, se lepresentaron otras 86 desapariciones sobre las cuales noacepto responsabilidad, se ha comprometido que a futurotratara de ubicar el paradero de estos desaparecidos146.

Pero no solo se trata de la negativa de los paramilitaresen reconocer que ordenaron y cometieron desaparicionesforzadazas masivas, sino que además la fiscalía estáasumiendo un papel deficiente a la hora de interrogarsobre este crimen, pues omite señalar información que lepermita al desmovilizado recordar y revelar lascircunstancias del crimen.

A esta circunstancia se adiciona el hecho de que lamayoría de los desmovilizados se han abstenido adeterminar la ubicación de las fosas comunes, paraproceder a la exhumación de los cuerpos. Los únicos doseventos en los que se ha revelado dicha información, fueen los casos de la versión libre rendida por Manuel deJesús Pirabán, alias “Don Jorge” o “Pirata”, ex jefe delBloque Héroes del Llano y Guaviare, quien entregóinformación sobre dos fosas comunes147 y el paramilitarJosé David Velándia alias “Steven” quien entregoinformación sobre siete fosas.

Sin embargo se ha ubicado más de 800 fosas gracias a lainformación entregada por familiares y desmovilizadosque no relevan de la Ley Justicia y Paz.

3.3. Las diligencias de versión libre son unescenario para el desconocimiento de crímenes deviolencia sexual

Aunque en Colombia existe un sub registro sobre loscrímenes de violencia sexual, atendiendo a que lasvíctimas de este tipo de vejámenes se abstienen depresentar las denuncias respectivas a las autoridades,por temor, vergüenza o miedo a ser objeto deseñalamientos y por la negligencia de las autoridades deproceder a investigar oficiosamente tales hechos, ante elamplio conocimiento que existe, según el cual los gruposparamilitares se valían de dicha práctica en sus actos dehostigamiento y persecución contra sectores sociales,existiendo un mandato interno consistente en “matar a loshombres y violar a las mujeres”, es así como la violenciasexual ha sido utilizada por estos grupos como unaestrategia de guerra.

En el curso de las diligencias de versión libre, algunos

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desmovilizados entre ellos Juan David Velandia alias“steven”, han reconocido de manera aislada la comisiónde delitos de esta naturaleza, negando que los mismosobedecen a una práctica generalizada y sistemáticallevada a cabo por los miembros de estas organizacionescriminales, señalando incluso que esos delitos,contrariaban de forma manifiesta sus estatutos yalegando que los autores supuestamente recibíancastigos ejemplares al interior de la estructura.

A ello se suma el comportamiento pasivo desplegado porlos Fiscales que encabezan las diligencias de versiónlibre, quienes omiten interrogar al desmovilizado sobrelas circunstancias que rodearon la ejecución de ese tipode delitos.

4. El desarrollo de las audiencias nopermite establecer la responsabilidadpenal de los paramilitares y tampoco susnexos con militares y grupos económicos

4.1. Los desmovilizados niegan su responsabilidaden la perpetración de masacres

La gran mayoría de los desmovilizados que han asistidoa las diligencias de versión libre, han negado suparticipación y responsabilidad en la ejecución demasacres y ataques sistemáticos contra sectores socialesy comunidades indígenas, limitándose en general areconocer homicidios de carácter individual.

Prueba de ello, fueron las declaraciones sostenidas porHernán Giraldo quién negó haber cometido las masacresocurridas en las fincas 'Honduras' y 'La Negra', en lajurisdicción de Turbo - Antioquia, a pesar de haber sidocondenado a 20 años de prisión por estos hechos. Eneste mismo sentido, el jefe paramilitar Ramón Isaza no haaceptado su responsabilidad por actos criminales por losque está siendo investigado entre ellos, por la masacre dela Rochela, la masacre de Frías, la masacre de 12cazadores y la masacre de la Parroquia. La misma actitudha presentado el jefe paramilitar Iván Roberto Duque,alias “Ernesto Baez”, quién ha negado su responsabilidadpor la comisión de la masacre de la Rochela148.

Una excepción a esa regla general, fue la versión libredel jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”,quién reconoció su participación en la masacre de NuevaVenecia, perpetrada en Noviembre de 2002 en elmunicipio de Sitio Nuevo departamento de Magdalena,

pero lo justificó considerando que se trataba de simpleacto de guerra, y no reconoció otras masacres ocurridasen su jurisdicción.

4.2. Se reconocen de manera generalizada losnexos con las fuerzas militares del Estado

La mayoría de los jefes paramilitares que han acudido a lasdiligencias de versión libre, reconocen que sus gruposmantenían relaciones cercanas y permanentes conmiembros de la fuerza pública, por medio de las cualesplaneaban y ejecutaban operaciones conjuntas o realizabannegociaciones que permitían la dotación de uniformes,armamento y equipos de comunicación a favor de susestructuras, a cambio de la ejecución de crímenes que lafuerza pública reportaba como guerrilleros dados de baja encombate149.

A pesar del reconocimiento de tales vínculos, la mayoría delos desmovilizados omiten identificar a miembros activos delas fuerzas militares o cuando lo hacen se concentran enacusar a muertos o a personas a las que públicamente seles conoce por sus vínculos con el paramilitarismo. En esemismo sentido no mencionan circunstancias de tiempo,modo y lugar en que ocurrieron las “operaciones conjuntas”,ni establecen de manera precisa en qué consistieron losvínculos con las fuerzas militares del Estado.

Una expresión clara de esa situación, fueron lasdeclaraciones rendidas por Ramón Isaza en el marco de ladiligencia de versión libre, quién acusó al comandante de laCuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en Medellín,General Alfonso Manosalva, y el mayor David Hernández,ambos fallecidos, de impartir la ordenen de desaparecer avarias personas en la autopista que comunica las ciudadesde Bogotá y Medellín.

Un matiz diferente se observó en la diligencia de versiónlibre rendida por Salvatore Mancuso, alias “mono Mancuso”,quién identifico a tres miembros de las fuerzas militares150 aquienes acusó de haber participado en la planeación yejecución de varias operaciones conjuntas en eldepartamento de Córdoba y al ex director de la PolicíaNacional Rosso José Serrano. Sin embargo sobre estepunto, Fredyy Rendón, alias “el Aleman” contradijo y nególas afirmaciones realizadas por Mancuso, manifestandoentre otras cosas, que el General Martín Orlando Carreñocomandante de la Brigada 17 del Ejército Nacional fue elmás implacable perseguidor de las estructurasparamilitares. Lo cual hace evidente que alguno de los

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desmovilizados falta a su obligación de decir la verdad delos hechos y que no han revelado de manera veraz ycompleta los acontecimientos reales. Este mismodesmovilizado dijo que todas las ejecuciones las hacían apartir de informes de inteligencia que entregaban losorganismos de seguridad del Estado.

4.3. Los desmovilizados se niegan a identificar lossectores económicos que han contribuido a lafinanciación de grupos paramilitares

Otra característica que se ha observado durante eldesarrollo de las audiencias de versión libre, es que losdesmovilizados que han participado en ellas, se hanlimitado a mencionar de manera general y abstracta a lossectores económicos e industriales que han financiado ypromovido la creación de esos grupos al margen de la ley,sin identificar de manera detallada a las multinacionales oa las empresas que han incurrido en ese accionar. Es asícomo mencionan a los diferentes sectores comoganaderos, bananeros, mineros y comerciantes, sinprecisar sus nombres y sin suministrar datos quefavorezcan su ubicación, para proceder a lasinvestigaciones del caso.

La única excepción a esta regla, se presento en la versiónlibre rendida por Salvatore Mancuso, alias “mono Mancuso”,quién señalo entre sus financiadores a algunas empresasnacionales, entre ellas Postobón, Bavaria, Proleche,Codegan y otras, sin precisar el monto de los pagos odesembolsos, las personas que los entregaban ni lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieronocurrencia.

Sobre la financiación esta se ha presentado no comoprocesos de extorción sino como procesos de cooperaciónvoluntaria, de finqueros, comerciantes y algunas empresas,en el caso de NODIER GIRALDO del Bloque Tironamenciono a algunas empresas como BAVARIA,POSTOBON, HOTELES, COMERCIANTES, GANADEROS,la UNIMAG, COMCEL, GASES DEL CARIBE, BANANERASCHIQUITA BRANDS, DABON, MENDIUACA CARIBERESORS, LOS FINQUEROS DE LAS ZONAS, algunasbananeras como son: FRUTESSA y CASUMA.

4.4. Los desmovilizados no revelan la existencia devínculos con sectores políticos y con funcionariosestatales

Por regla general los miembros de grupos paramilitares

están negando la existencia de nexos y vínculos conpolíticos y altos funcionarios estatales. Sin embargo, enalgunas diligencias se han efectuado confesiones alrespecto en las que los desmovilizados se han limitado aseñalar políticos que ya están siendo investigados en elmarco del proceso de la parapolítica o que han sidodenunciados públicamente por las organizaciones dederechos humanos de actuar conjuntamente con estosgrupos armados.

De igual forma, los desmovilizados que se han atrevido aconfesar los vínculos con sectores o personalidades noconocidas por la opinión pública ni investigadas por lasautoridades competentes, han sido desmentidos por losdemás paramilitares al interior de sus versiones libres, loque plantea inmensos retos para la Fiscalía General de laNación en la tarea de descubrir la verdad.

La Corte Suprema de Justicia en el mes de septiembre de2007 ordeno compulsar copias a JORGE 40 por falsotestimonio por haber negado en versiones ante la CorteSuprema su vinculación con los políticos en las zonas enque operaba.

Un claro ejemplo de esa situación se presentó con laversión rendida por Salvatore Mancuso, quien acusó alVicepresidente de la República, Dr. Francisco Santos dehaberle propuesto en una reunión privada quesostuvieron, la conformación del “Bloque Capital”, queoperaría en la ciudad de Bogotá. De igual forma revelóque se reunió con el actual Ministro de Defensa JuanManuel Santos, quién pretendía gestionar la unión defuerzas entre las Farc y los grupos paramilitares paraderrocar al entonces Presidente de la República, ErnestoSamper. Esta declaración de Mancuso ha sido desmentidaen varias oportunidades por otros paramilitares, entre ellosFredyy Rendón alias “el alemán” e Iván Roberto Duque,alias “Ernesto Baez”, quienes niegan la realización dedichos encuentros.

En la versión de 19 de septiembre de Hernán Giraldo estese ratifica bajo la gravedad del juramento conforme alartículo 337 del C.P.P. sobre personas que fueronapoyados por su grupo paramilitar en sus campañas ycandidaturas políticas, entre los mencionados estánEDGARDO VIVES CAMPO, MIGUEL PINEDO VIDAL,JOSE FRANCISCO ZUÑIGA, JOSE DOMINGO DAVILA,LUIS VIVES LACUTURE, HUGO GENECOARREGOCES, TRINO LUNA, HECTRO IGNACIORODRIGUEZ, o NACHO RODRIGUEZ, EUCLIDES

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ROJAS MORENO, ROMUALDO MACIAS, GUILLERMORUEDA VEGA, ULILO ACEVEDO SILVA, ENRIQUECABALLERO, DARIO SARAVIA se refiere al padre, serefirió a SALOMON NADER, JORGE CABALLEROCABALLERO todos estos políticos del Departamento delMagdalena.

A la falta de voluntad de los desmovilizados de develardichas relaciones, se suma el comportamiento de losFiscales de la Unidad de Justicia y Paz, quienes seabstienen de realizar preguntas sobre este importantetema o en ciertas ocasiones obstaculizan conintromisiones, la intervención de los desmovilizados151.

4.5. Los desmovilizados niegan la existencia de lalínea o cadena de mando

En contraposición a lo sostenido durante todo el procesode negociación con el Gobierno Nacional, en el marco delas audiencias de versión libre los desmovilizadosdesconocen la existencia de una línea de mando quepermitiese catalogar a esas estructuras como integrantesde una organización unitaria. Por el contrario hanmanifestado que cada uno de los Bloques secaracterizaba por su independencia y niegan la existenciade un mando o directrices únicas, igual frente a losmandos medios dicen que ellos actuaban por iniciativapropia sin una coordinación de sus comandantes.

Este argumento les ha permitido alegar eldesconocimiento total de crímenes que no fueroncometidos en la zona de influencia del Bloque por el cualse desmovilizaron.

Es así como Luis Eduardo Cifuentes alias “el Águila”,miembro del Bloque de las Autodefensas deCundinamárca, ha manifestado en la diligencia de versiónlibre que el bloque que comandaba era totalmenteindependiente, y por tanto que nunca recibieron ayuda nimucho menos órdenes del estado mayor de las AUCC.Niega haber actuado conjuntamente con el jefe paramilitarRamón Isaza, pero además dice que conoció a los otrosjefes paramilitares, como alias “Macaco” y al jefeparamilitar alias “Mancuso” en la zona de Ralito.

Al referirse al funcionamiento interno de cada uno de losBloques, los desmovilizados han manifestado, que lasacciones que realizaban los subalternos no eranreportadas y por tanto desconocen los crímenes por elloscometidos. Esto lo ha hecho de manera reiterada

HERNAN GIRALDO que dice que él estaba en la Sierranevada en la parte alta y que todos los comandantes lereportaban los hechos luego de realizados y que por tantono ordeno los crímenes cometidos por el grupo quecomandaba.

4.6. Los paramilitares se presentan como personassin recursos económicos

De la totalidad de desmovilizados que han acudido a lasdiligencias de versión libre solo 8 desmovilizados152 handenunciado y enlistado bienes, con el propósito de quesean destinados a los programas de reparación de lasvíctimas. Sin embargo de los bienes denunciados porestos desmovilizados, solo los entregados por Manuel deJesús Piraban, alias “Pirata”153, han ingresado de formaefectiva al Fondo de Reparación de las Víctimas. Algunosdesmovilizados como alias Mono Leche han manifestadoque van a entregar millonarios bienes y ha dado algunoslistados pero en verdad estos bienes están en manos deTerceros poseedores que se presumen de buena fe, quepueden ser o no testaferros y que pueden toma añosrealizar procesos de extinción de dominio a favor de lasvíctimas.

En el curso de las diligencias de versión libre, el resto dedesmovilizados han manifestado que al tener la calidad de“mandos medios”, no han legalizado a su nombre bienesobjeto de la actividad ilegal y que adicionalmente nodetentan la posesión o la tenencia material de ningunaclase de bienes.

Esto refleja que no hay voluntad real de desmantelar elverdadero poder económico del paramilitarismo y ni existeel compromiso real de reparar a las víctimas.

5. Las audiencias de versión libre excluyena las victimas y a sus representanteslegales

5.1. Las víctimas no tienen garantías para asistir alas diligencias de versiones libres

El Ministerio del Interior y de Justicia expidió el decreto315 de 2007, por medio del cual reglamentó laintervención de las víctimas en la etapa de investigacióndel proceso de justicia y paz. En este se pretendió recogeralgunos de los avances realizados por la CorteConstitucional en esta materia. Sin embargo, seconsagran algunas limitaciones al ejercicio efectivo del

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derecho de las víctimas a participar activamente durante eldesarrollo del proceso de desmovilización de lasestructuras paramilitares.

A continuación se hace una relación específica de lospreceptos contenidos en dicho decreto y en resolucionesexpedidas por la Fiscalía General de la Nación, queestablecen obstáculos al derecho de participación de lasvíctimas. De igual forma, se mira como estasdisposiciones aunadas a las actuaciones de los distintosintervinientes en el proceso de desmovilización durante eldesarrollo de las diligencias, han conducido a la negaciónde este derecho.

a) El Decreto 315, contempló que las víctimas tienenderecho a acceder a todas las etapas del proceso, deforma personal y directa a través de apoderadoconstituido para tal efecto, o mediante la asignación deun defensor público, siempre y cuando se presentesolicitud previa y se haga una comprobación sumariade la necesidad. De igual forma en aquellos casos enque la ley no exija que en el proceso se actúe porintermedio de apoderado, las víctimas podrán accederpor intermedio del representante legal de unaasociación u organización de víctimas.

Lo anterior comporta una negación de la legitimidadque tendrían las víctimas en su calidad de tales, paraintervenir por sí mismas en las distintas etapas delprocedimiento, siendo necesario valerse de los oficiosde un profesional del Derecho para hacer efectiva suparticipación. De igual forma esta disposición limita laposibilidad de intervención de las organizaciones devíctimas a aquellos eventos o trámites que se lleven acabo durante el desarrollo del proceso, que norequieren de la mediación de un abogado. Con ello sedesconoce que al pretenderse la investigación yjuzgamiento de crímenes de lesa humanidad, quecomo su nombre lo indica tienen a la humanidadmisma como víctima, tales organizaciones estaríanlegitimadas para intervenir durante el proceso, sinsujetar esa facultad a requisitos adicionales.

b) Las víctimas que deleguen su representaciónpara efectos de participar en el procedimiento dejusticia y paz, deberán otorgar poder especial antecualquier autoridad judicial.

En la práctica esta disposición ha conducido ainterpretaciones exageradas y poco garantistas de su

tenor literal, pues se han presentado casos en loscuales a los apoderados de las víctimas en losprocesos ante la jurisdicción ordinaria, reconocidoscomo parte civil en los mismos, se les ha negado elacceso a las diligencias de justicia y paz, alegando laausencia de poder especial dirigido a la Unidad deJusticia y Paz, desconociendo que ante la justiciaordinaria ya se habían presentado poderesdebidamente otorgados por las víctimas.

5.2. Las víctimas y sus representantes legales notienen acceso al proceso de Justicia y Paz

A los representantes de las víctimas se les imponenobstáculos en el ejercicio de su labor, mientras que a losdefensores de los paramilitares les otorgan todas lasgarantías.

La fiscalía general de la nación expidió la resolución 3998de 2007, por medio de la cual reglamenta el acceso eintervención de representantes de las víctimas en elproceso de Justicia y Paz, previendo diferentes obstáculosque dificultan el ejercicio de su labor y que comportan lanegación del derecho de acceso a la justicia.

Entre los principales problemas para los abogadosrepresentantes de víctimas encontramos los siguientes:

a. Negarles el acceso de computadores personales yde todo tipo de equipos electrónicos. Esta medida esatentatoria del derecho fundamental a la igualdad,pues los desmovilizados y sus defensores deconfianza sí pueden ingresar sus computadorespersonales utilizándolos para realizar presentacionesde sus crímenes como hechos memorables.

Ante esta imposibilidad, se presentaron solicitudesinsistentes al Fiscal General de la Nación para quepermitiera el ingreso de los computadores a losabogados representantes de las víctimas, pero surespuesta fue negativa argumentando que con esosequipos se pueden grabar el contenido de lasdiligencias154, las cuales tienen carácter reservado y loque se persigue es proteger la intimidad de las víctimasy de terceros que puedan resultar afectados por laindebida publicidad de las actuaciones.

b. Negar la expedición de copias de lasvideograbaciones de las diligencias de versioneslibres, argumentando que las diligencias tienen el

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carácter reservado. Lo que limita aún más, una eficazrepresentación de las víctimas pues tener copias de lasdiligencias permitiría un mejor estudio de las mismas,facilitando la elaboración de interrogatorios y demásactuaciones necesarias para la búsqueda de la verdad.De igual forma, se afecta el derecho de la igualdad, puesa los abogados defensores de los paramilitares, sí se lesentrega copia de las audiencias de versiones libres.

c. Impedir el acceso de las víctimas y sus representantesa la sala en donde se encuentra el paramilitar rindiendola versión. Según el decreto 315 expedido por elGobierno nacional en el mes de febrero de 2007, lasvíctimas solo podrán intervenir en sala separada y sugerirpreguntas al fiscal, pues no las podrán hacerdirectamente. Lo que ocurre en la práctica, es que sipresentan inconformidades por el desarrollo de ladiligencia o surgen preguntas, las víctimas o susabogados tienen que realizarlas en un papel y entregarloa un funcionario de la fiscalía quien lo hace llegar al fiscal.Queda a juicio y voluntad del fiscal realizar la pregunta oleer la aclaración o constancia, razón por la cual variasvíctimas se van sin que se realicen sus preguntas y sinrespuestas. No hay posibilidad de intervención directa,oportuna y espontánea por parte de las víctimas.

d. Negar solicitudes de declaratorias de excepción deinconstitucionalidad presentadas por los representantesde las víctimas. Cuando se han presentado dichassolicitudes, los Fiscales se abstienen de tramitarlas, alconsiderarlas una forma de dilatación de la diligencia,siendo que se trata de una herramienta jurídica previstaen la Constitución155.

e. A los abogados representantes de las víctimas se lesintimida con compulsar copias por el hecho de elevarrecursos en procura de garantizar la vigencia de losderechos de las víctimas.

5.3. Las diligencias de versiones libres revictimizana las víctimas

La actitud de los desmovilizados en las audiencias deversión libre, como se expuso anteriormente secaracteriza por calificar sus crímenes como simples actosde guerra, y a sus víctimas, como guerrilleros oauxiliadores de esos grupos ilegales. En el mejor de loscasos, justifican sus crímenes argumentando que setrataba de operaciones de limpieza social. Estocontradice toda posibilidad de arrepentimiento y genera

afectaciones graves en la dignidad de las víctimas.

Pero los señalamiento de los desmovilizados, no se limitan alas víctimas directas de sus crímenes, pues se hanextendido de forma indiscriminada contra los familiares quehan acudido al trámite de Justicia y Paz, con el ánimo deconocer las circunstancias en que fueron asesinados,torturados, desparecidos o desplazados sus seres queridos.

Un caso ilustrativo de esa situación, se presentó durante ladiligencia de versión libre de Luis Eduardo Cifuentes, alias“El Águila”, quien en el curso de la audiencia manifestó, queél sabía que las víctimas que se encontraban en el recintoeran enviadas por la guerrilla y que a los abogados que lasacompañaban solo les interesaba el dinero. Ante estasituación ni la fiscal, ni el agente del Ministerio Público, ni elabogado de la Defensoría que actuaba como representantede las víctimas, hicieron pronunciamiento alguno en unaclara actitud negligente y desconocedora de los derechos delas víctimas156.

En ese mismo sentido, durante la audiencia de versión librede Salvatore Mancuso éste realizo una presentación gráficapower point, en donde relacionó a un total de 30 víctimasjustificando su asesinato y desaparición forzada en que setrataba de “actos de guerra”, y que se trataba de “guerrillerosdados de baja en combate”. Esto resulta en una doblevictimización para los familiares de las víctimas.

Otra situación que comporta una clara revitimización, son lasmanifestaciones multitudinarias, en donde losdesmovilizados mediante amenazas y amedrentamientosobligan a las personas a hacerse presente en dichos actos,acompañados de música, pólvora, pancartas157.

A esta situación, se suma la actividad precaria y negligentede los representantes del Ministerio Público, los cuales noestán atentos a intervenir en defensa de la dignidad humanade las víctimas, permitiendo que los victimarios las sometana nuevas vejaciones con sus declaraciones, no presionanpara que los paramilitares revelen la verdad; incluso, se hanopuesto a que los fiscales indaguen por la verdad históricapidiendo que se pregunte solamente sobre los crímenesconcretos.

5.4. Las víctimas que deciden asistir a lasaudiencias de versión libre no reciben proteccióndel Estado

El artículo 12 del decreto 315 de 2007, establece que el

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fiscal competente deberá adoptar las medidas necesariaspara proteger la seguridad, el bienestar físico ypsicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas.

Sin embargo desde el inicio del proceso de justicia y paz,ni las autoridades judiciales ni las autoridadesadministrativas que intervienen en el mismo, hanimplementado mecanismos o medidas adecuadostendientes a brindar seguridad y protección efectiva a lasvíctimas de los grupos paramilitares ni a susrepresentantes.

La situación de las víctimas ha sido angustiante y deabsoluta desprotección por parte del Estado. Resultanpreocupantes las continuas amenazas y hostigamientosen contra de las víctimas, de sus representantes y demiembros de organizaciones de derechos humanos quehan asistido a las diligencias de versión libre. Lo cualcontrasta con los esquemas duros de protección de losque han sido dotados los desmovilizados que concurren arendir su versión libre.

Es tan evidente la desprotección a las víctimas por partedel Estado colombiano, que desde el inicio de lasdiligencias de versión libre han sido asesinadas 16personas, entre ellas las siguientes:

1. Yolanda Izquierdo, asesinada en Montería, Córdoba, 2. Óscar Cuadrado Suárez, asesinado en Maicao, LaGuajira3. Carmen Cecilia Santana, asesinada en Urabá,Antioquia4. Gustavo Espitia, asesinado en Cotorra, Córdoba5. La maestra indígena Osiris Amaya Beltrán, asesinadaen La Guajira,

Pero además se han reportado otros hechos de persecución,entre ellos el incendio de la sede de una organización dedesplazados en el municipio de Turbaco, departamento deBolívar, se ha conocido el robo de bases de datos en distintasorganizaciones que contenían información sobre crímenesperpetrados por los paramilitares y en nueve departamentosla Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional deReparación y Reconciliación, han recibido un total de 190denuncias de amenazas y hostigamientos contra víctimas,por medio de las cuales se les presiona para que desistan desus reclamos158 y en el mejor de los casos les ofrecenirrisorias sumas de dinero para que declinen de suspretensiones. Ello se debe a la falta de desmonte efectivo delparamilitarismo y a la facilidad que poseen los

desmovilizados para seguir coordinando acciones criminalesdesde los centros de reclusión, en los que se encuentranprivados de la libertad. La sistematicidad de las amenazas ypersecuciones ha ocasionado el fenómeno del éxodocreciente de víctimas a distintos lugares fuera del país159.

Sobre este punto, la Misión de Apoyo al Proceso de Pazde la OEA, en su noveno informe trimestral, sostuvo losiguiente.

“Se ha tenido conocimiento que un número considerablede víctimas ha decidido no participar en el proceso deJusticia y Paz aduciendo que no cuentan con losmecanismos de protección suficientes. Este hecho nosólo constituye una alerta de la situación de estasvíctimas, sino que debe servir también como generadorde acciones concretas destinadas a acompañar yproteger sus vidas. La toma de medidas apropiadas eneste sentido, serviría para brindar a las víctimas laoportunidad real que les sean satisfechos sus derechosa la verdad, la justicia y la reparación; así como paraproveer a las autoridades de información crucial para elmejor desarrollo de las investigaciones”

Por tales hechos se han presentado múltiples solicitudesde información al Estado, para que revele si haimplementado un programa real de protección a favor delas víctimas. Ante ello, la Comisión Nacional deReparación y Reconciliación160 informó que si bien, hatendido conocimiento de las amenazas que se le hanhecho a víctimas que asisten a las versiones libres dentrodel marco del proceso de justicia y paz, no tieneconocimiento de ningún programa de protección a favorvíctimas dentro del marco de justicia y paz.

En ese mismo sentido, la Fiscalía General de la Nación161,evade su deber de diseñar dicho programa y reconoce quehasta el momento el mismo no se ha diseñado. Estaentidad ha limitado sus deberes de protección a solicitar ala Policía Nacional que aplique medidas temporales ypreventivas para la protección de las víctimas. Además,argumenta que la entidad, no cuenta con presupuestoasignado para la protección de las víctimas en el marco dela ley de justicia y paz.

Ante la Inexistencia de un programa una comisionada de laComisión Nacional de Reparación presento una tutela contrael Gobierno Nacional y la Fiscalía General, esta se gana y enel fallo ordenan crear ese programa ante lo cual se expide unDecreto el 3570 de septiembre 18 de 2007, sin embargo

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mediante un comunicado la propia CNRR dice que elDecreto que crea el Plan de Protección a Víctimas y Testigosen el marco de la ley de Justicia y Paz, no cumple con elmandato del fallo de tutela del tribunal de Cundinamarca, del13 de agosto pasado, en el que se obliga al gobierno a que“diseñen, implemente y ejecute un Programa de Protecciónde Víctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz”.

En conclusión, es evidente que las diligencias de versiónlibre no satisfacen las finalidades para las que fueronconcebidas, por el contrario constituyen una primera etapa

de consolidación de la impunidad, tras la negaciónmanifiesta de los derechos de las víctimas. Todo ello, bajoun manto creado por el Gobierno Nacional que pretendecubrir las falencias estructurales de estas las diligencias,dando la impresión de que las mismas, son una expresiónde la vigencia de los principios internacionales aplicablesen procesos de justicia.

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144. El 21 de Marzo de 2007, se llevó a cabo la única audiencia de imputación que se ha realizado hasta el momento en el proceso deJusticia y Paz, al desmovilizado Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, miembro Bloque Julio César Peinado, que operaba en losDepartamentos de Santander, Norte de Santander y Sur del Bolívar. La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia, declaró la nulidad dedicha audiencia de imputación, pues el juez de control de garantías no distinguió en etapas previas, la diferencia entre la audiencia deimputación y la audiencia de formulación y aceptación de cargos.145. Según declaraciones hechas por Wilfredo Cañizares, Director de la Fundación Progresar, alias “el Iguano” y el grupo paramilitar a su cargoson responsables de cerca 5.000 homicidios cometidos entre los años 2000 y 2004 en los municipios de Cúcuta, Patios, Villa del Rosario,Puerto Santander, Zulia, Sardinata y San Cayetano, en el departamento de Norte de Santander. Ver en www.eltiempo.com. Septiembre 12 de2007.146. Hernán Giraldo solo reconoció su responsabilidad por la desaparición forzada de Gentil Cruz Patiño, representante de una Ong francesa,desaparecido el 11 de Septiembre de 2004, en la Sierra Nevada de Santa Marta.147. Fiscalía general de la nación, Oficio No. 22443, fechado el día 22 de junio de 2007, dirigido al Dr. Alirio Uribe Muñoz.148. Durante sus relatos en la audiencia de versión libre, alias “Ernesto Baez”, manifiesta que nunca ha empuñado un arma para matar anadie, descargando toda la responsabilidad en Carlos Castaño. 149. De esta forma, las fuerzas militares reportaban internamente como dados de baja en operaciones militares contra las organizacionesinsurgentes, a miembros de la población civil asesinados por paramilitares, a quienes con posterioridad se les uniformaba150. En versión rendida por el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, señala que el General Rito Alejo del Río, Iván Ramírez Quintero y MartínOrlando Carreño Sandoval, colaboraron directamente con la expansión del paramilitarismo. Para las víctimas no fue nada nuevo, pues desdehace varios años atrás, estos militares, han sido señalados por las víctimas y organizaciones de derechos humanos como violadores decrímenes de lesa humanidad.151. Ejemplo de esa situación, se presentó el pasado 2 de Mayo de 2007 durante la diligencia de versión libre de Ramón Isaza. Mientras ésteestaba comentando un video que había sacado el senador Gustavo Petro sobre un político de Medellín, Isaza reveló que a ese político se lehabía enviado una carta solicitándole colaboración en votos. En ese momento el fiscal abruptamente interrumpió la diligencia alegando que setiene que retirar momentáneamente porque ha recibido una llamada de la dirección de la fiscalía. Una vez regresa a la sala ordena que seretome la audiencia, remetiéndose al tema de la ubicación del Bloque, sin dejar que el paramilitar revelara el nombre del político. Por estasituación, de manera inmediata un abogado representante de las víctimas le envío una solicitud de aclaración a través del funcionario de lafiscalía que se encontraba en el auditorio, esa solicitud llegó a manos del fiscal, pero este nunca hizo referencia a la misma. 152. Entre los desmovilizados que han ofrecido bienes durante la realización de las diligencias de versión libre se encuentran: Edgar IgnacioFlores alias “Don Antonio”, desmovilizado del Bloque Norte. Manuel de Jesús Piraban alias “Pirata”, desmovilizado de las AutodefensasCampesinas del Meta y de Vichada. Salvatore Mancuso, alias “Mono Mancuso”, desmovilizado del Bloque vencedores de Arauca y Catatumbo.Juan Francisco Prada alias “Juancho Prada”, desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona. Carlos Mario Jiménez alias “Macaco”,desmovilizado del Bloque Central Bolívar. Francisco Javier Zuluaga Lindo, alias “gordo lindo”, desmovilizado del Bloque Héroes del Pacífico. Respuesta derecho de petición de la fiscalía general de la nación, dirigido al Dr. Alirio Uribe, del 26 de junio de 2007, oficio No. 022636.153. Respuesta derecho de petición de la Agencia Presidencial para la Acción Social dirigido al Dr. Alirio Uribe, fecha 26 de julio de 2007.154. Respuesta derecho de petición de la Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 023034 de julio 5 de 2007155. El 14 de febrero de 2007, cuando rendía versión el paramilitar Juan Francisco Prada Márquez, en donde abogados de la ComisiónColombiana de Juristas presentaron solicitud de declaratoria de excepción de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la resolución No.3998 del 6 de diciembre de 2006, a lo que el fiscal respondió, muy enojado, que los representantes de las víctimas estaban dilatando ladiligencia de versión con “peticiones que no haría ni un estudiante de primer semestre de Derecho”. Estas incriminaciones que son temerariase intimidatorias y van en contravía de los derechos que tienen las víctimas y los abogados.156. Ante esa situación las víctimas y abogados presentes virtualmente en la diligencia de inmediato presentaron una constancia protestandoque ellos eran las víctimas y no los victimarios y se encontraban allí con sus abogados en busca de garantía a sus derechos de verdad yjusticia y que el señalamiento de enviados por la guerrilla hecho por el desmovilizado Cifuentes no era más que una amenaza. La constanciase le entregó a la fiscal 21 Bertha Lucía Rodríguez quien nunca se pronunció al respecto.

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157. Tal como sucedió el día 6 de junio de 2007, cuando rindió versión libre el paramilitar Hernán Giraldo Serna, conocido, entre otros alias,como “El Patrón”, “El Jefe”, “El Viejo”, “El Tornillo”, desmovilizado del Frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, endonde las víctimas tuvieron que ingresar a la sala de audiencias pasando por el frente de personas movilizadas por los grupos de personasamedrentadas por los desmovilizados, obligados a concurrier con pancartas y arengas, sin que existiera un ingreso seguro o una salida segurapara los familiares y víctimas que participaron y que quedaron en mayor riesgo. Algunas personas afirmaron que entre ellos había personasarmadas. Al igual otros familiares ante esto se abstuvieron de participar en la audiencia y regresaron a sus casas fuera de Barranquilla sinpoder escuchar al paramilitar158. “El mensaje llegó primero al celular mío y luego a las casas de mi hermana y de mi mamá. Las amenazas nos habían obligado a salir deYarumal y recorrimos varias ciudades del país. Luego tuvimos un periodo de calma, pero desde que empezó la versión libre de SalvatoreMancuso y decidimos asistir, comenzaron esas llamadas. Eso nos indigna porque los paramilitares tienen todas las ventajas mientras que lasvíctimas, tenemos que seguir huyendo". Testimonio rendido por Amparo Areiza, una de las hijas de las 15 victimas de la masacre del Aro.159. “Una noche, hace unas pocas semanas, un grupo de ocho personas llamó la atención de los viajeros en el aeropuerto El dorado. En susrostros campesinos había lágrimas, se notaba la angustia y se abrazaban como si no se fueran a volver a ver. "Son testigos contra ’Macgiver’,están amenazados y les toca irse del país. Es que hay un nuevo éxodo de víctimas", dijo a un periodista una de las organizacioneshumanitarias que los acompañaba. Reclamar por los hijos muertos, los esposos desaparecidos o las tierras arrebatadas se ha convertido enuna condena de muerte para las víctimas de los paramilitares.” Diario El Tiempo edición del 17 de Junio de 2007.160. Respuesta derecho de petición de la comisión nacional para la reparación y reconciliación, dirigida al Dr. Alirio Uribe, fecha 1 de agosto de2007.161. Respuesta derecho de petición de la fiscalía general de la nación, oficio No. 028960. Dirigido al Dr. Alirio Uribe, fecha agosto 14 de 2007.

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La CPI es una corte de “último recurso”. Por ello en losartículos 1ro, 5, 17 y 53 del Estatuto de Roma, seestablecieron criterios de jurisdicción para que la Corteasuma la tramitación, investigación y juzgamiento de casos:los criterios de competencia, admisibilidad del caso ysatisfacción del “interés de la justicia”. La FIDH considera demanera inequívoca que la CPI debe asumir la investigaciónde los crímenes de lesa humanidad que se cometierondesde la entrada en vigor de su Estatuto en Colombia.

A. Jurisdicción de la CPI

Jurisdicción personal: La CPI sólo puede juzgarindividuos, es decir personas naturales. No tienejurisdicción ni sobre los Estados ni sobre las personasmorales.

Se pretende que en el caso colombiano, la CPI asuma lainvestigación, juicio y sanción de las principales cabecillasde los grupos paramilitares, de los militares, y de la guerrilla,responsables de la perpetración de crímenes de lesahumanidad que entran en la competencia de la Corte.

Jurisdicción territorial: La CPI puede juzgar crímenescometidos en el territorio de un Estado Parte del Estatuto deRoma o por un nacional de un Estado Parte del mismoinstrumento, independientemente del lugar donde se hayancometido el o los crímenes. Este principio tiene unaexcepción: cuando es el Consejo de Seguridad de NacionesUnidas quien remite una situación a la Fiscalía para queesta última considere si corresponde abrir unainvestigación.

Jurisdicción temporal: De conformidad con dicho criterio,en el presente caso, Colombia suscribió el Estatuto deRoma el 10 de Diciembre de 1998, y lo incorporó en sulegislación interna mediante Acto legislativo reformatorio dela Constitución, aprobado por el Congreso de la Repúblicael 16 de mayo de 2002, el cual fue sancionado por elPresidente de la República el 5 de junio del mismo año.Dicho instrumento fue ratificado como tal el 5 de agosto de2002 y entró en vigor con respecto a Colombia a partir de1ro de noviembre de 2002, en conformidad con el artículo126.2 del Estatuto

Como públicamente se conoce, las estructurasparamilitares han ejecutado durante su existencia un

promedio de 60.000 graves violaciones a los derechohumanos de población inocente, desplazandoforzadamente a más 380.000 familias registradas162; Deestos crímenes un 65% de ellos tuvieron lugar en el periodode consolidación de su poder militar, económico y político,esto es a partir del año 2001 que coincidencialmentecorresponde al momento en que el actual presidente de laRepública Dr. Álvaro Uribe Vélez asumió la dirección delEstado colombiano.

Es importante precisar que, incluso durante el proceso dedesmovilización de las estructuras paramilitares, enespecial con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y desus decretos reglamentarios, se ha reportado la comisión de3.000 crímenes de lesa humanidad perpetrados por los9.000 desmovilizados que se han reintegrado aaproximadamente 60 de estos grupos armados al margende la ley, que operan en 26 departamentos del país,respecto de los cuales es clara la competencia de estetribunal internacional.

Jurisdicción material: Está definida en el artículo 5 delEstatuto de Roma. La Corte es competente para conocer delos crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad ycrímenes de guerra (y del crimen de agresión cuando una vezque sea adoptada su definición por la conferencia de revisióndel Estatuto de Roma). Colombia ratificó el Estatuto usandola posibilidad que ofrece la disposición transitoria del artículo124 del Estatuto, permitiendo al Estado que así lo declare elsustraerse de la competencia de la Corte por crímenes deguerra por un periodo de siete años a contar a partir de laratificación del instrumento. Conviene señalar quenumerosos crímenes de guerra cometidos en Colombiacalifican igualmente como crímenes de lesa humanidad, a loscuales no se aplica la declaración en virtud del artículo 124.

B. Admisibilidad

Teniendo claro que en el caso colombiano, se cumplen acabalidad todos los criterios que determinan la competenciade la Corte Penal Internacional, se debe establecer si elcaso es admisible.

1. Complementariedad

El artículo 17 del estatuto de Roma establece que laCPI es “complementaria” de los sistemas jurídicos

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VI. JURISDICCION DE LA CPI PARA JUZGAR A LOS PARAMILITARESRESPONSABLES DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

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nacionales. Esto significa que, contrariamente a lostribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia y para Rwanda(que tenían prioridad sobre las jurisdiccionesnacionales), la CPI sólo actúa cuando los tribunalesnacionales no tienen la capacidad o la voluntad deactuar.

En dicho artículo se dispone: “La Corte teniendo en cuentael décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverála inadmisibilidad de un asunto cuando:

a) El asunto sea objeto de una investigación oenjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobreél salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo lainvestigación o el enjuiciamiento o no pueda realmentehacerlo. En el caso colombiano frente a losparamilitares las autoridades han propiciado normas einterpretaciones normativas para evitar lainvestigación, hacer juicios que no responden a larealidad y gravedad de los crímenes y los jueces yfiscales tienen excesivas presiones que enervan lacapacidad de la justicia.

b) El asunto haya sido objeto de investigación por elEstado que tenga jurisdicción sobre él y éste hayadecidido no incoar acción penal contra la persona deque se trate, salvo que la decisión haya obedecido aque no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamientoo no pueda realmente hacerlo. En el caso de losdesmovilizados paramilitares la mayoría ni siquierarealizó una versión libre, y no pasaron porprocedimientos judiciales adecuados.

c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciadapor la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corteno pueda incoar el juicio con arreglo a lo dispuesto enel párrafo 3 del artículo 20.”

La primera de las causales anteriores, es la que debe serestudiada y analizada prioritariamente por el fiscal de laCPI, para efectos de establecer la admisibilidad del casocolombiano, pues la misma supone que la causa seasusceptible de un procedimiento judicial interno, el cualdebe diseñarse y aplicarse en consonancia con losmandatos que sobre este punto han sido construidos porla doctrina y la jurisprudencia internacional y debe estarorientado a investigar, juzgar y sancionar a losresponsables de los crímenes de que se traten y respectode las cuales el Estado no esté dispuesto a llevar a cabola investigación y juicio o esté en una situación de

incapacidad real para hacerlo. Se trata de determinar si elEstado responsable de la sanción penal de los crímenesdispone de la voluntad y la capacidad de llevar a cabo lainvestigación y/o enjuiciamiento.

Sobre este punto, el Estatuto de Roma previó los eventosen los cuales puede afirmarse que el Estado no tiene ladisposición de adelantar el procedimiento judicial referidoanteriormente, en los siguientes términos:

“A fin de determinar si hay o no disposición a actuar enun asunto determinado, la Corte examinará, teniendoen cuenta los principios de un proceso con las debidasgarantías reconocidos por el derecho internacional, sise da una o varias de las siguientes circunstancias,según el caso:

a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o quela decisión nacional haya sido adoptada con elpropósito de sustraer a la persona de que se trate de suresponsabilidad penal por crímenes de la competenciade la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5; estecabe completamente en el caso de Colombia en lo quetiene que ver con las penas.

b) Que haya habido una demora injustificada en el juicioque, dadas las circunstancias, sea incompatible con laintención de hacer comparecer a la persona de que setrate ante la justicia.

c) Que el proceso no haya sido o no esté siendosustanciado de manera independiente o imparcial yhaya sido o esté siendo sustanciado de forma en que,dadas las circunstancias, sea incompatible con laintención de hacer comparecer a la persona de que setrate ante la justicia.”

Es preciso examinar a continuación, cada uno de estospresupuestos en el contexto colombiano, y en particularcon relación a la aplicación de la ley justicia y paz, paradeterminar la viabilidad y admisibilidad de la causa ante laCPI.

• El primer evento que se reseña en el Estatuto esque se haya adelantado o se esté en curso de unproceso judicial, o que en el mismo se haya impuestouna sanción penal que tenga por objeto sustraer a lapersonas que han participado en la comisión decrímenes de competencia de la Corte, de suresponsabilidad penal internacional.

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En el caso colombiano, actualmente se adelanta unproceso judicial creado con base en un marco jurídicocompuesto por leyes, decretos reglamentarios yresoluciones de la Fiscalía General de la Nación,caracterizado por sus profundas inconsistenciassustanciales, en términos de la organización yfuncionamiento del procedimiento, que revela fisurasestructurales que se concretan principalmente en laausencia de garantías suficientes que aseguren la plenavigencia de los derechos de las víctimas y de lasociedad en general a conocer la verdad sobre losvejámenes perpetrados, a que se imparta justicia a losresponsables de los mismos y a que se preveanmedidas apropiadas de reparación individual y colectiva.Ello conduce a que el proceso de justicia y paz seoriente a la realización de investigaciones y juiciosaparentes, que contrarían las obligaciones que alrespecto ha asumido el Estado colombiano.

Adicionalmente, los resultados del proceso dedesmovilización que fueron estudiados temáticamenteen líneas anteriores, revela la continuidad, permanenciay reorganización de las estructuras paramilitares en lasregiones del país, manteniendo el control territorialsobre sus zonas de influencia, la constante ejecución decrímenes de lesa humanidad contra población civil, lainmutabilidad de su poder económico y político, asícomo los precarios efectos obtenidos en materia deentrega de armamento, de bienes a favor de lareparación de las víctimas, de menores y dedesaparecidos, lo que conduce a la reproducción de lasdinámicas de guerra propias del conflicto colombiano, apartir de la consolidación de la impunidad.

Sumado a ello, basta recordar que después de dos añosde expedida la Ley de Justicia y Paz, actualmente éstase encuentra en una primera fase de aplicaciónconsistente en la realización de las audiencias deversión libre ante los fiscales competentes de la UnidadNacional de Justicia y paz, cuyos resultados parciales yafueron analizados y que develan la lentitud delprocedimiento y sus falencias estructurales, así como lanegación del derecho a la verdad. En ese mismo sentidocabe mencionar y destacar la precaria participación delas víctimas en las diligencias, así como la permanentepersecución, amenazas, hostigamientos y asesinatos deaquellos que han decidió intervenir en las mismas, antela ausencia de programas de protección a su favor.

Lo anterior evidencia que el proceso de justicia y paz

que se adelanta en la actualidad, fue configurado parasancionar de manera ficticia a los máximos líderes delparamilitarismo, con el objetivo de sustraerlos de suresponsabilidad internacional por la comisión decrímenes de competencia de la CPI, mediante unainvestigación y juzgamiento aparentes, que revelan lafalta de voluntad real por parte del Estado colombianopara encargarse del enjuiciamiento de crímenes bajo sujurisdicción.

• El segundo evento parte de que el juicio iniciadoen la jurisdicción interna no se realice dentro de un plazorazonable y que tal circunstancia no tenga unajustificación adecuada.

Esta situación no es aplicable actualmente al casocolombiano, teniendo en cuenta que el procedimiento desometimiento a la justicia de los líderes delparamilitarismo, está en su primera etapa de aplicación.Sin embargo vale la pena destacar que sedesmovilizaron un total de 35.288 paramilitares, de loscuales solo 2.782 de ellos fueron postulados por elgobierno nacional para acceder a los beneficiosprevistos en el marco jurídico de justicia paz, pues losrestantes 32.506 el fueron privilegiados con la aplicacióna su favor de las disposiciones contenidas en la ley 782de 2002 y en el decreto 128 de 2003, quienes fueronsustraídos del deber de revelar la verdad de los delitospor ellos cometidos, de ser investigados, juzgados ysancionados, y de reparar a las víctimas, en vez de ello,el gobierno nacional implementó todo tipo de programaspor medio de los cuales concedía a su favor beneficioseconómicos.

En el transcurso de dos años desde la entrada envigencia de la ley 975 de 2005, de esos 2.782postulados al procedimiento de justicia y paz, solo 51personas han sido citadas ante la Unidad Nacional deJusticia y Paz de la Fiscalía General de la Nación pararendir su versión libre, en diligencias que sonsuspendidas y aplazadas en algunas oportunidades, yque una vez realizadas se efectúan en sesiones que seprolongan por varios días. Lo que refleja que elagotamiento de esta primera etapa del procedimientorequerirá de un tiempo considerable, que según lasestimaciones realizadas puede que se tome un amplioperiodo de tiempo.

En ese sentido es posible hacer una proyeccióntemporal frente a las otras etapas del procedimiento de

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justicia y paz, que presuponen la investigación yjuzgamiento aparente de los crímenes confesados porlos paramilitares y que al implicar un mayor despliegueen la realización de trámites, requerirá una mayorinversión de tiempo que podrá oscilar entre 5 y 10 años,lo cual resulta ser un periodo demasiado extenso paraun juicio falso y superficial. Por ello resulta necesarioque la CPI realice un monitoreo permanente del procesodurante el tiempo de su ejecución y paralelamenteimpulse la realización de evaluaciones periódicas delmismo.

• El tercer y último evento supone que los procesosjudiciales sean tramitados por personal y porfuncionarios que no sean independientes e imparcialeso se utilicen mecanismos no compatibles con la voluntadde hacer comparecer a la justicia a los responsables dela comisión de crímenes de competencia de la CPI.

En el caso colombiano, es de público conocimiento quelas estructuras paramilitares fueron creadas yfinanciadas por el Estado Colombiano en la ejecución deuna política contrainsurgente implementada desde hacemás de 50 años. Por tanto, muchos de los crímenes porellos cometidos, fueron ejecutados bajo la aquiescenciay connivencia de las autoridades públicas.

Esto ha permitido que el paramilitarismo haya afianzadosu control y dominio militar en múltiples regiones delpaís, lo cual se agrega al poder económico que ostentansus principales cabecillas. Todo ello ha abonado elterreno al crecimiento de los niveles de infiltraciónparamilitar en la política electoral y en todos los nivelesfuncionales del Estado, entre los que se encuentra laadministración de justicia. Es así como algunos de losdesmovilizados han confesado en el marco de lasversiones libres, las relaciones que existían entre estosgrupos criminales y operadores de justicia como juecesy fiscales.

En el procedimiento de justicia y paz una parte deltrámite, esto es el correspondiente a las audiencias deversión libre y a la investigación de los hechosconfesados y no confesados, es adelantado por losfiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y unasegunda fase de juzgamiento e imposición de penas,ante los Tribunales superiores del distrito judicial.

Por tanto, de acuerdo a los principios internacionales, noes adecuado que la investigación y juicio de

responsables de la comisión de crímenes de lesahumanidad, sea asumida por organismos que no gozande total legitimidad al interior de un estado social ydemocrático de derecho. Como se ha reseñado enlíneas anteriores, los fiscales de la Unidad Nacional deJusticia y Paz no han desempeñado sus funciones deforma que se demuestre que buscan cabalmente laindagación real y búsqueda de la verdad histórica, locual plantea ciertas dudas en cuanto a su imparcialidade independencia.

A esto se suma, el esquema del proceso ya analizado,la estructura deficiente de la Unidad Nacional de Justiciay Paz de la Fiscalía General de la Nación, la carencia depersonal y la limitada capacitación del mismo, losrestringidos medios con los que cuentan los funcionariosde esta institución para realizar una investigación seriatendiente a la revelación de la verdad de estoscrímenes.

El análisis que precede muestra que en sus primeros dosaños de aplicación, el procedimiento de Justicia y Paz, sepresenta como un proceso que no es “genuino” y que noevidencia una voluntad ni capacidad real del Estadocolombiano de juzgar a los principales responsables de lasestructuras paramilitares, en el sentido del artículo 17.1 delEstatuto de Roma.

2. Gravedad

De acuerdo con el artículo 1ro del Estatuto de Roma, laCPI está “facultada para ejercer jurisdicción sobrepersonas respecto de los crímenes más graves detrascendencia internacional”. Con respecto a la nociónde gravedad de los crímenes definidos al artículo 5 delEstatuto de Roma (tipificando los crímenes decompetencia de la Corte: genocidio, crímenes de lesahumanidad, crímenes de guerra), se trata de determinarque los crímenes cometidos son los suficientementegraves para justificar la acción de la CPI. La gravedad delos crímenes debe establecerse teniendo en cuenta nosólo la escala de crímenes y el número de víctimas, sinotambién aspectos tales como la naturaleza y la manerade comisión de los mismos, así como el impacto quetuvieron en la sociedad.

En el caso colombiano, este es uno de los factores quegeneran mayor preocupación, pues las estructurasparamilitares han perpetrado aproximadamente 60.000graves violaciones a los derechos humanos, entre los

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cuales se destacan las masacres, las ejecucionesextrajudiciales, las desapariciones forzadas, losdesplazamientos masivos de población civil ( losdesplazados forzados por los paramilitares deberían sercentenares de miles por lo que no debe limitarse lacuantificación a sesenta mil), los delitos sexuales, y lastorturas entre otros delitos que ostentan la calificaciónde crímenes de lesa humanidad, en ese mismo sentidohan orientado su aparato militar, en complicidad con lasfuerzas regulares del estado al exterminio depoblaciones indígenas y de igual forma han ejecutadotodo tipo de delitos contra el derecho internacionalhumanitario.

Puede concluirse que la gravedad de los delitos noobedece de manera exclusiva a la masividad de losmismos, ni a los miles de víctimas que han reportadotales violaciones, sino especialmente por su naturalezay porque obedecieron a una política diseñada yplanificada desde los más altos estamentos del Estado.

3. Interés de la justicia

Bajo el artículo 53(1)(c), “Al decidir si ha de iniciar unainvestigación el Fiscal tendrá en cuenta si (…) aúnteniendo en cuenta la gravedad del crimen y los interesesde las víctimas, una investigación no redundaría en interésde la justicia”. El artículo 53(2)(c) establece que tras lainvestigación, el Fiscal puede llegar a la conclusión de queno hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento, “yaque […] el enjuiciamiento no redundaría en interés de lajusticia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entreellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimasy la edad o enfermedad del presunto autor y suparticipación en el presunto crimen”.

La FIDH ha mantenido en repetidas oportunidades suoposición respecto al uso del concepto de “interés de lajusticia” como justificación para no iniciar o para suspenderinvestigaciones o enjuiciamientos sobre la base deconsideraciones políticas incluyendo en el contexto de losprocesos de paz. A la luz de los objetivos y el alcance delEstatuto, la FIDH considera que el concepto del “interés dela justicia” debe ser interpretado para incluir sólo factoresrelacionados a la buena administración de la justicia y elderecho a un proceso.

Bajo los anteriores argumentos, la FIDH y sus ligascolombianas, la Corporación Colectivo de Abogados JoséAlvear Restrepo, el Comité Permanente por los DerechosHumanos y el Instituto de Servicios Legales Alternativosconcluyen, que corresponde a la Corte Penal Internacionalasumirla investigación y persecución penal de los másaltos responsables de crímenes de lesa humanidad bajosu competencia. La Ley de Justicia y Paz no satisface elexamen de la complementariedad de la Corte con lostribunales nacionales, ya que su texto y su aplicacióndemuestran la falta de capacidad y de voluntad del Estadocolombiano para perseguir a los miembros de gruposparamilitares y a los agentes estatales planificadores yfinanciadores de este flagelo, responsables de la comisiónde crímenes de persecución internacional.

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162. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, en Colombia se desplazaron 45.000 personas en el 2005, 67.000 en el 2006 y secalcula que se llegará a cerca de 72.000 en el 2007, fenómeno que sigue en aumento a pesar de la supuesta desmovilización de los gruposparamilitares, los cuales siguen operando en las diferentes regiones del país.

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El estudio que fue desarrollado en el presente documento,permite formular varias conclusiones que revelan conclaridad que el proceso de desmovilización de lasestructuras paramilitares, en especial la fase del mismodelimitada por la Ley de Justicia y Paz y sus decretosreglamentarios, conducen a sustraer a los que participaronen la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenesde guerra, de su responsabilidad penal internacional.

A. Conclusiones

1. Sobre los marcos jurídicos de ladesmovilización paramilitar

a) Los marcos jurídicos, compuestos por leyes,decretos, resoluciones y directrices, por medio de los cualesse dispuso la creación, funcionamiento y reglamentación delproceso de desmovilización paramilitar, no permiten unproceso con las debidas garantías reconocidas por elderecho internacional tal como el artículo 17.2 del Estatutode la Corte Penal Internacional lo define.

b) Estos marcos jurídicos no satisfacen losestándares internacionales en materia de derechos de lasvíctimas a obtener verdad, justicia, reparación integral ygarantías de no repetición.

c) El primer marco jurídico (compuestoesencialmente por la Ley 782 de 2002 y por el decreto 128de 2003) permite la amnistía de facto de los paramilitares demedio mando y tropas que cometieron crímenes de lesahumanidad y no tienen la obligación de confesarlo.

El 92% de los 30 000 paramilitares desmovilizados seacogieron a los beneficios previstos en este primer marcojurídico que tampoco contempla la obligación de revelar lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que los crímenesfueron perpetrados, ni de evidenciar como operaban esosgrupos ilegales, sus fuentes de financiación, suscolaboradores e impulsadores.

De tal forma que, en relación con ese porcentaje de losdesmovilizados, existe una negación absoluta del derechode las víctimas a conocer la verdad.

d) El segundo marco jurídico instituye una mascaradade juicio para los paramilitares de alto mando (8%) que ya

tenían una causa abierta por crímenes de lesa humanidady que por lo tanto no podían beneficiarse del primer marcojurídico.

Además, el cuerpo de decretos y resolucionesreglamentarios de la Ley de Justicia y Paz, expedidos por elgobierno, desconoce de manera tajante la sentencia C-370de 2006 de la Corte Constitucional, vulnerando así aún máslos derechos de las víctimas, con el objetivo de sustraer alos paramilitares de su responsabilidad penal internacionala través de juicios parciales.

e) En contravía con la sentencia de la CorteConstitucional, el Gobierno no prevío un mecanismo paraasegurar que los paramilitares revelaran la verdad, y en elcaso contrario, perdieran realmente los beneficios de la LeyJusticia y Paz.

f) El beneficio de la pena alternativa, consistente enla privación de la libertad por un período de 5 a 8 años, y lasposibles rebajas de penas, no cumplen con el principio deproporcionalidad con la gravedad de los crímenesreconocido por el derecho internacional y en particular porel artículo 78 del Estatuto de la CPI.

g) Estos marcos jurídicos habilitan los paramilitaresdesmovilizados a que cumplan su pena alternativa encentros especiales de reclusión, que pueden ser fincas.Esto contraría de forma manifiesta los estándares delderecho penal internacional.

h) La Ley de Justicia y Paz, sus decretosreglamentarios, el Estatuto de Desarrollo Rural y lasdiferentes políticas impulsadas por el Gobierno Nacional yejecutadas por el INCODER en materia de tierras, estánorientadas a legalizar o regularizar su tenencia a favor delos cabecillas de grupos paramilitares y sus testaferros,manteniendo incólume su poder económico en lasdiferentes regiones del país, en perjuicio de las víctimas deldesplazamiento forzado a quienes se mantiene en la totalindefensión y olvido.

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VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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2. El desarrollo de las audiencias deversiones libres demuestran la ausenciade voluntad de juzgar efectivamente a losparamilitares desmovilizados

i) El Gobierno no previó suficientes recursos para eldesarrollo de las diligencias de versión libre.

j) Las versiones libres son una tribuna a favor delparamilitarismo.

- Los desmovilizados son los que están dirigiendo lasaudiencias. Los desmovilizados son los que definen lostemas que van a abordar durante su declaración. El Fiscalse limita a realizar ciertas preguntas sin que tenga lafacultad de conducir y controlar el desarrollo de laaudiencia. Los fiscales omiten realizar preguntas ointerrogatorios sobre temas sustanciales, cuyas respuestasfavorecerían la reconstrucción de la verdad histórica. Laspreguntas de los representantes de las víctimas no sonnecesariamente retransmitidas por el Fiscal.

- En realidad, las diligencias de versión libre son unescenario de apología al delito y al paramilitarismo.

k) Las audiencias de versión libre no permitenconocer la verdad sobre los crímenes cometidos por losparamilitares.

En las diligencias de versión libre se destaca que lamayoría de los desmovilizados se presentan sin laintención de abordar y relatar las circunstancias de tiempo,modo y lugar en que ocurrieron los crímenes. La Fiscalíano ha elaborado una metodología adecuada paraasegurarse que la verdad sea conocida, restringiéndose aenlistarle al desmovilizado, de manera incompleta ygeneralizada las múltiples víctimas o los hechosreportados en sus bases de datos, limitándose este últimoa guardar silencio o manifestar “si” o “no”, sin describir lossucesos que rodearon tales crímenes.

Solo dos paramilitares entregaron información sobre fosascomunes.

- Los desmovilizados no están reconociendo elreclutamiento forzado de menores de edad, ni estánhaciendo la entrega efectiva de la totalidad de menoresque hicieron parte de esos grupos ilegales, nireconociendo la práctica generalizada y sistemática porlos paramilitares de crímenes de violencia sexual.

- El desarrollo de las audiencias no permite establecer laresponsabilidad penal de los paramilitares y tampoco susnexos con militares y grupos económicos.

l) El desarrollo de las audiencias desconoce losderechos de las víctimas.

- Las audiencias de versiones libres excluyen a lasvíctimas y a sus representantes legales. No tienengarantías para asistir a las diligencias de versiones libres,y para participar activamente durante las audiencias, apesar de la decisión de la Corte Constitucional.

- A los representantes de las víctimas, se les imponenobstáculos indebidos en el ejercicio de sus funciones. Seles niega:

- El uso de computadores personales y de todo tipo deequipos electrónicos.

- La expedición de copias de las videograbaciones delas diligencias de versiones libres. Se afecta el derechoa la igualdad, pues los abogados defensores de losparamilitares pueden utilizar los equipos electrónicos yse les entrega copia de las audiencias de versioneslibres.

- El acceso a la sala en donde se encuentra elparamilitar rindiendo la versión. Según el decreto 315,las víctimas solo pueden estar en sala separada ysugerir preguntas al fiscal, que no tiene la obligación depreguntarla. No hay posibilidad de intervención directa,oportuna y espontánea por parte de las víctimas.

- La tramitación de solicitudes de declaratorias deexcepción de inconstitucionalidad presentadas por losrepresentantes de las víctimas.

- Las diligencias de versiones libres revictimizan a lasvíctimas.

- Adémas, las víctimas que deciden asistir a las audienciasde versión libre no reciben protección del Estado, estánperseguidas, y 16 de ellas ya han sido asesinadas porhaber participado. El Estado todavía no ha implementadoun programa de protección integral de la vida y de laintegridad en favor de las víctimas y de sus representantes,pese a que ha ya sido obligando - mediante acción de tutela- en expedir un decreto para tal fin.

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m) No existe un desmonte efectivo delparamilitarismo, cuyas estructuras continúan operando enlas diferentes regiones del país bajo un mando unificado,perpetrando violaciones generalizadas y sistemáticas a losderechos humanos, por tanto no se trata del surgimiento denuevas “bandas criminales”.

n) Los paramilitares desmovilizados no hicieron unaentrega real y efectiva de la totalidad del armamento ydemás equipos de guerra utilizados en sus accionescriminales, poniendo a disposición de las autoridades unporcentaje mínimo de ese material, la mayoría compuestopor armas cortas o armas inservibles. De igual forma espreocupante el comportamiento negligente que frente aesta grave situación han observado las autoridadesestatales, quiénes se han abstenido de dar inicio a lasacciones penales correspondientes, dirigidas adesmantelar el negocio del tráfico ilegal de armas quesubyace tras esta problemática.

Por todo lo anterior, se puede concluir que bajo elprincipio de complementariedad, la Corte penalinternacional tiene jurisdicción para abrir unainvestigación sobre los crímenes de lesa humanidadcometidos por los paramilitares aunque se hayan“desmovilizado” en Colombia.

B. Recomendaciones

1. Recomendaciones al Gobierno

Marco jurídico

a) Derogar de inmediato la totalidad de la normatividadque reglamenta el proceso de desmovilización de lasestructuras paramilitares y en su lugar debe expedir unmarco legal, que cumpla plenamente los estándaresinternacionales y que acoja los postulados de la CorteConstitucional y la Corte Suprema de Justicia.

b) En su defecto adecuar la legislación que regula elproceso de desmovilización de grupos ilegales, de talforma que la misma corresponda y este en consonanciacon los principios internacionales que proscriben laimpunidad de crímenes de lesa humanidad.

c) Imponiendo penas que resulten serproporcionales a la gravedad de los crímenesperpetrados.

d) Asegurándose que los responsables cumplanestas penas adecuadas en centros de reclusiónordinarios.

Respecto de la independencia de la justicia y de laseparación de los poderes

e) Abstenerse de descalificar las decisionesjudiciales de la Corte Constitucional y de la Corte Supremade Justicia, que acate sus fallos y se abstenga de expedirdecretos y promover leyes para enervar los efectos dedecisiones judiciales.

Sobre los procesos de Justicia y Paz

f) Garantizar que los procesos de Justicia y Pazpermitan revelar la verdad, respecto de los crímenes delesa humanidad y los crímenes de guerra, en especialgarantizando la ubicación identificación y devolución delos desaparecidos y hacer los esfuerzos necesarios paracompletar las bases de datos de las personasdesaparecidas y con base en ello adelantar programas debúsqueda con personal capacitado y equipos tecnológicosadecuados, que permitan dar cabal cumplimiento a losprincipios internacionales existentes sobre esta materia.

g) Adecuar sus programas a una verdaderasustracción de los menores de las dinámicas de la guerra,previendo mecanismos para asegurar la garantía y plenavigencia de sus derechos fundamentales.

h) Garantizar las condiciones de seguridad,logísticas y económicas para permitir que las víctimas ysus representantes legales tengan una participaciónefectiva en la defensa de sus derechos a la verdad, lajusticia y la reparación.

i) Garantizar en particular la participación eintervención de las víctimas y de sus representantes en elproceso de Justicia y Paz, incorporando garantías para elejercicio de dicho derecho y permitiendo a miembros deorganizaciones defensoras de derechos humanos hacerpresencia en esos escenarios, al tratarse de lainvestigación, enjuiciamiento y sanción de losresponsables de la comisión de crímenes de lesahumanidad.

j) Diseñar e implementar de manera urgente einmediata, en conjunto con las entidades estatales quesean competentes, un programa de protección a favor de

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las víctimas, de sus representantes y de miembros deorganizaciones defensoras de derechos humanos, quehayan intervenido en el proceso de Justicia y Paz, o quedeseen hacerlo.

k) Investigar las amenazas y ejecuciones de lasvíctimas que han participado en los procesos y condenara sus responsables.

l) Adecuar la legislación existente en materia detierras, con el propósito de implementar de maneraurgente e inmediata, programas orientados a favorecer larestitución y legalización de la tierra a favor de las víctimasdel desplazamiento forzado que han sido desposeídas ydesarraigadas por el accionar de grupos paramilitares,creando las condiciones necesarias que permitan suretorno en condiciones voluntarias y de seguridad.

m) Asumir la obligación de reparación integral a lasvíctimas, creando un mecanismo judicial efectivo quepermita hacer exigible ese derecho fundamental de lasvíctimas.

n) Liderar la construcción de un Plan Nacional deReparación, a partir de la interacción y concertación conlas víctimas de crímenes de lesa humanidad y conorganizaciones dedicadas a la promoción y defensa de losderechos humanos. Dicho Plan deberá incorporar unavisión diferenciada del derecho a la reparación,atendiendo al sector social al que pertenezca la víctima(sindicalista, miembro de organizaciones sociales,indígenas, afrodescendientes, mujeres o menores deedad) y al tipo de daño que haya sufrido.

o) Gestionar y destinar los recursos de maneraprioritaria a programas de reparación de las víctimas,asegurando la financiación del Plan Nacional deReparación enunciado en líneas anteriores.

Depuración de las instituciones

p) Implementar un proceso de depuración interna desus instituciones, en las diferentes ramas del poderpúblico, en las corporaciones públicas a nivel nacional,departamental y municipal, en orden a erradicar elfenómeno paramilitar de su interior.

Investigaciones de tráfico de armas

q) Diseñar un procedimiento, con apoyo en las

demás entidades del Estado competentes, para que apartir de las armas entregadas facilite la ubicación einvestigación de las distintas redes internacionales detráfico de armas, las empresas, los importadores y demásresponsables que dotaron al paramilitarismo de su podermilitar.

Sobre la CPI

r) Retirar, y en todo caso no extender, la disposicióntransitoria del artículo 124 sobre la incompetencia de laCPI sobre los crímenes de guerra cometidos en Colombiao por colombianos bajo durante un período de 7 años.

s) Finalizar sin demora el proceso deimplementación del Estatuto de la CPI en el derechointerno.

t) Ratificar el acuerdo de privilegios y inmunidadesde la CPI.

2. Recomendación al Congreso de laRepública

a) Proceder de inmediato a la derogación a latotalidad de la normatividad que reglamenta el proceso dedesmovilización de las estructuras paramilitares y en sulugar debe expedir un marco legal, que cumplaplenamente los estándares internacionales y que acoja lospostulados de la Corte Constitucional y la Corte Supremade Justicia.

3. Recomendaciones a las autoridadesjudiciales

a) Mientras estos dos marcos jurídicos mantengansu vigencia en el ordenamiento jurídico, los operadoresjudiciales deberán dar aplicación a la excepción deinconstitucionalidad, esto es evitar aplicar en cada caso enconcreto dicha normatividad al ser contraria a laConstitución.

b) Iniciar y tramitar procesos penales rigurososguiados por la independencia e imparcialidad, tendientes aobtener la identificación, investigación, enjuiciamiento ysanción ejemplar, de aquellos que favorecieron la creacióny operación de los grupos paramilitares, partiendo de laconsideración según la cual, hasta el momento en que nose obtenga este resultado, el desmonte de esasestructuras no será efectivo.

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c) Dar cumplimiento inmediato al fallo proferido porla Corte Suprema de Justicia, procediendo a la captura delos paramilitares que se desmovilizaron en aplicación de laLey 782 de 2002 y del decreto 128 de 2003 procesándolospor la comisión del punible de concierto para delinquiragravado.

A los tribunales de Justicia y Paz

d) Hacer en cada caso concreto un examen rigurosodel contenido de las audiencias de versión libre,constatando que en las mismas los paramilitaresdesmovilizados hayan realizado una confesión veraz ycompleta de sus crímenes, al ser éste uno de losrequisitos de elegibilidad que condiciona la asignación debeneficios.

e) Examinar juiciosamente el contenido de lasdeclaraciones rendidas por los desmovilizados en lasversiones libres, teniendo en cuenta que la colaboracióncon la justicia en esta materia, es uno de los requisitos deelegibilidad, cuyo incumplimiento puede conducir a laperdida de los beneficios, en particular información sobreel reclutamiento forzado de menores de edad y la entregade estos menores, el paradero de los desaparecidos, lacomisión de los crímenes sexuales, la entrega de armas.

f) Mejorar la metodología de las audiencias paraprofundizar en la génesis y los crímenes cometidos por losparamilitares para lograr la verdad histórica. Se debencompulsar copias e iniciar las nuevas investigacionesfrente a las imputaciones que contra terceros han hecholos grupos paramilitares.

g) La Fiscalía General de la Nación debe garantizarlas condiciones de seguridad, logísticas y económicaspara permitir que las víctimas tengan una participaciónefectiva en la defensa de sus derechos a la verdad, a lajusticia y a la reparación.

4. Recomendaciones a la Fiscalía de la CPI

a) Sobre la base de una análisis sin más demora delos crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia ydel principio de complementariedad, abrir unainvestigación sobre estos crímenes.

b) Tener en cuenta las conclusiones del presenteinforme en su análisis preliminar sobre los crímenes delesa humanidad cometidos en Colombia desde noviembre

de 2002, en particular sobre la cuestión del principio decomplementariedad.

c) Comunicar públicamente sobre el hecho que laFiscalía continua analizando con atención la situación enColombia, indicando así que una implementación de laLey de Justicia y Paz contraria a los principiosinternacionales en materia de responsabilidad penalindividual, conducirá a la apertura de una investigación porla CPI. Tal comunicación pública contribuiría igualmente aprevenir la comisión de futuros crímenes.

d) Enviar sin más demora una misión a Colombia,con el fin de efectuar una evaluación parcial de laimplementación de la Ley de Justicia y Paz.

e) Sobre la base de las informaciones recogidas,abrir una investigación sobre los crímenes cometidos enColombia que son de su competencia.

5. Recomendaciones a la comunidadinternacional

a) Brindar apoyo político, financiero y logísticopriorizando la lucha contra la impunidad de los crímenesde lesa humanidad y la realización de los derechos de lasvíctimas.

b) La Unión Europea debe condicionar lanegociación del Acuerdo de Asociación con la ComunidadAndina al respeto efectivo de los derechos humanos y enparticular al proceso real de desmovilización de losparamiltares.

c) El Congreso de Estados Unidos debe exigir elrespeto de los derechos humanos por Colombia antes deratificar el Tratado de Libre Comercio con este país.

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ANEXO I: Algunos grupos paramilitares que continúan operando,con nuevas denominaciones

Departamento Grupos que operan porDepartamento

Número de efectivosIdentificados por

Departamento

Municipios

Córdoba Los traquetos 211 Montería, Tierralta, MonteLíbano, Puerto Libertador

Nariño - Organización NuevaGeneración- Mano Negra o Águilas Negras

700 Leyva, Policarpo, TaminangoEl rosario, Cumbitara,Mercaderes, Tumaco,Barbacoas

Antioquia - Águilas Negras- Autodefensas Universidad deAntioquia

225 Medellín, Amagá, Angelópolis,Venecia

Valle - Machos y rastrojos- Autodefensas Unidas del Valle(Auv)- Rondas Campesinas Populares- Frente social común por la Paz- Grupo Autodefensas Urbanos(Grau)

550 Buenaventura, Tulua El dovio,El águila, Anserma Nuevo,Jamundí.

Chocó - Autodefensas campesinasUnidas del Norte del Valle (Acun)

300 San José del Palmar, Itsmina,Medio San Juan, Medio y bajoBaudó, Condoto, Tado, UniónPanamericana, Novitá

Casanare - Centauros 345 Paz de Ariporo, Hato Corozal,Nunchía, San Luis dePalenque, Orocué

Risaralda - Grupo Cordillera 15 Pereira y Dos quebradas

Norte de Santander - Águilas Negras o ÁguilasAzules

750 Cúcuta, Puerto Santander, Elzulia, El Tarra, Ocaña, Tibú,Sardinata

Vichada - Águilas Negras 700 Cumaribo, Santa Rosalía, LaPrimavera

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Atlántico - Sicarios de Barranquilla 375 Barranquilla

Cauca - Organización NuevaGeneración- Bloque Central Cauca

600 Balboa, El Bordo, Santanderde Quilichao, Puerto Tejada,Popayán, Florencia

Putumayo - Macheteros y Rastrojos 720 Puerto Asís, La Hormiga

Cesar - Banda criminal del Cesar- Frente Resistencia Motilona

690 Valledupar, San Martín, jaguade ibiricó

Magdalena - Banda criminal Emergente 408 El Difícil

Meta - Por Colombia presente- Frente Vichada (Bcb)- Autodefensas Campesinas deMeta y Vichada

619 Granada, Puerto Gaitan,Cumaribo

Tolima - Los hombres de Azúl- Vencedores de San Jorge

130 Purificación

Guainía - Coordinadora Colombiana deAutodefensas del Guainía

50 Puerto Inirida

Bogotá - Bloque Central Santander- Bloque Guaviare

750 Altos de Cazucá

Arauca - Las águilas 50 Tame

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ANEXO II: Procedimiento establecido por la Ley de Justicia y Paz

1. Listado de personas elaborado por el Gobierno Nacional

2. Unidad Nacional De Justicia y PazFiscalía General de la Nación

Conocen los siguientes asuntos: Investigaciones sobre hechos delictivos cometidosdurante y con ocasión de la pertenencia al grupoarmadoInvestigaciones que cursen con anterioridadInvestigaciones que deban iniciarse contra la personay de las que se tenga conocimiento al momento de ladesmovilización o con posterioridad a ella

3. Audiencias de versión libre

4. Programa MetodológicoEl Fiscal delegado con el apoyo de la Policía Judicialelaboran el programa metodológico con el propósito de:* Iniciar la investigación* Comprobar la veracidad de la información suministrada * Esclarecer los hechos y las circunstancias de tiempo,modo y lugar

5. Audiencia de ImputaciónAnte el Magistrado que ejerce control de garantías

6. Etapa ProbatoriaAdelantar las labores de investigación y verificación dehechos admitidos por el imputado y de todos aquellos deque tenga conocimiento

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7. Audiencia de Formulación de Cargos

Si el imputado no aceptacargos o se retracta de losaceptados en versión libre

El imputado aceptacargos

Vuelve al funcionariocompetente conforme a leyvigente al momento de lacomisión del hecho.Procedimiento Ordinario.No acceso a beneficios

8. Audiencia Verificación Aceptación deCargos

9. Incidente de Reparación Integral1. Intervención de la víctima para que se exprese sobre lareparación que pretende2. Indicación de las pruebas que pretende hacer valer3. Sala examina pretensión

10. Audiencia de Sentencia* Fijación de la pena principal* Fijación de penas accesorias* Fijación de pena alternativa* Compromisos de comportamiento por el término quedisponga el Tribunal* Obligaciones de Reparación moral y económica a lasvíctimas* Extinción de dominio de los bienes que se destinarán parala reparación de las víctimasreparación

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La FIDHrepresenta 155 ligas y organizaciones

de derechos humanos

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) es una organización internacional no-gubernamental dedicada a ladefensa de los derechos humanos enunciados en la Declaración universal de 1948. Creada en 1922, reagrupa 155 afiliadasnacionales en todo el mundo. Hasta hoy en día, la FIDH ha mandatado más de mil misiones internacionales de investigación,de observación judicial, de mediación o de formación en una centena de países.

Directora de la publicación : Souhayr BelhassenJefe de redacción : Antoine BernardCoordinación del informe : Karine Bonneau, Mariana Pena, Luis Guillermo Perez, Jimena Reyes, con el apoyo de la CorporaciónColectivo de Abogados José Alvear Restrepo.Asistenta de publicación : Céline Ballereau-TetuImprimerie de la FIDH - Dépôt légal Octubre 2007 - ISSN en cours - N°481/3Commission paritaire N° 0904P11341Fichier informatique conforme à la loi du 6 janvier 1978(Déclaration N° 330 675)

ALBANIA - ALBANIAN HUMAN RIGHTSGROUPALGERIE - LIGUE ALGERIENNE DEDEFENSE DES DROITS DE L'HOMMEALGERIE - LIGUE ALGERIENNE DESDROITS DE L'HOMMEALLEMAGNE - INTERNATIONALE LIGAFUR MENSCHENRECHTE ARGENTINA - CENTRO DE ESTUDIOSLEGALES Y SOCIALES ARGENTINA - COMITE DE ACCIONJURIDICAARGENTINA - LIGA ARGENTINA PORLOS DERECHOS DEL HOMBRE ARMENIA - CIVIL SOCIETY INSTITUTEAUTRICHE - OSTERREICHISCHE LIGAFUR MENSCHENRECHTE AZERBAIJAN - HUMAN RIGHTS CENTEROF AZERBAIJAN BAHRAIN - BAHRAIN CENTER FORHUMAN RIGHTSBAHRAIN - BAHRAIN HUMAN RIGHTSSOCIETYBANGLADESH - ODHIKARBELARUS - HUMAN RIGHTS CENTERVIASNABELGIQUE - LIGUE DES DROITS DEL'HOMME BELGIQUE - LIGA VOORMENSCHENRECHTEN BENIN - LIGUE POUR LA DEFENSE DESDROITS DE L'HOMME BHUTAN - PEOPLE'S FORUM FORHUMAN RIGHTS IN BHUTAN BOLIVIA - ASAMBLEA PERMANENTE DELOS DERECHOS HUMANOS DE BOLIVIABOTSWANA - THE BOTSWANA CENTREFOR HUMAN RIGHTS – DITSHWANELO BRASIL - CENTRO DE JUSTICA GLOBALBRASIL - MOVIMENTO NACIONAL DEDIREITOS HUMANOS BURKINA - MOUVEMENT BURKINABEDES DROITS DE L'HOMME & DESPEUPLES BURUNDI - LIGUE BURUNDAISE DESDROITS DE L'HOMME CAMBODGE - LIGUE CAMBODGIENNEDE DEFENSE DES DROITS DE L'HOMME CAMBODIA - CAMBODIAN HUMANRIGHTS AND DEVELOPMENTASSOCIATION CAMEROUN - LIGUE CAMEROUNAISEDES DROITS DE L'HOMME CAMEROUN - MAISON DES DROITS DEL'HOMME CANADA - LIGUE DES DROITS ET DESLIBERTES DU QUEBEC CHILE - CORPORACIÓN DEPROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOSDERECHOS DEL PUEBLO CHINA - HUMAN RIGHTS IN CHINACOLOMBIA - ORGANIZACIÓN FEMININAPOPULAR COLOMBIA - COMITE PERMANENTEPOR LA DEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS

COLOMBIA - CORPORACIONCOLECTIVO DE ABOGADOS JOSEALVEAR RESTREPOCOLOMBIA - INSTITUTO LATINOAMERICANO DE SERVICIOS LEGALESALTERNATIVOS CONGO - OBSERVATOIRE CONGOLAISDES DROITS DE L'HOMME COSTA RICA - ASOCIACIÓN SERVICIOSDE PROMOCIÓN LABORALCOTE D'IVOIRE - MOUVEMENT IVOIRIENDES DROITS DE L'HOMME COTE D’IVOIRE - LIGUE IVOIRIENNEDES DROITS DE L'HOMME CROATIE - CIVIC COMMITTEE FORHUMAN RIGHTS CUBA - COMISION CUBANA DEDERECHOS HUMANOS YRECONCILIACION NATIONALDJIBOUTI - LIGUE DJIBOUTIENNE DESDROITS HUMAINS ECUADOR - CENTRO DE DERECHOSECONOMICOS Y SOCIALES ECUADOR - COMISION ECUMENICA DEDERECHOS HUMANOS ECUADOR - FUNDACION REGIONAL DEASESORIA EN DERECHOS HUMANOS EGYPT - EGYPTIAN ORGANIZATIONFOR HUMAN RIGHTS EGYPT - HUMAN RIGHTS ASSOCIATIONFOR THE ASSISTANCE OF PRISONNERS EL SALVADOR - COMISION DEDERECHOS HUMANOS DE ELSALVADOR ESPANA - ASOCIACION PRODERECHOS HUMANOSESPANA - FEDERACION DEASOCIACIONES DE DEFENSA Y DEPROMOCION DE LOS DERECHOSHUMANOS ETHIOPIAN - ETHIOPIAN HUMANRIGHTS COUNCILEUROPE - ASSOCIATION EUROPÉENNEPOUR LA DÉFENSE DES DROITS DEL’HOMME FINLANDE - FINNISH LEAGUE FORHUMAN RIGHTS FRANCE - LIGUE DES DROITS DEL'HOMME ET DU CITOYEN GEORGIE - HUMAN RIGHTS CENTER GRECE - LIGUE HELLENIQUE DESDROITS DE L'HOMME GUATEMALA - CENTRO PARA LAACCION LEGAL EN DERECHOSHUMANOS GUATEMALA - COMISION DEDERECHOS HUMANOS DE GUATEMALAGUINEE - ORGANISATION GUINEENNEPOUR LA DEFENSE DES DROITS DEL'HOMMEGUINEE-BISSAU - LIGA GUINEENSEDOS DIREITOS DO HOMEN HAITI - COMITÉ DES AVOCATS POURLE RESPECT DES LIBERTÉSINDIVIDUELLES HAITI - CENTRE OECUMÉNIQUE DES

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DEFENSA Y PROMOCION DE LOSDERECHOS HUMANOS MEXICO - LIGA MEXICANA POR LADEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS MOLDOVA - LEAGUE FOR THEDEFENCE OF HUMAN RIGHTS INMOLDOVAMOZAMBIQUE - LIGA MOCANBICANADOS DIREITOS HUMANOSNETHERLAND - LIGA VOOR DERECHTEN VAN DE MENS NICARAGUA - CENTRONICARAGUENSE DE DERECHOSHUMANOS NIGER - ASSOCIATION NIGERIENNEDES DROITS DE L'HOMME NIGERIA - CIVIL LIBERTIESORGANISATION NOUVELLE CALEDONIE - LIGUE DESDROITS DE L’HOMME DE NOUVELLECALEDONIE OCCUPIED PALESTINIAN TERRITORIES- RAMALLAH CENTRE FOR HUMANRIGHTS STUDIES OCCUPIED PALESTINIAN TERRITORIES- AL HAQ OCCUPIED PALESTINIAN TERRITORIES- PALESTINIAN CENTRE FOR HUMANRIGHTS PAKISTAN - HUMAN RIGHTSCOMMISSION OF PAKISTAN PANAMA - CENTRO DE CAPACITACIONSOCIALPERU - ASOCIACION PRO DERECHOSHUMANOS PERU - CENTRO DE ASESORIALABORALPHILIPPINE - PHILIPPINE ALLIANCE OFHUMAN RIGHTS ADVOCATESPOLYNESIE - LIGUE POLYNESIENNEDES DROITS HUMAINSPORTUGAL - CIVITASRDC - ASSOCIATION AFRICAINE DESDROITS DE L'HOMME RDC - GROUPE LOTUSRDC - LIGUE DES ELECTEURS RÉPUBLIQUE CENTRAFRICAINE -LIGUE CENTRAFRICAINE DES DROITSDE L'HOMME RÉPUBLIQUE CENTRAFRICAINE -ORGANISATION POUR LA COMPASSIONET LE DÉVELOPPEMENT DES FAMILLESEN DÉTRESSE RÉPUBLIQUE DOMINICAINE -COMISIÓN NATIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOSRÉPUBLIQUE TCHÈQUE - HUMANRIGHTS LEAGUEROUMANIE - LIGUE POUR LA DEFENSEDES DROITS DE L'HOMME RUSSIA - CITIZEN'S WATCH RUSSIA - MOSCOW RESEARCHCENTER FOR HUMAN RIGHTS RWANDA - ASSOCIATION POUR LADEFENSE DES DROITS DES

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